Institución

Siglas

Comisión de Derechos Humanos del Congreso Nacional

Consejo Nacional de la Judicatura

Consejo de la Niñez y Adolescencia

CNNA

Consejo Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador de Pueblos Indígenas

CODENPE

Consejo Nacional de Discapacidades

CONADIS

Consejo Nacional de las Mujeres

CONAMU

Corte Nacional de Justicia Policial

Corte Suprema de Justicia

CSJ

Defensoría del Pueblo

Dirección Nacional de Migración

DNM

Dirección Nacional de Registro Civil

DNRC

Instituto de Estadísticas y Censos

INEC

Ministerio de Ambiente

MA

Ministerio de Bienestar Social

MBS

Ministerio de Defensa Nacional

MD

Ministerio de Economía y Finanzas

MEF

Ministerio de Educación

ME

Ministerio de Gobierno y Policía

MG

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

MRE

Ministerio de Salud Pública

MSP

Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos

MT

Ministerio Público

MP

Procuraduría General del Estado

PGE

Secretaría Técnica del Frente Social

Subsecretaría de Policía

Tribunal Constitucional

TC

Tribunal Supremo Electoral

TSE

Organizaciones de la sociedad civi l invitadas

Amnistía Internacional

Auditoría Democrática Andina

Comisión Ecuménica de Derechos Humanos

CEDHU

Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los derechos de la mujer

CLADEM

Coordinadora Política Juvenil

Democracia y Desarrollo

Fundación Equidad

Fundación Nuestros Derechos

Fundación Regional de Derechos Humanos

INREDH

Fundación para la Rehabilitación Integral de Víctimasde la Violencia

PRIVA

Grupo Derechos Humanos

GEDHU

Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente,

ILANUD

Observatorio Internacional de Prisiones

Organización Ecuatoriana de Mujeres Lesbianas

Plan país

Servicio Paz y Justicia

SERPAJ

ÍNDICE

Párrafos Página

I.INTRODUCCIÓN1-48

II.PANORAMA POLÍTICO Y ECONÓMICO GENERAL5-178

III.INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 1 A 27DEL PACTO18-51911

A.Artículo 118-2011

B.Artículo 221-6111

C.Artículo 362-10119

Ch.Artículo 4102-10729

D.Artículo 5108-11030

E.Artículo 6111-14130

F.Artículo 7142-16736

G.Artículo 8168-17641

H.Artículo 9177-19242

I.Artículo 10193-21346

J.Artículo 11214-21651

K.Artículo 12217-23152

L.Artículo 13232-24857

M.Artículo 14249-28460

N.Artículo 15285-28870

Ñ.Artículo 16289-29170

O.Artículo 17292-29571

P.Artículo 18296-31971

Q.Artículo 19320-33376

R.Artículo 20334-33878

ÍNDICE ( continuación )

Párrafos Página

S.Artículo 21339-34479

T.Artículo 22345-35880

U.Artículo 23359-36681

V.Artículo 24367-36883

W.Artículo 24369-41083

X.Artículo 25411-42591

Y.Artículo 26426-48493

Z.Artículo 27485-519104

IV.REPARACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS520-521110

L ista de cuadros

1.Recursos de hábeas corpus tramitados por años en el Distrito Metropolitano de Quito18

2.Recursos constitucionales tramitados por la Defensoría del Pueblo a nivel nacional por años18

3.Comisarías de la mujer y la familia del Ecuador, 200620

4.Dirección Nacional de Género, Ministerio de Gobierno y Policía. Comisarías de la mujer y la familia, denuncias presentadas entre 1999 y 200621

5.Personas elegidas a nivel nacional, elecciones de mayo de 200025

6.Candidaturas a nivel nacional, elecciones de mayo de 200025

7.Candidaturas a nivel nacional, elecciones de 20 de octubre de 200226

8.Personas elegidas a nivel nacional, elecciones de 20 de octubre de 200226

9.Morbilidad 200632

ÍNDICE ( continuación )

Página

Lista de cuadros (continuación )

10.Causas corte justicia policial, 200337

11.Casos presentados ante la Comisión Interamericana de DerechosHumanos, OEA37

12.Tipo y número de trámites presentados en el ámbito nacional en la Defensoría del Pueblo, 1998-200645

13.Distribución poblacional de internos según situación legal, años 2004-200545

14.Población penitenciaria por años, 1999-200647

15.Población de internos según situación legal por años. Población de internos procesados47

16.Población de internos condenados47

17.Población penitenciaria que se acogió a beneficios de ley por años48

18.Población de internos extranjeros por años48

19.Población penitenciaria según capacidad instalada por años48

20.Entradas y salidas de ecuatorianos y extranjeros, 1998-200554

21.Pasaportes entregados desde 2003 (fecha en que se implementó elnuevo pasaporte), 200654

22.Concesión de pasaportes durante el año 200156

23.Estadísticas migratorias año 200459

24.Estadísticas de refugiados y solicitantes de refugio en el Ecuador60

25.Número de juzgados de las provincias61

26.Actuación judicial por provincias64

27.Consejo Nacional de la Judicatura, Departamento de Registro y Control.Total de personas sindicadas y sentenciadas66

ÍNDICE ( continuación )

Página

Lista de cuadros (continuación )

28.Consejo Nacional de la Judicatura, Departamento de Registro y Control.Número de personas condenadas por los tribunales penales, determinado por tipos de delito66

29.Total de personas condenadas, por sexo independiente del delito66

30.Embarazo en adolescentes de 12 a 19 años84

31.Embarazo en mujeres de 12 a 49 años85

32.Titulación de tierras ancestrales108

QUINTO Y SEXTO INFOR MES PERIÓDICOS CONSOLIDADOS DEL ECUADOR SOBRE LA APLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL

DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

I. INTRODUCCIÓN

1.El Estado ecuatoriano tiene el agrado de presentar al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el quinto y el sexto informes periódicos consolidados sobre la aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que cubren los períodos comprendidos entre 1996-2001 y 2001-2006, de conformidad con la solicitud expresa que hizo el Estado parte al Comité en febrero de 2006 y que fue aceptada oportunamente por el Comité, ambas gestiones realizadas por intermedio de la Misión del Ecuador ante las Naciones Unidas en Ginebra.

2.Los informes recogen la totalidad de las observaciones y recomendaciones formuladas por el Comité durante el examen del cuarto informe periódico del Ecuador, que tuvo lugar el 14 de julio de 1998 y que constan en el documento número CCPR/C/79/Add.92, de 18 de agosto de 1998.

3.Para la formulación de los informes consolidados se contó con la activa participación y aporte de las instituciones del Estado y de las organizaciones de la sociedad civil, que integran el Grupo de Trabajo sobre los derechos civiles y políticos, creado en el marco de la Comisión de Coordinación Pública para los Derechos Humanos, mecanismo interministerial, establecido en 2002, para el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos, asumidas por el Estado parte.

4.En relación con el párrafo 23 de las observaciones finales del Comité, en el proceso de elaboración de los informes, el citado Grupo de Trabajo tomó en consideración las directrices para los informes de los Estados partes del Pacto, constantes en el documento CCPR/C/66/GUI/Rev.2, y acogiendo lo sugerido en el párrafo 22 de sus observaciones finales, estas últimas fueron ampliamente difundidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, que ostenta la secretaría permanente de la Comisión arriba señalada, a través de su página web: www.mmrree.gov.ec/politicaexterior/politicamultilateral/ddhh y de varios talleres de capacitación, impartidos a funcionarios del Estado y a delegados de la sociedad civil, entre los años 2003 y 2005.

II. PANORAMA POLÍTICO Y ECONÓMICO GENERAL

5.La República del Ecuador se define constitucionalmente como un Estado social de derecho, soberano, unitario, democrático, pluricultural y multiétnico. Tiene 12.156.608 habitantes de los cuales el 50,5% son mujeres (6.138.255), según el último censo de población de 2001. De ese porcentaje de población femenina, más de tres millones viven en la región costa y la región insular, dos millones y medio en la sierra y más de doscientas cincuenta mil en la Amazonía. El 61,1% de la población se concentra en el área urbana en donde hay 104,9 mujeres por cada 100 hombres. En el grupo etario de 0 a 14 años, el 49,3% son mujeres mientras que en el grupo de 65 años y más, el porcentaje de mujeres es del 52,2%.

6.Según proyecciones de población realizadas en octubre de 2003 por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la población femenina en el 2005 sería de 6.684.639 y la masculina de 6.723.631. La tasa de fecundidad promedio ha disminuido para ubicarse en un total de 3,4 por 1.000 en 2001, con 2,9 en lo urbano y 4,4 en lo rural. Tres de cada diez ecuatorianos son jóvenes. Del total de población joven, el grupo etario más importantes es de 19 a 24 años con el 41,65%, siendo similar el porcentaje de población femenina y masculina.

7.Los grupos raciales mayoritarios son el mestizo e indígena, con porcentajes menores de blancos y afrodescendientes. Según datos del censo de 2001, en el Ecuador existían 271.372 personas entre negros y mulatos. Las organizaciones afroecuatorianas estiman que esta población oscila entre 900.000 y 1.200.000 personas. La población indígena era de alrededor de 830.418 personas, de las cuales más del 50% son mujeres. Según el mismo censo de 2001, la población mestiza alcanza un total de 9.411.890 y la población blanca 1.271.051 personas. Datos de la CEPAL nos indican que en la población indígena se registran 95,08 hombres por cada 100 mujeres, en tanto que en la población afroecuatoriana este índice es de 106,7 hombres por cada 100 mujeres.

8.Se tiene un total nacional de 21,3% de hogares con jefatura femenina, según datos de 2003. El 52% de las personas que hablan una lengua indígena o habitan en hogares donde se habla lenguas nativas tienen sus necesidades básicas insatisfechas.

9.Tal como lo establece la Constitución política, el Gobierno del Ecuador es republicano, presidencial, electivo, representativo, alternativo, participativo y de administración descentralizada, a través de gobiernos locales provinciales y cantonales. Sin embargo, en estos últimos ocho años, dos presidentes no han podido terminar su mandato como consecuencia de levantamientos populares. Los mandatos presidenciales en ambos casos fueron asumidos por sus vicepresidentes. Se continúa el proceso para alcanzar la independencia de las funciones del Estado, en especial la despolitización de la función judicial, por lo cual, en 2006 y de forma inédita, la ciudadanía hizo escrutinio público, con veeduría internacional y nacional, para la designación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, que actualmente se encuentra en funciones.

10.La crisis política y financiera de los años 1999 y 2000 afectó profundamente el desarrollo económico y social del país. Los indicadores muestran que el índice de pobreza aumentó y las tasas de desempleo así como las tasas de migración a centros urbanos y al exterior (cerca de 700.000 personas en 2003) fueron elevadas. En el año 2000, luego de una de las más graves caídas de la actividad productiva y bancaria, el gobierno reformó el sistema monetario adoptando el dólar americano como única moneda de uso oficial (cotización: 25.000 sucres/dólar). En 2001 el Ecuador mostró signos de estabilización en la actividad económica, como la tendencia a la baja del índice de desempleo, considerando que las remesas de los emigrantes ecuatorianos en ese año representaron 1.430 millones de dólares de los EE.UU., valor superior a la inversión extranjera directa recibida en el año anterior.

11.Durante el año 2002, el comportamiento de la economía nacional fue moderado en casi todos los sectores productivos, destacándose el crecimiento del sector de la construcción y las inversiones en el sector petrolero. A partir del año 2000, la inversión presupuestaria para el gasto social se duplicó de 690 millones de dólares a 1.500 millones en 2002 y a 2.500 millones de dólares en 2006, gracias a un acuerdo nacional entre el Gobierno y la sociedad civil, dirigido a la rendición de cuentas hacia la ciudadanía en la elaboración y aprobación del presupuesto del Estado, llamado Observatorio Fiscal.

12.A partir de 2003, los índices macroeconómicos son favorables pero la situación económica de la población se dificulta porque la inflación dolarizada significa incremento en el costo de vida. El déficit fiscal continúa siendo uno de los problemas estructurales. Tampoco se cubren los mínimos presupuestarios fijados por la Constitución para el sector de la educación y salud, debido a los compromisos de la deuda externa, pese al incremento de la inversión social por parte del Estado.

13.A nivel nacional, la pobreza, según el método del ingreso, ascendió del 56% en 1995 hasta alcanzar su valor más alto con el 69% en 2000. Posteriormente declina hasta estabilizarse en un 60% en 2003. Según estas fuentes, el costo no revertido de la crisis sería de un 4% en términos de pobreza. La evolución de la indigencia es más pronunciada y su costo no revertido alcanza el 13%. En otras palabras los pobres más pobres agudizaron su situación sin posibilidades de revertirla.

14.Este panorama político y económico desembocó en la disminución progresiva de la clase media, incrementando los niveles de pobreza y extrema pobreza, que a su vez precipitó un flujo migratorio externo, sin precedentes en la historia del país y que se mantiene hasta la presente fecha.

15.Los indicadores sociales evidencian que la crisis de 1999 y 2000 afectó a los sectores más vulnerables. Dicha crisis económica provocó un estancamiento en la producción, la industria, el comercio y la construcción. El modelo económico aperturista ha favorecido la producción de bienes exportables, principalmente primarios, basados en ventajas naturales, lo que sumado a un estilo de industrialización, forjado en épocas anteriores y basado en tecnología intensiva en capital, han tenido un limitado efecto en la generación de empleo en la economía.

16.Sin embargo, la economía creció en los últimos tres años y el gasto social se incrementó, debido a tres factores básicos: la renegociación de la deuda externa, que permitió una reducción del 11,3 al 10,6%; la creación del segundo oleoducto petrolero y del Fondo de Inversión de los Recursos Petroleros (FEIREP); y el aumento permanente de la recaudación fiscal, por el manejo eficiente y transparente del Servicio de Rentas Internas. Ello se evidencia también con el comportamiento del presupuesto del Estado. Si para el 2000, los ingresos fueron de apenas 2.018 millones de dólares, lo que representaba el 45,8% del presupuesto total, para el 2006, los ingresos fueron de 5.758 millones de dólares, que representaron el 67,9% del presupuesto total del Estado.

17.Otra de las dificultades que ha enfrentado el país desde el 2000, es el intenso flujo migratorio y de refugiados, procedente de Colombia y el Perú, como consecuencia del conflicto armado interno en el primer país y de la crisis económica del segundo.

III. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 1 A 27 DEL PACTO

A. Artículo 1

18.En relación con el presente artículo, a partir de la vigencia de la actual Constitución política de la República del Ecuador, desde el 10 de agosto de 1998, se consolidó en la legislación interna el principio de libre determinación de los pueblos, con la incorporación de los llamados derechos colectivos que garantizan la protección y goce de los derechos de pueblos indígenas y afroecuatorianos que habitan el territorio del Estado (artículos 83, 84 y 85 de la Constitución). Asimismo, desde el 15 de mayo de 1998, el Ecuador es Estado parte del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989.

19.El artículo 1 del título primero, relacionado con los principios fundamentales define al Ecuador como "un Estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico".

20.Por ende, la Constitución confirma la participación activa de la población indígena y negra o afroecuatoriana en el campo político y social. Algunos avances se han alcanzado para integrar a dicha población en el desarrollo político, económico y social del país, sobre los cuales se hablará en el artículo 27 del presente informe.

B. Artículo 2

1. Garantía y r espeto de derechos

21.El artículo 16 de la Constitución política de la República del Ecuador dispone: "El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución". Esta norma ratifica el compromiso del Estado de hacer efectivos los derechos humanos, coincidentes con aquellos reconocidos en el Pacto .

a) Artículo 2.1 del Pacto

22.El artículo 23 de la Constitución, en su numeral 3 establece el derecho a la igualdad ante la ley: "Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole". Al incluir la prohibición de discriminación por estas causas que no estaban explícitamente señaladas en la anterior Constitución, se amplía el campo de protección a los derechos humanos de grupos vulnerables. Al añadirse también la frase "o diferencia de cualquier otra índole", la Constitución está acorde con lo prescrito en los tratados internacionales de derechos humanos, particularmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 2.1) que prohíbe la discriminación por "cualquier otra condición social".

23.Al respecto del artículo 2, párrafo 1 del Pacto, el Estado ecuatoriano ha ampliado la cláusula no discriminatoria, a sectores de la sociedad considerados vulnerables, lo que ha favorecido el fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil que se han involucrado en actividades tendientes a la promoción y defensa de los derechos humanos de tales grupos.

24.El artículo 13 de la Constitución establece que los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley. La protección y ejercicio de los derechos humanos de los extranjeros se encuentra en la información constante en los artículos 13, 16 y 24 del presente informe consolidado.

25.Como se dijo en el anterior informe, para cumplir en la práctica la cláusula no discriminatoria del artículo 2.1 del Pacto, el Estado ecuatoriano, en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil, discutieron y aprobaron el Plan nacional de derechos humanos del Ecuador, adoptado como política de Estado, en junio de 1998. Con el fin de lograr la aplicación efectiva de dicho programa de Estado, se elaboraron y aprobaron, de manera participativa con todos los actores sociales involucrados, planes operativos de acción, relacionados con: minorías sexuales, prisioneros, consumidores, trabajo, migrantes, extranjeros, refugiados y apátridas, educación, tercera edad, pueblo afroecuatoriano y jóvenes, los cuales se encuentran en proceso de ejecución, desde 2003, bajo el liderazgo de la Comisión Permanente de Seguimiento al Plan nacional de derechos humanos del Ecuador, integrada, de manera paritaria, por representantes del Estado y de la sociedad civil, desde noviembre de 1999.

b) Artículo 2.2 del Pacto

Naturaleza y alcance de las normas internacionales sobre derechos humanos en la legislación interna del Ecuador

26.La actual Constitución política de la República de 1998 introdujo principios fundamentales para hacer efectivos a nivel interno los derechos reconocidos en el Pacto.

27.El Ecuador reconoce que "las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre las leyes y otras normas de menor jerarquía" (artículo 163 de la Constitución política del Ecuador).

28.El artículo 19 de la Constitución política dispone: "Los derechos y garantías señalados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales, no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de la persona y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material".

29.El artículo 18 señala: "Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad [...]. No podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución, para desechar la acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos".

30.Estas disposiciones establecen la supremacía de la Constitución sobre cualquier otra norma legal y la obligación de que las leyes internas guarden relación con la Carta Suprema y de que carecerán de valor si están en contradicción con ella. El artículo 273 de la Constitución señala que "las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas tendrán la obligación de aplicar las normas de la Constitución que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las invoque expresamente".

31.El artículo 274 de la Constitución concede la facultad a cualquier juez o tribunal de declarar inaplicable, no solamente los preceptos contrarios a la Constitución, sino también contrarios a los tratados y convenios internacionales, con lo que se amplía enormemente la posibilidad de proteger los derechos del individuo, en casos concretos, cuando existan normas legales contrarias a los preceptos constitucionales y de tratados internacionales, respaldando la acción de los jueces en ese sentido y concediendo igual jerarquía a los convenios internacionales sobre la materia. Con ello, la Constitución reconoce que las normas internacionales y las nacionales forman parte de un solo sistema jurídico. Los jueces, fiscales y funcionarios en general están obligados a conocer el contenido y alcances de las disposiciones internacionales y aplicarlas en el plano interno.

32.En los artículos 20, 21 y 22 de la Constitución se establece el derecho de reparación por efectos de las violaciones a los derechos consagrados en la Carta Política.

33.En la práctica, el Estado aún enfrenta dificultades para aplicar directamente las normas internacionales, particularmente por la ausencia de una mayor formación y convicción de los operadores de justicia y abogados en el tema de la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos.

2. Difusión y programas de enseñanza de los derechos humanos en el Ecuador

34.Acogiendo la recomendación del Comité, formulada en el párrafo 21 de las observaciones al cuarto informe periódico, el Estado está realizando esfuerzos puntuales para lograr la formación en materia derechos humanos de los agentes estatales. La obligación del Estado ecuatoriano de promover la enseñanza de los derechos humanos está consignada en el segundo inciso del artículo 66 de la Constitución política que dispone: "La educación, inspirada en principios éticos, pluralistas, democráticos, humanistas y científicos, promoverá el respeto a los derechos humanos, desarrollará un pensamiento crítico, fomentará el civismo; proporcionará destrezas para la eficiencia en el trabajo y la producción; estimulará la creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad y las especiales habilidades de cada persona; impulsará la interculturalidad, la solidaridad y la paz".

35.Desde 1993, el Estado ecuatoriano ha promovido la enseñanza de los derechos humanos en el país, particularmente en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar.

3. Programas de enseñanza de derechos humanos en la institución policial

36.Dentro de los programas de enseñanza sobre los derechos humanos, la Policía Nacional ha instituido dentro de su programa de estudios la cátedra de derechos humanos, en la Escuela de Formación de Policías y Clases, en la Escuela de Formación de Oficiales, en la Escuela de Formación de Perfeccionamiento, en la Escuela de Especialización y en la Escuela de Estado Mayor, como eje vertical y transversal de derechos humanos en los centros de educación superior y como requisito indispensable para el ascenso a las categorías superiores del escalafón policial.

37.El Estado ecuatoriano ha trabajado estrechamente con la sociedad civil en el tema de la capacitación en derechos humanos. Otras organizaciones de derechos humanos, en coordinación con la Policía Nacional, iniciaron programas de educación en derechos humanos para personal policial que han fomentado la sensibilización de dicho personal en el tema de los derechos humanos, particularmente en lo referente a los derechos civiles y políticos.

38.Uno de los programas más destacados ha sido el iniciado por el Centro de Estudios e Investigaciones Multidisciplinarias del Ecuador (CEIME), que desde 1994 hasta la presente fecha ha impulsado capacitación en derechos humanos a la Policía Nacional, la cual va dirigida a agentes de mandos superiores e inferiores. Los temas centrales de la capacitación han sido la prohibición de la tortura y los malos tratos, los sistemas de investigación, el mejoramiento de la atención a víctimas de violencia intrafamiliar, entre otros. Con estos programas, se han capacitado alrededor de 16.192 elementos policiales cada año.

4. Programas de enseñanza de derechos humanos en las Fuerzas Armadas

39.Las Fuerzas Armadas ecuatorianas también han implementado en los últimos años en los programas de estudios de oficiales y tropa, doctrinas, principios y conceptos fundamentales para cumplir con su misión, subordinándose al respeto de los derechos humanos tanto interna como externamente.

40.Con el acuerdo suscrito en octubre de 1993 entre el Ministerio de Defensa, Ministerio de Relaciones Exteriores, ALDHU y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se inició el programa denominado "Formación en Derechos Humanos dirigido a los miembros de las Fuerzas Armadas del Ecuador", cuyo objetivo fundamental ha sido "contribuir al fortalecimiento del rol de las Fuerzas Armadas como garantes del Estado de derecho y abrir un espacio de diálogo cívico militar, respecto a los temas de democracia, seguridad y derechos humanos".

41.En la primera etapa del programa que va desde 1993 hasta 1996, se capacitaron 6.500 miembros de las Fuerzas Armadas, principalmente del Ejército, quienes participaron en actividades educativas con las cuales se logró la incorporación de los contenidos de derechos humanos en la instrucción profesional militar. La segunda fase del programa 1996-1997, implementó un Plan de Emergencia para dar capacitación en derechos humanos a 8.000 miembros de las Fuerzas Armadas. En esta segunda fase se incorporaron 360 miembros de la Fuerza Aérea y Naval. En febrero de 1997, el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hizo una evaluación del programa que sirvió de base para la tercera fase del mismo. La tercera fase 1997-1999, incluyó la realización de un diplomado sobre derechos humanos y seguridad, cuya ejecución estuvo bajo la responsabilidad de la FLACSO-el Ecuador, con el cual se formó a 12 profesionales militares, que se han constituido en profesores de derechos humanos en las instancias educativas de las Fuerzas Armadas.

42.El programa ha ayudado a cambiar la concepción de los derechos humanos por parte de la institución militar, que en una primera etapa identificaba los derechos humanos como una disciplina excluyente de las Fuerzas Armadas.

43.En la institución militar se han dado cambios importantes en las disposiciones internas, especialmente en el trato de los miembros de tropa y personal que realiza el servicio militar. Se abrieron canales de presentación de denuncias de violaciones de derechos para el personal militar y se han dado disposiciones expresas para incluir el tratamiento de los derechos humanos en la formación regular de los militares y personal civil de las Fuerzas Armadas.

5. Programa de capacitación sobre los derechos de los extranjeros, refugiados, apátridas y desplazados

44.El Estado ecuatoriano, con el apoyo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, inició la capacitación particularmente del personal de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, dirigido específicamente a conocer la normativa internacional y local sobre los derechos de los extranjeros, refugiados, apátridas y desplazados. Este programa tuvo una duración de dos años (2000-2002).

45.El programa estuvo dirigido a autoridades policiales migratorias y militares de zona de frontera y de la Defensoría del Pueblo, nacionales y provinciales, a periodistas, a profesores, así como a la sociedad civil y organizaciones de derechos humanos, vinculadas con el tema. Durante el programa se realizaron siete talleres en Cayambe, Azogues, Esmeraldas, Cuenca, Coca, Quito, Guayaquil y Santo Domingo de los Colorados. Con el programa se han capacitado alrededor de 2.000 personas.

6. Educación y derechos humanos en el Plan nacional de derechos hum anos del  Ecuador

46.Como ya se mencionó en el párrafo 25 del presente informe, el Estado ecuatoriano, desde 1998, adoptó como política de Estado el Plan nacional de derechos humanos del Ecuador, en el cual se recoge como eje transversal, el tema de la educación en y para los derechos humanos. En la parte que corresponde a la capacitación del personal encargado de la aplicación de la ley, el Plan nacional contempla:

"Artículo 33. Incentivar para que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional reciban cursos de derechos humanos, de conformidad a los programas de estudio, acordados en los respectivos convenios, que suscriban los órganos directivos de las instituciones de la fuerza pública con los organismos especializados."

47.El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el marco del proyecto "Apoyo al Plan nacional de derechos humanos", en el componente IV del citado proyecto "Educación y Derechos Humanos", inició la capacitación de agentes de la Policía Nacional, agentes fiscales y representantes de los medios de comunicación social, en un programa que duró un año (2000-2001) y que benefició alrededor de 1.000 personas.

48.En el marco del Plan nacional de derechos humanos, el Estado y la sociedad civil elaboraron el Plan nacional de educación para los derechos humanos,el cual ha sido consultado y aprobado por la Comisión Permanente de Seguimiento del Plan nacional, en el cual se prevé la puesta en marcha del Plan nacional de capacitación en derechos humanos, que incluye maestros, agentes del orden, comunicadores, agentes fiscales, profesionales de varias ramas y miembros de la sociedad civil. Este Plan nacional de capacitación inició sus trabajos en 2003.

