Naciones Unidas

CED/C/ITA/Q/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

26 de noviembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Italia en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

I.Información general

1.En relación con el párrafo 6 del informe del Estado parte (CED/C/ITA/1), facilítese información complementaria sobre el proceso de preparación del informe, incluidas las consultas que se hayan realizado con miembros de la sociedad civil y otras partes interesadas.

2.En vista de lo expuesto en los párrafos 23 y 27 del informe del Estado parte, infórmese acerca de la situación de la Convención con respecto a la legislación nacional, y aclárese si las disposiciones de la Convención se pueden invocar directamente ante los tribunales u otras autoridades competentes y si estas pueden aplicarlas.

3.Sírvanse indicar si el Estado parte prevé establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y, de ser así, facilítese información sobre las medidas adoptadas a tal fin.

4.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de formular las declaraciones previstas en los artículos 31 y 32 de la Convención, que se refieren a la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por particulares y otros Estados partes.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

5.En vista de lo expuesto en los párrafos 28 y 31 del informe del Estado parte, sírvanse explicar si la legislación o las prácticas que el Estado parte haya aprobado para hacer frente al terrorismo, o por motivos de seguridad nacional o de otra índole, incluyen la posibilidad de suspender cualquiera de los derechos o las garantías procesales que se consagran en la legislación nacional o en los instrumentos internacionales de derechos humanos en que Italia es parte. En relación con el párrafo 30, explíquese qué constituiría un delito “más grave” y, por ende, una excepción a la sanción prevista en el artículo 185 bis del Código Penal Militar. Aclárese si, con independencia de las razones relacionadas con la guerra, se prohíbe al personal militar llevar a cabo los actos previstos en el artículo 185 bis (art. 1).

6.En vista de lo expuesto en el párrafo 32 del informe del Estado parte, se ruega indiquen si se ha previsto definir la desaparición forzada como delito aparte en la legislación nacional. Sírvanse proporcionar el texto del artículo 605 del Código Penal en inglés. Indíquese también si existe una disposición específica en la legislación nacional que tipifique la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad o si se ha establecido cualquier otro mecanismo interno conforme al artículo 5 (arts 2, 4 y 5).

7.En relación con el párrafo 51 del informe del Estado parte, sírvanse explicar de qué manera se asegura la responsabilidad del superior jerárquico en plena conformidad con el artículo 6 de la Convención. Aporten ejemplos de casos en que se haya invocado o aplicado tal disposición, si se dispone de ellos (art. 6).

8.En referencia a los párrafos 52 y 55, explíquese la manera en que el artículo 51 del Código Penal y el artículo 4 de la Ley núm. 382/1978 garantizan que en ningún caso se pueda invocar la orden de un superior, incluidas las órdenes de autoridades militares, como justificación de la desaparición forzada. Descríbanse además los recursos jurídicos de que disponen las personas subordinadas contra las posibles medidas disciplinarias resultantes de su negativa a llevar a cabo una acción delictiva en cumplimiento de la orden de un superior (art. 6).

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)

9.En referencia a los párrafos 58 y 59 del Estado parte, sírvanse aclarar cómo se aplicaría un régimen de prescripción de los procedimientos y las sanciones penales a un posible caso aislado de desaparición forzada, habida cuenta del carácter continuo de este delito (art. 8).

10.A la luz de los instrumentos legislativos internos que garantizan las salvaguardias legales fundamentales, sírvanse señalar las medidas adoptadas para asegurar que, en la práctica, dichas salvaguardias se otorguen a las personas privadas de libertad, incluido el derecho a notificar a sus familiares la privación de libertad y a que esta se consigne sin demora (arts. 10 y 17).

11.Se ruega indiquen si, en virtud de la legislación nacional, las autoridades militares están facultadas para investigar y juzgar a las personas acusadas de haber cometido un acto de desaparición forzada y, en caso afirmativo, proporcionen información sobre la legislación aplicable (art. 11).

12.Tengan a bien informar de las medidas adoptadas para asegurar, en la práctica, la investigación pronta e imparcial de las denuncias de desapariciones forzadas. Habida cuenta del párrafo 76 del informe del Estado parte, aclárese si un caso aislado de desaparición forzada se investigaría también de oficio (art. 12).

13.Sírvanse indicar si la legislación nacional prevé la suspensión inmediata del servicio durante la investigación de una supuesta desaparición forzada cuando el presunto autor del delito es un funcionario del Estado. Sírvanse indicar también si existe algún mecanismo procesal para excluir de la investigación de una presunta desaparición forzada a cualquier autoridad encargada del orden o la seguridad, sea civil o militar, cuando uno o varios de sus miembros sean sospechosos de haber cometido el delito. De ser así, se ruega incluyan información sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes (art. 12).

