Naciones Unidas

CCPR/C/PRT/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

18 de diciembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Quinto informe periódico en virtud del artículo 40 del Pacto que Portugal debía presentar en 2018 * **

[Fecha de recepción: 31 de octubre de 2018]

1.Portugal presentó el cuarto informe periódico en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en enero de 2011 (CCPR/C/PRT/4). En relación con las recomendaciones finales (CCPR/C/PRT/CO/4) formuladas por el Comité de Derechos Humanos en noviembre de 2012, se solicitó a Portugal más información sobre la aplicación de las recomendaciones 9, 11 y 12, a saber, sobre la prisión preventiva, las condiciones en las cárceles, los presuntos malos tratos y el castigo de los delitos relacionados con la violencia doméstica. En 2014 y 2015 el Comité recibió de Portugal tres informes de seguimiento (CCPR/C/PRT/CO/4/Add.1, CCPR/C/PRT/CO/4/Add.2 y CCPR/C/PRT/CO/4/Add.3). Las respuestas que figuran a continuación se refieren a las recomendaciones contenidas en las observaciones finales sobre el cuarto informe periódico (CCPR/C/PRT/CO/4), formuladas por el Comité en noviembre de 2012.

Artículos 2, 3, 25 y 26

Al Comité le preocupa que las mujeres estén insuficientemente representadas en los puestos de adopción de decisiones en el sector público, incluido el servicio exterior, así como en las asambleas legislativas de las regiones autónomas de las Azores y Madeira. También le preocupa la importante y creciente brecha salarial entre hombres y mujeres.

2.Las políticas de igualdad se reflejan, entre otras cosas, en planes de acción nacionales, que se están revisando con arreglo a la Estrategia Nacional para la Igualdad y la No Discriminación 2018-2030. El Gobierno está aplicando una “Agenda de Igualdad en el Mercado de Trabajo y en las Empresas” en la que se contemplan cinco áreas principales: las diferencias salariales entre hombres y mujeres; la segregación ocupacional; la patria potestad; el equilibrio entre el trabajo y la vida personal; y la adopción de decisiones.

3.Desde 2011 se han aprobado seis importantes iniciativas legislativas relativas a la situación de la mujer en los puestos de toma de decisiones y a la igualdad de remuneración:

a)La Ley núm. 60/2018, de 21 de agosto, en virtud de la cual se aprobaron medidas para promover la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por un mismo trabajo o por un trabajo de igual valor, contiene cuatro tipos de mecanismos mediante los que se hace cumplir el principio de igualdad de remuneración por un mismo trabajo o por un trabajo de igual valor:

La disponibilidad anual de información estadística sobre las diferencias salariales por empresa (balance) y por sector de actividad (barómetro).

Las empresas tienen la obligación de garantizar una política de remuneración transparente basada en criterios objetivos y no discriminatorios.

Una vez identificadas las diferencias, las empresas deben presentar a la Autoridad de las Condiciones de Trabajo un plan para evaluar esas diferencias que se aplicará en el plazo de un año.

Cualquier trabajador puede solicitar a la Comisión para la Igualdad en el Trabajo y en el Empleo que emita una opinión sobre la existencia de discriminación salarial por razón de sexo.

b)La Ley núm. 62/2017, de 1 de agosto, en la que establece el régimen de representación equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos de administración y control de las entidades del sector público y de las sociedades cotizadas.

4.Con esa Ley se pretende que, a partir de 2018, sea obligatorio que el género menos representado ocupe una proporción mínima establecida en los consejos de administración y en los órganos de control de las empresas estatales y de las empresas cotizadas. Así, en las empresas estatales, al menos el 33,3 % de los puestos en los consejos de administración y en los órganos de control deberán estar ocupados por mujeres. En el caso de las empresas cotizadas, el mínimo es del 20 % en 2018 y será del 33,3 % en enero de 2020.

5.En la Ley se prevén sanciones si no se alcanza el umbral mínimo de la presencia de mujeres y hombres en los consejos de administración:

En el caso de las entidades del sector público, el acto de designación de los órganos de administración y control se considerará nulo y en el plazo de 90 días deberá presentarse una nueva propuesta que cumpla los umbrales de género.

En el caso de las empresas cotizadas, el acto de designación de los órganos de administración y control será considerado nulo por la Comisión del Mercado de Valores y la situación deberá regularizarse en el plazo de 90 días. En el caso de las empresas cotizadas, la persistencia en el incumplimiento del umbral mínimo dará lugar a la amonestación del infractor y su publicación en un registro público en los sitios web de la Comisión para la Ciudadanía y la Igualdad de Género, la Comisión para la Igualdad en el Trabajo y en el Empleo y la Comisión del Mercado de Valores. En caso de que la infracción del umbral mínimo persista durante más de un año después de la fecha de la amonestación, la Comisión del Mercado de Valores aplicará una sanción pecuniaria.

6.En la Ley también se exige que las empresas estatales y las empresas cotizadas elaboren anualmente planes de igualdad y los publiquen en sus sitios web. Esos planes deben remitirse a la Comisión para la Ciudadanía y la Igualdad de Género y a la Comisión para la Igualdad en el Trabajo y en el Empleo, que podrán formular recomendaciones al respecto y publicarlos en su sitio web.

7.En la Ley se establece que cualquier cambio en la composición de los órganos de administración y control de las empresas estatales y de las empresas cotizadas deberá comunicarse a la Comisión para la Ciudadanía y la Igualdad de Género en un plazo de diez días.

c)En virtud de la Resolución del Consejo de Ministros núm. 61/2018, de 21 de mayo, se aprobó la Estrategia Nacional para la Igualdad y la No Discriminación 2018-2030, acorde en lo temporal y lo sustancial con la Agenda 2030 y apoyada por tres planes de acción. El primer Plan de Acción para la Igualdad entre Mujeres y Hombres:

Garantiza una gobernanza que integre la lucha contra la discriminación por razón de sexo y la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas y las actividades, a todos los niveles de la administración pública.

Establece las condiciones para la participación plena e igualitaria de mujeres y hombres en el mercado laboral y en la actividad profesional.

Establece las condiciones para que la educación y la formación estén libres de estereotipos de género.

Promueve la igualdad entre hombres y mujeres en la educación superior en el desarrollo científico y tecnológico.

Promueve la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de la salud a lo largo de toda la vida.

Promueve una cultura y una comunicación social libres de estereotipos sexistas y que contribuyan a promover la igualdad entre hombres y mujeres.

Integra la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

d)En la Resolución del Consejo de Ministros núm. 11-A/2015, de 6 de marzo, se establecen mecanismos para fomentar la igualdad de retribución y se promueve una representación más equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de decisión de las empresas cotizadas;

e)En la Resolución del Consejo de Ministros núm. 18/2014, de 7 de marzo, se establece un conjunto de medidas específicas para luchar contra las diferencias salariales entre hombres y mujeres con el fin de lograr una igualdad de género efectiva:

Las empresas públicas deben elaborar, cada tres años, un informe sobre los salarios pagados a hombres y mujeres con el objetivo de detectar y evitar las diferencias injustificadas en dichas remuneraciones. Ese informe debe publicarse en el sitio web de las empresas.

Como resultado de ese informe, esas empresas tienen que adoptar medidas concretas, que habrán de incluirse en sus planes de igualdad, para dar respuesta a las situaciones de desigualdad salarial entre mujeres y hombres.

8.En la Resolución también se recomienda a las empresas privadas con más de 25 empleados que elaboren un análisis cuantitativo y cualitativo de las diferencias salariales entre hombres y mujeres y que, tras ese diagnóstico, elaboren una estrategia para corregir las diferencias salariales injustificadas.

f)En la Resolución del Consejo de Ministros núm. 13/2013, de 8 de marzo, se establece un conjunto de medidas encaminadas a garantizar y promover la igualdad de oportunidades y resultados entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo, en particular la eliminación de las diferencias en la retribución, incluida la elaboración de un informe sobre las diferencias salariales por actividad económica.

9.En la actualidad, el Parlamento está analizando dos proyectos de ley presentados por el Gobierno, uno relativo a la concepción de un régimen de representación equilibrada entre hombres y mujeres en el personal directivo y los órganos rectores de la administración pública y otro destinado a revisar la aplicación de la Ley de Paridad en los órganos políticos.

10.Con el fin de hacer frente a la infrarrepresentación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones económicas y a las diferencias salariales entre hombres y mujeres, la Comisión para la Igualdad en el Trabajo y en el Empleo va a poner en marcha el proyecto Plataforma y Norma de Igualdad, financiado por el Programa de Conciliación de la Vida Laboral y Personal y la Igualdad de Género, beneficiario de las subvenciones del Espacio Económico Europeo para el período 2014-2021.

11.La Comisión para la Igualdad en el Trabajo y en el Empleo promovió y participó en diferentes proyectos entre 2014 y 2016, a saber:

a)El Proyecto Acoso Sexual y Moral en el Lugar de Trabajo, que tenía como objetivo principal realizar el diagnóstico y la caracterización del acoso moral y sexual en el mercado laboral en Portugal y fomentar la sensibilización acerca del acoso en el lugar de trabajo;

Se consiguió profundizar en el conocimiento del problema, se realizó un estudio sobre el acoso sexual y moral en el lugar de trabajo en el que participaron 1.801 personas (558 hombres y 1.243 mujeres) de una muestra representativa de la población activa del Portugal continental, excluido el sector primario.

b)El Proyecto Papel de los Hombres en una Perspectiva de Igualdad de Género, que tenía como objetivo elaborar un “Libro Blanco” sobre los hombres, los roles masculinos y la igualdad de género en Portugal que pudiera servir de base para el debate público, la divulgación y la concienciación. En el Libro Blanco se presenta un conjunto de recomendaciones y desafíos futuros para que las políticas y la investigación sean debatidas y consideradas por todas las entidades y actores sociales interesados en promover la igualdad de género en la sociedad portuguesa;

c)El Proyecto Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo por Hombres y Mujeres, que tuvo como objetivo principal actualizar el diagnóstico y la caracterización de la utilización del tiempo por los hombres y las mujeres en Portugal, en particular con respecto al trabajo remunerado y no remunerado en el ámbito de la prestación de cuidados. Se consiguió reunir un sólido conjunto de conocimientos y datos sobre la utilización del tiempo por los hombres y las mujeres, lo que contribuyó a la formulación de políticas basadas en datos empíricos en el ámbito de la igualdad entre los géneros y la conciliación entre la vida laboral y la vida privada.

12.Durante muchos años, la Comisión para la Igualdad en el Trabajo y en el Empleo ha promovido talleres, campañas de sensibilización y actividades de formación para determinados públicos de interés estratégico. Durante 2018 y 2019, la Comisión y la Autoridad sobre las Condiciones de Trabajo continuarán colaborando en la mejora de la formación de los inspectores de trabajo (actualmente hay 308 inspectores) mediante la introducción de un módulo específico sobre la igualdad de género. También está previsto incluir un módulo específico en la formación inicial de los nuevos inspectores de trabajo (los 122 nuevos inspectores de trabajo que reforzarán la Autoridad durante 2018 y 2019 ya se beneficiarán de esta formación).

13.En junio de 2017 se inició un ciclo de formación denominado “Talleres de igualdad” con el objetivo de analizar las brechas de género en los indicadores del mercado laboral, combatir la segregación y la discriminación laboral y promover la igualdad de género mediante el desmantelamiento de los estereotipos de género y las ideas preconcebidas. Esa formación se organizó en cuatro sesiones que abarcaban los siguientes temas: la situación de los hombres y las mujeres en el mercado laboral; conceptos y principios de género; estrategias e instrumentos para la igualdad; y elaboración de los planes de acción de los participantes.

14.Hasta ahora, se han impartido 5 rondas de formación en las que ha habido 141 participantes (136 mujeres y 5 hombres) de los niveles central y local de la administración pública, directivos y empleados de organizaciones no gubernamentales (ONG), sindicatos y empresas. En otoño de 2018 se iniciará una nueva ronda del ciclo de formación.

15.Además, con ese fin, la Comisión para la Igualdad en el Trabajo y en el Empleo ha desarrollado cuatro programas de capacitación en 2013:

RFIG_1 (21 horas) – Programa Básico sobre Igualdad de Género en el Trabajo y el Empleo e Incorporación en las Organizaciones, dirigido a los directivos, administradores de recursos humanos, consultores, juristas, periodistas, trabajadores, y empleados de los sectores público y privado

RFIG_2 (14 horas) – Programa Básico sobre Igualdad de Género en el Trabajo y el Empleo – La Ley como Motor del Cambio, dirigido a los abogados, gestores, administradores y otro personal de recursos humanos, y empleados en general

RFIG_3 (21 horas) – Programa Básico sobre Igualdad de Género en el Trabajo y el Empleo para la Negociación Colectiva, dirigido a los encargados de la negociación colectiva y a los interlocutores sociales en general

RFIG_4 (14 horas) – Programa Básico sobre Igualdad de Género en el Trabajo y el Empleo para Inspectores de Trabajo

16.Con el fin de alentar a los empleadores a lograr la igualdad de género, la Comisión para la Igualdad en el Trabajo y en el Empleo promueve desde el año 2000, y desde 2009 en asociación con la Comisión para la Ciudadanía y la Igualdad de Género, el premio Igualdad es Calidad, que distingue a las empresas y otros empleadores que cuentan con políticas en materia de igualdad de género, conciliación de la vida laboral y familiar y buenas prácticas para prevenir y combatir la violencia doméstica y la violencia por motivos de género.

17.Con el fin de hacer aún más atractivo el premio Igualdad es Calidad, la Comisión para la Igualdad en el Trabajo y en el Empleo está trabajando en su renovación, a tiempo para la próxima edición del premio que se presentará en 2019.

18.El Día Nacional de la Igualdad Salarial se viene celebrando desde 2013 para sensibilizar a la opinión pública con el fin de invertir la persistente diferencia entre los salarios de los hombres y las mujeres, divulgando para ello información sobre las desigualdades entre los agentes más destacados del mercado laboral, las empresas y las asociaciones de empleadores de los principales sectores económicos y los interlocutores sociales.

19.Durante el período 2016-2017, la Comisión para la Igualdad en el Trabajo y en el Empleo y la Autoridad sobre las Condiciones de Trabajo pusieron en marcha medidas conjuntas para concienciar a los empleadores, así como para lograr una relación más fluida entre la labor jurídica de la Comisión y la actividad inspectora de la Autoridad. Ambas entidades, en una iniciativa conjunta, hicieron surgir la Acción Nacional para Promover la Igualdad de Género en el Trabajo.

20.En Portugal, en 2015, el 59 % de quienes se graduaron con estudios superiores y el 54,8 % de quienes finalizaron los estudios de doctorado eran mujeres. Sin embargo, los hombres ocupaban el 91 % de los puestos de los consejos de administración de las 17 empresas cotizadas. En ausencia de una razón objetiva para esa disparidad, la Comisión para la Igualdad en el Trabajo y en el Empleo lanzó la Campaña Nacional de Promoción de la Mujer en los Consejos de Administración para fomentar la sensibilización entre las partes interesadas y tratar de cambiar esa tendencia.

21.Desde 2013, la Comisión para la Igualdad en el Trabajo y en el Empleo patrocina una asociación de trabajo con organizaciones del sector privado y empresas estatales para aplicar, supervisar y divulgar medidas concretas sobre la igualdad de género, incluida la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, la contratación, la eliminación de la segregación horizontal y vertical y la lucha contra la desigualdad salarial. Esta asociación ha fructificado en el Proyecto IGEN – Foro de Empresas en pro de la Igualdad de Género, en el que participan 60 empresas.

22.En 2014 se desarrollaron dos herramientas web que permiten a las empresas analizar su estructura salarial y de personal:

a)La Encuesta de Autoevaluación sobre Igualdad Salarial entre Hombres y Mujeres en las Empresas sirve para evaluar algunas prácticas organizativas relacionadas con la valoración del trabajo y el pago de sueldos y otras prestaciones a los trabajadores. A lo largo de las diferentes preguntas que componen el cuestionario, se induce al empleador a reflexionar sobre algunas prácticas o procedimientos como forma de identificar situaciones que puedan suponer una posible causa de desigualdad de trato entre hombres y mujeres y que puedan afectar al nivel de sueldo;

b)La Calculadora de Diferencias Salariales entre Hombres y Mujeres permite a las empresas realizar un ejercicio de autoevaluación sobre la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres.

23.Desde principios de 2015, esas herramientas están disponibles en el sitio web de la Comisión para la Igualdad en el Trabajo y en el Empleo. El pasado año, 860 usuarios se conectaron 1004 veces a la Calculadora de Diferencias Salariales entre Hombres y Mujeres y 159 realizaron la encuesta de autoevaluación.

24.En 2013, un grupo de trabajo formado por la Comisión para la Igualdad en el Trabajo y en el Empleo, la Comisión para la Ciudadanía y la Igualdad de Género, el Gabinete del Secretario de Estado de Empleo y el Gabinete del Secretario de Estado de Asuntos Parlamentarios e Igualdad, elaboró el primer informe sobre diferencias salariales por actividad económica. En 2014, ese informe se presentó y examinó en el Comité Permanente para el Diálogo Social, lo que condujo a la elaboración de recomendaciones por parte del Gobierno con el fin de eliminar las diferencias salariales carentes de una justificación objetiva.

25.El servicio exterior portugués respeta plenamente el principio de no discriminación por razón de sexo: la incorporación y el ascenso se basan en el mérito. No se prevé el establecimiento de cuotas para las mujeres.

26.Las mujeres solo pudieron ingresar en el servicio exterior portugués a partir de 1976. La distribución de las mujeres que ocupan puestos con capacidad de decisión es la siguiente.

Mujeres que ocupan puestos con capacidad de decisión

2017

2018

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Embajadoras/Encargadas de Negocios

13

71

15

74

Cónsules/Cónsules Generales/Vicecónsules

11

48

13

48

Puestos de toma de decisiones en los servicios internos

83

159

80

159

Total

107

278

108

281

Fuente : Ministerio de Relaciones Exteriores.

27.Durante el período que se examina, se celebraron tres oposiciones para el ingreso en el servicio exterior de Portugal.

Oposiciones para el ingreso en el servicio exterior de Portugal

Año

Número de vacantes

Hombres admitidos

Mujeres admitidas

2013

20

19

1

2015

25

22

3

2017

30

21

9

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores.

