Naciones Unidas

CCPR/C/PRY/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

28 de febrero de 2011

Original: español

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Tercer informe periódico de los Estados partes

Paraguay *

[31 de diciembre de 2010]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción14

II.Información en seguimiento de las observaciones finales2–1534

A.Recomendación del párrafo 7 de las observaciones finales2–144

B.Recomendación del párrafo 8 de las observaciones finales15–216

C.Recomendación del párrafo 9 de las observaciones finales22–367

D.Recomendación del párrafo 10 de las observaciones finales37–469

E.Recomendación del párrafo 11 de las observaciones finales47–5211

F.Recomendación del párrafo 12 de las observaciones finales5312

G.Recomendación del párrafo 13 de las observaciones finales54–8512

H.Recomendación del párrafo 14 de las observaciones finales86–9517

I.Recomendación del párrafo 15 de las observaciones finales96–10018

J.Recomendación del párrafo 16 de las observaciones finales101–11419

K.Recomendación del párrafo 17 de las observaciones finales115–12921

L.Recomendación del párrafo 18 de las observaciones finales130–13123

M.Recomendación del párrafo 19 de las observaciones finales132–13323

N.Recomendación del párrafo 20 de las observaciones finales134–13724

O.Recomendación del párrafo 21 de las observaciones finales138–14124

P.Recomendación del párrafo 22 de las observaciones finales142–14825

Q.Recomendación del párrafo 23 de las observaciones finales149–15326

III.Progresos en el disfrute pleno de los derechos reconocidos en cada uno de los artículos del Pacto154–26427

A.Artículo 1154–17527

B.Artículo 2176–18130

C.Artículo 3182–18731

D.Artículo 4188–19232

E.Artículo 5193–19433

F.Artículo 619533

G.Artículo 7196–20833

H.Artículo 8209–21735

I.Artículo 9218–22537

J.Artículo 10226–23338

K.Artículo 12234–24140

L.Artículo 13242–24641

M.Artículo 14247–25242

N.Artículo 15253–25642

O.Artículo 1625743

P.Artículo 2125843

Q.Artículo 22259–26043

R.Artículo 2326144

S.Artículo 25262–26344

T.Artículo 2726444

I.Introducción

1.De conformidad a las directrices emitidas por el Comité de Derechos Humanos para la elaboración de los informes periódicos (CCPR/C/66/GUI/Rev.2), el presente informe se desarrollará en dos partes: la primera parte versará sobre las observaciones finales emitidas por el Comité luego del examen del segundo informe periódico del Paraguay (CCPR/C/PRY/CO/2). La segunda parte, sobre las novedades —en los casos en que las hubiera— respecto a los progresos en el disfrute pleno de los derechos reconocidos en cada uno de los artículos del Pacto.

II.Información en seguimiento de las observaciones finales

A.Recomendación del párrafo 7 de las observaciones finales

2.La Comisión de Verdad y Justicia (CVJ) fue creada por Ley N.º 2225/03. La CVJ tuvo a su cargo la investigación de los hechos que constituyen o pudieran constituir violaciones a los derechos humanos cometidos por los agentes estatales o paraestatales entre los años 1954 y 2003; y la elaboración de recomendaciones para la adopción de medidas para evitar que estos hechos se repitan.

3.La CVJ estuvo compuesta por un representante del Poder Legislativo; cuatro personas propuestas por las organizaciones de Víctimas de la Dictadura y tres personas propuestas por organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la promoción y protección de los derechos humanos, aglutinados y trabajando por la Memoria Histórica y la instauración de esta Comisión; y un representante del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien presidió la Comisión. La CVJ funcionó con un presupuesto inicial de 967 millones de guaraníes. Los presupuestos promedios de los siguientes años estuvieron alrededor de 2.500 millones de guaraníes.

4.El mandato inicial de la CVJ fue de 18 meses de duración, ampliado por Ley N.º 2931/06 a 24 meses más. Finalizó su labor en agosto de 2008. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores resolvió mantener la funcionalidad de la CVJ hasta el 31 de diciembre de 2008, a los efectos de resguardar la integridad de los documentos, la infraestructura y asegurar los trabajos inherentes a la divulgación del Informe, una tarea de la Ley N.º 2225/03.

5.A fin de dar continuidad y sostenibilidad a las acciones y fortalecer las capacidades instaladas por la CVJ, así como los esfuerzos que se han logrado desde ésta, se crea por Resolución N.º 179/2009 de fecha 13 de enero de 2009, la Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación, establecida en la estructura orgánica y dependiente de la Defensoría del Pueblo (Ombudsman). Esta Dirección tiene el mandato de dar continuidad al proceso de los trabajos desarrollados y las recomendaciones formuladas por la CVJ, se instala estratégicamente y para impulsar acciones conjuntas con otras dependencias claves, para una mayor visibilidad técnica estatal en la defensa de derechos humanos.

6.La Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación ha continuado la toma de testimonios de víctimas directas e indirectas de la dictadura stronista, así como la ampliación de un archivo documental. Luego de finalizado el mandato de la CVJ, continuaron los trabajos de investigación de tumbas NN y de excavación, en busca de los desaparecidos, todo esto conforme a los procedimientos y leyes vigentes en cuanto al manejo adecuado de la investigación, conjuntamente con el Ministerio Público.

7.Se han gestionado recursos provenientes de la cooperación técnica de agencias internacionales especializadas, tales como el Equipo Argentino de Antropología Forense y numerosos convenios internacionales de cooperación, en apoyo al desarrollo de sus funciones. En el año 2010, fue presentado un Informe de la situación de derechos humanos del Paraguay entre los años 1978 y 1990, sobre la base del procedimiento confidencial 1503, a modo de avanzar en la difusión de la información, fundamental para la no repetición de violaciones de derechos humanos.

8.El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N.º 1875/2009 "Por el cual se declara de Interés Nacional el Informe Final de la CVJ, su divulgación y la implementación de las recomendaciones formuladas", y por Decreto N.º 3138/2009 declaró de prioridad nacional el "Programa de la Dirección de Verdad, Justicia y Reparación". El Poder Ejecutivo realizó las acciones tendientes a la ampliación presupuestaria, posteriormente autorizada por el Congreso de la República, con un presupuesto de 1.000 millones de guaraníes para el ejercicio del año 2009.

9.Para promover y rescatar la memoria histórica, el Estado, a través del Poder Judicial, sostiene el Museo de la Justicia y Centro de Documentación y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos (CD y A) conocido como Archivo del Terror. En sus archivos se encuentran los documentos incautados en el procedimiento judicial realizado en 1992 al Departamento de Investigaciones de la Policía. El mismo fue reestructurado en 2007 a través del Proyecto "CONMEMORIA", que incluyó su reubicación y fortalecimiento. Cabe destacar que el Museo de la Justicia y Centro de Documentación y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos, recientemente fue incorporado el registro del programa Memoria del Mundo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), como patrimonio intangible de la humanidad.

10.Con el objetivo de brindar asistencia médica y psicológica a familiares y víctimas de la dictadura 1954-1989, se firmó un convenio interinstitucional con dependencias del Ministerio de Salud y se estableció la creación de un Banco Genético para contribuir con la investigación e identificación de los detenidos-desaparecidos y ejecutados extrajudicialmente durante ese periodo.

11.Se promulgó la Ley N.° 3603/08 "Que modifica la Ley N.º 838/96 Que indemniza a Víctimas de Violaciones de derechos Humanos durante la Dictadura de 1954 a 1989", sancionada el 10 de setiembre de 2008. Entre las modificaciones principales que introduce esta ley, se menciona especialmente, la ampliación de los montos de las sumas destinadas a la indemnización a víctimas y la legitimación de los hijos de víctimas para reclamar el derecho a la indemnización.

12.En el marco de la Ley N.º 838/96, las víctimas beneficiadas según la base de datos de la Defensoría del Pueblo fueron: En el Año 2002, 92 personas; en el año 2003 beneficiadas 278 personas; en el año 2004, beneficiadas 279 personas; la mayoría ha percibido el monto máximo correspondiente a 2.500 jornales, otras percibieron 1.500 jornales y otras menor a 1.500 jornales, un aumento hasta el monto de 3.000 jornales en los casos referentes a los familiares de los desaparecidos en la época de la Dictadura. En el año 2005 se registraron beneficiadas 423 personas; en el año 2006, 357 personas; en el año 2007 fueron beneficiadas 466 personas; en el año 2008 fueron beneficiadas 606 personas; en el año 2009 beneficiadas 576 personas; en el año 2010 beneficiadas 364 personas de las cuales los montos oscilaron entre 1.000 a 2.500 jornales.

13.Los expedientes que actualmente están en trámite son 19.960 casos, los cuales son gestionados conforme a la mencionada Ley N.° 3603/08, que prevé la ampliación de los montos de indemnización a víctimas y la legitimación de los hijos de víctimas para reclamar derechos a la indemnización. Conforme a la última presentación ingresaron 15.476 expedientes, tramitados tanto en Asunción como en el interior del país.

14.Durante el transcurso del año 2009, inmediatamente desde el establecimiento de la Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación de la Defensoría del Pueblo, se concretaron asimismo cooperaciones con áreas legales de organizaciones de la sociedad civil, para presentar nuevas querellas en diferentes tipos de delitos. A finales de diciembre del 2009 y enero del 2010 se presentaron diez nuevas querellas por abusos de derechos humanos durante la dictadura.

B.Recomendación del párrafo 8 de las observaciones finales

15.La Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República (SMPR) se posiciona en su gestión a partir de su marco rector normativo en instancias de decisión del gobierno, incide en los más altos niveles para la igualdad de género, la atención integral de la violencia contra las mujeres, la reglamentación de principios de igualdad consagrados en la Constitución, a través de la formulación de un Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades (PNIO) y, la aplicación de una gestión descentralizada de género, promoviendo instancias de articulación institucional y la instalación de mecanismos de participación de las mujeres y de la sociedad civil.

16.En busca de la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres en la gestión y desempeño público, se firmó un Convenio de cooperación interinstitucional con la Secretaría de la Función Pública (SFP). En este marco se realizó un diagnóstico de la condición de las mujeres en la función pública, marcando directrices en temas claves para instalar políticas de protección efectiva.

17.El Estado paraguayo a fin de asegurar la igualdad de condiciones laborales entre hombres y mujeres, desarrolla el Programa Conjunto Juventud: Capacidades y Oportunidades Económicas para la Inclusión Social, cuyo objetivo principal es ampliar las capacidades y oportunidades de la juventud en situación de pobreza y vulnerabilidad, especialmente de las trabajadoras domésticas remuneradas, a través del emprendedurismo, la capacitación técnica y laboral, el uso adecuado de las remesas y el mayor respeto a sus derechos desde una perspectiva de género. El Programa se ubica en el Marco de la Estrategia Nacional de lucha contra la pobreza, del II Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (PNIO) y del Programa de Trabajo Decente del Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT).

18.En materia legislativa, a fin de derogar evidentes normas discriminatorias existentes en la Ley N° 213/93 - Ley N° 496/95 Código del Trabajo, se han llevado a cabo Talleres "Consulta para la elaboración de posibles cambios legislativos y en la Seguridad Social"; se destaca la creación de una comisión redactora de un anteproyecto de ley para trabajadoras domésticas remuneradas y la amplia participación para su debate.

19.Dentro del PNIO en conjunto con el MJT, a través de su plan de acción, prevé fomentar la transversalidad de la igualdad de género en las políticas de generación de empleo impulsadas por el gobierno y en los proyectos de ley, así como dar seguimiento a iniciativas legislativas sobre igualdad de remuneraciones y protección a la maternidad, a través de alianzas estratégicas con sectores públicos y privados.

20. El Estado lleva adelante el Programa de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres en la educación (PRIOME), que formó parte del Comité de Evaluación y Selección de ofertas técnicas para la licitación pública de textos y módulos escolares para la reforma de la Educación Media. El Proyecto "Una mirada de género" para la formación de docentes (SMPR/MEC), realizó análisis y elaboración de propuestas de inclusión de la Perspectiva de Género en la malla curricular de la Formación Docente Inicial. La segunda etapa del mismo contempla la implementación y su acompañamiento, a través de mesas de trabajo, observaciones en aula y tutoría dirigida a las/os docentes, beneficiando a 1842 personas. Se implementó la primera etapa del curso de especialización, denominado: "El género en la educación, un proceso de cambio en la cultura", dirigido a funcionarios/as de las Direcciones Generales de Educación Permanente; Educación Inicial; Escolar Básica y el Instituto Superior de Educación.

21.Conforme estas consideraciones de referencia, el Paraguay aplica estrategias internas de articulación y ejecuta programas concretos, adopta medidas para avanzar en las efectivas condiciones laborales tanto para hombres como mujeres, dando impulso político y visibilidad de programas, para la participación de la mujer en todas las áreas de la vida pública y privada, especialmente a través de la Secretaría especializada, en coordinación con otras dependencias estatales y no estatales.

C.Recomendación del párrafo 9 de las observaciones finales

22.La promoción de políticas preventivas y de atención a mujeres víctimas, constituyen componentes de los programas de acción estatal. En cuanto a las políticas de prevención y protección, la SMPR a través de la Dirección de Prevención y Atención a Víctimas de Violencia basada en Género, ofrece el Servicio de Atención a la Mujer (SEDAMUR), cuyo objetivo es brindar orientación jurídica y psicológica a mujeres víctimas de violencia doméstica. La atención es realizada por personal calificado en horario continuado.

23.Desde el año 2006 al mes de agosto de 2010, se ha registrado la atención directa de las oficinas de la SMPR, con un total de 8.898 casos, y se avanzó en políticas que disminuyan el sub- registro probable y campañas que aumenten el porcentaje de denuncias de víctimas. La SMPR habilitó en el año 2.010, el primer albergue transitorio para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, sus hijos e hijas. El objetivo del albergue es brindar acogida y atención integral a las mujeres que han tenido que abandonar su hogar para salir de la situación de violencia. Los servicios previstos: alojamiento temporal, atención y apoyo psicológico, asesoría y acompañamiento legal, atención y apoyo médico, terapia ocupacional, información y capacitación sobre sus derechos, seguridad personal, apoyo a la continuidad de los programas educativos escolares para las niñas y los niños que conforman el grupo familiar hasta la edad de 12 años.

24.El programa "Una Vida Libre de Violencia", en su línea de acción de sensibilización y capacitación, establece como objetivo el de sensibilizar y capacitar a los actores relevantes que intervienen en la prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres para lograr la detección y tratamiento adecuado de esta problemática. En ese sentido se realizan capacitaciones permanentes a los actores intervinientes de la Ley N.º 1.600/00, de la Policía Nacional, Operadores/as de Justicia, Personal de Salud y a la sociedad en general. En el año 2009 através de este Programa, fueron capacitadas alrededor de 800 (ochocientas) personas claves en todo el país en el tema de la violencia de género.

25.Una de las acciones importantes en la protección, prevención y atención para la erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, ha sido la firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional, firmado en el año 2008 a pocos meses de haber asumido el nuevo Gobierno, entre el Ministerio del Interior (MI), el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS), la Secretaría Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (SNNA) y la SMPR, en cuyo marco se ha creado la División Especializada de Atención a Víctimas de Violencia contra la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes, en las comisarías 6.ª, 7.ª y 15.ª del área metropolitana, comisaría séptima de la capital, otra en el Departamento de Itapúa y próximamente se establecerán en los Departamentos de Guairá y Alto Paraná. El objetivo principal de las Divisiones, es garantizar que cualquier víctima de violencia intrafamiliar reciba atención especializada y de calidad en un espacio adecuado.

26.En cuanto a mejorar el abordaje de la atención a mujeres víctimas de violencia basada en género, en todos los estamentos, se han elaborado los siguientes manuales: "Manual de Procedimientos de Actuación Policial para atención a víctimas de violencia de género", "Manual de Procedimientos para el reconocimiento forense de las víctimas, toma de muestras y derivación de casos" y el "Manual de Reglamento de Funcionamiento del Centro Piloto de Acogida y Atención Integral para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar - VIF y sus dependientes".

27.A fines del 2008 la Comisión de Equidad, Género y Desarrollo de la Cámara de Senadores/as, la SMPR y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) organizaron conjuntamente el proceso de formulación de un Anteproyecto de Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres. Constituye el punto de partida para iniciar el debate y la formulación de una nueva propuesta legislativa (y no una reforma de la Ley N.º 1.600/2000). Los objetivos específicos del proceso son: a) crear equipos de trabajo específicos para llevar a la práctica el proceso de elaboración de una ley integral contra la violencia hacia las mujeres; b) promover la participación crítica y activa de organizaciones y de referentes individuales del movimiento de mujeres en el proceso de debate; c) recoger sugerencias para el diseño de un proceso de debate inclusivo sobre la problemática de la violencia masculina de género, considerada como una expresión de las relaciones desiguales de poder que limitan a la mujer en derechos y oportunidades de desarrollo pleno.

28.En cuanto a la judicialización de los casos y las políticas judiciales que aseguren el juzgamiento a los responsables y que éstos reciban una sanción adecuada, se han aplicado medidas tendientes a mejorar la formación de los operadores y operadoras de justicia, para un aumento de la utilización de instrumentos internacionales en la fundamentación y aplicación de sus resoluciones. A través de La Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia (DDH-CSJ) se han realizado además de la difusión en temas de derechos humanos y sistema de justicia, diversas capacitaciones, tanto a magistrados como a funcionarios de las diferentes Circunscripciones Judiciales del País, con mayor énfasis en los últimos años del 2006 al 2010, desde la creación de esta Dirección especializada.

