Naciones Unidas

CCPR/C/PRY/Q/3/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

11 de febrero de 2013

Español solamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el tercer informe periódico de Paraguay (CCPR/C/PRY/3)

Adición

Respuestas del Gobierno de Paraguay *

[6 de agosto de 2012]

Índice

Párrafos Página

A.Marco constitucional y legislativo1 – 153

B.No discriminación, derechos de las minorías e igualdad de derechos entre hombres y mujeres (artículos 3 y 25 a 27)16 – 845

C.Estados de excepción (artículo 4)85 – 8819

D.Derecho a la vida; eliminación de la esclavitud, la servidumbre y los trabajos forzados; y medidas para la protección de los menores (artículos 6, 8 y 24)89 – 15519

E.Derechos de las personas privadas de libertad y prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos y degradantes (artículos 7 y 10)156 – 17933

F.Derecho a la libertad y seguridad personal; derecho a un juicio imparcial y garantías procesales (artículos 9 y 14)180 – 198 36

G.Reconocimiento de la personalidad jurídica y medidas para la protección de los menores (artículos 16 y 24)199 – 20140

H.Libertad de religión y de creencias (artículo 18)202 – 21141

I.Libertad de opinión y de expresión (artículos 19 y 20)21243

J.Derecho a la reunión pacifica y a la libre asociación (artículos 21 y 22) 21343

K.Divulgación de información sobre el Pacto y sus Protocolos Facultativos (artículo 2)21443

A.Marco constitucional y legislativo (artículos 1 y 2)

1.Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.De manera general, podría decirse que la gran mayoría de las violaciones de los derechos contenidos en el Pacto pueden repararse valiéndose las víctimas de procesos contenciosos (salvo el penal, en el que el Ministerio Público actúa de oficio por imperio de la ley), cuyo resultado, por lo general, es un resarcimiento económico. Ejemplo de ello son las indemnizaciones a víctimas de la dictadura, indemnizaciones a víctimas del incendio del supermercado Ycuá Bolaños, condenas judiciales contra el Estado (casos emblemáticos de presos políticos: Napoleón Ortigoza, Escolástico Ovando, etc.). Quien lo estime conveniente puede valerse también de acciones de amparo judicial para casos específicos: atención en hospitales, suministro de medicamentos, regularidad de procesos electorales, mora administrativa, entre otras situaciones que no tienen establecido un proceso previo, pero que sí cuentan con garantías constitucionales para su atención.

Medidas adoptadas en el caso 1407/2005, Asensi c. el Paraguay

2.El Comité a través de su dictamen, señala la obligación de que el Estado Paraguayo proporcione al autor un recurso efectivo, que incluya facilitar los contactos entre él y sus hijas. Igualmente, prescribe la obligación de evitar que se cometan violaciones similares en el futuro y que el Dictamen sea publicado. Con relación a esto último, el Estado ya ha publicado el dictamen en la Gaceta Oficial y comunicado esta situación al Comité.

3.Sobre la obligación de proporcionar un recurso efectivo para facilitar los contactos entre Juan Asensi y sus hijas, el Estado indica que la falta de decisión jurisdiccional sobre las posibilidades de un régimen de relacionamiento de visitas, de guarda o sobre cualquier otra pretensión de Asensi no se debió a la carencia de recursos efectivos, sino a la falta de diligencia de la parte interesada al utilizarlos.

4.Otro aspecto importante a tenerse en cuenta es que, luego de dictarse el Acuerdo y Sentencia Nº 120 por la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, que ratifica la decisión de no hacer lugar a la restitución solicitada por Asensi, no se tiene constancia de que se haya solicitado un nuevo régimen de relacionamiento o petición alguna a autoridades paraguayas que hayan podido motivar una decisión al respecto.

5.Finalmente, el Estado se ratifica en que la petición de un régimen de relacionamiento es el recurso efectivo e idóneo para restablecer los vínculos entre padre e hijas. Sin embargo sugiere hacer operativa la posibilidad de relacionamiento de la siguiente manera: El Estado facilitará una mediación basado en los artículos 53, 54 y siguientes de la Ley 1879/2002 “De Arbitraje y Mediación”, en concordancia con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia Nº 467 del 24 de julio de 2007. La Oficina de Mediación del Poder Judicial es un servicio estatal y gratuito, que se encuentra a disposición de las partes para resolver el presente conflicto.

6.Este mecanismo permitirá obtener un acuerdo en un tiempo breve, si las partes están predispuestas a ello, en beneficio directo de la relación del padre, Juan Asensi, con sus hijas Liz y Lorena. El acuerdo deberá ser homologado ante el Juez de la Niñez y la Adolescencia y podrá surtir efecto de inmediato, con fuerza de Sentencia Definitiva. Se adelantó en esa ocasión al Comité que se ha entablado conversación con la abogada de Dionisia Mendoza, Susana López de Quevedo, que como representante legal de la misma, se mostró favorable a esta propuesta, comprometiéndose a hacer llegar la misma a su cliente.

7.Sin embargo, en caso de negativa a presentarse a la mediación propuesta, tanto por parte de Juan Asensi como de Dionisia Mendoza, quedaba abierta la opción del planteamiento de un nuevo juicio de régimen de relacionamiento por parte del progenitor no conviviente. Y en ese caso, se mencionaba la posibilidad de optar por nombrar apoderado ante el Consulado Paraguayo en Madrid o Barcelona, en lugar de venir al país.

8.El Estado Paraguayo también recordó al Sr. Asensi que en su calidad de padre de las niñas puede ejercitar todas las acciones que considere convenientes para el bienestar de sus hijas, que se encuentren previstas en el Código de la Niñez y la Adolescencia, entre ellas el régimen de relacionamiento (artículo 95), sino también eventuales juicios de suspensión o pérdida de la patria potestad (artículos 70 al 81), o la guarda (artículos 106 al 109) como asimismo, bien podría entablar un proceso de ofrecimiento de alimentos.

9.Con respecto al cumplimiento de la obligación de evitar que se cometan violaciones similares en el futuro, se informó al Comité que se daría énfasis en la importancia del cumplimiento de las recomendaciones del mismo en los cursos de capacitación y mesas de trabajo que regularmente son impartidos a los Magistrados y Magistradas del fuero de la niñez y la adolescencia, organizados por la Corte Suprema de Justicia.

10.Al respecto, en el año 2011 se han realizado alrededor de seis capacitaciones sobre temas relacionados a la niñez y adolescencia en la CSJ. En dichos talleres, dirigidos centralmente a Jueces/as de la jurisdicción mencionada y operadores judiciales del área, se ha propiciado el debate centrándose en la importancia de la pertenencia del Paraguay en el sistema internacional de protección a los derechos humanos y se ha dado énfasis a la importancia del cumplimiento de las recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos. Además, la Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, está iniciando un proceso de sensibilización a operadores judiciales para la incorporación del Control Convencional en las Sentencias Judiciales, para de esta manera asegurar la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de esta manera, evitar que se den lugar a violaciones.

11.Además de los procesos de capacitación formales, la Dirección de Derechos Humanos de la CSJ ha realizado diversas actividades de sensibilización sobre el área de niñez y adolescencia, entre ellas, en el año 2011, dos cines debate (Asunción y Pilar) en donde también se propició el debate sobre la incorporación y cumplimiento de las recomendaciones de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos.

Procedimiento para implementar los dictámenes del Comité

12.En Paraguay no existe un procedimiento expreso para la aplicación de los dictámenes del Comité. Si bien ha existido una iniciativa legislativa presentada por los Senadores Blas Llano y Fernando Silva Facetti en el año 2009, ella no ha prosperado a la fecha y aguarda dictamen de Comisiones en la Cámara de Senadores. La citada iniciativa no ha sido discutida con los actores eventualmente involucrados, razón por la cual se ha incluido en la Propuesta de Plan Nacional de Derechos Humanos, como objetivo a corto plazo, los siguientes: “Consolidar los mecanismos de seguimiento a las recomendaciones de los órganos de vigilancia de los tratados internacionales de derechos humanos y de otros mecanismos de protección” y “Cumplir con los postulados de las sentencias y los acuerdos de solución amistosa en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos con celeridad, sancionando una ley para el efecto”

2.Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

13.El Estado ha hecho esfuerzos significativos para que la Defensoría del Pueblo —en consonancia con los Principios de Paris— obtenga la certificación “A” de las Naciones Unidas, de acuerdo a su mandato.

14.En ese sentido, para el proceso de conformación y selección de candidatos para ocupar el cargo de Defensor del Pueblo, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores, diseñó un esquema de selección de candidatos que integrarían las ternas de personas más idóneas para el cargo, tanto de Defensor del Pueblo como para el de Defensor del Pueblo Adjunto. En ese proceso, fueron recibidas las distintas postulaciones, donde cada postulante presentó una carpeta con su hoja de vida y otros datos que pudieran resultar de interés. Buscando la mayor transparencia, fueron realizadas tres audiencias públicas, en las que los distintos candidatos expusieron sus propuestas y pudieron ser calificados, tanto a razón a sus exposiciones como de sus méritos documentados en las respectivas carpetas. No obstante cabe señalar que la legislación interna no ofrece muchas herramientas respecto a los parámetros para medir los perfiles de los candidatos. Toda la documentación presentada fue corroborada y cotejada con otros insumos provenientes del Poder Judicial (p. ej., ntecedentes penales de las personas).

15.Posteriormente la Comisión de Derechos Humanos elaboró un dictamen indicando los puntajes y nombres de las personas más idóneas para conformar la terna. Aún se encuentra en proceso la elección.

B.No discriminación, derechos de las minorías e igualdad de derechos entre hombres y mujeres (artículos 3 y 25 a 27)

1.Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

16.El Anteproyecto de Ley contra Toda Forma de Discriminación, presentado formalmente para su trámite legislativo por los senadores Miguel Abdón Saguier (PLRA) y Carlos Filizzola (PPS), aún se encuentra en estudio en el Parlamento Nacional. Las acciones estatales se concentran en la defensa y promoción del Proyecto de Ley en las distintas comisiones legislativas donde fue girado el citado documento y ante los integrantes del pleno de la Cámara de Senadores. Hoy día cuenta con un solo dictamen favorable, esto a raíz de que aún se busca la defensa de la integralidad de la propuesta.

17.Desde las instituciones del Estado, en particular desde la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República (SMPR), se ha contribuido con el seguimiento e incidencia a través de lobb ie s parlamentarios desde la Unidad de Legislación y notas firmadas por la Ministra-Secretaria Ejecutiva Gloria Rubín, dirigidas al Presidente del Congreso Nacional, donde se expresa la preocupación por el atraso en la adopción de dicha ley.

2.Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

18.El derecho a la no discriminación, tiene rango constitucional en el país, al incorporarse como principio categórico la Igualdad , reconocida en el Artículo 46 de dicho cuerpo legal, así como en los instrumentos internacionales ratificados por ley de la Nación.

19.El Ministerio Público, cuenta con una Dirección de Derechos Étnicos, encargado de la investigación en procesos penales que vinculen a miembros de pueblos indígenas en conflictos jurisdiccionales.

20.El Instituto Paraguayo del Indígena, INDI registra y ha dado respuesta a varios casos de denuncias de pueblos indígenas, aunque no con la denominación específica de discriminación racial. Muchos de éstos se circunscriben generalmente a conflictos suscitados a raíz de la posesión de sus tierras ancestrales. Los fundamentos legales en los procesos que son instaurados ante organismos administrativos y especialmente ante el Poder Judicial y el Ministerio Público, se encuentran en los derechos de los pueblos indígenas consagrados en la Constitución Nacional, la Ley 904 del “Estatuto de las Comunidades Indígenas” y la Ley Nº 43 de 1989 “sobre medida de no innovar en Tierras ocupadas por indígenas”. En ese marco, promueve y apoya acciones como: Mensuras Judiciales, Solicitudes de Medidas cautelares, en virtud a la Ley N° 43/89, Recursos de Amparo, Denuncias por Invasión de Inmuebles, Denuncias por Delitos Ambientales, etc.

Derecho a la consulta previa

21.En cuanto al derecho a la consulta previa, el Instituto Paraguayo del Indígena, en cumplimiento del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptó la Resolución Nº 2039 del año 2010, “por la cual se establece la obligación de solicitar la intervención del Instituto Paraguayo del Indígena para todos los procesos de consulta en las comunidades indígenas”. Esta resolución constituye un importante paso para la regulación del ejercicio de consulta con los pueblos indígenas, hasta llegar a la meta de contar con un protocolo de consulta y consentimiento libre previo e informado, que constituirá un relevante insumo para lograr el consenso en el perfeccionamiento de un mecanismo jurídico que regule el procedimiento de la Consulta previa, libre, informada y de buena fe, que contemple básicamente la diversidad cultural del Paraguay, con los diferentes pueblos indígenas, con culturas propias y el derecho a la libre determinación de los pueblos.

22.Por otro lado, la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República (SMPR) viene realizando consultas a las mujeres indígenas desde el año 2010. La primera consulta fue realizada con la cooperación de ONU-Mujeres y fue dirigida a las mujeres indígenas de la Región Occidental del Paraguay, con la participación de lideresas indígenas referentes de varios pueblos de la región. En dicha consulta se recibieron propuestas que la institución va cumpliendo gradualmente y en consecuencia fue creada en el 2011, la Asesoría de Etnicidad, para establecer líneas de trabajo contra la discriminación y la violencia contra las mujeres indígena, posicionar a la SMPR respecto al tema de las Mujeres Indígenas y construir un directorio de lideresas indígenas de nueve pueblos, de los 18 existentes en el Paraguay, registrados por el INDI. A la fecha se han llevado a cabo tres consultas.

Fortalecimiento del INDI

23.En materia de fortalecimiento al INDI, la Secretaría de la Mujer realiza un acompañamiento a las actividades de dicho ente, y en ese contexto organizó un Taller sobre Orientaciones Básicas para el trabajo con los pueblos indígenas. En dicho taller, organizado por el INDI, con el apoyo del PNUD participaron todos los funcionarios y funcionarias de la Secretaría de la Mujer, por lo que constituyó un aporte para la sensibilización sobre el tema y la importancia de la articulación de las instituciones para el logro de resultados.

Reclamo de tierras

24.Los reclamos de tierras son atendidos como tema prioritario, en el marco de la ejecución de los programas emblemáticos del Estado Paraguayo en el capítulo “Pueblos Indígenas aseguran su territorio”, con una meta al 2013 de titulación de tierras en un total de 279.000 hectáreas.