28.Se celebraron cinco oposiciones para el ingreso en la carrera judicial (futuros jueces y fiscales).

Oposiciones para el ingreso en la judicatura

2012/13

2013/14

2014/15

2015/16

2016/17

Total

80

159

158

203

200

Hombres

24

51

50

68

67

Mujeres

56

108

108

135

133

Magistratura

(n)

(n)

(n)

127

125

Hombres

(n)

(n)

(n)

43

42

Mujeres

(n)

(n)

(n)

84

83

Fiscalía

(n)

(n)

(n)

76

75

Hombres

(n)

(n)

(n)

25

25

Mujeres

(n)

(n)

(n)

51

50

Fuente: Ministerio de Justicia.

(n) no se dispone de datos/

29.En cuanto a la representación de género en la Asamblea Legislativa Regional de las Azores, se aprobó la octava enmienda de la Ley Electoral de la Asamblea Legislativa de la Región Autónoma de las Azores (Decreto Ley núm. 267/80, de 8 de agosto), en la que se establece que en las listas de candidatos a la Asamblea se debe promover la paridad entre hombres y mujeres (cada uno de los sexos debe representar al menos el 33,3 % de las listas). En las elecciones legislativas de 2016 se respetó plenamente esa Ley.

No obstante, al Comité le preocupa que, a pesar de que el Estado parte ha adoptado un número considerable de medidas, los inmigrantes, los extranjeros y las minorías étnicas, incluida la minoría romaní, sigan siendo en la práctica objeto de discriminación en el acceso a la vivienda, el empleo, la educación, los salarios, la atención de la salud y los servicios públicos, así como en la participación en la vida pública. También preocupan al Comité las denuncias de conducta racista y discriminatoria por parte del personal de las fuerzas del orden.

Migración

30.En la Ley núm. 102/2017, de 28 de agosto, se introdujo la quinta modificación de la Ley núm. 23/2007, de 4 de julio, en virtud de la cual se establecieron los procedimientos y condiciones legales de entrada, estancia, salida y expulsión del territorio nacional de los nacionales de terceros países. Con esa enmienda se transponían las siguientes directivas:

Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros

Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales

Directiva 2016/801/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair

31.El Alto Comisionado para las Migraciones se ocupa de los planes nacionales para la integración de los migrantes, actualmente en su tercera edición (2015-2020). Reconociendo el cambio en los flujos migratorios experimentado en los últimos años y la necesidad de definir una visión nacional integrada de la migración a través de un enfoque de todo el Gobierno, en 2014 se definió la Estrategia Nacional de Migración 2015-2020, que incluye medidas dirigidas no solo a los inmigrantes, sino también a los emigrantes y refugiados portugueses.

32.En la Estrategia se aplica un enfoque integrado y participan 13 ministerios, se define en torno a medidas prácticas y se organiza en secciones temáticas, como la salud, el empleo y la educación. Se sometió a debate público y la sociedad civil, incluidas las asociaciones de inmigrantes, se movilizó en gran medida para hacer aportaciones.

33.Portugal fue pionero en Europa, en 2003, con la creación de la Red Nacional de Apoyo a la Integración de los Migrantes como respuesta de proximidad a las comunidades de inmigrantes dispersas por todo el país. En julio de 2016, el Gobierno, mediante la Ordenanza núm. 203/2016, redefinió esa Red, compuesta por 3 Centros Nacionales de Apoyo a la Integración de los Migrantes y 98 Centros Locales de Apoyo a la Integración de los Migrantes con el objetivo de desarrollar una política migratoria moderna e integrada, más adecuada a la dinámica migratoria contemporánea y a las necesidades actuales, haciéndola más inclusiva e integradora, e incluyendo a inmigrantes y refugiados. Los mediadores interculturales, provenientes de diferentes comunidades de inmigrantes, desempeñan un papel fundamental en todos los servicios que prestan los Centros Nacionales de Apoyo a la Integración de los Migrantes.

34.Cada Centro Nacional de Apoyo a la Integración de los Migrantes proporciona una gama de servicios gubernamentales y no gubernamentales bajo un mismo techo en diversos idiomas (árabe, caboverdiano, inglés, criollo guineano, mandarín, portugués, rumano y ruso) que incluyen, entre otros: la facilitación de información y asistencia directa en relación con cuestiones legales y de visados, la reunificación familiar, el sistema educativo, el acceso a la atención sanitaria, el reconocimiento de las competencias profesionales y educativas, la seguridad social y los aspectos relacionados con el bienestar social. Todos los servicios se prestan de forma gratuita. Desde marzo de 2004 se han atendido más de 4,5 millones de casos. Un promedio de 1.100 personas visitan diariamente la red de Centros Nacionales de Apoyo a la Integración de los Migrantes (Lisboa, Oporto y Faro).

35.Los 98 Centros Locales de Apoyo a la Integración de los Migrantes trabajan en asociación con los ayuntamientos y las organizaciones de la sociedad civil, con lo que abarcan casi todo el territorio de Portugal, y proporcionan información descentralizada, apoyo y respuesta a las preguntas y problemas de los migrantes.

36.En línea con los planes nacionales, en 2014, Portugal pidió a los ayuntamientos que elaborasen planes municipales de base comunitaria con una fuerte participación de las comunidades de migrantes y las entidades privadas con competencias en el ámbito de la migración (1ª generación de planes 2015-2017, 2ª generación 2018-2020 – Total 38 ayuntamientos).

37.En el contexto de las llegadas masivas de refugiados a Europa, Portugal ha demostrado su interés por esa crisis humanitaria al comprometerse a recibir un elevado número de refugiados, teniendo en cuenta la población total del país (10,5 millones según el censo de 2011). Desde diciembre de 2015 hasta finales de septiembre de 2018, Portugal ha recibido a 1.697 refugiados (1.066 hombres y 631 mujeres), principalmente de Siria, el Iraq y Eritrea.

38.La responsabilidad del Alto Comisionado para las Migraciones con respecto a los refugiados quedó establecida en la Agenda Europea para la Migración en septiembre de 2015, con la creación de un Grupo de Trabajo Nacional Interinstitucional.

39.Dentro de ese Grupo, el Alto Comisionado para las Migraciones asumió la función de trabajar con la opinión pública y fomentar la sensibilización acerca de la situación de los refugiados y mantener la relación con la sociedad civil y los ayuntamientos en la recogida de propuestas para la acogida de refugiados y otras dimensiones importantes para apoyar la integración de los refugiados, incluidos los reubicados, reasentados y los refugiados espontáneos necesitados de protección internacional.

40.Con la publicación de la Norma Administrativa núm. 203/2016, de 25 de julio, se reconfiguraron y adaptaron los servicios del Alto Comisionado para las Migraciones, en particular los Centros Nacionales de Apoyo a la Integración de los Migrantes y los Centros Locales de Apoyo a la Integración de los Migrantes, para garantizar que los refugiados reubicados, reasentados y espontáneos recibieran unos servicios adecuados a sus necesidades. Se creó una Unidad de Apoyo a la Integración de los Refugiados encargada de la aplicación y ejecución de las políticas de acogida e integración de los refugiados y de los beneficiarios de la protección internacional.

41.El Alto Comisionado para las Migraciones confeccionó un paquete de bienvenida para los refugiados que contenía información sobre Portugal y otra información de interés para los refugiados con el fin de asegurar una mejor recepción.

42.El Alto Comisionado para las Migraciones distribuye en mano el paquete de bienvenida a la llegada de los inmigrantes. El paquete incluye un mapa de Portugal, un diccionario, una camiseta con iconos útiles para indicar las necesidades inmediatas, una tarjeta SIM con 15 euros para llamadas, contactos útiles y preguntas frecuentes en cinco idiomas diferentes (portugués, inglés, francés, árabe y tigriño), así como un dibujo de bienvenida original realizado por un niño de una escuela portuguesa. Los elementos que constituyen el paquete de bienvenida se decidieron después de consultar a los refugiados y a las organizaciones que trabajan con ellos por medio de reuniones y grupos de coordinación.

43.Con el fin de mejorar el aprovechamiento de los estudiantes migrantes recientemente integrados en el sistema educativo portugués, el Ministerio de Educación aplica políticas de apoyo para el aprendizaje de la lengua portuguesa, como objeto de estudio y como lengua vehicular de la enseñanza, mediante el estudio del portugués como segundo idioma con la asignatura Português Língua Não Materna, en la enseñanza primaria y secundaria (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) 1, 2 y 3). El objetivo es asegurar que los estudiantes cuya lengua materna no sea el portugués se encuentren en las mismas condiciones para asimilar el plan de estudio escolar y lograr el aprovechamiento educativo, sin importar cuales sean su lengua materna, cultura, origen y edad. Los estudiantes inmigrantes que se encuentran en los niveles de idioma A1, A2 y B1 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas pueden beneficiarse de clases de portugués como lengua no materna para el aprendizaje de la lengua portuguesa y seguir un plan de estudios específico de portugués como segundo idioma. Los estudiantes inmigrantes que se encuentran en los niveles B2 y C1 siguen el plan de estudios nacional de la asignatura de lengua portuguesa y pueden beneficiarse de clases de apoyo lingüístico. Además, esos estudiantes también pueden utilizar diccionarios de apoyo en los exámenes de otras asignaturas. Esas medidas se ofrecen en todas las escuelas públicas de enseñanza primaria y secundaria del sistema educativo portugués. Los alumnos recién llegados a Portugal deben someterse a un proceso inicial de evaluación sociolingüística y realizar pruebas de nivel. De ese modo, puede comprobarse si esos estudiantes necesitan acogerse a esas medidas.

44.En el marco de la Agenda Europea para las Migraciones, el Ministerio de Educación preparó medidas educativas extraordinarias relativas a la acogida e inclusión en las escuelas portuguesas de estudiantes pertenecientes al contingente de refugiados. En octubre de 2016, las medidas mencionadas se hicieron extensivas a todos los niños y jóvenes solicitantes de asilo o protección internacional. Los alumnos, en la primera etapa de su integración, solo asisten a las actividades educativas que la escuela considera apropiadas para su caso concreto, sin que se llegue a una desvinculación completa del grupo/clase.

45.Las escuelas también pueden desarrollar otros proyectos o modalidades educativas según los recursos disponibles y el conocimiento específico de cada contexto, dependiendo de la aprobación de la Dirección General de Educación. Para la aplicación de esas medidas, se hace hincapié en la rápida inclusión de esos estudiantes en el plan de estudios nacional para el grado escolar que les corresponde. Además, esos alumnos también pueden beneficiarse de un apoyo complementario en función de acuerdo sus situaciones específicas. Con ese fin, el Ministerio de Educación, los ayuntamientos y otras instituciones no gubernamentales prestan asistencia social en materia de alojamiento, apoyo alimentario, asistencia financiera y recursos educativos.

46.Con el fin de apoyar a las escuelas y a los maestros en la aplicación de las medidas antes mencionadas, se publicó en el sitio web de la Dirección General de Educación una Guía de Recepción: educación preescolar, primaria, secundaria inferior y secundaria superior.

47.En cuanto al empleo, los inmigrantes titulares de un permiso de residencia válido tienen derecho a acceder a un empleo y a beneficiarse de las medidas relacionadas con el empleo, como las políticas activas del mercado laboral, posibilidades de formación y prestaciones por desempleo (siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley).

48.De conformidad con la Ordenanza núm. 1262/2009, de 15 de octubre, el Instituto de Empleo y Formación Profesional lleva varios años impartiendo cursos de portugués para hablantes no nativos. El objetivo del programa “Portugués para Todos” es mejorar el dominio y la comprensión de la lengua portuguesa y, al mismo tiempo, facilitar un mejor conocimiento de los derechos básicos de ciudadanía, muy necesarios para que los nacionales de terceros países puedan integrarse sin problemas en la sociedad portuguesa. El programa Portugués para Todos se dirige a ciudadanos extranjeros, empleados o desempleados, mayores de 18 años, titulares de un permiso de residencia válido.

49.Los cursos del programa Portugués para Todos dirigidos a menores de 18 años quedan bajo la competencia del Ministerio de Educación.

50.Para evaluar la capacidad y preparar un plan de acción y una respuesta en materia de reinstalación, reubicación e integración de nacionales de terceros países, mediante la Orden Gubernamental núm. 10041-A/2015, de 3 de septiembre, se creó un Grupo de Trabajo sobre la Agenda Europea de Migración. El Grupo de Trabajo contaba con un equipo multidisciplinar que representaba a varios organismos públicos responsables de diferentes esferas, como el empleo, la seguridad social y la solidaridad, la salud, la educación y los asuntos de interior.

51.En lo que respecta a los refugiados y solicitantes de asilo, el Instituto de Empleo y Formación Profesional actúa de la siguiente manera:

Entrevistas personales previamente preparadas. Si es necesario se programa, con la ayuda del Alto Comisionado para las Migraciones, un servicio de traducción telefónica.

Diseño de un plan de empleo personalizado basado en los resultados de la evaluación de aptitudes, intereses y necesidades. Normalmente la participación en el programa Portugués para Todos constituye la primera etapa de ese plan de empleo, ya que es un medio importante para ayudar a desarrollar el conocimiento y dominio de la lengua que facilitará la integración en la sociedad portuguesa.

Derivación a programas de formación o empleo en el ámbito del plan de empleo personalizado.

52.En un esfuerzo por facilitar una rápida integración de los refugiados en el mercado laboral, en noviembre de 2017 el Instituto de Empleo y Formación Profesional firmó un protocolo de cooperación con la Plataforma de Apoyo a los Refugiados y con el Grupo de Reflexión y Apoyo para la Ciudadanía Empresarial, a través del cual esas tres entidades acordaron actuar conjuntamente en el establecimiento de una estrategia dirigida a lograr ese objetivo. En ese protocolo se establece un fuerte compromiso destinado, entre otras cosas, a facilitar el aprendizaje de la lengua portuguesa en diferentes contextos, y se ha reconocido como una de las vías más privilegiadas para la integración de los cerca de 4.500 refugiados que está previsto que Portugal acogerá en los próximos dos años.

53.En lo que respecta a las condiciones de trabajo, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, un trabajador extranjero o apátrida que esté autorizado a ejercer en territorio portugués una actividad profesional por cuenta ajena goza de los mismos derechos que los trabajadores de nacionalidad portuguesa. Los contratos de trabajo con trabajadores extranjeros o apátridas deben realizarse por escrito y comunicarse a la Autoridad sobre las Condiciones de Trabajo mediante un formulario.

Contratos de trabajo de trabajadores extranjeros notificados a la Autoridad sobre las Condiciones de Trabajo (conclusión y rescisión)

2014

2015

2016

2017

17 960*

6 160*

2 507*

54 412**

* Fuente: Registro de las comunicaciones en el sistema de inform ación de la Autoridad sobre las  Condiciones de Trabajo.

** Fuente: Sitio web de la Autoridad sobre las Condiciones de Trabajo. En 2017, se preparó un  formulario para la comunicación de los contratos de trabajo de los t rabajadores extranjeros, con lo  que la comunicación de esa información paso a ser automática.

54.Habida cuenta de la presencia de trabajadores inmigrantes en Portugal, se consideró necesario y prioritario adoptar un conjunto de políticas y medidas concretas para promover su acogida e integración, desde una perspectiva sectorial, destacando el ámbito de trabajo y los aspectos relacionados con el racismo y la discriminación, la igualdad de género y la ciudadanía.

55.El segundo Plan Nacional para la Integración de los Inmigrantes 2010-2013 (aprobado en virtud de la Resolución del Consejo de Ministros núm. 74/2010, de 12 de agosto,) fue uno de los instrumentos de referencia en el ámbito de la inspección de trabajo, y en él se establecieron los siguientes principios rectores:

a)Igualdad de oportunidades para todos, con especial referencia a la reducción de las desventajas en el acceso al empleo, el rechazo de cualquier discriminación basada en el origen étnico, la nacionalidad, el idioma, la religión o el género y la lucha contra las disfunciones jurídicas o administrativas;

b)Atención especial a la igualdad de género, reconociendo la doble vulnerabilidad de la condición de mujer e inmigrante;

c)Afirmación simultánea e inseparable de los derechos y deberes de los inmigrantes.

56.En el Plan Estratégico para la Migración 2015-2020 la Autoridad sobre las Condiciones de Trabajo ha adoptado las siguientes medidas:

a)Intensificación de la lucha contra el uso de mano de obra ilegal mediante el fortalecimiento de la actividad inspectora con los empleadores;

b)Racionalización de las actividades de concienciación e información con las asociaciones de empresarios y trabajadores;

c)Promoción de la adopción de medidas en el trabajo, fomento de la ciudadanía y la igualdad de género mediante la integración de los inmigrantes, lucha contra el uso ilegal del trabajo (incluido el trabajo no declarado), la discriminación racial y la trata de seres humanos.

57.La Autoridad sobre las Condiciones de Trabajo ha participado en la puesta en práctica de diversos planes nacionales contra la trata de personas, en la medida en que ese puede ser cometido con fines de explotación laboral. Los inspectores de trabajo desempeñan un papel especial al señalar y comunicar a la policía judicial todas las situaciones que pueden detectar en las empresas y otros agentes económicos.

58.En el período 2014/15, la Autoridad sobre las Condiciones de Trabajo, el Alto Comisionado para las Migraciones, el Instituto de Empleo y Formación Profesional y el Servicio de Extranjería y Fronteras desarrollaron una Campaña Nacional contra el Trabajo No Declarado con el objetivo de detectar y combatir el trabajo ilegal y no declarado, fomentar la transformación del trabajo no declarado en empleo ordinario, promover una cultura de cumplimiento de las obligaciones de información laboral y enriquecer el marco reglamentario para mejorar la eficiencia y la eficacia de la lucha contra el trabajo no declarado (esa campaña se dirigió principalmente a los trabajadores vulnerables, incluidos los trabajadores migrantes). Dentro de esta campaña se desarrollaron varias actividades:

a)Concienciación e información: se llevaron a cabo 129 actuaciones dirigidas a diferentes audiencias y a la opinión pública: una campaña publicitaria (televisión, prensa escrita y hablada, carteles, exposiciones) y de divulgación dirigida a un público específico a través de folletos, carteles, boletines de la Autoridad sobre las Condiciones de Trabajo, preguntas frecuentes en el sitio web de la Autoridad y en el sitio web de la campaña;

b)Formación: se puso en marcha una campaña en las escuelas primarias y secundarias con sesiones atractivas de lenguaje e imagen y aclaraciones;

c)Marco normativo: se formularon propuestas para la mejora de la legislación laboral, con el fin de optimizar la eficacia y la eficiencia de la lucha contra el trabajo no declarado;

d)Integración e inspección: se realizaron 8.324 visitas de inspección a centros de trabajo.