29.Se han desarrollado entre otros, los siguientes temas a nivel nacional, resaltando: Derecho Indígena y Derechos Humanos, Derechos de las mujeres trabajadoras a partir de audiencias públicas jurisdiccionales y administrativas, talleres y cursos internos sobre Penalización de la utilización de niños, niñas y adolescentes en pornografía, Violencia Doméstica y Género, Prevención de la Trata de Personas y Trabajo Forzoso con enfoque de Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y derechos humanos de las mujeres, Salud Mental y Derechos Humanos, se destaca el Seminario Internacional sobre Sistema de Justicia y Derechos Humanos de las Mujeres.

30.La CSJ en su sesión del 6 de abril de 2010, por Acordada N.º 609/2010, resolvió aprobar la creación de una oficina especializada, con la denominación de "Secretaría de Género del Poder Judicial", dependiente de la CSJ, con los objetivos de: Promover la incorporación e institucionalización del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las mujeres en la administración de justicia; identificar las áreas y acciones estratégicas para impulsar la igualdad de género e igualdad de oportunidades a los usuarios/as del servicio de justicia, y a todos los operadores/ as del sistema, colaborando en la creación de una política integral de género para el Poder Judicial; impulsar procesos de implementación de la política de género, proporcionando una plataforma técnica a la misma y asesorando en su definición y logrando su transversalización efectiva en todas las áreas de la actividad institucional.

31.La CSJ de Paraguay, es la primera institución judicial de Iberoamérica, en adoptar internamente los lineamientos de la Cumbre Judicial Iberoamericana en su edición XIV, para implementar las 100 Reglas de Brasilia, mediante la Acordada N.º 633/10. Las 100 Reglas de Brasilia constituyen una declaración efectiva en toda Latinoamérica de una política judicial con perspectiva garantista de los Derechos Humanos. Estas Reglas, no se limitan a establecer solo las bases de reflexión sobre los problemas de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sino que también recogen recomendaciones para los órganos públicos y para quienes prestan servicios en el sistema judicial.

32.La Comisión de Acceso a la Justicia, creada el 1 de junio de 2010, es la instancia institucional encargada de acompañar el cumplimiento de las "100 Reglas de Brasilia" en materia de acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad, recopilar y sistematizar la efectiva aplicación de las mismas, en el sistema judicial, cuyo funcionamiento está bajo la supervisión del Ministro responsable de la Dirección de Derechos Humanos.

33.Se instrumentalizaron las prácticas judiciales enfocadas a personas en condiciones de vulnerabilidad, a partir de la aprobación de las Reglas de Brasilia y se definen cuáles son las causas de vulnerabilidad en razón a la Edad, Discapacidad, pertenencia a Comunidades Indígenas, Género, victimización, entre otras y ampliando la cobertura del acceso a la justicia de las personas y remover los obstáculos para garantizar el acceso efectivo a la justicia sin discriminación.

34.La Acordada de la CSJ N.º 633/10, indica que pueden haber casos de concurrencia de más de una condición de vulnerabilidad, y declara que "La discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la justicia, que se ve agravado en aquellos casos en los que concurra alguna otra causa de vulnerabilidad". Asimismo expresa: "que se entiende por discriminación contra la mujer toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".

35.Es decir, Paraguay en el ámbito judicial reconoce la importancia clave de avanzar en mejorar las estrategias en las obligaciones de protección a los derechos humanos de las mujeres, incorpora mejoras en estructuras, impulsa formación de personal especializado en temas enfocados y se integra a los lineamientos internacionales para empujar decididamente prácticas que lleven a resultados más favorables para las mujeres en el sistema de justicia.

36.Desde el mes de octubre de 2010, la Oficina de Atención Permanente de la CSJ recibe denuncias sobre violencia doméstica fuera del horario general de atención al público y cuenta con número para denuncias vía telefónica. Una vez ingresadas al sistema son inmediatamente comunicadas al Juzgado de Paz correspondiente, que es establecido mediante un régimen de turnos, ante la necesidad de agilizar los procesos judiciales, atendiendo de manera oportuna y eficiente a las víctimas.

D.Recomendación del párrafo 10 de las observaciones finales

37.El Estado paraguayo ha adoptado medidas encaminadas a reducir la mortalidad a causa de abortos (adopción de métodos anticonceptivos), a través de planes de promoción de la Planificación Familiar, ha avanzado en la elaboración de información cualitativa y cuantitativa para apoyar objetivamente las tareas, sobre la base de una Encuesta Nacional sobre Salud Sexual y Reproductiva (ENSS y R), realizando para ello tareas de información, promoción, y orientación que abarcan entre otros los métodos anticonceptivos.

38. El Estado ha registrado que la prevalencia de uso de anticonceptivos en mujeres casadas o unidas de 15 a 44 años, se duplicó en los últimos 20 años, de 37,6% en 1987 a 79,4% a 2008. El uso de anticonceptivos en la primera relación sexual de mujeres de 15 a 24 años aumentó considerablemente en los últimos 10 años de 12,2% desde 1987 a 71,3% al 2008. La tasa global de fecundidad disminuyó casi un 50% en 20 años de 4,6% desde 1990 a 2,5% al 2008. Las mujeres de 15 a 44 años entrevistadas, que usan métodos anticonceptivos tradicionales, llegan al 8,7% y las que no usan anticonceptivos con riesgo de embarazo no deseado llegan al 4,7%.

39.En cuanto a las atenciones prenatales oportunas, el Estado paraguayo ha identificado que del total de personas que tuvo atención prenatal, el 72,6% lo realiza en el sector público, el 21,6% en el sector privado. Los datos revelan que 8 de cada 10 mujeres con nacidos vivos entre junio de 2003 y mayo de 2008 tuvieron atenciones prenatales oportunas (dentro del primer trimestre del embarazo). Los partos en instituciones aumentaron en los últimos 10 años: 56,3% en 1998 al 84,6% en 2008. Una de cada 10 adolescentes y adultas jóvenes de 15 a 24 años de edad tiene uno o más embarazos, en porcentaje 27,2 % en el año 2008.

40.El Estado asimismo, ha adoptado medidas para reducir la mortalidad infantil desde la instalación de una Política Pública para el Desarrollo Social "Paraguay para todos y todas", periodo 2010-2020, con una estrategia de atención primaria de Salud, la Alfabetización de jóvenes y adultos, el abastecimiento de agua, saneamiento, viviendas, seguridad alimentaria, programas de inclusión social, superación de la pobreza, empleo y Reforma Agraria.

41.El Estado a través de Programas del MSP y BS desarrolla actualmente una planificación orientada a resultados a través de programas prioritarios como: Programa Ampliado de Inmunizaciones; Programa de Prevención del Retardo Mental; Programa de Prevención de Enfermedades no trasmisibles; Programa nacional de VIH y SIDA; Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva; Programa de Vigilancia de Mortalidad materna y Neonatal.

42.Como parte de las acciones para la atención a la población neonatal desarrolla cursos de reanimación cardiopulmonar; atención integral en Sala de partos; lactancia materna; parto humanizado; atención integral neonatal; estrategia de atención integral a las enfermedades prevalentes de la infancia, esta última contempla una serie de intervenciones basadas en evidencias científicas que salvan vidas al abordar las principales afecciones y problemáticas de la población menor de cinco años.

43.El Estado cumple medidas para reducir la mortalidad materna pues entre el 2000 y el 2008 ha descendido el 26% (158 a 117 por 100.000 nacidos vivos [n.v.]). Uno de los factores de dicho resultado ha sido la adecuada implementación del Plan nacional de Salud Sexual y Reproductiva 2009–2013 que contempló la publicación de Resoluciones ministeriales para asegurar el acceso gratuito a todas las prestaciones disponibles en los servicios públicos de salud, que en años anteriores tenían un costo que dificultaba el acceso, conforme la última medición, la asistencia médica tuvo un incremento de consultas realizadas en el año 2009, hasta el doble de asistencia que en el 2008.

44.En cuanto al fortalecimiento de la capacidad de los sistemas de salud, extensión de la cobertura asistencial ha incluido: Implementación de la Red de Atención Primaria de Salud con la instalación de unidades de Salud de la Familia, con un área de responsabilidad de 3.500 a 4.000 agentes estatales de salud. Actualmente existen 276 unidades, las cuales se instalan en zonas rurales, barrios periféricos de la ciudad, dando prioridad a la población en condiciones de pobreza y extrema pobreza, avanzando a optimizar los servicios de hospitalización con equipamiento y recursos humanos para una mejor atención.

45.En relación a la preocupación del Comité por la legislación relativa al aborto, la Constitución Nacional de la República protege la vida "en general, desde su concepción". Sin embargo la Ley modificatoria del Código Penal, N.º 3440/08 ha derogado las disposiciones relativas al aborto contenidas en el Código Penal vigente, que a su vez pertenecían al anterior Código Penal de 1914 y estaban totalmente desfasadas con la dogmática penal, en su reemplazo introdujo el tipo penal llamado "aborto", y despenaliza la tentativa del aborto producido por la embarazada, beneficiando a la mujer.

46.Actualmente se disminuye la pena cuando la mujer lo comete. Incluso incorpora como circunstancia atenuante en la medición de la pena que dicha conducta se haya producido por la falta de apoyo al niño garantizado en la Constitución. El artículo 109 del Código Penal quedó redactado de la siguiente manera:

"ABORTO. 1º. El que matare a un feto será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Se castigará también la tentativa. 2º. La pena podrá ser aumentada hasta ocho años, cuando el autor: 1. Obrara sin consentimiento de la embarazada; o 2. Con su intervención causara el peligro serio de que la embarazada muera o sufra una lesión grave. 3º. Cuando el hecho se realizare por la embarazada, actuando ella sola o facilitando la intervención de un tercero, la pena será privativa de libertad de hasta dos años. En este caso no se castigará la tentativa. En la medición de la pena se considerará, especialmente, si el hecho haya sido motivado por la falta del apoyo garantizado al niño en la Constitución. 4º No obra antijurídicamente el que produjera indirectamente la muerte de un feto, si esto, según los conocimientos y las experiencias del arte médico, fuera necesario para proteger de un peligro serio la vida de la madre".

E.Recomendación del párrafo 11 de las observaciones finales

47.A fin de dar cumplimiento a las observaciones y avanzar en la ejecución de medidas adecuadas para prevenir y reprimir el uso desproporcionado de la fuerza; el Poder Ejecutivo a través de la Comandancia de la Policía Nacional, por Resolución N.º 5, de fecha 5 de enero de 2009, dispuso la verificación física del inventario general de los armamentos y municiones con que cuenta la Policía Nacional, para el servicio.

48.Con relación a la recomendación de proveer armas de fuego a los Agentes Policiales, se han realizado acciones para dar cumplimiento a la obligación de proporcionar armas reglamentarias a aquellos cadetes recientemente egresados de las academias policiales conforme se trascribe a continuación: "Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional recibirán las armas, municiones y chalecos referidos en el artículo anterior, al egresar de los Institutos de Formación Policial". A partir de la asunción de este Gobierno y a través del Ministerio del Interior, se dispuso la entrega de armas reglamentarias, a los nuevos integrantes de las fuerzas policiales para su uso. Hasta la fecha, la institución policial ha entregado 1844 armas, dando término a la adquisición particular de armas de fuego por parte de los agentes del orden.

49.Las armas indicadas, actualmente ya fueron registradas en la Dirección de Material Bélico (DIMABEL), dependencia del Ministerio de Defensa Nacional que tiene la función del registro de armas a nivel estatal y se encuentran en proceso de Registro ante el Departamento de Armas y Municiones de la Policía Nacional. A esta cantidad se suma 8977 armas con las que ya contaban las fuerzas policiales.

50.En cuanto a la formación profesional de las fuerzas policiales y a fin de ajustar sus procedimientos sobre el respeto irrestricto a los derechos humanos, se ha incluido dentro de las materias que componen la malla curricular de las distintas Academias que componen el Instituto Superior de Enseñanza Policial (ISEPOL) contenidos transversales inherentes a los principios básicos antes mencionados.

51.Todas las acciones de mayor control a la tenencia, portación y comercialización han asimismo impulsado acciones conjuntas con otras dependencias, de una manera integral y logrando en el año 2010, la promulgación de la Ley N.° 4036/10 de agosto de 2010, de Armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines, en la cual se tipifican hechos punibles como el tráfico ilícito y la fabricación ilícita de armas, dando cumplimiento de esta manera a internalización de instrumentos internacionales ratificados por la República del Paraguay y un marco regulador que acompaña todos los esfuerzos de trabajo para la restricción de la proliferación de armas letales.

52.Aumentaron las medidas restrictivas a la comercialización privada y la proliferación de armas pequeñas y ligeras. Se cuenta con regulación más específica para el funcionamiento de los órganos de control y registro de armas, en la aplicación de nuevos principios legales como ser: la legalidad, anticipación para la autorización, temporalidad entre otras disposiciones, sobre todo en las transferencias de armas que pongan en riesgo la integridad de las personas.

F.Recomendación del párrafo 12 de las observaciones finales

53.El Estado paraguayo ha avanzado en la persecución penal de casos, desde la Unidad especializada de Derechos Humanos y en coordinación con las oficinas de investigación, cuenta con datos de juicios e investigaciones llevadas adelante. Al respecto, en el año 2004 se registraron 23 causas sobre tortura de las cuales cuatro causas fueron desestimadas, y el resto se encuentra en archivo fiscal; en el año 2005 en total se registraron 48 causas, cinco fueron desestimadas el resto se encuentra en archivo fiscal.En el año 2006 se registraron 25 causas de tortura en total, de las cuales dos prescribieron y el resto se encuentra en archivo fiscal; en el año 2007 se registraron 32 causas en total de los cuales dos fueron desestimadas y el resto se encuentra en archivo fiscal. En el año 2008 se registraron 47 causas en total de las cuales una fue desestimada y el resto se encuentra en trámite.

G.Recomendación del párrafo 13 de las observaciones finales

54.El Estado paraguayo, si bien desde el año 2005 a través de la SMPR cuenta con un Centro de Referencia para Víctimas de Trata de Personas, ha tomado nota de las recomendaciones y en el año 2009 concreta el fortalecimiento de esta dependencia con su integración a la Dirección de Prevención y Atención a Víctimas de Trata de Personas, creada y establecida por resolución de la SMPR. Se da inicio así a un proceso de institucionalización con la inclusión de un presupuesto inicial incorporado en la Ley de Presupuesto General de Gastos de la Nación, periodo Fiscal 2010.

55.Las funciones de la Dirección de Prevención y Atención a Víctimas de Trata de Personas de la SMPR, nueva estructura de coordinación estatal creada, son: elaborar estrategias de prevención, encauzar adecuada y oportunamente las denuncias de casos de mujeres víctimas de trata de personas y brindar una atención integral a las mismas, manteniendo una interacción con las instituciones que forman parte de la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate a la Trata de Personas, constituida por instituciones gubernamentales del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial que junto a la Sociedad Civil y con apoyo de Organismos Internacionales trabajan para la prevención y combate a la trata de personas, con énfasis en mujeres, niños, niñas y adolescentes, colectivos más vulnerables de la sociedad. Fue formalizada a través del Decreto N.º 5093 de fecha 15 de abril de 2005.

56.Paraguay ha creado el primer Albergue Transitorio para víctimas de Trata de Personas de la República de Paraguay. El mismo, fue inaugurado en diciembre de 2007 con la cooperación internacional, de la Embajada de los de América en el Paraguay para el equipamiento y cobertura del alquiler del local, pero su funcionamiento real y efectivo, se dio en agosto de 2008 con el advenimiento de la nueva administración de la SMPR. El albergue, cuenta con instalaciones para acoger entre 12 a 20 mujeres víctimas en caso necesario. Hasta la fecha se registra el ingreso de un total de 92 víctimas, de las cuales el 48% son mujeres mayores de edad y el 52% son adolescentes.

57.En el centro de referencia para Mujeres Víctimas de Trata de Personas, el Estado brinda atención integral: psicológica, social y legal e implementa el Programa de Re-integración Social (PRS) trabajado conjuntamente con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) desde el programa "Atención a Víctimas de Trata – AVOT", provee una asistencia integral a las víctimas, así como para mejorar y/o a ampliar los recursos socio-económicos, disminuyendo las posibilidades de re-victimización.

58.El Estado con la implementación del PRS realiza una intervención múltiple, la cual incluye la protección a la víctima en su retorno y reintegración familiar. El programa ofrece: asistencia médica y de salud; asistencia económica; asistencia jurídica legal; re-integración al sistema educativo; micro-empresas y actividades para generar ingresos.

59.El Estado desde su organismo ejecutor del Programa de Lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres, niñas y adolescentes estableció con apoyo de la cooperación internacional, el aumento de canales y espacios de debate nacional sobre el tráfico de personas, particularmente de mujeres, niñas y niños, insertándolo en la agenda de protección de los derechos humanos, seguridad y justicia, de tal forma que se evidencie la necesidad de contar con políticas públicas adecuadas para combatir éste delito y que la sociedad paraguaya pueda estar en mejores condiciones de contribuir y aportar soluciones al problema.