25.Como ejemplo de esto, en enero del 2012 el INDI concretó la compra del inmueble situado en la finca 3667, padrón 4096 del distrito de San Juan Nepomuceno, Departamento de Caazapá, de una extensión de 6.431.442,77 metros cuadrados, cuya inversión del Estado asciende a 4.180.437.300 guaraníes. El territorio será otorgado a las comunidades Mbya Guarani “Candiakue/Vyarenda y Ka´amindy”. Esta transferencia, beneficiará a 52 familias nucleares, que suman 200 personas, según la verificación de los censos y consultas ejecutadas en las dos comunidades durante la tramitación  para  la adquisición  del inmueble.

26.También en ese mes fue adquirida la finca  266, padrón 756 en el Distrito de Concepción del Departamento de Concepción; a favor de las Comunidades Indígenas “Vy´arenda y Takuarendiju”, de las Etnias Mbyá Guarani y Pa´i Tavytera respectivamente.  Más de 20 familias de la comunidad indígena Mbya  guaraní “Vy´arenda”, con Personería Jurídica No. 388/97, así como unas 22 familias de la comunidad indígena Pa´i Tavytera “Takuarendiju”, con Personería Jurídica No.346/07 aseguran su territorio; ambas comunidades compartirán de forma consensuada el inmueble de una extensión de 16.588.016 metros cuadrados, con un costo total de 6.635.206.400 guaraníes.

27.Por otro lado, la Procuraduría General, como Coordinadora de la Comisión Interinstitucional encargada del cumplimiento de Acuerdos y Sentencias del Sistema Interamericano (CICSI), ha obtenido importantes resultados en el marco de dicho Sistema.

28.En ese contexto, el trámite es el siguiente:

a)En primer lugar; se identifican las tierras ancestrales que pertenecen a cada Comunidad, posteriormente se contacta al propietario del inmueble y se inician las negociaciones pertinentes para llevar adelante la compraventa bajo la permanente supervisión de los líderes de las Comunidades y sus representantes convencionales;

b)En caso de existir impedimentos en la adquisición de las tierras ancestrales, se ofrece a los miembros de las Comunidades Indígenas tierras alternativas a las ancestrales, las cuales tienen que ser aceptadas por los mismos, en base a las condiciones que requieran para su supervivencia.

29.Un ejemplo satisfactorio es el de la Comunidad Indígena Kelyenmagategma (con acuerdo de solución amistosa suscrito ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos). En fecha 03 de agosto de 2011, el Estado Paraguayo traspasa las tierras de la Estancia Karaja Vuelta, con una extensión de 8.750 hectáreas, previa aceptación expresa de la Comunidad.

3.Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

Niveles de empleo entre las mujeres y la proporción de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad tanto en el sector público como en el privado

30.Véase cuadro siguiente.

Cuadro 1

Tasa de actividad, desempleo y subocupación

País Urbano

País Rural

Tasas

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Actividad

60,1 %

70,8 %

50,0 %

61,2 %

77,3 %

42,9 %

Desempleo Abierto

7,0 %

6,3 %

7,8 %

3,8 %

2,7 %

6,0 %

Sub Ocupación

24,4 %

22,2 %

27,4 %

20,7 %

18,9 %

24,4 %

Fuente. DGEEC, EPH-2010

31.Las tasas de total actividad del sector Urbano y Rural son similares (60,1% y 61,2%). Cuando se analiza por sexo sector Urbano – Rural, los hombres aumentan su tasa 6,5 puntos porcentuales y las mujeres disminuyen en 7,1 puntos porcentuales en el sector rural respecto al urbano.

32.En general los niveles de desempleo abierto en el total del sector y lo correspondiente a los hombres, son inferiores en el sector rural, en casi la mitad de los puntos porcentuales respecto al urbano, no así en el caso de las mujeres que se aprecia una escasa disminución.

33.En cuanto a las tasas de subocupación superiores al 20%, también se observa una disminución similar dentro de los sectores de algo mayor al 3,0%

Composición general de la función pública: Diagnóstico de la Secretaría de la Función Pública

34.De acuerdo a la información relevada existe una cantidad total de 211.398 cargos públicos en el Estado Paraguayo. Del total de cargos públicos, existe una mayoría que pertenece al plantel permanente (86%, equivalente a 181.103 cargos), por sobre el de contratados (14%, equivalente a 30.295 cargos).

35.Entre los tres principales poderes del Estado, fue el Poder Judicial el que más creció (35%), el Poder Legislativo (20%) y Poder Ejecutivo (3%). El crecimiento del Estado fue de un 9%. Durante el anterior periodo de gobierno (2003/2008), el mayor crecimiento relativo se registró en el Poder Legislativo.

Distribución de cargos por sexo

36.La distribución de cargos por sexo muestra que existe una cantidad ligeramente mayor de mujeres (52%, equivalente a 109.971 cargos) que hombres (48%, equivalente a 101.288 cargos). El índice de feminidad reporta una predominancia masculina en la mayoría de las instituciones, lo cual indica que el Estado tiene un importante sesgo patriarcal.

37.Existe una división sexual de los cargos públicos. El Estado reserva a las mujeres las instituciones relacionadas al cuidado de las personas y la docencia. Por el contrario, las instituciones que incorporan más hombres que mujeres son la gran mayoría, situación que se agudiza en aquellas relacionadas a profesiones tradicionalmente masculinas —como las diferentes ramas de ingeniería (asociadas al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones) y agronomía (Ministerio de Agricultura y Ganadería)—, así como también las instituciones dedicadas a seguridad y defensa, transporte y aduanas.

38.Por más que el número total muestre más mujeres que hombres, las mujeres tienen una mayor presencia en sólo tres de las diez y seis categorías establecidas para este análisis. En el resto, la predominancia es masculina. Es decir, las mujeres ocupan nichos laborales tradicionalmente asignados a roles “femeninos” y por fuera de esas categorías están subrepresentadas.

39.Para comprender la ubicación jerárquica por sexos, tenemos que si bien la mayoría de los cargos del Estado están ocupados por mujeres, todos los cargos de conducción política, mandos superiores y mandos medios, tienen una mayor prevalencia de hombres. Es recién a nivel de apoyo administrativo y de servicios, donde las mujeres presentan una prevalencia equivalente o ligeramente superior que los hombres. El siguiente cuadro nos da el ejemplo en la Carrera Administrativa del sector público.

Cuadro 2

Distribución de servidores situados en la Carrera Administrativa, por jerarquía, según nivel

Nivel

Jerarquía

Alto

Conducción Política

Carrera Administrativa –

Nivel de Conducción Superior

Carrera Administrativa –

Nivel de Mandos Superiores

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Sin

información

947

616

2.276

1.400

3.715

2.529

1

M edio

Carrera Administrativa –

Nivel de Mandos Medios

Administrativo y Técnico

Carrera Administrativa –

Nivel de Mandos Medios Operativos

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Sin

información

5.714

4.438

6.181

3.507

1

T écnico

Carrera Administrativa –

Nivel de Apoyo

Administrativo y Técnico

Carrera Administrativa –

Nivel de Servicios Auxiliares

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Sin

información

3.287

3.633

6.478

7.413

Medidas adoptadas para garantizar igual remuneración por trabajo igual entre hombres y mujeres

40.La Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República (SMPR) como instancia rectora en políticas de género y en el marco de los principios de igualdad consagrados en la Constitución Nacional, a través de la formulación de un III Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades (PNIO) y una gestión descentralizada de género, promueve la articulación institucional con los demás dependencias estatales y la instalación de mecanismos de participación de las mujeres y de la sociedad civil.

41.Con el Ministerio de Justicia y Trabajo se logró que ante los grandes desafíos en el mundo laboral, a través del Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social, se considere prioritario contemplar como política institucional acciones que garanticen el pleno respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo que garanticen igual remuneración por trabajo igual entre hombres y mujeres. Dentro del Programa Trabajo Decente, y en observancia de la legislación vigente y las normas internacionales del trabajo, ratificadas por el Paraguay, se ha encarado con mucha fuerza el combate a la precariedad laboral, la erradicación del trabajo infantil y el trabajo forzoso. El programa responde a los lineamientos del Gobierno dentro de su Política Pública para el Desarrollo Social 2010-2020, y desde esta iniciativa se apunta fundamentalmente al control de las condiciones de trabajo así como a la difusión de los derechos laborales, principalmente en los sectores de mayor desprotección.

Tasas de alfabetización y escolarización de las mujeres en comparación con los hombres

42.En la Propuesta de Política Pública para el Desarrollo Social 2010-2020 en el 4 Programa Emblemático: Paraguay Lee y Escribe: Alfabetización de personas jóvenes y adultas tiene como objetivo “Satisfacer las necesidades educativas de personas jóvenes y adultas que no han aprendido a leer y escribir, como puerta de entrada a un proceso de educación a lo largo de toda la vida y una participación más activa en la sociedad”.

43.Por otro lado la SMPR a través del III Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2008-2017) en su ámbito IV - Equidad en la educación, contribuye a la promoción de la Igualdad de género, tanto en el sector rural como urbano. Y en ese sentido el Programa de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres en la Educación (PRIOME), desarrolla el Proyecto "Una mirada de género" para la formación de docentes, en el marco del convenio SMPR/MEC 2009/2013, a través de la revisión curricular de la Formación Docente Inicial, carreras de Grado y Especialización. Se acompaña, con mesas de trabajo y plataforma virtual a las y los docentes implementadoras/es de la malla curricular revisada desde la Perspectiva de Género, han egresado 480 docentes formados con esta la malla curricular En la cuarta etapa se inicia la evaluación del proceso en el Instituto Superior de Educación (ISE).

44.Se desarrolló, además, la Campaña Bilingüe de prevención de la violencia en las aulas denominada “ANA Hablemos sin excusas sobre la violencia hacia adolescentes y jóvenes” (SMPR/MEC/GIZ), desarrollada en 15 departamentos geográficos del país, en 20 jornadas de lanzamiento de la campaña y 20 talleres de transferencia metodológica de la “Guía para el debate en espacio de educación formal”, con la participación de alrededor de 2000 personas. Como proyección de la campaña se conformaron 46 equipos de réplica para la implementación de la campaña al interior de las instituciones educativas.

45.Desde el 2009 se desarrolla un proceso de formación en género en el Centro Educativo para el desarrollo sostenible “Mbarakayú”, en la reserva del Mbarakayú, en el Departamento de Canindeyú, con las directivas, docentes, las alumnas internas en el mencionado centro educativo y las y los Guardaparques de la Reserva Mbarakayú. Han egresado 49 Bachilleres Técnicas en Ciencias Agrícola y Ambientales que participaron del proceso de formación en género.

46.Se implementa la 2º etapa del proyecto “Incorporando la Perspectiva de Género en la Educación Superior”, en el marco del convenio SMPR/Universidad Nacional de Pilar (2009/2013), donde se realiza la revisión de la malla curricular de carreras de grado de las Facultades de Humanidades y de Ciencias Aplicadas de la Universidad Nacional de Pilar UNP. Se desarrollaron conferencias magistrales sobre los temas de “Genero en la Educación Superior”, “La violencia basada en género” y “La trata de Mujeres y Niñas”, con la asistencia de más de 1.000 estudiantes de todas las carreras de la UNP.

47.Se lleva adelante el proceso de incorporación de la Perspectiva de Género en los planes, programas, proyectos y accionar del primer nivel educativo de los departamentos de Ñeembucú y Canindeyú, a través de jornadas de sensibilización, proceso de capacitación, mesas temáticas, conferencias magistrales, entre otros.

48.En el ámbito IX - Una descentralización efectiva se reconoce la diversidad y la especificidad de los intereses y demandas de los distintos sectores de la población, entre ellos, de hombres y mujeres, jóvenes, adultos y adultas mayores, pertenecientes a etnias, habitantes de áreas rurales o urbanas, o de sectores socioeconómicos diferentes, es un requisito para el logro de la eficacia y eficiencia de las políticas públicas.

49.Y desde el componente de Políticas Públicas para las mujeres rurales se coordina acciones con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Viceministerio de Agricultura, la Dirección de Extensión Agraria-DEAG, Dirección de Comercialización, Dirección de censo Agropecuario-DCA y los entes autárquicos como: INDERT, CAH entre otros; para procurar el empoderamiento de la mujer rural.

50.En lo que respecta al año 2012 se firmó la II Adenda al Convenio de Cooperación Técnica entre el MAG y la SMPR para coordinar acciones en la ejecución del Programa de Fomento de la Producción de Alimentos por la Agricultura Familiar, cuyo objetivo es contribuir al mejoramiento de la disponibilidad de alimentos de calidad, cantidad e inocuos en la finca y el acceso a los mismos, mediante incremento de la productividad, la producción sustentable, diversificada, la comercialización y a la vez el fortalecimiento del capital humano y el capital social.

51.Para ese efecto se trabaja en coordinación con la Dirección de Género y Juventud Rural, la Jefatura de Género de la Dirección de Extensión Agraria y con el Equipo Técnico del Programa del Viceministerio de Agricultura y Ganadería quien coordina el Programa mencionado.

52.Igualmente se apoya la implementación del Plan de Capacitación en Género a nivel de personal: Técnicas, Técnicos y a nivel de beneficiarias y beneficiarios del Programa. El Primer Taller de Facilitadores/as del Programa de Fomento de la Producción de Alimentos por la Agricultura Familiar se realizó en el Centro Marista de Coronel Oviedo, Dpto. de Caaguazú, dirigido a los facilitadores/as del Programa de Producción de Alimentos-PPA – VMA donde se desarrollaron importantes ejes temáticos a ser aplicados en el campo, entre los que se destacan: Los lineamientos estratégicos del programa, El enfoque de género como estrategia principal; Estrategia de intervención y asistencia a los pueblos originarios; Procesos e instrumentos de planificación, monitoreo y evaluación a utilizarse en la implementación de los servicios de asistencia técnica, Tecnología de base (semillas y mejoramiento de suelo).

53.Asimismo se ha entregado 600 manuales sobre Políticas Públicas con Perspectiva de Género para profesionales de Campo, Personal Directivo de las instituciones públicas, Grupos organizados del Sector Agropecuario y de Desarrollo Rural de Paraguay, con previas capacitaciones realizadas en el marco del Proyecto de “Asistencia en políticas de participación de la mujer para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria en Paraguay”. Con este manual se alienta la formación de los/as extensionistas, docentes y otros/as técnicos/as en temas que contribuyan a la comprensión de las desigualdades socio-culturales, económicas y políticas entre mujeres y hombres a la comprensión, análisis y definición de las políticas públicas y a la sensibilización, capacitación, promoción e incorporación de género en planes, programas de desarrollo rural.