Trabajadores extranjeros que se benefician de las medidas preventivas

Tipo de vínculo laboral

Año

Total

Contratos de trabajo de trabajadores extranjeros

2014

3 604

2015

2 915

2016

3 195

2017

2 097

Comunidades romaníes

59.Las comunidades romaníes existen en Portugal desde hace cinco siglos y se benefician sin discriminación de todas las medidas existentes para la población en general, incluidas las de protección social.

60.El Alto Comisionado para las Migraciones es responsable de la implementación de la Estrategia Nacional para la Integración de las Comunidades Romaníes 2013-2020. La Estrategia comprende 105 medidas en los ámbitos de la educación, la salud, la vivienda y el empleo, así como un elemento transversal que abarca la discriminación, la mediación, la educación para la ciudadanía, la seguridad social, la promoción de la historia y la cultura romaníes y la igualdad de género. La Estrategia se elaboró tras un proceso intensamente participativo en el que intervinieron todos los departamentos gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, el mundo académico, expertos y representantes de las comunidades romaníes. La aplicación de la Estrategia se financia con los presupuestos de los asociados responsables de cada medida. Los datos globales sobre la ejecución de la Estrategia reflejan una tasa de finalización del 94,1 % en el período 2013-2016. Se está debatiendo una revisión de la Estrategia, y se espera disponer de una versión revisada en 2018.

61.La creación de un fondo dedicado a apoyar la aplicación de esa Estrategia fue determinante para el logro de los resultados mencionados, ya que facilita el acceso a un soporte financiero para los proyectos experimentales e innovadores, en los que obligatoriamente deben participar las comunidades romaníes.

62.El enfoque portugués de las políticas de integración se basa en la participación activa de las comunidades. La Comisión de Igualdad y Lucha contra la Discriminación Racial, establecida en virtud de la Ley núm. 134/99, de 28 de agosto, está presidida por el Alto Comisionado para las Migraciones e incluye representantes de las comunidades romaníes, organizaciones de inmigrantes y antirracistas, ONG activas en el ámbito de la protección de los derechos humanos, el Parlamento, el Gobierno, sindicatos y empleadores. Los miembros de la Comisión se reúnen cada tres meses.

63.El establecimiento del Grupo Consultivo para la Integración de las Comunidades Romaníes fue la primera prioridad de la Estrategia Nacional para la Integración de las Comunidades Romaníes para supervisar la aplicación de la Estrategia y evaluar la situación socioeconómica de las comunidades romaníes. El Grupo Consultivo trabaja en el marco de la Alto Comisionado para las Migraciones, está presidido por el Alto Comisionado e incluye a representantes de los departamentos de interior, economía y empleo, vivienda, salud, educación, trabajo, solidaridad y seguridad social, los gobiernos regionales de las Azores y de Madeira, la asociación nacional de municipios portugueses, la asociación nacional de parroquias civiles portuguesas, las instituciones que trabajan con las comunidades romaníes, las asociaciones de comunidades romaníes, ciudadanos de reconocido mérito y representantes de instituciones académicas o de investigación que llevan a cabo una labor pertinente en relación con las comunidades romaníes.

64.El Programa Más Líderes – Jóvenes Romaníes se puso en marcha en 2016 y con él se pretende fomentar la participación activa de los jóvenes romaníes en la planificación cívica y asociativa, utilizando para ello metodologías participativas como reuniones, acciones de formación, sesiones de información y sensibilización y desarrollo de proyectos. Participaron en el Programa 24 jóvenes romaníes (17 hombres y 7 mujeres) de edades comprendidas entre 18 y 35 años.

65.El Programa Opciones promueve la inclusión social de niños y jóvenes (de 6 a 30  años) procedentes de contextos socioeconómicos vulnerables, en particular los descendientes de inmigrantes y minorías étnicas. En el marco del Programa se presta apoyo a proyectos locales, diseñados e implementados por un consorcio de socios locales, centrados en cinco áreas estratégicas: educación y formación profesional, empleabilidad y empleo, ciudadanía y participación, inclusión digital, emprendimiento y empoderamiento. Actualmente en su sexta edición (2016-2018), el Programa está prestando apoyo a 110 proyectos aprobados en los que hay unos 85.000 participantes en todo el territorio portugués, así como dos experiencias piloto en el contexto europeo iniciadas en la edición anterior (2013-2015), con la participación de 85.160 personas y 2.871 socios diferentes. Más de 2.400 niños y jóvenes fueron enviados de nuevo a la escuela, y 7.000 al empleo y la formación profesional.

66.En octubre de 2016 se puso en marcha el Programa Operacional de Promoción de la Educación para fomentar y promover el acceso de los jóvenes romaníes a la educación superior. Ese Programa tiene como objetivo reducir las barreras existentes entre esas comunidades y el sistema educativo formal, así como prevenir el abandono escolar a edad temprana. El Programa ofrece un componente de medidas afirmativas que incluye entre sus requisitos una representación obligatoria entre los beneficiarios del 40 % de cada sexo, con lo que se promueve la igualdad de género. En el marco de la presente edición del Programa se otorgaron 25 becas universitarias y se ofreció un programa de fomento de la capacidad y apoyo técnico especializado, sensibilización y mediación familiar y comunitaria y apoyo y tutoría individual para los estudiantes.

67.En 2017, el Alto Comisionado para las Migraciones lanzó la primera edición del Programa de Apoyo al Asociacionismo Romaní para fomentar la participación de las asociaciones romaníes. El Programa cuenta con un presupuesto de 40.000 euros y financia las necesidades básicas, como las facturas de electricidad o de Internet, de seis asociaciones romaníes o pequeños proyectos que encajan en el marco de la Estrategia Nacional para la Integración de las Comunidades Romaníes, por ejemplo, en lo que se refiere a la promoción de la historia y la cultura romaníes. En 2018, en el marco de la 2ª edición del Programa se aprobaron ocho proyectos en todo el país.

68.Se han puesto en marcha múltiples iniciativas para combatir los estereotipos raciales y los prejuicios contra los inmigrantes, los extranjeros y los ciudadanos nacionales, incluidos los romaníes. Estas iniciativas adoptaron la forma de campañas, proyectos, cursos de formación y sesiones de sensibilización en el marco de la celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial:

En 2015 se lanzó en internet la campaña ¡Descubre tu color! para la que se utilizó un sitio web especial y también Facebook. La campaña tuvo un gran éxito y recibió 45.000 visitas el primer día.

En 2016, en el marco de una campaña nacional dirigida a los niños de entre 3 y 5 años que asistían al sistema preescolar, se les entregó una caja con 6 lápices de colores con diferentes tonos de piel y un libro con el relato Los colores de la ciudad gris, y se los invitó a colorear el libro y a escuchar y reflexionar sobre el mensaje principal de la historia: la ciudad recibe a nuevos ciudadanos que traen consigo nuevos colores, nuevas ideas y perspectivas.

En 2017, entre las actuaciones que se llevaron a cabo en las escuelas públicas de cuatro ciudades del país figuraron una obra de teatro, debates y reflexiones sobre la lucha contra la discriminación y un trabajo de colaboración entre algunos artistas y niños que realizaron murales.

En 2018, se organizó un concurso nacional en que se pedía a los niños y jóvenes que escribiesen artículos sobre la discriminación racial. Hasta ahora se han presentado 500 candidatos.

69.Entre otras campañas dirigidas más específicamente a las comunidades romaníes, cabe citar las siguientes:

#DiaNacionalDaPessoaCigana2018 fue una campaña para la que se produjeron varios vídeos breves sobre la integración de las comunidades romaníes.

Las Voces de los Romaníes en la Universidad es un vídeo dividido en dos capítulos producido con el objetivo de dar voz a los jóvenes estudiantes universitarios romaníes para que hablen sobre sus vidas cotidianas y sus expectativas para el futuro.

ToBe: un paso hacia la igualdad, es un vídeo producido en el marco de un proyecto del Programa Choices para conmemorar el Día Internacional del Pueblo Romaní.

“ Fronteiras ” es un vídeo producido en 2016 sobre la vida de los romaníes del pequeño pueblo de Tortosendo.

70.Las comunidades romaníes tienen pleno acceso a los servicios de salud, en las mismas condiciones que todos los demás ciudadanos portugueses. La gran mayoría de los niños romaníes están incluidos en el Programa Nacional de Inmunización.

71.Según la Estrategia Nacional para la Integración de las Comunidades Romaníes, el Ministerio de Salud ha logrado todos los objetivos generales relacionados con:

Actividades de formación en materia de educación sanitaria y servicios de salud a disposición de los miembros de las comunidades romaníes

Mejora de la salud de las comunidades romaníes centrada en la prevención, incluida la organización de sesiones anuales de sensibilización sobre la maternidad precoz, la salud de los niños y los hábitos alimentarios saludables

Sensibilización de los profesionales sanitarios acerca de la diversidad cultural y la formación en esos temas

72.El acceso a la vivienda social y con apoyo del Estado depende de las condiciones socioeconómicas de los hogares, cuya composición ayuda a priorizar las asignaciones. Así, sin perjuicio de situaciones concretas, el acceso a la vivienda de propiedad estatal se basa exclusivamente en criterios de escasez de los ingresos familiares. Portugal no ofrece ningún programa específico en función del género, el origen étnico o la nacionalidad. El principio es la no discriminación, con lo que se garantiza el derecho de acceso universal a los programas de vivienda en igualdad de condiciones para todos los grupos sociales, comunidades y grupos étnicos.

73.En 2013, con el fin de estudiar las condiciones de vivienda de los romaníes en Portugal, se creó una encuesta que cada ayuntamiento debía responder sobre las comunidades presentes en su espacio geográfico. Ese estudio, publicado en 2015, mostró que había más de 7.456 hogares ocupados por romaníes, de los cuales más de 1.900 eran asentamientos informales o viviendas inadecuadas. El estudio también dio lugar a algunos esfuerzos largamente esperados de realojamiento por parte de los ayuntamientos en asociación con el Instituto de la Vivienda y de la Rehabilitación Urbana, concretamente en Campo Maior y Peso da Régua.

74.En cuanto a esas y otras necesidades de los hogares, de la población romaní y no romaní, el Gobierno portugués puso en marcha en 2018 una nueva generación de políticas de vivienda, a saber, el Programa Primeiro Direito (Primer Derecho), un programa público para la promoción de soluciones habitacionales para las personas que viven en condiciones indignas que no tienen capacidad financiera para sufragar el costo de una vivienda adecuada.

75.En septiembre de 2017, con el fin de facilitar el seguimiento de los efectos de las medidas adoptadas en el marco de la Estrategia Nacional para la Integración de las Comunidades Romaníes, la Dirección General de Educación preparó y llevó a cabo una encuesta electrónica entre los grupos escolares. La recogida de datos había sido previamente autorizada por la Comisión Nacional de Protección de Datos. Los resultados de esa encuesta se publicaron como Perfil Escolar de la Comunidad Romaní 2016/17. En el marco de la Estrategia Nacional para la Integración de las Comunidades Romaníes, el 30 de noviembre de 2017 se organizaron en el complejo escolar Santo António (Barreiro), una conferencia y un taller titulados “La Educación y las Comunidades Romaníes”. El acto fue organizado conjuntamente por la Dirección General de Educación, el Alto Comisionado para las Migraciones, el Instituto Portugués del Deporte y la Juventud y la Agencia Nacional de Cualificación y Formación Profesional. En ese taller participaron otras partes interesadas, como la Asociación para el Adelanto de la Mujer Romaní Portuguesa, ayuntamientos, maestros, jóvenes y adultos miembros de la comunidad romaní.

76.El Instituto de Empleo y Formación Profesional ha venido tomando medidas para promover el acceso de las comunidades romaníes a las oportunidades de empleo, contribuyendo así a su inclusión social y el consiguiente bienestar material. El trabajo se basa en la combinación y coordinación de diferentes servicios, principalmente los encargados del diseño de las medidas en materia de empleo y formación, con el fin de avalar aquellas respuestas más apropiadas para fomentar la empleabilidad de la población romaní. La actuación está dirigida a:

Fomentar la inscripción de los desempleados romaníes que hayan sido identificados como tales por otras entidades que trabajan con esas comunidades, como es el caso de los Centros Locales de Inserción y los Contratos Locales de Desarrollo Social.

Derivar e integrar a la población romaní en programas activos de formación y empleo o en cualquier otra intervención que pueda ofrecer perspectivas de empleabilidad.

Sensibilizar a los empleadores y otras instituciones acerca de la existencia de políticas activas de empleo como instrumentos de apoyo a la integración de los grupos vulnerables, incluidas las comunidades romaníes.

Apoyar la identificación y derivación de los desempleados romaníes a otras entidades y a otras posibles intervenciones, en caso necesario, en colaboración con el servicio de coordinación técnica de los Contratos Locales de Desarrollo Social.

77.El Instituto de Empleo y Formación Profesional participa en la aplicación de la Estrategia Nacional para la Integración de las Comunidades Romaníes 2013-2020 abordando las siguientes prioridades:

Promover el conocimiento de las comunidades romaníes

Mejorar las aptitudes y organizar actividades de formación centradas en las necesidades específicas de las comunidades romaníes

Promover el acceso al empleo y fomentar el empleo por cuenta propia

Mejorar las competencias profesionales para aumentar las posibilidades de empleo

Elaborar un enfoque integrado, en colaboración con las comunidades romaníes

Revitalizar las actividades tradicionales de las comunidades romaníes para promover la integración social y profesional

Organizar actividades de concienciación y sesiones de buenas prácticas

78.Para facilitar la aplicación de la Estrategia a nivel local, el Instituto de Empleo y Formación Profesional ha designado, para cada centro de empleo, un centro de coordinación que se mantiene en contacto con otras entidades que se ocupan de las comunidades romaníes.

79.Se han puesto en marcha iniciativas organizadas a nivel local con el objetivo de reflexionar y debatir sobre posibles metodologías que sirvan para optimizar la integración de los grupos vulnerables. En el marco de la iniciativa “Sígueme – Empleo y Formación en el Centro de Empleo”, el Centro de Formación y Empleo de Coimbra organizó, el 13 de junio de 2018, un taller titulado “Estrategias para la integración de los grupos desfavorecidos”. Se prestó especial atención a los beneficiarios de la renta social básica, las personas con discapacidad y las comunidades romaníes. Los participantes representaban a varias organizaciones, como el Instituto de Empleo y Formación Profesional, la Seguridad Social, instituciones privadas de solidaridad social, ayuntamientos y gabinetes de apoyo a la integración profesional. Ese taller ha brindado la posibilidad de mantener un estrecho diálogo dentro de un equipo multidisciplinario con miras a promover y facilitar la inclusión social.

Promoción del diálogo intercultural

80.En julio de 2016, la policía de seguridad pública y el Alto Comisionado para las Migraciones firmaron un protocolo para implementar el Programa Juntos para Todos, que tenía por objeto “contribuir a la prevención de conflictos en comunidades multiculturales que puedan tener algunas vulnerabilidades, así como a la seguridad de todos los ciudadanos, independientemente de su nacionalidad o afiliación cultural”. En virtud del protocolo, la policía de seguridad pública debe impartir formación a los profesionales del Alto Comisionado sobre el marco jurídico que rige la acción policial, y el Alto Comisionado debe impartir formación a la policía de seguridad pública sobre los dos primeros niveles de intervención en relación con el fenómeno de la inmigración en Portugal, los grupos nacionales y culturales que viven en el país, la cuestión de la diversidad y el diálogo intercultural (estereotipos, discriminación y formas de hacer frente a las diferencias). Se prevé que participen en las actividades de formación alrededor de 1.000 funcionarios. Hasta agosto de 2018 se han celebrado 55 sesiones en el ámbito de la integración y la diversidad cultural, que han contado con la participación de 1.027 agentes y oficiales de la policía de todo el país.

81.Además, la policía de seguridad pública ha puesto en marcha el Programa “Escuela Segura”, cuyo objetivo es sensibilizar a los niños y jóvenes que asisten a todas las escuelas de Portugal sobre los valores de respeto y tolerancia hacia todos y cada uno de ellos. La policía de seguridad pública realiza, en promedio, 2.400 reuniones de sensibilización sobre temas relacionados con el diálogo intercultural, la ciudadanía, la intimidación, la delincuencia juvenil, la violencia doméstica y la violencia en la pareja. La policía de seguridad pública también desarrolla, entre los niños de entre 5 y 10 años de edad, el Proyecto “Hago lo que dice Falco” para promover los valores de ciudadanía y respeto a los derechos de los demás. Además, más de 30 comisarías de la policía de seguridad pública participan directamente en la ejecución de la segunda generación de Contratos de Seguridad Local y se movilizan para trabajar en 35 territorios que, en gran parte, reciben a la población romaní.

82.En noviembre de 2017, la Guardia Nacional Republicana y el Alto Comisionado para las Migraciones firmaron un protocolo para implementar y desarrollar el Programa de Apoyo al Migrante, compartir información y buenas prácticas, proporcionar iniciativas relevantes y adecuadas a los problemas de los grupos objetivo y ofrecer oportunidades de concienciación y capacitación a los asociados locales y al público en general sobre el desmantelamiento de los estereotipos y prejuicios. Hasta agosto de 2018, se impartió una formación especial a 98 miembros de la Guardia Nacional Republicana.

83.El Ministerio de Justicia y la Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios han adoptado una política de “tolerancia cero” con respecto a la conducta racista y discriminatoria de los guardias de prisiones. A ese respecto, en los cursos de formación que se imparten a los funcionarios de prisiones se contemplan siempre temas relacionados con la protección de los derechos humanos, el multiculturalismo, las técnicas interpersonales y de comunicación y las técnicas de control y restricción (en relación con el uso de medios coercitivos). Por ejemplo, en el curso de formación de 2017, al que asistieron 400 personas, se celebraron dos conferencias, una sobre el tema “Multiculturalismo y confinamiento”, con la participación de la Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios, la Presidencia de la Comisión de Libertad Religiosa, el Imán de la Mezquita Central de Lisboa, la Presidencia de la Asociación de Cabo Verde (a la que pertenece la mayor comunidad de personas extranjeras en prisión) y  el Alto Comisionado para las Migraciones; la otra versó sobre el tema “Derechos humanos – instrumentos para garantizar su aplicación y respeto” y contó con la participación de la Dirección General de la Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios, representantes de Amnistía Internacional, representantes de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Portugal y el miembro del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura elegido en representación de Portugal.