60. En el marco del programa se mencionan sus principales actividades: a) Estrategia de comunicación y difusión social; b) Insumos para la adopción de políticas públicas de apoyo a la lucha contra el Trata de personas; c) Control social y participación ciudadana -Municipalidades. Hasta la fecha el programa ha presentado sus objetivos en 12 de los 17 Departamentos del país, buscando instalar conceptos y la articulación de redes mixtas Estado-Sociedad en el combate de la trata de personas, especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes.

61.El Estado paraguayo asimismo ha trabajado y logrado crear Mesas Interinstitucionales Departamentales de Combate a la trata de personas; cuatro de ellas formalizadas por resolución y situadas en Alto Paraná, Itapúa, San Pedro y Ñeembucú, puntos estratégicos geográficamente, identificados por la afluencia de turismo y puntos de intercambio con países limítrofes.

62.Paraguay ha avanzado en desarrollar articulación interna gubernamental para la realización de acciones, y generar información estadística oficial a través de la Dirección General de Estadísticas y Censos (DGEE y C), en la sistematización de los datos referentes a los casos, así como se ha elaborado un mapa de la ruta que sigue la trata de personas denominado: "La trata de personas en el Paraguay: resultados obtenidos del análisis de la información proveniente de los registros institucionales y mapeo de ruta".

63.El Estado asimismo ha apuntado a generar propuestas legislativas tendientes a mejorar y ajustar el marco normativo, cuestiones que son detectadas en la aplicación de mecanismos y que empujaron a la elaboración de un anteproyecto de ley especial contra la trata de personas, que en diciembre de 2009 fue entregado a la coordinación de la Mesa Interinstitucional de Prevención y Combate a la Trata de Personas como iniciativa de la SMPR ante este delito.

64.En cuanto a la Estrategia de Comunicación y Difusión se encuentra en proceso la difusión de una campaña para lograr una mayor concienciación sobre la trata de personas y la explotación de adolescente; en los grupos que elaboran las políticas públicas o que tienen influencias en la formulación de las mismas interactúan autoridades nacionales, medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil, miembros de la comunidad y otros. En el año 2009 fue publicada la Memoria de Gestión del año 2004 al 2008 de la Mesa Interinstitucional titulado "Hacia una más eficaz lucha contra la Trata de personas en Paraguay", en la cual obran los antecedentes desde su iniciativa de creación, acciones objetivos y metas.

65.Se incorporó como parte orgánica de la Secretaria Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA) la Unidad de Trata dependiente Dirección General de Gabinete de dicha Secretaría. La misma tiene como función la asistencia a víctimas y en el marco de la Mesa recibe y acompaña a las mismas cuando son repatriadas, mediante la asistencia emocional y física hasta su reinserción social. Para esa atención y con el objeto de facilitar acciones de prevención a las víctimas, se han creado oficinas regionales en los departamentos fronterizos de Alto Paraná, Ciudad del Este y Encarnación y cuentan con un plan operativo desde el año 2009, contempla el manejo de recursos humanos de experticia y calificación técnica especial para el abordaje de estas cuestiones.

66.Paraguay desarrolla acciones interestatales en el tema de observación del Comité, y se encuentra en proceso un proyecto de cooperación con el Fondo de Cooperación de la República Argentina (FOAR), en el marco de la comisión técnica de Niño Sur para la capacitación de los recursos humanos de la Unidad y de la Mesa Interinstitucional.

67.De conformidad a datos proveídos por la Unidad Especializada de Trata de personas y Explotación sexual a cargo del Ministerio Público, refiere que entre el periodo 2008 y 2009 existen 22 causas finiquitadas con condenas con esta tipificación penal. Con la salvedad que el número de causas finiquitadas incluyen a un grupo de al menos tres personas imputadas y condenadas, pues son investigaciones complejas y de organizaciones criminales con varias personas investigadas por cada víctima identificada y protegida por el Estado.

68.En el marco del accionar de la Unidad de Trata de la SNNA, se tomó conocimiento y se brindó atención, entre el mes de octubre del 2007 y diciembre del 2008, de 20 casos de niñas/os y adolescentes víctimas de Trata. De enero a agosto del año 2009: 24 casos fueron recibidos de conformidad a datos proveídos por dicha Unidad.

69.A nivel regional se encuentra en proceso de aceptación el proyecto de cooperación como Estrategia Regional de lucha contra la Trata y el Tráfico de Niños, Niñas y Adolescentes para fines de Explotación Sexual en Mercosur, para zonas fronterizas; Proyecto denominado "Ciudades Gemelas", con apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

70.La estrategia mencionada abarca 15 municipios de fronteras comunes entre Brasil y Argentina, Paraguay y Argentina, Brasil y Uruguay, y la triple frontera. Las y los beneficiarias/os del proyecto son niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y sus familias que viven en las ciudades seleccionadas a través de la cooperación entre las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que operan los servicios de prevención, atención, defensa y responsabilidad en el área de los derechos del niño y del adolescente.

71.En Paraguay se destacan dos programas vinculados a la trata de niños y niñas y la Explotación Sexual y Comercial Infantil (ESCI) y Erradicación de la Trata de niños y niñas, apoyados con la cooperación de la Unión Europea, enfocado en Explotación Sexual Comercial en la ciudad de Encarnación, al sur, fronteriza con la República Argentina. En la ejecución cooperan organizaciones de la sociedad civil.

72.La SNNA, a través del "Mecanismo Transferencia de Fondos a organizaciones sin fines de Lucro", apoya acciones relacionadas con las estrategias de protección, atención y prevención, buscando fortalecer la conformación de redes sociales de servicios para la protección (salud, educación, policía, fiscalía), en las mismas comunidades sensibles a la problemática. Se encuentra en proceso de implementación un albergue para niñas y adolescentes víctimas de la ESCI y se incorpora a esta metodología de transferencia a organizaciones sociales para la atención directa a víctimas de trata.

73.Se ha instalado el servicio de atención de emergencia y comunicación "Fono Ayuda", dependiente de la Presidencia de la República, para la asistencia telefónica en casos de emergencia en donde se encuentren vulnerados derechos de niños y adolescentes. Desde el año 2009, este servicio cuenta con recursos estatales dentro del presupuesto de la SNNA y el Programa ha ampliado sus servicios estableciendo una atención permanente y especializada mediante un equipo interdisciplinario integrado por 16 profesionales claves de las ciencias sociales (psicología, derecho y trabajo social).

74.El servicio opera a través de una línea fija gratuita para las y los usuarios: 147 que tiene alcance nacional y es intención de esta administración que la misma se convierta en un centro de llamadas para posibilitar la atención y derivación simultánea de mayor cantidad de casos, especialmente desde los lugares más alejados. En la última medición, de enero al 31 de octubre de 2009, se han atendido 901 casos y otros 2.308 fueron contactos de seguimiento a casos ya denunciados con anterioridad.

75.El proceso de expansión de la atención se refleja también en la implementación del Centro de Referencia de Casos, que además de Fono Ayuda ha incorporado otros dos componentes como la Atención Directa (Cara a Cara) a personas que acuden a la institución y las Intervenciones de Emergencia para los casos de urgencias que requieren la presencia en el terreno de las y los profesionales con que cuenta esta unidad.

76.La SNNA ha generado alianzas con sociedad civil para implementar el "Proyecto de Erradicación Progresiva de la Explotación Sexual y Trata de personas con fines sexuales de niños, niñas y adolescentes en Encarnación PEPO JERÀ" que incluye la habilitación y funcionamiento del Centro Abierto de Atención Diurna (CADI) destinado a víctimas de trata y explotación sexual en puntos en la frontera, como la Ciudad de Encarnación.

77.El servicio incluye atención directa a adolescentes víctimas desde el abordaje en calle y recepción en el Centro Abierto donde se tiene alimentación, atención a la salud con énfasis en la sexual y reproductiva, así como asistencia psicológica. El proyecto se orienta a la restitución de los derechos de las usuarias introduciendo la perspectiva de género en sus abordajes así como también a la sensibilización y prevención de la trata y la explotación sexual en comunidades aledañas a Encarnación. El Estado a través de la SNNA se ha comprometido a apoyar técnicamente las acciones realizadas por el Proyecto "Pepó Jerá" así como a realizar la vinculación con las instituciones gubernamentales de la región.

78.A partir del funcionamiento de la "Mesa Interinstitucional de Prevención y Combate a la Trata de Personas en la República de Paraguay", también, se conformó la Unidad de Trata y Explotación Sexual de la SNNA que dirige uno de sus componentes: la Comisión de Prevención y Difusión. En el marco de los proyectos mencionados, en los meses de noviembre de 2009 y marzo de 2010 se realizaron reuniones de coordinación de acciones entre autoridades paraguayas y argentinas (tanto federales como provinciales). Participaron unidades especializadas en trata de personas de la Policía Nacional, del Ministerio Público, del Ministerio de Relaciones Exteriores (Coordinación General), del Poder Judicial, del Ministerio de la Defensa Pública y de la SNNA de Paraguay así como integrantes del Proyecto Pepo Jerá y por parte de la República Argentina asistieron representantes de la Dirección de Trata de Personas y Explotación Sexual del Ministerio de Desarrollo Social, del Ministerio de Derechos Humanos y de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de la Provincia de Misiones.

79.Como resultado se logró coordinar acciones para la atención de víctimas de ambos países y establecer canales de comunicación para el accionar conjunto. Asimismo, se encuentra en vigencia la implementación del proyecto "Estrategia regional de lucha contra la trata de niños, niñas y adolescentes" que pretende lograr la implementación de una red regional para enfrentar la trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual en las fronteras de los países del Mercosur.

80.En el marco del proyecto "Intercambio de experiencias y el marco normativo argentino en torno a la lucha contra la trata de personas con énfasis en niñez y adolescencia", se realizó en el mes de abril de 2010 una jornada de capacitación sobre trata de personas y explotación sexual para actores locales, en la sede regional de Ciudad del Este de la SNNA, con la presencia de representantes del Ministerio Público, Consejerías de la Niñez (CODENI), Defensoría del Pueblo y ONGs. Dicho proyecto es llevado en conjunto con otras dependencias estatales de la República Argentina y Paraguay; el objetivo general es el conocimiento de marcos jurídicos e intercambio de experiencias exitosas en materia de lucha contra la trata de personas ente ambos países, a fin de acordar mecanismos coordinados para asistir a las víctimas.

81.La Unidad de Trata y Explotación Sexual de la SNNA, se encuentra en un proceso de consolidación institucional. En este momento, se busca a través de la cooperación nacional e internacional consolidar un equipo humano que realice una asistencia y acompañamiento de las víctimas de trata y explotación sexual con un enfoque de derechos y perspectiva de género así como también la provisión de las necesidades materiales o gestión de las mismas y de los servicios requeridos para la restitución efectiva de los derechos vulnerados.

82.El Estado paraguayo a través de la SNNA realiza acciones de prevención, atención y asistencia, acompañando programas de reintegración de las víctimas y desarrolla campañas de sensibilización pública. Entre las acciones anteriormente mencionadas se destacan: creación del centro de referencia de mujeres víctimas de trata mujeres, niños y niñas en el Paraguay, en el año 2005, a través de la cooperación del Gobierno de los Estados Unidos. En este centro se reciben denuncias, se ofrece atención psicológica, legal y social a las víctimas. En atención al problema de trata de personas en la frontera se ha establecido la difusión del plan nacional de prevención y erradicación de la explotación sexual de niños/as y adolescentes, en Ciudad del Este en 127 instituciones educativas de gestión oficial: 8 de gestión privada subvencionada y 97 de gestión privada, recibiendo capacitación sobre la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, abarcando 1.147 adolescentes, 200 madres, 115 padres y 52.000 estudiantes.

83.Asimismo se han realizado capacitaciones y cursos concretos, buscando la calificación de agentes de la Policía Nacional, en la atención de esta problemática y concretamente, en dos ciudades fronterizas se desarrollaron temas como el "rol de la Policía Nacional en la lucha contra la explotación sexual y comercial infantil", en conjunto con el Ministerio del Interior. En ese contexto se desarrolla la campaña de sensibilización sobre la explotación sexual involucrada al turismo, en conjunto con la Secretaría Nacional de Turismo y la OIT.

84.El Paraguay ha encaminado acciones concretas, a través de un programa de protección de testigos, desde el Centro de atención a víctimas y testigos del Ministerio Público (CAV) que brinda asistencia multidisciplinaria a todas aquellas personas que hayan sido víctimas directas e indirectas de hechos tipificados en la ley penal. Esta dependencia fue creada para atender las necesidades de las víctimas de delitos apoyándose en la psicología, el trabajo social y el derecho para lograr su cometido.

85.Se desarrolla de esta manera un Centro de coordinación y apoyo técnico a las distintas unidades fiscales, acompañando a las víctimas en las distintas instancias del proceso, así como la elaboración de evaluaciones victimológicas multidisciplinarias, constituyéndose en un espacio de contención, apoyo y orientación bio-psico-social para las víctimas y sus familiares, en conformidad con la legislación interna.

H.Recomendación del párrafo 14 de las observaciones finales

86. Paraguay como estrategia de trabajo ha creado espacios de participación con la sociedad civil para cumplir este punto señalado por el Comité y para ello ha propiciado y promocionado la coalición para acabar con la utilización de niños soldados en el Paraguay, que contribuyó para que el Paraguay retire la reserva que había hecho al momento de ratificar el protocolo, relativa al reclutamiento voluntario.

87.La mencionada coalición impulsada por agentes estatales, ha llevado a cabo un conjunto de acciones, incluyendo la denuncia de la existencia de un número considerable de menores aún presentes en los cuarteles, con problemas de salud y con certificados de nacimiento falsificados. Han acontecido casos de muerte de niños soldados entre 1989 y 2004. Se logró documentar los casos pendientes y avanzar a la concreción de canales de información a la población y autoridades nacionales e internacionales con el fin de alcanzar los cambios prácticos y legislativos que permitieron prohibir el enrolamiento de niños y adolescentes.

88.Posterior al cambio de la legislación, se registraron y dieron trámite a denuncias que señalaron que en algunas zonas rurales se continuaba reclutando indebidamente a adolescentes ya sea como medida de supervivencia ante la carencia de recursos de las familias, medida de sanción o como forma de acceso a la educación. Estas denuncias tuvieron una rápida actuación y se dio seguimiento, resultando aisladas.

89.La falta de una adecuación en el marco normativo nacional y en que las mismas familias propiciaban la incorporación de sus hijos a las Fuerzas Armadas o Policiales como modo supuesto al acceso de mejores posibilidades de desarrollo tanto a nivel educativo como para el desarrollo de su personalidad, alterando la veracidad en la relación a su edad o falsificando los documentos requeridos que establecen la edad para el enrolamiento en el ejército, llevó a buscar otra estrategia de articulación para servicios de carácter civil que pueda ser ofrecido a los padres y madres de adolescentes mayores de 18 años.

90.Con respecto a lo peticionado, se destaca entre las medidas tomadas por el Paraguay para erradicar el reclutamiento de menores, la promulgación de la Ley N.º 3.360/2007 "Que deroga el Artículo 10 y Modifica el Artículo 5 de la Ley N.º 569/75 "Del Servicio Militar Obligatorio". La Ley N.º 3.360/2007 dispone que: "En ningún caso podrá permitirse la prestación del servicio antes de los dieciocho años de edad…".

91.Asimismo, por Ley N.º 3.485/08 fue modificada la Ley N.º 123/52 "Por la cual se sustituyen los Decretos Leyes N.º 5689 y 7687 del 24 de octubre de 1944 y 10 de octubre de 1949, respectivamente, sobre la creación de curso especial de instrucción militar y de formación de oficiales y suboficiales de Reserva para Estudiantes (CIMEFOR)", uno de los artículos modificados, el 10º precisamente, quedó redactado de la siguiente manera: "Los cursos de Instrucción Militar y de Formación de Oficiales y Sub Oficiales de Reserva están dirigidos a ciudadanos estudiantes que hayan cumplido los dieciocho años de edad…".

92.En lo relativo a investigar los casos de malos tratos y muertes de conscriptos en indemnizar a las víctimas, el Estado paraguayo ha realizado varias acciones con miras al cumplimiento de este cometido y a nivel del sistema regional de protección se han cumplido mandatos expresos. Como hito, la República del Paraguay reconoció su responsabilidad internacional en el caso N.° 12330, "Marcelino Gómez Paredes y Cristián Ariel Núñez", por la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida, a medidas especiales de protección de la niñez, a la protección judicial y a las garantías judiciales, derechos consagrados, en la Convención Americana de Derechos Humanos, todos en conexión con la violación del deber del Estado de respetar y garantizar los derechos y las obligaciones derivadas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

93.Con un Acuerdo de Solución Amistosa de fecha 4 de noviembre de 2009, en el ámbito regional, Paraguay impulsa políticas tendientes a asegurar la aplicación de garantías de justicia, entre otras medidas con monitoreo de cumplimiento efectivo del acuerdo. Desde el mes de marzo del 2010 se encuentra trabajando la Comisión de Verdad, integrada por representantes del Estado y la sociedad civil, para cumplir con la obligación del Estado de disponer de todas las medidas que estén a su alcance para investigar los hechos y sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de los niños Marcelino Gómez Paredes y Cristian Ariel Núñez.

