Naciones Unidas

CCPR/C/ECU/QPR/7

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.general

27 de agosto de 2021

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico del Ecuador *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse informar decualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales.Indiquen qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto y faciliten información sobre las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a los dictámenes aprobados por el Comité en los casos deTerán Jijón c. Ecuador, Cañón García c. Ecuador, Isaías Dassum e Isaías Dassum c . Ecuador y Fofana c. Ecuador, en los que el Comité estableció la responsabilidad del Estado parte.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

2.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 6), sírvanse informar sobre la creación de un mecanismo o procedimiento específico para la implementación de los dictámenes del Comité e indiquen ejemplos de casos en los que los tribunales nacionales se hayan referido a las disposiciones del Pacto. Sírvanse proporcionar información sobre el contenido de las capacitaciones a operadores de justicia, así como proporcionar información sobre las actividades realizadas para sensibilizar a la población acerca de los derechos reconocidos en el Pacto y su aplicabilidad directa en el derecho interno.

Estado de emergencia (art. 4)

3.Sírvanse suministrar información sobre la aplicación del artículo 4 del Pacto, incluyendo la legislación aplicable y si esta garantiza su plena aplicación y el respeto a las disposiciones del Pacto que no pueden derogarse. En este sentido, sírvanse informar sobre las numerosas declaraciones de emergenciadecretadas en los últimos tres años, notificadas al SecretarioGeneral de las Naciones Unidas, e indiquen si estas son conformes a lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto. A este respecto, sírvanse proporcionar más información sobre los artículos del Pacto que el Estado parte ha suspendido durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la declaración sobre la suspensión de obligaciones dimanantes del Pacto en relación con la pandemia de COVID-19.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 17)

4.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 20) y del informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para agilizar las investigaciones judiciales relativas a los casos de violaciones de derechos humanos que figuran en el informe de la Comisión de la Verdad, incluyendo información respecto al número de casos que se encuentran en las etapas preliminares de la investigación;

b)Los criterios utilizados para seleccionar los casos que serán investigados;

c)Los progresos realizados y el número de acuerdos indemnizatorios firmados actualmente con las víctimas y sus familiares, con base en la Ley parala Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad Ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, aprobada en 2013.

Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 14 y 26)

5.Sírvanseproporcionar información estadística acerca de la aplicación del artículo366 del Código Orgánico Integral Penal,desglosada por sexo, edad y origen étnico de las personas procesadas y/o condenadas,especificando los hechos investigados, los delitosimputados ylas sentenciasdictadas, en los últimos cinco años. Asimismo, sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para garantizar que, en la ley y en la práctica, las personas acusadas de delitos de terrorismo gocen de todas las garantías procesales consagradas en el artículo14 del Pacto.

No discriminación, igualdad de derechos entre hombres y mujeres(arts. 2, 3, 17 y 26)

6.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse proporcionar información sobre el mandato y las actividades desarrolladas por los Consejos Nacionales para la Igualdad: de Género, Intergeneracional, de Pueblos y Nacionalidades, de Discapacidades y de Movilidad Humana. Sírvanse suministrar información sobre las capacitaciones a jueces, fiscales y miembros de fuerzas de seguridad, así como proporcionar información sobre las medidas tomadas para la protección de los afroecuatorianos y los indígenas, incluyendo las posibles campañas de sensibilización que se hayan realizado durante el período en estudio,asícomo su impacto.Sírvanse, igualmente, proporcionar información estadística acerca de las demandas por discriminación recibidas durante el período en estudio, indicando el motivo de discriminación, las investigaciones llevadas a cabo, sus resultados y las reparaciones otorgadas a las víctimas.

7.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse proporcionar información actualizada, relativa al período en estudio, acerca de las medidas adoptadas, incluyendo capacitaciones a jueces, fiscales, miembros de fuerzas de seguridad y personal médico, campañas de sensibilización y su impacto para prevenir y combatir la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, que abarque también el sistema educativo, así como las acciones dirigidas a enjuiciar y sancionar a los responsables. Sírvanseinformar asimismo sobre las investigaciones, enjuiciamientos y condenas respecto a los asesinatos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, al igual que las medidas adoptadas, entre las que se incluyan iniciativas legales, para erradicar de manera efectiva la práctica de internamiento de personas para someterlas a “tratamientos para curar la identidad sexual o la identidad de género”, de igual manerasírvanse proporcionar información sobre investigaciones, procesamientos y sanciones de los responsables por dichos tratamientos y las reparaciones adecuadas a las víctimas.