84.En julio de 2018, el Alto Comisionado para las Migraciones y la Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios firmaron un protocolo en el que se preveía la potenciación de los recursos humanos en las esferas de la reeducación y rehabilitación social, mediante la facilitación de conocimientos y herramientas específicas para comunicarse con los migrantes y personas de diversos grupos étnicos. Se estima que se realizarán 14 sesiones de formación, repartidas por todo el país, dirigidas a 300 profesionales que recibirán formación sobre el desmantelamiento de los estereotipos, la discriminación racial y la educación intercultural.

85.Desde 2015, el Alto Comisionado para las Migraciones organiza el Premio a la Comunicación sobre la Diversidad Cultural con el objetivo de recompensar los ensayos, publicados o divulgados en los medios de comunicación tradicionales y digitales, que hagan una contribución relevante a la promoción de la diversidad cultural, a la lucha contra la discriminación por motivos de nacionalidad, origen étnico, religión o situación documental y, en particular, a la integración de las comunidades migrantes y romaníes en Portugal. Dirigido a periodistas y profesionales de los medios de comunicación, productores de contenidos, guionistas para el cine o la televisión, y jóvenes de entre 15 y 24 años, en 2017 se presentaron a concurso 32 ensayos.

86.En el contexto de la educación cívica, la Dirección General de Educación ha venido promoviendo desde 2013 la campaña del Consejo de Europa denominada Movimiento en contra del Discurso de Odio, formando parte del Comité Nacional de la Campaña y poniendo en marcha, entre otras, las siguientes iniciativas:

Un seminario sobre el tema de la campaña (organizado en 2014 en colaboración con la Fundación Pro Dignidad).

Iniciativas en el marco del Proyecto Internet Segura, como el concurso anual “SeguraNet”; paneles juveniles; sesiones de sensibilización y formación con la participación de escuelas, ayuntamientos y otras entidades; y la producción de una tira cómica titulada “No al Discurso de Odio” que se utilizó como recurso educativo digital.

87.En 2014 y 2015, en el marco de la implementación de la 5ª edición del Plan Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia Doméstica y por Motivos de Género, la Dirección General de Educación, con la colaboración de la Comisión para la Ciudadanía y la Igualdad de Género y de la Dirección General de Escuelas promovió cinco jornadas de sensibilización para estudiantes sobre la “Lucha contra la homofobia y la transfobia”. En esas sesiones para estudiantes de educación secundaria se reunieron contribuciones de varias áreas temáticas (educación en derechos humanos, para la igualdad de género y para la salud). El tema de esas sesiones estaba relacionado con la campaña “No al Discurso de Odio”.

88.En 2015, en el marco del 3er Plan Nacional de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, 2014-2017, la Dirección General de Educación elaboró un folleto sobre la trata que se publicó en su sitio web y se distribuyó a las escuelas. Se organizaron 10 sesiones de formación (de 50 horas cada una), en las que participaron unos 200 profesores, sobre el tema “Educación, género y ciudadanía”, en las que se incluyó la cuestión de la trata de personas.

89.El premio Sello de Escuela Intercultural es una iniciativa con la que se pretende distinguir a las escuelas que destacan en la promoción de proyectos que reconocen y valoran la diversidad como una oportunidad y una fuente de aprendizaje para todos. Comenzó en 2012 como una actividad de colaboración entre la Dirección General de Educación, el Alto Comisionado para las Migraciones y la Fundación Aga Khan de Portugal. El premio promueve la elaboración de proyectos escolares que sirvan para combatir la discriminación y promover el diálogo intercultural y fomenten la integración de los estudiantes de comunidades minoritarias, contribuyendo así a facilitar el aprovechamiento y prevenir el abandono escolar. El Sello de Escuela Intercultural consiste en un certificado y un sello digital que corresponden al nivel de certificación otorgado (iniciación, intermedio o avanzado), que puede utilizarse en la documentación de comunicación, y es válido durante dos cursos escolares.

Curso escolar

Número de escuelas o grupos escolares galardonados

2012/13

10

2013/14

10

2014/ 15

24

2015/16

32

2016/17

28

90.El Programa Red de Escuelas para la Educación Intercultural es una iniciativa conjunta de la Dirección General de Educación, el Alto Comisionado para las Migraciones y la Fundación Aga Khan de Portugal. En el marco del Programa se desarrolla una red de escuelas que promueven el respeto por las diferencias, reconocen la riqueza de la diversidad y, por tanto, se adhieren a los principios esenciales de la educación intercultural. Uno de los enfoques clave del Programa es asegurar que en el plan de estudios, en la cultura organizacional y en la relación con la comunidad se valore la diversidad. Los tres socios mencionados han organizado varias reuniones de la red que han permitido a las escuelas profundizar en su reflexión sobre sus prácticas y compartir, interactuar y cooperar con las demás. La fase piloto del Programa se está llevando a cabo durante los años escolares 2016/17, 2017/18 y 2018/19, y abarca 23 escuelas y grupos escolares que ya participaron en el certamen sobre el Sello de Escuela Intercultural.

91.Durante la aplicación de los Planes Nacionales de Igualdad – Género, Ciudadanía y No Discriminación 2011-2013 y 2014-2017, la Dirección General de Educación realizó las siguientes actividades:

Elaboración de materiales didácticos para desarrollar aspectos de la igualdad de género y la ciudadanía, a saber: cuatro directrices sobre educación, género y ciudadanía para la educación preescolar y los ciclos 1º, 2º y 3º de la educación básica.

Promoción, difusión y utilización de materiales pedagógicos a través de la formación en contexto, dirigida a docentes que se centran en el trabajo autónomo y práctico:

Se crearon 5 grupos en los que participaron 7 grupos escolares en 2011 y 10 grupos en los que participaron 11 grupos escolares en 2013.

Se organizó un taller de formación continua sobre “Educación, género y ciudadanía” en el que se impartieron diez clases en 2015.

En 2017 se impartió un taller de formación continua sobre “Educación, género y ciudadanía” para diez centros de formación de la asociación de escuelas. En esos talleres de capacitación también se analizaron temas relacionados con la trata de personas y la prevención de la violencia de género en las relaciones y se fomentó la sensibilización con respecto a la práctica de la mutilación genital femenina.

Se organizaron tres talleres para alumnos de 9º grado sobre los siguientes temas: “Educación, género y ciudadanía” (en 2015); “Segregación” (en  2016); “Y, en cualquier caso, ¿somos todos iguales?” (en 2017). Se impartieron dos seminarios en línea sobre “Patrones simbólicos y discriminación” (2016) y “Asociacionismo y derechos de la mujer” (2017). Se han establecido alianzas con instituciones privadas para el desarrollo de proyectos en el ámbito de esa área temática (Associação Corações com Coroa y Capazes Associação Feminista).

92.La Dirección General de Educación participa en la Comisión de Seguimiento de la Estrategia Nacional para la Igualdad y la No Discriminación, lo que pone de relieve el objetivo estratégico: garantizar las condiciones para una educación y formación libres de estereotipos de género; fomentar una educación escolar libre de estereotipos de género para niñas y niños y promover medidas colectivas y organizativas que garanticen la experiencia de las relaciones de igualdad entre niñas y niños en las escuelas y otras instituciones educativas; y fomentar prácticas educativas formales e informales que promuevan la igualdad entre niños y niñas.

93.Actualmente se está llevando a cabo un estudio piloto, en el que participan algunos ministerios, con el fin de elaborar una guía metodológica para el Estado portugués que sirva para examinar las repercusiones de la perspectiva de género en el presupuesto del Estado.

94.En materia de prevención de la discriminación, en particular de los estudiantes de origen inmigrante o romaní, en el Decreto-Ley núm. 54/2008, de 6 de julio, se establecen los principios y normas que garantizan la integración como un proceso que tiene por objeto responder a la diversidad de las necesidades y capacidades de todos y cada uno de los alumnos, aumentando la participación en los procesos de aprendizaje y en la vida educativa de la comunidad. En ese Decreto Ley se identifican las medidas de apoyo al aprendizaje y la inclusión, las áreas curriculares concretas y los recursos específicos que deben movilizarse para satisfacer las necesidades educativas de todos y cada uno de los niños y jóvenes a lo largo del itinerario escolar, en todas las ofertas de educación y formación.

95.Se llevaron a cabo otras iniciativas, como:

No Solo Números – Un Conjunto de Instrumentos Educativos sobre la Migración y el Asilo en Europa

96.“No Solo Números” es un conjunto de instrumentos sobre migración y asilo en la Unión Europea producido por la Organización Internacional para las Migraciones y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. El conjunto de instrumentos se ha diseñado para ayudar a los maestros y otros educadores a involucrar a los jóvenes en discusiones informadas sobre ese importante tema. Es adecuado para la enseñanza de jóvenes de entre 12 y 18 años y está disponible, en 20 idiomas, en 24 Estados miembros de la Unión Europea. La elaboración de la versión revisada y adaptada en portugués fue posible gracias al trabajo conjunto del Alto Comisionado para las Migraciones y la Dirección General de Educación.

¿Y si fuera yo? Haz la maleta y vete.

97.La Plataforma de Apoyo a los Refugiados, en colaboración con la Dirección General de Educación, el Alto Comisionado para las Migraciones y el Consejo Nacional de la Juventud puso en marcha la iniciativa “¿Y si fuera yo? Haz la maleta y vete”, una iniciativa para concienciar a los niños y jóvenes sobre las dificultades a las que se enfrentan los refugiados para escapar de la guerra y buscar protección humanitaria. La iniciativa se llevó a cabo el 6 de abril de 2016 en todo el país, en todas las escuelas, en una sesión durante la cual se proyectó un vídeo en el que se mostraba lo poco que los refugiados llevan consigo. Ese día, se pidió a cada estudiante que llevase su mochila con las cosas que llevaría si estuviera en el lugar de un refugiado (en fotografía o físicamente) y que explicase los motivos de su elección. La Plataforma de Apoyo a los Refugiados, con el apoyo del Alto Comisionado para las Migraciones, envió a los grupos escolares un póster y folletos, en formato físico y digital, para promover la iniciativa. Con el fin de prestar apoyo a las escuelas y a los docentes que participaron en la actividad, la Dirección General de Educación también facilitó una guía con sugerencias e indicaciones sobre los materiales de apoyo. El objetivo de esa actividad era sensibilizar a los niños y jóvenes sobre la realidad de los refugiados, buscando con ello el compromiso de acoger a quienes buscan protección humanitaria y encarnando los principios de una sociedad democrática e integradora.

98.Las medidas adoptadas en el sistema educativo para promover el aprovechamiento y combatir el abandono escolar prematuro están dirigidas a todos los alumnos que asisten al sistema educativo portugués, independientemente de su origen. Sin embargo, algunas de esas medidas, destinadas a apoyar a los estudiantes vulnerables, tienen un mayor efecto en los estudiantes de origen inmigrante o romaní.

Programa Territorios Educativos de Intervención Prioritaria

99.El Programa Territorios Educativos de Intervención Prioritaria se dirige a escuelas situadas en contextos particularmente difíciles y con él se pretende crear las condiciones para promover el aprovechamiento escolar de todos los estudiantes, luchar contra el abandono escolar, el absentismo y la indisciplina, y proporcionar una transición cualificada a la vida laboral. Las escuelas con un elevado número de alumnos en riesgo de exclusión escolar y social son identificadas y seleccionadas para formar parte del Programa mediante un análisis de los indicadores de rendimiento del sistema educativo y de los indicadores sociales de sus territorios. Desde 2011, el número de escuelas (grupos escolares y escuelas no agrupadas) incluidas en el Programa ha aumentado de 105 a 137. La ampliación de ese número se debió a la puesta en marcha de la tercera edición del Programa. En la actualidad todavía hay 137 escuelas incluidas en el Programa. Eso significa que en el curso 2016/17, participaron en el Programa 175.025 estudiantes, lo que representa el 15 % de los alumnos de las escuelas públicas, desde el nivel primario hasta el secundario.

100.Las escuelas integradas en el Programa diseñan y ponen en práctica un plan de mejora que comprende cuatro ejes de intervención: mejora de la enseñanza y el aprendizaje (centrado en estrategias dentro del aula); prevención del abandono escolar, el absentismo y la indisciplina; gestión y organización de la escuela; y relación entre la escuela, las familias y la comunidad.

101.Las escuelas realizan actividades en cada uno de esos ejes y el Ministerio de Educación presta su apoyo con recursos adicionales que pueden incluir, según los objetivos a alcanzar, las acciones previstas y las necesidades de recursos específicos de la escuela, la contratación de personal docente y no docente (psicólogos, trabajadores sociales, animadores socioculturales, mediadores interculturales), así como el presupuesto para la formación, la contratación de un amigo crítico (especialista en educación) y la provisión de desayunos para los niños en caso necesario.

102.Cabe señalar que las escuelas integradas en el Programa Territorios Educativos de Intervención Prioritaria, situadas en contextos en los que hay un número significativo de inmigrantes y estudiantes de origen inmigrante, adoptan medidas para apoyar su plena inclusión. Los objetivos de esas medidas son proporcionar a los estudiantes recién llegados un manejo básico del portugués, así como conocimientos básicos sobre la historia, la geografía y la cultura de Portugal, entre otros temas, con el fin de lograr una integración más rápida y fluida de esos estudiantes en la escuela. Un ejemplo es la “Clase de Bienvenida” diseñada por un grupo escolar con un alto número de estudiantes recién llegados cada año.

103.Además, las escuelas integradas en el Programa Territorios Educativos de Intervención Prioritaria adoptan medidas dirigidas a la integración de los estudiantes en riesgo de abandono escolar, que pueden incluir a los estudiantes de origen inmigrante o romaní. Otro ejemplo de una medida adoptada por una escuela incluida en el Programa son las “Aulas de cristal”, actividades al aire libre realizadas con niños y familias del lugar donde viven, orientadas al desarrollo de habilidades lingüísticas, personales y sociales. Esa medida tiene por objeto, además del desarrollo de las aptitudes, promover el acceso y la inclusión en la educación preescolar y escolar de grupos de niños, en particular romaníes, que experimentan dificultades en la integración social y escolar y que de otro modo no se incorporarían a la educación preescolar.

Rutas curriculares alternativas

104.Las rutas curriculares alternativas, que existen desde 2006, constituyen una medida temporal y excepcional que solo se utiliza cuando se han probado todas las estrategias con algunos alumnos o estudiantes y estos no muestran progresos y corren el riesgo de abandonar la escuela. Esa posibilidad educativa tiene por objeto garantizar una educación general común para todos los estudiantes, proporcionando opciones adecuadas y diversificadas, adaptadas a los diferentes itinerarios educativos que pueden adoptarse para la continuación de los estudios, tanto para la cualificación, teniendo en cuenta la educación y la formación del individuo, como para su incorporación al mercado laboral.

105.Las rutas curriculares alternativas suponen la finalización del segundo ciclo (últimos dos años de CINE 1) y del tercer ciclo (CINE 2) de la educación básica.

106.Esa medida está dirigida a grupos específicos de estudiantes de hasta 18 años. Hasta el curso 2016/17 esos estudiantes debían haber repetido al menos dos cursos por ciclo, (con una edad mínima de 13 años en el 2º ciclo de educación básica y 15 años en el 3er ciclo) pero desde entonces los estudiantes pueden acudir a las rutas curriculares alternativas aunque solo hayan repetido una vez. Además, desde ese curso escolar ya no está restringida la edad mínima para acogerse a esa medida.

Programa Integrado de Educación y Formación

107.Creado en 1999, pero sometido a una serie de revisiones a lo largo del tiempo, el Programa Integrado de Educación y Formación es también una medida excepcional para los jóvenes de 15 años o más en situación real o de riesgo de abandono escolar y al menos en una de las siguientes situaciones: son al menos tres años mayores que el grupo de edad de los alumnos de su mismo nivel escolar; se encuentran en riesgo o en peligro; están sujetos a medidas educativas tutelares o penales.

108.La medida tiene por objeto la reinserción de los estudiantes en el sistema educativo, la finalización de la educación obligatoria y la incorporación al mercado laboral. Cada estudiante recorre un camino educativo específico a través del desarrollo de un plan individualizado de educación y formación. Ese aspecto se logra mediante la adaptación del plan de estudios a los alumnos y un estrecho seguimiento por parte del consejo escolar, que incluye un especialista local de intervención (normalmente psicólogos o trabajadores sociales).

109.De la identificación de los estudiantes se ocupa el Instituto de la Seguridad Social, que coordina la derivación de las situaciones de riesgo; el caso se remite al especialista local de intervención de la zona de residencia del estudiante, que realiza una evaluación diagnóstica y remite una propuesta de intervención, con el fin de verificar si la aplicación del Programa Integrado de Educación y Formación es la mejor respuesta educativa para el alumno. El Programa va destinado a los jóvenes a partir de los 15 años. La integración de los alumnos menores de 15 años depende del análisis caso por caso realizado por el especialista local de intervención en colaboración con el Ministerio de Educación.

110.En lo que se refiere a la educación en materia de salud, sexualidad y planificación familiar, en la Ley núm. 60/2009, de 6 de agosto, se establece el sistema para impartir la educación sexual en las escuelas. La educación sexual tiene los siguientes propósitos principales:

a)El reconocimiento de la sexualidad y el afecto entre las personas en su desarrollo individual, respetando el pluralismo de los conceptos actuales de la sociedad portuguesa;

b)El desarrollo en los jóvenes de aptitudes que les permitan tomar decisiones informadas y seguras sobre su sexualidad;

c)La mejora de las relaciones afectivas y sexuales de los jóvenes;

d)La reducción de las consecuencias negativas de los comportamientos sexuales de riesgo, como los embarazos no deseados y las infecciones de transmisión sexual;

e)La protección contra todas las formas de explotación y abuso sexuales;

f)El respeto de las diferencias entre las personas y de las diferentes orientaciones sexuales;

g)El reconocimiento de una sexualidad responsable e informada;

h)La promoción de la igualdad de género;

i)El reconocimiento de la importancia de la participación de los padres y cuidadores, estudiantes, profesores y técnicos de la salud en el proceso educativo;

j)La comprensión científica del funcionamiento de los mecanismos reproductivos biológicos;

k)La erradicación de los comportamientos basados en la discriminación sexual o en la violencia por motivos de género o de orientación sexual.