54.Del mismo modo se sigue acompañando la ejecución del Programa Regional Fortalecimiento Institucional de Políticas de Igualdad de Género en la Agricultura Familiar del MERCOSUR en el contexto de la Reunión Especializada de Agricultura Familiar (REAF) del MERCOSUR, capítulo Paraguay.

55.En consonancia con el Programa se apoya el proceso de las consultorías: a) Acceso de la mujer a la Tierra que pretende realizar un estudio cuali-cuantitativo para conocer la situación de la mujer rural actual en el proceso de la reforma agraria, con énfasis en el acceso a la tierra, identificando los avances, limitaciones y en especial los efectos sobre su calidad de vida; y realizar un relevamiento de datos sobre organizaciones productivas de mujeres para conocer su situación organizativa, sus actividades productivas y de comercialización; b) el Estudio de Acceso de la Mujer al Crédito y Asistencia Técnica que pretende conocer la situación de las mujeres productoras de la Agricultura Familiar en cuanto al acceso a la asistencia técnica y crediticia

56.Con el Crédito Agrícola de Habilitación con el cual la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República articula acciones en el marco de un convenio de cooperación firmado en el año 2010, cuenta con un servicio de crédito dirigido a grupos, es el de “Bancas Comunales” cuyas destinatarias, en un 80%, son mujeres. De agosto de 2010 a abril de 2011 la cartera de clientas vigentes mujeres ha aumentado de 12,8% al 13,5%. El servicio de crédito a mujeres rurales se ha ampliado con un nuevo servicio financiero individual denominado “Mujer Emprendedora: Primer Crédito” dirigido a mujeres jefas de hogar de áreas rurales que no han tenido la oportunidad de acceder a un crédito. El monto inicial del crédito es de 3 millones de guaraníes, el pago de este primer crédito habita a las mujeres al acceso posterior a créditos mayores.

57.Así también, en el marco del Programa Conjunto Oportunidades entre el estado y el sistema de Naciones Unidas, se ha desarrollado con el Crédito Agrícola de Habilitación, el producto financiero “Juventud Emprendedora” dirigido a jóvenes mujeres y varones jefes /as de hogar, en edades de 20 a 29 años, con una iniciativa emprendedora agropecuaria, artesanal, preferentemente receptores /as directos /as o indirectos /as de remesas del exterior, por un monto inicial de hasta 5 millones de guaraníes.

58.Para la puesta en marcha de los productos financieros se realizaron capacitaciones en las cuatro regiones geográficas de influencia a nivel nacional del Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), Zona Norte, Zona Sur, Zona Centro Sur, Zona Sur Este, a 250 funcionarios/as del CAH y a funcionarias de la Secretaria de la Mujer de Gobernaciones y Municipios.

59.Durante el año 2011 se ha llegado con la capacitación a 521 profesionales de la Dirección de Extensión Agraria, Crédito Agrícola de Habilitación-CAH y del Instituto de Reforma Agraria y de la Tierra-INDERT.

60.Se cuenta con una propuesta de política pública para mujeres rurales, acorde con los mandatos de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en su artículo 14. Su elaboración ha sido participativa, basándose principalmente en las demandas de las mujeres rurales.

61.A nivel de mujeres rurales se ha trabajado en los Departamentos de: San Pedro, acompañando la articulación de 12 distritos en una Coordinadora Departamental de Mujeres de San Pedro, que aglutina a 105 grupos compuestos por un total de 2.400 mujeres; Esta estructura organizativa ha permitido a las mujeres mayor protagonismo a nivel distrital y departamental, con auditorias sociales permanentes; Departamento de Caaguazú, acompañando la articulación con los gobiernos e instituciones locales, la organización se denomina Mujeres Kuña Guapa que aglutina a 600 mujeres.

62.Al mismo tiempo se apoya el empoderamiento económico de las mujeres rurales con emprendimientos que busca mejorar las oportunidades para grupos organizados de mujeres específicamente en el Departamento de San Pedro, mediante la concreción de alternativas productivas elaboradas por ellas mismas. Estos pequeños proyectos se consideran “proyectos semillas” y pueden, apoyados por otros recursos, convertirse en oportunidades económicas de largo alcance que permitan a las mujeres rurales mejores posibilidades de crecimiento social y económico, con el fortalecimiento de siete comités de mujeres a través de la implementación de proyectos productivos.

63.En el III - Acceso a los recursos económicos y al trabajo, cuyo objetivo es “Lograr la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cuanto al acceso, permanencia, trato y condiciones en las actividades económicas así como en el acceso, control y disfrute de los recursos”, el Trabajo Doméstico Remunerado, es una prioridad y en este marco el Programa Conjunto Oportunidades, de la cual forma parte la SMPR, introduce cambios legislativos a fin de derogar evidentes normas discriminatorias existentes en la Ley N° 213/93 - Ley N° 496/95 Código del Trabajo. Se ha elaborado una nueva propuesta de ley que regule el trabajo doméstico ha ser remitida al ejecutivo. En este mismo sentido, se ha llevado adelante exitosamente un proyecto piloto para completar la educación básica de las trabajadoras domésticas con un resultado de 120 graduadas.

64.Los sistemas de capacitación: Sistema Nacional de Promoción Profesional y el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral han unificado sus currículas de capacitación en el trabajo domestico.

65.El Convenio Nº 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, aprobado por los países en Ginebra en el 2011, se encuentra desde julio de 2012 en el Congreso Nacional a la espera de su ratificación.

66.Se lleva a cabo una Campaña de concienciación y sensibilización, que aborda el tema y plantea un mensaje en la agenda nacional sobre derechos laborales y ciudadanos de las personas Trabajadoras Domésticas Remuneradas. En este mismo contexto el Instituto de Previsión Social, ha remitido al ejecutivo una propuesta de jubilaciones para Trabajadoras Domésticas Remuneradas, Amas de Casas y Trabajadoras/es autónomos/as.

67.Tomando en consideración esta situación desventajosa de la mujer en el campo laboral, la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República, desde su creación, ha dirigido sus esfuerzos a la incorporación de la perspectiva de género en aquellas instituciones, planes, programas y proyectos que podrían ser fuente de creación de empleo para las mujeres, a través de convenios de apoyo conjunto con otras instancias gubernamentales y en ese contexto la SMPR, con el apoyo interinstitucional Ministerio de Hacienda, Secretaría Técnica de Planificación, conjuntamente con la agencia de Naciones Unidas, ONU - Mujeres, llevan adelante la instalación del Presupuesto Nacional con Perspectiva de Género, en su tarea de velar por la equidad en el acceso y goce de los recursos públicos.

Avances de la Secretaría de Género del Poder Judicial

68.La Corte Suprema de Justicia creó por Acordada N° 609/2010 del 6 de abril de 2010 la Secretaría de Género del Poder Judicial, como un mecanismo institucional especializado, altamente técnico y competente, con recursos adecuados para impulsar el proceso de incorporación de la perspectiva de género en materia de igualdad y no discriminación, y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para facilitar la construcción de medios concretos de transformación en el acceso a la justicia, y para proveer a la planificación institucional y los procesos internos, todo ello con el objeto de lograr la pretendida igualdad, tanto para los usuarios como para los magistrados y magistradas, funcionarios y funcionarias y demás operadores y operadoras del sistema de justicia.

69.Uno de los fines de la creación de la Secretaría de Género de la Corte Suprema de Justicia, es propiciar la comprensión de los factores de género en la gestión judicial y transversalizar la perspectiva de género en todos sus procesos.

70.Igualmente la Corte Suprema de Justicia ha aprobado la Política de Género del Poder Judicial, por Acordada N° 657 del 9 de noviembre de 2010, elaborado por la Secretaría de Género en un proceso que implicó la participación de diversos actores. Además, la referida política está también contenida dentro del Plan Estratégico del Poder Judicial 2011-2015.

71.La Política Institucional de Transversalidad de Género del Poder Judicial del Paraguay encuentra su fundamento en la Constitución Nacional; la misma reconoce los derechos humanos de las mujeres y establece como principio esencial la igualdad y no discriminación en razón del sexo en sus artículos 46, 47 y 48.

72.Esta política reconociendo toda la normativa nacional e internacional toma en cuenta los principios de: igualdad y protección diferenciada contra las desigualdades injustas, respeto a la dignidad humana en su diversidad, libertad, publicidad, divulgación, transparencia, gratuidad, accesibilidad, calidad en la gestión, debida diligencia, servicio público, no discriminación, el resultado no discriminatorio, no violencia, no revictimización, reparación integral, independencia judicial, articulación y cooperación judicial inter e intrainstitucional, al tiempo de establecer los siguientes imperativos estratégicos de: información accesible y comprensible para las personas usuarias de los servicios judiciales; gestión humana con una perspectiva de género para mejorar la atención de las personas usuarias de los servicios judiciales; infraestructura y entornos adecuados y accesibles para la atención de las personas usuarias de los servicios judiciales; reingeniería de los servicios judiciales; incorporar la perspectiva de género en la gestión administrativa y la articulación entra e interinstitucional. Ahora bien, de los ejes estratégicos mencionados se desprenden objetivos y acciones que permiten –como lo dice el nombre de la política- transversalizar la perspectiva de género en el Poder Judicial y en consecuencia, eliminar los estereotipos que impiden u obstaculizan la igualdad entre hombre y mujeres para el acceso igualitario al sistema de justicia.

73.Entre los logros y avances obtenidos en el marco de la política de transversalidad y del plan estratégico se mencionan los que se describen a continuación:

El 20 de diciembre de 2010, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, se firmó un Acuerdo entre la Comisión de Equidad, Género y Desarrollo Social de la Cámara de Senadores, la Comisión de Equidad Social y Género de la Cámara de Diputados, la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República y la Corte Suprema de Justicia en virtud del cual todas las instituciones mencionadas supra se comprometían a aunar esfuerzos para llevar adelante la presentación de un Anteproyecto de Ley Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres, cuya “Comisión Redactora” se halla conformada por dos representantes de cada una de las instituciones que forman parte del acuerdo y que actualmente se reúnen a tal efecto, estando en la fase de redacción del Anteproyecto de Ley en base al documento presentado por la Abg. Silvia Beatriz López Safi, Consultora seleccionada luego de un llamado a concurso.

Participación en la Mesa Técnica Interinstitucional cuya finalidad es la de concretar el Sistema de Registro Unificado de Servicios Públicos brindados a Personas Víctimas de Violencia Basada en Género del Paraguay (RUVIBG) cuyo objetivo a su vez es proporcionar información que posibilite el diseño, monitoreo y evaluación de la política pública integral para la prevención, sanción y erradicación de la violencia basada en género, además de proporcionar información para indicadores comprometidos a organismos nacionales e internacionales sobre el tema.

Participación en el Comité Interinstitucional para la Atención Integral a la Violencia Basada en Género en el cual las responsabilidades común de las partes son las siguientes: 1) Planificar y coordinar las acciones que serán desarrolladas 2) Incorporar el modelo de trabajo en red, establecimiento acciones 3) Diseñar e implementar un protocolo de atención a mujeres víctimas de violencia y caso que afecten niños/as y adolescentes 4) Dar seguimiento, monitoreo y avaluación a las acciones conjuntas, asegurando sus sostenibilidad e impacto en la defensa de los derechos humanos de las mujeres, niños/as, y adolescentes 5) Las instituciones involucradas se comprometen en facilitar y apoyar el desarrollo de los trabajos en el marco de las funciones atribuidas a cada institución respectivamente, realizando gestiones pendientes a la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo de los objetivos propuestos, en cooperación con los organismos de la sociedad civil.

Participación de una reunión de trabajo con referentes de cada ámbito del Plan de Igualdad: Ministerio del Interior, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Ministerio Público, Policía Nacional, Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, Poder Judicial-Secretaría de Género. El encuentro tuvo por objeto elaborar participativamente el Plan de Acción Global III PIO, “Planificación participativa de construcción de proceso para la elaboración del Plan de Acción Global y marco normativo del III Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres 2008-2017”., cuyo objetivo a su vez es participar en la elaboración, coordinación y ejecución de políticas públicas, incorporando el componente de género a través de instrumentos normativos eficientes y acciones específicas para eliminar todas las formas de discriminación hacia la mujer, así como para promover la igualdad de oportunidades, favoreciendo la democratización de la sociedad.

Puesta en marcha de la consultoría denominada “Capacitación y fortalecimiento de la Dirección de Comunicación del Poder Judicial en procedimiento, políticas y aplicación de los principios estándares relativos a género aplicables al Poder Judicial”.

Creación del “Observatorio de Justicia y Género del Poder Judicial”. La creación de un observatorio de Justicia y Género del Poder Judicial tiene como objetivo, crear un espacio de visibilización de la situación de la mujer en los distintos órganos relacionados a la administración de justicia, sobre todo en lo que hace a la atención de los derechos de las mujeres, así como el efectivo goce de estos derechos. El mencionado Observatorio permitirá conectar datos y sistematizar informaciones estadísticas, respecto a qué tipo de acceso tienen las mujeres a los mecanismos existentes tanto del Poder Judicial, de la Fiscalía como en las diferentes Secretarias de Estado y Ministerios. Asimismo, por medio del mismo, se puede tener una mirada clara respecto a la conformación del Poder Judicial en materia de género. Como paso previo a la realización del taller, en materia de pre producción del Observatorio ha sido la realización por parte de miembros de la Secretaría de Género, de encuestas vía telefónica (al azar) y personales (asistentes a dependencias del Poder Judicial por motivos diversos) a quienes se realizaron una serie de preguntas que pretendían recabar información sobre el acceso a la justicia en relación con el trato recibido al llegar a las oficinas del Poder Judicial, la duración de sus juicios, la condiciones edilicias para acceder, primero al mismo Palacio de Justicia, luego a las oficinas específicas de atención, las salas de audiencias, lugares de espera, entre otros. Igualmente se llevó adelante la tarea de demostrar datos sobre la composición de mujeres y varones dentro de la institución, saber el grado de poder y la manera de distribución de ambos sexos según el grado, la materia y el cargo que ocupan. Procesando esa información adoptaremos las medidas necesarias y realizáremos correcciones de ser necesarias. Así pues esta sistematización de datos pretende proporcionar información relevante a otros órganos del Estado con los cuales se tiene que coordinar la integración, y trabajo conjunto, manteniendo una fluida comunicación y retroalimentación. La creación de este Observatorio contribuirá a un mejor y cabal cumplimiento de los deberes a cargo de la institución y de los deberes del Estado Paraguayo, en vistas a los compromisos asumidos por virtud de los tratados internacionales de Derechos Humanos, en especial la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará).