94.La Comisión de Verdad, hasta la fecha ha realizado misiones en los Departamentos de Caaguazú y Alto Paraná para la realización de entrevistas con ex camaradas de los niños soldados desaparecidos, familiares- militares responsables del Destacamento donde se produjo la desaparición, así como también con otros informantes clave. Igualmente ha realizado revisión de documentos y archivos relacionados con el caso, en etapa de efectiva investigación.

95.Como medidas de reparación, el Estado ha dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo, el ascenso póstumo de 64 conscriptos por fallecimiento en acto de servicio, lo que trae aparejado el pago de una pensión vitalicia a sus herederos, así como la atención médica en los distintos centros asistenciales militares de la República.

I.Recomendación del párrafo 15 de las observaciones finales

96.El Estado paraguayo, consciente de la realidad observada por el Comité, ha fortalecido los recursos humanos para la atención de personas privadas de su libertad, en el Ministerio de la Defensa Pública y ha previsto en el presupuesto actual 2010, la creación de 36 cargos de Defensores Públicos, los cuales aun siguen vacantes y en proceso de selección para acceder al cargo, conforme los mecanismos legales. En el presupuesto del año 2011 se proyecta la creación de 56 cargos, de los cuales la mitad corresponderá para nuevos Defensores Públicos Penales.

97.A nivel presupuestario se produjo un importante incremento para el Ministerio de la Defensa Pública, ya que desde el año 2006 en que el monto destinado correspondía a 25.814.088.282 guaraníes y aumentó a 41.139.227.344 guaraníes para el año 2010.

98.Por otra parte, si bien es cierto que hasta la fecha el Ministerio de la Defensa Pública depende jerárquica y presupuestariamente de la Corte Suprema de Justicia, aún no cuenta con una ley orgánica, se encuentra en estudio de la Cámara de Diputados un proyecto de ley orgánica del Ministerio de la Defensa Pública que tiene una estructuración sistémica orientada a constituirse en una persona jurídica pública, ubicada dentro de la estructura del Poder Judicial con autonomía normativa, administrativa y funcional. Igualmente se proyecta una autarquía financiera en la administración de sus recursos.

99.En el proyecto de ley, se realiza el análisis de la relevancia y sensibilización a legisladores, para que se tenga presente que como Estado, tanto desde una legislación orgánica y funcional y adecuada, así como un presupuesto que responda a las necesidades de defensa, se buscará mejorar un sistema de garantías y defensa de las personas privadas de su libertad. Con el instrumento, se logró plasmar el encuadre legal necesario para realizar las funciones que sustentan y orientan su creación, con particular énfasis en la protección irrestricta de los derechos humanos de sus prestatarios. Sobre el mismo y en etapa de estudio, han expedido dictámenes las Comisiones de Asuntos Constitucionales, de Legislación y Codificación y de Justicia, Trabajo y Previsión Social, ésta última ha dictaminado a favor en mayoría con modificaciones.

100.Respecto a las personas privadas de libertad y representadas por los Defensores Públicos del Fuero Penal en todo el país, se cuenta con un sistema de registro individualizado y de seguimiento, indicándose los siguientes datos de los defendidos y defendidas:

a)Sin condena, mayor de edad, masculino: 1.708;

b)Con condena, mayor de edad, masculino: 1.452;

c)Sin condena, mayor de edad, femenino: 81;

d)Con condena, mayor de edad, femenino: 58;

e)Sin condena, menor de edad masculino: 131;

f)Con condena, menor de edad masculino: 40;

g)Sin condena, menor de edad, femenino: 4;

h)Con condena, menor de edad, femenino: ninguna.

J.Recomendación del párrafo 16 de las observaciones finales

101.El MJT a través del Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos, consciente de la problemática carcelaria en materia de salud, llevó a cabo el Proyecto "barrido sanitario" que decantó en el diagnóstico de las patologías más frecuentes y más urgentes a ser atendidas como TBC, VIH y otras enfermedades infecto contagiosas. Así también se realizó el primer Censo Penitenciario que abarcó la totalidad de los penales y el cual aportó datos valiosos sobre el perfil de internos e internas a fin de apuntar al diseño y ejecución de programas ajustados a las reales necesidades de la población penal.

102.Como resultado de las intervenciones en establecimientos penitenciarios, el gobierno consignó en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, principal penal del Paraguay, 1.754 fichas médicas, 2.399 fichas psicológicas y 313 fichas odontológicas de personas de sexo masculino privados de su libertad. En el Penal de Mujeres "Casa del Buen Pastor" se realizaron 81 fichas médicas, 203 fichas psicológicas y en el penal de Ciudad del Este, Departamento de Alto Paraná, se consignaron 600 fichas médicas de personas privadas de libertad.

103.Se obtuvieron las fichas médicas de los internos, el diagnóstico de las patologías más frecuentes, y el trabajo coordinado entre el personal médico y el penitenciario en los programas del MSP y BS, logrando controlar la entrega de medicamentos en las penitenciarías y el tratamiento de todos los internos con patologías. Si bien puede resultar muy básico el resultado señalado, fue la primera vez que se realizó este tipo de procedimiento en una administración penitenciaria, con las nuevas autoridades del Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos, demostrando una prioridad para el gobierno la protección de personas en condiciones de vulnerabilidad en razón de la privación de libertad.

104.Esta intervención además ajustó la organización interna, la optimización de los recursos humanos y los Planes del MJT para disminuir el hacinamiento, así como para la construcción del hospital penitenciario que incluirá un pabellón psiquiátrico.

105.En el ámbito educativo, se pone énfasis y se refuerza, con todos los medios posibles, el programa de educación en contexto de encierro a través del Programa de educación básica bilingüe de jóvenes y adultos de Paraguay PRODEPA, KO’Ê PYAHU (Nuevo Amanecer) dirigido a personas mayores de 15 años que no han accedido o no han concluido sus estudios en educación básica, que viven en la zonas rurales o en las zonas marginales urbanas, y que están en situación de pobreza o extrema pobreza ejecutado en conjunto con el MEC.

106.En cuanto a inversión en el mejoramiento de la infraestructura penitenciaria existente, se destinó aproximadamente 20.000 millones de guaraníes desde el año 2008, en que asume el nuevo gobierno.

107.Se derribó el llamado "gallinero" de la ciudad de Pedro Juan Caballero, célebre foco de violaciones a los derechos humanos, culminándose las obras de ese establecimiento penitenciario luego de más de 10 años de la palada inicial. Se logró la modernización en la construcción de los establecimientos penitenciarios de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, el Correccional de Mujeres Casa del Buen Pastor, las Penitenciarías Regionales de Ciudad del Este, San Pedro, Coronel Oviedo, Encarnación y Concepción. La dotación de equipamientos fue amplia. El MJT inició la construcción de la Penitenciaría Regional de Misiones. Además adquirió el inmueble donde se construirá la nueva penitenciaria de Ciudad del Este.

108.En la Penitenciaría Regional de Emboscada, se ha rehabilitado un pabellón e iniciado la construcción de otro con la mano de obra de internos y capacidad para 155 personas, todas condenadas con sentencia firme y ejecutoriada en un modelo orientado a ofrecer un tratamiento integral efectivo, tendiente a la recuperación, rehabilitación y reinserción.

109.En cuanto a las políticas de gestión con transversalidad de género en establecimientos penitenciarios, se abordó la problemática de los niños y niñas que acompañan a sus madres en prisión, así como las embarazadas que se encuentran privadas de su libertad, con el fin diseñar un plan para garantizar la realización de sus derechos humanos fundamentales y en particular tornar palpable el principio de interés superior del niño. Dentro de este proyecto se procedió al estudio del marco normativo, actualización para el equipo técnico, se introdujeron mejoras edilicias en el sector Amanecer del Buen Pastor que alberga a madres con sus niños y se inauguró una guardería. Participaron activamente las propias internas y funcionarias que prestan atención directa.

110.Desde el año 2008, el MJT encaró reformas estructurales y sustanciales orientadas al mejoramiento del sistema de justicia y a la institucionalidad de los derechos humanos. El proceso de diseño del modelo inició a principio del año 2010 colocándose en el Programa Género en Prisión de la Conferencia de Ministros de Justicia de Iberoamérica (COMJIB) con la cooperación técnica del Servicio Penitenciario Federal del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de Argentina.

111.Como primera medida se constituyó la Comisión de Atención a Niños y Niñas, que acompañan a sus madres en prisión, cuya misión principal ha sido la elaboración de un Plan de acción que previó la adecuación de la infraestructura en consonancia con los estándares internacionales y sin vulnerar la seguridad, la redistribución de las internas madres y sus niños, la apertura de la puerta de acceso exclusivo y la habilitación de una guardería como espacio de aprendizaje y esparcimiento.

112.El lapso en que los niños y niñas se encuentran en la Guardería es aprovechado por las madres para su capacitación, control de salud, terapia, trabajo y toda otra actividad conducente a su rehabilitación y reinserción.

113.En cuanto a la resolución de conflictos dentro del penal de mujeres, se ha conformado un Comité de Convivencia, en fecha 28 de julio de 2010, cuyo fin central es la atención de los conflictos que pudieran tratarse y/o prevenirse en el marco de una adecuada convivencia intramuros y en el abordaje de las propuestas conducentes al mejoramiento de la calidad de vida en el sector. El referido Comité está conformado por profesionales del equipo técnico, un funcionario del Vice Ministerio de Justicia y Derechos Humanos calificado y dos internas en representación de las madres, elegidas por ellas mismas, dejando constancia en actas de las decisiones.

114.En otro orden, la SMPR, en cuanto a la situación de las mujeres privadas de libertad, ha realizado reuniones de coordinación con autoridades del Penal de Mujeres Casa del Buen Pastor, promoviendo la aplicación efectiva de acuerdos interinstitucionales, uno de cuyos resultados es la demolición de la celda de castigo denominada "Pío Pío".

K.Recomendación del párrafo 17 de las observaciones finales

115.La independencia judicial, un anhelo de permanente revisión y ajustes en la estrategia que la garantice, ha desarrollado a través de la CSJ, programas que renueven y fortalezcan las estructuras judiciales, cuestiones que van desde la coordinación de acciones conjuntas y seguimiento de lineamientos a nivel internacional con las cumbres judiciales, la coordinación para un plan permanente de formación, la articulación óptima para la selección de Magistrados, el manejo de recursos humanos, modelos de gestión con transparencia, mayor acceso a la información judicial, rendición de cuentas y auditorías de gestión tanto en lo jurisdiccional como en lo es un componente básico para la independencia judicial, esto es así, pues es necesario un Poder Judicial con magistrados y funcionarios idóneos y que se sientan seguros de sus decisiones y funciones en miras al fortalecimiento de su independencia.

116.Existen numerosos desafíos pero la CSJ toma nota y avanza potenciando sus capacidades internas, y dicta directrices en relación al tema. Cabe mencionar que la misma desarrolla periódicamente talleres con operadores y operadoras de justicia, con el fin de unificar criterios para la correcta aplicación de las normas en beneficio de los justiciables.

117.La CSJ ha dictado la Resolución N.º 298/05 que en su artículo 2 dispone la obligatoriedad de la asistencia a cursos de actualización y formación de los funcionarios judiciales y administrativos del Poder Judicial. Para complementar las acciones tendientes al mejoramiento del nivel de capacitación, el Código de Ética Judicial de la República del Paraguay establece la exigencia de conocimiento y de capacitación permanente de los jueces, teniendo como fundamento el derecho de los justiciables y de la sociedad en general a obtener un servicio de calidad en la administración de justicia.

118.El Consejo de la Magistratura es el órgano constitucional con competencia exclusiva para seleccionar y proponer las ternas vinculantes para integrar la CSJ, los miembros de los tribunales inferiores, los Jueces y Agentes Fiscales, basándose en criterios de idoneidad, méritos y aptitudes. Se encuentra principalmente reglado por la Constitución Nacional en su sección III, arts. 262 a 265. El Consejo a su vez, cuenta con un reglamento y diversas modificaciones, así como la ley N.º 296/94 y modificaciones que organizan su funcionamiento.

119.En este tema en particular es fundamental mencionar el "Reglamento que establece criterios de selección y exámenes para candidatos a los cargos de la Magistratura", elaborado con el fin de determinar los criterios de selección y examen, para elaborar las ternas por parte del Consejo de la Magistratura. Se deberá considerar la aplicación de los seis ítems del reglamento en un procedimiento, considerando los edictos de las vacancias dispuestas por la Corte Suprema de Justicia.

120.La Superintendencia General de Justicia fue creada como un órgano disciplinario, con normativas claras y adecuadas a las exigencias actuales, para el cumplimiento efectivo de la visión del Poder Judicial, con bases en la independencia y la transparencia, a fin de lograr el fortalecimiento de la confianza en la administración de Justicia, orientado al servicio de la ciudadanía. Desarrolla acciones tendientes a: Investigar denuncias, tramitar sumarios disciplinarios, formular dictámenes y realizar recomendaciones oportunas a fin de aplicar las medidas disciplinarias; velar por la calidad de los procesos judiciales, contribuir a la reducción de la mora judicial, la corrupción e impunidad.

121.El Estado a través de la Oficina de Ética aplica el Código de Ética Judicial, con vigencia desde el 1.º de enero de 2006, elaborado tras un proceso participativo que incluyó a grupos de trabajo de magistrados, consultores, representantes de organizaciones civiles, además de encuestas y sondeos hechos con la ciudadanía y los usuarios del sistema judicial. Toda persona física o jurídica directamente agraviada, o la CSJ, puede denunciar a un juez por violación de las normas éticas previstas en el Código, sin obligatoriedad de patrocinio de abogado. Se admite así mismo el procedimiento de oficio por parte del Tribunal de Ética Judicial (Acordada N.º 408), prevé asimismo la confidencialidad de datos de denunciantes.

122.El Tribunal de Ética Judicial no tiene facultades de suspender o separar del cargo a Magistrados Judiciales, sino únicamente cuenta con medidas de carácter ético, conforme lo dispuesto por el párrafo 2 del artículo 62 que establece recomendaciones; llamados de atención y amonestaciones.

123.Respecto a la independencia, el art. 10 del Código de Ética prevé: "Es deber del juez ejercer la función judicial con absoluta independencia de factores, criterios o motivaciones que sean extraños a lo estrictamente jurídico". En tal sentido, el juez debe: Luchar por la independencia institucional, política y económica del Poder Judicial, como, igualmente, por la institucionalización de una carrera judicial que contemple todos los elementos esenciales de tal institución; en especial, los principios de inamovilidad en la función y de intangibilidad de los emolumentos judiciales.

124.Asimismo se insta a mantener su independencia en relación a los partidos políticos, asociaciones, nucleaciones, movimientos o cualquier estructura organizada de poder y a sus dirigentes o representantes, abstenerse de realizar cualquier actividad político-partidaria como ocupar cargos en los partidos políticos, asistir a locales partidarios, participar en actos político partidarios, públicos o privados, ni siquiera como espectador, salvo que lo impusiere el ejercicio de su función jurisdiccional. No podrá votar ni participar de ninguna manera en elecciones partidarias y tampoco manifestar públicamente sus preferencias político partidarias. En el supuesto de que el juez esté afiliado a un partido político, deberá pedir la suspensión de la afiliación mientras permanezca en el cargo judicial.

125.El Estado a través de campañas internas llevadas adelante desde la Oficina de Ética Judicial, insta a omitir toda conducta que pudiera implicar la búsqueda de apoyo político partidario, o de cualquier otra índole, para la obtención de beneficios en su carrera judicial o en sus actividades privadas, ejercer la función judicial con el propósito de administrar la justicia a través del derecho aplicable, conforme con las constancias de los autos. Hará caso omiso a las recomendaciones o pedidos que recibiere, cualquiera fuere su origen.

126.Como resultado de procesos instalados, el Tribunal de Ética Judicial aplicó medidas de recomendación a cinco magistrados que se apartaron de sus preceptos. Así mismo, cerca de 600 magistrados en cumplimiento del citado artículo 3, han presentado el pedido de suspensión de su afiliación a partidos políticos mientras ejerzan el cargo de magistrados.

127.Por su parte, el Consejo Ejecutivo de Ética Judicial recordó a los Magistrados a través de la circular N.º 1/2008 la opinión consultiva N.º 10/2007 que dispone que "Los magistrados judiciales de la República del Paraguay eviten el uso de insignias, calcomanías o cualquier medio de publicidad, candidatura política o partido político, tanto personalmente, como en sus despachos, oficinas, y vehículos particulares o institucionales" en cumplimiento al citado artículo.

128.El Estado paraguayo a través de la Dirección General de Auditoría de Gestión Judicial, dependiente de la CSJ, Consejo de Superintendencia, con apoyo del Programa Umbral de USAID, según lo dispuesto en la Acordada 478/07, inició sus funciones en el mes de febrero del año 2008. Su estructura organizacional creada consta de una Dirección, tres unidades, que son: Análisis y Programación, Reacción Inmediata y Auditoría Programada. Cuenta con la función de realizar auditorías de gestión judicial para alcanzar una ordenada y eficiente tramitación de los juicios, y el pronunciamiento de fallos en término de ley, respetando el principio de la independencia judicial, así como de ejercer el control correspondiente sobre los auxiliares de justicia de conformidad con la legislación aplicable. Se ha recomendado enfáticamente la remisión de los antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en cinco oportunidades y en dos casos se ha separado del cargo al magistrado.