111.Además, en el artículo 6, que se refiere al proyecto educativo escolar, se establece que la educación sexual habrá de incluirse obligatoriamente en los proyectos educativos de los grupos escolares y de las escuelas no agrupadas. En el artículo 8 también se hace referencia a la obligatoriedad de establecer en las escuelas una oficina de información y apoyo para los estudiantes (que se destaca en el artículo 10) y en el artículo 9 se subraya que tanto la educación en materia de salud como de educación sexual deben ser objeto de seguimiento por parte de los trabajadores sanitarios en los centros de salud y en sus comunidades locales. Por último, en el artículo 11 se destaca la participación de la comunidad escolar en esos procesos.

112.La Ley núm. 51/2012, de 5 de septiembre, sobre el estatuto del estudiante y la ética escolar, contiene en su artículo 7, acerca de los derechos de los estudiantes, una disposición en la que se establece que los estudiantes tienen derecho a:

a)Ser tratados con respeto y corrección por cualquier miembro de la comunidad educativa y, en cualquier caso, a no ser discriminados por motivos de origen étnico, salud, género, orientación sexual, edad, identidad de género, situación económica, condición cultural o social o creencias políticas, ideológicas, filosóficas o religiosas;

b)Beneficiarse de otros apoyos específicos que se ajusten a sus necesidades escolares o a su aprendizaje a través de los servicios de psicología y orientación o de cualquier otro servicio de apoyo educativo especializado;

c)Ver garantizada su seguridad en la escuela y respetada su integridad física y moral, es decir, a beneficiarse de la protección especial que en el derecho penal se garantiza a los miembros de la comunidad escolar;

d)Ser asistido, rápida y adecuadamente, en caso de accidente o enfermedad repentina, ocurrida o manifestada durante las actividades escolares.

113.La Dirección General de Educación, en colaboración con la Dirección General de Salud y la Dirección General de Intervención en Dependencias y Conductas Adictivas, elaboró un nuevo documento de apoyo titulado “Documento de Referencia sobre la Educación para la Salud”, que fue aprobado y publicado en mayo de 2017 por el Secretario de Estado de Educación.

114.El fomento de la educación para la salud, como una de las dimensiones de la educación para la ciudadanía, tiene una enorme importancia para el sistema educativo. Como elemento transversal y transdisciplinario, en la educación para la salud se contemplan: i) una interpretación en espiral en la que todos sus ámbitos están interconectados a lo largo de toda la trayectoria escolar; ii) una perspectiva de intervención consciente, creativa e intencional; iii) una actitud negociadora permanente mediante procesos éticos centrados en quienes aprenden; iv) una visión integral, ya que las aptitudes deben desarrollarse transversalmente en todos los ámbitos curriculares.

115.El Documento de Referencia sobre la Educación para la Salud está organizado por niveles y ciclos educativos: preescolar, 1º, 2º y 3er ciclo de educación básica y enseñanza secundaria superior.

116.Concebido como un todo coherente, el Documento de Referencia se basa en una matriz común a todos los niveles y ciclos educativos y ofrece, para cada uno de ellos, la propuesta de un enfoque específico de la promoción de la educación para la salud. Se encontraron cinco temas de carácter general, entre los que figuran la salud mental y la prevención de la violencia, considerado el tema fundamental del Documento de Referencia. La promoción de la salud mental en la escuela, basada en intervenciones estructuradas para fomentar las aptitudes socioemocionales, es la estrategia más eficaz para la promoción de la salud, ya que ayuda a los niños y jóvenes a reconocer y gestionar sus emociones, definir y alcanzar objetivos positivos para sus vidas, analizar las perspectivas de otras personas, establecer y mantener relaciones positivas y tomar decisiones responsables.

117.Algunos de los objetivos del Documento de Referencia guardan relación con los siguientes aspectos:

El desarrollo de la alfabetización emocional

El desarrollo del conocimiento de uno mismo en su dimensión emocional

La construcción de relaciones positivas con los demás y con el entorno

La intervención eficaz para prevenir los riesgos individuales, situacionales y ambientales

La identificación de la violencia dirigida contra otros

La identificación de la violencia dirigida contra la propia persona

La adopción de una cultura de respeto y tolerancia

La adquisición de valores de ciudadanía, solidaridad y respeto a las diferencias

El desarrollo de la conciencia de ser un ser humano singular en cuanto a su sexualidad, identidad, expresión de género y orientación sexual

La adquisición de una actitud positiva hacia la igualdad de género

El reconocimiento de la importancia de las relaciones afectivas en el desarrollo individual

El reconocimiento de la importancia de las relaciones interpersonales

La valoración de las relaciones de cooperación y de ayuda mutua

La adquisición de valores de respeto, tolerancia e intercambio

La adopción de actitudes y comportamientos saludables

El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como un componente de los derechos humanos

118.Con el fin de apoyar la utilización del Documento de Referencia, se organizaron sesiones de formación de formadores en varias zonas del país, que estos reproducirán en sus respectivos centros para todo el personal docente.

119.Al mismo tiempo, las pruebas científicas indican que el avance en las aptitudes socioemocionales, especialmente cuando están integradas en el plan de estudios, reduce los problemas de comportamiento en la escuela y a lo largo de la vida, reducen la angustia emocional, mejoran el aprovechamiento académico de los alumnos y conducen a un estilo de vida más saludable.

120.Reconociendo que la salud mental y el desarrollo de las aptitudes emocionales y sociales son esenciales para adoptar comportamientos saludables, crear relaciones interpersonales positivas, alcanzar el bienestar individual y colectivo de los niños y jóvenes, y desarrollar una ciudadanía activa, consciente y participativa, la Dirección General de Educación, en colaboración con la Dirección General de Salud, ha venido desarrollando un proyecto común que incluye la elaboración de un documento conjunto y la formación de docentes y técnicos de salud. Esa labor tiene como objetivo fortalecer las competencias del personal docente y los técnicos de salud para que, de manera conjunta, y con el objetivo de lograr una valiosa optimización de los recursos, puedan inculcar en los niños y jóvenes una serie de aptitudes como la asertividad, la resiliencia, la comunicación, la autonomía y el respeto, entre otras.

121.La Dirección General de Educación ha venido apoyando y supervisando el trabajo que realizan las escuelas en materia de educación para la salud, aplicando una metodología de proyecto.

122.Además del seguimiento y la supervisión del trabajo realizado, hasta el curso 2016/17 la Dirección General de Educación había destinado aproximadamente 135.000 euros anuales para las escuelas que tenían un proyecto que abarcaba a toda la comunidad, desde el diagnóstico hasta la evaluación, pasando por el desarrollo y la ejecución de las actividades.

123.A partir del curso 2017/18, se invitó a las escuelas a que solicitaran el “Sello de Escuela Saludable”, cuyo objetivo es recompensar a las escuelas que, en su vida cotidiana, promueven la salud y el bienestar en su comunidad educativa.

124.Con ese Sello se reconoce el mérito de los grupos escolares y las escuelas no agrupadas que, a través de sus prácticas, han venido contribuyendo a la promoción de unas relaciones interpersonales saludables, buscando la participación de toda la comunidad educativa y creando así una imagen positiva del entorno escolar.

125.En cuanto a la educación para la ciudadanía, a partir de 2012 se deben considerar dos marcos curriculares diferentes.

126.En virtud del Decreto Ley núm. 139/2012, de 5 de julio, la educación para la ciudadanía está integrada en todos los ámbitos y asignaturas de todos los niveles escolares (desde el jardín de infancia hasta la escuela secundaria) a través de un enfoque interdisciplinario. No se trata de una asignatura independiente que se imparte de manera obligatoria, aunque las escuelas tienen la posibilidad de decidir impartirla como asignatura independiente en la educación básica (niveles de educación primaria y secundaria inferior). El enfoque curricular de la educación para la ciudadanía también puede centrarse en la ejecución de proyectos y actividades, en el ámbito de la autonomía escolar y de la relación entre la escuela y la comunidad. Los ámbitos y dimensiones temáticos de la educación para la ciudadanía se definieron en el documento de referencia “Directrices sobre la Educación para la Ciudadanía”.

127.En 2016, por iniciativa de la Secretaría de Estado de Ciudadanía e Igualdad y la Secretaría de Estado de Educación, se creó un Grupo de Trabajo sobre Educación para la Ciudadanía (Orden núm. 6173/2016, de 10 de mayo) con el fin de diseñar una Estrategia de Educación para la Ciudadanía. Basándose en el informe de ese Grupo de Trabajo, el Gobierno puso en marcha en 2017 la Estrategia Nacional de Educación para la Ciudadanía, impulsada a través de la cooperación entre las políticas públicas de educación y ciudadanía e igualdad.

128.La Estrategia Nacional de Educación para la Ciudadanía tiene como objetivo desarrollar las competencias para instaurar una cultura de la democracia que influya en la actitud cívica individual, en la relación interpersonal y en la relación social e intercultural, a través del componente “ciudadanía y desarrollo”. Mediante la nueva Estrategia se refuerza el carácter transversal de la educación para la ciudadanía en todos los niveles educativos y se establece una asignatura obligatoria denominada “ciudadanía y desarrollo” desde el 5º hasta el 9º grado (2º y 3er ciclo de educación básica).

129.El componente curricular de “ciudadanía y desarrollo” abarca 17 dominios interrelacionados organizados en tres grupos:

Primer grupo (obligatorio para todos los niveles y ciclos escolares): derechos humanos, igualdad de género, interculturalidad, desarrollo sostenible, educación ambiental, y salud

Segundo grupo (obligatorio al menos en dos ciclos de educación básica: educación primaria y secundaria inferior): sexualidad, medios de comunicación, instituciones y participación democrática, alfabetización financiera y educación del consumidor, seguridad vial, y riesgo

Tercer grupo (opcional): emprendimiento; mundo laboral; seguridad, defensa y paz; bienestar animal; y voluntariado

130.Todas las escuelas y grupos escolares deben contar con una estrategia de educación para la ciudadanía, que se elabora en colaboración con las ONG y otros asociados de la comunidad, y nombrar un coordinador para ese componente. La Estrategia Nacional de Educación para la Ciudadanía comenzó a aplicarse en el curso 2017/18 en las 230 escuelas y grupos escolares que integran el Proyecto de Autonomía y Flexibilidad Curricular (Orden núm. 5908/2017, de 5 de julio) a través del componente curricular de ciudadanía y desarrollo (impartido en el grado inicial de cada ciclo o nivel de educación). A partir del curso escolar 2018/19, el componente de ciudadanía y desarrollo se impartirá en todas las escuelas y grupos escolares (tanto en el ámbito de la enseñanza pública como en el de la privada).

Artículos 7, 9 y 10

Al Comité le preocupa que, en virtud del párrafo 4 del artículo 143 del Código de Procedimiento Penal, en casos de terrorismo o de delitos violentos o muy organizados se impida a los detenidos comunicarse con otras personas hasta que comparezcan ante un tribunal.

131.En el artículo 143, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal se establece que, en los casos de terrorismo o delincuencia violenta o muy organizada, el fiscal podrá determinar que la persona detenida no se comunique con nadie, a excepción de su abogado, antes de la primera comparecencia judicial.

132.Esa disposición no es necesariamente incompatible con el derecho del acusado a comunicarse con otras personas. De la disposición se desprende que, si el fiscal no adopta ninguna decisión al respecto, el acusado podrá comunicarse con otras personas aparte de su abogado. Al detenido siempre se le garantiza el derecho a comunicarse con un abogado.

133.En lo que respecta a los límites y salvaguardias aplicables, sírvanse remitirse al párrafo 121 del cuarto informe periódico y los párrafos 23 y ss. de la primera adición a las observaciones finales. En esos casos también se reconocen las facultades del juez de instrucción, fundamentales para garantizar la legalidad y la salvaguardia de los derechos, libertades y garantías de los acusados, así como el respeto de los principios de los derechos humanos en el marco de los procedimientos penales.

134.La decisión del fiscal con respecto a la comunicación del acusado depende de las circunstancias de cada caso concreto. La norma tiene por objeto garantizar que, por razones de seguridad o en el interés de una investigación penal en curso, la detención de la persona en cuestión no se haga pública. Por ejemplo, para que no se ponga en peligro la captura de otros miembros del grupo terrorista o del grupo delictivo organizado e impedir así la comisión de uno de esos delitos.

135.En cuanto al plazo de aplicación de la medida, cabe señalar que en el artículo 143 del Código de Procedimiento Penal se hace referencia a la primera comparecencia del detenido. En caso de que el detenido no sea llevado inmediatamente ante el juez de instrucción, el fiscal podrá realizar un breve examen para determinar si debe ser puesto en libertad o no. Si el fiscal no pusiera en libertad al acusado después de haber realizado ese breve examen, deberá disponer su comparecencia inmediata ante el juez de instrucción, con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 141 y 142 (primera comparecencia judicial de un detenido). De conformidad con esas disposiciones, el detenido deberá comparecer ante el juez de instrucción en un plazo máximo de 48 horas después de la detención. Se trata de un imperativo constitucional (art. 28 de la Constitución). Solo en los casos en que el acusado deba ser juzgado inmediatamente (en el marco de un procedimiento sumario) se suprimirá el trámite de la comparecencia ante el juez de instrucción.

136.Por tanto, la medida de restricción de las comunicaciones determinada por el fiscal solo se aplicará durante el período mencionado. El juez de instrucción decidirá entonces si es necesario aplicar medidas coercitivas.

Al Comité le preocupa que el tiempo de detención a efectos de identificación, que se contabiliza como tiempo de prisión preventiva por un presunto delito, no se compute como parte del plazo de 48 horas antes del cual una persona detenida debe comparecer ante un juez, y que las personas sospechosas de haber cometido un delito no reciban la protección correspondiente durante ese período.

137.La detención de personas con el único propósito de identificarlas no es una medida coercitiva en sí misma, sino una medida policial. Esa medida solo se aplica con carácter excepcional. De hecho, únicamente cuando sea imposible la identificación inmediata in situ (mediante cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 250 del Código de Procedimiento Penal) podrán las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley llevar a la persona a la comisaría más próxima y obligarla a permanecer allí durante el tiempo estrictamente necesario para identificarla, que en ningún caso podrá exceder de seis horas. La persona en cuestión tendrá siempre la posibilidad de ponerse en contacto con una persona de su confianza.

138.A ese respecto, es importante aclarar las observaciones presentadas en la primera adición a las observaciones finales (párrs. 28 y ss.). De hecho, el procedimiento de identificación policial regulado en el artículo 250 del Código de Procedimiento Penal puede aplicarse siempre que haya sospechas fundadas de que: i) la persona ha cometido un delito; ii) hay pendientes procedimientos de extradición o expulsión contra ella; iii) la persona ha entrado ilegalmente o se encuentra en situación irregular en el territorio nacional; o iv) se ha dictado una orden de detención contra esa persona.

139.Por lo tanto, en las situaciones i) y iv), la persona sujeta al procedimiento de identificación debe ser de antemano sospechosa de haber cometido un delito; en las situaciones ii) y iii), no lo es.

140.Por consiguiente, esas situaciones justifican un trato diferente y no pueden considerarse necesariamente las mismas a los efectos de determinar una superposición entre el período máximo de 6 horas a efectos de identificación y el plazo máximo de 48 horas antes de que finalice el cual la persona debe ser presentada ante un juez. En el caso de que la persona sea sospechosa de un delito, los períodos mencionados se superponen, pero no sucede así en el segundo caso (a menos que la persona sujeta al procedimiento de identificación por razones distintas de ser sospechosa de un delito, se convierta después en sospechosa).

141.Normalmente, la detención de un sospechoso de haber cometido un delito, al margen del delito flagrante, se produce en virtud del artículo 257 del Código de Procedimiento Penal, es decir, cuando hay razones fundadas para sospechar que la persona en cuestión no se presentará voluntariamente ante una autoridad competente en un plazo determinado, cuando existe riesgo de evasión o de que se perturbe el curso normal de la investigación o la etapa de instrucción, cuando se prevé que el acusado seguirá desarrollando una actividad delictiva o que afecte gravemente a la paz y el orden público, o cuando se considere necesario para garantizar la protección de la víctima. El plazo de 48 horas comienza a contar inmediatamente después de esa detención.

142.En el Reglamento sobre las Condiciones de Detención aplicable en las dependencias policiales (Orden del Ministro del Interior núm. 5863/2015) y en el Reglamento sobre las Condiciones de Detención en las instalaciones de la policía judicial o en los tribunales o servicios de la fiscalía (Orden del Ministro de Justicia núm. 12786/2009) se establece que se consideran como una detención tanto las situaciones de privación de libertad por un período no superior a 48 horas, como la situación de una persona sujeta a un procedimiento de identificación.

143.Al sospechoso detenido se le reconocen todos los derechos previstos en el Código de Procedimiento Penal, a saber, el derecho a ponerse en contacto con una persona de su confianza, con un abogado y, en el caso de que sea extranjera, con las autoridades consulares del Estado de origen. Concretamente, si las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley consideran que la persona detenida se convierte en “acusada” ( arguido) —calificación que esta podrá solicitar voluntariamente— pasará a gozar de los derechos establecidos en el artículo 61 y otros del Código de Procedimiento Penal, a saber, el derecho a contar con asesoramiento legal o, si se trata de una persona extranjera que no comprenda el idioma portugués, el derecho a ser asistido por un intérprete de un idioma que comprenda.

144.Para concluir la cuestión, el párrafo 1 del artículo 28 del Código de Procedimiento Penal es inequívoco en lo que respecta al plazo de detención administrativa aplicable. De conformidad con esa disposición, todas las detenciones se someterán, en un plazo máximo de 48 horas, a revisión judicial a fin de restablecer la libertad del detenido o determinar la aplicación de una medida coercitiva adecuada. El juez debe conocer las razones que llevaron a la detención e informar al detenido de dichas razones, interrogarlo y darle la oportunidad de defenderse.

145.En vista de lo anterior, se debe concluir que el tiempo pasado en custodia a efectos de identificación de un sospechoso de la comisión de un delito se considera parte del período de 48 horas dentro del cual debe comparecer ante un juez.

146.Además, en el artículo 80 del Código Penal se establece que el tiempo de detención ha de deducirse de la duración de la pena de prisión.