En el marco del Proyecto Monitoreo y Capacitación para el mejoramiento del acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia doméstica (MAJUVI), en noviembre de 2011 y febrero 2012 se realizó el curso de Formación de Formadores y Formadoras “Acceso de las mujeres a la justicia y a una vida libre de violencia”.El objetivo del mismo fue el de sensibilizar a abogados y abogadas de litigantes sobre violencia doméstica como violación de derechos humanos de las mujeres sobre la influencia del ciclo de la violencia en el desistimiento y abandono de la denuncia.

La Secretaría de Género del Poder Judicial con el apoyo de CLADEM Paraguay, realizamos un Taller Participativo de media jornada, en las diferentes Circunscripciones del país, asesorados por la Consultora Cynthia Bendlin, destinado a la participación de actores relativos a la ejecución de Políticas de Género del Poder Judicial. Se realizaron cuatro talleres en las circunscripciones judiciales de Concepción (viernes 18 de noviembre), Guairá (martes 21 de noviembre), Alto Paraná (martes 22 de noviembre) y Misiones (jueves 24 de noviembre), las que fueron sede, recibiendo en sus instalaciones a otras circunscripciones vecinas como: Amambay, Paraguarí, Caazapá, Caaguazú, Cordillera, Canindeyú, Itapúa, Ñeembucú, respectivamente. Estos talleres participativos tuvieron por objeto desarrollar un diagnóstico y propuestas para la puesta en marcha de la Política antes mencionada, en el marco del Plan Estratégico del Poder Judicial 2011 – 2015, desde la perspectiva de los actores locales con el objetivo de impulsar la igualdad de género e igualdad de oportunidades tanto a los usuarios/as como a los operadores/as del sistema de justicia. Participaron de ellos: jueces de primera instancia, presidentes de tribunales, jueces de paz, facilitadores judiciales, directores de áreas administrativas (Departamento Consejo de Administración, Recursos Humanos, Control y Seguimiento, y áreas claves del Departamento Administrativo-Financiero como ser: Contabilidad y Presupuesto, Contrataciones, Servicios Informáticos, entre otras).

Participación en la Comisión Acceso a la Justicia - 100 Reglas de Brasilia, para personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, entre ellas las mujeres. La Comisión está encargada de acompañar el cumplimiento de las “100 Reglas de Brasilia” en materia de acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad, recopilar y sistematizar la efectiva aplicación de las mismas, en el sistema judicial.

Realización anual de monitoreo de resoluciones judiciales en los casos de violencia domésticas dictadas por los Juzgados de Paz de la Capital. Con el mentado monitoreo se logró cotejar los principales obstáculos para el acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia doméstica detectados a priori, con los resultados alcanzados mediante la colección, análisis y procesamiento de los datos obtenidos durante el monitoreo. Ello permitió evaluar la mayor o menor incorporación de la información transmitida conforme con los núcleos temáticos desarrollados bajo la forma de seminarios talleres para una mejor comprensión de los resultados esperados.

74.La Secretaría de Género del Poder Judicial no cuenta con presupuesto propio, sin embargo cuenta con rubros asignados a la misma; asimismo se pretende la incorporación dentro del plantel de trabajo, de profesionales psicólogos, analistas de sistemas, entre otros, acordes a las funciones de la Secretaría para el cumplimiento cabal de estas.

75.Los esfuerzos específicos empleados en mejorar la situación de la mujer y en intentar lograr una igualdad de condiciones, así como proyectos tales como “La perspectiva femenina en la planificación pública”, han dejado constancia de lo importante que es que las mujeres participen en la configuración de la sociedad, tanto a nivel local como a nivel regional, y que sus experiencias también deben quedar reflejadas en los planes importantes.

4.Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

76.La protección de los derechos de las personas con discapacidad y su plena participación e inclusión en la sociedad buscan ser institucionalizados, mediante la aprobación del Proyecto de Ley en el Congreso de la Nación denominado “Que crea la Secretaria Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS)”. Su objetivo principal es la integración social, autonomía y desarrollo personal de la población con discapacidad en el marco de los Derechos Humanos, mediante la gestión y promoción de políticas públicas eficientes.

77.Otra acción positiva estuvo dada por la reciente promulgación de la Ley 4616 de fecha 05 de mayo de 2012, por el cual se establece la Reserva de lugares preferenciales para las personas con discapacidad física o motriz. La misma establece que en los teatros, cines y estadios deportivos de todo el territorio nacional deberán reservarse lugares preferenciales para las personas con discapacidad física o motriz.

78.La Secretaría de la Función Pública, incorporó en su Plan Estratégico Institucional 2009-2013, el Objetivo General Nº 6 cuyo texto expresa: “Desarrollar políticas de igualdad de género, inclusión y respeto a la diversidad en la función pública desde la perspectiva de los derechos humanos”, e incluye como políticas estratégicas:

La transversalización de la perspectiva de género, inclusión, diversidad y no discriminación en las políticas impulsadas por la SFP.

El diseño participativo y monitoreo del plan para la inclusión e integración de las personas con discapacidad en las instituciones públicas para el ejercicio del derecho a un empleo digno, incorporando medidas de accesibilidad.

79.Esta Institución ha asignado a la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad e Inclusión, creada a través del Decreto N° 2226, de fecha 10 de junio de 2009, la responsabilidad de impulsar las políticas institucionales en materia de discapacidad. Considerando que anterior al 2008, no existía en la SFP una dependencia que impulse las políticas necesarias para el efectivo cumplimiento de la normativa, la creación de la Dirección responsable y las líneas estratégicas constituyen un avance importante.

80.Como política institucional, además, se propició la participación directa de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a las personas con discapacidad y que trabajan con personas con discapacidad, por medio de la “Mesa Interinstitucional para la Inclusión efectiva de personas con discapacidad a la función pública”, que se ha conformado en el año 2009 y formalizada por medio de la Resolución SFP 608/2011

81.Acciones positivas:

Conformación de una Mesa Interinstitucional para la inclusión de personas con discapacidad en la Función Pública”,

Elaboración de la Guía de Prácticas Inclusivas y No Discriminatorias en la Función Pública, aprobada por medio de la Resolución SFP Nº 429/2010, que contiene el marco normativo y propuestas de buenas prácticas con personas con discapacidad (Se adjunta ejemplar).

Se elaboró la Resolución 942/09 “Por la cual se establece el Marco Básico de las Políticas de No Discriminación e Inclusión en la Función Pública” que establece la prohibición de discriminar por motivo de discapacidad. (Se adjunta ejemplar).

Se cuenta con el Primer Diccionarios de Lengua de Señas para la Función Pública, el mismo es interactivo y fue validado por organizaciones que aglutina a personas con discapacidad auditiva.

Se dictó la Resolución Nº 980/09 “Que establece el Reglamento General para la incorporación de personas con discapacidad en la función pública, de conformidad con la Ley 2479/04 Que establece la obligatoriedad de la incorporación de personas con discapacidad en las instituciones públicas y la Ley 3585/08 Que modifica los artículos 1º, 4º y 6º de la Ley 2479/04”, luego de un proceso participativo, por medio de talleres y una audiencia pública.

Desde el año 2010, se incorpora al Decreto Nº 3866/10 que reglamenta el Presupuesto General de la Nación, la obligatoriedad de que las instituciones públicas informen sobre las “Altas y Bajas de funcionarios/as con discapacidad”, de manera a iniciar un proceso creciente de superación de vacíos de información hasta entonces existente, mediante información actualizada.

En el año 2011, se aprueba el Decreto N° 6369/11 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 2479/04 Que establece la obligatoriedad de la incorporación de personas con discapacidad en las instituciones públicas y la Ley N° 3585 Que modifica los artículos 1,4 y 6 de la Ley N° 2479/08 y por el cual se determinan los procedimientos y mecanismos para el ejercicio de las funciones y atribuciones de la Secretaría de la Función Pública relativas al cumplimiento de dichas leyes

Se cuenta con el Decreto Nº 7839/2.011 que Aprueba el Primer Plan de Igualdad y No Discriminación en la Función Pública de Paraguay- 2011-2014, donde se establecen objetivos específicos relacionados a la igualdad y no discriminación por motivos de discapacidad

Restricciones al derecho del voto

82.En cuanto a las restricciones al derecho al voto, las mismas se encuentran contenidas en la Ley Nº 834/96 – “Que establece el Código Electoral Paraguayo”. Las restricciones se fundan en la disminución de la capacidad jurídica, ante la existencia de factores que impedirían o dificultarían dar a conocer inequívocamente la expresión de la voluntad de una persona: Ej: Art. 91 que reza: “No podrán ser electores: a. los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito o por otros medios…” .

5.Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

83.En el ámbito nacional, actualmente no existen reformas legislativas que establezcan sanciones por motivos de discriminación a personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales; no obstante se espera la aprobación de la Ley contra todas las formas de discriminación. En el ámbito internacional el país viene apoyando las distintas declaraciones o resoluciones que busquen poner un alto a las violaciones de los derechos humanos de las personas generadas a raíz de su orientación sexual o identidad de género.

84.Entre las acciones emprendidas desde la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República se realizó el lanzamiento de la Campaña “Acá no se discrimina” impulsada por Aireana Grupo por los derechos de las lesbianas. Esta campaña buscó visibilizar la no discriminación desde esta institución del Estado, que respeta la diversidad de las mujeres y entiende las especificidades de las lesbianas. Se han realizado 2 talleres sobre la no discriminación dirigido a funcionarias/os de la Secretaría de la Mujer con el objetivo de reflexionar sobre los mecanismos de la discriminación especialmente las basadas en la sexualidad. En ese contexto se distribuyeron materiales gráficos, afiches y dípticos.

C.Estados de excepción (artículo 4)

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

85.Los motivos que justificaron ambas declaraciones de Estado de Excepción en el país, estaban dados, según la Ley que lo estableció- por la grave conmoción interior generada por los grupos criminales que operan en la zona, poniendo en inminente peligro el funcionamiento regular de los Órganos Constitucionales, así como el resguardo de la vida, la libertad y los derechos de las personas y sus bienes.

86.Estas medidas tomadas, fueron establecidas en zonas concretas y con claras restricciones, en departamentos específicos del Paraguay, conforme los mecanismos constitucionales, es decir una autorización emanada de la propia Ley que declaró el Estado de Excepción, con plazos determinados, y un mecanismo de control establecido y surgido del Congreso de la República.

87.En el caso de la Declaración del Estado de Excepción en el año 2011, se contó igualmente con un decreto de la Presidencia de la Republica N° 7.434, de fecha 10 de octubre de 2011, mediante el cual se nombró un Comandante operacional de la Fuerzas Militares y Policiales que intervinieron durante la vigencia del estado de excepción, conforme a la facultad que le confiere la ley antes mencionada.

88.El Estado paraguayo publicó suficientemente el alcance de las citadas medidas, tanto a la población como a los organismos de protección universal y regional. Las comunicaciones de estas declaraciones fueron transmitidas al Secretario General de las Naciones Unidas a través de la Misión Permanente del Paraguay ante dicho Organismo, en fecha 27 de abril de 2010 y 24 de octubre de 2011 respectivamente, de acuerdo a las prescripciones del Art. 4 del citado Pacto.

D.Derecho a la vida; eliminación de la esclavitud, la servidumbre y los trabajos forzados; y medidas para la protección de los menores (artículos 6, 8 y 24)

1.Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

La violencia contra la mujer: marco jurídico

89.La Constitución Nacional, en el Artículo 4, segunda parte, preceptúa que: “Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación”; en el Artículo 5, que “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”; en el Artículo 6, que “La calidad de vida será promovida por el Estado...”; en el Artículo 10, que “Están proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas...”; Artículo 60 - De la protección contra la violencia El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas destructoras de su solidaridad. Asimismo, la Ley N° 605/95, ratifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, adoptada en dicha ciudad brasileña, el 9 de junio de 1994; la Ley Nº 1.160 /97 Código Penal, reformada por la Ley Nº 3.440/08 en su art. 229 establece: “El que, en el ámbito familiar, ejerciera o sometiera habitualmente a violencia física o dolores psíquicos considerables sobre otro con quien conviva, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o multa."

90.La Ley Nº 1600/00 contra la Violencia Doméstica establece en su artículo 1º establece las normas de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia, asimismo en el supuesto de parejas no convivientes y las/os hijas/os, sean o no comunes.

91.El Ministerio Público ha presentado el Instructivo General Nº 9 del 11 de noviembre de 2011 que hace referencia al Procedimiento a seguir en la investigación de los hechos punibles de Violencia Familiar y Violencia de Género. El instructivo tiene por objetivo establecer directrices a las/os agentes fiscales de todo el país, con respecto al procedimiento a seguir en la investigación de los hechos punibles de Violencia Familiar y Violencia Doméstica, de manera que se asegure el resultado de una investigación penal efectiva y eficiente.

Denuncias recibidas: datos del poder judicial

92.Conforme a los datos sistematizados hasta fines de diciembre del 2011, se presentan a continuación dos cuadros. El primero hace referencia al número de denuncias presentadas ante el juzgado de paz correspondientes al 2010 y 2011; el segundo hace referencia a los tipos de violencia denunciadas”.

