Distr.GENERAL

CRC/C/URY/CO/25 de julio de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

45º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

URUGUAY

1.El Comité examinó el segundo informe periódico del Uruguay (CRC/C/URY/2) en sus sesiones 1235ª y 1236ª (véanse CRC/C/SR.1235 y CRC/C/SR.1236), celebradas el 24 de mayo de 2007; y en la 1255ª sesión, celebrada el 8 de junio de 2007, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2.El Comité lamenta que el segundo informe periódico del Estado Parte se haya presentado con retraso y que en él no se siguieran las directrices para la presentación de informes. En cambio, celebra las detalladas respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/URY/Q/2/Add.1) y el diálogo franco y abierto mantenido con una delegación intersectorial de alto nivel que permitió al Comité comprender mejor la situación de los niños en el Estado Parte.

B. Medidas de aplicación adoptadas y progresos alcanzados por el Estado Parte

3.El Comité toma nota con reconocimiento de la adopción de una gran cantidad de medidas legislativas y programáticas destinadas a aplicar la Convención, entre otras:

GE.07-42805 (S) 130707 170707

a)La aprobación, en septiembre de 2004, del Código de la Niñez y la Adolescencia, mediante la Ley Nº 17823;

b)La aprobación de la Ley Nº 17815, de septiembre de 2004, relativa a la explotación sexual;

c)La aprobación de la Ley de refugiados (Nº 18976), en diciembre de 2006;

d)La creación del Consejo Consultivo Honorario para los Niños y Adolescentes, en febrero de 2007; y

e)Los programas Infamilia y PANES (Plan de Atención Nacional a la Emergencia Social).

4.El Comité también desea celebrar la ratificación a los siguientes instrumentos o la adhesión a los mismos:

a)Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, el 16 de noviembre de 1999;

b)Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el 15 de febrero de 2001;

c)Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 8 de marzo de 2001;

d)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 1998, el 28 de junio de 2002;

e)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 3 de julio de 2003;

f)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 9 de septiembre de 2003;

g)El Convenio Nº 33 de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, el 1º de abril de 2004;

h)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 4 de marzo de 2005; e

i)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 8 de diciembre de 2005.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

5.El Comité observa que se han tenido en cuenta varias preocupaciones y recomendaciones formuladas al examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/3/Add.37). Sin embargo, lamenta que algunas de sus preocupaciones y recomendaciones no se hayan tenido en cuenta o se lo haya hecho de manera insuficiente, como las relacionadas con la legislación, la coordinación, la vigilancia independiente, el maltrato físico y sexual dentro y fuera de la familia, la salud reproductiva, la explotación y la trata sexuales, y la justicia de menores.

6. El Comité insta al Estado Parte a adoptar todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones formuladas en las observaciones finales del informe inicial que aún no se hayan puesto en práctica o no lo suficiente y a dar el debido curso a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico. El Comité también recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta las recomendaciones del Seminario subregional sobre la implementación de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, celebrado en Buenos Aires del 28 al 30 de noviembre de 2005.

Legislación y aplicación

7.El Comité celebra que en 2004 se haya aprobado el Código de la Niñez y la Adolescencia y que la nueva estructura legal incorpore un sistema integrado de protección y los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, el Comité observa que la aplicación práctica del Código sigue siendo un problema importante, que están pendientes varias propuestas de reforma legislativa y que se necesitan nuevos esfuerzos para armonizar la legislación.

8. El Comité insta al Estado Parte a garantizar la aplicación efectiva del Código de la Infancia y la Adolescencia mediante estructuras institucionales adecuadas y la asignación de recursos humanos y financieros suficientes. El Comité recomienda que las propuestas de reforma legislativa pendientes se aprueben lo antes posible, armonizando a la vez toda la legislación de conformidad con la Convención y sus dos protocolos.

9. El Comité también recomienda al Estado Parte que garantice, mediante disposiciones legales y una reglamentación adecuadas, que todos los niños que hayan sido víctimas o testigos de delitos, como los niños víctimas de malos tratos, la violencia doméstica, la explotación sexual y económica, secuestros, y la trata, así como los niños testigos de esos delitos, reciban la protección exigida por la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (que figuran como anexo de la resolución 2005/20, de 22 de julio de 2005, del Consejo Económico y Social).

Plan nacional de acción

10.El Comité observa que existen planes específicos por sector, pero lamenta que el Estado Parte no haya elaborado un plan nacional global de acción para promover el ejercicio efectivo de los derechos del niño.