49.El sistema carcelario en Ecuador, a 2006, cuenta con 256 profesionales para 36 centros de rehabilitación (no se incluyen los tres centros de detención preventiva -CDP). De este número, 84 son profesionales de la salud entre médicos y odontólogos, 61 trabajadores sociales, 54 psicólogos, 26 educadores y 31 responsables de las áreas laborales en los talleres. En coordinación con la sociedad civil, la Comisión Permanente del Plan nacional publicó los manuales: Debido Proceso Penitenciario,Capacitación para Equipos Profesionales de los Centros de Detención y Rehabilitación Social del Ecuadory elfolletoLos Derechos son de Todos, que son el resultado de un proceso de capacitación impartido a personal directivo, profesional (médicos, psicólogos, trabajadores sociales, educadores y maestros de talleres) y de custodia de los centros penitenciarios del país. El proceso de capacitación se realizó entre 2003 y 2004, con la cooperación del Consejo Nacional y de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, de la Fundación para la Rehabilitación Integral de Víctimas de la Violencia (PRIVA), del Instituto de Criminología de la Universidad Central del Ecuador y del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD). Dichos manuales han sido distribuidos, previa la capacitación correspondiente, a otros funcionarios judiciales, fiscales y delegados de la sociedad civil, en talleres realizados en el ámbito provincial por la Comisión Permanente, durante 2005 y 2006.

50.Pese a estos avances, el Estado es consciente que el tema de la educación y capacitación en derechos humanos debe ser fortalecido y debe cubrir, en el marco del Plan nacional de educación, otras áreas profesionales como la medicina y la psiquiatría.

51.Finalmente, el Estado ecuatoriano, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones que entrañan el ser Estado parte de tratados y convenios internacionales, creó, mediante Decreto ejecutivo Nº 3493, publicado en el Registro Oficial Nº 735, de 31 de diciembre de 2002, la Comisión de Coordinación Pública para los Derechos Humanos, como mecanismo de coordinación para asuntos de derechos humanos que competen al Estado y para la atención de compromisos del Ecuador con los comités y órganos creados en virtud de instrumentos internacionales de derechos humanos. Una vez creada, la Comisión aprobó su plan de trabajo, que incluye la elaboración de los informes pendientes ante los comités de seguimiento de las Naciones Unidas, entre ellos, el Comité de Derechos Humanos.

7 . Artículo 2.3 del Pacto

52.Con la promulgación de la Carta Constitucional de 1998, se han introducido varios recursos constitucionales que protegen y garantizan el ejercicio de los derechos humanos en el Ecuador:

a) Acción de a mparo c onstitucional

53.La acción de amparo constitucional es un recurso que tiene por finalidad adoptar medidas urgentes para cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública. El artículo 95 de la Constitución política de la República garantiza dicho recurso a cualquier persona o colectividad ante el órgano de la función judicial designado por la ley. Dicha acción se tramita de modo preferente y sumario.

54.La norma establece también la posibilidad de interponer la acción contra los particulares y ello está acorde con las facultades que se le conceden al Defensor del Pueblo de actuar también por acciones u omisiones cometidos por particulares que violen los derechos de los individuos y de las colectividades.

55.Se establece además que la ley determinará las sanciones a las autoridades o personas que incumplan las resoluciones dictadas por el juez en acatamiento de esta acción, así como a los jueces y magistrados que violen su procedimiento, incluyendo que no serán aplicables las normas procesales que se opongan a la acción de amparo ni las disposiciones que tiendan a retardar su ágil despacho. Con ello se evita que los jueces invoquen leyes especiales y secundarias que impidan su inmediata y efectiva ejecución.

b) Recurso de há beas d ata

56.El artículo 94 de la Constitución vigente garantiza el recurso de hábeas data, mediante el cual cualquier persona podrá acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en entidades públicas o privadas, así como a conocer el uso que se haga de ellos y su propósito. Si la falta de atención causare perjuicio, el afectado podrá demandar indemnización. Podrá solicitar ante el funcionario respectivo, la actualización de los datos, o su rectificación, eliminación o anulación si fueren erróneos o afectaren ilegítimamente sus derechos. La ley establecerá un procedimiento especial para acceder a los datos personales que consten en los archivos relacionados con la defensa nacional.

57.Desde 1998 hasta fines de 2004, la Defensoría del Pueblo tramitó 236 solicitudes que invocan el recurso de hábeas data.

c) Recurso de há beas c orpus

58.El recurso permite al detenido ser presentado ante la autoridad municipal en el plazo de 24 horas desde la recepción de la solicitud y que dicha autoridad dicte su resolución en las 24 horas siguientes, impidiendo que el recurso se demore injustificadamente. También se contempla la responsabilidad civil y penal del alcalde que no tramitare el recurso, evitando que este recurso sea desconocido por algunas autoridades municipales, como así ha sucedido en ciertos casos.

59.Desde 1998 hasta fines de 2004, la Defensoría del Pueblo había tramitado 4.692 solicitudes del recurso de hábeas corpus, a nivel nacional.

60.A continuación se observa el número de solicitudes de este recurso, tramitados en el Distrito Metropolitano de Quito.

Recursos de há beas corpus tramitados por años en el Distrito Metropolitano de Quito

H á beas c orpus

A ño

Atendidos

Aceptados

Libertades por otras autoridades

Denegados

2000

6.225

1.209

2.924

2.092

2001

2.898

393

980

825

2002

2.613

615

877

1.007

2003

1.320

140

275

773

2004

898

105

219

486

Fuente: Estadísticas de hábeas corpus por años, Alcaldía Municipio Metropolitano de Quito.

9. Defensoría del Pueblo

61.El artículo 96 de la Constitución prevé la acción del Defensor del Pueblo en los recursos de amparo, de hábeas data y de hábeas corpus. El Defensor tiene jurisdicción nacional. También promueve la defensa y observancia de los derechos garantizados por la Constitución y observa la prestación de servicios públicos. A continuación se presenta información sobre el trabajo de la Defensoría del Pueblo desde su creación en 1998 hasta el año 2003.

Recursos constitucionales tramitados por la Defensoría del Pueblo a n ivel nacional por años

Recursos constitucionales

1999

2000

2001

2002

2003

Quejas

10.920

15.171

16.397

17.686

18.046

Hábeas corpus

841

1.768

686

695

381

Hábeas data

49

70

34

69

9

Acción de amparo

174

594

148

872

93

Informes procedencia

310

124

124

102

89

Consultas

31.998

37.976

41.634

48.409

Total de tramites

12.294

49.725

55.365

61.058

67.027

Fuente: Estadísticas Anuales Defensoría del Pueblo.

C. Artículo 3

62.El artículo 41 de la Constitución política de la República dispone que "el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de un organismo especializado que funcionará en la forma que determine la ley, incorporará el enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público".

63.Esta norma se ha puesto en práctica a través de la creación del Consejo Nacional de la Mujer y de la promulgación de leyes secundarias del ordenamiento interno del país que garantizan la igualdad entre hombres y mujeres, dejando atrás leyes discriminatorias hacia la mujer.

64.Para proteger la integridad de las personas, entre otras, se prohíbe la violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, la aplicación y utilización indebida de material genético humano (art. 23, numeral 2, inciso primero) y establece que "el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad". Por primera vez la Constitución establece como principio, derecho y garantía de rango constitucional, de manera explícita, la prevención, sanción y eliminación de la violencia.

65.Con las últimas reformas al Código Penal, promulgadas en el Registro Oficial Nº 45, de 23 de junio de 2005, se han incrementado las penas y agravantes contra los responsables de delitos sexuales y se han disminuido las atenuantes vigentes antes de dicha reforma. En estas últimas reformas también se han introducido el delito de la pornografía de niños, de la trata de personas, los delitos relativos a la extracción y tráfico ilegal de órganos y los delitos de explotación sexual, con lo que se armoniza el texto penal con la Constitución, con los tratados internacionales y con el Código de la Niñez y la Adolescencia.

1. Medidas contra la violencia intrafamiliar y de género

66.El sistema jurídico ecuatoriano, además de las normas constitucionales antes señaladas, contiene la Ley Nº 103 contra la violencia hacia la mujer y la familia, adoptada en 1995, mediante la cual se sanciona la violencia intrafamiliar. Esta ley prevé medidas de amparo y sanciones en los casos en que la violencia se enmarca en contravenciones, los que son conocidos y resueltos a nivel de comisarías de la mujer y la familia; mientras que cuando se violan las medidas de amparo, previstas en la misma ley, los casos son conocidos y sancionados como delitos por la justicia penal ordinaria.

67.En 1997 se crearon mediante Acuerdo ministerial Nº 235, publicado en el Registro O ficial Nº 92, de 23 de junio de 1997, 30 comisarías de la mujer y la familia en todo el país, funcionando inicialmente 20. En la actualidad funcionan 32, 1 por provincia, excepto Pichincha y Guayas que tienen 5 comisarías e Imbabura, Manabí, Esmeraldas, Azuay y Los Ríos que tienen 2.

68.Las comisarías de la mujer y la familia son las principales instancias encargadas de recibir las denuncias sobre violencia intrafamiliar y aplicar la ley. Sin embargo, los intendentes, comisarios nacionales y tenientes políticos también tienen la facultad de hacerlo. Mediante Acuerdo ministerial Nº 0341, publicado en el Registro O ficial Nº 718, de 4 de diciembre 2002, se expide el Reglamento de las comisarías de la mujer y la familia que contempla los perfiles para el desempeño adecuado de las comisarías de la mujer y la familia en el país.

C omisarías de la mujer y la famil ia del Ecuador , 2006

Provincia

Ciudad

Azuay

Cuenca

Cuenca

Bolívar

Guaranda

Cañar

Azogues

Carchi

Tulcán

Chimborazo

Riobamba

El Oro

Machala

Esmeraldas

Esmeraldas

Esmeraldas

Guayas

Guayaquil

Guayaquil

Guayaquil (Chongón)

Milagro

Pascuales

Imbabura

Ibarra

Otavalo

Loja

Loja

Los Ríos

Babahoyo

Quevedo

Manabí

Portoviejo

Manta

Napo

Napo

Orellana

Orellana

Pastaza

Puyo

Pichincha

Quito - La Tola

Quito - Ex Quinta

Rumiñahui

Centro

Sto. Domingo de los Colorados

Sucumbíos

Lago Agrio

Tungurahua

Ambato

Zamora Chinchipe

Yanzatza

Fuente: Dirección Nacional de Género. Ministerio de Gobierno delEcuador, julio de 2006.

2. La Dirección Nacional de Género del Ecuador

69.Mediante Acuerdo ministerial Nº 1187, de 21 de marzo de 2000 y publicado en el Registro Oficial Nº 47, el 30 de marzo 2000, se creó la Dirección Nacional de Comisarías de la Mujer y la Familia del Ministerio de Gobierno, cuyas funciones básicas están orientadas a la organización, coordinación y control de las comisarías de la mujer y la familia. Se transforma en la Dirección Nacional de Género mediante resolución OSCIDI-2002-008 de 14 de febrero del 2002, manteniendo como funciones las anteriores y la formulación, implementación y control de políticas de género.

70.La Dirección de Género es la instancia coordinadora de todas las acciones relacionadas con las administraciones de justicia en casos de violencia intrafamiliar. El objetivo general es promover la ejecución de políticas, estrategias y mecanismos que tiendan a generar la igualdad de género y a disminuir la violencia intrafamiliar.

71.La creación de las comisarías de la mujer y la familia en el Ecuador y el número de denuncias que se ha incrementado de año a año, pone en evidencia la problemática de violencia intrafamiliar, lo que ha comprometido esfuerzos y campañas para su erradicación. Según el siguiente cuadro, en 2005 se recibieron 60.789 denuncias a nivel nacional, 52.450 de violencia contra mujeres y 8.339 de violencia contra hombres. En el año 2006, la cifra aumentó a 68.184 denuncias a nivel nacional, comparándola con la del año 1999, que fue de 47.132 denuncias, el incremento de casos denunciados entre 1999 y 2006 ha sido de un 50%. Ello se debe a que un mayor número de mujeres y, en los últimos años de varones, decide presentar denuncias por violencia familiar. Las provincias con mayor cantidad de denuncias fueron: Guayas, con el 34% del total de casos denunciados (20.315); Pichincha con el 28% (17.108) y Manabí con el 6% (3.770).

Dirección N acional de Género , Ministerio de Gobierno y Polic í a

C omisarías de la mujer y la familia , denuncias presentadas entre 1999 y 2006

Provincia

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Azuay

1.336

2.175

2.281

2.030

2.120

1.951

934

2.043

155

933

861

1.394

Bolivar

260

644

522

510

515

556

791

936

Cañar

259

313

273

288

294

272

354

544

Carchi

787

1.037

904

774

814

698

714

749

Chimborazo

2.125

2.062

1.997

2.573

2.065

2.097

2.396

2.701

El Oro

1.683

1.645

1.714

1.786

2.252

1.764

1.995

2.455

Esmeraldas

1.332

1.295

1.052

1.066

754

851

964

854

263

350

323

638

Guayas

9.351

8.459

7.728

7.926

6.816

6.591

5.843

5.101

6.603

6.933

7.374

7.756

7.438

6.864

6.508

7.591

2.027

1.985

1.548

1.606

80

48

4.907

5.712

1.116

1.033

1.509

1.774

Imbabura

907

1.099

1.080

907

722

528

729

1.169

586

686

587

638

518

285

344

544

Loja

2.663

2.192

2.314

2.360

2.404

1.867

1.848

2.950

Los Ríos

892

686

895

1.078

856

950

963

1.900

2.815

2.277

2.162

1.959

1.631

1.714

1.791

Manabi

971

1.012

933

530

250

1.047

1.269

1.379

2.846

3.128

2.066

1.890

2.105

2.501

2.625

Orellana

137

243

266

292

552

Pastaza

824

677

486

276

557

618

571

720

Pichincha

9.397

7.453

6.899

6.683

5.195

6.889

5.951

5.240

3.457

5.074

4712

3.190

4.475

3.446

3.793

4.069

146

4.458

4.480

2.927

3.872

718

820

1.046

913

2.850

2.991

3.071

3239

3.216

3.391

3.427

Sucumbios

187

Tungurahua

2.573

2.305

2.157

2.236

2.336

2.704

3685

3.568

Zamora Chinchipe

118

121

76

133

131

94

131

117

Total

4 . 7132

54 . 585

52 . 171

50 . 139

56 . 882

56 . 845

60 . 789

68 . 184

Fuente: Archivos de la Dirección Nacional de Género del Ministerio de Gobierno.

72.A fin de atender la preocupación del Comité, constante en el párrafo 10 de sus observaciones finales, en cuanto a las causas de violencia intrafamiliar que llegan para conocimiento, trámite y resolución ante la justicia penal ordinaria, según las estadísticas del Ministerio Público, se observa que luego de la vigencia del actual Código de Procedimiento Penal, se ha incrementado el número de casos que se han resuelto en la justicia penal ordinaria. En el año 2001 llegaron ante la justicia penal ordinaria apenas 15 casos de delitos sexuales y violencia intrafamiliar; mientras que en el período entre enero y diciembre de 2002, este número se incrementó a 232. Entre enero y diciembre de 2003, se procesaron 422 casos. En el año 2004, los casos se incrementaron a 1.182, es decir, casi cuatro veces más que en el año anterior y en el año 2005, los casos tramitados fueron de 1.360 casos.

73.Se han implementado políticas de prevención y atención contra la violencia hacia la mujer y la familia. Existen experiencias sobre procesos de concertación entre la sociedad civil organizada, el gobierno nacional y los gobiernos locales para contribuir a la erradicación de la violencia de género.

74.La investigación preprocesal y procesal en los delitos de acción pública de acuerdo al Código de Procedimiento Penal vigente desde julio de 2001 le corresponde al Ministerio Público. En tal sentido, esta institución, consciente de la violencia contra la mujer, ha introducido como política institucional la transversalidad de género en todo su accionar y ha puesto énfasis en la persecución de este tipo de delitos, para cuyo efecto ha tomado varias medidas.

75.Debido a que la investigación y enjuiciamiento de este tipo de delitos requiere de personal técnico,el Ministerio Público ha creado unidades especializadas en violencia intrafamiliar y delitos sexuales en los tres distritos más grandes del país: Guayas-Galápagos, Pichincha y Manabí. Se han realizado varias acciones de capacitación con los siguientes resultados:

a)"Violencia de género y derecho internacional", (1998-2000). Convenio Interinstitucional Consejo Nacional de las Mujeres y CEPAM. Se capacitaron 210 fiscales.

b)Convenio con el programa Justicia y Género de ILANUD: capacitación a 70 fiscales, 13 formados como facilitadores para replicarlo a nivel nacional, elaboración de un protocolo de seguimiento de dicha capacitación y revisión del Manual de fiscales con enfoque de género.

c)Se han capacitado en género y debido proceso a 150 profesionales del derecho, funcionarios de la Defensoría del Pueblo, jueces penales y fiscales de las instituciones contrapartes del Observatorio a una vida libre de violencia de mujeres y niñas, a nivel central en cinco provincias, Imbabura, Manabí, Guayas, Pichincha y Azuay.

d)El Ministerio Público, con fecha 6 de agosto del 2003, mediante Acuerdo Nº 034, creó el Comité de Género que tiene como funciones específicas las de asesorar, proponer acciones de capacitación y evaluar el programa de formación en matera de género de la escuela de capacitación de fiscales.

e)El Ministerio Público y la sociedad civil han diseñado cinco protocolos unificados de uso obligatorio, de los cuales, uno está destinado para los delitos de violencia intrafamiliar y otro para los de carácter sexual, para lo cual se ha elaborado un módulo de sensibilización en género, dirigido a 350 peritos médicos acreditados por el Ministerio Público.

76.El Ministerio Público ha puesto en marcha el Programa de Protección a víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal, con especial énfasis, en los delitos de naturaleza sexual y de violencia intrafamiliar.

77.Llama la atención del Estado sobre la preocupación del Comité "por el elevado número de suicidios de muchachas jóvenes que, en parte parece estar relacionados con la prohibición del aborto", constante en el párrafo 11 de las observaciones finales. Al respecto, el Estado se permite manifestar que revisadas las estadísticas oficiales no se registran suicidios que tengan como causa ni el aborto ni la violación.

78.Sobre el problema de las adolescentes y mujeres adultas, víctimas de violaciones, el protocolo médico para delitos sexuales exige al médico legista o perito informar a la víctima sobre la existencia del PAE (píldora anticonceptiva de emergencia) y sobre los lugares a los que puede acudir para su administración, así como sobre la posibilidad y prevención de contagio de enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA. Con esta medida y otras de carácter educativo, el Estado aspira resolver el problema de los embarazos no deseados.

79.A fin de atender las preocupaciones del Comité, constantes en el citado párrafo 11, respecto al acceso a servicios apropiados de salud y educación para las adolescentes, durante el 2005 se elaboró conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública y otros actores claves del ámbito de la salud, el Plan nacional de salud y derechos sexuales y reproductivos cuyo objetivo es "garantizar la aplicación de la política nacional definida en este plan, como componente de los derechos humanos y de la salud integral, que permita el desarrollo pleno de los hombres y mujeres del Ecuador y el mejoramiento de su calidad de vida, incluyendo la capacidad de disfrutar una vida sexual satisfactoria y la libertad para decidir procrear o no, cuándo y con qué frecuencia".

80.La Ley orgánica de la salud, que reemplaza al anterior Código de la Salud fue promulgada como Ley Nº 67, en el Suplemento del Registro O ficial Nº 423, de 22 de diciembre de 2006. La ley incluye un capítulo dedicado a la salud sexual y a la salud reproductiva que garantiza, entre otras cosas, el derecho de mujeres y hombres para decidir si desean o no tener hijos y cuándo tenerlos, garantiza el acceso a métodos anticonceptivos, obliga a la implementación de acciones de prevención y atención en salud sexual y reproductiva para toda la población, con énfasis en adolescentes. También establece la formulación de políticas y programas educativos para la promoción de la salud sexual y reproductiva, la prevención de embarazos en adolescentes, VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual, el fomento de la paternidad y maternidad responsables y la erradicación de la explotación sexual.

3. La participación civil, política y social de las mujeres ecuatorianas

81.En el ámbito civil, para contraer obligaciones sobre bienes patrimoniales de la sociedad conyugal, el administrador de la sociedad tiene la obligación de contar con la autorización por escrito del cónyuge, de otro modo, los contratos no se realizan o pierden validez jurídica a falta de este requisito formal. La sociedad conyugal puede ser administrada por cualquiera de los cónyuges de común acuerdo, de no haber un pronunciamiento explícito, se entenderá que el marido ejerce la administración de la sociedad conyugal.

82.Se ha registrado un incremento de la participación de las mujeres en todos los aspectos de la vida nacional, en el mundo empresarial, político y académico. Esta presencia femenina ha provocado una disminución de ciertas actitudes machistas y ha fortalecido la organización de mujeres en diferentes ámbitos e intereses. En la actualidad los derechos de las mujeres están incluidos en las agendas públicas y privadas, debido a su participación activa en la sociedad civil.

83.El 6 de febrero de 1997, se promulgó la Ley de amparo laboral de la mujer y en el año 2000 la Ley orgánica de elecciones, que contienen medidas de discriminación positiva que modificaron la Ley de partidos políticos, la Ley orgánica de la función judicial y el Código de Trabajo.

84.El artículo 2 de la Ley de amparo laboral establecía la prohibición de inscribir en el Tribunal Supremo Electoral aquellas listas de candidaturas pluripersonales que no incluyan un mínimo de 20% de mujeres como principales y 20% de mujeres como suplentes. Según esta ley, las mujeres debían ser colocadas en las listas en forma alternativa y secuencial con los hombres. El artículo 58 de la Ley orgánica de elecciones, que reformó la Ley de amparo laboral elevó al 30% la participación de las mujeres "en forma alternada y secuencial, porcentaje que se incrementará en cada proceso electoral general, en un 5% adicional hasta llegar a la igualdad en la representación".

85.De acuerdo a los datos proporcionados por el Tribunal Supremo Electoral, la ley se ha cumplido en todas las provincias del Ecuador, conforme los informes de los tribunales electorales provinciales del país en los procesos electorales realizados en 1998, 2000, 2002, 2004 y 2006 para designar Presidente, Vicepresidente de la República, diputados provinciales y nacionales, consejeros provinciales y concejales municipales. A continuación se muestran cuadros comparativos de los años 2000 y 2002, que indican el porcentaje de las candidaturas femeninas presentadas y de las candidatas elegidas en algunas dignidades.

Personas elegidas a nivel nacional , e lecciones de mayo de 2000

Dignidad

Mujeres

Hombres

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Prefectos(as)

0

0,0

22

100,0

Consejeros(as)

18

20,2

71

79,8

Alcaldes(as)

6

2,8

209

97,2

Concejales(as)

265

29,8

624

70,2

Miembros(as) de juntas parroquiales

964

24,9

2.911

75,1

Total

1 . 253

24,6

3 . 837

75,4

Fuente: TSE/Elaboración: CONAMU.

Candidaturas a nivel nacional , e lecciones de mayo de 2000

Dignidad

Mujeres

Hombres

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Prefectos(as)

6

5,9

96

94,1

Consejeros(as)

260

43,0

345

57,0

Alcaldes(as)

78

7,5

956

92,5

Concejales(as)

2313

46,0

2.713

54,0

Miembros(as) de juntas parroquiales

4.921

37,7

8.129

62,3

Total

7 . 578

38,2

12 . 239

61,8

Fuente: TSE/Elaboración: CONAMU.

Candidaturas a nivel nacional , e lecciones de 20 de octubre de 2002

Candidaturas a nivel n acional

Dignidades

Mujeres

Porcentaje

Hombres

Porcentaje

Presidente(a)

1

9,1

10

90,9

Consejero(a)

317

35,7

571

64,3

Alcalde(sa)

89

8,5

11

100,0

Concejal(a)

2.705

38,7

4.286

61,3

Diputado(a) provinciales

612

40,8

887

59,2

Parlamento andino

32

40,0

48

60,0

Total

3.756

38,7

5.813

61,3

Fuente: TSE/Elaboración: CONAMU.

Personas elegidas a nivel nacional , e lecciones de 20 de octubre de 2002

Dignidades

Mujeres

Porcentaje

Hombres

Porcentaje

Presidente(a)

1

100,0

Consejero(a)

11

16,4

56

83,6

Alcalde(sa)

6

2,74

2

100,0

Concejal(a)

151

22,3

526

77,7

Diputado(a) provinciales

20

20,0

80

80,0

Parlamento andino

1

20,0

4

80,0

Total

189

21,5

669

78,5

Fuente: TSE/Elaboración: CONAMU.

86.De la información detallada en los cuadros anteriores se observa que para el 2000 el porcentaje de mujeres elegidas llegó casi al 25%, con un incremento de cerca de 20 puntos porcentuales respecto a las elecciones de 1996. En el 2002, ese porcentaje disminuyó a casi el 22%.

87.Para el año 2004 el panorama mejoró notablemente. El número de candidatos varones a la Prefectura fue de 118, frente a 12 mujeres que terciaron por las 22 vacantes. La elección de 4 mujeres prefectas de entre 12 mujeres candidatas, equivale a un 33,33%. Como candidatas a alcaldesas municipales se presentaron 137 mujeres equivalente al 10,66% del total de candidaturas. Tras las elecciones alcanzaron los cabildos municipales 13 mujeres (5,94% del total). En este caso las mujeres electas bajaron su participación en comparación con las candidatas, pero subieron su presencia en relación al proceso electoral anterior. En 2002 alcanzaron seis espacios, equivalentes al 2,74% y para el 2004 este porcentaje se ha duplicado. El porcentaje de mujeres electas como consejeras también se duplicó en 2004 al 31,87%, en comparación con el 16,4% obtenido en el año 2002 y el de concejalas pasó de 22,3% en 2002 a 31,01% en 2004.

88.Para 1998 la participación de mujeres parlamentarias fue del 12,2%. En el año 2006, para el período legislativo 2007-2011, se alcanza la cifra récord de 25%, con 25 diputadas electas.

89.En el ámbito ejecutivo, en 1998 las mujeres ocuparon el 20%, en 1999 el 26,7%, en el 2002 el 14%, en el 2003 el 26% y en julio del 2004 apenas se alcanzó el 13%. Sin embargo, para el año 2007, se cuenta con el 45% de representación femenina, con la designación de ocho ministras de Estado.

90.La Ley de amparo laboral establece que las Cortes Superiores de Justicia estarán integradas por un mínimo de 20% de mujeres como ministras jueces y mantendrán igualmente un mínimo de un 20% de mujeres en su nómina de jueces, notarios, registradores y demás curiales, incluyendo secretarias, auxiliares y conserjes. Estos curiales se hacen sobre la base de concurso público de oposición y merecimientos. En ciertos casos no se ha podido cumplir con el porcentaje requerido por la ley por la falta de concursantes mujeres. La mayor proporción de juezas mujeres se da en los juzgados de inquilinato con un 56%. También es importante el número de mujeres defensoras públicas en el país.

91.Por primera vez se eligieron en el año 2005 a dos mujeres en la Corte Suprema de Justicia, ámbito que no cubre la Ley de amparo laboral, a través de un proceso transparente e inclusivo que fue supervisado por organismos internacionales, luego que el Congreso y el Ejecutivo disolvieran la anterior Corte, por motivaciones políticas que generaron la salida del entonces Presidente de la República Lucio Gutiérrez.