Cuadro 3

Denuncias presentadas

Denuncias 2010

Denuncias 2011

Enero

292

672

Febrero

281

472

Marzo

265

467

Abril

254

476

Mayo

198

426

Junio

299

203

Julio

222

168

Agosto

141

191

Septiembre

56

315

Octubre

10

72

Noviembre

16

44

Diciembre

47

93.Como puede apreciarse el número de denuncias remitidas es mayor en el año 2011. Esto puede tener varias interpretaciones a) el aumento de denuncias ante los Juzgados de Paz, lo cual nos indicaría que la violencia va en aumento; b) las víctimas han tomado conciencia de la importancia de ejercer sus derechos denunciando a su victimario; y, c) el número es producto de las reuniones mantenidas en las que por un lado se les presento un resultado parcial de la sistematización y por otro se les recordó la existencia de la Acordada que hace referencia a la obligatoriedad del uso de los formularios

Cuadro 4

Tipos de violencias denunciadas por juzgados de paz

Tipo de violencia

2010

2011

1. Física

730

1173

2. Física, patrimonial

603

1394

3. Física, psíquica, patrimonial

1122

2574

4. Física, psíquica

1588

2765

5. Psíquica, patrimonial

790

1722

6. Psíquica

988

1587

7. Sexual, física, psíquica

1073

2119

8. Sexual, física, patrimonial, psíquica

1075

2589

9. Sexual, patrimonial, psíquica

727

1744

10. Sin datos

199

37

94.Para la realización del cuadro 4 se tomó en consideración los tipos de denuncias presentados. El formulario presenta cuatro indicadores de violencia a saber: Física, Psíquica, Patrimonial y Sexual. Lo tomamos de manera individual y combinado y es posible apreciar que a) la violencia combinada Física/Psíquica, denunciada es la más frecuente; b) Si tomamos de manera individual, vemos que la violencia Psíquica, es la más frecuente.

95.La Oficina de Estadística Penal ha facilitado datos que hacen referencia a hechos de violencia grave denunciados ante los juzgados de Garantía Penal de la Capital durante el año 2011:

Violencia Familiar: 245

Coacción sexual: 87

Abuso sexual en niños: 180

96.Los formularios sistematizados, según años, son los siguientes:

2007: 51 formularios con 556 denuncias

2008: 83 formularios con 3636 denuncias

2009: 63 formularios con 3727 denuncias

2010: 53 formularios con 1979 denuncias

97.En la memoria institucional del Ministerio Público constan las siguientes causas de violencia familiar:

1 de julio de 2008 a 30 de junio de 2009: 1.048 causas

1 de julio de 2009 a 30 de abril de 2010: 2009 causas

Mayo de 2010 a mayo de 2011: 2.287 causas

98.En cuanto a los datos de la Policía Nacional, Desde febrero del año 2010, fecha en que fue habilitada las Oficinas de las Divisiones de Atención a Víctimas de Violencia contra la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes, dependiente de la Policía Nacional, se han registrados 6.288 denuncias por violencia física, verbal, psicológica, amenaza de muerte y otras, siendo victimas 4.714 mujeres, 976 niñas, 887 niños y 989 hombres.

Casa para Mujeres en Situación de Violencia “Mercedes Sandoval”

99.En el 2010 en fecha 26 de noviembre se habilita la Casa para Mujeres en Situación de Violencia “Mercedes Sandoval” constituyéndose en la primera casa abrigo para víctimas de violencia doméstica en el Paraguay. En la misma se alberga a aquellas mujeres que se encuentran en situación de violencia doméstica y que no cuenten con soporte, luego de una evaluación de riesgo tras haber recibido la primera atención en el Servicio de Atención a la Mujer (en la mayoría de los casos, también se admiten casos excepcionales). La casa es un espacio de asistencia temporal que garantiza el amparo, cuidado y la protección de las mujeres en las situaciones extremas. Los servicio de atención integral realizados por un Equipo multidisciplinario de trabajadora social, psicóloga y abogada es de carácter absolutamente gratuito.

100.La Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República ha avanzado en el fortalecimiento de sus Centros de Referencia y Casas de la Mujer (albergues). La estrategia de desconcentración de los servicios incluye la construcción y habilitación de cuatro nuevos Centros de Referencia: tres en áreas de frontera con Argentina y Brasil (Pedro Juan Caballero, Curuguaty y Ciudad del Este, este último ya ha sido habilitado) y uno en el Chaco Paraguayo (Filadelfia). En el Chaco, la atención incluirá a mujeres indígenas que no disponen de Servicios Especializados de atención.

101.Así también, se han habilitado seis Comisarías con personal policial capacitado para la recepción de denuncias y acción inmediata de protección a mujeres en situación de violencia: dos en el interior del país (en 2009), tres en el Área Metropolitana (en el 2010) y una en el Departamento Central (en el 2010). La habilitación de los cuatro nuevos centros regionales de referencia, estará acompañada de la instalación de las respectivas comisarías, en las mismas ciudades, incluyendo el Chaco. La atención en las Comisarías especializadas está regulada por un Manual de Abordaje a la violencia intrafamiliar y doméstica aprobado por resolución Nº 253/2011 de la Comandancia de la Policía Nacional.

102.En materia de capacitación al cuerpo policial, continúa el curso denominado “Violencia basada en género, intrafamiliar y domestica” a oficiales y suboficiales de la Policía Nacional”, que tiene como objetivo general capacitar en la atención especializada, y como objetivo específico, empoderar al personal policial en cuanto al conocimiento y aplicación de la normativa nacional e internacional en la materia, incorporar teorías y doctrinas rectoras, identificar los distintos tipos de violencia, implementar los protocolos de atención a víctimas, internalizar principios de Derechos Humanos, sensibilizar en la problemática de la violencia basada en genero y transversalizar la perspectiva de género en el quehacer de la policía nacional, dichas jornadas se realizaron en los Departamentos de Misiones, Alto Paraná, Central, Cordillera, Caaguazú y Concepción, con un total de 250 personales policiales capacitados.

Otras acciones positivas

103.La instalación de la “Línea 137”: Es un sistema de línea de respuesta rápida a mujeres en situación de violencia doméstica e intrafamiliar. Es un servicio especial de tres cifras (gratuito) de atención y orientación para brindar respuestas claras y eficientes a mujeres en situación de violencia doméstica e intrafamiliar. Funciona las 24 horas y los 365 días del año, de fácil acceso desde un teléfono público, fijo o celular. Se constituye en un procedimiento articulado de respuesta y asesoramiento que amplía el actual servicio de asistencia psicológica, legal y de albergue temporal que se brinda en la SMPR (SEDAMUR) y que reforzará el trabajo que realiza la Policía Nacional y el Ministerio Público. No reemplaza al SISTEMA 911. Es atendida por personal especializado para operar el servicio público y apoyada por profesionales de psicología especializados en brindar contención emocional. Una de las funciones preponderantes en este caso es el de la Policía Nacional por la función jurisdiccional, la Potestad para tomar denuncia de hechos punibles, Por la función operativa:- Intervención oportuna en casos de emergencia (valoración de riesgo vital).- Coordinación precisa entre sus pares para el despacho urgente de los casos de emergencia.

104.El Servicio de Atención a la Mujer , SEDAMUR, ofrece atención integral, información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia. El horario de atención es de 7.00 a 18.00 horas. Orienta su trabajo hacia un equipo interdisciplinario de atención y orientación socioeducativa a mujeres que sufren algún tipo de discriminación. Las acciones emprendidas y el abordaje desde distintos ángulos han permitido sacar de la invisibilidad de la esfera doméstica un problema que se ha vuelto público.

105.El sistema de atención funciona de la manera siguiente:

a)Identificación del problema principal;

b)Derivación de la usuaria a la profesional (abogada, sicóloga, trabajadora social) de acuerdo a la identificación realizada;

c)Asistencia interdisciplinaria a la usuaria por parte de las profesionales;

d)Derivación de estos casos a las instituciones correspondientes (salud, policía, fiscalía, ONG)

2.Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

Número de abortos entre mujeres adultas y adolescentes en los pasados cinco años

106.Véase cuadro siguiente.

Cuadro 5

Número de abortos en mujeres adultas y adolescentes

Año

5-14 años

15-19 años

20-39 años

40-49 años

50-59 años

Total

2007

34

831

2878

403

0

4146

2008

49

988

2584

394

0

4020

2009

48

1061

3008

403

0

4520

2010

79

1129

2790

355

0

4353

2011

2

102

513

38

0

2666

2012

0

40

95

33

0

168

Fuente: Informes de Morbilidad. Dir. de Bioestadística del MSP y BS

Obs: Los datos de 2011 y 2012 son provisorios. Año 2012: de enero a abril

Medidas adoptadas para permitir el acceso a un aborto legal y seguro

107.El aborto sigue penalizado dentro del sistema penal paraguayo por lo cual implementar el acceso a un aborto legal y seguro, es una materia pendiente, sin embargo a fin de evitar más muertes de mujeres por esta causa la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República conjuntamente con el equipo impulsor (CEPEP, UNFPA, OPS, SMPR, MSP y BS) han logrado la aprobación del “Manual de Atención Humanizada de Mujeres en situación de post aborto” por Resolución No. 146 – Por la cual se establece la obligatoriedad de brindar acceso a los Servicios de Salud de calidad y atención sin discriminación con efecto cumplimiento del deber de la confidencialidad y garantía de Plena vigencia del Secreto Profesional en la Atención. Con el objetivo de lograr que la atención en los servicios de salud debe centrarse en la mujer como sujeto de derecho. A la par, los y las profesionales deben prestar servicios de calidad en el marco de los derechos humanos, garantizando la confidencialidad y privacidad a toda mujer, dando respuesta a las necesidades específicas de cada persona y respetando su cultura. Un punto importante es mejorar el acceso a la información y servicios de planificación familiar a fin de prevenir el aborto inducido, y de esta manera reducir la mortalidad materna. La atención humanizada, de calidad e integral de las mujeres en situación de post aborto, incluyendo la consejería y el servicio de la planificación familiar post evento, es una estrategia valiosa para el logro de una maternidad segura.

108.Otra estrategia del MSP Y BS para disminuir el aborto inseguro manteniendo y reforzando acciones claves que ya se están ejecutando se da mediante la incorporaron los anticonceptivos a la lista de medicamentos esenciales del país, incluyendo anticoncepción de emergencia. Y se realiza abogacía para la revisión de las leyes sobre salud sexual y reproductiva.

109.El Ministerio de Salud Pública, a través de la Dirección de Salud Integral de Niñez y Adolescencia – Comité Técnico y Adolescente (SMPR, SNAPR, IICS, Sociedad Paraguaya de Pediatría, IPS, CONAVIP, FUNSIA, MSP, BS, UNA, SAIA) inicia la implementación de la Estrategia IMAN (Integración del Manejo de Adolescentes y sus Necesidades) considerando las necesidades especiales y el abordaje diferenciado que se precisa para dar respuesta a los y las Adolescentes en el Sistema de Salud. Dirigido especialmente al personal de Salud del nivel primario de atención, contiene recomendaciones y herramientas para facilitar la evaluación del estado de salud del o de la Adolescente con una mirada integradora y enfoque de Derechos.

3.Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

Datos del Poder Judicial

110.Según datos del Poder Judicial para Asunción, Central y Caacupé, las denuncias ingresadas al Poder Judicial (sistema penal JUDISOFT) por trata de personas incluyen las causas desestimadas siguientes, por años:

2007: 9

2008: 20

2009: 15

2010: 14

2011: 5

2012 (hasta 31 de mayo): 1

111.No se cuenta con un registro disponible de cuáles son los tipos de sanciones impuestas. Es importante destacar que un gran número de estos casos son abiertos con la nomenclatura de “persona innominada” por lo que culminan siendo desestimados de la acción penal.

Datos de la Policía Nacional

112.Durante el año 2011, se registraron 57 casos de supuesto hechos punibles de trata de personas, 27 casos fueron aclarados, los demás están en procesos de investigación.

Datos del Ministerio Público

113.En el período 2010-2011, en un operativo conjunto entre el Ministerio Público de Paraguay y Chile, la Unidad especializada en Trata de Personas rescató a 57 víctimas de trata llevadas a Chile. También se realizaron acciones conjuntas con Argentina, España, la Secretaría de la Mujer, la Secretaría de la Niñez y Adolescencia, Policía Nacional, etc.

114.En cuanto a los tipos de sanciones impuestas en los casos de Trata de Personas, desde la adopción de la ley 3440/2008, se utilizó la figura del procedimiento abreviado para condenar a 3 acusados (en causas distintas) a 2 años de pena privativa de libertad con suspensión a prueba de la ejecución de la condena, correspondiente a la unidad especializada nº 2.

115.A continuación, se resume el estado procesal de causas de la fiscalía de Trata de Personas y Explotación Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente a la Unidad Nº 1. En el período 1 de enero al 31 de octubre de 2011, ingresaron a esta unidad 63 causas. Se registran 123 causas en etapa de investigación, de las cuales 11 se encuentran con imputación (sin requerimiento conclusivo), 12 con acusaciones (5 elevadas a juicio oral y público y 7 pendiente de audiencia preliminar).

116.Al menos 52 causas están finalizadas con las siguientes salidas procesales: 12 con desestimación, 3 con suspensión condicional del procedimiento, 9 con procedimiento abreviado, 2 con sobreseimiento definitivo y 26 archivadas. Del total de causas en trámite, se imputó al menos a 40 personas, se acusó a 23 individuos y 6 personas fueron sobreseídas definitivamente.

117.A su vez, la Memoria de Gestión del Ministerio Público 2010-2011, refiere que en ese período, fueron condenadas al menos 3 personas.

118.Seguidamente se presenta un resumen con los hechos punibles más frecuentemente denunciados: Art. 129.a. Rufianería: 5; Art.129.b. Trata de Personas: 22; Art. 135. Abuso Sexual: 1; Art. 139. Proxenetismo:6; Art. 140. Pornografía: 4;

Medidas adoptadas

119.La Secretaria de la Mujer de la Presidencia de la República, desde el 2009 cuenta con la Dirección de Prevención y Atención a Víctimas de Trata de Personas, cuya función es: elaborar estrategias de prevención, encauzar adecuada y oportunamente las denuncias de casos de víctimas de trata de personas y brindar una atención integral a las mismas, manteniendo una interacción con las instituciones que forman parte de la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate a la Trata de Personas.

Atención a víctimas

120.Dentro de la Secretaría de la Mujer, la Dirección de Prevención y Atención a víctimas de trata de personas, Unidad Central en materia de atención a Víctimas de Trata, cuenta con el Centro de Referencia donde las mujeres víctimas reciben atención integral de un equipo multidisciplinario, se ofrece además orientaciones a los familiares de las personas y derivaciones de los casos a las instancias correspondiente.

121.Desde Noviembre de 2011 a Abril de 2012 fueron atendidas 21 mujeres y adolescentes, que se presentan gráficamente más abajo.

122.Desde el Ministerio Público se coordina acciones con la OIM (Organización Internacional para las Migraciones) para la protección, retorno y reinserción de las víctimas. Entre los años 2005-2010, por medio de la OIM, se asistieron al menos a 526 personas en forma directa e indirectamente a unas 100.