11. El Comité alienta al Estado Parte a elaborar y destinar asignaciones presupuestarias suficientes para un plan nacional global de acción en favor de los niños, en consulta con la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales (ONG), los niños y todos los sectores que participan en la promoción y protección de los derechos del niño, teniendo en cuenta a la vez los principios y disposiciones de la Convención, sus dos protocolos y el Plan de Acción titulado "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones celebrado en mayo de 2002.

Coordinación

12.El Comité toma nota del establecimiento, en febrero de 2007, del Consejo Consultivo Honorario, creado en virtud del Código de la Niñez y la Adolescencia, pero expresa su preocupación por el hecho de que el Instituto del Niño y el Adolescente (INAU) no reciba fondos suficientes para suministrar efectivamente servicios integrales en todo el país y que no exista coordinación entre el INAU y el programa Infamilia.

13. El Comité recomienda al Estado Parte que garantice que el Consejo Consultivo Honorario reciba recursos financieros y humanos estables y suficientes que le permitan cumplir su mandato de coordinación normativa para la promoción de los derechos del niño. El Comité también recomienda que se hagan esfuerzos para descentralizar el INAU a fin de suministrar servicios en todo el país y que se le asignen recursos financieros y humanos estables y suficientes. Por último, el Comité recomienda que se adopten medidas para garantizar una coordinación adecuada entre las entidades normativas y los proveedores de servicios.

Vigilancia independiente

14.El Comité toma nota del proyecto de ley presentado al Parlamento en 2006, pero lamenta la falta de una institución nacional independiente de derechos humanos que permita proporcionar un mecanismo accesible de denuncia y vigilancia que favorezca el ejercicio efectivo de los derechos del niño.

15. El Comité recomienda al Estado Parte que cree una institución nacional independiente de derechos humanos, a la luz de su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, así como de los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo). Esa institución debería contar con expertos en derechos del niño, actuar en todo el país y estar dotada de un personal bien formado que pudiera tramitar las denuncias teniendo en cuenta los intereses del niño, así como garantizar que todos los niños pudieran acceder fácilmente a ese mecanismo independiente de denuncia en caso de que se violaran sus derechos.

Asignación de recursos

16.El Comité reconoce las medidas positivas adoptadas desde 2005, pero sigue preocupado por el hecho de que las asignaciones destinadas al gasto social aún no beneficien lo suficiente a los niños. En particular, los sectores pobres y vulnerables de la sociedad, como los niños de los hogares encabezados por una mujer y los niños de ascendencia africana, aún no reciben fondos suficientes, a pesar de los nuevos programas destinados a reducir la pobreza. El Comité toma nota de que el Estado Parte reconoce la excesiva proporción de niños en el total del sector de la población afectado por la pobreza, así como por la extrema pobreza, y lamenta que el gasto social se destine principalmente a las medidas de protección y que en él no se desglose la proporción asignada a los niños ni se tengan en cuenta los derechos del niño.

17. El Comité recomienda enfáticamente al Estado Parte que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, aumente aún más las asignaciones presupuestarias destinadas a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en la Convención, asegure una distribución más equilibrada de los recursos en todo el país y establezca prioridades y objetivos específicos en las asignaciones presupuestarias para reducir las disparidades y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales de todos los niños, en particular de los más vulnerables. El Comité alienta al Estado Parte a introducir una perspectiva basada en los derechos del niño en el seguimiento presupuestario para supervisar las asignaciones presupuestarias destinadas a los niños y, con ese fin, a pedir asistencia técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y al Instituto Interamericano del Niño.

Recolección de datos

18.El Comité celebra que se estén haciendo más esfuerzos para sistematizar la información sobre la situación de los niños, pero sigue preocupado por la falta de datos desglosados, en particular sobre los sectores vulnerables de la sociedad y las disparidades existentes entre las zonas urbanas y rurales.

19. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe y redoble sus esfuerzos para elaborar un sistema integral de recolección de datos sobre la aplicación de la Convención. Los datos deberían incluir a todos los niños menores de 18 años y estar desglosados por sexo, región y grupos de niños que necesiten protección especial. El Comité alienta al Estado Parte a intensificar su cooperación con el UNICEF y el Instituto Interamericano del Niño en este ámbito.

Formación de profesionales y difusión de la Convención

20.El Comité reconoce las medidas adoptadas para difundir la información sobre el contenido de la Convención y el Código del Niño y el Adolescente en la población y, en particular, entre los propios niños, pero observa que no se imparte formación a los profesionales que trabajan en los ámbitos relacionados con los derechos del niño, en particular en lo que respecta a los deberes y responsabilidades resultantes de la Convención y el Código.

21. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para difundir la Convención en todo el país y sensibilizar a la población sobre sus principios y disposiciones, así como sobre el Código del Niño y el Adolescente, en particular entre los propios niños y los padres. A tal fin debería desarrollarse la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones universitarias, los medios de comunicación y las ONG.

22. Además, el Comité alienta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos para impartir sistemáticamente programas de formación y/o sensibilización adecuados sobre los derechos del niño a los grupos profesionales que trabajan con niños o para éstos, en particular los agentes del orden, así como los parlamentarios, jueces, abogados, funcionarios de salud, maestros y directores de escuela, u otros según proceda. El Comité alienta al Estado Parte a pedir asistencia técnica al UNICEF y al Instituto Interamericano del Niño para la formación de los profesionales.

Cooperación con la sociedad civil

23.El Comité reconoce la cooperación existente entre el Estado y la sociedad civil en el suministro de servicios destinados a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos del niño, pero lamenta que esa cooperación sea limitada en el ámbito de la planificación y evaluación de las políticas correspondientes.

24. El Comité recomienda al Estado Parte que fomente la participación activa y sistemática de la sociedad civil, incluidas las ONG y las asociaciones que se ocupan de niños, en la promoción y el ejercicio efectivo de los derechos del niño, incluso, entre otras cosas, su participación en la fase de planificación de las políticas correspondientes y los proyectos de cooperación, así como en el curso dado a las observaciones finales del Comité y la preparación del próximo informe periódico.

2. Definición del niño (artículo 1 de la Convención)

25.El Comité lamenta que la edad mínima para contraer matrimonio siga siendo demasiado baja y discriminatoria en su aplicación, ya que la edad de 14 años se aplica a los niños, mientras que dicha edad mínima es de sólo 12 para las niñas.

26. El Comité recomienda al Estado Parte que realice una nueva reforma de su legislación para establecer la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años, aplicable por igual a niños y niñas.

3. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

27.El Comité reconoce las disposiciones antidiscriminatorias del Código de la Niñez y la Adolescencia de 2004, pero sigue preocupado por el hecho de que los niños nacidos fuera del matrimonio continúen siendo estigmatizados y discriminados, ya que los progenitores solteros menores de edad no pueden tener la custodia de sus hijos, y que éstos no reciban el apellido de sus padres biológicos. También preocupa al Comité que se discrimine a niños por su apariencia (incluso su forma de vestir) y que los niños de ascendencia africana también sufran discriminación.

28. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para velar por que se apliquen las leyes vigentes que garantizan el principio de no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención, y que adopte una estrategia dinámica y global para eliminar la discriminación por motivos de género, origen étnico, apariencia o cualquier otro motivo, y contra todos los grupos vulnerables del país. Se debería prestar particular atención a la eliminación de la discriminación contra los niños de ascendencia africana, y los niños fuera del matrimonio, adoptando medidas para garantizar que al adoptarse las decisiones relativas a su custodia se tenga en cuenta su interés superior, y que esos niños lleven el apellido de sus padres biológicos.

29. El Comité también solicita que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre los programas y medidas relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño puestos en práctica por el Estado Parte para proporcionar protección especial a los grupos vulnerables y dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción adoptados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, teniendo en cuenta asimismo la Observación general Nº 1 (2001) sobre los objetivos de la educación y la Observación general Nº 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

El interés superior del niño

30.El Comité celebra que el Código de la Niñez y la Adolescencia de 2004 establezca el interés superior del niño como principio general, pero sigue preocupado por el hecho de que las prácticas institucionales todavía no se ajusten a ese principio.

31. El Comité recomienda al Estado Parte que incorpore plenamente el principio del interés superior del niño en todos los programas, políticas, y procedimientos judiciales y administrativos, especialmente los que afecten a los niños en conflicto con la ley y los niños internados en instituciones. El principio también debería tenerse en cuenta en la aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia de 2004, la evaluación de los programas pertinentes y la elaboración de un futuro plan nacional de acción.

Respeto de las opiniones del niño

32.El Comité constata que el Código de la Niñez y la Adolescencia de 2004 establece como principio general el derecho del niño a ser escuchado. El Comité celebra los esfuerzos que se hacen para fomentar la participación del niño dentro del ámbito escolar, pero sigue preocupado por el hecho de que el Estado Parte no garantice ese derecho en el ámbito comunitario y en los procedimientos judiciales y los juicios civiles.