129.El Estado paraguayo ha incluido en sus procesos canales de participación ciudadana más abiertos para propiciar la transparencia en la selección de altos cargos en la magistratura judicial, tales como audiencias públicas para los exámenes de los jueces candidatos, espacios interactivos vía Internet y a través de la página web, publicación de currículums y sistemas de observaciones ciudadanas a los candidatos a cargos judiciales.

L.Recomendación del párrafo 18 de las observaciones finales

130.El Estado ha promulgado la Ley N.º 4013/06, la cual reglamenta el Ejercicio del Derecho a la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio y establece el Servicio sustitutivo al mismo en beneficio de la población civil, en miras a lograr un mejor registro estatal, generación de estructuras que permitan el goce y mayor cobertura del alcance de la aplicación de la garantía de la declaración de la objeción de conciencia. El Viceministerio de la Juventud, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) elaboró un Anteproyecto de Ley que derogaría esta Ley por considerarse en amplios sectores de la población como violatoria de las garantías constitucionales de libertad de conciencia, irretroactividad de la ley y ejercicio efectivo de la objeción de conciencia.

131.El Congreso Nacional, por vías constitucionales ha aprobado la reglamentación, para precautelar el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia y a los efectos de una mejor coordinación en la protección efectiva de este ejercicio se crea el Consejo Nacional de Objeción de conciencia al Servicio Militar Obligatorio.

M.Recomendación del párrafo 19 de las observaciones finales

132.El Estado paraguayo es consciente de los avances en materia de libertad de prensa y de expresión y de los nuevos desafíos tales como la efectiva protección del ejercicio de este derecho, así como lo pertinente a las las dificultades para agremiarse y ejercer libertad de opinión y no autocensura previa, al interior de empresas privadas de comunicación. Resulta un desafío para la protección estatal y de delicada cuestión la protección laboral del periodista en su ámbito de trabajo, especialmente ante denuncias entre particulares por difamación y calumnia. Según datos oficiales, las causas de difamación y difamación y calumnia, sin determinar profesión, iniciadas en el año 2010 son de 128 casos en Asunción, un caso en Ciudad del Este, cinco casos en Encarnación, un caso en Pedro Juan Caballero, un último caso registrado en el año 2007 en Caazapá y tres últimos casos registrados en Coronel Oviedo en el año 2009.

133.En cuanto a los juicios de difamación, el estado enfatiza su compromiso de protección judicial efectiva y debido proceso, aplicado en la legislación vigente, sin discriminación, así como en juicios laborales de los trabajadores de medios de comunicación, cuando éstos son despedidos o coaccionados por las empresas de comunicación a consecuencia de investigaciones o juicios iniciados contra los mismos, ya sea por denuncias de terceros o por publicaciones realizadas; asimismo, políticamente respetará para que no signifique una intromisión al ejercicio de la libertad de expresión el control del cumplimiento del derecho laboral, cuando el periodismo se desarrolle desde empresas privadas de comunicación.

N.Recomendación del párrafo 20 de las observaciones finales

134.La Policía Nacional acompaña las manifestaciones que se realizan, a los efectos de garantizar que no se atente contra el derecho de terceras personas y en cumplimiento de las normas y recomendaciones internacionales al respecto del uso de la fuerza y armas de fuego. Se ha creado un protocolo que regula la actuación policial durante las manifestaciones públicas, de modo a garantizar el respeto irrestricto a los derechos humanos.

135.La única restricción legal ocurrida en el período informado fue la Declaración de Estado de Excepción, que fue debidamente notificada en tiempo y forma al Secretario General de las Naciones Unidas.

136.En concordancia con los principios democráticos el derecho de reunión pacífica, está consagrado en el artículo 32 de la Constitución Nacional, disponiendo que las personas tengan derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligadas a participar en tales actos.

137.Establece la Constitución en el artículo ya mencionado que la Ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en los lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley.

O.Recomendación del párrafo 21 de las observaciones finales

138.En Paraguay, la mitad de la población menor de 18 años es pobre y la situación de trabajo infantil ha constituido para este gobierno una prioridad en miras a su total erradicación, con programas de asistencia enfocados a niños y niñas en situación de calle–trabajadores y otros programas claves para su adecuado tratamiento.

139.El Estado ha elaborado y maneja en su estrategia de erradicación, un listado de trabajos peligrosos, fruto de un proceso liderado por la Comisión Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo de los Adolescentes (CONAETI), creada por Decreto Presidencial N.º 18835/02, que involucró a organizaciones de trabajadores y empleadores, instituciones del gobierno, especialistas, ONG, actores comunitarios a nivel nacional e incluso niños, niñas y adolescentes, quienes a partir de consensos alcanzados de manera participativa, determinaron la existencia de 24 tipos de actividades que deben ser clasificadas como peligrosas.

140.La República de Paraguay prevé disposiciones legales y establece protecciones especiales para los adolescentes trabajadores y la prohibición del trabajo infantil, entiende que persiste la situación de pobreza que afecta a gran parte del país, lo que conduce al trabajo a un elevado porcentaje de adolescentes. El Gobierno identifica que la pobreza y la exclusión social no solo implican privaciones concretas a nivel de nutrición, salud y educación, sino que va asociada a estrategias de supervivencia familiar, como lo es el trabajo infantil. La prevalencia de esta práctica aumenta las posibilidades de los niños de contraer enfermedades, ser víctimas de abuso para la explotación sexual y reduce o anula la posibilidad del niño de acceder a la educación y la recreación.

141.Como esfuerzo concreto, el Estado paraguayo en noviembre de 2008, ejecuta el "Programa Abrazo", con el objetivo de disminuir progresivamente el trabajo infantil en las calles. Este programa es coordinado desde la SNNA, mediante la promulgación del Decreto N.º 869 del Poder Ejecutivo de fecha 18 de noviembre de 2008. Se agregó un componente de primera infancia para el abordaje de la problemática de niños y niñas menores de 5 años que son utilizados para la mendicidad en vía pública.

P.Recomendación del párrafo 22 de las observaciones finales

142.El Estado paraguayo impulsa el Programa de Universalización del Registro de Nacimiento y el Documento de Identidad Civil, el cual cuenta con el objetivo general desarrollar un sistema de apoyo al proceso registral y acceso al documento de identidad civil de niños, niñas y adolescentes con la inclusión de sus padres, que garantice el cumplimiento efectivo de los principios de universalidad, gratuidad, oportunidad, seguridad y simplicidad; y como objetivo específico garantizar el acceso al registro de nacimiento y al documento de identidad civil de 300.000 niños, niñas y adolescentes, en 100 municipios de 9 departamentos del país en 36 meses, teniendo como estrategia coordinar acciones de llegada directa, a través de las escuelas y centros de salud, garantizando su aplicación mediante la suscripción de las Cartas Compromiso asumidas por los Ministros de Justicia y Trabajo, la SNNA, Educación y Cultura, Salud Pública y Bienestar Social, apoyado por agencias de cooperación internacional.

143.En el mes de junio del 2009, el MEC mediante Resolución N.º 1131 resuelve que los centros educativos se responsabilizan de la promoción y facilitación del acceso a la obtención del registro de nacimiento de sus alumnos.

144.La puesta en marcha de esta estrategia permite la Universalización del Registro de Nacimiento, por medio de las escuelas, que son las instituciones más cercanas a las comunidades, y permitirá que el oficial de Registro Civil llegue a las comunidades más lejanas, para inscribir a los niños y niñas, en base a un censo comunitario realizado por los docentes.

145.Se incentiva a que las y los docentes asuman un rol esencial como actores dinámicos, evitando situaciones de corrupción, como por ejemplo el pago indebido de los costos que genera la obtención del certificado de nacimiento y la cedulación. La inscripción de nacimiento y la expedición del primer certificado son de carácter gratuito, así como también la obtención de la primera cédula de identidad de conformidad a lo establecido en la Ley N.º 1377/99 y por ello, se realizaron capacitaciones a Directores y Docentes referentes de 82 distritos con los siguientes resultados: al 30 de octubre de 2010, se capacitaron a 2.700 Directores y Docentes de las Escuelas de 78 distritos, se han identificado y programado distritos estratégicos para las inscripciones, por su ubicación y lejanía, tales como: Tomas Romero Pereira, Edelira, Ñacunday y San Juan Bautista de Ñeembucú.

146.Se entregaron formularios para alumnos y familias, iniciándose los trabajos de carga de datos de los cinco Distritos, cuyo proceso finalizó; el trabajo es realizado con el acompañamiento de organizaciones de la sociedad civil y el Programa "Invertir en la Gente" de las Naciones Unidas, bajo la coordinación de la SNNA. Asimismo se llevan adelante campañas programadas de inscripción masiva y cedulación a través del MJT, a fin de garantizar el acceso a poblaciones distantes de las áreas urbanas.

147.Los datos medidos en el Registro Civil de las Personas, institución dependiente del MJT, indican que desde septiembre de 2008 a septiembre de 2010, son:

a)Inscripciones por primera vez: 9.138;

b)Certificados de Inscripción de Nacimientos: 18.276,

c)Certificados renovados informáticamente: 22.104;

d)Certificados renovados manualmente: 6.686;

e)Copias de Actas de Nacimientos 39.986;

f)Cedulación por primera vez: 44.257;

g)Cedulación por renovación: 15.468,

h)Carnet de Identidad Indígena 10.405.

148.En Paraguay, se han organizado procesos electrónicos para las inscripciones de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales, las actas de papel van siendo reemplazadas por los datos digitalizados, la necesidad de brindar a los ciudadanos nuevos y mejores servicios relacionados al derecho fundamental a la identidad civil, se ha convertido en el principal catalizador para que el gobierno, continúe en la búsqueda de medios accesibles, eficientes, seguros y duraderos para que dichos servicios puedan ser brindados a los ciudadanos sin importar sus condiciones culturales, económicas y geográficas. Para lograr los propósitos de este Proyecto, la Organización de los Estados Americanos (OEA) está apoyando al REC en la implementación de la digitalización de las actas registrales, la descentralización de base de datos a través de redes VPN, como ser en las sedes de: Identificaciones de la Policía Nacional, Cabeceras Departamentales del Registro del Estado Civil, Centros Hospitalarios: Materno Infantil y el Instituto de Previsión Social (IPS). El contar con las actas de registro civil digitalizadas en la base de datos, facilitará el intercambio de información con sectores del Estado como la salud, educación y migración, brindando los insumos necesarios para la generación de estadísticas vitales que faciliten la elaboración de planes de desarrollo social y económico. Además, está programado el apoyo a una campaña de sensibilización sobre la importancia de la identidad civil que permitirá generar metodologías para ser replicadas a nivel nacional, contribuyendo así a fortalecer la cultura registral en la población.

Q.Recomendación del párrafo 23 de las observaciones finales

149.En el periodo 2008/2009 se tituló tierras a favor de 14 pequeñas comunidades indígenas, sumando en conjunto la superficie de 55.970 hectáreas.

150.Para el periodo 2010, el Presupuesto General de Gastos de la Nación ha establecido un monto de aproximadamente 5 millones de dólares de los Estados Unidos, con los cuales se adquirirán cerca de 58.750 hectáreas que beneficiarán a seis comunidades indígenas, entre las que se hallan aquellas comunidades que han presentado demanda ante la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

151.Cabe señalar que el Poder Ejecutivo ha diseñado un Plan Emblemático para el 2010/2020. En dicho Plan ha sido incluido el Proyecto Territorio y Etnodesarrollo presentado por el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), en el que se establece la Meta de Titulación de Tierra en la superficie en conjunto de 279.850 hectáreas para el año 2013.

152.Se otorgaron títulos de propiedad a 15 comunidades indígenas, en un total de 27.284 hectáreas. Se prevé la titulación de 60.750 hectáreas, incluidos en presupuesto especial del Poder Ejecutivo, en el denominado Proyecto Emblemático.

153.Desde hace dos años, el Poder Ejecutivo ha promulgado importantes Decretos Presidenciales que establecen líneas de acción respecto a los pueblos indígenas, tales como: Decreto N.º 1945 del año 2009, que crea el Programa Nacional de Atención Integral a los Pueblos Indígenas, PRONAPI, integrado por varios órganos del Estado y coordinado por el INDI y el Decreto N.º 1595/2009 por el cual se crea la Comisión Interinstitucional para el cumplimiento de las Sentencias Internacionales, dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las recomendaciones emanadas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

III.Progresos en el disfrute pleno de los derechosreconocidos en cada uno de los artículos del Pacto

A.Artículo 1

154.La política estatal ha apuntado a garantizar la transversalidad y enfoque de derechos humanos a toda la gestión pública, por lo que se crea la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo por Decreto N.º 2290/2009. Establece en dicho documento que es responsable de la ejecución de las acciones necesarias para promover la institucionalidad permanente y sostenible de los Derechos Humanos mediante la coordinación y articulación de políticas, planes y programas provenientes del Poder Ejecutivo, en alianzas. Propulsó la creación en todas las dependencias que no tenían Direcciones técnicas especializadas en Derechos Humanos. Cuenta con un plan estratégico y un plan de acción bianual. La decisión estratégica de crear una red estatal fue tomada asimismo para asegurar que se logre un amplio compromiso público y no circunscribirlo a una sola secretaría especializada en derechos humanos, lo que en un futuro podría asegurar que todas las dependencias estatales gestionen y logren programación presupuestaria adecuada -las descentralizadas y no descentralizadas del gobierno estatal- incorporando su planificación con enfoque de derechos humanos en la gestión pública.

155.En materia legislativa cabe destacar la Ley N.º 3232/2007, de Asistencia Crediticia a las Comunidades Indígenas, Ley N.º 3733/2009 "Que asigna al Sector Indígena el 1% de las Becas de Estudio ofrecidas para el nivel terciario". El INDI adoptó la Resolución N.º 2039 sobre Consultas a Comunidades Indígenas.

156.Las Direcciones de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo desde la red institucional que conforman en plenaria, avanzan en su fortalecimiento y generan con esta red en sí misma una plataforma de discusión, tratamiento de denuncias complejas de violaciones donde implica la acción articulada de varias agencias estatales, desde las discusiones internas. Cuenta con el mandato de formalizar e impulsar una Red Nacional de Derechos Humanos, pues en la práctica ya se dan en las plenarias de la Red del Ejecutivo la participación de representantes de los tres poderes del Estado: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Defensoría del Pueblo (Comisionado Parlamentario) – Poder Legislativo. Esto dará mayor cobertura de protección en los derechos humanos en un futuro.

157.A partir de diciembre de 2009 se procedió a la exoneración de aranceles para todas las prestaciones médicas, odontológicas, medicamentos, insumos, biológicos y servicios de ambulancia ofrecidos en todos los hospitales, centros y puestos de salud, unidades de salud de la familia y otras dependencias de la red de servicios del MSP y BS. Se estima que al finalizar el 2010 los usuarios/as dejarán de abonar 8.000 millones de guaraníes en concepto de aranceles.

158.En materia de salud y a fin de ir disminuyendo la desigualdad que produce la pobreza, en el año 2009, se avanzó progresivamente en el acceso gratuito a los servicios para el tratamiento de las lesiones precursoras de Cáncer de Cuello Uterino y de Mamas, como la crioterapia, conización del cuello uterino, escisión electroquirúrgica por asa, mamografía y biopsia de mamas.

159.Esta medida de política sanitaria tiene un impacto evidente desde dos aspectos relacionados entre sí, por un lado, se constituye en una acción afirmativa para posibilitar el ejercicio del derecho a la salud, reduciendo significativamente el gasto de bolsillo que deben hacer las familias para la atención y recuperación de su salud, y en ese sentido, se articula con la estrategia de combate a la pobreza en el marco de la política social del gobierno. Por otra parte, facilita y amplía el acceso a los servicios de salud públicos, evidenciándose, ya en el transcurso del año 2009, un aumento significativo de consultas médicas y personas atendidas, entre otros indicadores. Así, durante el año 2009 se registraron 1.401.871 consultas más en relación al año anterior, equivalente a un 26% de incremento.

160.Hasta la fecha, se han instalado un total de 276 Unidades de Salud de la Familia (USF), en 144 distritos con mayores índices de pobreza de las 18 Regiones Sanitarias, cubriendo aproximadamente a 1.104.000 personas, equivalente a un 19% de la población paraguaya. Dichas Unidades de Salud de la Familia forman parte de la Estrategia de Atención Primaria de Salud (APS), que plantea un nuevo paradigma en el modelo de atención, pues parte de las necesidades y problemas de salud de las personas (simples o complejos), cerca de donde ellas viven, con participación comunitaria, a lo largo de su ciclo de vida y mediante equipos de salud de la familia conformado por médicos, licenciadas de enfermería, auxiliares de enfermería y agentes comunitarios de salud.

161.Esta estrategia es el eje principal que articula al Sistema Nacional de Salud, compuesto por varias redes de atención, siendo la Red de Unidades de Salud de la Familia, la puerta de entrada a este sistema. Por este motivo, apunta a reducir la exclusión social, aumentando la cobertura y el acceso a las redes de atención a la salud.

162. Asimismo, la estrategia permite actuar sobre las causas sociales que generan las enfermedades, desde los territorios sociales donde viven y se relacionan las personas, mediante la participación y gestión comunitaria que demanda el cumplimiento de sus derechos políticos, civiles, sociales, económicos y culturales.