92.Desde la década de los noventa, se observa una creciente incorporación de las mujeres a la educación en todos los niveles. Según el informe de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), se ha cumplido la meta para la educación primaria al 2005 y existe una tendencia constante en esa dirección. Entre 1990 y el 2004, asistían 98,3 niñas por cada 100 niños en educación primaria. En el nivel secundario para el año 1990 existía una situación mucho más favorable para las mujeres (106 niñas por cada 100 niños) mientras que en el 2004 esta relación es de paridad (100 niñas por cada 100 niños). Se observa una tendencia creciente en la educación superior.

93.El nivel de acceso a la educación por lengua y etnia en la educación secundaria para el 2003, es de por cada 100 hombres asisten 88 mujeres de habla nativa y de áreas rurales; relación similar se presenta en la educación superior (92 mujeres por cada 100 hombres).

94.En el Ecuador existe un 9,02% de analfabetismo puro que representa una población de 732.089 personas, de las cuales el 58% son mujeres (INEC 2001). El 3% de la tasa de analfabetismo en la población de 15 a 24 años corresponde a mujeres y 2,7% a hombres. En el grupo de 25 a 39 años se registra el 6,2% para las mujeres y el 3,8% para los hombres; para el grupo de 40 a 64 años se registra una tasa de 19,4% para mujeres y 13,1% para hombres. La mayor tasa de analfabetismo se registra en la población de 65 años y más, las mujeres registran un 42,7% y hombres el 30,3%.

95.Para 1998, la deserción escolar de los hombres era mayor (4,7%) especialmente entre los 6 y 17 años, en las mujeres se registró una tasa de 2,4%. A partir de los 25 años la deserción de las mujeres es mayor, registrándose una tasa de deserción de 3,3% y en los hombres de 2,2%. En 1998, en general, las mujeres tuvieron tasas menores de repetición escolar que los hombres; según la III ronda de la Encuesta de Condiciones de Vida de 1998, en las mujeres la tasa fue del 5,6% y en los hombres del 6,5%.

96.La democratización en la educación ha influido para que la distinción de los sexos, lejos de ser una condición para crear instituciones educativas sólo para hombres o sólo para mujeres, se constituya en una razón para que la coeducación (mixta) se impulse como un método para eliminar barreras sexistas. En 1997, el número de planteles en los que se impulsa la coeducación (mixtos) es de 22.997; existen planteles sólo para hombres 456 y para mujeres 781 planteles. Estas cifras muestran que el 94,9% de planteles son mixtos, es decir que educan tanto a hombres como a mujeres. En el nivel medio los planteles mixtos son los de mayor representatividad (88%); le siguen los planteles sólo para mujeres 7,9%.

97.La Constitución política del Ecuador en sus artículos 35, 36 y 40 introdujo importantes cambios en cuanto al reconocimiento de derechos de las mujeres. Así, el Estado propicia la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado en igualdad de derechos y oportunidades, garantizándoles idéntica remuneración por trabajo de igual valor. Se establece el respeto a los derechos laborales y reproductivos de las mujeres, mejorando el acceso a los sistemas de seguridad social y protección especial de las madres gestantes y en período de lactancia, la mujer trabajadora, la del sector informal, la del sector artesanal, la jefa de hogar y la que se encuentra en estado de viudez.

98.Se prohíbe todo tipo de discriminación laboral contra la mujer. El trabajo del cónyuge o conviviente en el hogar será tomado en consideración para compensarle equitativamente en situaciones especiales en que aquél se encuentre en desventaja económica. Se reconoce como labores productivas el trabajo doméstico no remunerado. Asimismo, el Estado promoverá la maternidad y paternidad responsables y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre padres e hijos. Esta disposición está relacionada con el artículo 23 del Pacto, del cual se hablará más adelante.

99.Las disposiciones arriba mencionadas, constituyen varias de las conquistas con más mérito incluidas en la nueva Carta Política, pues establecen tres grandes propósitos perseguidos por las mujeres ecuatorianas: a) el pago de igual salario por trabajo de igual valor; b) la discriminación positiva con respecto a su condición de género o a su situación de vulnerabilidad; y c) el reconocimiento del trabajo doméstico no remunerado como productivo.

100.Pese a estos avances legales, de acuerdo a los últimos datos del Banco Central (2006), el subempleo femenino es del 50% frente al 25% para los hombres, mientras que el desempleo abierto para las mujeres era del 11% y para los hombres del 6,5%. El grupo más afectado son las mujeres jóvenes: la tasa de desempleo de mujeres entre 15 y 29 años es del 19% y la de los hombres jóvenes es del 11,3%. A pesar de que constitucionalmente se reconoce la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, en el ámbito nacional se estima que las mujeres percibían en 1998, 32,5% menos que los hombres como ingreso por su trabajo remunerado, porcentaje que disminuyó al 22% para el año 2006.

101.El Estado, a través del Consejo Nacional de las Mujeres, en el marco del Plan de igualdad de oportunidades, desarrolla programas a corto y mediano plazo dirigidos a mujeres pobres, con énfasis en las jefas de hogar y de apoyo a la generación de empleo productivo, como medidas para la erradicación de la pobreza. Esta información se ampliará con la señalada en el artículo 26 del presente informe.

CH. Artículo 4

102.Los artículos 180 y 181 de la Constitución política vigente regulan los estados de emergencia en el territorio nacional. Los gobiernos del Estado parte han declarado estados de emergencia por razones de graves conmociones internas o en casos de catástrofes naturales, según lo dispone la Constitución, en su artículo 180.

103.En lo que respecta a la observación constante en el párrafo 15 de las Observaciones finales del Comité, según la cual, "los artículos de la Constitución que pueden ser derogados durante el estado de emergencia, no están en conformidad con el Pacto," el Estado se permite aclarar al Comité que la Constitución política del Estado en el artículo 181, numerales 5 y 6 señala los derechos que pueden ser suspendidos durante los estados de emergencia y que son exclusivamente los siguientes: el derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas a través de cualquier medio de comunicación (censura de medios de comunicación colectiva); la inviolabilidad del domicilio; la inviolabilidad y el secreto de la correspondencia; el derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia; y, el derecho a la libertad de asociación y de reunión con fines pacíficos.

104.La Constitución en el artículo 181, numeral 6, habla únicamente de suspensión o limitación de derechos. Por ende, los derechos arriba citados pueden ser únicamente suspendidos o limitados y en ningún momento derogados, como señala el Comité. Dicha suspensión o limitación no se refiere a los derechos que no pueden ser suspendidos bajo ninguna circunstancia, según el artículo 4, numeral 2 del Pacto.

105.Para controlar los estados de emergencia, la Constitución en el artículo 182 establece la obligación del Presidente de la República de notificar al Congreso Nacional, dentro de las 48 horas siguientes a la publicación del Decreto de declaratoria del estado de emergencia. El Congreso podrá revocar el Decreto de declaratoria en cualquier momento. Además, establece el tiempo máximo de 60 días de vigencia del estado de emergencia. Si las circunstancias persisten, podrá ser renovado, lo que será notificado al Congreso Nacional. Cuando las causas que motivaron el estado de emergencia hayan desaparecido, el Presidente de la República decretará la terminación y, con el informe respectivo, notificará inmediatamente al Congreso Nacional.

106.En el período que se informa, el Estado ha realizado 5 declaratorias de estados de emergencia en el año 1999, 3 en la provincia del Guayas y 2 en todo el territorio nacional, por la grave crisis política del país, que generó en la salida del poder del Presidente Jamil Mahuad; 1 declaratoria en el año 2000 y otra en 2001; 3 declaratorias en el año 2002, 1 en las provincias de Sucumbíos y Orellana, por los efectos del conflicto armado colombiano en la frontera, 1 en las provincias de la Costa ecuatoriana por desastres naturales y 1 en el territorio nacional por grave conmoción interna; y 1 declaratoria en el año 2004, por la grave crisis política que generó la salida del poder del Presidente Lucio Gutiérrez. Después de cada declaratoria se ha decretado la respectiva terminación del estado de emergencia, en el plazo máximo previsto por la propia Constitución.

107.Todas las declaratorias y levantamientos de los estados de emergencia han sido notificados a los Estados partes, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, conforme lo dispone el numeral 3, del artículo 4 del Pacto.

D . Artículo 5

108.La Constitución política del Ecuador garantiza en los artículos 23 y 24 los derechos civiles y políticos y las normas del debido proceso a los ciudadanos que habitan el territorio nacional.

109.Las normas contenidas en el Pacto, por tratarse de un instrumento internacional, forman parte del ordenamiento jurídico del Ecuador y prevalecen sobre leyes y otras normas de menor jerarquía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 163 de la Constitución política, que dice expresamente: "Las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgadas en el Registro Oficial, formarán parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre las leyes y otras normas de menor jerarquía".

110.Como se dijo en la información relacionada con el artículo 2.2 del presente informe, el artículo 19 de la Constitución política dispone que "los derechos y garantías señalados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales, no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de la persona y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material". Con esta disposición, se garantiza que no exista restricción o menoscabo de ninguno de los derechos fundamentales vigentes en el Estado parte, según lo exige el numeral 2, del artículo 5 del Pacto.

E . Artículo 6

1. Párrafo 6.1

111.El artículo 23, numeral 1 de la Constitución consagra el derecho a la vida y prohíbe la pena de muerte. Desde el siglo XIX en 1878, fue eliminada de la legislación ecuatoriana la figura de la pena capital, así como todo tipo de pena mental o psicológica. El artículo 49 de la Constitución política vigente protege el derecho a la vida desde el momento de la concepción, es decir, reconoce el derecho a la vida del que está por nacer y, en concordancia con este principio constitucional, el ordenamiento interno penaliza el aborto, salvo en los casos previstos en el artículo 447 del Código Penal. El artículo 30 de la nueva Ley orgánica de la salud, promulgada el 22 de diciembre de 2006, está acorde con la norma penal antes señalada, pero establece la obligación de "atender a mujeres con aborto en curso o inevitables, debidamente diagnosticados por el personal responsable de la atención".

112.Entre los artículos 449 y 462 del Código Penal (capítulo I, del Título VI, del Libro Segundo), se sancionan los delitos contra la vida. El Código Penal fue reformado en septiembre del año 2001 para incrementar las penas por los delitos que atentan contra la vida, con agravantes, como es el caso de secuestro con muerte de la víctima y violación sexual con muerte de la víctima (arts. 450, 452 y 512 a 515).

113.El artículo 23, numeral 2, de la Constitución política prohíbe la desaparición forzada de personas y establece este delito como crimen de lesa humanidad, señalando la imprescriptibilidad de la acción y sanción penales por este crimen. Sus autores no pueden acogerse al indulto o a la amnistía. De igual manera, prohíbe la aplicación y utilización indebida del material genético humano. Ecuador también ratificó el Estatuto de Roma que estableció la Corte Penal Internacional, que se encuentra publicado en el Registro Oficial Nº 699, de 7 de noviembre de 2002 y es, por tanto, Ley de la República.

114.El artículo 35, numeral 10 de la Constitución política prohíbe la paralización, a cualquier título, de los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, procesamiento, transporte y distribución de combustibles; transporte público, telecomunicaciones. La ley establecerá las sanciones pertinentes. La citada norma tiene como finalidad precautelar el derecho a la vida, a través de la prestación permanente de los servicios básicos, principalmente el de la salud.

115.El artículo 156 del Código Penal, reformado por el artículo 15 de la Ley Nº 2002-75, publicada en el Registro Oficial Nº 635, de 7 de agosto de 2002, sanciona a los médicos, enfermeras, farmacéuticos, practicantes, empleados de casa de salud o propietarios de farmacias o droguerías que, desobedeciendo órdenes de autoridad competente, paralizaren los servicios o se abstuvieren de prestar su colaboración a los que necesitaren de ellos, con prisión de uno a cinco años y multa. Se aplicará el máximo de las penas previstas en este artículo a los miembros de las organizaciones profesionales que hubieren incitado a la comisión de tales hechos, si éstos se hubieren consumado.

2. Derecho a la salud

116.La Constitución política del Ecuador garantiza los programas de salud pública en cuanto a promoción, protección, financiamiento y promulgación de políticas encaminadas a impulsar las medidas tendientes a optimizar los niveles de salud tanto del individuo como de la familia, en los diferentes estamentos en los cuales se desarrolla el ser humano, sean estos laboral y comunitario, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 42 a 46 de la Carta Magna.

117.Basados en el informe de Indicadores Básicos de Salud 2007 en una población estimada de 13.408.270 habitantes, al analizar el perfil de salud la tasa de mortalidad general por 10.000 habitantes alcanzó el 43,2 siendo notablemente mayor en hombres (50,2) que en mujeres (37,6). La primera causa de muerte en ambos sexos son enfermedades cerebro vasculares que corresponden a enfermedades crónicas y degenerativas con una tasa del 23,6, en segundo lugar está la influenza y neumonía con una tasa de 23, siendo estas dos mayor en hombres (24,9 y 24,2), luego está la diabetes mellitus (22,2), quedando en quinto, sexto, y séptimo lugar las enfermedades del corazón y relacionadas (crónico degenerativas) como la hipertensión, las isquemias de corazón y la insuficiencia cardiaca, complicaciones y enfermedades mal definidas con mayor incidencia en los hombres (21,4, 24,6 y 19,5 respectivamente), quedando en octavo y noveno lugar las relacionadas con la violencia, las ocasionada por accidentes de transito con una tasa de 18,8 (hombres el 30,3 y mujeres 8,2), agresiones (homicidios) con 17,6 que se han convertido en una epidemia y un grave problema de salud pública y en décimo lugar aparecen las cirrosis y otras enfermedades del hígado.

118.En el 2005, la tasa de fecundidad bajó al 2,5; en el 2006, 135 mujeres murieron por embarazo, parto y puerperio que corresponde a una tasa del 2,0, 724 murieron por cáncer del útero (2,9‰ de la población femenina) y 405 mujeres murieron por cáncer de mamas (1,6‰), por cáncer de ovario el 1,9‰. En el año 2006, solamente 190.149 mujeres que corresponde al 2,84% de mujeres entre 35 y 64 años realizaron un examen para la detección oportuna del cáncer cérvico uterino en las unidades del Ministerio de Salud Pública, patología que constituye una de las principales causas de muerte en el país.

119.Con relación a la morbilidad del 2006 y como se observa en el cuadro las patologías que se presentan tienen relación con los estilos de vida, las coberturas de servicios básicos, las etapas estaciónales, entre otras, que son prevenibles a través de la educación a la comunidad y de la inversión en salud y saneamiento básico.

Morbilidad 2006

N úmero de orden

Causas d e m orbilidad

N ú mero de casos

Tasas *

1

Infecciones respiratorias agudas

1.425.184

10.629,1

2

Enfermedades diarreicas agudas

450.963

3363,3

3

Otras enfermedades venéreas

64.692

482,5

4

Hipertensión arterial

51.910

387,1

5

Diabetes

18.406

137,3

6

Varicela

15.358

114,5

7

Intoxicación alimentaria

8.901

66,4

8

Paludismo vivax

7.813

58,3

9

Dengue clásico

6.810

50,8

10

Salmonelosis

6.779

50,6

Población

13.408.270

Fuente: EPI-2, subproceso epidemiología. Ministerio de Salud Pública.

* Por cada 100.000 habitantes.

120.Para el 2007 el Plan nacional de salud coherente con el Plan de desarrollo del Gobierno nacional, estableció los lineamientos estratégicos del Ministerio de Salud 2007-2011 que establecen como misión el velar por el cumplimiento del principio consagrado en la Constitución política, en la cual el Estado garantiza el derecho irrenunciable a la salud, su promoción y protección incorporando prácticas de medicina tradicional y alternativas, involucrando a todos los sectores y actores responsables en los ámbitos nacional, provincial y local, mediante la organización y funcionamiento del Sistema nacional de salud de manera desconcentrada, descentralizada y participativa, cumpliendo con los principios de equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, participación, pluralidad, calidad y eficiencia.

121.Para el cumplimiento de este objetivo, el Estado desarrolla las condiciones técnicas y legales que posibiliten la provisión de servicios a través de la organización de un Sistema nacional de salud descentralizado y participativo, con un Ministerio de Salud Pública que dirija, oriente, regule y vigile su funcionamiento. Para la prestación de servicios, el Ministerio de Salud Pública incremento sustancialmente sus recursos humanos por lo que actualmente dispone de 28.766funcionarios y empleados en todo el país, 2.000 rurales y 2.860 contratados por la emergencia con diferentes modalidades de contratación a través del Decreto de emergencia emitido en marzo 2007. Este decreto asignó al Ministerio de Salud 50 millones de dólares extra presupuestarios de fondos FAC que han sido utilizados para este rubro, mejoramiento de infraestructura, reequipamiento de unidades operativas a nivel nacional. Se están gestionando la creación de 4.500 partidas fijas.

122.En cuanto a los servicios públicos de atención médica, en 2007, el Ministerio de Salud continúo con la ejecución de estrategias para la extensión de coberturas al 23% de familias de la población ecuatoriana que no tiene acceso a las prestaciones preventivas o curativas. Como resultado de la aplicación de las estrategias del Plan nacional de salud se incrementó el 10% de cobertura de la atención preventiva especialmente a mujeres embarazadas y niños menores de 5 años, lo cual se refleja en una disminución de la tendencia de las tasas de mortalidad y morbilidad materna e infantil.

123.Las acciones de salud pública especialmente en inmunizaciones han logrado la eliminación del sarampión y erradicación del tétanos neonatal y poliomielitis y el control de la rabia canina urbana y rural. A esto se suma la erradicación de la oncocercosis y la lepra. Se encuentran en ejecución los programas de malaria-dengue, tuberculosis, VIH, nutrición y vigilancia epidemiológica con coberturas superiores al 70%.

124.La Subsecretaria de Extensión de la Protección Social, a partir de su creación busca brindar acceso universal y sin costo para el usuario, priorizando la atención al individuo, la familia y la comunidad, a través de un modelo con enfoque intercultural, de género y generacional que asegure la calidad del gasto. Con este objetivo el Ministerio de Salud ha conformado los equipos básicos de salud (EBAS), asignó el territorio y población como responsabilidad del cuidado de salud, definiendo para esto el conjunto básico de prestaciones para la visita familiar en promoción, prevención, recuperación y rehabilitación.

125.A través de la aplicación del modelo de atención integral, familiar y comunitario, el Ministerio de Salud Pública ha logrado hasta octubre de 2007 atender a 74.714 y un total de 43.641 familias.

126.La tasa de mortalidad materna (TMM) en el Ecuador para 1997 fue de 93,4 por cada 100.000 nacidos vivos (INEC 1997), con diferencias regionales que llegaron hasta 250 muertes maternas por cada 100.000 nacidos vivos. Para el año 2006, la tasa de mortalidad materna fue de 73,0 por cada 185,056 nacidos vivos.

127.Se están llevando a cabo medidas específicas para mejorar el acceso de las mujeres a los servicios de salud, incluyendo el aumento de profesionales de salud existentes en las áreas rurales. Con las reformas del año 2005 a la Ley de maternidad gratuita y atención a la infancia, la ley obliga a los centros de salud y hospitales a brindar 55 prestaciones relacionadas con salud sexual y reproductiva, que incluyen la atención del embarazo, parto, posparto, planificación familiar, detección de cáncer de útero y de mama, detección de VIH/SIDA en mujeres, atención de víctimas de violencia intrafamiliar, atención de emergencias obstétricas, tratamiento de enfermedades de transmisión sexual y tratamiento de las patologías más comunes de la infancia, incluidas las que necesitan hospitalización.

128.Durante el año 2006, 2.733.608 personas se beneficiaron de la ley, de las cuales 1.281.177 fueron mujeres y 1.452.431 niñas y niños menores de 5 años.

3. VIH/SIDA

129.Las enfermedades de transmisión sexual se han incrementado en los últimos años. De acuerdo a datos del Ministerio de Salud Pública 2006, en el país existen 1.319 personas infectadas con VIH: 741 hombres y 578 mujeres que son portadores; y, 350 hombres y 128 mujeres tienen SIDA; se excluyen de estos datos 102 infectados menores de 14 años.

130.Para 2006, del total de casos de VIH/SIDA en el Ecuador, el 56,2% son de sexo masculino y el 43,8% corresponde al sexo femenino. Comparado con años anteriores, existe la tendencia de que cada vez más mujeres contraen el virus, la relación hombre mujer en el período 1984-1999 fue de 1 mujer por cada 3,7 hombres, en el año 2007 esta relación varió a 1 por cada 2,14 hombres.

131.El Ministerio de Salud Pública del Ecuador, a través del Programa de prevención y control del VIH/SIDA, ha impulsado una política de control y tratamiento oportuno de las personas infectadas. En abril de 2000, el Congreso Nacional promulgó la Ley para la prevención y asistencia integral del VIH/SIDA, en la cual se declara de interés nacional la lucha contra el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida. En el mes de diciembre de 2002, se expidió el Reglamento para la atención a las personas que viven con el VIH/SIDA.

132.En relación a los recursos económicos destinados a la prevención y atención del VIH/SIDA durante los últimos años, cabe indicar que en el año 2002la asignación presupuestaria para este programa fue de 1 millón de dólares adicionalmente 900.000 dólares de fondos de emergencia y 750.000 dólares de la Vicepresidencia, para infecciones de transmisión sexual (ITS), condones, leche, I e C, supervisión y evaluación a la compra de medicamentos antirretrovirales. Actualmente el programa esta siendo apoyado también por el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA.

4. Derecho a un medio ambiente sano

133.El artículo 23, numeral 6 de la Constitución se refiere al derecho a vivir en un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades para proteger el medio ambiente.

134.El artículo 87 de la Constitución dispone que la Ley ambiental tipifique las infracciones ambientales y determine los procedimientos para establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras por las acciones u omisiones en contra de las normas de protección al medio ambiente.

135.El artículo 90 de la Constitución política prohíbe la fabricación, importación, tenencia y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado normará la producción, importación, distribución y uso de aquéllas sustancias que, no obstante su utilidad, sean tóxicas y peligrosas para las personas y el medio ambiente.

136.La Ley de gestión ambiental, publicada en el Registro Oficial Nº 245, de 30 de julio de 1999, en su considerando reconoce el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país; establece un sistema nacional de áreas naturales protegidas y de esta manera se garantiza un desarrollo sustentable.

137.El artículo 41 de la citada ley regula la protección de los derechos ambientales y señala que con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, se concede acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupos humanos para denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional prevista en la Constitución política de la República.

138.Desde la aplicación del Plan Colombia, por parte del Estado colombiano, desde el año 2000, se han presentado denuncias de pobladores de la zona fronteriza norte del Ecuador (Esmeraldas, Carchi y Sucumbíos), respecto a los efectos de las fumigaciones con glifosato para erradicar plantaciones de coca en la zona sur de Colombia, que han afectado la salud de los habitantes de la zona fronteriza ecuatoriana y, en algunos casos, ha ocasionado el desplazamiento interno de los afectados. Estas fumigaciones también han afectado al medio ambiente y a la biodiversidad de la zona.

5. Párrafo 6.2

139.La Constitución política de la República en el artículo 23, numeral 1, establece la no existencia de la pena de muerte. El Ecuador es Parte del Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que prohíbe la pena de muerte.

6. Párrafo 6.3

140.La Constitución política de la República prohíbe el genocidio y lo señala como delito de lesa humanidad, cuya acción y sanción penales son imprescriptibles y no son susceptibles de indulto o amnistía.

141.El Ecuador es Parte del Estatuto de la Corte Penal Internacional, adoptado en 1998 y ratificado en el año 2002. Se encuentra en trámite en el Congreso Nacional el proyecto de ley de delitos contra la humanidad. El proyecto de ley pretende llevar a cabo de menor manera a nivel interno las normas del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

F . Artículo 7

142.En virtud de que el artículo 163 de la Constitución política del Ecuador incorpora a los convenios internacionales ratificados por el Estado en el ordenamiento jurídico interno del país, la definición de tortura se asimila a la establecida en los tratados internacionales sobre la materia, como la Convención Internacional contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, de 1984, de la cual el Ecuador es Estado parte.

143.El artículo 23, numeral 2 de la Constitución política de la República prohíbe la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y los señala como delitos de lesa humanidad, cuya acción y sanción penales son imprescriptibles y no son susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad. El Código Penal en el artículo 205 tipifica la tortura contra las personas detenidas y establece sanciones de cinco años de prisión y la interdicción de los derechos políticos, por igual tiempo, para los infractores.

144.El artículo 24, numeral 4 de la Constitución dispone que toda persona detenida tiene derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de los responsables del respectivo interrogatorio. También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o cualquier persona que indique. El artículo 24, numeral 5 de la Constitución política, dispone que cualquier diligencia judicial, preprocesal o administrativa que no cumpla con la asistencia de un abogado defensor, particular o nombrado por el Estado, no tiene eficacia probatoria.

145.Estas normas constitucionales impiden que se cometan actos de tortura. El nuevo Código de Procedimiento Penal, a través de los artículos 11 a 15, constituye una forma eficaz para eliminar la tortura, los tratos y penas crueles inhumanos y degradantes por parte de los operadores de justicia penal.

146.En ese sentido y de conformidad con las normas constitucionales y del nuevo Código de Procedimiento Penal, se creó la policía judicial, como organismo encargado de recibir denuncias penales, esto es, de la primera fase investigativa. Luego, la denuncia es conocida por el Ministerio Público quien se encarga de instaurar el proceso penal. Según datos del Consejo Nacional de la Judicatura, durante el año 2004, fueron sentenciados en tribunales penales ordinarios 162 casos por delitos de tortura, malos tratos y lesiones; 149 casos por violaciones sexuales y 39 casos por otros delitos sexuales a nivel nacional.

147.En cuanto a los casos de tortura y otros, tramitados en contra de agentes policiales por la justicia penal policial, el siguiente cuadro muestra que de las 1.063 causas tramitadas por la Corte de Justicia Policial, en el año 2003, el 39% estaban por resolverse y el 61% habían sido resueltas. Los delitos por los que con mayor frecuencia han sido procesados y sentenciados agentes policiales son: por detención ilegal 139, que equivale al 13% de las infracciones; por muerte 112, que equivale al 11%; y por abuso de facultades 71, que representa el 7%.

Causas corte justicia policial , 2003

Delito

Total

Abuso de facultades

71

Contra la existencia y seguridad pública

24

Detención ilegal

139

Desaparición ciudadano

9

Estupro

45

Evasión

69

Extorsión

31

Lesiones

23

Muerte

112

Perjurio

20

Plagio

18

Violación

15

Amparo de libertad

3

Mala práctica médica

1

Otros

483

Total

1 . 063

Fuente: Sección estadísticas, Corte Nacional de Justicia Policial.

148.El artículo 22 de la Constitución política garantiza el derecho de reparación de las víctimas de error judicial por inadecuada administración de justicia, por los actos que hayan producido la prisión de un inocente o su detención arbitraria y por la violación de las normas establecidas en el artículo 24. El Estado tendrá derecho de repetición contra el juez o funcionario responsable. Como se puede observar en el siguiente cuadro, las víctimas de algunos casos de tortura han sido indemnizadas por el Estado.