8.Con referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 8), sírvanse suministrar la siguiente información relativa al período en estudio:

a)Las medidas tomadas para eliminar los estereotipos de género;

b)Los esfuerzos realizados para aumentar la representación de las mujeres, incluidas las mujeres indígenas, en los sectores público y privado, en particular en puestos políticos, y los resultados obtenidos;

c)Las medidas adoptadaspara garantizar la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por trabajo de igual valor, así como su impacto.

Violencia contra la mujer, niñas, niños y adolescentes(arts. 2, 3, 6, 7, 24 y 26)

9.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 14), sírvanse incluir la siguiente información correspondiente al período en estudio:

a)Datos estadísticos, desglosados por edad, nacionalidad y grupo étnico, sobre el número de denuncias registradas en relación con las diversas formas de violencia contra la mujer, incluyendo datos específicos durante el período de la pandemia de COVID-19;

b)Las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluyendo condenas impuestas a los responsables,así como las medidas de reparación otorgadas a las víctimas;

c)La aplicación del Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género hacia la Niñez, Adolescencia y Mujeres con miras a alcanzar puntos de referencia específicos;

d)Los avances en la Asamblea Nacional para la aprobación del proyecto de Código Orgánico para la protección integral de niños, niñas y adolescentes.

10.Sírvanse informar sobre las medidas de protección a niñas, niños y adolescentes, hijos de mujeres víctimas del delito de femicidio, incluyendo información sobre la legislación aplicable a su custodia.Informen ademásacerca dela aplicación del Decreto núm.696 del Ministerio de Inclusión Económica y Social que crea un bono de compensación económica como medida de reparación para niñas, niños y adolescentes en orfandad por femicidio y comenten la información proporcionada al Comité según la cual el decreto establece muchos criterios para la calificación de las víctimas, lo cual dificulta su aplicación.

11.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse suministrar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para prevenir, combatir y sancionar de manera eficaz los abusos y la violencia, especialmente sexual, en contra de niñas, niños y adolescentes, incluso en los centros educativos. En este sentido, sírvanse proporcionar datos estadísticos de las denuncias relativas a delitos sexuales, especialmente en el ámbito educativo, registradas durante el período en estudio, así como información sobre enjuiciamientos, condenas y medidas de reparación. Sírvanse, asimismo, informar sobre la implementación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador, adoptada en junio de 2020.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos(arts. 3, 6, 7, 17 y 26)

12.Con referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 16), sírvanse proporcionar información sobre la sentencia núm. 34-19-IN/21 que despenalizó el aborto consentido en casos de violación sexual para todas las mujeres, niñas y adolescentes, aun cuando estas no padezcan de una discapacidad mental, y clarifiquen los requisitos para la aplicación de esta decisión, en particular, el requerimiento de autorización por parte del representante legal en casos de niñas y adolescentes para realizar el aborto.Sírvanse, asimismo, indicar si se pretende incluir en el Código Orgánico Integral Penalla excepción a la interrupción voluntaria del embarazo en caso de discapacidad fatal del feto y comenten la información recibida según la cual la excepción contenida en el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penalpara evitar “un peligro para la vida o salud” se interpreta de manera excesivamente restrictiva. Sírvanse incluir datos estadísticos acerca del número de casos en los que se procedió al aborto legal desde la aprobación del Código Orgánico Integral Penal, así como los casos en los que se negó y los respectivos motivos, e informen si hubo casos en los que el aborto fue perseguido penalmente.

13.Sírvanse proporcionar información sobre: a) las medidas adoptadas para informar a la población en general acerca de cómo acceder a una interrupción legal del embarazo; b) el marco jurídico vigente que permite la objeción de conciencia institucional; y c) las medidas para asegurar el secreto profesional del personal médico y la confidencialidad de las pacientes, así comoinformación sobre procesos administrativos, civiles o penales en contra de los proveedores de servicios médicos por no haber denunciado casos de aborto de los cuales tuvieron conocimiento.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanosodegradantes (arts. 6 y 7)

14.Sírvanse proporcionar información sobre el Plan Estratégico de Seguridad Integral Fronteriza, adoptado frente a la creciente violencia e inseguridad en la frontera norte. Sírvanse informar sobre las medidas tomadas para garantizar el orden y comenten la información recibida según la cual las fuerzas del orden ecuatorianas han cometido violaciones de los derechos humanos, incluyendo detenciones arbitrarias, malos tratos durante las detenciones y vulneración del derecho a disponer de un abogado defensor y a no autoincriminarse. Sírvanse, asimismo, suministrar información sobre las medidas tomadas para enfrentar la violencia e inseguridad fronteriza que afecta a los habitantes de la zona, particularmente a los pueblos indígenas desplazados.