163.La SMPR ha implementado la Mesa Temática sobre género y salud en Ciudad del Este, Alto Paraná, 15 profesionales (11 mujeres y cuatro hombres) de la X Región Sanitaria, en Ciudad del Este, Departamento de Alto Paraná, a fin de adquirir conocimientos sobre conceptos y herramientas para analizar sus programas y proyectos e incorporar la perspectiva de género en sus respectivas planificaciones. Se realizaron tres Capacitaciones a Profesionales del Hospital Materno Infantil del Barrio San Pablo de Asunción en los temas de: Género, Salud, Sexo, Acceso y Control de los Recursos en Salud y Estereotipos, Empoderamiento, Desarrollo, Abordajes prácticos y estratégicos. Unas 144 personas (113 mujeres y 31 hombres), reconocen que diferentes grupos tienen diferentes necesidades que deben ser identificadas para poder darle una respuesta adecuada. La influencia y el impacto de los roles y las relaciones de género en los procesos de salud. Y elaboran un plan de acción del servicio. Se desarrollan la difusión de información sobre los Derechos Sexual y Reproductivo de las Mujeres y prevención de enfermedades e informes sobre todas las muertes de mujeres en edad fértil, entre 10 a 54 años, en las tres Regiones Sanitarias con mayor densidad poblacional en ese grupo etario, que son: Asunción, Central y Alto Paraná.

164.Se destaca la reciente creación de la Dirección General de Atención a los Pueblos Indígenas, que tiene como desafío la inserción gradual en los servicios de salud dependientes del MSP y BS y resultará en beneficio directo de la atención a la salud de los miembros de las comunidades indígenas, con inclusión de la cobertura en salud reproductiva de las mujeres indígenas.

165.Durante el periodo año 2009-2010, se expidieron Cédulas de Identidad que beneficiaron a integrantes de 38 comunidades indígenas, así como 848 inscripciones en el Registro Civil de las Personas. Al mismo tiempo, en el año 2010 el INDI hizo entrega de un total de 3.968 Carnets de Identidad Indígena. Estas cifras muestran un visible avance, ya que según el censo de población indígena del año 2010 un 50% de la población indígena carecía de cédula de identidad nacional.

166.En otro orden, en cuanto al inciso segundo del presente artículo, el Viceministerio de Minas y Energía del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a través de la Dirección de Recursos Minerales, desde el año 2008 hasta la fecha, ha realizado las siguientes acciones: a) Publicación del Catastro Minero de acceso público; b) Distribución gratuita de información geológica pública disponible. c) Instauración de una Mesa de Diálogo en pos de la búsqueda de soluciones sustentables a conflictos con la pequeña minería del oro en el Distrito de Paso Yobai, Departamento de Guairá; d) Realización de reuniones interinstitucionales con representantes de los pequeños mineros del Distrito de Paso Yobai para analizar la situación de los mismos; e) Reunión mantenida con la Dirección de Materiales Bélicos (DIMABEL) sobre la provisión de explosivos para uso en minería; f) Remisión de informe al MJT respecto a la modificación de la Ley N.º 3180/07 de Minería, sobre el empleo de menores de edad en actividades mineras.

167.Así también la Dirección de Recursos Energéticos del mismo Viceministerio, ha presentado al Brasil los siguientes requerimientos con relación a la entidad Itaipú Binacional: a) Recuperación de la Soberanía Hidroeléctrica; b) Precio justo de la Energía; c) Análisis de la Deuda; d) Administración paritaria (Co-gestión); e) Transparencia y control; f) Terminación de las obras faltantes. Los mismos se encuentran en negociación y el avance durante el 2010 ha sido el acuerdo firmado el 25 de julio de este año por los Presidentes, Don Fernando Lugo Presidente de la República de Paraguay y Don José Ignacio Lula Da Silva, presidente de la República Federativa de Brasil. También siguiendo lo dispuesto al párrafo 2 de este artículo, se han hecho reclamos a la República Argentina con relación al paso de energía paraguaya a través de este país a Chile y Uruguay.

168.En lo que respecta a los párrafos 1 y 2 del artículo 1 del Pacto, está vigente el Programa Euro-Social, ratificado por Ley N.º 3.557/08, coordinado en nuestro país por el Viceministerio de Minas y Energía, de acuerdo al Convenio de Financiación no reembolsable ALA/2206/017-223 firmado entre la Comunidad Europea y las Repúblicas de Bolivia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Perú y Paraguay.

169. Este programa tiene como objetivo en nuestro país mejorar las condiciones de vida de los habitantes de las comunidades rurales sin cobertura del tendido eléctrico, proveyéndose un total de 45 sistemas denominados KITS, que utilizan paneles solares con el fin de desarrollar los servicios en las siguientes áreas: a) Social: Proveer luz eléctrica para lugares claves en las comunidades (plazas, escuelas, centros comunitarios, centros de salud, etc.); b) Educación: Proveer de computadoras y de apoyo educativo; c) Telecomunicación: Proveer de una conexión para Internet vía satélite y telefonía sobre IP (protocolo de Internet); d) Salud: Proveer un refrigerador para vacunas y un potabilizador de agua.

170.El importe total para el Programa en Paraguay es de 2.156.250 euros, siendo 1.706.250 euros donados por la Unión Europea en servicios de asistencia técnica y suministros de equipos. La contrapartida local es de 450.000 euros en oficinas, funcionarios que se deberán contratar y gastos de funcionamiento incluyendo la conectividad.

171.En lo que respecta al Proyecto "ENERGIZACIÓN RURAL" que con la cooperación técnica y financiera de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) y la Universidad de Calgary a través de la Agencia Canadiense de Cooperación Internacional se implementó en la comunidad indígena "La Patria" en Puerto Pinasco, Departamento de Presidente Hayes.

172.El objetivo de dicho proyecto fue mejorar las condiciones de vida de la comunidad beneficiaria, a través de una inversión en dos proyectos (uno productivo y otro social) con un componente parcial de energía renovable y eficiencia energética. La inversión fue de unos 60.000 dólares aproximadamente, que los beneficiarios repagarán mediante los ingresos obtenidos con el proyecto productivo. La inversión "repagada" servirá como fondo para el desarrollo de nuevos proyectos en la comunidad y en otras zonas del país.

173.El proyecto productivo, consistente en una panadería cuya materia prima principal es la Algarroba, muy abundante en la zona fue administrado por la Asociación Angaité de Desarrollo Comunitario (ASADEC), constituida por pobladores de comunidad "La Patria". La administración de ASADEC está respaldada por un Contrato de Administración de Fondos firmado por ésta como beneficiario de mandato, el VMME como representantes de OLADE y la Organización no Gubernamental MINGARA como mandatario. El componente social del proyecto consistió en la instalación de diez cocinas suficientes para igual número de familias en base al uso de la leña. El uso de estas cocinas tuvo como objetivo aliviar la vida diaria y la salud de las mujeres y reducir el impacto ambiental provocado por la utilización de leña en la cocción de los alimentos.

174.El Poder Ejecutivo ha promulgado importantes Decretos Presidenciales que establecen líneas de acción respecto a los pueblos indígenas, tales como: Decreto N.º 1945 del año 2009, que crea el Programa Nacional de Atención Integral a los Pueblos Indígenas, PRONAPI, integrado por varios órganos del Estado y coordinado por el INDI y el Decreto N.º 1.595/2009 por el cual se crea la Comisión Interinstitucional para el cumplimiento de las Sentencias Internacionales, dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las recomendaciones emanadas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

175.El Estado, por primera vez en su historia, a través de la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo, ha discutido políticas de no discriminación en conjunto con la sociedad civil, realizado espacios y conversatorios gubernamentales con la alianza de la Red contra toda forma de discriminación, de la sociedad civil y ha impulsado canales concretos de diálogo para identificar acciones estratégicas. Los ejes de discusión amplia han sido: "Proteger el derecho de las personas a no sufrir discriminación"; "El estado y sus instituciones como garante de la seguridad"; "Empoderar a las personas que viven en la pobreza".

B.Artículo 2

176.El proyecto de ley contra todas las formas de discriminación, que se encuentra actualmente en estudio en el Senado, incluye explícitamente la prohibición de discriminación contra grupos étnicos y afrodescendientes. El Estado no admite discriminación, pero al mismo tiempo, reconoce la diversidad cultural, por lo que los indígenas gozan de derechos especiales de acuerdo a su propia cultura.

177.En el marco de esa política, el Estado paraguayo ha adoptado una serie de leyes, decretos y medidas específicas para garantizar los derechos de los pueblos indígenas.

178.En 1981 se promulgó la ley N.º 904, Estatuto de las Comunidades Indígenas, en el que se consagra el derecho a la tierra y a la personalidad jurídica de las comunidades indígenas. Se crea por esa ley, el INDI, institución rectora en la materia.

179.Así mismo, desde hace dos años se han adoptado importantes Decretos del Poder Ejecutivo y Resoluciones administrativas con el objeto de implementar los derechos reconocidos en los instrumentos nacionales e internacionales.

180.Los pueblos indígenas tienen todos los derechos concernientes a todos los paraguayos, pero al mismo tiempo gozan de derechos especiales y de instancias especiales tanto en el ámbito administrativo como en el judicial.

181.El INDI, como institución rectora de la política indígena, en coordinación con los demás órganos del Estado son responsables de la orientación y de las acciones concernientes a los derechos de los indígenas, tanto como individuos como en su condición de pueblos con cultura propia.

C.Artículo 3

182.La SMPR ha tenido avances significativos en lo que se refiere principalmente a institucionalidad de género, necesaria para la formulación y aplicación de políticas públicas en el marco de tratados internacionales y leyes nacionales. La promoción de los derechos humanos de las mujeres se ha ejecutado en numerosas modalidades, en la Capital e interior del país, se han creado nuevas áreas de género, se han asignados partidas presupuestarias a muchas de éstas y los discursos políticos vieron la necesidad de incorporar intereses y expectativas hacia las mujeres.

183.En cuanto a la situación de pueblos indígenas, por disposición constitucional los pueblos indígenas del Paraguay tienen derecho al ejercicio de sus derechos consuetudinarios, ejerciendo su sistema de autoridad en sus comunidades. Paraguay es Estado signatario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y es Estado Parte del Convenio N.º 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, los que reconocen explícitamente el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas. Con la adhesión a estos instrumentos, el Estado paraguayo, ha incorporado en su legislación el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas.

184.Los pueblos indígenas organizados en unidades comunitarias, son libres en la administración de sus recursos, en cumplimiento de la Ley N.º 904/81, Estatuto de las Comunidades Indígenas. El INDI adoptó como eje central de su plan de acciones el derecho al etno-desarrollo, que significa que las comunidades deben elegir lo que se ha de hacer en sus tierras, de acuerdo a su propia cultura y visión del desarrollo.

185.En lo que respecta al Consejo de la Magistratura en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, ha introducido en la malla curricular de la Escuela Judicial, institución dependiente de esta institución, materias con contenidos específicos y transversales orientados a garantizar el goce de los derechos civiles y políticos enunciados en este Pacto.

186.El Estado paraguayo hace efectivo el derecho al acceso a la justicia de los ciudadanos, removiendo obstáculos para que estos tengan un seguimiento de las tareas encomendadas a sus representantes para la selección de operadores de justicia. El Consejo de la Magistratura tiene en este sentido un rol protagónico al seleccionar las ternas, con la misión de postular a las personas cuyo perfil considera como más idóneo para el desempeño de funciones en el cargo concursado, tutelando así la efectiva protección de los derechos humanos, en cumplimiento de sus funciones conforme lo establece la Constitución en el artículo 264 en concordancia con los artículos 269 y 275 sobre los deberes y atribuciones del mencionado Consejo, incidiendo directamente en el sistema de justicia preparado para dar respuestas a los reclamos ciudadanos en lo judicial. En el plano institucional, con la finalidad de mejorar la institución, está en pleno proceso de elaboración el Plan Estratégico participativo institucional del Consejo, uno de cuyos ejes estratégicos constituye el respeto de los derechos humanos.

187.El Ministerio de Justicia y Trabajo incorporó a través del decreto 1730/09, por primera vez en un documento que regule una Cartera de Estado, la expresión acceso a la justicia, como responsabilidad y competencia con miras a promover acciones que faciliten la accesibilidad a la justicia especialmente de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

D.Artículo 4

188. El Estado paraguayo ha declarado el Estado de Excepción por Ley N.º 3.994/10 por un periodo de 30 días, en el mes mayo del año 2010, en zonas concretas y con claras delimitaciones, en cinco departamentos del Paraguay: Concepción, San Pedro, Presidente Hayes, Amambay y Alto Paraguay, en atención a la grave conmoción interior generada por los grupos criminales que operan en la zona, poniendo en inminente peligro el funcionamiento regular de los Órganos Constitucionales, así como el resguardo de la vida, la libertad y los derechos de las personas y sus bienes. Esta declaración ha sido conforme los mecanismos constitucionales, es decir con una autorización de la Declaración del Estado de Excepción, con plazos determinados, y un mecanismo de control establecido y emanado del Congreso de la República.

189. El Estado paraguayo ha publicado suficientemente el alcance de la citada medida, a la población y a organismos de protección regional como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no habiéndose realizado denuncias de violaciones a los derechos humanos durante el Estado de Excepción.

190. Durante el periodo de declaración del estado de excepción, se difundió ampliamente el alcance de la Ley y se instalaron Oficinas de Atención Permanente, conjuntamente con las gobernaciones locales para la orientación, así como la prevención estructural de recepción de denuncias de abusos que sean cometidos, habilitándose una línea telefónica de llamadas gratuitas.

191. Durante el estado de excepción, las carteras y secretarías han llevado a cabo las siguientes actividades: Difusión acerca de la creación y las funciones del Centro de Informaciones de la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo; elaboración de documentos informativos, relacionados con el Estado de Excepción, para su remisión a distintas dependencias; distribución de panfletos informativos proveídos por la Red de Derechos Humanos, a diferentes programas y proyectos; participación de las reuniones mantenidas dentro de la Red de Derechos Humanos, con el objetivo de llegar a consensuar las actividades a realizar en el marco del Estado de Excepción.

192. Se realizaron visitas a oficinas de Gobernaciones y/o Municipalidades para la presentación de trípticos, remisión del esquema operativo del Centro de Informaciones para informar sobre el mecanismo de Comunicación a emplearse, difusión a las comunidades afectadas con el Estado de Excepción; designación de los focales o enlaces entre las Gobernaciones y el Centro de Información, entre otras, así como la realización de guardias de atención en el Centro de Informaciones de la Red de Derechos Humanos, esperando la comunicación de la ciudadanía para lo que hubiere lugar.

E. Artículo 5

193. Conforme a lo dispuesto en el artículo de referencia, la Defensoría del Pueblo ha promovido constantemente acciones en cuanto a la promoción de los derechos humanos, en especial en el cumplimiento por parte del Estado de las obligaciones internacionales asumidas. En este sentido, el Defensor del Pueblo ha mencionado constantemente las recomendaciones realizadas en lo dispuesto por el párrafo 2 del artículo 5 del Pacto, a diferentes instituciones públicas, así como, en documentos oficiales de la Defensoría del Pueblo como la Proyección de Derechos Humanos en las Políticas Públicas en la cual se incluyó derechos consagrados en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

194. El Ministerio Público en su calidad de órgano requirente y titular de la acción penal según la Constitución y leyes vigentes, y en la función de perseguir los hechos punibles de acción penal pública, cuenta con Unidades Especializadas en hechos punibles contra derechos humanos que se encargan de la investigación de los tipos penales como tortura, lesión corporal en ejercicio de funciones públicas, coacción respecto de declaraciones, persecución de inocentes y ejecución penal contra inocentes. En los últimos cuatro años fueron investigadas 1.072 causas por supuestas violaciones a derechos humanos en todo el país.

F.Artículo 6

195. En cuanto al derecho a la vida de los pueblos indígenas se centraliza en tres ejes complementarios: tierra/territorio; participación y etno-desarrollo, tareas prioritarias en la política indígena del país.Al mismo tiempo, para salvaguardar el nivel de vida adecuado, la salud y la alimentación, las familias indígenas son atendidas a través del Programa Nacional de Atención a los Pueblos Indígenas (PRONAPI), núcleo que integra varios órganos públicos, y coordinado por el INDI.

G.Artículo 7

196. El marco jurídico que contempla este artículo es el mismo que el mencionado en el informe anterior y siguen vigentes todas las normas jurídicas referidas, por lo que pasamos a relatar directamente algunas acciones concretas de ciertas instituciones estatales en lo que hace al cumplimiento de este artículo del Pacto.

197. Dentro de las Fuerzas Armadas fue creada la Dirección de Asuntos Civiles, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Por Orden General N.º 237/02 del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, se aprueba el Programa Patrón de Enseñanza de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para uso en las Fuerzas Armadas. Dentro de este programa se realizan cursos, seminarios y talleres sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que son impartidos en todas las Instituciones Militares de Enseñanza y en todos los niveles jerárquicos. Se destaca que el Personal Militar que partirá en Misión de Paz recibe capacitación especializada.