Casos presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA

Nº de Caso

Nombre

Artículos Convención *

Situación del caso

P-943-04

Gaybor Tapia Nilo & Muñoz Colón

5, 8 y 25

Informe de admisibilidad

MC-155-06

Jiménez Salazar Filman Adolfo

4, 5, 8 y 25

Solicitud de medidas cautelares, Estado remitió información

P-744-05

Betancourt Arce Elizabeth

5, 8, 24 y 25

Fase de admisibilidad

P-489-02

Aroca Palma Joffre Antonio

4, 5, 8 y 25

Fase de admisibilidad

P-302-03

Aguas Acosta Alonso Aníbal

5, 8, 24 y 25

Fase de admisibilidad

P-1377-04

Martha Cecilia Cadena

5, 8, 24 y 25

Fase de admisibilidad

P-295-03

Cañar Pauta Saúl Filormo

4, 8 y 25

Fase de admisibilidad

P55/2000

Hidalgo Gustavo Washington

5, 8, 24 y 25

Fase de admisibilidad

CASO 12,272

Lagos Guerrero Eduardo Romeo

5, 8, 24 y 25

Fase de fondo

P12.365

López Pita Elías Elint

4, 5, 8, 24 y 25

Fase de fondo

CASO 12.238

Larrea Pintado Miriam

24 y 25

Fase de fondo

MC-307 ‑ 06 Hugo y otros

Fajardo y otros

4 y 5

Medidas cautelares

MC-88-05

Vélez Loor Jesús Tranquilino

4 y 5

Solicitud de medidas cautelares

Daniel Tibi

5, 8, 24 y 25

Fase de ejecución de sentencia

Fuente: Dirección General de Derechos Humanos y Asuntos Sociales, Ministerio de Relaciones Exteriores, 2006.

* Artículo 4 : Derecho a la vida, art ículo 5 : Derecho a la integridad personal, art ículo 8 : Derecho a las garantías judiciales, art ículo 24 : Igualdad ante la ley, art ículo 25 : Derecho a la protección judicial .

1. Las condiciones en los centros penitenciarios

149.La Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público realizan controles periódicos de las prisiones y del funcionamiento en general del régimen penitenciario, con lo que se ha logrado la eliminación de las celdas de aislamiento.

150.En cuanto a medidas administrativas, en las prisiones se han establecido tres días de visitas semanales (miércoles, sábado y domingo) para que los detenidos reciban a sus familiares, amigos y conocidos. También mantienen contacto permanente con sus abogados defensores y, en el caso de extranjeros, con sus representaciones diplomáticas. También tienen derecho a recibir y enviar comunicaciones, a entrevistarse con autoridades gubernamentales y de la sociedad civil. Tienen el derecho de queja ante autoridades administrativas y judiciales respecto a la protección de sus derechos.

151.La infraestructura de los centros de rehabilitación no es adecuada para albergar al número de prisioneros, debido a que dichos centros tienen una capacidad instalada inferior al porcentaje poblacional carcelario. En el año 2002, dicha capacidad era de 6.831 plazas, existiendo un déficit de 1.579. Como consecuencia de este déficit existe hacinamiento que ha incidido en la calidad de vida de los detenidos. En el año 2004 entraron en funcionamiento otros centros de reclusión como el de Santo Domingo de los Colorados (con capacidad para 150 internos) y el de Archidona (con capacidad para 100 personas), estos dos centros permitieron reducir la sobrepoblación carcelaria. Sin embargo, algunos internos prefieren no ser trasladados del lugar donde fueron sentenciados o su proceso se encuentra en trámite.

152.En el marco del Plan nacional de derechos humanos del Ecuador, adoptado como política de Estado en 1998, el año 2003 con la participación activa de los prisioneros y prisioneras y de las autoridades gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil vinculadas al régimen penitenciario se elaboró el Plan operativo de derechos humanos en prisiones, que contempla objetivos dirigidos a erradicar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en las prisiones y mejorar las condiciones humanitarias de los internos.

153.El indicado plan operativo prevé también el mejoramiento de las condiciones sanitaria y de salud de las cárceles, así como la reducción de la masificación carcelaria a través de la suscripción de convenios bilaterales y multilaterales para el cumplimiento de penas de los extranjeros en sus países de origen, como el Convenio Europeo sobre Traslado de Personas Condenadas, al cual el Ecuador se adhirió el 15 de julio de 2005 y los convenios bilaterales vigentes que, hasta el año 2006, el Ecuador mantiene con España, el Perú, Colombia, la República Dominicana y El Salvador.

2. El maltrato en niños, niñas y adolescentes

154.El Código de la Niñez y la Adolescencia fue aprobado por el Estado ecuatoriano en noviembre de 2002 y publicado en el Registro Oficial Nº 737, de 3 de enero de 2003. Sus disposiciones entraron en vigencia en julio de 2003. El artículo 50 del Código prohíbe la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes hacia los niños, niñas y adolescentes.

155.Los artículos 40 y 41 del Código se refieren a las disposiciones que prohíben malos tratos y discriminación en las instituciones educativas, como el maltrato físico, psicológico o la exclusión por razones de maternidad u otras causas relacionadas con el sexo, la edad, discapacidad, etnia, condición social o credo religioso. Estas normas incluyen también las sanciones penales y administrativas por cualquier tipo de atentado sexual en las instituciones educativas.

156. El capítulo IV del citado Código señala las disposiciones legales que definen y prohíben el maltrato a los niños, niñas y adolescentes, tanto en el ámbito familiar (privado), como en el ámbito público, así como el abuso y la explotación sexual, la trata y la pornografía de niños, niñas y adolescentes.

3. Indi cadores del maltrato infantil

i) El trato de los profesores ( as )

157.En los últimos años se ha avanzado significativamente con la propuesta del "buen trato" que valora métodos pedagógicos participativos y respetuosos que desafíen a los niños(as) a la creatividad y creen confianza en sí mismos. La encuesta de hogares del 2000, mostró que los niños(as) del campo tienen más riesgo de ser castigados sin recreación o recibir golpes, insultos o burlas que aquellos de las ciudades (25 y 17%).

158.La mitad de los niños(as) encuestados identifican buen trato por parte de sus profesores. El 47% de los niños y niñas describieron buenos tratos de parte de sus profesores en situaciones de faltas o incumplimiento; en los casos de malas notas, los profesores se comunicaron con sus padres o dialogaron con ellos(as) sobre lo ocurrido. El buen trato de los profesores era mayor en las ciudades (50%) que en el campo (41%).

159.De la misma fuente se desprende que, uno de cada diez niños(as) en las ciudades, manifestó que es maltratado físicamente por sus profesores. Este número se duplica en los casos de los niños de las zonas rurales. El 3% de los niños(as) en edad escolar ha sufrido insultos o burlas de sus profesores y el 10% ha sido alguna vez castigado sin recreo.

ii) El trato de los padres

160.En el Ecuador la incidencia del maltrato en el ámbito familiar es elevado: el 43,60% de niños, niñas y adolescentes han sido sometidos a algún tipo de maltrato.

161.De acuerdo a la encuesta de hogares, mencionada anteriormente, cuatro de cada diez niños(as) declaró que sus padres les agraden físicamente cuando cometen faltas o desobedecen. Otros han recibido maltratos de tipo psicológico, 3% de estos niños han sido encerrados o bañados en agua fría por sus padres; el 5% ha sufrido insultos o burlas; el 2% ha sido alguna vez expulsado de su casa o privado de comida. Los golpes tienden a ser un recurso paternal con mayor frecuencia en el campo que en las ciudades, en la Amazonía que en las otras regiones y entre los hogares pobres e indígenas. El doble de niños(as) en Quito ha sufrido insultos (8%), mientras que en Guayaquil, la segunda ciudad en importancia en el país el 4%.

162.Más niñas que varones son objeto de buen trato por parte de sus padres. Los padres se comportan de manera diferente según el sexo de sus hijos(as). Las diferencias de género, si bien no son pronunciadas, favorecen a las niñas. Parecería que una mayor proporción de niñas (38%) que de varones (35%) son objeto de buen trato; y, correlativamente, un mayor número de varones (47%) que de niñas (42%) son maltratados. La indiferencia se dirige por igual a hombres y mujeres.

iii) Medidas adoptadas para combatir el maltrato infantil

163.El Programa acción ciudadana por la ternura del Instituto Nacional del Niño y la Familia (INNFA) se ejecuta en todo el país, a partir de la experiencia del trabajo ejecutado por las redes de atención especializada al maltrato infantil durante diez años.

164.En el año de 1997, en los ocho sistemas de atención al maltrato infantil y adolescente atendidos por el INNFA a escala nacional, ubicados en las ciudades de Machala, Quevedo, Guayaquil, Esmeraldas, Ambato, Cuenca y Quito se atendieron 3.100 casos de Maltrato. En el año 1999 se atendieron 4.044 casos de maltrato. En el año 2000 en la Oficina de atención emergente al maltrato infantil y adolescente del INNFA se atendieron 307 casos. En el primer semestre del año 2001 (enero-julio) en la ciudad de Quito se atendieron en los centros de atención al maltrato infantil y adolescente (Ternura Centro Integral de Buen Trato) 227 casos de maltrato.

165.Para la ejecución del Programa acción ciudadana por la ternura, en el año 2000, se invirtieron aproximadamente 189.000 dólares en 23 ciudades del país; para el año 2001, la inversión en 23 ciudades del país fue de 375.000 dólares. En el año 2002, se invirtieron57.000dólares en el seguimiento y continuación de la propuesta.

166.En el 2003 se conformó el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, organismo que en octubre de 2004, mediante resolución Nº 022, aprobó el Plan nacional decenal de protección integral a la niñez y adolescencia, primer documento nacional de planificación, con enfoque de derechos para niños, niñas y adolescentes. Este plan contempla 29 políticas desglosadas en los tres grupos de edad, entre las que constan políticas para la prevención, atención y protección de toda forma de maltrato, violencia, abuso, acoso sexual, el tráfico y la explotación sexual comercial.

167.En cuanto a otros tratos inhumanos o degradantes, es necesario confrontar con la información constante en el artículo 3 del presente informe, que se refiere a la violencia intrafamiliar y acoso sexual y con la del artículo 10 relativo a los derechos de las personas privadas de libertad.

G. Artículo 8

168.La Constitución política de la República, en el artículo 23, numeral 4, prohíbe la esclavitud y la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas. El artículo 23, numeral 17, establece: "La libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso".

169.Este principio consagrado en la Constitución es recogido también por el Código de Trabajo, artículo 3 y es obligación de las autoridades laborales controlar el respeto de los derechos de los trabajadores, denunciar y sancionar cualquier forma de explotación laboral, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubieren lugar cuando se infringen los derechos humanos en general.

170.En el año 2004 se creó, mediante decreto presidencial, una comisión para la elaboración del Plan nacional para combatir el plagio de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral y, otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores.

171.Mediante las reformas al Código Penal, aprobadas en junio de 2005, se tipifican los delitos de pornografía infantil, de la trata de personas, los delitos relativos a la extracción y tráfico ilegal de órganos y los delitos de explotación sexual, considerados como nuevas formas de esclavitud.

172.En abril del 2006 se concretó la elaboración de dicho plan, cuyo objetivo es promover acciones integrales y coordinadas entre las diferentes instituciones del Estado, de la sociedad civil y organismos internacionales, tendientes a reconocer la existencia y consecuencias de los delitos de explotación sexual comercial infantil, prostitución forzada de mujeres, plagio, tráfico y trata de personas; construir y poner en marcha sistemas especializados para combatir dichos males e implementar el marco jurídico internacional en la normativa nacional, de manera que las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas, o en riesgo de serlo, gocen de garantías para la atención, protección y restitución de sus derechos.

173.Actualmente, la Comisión está diseñando los mecanismos adecuados de ejecución del plan. Ello implica aprobar un nuevo decreto ejecutivo mediante el cual se formaliza la creación de la Comisión Interinstitucional y de la secretaría técnica del mismo, definiendo los roles de cada una de las instituciones que hacen parte de estas instancias y que ya han venido funcionado desde el 2004.

174.En el Ecuador la prostitución no está prohibida. Sin embargo, quienes promuevan y utilicen dicha actividad con fines de explotación son sancionados, según las normas penales antes señaladas. No existen datos estadísticos a nivel nacional sobre el número de mujeres y hombres que se dedican a la prostitución. Se cuenta solamente con datos parciales provenientes de asociaciones de mujeres trabajadoras sexuales; sin embargo, la mayoría de mujeres no se encuentran asociadas.

175.Con la reforma al Código Penal del año 2000 (Registro Oficial Nº 110, de 30 de junio de 2000), se tipificó el delito de tráfico ilegal de migrantes nacionales o extranjeros hacia otros países, estableciendo sanciones de reclusión menor ordinaria de tres a seis años para los traficantes de personas. LaLey reformatoria al Código Penal, publicada en el Suplemento Nº 1 del Registro Oficial Nº 427, de 29 de diciembre de 2006, incrementó las penas por estos crímenes a reclusión mayor de cuatro a ocho años y multa de hasta 40 remuneraciones básicas, sancionando inclusive a los encargados de la custodia de menores, como padres, familiares y otros. Con estas disposiciones, se procura aplicar las normas internacionales que prohíben el tráfico ilegal de personas, como la Convención internacional sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y el Protocolo adicional de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, referente al tráfico ilegal de migrantes por tierra, mar y aire, de los cuales el Estado es Parte.

176.Más información sobre el flujo migratorio de ecuatorianos hacia el exterior y de extranjeros al interior del país se encuentra en el artículo 12 del presente informe.

H. Artículo 9

177.El derecho a la libertad y a la seguridad personales está consagrado en el artículo 24, numeral 6 de la Constitución política del Ecuador, el cual señala que nadie puede ser privado de su libertad, salvo en virtud de orden escrita de autoridad competente, por el tiempo y de acuerdo a las formalidades prescritas por la ley, excepto en casos de delito flagrante, en los que una persona puede ser detenida sin orden judicial por un término no mayor de 24 horas. Esta disposición la confirma el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 174. El artículo 24, numeral 4 de la Constitución dispone también que toda persona detenida tenga derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de los responsables del respectivo interrogatorio. Tampoco podrá mantenerse detenido sin fórmula de juicio por más de 24 horas. Nadie podrá ser incomunicado. Esta disposición constitucional se pone en práctica con los artículos 2 del Código Penal y Código de Procedimiento Penal que se refieren al principio de legalidad.

178.Para privar de libertad a una persona se debe observar también las disposiciones del artículo 166 del Código de Procedimiento Penal vigente. El Código Penal ecuatoriano sanciona las violaciones al derecho a la libertad individual, en el capítulo III, del título II, del Libro Segundo, relacionado con los "Delitos contra la libertad individual" (arts. 180 a 190).

179.En lo que respecta a la observación constante en el párrafo 13 de las observaciones finales del Comité, según la cual "aproximadamente el 70% de las personas recluidas se encuentran en espera de juicio durante un período máximo de una tercera parte de la posible pena que se les pueda imponer", es de notar que, de acuerdo con lo prescrito en el numeral 8 del artículo 24, de la Constitución vigente, "la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce de la causa. En todo caso y sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, el detenido recobrará inmediatamente su libertad, sin perjuicio de cualquier consulta o recurso pendiente".

180.Con la aplicación de esta norma obtuvieron su libertad 753 detenidos en el año 2000, según el Boletín Estadístico de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social del mismo año.

181.Sin embargo, la unidad de presos sin sentencia del Consejo Nacional de la Judicatura, en el año 2002, destacó que a partir de la vigencia de la actual Constitución, la defensa de los detenidos incrementó conductas e incidentes procesales tendientes a entorpecer y retardar el trámite de las causas con el propósito de cumplir los plazos establecidos en la norma constitucional arriba señalada (art. 24, num. 8) y pedir la revocatoria de la orden de prisión; a ello también se suma el retardo de la instrucción fiscal y de los informes de la policía judicial.

182.En delitos relacionados con tráfico de estupefacientes, por ejemplo, las audiencias de juzgamiento no se realizaron por: a) la constante inasistencia del defensor del procesado; b) por la negativa del reo a ser defendido por los defensores públicos que les asignan los tribunales y, en otras ocasiones c) por la inexplicable falta de presentación de los reos, porque su salida no fue facilitada de manera oportuna por las autoridades del centro carcelario.

183.Estas circunstancias hacen que los procesos sufran retardo, lo que ocasiona que los tribunales no lleguen a aplicar los plazos previstos para la prisión preventiva, establecidos en el artículo 24, numeral 8 de la Constitución. La disposición constitucional está dirigida a amparar a los detenidos cuyas causas penales sufren retardo en el trámite por negligencia judicial; sin embargo, de lo anterior, se evidencia que no existe tal negligencia, pues en la actualidad obedecen a los incidentes señalados.

184.La Corte Suprema de Justicia y el Consejo Nacional de la Judicatura exhortan a los jueces del área penal a impulsar los procesos penales, para que den prioridad a aquellos en los que se ha dictado orden de prisión preventiva.

185.El nuevo Código de Procedimiento Penal, vigente desde el 13 de julio de 2001, regula la prisión preventiva en su artículo 167 y establece las circunstancias para la aplicación de tal medida: "Garantizar la presencia del imputado o acusado al proceso; asegurar el cumplimiento de la pena; ordenar la prisión preventiva siempre que medien los siguientes requisitos: a) indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública; b) indicios claros y precisos de que el imputado es autor o cómplice del delito; y c) que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad, superior a un año.

186.El artículo 174 del Código de Procedimiento Penal señala que se suspenderán los efectos del auto de prisión preventiva o de la "detención en firme" cuando el imputado rindiere caución a satisfacción del juez competente, caución que podrá consistir en dinero, fianza, prenda, hipoteca o carta de garantía de una institución financiera.

187.En el mismo Código, con reforma de enero de 2003, se incluyó la "detención en firme", en el artículo 173-A, a fin de contar con la presencia del acusado y evitar en suspensión, en el auto de llamamiento a juicio, el juez que conoce la causa deberá obligatoriamente ordenar la detención en firme del acusado, con excepción de los siguientes casos:

a)Para quien haya sido calificado como presunto encubridor.

b)Para quienes estén siendo juzgados por una infracción cuya pena no exceda de un año de prisión. Si el acusado tuviera en su contra orden de prisión preventiva, al dictarse el auto de llamamiento a juicio, se le cambiará por la detención en firme. Es decir, con la detención en firme, dictada la resolución de auto de llamamiento a juicio, se eliminaba la prisión preventiva desde ese momento procesal.

188.En enero del año 2004, la Corte Suprema de Justicia mantuvo reuniones con los representantes de los detenidos que pedían la liberación de quienes estaban bajo prisión preventiva y que habían sobrepasado el límite establecido por la Constitución para su liberación. Así, en resolución de 14 de enero de 2004, la Corte decidió que los procesos penales iniciados antes del 13 de enero de 2003 no estarían sujetos a la detención en firme, a que se referían los artículos 10, 16, 28 y 34 de la Ley Nº 2003-101, reformatoria del Código de Procedimiento Penal, promulgada en el Registro Oficial N° 743 de 13 de enero de 2003, ya mencionada. Por consiguiente, en esos procesos el juez o tribunal dejaron sin efecto -por ineficaz- la orden de detención en firme. Esta resolución tuvo fuerza obligatoria. Con ello, se logró la liberación de varios detenidos, lo que contribuyó en algo a la reducción del hacinamiento en las cárceles y centros de detención.

189.La Corte Suprema de Justicia aplicó el artículo 24, numeral 2 de la Constitución política de la República que establece que en caso de conflicto entre dos leyes que contengan sanciones, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación fuere posterior a la infracción; en caso de duda, la norma que contenga sanciones se aplicará en el sentido más favorable al encausado; norma concordante con los artículos 2 del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal.

190.Por lo manifestado y por la connotación social de la aplicación de la figura jurídica de la detención en firme, ésta procedía exclusivamente para los procesos iniciados a partir del 13 de enero de 2003. Esta disposición legal fue cuestionada por las autoridades estatales, por la sociedad civil y por los prisioneros, lo que motivó un recurso de inconstitucionalidad que fue aceptado por el Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional el recurso judicial de la detención en firme y los artículos del Código de Procedimiento Penal que regulaban dicho recurso. La resolución del Tribunal Constitucional fue publicada en el Registro Oficial Nº 382, de 23 de octubre de 2006. Por lo tanto, la detención en firme ha quedado jurídicamente derogada.

191.En el siguiente cuadro, se puede observar que a partir de la vigencia de la actual Constitución y del nuevo Código de Procedimiento Penal, las quejas por violaciones al debido proceso y por detenciones arbitrarias han disminuido entre 1998 y 2006, mientras que las acciones por amparo constitucional se han incrementado.

Tipo y número de trámites presentados en el ámbito nacional en la Defensoría del Pueblo, 1998-2006

Tipo de trámite

1998 ‑1 999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Total

Porcentaje

Quejas

10.920

15.171

16.397

17.686

18.046

18.749

23.612

32.543

153.124

31,05

Hábeas corpus

841

1.768

686

695

381

321

215

194

5.101

1,039

Hábeas data

49

70

34

69

9

5

15

16

267

0,054

Acción de amparo

178

594

148

872

93

136

126

134

2.281

0,464

Informes de procedencia

310

124

124

102

89

98

108

105

1.060

0,216

Consultas

n.d.

31.998

37.976

41.634

48.409

63.146

52.680

43.833

31.9676

65,09

Repatriaciones

0

0

14

103

139

116

124

84

580

0,118

Total

12.298

55.379

55.379

61.161

67.166

82.571

78.875

78.915

491.744

100

Fuente: Defensoría del Pueblo: Dirección de Comunicación, Lcdo. Santiago Acosta.

192.Las estadísticas de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social muestran en el siguiente cuadro la situación legal de la población condenada con variantes entre el año 2005, (4.594 hombres y 715 mujeres), respecto al año 2004, en que se registraron 4.057 hombres y 499 mujeres. Se observa un incremento de población penitenciaria sentenciada, lo que se demuestra en el comportamiento que registra esta variable, cuando en el 2005 alcanza el 41,5% en comparación al 40,11% que se registra en el 2004, mientras que la población de procesados (sin sentencia), en 2005 representó el 58,5%.

Distribución poblacional de internos según situación legal, años 2004-2005

Población penitenciaria

Población condenada 2004

Población penitenciaria sentenciada

Población procesada sin sentencia

Población condenada 2005

Po blación penitenciaria sentenciada

Población procesada sin sentencia

P orcentaje

Porcentaje

Hombres

4.057

40,1 1

41,5

4.594

58,5

Mujeres

499

715

Total

4.556

5.309

Fuente: Dirección Nacional de Rehabilitación Social CNRS.

I. Artículo 10

193.La Constitución política en el artículo 208, al referirse al régimen penitenciario, establece que las personas detenidas tendrán derecho a recibir atención de salud física y psíquica, mientras que a los sentenciados se les brindará educación y trabajo, aspectos fundamentales como parte de la asistencia social y del tratamiento penitenciario, para lograr una adecuada reincorporación social. El capítulo VII, título II del Libro Segundo del Código Penal ecuatoriano, sanciona los delitos contra los presos o detenidos.

194.La ejecución de la pena, de acuerdo al Código de Ejecución de Penas vigente, de 1982, es de carácter administrativo, está a cargo del personal penitenciario, lo que ha llevado a una serie de problemas en su aplicación por falta de formación, capacitación, inestabilidad y corrupción. El Código de Ejecución de Penas vigente establece líneas generales para lograr la rehabilitación de las personas privadas de libertad, las cuales son insuficientes y persisten muchos vacíos legales.

195.La normativa vigente que rige al sistema penitenciario se basa en la individualidad de las penas que consagra el derecho penal y, consecuentemente, aplica la individualización del tratamiento. Establece el régimen progresivo, que es el conjunto de acciones técnico administrativas, por medio de las cuales el interno cumple la pena que le ha sido impuesta en cada uno de los centros determinados por la ley.

196.El Código de Ejecución de Penas señala la independencia del sistema penitenciario. El momento que una persona es sentenciada deja de pertenecer al fuero jurisdiccional y pasa a depender del sistema penitenciario, para luego reaparecer en la concesión de los beneficios de ley (libertad controlada). El Código de Ejecución de Penas vigente no reconoce al interno como un sujeto de derechos, sino como un sujeto de intervención, debido a la corriente positivista en que fue inspirado.

197.El Código de Ejecución de Penas ha sido aplicado apenas en un 40% mientras que el 60% no se ha cumplido, debido a las dificultades encontradas para su aplicación como: la clasificación de los centros de rehabilitación social, la clasificación biotipológica de la población, la clasificación de la población por peligrosidad, la progresión del régimen, etc., entre otros, como consecuencia de la falta de políticas penitenciarias, decisión política para tomar determinadas medidas, de recursos humanos capacitados y especializados, de recursos financieros y de infraestructura física.

198.La población penitenciaria, en su mayoría, proviene de estratos bajos. Se añade a ello la feminización de la pobreza, que se demuestra con el hecho de que el 71% de las mujeres privadas de libertad cometieron delitos de tráfico de drogas; el 11% de delitos contra la propiedad; y el 5% contra la vida. A continuación se señalan algunas estadísticas sobre la población penitenciaria en el Ecuador.

Población penitenciaria por años , 1999-2006

Población penitenciaria por años

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Hombres

7.419

7.087

7.157

7.497

8.379

9.647

10.972

Mujeres

776

718

581

777

978

1.097

1248

Centro de detención provisional

224

121

449

509

614

570

Total

8.195

8.029

8.759

8.723

9.866

11.358

12.790

Fuente: Boletines Estadísticos , Dirección Nacional de Rehabilitación Social.

Población de internos según situación legal por años

Población de internos procesados

Internos por años

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Hombres

5.023

4.420

5.075

4.906

5.808

6.172

6.910

Mujeres

485

439

376

535

629

630

571

Total

5.508

4.859

5.451

5.441

6.437

6.802

7.481

Fuente: Boletines Estadísticos , Dirección Nacional de Rehabilitación Social.

Población de internos condenados

Internos por años

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Hombres

2.216

2.667

2.082

3.019

3.054

4.057

4.594

Mujeres

291

279

205

263

375

499

715

Total

2.507

2.946

2.287

3.282

3.429

4.556

5.309

Fuente: Boletines Estadísticos , Dirección Nacional de Rehabilitación Social.

Població n penitenciaria que se acogió a beneficios de ley por años

Beneficio por años

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Rebajas

2.299

1.611

911

1.433

847

1.163

1.152

Prelibertad

397

1.989

40

56

126

176

Total

74

23

1.473

903

1.289

1.328

753

Fuente: Boletines Estadísticos , Dirección Nacional de Rehabilitación Social.

Población de internos extranjeros por años

Población por años

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Hombres

840

869

679

1.337

919

1.175

1.978

Mujeres

169

217

259

337

Total

1.506

1.136

1.434

2.315

Fuente: Boletines Estadísticos , Dirección Nacional de Rehabilitación Social.