123.En el marco de la ejecución del Proyecto de Cooperación con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo (AECID), se fortaleció la estructura de la Unidad Especializada contra la Trata de Persona con equipos, capacitación de funcionarios, construcción de Cámara Gesell en Ciudad del Este, etc.

124.Modelo de Programa de Reintegración Social: Se busca lograr la reintegración social de las personas afectadas por la trata de personas.

125.El ingreso al mismo, es voluntario y se basa fundamentalmente en actividades productivas que se elaboran desde la perspectiva de las personas víctimas según su interés y capacidad. Se enfoca específicamente en el área de capacitación y provisión de herramientas necesarias para el sostenimiento económico y empoderamiento de la persona víctima.

126.Hasta la fecha fueron entregadas 9 microempresas, en respuesta a lo contemplado en el Artículo 6 “Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas” del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo:2002)

127.Así mismo, coordina el único Albergue Transitorio para mujeres víctimas, donde las mismas reciben protección y atención integral desde su ingreso.

128.Desde Noviembre de 2011 a Abril de 2012 fueron atendidas 23 mujeres y adolescentes, en el cuadro más abajo se evidencia la cantidad según rango de edad.

Descentralización de los centros de atención, especialmente en los casos de trata interna de mujeres y niñas

129.En el año 2011 se fortalecieron las Mesas conformadas y se crearon nuevas Mesas Integradas de Violencia Basada en Género y Trata de Personas en los Departamentos de Alto Paraná (Ciudad del Este), Concepción, Central, Canindeyú; con Resolución los tres primeros.

130.En el marco de este misma Mesa se realizó en noviembre un “Encuentro de las Mesas Integradas de Violencia Basada en Género y la Trata de Personas. Fortalezas y Desafíos” en donde participaron las coordinadoras e integrantes de las Mesas de Alto Paraná, Concepción, Canindeyu, Central, Ñeembucu, San Pedro, Itapua, Misiones y Boquerón en donde se presentaron un diagnóstico de la situación actual de la Violencia Basada en Género y la Trata de Personas en los Departamentos de Alto Paraná, Canindeyu, Central, Concepción, Boquerón, Itapua, Ñeembucu y San Pedro e identificaron fortalezas y desafíos para el abordaje de la Violencia Basada en Género y la Trata de Personas en cada Departamentos.

131.El resultado del mismo, fue el inicio de la conformación de una Red Nacional de prevención y atención a las víctimas de violencia basada en género y la trata de personas.

132.Desde la Dirección de Prevención y Atención a Víctimas de Trata de Personas, se aboca también a concientizar a la población en general sobre la Trata de Personas; teniendo como objetivos:

a)Prevenir que las mujeres sean víctimas de trata de personas en todas sus formas;

b) Desalentar las acciones de los grupos de organizaciones criminales que operan con la Trata de personas a fin de evitar la proliferación de este Crimen en el país.

133.En el año 2011, las acciones más importantes que se realizaron fueron:

a)Taller de Prevención de la Trata de personas dirigidas a Policías con el objetivo de sensibilizar a los actores claves en relación a la prevención y detección de la trata de personas, este mismo taller se llevó a cabo con funcionarios/as de la Secretaría Nacional de Turismo y funcionarios/as de los operadores de turismos;

b)Seminario Internacional, “Respuestas para la Violencia Basada en Género en el Cono Sur: Avances, Retos y Experiencias Promisorias”, en el Congreso de la Nación;

c)Reunión de trabajo sobre la implementación del III Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres 2008-2017, en la misma participaron representantes de la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas, específicamente de la Comisión de Atención y Asistencia;

d)Taller de validación del protocolo de intervención para la atención y reintegración de personas víctimas de trata, realizado en la Secretaría de la Mujer Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas, específicamente de la Comisión de Atención y Asistencia;

e)Difusión de la problemática y de los servicios que ofrece la SMPR en distintos medios de comunicaciones;

f)La SMPR, desde la DPAVTP integra el Comité Interinstitucional de Población en el marco del Programa de Fortalecimiento de Ciudades Fronterizas se ha llevado adelante el trabajo de campo en la Ciudad de Carmelo Peralta, Departamento de Alto Paraguay, en este mismo marco se realizaron las siguientes actividades: Jornada de sensibilización y capacitación en trata de personas, a mujeres y alumnas/os, difusión de las acciones que realiza las SMPR en: radios comunitarias, colegios, escuelas, hospital, juzgado de paz, comisarías en las comunidades de Carmelo Peralta (Alto Paraguay), Mayor Otaño (Itapua) y Alberdi (Ñeembucú). Fueron concienciadas/os aproximadamente 800 personas.

g)En mayo de 2012 con el apoyo de la AECID, se llevó a cabo el “Seminario Internacional para la prevención y atención a mujeres y niñas victimas de trata de personas” cuyo objetivos fueron Intercambiar experiencias sobre las buenas prácticas en materia de prevención y atención a mujeres y niñas víctimas de trata de personas y conocer y analizar contenidos de Planes Nacionales y legislación en materia de Trata de Personas.

h)Actualmente la Secretaria de la Mujer está desarrollando una campaña de concienciación, la cual consiste en anuncios de ofertas laborales rentables utilizadas para captar a personas en situación de vulnerabilidad, esta es una campaña oculta, la cual se dará a conocer públicamente en el mes de junio.

i)Presentación del Proyecto “Consolidación de Mecanismos Institucionales para la atención, prevención, protección y reintegración de mujeres y niñas victimas de trata de personas” CAF (Banco de Desarrollo)

j)Con el apoyo de la Cooperación Andina de Fomento (CAF), se tiene planificada la elaboración del manual a ser utilizado por las instituciones integrantes de la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate a la Trata de Personas en la República del Paraguay y su adecuación para las instituciones integrantes de la Red de Mesas Interinstitucionales Departamentales para el sistema de atención de mujeres y niñas víctimas de trata.

134.El lanzamiento oficial del proyecto “Consolidación de Mecanismos Institucionales para la atención, prevención, protección y reintegración de mujeres y niñas victimas de trata de personas” se realizó el 20 de abril de 2012, en la Secretaria de la Mujer de la Presidencia de la Republica.

135.El objetivo principal del citado proyecto consiste en: “mejorar la oferta pública de servicios para la lucha en las diferentes etapas de la trata de mujeres y niñas”.

136.Los componentes principales del proyecto son:

a)Red de mecanismos Institucionales

b)Fortalecimiento del Sistema de Atención

c)Reintegración

d)Fortalecimiento de la Secretaria de la Mujer de la Presidencia de la Mujer de la Presidencia de la República”

Proceso de implementación de las Políticas Públicas para la prevención y combate a la Trata de Personas en la República del Paraguay

137.El Paraguay es parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención. La ley n° 3440 que modificó el Código Penal Paraguayo amplió el tipo penal a todas las formas de explotación contempladas en el Protocolo de Palermo, con penas de hasta 12 años. Además, en la investigación de la trata de personas, los agentes fiscales de las unidades especializadas en Trata de Persona y Explotación Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes, recurren a otros tipos penales tales como privación de libertad, secuestro de personas, entre otros, debido a que la trata interna no está explícitamente prohibida en el país.

138.El 19 de enero de 2012, por Decreto Nº 8/2012, fue aprobada la Política Nacional para la prevención y combate a la Trata de Personas en la República del Paraguay" El documento aprobado, se constituye de este modo en la hoja de ruta del Estado, que fue elaborado en el seno de la Mesa Interinstitucional.

139.La Política está orientada a la adopción de medidas que permitan prevenir el crimen, brindar protección y asistencia para garantizar el respeto a los derechos humanos de todas las víctimas o posibles víctimas de la trata de personas, tanto en territorio nacional, como en el exterior, fortalecer las acciones de persecución a organizaciones criminales, la investigación, judicialización y sanción del crimen.

Proyecto de ley integral contra la trata de personas

140.La Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas en la República del Paraguay (Creada en el año 2005, es coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y conforman aproximadamente 47 instituciones de los Tres poderes del Estado y la Sociedad Civil), que integra la Secretaría de la Mujer con la Comisión de Equidad Social y Género, en representación de la Cámara de Diputados, presentó oficialmente en diciembre del año 2011 el anteproyecto de Ley integral contra la trata de personas. El proyecto prevé una ley amplia e integral que apunta a prevenir y sancionar la trata de personas en cualquiera de sus manifestaciones. A su vez, tiene en cuenta la protección y asistencia a las personas víctimas. Es importante señalar que el proyecto de ley integral contra la trata de personas cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados, actualmente paso para ser estudiada en la Cámara de Senadores.

141.La Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República, tiene dentro de su plan operativo del año 2012, acompañar el proceso de aprobación y difusión del Proyecto de Ley Integral contra la Trata de Personas.

142.En esa línea, varias Instituciones se han fortalecido para hacer frente a este flagelo. Así, la División de Trata de Personas de la Policía Nacional, en fecha 18 de abril de 2012, fue elevada a la categoría de Departamento, considerando que esta Oficina tiene como funciones principales prevenir e investigar los delitos de trata de persona, explotación sexual, explotación laboral, esclavitud y practicas análogas y otros delitos estrechamente relacionadas con la producción de documentos públicos de contenido falso, extorsión, extrañamiento de personas, coacción. Amenaza y otros. Asimismo, junto con la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior forman parte de la Mesa Interinstitucional

143.Otras de las medidas adoptadas para la prevención fue la elaboración de la Guía de Actuación de la Policía que tiene por finalidad establecer criterios mínimos y pautas de acción comunes, con miras a la prevención del delito de trata de personas, la detección temprana de sus posibles víctimas, la identificación de los presuntos tratantes, así como el registro estandarizado de la información sobre esta problemática, la cual deberá ser aprobada por los estados adherentes del Mercosur y asociados, para su entrada en vigencia.

4.Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

144.Como se diera cuenta en el Informe presentado ante el Comité, la medida para evitar el reclutamiento el reclutamiento de niños y adolescentes, estuvo dado por la adecuación realizada en la legislación interna en materia de reclutamiento de personas que no hayan cumplido 18 años de edad en las Fuerzas Armadas, de conformidad con los estándares internacionales en la materia. Así, fueron promulgadas importantes leyes, a saber: Ley Nº 1897 de fecha 27 de mayo de 2002, que ratifica el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados; la Ley N.º 3.360/2007 "Que deroga el Artículo 10 y Modifica el Artículo 5 de la Ley N.º 569/75 "Del Servicio Militar Obligatorio", y dispone que: "En ningún caso podrá permitirse la prestación del servicio antes de los dieciocho años de edad…".. Asimismo, por Ley N.º 3.485/08 fue modificada la Ley N.º 123/52 "Por la cual se sustituyen los Decretos Leyes N.º 5689 y 7687 del 24 de octubre de 1944 y 10 de octubre de 1949, respectivamente, sobre la creación de curso especial de instrucción militar y de formación de oficiales y suboficiales de Reserva para Estudiantes (CIMEFOR)", uno de los artículos modificados, el 10º precisamente, quedó redactado de la siguiente manera: "Los cursos de Instrucción Militar y de Formación de Oficiales y Sub Oficiales de Reserva están dirigidos a ciudadanos estudiantes que hayan cumplido los dieciocho años de edad…".

145.Como medida administrativa, en el año 2006, el Presidente de la República del Paraguay firmó una Declaración señalando que para la prestación del Servicio militar, ya sea este obligatorio o voluntario, se deberá contar efectivamente con la edad de 18 años. Así también, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, emitió la Orden Especial Nº. 42 resaltando la “prohibición del reclutamiento de menores de 18 años de edad y la responsabilidad militar, penal y administrativa en que incurren los integrantes de las FF.AA. que incumplen la mencionada orden.”

146.Se debe destacar en este punto que desde la promulgación de las leyes mencionadas precedentemente, no se ha tenido denuncia ni información del reclutamiento de menores de edad en los cuarteles.

147.En casos puntuales de denuncias sobre malos tratos y o muertes de conscriptos menores de edad, el Estado paraguayo realizó varias acciones con miras al resarcimiento. Como hito, la República del Paraguay reconoció su responsabilidad internacional en el caso N.° 12330, "Marcelino Gómez Paredes y Cristián Ariel Núñez", por la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida, a medidas especiales de protección de la niñez, a la protección judicial y a las garantías judiciales, derechos consagrados, en la Convención Americana de Derechos Humanos, todos en conexión con la violación del deber del Estado de respetar y garantizar los derechos y las obligaciones derivadas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Como medidas de reparación, el Estado dispuso por Decreto del Poder Ejecutivo, el ascenso póstumo de 64 conscriptos por fallecimiento en acto de servicio, lo que trae aparejado el pago de una pensión vitalicia a sus herederos, así como la atención médica en los distintos centros asistenciales militares de la República, entre otras acciones positivas.

5.Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

148.En materia de trabajo forzoso, el Estado creó una Comisión de “Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso” por Resolución Ministerial Nº 230 de marzo de 2009. En el marco de las actividades de dicha comisión se han realizado acciones concretas como:

149.Se ha procedido a la elaboración de de un Plan de acción que ha incluido:

a)La Creación en la Región de una Sub Comisión de Derechos fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso, integrada por habitantes de la región chaqueña. Esta Comisión se ha reunido varias veces.

b)La firma de un Convenio de Cooperación entre el Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Asociación Italiana de Cooperación Internacional (COOPI), en fecha 24 de junio de 2011, que cuenta con un Marco lógico de Intervención que se viene aplicando en nuestro país. Se han realizado una serie de talleres de sensibilización y difusión de Derechos Laborales en el Chaco.

c)Firma del Convenio de Colaboración General entre el Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT) y la Asociación Rural del Paraguay (ARP), suscrito el 15 de julio de 2009, para la inscripción y cedulación de ciudadanos, la regularización de trabajadores, realización de inscripciones en el sistema de Seguridad Social, en el Registro patronal del Ministerio de Justicia y Trabajo, entre otros.

d)En el mes de marzo de 2012, fue el lanzamiento del libro que contiene el texto del Convenio Nº 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes, en 3 lenguas: Castellano, Guaraní y Nivaclé. La impresión y distribución de los ejemplares del libro, se hizo con apoyo de la Oficina de la OIT en Santiago de Chile, y el Ministerio de Justicia y Trabajo.

150.Asimismo, el Gobierno Nacional instaló en el año 2008 en el Chaco una oficina regional del Trabajo, en la localidad de Teniente Irala Fernández, cuya responsable, evacua consultas, recibe denuncias y atiende por igual a empleadores y trabajadores de la zona.