14.Tengan a bien indicar si la naturaleza de los hechos en el delito de desaparición forzada podría, en principio, dar lugar a la cooperación, incluso en ausencia de un acuerdo bilateral o de cooperación recíproca. Indíquese también si se pueden aplicar los límites o condiciones previstos en el derecho interno en relación con las solicitudes de auxilio o cooperación judiciales a que se refieren los artículos 14 y 15 de la Convención (arts. 14 y 15).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

15.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos y criterios aplicados en el marco de los procedimientos de expulsión, devolución, entrega o extradición a fin de evaluar y verificar el riesgo de que una persona sea víctima de desaparición forzada. Especifíquese si se pueden interponer recursos contra las decisiones de expulsión, devolución, entrega o extradición y, en caso afirmativo, señálese ante qué autoridades puede recurrirse y cuáles son los procedimientos aplicables. Aclárese también si las decisiones adoptadas con respecto a esos recursos son definitivas o si cualquier otra autoridad puede negarse a aplicarlas. Sírvanse describir cualesquiera otras medidas que se hayan adoptado para asegurar el estricto cumplimiento del principio de no devolución con arreglo al artículo 16, párrafo 1, de la Convención, también por lo que se refiere a la aceleración de los procedimientos de identificación en virtud de la Ley núm. 46/2017 y, en particular, con el fin de impedir las expulsiones o devoluciones colectivas (art. 16).

16.Sírvanse indicar si existe una lista de Estados hacia los cuales el Estado parte considera seguro iniciar procedimientos de expulsión, devolución, entrega o extradición de personas. En tal caso, indíquense los criterios empleados para considerar que un Estado es seguro, con qué frecuencia se revisan esos criterios y si, antes de proceder a la expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona a un Estado considerado seguro, se lleva a cabo una evaluación exhaustiva para determinar si la persona en cuestión corre peligro de ser víctima de una desaparición forzada. Por otro lado, indíquese si el Estado parte solicita y acepta garantías diplomáticas cuando hay razones para creer que existe el riesgo de que la persona sea sometida a una desaparición forzada (art. 16).

17.En referencia a los párrafos 95 y 105 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para asegurar, en la práctica, que todas las personas privadas de libertad, incluidas las extranjeras, puedan acceder sin demora a un abogado, o a la asistencia jurídica gratuita en su caso, desde el mismo momento en que se las priva de libertad (art. 17).

18.Sírvanse indicar si la Autoridad Nacional para los Derechos de las Personas Detenidas o Privadas de Libertad y las autoridades homólogas a nivel regional cuentan con suficientes recursos económicos, humanos y técnicos para llevar a cabo con eficacia e independencia sus funciones como mecanismos nacionales de prevención. Faciliten información sobre las garantías existentes para que todos esos mecanismos preventivos tengan acceso inmediato y sin restricciones a todos los lugares de privación de libertad (art. 17).

19.En relación con los párrafos 88 y 89 del informe del Estado parte, sírvanse indicar las medidas adoptadas para asegurar, en la práctica, que los registros oficiales que se mantienen en todos los lugares de privación de libertad, con independencia de la naturaleza de estos, contengan toda la información enumerada en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención. Con respecto al párrafo 140 del informe, facilítese información detallada sobre el “derecho específico a la información” de que disponen las personas detenidas en las dependencias policiales y sobre las “determinadas condiciones” bajo las cuales pueden recibir visitas las personas detenidas con carácter preventivo (arts. 17, 18 y 20).

20.En vista de lo expuesto en los párrafos 156 y 157, sírvanse proporcionar información actualizada con respecto a la capacitación específica sobre las disposiciones de la Convención que se imparte al personal civil o militar encargado de hacer cumplir la ley, el personal médico, el funcionariado y las demás personas que puedan intervenir en la custodia o el tratamiento de cualquier persona privada de libertad, incluidos los jueces y fiscales. A este respecto, se ruega aclaren si existe un protocolo de capacitación e indiquen la naturaleza y la frecuencia de la formación impartida, así como las autoridades encargadas de facilitarla (art. 23).

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

21.En relación con el párrafo 159 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar la definición de “víctima” que figura en la legislación nacional y explicar en qué medida esa definición está en consonancia con lo establecido en el artículo 24, párrafo 1, de la Convención (art. 24).

22.Respecto de los párrafos 160 y 161 del informe del Estado parte, se ruega indiquen si, además de la indemnización, la legislación nacional prevé otras vías de reparación, como las garantías de no repetición, de conformidad con el artículo 24, párrafo 5, de la Convención. En vista de que no existe ninguna ley que tipifique como delito aparte la desaparición forzada, sírvanse explicar cómo se puede garantizar el derecho a reparación e indemnización a una víctima del delito específico de desaparición forzada, ya que esos hechos se calificarían como otros delitos distintos. Indiquen también si hay un plazo máximo para que las víctimas de desaparición forzada accedan a una reparación (art. 24).

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas en relación con la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad, de conformidad con el artículo 24, párrafo 6, de la Convención (art. 24).

24.En referencia al párrafo 167 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones penales que se aplicarían si se cometieran los actos enumerados en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención. Se ruega indiquen si se han tomado medidas para armonizar la legislación nacional con el artículo 25, párrafo 1, de la Convención. Tengan a bien describir los procedimientos existentes para garantizar el derecho de los niños desaparecidos a recuperar su verdadera identidad. Sírvanse indicar también si los niños desaparecidos pueden acceder a información sobre su origen sin restricción alguna (art. 25).