Población penitenciaria según capacidad instalada por años

Años

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Capacidad instalada

6.093

6.117

6.831

6.831

6.831

7.463

7.575

Numero de internos

8.520

8.029

7.859

8.723

9.866

11.427

12.790

Diferencia

-2.427

-1.912

-1.028

-1.579

-3.325

-3.964

-5.215

Fuente: Boletines Estadísticos , Dirección Nacional de Rehabilitación Social.

199.De acuerdo con las estadísticas penitenciarias del año 2002, el 32,27% de la población penitenciaria fue acusada por delitos contra la propiedad; el 30,67% por delitos de tráfico de drogas; el 17,57% por delitos contra las personas; el 7,31% por delitos sexuales; y, el 12,23% por otro tipo de delitos. Estas cifras evidencian que los delitos contra la propiedad ocupan la primera tendencia delictiva, seguidos por los delitos de tráfico de drogas, existiendo una diferencia substancial respecto a las otras tendencias delictivas.

200.La aplicación de la Ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ha contribuido al incremento de la población carcelaria, porque en el caso de los detenidos acusados por tráfico de drogas la ley les priva de los beneficios establecidos en el Código de Ejecución de Penas, relacionados con las rebajas de pena y la prelibertad, lo cual se contrapone con lo estipulado en el artículo 23, numeral 3 de la Constitución política, que establece la igualdad de los ciudadanos ante la ley.

201.Como se vio en la información sobre el artículo 9, la figura de la detención en firme, vigente entre enero de 2003 y octubre de 2006, favoreció el crecimiento de la población penitenciaria, desde su aplicación. Así, la población penitenciaria que a enero de 2003 era de 8.723 personas, creció a 10.180 en el año 2004, esto es, un 8,45%. De esta población, el 13,8% se encontraba con detención en firme.

202.El promedio de la población masculina en los centros de rehabilitación social es de 7.497 que corresponde al 89,7%, en cambio la población femenina es de 777 que equivale al 10,3%. El 18% de la población penitenciaria es extranjera (1.173 personas hasta junio de 2005). De ésta el 47% es colombiana, le sigue la población de nacionalidad peruana que constituye el 8,1%, mientras que los españoles representan el 6,2%. Las personas que más delitos cometen y guardan prisión en los centros de rehabilitación social están en edades entre 18 a 39 años, que representan el 69%; 40 a 49 representan el 18%; más de 50 años, el 7%. El nivel de instrucción de la población recluida en los centros de rehabilitación social es: primaria 41%, media 36%, superior 9%, analfabetos 11%. De acuerdo al estado civil, la población penitenciaria mantiene los siguientes porcentajes: solteros 39%; casados el 22%; con pareja o unión libre el 29%; viudos el 2% y divorciados 2%. El 61% de la población carcelaria se encuentra sumariada, mientras que el 39% ha recibido sentencia.

203.Existen 36 centros de rehabilitación social, distribuidos en el país, de acuerdo a la zona geográfica: 13 en la costa, 20 en la sierra y 3 en el Oriente. Los centros de mayor concentración de población penitenciaria son: varones de Guayaquil con un promedio de 2.841 personas, varones de Quito Nº 1 con 802 personas, le sigue el Centro de varones de Quito Nº 2 con 900 personas promedio; mientras que existen centros con una concentración poblacional mínima como Alausí y Zaruma, con un promedio de 12 y 13 internos promedio mensual.

204.La capacidad física instalada del sistema puede albergar a 7.575 internos, mientras que los requerimientos del sistema hasta el año 2005 eran de 12.790 plazas, existiendo un déficit de 5.215 plazas. El espacio físico que dispone un privado de libertad es un promedio aproximado de 13 m2, tomando en consideración los espacios de circulación y recreación. Algunos locales no han sido construidos para cárceles, sino que han sido adaptados, aún cuando disponen de escaso espacio físico, para realizar ampliaciones. A esto se suma las condiciones de servicios básicos como falta de agua y de alcantarillado en ciertos centros, que ocasionan graves problemas de salud en los internos.

205.El Estado ha fijado el presupuesto de 1 dólar diario por cada recluso para la alimentación, que comprende las tres comidas diarias: desayuno, almuerzo y cena, dinero que es insuficiente para proveer una alimentación balanceada que contenga las proteínas y vitaminas necesarias. La comida que se proporciona en los centros de rehabilitación social pese a los escasos recursos disponibles busca ser nutritiva a medida de las posibilidades. El personal encargado del servicio de alimentos no es idóneo. En su mayoría los prisioneros no hacen uso de los comedores y la inadecuada distribución de los alimentos de la mayoría de los internos ocasiona desorden, violencia e irritación.

206.Para la atención de la salud física y psíquica de los internos, los centros de rehabilitación social disponen de 54 psicólogos, 61 trabajadores sociales, 84 profesionales de la salud (médicos y 26 odontólogos). Este personal presta cobertura a los problemas que presentan los internos y que están relacionados con afecciones respiratorias y enfermedades infectocontagiosas. En cuanto a la atención psicológica y psiquiátrica es insuficiente y en algunos centros no existe, por lo que los trastornos de personalidad casi no son tratados. A esto se suma la falta de personal especializado en este campo.

207.Una de las principales causas de la falta de atención integral a los detenidos, es la poca dotación de implementos e instrumental médico y sobre todo medicinas e insumos para la atención de enfermedades, al igual que la falta de contratación de personal especializado. El principal justificativo ha sido la falta de presupuesto fiscal para los centros carcelarios.

208.En cada centro se dispone de servicios sociales y legales. Los primeros tienen a su cargo acciones de apoyo social familiar (ubicación de hijos en guarderías), apoyo médico (remisiones a centros hospitalarios y obtención de medicinas), trámites administrativos (obtención de partidas de nacimiento y cédulas de identidad). Los legales tienen a su cargo el trámite de las boletas de libertad.

209.El 25% de la violencia en el interior de las cárceles es causada por heridas traumáticas; el 15% por el uso de drogas y existe un 56,67% de enfermedades, se evidencia la falta de control para manejar la violencia. Por el contacto personal que tienen los guardianes con los reclusos, encargan a determinados internos la disciplina; los guardianes están presentes pero no controlan.

210.Ante estas dificultades que afronta el Estado parte para mejorar la situación del régimen penitenciario, el Estado, con el apoyo de la sociedad civil y de los prisioneros, elaboró un proyecto de ley orgánica de ejecución de penas, que norma en forma detallada el funcionamiento del régimen, sobre la base de la Constitución política y de los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador, vinculados con la ejecución de la pena y la administración penitenciaria. Dicho proyecto se sustentó también en el Plan operativo de los derechos humanos en prisiones del Plan nacional de derechos humanos y fue presentado al Congreso Nacional para su conocimiento, discusión y aprobación, en el año 2003. El proyecto de ley contiene las siguientes innovaciones:

a)Se sustenta en la Constitución política del Ecuador de 1998 y en las normas internacionales de derechos humanos, relacionadas con los principios, derechos y garantías para las personas privadas de libertad, con fundamento en la dignidad humana, estableciendo normas de tratamiento-rehabilitación y reincorporación social, acorde con tales principios.

b)En cuanto a la estructura del sistema, establece su autonomía administrativa y financiera, para dotarlo de una visión técnica que posibilite políticas claras de reincorporación social, a través de: el establecimiento de un organismo de rehabilitación social independiente, tecnicocientífico, jerárquico superior, cuyos vocales tienen un perfil definido y afín al derecho penal, criminología y derechos humanos; de la creación de subdirecciones regionales y de la selección, capacitación y especialización del personal penitenciario, con la creación de la escuela penitenciaria.

c)La institución del Juez de Ejecución Penal, que tiene como funciones: el control, la decisión y la consulta de la privación de libertad. La ley norma el egreso de las personas que han cumplido su sentencia y establece ayuda pospenitenciaria.

d)Clasifica a las prisiones en: centros de rehabilitación social, centros de detención provisional y centros especiales, para grupos vulnerables como son los enfermos terminales, las personas de la tercera edad, los enfermos mentales y las madres embarazadas, quienes requieren de otro tipo de asistencia y tratamiento.

e)Establece la participación de la sociedad civil en la administración de los centros carcelarios, de acuerdo a lo que dispone la Constitución política y la supervisión y rendición de cuentas de los funcionarios del sistema, incluyendo el control judicial administrativo de los organismos nacionales competentes, para conocer y transparentar todos los aspectos técnicoadministrativos del régimen penitenciario.

211.Por la grave crisis política e institucional que enfrentó el Ecuador en los años 2004 y 2005, que ocasionaron la salida del poder del Presidente Lucio Gutiérrez, dicho proyecto de ley aún no ha sido aprobado y se encuentra para discusión en primer debate por el actual Parlamento ecuatoriano.

212.Adicionalmente y como ya se dijo en los párrafos 49 y 149 del presente informe, el Estado se encuentra ejecutando el Plan operativo sobre derechos humanos en prisiones, aprobado en el año 2003, en el marco del Plan nacional de derechos humanos, mediante el cual ha realizado actividades de capacitación y formación en derechos humanos dirigidas al personal penitenciario, que incluye guías, personal médico y administrativo, de los 36 centros carcelarios del país, a través de talleres provinciales y nacionales y de la publicación y difusión de los textos de formación, señalados en el párrafo 49. También ha suscrito convenios multilaterales y bilaterales para la ejecución de penas en el extranjero, con el propósito de disminuir el hacinamiento carcelario, con el traslado de extranjeros sentenciados a sus países de origen. Con Colombia y España ya se ha ejecutado el traslado de varios detenidos a esos países. Con Colombia, desde 1994, de 801 solicitudes se han resuelto favorablemente 358. Con España, desde 1997, de 137 solicitudes, se ha concedido el traslado de 75 detenidos.

213.Merece destacar que a finales del 2006, el Tribunal Constitucional mediante resolución publicada en el Registro Oficial Nº 382 de 23 de octubre de 2006, declara inconstitucional el recurso judicial de la detención en firme, así como los artículos del Código de Procedimiento Penal que regulaba dicho recurso.

J. Artículo 11

214.El artículo 23, numeral 4 de la Constitución política establece que ninguna persona será sometida a prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. Esta disposición y la normativa interna del país están acorde con las disposiciones del Pacto.

215. Sin embargo, dicha norma no siempre se ha observado. Se han presentado transgresiones, especialmente en el sector rural. Ciertas autoridades, en los casos de deudas impagas que llegaban a su conocimiento, imponían sanciones que implicaban privación de la libertad. Para corregir esto, a partir del año 1994, los comisarios de policía ya no tienen la facultad de emitir boletas de captura, capacidad que fue eliminada para evitar abusos.

216.En la actualidad, las atribuciones de los comisarios están limitadas a practicar las diligencias de prueba material, notificar los cheques protestados y realizar las actuaciones procesales que les encarguen sus superiores.

K. Artículo 12

217.La Constitución política del Estado en el artículo 23, numeral 14 consagra "el derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia. Los ecuatorianos gozarán de libertad para entrar y salir del Ecuador. En cuanto a los extranjeros, se estará a lo dispuesto en la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por el juez competente, de acuerdo con la ley". La Policía Nacional del Ecuador, a través de la Dirección Nacional de Migración, efectúa el control de la salida y entrada de los nacionales y extranjeros de acuerdo a la Ley de migración respetando sus derechos. Los ecuatorianos y extranjeros en el Ecuador son libres de escoger su residencia en cualquier parte del país y en el país que elijan.

218.Las órdenes de arraigo y prohibición de salida del país constituyen medidas cautelares excepcionales para asegurar la comparecencia a juicios, en el caso del no pago de pensiones alimenticias y para evitar el plagio y tráfico de menores.

1. Base legal sobre arraigos y prohibiciones de salida del país

219.El artículo 16 del Reglamento a la Ley de migración determina un deber muy delicado y de gran responsabilidad para los jefes de migración y en especial del personal encargado de verificar los archivos de prohibiciones de salida y arraigos, que no pueden autorizar la salida del país de una persona cuando ésta tenga impedimento, así como también para quienes tienen acción penal en su contra; sobre este último particular es suficiente que la autoridad haya notificado con el auto de instrucción fiscal, indicando que la persona se encuentra sindicada.

220.Los archivos son llevados con gran responsabilidad, en forma organizada y actualizada, siendo obligación de las autoridades que ordenan las prohibiciones de salida y los arraigos, cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento a la Ley de migración, con la finalidad de asegurar la vigencia de las providencias judiciales.

221.El artículo 18 del Reglamento a la Ley de migración se refiere a los autos de arraigo o de prohibición de salida del país ordenados por la autoridad judicial. Los autos deben expresar claramente esta medida y contener la filiación completa y el número de documento de identidad del afectado, en la respectiva notificación al servicio de migración de la policía nacional. El juez o tribunal que dicte esta medida tendrá la obligación de repetirla cada seis meses para que se mantenga vigente.

222.La autoridad judicial que ordena la prohibición de salida o arraigo puede cancelar tales providencias con otro auto dirigido a las autoridades migratorias.

2. Procedimientos para las prohibiciones de salida y arraigo

223.Toda prohibición de salida o arraigo, notificada por la autoridad judicial, deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección Nacional de Migración y ésta, a su vez, enviará las comunicaciones correspondientes a las diferentes jefaturas del país; de igual forma se procederá con los levantamientos de las órdenes de prohibición de salida.

224.Toda tarjeta de prohibición de salida y arraigo, deberá estar identificada con un número de orden de arraigo, el cual se anotará en el respectivo libro, debiendo tener la prolijidad de registrar la hora de entrega del documento por parte de la autoridad.

225.Los jefes de migración están en la obligación de ponerse en contacto con las autoridades de su jurisdicción, para solicitar aclaraciones sobre la identidad de las personas, materia de prohibición de salida y arraigo, solicitando que las inquietudes sean contestadas por escrito para respaldo y garantía del servicio de migración.

226.No se destruirán las tarjetas de prohibición de salida, sino que se les archiva en los denominados "archivos pasivos" para cualquier reclamación o solicitud posterior por parte de los interesados.

227.Las órdenes de captura emitidas por la respectiva autoridad constituyen prohibiciones migratorias de salida y, por lo tanto, se procederá a la detención y remisión inmediata de la persona ante la autoridad correspondiente.

228.El derecho a salir del país y volver a él está garantizado también por leyes conexas, como la Ley de documentos de viaje (Ley Nº 11, Registro Oficial 132, 20 de febrero de 1989), que dispone la normativa para obtener los documentos para salir y regresar al Ecuador.

229.Los siguientes artículos del capítulo VI, de la Ley de documentos de viaje, hacen referencia al procedimiento para la obtención de pasaportes ordinarios para los ecuatorianos:

"Artículo 12. El ecuatoriano que desea obtener pasaporte ordinario debe presentar su solicitud en el formulario que para el efecto establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores."

"Artículo 13. Los ecuatorianos por naturalización, para obtener pasaporte ordinario, requerirán de autorización previa del Ministro de Relaciones Exteriores. Aquellos que permanecieren por más de tres años ininterrumpidamente en el exterior perderán el derecho de portar dicho pasaporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, numeral 4 de la Ley de naturalización, salvo los casos en que la ausencia obedezca a razones debidamente justificadas a juicio de la mencionada Secretaría de Estado."

230.El ingreso de extranjeros está regulado también por la Ley de migración. De manera general, todo extranjero ingresa al país libremente. Por motivos de reciprocidad el Ecuador solicita a algunos países una visa de ingreso. En los demás casos, el extranjero ingresa en calidad de turista, por un lapso de tres meses, que puede ser prorrogado por un período similar. Por motivos de intercambio cultural, estudios o trabajo, el Ecuador concede visas especiales en esos casos a los extranjeros que ingresan con tales fines.

Entradas y salidas de ecuatorianos y extranjeros , 1998-2005

Año

Ecuatorianos

Extranjeros

Entrada

Salida

Diferencia

Entrada

Salida

Diferencia

1998

234.250

274.995

-40.745

471.009

349.363

121.646

1999

294.547

385.655

-91.108

517.670

408.646

109.024

2000

344.052

519.974

-175.922

627.090

444.926

182.164

2001

423.737

562.067

-138.330

640.561

464.781

175.780

2002

461.396

626.611

-165.215

682.962

487.546

195.416

2003

458.971

613.106

-154.135

760.776

519.801

240.975

2004

525.578

599.304

-73.726

816.194

629.497

186.697

2005

598.722

670.799

-72.077

860.784

682.812

177.972

Total

-911 . 258

1.389.674

Permanencia de ecuatorianos en el exterior: 911.258

Permanencia de extranjeros en el Ecuador: 1.389.674

Fuente: Dirección Nacional de Migración.

231.El cuadro anterior muestra el flujo normal de salidas y entradas al Ecuador, realizadas por ecuatorianos y extranjeros, con lo que se evidencia la total libertad de salida y retorno al territorio ecuatoriano, de conformidad con la ley. Los siguientes cuadros señalan datos sobre la emisión de pasaportes para salir del país entre 2003 y 2006 y en el año 2001, cuando se expedía el antiguo pasaporte.

Pasaportes entregados desde 2003 (Fecha en que se implementó el nuevo pasaporte), 2006

Rprt

Lctn Code

Lctn name

Ordinary psprt

Diplomatic psprt

Official psprt

Special psprt

Foreign psprt

Total

2003

2

Quito

11.897

131

98

112

55

12.293

2003

3

Guayaquil

6.801

5

9

13

3

6.831

2003

4

Cuenca

1.753

0

0

0

0

1.753

2004

2

Quito

66.482

661

650

652

412

68.857

2004

3

Guayaquil

56.077

42

65

55

9

56.248

2004

4

Cuenca

20.165

0

0

1

1

20.167

2004

5

Nueva York

15.649

7

0

0

0

15.656

2004

6

Nueva Jersey

5.048

2

0

0

0

5.050

2004

7

Caracas

857

1

0

0

0

858

2004

8

Madrid

8.899

2

0

0

0

8.901

2004

9

Milán

2.257

0

0

0

0

2.257

2004

32

Los Ángeles

634

0

0

0

0

634

2005

2

Quito

73.232

652

692

670

375

75.621

2005

3

Guayaquil

62.076

36

161

173

13

62.459

2005

4

Cuenca

20.931

0

3

3

0

20.937

2005

5

Nueva York

23.001

0

0

1

0

23.002

2005

6

Nueva Jersey

8.721

4

0

1

0

8.726

2005

7

Caracas

2.069

6

1

0

0

2.076

2005

8

Madrid

25.243

1

0

0

0

25.244

2005

9

Milán

5.599

2

0

0

0

5.601

2005

32

Los Ángeles

1.084

0

0

0

0

1.084

2006

2

Quito

56.872

348

371

407

200

58.198

2006

3

Guayaquil

47.796

6

84

73

8

47.967

2006

4

Cuenca

13.564

0

0

1

0

13.565

2006

5

Nueva York

16.039

1

0

0

0

16.040

2006

6

Nueva Jersey

7.749

0

0

0

0

7.749

2006

7

Caracas

1.512

4

0

0

0

1.516

2006

8

Madrid

19.978

6

0

0

0

19.984

2006

9

Milán

4.796

0

0

0

0

4.796

2006

32

Los Ángeles

649

0

0

0

0

649

Total

587 . 430

1 . 917

2 . 134

2 . 162

1 . 076

Concesión de pasaportes durante el año 2001

Gobernaciones

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Total

Promedio mensual

%

Azuay

2.999

1.839

2.900

2.990

3.757

2.791

3.246

3.598

1.831

1.738

1.732

1.506

30.927

2.577

8,24

Bolívar

0

0

0

0

0

0

0

40

14

11

29

37

131

26

0,03

Cañar

0

0

0

0

0

0

0

0

0

184

265

302

751

250

0,20

Cotopaxi

110

169

202

513

339

281

283

233

178

191

222

220

2.941

245

0,78

Chimborazo

283

295

470

858

769

552

684

520

310

572

526

507

6.346

529

1,69

Esmeraldas

463

245

396

515

522

433

450

382

347

428

445

403

5.029

419

1,34

El Oro

1.590

953

1.383

2.165

1.676

1.956

1.837

1.382

1.164

1.342

1.727

1.491

18.666

1.556

4,97

Guayas

8.773

7.041

8.284

9.063

10.442

8.756

8.343

8.340

6.559

7.437

8.209

7.315

98.562

8.214

26,26

Imbabura

469

377

686

900

752

664

688

545

385

571

597

429

7.063

589

1,88

Loja

910

396

704

1.182

1.463

1.339

1.586

1.186

1.009

1.365

1.371

1.118

13.629

1.136

3,63

Manabi

1.820

1.309

1.498

3.146

1.586

1.454

1.474

1.426

1.087

1.293

1.576

1.557

19.226

1.602

5,12

Pichincha

8.094

5.413

7.733

10.943

12.769

11.111

11.858

10.474

6.762

7.896

7.785

7.277

108.115

9.010

28,81

Tungurahua

1.377

541

866

1.280

1.359

1.153

1.449

1.191

695

955

1.110

1.087

13.063

1.089

3,48

UIO Oficial

37

39

34

74

91

63

34

42

20

29

108

24

595

50

0,16

UIO Especial

45

55

49

152

73

140

60

99

44

57

63

26

863

72

0,23

UIO Diplom

47

34

59

117

61

43

62

29

18

18

13

23

524

44

0,14

UIO Azul

12

23

19

36

9

12

39

54

26

19

13

11

273

23

0,07

GYE Oficial

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0,00

GYE Especial

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

2

0

0,00

GYE Diplom

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

3

3

0

0,00

GYE Azul

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0,00

Total nacional

27.029

18.729

25.283

33.934

35.668

30.748

32.093

29.541

20.449

24.106

25.791

23.338

326.709

27.226

87,06

Total consulados

4.796

4.395

4.751

4.357

3.962

4.047

4.521

4.115

2.843

1.306

6.390

3.086

48.569

4.047

12,94

Total pasaportes expedidos en el año 2001

375.278

31.273

100,00

Total ingresos para cancillería

Nacional

3.267.090

Consulados

5.342.590

Total recaudado

8.609.680

L. Artículo 13

232.El Estado ecuatoriano en su legislación no contempla la figura de la expulsión sino de la deportación y la exclusión. La legislación interna determina expresamente las causas por las cuales un extranjero puede ser deportado de acuerdo a la Ley de migración. En ningún caso un extranjero que se halle legalmente en el país puede ser deportado, salvo cuando exista una solicitud de extradición, debidamente justificada por el país solicitante, en base a convenios de cooperación penal o judicial vigentes o cuando no pudiera ser juzgado en el territorio ecuatoriano por un delito común cometido fuera del país. La Ley de migración también establece causas de exclusión a extranjeros para el ingreso al territorio nacional, asimismo por motivos de migración irregular o por delitos comunes cometidos en el exterior.

233.El artículo 19 de la Ley de migración establece los motivos de deportación de extranjeros del territorio nacional, que básicamente están relacionados con causas de irregularidad migratoria, como el ingreso al país de manera ilegal o la permanencia en el territorio fuera del plazo legal. El artículo 19, numeral III, prevé también la deportación para los extranjeros que hubieren cumplido una condena penal o hubieren obtenido el indulto por una determinada pena en el Ecuador y que no tengan regularizada en el país su condición migratoria y el numeral IV del mismo artículo para los extranjeros que no pudieran ser juzgados en el país por delitos comunes.

234.El artículo 29 de la Constitución política de la República señala que el Ecuador reconoce a los extranjeros el derecho de asilo. Concordante con esta normativa, la Ley de extranjería (promulgada mediante Decreto Supremo de 1897, Registro Oficial Nº 382, de 30 de diciembre de 1971), dispone en su artículo 6 que los extranjeros que hubieren sido desplazados como consecuencia de guerras o persecuciones políticas en su país de origen, para proteger su vida o libertad, podrán ser admitidos en condición de asilados por el Gobierno del Ecuador, observándose lo dispuesto en los respectivos convenios internacionales o, en su defecto, se aplicarán las normas de la legislación interna.

235.El artículo 15 de la Ley de migración y el Reglamento para la Aplicación de las Normas de la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo, expedido este último mediante Decreto ejecutivo Nº 3.316, de 6 de mayo de 1992, prohíben la expulsión o rechazo en frontera de extranjeros que hayan solicitado asilo o refugio; por tanto, no pueden ser deportados al país de tránsito o de origen, independientemente de su condición migratoria. Esta prohibición es temporal hasta que se determine la calidad de refugiado o asilado, por parte de la Comisión de Elegibilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Con esta disposición, se garantiza el principio de no devolución, previsto en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y en la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

236.Estas normas han sido acatadas por las autoridades ecuatorianas en todos los casos, ya que, hasta la presente fecha, no se conoce de denuncias que indiquen la deportación de ciudadanos a territorios en los que se presuma peligro para su integridad física o libertad personal.

237.La Ley de migración, en su artículo 37, establece la privación de la libertad de ciudadanos extranjeros cuando han cometido delitos de carácter migratorio. El Código Penal determina la privación de la libertad por delitos flagrantes en el uso de documentos de viaje y de identificación tales como: suplantación de identidad, falsificación de documentos públicos, utilización de sellos y visas falsos, adulteración de pasaportes, etc. Las penas por estos delitos, según la Ley de migración van de seis meses a tres años de prisión.

238.La autoridad responsable para deportar a extranjeros es el intendente general de policía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de migración, previo el cumplimiento del proceso legal respectivo. El proceso de investigación para estos casos se sujeta a las normas del debido proceso, señaladas en el artículo 24 de la Constitución política y en el Código de Procedimiento Penal.

1. Procedimiento de la deportación

239.El intendente general de policía de cada provincia inicia el juzgamiento en base al informe expreso del agente de policía del Servicio de Migración, de la respectiva notificación del juez o tribunal, del director del establecimiento penitenciario o del Director del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

240.Según los artículos 25 y 26 de la Ley de migración, en el proceso que es totalmente sumario, el intendente convoca, en un plazo que no puede exceder de 24 horas desde la instrucción penal, a la audiencia en que se resolverá la acción de deportación. En la audiencia intervienen el Ministerio Público, el extranjero y su defensor privado o de oficio y el representante de su gobierno acreditado en el Ecuador si existiere, quienes exponen los documentos y situaciones de hecho y derecho, con lo que se garantiza el derecho a la defensa del extranjero.

241.Posteriormente, en el término de 48 horas, el intendente emite su fallo, el cual no es susceptible de recurso administrativo o judicial, salvo para el caso en que se haya sobreseído de la deportación de manera provisional a un extranjero, circunstancia en la cual se eleva a consulta del Ministro de Gobierno, quien debe confirmar o revocar el sobreseimiento en el plazo de cinco días, desde la recepción del fallo del intendente (artículos 28, 20 y 30 de la Ley de migración). Cuando el extranjero es sobreseído de la deportación, tiene derecho a la acción de daños y perjuicios (artículo 29 de la Ley de migración).

242.La Dirección Nacional de Migración ejecuta el fallo de deportación. Así, en orden de prioridad, el extranjero puede ser trasladado al país que provino con anterioridad a su ingreso; al país donde se embarcó con destino al Ecuador; al país de origen; al país donde estuvo domiciliado con anterioridad a su ingreso o, al país que lo acepte (artículo 35 de la Ley de migración).