33. El Comité recomienda al Estado Parte que siga promoviendo, facilitando y poniendo en práctica, en el ámbito de la familia, la escuela, la comunidad, las instituciones y los medios de comunicación, así como en los procedimientos judiciales y administrativos, el derecho del niño a ser escuchado, respetando las opiniones del niño y su derecho a ser escuchado en todos los asuntos que lo afecten, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, teniendo en cuenta a la vez las recomendaciones aprobadas por el Comité tras el día de debate general sobre el derecho del niño a ser oído, celebrado en 2006. En particular, el Comité señala que el derecho a la asistencia letrada no debería privar al niño de su derecho a ser escuchado. El Comité alienta al Estado Parte a intensificar la cooperación en este ámbito con las ONG y el UNICEF, entre otras entidades.

4. Derechos civiles y libertades (artículos 7, 8, 13 a 17, y 37 a) de la Convención)

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

34.El Comité expresa su preocupación por el gran número de niños privados de libertad y los informes que dan cuenta de casos de tortura y tratos degradantes infligidos a niños por agentes del orden durante su detención.

35. El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas eficaces, de conformidad con el artículo 37 de la Convención, para proteger a los niños de las torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Comité hace hincapié en la necesidad de investigar y sancionar todos los actos denunciados de ese tipo cometidos por agentes del orden o cualquier otra persona que actúe a título oficial. El Comité recomienda al Estado Parte que garantice que todos los niños que hayan sido víctimas de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes puedan beneficiarse de medidas de apoyo destinadas a lograr su recuperación física y psicológica y su reintegración social, y puedan recibir una indemnización, teniendo debidamente en cuenta las obligaciones que imponen los artículos 38 y 39 de la Convención.

Castigo corporal

36.El Comité constata que hay enmiendas legislativas pendientes, pero lamenta que el artículo 16 del Código de la Niñez y la Adolescencia de 2004 autorice el castigo corporal de niños. Preocupa al Comité la falta de datos estadísticos sobre el número de casos denunciados y que se sigan aplicando castigos corporales en el hogar, la escuela y las instituciones que se dedican al cuidado de niños.

37. El Comité recomienda al Estado Parte que apruebe lo antes posible la legislación pendiente que prohíbe explícitamente todas las formas de castigo corporal de niños en todo lugar, incluso en el hogar. El Estado Parte debería asimismo adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la ley, impartir formación a los profesionales que trabajan con niños, realizar campañas de sensibilización y educación de la población contra el castigo corporal y promover métodos no violentos y participativos de crianza y educación de los niños, teniendo en cuenta a la vez la Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.

5. Medio familiar y otros tipos de cuidado (artículos 5; 18 (párrafos 1 y 2); 9 a 11; 19 a 21; 25; 27 (párrafo 4); y 39 de la Convención)

Apoyo a la familia

38.El Comité celebra las iniciativas adoptadas para tener en cuenta a la familia como parte de la política social, pero observa que sigue siendo necesario reforzar las medidas de apoyo a la familia, en particular en favor de los hogares encabezados por una mujer, y que la duración de la licencia por maternidad es insuficiente.

39. El Comité recomienda al Estado Parte que aplique nuevas medidas en favor de la familia y aumente el apoyo a las familias (familia nuclear y familia ampliada, haciendo especial hincapié en los hogares encabezados por una mujer) para prevenir la separación de niños, por ejemplo aumentando la duración de la licencia de maternidad, prestando asesoramiento y suministrando apoyo financiero en todo el país, incluso en el ámbito local.

Otros tipos de cuidado

40.El Comité expresa su preocupación por el elevado índice de niños internados en instituciones y la insuficiencia de las medidas de cuidado alternativo de tipo familiar. También preocupa al Comité ese desequilibrio en el ámbito de los cuidados alternativos y que la privación de libertad se utilice como medida de protección y no como último recurso.

41. El Comité recomienda al Estado Parte que regule el sistema de cuidados alternativos, facilite la salida de los niños internados en instituciones y siga promoviendo el sistema de familias de acogida como forma de cuidado alternativo, y propone que la internación en instituciones se utilice únicamente como último recurso, teniendo en cuenta el interés superior del niño. Además, el Comité recomienda que se garanticen una asignación suficiente de recursos y un funcionamiento y control adecuados de las instituciones de guarda, incluso las administradas por ONG, y del sistema de hogares de acogida, así como un examen periódico de la internación de conformidad con el artículo 25 de la Convención y las recomendaciones formuladas tras el día de debate general sobre los niños carentes de cuidado parental, celebrado en 2005.

Adopción

42.El Comité celebra que el 3 de diciembre de 2003 se haya ratificado el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993. En cambio, le preocupa que no se haya puesto en práctica una legislación nacional que regule su aplicación y que siga existiendo la "adopción simple".