147.Los funcionarios de la Guardia Nacional Republicana y de la policía de seguridad pública, en el marco de cualquier detención por un presunto delito, respetan plenamente el plazo de 48 horas dentro del cual un detenido debe comparecer ante un juez de conformidad con la legislación procesal penal nacional.

Al Comité le preocupa que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no siempre informen a los detenidos de su derecho a recibir asistencia letrada desde el momento de la detención, y que a algunos detenidos en causas penales ordinarias no se les haya permitido ponerse en contacto con un tercero mientras se encontraban bajo custodia policial.

148.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, toda persona tiene derecho a su libertad y su seguridad. De conformidad con el párrafo 4 del artículo 27, toda persona privada de libertad debe ser informada inmediatamente, y de manera comprensible, de las razones que llevaron a su detención o encarcelamiento y de los derechos que la asisten. La privación de libertad en violación de las disposiciones de la Constitución o de la ley conlleva la obligación del Estado de indemnizar a la persona agraviada de conformidad con la ley (párrafo 5 del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal). Además, como se explica más arriba, en el artículo 28 del Código de Procedimiento Penal se establece que todas las detenciones han de someterse, en un plazo máximo de 48 horas, a revisión judicial a fin de restablecer la libertad del detenido o determinar la aplicación de una medida coercitiva adecuada. El juez debe informar al detenido de las razones que llevaron a la detención. La decisión del juez de imponer o mantener una medida de privación de libertad debe comunicarse inmediatamente a un familiar del detenido o a una persona de su confianza que este designe.

149.Como se ha mencionado anteriormente, al detenido se le reconocen todos los derechos previstos en el Código de Procedimiento Penal, a saber, el derecho a ponerse en contacto con una persona de su confianza, con un abogado y, en el caso de que sea extranjera, con las autoridades consulares del Estado de origen. Concretamente, si las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley consideran que la persona detenida se convierte en acusada ( arguido ) —clasificación que esta podrá solicitar voluntariamente— pasará a gozar de los derechos establecidos en el artículo 61 y otros del Código de Procedimiento Penal, a saber, el derecho a contar con asesoramiento jurídico o, en el caso de que se trate de una persona extranjera que no comprenda el idioma portugués, el derecho a ser asistido por un intérprete idóneo en todos los actos procesales.

150.El derecho a la asistencia letrada incluye el derecho a designar un abogado en cualquier etapa del procedimiento y a ser asistido por él en todos los actos procesales y, en caso de que el acusado no pueda permitirse o no elija por sí mismo un abogado para que lo represente, el derecho a solicitar o a que se le nombre un abogado. El interesado también podrá solicitar asistencia letrada, incluido el pago de los honorarios del abogado. Además, todas las personas privadas de libertad tienen derecho a ponerse en contacto, comunicarse en privado y recibir visitas de su abogado.

151.En la práctica, como ya se ha explicado, a toda persona detenida en las instalaciones de la policía judicial o en lugares de detención en los tribunales o en los servicios de la fiscalía se le informa de los motivos de su detención y de sus derechos en un idioma que comprenda y, en caso necesario, en presencia de un intérprete. El detenido también recibe un folleto con información sobre sus derechos, incluido el derecho a elegir y nombrar un abogado defensor y el derecho a comunicarse con un familiar, una persona de confianza, una embajada o un consulado. El folleto distribuido por la policía judicial está disponible en varios idiomas, entre ellos, español, francés e inglés. Esa información también se muestra en lugar visible en el lugar de detención.

152.Además de la declaración firmada en la que indique haber sido informado, el hecho de haberse comunicado a la persona detenida la información mencionada, incluyendo la hora en que fue informada de sus derechos y los contactos realizados con un abogado, familiar o persona de confianza, una embajada o un consulado se consignará en su expediente personal.

153.La persona detenida puede utilizar el teléfono del servicio responsable de la detención para ponerse inmediatamente en contacto con un abogado, informar a un miembro de su familia o a una persona de confianza sobre la situación en que se encuentra o, si se trata de un extranjero, con las autoridades consulares de su Estado de origen.

154.Además, a la persona detenida se le reconoce el derecho a recibir asistencia urgente, es decir, el derecho a recibir asistencia para atender y resolver asuntos personales, en particular los relativos al cuidado de menores o personas de edad avanzada dependientes.

155.Los derechos mencionados también se aplican, con las adaptaciones necesarias, a las personas que han sido condenadas y están cumpliendo una pena en un centro penitenciario. En lo que respecta al acceso al asesoramiento jurídico, cabe señalar que recientemente la Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios y la Presidencia del Colegio de Abogados de Portugal han llegado a un acuerdo para establecer oficinas de asesoramiento jurídico en los centros penitenciarios en las que los abogados proporcionarán información y asesoramiento jurídico gratuitos a los reclusos sobre diversas cuestiones relativas a sus vidas, como la forma de presentar denuncias y reclamaciones en relación con situaciones de malos tratos o la forma de impugnar las decisiones que no les sean favorables. Actualmente, se están llevando a cabo conversaciones con vistas a resolver algunos problemas logísticos. Está previsto que esas oficinas empiecen a funcionar en un plazo muy breve.

156.Los funcionarios de la Guardia Nacional Republicana y de la policía de seguridad pública informan, explican y notifican formalmente —en diferentes idiomas, si es necesario— a las personas detenidas de sus derechos y obligaciones y facilitan el ejercicio de esos derechos a las personas que así lo deseen, entre otros el derecho a ponerse en contacto con un tercero y el derecho a ponerse en contacto con un abogado.

Al Comité le siguen preocupando las denuncias de uso excesivo de la fuerza y malos tratos por parte de agentes del orden y miembros de las fuerzas de seguridad, así como la autorización para el uso de armas táser en determinadas circunstancias.

157.La cuestión del uso excesivo de la fuerza y los malos tratos por parte de los agentes del orden y los miembros de las fuerzas de seguridad se trató ampliamente en el cuarto informe de Portugal, en la respuesta a la lista de cuestiones relativas al cuarto informe periódico y en la primera adición a las observaciones finales. Portugal ha adoptado amplias medidas para garantizar la prevención, la investigación efectiva y la sanción de esos comportamientos.

158.Como resultado, a lo largo de los años se ha observado una mejora gradual en ese tipo de situaciones.

159.En el caso de la Guardia Nacional Republicana, cabe mencionar:

La inclusión entre las actividades de formación básica y especializada de temas como los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, las directrices sobre el uso del gas pimienta, las directrices sobre el uso de armas de fuego y el uso de técnicas policiales, que, entre otras cosas también puede haber influido en esa mejora.

La aceptación de las recomendaciones contenidas en el informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y los esfuerzos realizados para cumplirlas.

160.El uso de armas táserpor la Guardia Nacional Republicana se limita al personal militar con formación específica que presta servicio en la Unidad de Intervención.

161.En la policía de seguridad pública, el uso de dispositivos de descarga eléctrica, como las armas táser, está regulado por un reglamento interno. Con el fin de evitar el uso indebido de esos equipos, solo los funcionarios con una formación especial y con la certificación técnica correspondiente están autorizados a utilizarlos.

162.La Inspección General de la Administración Interna actúa cuando se producen graves violaciones de los derechos civiles y políticos por parte de miembros de las fuerzas del orden.

163.El uso de la fuerza por parte de los agentes de la policía judicial está estrictamente controlado y solo se permite en casos de extrema necesidad y teniendo en cuenta consideraciones de proporcionalidad.

164.A continuación se indica el número de procedimientos incoados en relación con el uso excesivo de la fuerza o los malos tratos en la policía judicial, así como sus resultados:

2011: 3 procedimientos – archivados

2012: 2 procedimientos – 1 archivado; 1 suspendido

2013: 2 procedimientos – archivados

2014: 2 procedimientos – 1 archivado; 1 sanción (40 días de suspensión)

2016: 4 procedimientos – 3 archivados; 1 pendiente

2017: 10 procedimientos – 6 archivados; 4 pendientes

2018: 4 procedimientos – pendientes

165.Además de la información proporcionada anteriormente, observamos que en virtud de lo dispuesto en el apartado f) del párrafo 5 del artículo 3 y del artículo 11 del Reglamento General de Centros Penitenciarios, que regula los procedimientos de ingreso de los reclusos en los centros penitenciarios y la información que se ha de registrar, se debe elaborar un informe sobre las lesiones previas visibles o las denuncias de agresiones anteriores. Si el recluso está de acuerdo, las lesiones también pueden fotografiarse. En ese caso, también se realiza un examen médico, cuyas conclusiones también quedarán registradas. En caso necesario, se proporciona asistencia médica. La dirección del centro penitenciario deberá enviar una copia de esa información, incluido el informe médico si el recluso accediera a ello, a la Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios. Si la persona en cuestión hubiera estado detenida o si se hubiera producido algún tipo de intervención policial antes del ingreso en el centro penitenciario, la Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios deberá transmitir inmediatamente toda la información recibida a la Inspección General de la Administración Interna y a la Inspección General de Servicios de Justicia (Orden de los Ministros del Interior y de Justicia núm. 11838/2016).

166.Además de lo anterior, cabe remitirse a la Circular núm. 1/2017, de 26 de enero, de mejora los mecanismos para detectar la tortura y los tratos crueles. En esa circular se establecen los procedimientos que deben observarse en los posibles casos de malos tratos, en particular la evaluación clínica obligatoria que debe realizarse en el momento de la admisión de los reclusos, cuando estos presenten lesiones físicas, cuando se utilicen medios de control y contención o cuando los reclusos se quejen de presuntos malos tratos físicos. Esos procedimientos garantizarán la obtención de las pruebas pertinentes. El Servicio de Auditoría e Inspección y la Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios han prestado especial atención al cumplimiento de los procedimientos establecidos en la mencionada circular, en particular en lo que respecta a la importancia de incluir en el examen médico una referencia específica a la compatibilidad de las lesiones con los hechos descritos por el recluso. En ese contexto, y siempre que se compruebe que tales procedimientos no se cumplen (lo que en la práctica solo ocurrió al principio de su entrada en vigor), el Servicio de Auditoría e Inspección formulará recomendaciones y llamará la atención sobre la importancia del estricto cumplimiento de los procedimientos en la investigación de situaciones de malos tratos.

167.Con el fin de abordar mejor la cuestión, la Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses alcanzaron un acuerdo en virtud del cual este último proporcionaría formación al personal médico de los establecimientos penitenciarios, centrándose concretamente en los procedimientos que deben adoptarse en caso de denuncias de malos tratos y abusos. El primer curso de formación tuvo lugar en marzo de 2018 y contó con la participación de 14 profesionales de los servicios sanitarios y de inspección.

168.Además de lo anterior, conviene reiterar que las autoridades portuguesas han venido prestando especial atención a las buenas relaciones entre los reclusos y el personal que presta servicios en los diferentes ámbitos de la administración penitenciaria. En ese sentido, tanto el Ministro de Justicia como la Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios han adoptado y respaldado pública y reiteradamente una política de “tolerancia cero” hacia ese tipo de conductas de los guardias de prisiones.

169.Se ha hecho especial hincapié en la formación de las autoridades competentes. En particular, en los cursos de formación que se imparten a los funcionarios de prisiones se incluyen siempre temas relacionados con la protección de los derechos humanos, el multiculturalismo, las técnicas interpersonales y de intercomunicación y las técnicas de control y restricción (en relación con el uso de medios coercitivos).

170.Como ya se ha explicado en detalle, los centros penitenciarios son inspeccionados y visitados periódicamente por órganos soberanos —principalmente fiscales, miembros del Gobierno y diputados del Parlamento—, el Defensor del Pueblo (como tal o como mecanismo nacional de prevención en el marco del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes) y por representantes de organizaciones internacionales competentes en cuestiones relacionadas con la promoción y protección de los derechos de los reclusos. Además, los reclusos tienen derecho a mantener correspondencia, sin supervisión alguna, con abogados, notarios, procuradores, entidades diplomáticas y consulares, órganos soberanos, el Defensor del Pueblo, la Inspección General de los Servicios de Justicia y el Colegio de Abogados (párrafo 4 del artículo 68 del Código de Ejecución de Penas y Medidas que Entrañen la Privación de Libertad). Los reclusos también pueden llamar gratuitamente a varios números de teléfono, como la línea directa sobre el sida, Abraço, SOS Voz Amiga, la Comisión para la Igualdad y los Derechos de la Mujer, la Oficina del Defensor del Pueblo —Línea Infantil y Línea General—, SOS Emigrante, Línea para los Mayores, Línea de Vida y Línea para Ciudadanos con Discapacidad.

171.Por último, con respecto al uso de medios de control y contención, cabe señalar que su uso por parte de los guardias de prisiones debe comunicarse a los servicios centrales y está sujeto a escrutinio por parte del Servicio de Auditoría e Inspección. Las delegaciones del Servicio de Auditoría e Inspección en Oporto, Coimbra, el Sur y las Islas están coordinadas, respectivamente, por dos fiscales y un juez de paz.

172.El uso de “armas táser” debe cumplir con lo dispuesto en el Reglamento sobre el Uso de Medios de Control y Contención en los Centros Penitenciarios, en el que se especifican los procedimientos obligatorios que deben seguirse cuando se utilizan medios de control y contención. En particular, cabe subrayar que cualquier agente de la autoridad que utilice armas táserdebe contar con un certificado de haber seguido una formación específica.

173.Desde 2007 solo se han utilizado dos veces (ambas en 2010) dispositivos inmovilizadores o de descarga eléctrica (táser) en los centros penitenciarios. A ese respecto, cabe mencionar también la Orden del Ministro de Justicia núm. 5801/2011, de 28 de marzo, en virtud de la cual, a raíz de lo ocurrido en las cárceles de Paços de Ferreira en 2010, se prohibió el uso de armas táseren situaciones similares y se determinó que las situaciones en las que se utilizaran esas armas debían ser grabadas en vídeo.

Artículos 7 y 9

Al Comité le preocupa que la violencia en el hogar siga siendo frecuente y que las víctimas de esa violencia a menudo no denuncien el delito debido a las actitudes sociales tradicionales.

174.El aumento de la comunicación (denuncias penales) de casos de violencia doméstica es el resultado de una mayor visibilidad del fenómeno en la sociedad portuguesa: las víctimas son más conscientes de sus derechos debido principalmente al aumento de la información pública disponible y a las campañas de sensibilización organizadas por las autoridades públicas a través de anuncios comerciales en la televisión, la radio, en línea, etc. La cobertura del fenómeno por los medios de comunicación también ha contribuido a aumentar la concienciación pública.

175.Desde 2000, la violencia doméstica es un delito público. Eso significa que no es necesario que la víctima lo denuncie formalmente a la fiscalía o a las fuerzas del orden para que cualquiera de esas autoridades pueda tomar medidas e iniciar una investigación. Solo necesitan conocer, ser informados o tener sospechas fundadas de la comisión del delito para iniciar una investigación de oficio. Eso también significa que cualquier persona puede denunciar un delito de violencia doméstica del que pueda tener conocimiento, lo que supondrá obligatoriamente la apertura de una investigación.

176.La violencia doméstica y los delitos sexuales son una prioridad en la investigación de delitos y, desde 2014, las investigaciones las llevan a cabo secciones judiciales o magistrados especializados. La Fiscalía General ha preparado para los fiscales unas directivas con disposiciones específicas destinadas a proteger a las víctimas de la violencia doméstica, como la suspensión provisional de los procedimientos (2014) y los procedimientos sumarísimos (2016). En 2015, se creó un equipo para estudiar sistemáticamente los casos de asesinatos por violencia doméstica. En marzo de 2018, la Fiscalía General estableció un Grupo de Trabajo sobre la Violencia Doméstica encargado de delinear su estrategia contra ese tipo de violencia y firmó protocolos con contrapartes extranjeras y entidades nacionales para promover actividades de capacitación y fomentar la cooperación institucional en ese sentido.

177.Las víctimas de la violencia doméstica disponen de varios mecanismos para presentar una denuncia: directamente ante las fuerzas del orden (policía judicial, policía de seguridad pública, Guardia Nacional Republicana), en la Fiscalía General, en línea (página web de la Fiscalía General) o a través de una institución privada de solidaridad social, como la Asociación Portuguesa de Apoyo a las Víctimas o la Unión de Mujeres Alternativa y Respuesta, que orientan, informan y apoyan a las víctimas a lo largo de todo el proceso.

178.De la información estadística disponible sobre el período comprendido entre 2011 y 2016 se desprende que los esfuerzos realizados por Portugal para luchar contra ese delito han tenido éxito. Por un lado, el aumento del número de procesos se debe principalmente a los esfuerzos de concienciación y a la calificación de ese delito como delito público. Por otro lado, el número de condenas es reflejo de un cambio de mentalidad que ha hecho que se preste la debida atención a la comisión de ese delito y a la condena de sus autores.

179.Las víctimas también tienen acceso a diversos derechos y medios de protección, como los establecidos en el “Estatuto de la Víctima” (aprobado en virtud de la Ley núm. 130/2015, de 4 de septiembre). Entre estos derechos, destaca por su importancia el de poder ser alojado en un refugio. Cualquier víctima (hombre o mujer) puede llamar a la Línea Nacional de Emergencia Social (144) y solicitar el alojamiento en un refugio. Esa Línea de Emergencia funciona las 24 horas del día, los 7 días de la semana y en ella se considera a las víctimas de la violencia doméstica como un “grupo prioritario”. Algunas instituciones privadas de solidaridad social, como Asociación Portuguesa de Apoyo a las Víctimas, han concertado protocolos con otras entidades y también pueden colocar a las víctimas en refugios sin tener que recurrir a la Línea de Emergencia 144. La gran mayoría de los refugios creados para las víctimas acogen a mujeres.

180.Recientemente se ha modificado el artículo 152 del Código Penal (en virtud de la Ley núm. 44/2018, de 9 de agosto), y se ha añadido una nueva circunstancia agravante: la divulgación, a través de Internet o de cualquier otro medio de difusión pública, de datos personales, en concreto de imagen o sonido, relativos a la intimidad de una víctima sin su consentimiento. En ese caso, la pena oscila entre dos y cinco años de prisión.

181.Además de todo lo inherente al registro de los incidentes, la Guardia Nacional Republicana también ha estado haciendo todo lo posible para proteger a las víctimas de la violencia doméstica, así como para llevar a cabo la investigación de esos casos. Para este último propósito, la Guardia Nacional Republicana cuenta con personal militar especializado que opera en estructuras denominadas Equipos de Investigación y Apoyo a Víctimas Específicas, a los que se les asigna esa tarea en particular.