243.A continuación se muestran estadísticas de extranjeros deportados, detenidos por delitos migratorios y excluidos, es decir, no aceptados para ingresar al país, en el año 2004.

Estadísticas migratorias año 2004

Jefaturas

Deportados

Detenidos

Excluidos

Pichincha

1.105

415

122

Guayas

613

194

151

El Oro

234

166

1

Manabi

201

63

1

Imbabura

200

302

0

Carchi

78

73

0

Azuay

67

67

0

Tungurahua

59

56

0

Loja

35

46

1

Cañar

21

13

0

Chimborazo

16

38

0

Napo

14

12

0

Pastaza

13

13

0

Zamora Chinchipe

9

4

0

Esmeraldas

7

26

0

Cotopaxi

4

1

0

Bolívar

2

18

0

Sucumbíos

2

22

0

Morona Santiago

1

2

0

Galápagos

0

0

0

Los Ríos

0

6

0

Total

2 . 681

1 . 537

276

Fuente: Dirección Nacional de Migración.

244.El Estado ha realizado esfuerzos para legalizar la permanencia de extranjeros ilegales que ingresan a su territorio, evitando en lo posible, su deportación del territorio nacional.

245.El conflicto armado en Colombia y, particularmente la aplicación del Plan Colombia desde el año 2000, ha tenido repercusiones para el Ecuador, en materia de seguridad, migración, medio ambiente, salud y trabajo. El alto nivel de violencia que vive Colombia por su conflicto armado interno ha obligado a una buena parte de sus habitantes a abandonar su país, en búsqueda de lugares donde se les ofrezca tranquilidad y se les permita desarrollar actividades en beneficio exclusivo de su mejoramiento personal y familiar. En este ámbito, muchos han escogido al Ecuador para radicarse, realidad que ha incrementado la problemática social, porque el país no ofrece condiciones suficientes para su asentamiento.

246.De acuerdo a las estadísticas, las cifras de ciudadanos colombianos que han ingresado y se han radicado en el país se han incrementado año a año. Miles de personas que han ingresado como turistas se han quedado residiendo ilegalmente en el Ecuador, particularmente en las provincias fronterizas de Carchi, Imbabura, Esmeraldas y Sucumbíos. Fuentes extraoficiales indican que estarían en condición irregular alrededor de 300.000 personas.

247.Igualmente, desde la firma de la paz con el Perú y la dolarización en el Ecuador, se ha incrementado el flujo migratorio de ciudadanos peruanos que ingresan al país en calidad de turistas y con el fin de mejorar sus ingresos económicos se quedan trabajando ilegalmente (alrededor de 40.000 personas, según fuentes extra oficiales).

Estadísticas de refugiados y solici tantes de refugio en el Ecuador

Año

Solic.

Acep.

Nega.

Cadu.

Canc.

Rea.

Repa.

Pen com.

Pen.

2000

475

390

60

36

2001

3.017

1.406

394

999

87

2002

6.766

1.578

1.199

1.586

4

7

2003

11.463

3.270

4.392

3.606

157

4

2004

7.935

2.420

4.200

1.930

379

4

2005

7.091

2.435

2.673

1.312

11

0

168

2006

7.638

2.026

2.691

2

3

332

3

23

2000-2006

44.385

13.525

15.609

9.435

14

872

141

191

4.598

Porcentaje

100,00

30,47

35,17

21,26

0,03

1,96

0,32

0,43

10,36

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección DDHH-Refugiados.

248.Según datos adicionales de la Oficina de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores, desde el año 2000 al 2006 se ha reconocido a 13.525 refugiados, de 44.385 solicitudes presentadas.

M. Artículo 14

1. Sistema judicial del Ecuador

249.El título VIII de la "función judicial", capítulo I, "De los Principios Generales" de la Constitución política de la República, establece la estructura orgánica y funcional de la función judicial del Ecuador. El artículo 198 señala los órganos de la función judicial: la Corte Suprema de Justicia; las cortes, tribunales y juzgados que establezca la Constitución y la ley y el Consejo Nacional de la Judicatura.

250.El artículo 199 de la Constitución política dispone que los órganos de la función judicial serán independientes en el ejercicio de sus deberes y atribuciones. Ninguna función del Estado podrá intervenir en sus asuntos propios. Los magistrados y jueces serán independientes en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, aun frente a los demás órganos de la función judicial; sólo estarán sometidos a la Constitución y a la ley. El artículo 200 concede a la Corte Suprema de Justicia la calidad de órgano de casación.

251.El artículo 201 indica los requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. El artículo 202 introduce el carácter vitalicio de los magistrados de la Corte, que son electos por la propia Corte, por el sistema de coaptación, destinado a darles independencia y autonomía en sus funciones.

252.La 26 disposición transitoria de la Constitución establece la unidad jurisdiccional, mediante la cual los magistrados y jueces de la función ejecutiva pasan a formar parte de la función judicial, que incluye a los jueces militares, policiales y de menores. En cuanto a los jueces de menores, éstos pasaron a la función judicial, con la promulgación del Código de la Niñez y la Adolescencia, que entró en vigencia en enero de 2003. Hasta el año 2006, el número de juzgados a nivel nacional fue de 648, distribuidos según el siguiente cuadro.

Número de juzgados de las provincia s

Número de juzgados por provincia

Provincias

Total de juzgados

Azuay

47

Bolívar

22

Cañar

26

Carchi

17

Cotopaxi

20

Chimborazo

29

El Oro

39

Esmeraldas

20

Guayas

94

Imbabura

23

Loja

42

Los Ríos

32

Morona

13

Napo

7

Pastaza

7

Pichincha

84

Tungurahua

28

Zamora

12

Galápagos

6

Sucumbíos

10

Orellana

7

Total

648

Número de juzgados por dependencia

Dependencia

Total

Salas Corte Superior

55

Tribunal Distrital Cont. Admin.

5

Tribunal Distrital Fiscal

6

Tribunal penal

44

Juzgados penales

156

Juzgados civiles

249

Juzgados de trabajo

30

Juzgados de inquilinato

15

Juzgados tránsito

48

Juzgado fiscal

6

Juzgados de la niñez

34

Total dependencias judiciales

648

Fuente : Página web de la Corte Suprema de Justicia, www.cortesuprema.gov.ec.

253.La Constitución vigente creó el Consejo Nacional de la Judicatura, como órgano de gobierno, administrativo y disciplinario de la función judicial. El artículo 207 dispone que, en los casos penales, laborales, de alimentos y de menores, la administración de justicia será gratuita. En las demás causas, el Consejo fijará el monto de los servicios judiciales. Estos fondos constituirán ingresos propios de la función judicial, cuya recaudación y administración se hará en forma descentralizada.

254.En el portal informático del Consejo de la Judicatura, www.cnj.gov.ec, se informa al público sobre el estado de los procesos judiciales, en los diferentes juzgados existentes a nivel nacional, ingresando el nombre del procesado o la fecha, gracias a la vigencia de la nueva Ley orgánica de transparencia y acceso a la información, publicada en el Registro Oficial Nº 337, de mayo de 2006, que obliga a todas las instituciones del Estado a informar al público sobre sus actividades y los resultados de su gestión, de manera clara y transparente.

255.El artículo 192 de la Constitución señala que el sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. El artículo 193 establece que las leyes procesales procurarán la simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los trámites. El retardo en la administración de justicia imputable al juez o magistrado será sancionado por la ley. El artículo 194 dispone que la sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios dispositivos, de concentración e inmediación.

2. Nuevo sistema procesal penal del Ecuador

256.Con respecto a las observaciones formuladas en el párrafo 12 de las observaciones finales del Comité, relacionadas con las medidas adoptadas para reformar el procedimiento penal, a fin de agilizar los procesos judiciales, el Estado informa sobre las siguientes acciones:

a)A partir de julio del 2001 entró en vigencia un nuevo sistema procesal penal, con la adopción del nuevo Código de Procedimiento Penal, el cual varió de forma radical las funciones de cada una de las instituciones que intervienen en el sistema de justicia penal, en el trámite para los delitos de acción pública y encargó al Ministerio Público la investigación preprocesal y procesal, así como la dirección de la investigación. Consciente que para la vigencia real del sistema oral se requiere un cambio cultural profundo, el Ministerio Público ha realizado procesos de capacitación, conjuntamente con la función judicial, a través de cursos, con cobertura nacional, de diez semanas de duración, relacionados con las destrezas para la oralidad judicial, con los cuales se han formado a instructores en esta temática.

b)El Código de Procedimiento Penal ha consagrado vías eficaces de resolución en ciertos conflictos penales: procedimiento abreviado, conversión, desestimación, archivo. Las reformas al Código del año 2003 introdujeron nuevas vías alternativas al juicio oral que permitirán una mejor utilización de los recursos existentes. La función judicial ha adaptado sus instalaciones para implementar el sistema oral, a fin de cumplir el mandato constitucional. En materia penal, el sistema oral se ha venido implementando de manera paulatina. En materia laboral, el sistema entró en vigencia en el año 2003, en tanto que en materia civil aún se hacen arreglos para tal fin.

257.En lo que respecta al párrafo 14 de las observaciones finales del Comité, relacionado con la preocupación por los graves retrasos que sufren los procesos judiciales, el Estado informa lo siguiente:

a)El artículo 23, numeral 27 de la Constitución política de la República garantiza el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones. Las reformas a la legislación procesal penal, con el propósito de evitar retrasos en los procesos judiciales, disponen también reformas a las leyes conexas de la Ley orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura (art. 35, literal g)) y de la Ley orgánica del Ministerio Público (artículo 37, añadido al artículo 20), que responsabilizan administrativa y penalmente a jueces y fiscales que, por negligencia o demora en la resolución de causas, produzcan la caducidad de medidas cautelares de apremio personal, imponiéndoles también sanciones pecuniarias que pueden llegar hasta los 10.000 dólares y remoción de sus cargos. El Código Penal, a través de la figura del delito de prevaricato sanciona a los jueces y empleados judiciales o públicos por la negativa o tardanza en la administración de justicia.

b)El 13 de enero de 2003, en el Registro Oficial Nº 743, entraron en vigencia nuevas reformas a la Ley procesal penal, que ayudaron a mejorar la aplicación del Código de Procedimiento Penal. Las reformas dispusieron que el plazo máximo para la duración de la investigación procesal penal a cargo de los fiscales es de 90 días.

c)El Estado ha realizado sus mayores esfuerzos para que las causas penales sean más ágiles y eficientes. En el Ministerio Público ingresan a diario numerosas denuncias y el número de fiscales, ahora incrementado, es insuficiente para abastecer la demanda de usuarios. Sin embargo, el nuevo sistema procesal es mejor que el anterior, aunque con defectos que, en la medida que se aplique, se irán puliendo y enmendando.

258.El Estado ecuatoriano se ha preocupado por capacitar a los operadores de justicia (fiscales, jueces penales y policía judicial) en el conocimiento, análisis y aplicación de las nuevas normas procesales penales. Sin embargo, aún no se ha logrado la capacitación de los colegios de abogados y de los detenidos, lo que ha limitado el ejercicio de su propia defensa (artículo 12 del Código de Procedimiento Penal).

3. Actuaciones del Ministerio Públ ico

259.Desde la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal (13 de julio de 2001), durante el año 2003 se presentaron 314.511 denuncias penales, de las cuales 212.812 fueron objeto de indagación previa, lo que representa el 67,66%, mientras que las restantes no fueron reconocidas por los denunciantes. De estas denuncias, los fiscales iniciaron 32.203 instrucciones fiscales, de las que 25.170 concluyeron con dictamen fiscal, esto es el 78,16%.

260.En el año 2005, de 178.340 denuncias, 119.914 fueron objeto de indagación previa, de las cuales se emitieron 17.363 instrucciones fiscales y se dictaminaron 13.880 procesos, es decir el 72,93%, sea a través de dictámenes absolutorios (4.766) o condenatorios (9.114). Las estadísticas muestran que desde la aplicación del nuevo Código de Procedimiento Penal se ha dado una mayor agilidad en el despacho de las causas penales.

261.Uno de los avances en las actuaciones del Ministerio Público es la incorporación de la atención a las víctimas del delito, como eje transversal de trabajo, a fin dar cumplimiento al artículo 219 de la Constitución política, que dispone que "el Ministerio Público velará por la protección de las víctimas, testigos y otros participantes en el juicio penal".

262.A este respecto, el artículo 118 del nuevo Código de Procedimiento Penal señala que los "testigos tendrán derecho a la protección del Ministerio Público para que se garantice su integridad personal, su comparecencia a juicio y la fidelidad de su testimonio". La Ley orgánica del Ministerio Público en su artículo 3, sustituido por el artículo 2 de la Ley Nº 2000-19 (publicada en el Registro Oficial Nº 100, de 16 de julio de 2000), señala que son deberes y atribuciones del Ministerio Público velar por la protección de las víctimas, testigos y otros participantes del juicio penal. El artículo 16 de la misma Ley orgánica dispone como obligación ordenar que las víctimas, testigos o cualquiera de los involucrados en la investigación preprocesal o procesal, cuya vida o seguridad personal se halle en peligro, ingresen de modo inmediato al Programa de Protección, de acuerdo con el reglamento respectivo.

263.El artículo 33 de la Ley orgánica creó el Programa de Protección a testigos, víctimas y demás participantes en el proceso y funcionarios de la Fiscalía, mediante el cual se otorgará protección y asistencia a dichas personas, su cónyuge y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando se encuentren en riesgo sus vidas o integridad personales, por causa o con ocasión de su intervención en juicios penales.

264.Con el nuevo Código de Procedimiento Penal se ha incrementado el número de fiscales a nivel nacional y se han creado unidades especializadas de indagación por delito al interior del Ministerio Público.

4. Actuación de los juzgados penales

265.En lo que respecta a la actuación de la función judicial, el siguiente cuadro muestra el resumen del movimiento de procesos judiciales en los juzgados penales a nivel nacional, entre los años 2000 y 2003, que denota que con la aplicación de las nuevas normas constitucionales y procesales penales el número de causas resueltas se ha incrementado paulatinamente luego del año 2001. Así, antes de 2001, las causas resueltas fueron la mitad de los procesos ingresados, y en el año 2003 esa cifra se duplicó, tomando en consideración que se resolvieron también las causas atrasadas de años anteriores.

Actuación judicial por provincias

Distritos

Juicios penales ingresados

2000

2001

2002

2003

Carchi

714

534

314

272

Imbabura

2.160

1.242

556

579

Pichincha

23.479

14.317

8.888

9.118

Cotopaxi

2.028

1.058

286

347

Tungurahua

2.213

1.376

626

629

Bolívar

1.253

630

196

275

Chimborazo

1.392

923

488

580

Cañar

1.098

487

330

315

Azuay

1.589

1.017

785

915

Loja

1.985

1.337

655

1.309

Esmeraldas

1.300

694

685

661

Manabi

3.917

1.752

971

1.205

Los Ríos

1.705

1.041

806

823

Guayas

8.039

5.457

5.857

6.959

El Oro

2.132

933

650

754

Sucumbíos

906

435

469

220

Napo

559

394

195

372

Pastaza

239

841

285

170

Morona

484

248

154

174

Zamora

385

178

135

462

Galápagos

32

23

63

41

Total

57.609

34.917

23.394

26.180

Distritos

Juicios penales resueltos

2000

2001

2002 *

2003 *

Carchi

1.119

869

620

642

Imbabura

2.436

1.633

1.861

901

Pichincha

6.393

4.295

24.870

12.418

Cotopaxi

1.291

2.040

5.843

2.188

Tungurahua

2.274

1.757

2.811

3.708

Bolívar

427

381

581

433

Chimborazo

1.336

1.255

822

873

Cañar

438

452

591

269

Azuay

1.648

1.386

1.206

1.301

Loja

2.488

3.652

4.163

2.600

Esmeraldas

274

1.584

3.590

2.446

Manabi

1.361

1.044

2.544

3.193

Los Ríos

990

1.130

1.899

5.321

Guayas

2.523

2.996

2.548

3.597

El Oro

1.118

1.156

2.727

7.713

Sucumbíos

122

125

350

590

Napo

295

237

399

1.145

Pastaza

68

424

963

729

Morona

347

295

506

645

Zamora

110

87

111

152

Galápagos

3

5

0

6

Total

27.061

26.803

59.005

50.870

*Se incluyen procesos atrasados de años anteriores.

Consejo Nacional de la Judicatura , Departamento de Registro y Control

Total de personas sindicadas y sent enciadas

Total

2004

2005

2006

Sentenciados

1.373

1.025

1.869

No sentenciados

1.815

2.399

3.824

Fuente: Consejo Nacional de la Judicatura, 2006.

Consejo Nacional de la Judicatura , Departamento de Registro y Control

Número de personas condena das por los tribunales penales, determinado por tipos de delito

Tipos de delito

2005

2006

Homicidio doloso

200

297

Trata de personas

34

35

Tráfico ilícito de migrantes

10

10

Participación en grupos delictivos organizados

25

25

Total d e personas condenadas, por sexo independiente del delito

Total

2005

2006

Mujeres

215

302

Hombres

1.706

2.754

Fuente: Consejo Nacional de la Judicatura, 2006.

5. Normas del debido proceso

266.El artículo 23, numeral 27 de la Constitución política garantiza el derecho al debido proceso. Las normas del debido proceso están contenidas en los 17 numerales del artículo 24 de la Constitución política del Ecuador, las cuales están acorde con la normativa del artículo 14 del Pacto.

267.Las normas constitucionales deben confrontarse con las normas secundarias que garantizan el derecho al debido proceso: artículo 4 del Código de Procedimiento Penal, sobre la presunción de inocencia; el artículo 10 del mismo Código indica que el proceso penal será impulsado por el fiscal y el juez, sin perjuicio de gestión de parte. Además, la indagación previa no podrá prolongarse por más de un año en los delitos sancionados con prisión ni por más de dos años en los delitos sancionados con pena de reclusión. El artículo 13 del Código de Procedimiento Penal establece que si el imputado no entendiera el idioma español, podrá designar un traductor; si no lo hiciere, el fiscal o el tribunal podrá designarlo de oficio y el Estado cubrirá los costos.

6. La defensoría pública

268.El artículo 24, numeral 10 de la Constitución política obliga al Estado a establecer defensores públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas, de los trabajadores, de las mujeres y de los menores de edad abandonados o víctimas de violencia intrafamiliar o sexual y de toda persona que no disponga de medios económicos.

269.El artículo 12 del Código de Procedimiento Penal establece que el imputado tiene derecho a designar un defensor; si no lo hace, el juez debe designarlo de oficio, antes de que se produzca su primera declaración.

270.Los artículos 74 a 78 del Código en mención establecen que la Defensoría Pública Nacional tendrá su sede en la capital de la República y competencia en todo el territorio del país y se encargará del patrocinio de los imputados que no hayan designado defensor. La Defensoría Pública Nacional se organizará de acuerdo con la ley de la materia y su reglamento correspondiente. En los lugares donde funcionen las cortes superiores, los tribunales penales y los juzgados de lo penal, la Defensoría Pública Nacional nombrará el número necesario de defensores públicos. El defensor público deberá intervenir hasta la finalización del proceso sin perjuicio del derecho del imputado a sustituirlo. El imputado debe ser instruido sobre su derecho a elegir otro defensor. El defensor público está obligado a actuar hasta el momento en que el imputado designe su defensor privado y éste asuma el cargo. El defensor privado podrá renunciar a la defensa, pero deberá continuar actuando hasta el momento de ser legalmente reemplazado.

271.En relación al párrafo 14 de las observaciones finales del Comité, el Estado ha tenido dificultades para dar cumplimiento a la designación de un número suficiente de defensores públicos. Según fuentes de la Corte Suprema de Justicia, existen solamente 33 defensores públicos (4 en Pichincha) y 35 defensores privados, designados por la función judicial a nivel nacional.

272.A pesar de estas falencias, el equipo de defensores públicos de la función judicial ha logrado cumplir con la asistencia a las audiencias de juzgamiento en los tribunales penales de aquellas personas que no tienen abogado, o que si lo tenían, sea privado o de oficio, abandona su defensa. La asistencia en un porcentaje del 80% ha hecho posible que los tribunales penales hayan podido resolver los casos sujetos a su conocimiento.

273.Cabe anotar que el actual Código de Procedimiento Penal, en la disposición transitoria segunda, establece que "mientras no se organice la defensoría pública nacional, cuando no se pueda contar con defensor público o fuese imposible designarlo inmediatamente, se nombrará un defensor de oficio que será un abogado en libre ejercicio de su profesión".

274.La Corte Suprema de Justicia y el Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) suscribieron en 1998 un Convenio de Cooperación Técnica, para desarrollar el proyecto "Segunda fase del fortalecimiento de la defensa pública en el Ecuador". Para su ejecución, la Corte Suprema de Justicia y el ILANUD llevaron a cabo, con el apoyo del Consejo Nacional de Rehabilitación Social, el censo jurídico procesal penitenciario, el cual sirvió de base para la segunda fase del citado proyecto. En el marco del proyecto se realizó la capacitación de los defensores públicos, así como de la comunidad jurídica en el tema de la defensa pública penal. El Ministerio Público suscribió también un convenio con la Defensoría del Pueblo, a fin de garantizar el derecho a la defensa, a través de funcionarios y abogados de esta última instancia.

275.Mediante Decreto ejecutivo Nº 3546, de 17 de enero de 2003, fue creada la Comisión para la Aplicación de la Reforma Procesal Penal. Esta Comisión impulsó el proyecto de ley de defensa pública y lo presentó a la Presidencia de la República, el 28 de junio de 2004. El Presidente de la República remitió el proyecto al Congreso Nacional y actualmente se encuentra en segundo debate. Con el proyecto de ley de defensa pública se pretende crear una institución autónoma, de absoluta independencia de cualquier otro órgano o función estatal, que cuente con recursos propios para disponer de defensores de planta, es decir abogados contratados por el Estado, que con el apoyo de abogados de organizaciones de la sociedad civil brinden un servicio efectivo a personas carentes de recursos económicos, sean nacionales o extranjeros.

7. Menores infractores

276.El nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado el 17 de diciembre del año 2002 y vigente desde el 2 de julio de 2003 contempla en su título X la administración de justicia de la niñez y la adolescencia, que establece una administración de justicia especializada en la niñez y adolescencia, integrada a la función judicial, que sanciona al menor infractor con medidas socioeducativas, a ser cumplidas en los casos más graves, en un centro especial de menores.

277.El Código garantiza el debido proceso indicando que los menores tendrán asegurada la inviolabilidad de la defensa, la contradicción, la impugnación, la inmediación, el derecho a ser oídos y las demás garantías del debido proceso. El niño, niña o adolescente declararán sin juramento, ante la presencia de sus progenitores o guardador. De no tenerlos, el juez designará un curador especial que será una persona de confianza del declarante; la declaración del menor se hará en forma reservada y en condiciones que respeten la intimidad, integridad física y emocional del menor. Las partes procesales podrán presenciar la declaración, si el juez considera que no se atenta contra el interés superior del niño, niña o adolescente.

278.La administración de justicia especializada en menores está conformada por los juzgados de niñez y adolescencia (34 a nivel nacional). Como órgano auxiliar funcionará en cada distrito judicial una oficina técnica integrada por médicos, psicólogos, trabajadores sociales y profesionales especializados en el trabajo con la niñez y adolescencia, en el número que para cada caso determine el Consejo Nacional de la Judicatura. Corresponde a los jueces de la niñez y la adolescencia, dentro de su respectiva circunscripción territorial, el conocimiento y resolución de los asuntos relacionados con el adolescente infractor. En los cantones en donde no exista juez de la niñez y adolescencia, su conocimiento corresponderá al juez de lo penal. En julio de 2003, el Ministerio Público nombró los procuradores de adolescentes en cada uno de los distritos.

279.Luego que entró en vigencia el Código de la Niñez y la Adolescencia se presentaron, entre julio y diciembre de 2003, 969 denuncias penales contra menores, de las cuales 577 se iniciaron con indagación previa y 304 culminaron con instrucción fiscal. De éstas, tan sólo 123 recibieron dictámenes fiscales absolutorios o condenatorios. En el año 2005 se presentaron 4.220 denuncias contra menores infractores a nivel nacional. De éstas, 2.584 tuvieron indagación previa y 914 terminaron con instrucción fiscal, 316 con dictamen absolutorio y 481 acusatorio. En los juzgados de la niñez y la adolescencia, de los 481 dictámenes acusatorios, solamente 134 recibieron como sanción medidas socioeducativas, de conformidad con el nuevo Código.

8. La nueva Corte Suprema de Justicia

280.Entre diciembre de 2004 y noviembre de 2005, por cuestiones políticas, la función judicial del Ecuador enfrentó la peor crisis de su historia, debido a que la mayoría de parlamentarios del Congreso Nacional de ese entonces removió de sus funciones a los magistrados de la Corte Suprema, de manera inconstitucional, sustituyéndolos por otros magistrados que no cumplían con los requisitos constitucionales y en base a una elección no sustentada por la ley.

281.Con la salida del poder del Presidente Lucio Gutiérrez, en abril de 2005, que durante su mandato colaboró en la remoción ilegal de los magistrados, lo cual constituyó una de las causas para su salida, se realizó un proceso de elección de los miembros de la Corte Suprema, que contó con el monitoreo de los organismos internacionales, principalmente de las Naciones Unidas, a través del Relator Especial sobre la independencia judicial, que realizó dos visitas al Ecuador, en marzo y julio de 2005.

282.Según el Relator Especial, el proceso de elección de los nuevos magistrados de la Corte fue totalmente inclusivo y transparente y constituye un ejemplo a seguir en el ámbito regional e internacional, porque se realizó a través de un concurso público y abierto de oposición y merecimientos. Uno de los requisitos para ser magistrado fue no pertenecer a ningún partido político y no tener ningún antecedente de corrupción o delito penal, para lograr la total independencia política, consagrada en la Constitución de la República. Durante el proceso, la ciudadanía y la opinión pública tenían la posibilidad de impugnar las postulaciones, presentando las pruebas correspondientes.

283.Con el proceso transparente e inclusivo antes citado, monitoreado por la Comunidad Internacional, fueron electos 31 jueces de la Corte Suprema, que entraron en funciones a fines de noviembre de 2005. Debido a que las actividades de la Corte Suprema se suspendieron durante casi un año, las causas que debían ser resueltas fueron incrementándose. Sin embargo, entre el 30 de noviembre de 2005, fecha en la que inició funciones la nueva Corte Suprema de Justicia, y febrero de 2007, dicha instancia recibió, a través de sus salas especializadas, 13.356 procesos, de los cuales fueron resueltos 7.567 y 5.789 están pendientes. De las 7.567 causas resueltas, 3.085 merecieron sentencia en apenas seis meses de trabajo, lo que implica un enorme esfuerzo en un tiempo récord.