43. El Comité recomienda al Estado Parte que apruebe una legislación que suprima la práctica de la "adopción simple" y adopte todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para que las adopciones nacionales e internacionales se ajusten al artículo 21 de la Convención, al artículo 3 del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a lo que dispone el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993.

Violencia, abuso, trato negligente y maltrato

44.El Comité celebra las medidas adoptadas para combatir la violencia doméstica, pero lamenta la falta de información actualizada sobre las medidas de prevención; de estadísticas relativas a los casos de violencia denunciados, especialmente de violencia sexual y de violencia en el hogar; el número limitado de investigaciones realizadas y sanciones aplicadas en esos casos; y la falta de medidas de recuperación física y psicológica y reintegración social para las víctimas.

45. El Comité insta al Estado Parte a:

a) Reforzar los mecanismos para controlar el número de casos y el grado de violencia, abuso sexual, trato negligente, maltrato o explotación contemplados en el artículo 19, incluso en la familia, la escuela y las instituciones, o en el ámbito de cualquier otra forma de guarda;

b) Garantizar que los profesionales que trabajan con niños (como los maestros, trabajadores sociales, médicos, policías y jueces) reciban formación sobre su obligación de denunciar y adoptar medidas apropiadas en los presuntos casos de violencia doméstica que afecte a niños;

c) Aumentar el apoyo a las víctimas de actos de violencia, abuso, trato negligente o maltrato, para que puedan beneficiarse de servicios adecuados para su recuperación, de asesoramiento y de otras formas de reintegración; y

d) Extender la cobertura nacional de un servicio de asistencia telefónica a los niños, que tenga tres dígitos, sea gratuito y funcione las 24 horas, para poder llegar a todos los niños del país.

46. En cuanto al estudio del Secretario General sobre la violencia contra los niños, el Comité recomienda al Estado Parte:

a) Adoptar todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones generales y las recomendaciones concretas en función del entorno que figuran en el informe del experto independiente para el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), teniendo en cuenta a la vez las conclusiones y recomendaciones de la consulta regional para América Latina celebrada en la Argentina del 30 de mayo al 1º de junio de 2005;

b) Utilizar estas recomendaciones como instrumento para la acción en asociación con la sociedad civil y en particular con la participación de niños, para garantizar que cada niño esté protegido contra todas las formas de violencia física, sexual y psíquica, y a fin de ganar impulso para acciones concretas y, de proceder, acciones sujetas a plazos para prevenir esas formas de violencia y abuso y o reprimirlas; y

c) Pedir asistencia técnica al UNICEF, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a los fines mencionados.

6. Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidades

47.El Comité lamenta la falta de información sobre la situación de los niños con discapacidades y expresa su preocupación por la insuficiencia de los recursos destinados a esos niños, que, en particular, no les permite recibir educación.

48. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad (CRC/C/GC/9):

a) Garantice la aplicación de las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993;

b) Firme y ratifique la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo;

c) Siga tratando de garantizar que los niños con discapacidades puedan ejercer su derecho a la educación, la salud, el esparcimiento y el desarrollo cultural en la mayor medida posible. Además, se debería adoptar medidas para garantizar el acceso práctico a edificios e instalaciones;

d) Redoble sus esfuerzos para suministrar los recursos profesionales y financieros necesarios, especialmente en el ámbito local, y para promover y ampliar los programas comunitarios de prevención y rehabilitación, incluidos los de grupos de apoyo a los padres; y

e) Garantice que las políticas y decisiones relacionadas con los niños con discapacidades incluyan a éstos en el proceso preparatorio y faciliten su derecho a expresar sus opiniones.

Salud y servicios médicos

49.El Comité celebra el alto índice general de acceso a los servicios de atención de la salud, así como la baja incidencia de la mortalidad infantil y los elevados índices de vacunación entre los niños. Sin embargo, observa que es preciso adoptar nuevas medidas para garantizar la igualdad de acceso a los servicios de salud en la práctica entre los sectores de bajos ingresos y en la población rural.

50. El Comité recomienda al Estado Parte que suministre más recursos al sistema de salud pública y mejore el acceso a los servicios médicos en las zonas rurales y entre las familias de bajos ingresos.

Salud de los adolescentes

51.El Comité reconoce las iniciativas adoptadas por el Estado Parte para mejorar la salud de los adolescentes, pero sigue preocupado por el elevado índice de embarazos en la adolescencia y la penalización de la interrupción del embarazo en relación con las consecuencias negativas que tienen los abortos ilegales en la salud de las niñas. Además, el Comité lamenta que no haya para los adolescentes servicios de salud reproductiva y educación sexual adecuados y accesibles, que subsistan actitudes tradicionales y que el embarazo precoz menoscabe el derecho de las niñas a recibir educación. Preocupa asimismo al Comité el índice de toxicomanía entre los adolescentes, que está aumentando rápidamente.