182.Según las cifras que figuran en los informes nacionales de dominio público sobre la violencia doméstica, la policía de seguridad pública registró aproximadamente 15.500 casos.

183.Además, la policía de seguridad pública destaca los esfuerzos operacionales realizados para proteger a las víctimas de la violencia doméstica durante 2017, que se reflejan en las siguientes cifras:

Se realizaron 29.841 evaluaciones del riesgo.

Se aplicaron 39.024 medidas de refuerzo de la protección de las víctimas.

Se abordaron 4.645 situaciones de acompañamiento de la víctima.

Se hicieron 1.775 sugerencias a víctimas para que se trasladasen a un alojamiento seguro.

Se elaboraron 31.491 planes de seguridad individuales.

Se adoptaron 12.797 medidas de patrullaje de refuerzo en los alrededores de la residencia de la víctima.

184.El Ministerio de Trabajo, Solidaridad y Seguridad Social mantiene convenios de cooperación con entidades de la economía social, en su mayoría instituciones privadas de solidaridad social, para apoyar el desarrollo de un conjunto de respuestas sociales que incluya las dirigidas a las víctimas de la violencia doméstica, como los albergues y centros de apoyo y asistencia a las víctimas de la violencia doméstica. Esos mecanismos se financian con cargo al presupuesto de la Seguridad Social. Asimismo, el Ministerio colabora en la financiación del protocolo de colaboración con Asociación Portuguesa de Apoyo a las Víctimas, una ONG reconocida por la ley cuyo objetivo estatutario es informar, proteger y apoyar a los ciudadanos que han sido víctimas de delitos, velando por el mantenimiento de las 15 oficinas de apoyo a las víctimas. El Ministerio ha concedido financiación a esas oficinas para la realización de un conjunto de actividades de formación, apoyo y mantenimiento de la Red de Oficinas de Apoyo a las Víctimas.

185.Además, actualmente hay 30 refugios financiados por el Instituto de la Seguridad Social con capacidad para alojar a 574 víctimas.

Distrito

Capacidad

Aveiro

106

Beja

37

Braga

16

Évora

40

Faro

28

Leiria

16

Lisboa

92

Oporto

126

Santarém

10

Setúbal

69

V. Castelo

15

V. Real

19

Total

574

Fuente: Instituto de la Seguridad Social (2018).

186.En cuanto a los centros de apoyo y asistencia a las víctimas de la violencia doméstica que incorporan equipos multidisciplinarios y ofrecen apoyo social, psicológico y jurídico a las víctimas, existen 17 centros en los que puede atenderse a 425 usuarios (en 5 convenios de cooperación no se define la capacidad promedio de servicio, ya que son convenios con cierta antigüedad).

187.La Comisión para la Ciudadanía y la Igualdad de Género es, junto con el Instituto de la Seguridad Social, el órgano encargado de la coordinación de la Red Nacional de Apoyo a las Víctimas de la Violencia Doméstica (creada en virtud de la Ley núm. 112/2009, en la que se establece el marco jurídico aplicable a la prevención, protección y asistencia a las víctimas de la violencia doméstica).

188.En el Decreto Reglamentario núm. 2/2018, de 24 de enero, se regulan las respuestas que constituyen la Red Nacional de Apoyo a las Víctimas de la Violencia Doméstica, se armonizan sus normas de funcionamiento y se asegura el mismo nivel de calidad de los servicios independientemente de su naturaleza jurídica, con el objetivo de mejorar la eficiencia y eficacia de las respuestas dirigidas a esas víctimas. El Decreto también tiene por objeto adaptar la legislación vigente a las directrices de política nacional e internacional para la prevención de la violencia doméstica, la protección y la asistencia a las víctimas, en particular con el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul).

189.La Red Nacional de Apoyo a las Víctimas de la Violencia Doméstica ofrece tres tipos de servicios: centros de apoyo, refugios de emergencia y alojamientos de larga estancia. Esos servicios responden a diferentes niveles de evaluación del riesgo y suponen diferentes tipos de intervenciones para las víctimas y sus hijos (apoyo jurídico, psicológico, social y también económico). En la Guía de recursos de la Comisión para la Ciudadanía y la Igualdad de Género y en la aplicación móvil AppVD, presentada en octubre de 2017, se ofrece información sobre todos los servicios de apoyo disponibles en el país, sobre las formas de presentar una denuncia o solicitar información y sobre las entidades que facilitan asesoramiento y apoyo psicológico a las víctimas de la violencia doméstica.

190.En la actualidad, Portugal cuenta con 39 centros de acogida de larga duración para las víctimas de la violencia doméstica y sus hijos que disponen de 669 plazas en todo el territorio nacional (incluidas las islas de Madeira y las Azores). Desde octubre de 2016, también hay un refugio para hombres víctimas de la violencia doméstica (con 10 plazas). Además, hay 130 plazas de emergencia para las situaciones de crisis y las necesidades de seguridad inmediatas y a corto plazo. Esas últimas plazas solo podrán utilizarse cuando sea estrictamente necesario y esté justificado por la evaluación del riesgo. Los 39 refugios de la red nacional, así como las 130 plazas de emergencia, se distribuyen por 15 de los 18  distritos del Portugal continental (que abarcan el 83 % del territorio) y en ambas regiones autónomas (con una cobertura del 100 % del territorio). También hay 130 centros de apoyo, 22 de los cuales se encuentran en las islas de las Azores y Madeira.

191.Portugal cuenta con una Línea Nacional de Emergencia Social que garantiza una respuesta inmediata ante situaciones que requieran una acción urgente en el ámbito de la protección social. Se trata de un servicio público gratuito que funciona ininterrumpidamente las 24 horas del día, los 7 días de la semana y garantiza la atención y la respuesta inmediatas en situaciones de emergencia social.

192.En 2017, un proyecto titulado “Violencia Sexual en las Relaciones Íntimas”, relacionado con la preocupación despertada por la victimización por motivos de creencias y actitudes, fue financiado por la Comisión Europea y fue promovido por la Comisión para la Ciudadanía y la Igualdad de Género en colaboración con los Ministerios de Trabajo, Solidaridad y Seguridad Social, Salud, Educación y Justicia y por la Secretaría General del Ministerio de Administración Interna. El proyecto se llevará a cabo entre mayo de 2017 y noviembre de 2019 con el fin de sensibilizar a los actores estratégicos, es decir, a los profesionales y asociados de la administración pública.

193.La Comisión para la Ciudadanía y la Igualdad de Género coordinó la aplicación del 5º Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica y de Género 2014-2017. Tras su conclusión, el Gobierno adoptó un nuevo enfoque que entraña la combinación de las medidas relativas a la igualdad entre los géneros y la violencia por motivos de género en el marco de una estrategia a largo plazo más amplia. La Estrategia Nacional para la Igualdad y la No Discriminación se enmarca en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y se divide en tres períodos de cuatro años de duración, cada uno de los cuales se evaluará de manera independiente. La nueva Estrategia se estructura en tres planes de acción que abarcan la igualdad de género, la violencia contra la mujer y los derechos de los grupos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

194.El plan de acción para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer, la violencia de género y la violencia doméstica, que se enmarca dentro de la Estrategia Nacional para la Igualdad y la No Discriminación, cuenta con medidas especialmente diseñadas para combatir y prevenir la violencia doméstica, a saber:

a)Prevenir: erradicar la tolerancia social de las diversas manifestaciones de la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, fomentar la sensibilización sobre su impacto y promover una cultura de no violencia, respeto de los derechos humanos, igualdad y no discriminación;

b)Apoyar y proteger: ampliar y consolidar la intervención;

c)Intervenir con respecto a los agresores, promoviendo una cultura de rendición de cuentas;

d)Crear profesionales y servicios cualificados para la intervención;

e)Investigar, supervisar y evaluar las políticas públicas;

f)Prevenir y combatir todas las prácticas tradicionales nocivas, incluidas la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado.

Delitos sobre la violencia doméstica registrados por la policía en los años 2011 a 2016

Delito

2016

2015

2014

2013

2012

2011

Contra las personas

Contra la integridad física

Violencia doméstica (cónyuge o similar)

22 773

22 469

22 965

22 930

22 254

23 742

Violencia doméstica contra menores

470

475

502

487

529

597

Otros tipos de violencia doméstica

3 762

3 651

3838

3 936

4 011

4 651

Total

27 005

26 595

27 305

27 353

26 794

28 990

Fuente: Ministerio de Justicia. Última actualización de los datos: 31 de octubre de 2017.

Procesos penales (en fase de juicio) concluidos en los tribunales de primera instancia por el delito de violencia doméstica en los años 2011-2016.

Delito

2016

2015

2014

2013

2012

2011

Contra las personas

Contra la integridad física

Violencia doméstica (cónyuge o similar)

2 832

2 590

2 258

2 663

2 497

2 562

Violencia doméstica contra menores

75

67

61

67

62

80

Otros tipos de violencia doméstica

739

648

549

609

649

599

Fuente: Ministerio de Justicia. Última actualización de los datos: 31 de octubre de 2017.

Personas condenadas en procesos penales (en fase de juicio) concluidos en los tribunales de primera instancia por el delito de violencia doméstica en los años 2011-2016

Delito

2016

2015

2014

2013

2012

2011

Núm ero de condenas

Contra las personas

Contra la integridad física

Violencia doméstica (cónyuge o similar)

1 528

1 432

1 275

1 430

1 362

1 328

Violencia doméstica contra menores

47

39

33

44

37

45

Otros tipos de violencia doméstica

409

388

343

350

331

324

Fuente: Ministerio de Justicia. Última actualización de los datos: 31 de octubre de 2017.

Detención de sospechosos (años 2009 a 2016)

Evaluación del riesgo (1L) Nivel de riesgo (2016) (En porcentaje)

RVD 1L (evaluación inicial): 27116.

RV D 2L (evaluaciones sucesivas): más de 20800.

195.Otra medida de protección coordinada por la Comisión para la Ciudadanía y la Igualdad de Género es el servicio de teleasistencia para las víctimas de la violencia doméstica. Ese servicio tiene por objeto aumentar la protección y la seguridad de la víctima, garantizando una respuesta adecuada y gratuita las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en situaciones de emergencia. La víctima dispone de un equipo móvil que le permite activar, en cualquier momento, el contacto con un centro de llamadas (atendido por operadores con formación en asistencia telefónica a las víctimas). Tras la activación del botón de alarma, el equipo de operadores remite el aviso a las fuerzas policiales, que se dirigirán a la ubicación de la víctima. La localización se consigue mediante la combinación de tecnologías GPS (Sistema Mundial de Posicionamiento) y de servicio basado en la ubicación que transmiten las coordenadas geográficas de un dispositivo determinado. El servicio de teleasistencia garantiza una respuesta rápida en situaciones de riesgo o peligro y un apoyo emocional permanente, contribuyendo así al empoderamiento de las víctimas. Desde el inicio del programa en 2011, y hasta el 31 de diciembre de 2016, se beneficiaron de esa medida de protección 3.303 personas. Se trata de una medida de protección basada en un trabajo coordinado entre la justicia, las fuerzas del orden y la Comisión para la Ciudadanía y la Igualdad de Género.

Artículos 7 y 10

Al Comité les preocupa que algunas cárceles presenten problemas relacionados con el hacinamiento, las instalaciones inadecuadas y las malas condiciones sanitarias. Le preocupa el consumo de drogas por los internos, así como la elevada tasa de infección por VIH/ sida y hepatitis C entre los reclusos. También le preocupan algunas denuncias de malos tratos físicos y otras formas de abuso por parte de los guardias de las prisiones de alta seguridad de Monsanto, Coimbra Central y Oporto Central.

196.Portugal sigue firmemente decidido a resolver el problema del hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, como lo demuestra la amplia información proporcionada al Comité en el cuarto informe periódico, la correspondiente lista de cuestiones y las adiciones a las observaciones finales.

197.Las medidas adoptadas a ese respecto consisten, como recomienda el Comité Europeo de Prevención de la Tortura, en actuaciones destinadas a reducir la población penitenciaria (por ejemplo, de carácter legislativo) y actuaciones destinadas a aumentar la capacidad de alojamiento del sistema penitenciario. Ambas tienen por objeto mejorar las condiciones materiales en que viven los reclusos.

198.Entre las medidas legislativas destinadas a reducir la población carcelaria cabe destacar la aprobación de una nueva ley, la Ley núm. 94/2017, de 23 de agosto, en virtud de la cual se modifica el Código Penal atendiendo a una recomendación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura. Con esa Ley se introdujeron dos cambios importantes en el régimen de ejecución de las penas: i) la eliminación de las penas de prisión de fin de semana y las penas de prisión en régimen de semilibertad; y ii) la ampliación de uno a dos años de la duración máxima de la pena de prisión efectiva que permite la imposición del arresto domiciliario como alternativa a la prisión.

199.Esas enmiendas legislativas favorecen el uso de los medios electrónicos de vigilancia, descongestionan el sistema penitenciario —previniendo el encarcelamiento de condenados que no requieren niveles tan intensos de control— y aumentan el control en el caso de ciertas penas comunitarias.

200.A fines de 2017, como consecuencia de las mencionadas modificaciones legislativas y de los ajustes introducidos en el sistema de vigilancia electrónica, ya se había observado un aumento muy significativo en la aplicación del régimen de arresto domiciliario con seguimiento electrónico. De hecho, mientras que durante casi todo el año 2017 solo se habían aplicado 131 sentencias en régimen de arresto domiciliario ( “ obrigação de permanência na habitação ”) y solo un promedio de 70 se cumplieron simultáneamente, durante el período comprendido entre el 21 de noviembre de 2017 y el 30 de abril de 2018, se aplicaron 306 nuevas medidas de arresto domiciliario. Teniendo en cuenta que entre enero y octubre de 2017 se impusieron 8 medidas de arresto domiciliario, las 306 penas de arresto domiciliario impuestas representan un aumento del 3,725 %.

201.En conclusión, el análisis preliminar permite anticipar el gran impacto que la aplicación de este nuevo régimen de arresto domiciliario tendrá sobre el sistema de vigilancia electrónica a nivel nacional y, en paralelo, a la hora de facilitar, de manera muy significativa, el proceso de descongestión del sistema penitenciario.

202.Al mismo tiempo, también es importante destacar que esos cambios conllevan beneficios muy importantes desde el punto de vista social y humanizador. De hecho, el nuevo régimen permite al condenado mantener sus vínculos familiares y sociales, si así lo autoriza el tribunal y con el fin de promover el abandono de conductas delictivas y promover la realización de actividades que sean útiles y apropiadas para el proceso de resocialización.

203.Además, cabe mencionar el plan elaborado por la Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios para fomentar la sensibilización de los jueces y fiscales acerca de esa cuestión y promover una mejor comprensión del funcionamiento del equipo de vigilancia y del sistema, con miras a lograr una aplicación más amplia de las medidas alternativas a la privación de libertad.

204.Para concluir, es importante subrayar que, como resultado de la preparación de esas diversas medidas y enfoques, hemos registrado una disminución constante y muy significativa de la población carcelaria. De hecho, al 1 de agosto, la tasa de hacinamiento a nivel nacional era del 0,2 %, y si se excluye a las personas que cumplen una pena en régimen de la semilibertad (régimen que fue eliminado del Código Penal), la tasa de ocupación es del 98 %. Esto significa, por lo tanto, que el sistema ya no está saturado.

205.Además, aunque algunas cárceles siguen registrando tasas de ocupación que apuntan al hacinamiento, se ha registrado un descenso continuo y sostenible de esas tasas. El 1 de agosto de 2018, de las 21 cárceles de alta complejidad, solo 7 estaban superpobladas. En las 28 cárceles de complejidad media, designadas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura como “cárceles regionales más pequeñas”, ninguna de ellas funcionaba al 200 % de su capacidad y solo 8 registraban una tasa de superpoblación superior al 140 %. Esa reducción de las tasas de hacinamiento en todos los centros penitenciarios corresponde a una tendencia sostenida a lo largo de dos años, tendencia que, según todos los indicios, teniendo en cuenta que la Ley núm. 94/2017 no entró en vigor hasta finales de 2017, crecerá en los próximos meses.

206.Además de lo anterior, el Gobierno aprobó en 2017 un informe sobre el sistema penitenciario y juvenil, en el que se definía una visión estratégica del sistema de ejecución de penas y procedimientos penales y medidas tutoriales educativas para los próximos diez años, así como una cuenta de necesidades de recursos humanos y materiales.

207.En 2017 se creó un grupo de trabajo para mejorar el acceso de los reclusos al Sistema Nacional de Salud, que ya ha llevado a cabo las siguientes actividades:

Preparación de los trabajos previos a la publicación de la red de referencia para la prestación de asistencia sanitaria hospitalaria en el Servicio Nacional de Salud en relación con el VIH y la hepatitis viral para la población reclusa (Orden Conjunta núm. 283/2018, de 29 de diciembre de 2017).

208.En cuanto a la prevención y el tratamiento de las infecciones por el VIH y la hepatitis entre la población penitenciaria, en el marco del proyecto “Eliminación de la hepatitis C en las cárceles para 2020” se firmaron protocolos entre las 45 cárceles del país y los 26 centros locales de salud, clínicas y hospitales de referencia correspondientes. Eso se lleva a cabo de conformidad con la Orden Conjunta de la Subsecretaría de Estado de Justicia y la Subsecretaría de Estado de Salud núm. 283/2018, en virtud de la cual se organizó la red de prestación de servicios de atención de la salud a la población reclusa, en el contexto del tratamiento de esas enfermedades, mediante la derivación de los casos a los centros del Servicio Nacional de Salud.

209.De hecho, la lucha contra las infecciones por el VIH y la hepatitis viral es una cuestión de salud pública, considerada prioritaria a nivel mundial, en la que la detección y el tratamiento son particularmente importantes. Esas infecciones son más frecuentes entre la población reclusa. Dado que los procedimientos de seguridad que deben seguirse cada vez que un recluso sale del centro penitenciario suelen restringir la observación clínica y, a la inversa, si la observación clínica tiene lugar en el interior del centro penitenciario resulta más fácil realizar esos procedimientos, las iniciativas antes mencionadas tienen por objeto racionalizar el tiempo y los recursos humanos y materiales empleados, con beneficios humanos y económicos directos:

Colaboración con un representante del Organismo Nacional de Coordinación para la Atención Primaria de Salud a fin de encontrar soluciones flexibles a las necesidades de la población reclusa en materia de atención primaria de la salud.