15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir, investigar y sancionar los abusos y violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del orden, especialmente la tortura y los malos tratos, así como sobre la formación brindada a estos agentes. En concreto, sírvanse proporcionar datos estadísticos de los últimos cinco años sobre: a) el número de denuncias de violaciones de los derechos humanos recibidas en contra de miembros de la Policía, especialmente las relacionadas con la tortura y los malos tratos; b)el número de procesamientos y procedimientos disciplinarios incoados por estos hechos; c)el número de enjuiciamientos, indicando el tipo penal, y las sanciones penales y disciplinarias impuestas; y d)las medidas de protección y resarcimiento otorgadas a las víctimas en estos casos.

Uso excesivo de la fuerza (arts. 2, 6, 7 y 14)

16.Sírvanse proporcionar informaciónsobre la iniciativa de ley presentadaen 2021 en relación con el uso de la fuerza, así como respectoal Acuerdo Ministerial núm. 179 en relación con el uso progresivo, racional y diferenciado de la fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas y comente su compatibilidad con el Pacto y con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley.Sírvanse informar sobre el número de denuncias penales recibidas, investigaciones realizadas respecto al uso indebido de la fuerza y las condenas impuestas, y sobre si existen casos en los cuales se haya concedido inmunidad o protección especial a los agentes del orden que hayan hecho uso de la fuerza.

Personas privadas de libertad y condicionesde detención (arts. 6, 7, 9, 10, 14 y 26)

17.Tomando en consideración las anteriores observaciones finales (párr. 24) y el informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité,sírvanse aportar información actualizada sobre:

a)Lacapacidad de alojamiento de los lugares donde haya personas privadas de libertad, incluyendo los lugares de privación de libertad de menores de 18 años, y la cantidad de internos efectivamente alojados en los últimos tres años, así como las medidas específicas implementadas para disminuir el hacinamiento luego de la adopción de las observaciones finales;

b)El número de personas que se encuentran en prisión preventiva y su proporción con respecto al número total de personas privadas de libertad, así comoinformación sobre la aplicación por los tribunales de medidas alternativas a la detención;

c)El “Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria”, incluida la fecha de su implementación y su funcionamiento en la práctica.

18.Infórmese igualmente sobre las medidas adoptadas en los centros de reclusión para prevenir la propagación dela COVID-19, así como sobre la posibilidad de poner en libertad a reclusos y las medidas dirigidas a mejorar las condiciones sanitarias. Sírvanse proporcionar información sobre la situación de violencia que tuvo lugar el 23 de febrero de 2021 en tres centros de rehabilitaciónsocial, con el resultado de 79 fallecidos y decenas de heridos, incluyendo denuncias de amenazas de muerte y de falta de agua y comida durante 48 horas. Proporcionen información acerca de las investigaciones llevadas a cabo, procesamientos realizados y sanciones aplicadas.

Trata de personas (art. 8)

19.Sírvanse proporcionar información acerca de los esfuerzos desplegados durante el período en estudio para preveniry erradicar la trata de personas, en la que se incluya la trata interna, y sus resultados. En particular, sírvanse incluir información sobre las medidas tomadas en la zona transfronteriza de la frontera norte para combatir el reclutamiento forzado, explotación y abuso sexual. Sírvanse suministrar información estadística relativa al período en estudio sobre el número de denuncias de trata de personas recibidas, las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluyendo las condenas impuestas a los responsables.

Derecho a un juicio justo e independencia judicial (art. 14)

20.Tomando en consideración las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 26), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadaspara reforzar la independencia de jueces y fiscalesdurante el período en estudio;

b)La reciente decisión de la Corte Constitucional(sentencia núm. 3-19-CN/20) en la cual se determinó que las figuras jurídicas de “la declaración jurisdiccional previa de la existencia de dolo”, “manifiesta negligencia” o “error inexcusable” deberán ser evaluadas por un juez o tribunal del nivel superior inmediato;

c)El régimen de aplicación de medidas disciplinarias a jueces, magistrados y fiscalesy si dicho régimengarantiza la imparcialidad e independencia de estos, de conformidadcon el Pacto.

21.Sírvanse suministrar información sobre el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, si este ha seguido procedimientos regulares para evaluara las autoridades de las instituciones públicas directamente relacionadas con la independencia judicialy si su actuación es conforme alos estándares internacionales sobre la independencia judicial. Sírvanse comentar información recibida por el Comité según la cual la consulta popular realizada el 4 de febrero de 2018, yque conformóel Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,fue realizada sin el correspondiente dictamen previo de la Corte Constitucional del Ecuador, en violación de la Constitución.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantesdeasilo(arts. 12, 13 y 14)

22.Sírvanse proporcionar información acerca del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, previsto en la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para laIgualdad (2014), e indiquen si este ha comenzado a funcionar y cuenta con los recursos financieros y humanos que aseguren su correcto y adecuado funcionamiento. Sírvanse informar sobre las normas aplicables a casos de deportación o expulsión, incluidos los recursos judiciales que los afectados pueden utilizar,y si estas están en plena conformidad con el Pacto. Asimismo, sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para garantizar el acceso a procedimientos eficientes de determinación de la condición de refugiado y para que se respete plenamente el principio de no devolución cuando haya razones fundadas para creer que existe un riesgo real de daño irreparable, incluidasen las regiones de frontera.