52. El Comité recomienda al Estado Parte que siga promoviendo y garantizando el acceso a los servicios de salud reproductiva para todos los adolescentes, incluida la enseñanza de la salud sexual y reproductiva en las escuelas, así como servicios de atención de la salud y asesoramiento que sean confidenciales y tengan en cuenta los intereses de los adolescentes, teniendo debidamente presente la Observación general Nº 4 (2003) del Comité, sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité insta al Estado Parte a sensibilizar aún más a los adolescentes sobre la importancia de prevenir el embarazo precoz, y a revisar la penalización de la interrupción del embarazo. El Comité también insta al Estado Parte a asignar recursos adicionales para la aplicación de medidas de prevención y rehabilitación destinadas a combatir el desarrollo de la toxicomanía entre los adolescentes.

VIH/SIDA

53.El Comité celebra que se suministre tratamiento antirretrovírico gratuito, pero observa que las medidas de prevención y sensibilización aplicadas son insuficientes para los adolescentes.

54. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Lleve a cabo campañas de sensibilización entre los adolescentes, en particular los pertenecientes a grupos vulnerables, como los niños que viven o trabajan en la calle, sobre las medidas que pueden tomar para no contraer el VIH/SIDA;

b) Suministre recursos financieros y humanos que permitan aplicar medidas de prevención y realizar campañas de información para combatir la discriminación contra los niños infectados, teniendo en cuenta a la vez la Observación general Nº 3 (2003) del Comité, sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, así como las Directrices sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos (E/CN.4/1997/37); y

c) Pida asistencia técnica, entre otras entidades, al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA y al UNICEF.

Nivel de vida

55.El Comité expresa su preocupación por las disparidades existentes en el nivel de vida y el número de niños que viven en la pobreza o en la extrema pobreza, ya que estas condiciones representan serios obstáculos al disfrute, por ellos, de los derechos de la Convención. El Comité observa que los niveles de pobreza son desproporcionadamente altos en los hogares encabezados por mujeres. El Comité lamenta la falta de información sobre los resultados de la política que se está aplicando para reducir la pobreza y en particular de los resultados de los programas PANES e Infamilia.

56. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca prioridades y asigne más fondos para reducir las disparidades entre los diversos grupos de ingresos otorgando prioridad a las familias con niños y a las encabezadas por mujeres. El Comité recomienda al Estado Parte que elabore una estrategia de reducción de la pobreza y asigne recursos suficientes (por ejemplo, mediante una revisión de la política fiscal) para su aplicación desde una perspectiva basada en los derechos. El Comité invita al Estado Parte a informar, en su próximo informe periódico, acerca de los progresos alcanzados.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

57.El Comité celebra el nivel de los índices de matriculación en las escuelas primarias, que casi alcanza el nivel universal, y programas tales como el de "maestros comunitarios", pero expresa su preocupación por los índices relativamente elevados de repetición de grado y deserción escolar, en particular entre los niños que viven en la pobreza, los varones y los de ascendencia africana. El Comité lamenta que el insuficiente gasto público en educación escolar durante el período objeto del informe haya menoscabado la calidad de la educación, por ejemplo, al haber aumentado el número de alumnos por maestro y al no haber oportunidades de formación para los maestros.

58. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Trate de lograr una mejora general en la calidad de la educación, incluso asignando más fondos presupuestarios al sector de la educación;

b) Refuerce las medidas destinadas a reducir los índices de repetición de grado y deserción escolar y evalúe los resultados de esas medidas;

c) Aplique medidas para mejorar la igualdad de acceso a la educación, en particular de los niños pertenecientes a grupos vulnerables, como los niños que viven en la pobreza, los varones, los de ascendencia africana y los de las zonas rurales;

d) Compile datos estadísticos desglosados por zonas urbanas y rurales, origen étnico y sexo para vigilar los índices de repetición y deserción escolar, así como los efectos de las medidas aplicadas para combatir esos problemas;

e) Vigile efectivamente la discriminación contra las estudiantes que son expulsadas por estar embarazadas y sancione a los responsables dentro del sistema de educación; y

f) Invierta recursos adicionales en la incorporación de la enseñanza de los derechos humanos en los programas escolares de todos los niveles.

8. Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d), y 32 a 36 de la Convención)

Niños refugiados, niños solicitantes de asilo y niños migrantes

59.El Comité celebra que se haya aprobado la ley nacional de refugiados en diciembre de 2006, pero observa que para poner en práctica esa ley se necesitan recursos materiales y humanos suficientes. El Comité lamenta la escasez de información sobre la situación de los niños refugiados, los niños solicitantes de asilo y los niños migrantes en el informe del Estado Parte y en la respuesta del Estado Parte a la lista de cuestiones.

60. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice la pronta aplicación de la legislación de conformidad con las obligaciones internacionales en materia de protección de los refugiados, incluso asignando recursos materiales y humanos suficientes;

b) Garantice que los niños refugiados, los niños solicitantes de asilo y los niños migrantes obtengan una rápida tramitación de su registro y documentos de identidad y que puedan acceder a los servicios de salud y recibir educación mientras se encuentren en el territorio del Estado Parte;

c) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los niños refugiados de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos y el derecho de los refugiados, teniendo en cuenta a la vez la Observación general Nº 6 (2005) del Comité, sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen;

d) Facilite información adecuada sobre la situación de los niños refugiados, los niños solicitantes de asilo y los niños migrantes en el próximo informe periódico que presente con arreglo a la Convención; y

e) Solicite a los servicios de asesoramiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

61.El Comité celebra la ratificación del Convenio Nº 182 de la OIT el 8 de marzo de 2001 y que la edad mínima de admisión al empleo o trabajo se haya aumentado a 15 años, pero expresa su preocupación por el número de niños, especialmente los que viven en la pobreza, que siguen siendo víctimas de explotación económica.

62. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos, incluso estudiando el alcance, la naturaleza y las causas fundamentales de la explotación económica y suministrando fondos presupuestarios suficientes, para prevenir y combatir la explotación económica, y que a tal fin solicite asimismo los servicios de asesoramiento del Programa Internacional de la OIT para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) y del UNICEF.

Niños que viven o trabajan en la calle

63.El Comité expresa su profunda preocupación por el elevado número de niños que viven o trabajan en la calle, la falta de servicios sociales y de medidas de reintegración y la estigmatización que siguen padeciendo a causa de su condición social.

64. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice un estudio exhaustivo para evaluar el alcance, la naturaleza y las causas fundamentales de la presencia de niños que viven o trabajan en la calle en todo el país, a fin de elaborar una política de prevención y asistencia;

b) Suministre a los niños que viven o trabajan en la calle una nutrición adecuada, una vivienda, y la atención de salud y las oportunidades de educación necesarias, así como servicios de recuperación y de reintegración social, teniendo en cuenta a la vez los aspectos de género y las opiniones de los niños de acuerdo con el artículo 12;

c) Elabore una política de reunificación familiar cuando ésta sea posible y lo sea en el interés superior del niño;

d) Realice campañas de sensibilización de la población para eliminar la estigmatización de los niños que viven o trabajan en la calle;

e) Colabore con las ONG y pida asistencia técnica al UNICEF, entre otras entidades; y

f) Facilite al Comité más información sobre la situación de los niños que viven o trabajan en la calle en su próximo informe periódico.

Explotación sexual y venta de niños

65.El Comité celebra la aprobación de la Ley Nº 17815 sobre la explotación sexual, de septiembre de 2004, y la declaración de la delegación relacionada con la existencia del Plan Nacional de Acción contra la explotación sexual, pero expresa su preocupación por el hecho de que la explotación sexual y la venta de niños sean problemas cada vez más importantes en el Uruguay, especialmente en las zonas turísticas y a lo largo de las fronteras. El Comité lamenta que en el informe del Estado Parte y en la respuesta que éste dio a la lista de cuestiones del Comité no haya suficiente información sobre la situación de los niños víctimas de explotación sexual.

66. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Armonice plenamente la legislación con las obligaciones internacionales que tiene en virtud de la Convención y el Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b) Garantice el cumplimiento de la ley para evitar la impunidad asignando más recursos financieros y humanos para llevar a cabo las investigaciones;

c) Imparta capacitación a los agentes del orden, los trabajadores sociales y los fiscales sobre la forma de recibir, supervisar e investigar los casos, de un modo que tenga en cuenta los intereses del niño y respete la intimidad de la víctima, y que enjuicie y castigue a los culpables;

d) Aplique el Plan Nacional de Acción contra la explotación sexual de niños, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los congresos mundiales contra la explotación sexual comercial de los niños celebrados en 1996 y 2001 respectivamente;

e) Destine más recursos a la prevención y a campañas de sensibilización de la población que tengan en cuenta los intereses de las niñas, en particular sobre la necesidad de prevenir el turismo sexual con niños y la utilización de niños en la pornografía, así como sobre la importancia de proteger a las víctimas;

f) Realice nuevos estudios exhaustivos sobre la explotación sexual de niños y el turismo sexual para evaluar su alcance y sus causas fundamentales y permitir una vigilancia eficaz y adoptar medidas para prevenirlos, combatirlos y eliminarlos;

g) Siga proporcionando asistencia y aplicando programas de reintegración social a los niños explotados sexualmente u objeto de trata; y

h) Solicite más asistencia técnica al UNICEF y al IPEC/OIT, entre otras entidades.