Medidas para prevenir y sancionar la práctica del criadazgo

151.El Estado cuenta con una estrategia Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 2010-2015, aprobada por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia a través de la Resolución 3/10 del 13 de octubre de 2.010. Esta estrategia forma parte de un proceso de instalación y puesta en marcha de la lucha contra el trabajo infantil, y por la vigencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

152.Actualmente, el Gabinete Social se encuentra evaluando el proceso de articulación del programa Abrazo y el programa Tekoporã (TMC), con el objetivo de trabajar en coordinación y universalizar el programa Abrazo en todas las formas de Trabajo Infantil, especialmente las Peores Formas de Trabajo Infantil y los Trabajos Peligrosos.

153.El programa SCREAM “Alto al trabajo infantil” está siendo implementado por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) en 7 departamentos.

154.El trabajo doméstico de menores, o criadazgo, es considerado, como “Trabajo Infantil Peligroso” de acuerdo al Decreto Presidencial Nº 4951/95 “Que establece la lista de Trabajo Infantil Peligroso”. La legislación interna ha fijado los 14 años como edad general para el acceso al trabajo de adolescentes y la edad de 18 años para los trabajos peligrosos. No obstante, el Artículo 4º del Decreto Nº 4951, dispone que la Autoridad Competente podría autorizar de manera excepcional el trabajo doméstico a partir de la edad de 16 años, en caso de que “queden plenamente garantizados la educación, la salud, la seguridad y la moralidad del adolescente, y esos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente”.

155.La Secretaria Nacional de la Niñez y la Adolescencia a través de sus Unidades de Trata y Explotación Sexual y Trabajo Infantil monitorea la ejecución del proyecto elaborado por la Organización Global Infancia, con la Cooperación de Save the Children y la Cooperación Europea, denominado: “Articulación para la prevención, protección y sanción de la explotación laboral infantil en el trabajo domestico y su vinculación con la trata de personas en el Paraguay y en las regiones sudamericana y centroamericana”.

E.Derechos de las personas privadas de libertad y prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos y degradantes (artículos 7 y 10)

1.Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

156.Los casos de tortura que el Ministerio Público presenta ante instancias jurisdiccionales cuentan con la atención procesal correspondiente, con el procedimiento y los plazos establecidos en el Código Penal Paraguayo. En cuanto a aquellos presentados por la Comisión Verdad y justicia, los mismos están siendo procesados de acuerdo al impulso procesal de las partes. En líneas generales, el análisis del cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Verdad y Justicia revela cierto nivel de compromiso por parte de las instituciones públicas con los fines de las políticas reparatorias del Estado paraguayo.

157.En el Ministerio Público, por Resolución FGE N° 52 de fecha 13 de enero de 2011, fue creada la Unidad Especializada de Derechos Humanos, asignándose funciones exclusivas a los Agentes Fiscales y con competencia específica en los tipos penales de: tortura, lesión corporal en el ejercicio de las funciones públicas, coacción respecto a declaraciones, desaparición forzosa, persecución de inocentes, genocidio y crímenes de guerra: la que se encuentra supervisada por un Fiscal Adjunto encargado, quien elabora los lineamientos estratégicos para la persecución penal de los hechos punibles contra los derechos humanos en todas sus formas, gerenciando la ejecución de los planes y actividades de las unidades fiscales especializadas. Se realizó la actualización y adecuación del “Manual práctico de investigación en casos de tortura” (editado en 2006), al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) al Manual para la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Protocolo de Minnesota).

158.Asimismo se creó una base de datos con fallos nacionales e internacionales sobre derechos humanos y se ha implementado del Plan Estratégico del Caso (PEC) que es una herramienta para la planificación, ejecución, dirección, verificación y control de la investigación penal. Se han diseñado protocolos de actuación basados en buenas prácticas, que se encuentran en proceso de validación y continua la capacitación constante de los agentes fiscales y funcionarios de las Unidades Especializadas en tema de derechos humanos.

159.Por otro lado, Dirección de Verdad, Justicia y Reparación continúa evaluando, controlando y buscando permanentemente la implementación de las Recomendaciones del Informe final de la CVJ.

160.Entre las medidas administrativas, cabe señalar que el Departamento de Asuntos Internos de la Policía Nacional, es la instancia encargada de realizar investigaciones en base a las denuncias formuladas en su ámbito, relativas a hechos cometidos por policías, cuyos resultados son remitidos a la Dirección de Justicia Policial, para la realización del sumario respectivo y deslindar responsabilidades administrativas.

161.El Departamento de Justicia Policial, creada por la Ley Orgánica Policía, a partir de marzo 2010 cuenta una estructura orgánica y funcional, así como un proceso definido, ajustados a los requerimientos del debido proceso, así como los principios de celeridad y eficiencia.

162.En pos del fortalecimiento de la Dirección General de Justicia Policial, se ha aprobado la Resolución N° 88/11 “Por la cual se modifica y amplia el Art. 15 de la Resolución N° 7/95 Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional y se crea juzgados y fiscalías especializadas por faltas violatorias a los Derechos Humanos dentro de la Dirección de Justicia.

163.La Comandancia de la Policía Nacional ha dispuesto la Instrucción de Sumarios Administrativos a 482 agentes policiales por diversos por diversos hechos como maltrato físico, lesión, hecho punible contra la vida. Del resultado de estas investigaciones se dispuso la sanción administrativa de arresto disciplinario a 128 agentes policiales, 55 dados de baja y 236 fueron sobreseídos.

Situación de las causas penales

164.En relación a situación de las causas relativas a violaciones de Derechos Humanos conforme las estadísticas de las Tres Unidades Especializadas del Ministerio Público, se concluye que entre los años 2004-2012 se registraron las siguientes salidas procesales: causas desestimadas:16; causas archivadas: 33; causas en trámite: 40.

165.Cabe señalar que la desestimación y el archivo fiscal son institutos procesales aplicables a toda investigación penal, bajo los requisitos establecidos en el ordenamiento penal.

2.Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

Prevención de la tortura y malos tratos de las personas privadas de libertad, incluso las que se encuentran en prisión preventiva

Mecanismos de investigación

166.Los casos son investigados por el Ministerio Público, por Fiscales especializados y Ordinarios. La administración realiza actos de investigación administrativos para iniciar Sumarios Administrativos en el ámbito de la Función Pública.

167.Entre las medidas adoptadas para la prevención de tales hechos la Comandancia de la Policía Nacional por Resolución Nº 176/10, estableció un sistema de registro de personas privadas de libertad, en prevención y respeto a los Derechos Humanos.

168.La información que se incluye en estos registros son: motivo legal de la privación de libertad, la hora exacta de su ingreso, su duración, la autoridad que la dispuso y la identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, así como la información precisa acerca del lugar de custodio de la persona; a mas la hora y forma de comunicación a autoridades competentes y de su primera comparecencia ante Juez u otra autoridad . 

169.En ese mismo sentido, y a fin de lograr un efectivo control sobre la situación de las personas privadas su libertad en las Comisarías, la Dirección accedió a un Fondo Especial otorgado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para un Proyecto de Sistematización de Registro de Detenciones de las Comisarías del Paraguay, por un monto de 19.984 dólares de los Estados Unidos, el cual se halla en ejecución, teniendo como uno de sus principales objetivos el de dotar a más de 800 Comisarías del país de cuadernos de registros de detenidos, y de la capacitación del personal policial de las 17 Jefaturas Departamentales.

170.Asimismo, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, conjuntamente con la Defensoría del Pueblo, realizan monitoreos a las Comisarías que cuentan con celdas y que tienen como objetivo principal prevenir la tortura y malos tratos de las personas que se hallan privadas de su libertad transitoriamente. En las mismas se realizan entrevistas a los detenidos sin la presencia del personal policial a fin de recabar todo tipo de información que tiendan a graficar el trato que los mismos reciben durante su reclusión.

171.También la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior es parte integrante de la comisión interinstitucional de Visita a Centros de Reclusión de Adolescentes y la Comisión Interinstitucional de Visitas a Centros Penitenciarios.

Restricción del uso del aislamiento

172.Se ha optado por los traslados a otros centros penitenciarios ante las conductas reiterativas de reclusos de modo a evitar que un mismo interno sea aislado recurrentemente por indisciplina.

Implementación de la Ley N° 4288 Mecanismo de Prevención contra la Tortura

173.El Grupo Impulsor de este proyecto conformado por miembros del Congreso, representantes del Poder Judicial, representantes de organizaciones de la sociedad civil, entre otros, trabajaron en la elaboración del Reglamento de Constitución del Órgano Selector. A partir de eso, las tareas se centran en lograr la constitución del citado Órgano, que a la fecha cuenta con un representante del Poder Judicial. En los primeros días de junio, se cerró el plazo de inscripción para organizaciones de la sociedad civil comprometidas con los derechos humanos, a los efectos de integrar el Órgano Selector.

174.Actualmente se está trabajando en la eliminar las trabas presupuestarias existentes, en particular lo referido a las remuneraciones de las personas que integran dicho órgano ya que el rubro no ha sido contemplado en el presupuesto del año 2012.

175.Asimismo se ha desarrollado un Proyecto que pretende apoyar la labor del Órgano selector, encargado de llevar adelante el proceso de selección y designación de los y las integrantes de la Comisión Nacional del MNP.

Medidas adoptadas para tipificar la tortura en el orden interno en términos compatibles con el artículo 7 del Pacto

176.En fecha 22 de mayo de 2012 fue sancionada la Ley Nº 4614 “que modifica los artículos 236 y 309 de la ley n° 1160/97 “Código Penal” en el sentido de adecuar las tipificaciones de los hechos punibles de Desaparición Forzosa y Tortura a los estándares internacionalmente reconocidos.

3.Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

177.El Ministerio de Justicia y Trabajo ha trasladado 1.065 internos de los penales más hacinados hacia aquellos donde se cuenta con mayores plazas disponibles. Los traslados continúan realizándose y a la fecha se cuenta con 600 plazas disponibles en penitenciarias fuera de la Capital. En el segundo semestre de este año, 2012, se estima que habrán sido trasladados 550 varones adultos de la Penitenciaria Emboscada, a la Unidad Nueva que ya esta pronta para alojar. A la fecha la PPL Total es de 7.653, de los cuales 5.214 son Procesados. Los Prevenidos ni los condenados tienen acceso al sufragio.

4.Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

178.Si bien el marco jurídico es insuficiente, se registran importantes avances en materia de protección de derechos del niño y situaciones que pueden asociarse al castigo y tratos crueles en reglamentos internos de educación, justicia (protección en cuidados alternativos) y seguridad (policía).

179.Los miembros de la Mesa de Análisis de la normativa existente, se encuentra trabajando en un Anteproyecto de Ley sobre Buen Trato de niñas, niños y adolescentes”. En el último encuentro con legisladores, realizado en el mes de mayo de 2012, fue discutido el enfoque de la propuesta y se analizó el texto del anteproyecto, también fueron propuestas importantes modificaciones.

F.Derecho a la libertad y seguridad personal; derecho a un juicio imparcial y garantías procesales (artículos 9 y 14)

1.Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

180.El Ministerio de la Defensa Pública, cuenta con presupuesto propio, garantizándose así la autonomía normativa, funcional y la autarquía financiera.

181.Del presupuesto del año 2010, en el año 2011 fueron designados los 36 cargos creados para Defensores Públicos, del presupuesto del año 2011, los 56 cargos creados aún siguen vacantes y del presupuesto 2012 se crearon de 22 cargos más.

182.La perspectivas para los próximos cinco años, son las de cubrir las ciudades a nivel país, en paralelo a la creación de Juzgados de Primera Instancia y de esa manera mejorar el servicio en favor de la ciudadanía.

2.Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

183.En el ámbito de la Policía Nacional, desde el año 2010 se viene fortaleciendo el Departamento de Asuntos Internos y la Dirección de Justicia Policial. Este proceso se ha iniciado con la instrucción por parte del Comandante de la Policía Nacional de convocar al Tribunal de Calificaciones una vez al mes para dar de baja a todos aquellos oficiales y suboficiales que han faltado a sus deberes o que se han corrompido, o que no han cumplido los reglamentos policiales.

184.Asimismo por Resolución N° 554 de fecha 30 de noviembre de 2010, del Ministerio del Interior fue aprobado el Código de Ética, que rige tanto para funcionarios del Ministerio del Ministerio del Interior, Dirección General de Migraciones y la Policía Nacional.

185.Por otra parte, por Resolución del M.I. N° 22 de fecha 22 de septiembre de 2008, fue creado el Centro de Reclamo Ciudadano, que constituye una herramienta gerencial para el control y mejoramiento continuo de la gestión, ya que permite identificar, monitorear e informar sobre el planteamiento de los usuarios con relación al cumplimiento de los objetivos del Ministerio del Interior mediante diferentes vías de comunicación (telefónica, correo electrónico, personalmente) con esta herramienta se pretende: fomentar la participación ciudadana; facilitar el acceso a la información; mejorar de manera continua la gestión institucional, transparentar la gestión y establecer contacto permanente con la ciudadanía.

186.En el ámbito de la Policía Nacional, dentro del periodo comprendido 2009-2011, se dio apertura a 202 sumarios administrativos, 27 dados de baja, 49 sancionados con arresto disciplinario, 104 sobreseídos, 3 apercibidos, 10 casos archivados, 4 en proceso.

187.En el ámbito penitenciario, la Dirección de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, ha establecido mecanismos de control en dicho ámbito, concentrando sus actividades, en principio, en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, con el objeto de consolidar un sistema efectivo que pueda ser replicado posteriormente con éxito en los demás establecimientos penitenciarios.

188.Así, a fin de hacer frente a esta problemática, se ha hecho una fuerte inversión en hardware para la instalación de nuevos sistemas de seguridad en los penales, especialmente en el Penal de Tacumbú, (cámaras, escáneres, detectores de metales, sala de monitoreo), así como revisiones más exhaustivas de las visitas; asimismo se insta a los familiares de los internos a que se acerquen a denunciar los casos de corrupción, en varias oportunidades mediante la colaboración de los mismos se ha adoptado una estrategia específica para lograr descubrir el hecho y aplicar una la sanción que corresponda a los responsables (sumarios o denuncias ante la fiscalía en el casos de los guardiacárceles), siempre salvaguardando la identidad de los denunciantes. En otras cárceles, como UPIE, Buen Pastor y Emboscada. También se ha procedido a la instalación de cámaras de seguridad.