284.En base a la Ley orgánica de transparencia y acceso a la información, la nueva Corte ha creado un portal informático en el que se informa al público, de manera permanente, del estado de las causas que tramita y estadísticas sobre las mismas, únicamente con ingresar el nombre del procesado y la fecha. En el mismo portal se informa sobre la hoja de vida de cada uno de los jueces miembros de la Corte, así como la tabla de remuneraciones de sus magistrados, de los jueces de las cortes superiores, de los jueces de primera instancia y de empleados judiciales.

N. Artículo 15

285.La Constitución política de la República establece en el artículo 24, numeral 1, que "nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté legalmente tipificado como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la ley. Tampoco se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyes preexistentes, con observancia del trámite propio de cada procedimiento". Este derecho, bajo la normativa interna del Ecuador, no admite ninguna excepción y no puede ser suspendido durante la declaración de estados de emergencia.

286.El artículo 2 del Código Penal vigente indica: "Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado como infracción por la ley penal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida".

287.El artículo 2 del Código de Procedimiento Penal señala también que nadie puede ser penado, sino mediante sentencia ejecutoriada, dictada luego de haberse probado los hechos y declarado la responsabilidad del imputado en juicio, sustanciado conforme a los principios de la Constitución política. Nadie tampoco podrá ser juzgado sino por los jueces competentes determinados por la ley; asimismo ninguna persona será procesada ni penada más de una vez por un mismo hecho.

288.Las normas antes señaladas están acordes con la normativa del Pacto sobre esta materia. La información del presente artículo del Pacto deberá confrontarse con lo señalado en los artículos 4, 9, 10 y 14 del presente informe.

Ñ. Artículo 16

289.El ordenamiento interno del Ecuador garantiza la personalidad jurídica de toda persona desde su nacimiento. El artículo 23, numeral 5 de la Constitución establece el derecho de toda persona a desarrollar libremente su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás. El artículo 23, numeral 24, señala el derecho a una identidad. Este derecho no se suspende en casos de estado de emergencia, bajo ninguna circunstancia, según la legislación interna del Ecuador.

290.El artículo 40 de la Constitución dispone que "el Estado protegerá a las madres, padres y a los jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones. Promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre padres e hijos. Los hijos, sin considerar los antecedentes de filiación o adopción, tendrán los mismos derechos. Al inscribir el nacimiento no se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación y en el documento de identidad no se hará referencia a ella".

291.El artículo 49 de la Constitución señala que "los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción; a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía".

O. Artículo 17

292.La Constitución política, en el artículo 23, numeral 8, garantiza el derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona. El numeral 9 del mismo artículo 23 dispone que la persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que éstos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica.

293.También el artículo 23, numeral 12 de la Constitución prescribe la inviolabilidad del domicilio. Nadie podrá ingresar en él ni realizar inspecciones o registros sin la autorización de la persona que lo habita o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley. El numeral 13 del mismo artículo garantiza la inviolabilidad y el secreto de la correspondencia, disponiendo que la correspondencia solamente podrá ser aprehendida, abierta y examinada en los casos previstos en la ley. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare su examen. Este mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones telegráficas, cablegráficas, telefónicas, electrónicas y otras similares. Los documentos obtenidos por violación de esta garantía no harán fe en juicio y los responsables serán sancionados conforme a la ley.

294.El título VII, "De los Delitos contra la Honra", capítulo único, "De la injuria" (arts. 489 a 502) del Código Penal tipifica la injuria como calumniosa y no calumniosa y determina sanciones penales que se incrementaron con las reformas introducidas en el año 2002. El capítulo IV, relacionado con los "Delitos contra la inviolabilidad del domicilio" y el capítulo V, relativo a los "Delitos contra la inviolabilidad del secreto", del título II del Libro Segundo del Código Penal ecuatoriano, sancionan a aquellos que violaren estos derechos garantizados por la Constitución política.

295.El Reglamento de servicios de la empresa nacional de correos, en su capítulo IV, "Secreto e inviolabilidad de la correspondencia", artículo 10, expresa: "El secreto de la correspondencia no sólo se refiere al contenido de la misma, sino que implica una absoluta prohibición a los empleados de facilitar noticia alguna respecto a la existencia, dirección, número o cualquier otra circunstancia exterior de los envíos que manipulan. Los funcionarios no podrán facilitar informaciones o dar datos referentes a las operaciones postales de cualquier clase que tengan a su cargo, salvo expresa autorización del Director General". El artículo 11 del mismo Reglamento indica que "afectan a la inviolabilidad de la correspondencia: su detención arbitraria o contra derecho, su intencionado curso anormal, su apertura, su sustracción, destrucción, retención u ocultamiento y, en general, cualquiera de los actos de infidelidad en su custodia".

P. Artículo 18

296.La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión está garantizada en el artículo 23, numeral 11 de la Constitución política, que señala: "Dicha libertad puede expresarse en forma individual o colectiva, en público o en privado. Las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás". Este derecho tampoco puede ser suspendido en estados de emergencia. El Código Penal Ecuatoriano, en el capítulo II del título II del Libro Segundo, titulado: "De los delitos contra la libertad de conciencia y de pensamiento" (arts. 173 a 179), sanciona a aquellos que impidan el libre ejercicio de estos derechos.

297.El Estado garantiza la educación religiosa, así como la educación laica de manera amplia y sin restricción alguna. El párrafo 2 del artículo 67 de la Constitución política señala que el "Estado garantizará la libertad de enseñanza y cátedra; desechará todo tipo de discriminación; reconocerá a los padres el derecho a escoger para sus hijos una educación acorde con sus principios y creencias".

298.La legislación interna del Ecuador no obliga a que los grupos religiosos tengan licencia o estén registrados para manifestar su religión o creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, pero sí para contraer obligaciones civiles. Por ello, las organizaciones religiosas pueden decidir registrarse para obtener personería jurídica. El registro también es necesario cuando se celebran contratos.

299.Para tal efecto, la Ley de cultos, expedida mediante Decreto Supremo Nº 212, publicada en el Registro Oficial Nº 547 de 23 de julio de 1937, faculta a las diócesis y demás organizaciones religiosas de cualquier culto que se establezcan en el país para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles. Para el ejercicio de tales derechos, deben presentar para la aprobación del Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades el respectivo estatuto de organización y funciones, en el cual se determine la administración de bienes, el representante legal, la forma de su elección, representación y funciones.

300.Una vez aprobado el estatuto, el Ministerio de Gobierno dispone su publicación en el Registro Oficial y su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón o cantones en los que trabajarán las organizaciones religiosas. En caso de reforma a los estatutos, o cuando se cambie de directiva o representante legal, se deberá informar al Ministerio para que, en el primer caso, la analice y apruebe y en el segundo disponga la inscripción respectiva. Estas inscripciones de la representación y de los bienes de las organizaciones religiosas les conceden mayor legitimidad.

301.Según el artículo 6 de la Ley de cultos, las instituciones católicas, previa inscripción establecida en el artículo 1, pueden ejercer los derechos civiles de dominio sobre los bienes que poseían, al momento de la declaración conferida en el Decreto Supremo Nº 121, de 18 de diciembre de 1935.

302.El 24 de julio de 1937, el Ecuador y la Santa Sede suscribieron un Convenio de Modus Vivendi, estableciendo el compromiso del Gobierno Ecuatoriano de garantizar a la Iglesia Católica en el Ecuador el libre ejercicio de las actividades que dentro de su propia esfera le corresponden (art. 1), así como la libertad de la enseñanza, otorgándole el derecho a fundar establecimientos educativos; por su parte, la Iglesia se obliga a que los establecimientos católicos se sujeten a las leyes y reglamentos del Estado. El artículo 5 del citado Convenio señala que "las diócesis y demás organizaciones e instituciones católicas en el Ecuador tienen el carácter de personas jurídicas, siempre que cumplan con lo establecido en la Ley de cultos".

303.El Ministerio de Gobierno, con el único objeto de tener una regulación clara y suficiente que le permita un mejor control sobre las entidades religiosas que se encuentran legalizadas en el país, con Acuerdo ministerial Nº 663-A, de 28 de enero de 1998, expidió el Instructivo para el otorgamiento de las personerías jurídicas de organismos de carácter religioso de cualquier culto, constante de siete artículos, publicado en el Registro Oficial Nº 263, de 25 de febrero de 1998, en cuyo texto se indican los requisitos que deben cumplir los interesados (art. 2), siendo éstos:

a)Solicitud dirigida al señor Ministro de Gobierno y Policía, patrocinada con la firma de un abogado en libre ejercicio profesional.

b)Acta constitutiva con la directiva provisional de la entidad.

c)Tres actas de tres sesiones realizadas en días diferentes, en las que se trató el tema de aprobación del estatuto.

d)Proyecto de estatuto de la organización religiosa.

e)Lista de los miembros de la organización, con número de cédula de ciudadanía de los miembros. El artículo 3 dispone que para que la organización pueda constituirse legalmente, debe tener un número mínimo de 15 miembros.

f)Certificado en que conste que los miembros residen en el lugar donde está la sede de la organización, otorgado por la jefatura política del respectivo cantón.

304.Previo a otorgar la personería jurídica, el Ministerio de Gobierno delega a un funcionario para que efectúe una inspección del lugar donde funcionará la organización religiosa, para verificar "la existencia de la iglesia y lugar de reuniones, el número de miembros y la religión que profesan". En caso de que el funcionario realice observaciones, éstas se plasmarán en un acta (artículo 5 del Instructivo).

305.Si las organizaciones religiosas aspirantes a alcanzar personería jurídica cumplieren con los requisitos establecidos, el Ministerio de Gobierno emite un acuerdo ministerial, aprobando y disponiendo la inscripción de la organización en el Registro de la Propiedad del cantón donde haya fijado su domicilio civil (artículo 6 del Instructivo).

306.El artículo 7 del Instructivo señala que en caso de que las organizaciones religiosas no cumplieren con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de cultos, esto es, no pusieran en conocimiento del Ministerio de Gobierno las reformas a los estatutos y los cambios de las directivas, serán sancionadas con suspensión de seis meses a un año.

307.Ante la necesidad de reglamentar la Ley de cultos, expedida en el año 1937, el Ministerio de Gobierno, mediante Decreto ejecutivo Nº 1682, de 11 de enero de 2000, expidió el Reglamento a la Ley de cultos, publicado en el Registro Oficial Nº 365, de 20 de enero de 2000, que contiene 33 artículos. Entre los más destacados están:

1. Artículos 1 a 12. Publicación y r egistro del estatuto

308.Previamente a la inscripción y registro, el Ministerio de Gobierno comprueba que realmente las organizaciones religiosas son entidades de carácter religioso; que presentan garantías morales adecuadas; que los representantes legales son de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Ecuador, y que el texto del estatuto no atenta a la seguridad del Estado, no ataca a los derechos de otras personas o entidades y no contraviene a las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Deben también presentar como requisito un certificado de la máxima autoridad de la Iglesia a la que pertenecen. El Ministerio de Gobierno tiene plena facultad para negar la solicitud en caso de que luego del análisis y revisión de los documentos presentados determinare que sus fines no son de carácter religioso.

2. Artículos 13 a 26 . Obligaciones y d erechos

309.Se reconocen y garantizan las actividades de culto, difusión de doctrina, educación, cultura, deportes, servicios asistenciales, beneficios caritativos o similares (art. 13), reconociéndoles, además, la capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones, y sus actuaciones como personas jurídicas se realizarán por medio de sus representantes legales (art. 14).

310.Se considerarán ministros de las iglesias católicas quienes ostenten funciones propias del sacerdocio ministerial; y de las otras iglesias, los que sean elegidos de acuerdo a los estatutos (art. 15). Para su identificación como tal, se entregarán los correspondientes carnés y serán sancionados quienes sin serlo fungieren tales dignidades, de conformidad con los capítulos II y V del título X del Libro Segundo del Código Penal (art. 16).

311.Se prohíbe a estas entidades que tengan fines de lucro, y los beneficios económicos que alcanzaren como producto de sus actividades serán invertidos a favor de sus instituciones (arts. 17 y 18). Tienen facultad para retribuir el trabajo de sus miembros, mas si el sueldo, salario, honorarios u otras retribuciones sobrepasaran a los usuales de país, se considerará como una violación de su carácter no lucrativo (art. 19). Sin embargo las organizaciones religiosas que contraten servicios de trabajadores, empleados u obreros, se someterán a las disposiciones del Código de Trabajo y a las obligaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, pero no están obligadas a repartir utilidades entre ellos (art. 20).

312.De acuerdo a la finalidad y naturaleza de las entidades religiosas que hayan alcanzado su personería jurídica, se constituyen en personas de derecho y utilidad social, benéfica o educacional, por los que son acreedoras a las exoneraciones de impuestos (art. 22) y no están obligadas a presentar cuentas o balances de su movimiento económico a las autoridades estatales (art. 24).

3. Prohibiciones

313.Mediante los artículos 25 y 26 del Reglamento se prohíbe a las entidades religiosas auspiciar la creación o adscribirse a partidos o movimientos políticos; patrocinar candidaturas o participar en reuniones o manifestaciones electorales; realizar propaganda religiosa por medios ilícitos; realizar injurias contra otras entidades religiosas o sus personeros y miembros; proferir amenazas contra personas, instituciones o grupos; realizar actos de violencia; ofrecer beneficios materiales bajo la condición de que se aparten de la religión que profesan para que adopten otra; utilizar su autoridad para obligar a que se cambien de religión; obstaculizar la libre práctica de la religión de otros y cometer las infracciones previstas en el Código Penal relacionadas con los valores religiosos y la libertad de religión.

4. Artículos 27 a 31. De la cancelación y otras medidas

314.El Ministerio de Gobierno conoce las denuncias en contra de las organizaciones religiosas, las mismas que son debidamente investigadas y, de comprobarse los hechos denunciados, se adoptan medidas tendientes a mantener el orden establecido (art. 28). En caso de que fueren violaciones graves de las leyes respectivas, ordenará la cancelación del registro como organización religiosa y los bienes pasarán a otra de similar naturaleza (art. 29). Si las organizaciones religiosas decidieran voluntariamente dar por terminada su vida jurídica, están plenamente facultadas para distribuir sus bienes a otra entidad de carácter religioso o benéfico; de no hacerlo en el plazo de 60 días, el Ministerio de Gobierno realiza la entrega a otra institución benéfica (art. 30).

315.Hasta el año 2004, el Ministerio de Gobierno había aprobado los estatutos de 1.531 organizaciones religiosas, definidas como asociaciones, asambleas, centros, consejos gubernativos, corporaciones, congregaciones, conferencias episcopales, consorcios, confraternidades, comunidades, cabildos diocesanos, fundaciones, hermandades, iglesias, juntas, ministerios, monasterios y misiones, nuevas iglesias apostólicas y nacionalidades indígenas, organizaciones y órdenes, palabra de vida, pastoral, sociedades y templos.

316.Con estas acciones, el Estado ecuatoriano reconoce de manera legal la existencia de otros credos y religiones, distintos a la religión católica, que sigue siendo la fe predominante, como la religión protestante, ortodoxa y musulmana y otros credos que se amparan en dichas religiones.

317.En cuanto a la libertad de conciencia, el artículo 188 de la Constitución política de la República dispone que "el servicio militar será obligatorio. El ciudadano será asignado a un servicio civil comunitario si invocare una objeción de conciencia fundada en razones morales, religiosas o filosóficas, en la forma que determine la ley". Es decir, el Estado garantiza la objeción de prestar servicios militares por razones de conciencia.

318.El artículo 108 de la Ley de servicio militar establece: "Si la objeción está suficientemente motivada, puede ser aceptada por el director de movilización de las Fuerzas Armadas". Los ciudadanos pueden solicitarla, usando formularios especiales, en los centros de reclutamiento y reserva. Las solicitudes son consideradas por un comité que asesora al director de movilización. El comité está integrado por clérigos, psicólogos y personal militar. En la práctica, para ser reconocida la objeción de conciencia por razones religiosas se deben presentar documentos firmados por un obispo o por una autoridad religiosa.

319.Según la Constitución y la ley, los ciudadanos a los que se otorga la condición de objetores de conciencia deben realizar servicio militar en las unidades de desarrollo de las Fuerzas Armadas que construyen carreteras y puentes o participan en emergencias, desastres, defensa civil, etc. Están sometidos al régimen militar y reciben el mismo entrenamiento que los otros conscriptos, excepto en lo concerniente al uso de armas. No se cuenta con estadísticas sobre el número de ciudadanos que han invocado una objeción de conciencia para realizar el servicio militar.

Q. Artículo 19

320.El artículo 23, numeral 9 de la Constitución política de la República del Ecuador establece el derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley.

321.Las limitaciones legales a la libertad de expresión están cubiertas por la legislación interna vigente y acorde con las disposiciones del Pacto. Así, se prohíbe la difusión de información que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano. El artículo 97 de la Constitución señala el deber de los ciudadanos de respetar la honra y de decir la verdad (numerales 5 y 8 respectivamente). La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que éstos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica.

322.En el territorio ecuatoriano, la libertad de expresión es una garantía constitucional que se ejerce de manera libre, amplia y sin ningún impedimento, a través de los distintos medios de comunicación social, tales como la prensa, radio, televisión e Internet, mediante los cuales se difunden todos los sucesos que ocurren en los ámbitos político, económico, social y cultural, entre otros, así como noticias nacionales e internacionales. La opinión pública, a través de los medios de comunicación, es un medio legítimo de presión cuando autoridades estatales o particulares violan normas legales a través de actos de corrupción, abusos de poder y principalmente violación de derechos humanos.

323.Los profesionales del periodismo en el Ecuador tienen la apertura necesaria para recabar información de los organismos gubernamentales, no gubernamentales y privados. Se garantiza el derecho a la libertad de ejercer el trabajo periodístico a los extranjeros que visitan o residen en el Ecuador.

324.El artículo 81 de la Constitución dispone que "el Estado garantizará el derecho a acceder a las fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales. Asimismo, garantizará la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales, o de quienes emiten opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación".

325.El mismo artículo señala que no existirá reserva respecto de las informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la ley. Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación.

326.La Ley del ejercicio profesional del periodista de 1975 dispone en su artículo 1 que "el periodista profesional es:

a)Quien hubiere obtenido el correspondiente título académico, conferido por las universidades u otros establecimientos de educación superior de la República;

b)Quien hubiere obtenido ese título u otro equivalente en universidades o planteles de educación superior extranjeros, y lo revalidare legalmente en el Ecuador, y

c)Quien obtuviere un certificado de profesionalización otorgado por el Ministerio de Educación Pública, en razón de haber ejercido la profesión con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, y de acuerdo con sus disposiciones".

327.El artículo 2 de la misma ley crea la Federación Nacional de Periodistas como una entidad de derecho privado, con personería jurídica, cuya sede es rotativa, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente reglamento. La Federación se regirá por esta ley, sus estatutos y reglamentos y por el Código de Ética Profesional. El artículo 3 de la ley establece los órganos de la Federación: a) Asamblea Nacional; b) Comité Ejecutivo Nacional; c) colegios provinciales; y, d) tribunales de honor. A la Asamblea Nacional le corresponde dictar los estatutos y reglamentos de la Federación y sus reformas, y al Comité Ejecutivo Nacional, el Código de Ética Profesional.

328.La legislación ecuatoriana garantiza también el derecho a fundar medios de comunicación social y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión (art. 23, numeral 10), con la obligación de observar los derechos contemplados en el artículo 50, numeral 7, que establece "la protección de los menores de edad frente a la influencia de programas o mensajes nocivos que se difundan a través de cualquier medio, y que promuevan la violencia, la discriminación racial o de género, o la adopción de falsos valores". Con ello se disminuye la discriminación que pudiera darse por posición económica o política en acceder a este derecho, así como otro tipo de discriminaciones que pudieran surgir con la difusión de información contraria a los derechos humanos por los medios de comunicación.

329.En virtud de la norma anterior, en el Ecuador en los últimos años se han incrementado varias frecuencias tanto en radio como en televisión y se han creado medios de comunicación escrita. Gracias al avance de la informática se tiene acceso con facilidad a Internet, por la cual se puede difundir información local e internacional de manera rápida y ágil.

330.El artículo 9 de la Ley especial de telecomunicaciones dispone que el "Estado regulará, vigilará y contratará los servicios de telecomunicaciones en el país". El artículo 13 de la misma ley señala que es facultad privativa del Estado el aprovechamiento pleno de los recursos naturales, como el espectro de frecuencias radioeléctricas, y le corresponde administrar, regular y controlar la utilización del espectro radioeléctrico en sistemas de telecomunicación en todo el territorio ecuatoriano, de acuerdo con los intereses nacionales.

331.Para dar cumplimiento a estas normas, el Reglamento a la Ley especial de telecomunicaciones regula en su artículo 87 las concesiones de las telecomunicaciones y el artículo 88 señala los requisitos para obtener concesiones y establece las causales para la revocación de las mismas.

332.Hasta julio de 2004 existían en el Ecuador 27 medios de comunicación escrita, de circulación nacional, regional y local; 26 revistas de circulación nacional y local. Desde 1985 funciona la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (AEDEP), en la cual se agrupan los medios de comunicación escrita. Hasta ese mismo año, funcionaban 1.079 estaciones de radio y 423 estaciones de televisión. Al igual que en el caso de la prensa escrita, se han creado asociaciones de radio y televisión que agrupan a casi todos los medios de comunicación legalmente constituidos.

333.En abril de 2004, el Congreso Nacional aprobó la Ley de libre acceso a la información, que fue sustituida por la nueva Ley orgánica de transparencia y acceso a la información, publicada en Registro Oficial Nº 337, de mayo de 2006, que obliga a todas las instituciones del Estado a informar al público sobre sus actividades y los resultados de su gestión, de manera clara y transparente, y que contiene normas que permiten a los ciudadanos acceder libremente a la información de las instituciones gubernamentales, para garantizar la transparencia de la administración pública, con excepción de la información relacionada con la seguridad nacional. Para dar cumplimiento a esta normativa, casi la totalidad de las instituciones del Estado han creado portales informáticos que permiten al público acceder a tal información.

R. Artículo 20

334.La Constitución política del Ecuador, en su artículo 4, numerales 1 a 5, establece que el Ecuador, en sus relaciones con la comunidad internacional: a) proclama la paz, la cooperación como sistema de convivencia y la igualdad jurídica de los estados; b) condena el uso o la amenaza de la fuerza como medio de solución de los conflictos, y desconoce el despojo bélico como fuente de derecho; c) declara que el derecho internacional es norma de conducta de los estados en sus relaciones recíprocas y promueve la solución de las controversias por métodos jurídicos y pacíficos; d) propicia el desarrollo de la comunidad internacional, la estabilidad y el fortalecimiento de sus organismos; e) propugna la integración, de manera especial la andina y latinoamericana.

335.Un hecho de fundamental trascendencia ocurrió en el año 1995, fecha en la que se firmó la paz con el vecino país del sur, Perú, y se llegó a la colocación de hitos permanentes en la frontera sur, que concluyó con un largo período de fustigaciones y de guerras que ambos países mantuvieron por casi dos siglos. Actualmente, ambos Estados han suscrito varios convenios de cooperación bilateral para el desarrollo de sus poblaciones, siendo el más destacado el Plan binacional para el desarrollo de la frontera sur, que ha permitido la creación y mejoramiento de carreteras y programas locales comunitarios. También ambos países colaboran para lograr el desminado en la zona de frontera, a través de programas específicos, apoyados por la comunidad internacional.

336.Como ya se mencionó en el artículo 2 del presente informe, las normas constitucionales prohíben también la discriminación racial o religiosa. En el Libro Segundo, título II de los Delitos contra las garantías constitucionales y la igualdad racial, del Código Penal vigente, en la reforma publicada en Registro Oficial Nº 769, de 8 de febrero de 1979, se introducen cinco artículos que penalizan la discriminación racial.

337.El primer artículo innumerado dispone: "Será sancionado con prisión de seis meses a dos años: 1) el que, por cualquier medio, difundiere ideas basadas en la superioridad o en el odio racial; 2) el que incitare, en cualquier forma, a la discriminación racial; 3) el que realizare actos de violencia o incitare a cometerlos contra cualquier raza, persona o grupos de personas de cualquier color u origen étnico; 4) el que financiare, asistiere o ayudare a cualquier clase de actividades racistas. Si los delitos puntualizados en este artículo fueren ordenados por funcionarios o empleados públicos, la pena será de prisión de uno a cinco años".

338.Como se dijo en el párrafo 300, el artículo 173 del capítulo II, del título II, del Libro Segundo del Código Penal ecuatoriano, relacionado con los "Delitos contra la libertad de conciencia y de pensamiento", dispone que "los que, empleando violencias o amenazas, impidieren a uno o más individuos el ejercicio de cualquier culto permitido o tolerado en la República, serán reprimidos con prisión de seis meses a dos años".

S. Artículo 21

339.La libertad de reunión y de asociación con fines pacíficos está garantizada en el artículo 23, numeral 19 de la Constitución política de la República. Además, en el ordenamiento jurídico interno no existen disposiciones expresas que restrinjan este derecho.

340.En el país ha surgido desde hace algunos años una cultura del debate y del diálogo, que ha permitido a todos los sectores sociales realizar reuniones, foros, redes y mesas de trabajo, dirigidas a reclamar sus derechos constitucionales y legales. Por ende, este derecho está ampliamente garantizado al interior del territorio ecuatoriano.

341.De hecho, varios procesos de consultas para la adopción de programas del Estado se han realizado a través de reuniones, diálogos y debates de los sectores involucrados, como es el caso del Plan nacional de derechos humanos del Ecuador, adoptado en 1998, en el que han participado activamente y por varios años organizaciones de la sociedad civil y movimientos sociales de todas las provincias del país. En varios debates, han surgido inclusive reclamos legítimos de sectores sociales afectados en el ejercicio pleno de sus derechos.

342.Igual proceso se ha dado para la adopción en el año 2003 de los planes operativos de derechos humanos relacionados con minorías sexuales, prisioneros, consumidores, trabajo; migrantes, extranjeros, refugiados y apátridas; educación, tercera edad, pueblo afroecuatoriano y jóvenes, y otros proyectos de planes operativos que aún no han sido aprobados, pero que contaron con la participación activa de varios sectores sociales, como fue el tema de discapacidades, indígenas, género, niñez y adolescencia, policía y fuerzas armadas y justicia, entre otros.

343.Otros programas estatales que fueron el resultado del ejercicio del derecho de reunión pacífica y consulta de varios sectores sociales han sido el Plan decenal para la niñez y la adolescencia, adoptado en el año 2004, el Plan de igualdad de oportunidades 1996-2000 y su nueva fase 2005-2009 y el Plan contra la trata de personas y la explotación sexual y laboral, adoptado en el año 2006.

344.Adicionalmente, a nivel nacional, desde 1999 hasta julio de 2004 las intendencias de policía, dependientes del Ministerio de Gobierno y Policía, han aprobado un promedio de 1.050 solicitudes anuales para manifestaciones públicas y pacíficas, realizadas en todo el país.

T. Artículo 22

345.Las normas constitucionales garantizan el derecho a asociarse libremente y a fundar sindicatos. El artículo 35, numeral 9 de la Constitución política, establece el derecho de organización de trabajadores y empleadores y su libre desenvolvimiento, sin autorización previa y conforme a la ley. Para todos los efectos de las relaciones laborales de las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización. El numeral 10 del mismo artículo señala el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la ley.