Administración de la justicia de menores

67.El Comité expresa su preocupación por las condiciones existentes en los centros de detención, los prolongados períodos de prisión preventiva, la falta de un sistema especializado de justicia de menores, la falta de profesionales especializados y el hecho de que se prive de libertad a los delincuentes juveniles para proteger a la población y no como último recurso. El Comité constata que faltan medidas socioeducativas alternativas y lamenta además que no todos los niños reciban asistencia letrada gratuita ni tengan la oportunidad de expresar sus opiniones en todas las actuaciones que los afectan. El Comité constata asimismo la falta de programas de recuperación y reintegración social para niños y que en los medios se presenten imágenes estereotípicas y estigmatizantes de los delincuentes juveniles.

68. El Comité reitera su anterior recomendación de que el Estado Parte armonice plenamente el sistema de justicia de menores con la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, y con las demás normas de las Naciones Unidas en la esfera de la justicia de menores, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad); las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana); las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, elaboradas en Viena; y las recomendaciones de la Observación general Nº 10 (2007) del Comité, sobre los derechos del niño en la justicia de menores. A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte, en particular, que:

a) Elabore y ponga en funcionamiento un sistema especializado de justicia de menores con profesionales debidamente formados;

b) Garantice que la privación de libertad se utilice únicamente como último recurso y que se reduzca al mínimo la utilización de la prisión preventiva. Cuando se utilicen como último recurso, los centros de detención deberían ajustarse a las normas internacionales;

c) Adopte todas las medidas necesarias para que toda persona menor de 18 años privada de libertad esté separada de los adultos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 37 de la Convención;

d) Garantice que la detención del niño se comunique a los padres o los familiares directos;

e) Proporcione asistencia letrada gratuita al niño;

f) Establezca un sistema independiente accesible y que tenga en cuenta los intereses del niño para la recepción y tramitación de las denuncias presentadas por niños e investigue las presuntas violaciones cometidas por agentes del orden y guardiacárceles, y enjuicie y castigue a los culpables;

g) Garantice que los niños privados de libertad permanezcan en contacto con la comunidad, en particular con sus familiares, así como con amigos y otras personas o representantes de organizaciones prestigiosas del exterior, y tengan la oportunidad de visitar su hogar y a su familia;

h) Establezca un conjunto de medidas socioeducativas alternativas eficaces y una política para aplicarlas;

i) Imparta formación al personal penitenciario sobre los derechos y las necesidades especiales de los niños; y

j) Solicite más asistencia técnica en la esfera de la justicia de menores y formación policial al Grupo de coordinación interinstitucional de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores.

9. Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

69. El Comité recuerda al Estado Parte que sus informes iniciales en el marco de ambos protocolos facultativos de la Convención debían presentarse en 2005 y lo alienta a presentarlos con prontitud, de ser posible al mismo tiempo, para facilitar el proceso de examen.

10. Aplicación y difusión

Aplicación

70. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas trasmitiéndolas a los funcionarios de los ministerios competentes, al Congreso y a las distintas dependencias gubernamentales, para que sean debidamente examinadas y se adopten las medidas que corresponda.

Difusión

71. El Comité recomienda asimismo que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones correspondientes (observaciones finales) que aprobó se difundan ampliamente, incluso por Internet (aunque no exclusivamente), a la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles y los niños (de una manera que facilite su comprensión por éstos) para generar el debate y la sensibilización sobre la Convención, su aplicación y la vigilancia de ésta.

11. Próximo informe

72. El Comité invita al Estado Parte a presentar un informe unificado (informes tercero, cuarto y quinto) a más tardar el 19 de junio de 2011 (es decir, 18 meses antes de la fecha en que debe presentarse el quinto informe). El informe unificado no debería superar las 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que posteriormente el Estado Parte presente un informe cada cinco años, como se prevé en la Convención.

73. El Comité también invita al Estado Parte a presentar un documento básico actualizado de conformidad con los requisitos del documento básico común que figuran en las directrices armonizadas sobre la presentación de informes, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

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