198. Por otra parte, en el Ministerio de Defensa Nacional existe la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual también al igual que en las Fuerzas Armadas realiza actividades de difusión y aplicación de la normativa relacionada al ámbito de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

199. El Comando de las Fuerzas Militares resolvió por Orden Especial N.º 105/06 difundir en todos los cuarteles y entre todos los jóvenes que ingresan al Servicio Militar, la dirección y encargados de las oficinas del Ministerio Público, así también otras dependencias estatales encargadas de la recepción, transmisión e investigación de denuncias por malos tratos, torturas u otras violaciones a los derechos humanos de las tropas, a través de colocación de letreros en lugares visibles. Así también se han elaborado materiales didácticos como: "Guía del Soldado", "Manual de Normas Humanitarias" y "Derechos Humanos Compromiso de todos", conteniendo normas y principios jurídicos que promueven el respeto a las normas humanitarias.

200. El Ministerio Público, a través del Centro de Entrenamiento realiza constantes cursos y seminarios dirigidos especialmente a los Agentes Fiscales y funcionarios de las Unidades Especializadas en Derechos Humanos, donde se tratan las cuestiones estipuladas en la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, su alcance y obligaciones, así como referentes a otros instrumentos de carácter internacional en materia de Derechos Humanos.

201. En este sentido, ante la importancia de consolidar una persecución penal eficiente en los hechos punibles de tortura, el Ministerio Público observó la necesidad de dotar a las unidades fiscales de una herramienta útil que les permita acceder a un conocimiento jurídico integral y facilite la investigación de los casos presentados. Así se elaboró un Manual, como una contribución para garantizar efectivamente los derechos de las víctimas, la capacitación de los Agentes Fiscales, operadores de justicia y otros actores vinculados al ámbito de los derechos humanos.

202. El Estado avanza en la elaboración de guías prácticas en el ejercicio de funciones estatales, a los efectos de estandarizar las operaciones, se destacan como ejemplo el "Manual práctico de investigación en casos de tortura" fue editado en marzo de 2006 y enfoca específicamente el tipo de investigación que tiene que ser desplegada por el Agente Fiscal ante el conocimiento de hechos relacionados con tortura, entre los que se distinguen actos de investigación, tratamiento y entrevista a las víctimas; así como el dibujo de ejecución que constituye un instrumento para planificar la investigación, destinado especialmente a Agentes Fiscales e implementado como material didáctico del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público.

203. Corresponde en este punto informar que la Policía Nacional a través de la Resolución N.º 176/10, estableció un sistema de registro de personas privadas de libertad, en prevención y respeto a los derechos humanos. La información que se incluye en estos registros son motivo legal de la privación de libertad, la hora exacta de su ingreso, su duración, la autoridad que la dispuso y la identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; así como la información precisa acerca del lugar de custodio de la persona; a más de la hora y forma de comunicación a autoridades competentes y de su primera comparecencia ante Juez u otra autoridad.

204. Este sistema implementado de forma obligatoria de registro se realiza en el formato de cuadernos y debidamente foliada. Asimismo se dispone en la mencionada resolución que los Jefes de Dependencias son responsables de la capacitación y control del personal policial para la elaboración y uso legal de los registros.

205. Se ha implementado un mecanismo positivo impulsado a fin de prevenir la comisión de abusos en sedes policiales denominado sistema de visita y monitoreo a Comisarías, realizado de manera conjunta con la Defensoría del Pueblo, de modo a constatar in situ la situación de privados de libertad.

206. Otro mecanismo desarrollado lo constituye el control de los informes elevados por la Dirección de Orden y Seguridad de la Policía Nacional, acerca de personas detenidas en sedes policiales. Dicho listado permite identificar el número de personas detenidas, la edad de los detenidos, la razón de la detención, elementos que sirven por un lado para subsanar aquellas detenciones no ajustadas a derecho y por otro lado como un mecanismo de incidencia a los jueces para que los mismos no utilicen estas dependencias como cárceles.

207. En la línea del fortalecimiento del trabajo policial en materia de derechos humanos, se ha trazado el objetivo de contar con protocolos de actuación policial con la finalidad de brindar una herramienta práctica, que a su vez se constituya en un mecanismo de supervisión y control.

208. Diversos procedimientos han sido protocolizados: Protocolo de atención y derivación de casos relacionados con niños, niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia intrafamiliar (que recoge todas las medidas relativas a grupos vulnerables tales como personas adultas mayores u otras personas en relación de dependencia en inferioridad de condiciones como el personal de servicio doméstico, en situación de criadazgo, etc.); Protocolo ante desalojos de gran envergadura; Protocolo ante invasiones de inmuebles; Sistema de registro de personas privadas de libertad de carácter obligatorio, como mecanismo de control del cumplimiento de los principios procesales; Reglamento y Directrices para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza. Por otra parte, la Comandancia de la Policía Nacional ha dispuesto la Instrucción de Sumarios Administrativos a 117 agentes policiales por diversos hechos como maltrato físico, lesión y lesión grave. Del resultado de estas investigaciones se dispuso la sanción administrativa de arresto disciplinario a 106 agentes policiales, cuatro dados de bajay siete fueron sobreseidos.

H.Artículo 8

209.Desde la presentación del segundo informe periódico, se ha promulgado la Ley N.º 3.440/08 que establece modificaciones a algunos artículos del Código Penal e introduce un nuevo tipo penal llamado "Trata de personas con fines de explotación laboral y personal". Entre los artículos modificados están los siguientes:

"Artículo 129a.- Rufianería. El que explotara a una persona que ejerce la prostitución, aprovechándose de las ganancias de ella, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.

[…]

Artículo 139.- Proxenetismo: 1°. El que indujera a la prostitución a una persona: 1. Menor de dieciséis años de edad; 2. Entre dieciséis años y la mayoría de edad, abusando de su desamparo, confianza o ingenuidad; o 3. Entre dieciséis años y la mayoría de edad, cuya educación esté a su cargo, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa. 2°. Cuando el autor actuara comercialmente, el castigo será aumentado a pena privativa de libertad de hasta seis años. Se aplicará también lo dispuesto en los Arts. 57 y 94. 3°. Cuando la víctima sea menor de catorce años, el castigo será aumentado a pena privativa de libertad de hasta ocho años."

210.Y los nuevos tipos penales introducidos son:

"Artículo 129b.- Trata de personas con fines de su explotación sexual. 1º. El que, valiéndose de una situación de constreñimiento o vulnerabilidad de otro por encontrarse en un país extranjero, le induzca o coaccione al ejercicio o a la continuación del ejercicio de la prostitución o a la realización de actos sexuales en sí, con otro o ante otro, con fines de explotación sexual, será castigado con pena privativa de libertad de hasta ocho años. Con la misma pena será castigado el que induzca a otra persona menor de dieciocho años al ejercicio o la continuación del ejercicio de la prostitución o a la realización de los actos señalados en el párrafo 1. 2°. Con pena privativa de libertad de hasta doce años será castigado el que mediante fuerza, amenaza con un mal considerable o engaño: 1. Induzca a otro al ejercicio o la continuación del ejercicio de la prostitución o a la realización de actos sexuales señalados en el inciso 1º, párrafo 2; 2. Captara a otro con la intención de inducirle al ejercicio o la continuación del ejercicio de la prostitución o a la realización de actos sexuales señalados en el inciso 1º, párrafo 2. 3º. La misma pena se aplicará, cuando la víctima sea: 1. Una persona menor de catorce años; o 2. Expuesta al realizarse el hecho, a maltratos físicos graves o un peligro para su vida. 4º. Con la misma pena será castigado el que actuara comercialmente o como miembro de una banda que se ha formado para la realización de hechos señalados en los incisos anteriores. En este caso se aplicará también lo dispuesto en los Arts. 57 y 94. El consentimiento dado por la víctima a toda forma de explotación no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en este Artículo".

Artículo 129 c: "Trata de personas con fines de su explotación personal y laboral: 1º. El que, valiéndose de la situación de constreñimiento o vulnerabilidad de otro por encontrarse en un país extranjero, le someta a esclavitud, servidumbre. trabajos forzados o condiciones análogas o le haga realizar o seguir realizando trabajos en condiciones des proporcionada mente inferiores a las de otras personas que realizan trabajos idénticos o similares, será castigado con pena privativa de libertad de hasta ocho años. Con la misma pena será castigado el que someta a un menor de dieciocho años a esclavitud, servidumbre, trabajos forzados o condiciones análogas o a la realización de trabajos señalados en el párrafo 1. 2°. Con pena privativa de libertad de hasta doce años será castigado el que mediante fuerza, amenaza con un mal considerable o engaño: 1. Someta a otro a esclavitud, servidumbre, trabajos forzados o condiciones análogas o le haga realizar o continuar realizando trabajos señalados en el inciso 1º, párrafo 1; 2. Captara a otro con la intención de someterle a esclavitud, servidumbre, trabajos forzados o condiciones análogas o de hacerle realizar o continuar realizando trabajos señalados en el inciso 1º, párrafo 1; 3. Captara a otro con la intención de facilitar la extracción no consentida de sus órganos. 3°. Se aplicará también lo dispuesto en el Art. 129 b, incisos 3° y 4°. El consentimiento dado por la víctima a toda forma de explotación no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en este Artículo".

211. A nivel administrativo, el MJT por Resolución N.º 230/09 ha creado la Comisión de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso. El objetivo de la misma es dar cumplimiento a las normas nacionales e internacionales del trabajo (en particular los Convenios de la OIT N.º 29 y 105 sobre Trabajo Forzoso y N.º 169 sobre pueblos indígenas y tribales, las cuales en el momento de su aplicación en la práctica, son objeto de estudio permanente por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT.

212. En tal sentido, las acciones de dicha Comisión fueron las siguientes: La difusión del contenido de los convenios Internacionales de la OIT (ratificados por nuestro país) que se refieren al tema. Un programa de inspección en el Chaco (que ya ha sido planeado dentro de las actividades del año 2010 del Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), capacitación a los Inspectores de Trabajo (septiembre de 2009), Seminario de difusión y sensibilización a representantes del sector empresarial; la impresión y publicación del libro sobre el Convenio N.º 169 de la OIT en tres lenguas: nivaclé, guaraní y español. Un trabajo de investigación sobre "Mujer indígena y mercado de trabajo" que indica entre otras cuestiones recomendaciones para la aplicación de mejoras en las políticas públicas.

213. Por otra parte, el Estado paraguayo, preocupado por las condiciones de seguridad e higiene de los lugares trabajo y a fin de proteger y garantizar hasta el máximo los recursos disponibles para el cumplimiento del derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, mediante la adopción de medidas preventivas respecto a accidentes laborales y enfermedades profesionales, en febrero de 2009 el Poder Ejecutivo firmó un Acuerdo Tripartito con la Oficina Subregional del Cono Sur para América Latina de la OIT y las Organizaciones Públicas y Privadas de Trabajadores/as y Empleadores, para la implementación del Programa de Trabajo Decente, en cuyos ejes se establece el cumplimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo, entre otras.

214. Dentro de este marco se firmó en mayo del 2010 el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Mutua Interinstitucional entre la Secretaría de la Función Pública, el MSP y BS y el MJT, en el cual las partes acordaron que se comprometen a cumplir los siguientes objetivos: a) Control de las condiciones de los ambientes laborales de las Instituciones Públicas y la adecuada gestión de los riesgos, b) La conformación de los Comités Internos de Prevención de Accidentes (CIPA), c) La capacitación de los funcionarios públicos respecto a las normas relacionadas con la salud y seguridad en el trabajo, prevención de incendios, elaboración de planes de evacuación y prácticas de simulacros de evacuación.

215. Así también las partes realizarán inspecciones y fiscalizaciones conjuntas, a fin de garantizar la aplicación efectiva de la normativa vigente. Las partes realizarán la ejecución de trabajos contemplados en este convenio, con recursos provenientes de cada una de las instituciones de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias.

216. El Estado paraguayo concentra todos sus esfuerzos para la buena práctica del trabajo decente de los indígenas. Se han detectado casos de "servidumbre de pago", en el Chaco Central, y en consecuencia, el MJT ha tomado las medidas pertinentes a fin de establecer sanciones a los empleadores, así como la formación de una nueva conciencia sobre los derechos de los indígenas en la relación de trabajo.

217. En los Centros Penitenciarios de Reclusión, los indígenas reciben cursos de alfabetización, y son apoyados en su producción artesanal para su rehabilitación.

I.Artículo 9

218. Asimismo también se halla en fase de estudio y aprobación una Propuesta de resolución de la Comandancia de la Policía Nacional "Por la cual se establecen las condiciones mínimas de privación de libertad en dependencias policiales y el mecanismo de comunicación institucional para facilitar el derecho a la Defensa y el cumplimiento de los plazos procesales", presentada en septiembre de 2010.

219. En relación a los derechos de todas las personas que sean objeto de registro, aprehensión y detención por parte de la Policía Nacional, se ha realizado una revisión exhaustiva de la currícula de formación policial junto al Comité Internacional de la Cruz Roja y expertos nacionales e internacionales de manera que se incluyan apropiadamente los principios y recomendaciones para la promoción, respeto e inclusión de los derechos humanos en el accionar policial. Asimismo, y en función de los compromisos de derechos humanos asumidos, se están revisando y produciendo constantemente materiales de formación y sensibilización en educación en derechos humanos especialmente dirigidos al personal policial, entre los que se pueden mencionar el Manual de Formación de Formadores sobre derechos de grupos vulnerables, la Guía de Derechos Humanos para Personal Policial y la Guía de Abordaje Comunitario.

220. La Defensoría del Pueblo tiene como función recibir las quejas y los reclamos ciudadanos, canalizar las denuncias, promoción y protección de los derechos humanos, presentar habeas corpus y amparo a los casos en los que la Defensoría del Pueblo toma conocimiento e intervención; solicitar informes de las autoridades estatales tendientes a la realización del control del debido proceso de los cuales las mismas se encuentran obligadas a brindar cada vez que se les sean solicitados.

221. Los esfuerzos de avanzar en mecanismos de articulación con la Defensoría del Pueblo ha sido independientemente de las carencias económicas, como ejemplo se indica que en lo que a Defensorías Delegadas en el interior del país se refiere, en ninguno de los Departamentos se cuenta con una oficina propia. Los Delegados desempeñan sus funciones en espacios físicos que son cedidos por Municipalidades y Gobernaciones.

222. En el marco de sus funciones la Defensoría del Pueblo realiza el control del debido proceso cuando se presenta una denuncia de posible vulneración de sus derechos procesales, así como, de oficio a través de las visitas realizadas a los centros de detención. Así también, la Defensoría ha canalizado las denuncias a los órganos pertinentes para paliar la vulneración constatada.

223. De conformidad a ello se ha elaborado un plan de acción, que contempla la creación, equipamiento y fortalecimiento de unidades fiscales especializadas en la investigación de hechos punibles contra los derechos humanos, tanto en la capital como en las ciudades del interior del país. Con ello se busca que investigaciones sean realizadas conforme a las reglas técnicas específicas y necesarias inherentes a los derechos humanos.

224. Asimismo también se darán énfasis a otros aspectos, tales como la protección integral de las víctimas, así como el respeto de la custodia absoluta de los elementos probatorios colectados, a través de un personal especializado y capacitado en la materia, y finalmente también el acompañamiento de un equipo de profesionales forenses altamente capacitados en el tratamiento, atención médica, psicológica y psiquiátrica de las víctimas.

225. Es importante reconocer que existen una serie de aspectos por mejorar en el goce del derecho al acceso a la justicia, igualmente existen la convicción y el esfuerzo institucional que apuntan a los logros en esa línea, cuyos primeros resultados ya están a la vista, pues el Ministerio Público ha articulado cursos de acción inter-orgánicas entre la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio Público, la Dirección de Asuntos Internacionales, el Gabinete de Apoyo Técnico (Laboratorio Forense, Centro de Atención a Víctimas y Protección de Testigos), en coordinación con las Unidades Especializadas en Derechos Humanos, siguiendo un modelo uniforme de conformidad a las propuestas contenidas en los Tratados Internacionales ratificados. Estas acciones demuestran que existe un cambio de paradigma en la política criminal del Ministerio Público de la República del Paraguay en cuanto a la persecución y penalización de hechos punibles contra derechos humanos, en la búsqueda del objetivo máximo, evitar la impunidad.

J.Artículo 10

226.La CSJ ha aprobado la Acordada N.º 222/01 que establece la "Guía de procedimientos del Sistema de Ejecución Penal, para el control y vigilancia de los derechos y garantías del régimen penitenciario consagrados por la Constitución Nacional, el Derecho Internacional vigente y la legislación ordinaria en beneficio del condenado o prevenido", a fin de tener presente en todo momento la dignidad humana y los principios de igualdad de trato y celeridad de los procesos.

227.En este sentido, en materia indígena, los casos penales en que están involucrados indígenas, ya sea como víctimas o victimarios, son atendidos tomando en cuenta el derecho consuetudinario indígena. Para el efecto, a fin de acompañar las denuncias que involucran a indígenas se creó la Dirección de Derechos Étnicos del Ministerio Público. Los indígenas han aprendido a presentar sus denuncias, las que son respondidas a fin de proteger su libertad y su seguridad. En caso de no contar con abogados se les otorga un Defensor Público gratuito. 