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas frente al alto flujo migratorio en la frontera norte. En particular, comenten la información recibida sobre la explotación por falta de documentación migratoria,la discriminación y las barreras en el acceso a los procesos de regularización migratoria y asilo.

Defensores de derechos humanos (arts. 9, 21 y 22)

24.Sírvanse indicar el marco legal de protección de las actividades de los defensores de los derechos humanos, así como las medidas que han sido tomadas en la práctica para proteger su seguridad e integridad y el ejercicio de sus actividades.En este sentido, sírvanse proporcionar información sobre el funcionamiento de los consejos de defensoras y defensores de los derechos humanos y de la naturaleza (resoluciónnúm. 057-DPE-CGAJ-2020). Informen además sobre los casos registrados de ataques y amenazas a defensores, y si existen personas procesadas y/o condenadas por dichos hechos.

Libertades de expresión y asociación e injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada (arts. 6, 7, 9, 17, 19, 21 y 22)

25.Tomando en consideración las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 30), sírvanse informar sobre la aprobación de una nueva ley orgánica de comunicación y, en ese sentido, manifiesten si el documento considerado es conformeal artículo 19 del Pacto y si fue objeto de consulta y diálogo con actores de la sociedad civil y organismos internacionales para suredacción. Asimismo, sírvanse suministrar información sobre la aprobación de la Ley de Violencia Digital y comenten la información recibida según la cual dicha ley es ambigua en sus definiciones y alcances, tiene carácter esencialmente punitivo y puede violar la protección de la privacidad y la libertad de expresión.

26.Sírvanse proporcionar información sobre las garantías existentes para asegurar el derecho a la libertad de expresión y asociación, de conformidadcon los artículos 19 y 21 del Pacto.Sírvanse responder a informes que dan cuenta de serios abusos cometidos por agentes de las fuerzas de seguridad y los graves hechos de violencia cometidos por manifestantes durante las protestas que tuvieron lugar entrelos días 3 y 16 de octubre de 2019.Sírvanse informar, asimismo, sobre las acciones tomadas, incluidas las investigaciones independientes, imparciales y transparentes, a partir de la publicación del informe de la Comisión Especial para la Verdad y la Justicia, que registró las presuntas violaciones de derechos humanos cometidas durante las manifestaciones en el período mencionado.

27.Sírvanse informar sobre los trabajos legislativos iniciados en mayo de 2021 por la Asamblea Nacional cuyo objeto es el proyecto de ley para regular el uso de la fuerza por parte de la Policía, y sobre su adecuación a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley.

Derechos de los pueblos indígenas (art. 27)

28.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26), sírvanse proporcionar la siguiente información relativa al período en estudio:

a)Las medidas adoptadas para la protección de los pueblos indígenas, así como las posibles campañas de sensibilización y su impacto, incluyendo datos específicos durante el período de la pandemia de COVID-19;

b)Las medidas para adoptar una legislación que garantice el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas acerca de las disposicioneslegislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

c)Las medidas para garantizar la participación activa de las organizacionesindígenas representativas en las discusiones sobre las medidas legislativas o reglamentos que contengan disposiciones sobre el consentimiento previo y que dichas medidasestén de conformidad con las normas internacionales en la materia;

d)Procesos de consulta realizados a comunidades afectadas por proyectosen su territorio, en particular, las comunidades de la parroquia de Molleturo en la provincia de Azuay(impactada por el proyecto Río Blanco, concesionado a Ecuagoldmining South America S.A.), de la provincia deZamora Chinchipe (impactada por el proyecto Mirador, concesionado a Fruta del Norte) y de Morona Santiago (impactada por el proyecto San Carlos Panantza).

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para garantizar el acceso de las personas indígenas a la justicia, en su propio idioma y con respeto a los aspectos culturales. Sírvanse, asimismo, informar sobre las medidas adoptadas para garantizar la cooperación efectiva entre la jurisdicción indígena y la justicia ordinaria. Comenten la información recibida por el Comité según la cual la justicia indígena es deslegitimada, perseguidalegalmente y muchas autoridades indígenas son perseguidas penalmente por ejercer sus funciones.