Participación del Programa Nacional de Salud Mental, con el objetivo de desarrollar una estrategia para mejorar el acceso de la población reclusa a la atención de la salud mental, siendo la primera prioridad la atención a los jóvenes en régimen de internamiento en seis centros educativos. A ese respecto, también se celebró una reunión con los hospitales cuyos servicios de psiquiatría infantil sirven de apoyo a esa población reclusa específica.

En colaboración con el Organismo de Coordinación del Plan Nacional de Salud, se fomenta la sensibilización acerca de la necesidad de que el tema “La salud en las cárceles” se incluya de forma clara y coherente como prioridad en la agenda del Programa Nacional de Salud.

Elaboración de una propuesta, coordinada por la Dirección General de Salud en colaboración con la Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios y el Colegio de Odontólogos para mejorar el acceso de los internos a la salud bucodental.

Colaboración de los servicios del Ministerio de Sanidad y de la Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios con el propósito de garantizar en los centros penitenciarios el acceso a distancia a los sistemas de información del Sistema Nacional de Salud.

210.Además, cabe mencionar la firma, en enero de 2017, de un protocolo entre la Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios y el Hospital de Gastroenterología y Hepatología de São João para realizar exámenes médicos a los reclusos con hepatitis C en la prisión de Oporto. En marzo de 2017, ese protocolo se extendió a la prisión de Santa Cruz do Bispo (centro penitenciario de mujeres). Desde entonces, los médicos especialistas del hospital de São João do Porto comenzaron a visitar esas instalaciones penitenciarias para ofrecer consultas especializadas a los reclusos.

211.En conclusión, se han establecido las condiciones para que todos los reclusos tengan acceso a las consultas médicas sobre el VIH y la hepatitis viral en las cárceles.

Artículo 8

Al Comité le preocupa que el Estado parte siga siendo un país de destino, de tránsito y de origen de niños víctimas de la trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. También le preocupa que en el artículo 160 del Código Penal se emplee una definición excesivamente amplia de la trata que incluye delitos menores, lo que complica la evaluación del alcance del enjuiciamiento, la condena y la pena impuesta a los autores de la trata.

212.El artículo 160 del Código Penal (trata de personas) fue modificado en virtud de la Ley núm. 60/2013, de 23 de agosto. Desde entonces, la definición de la conducta delictiva incluye también el reclutamiento de una persona. Además, también se ha aclarado que se considera trata la comisión de las conductas descritas con fines de cualquier forma de explotación, incluida la explotación sexual, la explotación laboral, la mendicidad, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la extracción de órganos o la explotación para otras actividades delictivas. Si la persona objeto de la trata es un menor, el propósito ilícito también puede incluir la adopción. Además, en ese artículo se prevén ahora las siguientes circunstancias agravantes: haberse puesto en peligro la vida de la persona objeto de la trata; haberse cometido el delito con especial violencia o haberse causado daños especialmente graves a esa persona; haberse cometido el delito por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones; haberse cometido el delito en el contexto de la actividad de un grupo delictivo; el suicidio de la víctima como consecuencia del delito. También se aclara que el consentimiento de la víctima es irrelevante a los efectos de determinar la ilegalidad de la conducta.

213.En la legislación portuguesa se establece, por tanto, un marco jurídico completo e integrado en esa materia. La definición del delito se ajusta a lo establecido en los instrumentos internacionales y no constituye ningún tipo de obstáculo para la evaluación del alcance del enjuiciamiento, la condena y la pena impuesta a los autores de la trata. La trata de personas se considera una prioridad en la prevención y la investigación penal. En las instrucciones y las directrices generales para los fiscales se establece, entre otras cosas, que los casos de inmigración ilegal deben analizarse específicamente a fin de evaluar si existen pruebas que sugieran la práctica de la trata de personas. Con el fin de detectar y denunciar los delitos de trata de personas, la fiscalía coordina su actuación con las instituciones de atención social y con las ONG, a nivel local.

214.La trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y la lucha contra la delincuencia organizada transnacional siguen siendo esferas de interés en los protocolos de cooperación recientemente firmados por la Fiscalía General con contrapartes extranjeras. En septiembre de 2018, se firmó un nuevo protocolo relativo a un sistema integrado de información procesal para que los fiscales y demás agentes jurídicos puedan acceder a todas las pruebas en los procedimientos penales de manera sencilla y rápida, independientemente de su complejidad. Se confía en que eso facilite el enjuiciamiento de delitos de gran complejidad, como la trata de personas.

215.Portugal se ha comprometido a luchar contra la trata de personas por diversos medios, uno de los cuales es la creación de una red nacional de apoyo y protección a las víctimas de esa actividad delictiva.

216.La Guardia Nacional Republicana, la policía de seguridad pública y el Servicio de Extranjería y Fronteras integran la comisión técnica que asiste a la Comisión para la Ciudadanía y la Igualdad de Género en la coordinación de la aplicación de los planes nacionales de prevención y lucha contra la trata de personas.

217.En ese contexto, las acciones más visibles llevadas a cabo por la Guardia Nacional Republicana son: las operaciones de vigilancia realizadas por iniciativa propia; la participación en operaciones conjuntas y la detección de las víctimas de la trata de personas mediante el GUR, una plataforma dedicada que será sustituida en el futuro por otra, denominada MoSy.

218.Adicionalmente, en la Resolución del Consejo de Ministros núm. 80/2018, de 18 de junio, se aprobó el 4º Plan de Acción para la Prevención y la Lucha contra la Trata de Personas 2018-2021, cuyos objetivos estratégicos son:

Consolidar y reforzar los conocimientos, así como informar y fomentar la sensibilización acerca de la trata de personas

Facilitar a las víctimas de la trata el acceso a sus derechos, así como consolidar, fortalecer y cualificar esos derechos a nivel de intervención

Fortalecer la lucha contra las redes de delincuencia organizada con el fin de desmantelar el modelo empresarial y la cadena de la trata

219.En ese ámbito, ya se han aplicado una serie de medidas, como la vigilancia y la preparación de material de información sobre la trata de personas, la generación de conocimientos sobre la trata. y la adopción de medidas de información y sensibilización sobre ese fenómeno.

220.En ese mismo contexto, está previsto adoptar otras medidas, como la realización de actividades de formación especializada dirigidas a los profesionales que intervienen en la esfera de la trata de personas, a saber, magistrados, funcionarios judiciales y miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, entre otros.

221.Un análisis global de los datos muestra que Portugal es principalmente un país de destino de víctimas extranjeras, principalmente de los Estados miembros de la Unión Europea, con fines de explotación laboral, habitualmente en el sector agrícola, cuya mayor demanda de mano de obra explica en parte los casos más “llamativos”.

222.Además de las estadísticas anuales sobre la trata de personas, el Observatorio de la Trata de Personas ha elaborado breves boletines estadísticos que sirven de archivo de las estadísticas de la justicia sobre el delito de trata de personas y la delincuencia conexa. Esos boletines son el resultado de la cooperación iniciada en 2016 en la que participan el Observatorio y la Dirección General de Política de Justicia del Ministerio de Justicia, que actúa como fuentes de datos.

223.El primer boletín abarcó el período 2008-2015, el segundo 2008-2016 y el tercero se publicará a finales de 2018 y abarcará el período 2008-2017.

224.Las variables que figuran en el segundo boletín se refieren a las fases del proceso penal relativas a los delitos registrados por las fuerzas de seguridad, desde la fase de investigación hasta la sentencia (condena).

225.Por último, en lo que respecta específicamente a los datos disponibles sobre los procedimientos judiciales, conviene tomar en consideración las siguientes notas:

Los valores de los datos inferiores a tres están protegidos por el secreto estadístico y no se divulgan, de conformidad con el artículo 6 de la Ley núm. 22/2008, de 13 de mayo, en la que se consagra el principio del secreto estadístico. Como uno de los principios fundamentales del sistema estadístico portugués, el secreto estadístico tiene por objeto proteger la intimidad de los ciudadanos y garantizar la confianza en dicho sistema.

Los datos estadísticos sobre los procedimientos ante los tribunales de primera instancia se recogen directamente del sistema informático de los tribunales, con lo que representan la situación de los procedimientos registrados en dicho sistema.

226.En lo que respecta a la información solicitada, a continuación se presentan los datos estadísticos disponibles relativos al período comprendido entre 2011 y 2017.

Delito de trata de personas

Año

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Número de víctimas

7

5

12

86

23

36

36

Número de sospechosos

21

17

36

43

30

20

30

Número de delitos registrados

25

22

28

48

53

51

40

Número de procesos

--

3

6

4

3

5

N/A

Número de delincuentes acusados de ese delito

10

14

28

31

6

19

N/A

Número de acusados condenados

--

10

9

22

--

10

N/A

* -- : Información bajo secreto estadístico; N/A: a ún no se dispone de la información. Los datos relativos a los casos concluidos en los tribunales de primera instancia durante el año 2017 no estarán disponibles hasta el 31 de octubre de 2018.

227.Los métodos de recopilación y comunicación de datos estadísticos utilizados actualmente proporcionan toda la información necesaria para determinar el número de víctimas del delito de trata con fines sexuales y otros fines de explotación, como el trabajo forzoso, así como el número de enjuiciamientos y condenas impuestas a los autores.

Artículos 9 y 10

Al Comité le preocupa que el promedio de la duración de la prisión preventiva sea excesivamente largo, ya que aproximadamente el 20 % de los reclusos en prisión preventiva pasan más de un año en la cárcel. También le preocupa que se haya mantenido a reclusos en prisión preventiva junto con delincuentes condenados.

228.Según el derecho procesal penal portugués, la prisión preventiva es una medida coercitiva de carácter excepcional. La decisión de aplicar o modificar la medida relativa a la prisión preventiva está sujeta a requisitos, salvaguardias y plazos estrictos, y es competencia de los tribunales.

229.Según los datos más recientes disponibles, la tasa de prisión preventiva era del 16,6 %, cifra sustancialmente inferior al 23,7 % que representa el promedio en todos los países del Consejo de Europa (SPACE I – 2016, pág. 76).

230.En cuanto a la segunda parte de la recomendación, cabe señalar que en el sistema penitenciario portugués se contempla el uso de instalaciones penitenciarias y unidades especiales de detención para los reclusos en prisión preventiva. Además, en las cárceles en las que hay presos preventivos y condenados, estos se separan del resto y se alojan en módulos diferentes.

Artículo 14

El Comité observa con preocupación que las personas no tienen derecho a defenderse personalmente en un proceso penal debido a la representación obligatoria de un abogado, en contravención de lo dispuesto en el apartad o d) del párrafo 3 del artículo  14 del Pacto (véase la comunicación núm. 1123/2002, Correia de Matos c.  Portugal , dictamen aprobado el 28 de marzo de 2006).

231.En virtud de la legislación portuguesa, los acusados en los procesos penales desempeñan un papel activo, con independencia de que la defensa técnica la lleve a cabo su abogado. De hecho, el acusado tiene derecho, entre otras cosas, a estar presente en todos los actos procesales que le afecten directamente y a ser oído por el tribunal o el juez de instrucción siempre que deban dictar una decisión que pueda afectarle personalmente (art.  61 del Código de Procedimiento Penal). Aunque el abogado defensor actúa en representación del acusado y, a este respecto, ejerce los derechos que en la ley se reconocen a los acusados, no puede ejercer los derechos que se reconocen personalmente al acusado. Además, si el acusado no está de acuerdo con una decisión adoptada por su abogado, puede declarar sin efecto los actos realizados en su nombre por este, para lo cual solo se requiere que haga una declaración explícita antes de que se adopte una decisión sobre ese acto (art. 63 del Código de Procedimiento Penal).

232.De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Penal, el acusado puede, en cualquier momento del procedimiento, dirigirse al tribunal y presentar observaciones, declaraciones y solicitudes, con miras a proteger sus derechos fundamentales. Ese derecho se aplica incluso en situaciones en las que la representación por un abogado es obligatoria. Por ejemplo, en su primera declaración judicial, el acusado tiene derecho a expresar personal y directamente ante el tribunal su posición con respecto a los hechos de los que se le acusa, así como a indicar los hechos adicionales que puedan ser pertinentes para la evaluación de su participación, responsabilidad o culpabilidad (art. 141 del Código de Procedimiento Penal). El abogado defensor se abstendrá de intervenir durante esa declaración. Además, en las audiencias del tribunal —en la que la presencia del acusado es obligatoria (art. 332 del Código de Procedimiento Penal)— el acusado tiene derecho a intervenir y a hacer una declaración en cualquier momento. El abogado defensor no puede intervenir en esas declaraciones, sin perjuicio del derecho del acusado a consultar a su abogado cuando responda a preguntas o solicitudes de aclaración relativas a esas declaraciones (arts. 343 y 345 del Código de Procedimiento Penal). Al finalizar las audiencias, el juez pregunta al acusado si desea dirigirse al tribunal y hacer una declaración final.

233.En la legislación portuguesa no se impone la asistencia obligatoria de un abogado defensor en todas las fases del procedimiento. De hecho, la representación solo es obligatoria en determinadas situaciones específicas y actos procesales de particular importancia para el resultado del proceso, a saber, cuando está en juego la privación de libertad o cuando el acusado es particularmente vulnerable, según lo establecido en el párrafo 1 del artículo 64 del Código de Procedimiento Penal. Además, fuera de esas situaciones, en el párrafo 2 del artículo 64 también se prevé la posibilidad de que el tribunal nombre a un abogado defensor cuando las circunstancias específicas del caso demuestren la necesidad o la conveniencia de que el acusado reciba asistencia letrada.

234.Con la representación obligatoria se persigue un propósito objetivo y muy serio: garantizar el derecho del acusado a una defensa eficaz. Con la representación obligatoria se pretende mitigar una lógica desigualdad de medios procesales en el contexto de los procesos penales y compensar la posición más vulnerable del acusado. El procedimiento penal es complejo y está lleno de recovecos legales, que exigen conocimientos jurídicos y técnicos específicos para garantizar una defensa eficaz. La asistencia de un abogado tiene, a ese respecto, una función de garantía que facilita un control adecuado de la legalidad y proporcionalidad de los actos realizados contra los intereses del acusado y garantiza que este esté en todo momento debidamente informado, consciente y preparado para las distintas etapas del procedimiento. Además, se considera que el acusado, como parte directamente interesada en el resultado del procedimiento, no está en condiciones de defenderse de manera objetiva y desapasionada.

235.Así pues, la representación obligatoria en determinadas situaciones específicas tiene por objeto garantizar el derecho a un juicio justo y, a ese respecto, sirve al interés público esencial de garantizar una administración de justicia adecuada.

236.Esa representación obligatoria se ve atenuada por otros elementos y salvaguardias que se garantizan al acusado. En particular, cabe mencionar los amplios derechos que le asisten a intervenir personalmente en las actuaciones y la facultad de dejar sin efecto los actos realizados en su nombre por el abogado defensor antes mencionado. Además, la representación obligatoria no significa que el acusado se vea privado de cualquier elección. Tiene derecho a designar un abogado de su elección. Solo en caso de que no lo haga, se le nombrará un abogado de oficio, que, en todo caso, el acusado podrá sustituir por otro de su elección.

237.Teniendo en cuenta lo anterior, puede concluirse que el marco jurídico portugués en esa materia es proporcionado y que se ha alcanzado un buen equilibrio entre los intereses en juego.

238.Además, cabe señalar que, tras la comunicación núm. 1123/2002 del Comité, el mismo demandante, Carlos Correia de Matos, ha incoado un nuevo procedimiento por la misma cuestión ante los tribunales portugueses. No tuvo éxito en los tribunales internos y presentó una nueva queja ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, invocando la violación del párrafo 1 y el apartado c) del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: el derecho a defenderse. En esa nueva queja hizo referencia expresa a la decisión del Comité.

239.El fallo definitivo sobre ese caso (queja núm. 56402/12) fue dictado el 4 de abril de 2018 por la Gran Sala, compuesta por 17 jueces, tras haber examinado la imparcialidad general del procedimiento y analizado en profundidad tanto el derecho interno como la jurisprudencia y la práctica de los tribunales portugueses (en particular, el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional). La Gran Sala concluyó, por mayoría, de que no se habían vulnerado el párrafo 1 ni el apartado c) del artículo 6 del Convenio.

240.Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el ámbito del derecho a la propia defensa forma parte de un juicio justo. Los límites impuestos por el ordenamiento jurídico a ese derecho a ejercer la propia defensa deben ser admitidos, y en algunos casos, hasta el punto de no permitirse el ejercicio de la propia defensa (arts. 119 y ss.). La defensa obligatoria por un abogado distinto del interesado, puede ser más adecuada para los intereses de la defensa (art. 124). Esas cuestiones quedan comprendidas en el margen de apreciación del Estado. Tras analizar las soluciones adoptadas en Europa sobre la materia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que no existe un consenso europeo sobre el tema (párr. 137).

241.En opinión del Tribunal, la posibilidad de que pueda imponerse una pena de prisión y la necesidad de ejercer una defensa desapasionada y eficaz justifican la opción de la representación obligatoria por un abogado distinto del acusado en un procedimiento penal (párr. 153). Además, el Tribunal observó que en el marco jurídico de Portugal, a pesar de reservarse a los abogados el ejercicio de la defensa jurídica técnica, se confieren al demandado varios medios para participar e intervenir personalmente en las actuaciones (art. 155).

242.Así pues, el Tribunal concluyó: “A la luz de lo anteriormente expuesto, el Tribunal observa que el objetivo esencial de la norma portuguesa de representación legal obligatoria en los procesos penales es garantizar la correcta administración de justicia y un juicio justo que respete el derecho del acusado a la igualdad de medios procesales. Teniendo presente el contexto procesal en el que se aplicó el requisito de la representación obligatoria, y teniendo en cuenta también el margen de apreciación de que gozan los Estados miembros en cuanto a la elección de los medios para garantizar la defensa del acusado, el Tribunal considera que los motivos previstos para el requisito de la asistencia obligatoria en su conjunto y en el presente caso eran pertinentes y suficientes” (párr. 159).

243.A la luz de la reciente decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la que se analizan amplia y exhaustivamente el propósito y la proporcionalidad de esa opción consagrada en el procedimiento penal de Portugal, debe llegarse a la conclusión de que el marco actual se ajusta a las normas internacionales de un juicio justo.