228.Por otro lado, la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de sus funciones de proteger y promover los derechos humanos, ha realizado visitas a las Comisarías y Penitenciarías del país, así como forma parte de las comisiones interinstitucionales de monitoreo a centros de privación de libertad, con el objetivo de realizar las recomendaciones que considere pertinentes para el respeto de los derechos humanos de los privados de libertad. Entre las comisiones interinstitucionales se encuentran la Comisión Interinstitucional de Visita a Centros de Reclusión de Adolescentes y la Comisión Interinstitucional de Visitas a Centros Penitenciarios.

229.Con respecto a ello, cada año se realizan las visitas desde su creación a fin de realizar las recomendaciones pertinentes para el mejoramiento del sistema penitenciario del país. El Estado paraguayo consecuente con el principio establecido en el Libro V de la Ley N.º 1680/01, Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), de que la medida privativa de libertad consiste en la internación del adolescente en un establecimiento especial, destinado a fomentar su educación, en los últimos años invirtió en la creación de tres nuevos Centro Educativos, en Villarrica, Ciudad del Este y Concepción y en el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de otros tres Centros Educativos, lo que significó una inversión de 1.604.711.787 guaraníes en el periodo 2008/2009, es decir el 13% del presupuesto asignado a la Dirección General de Atención a Adolescentes Infractores en el periodo mencionado.

230.A nivel país se cuenta con seis Centros Educativos y un Área de Menores en la Penitenciaría Regional de Encarnación; la capacidad poblacional de los mismos es de 285 plazas, actualmente se hallan privados de libertad un total 257 adolescentes de los cuales 31 cuentan con sentencia firme y 226 son procesados.

231.La infraestructura de los Centros Educativos cuenta básicamente con unidades pedagógicas y talleres para capacitación laboral, lo cual permite la implementación, en cooperación con el MEC, del Programa de Educación Básica Bilingüe PRODEPA en los seis Centros Educativos que existen a nivel país, beneficiando a un total de 250 adolescentes, de los cuales 40% participan de los nivel para analfabetos y analfabetos funcionales (primer a tercer ciclo), el 48% participan del cuarto ciclo (equivalente al séptimo, octavo y noveno de la escolar básica) y el 12% participan del programa de educación media a distancia.

232.Con relación a los programas de capacitación laboral implementados a través del programa "Prolabor" del MEC, del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL), del Servicio Nacional de Formación Profesional (SNPP) del MJT y talleres creativos realizados en cooperación con organismos nacionales e internacionales como el Centro Cultural de España "Juan de Salazar", se beneficiaron un promedio de 276 adolescentes lo cual representa el 88% de la población atendida de adolescentes privados de libertad capacitados en profesiones de mando medio como: mecánica de moto, reparación de PC, belleza integral, bibliotecología pequeños productores rurales, lombricultura, horticultura, reciclaje, panadería, confitería y repostería, forrado de termos, crochet, cocina, taebo, pintura de telas y cuadros, origami, guitarra, danza ,teatro y reciclaje en otros. Además se llevaron a cabo en los diferentes Centros Educativos talleres de salud para primeros auxilio y prevención (adicciones, influenza, VIH, TBC etc.)

233.A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el CNA con relación a la necesidad de contar con personal capacitado en los centros de privación de libertad para adolescentes, se elaboró e implementó un "Plan de Capacitación 2009/2010" para funcionarios con énfasis en derechos humanos y enfoque de género. De dichos cursos participaron un total 173 funcionarios que prestan servicio en los Centros Educativos.

K.Artículo 12

234.El Estado paraguayo estima fundamental el respeto de los derechos humanos de los migrantes, sin importar su condición migratoria y que los Estados tomen medidas efectivas para propiciar su integración en el país de destino, eliminando cualquier forma de discriminación, xenofobia o racismo. En este contexto, nuestro país ha aprobado en el mes de marzo de 2008 la Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, siendo sancionada como Ley N.º 3452/20078. Así también aprobó el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la "Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional", por Ley N.º 3533/2008.

235. En cuanto a la política migratoria en el contexto del MERCOSUR, el Paraguay al igual que Brasil, Argentina y Uruguay conforman los miembros plenos y fundadores del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), al cual se han unido como Estados asociados Chile, Bolivia, el Ecuador y Colombia.

236.En este marco la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR y Estados Asociados, destinada a trabajar en la adopción de medidas consensuadas en la materia propia de las competencias de esa cartera de Estado, identificándose dos grandes temas: migraciones y seguridad. En ambos temas, como fruto del trabajo conjunto de los países que integramos el bloque, se han logrado avances hacia políticas que se fundamentan en el necesario respeto de los derechos del hombre y en la búsqueda del bienestar de la población.

237.Los avances legislativos de nuestro país son los siguientes: la Ley N.º 3566/2008, MERCOSUR, Aprobación del Acuerdo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes entre los Estados Partes; Ley N.º 3567/2008 – MERCOSUR – Aprobación del Acuerdo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes entre los Estados Partes, Bolivia y Chile; Ley N.º 3582/2008 – MERCOSUR – Aprobación del Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR; la Ley N.º 583/2008 – MERCOSUR – Aprobación del Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

238.En otro orden, también a nivel de la sub-región, se han arribado a Acuerdos de Regularización Migratoria del MERCOSUR. Estos acuerdos son: Ley N.º 3486/2008 – MERCOSUR – Aprobación del "Acuerdo sobre Regularización Migratoria entre el gobierno de la República del Paraguay y el gobierno de la República de Bolivia"; Ley N.º 3.577/2008 – MERCOSUR – Aprobación del Acuerdo sobre Regularización Migratoria Interna de Ciudadanos del MERCOSUR, Bolivia y Chile; Ley N.º 3579/2008 – MERCOSUR – Aprobación del Acuerdo sobre Regularización Migratoria Interna de Ciudadanos del MERCOSUR; Acuerdos de Residencia del MERCOSUR. Ley N.º 3565/2008 – MERCOSUR, Aprobación del Acuerdo sobre Residencia entre los Estados Partes; Ley N.º 3578/2008 – MERCOSUR – Aprobación del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados del Mercosur, Bolivia y Chile. El Estado paraguayo ha promulgado la Ley N.º 3.958/2009 que modifica los párrafos 17 y 18 del artículo 142 del Título IV, Capítulo I de la Ley N.º 978/96 de Migraciones – Derogación de los artículos 126, 127, 128, 129, 130 y 131 del Título III, Capítulo I y el artículo 132 del Título III, Capítulo II de la Ley N.º 978/96, todas estas normativas con el objetivo de administrar eficazmente la protección del derecho mencionado en el presente apartado, respuesta de avance al artículo 12.

239.En cuanto al refugio político, se regula por Ley N.º 1938/2002, un marco legal general sobre Refugiados, sujetos de la ley, obligaciones, prohibición de expulsión y devolución, extradición, exclusión, cesación y revocación de la condición de refugiado, tratamiento especial de mujeres y niños - Creación de la Comisión Nacional de refugiados, Funciones, etc. La Ley N.º 3452/2008, establece un Tratado internacional - Aprobación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias, MERCOSUR –Aprobación del Protocolo.

240.En cuanto a la libre circulación, y tomando otro orden de cosas, el estado ha tomado conocimiento que son colocadas trancas o candados en los portones de acceso a establecimientos agro ganaderos privados, especialmente para la libre circulación de indígenas; la política del Estado es la eliminación de estos candados que obstaculizan el libre tránsito de los indígenas. Como legado de épocas pasadas, permanece el uso de medidas que atentan contra la libertad y la libre circulación de los indígenas en algunos establecimientos ganaderos, por ello el gobierno concentra sus esfuerzos para la eliminación de estas prácticas y ha avanzado en la discusión legal de otros problemas derivados de estas cuestiones como el control a la seguridad privada, con un proyecto de ley que restrinja el uso de armas de fuego y guardias privados que impidan la libre circulación de indígenas.

241.La Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y Ejecución Penal del MJT, cuenta con una estadística de recluidos en las Penitenciarías, con segregación de datos respecto a indígenas detenidos, según pertenencia étnica. En los centros penitenciarios de reclusión, los indígenas reciben cursos de alfabetización y son apoyados en su producción artesanal para su rehabilitación.

L.Artículo 13

242.La Dirección General de Migraciones (DGM) ha presentado a la Unidad Técnica Nacional del Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM) el "Proyecto de Integración Fronteriza y Regularización Migratoria para el Desarrollo". Las instituciones involucradas en este proyecto son el Ministerio del Interior y la Dirección General de Migraciones, aunque también se contará con el apoyo de las instituciones administradoras de frontera tales como la Dirección General de Aduanas (DGA) y Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP).

243.Se ha regularizado la situación de 1.126 personas. A partir de esta experiencia se estableció el cronograma para el Programa de Regularización Migratoria iniciado en el 2010; primera etapa del Programa de Regularización Migratoria: ciudad de Pedro Juan Caballero (departamento de Amambay); se procesaron un total de 1.247 expedientes. En esta ciudad se ha realizado la regularización de un alto número de estudiantes de nacionalidad brasileña que cursan sus estudios de grado y post grado en dicha ciudad. Segunda etapa: departamento de Canindeyú, Katueté, Abril/2010. Se recibieron y procesaron 1.166 solicitudes de radicación.

244.Tercera etapa: Los Cedrales, Junio/2010. Se regularizó a 706 personas. En esta etapa se ha identificado un gran número de personas que llevaba más de 30 años residiendo en el país sin documentación. Cuarta etapa: Santa Rita 2/Agosto/2010. Se regularizó a 933 personas. El principal logro de estas jornadas de regularización migratoria, es que otorga a estas personas los derechos concedidos a los inmigrantes en la Constitución, así como en los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país.

245.Respecto a estos derechos y con el fin de impulsar el empleo legal de los trabajadores migrantes, brindándoles la posibilidad de acceder al seguro social, la Asesoría Jurídica de la DGM ha sancionado a empleadores e intervenido empresas que violaron la Ley N.º 978/96 de Migraciones.

246.El Estado paraguayo ha firmado conjuntamente con la República Argentina el acuerdo marco para la implementación de la tarjeta de tránsito vecinal entre ciudades fronterizas. El objetivo de dicha tarjeta es agilizar el cruce de personas mediante una vía de acceso exclusiva, compartiendo una base de datos de ambas direcciones de migraciones.

M.Artículo 14

247.En cuanto a la aplicación del artículo precedente, podemos señalar que la Defensoría del Pueblo ha recomendado, de acuerdo a cada solicitud y a las intervenciones de oficio, el cumplimiento de las garantías procesales consagradas en el instrumento de referencia, así como, en la Constitución Nacional y las normas legales vigentes.

248.En cuanto al acceso a la justicia, esta Defensoría ha recomendado puntualmente a las instituciones involucradas en el proceso penal el cumplimiento de las garantías procesales. En especial, en cuanto a ser juzgado sin dilaciones indebidas y a defenderse personalmente o a ser asistido por un defensor de oficio si careciere de medios suficientes para pagarlo.

249.En este sentido la Defensoría ha canalizado los reclamos de los detenidos y/o privados de libertad al Ministerio de la Defensa Pública a fin de paliar la vulneración de no contar con un Defensor en el marco del proceso.

250.El Estado paraguayo consecuente con el principio establecido en el Libro V de la Ley N.º 1680/01, CNA, de que la medida privativa de libertad consiste en la internación del adolescente en un establecimiento especial, destinado a fomentar su educación, en los últimos años invirtió en la creación de tres nuevos Centro Educativos, en Villarrica, Cuidad del Este y Concepción y en el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de otros tres Centro Educativos, lo que significó una inversión de 1.604.711.787 guaraníes en el periodo 2008/2009, es decir el 13% del presupuesto asignado a la Dirección General de Atención a Adolescentes Infractores en el periodo mencionado.

251.A nivel país se cuenta con seis Centros Educativos y un Área de Menores en la P.R. de Encarnación, la capacidad poblacional de los mismos es de 285 plazas, actualmente se hallan privados de libertad un total 257 adolescentes de los cuales 31 cuentan con sentencia firme y 226 son procesados.

252.La infraestructura de los Centro Educativos cuentan con unidades pedagógicas y talleres para capacitación laboral, lo cual permite la implementación, en cooperación con el MEC, del Programa de Educación Básica Bilingüe PRODEPA en los seis Centros Educativos que existen a nivel país, beneficiando a un total de 250 adolescentes, de los cuales 40% participan de los nivel para analfabetos y analfabetos funcionales (primer a tercer ciclo), el 48% participan del cuarto ciclo (equivalente al séptimo, octavo y noveno de la escolar básica) y el 12% participan del programa de educación media a distancia.

N.Artículo 15

253.La protección interna paraguaya para el cumplimiento del artículo 15, se halla contemplada en el inciso 3 del artículo 17 de la Constitución Nacional: "De los derechos procesales… 3) que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales". Al respecto, el artículo 5 del Código Penal: "Aplicación de la ley en el tiempo de la realización del hecho punible […] 3º. Cuando antes de la sentencia se modificara la ley vigente al tiempo de la realización del hecho punible, se aplicará la ley más favorable al encausado…" Por su parte, el artículo 1 del Código Procesal penal: "Aplicación. Las normas procesales no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando sean más favorables al imputado o condenado"; de lo que se desprende que las garantías procesales contempladas en el artículo 15, se encuentran reguladas tanto en la Constitución Nacional como en el Código Procesal Penal.

254.Es dable advertir asimismo, que el Ministerio Público cuenta con una Dirección de Derechos Humanos que brinda apoyo técnico a Agentes fiscales en la materia a nivel nacional. Por Resolución N.º 1106/2001 se asignaron a Agentes Fiscales en lo penal competencias exclusivas en hechos punibles contra los derechos humanos, cuya política institucional tiene como eje principal la prevención de hechos punibles contra los derechos humanos, brinda atención especial a delitos tales como: tortura, lesión corporal en el ejercicio de la función pública, coacción respecto a declaraciones, desaparición forzosa, persecución de inocentes, genocidio y crímenes de guerra.

255.El Estado a través del Ministerio Público investiga casos de tortura, denunciados y de oficio. Los casos de tortura investigados son: 2009 en Asunción 15 casos de tortura; en zonas de Caaguazú tres casos de tortura, en Itapúa 11 casos de tortura; en Amambay cuatro casos en el año 2008 y en el año 2009 ningún caso registrado; Cordillera un caso en el año 2009; Chaco y Concepción sin ningún caso de tortura denunciado.

256.Se han desarrollado Seminarios dirigidos especialmente a los agentes fiscales de las unidades especializadas en Derechos Humanos, así como a los funcionarios que forman parte de las unidades penales citadas, donde se tratan las cuestiones estipuladas en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, su alcance y obligaciones; así como referentes a otros instrumentos de carácter internacional en materia de derechos humanos.

O.Artículo 16

257.Las comunidades indígenas poseen personalidad jurídica para todos los litigios administrativos o judiciales, así como para todos los actos civiles, administrativos y comerciales.

P.Artículo 21

258.Los pueblos indígenas gozan plenamente de la libertad de asociación y de reunión. Se organizan en unidades comunitarias con liderazgo propio y realizan sus reuniones (Aty) en total libertad, tanto en lo que se refiere a sus convocatorias como al contenido y lugares de sus reuniones. Sus decisiones son respetadas por el Estado paraguayo, en el marco de la libre determinación. Asimismo se organizan actualmente en articulaciones inter-étnicas. 

Q.Artículo 22

259.El Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social del MJT, ha dictado en el periodo enero 2008 a diciembre 2009, 149 Resoluciones Preventivas de Registro de Sindicatos (98 durante el año 2008 y 51 desde enero hasta agosto del año 2009) y 130 Resoluciones Definitivas, 60 en el período 2008 y 70 en el período 2009.

260.Los pueblos indígenas han encontrado actualmente una nueva forma de expresión colectiva, por medio de la asociación de comunidades que forman articulaciones reconocidas en el Código Civil. Actualmente se posee registro de cerca de cincuenta articulaciones de distintas etnias, y algunas de ellas inter-étnicas. Este nuevo desarrollo causa un gran impacto en la reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas del Paraguay.

R.Artículo 23

261.Los indígenas viven organizados en familias extensas en vida comunitaria. El Estado, por disposición constitucional aprueba que cada comunidad indígena se organice familiarmente conforme a la cultura de su pueblo. Estudios realizados respecto a la organización familiar de los pueblos de la Región Occidental han reconocido la organización matrilineal de las familias de algunas etnias chaqueñas.

S.Artículo 25

262.La Secretaría de la Función Pública ha adoptado una importante Resolución SFP N.º 942/2009, contra la discriminación de los ciudadanos para el ejercicio de la función pública. Indígenas y afrodescendientes son asignados en cargos públicos y algunos indígenas han logrado integrar los Gobiernos Departamentales, a través de cargos electivos.

263.Así también el Estado paraguayo consciente de la importancia de garantizar los derechos de los jóvenes, el respeto, la promoción de sus posibilidades, las perspectivas de libertad y progreso social a que legítimamente aspiran ha firmado la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, la cual ha remitido al Congreso para su respectiva ratificación y sanción como ley, estando así en pleno proceso de estudio legislativo.

T.Artículo 27

264.La diversidad cultural del Paraguay se expresa en la presencia de 20 grupos étnicos, pertenecientes a cinco troncos lingüísticos que hablan su propia lengua, practican libremente sus creencias religiosas y su propio sentido de las instituciones como el matrimonio y cuestiones relativas a la organización familiar, conforme a su derecho consuetudinario.