189.Como medida indirecta, se ha firmado un nuevo contrato colectivo de condiciones de trabajo con los sindicatos de funcionarios mejorando substancialmente las remuneraciones y prestaciones a los guardiacárceles.

Investigación de casos de corrupción

190.El Ministerio Público implementa las siguientes medidas y mecanismos: En el ámbito misional, se cuenta con la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción, que cuenta con: Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos y Anticorrupción, (11) Unidades de Delitos Económicos y Anticorrupción, Dirección de Delitos Económicos y Anticorrupción, una Coordinación y una oficina de Mesa de Entradas. La Fiscalía Adjunta Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, ejerce la coordinación jurídico administrativo de las tareas del área a su cargo, unifica los criterios de gestión y emite instrucciones generales o particulares a los integrantes de la misma y acusa a los agentes fiscales ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados del Paraguay, por mal desempeño o comisión de hechos punibles.

Información de la Oficina de Ética Judicial

191.Esta Oficina que es el Órgano de control de gestión del comportamiento ético de Magistrados Judiciales en todos los grados y fueros del sistema judicial, presenta los siguientes datos:

Cuadro 6

Datos relativos a la gestión del Tribunal de Ética Judicial

Año

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Denuncias recibidas

17

22

68

31

21

24

Cursos iniciados de oficio

01

04

09

09

-

-

Rechazos en Etapa de Investigación inicial

04

01

04

03

-

-

Rechazo en Etapa de Investigación preliminar

01

06

26

24

-

-

Remisión e Investigación amplia

16

09

11

16

-

-

Total de Resoluciones

10

18

10

12

-

13

Resoluciones

08

11

01

07

-

-

Resoluciones del Cuerpo Colegiado de Revisión

0

03

02

01

-

2

Cuadro 7

Datos preliminares relativos a la gestión del tribunal de ética judicial , 2012

Actuación

Número

Denuncias recibidas

8

Casos iniciados de oficio

1

Rechazo en Etapa de Investigación preliminar

1

Remisión e Investigación amplia

16

Total de Resoluciones

3

Cuadro 8

Datos relativos a la cantidad de resoluciones del tribunal de ética judicial

Medida

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Amonestación

02

05

01

-

Llamada de Atención

02

02

-

4

Recomendación

06

02

04

-

8

192.Por otro lado, la auditoria de gestión judicial ha recibido en los últimos cinco años, 55 denuncias referentes a situaciones vinculadas a la corrupción en el marco de procesos judiciales. Las denuncias mencionadas se refieren a la falsificación de resoluciones judiciales, firmas y documentos, cobro indebido de servicios y hurto de evidencias.

3.Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

193.En cuanto a los criterios aplicados para determinar el monto de indemnizaciones recibidas por las víctimas de derechos humanos durante la dictadura los mismos se rigen conforme los requisitos legales establecidos en:

a)La Ley N° 1935/02 “Que modifica parcialmente el artículo 1º de la Ley Nº 838/96 “Que indemniza a víctimas de violaciones de derechos humanos durante la Dictadura de 1954 a 1989”, del año 2002, que amplía el plazo de presentación por 36 meses;

b)La Ley Nº 2494/04 “Que modifica el Artículo 1° de la Ley N° 1935/02 “Que Indemniza a víctimas de violaciones de derechos humanos durante la dictadura de 1954 a 1989”, del año 2004, extiende el plazo por 24 meses más.

c)La Ley Nº 3075/06 “Que modifica el Artículo 1º de la Ley Nº 2494/04 “Que Indemniza a Víctimas de violaciones de derechos humanos durante la dictadura de 1954 a 1989”, sancionada el 21 de setiembre del año 2006.

d)La Ley N° 3603/08 “Que modifica la Ley 838/96 “Que indemniza a Víctimas de Violaciones de derechos Humanos durante la Dictadura de 1954 a 1989”, sancionado el 10 de setiembre del año 2008.

e)La Ley N° 4381/11 “Que modifica los artículos 1° y 3° de la Ley N° 838/96 “Que indemniza a Víctimas de Violaciones de derechos Humanos durante la Dictadura de 1954 a 1989”. En la cual se modifican los plazos del proceso.

194.Así también, el artículo 4 de la Ley N° 3603 menciona: a los efectos de acreditarse la violación de los derechos humanos se admitirá la declaración informativa de dos testigos como mínimo y demás medios de prueba previstos en las normas procesales civiles. Conforme a los medios de prueba previstos como las documentales, fotográficas, las médicas, se puede valor para el establecimiento de un monto indemnizatorio.

Datos estadísticos

195.Durante todo el año 2010 no se recibieron expedientes de indemnización debido al vencimiento de plazo. En el cuadro que se observa a continuación está detallada la cantidad de aperturas desde la aprobación de la Ley N° 4381/11 “que modifica los artículos 1° y 3° de la Ley n° 838/96 que indemniza a victimas de violaciones de derechos humanos durante la dictadura de 1954 a 1989 y sus modificatorias” hasta el último día hábil del mes de mayo del presente año.

Cuadro 9

Expedientes abiertos

Expedientes abiertos

2011

2012

Por víctima directa

208

449

Por hijo de víctima

131

191

Total

339

639

196.En el marco de la Ley 838/96 las víctimas beneficiadas según la base de datos de la Defensoría del Pueblo son:

a)En el Año 2011 fueron beneficiadas 985 personas, percibiendo las mismas entre 1000 a 2500 jornales;

b)En el Año 2012 fueron beneficiadas 410 personas, percibiendo las mismas entre 1000 a 2500 jornales. (datos actualizados al 23 de mayo del año en curso)

197.En cuanto a las otras medidas de reparación adoptadas, en función de las violaciones sufridas, el Defensor del Pueblo, en mayo del año en curso, ha presentado al Honorable Congreso Nacional los siguientes proyectos de ley:

a) “Que establece cobertura de salud a favor de las víctimas de la dictadura de 1954 – 1989”, proyecto en el cual el Defensor ha propuesto: se disponga a favor de las víctimas de la dictadura del periodo 04 de mayo de 1954 a 3 de febrero de 1989, la atención médica, quirúrgica, farmacológica, internación hospitalaria, odontológica, oftalmológica y psicológica en forma gratuita en los establecimientos de salud pertenecientes al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

b)“Que acuerda Facultades a los Juzgados de Paz en Lo Civil para la Tramitación De las Indemnizaciones a favor de las Víctimas De La Dictadura de 1954 A 1989”, este Proyecto tiene como objetivo lograr la descentralización para que los compatriotas del interior puedan resolver sus problemas en su ciudad sin que tengan la obligación de llegar a Asunción.

198.Otras medidas tomadas han sido la creación de una Comisión Interinstitucional para la creación e instalación de una Red de Sitios Históricos y de Conciencia en el Paraguay y del Equipo Nacional de Búsqueda de Personas Detenidas, Desaparecidas y Ejecutadas Extrajudicialmente. Ambas redes de trabajo fueron creadas por sendos decretos del Poder Ejecutivo y son coordinadas por la Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación de la Defensoría del Pueblo. Finalmente, se ha realizado en el transcurso del año 2012 el acto de reconocimiento de responsabilidad internacional en el caso del desaparecido Octavio Rubén González Acosta, ocasión en la que se realizó también un acto de reconocimiento al Partido Comunista Paraguayo, proscripto durante la dictadura, agrupación en la que militaba aquel.

G.Reconocimiento de la personalidad jurídica y medidas para la protección de los menores (artículos 16 y 24)

1.Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

199.El Registro del Estado Civil (REC), ha venido trabajando en campañas de inscripción masiva de Nacimientos y matrimonios así como la cedulación de ciudadanos pertenecientes a comunidades indígenas de nuestro país e igualmente ha difundido compendios de leyes registrales. Se tienen previstas campañas de sensibilización sobre la importancia de la identidad civil, con lo que se buscará contribuir a fortalecer la cultura registral en la población y fomentar que más personas realicen su inscripción en el REC a tiempo. Asimismo, se ha venido trabajando en el proceso de fortalecimiento y modernización, fomentando el uso de tecnologías para promover la descentralización de servicios, la seguridad de la información, el intercambio de información registral con otros organismos del Estado.

200.Hasta junio de 2012, los resultados son los que figuran en el cuadro siguiente.

Cuadro 10

Actuaciones del Registro del Estado Civil

Campañas de Inscripciones Masivas

Cantidad

Inscripciones primera vez

5.456

Certificados de inscripción de nacimientos

10.912

Certificados Renovados Informáticamente

3.928

Certificados Renovados Manualmente

693

Copias de Actas de nacimientos

4.225

Cédulación Primera Vez

9.202

Cedulación Renovación

3.574

Declaración Personal (Identificaciones)

0

Carnet del Indígena

14.038

Total

52.028

Total documentaciones realizadas

2.Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

201.Conforme los datos proporcionados por la Dirección del Correccional de Mujeres "Casa del Buen Pastor" dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, ubicada en la ciudad de Asunción, dicha Unidad Penitenciaria alberga un total de 13 niños y niñas: 06 mujeres y 07 niños, de entre 0 a 3 años de edad. Estos niños y niñas se encuentran en un espacio diferenciado del comprendido en el penal, con acceso independiente, estructura armonizada a las necesidades de las madres, niños y niñas residentes; posee un parque al aire libre y un salón de juegos. Consta de un reglamento interno, con un Comité de Convivencia integrado incluso por dos representantes entre las madres y se encuentran prestando servicios en dicho lugar, profesionales médicos, abogados, nutricionistas, psicólogos, trabajador social, maestra parvularia.

H.Libertad de religión y de creencias (artículo 18)

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

202.Conforme la Constitución de 1992, las personas que decidiesen declararse objetoras de conciencia al servicio militar obligatorio lo hacían solicitando una documentación que avale su condición ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados ubicada en la Capital del país, en otros casos se expedían también en Gobernaciones (gobiernos locales) y municipios la documentación requerida. Inmediatamente se les era expedido un carnet de objetor de conciencia al servicio militar obligatorio.

203.Ante la falta de reglamentación sobre lo que respecta en la Constitución paraguaya del Servicio Civil Sustitutivo que figura como carga y deber del objetor de conciencia al servicio militar obligatorio (Art. 129 CN), no fue implementado desde el Estado ningún programa de servicio civil sustitutivo.

204.Otra dificultad que se presenta es que no se cuenta con una base unificada de los objetores de conciencia con anterioridad a la Ley N° 4013/10, que reglamenta y establece la obligatoriedad del servicio civil sustitutivo. El cumplimiento de esta reglamentación está a cargo del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, creado el 29 de marzo de 2011, cuya presidencia la ejerce el Defensor del Pueblo

205.La Ley N° 4013/10 no es clara en cuanto al alcance de la misma respecto a los que han sido declarados objetores de conciencia con anterioridad a esta ley, es decir, si estos sujetos están obligados o no a prestar el servicio civil sustitutivo.

206.El Consejo aún no se ha puesto en funcionamiento debido a que el rubro para los objetores de conciencia que prestan el servicio civil no está previsto en el Presupuesto de Gastos de la Nación para el 2012.

207.El Consejo Nacional de Objeción de Conciencia está integrado por un representante de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, uno de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores, el ministro de Defensa Nacional, un objetor declarado en los últimos cinco años –a ser elegido por sorteo- y el Defensor del pueblo, quien preside el Consejo.

208.Entre las principales funciones del Consejo Nacional está: expedir las constancias de declaración de objeción de conciencia al SMO, remitirlas a las Fuerzas Armadas y determinar el lugar y las condiciones en las que cada objetor cumplirá el servicio civil sustitutivo.Una vez terminado con su servicio, el Consejo Nacional le provee del carnet de objetor de conciencia al SMO, que lo exonera de toda obligación con la Ley N° 569/75 (Del servicio militar obligatorio).

209.En el Programa de la Dirección de Objeción de Conciencia de la Defensoría del Pueblo son recepcionadas las declaraciones de objeción de conciencia, provenientes de todo el país, para su posterior sometimiento a la consideración del Consejo Nacional. Por cada pedido, es abierto un expediente con el objeto: “solicitud de objeción de conciencia al SMO” y se le asigna un número de expediente. La base de datos es nacional.

210.Los pedidos provenientes del interior del país, son recepcionados en forma centralizada y se les asigna un número de orden en la base de datos central. Los delegados del Defensor del Pueblo en el interior del país abren un expediente de “canalización a la Dirección de Objeción de Conciencia”, con un número de expediente de la Defensoría del Pueblo, diferente al número de orden una vez ingresado el pedido en el Programa de Objeción de Conciencia.

Resultados alcanzados

211.Cabe mencionar:

a)Resultado I: Garantizar el cumplimiento del derecho de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio (conforme los Arts. 37 y 129 de la CN).

Denominación del producto: Expedición de la certificación de objeción de conciencia

Unidad de Medida: Expedientes

Cantidad mes de enero: 108

Cantidad mes de febrero: 149

Cantidad mes de marzo: 191

Cantidad mes de abril: 167

Evaluación de la actividad: satisfactoria

b) Prestación del Servicio Civil Sustitutivo a cargo de los jóvenes objetores de conciencia al servicio militar obligatorio.

Denominación del producto: Seguimiento de servicio civil sustitutivo

Unidad de medida: Expediente

Cantidad alcanzada: 0

c) Expedición de la certificación (carnet) de objeción de conciencia

Denominación del producto: Expedición de carnets

Unidad de Medida: Carnets

Cantidad mes de enero: 0

Cantidad mes de febrero: 0

Cantidad mes de marzo: 0

Cantidad mes de abril: 0

I.Libertad de opinión y de expresión (artículos 19 y 20)

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

212.A continuación se proporciona información sobre las causas penales sobre difamación y calumnias.

Cuadro 11

Información de causas penales por difamación y calumnias

Circunscripción judicial

Causas penales

Caaguazu

9

Alto Paraná

47

Paraguari

16

Amambay

3

Central

135

Guaira

14

Concepción

12

J.Derecho a la reunión pacifica y a la libre asociación (artículos 21 y 22)

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

213.No se registran iniciativas en este sentido.

K.Divulgación de información sobre el Pacto y sus Protocolos Facultativos (artículo 2)

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

214.Para la elaboración del Informe nacional, las distintas carteras de Estado proporcionan insumos obtenidos a partir de trabajos que involucran a distintos actores de la sociedad, a través de jornadas interactivas, seminarios de concientización de ciertos derechos, entre otras actividades vinculadas.