346.El Estado garantiza dicho derecho a través de las normas internas, como el Reglamento de personas jurídicas sin fines de lucro, el Código de Trabajo, el Código Civil, el Código de Comercio, entre otros.

347.El capítulo VIII, del título II, del Libro Segundo del Código Penal, sanciona los "delitos contra la libertad de trabajo, de asociación y petición".

348.En cuanto al derecho a la sindicación, según el Código de Trabajo, los empleados pueden optar por organizarse en sindicatos de trabajadores, ya sea como una unidad independiente entre sus compañeros de trabajo, ya sea como miembros de una colectividad representativa de todo el grupo de trabajadores. Se acostumbra a usar el nombre "asociación" cuando se habla de cualquier organización de empleados del sector privado, así como de cualquier sindicato que represente a un gran número de trabajadores de la industria.

349.Los sindicatos y las organizaciones de trabajadores ejercen un poder considerable en la negociación de los contratos colectivos en beneficio de sus miembros, especialmente en lo que respecta a las condiciones laborales, los incrementos salariales y los beneficios sociales.

350.Para formar un sindicato, éste tiene que estar constituido por al menos 30 trabajadores de una empresa que deberán elegir a los miembros que los representen ante los directores de la compañía y ante el Gobierno. En el caso de un sindicato que englobe a trabajadores de diferentes empresas de un mismo sector, deben pertenecer al sindicato al menos 30 trabajadores del número total de ese sector.

351.Las leyes ecuatorianas establecen que aquellos trabajadores que no pertenezcan a ninguna organización o sindicato tienen derecho a incluir en sus contratos individuales los mismos beneficios e incrementos de salarios negociados para los contratos de los miembros de los sindicatos. Aun sin ser miembros, estos trabajadores no afiliados también deben pagar las cuotas al sindicato, importes que no excederán del 1,5% de su salario mensual.

352.Todos estos derechos están garantizados para todos los trabajadores extranjeros, pero en la práctica esto favorece más a los ciudadanos extranjeros que han regularizado su situación migratoria.

353.En cuanto al derecho de asociación en general, según la legislación ecuatoriana toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.

354.En el Código de Trabajo se establece a partir del artículo 447, la libertad de asociación. Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones.

355.Las asociaciones profesionales o sindicatos tienen derecho a constituirse en federaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales, así como a afiliarse o retirarse de las mismas o de las organizaciones internacionales de trabajadores o de empleadores. Todo trabajador mayor de 14 años puede pertenecer a una asociación profesional o a un sindicato.

356.Las organizaciones de trabajadores no podrán ser suspendidas o disueltas sino mediante procedimiento judicial. Las asociaciones de trabajadores de toda clase están bajo la protección del Estado, siempre que persigan cualquiera de los siguientes fines:

a)La capacitación profesional;

b)La cultura y educación de carácter general o aplicada a la correspondiente rama del trabajo;

c)El apoyo mutuo mediante la formación de cooperativas o cajas de ahorro;

d)Los demás que entrañen el mejoramiento económico o social de los trabajadores y la defensa de los intereses de su clase.

357.Los extranjeros tienen plena libertad de conformar asociaciones y elegir sus propios líderes que los representen ante las autoridades gubernamentales y expongan sus necesidades, a la vez que exigir el cumplimiento de sus derechos.

358.En Ecuador existen cuatro organizaciones laborales influyentes que representan o incluyen a muchos otros sindicatos menores: el Frente Unitario de Trabajadores (FUT), la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas (CEDOC), la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL) y la Confederación de Trabajadores Ecuatorianos (CTE).

U. Artículo 23

359.El artículo 37 de la Constitución política establece que: "El Estado reconocerá y protegerá a la familia como célula fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Ésta se constituirá por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. Protegerá el matrimonio, la maternidad y el haber familiar. Igualmente apoyará a las mujeres jefas de hogar. El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges".

360.El 18 de agosto de 1989, a través de la Ley Nº 043, se aprobaron 81 reformas al Código Civil, que hacen referencia a la capacidad jurídica de la mujer dentro del matrimonio, de la administración de la sociedad conyugal, de la paternidad responsable, de la ayuda mutua de los cónyuges, de las capitulaciones matrimoniales, de las obligaciones y derechos de los cónyuges, de la patria potestad y de la terminación del matrimonio, con lo que quedó superado todo tipo de discriminación en materia civil y de familia.

361.Según estas reformas, tanto mujeres como hombres pueden demandar el divorcio, así como la disolución de la sociedad conyugal. La administración de la sociedad conyugal está permitida a cualquiera de los cónyuges, no obstante la norma establece que en el caso de que no hubiera una determinación expresa sobre quién administrará la sociedad conyugal "se entenderá" que el administrador ordinario de dicha sociedad es el marido. No hay distingo de valor procesal en las pruebas rendidas por una mujer; la mujer está igualmente capacitada tanto para ser albacea como administradora de la herencia.

362.El artículo 38 de la Constitución política de la República establece la institución de la "unión de hecho", señalando: "La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad y a la sociedad conyugal". Las reformas al Código Civil, antes señaladas, ya habían regularizado la unión de hecho, antes de la entada en vigor de la nueva Constitución.

363.De acuerdo a los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de la Constitución de la República, no existe discriminación por razones de sexo en cuanto al derecho a mantener la nacionalidad ecuatoriana o adquirir otra distinta. De hecho, la Constitución en vigencia derogó el artículo 19 de la Ley de naturalización que disponía que si un "ecuatoriano se naturalizaba en otro país y por ese hecho adquiría otra nacionalidad, la mujer e hijos menores la perdían también, conservando su derecho a recuperar su nacionalidad de origen al término del matrimonio o al alcanzar la mayoría de edad, respectivamente".

364.El Código Civil, en los artículos 57 y 58, define el domicilio y nacionalidad de los cónyuges. En la Ley de naturalización se reconoce la igualdad de mujeres y hombres al momento de solicitar ser natural del país. En la actualidad, gracias a las reformas al Código Civil de 1989, en las que se eliminó la obligatoriedad de que la mujer siga el domicilio del marido, los cónyuges toman de común acuerdo su decisión de afincarse en el lugar que escojan, incluidos los matrimonios entre nacionales y extranjeros.

365.La Constitución vigente, en su sección octava, "De la educación", establece varias obligaciones para el Estado y la participación de los padres de familia en la educación. Las principales reformas se refieren a la promoción de la equidad de género. El Estado garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación superior y a la participación de los padres de familia en el desarrollo de los procesos educativos. En todos los niveles de la educación se favorece la enseñanza de los derechos y deberes que tienen los ciudadanos ecuatorianos. Asimismo, el Estado promoverá la maternidad y paternidad responsables y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre padres e hijos.

366.Mayor información sobre la aplicación del presente artículo debe confrontarse con aquella referida a los artículos 3, 24 y 26 del presente informe.

V. Artículo 24

367.El Estado parte promueve el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en su calidad de sujetos de derecho. De acuerdo al artículo 50 de la Constitución política vigente, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el bienestar de los niños y adolescentes en distintos ámbitos. La Constitución también garantiza la protección a los niños frente a la influencia negativa de los medios de comunicación, en los que se difundan o promuevan la violencia, la discriminación racial, de género o la adopción de falsos valores (art. 23, numeral 3, arts. 40, 41, 49 y 50).

368.Respecto al tema de la niñez y la adolescencia, el Ecuador ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales en el período que se informa: en el año 2001, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo (Nº 138) y sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (Nº 182); en julio de 2003, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; y en febrero y julio de 2004, respectivamente, los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados.

W. Artículo 24

1. Artículo 24, numeral 1 . El nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia

369.El nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia, publicado en el Registro Oficial Nº 737, de 3 de enero de 2003, crea un nuevo y amplio margen legal para la protección de niños, niñas y adolescentes en todos los ámbitos de la vida, incorporando la normativa constante en la Convención sobre los Derechos del Niño. El Código regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes. Para velar por el cumplimiento de la ley, de acuerdo con el artículo 194 del Código, se creó el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, que inició funciones en el año 2004.

370.El Código diferencia explícitamente entre niño y niña, que están definidos como personas que no han cumplido 12 años de edad. Adolescentes son personas de ambos sexos entre 12 y 18 años (art. 4).

371.Un principio fundamental de la Constitución y el nuevo Código es el "interés superior del niño", orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (art. 11). La ley obliga al Estado a tomar medidas necesarias para el ejercicio efectivo de los derechos. En la formulación y ejecución de políticas públicas, como la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y a la adolescencia (art. 12).

372.Entre los derechos más importantes constantes en el nuevo Código se destacan el derecho a la vida desde la concepción, a una vida digna, el derecho a la salud, derechos relacionados con el desarrollo y la educación, los derechos a la protección contra la explotación sexual y el maltrato (arts. 52 y 67), entre otros. La ley establece las correspondientes responsabilidades del Estado, los progenitores y otras personas encargadas del cuidado de niños, niñas y adolescentes (arts. 28 a 32 y 79).

373.Como se dijo en el párrafo 65 del presente informe, el delito de la pornografía de niños, de la trata de personas, los delitos relativos a la extracción y tráfico ilegal de órganos y los delitos de explotación sexual, han sido incorporados con las últimas reformas al Código Penal de junio de 2005. Asimismo, la Ley reformatoria al Código Penal, publicada en suplemento 1 del Registro Oficial Nº 427, de 29 de diciembre de 2006, incrementó las penas contra el tráfico ilegal de migrantes a reclusión mayor de cuatro a ocho años y multa de hasta 40 remuneraciones básicas, sancionando también con iguales penas a los encargados de la custodia de menores, como padres, familiares y otros que colaboren o faciliten la ejecución de este crimen en contra de niños menores de 18 años.

374.El Código de la Niñez y la Adolescencia establece también los principios de igualdad y no discriminación por causa de nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores (art. 6) y de diversidad étnica y cultural, garantizando esta última el derecho de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidades indígenas y afroecuatorianos a desarrollarse de acuerdo a su cultura y en un marco de interculturalidad (art. 7).

2. Salud sexual y reproductiva de adolescentes

375.Según el último censo del año 2001, el 59% de la población es menor de 24 años. El grupo comprendido entre 10 y 19 años ocupa un 22,3% de la población nacional (2.200.000 adolescentes), de los cuales casi el 57% se encuentra en las zonas urbanas. De esta población adolescente, las mujeres representan un 50,3% del total.

376.Como muestra el siguiente cuadro, en 2003 el 16% del total de las mujeres embarazadas en el país eran adolescentes entre 12 y 19 años, lo que constituía el 5,5% del total de la población femenina adolescente. Los datos de la Encuesta demográfica y de salud materna e infantil, ENDEMAIN 2004, muestran que la problemática del embarazo en adolescentes es mayor en las áreas rurales y sucede con más frecuencia en las adolescentes de menor instrucción: 32,3% de las adolescentes sin ningún nivel de instrucción y un 16,7% con instrucción primaria incompleta ya eran madres.

Embarazo en adolescentes de 12 a 19 años

Adolescentes de 12 a 19 años

Porcentaje

Adolescentes embarazadas

Total de adolescentes

Área urbana

4,9

34.147

691.743

Área rural

6,5

24.895

380.924

Total nacional

5,5

59.042

1.072.667

Adolescentes de 15 a 19 años

Porcentaje

Adolescentes embarazadas

Total de adolescentes

Área urbana

7,5

31.668

423.145

Área rural

11,2

24.162

216.584

Total nacional

8,7

55.830

639.728

Embarazo en mujeres de 12 a 49 años

Mujeres de 12 a 49 años

Porcentaje

Embarazadas de 12 a 19 años

Total de m ujeres embarazadas de 12 a 49 años

Área urbana

15,6

34.147

219.313

Área rural

16,7

24.895

149.260

Total nacional

16,0

59.042

368.573

Mujeres de 15 a 49 años

Porcentaje

Embarazadas de 15 a 19 años

Total de m ujeres embarazadas de 15 a 49 años

Área urbana

14,6

31.668

216.834

Área rural

16,3

24.162

148.527

Total nacional

15,3

55.830

365.361

377.En el año 1998 se aprobó la Ley de la sexualidad y el amor que se orienta a incorporar de manera obligatoria y prioritaria en el currículo escolar contenidos de sexualidad y reproducción de manera transversal, como un eje fundamental en la formación de niños, niñas y adolescentes jóvenes.

378.En noviembre de 1999, con la acción de las instituciones involucradas, se elaboró y ejecutó el Proyecto para promover el ejercicio de los derechos a la educación y la prevención del embarazo precoz. Con el proyecto se establecieron redes de apoyo en 11 ciudades, en las que se realizaron programas piloto.

379.Como se informó en los párrafos 79 y 80 del presente informe, desde el año 2005 se aprobó el Plan nacional de salud y derechos sexuales y reproductivos, que lleva adelante el Ministerio de Salud, y en diciembre de 2006 entró en vigencia la nueva Ley orgánica de salud, que da atención integral a la salud sexual y reproductiva de la población adolescente. También establece la formulación de políticas y programas educativos para la promoción de la salud sexual y reproductiva, la prevención de embarazos en adolescentes, el VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual, el fomento de la paternidad y maternidad responsables y la erradicación de la explotación sexual.

380.Desde 2004, el Consejo Nacional de las Mujeres ha impulsado el Proyecto Ecuador adolescente para ayudar a los y las jóvenes adolescentes en esta problemática del embarazo precoz. Uno de los principales logros alcanzados en el marco de este proyecto se refiere al fortalecimiento del papel de los adolescentes en la sociedad y la construcción de agendas juveniles a nivel de las 12 ciudades del proyecto, en el marco de las cuales se han impulsado campañas de difusión de los derechos sexuales y reproductivos, priorizando la erradicación de la violencia sexual. El programa ha permitido incidir en los servicios de salud y educación y en la formulación de políticas locales de adolescencia y juventud desde un enfoque de género.

3. Trabajo infantil

381.El artículo 50, numeral 2 de la Constitución política, dispone que el Estado adoptará las medidas que aseguren a los niños y adolescentes protección especial en el trabajo y contra la explotación económica en condiciones laborales peligrosas, que perjudiquen su educación o sean nocivas para su desarrollo personal. El capítulo V del Código de la Niñez y la Adolescencia, relacionado con "el derecho a la protección contra la explotación laboral", establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que el Estado, la sociedad y la familia les protejan contra la explotación laboral y económica y cualquier forma de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o nocivo para su salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, o que pueda entorpecer el ejercicio de su derecho a la educación".

382.El Código establece la edad mínima de 15 años para todo tipo de trabajo, incluido el servicio doméstico. La jornada de trabajo no podrá exceder de seis horas diarias durante un período máximo de cinco días a la semana y se organizará de manera que no limite el efectivo ejercicio del derecho a la educación. El Ministerio de Trabajo lleva un registro de los adolescentes que trabajan, que lo remite periódicamente a los consejos de cada cantón de la niñez y adolescencia, creados por el propio Código.

383.Hasta el año 2001, según datos de la Encuesta de empleo y desempleo urbano y rural (ENEMDUR), en el Ecuador existían 3.166.276 niños y niñas de 5 a 17 años de edad. De esta cifra se encontraban trabajando 789.070, lo cual significaba que un 24,9% de la población por debajo de los 18 años estaba en situación económicamente activa en el país. De la cifra antes señalada, el 17% sólo trabajaba y el 28% trabajaba y estudiaba. De los adolescentes que trabajaban, el 61% eran varones y el 39% mujeres.

384.Entre estos niños y niñas trabajadores de menos de 18 años, más de la mitad se encontraban realizando labores agrícolas (444.515 niños y niñas, destacando el hecho de que 207.921 tenían entre 6 y 11 años), comercio al por menor (82.386), servicio doméstico (28.208), construcción (25.505) y hoteles y restaurantes (24.628).

385.A fin de atender la preocupación del Comité, en el párrafo 17 de sus observaciones finales, tendiente a lograr la erradicación del trabajo infantil en el Ecuador, el Estado parte informa que una vez que se creó el Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, mediante Decreto ejecutivo Nº 792, publicado en el Registro Oficial Nº 189 de 7 de noviembre de 1997, se ha fortalecido dicho organismo, que continúa adscrito al Ministerio de Trabajo y Empleo. Se ha incorporado como miembro del Comité el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

386.El Comité cuenta con una secretaría técnica adscrita al Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, la misma que está encargada, conjuntamente con el Consejo de la Niñez y el Instituto Nacional del Niño y la Familia (INNFA), de la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan nacional para la erradicación progresiva del trabajo infantil.

387.Las Cámaras de la producción también forman parte del Comité, pues tienen una doble responsabilidad: por una parte, cooperar en la concienciación social del problema y, por otra, colaborar para que sus asociados den ejemplo de fiel cumplimiento de las normas legales que protegen a las niñas, niños y adolescentes trabajadores y respeten sus legítimos derechos. Las centrales sindicales también participan en el organismo, como entes comprometidos a velar por los derechos de las niñas, niños y adolescentes trabajadores, a representarlos eficazmente y a vigilar por su integridad en el ámbito laboral.

388.A partir del año 2003, el Plan nacional para la erradicación progresiva del trabajo infantil ha creado un sistema nacional de inspección del trabajo infantil, a cargo del Ministerio de Trabajo, que se sujeta a las normas del Código de Trabajo y reglamentos conexos, con las mismas potestades y atribuciones del sistema de inspección laboral vigente. Este sistema de inspección ha incidido en una considerable disminución del trabajo infantil de menores de 15 años en el sector agrícola, como bananeras, empresas de exportación de flores, entre otras. El Ministerio de Trabajo, en coordinación con el Instituto Nacional del Niño y la Familia (INNFA) y la Dirección Nacional de la Policía Especializada en la Niñez (DINAPEN), ejecuta programas de supervisión del trabajo infantil y campañas de sensibilización.

389.El Ministerio de Trabajo ha invertido importantes esfuerzos en la promoción de la Campaña para la erradicación del trabajo infantil, en el marco del Plan nacional de erradicación del trabajo infantil. Una de las acciones de esta campaña fue la creación de 35 nuevas inspectorías de trabajo infantil, en todas las provincias del país.

390.En el marco del Plan decenal de la niñez y la adolescencia, adoptado por el Consejo de la Niñez y Adolescencia en octubre de 2004, se contempla como política de Estado la erradicación progresiva del trabajo infantil nocivo, peligroso o de riesgo y protección contra la explotación laboral.

391.Hasta el año 2003, 4.000 adolescentes realizaban trabajos mineros en las zonas de Ponce Enríquez y Bella Rica, provincia del Azuay, Zaruma y Portovelo en la provincia de El Oro y Nambija en la provincia de Zamora Chinchipe.

392.Para atender esta problemática, el Comité contra la erradicación del trabajo infantil y la Organización Internacional del Trabajo desarrollaron, a través del Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil (IPEC), el Programa para la eliminación del trabajo infantil en la minería, que tuvo como objetivo contribuir a la prevención y eliminación del trabajo infantil en las actividades de minería, mediante la mejora de la calidad de vida de las niñas y niños trabajadores y sus familias, asegurando posibilidades reales para su desarrollo futuro.

393.El programa se aplicó en tres ejes fundamentales: la intervención directa a través de acciones de desarrollo local, la sensibilización a través de una campaña nacional y local y un sistema único de supervisión y verificación de trabajo infantil minero. El programa logró la erradicación total del trabajo infantil minero en las zonas antes señaladas.

394.El 2 de febrero de 2006, el Congreso Nacional aprobó la Ley reformatoria al Código de Trabajo, publicada en el Registro Oficial Nº 250, de 13 de abril de 2006, que prohíbe expresamente el trabajo de niños, niñas y adolescentes menores de 15 años y sanciona severamente a las empresas que violen la norma (artículo 134, reformado). También prohíbe que los adolescentes que hayan cumplido 15 años dejen de concurrir a recibir su instrucción básica por el trabajo (artículo 135 reformado). La ley reformatoria introduce un máximo de 6 horas diarias o 30 semanales para el trabajo de los adolescentes que hayan cumplido los 15 años (artículo 136 reformado). El Ministerio de Trabajo tiene la obligación de llevar un registro de los adolescentes que trabajan a nivel cantonal y remitir esta información a los concejos cantonales de la niñez y adolescencia (artículo 147 reformado).

395.La ley reformatoria prohíbe todas las formas de esclavitud o prácticas análogas, trabajos peligrosos, nocivos e insalubres para menores de 18 años, venta y tráfico de niños, trabajo forzoso, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución y la pornografía y la utilización de niños para la producción o tráfico de estupefacientes (artículo 138 reformado). La ley reformatoria también concede al adolescente que ha cumplido 15 años todas las facultades legales, como la facultad para suscribir contratos, sin autorización de representante, para recibir directamente su remuneración y para hacer reclamos administrativos o judiciales cuando se violen sus derechos laborales (artículos 35 y 616 reformados).

4. Artículo 24, numerales 2 y 3

396.La Constitución política de la República, en el artículo 7 determina: "Son ecuatorianos por nacimiento: 1. los nacidos en el Ecuador". El numeral 24 del artículo 23 de la Carta Política garantiza a los ecuatorianos, entre otras libertades y derechos civiles, "el derecho a la identidad, de acuerdo con la ley". La misma Constitución política cuando trata de los derechos y garantías especiales a los grupos vulnerables, en el segundo inciso del artículo 40 garantiza a los niños el derecho a su identidad e identificación, disponiendo que "al inscribir el nacimiento no se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación y en el documento de identidad no se hará referencia a ella".

397.El Código de la Niñez y la Adolescencia, en el capítulo III, artículo 33, establece el derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad con la ley, siendo obligación del Estado la preservación de la identidad de los niños, niñas y adolescentes.

398.El artículo 35 del mismo Código contempla el derecho a la identificación, determinando que, "los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos paterno y materno que les correspondan. El Estado garantizará el derecho a la identidad y a la identificación mediante un servicio de Registro Civil con procedimientos ágiles, gratuitos y sencillos, para la obtención de los documentos de identidad". El artículo 36 de la misma normativa establece el procedimiento que debe observar el Registro Civil, para la inscripción de los niños, niñas y adolescentes, nacidos en el territorio de la República.

399.La Ley de registro civil, identificación y cedulación, publicada en el Registro Oficial Nº 70, de 21 de abril de 1976, regula el funcionamiento, competencias y gestión de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, facultada para registrar e inscribir los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en el territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior. La Dirección tiene como finalidad específica organizar dichas inscripciones, otorgar las cédulas de identidad y de ciudadanía y confeccionar los registros electorales.

400.El artículo 28 de la mencionada ley señala las autoridades y funcionarios ante quienes corresponde registrar los nacimientos ocurridos en el territorio ecuatoriano. El artículo 29 de la misma ley, por su parte, establece como requisito mínimo e indispensable para realizar el registro o inscripción de un nacimiento el informe estadístico de nacido vivo autorizado por el médico, obstetriz o enfermero que atendió el parto. A falta de atención de estos profesionales, la ley faculta para que el informe se llene en base a la declaración de dos testigos. Esto normalmente se hace en las áreas rurales, cuando no existe atención médica.

401. El artículo 30 de la citada ley establece que están obligados a declarar el nacimiento y solicitar su inscripción, en su orden, las siguientes personas: a) el padre; b) la madre; c) los abuelos; d) los hermanos mayores de 18 años; e) los demás parientes mayores de 18  años; f) los representantes de instituciones de beneficencia o de policía; o las personas que recogieren a un expósito. El artículo 31 señala que están obligados a informar por escrito sobre el hecho de un nacimiento, bajo responsabilidad, el médico, la obstetriz , el enfermero u otra persona que hubiese asistido el parto; el jefe del establecimiento médico donde hubiere ocurrido el hecho y quien hubiere recogido a un expósito o abandonado.

402.De las normas invocadas se establece inequívocamente el derecho que tienen todos los ecuatorianos nacidos en el territorio nacional para registrar su nacimiento ante la autoridad competente, no contemplándose restricciones de ninguna especie para este efecto. Por tanto, ante la preocupación expresada por el Comité en el párrafo 18 de sus observaciones finales, relativo al temor de los padres de ser deportados si inscriben a sus hijos, es necesario hacer hincapié en que la Dirección General de Registro Civil no tiene facultades de control migratorio; por lo tanto, con oportunidad de la inscripción de un nacimiento, no puede ejercer acciones no contempladas en la ley, en contra de extranjeros.

403.En referencia a la citada preocupación del Comité, relacionada con "los nacimientos en el Ecuador de niños de refugiados carentes de documentos que con frecuencia no se registran, debido al miedo de los padres a la deportación", el Estado añade lo siguiente:

a)El Ecuador, al ser parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, ha cumplido de manera irrestricta con la expedición de documentos de identidad a todo refugiado que se encuentra en su territorio y que no posee un documento válido de viaje, conforme lo prescribe el artículo 17 de la Convención. Este derecho de obtener documentos de identidad se extiende al núcleo familiar del refugiado que ha sido reconocido como tal por el Estado ecuatoriano, esto es, su cónyuge, hijos e hijas menores de edad y demás familiares que dependen económicamente del refugiado, conforme lo establece el artículo 22 del Reglamento para la aplicación en el Ecuador de las normas contenidas en la Convención de Ginebra de 1951, emitido mediante Decreto ejecutivo Nº 3301, de 6 de mayo de 1992;

b)Adicionalmente, el artículo 27 del citado reglamento dispone que "los refugiados gozan en el territorio del Ecuador de los mismos derechos que la Constitución y las leyes de la República reconocen a los extranjeros en general, así como también de los previstos en la Convención de 1951". Esta disposición implica que todo refugiado y su núcleo familiar gozan del derecho de identificación y de expedición de documentos que lo acrediten como tal.

404.Por tanto, y conforme a la normativa antes señalada, a todo refugiado legalmente reconocido se le extiende un documento de identidad que le acredita como refugiado y le permite gozar de todos los derechos constitucionales y legales reconocidos para todos los extranjeros. Por ello, el Estado considera que si un niño, hijo de un refugiado, nace en el territorio ecuatoriano, la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil la puede hacer el refugiado con total tranquilidad, en vista de que se encuentra residiendo de manera legal en el Ecuador.

405.La afirmación del Comité sobre "refugiados carentes de documentos que no registran a sus hijos por temor a la deportación", podría interpretarse que en realidad el Comité no se refiere a refugiados legalmente reconocidos, sino a personas indocumentadas que se encuentran en situación irregular en el territorio ecuatoriano. De ser así, es importante señalar que las normas constitucionales del Ecuador conceden la nacionalidad y ciudadanía ecuatorianas a todo niño o niña nacidos en su territorio, sin perjuicio de la situación migratoria de sus progenitores, norma que está acorde con la Convención de los Derechos del Niño y con la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Estas normas se complementan con el artículo 29 de la Ley de registro civil, ya citada, que únicamente exige como requisito para la inscripción del nacimiento, el informe estadístico médico de nacido vivo.

406.Adicionalmente, la Ley de extranjería permite que la inscripción del niño nacido en territorio ecuatoriano garantice al padre extranjero que se le otorgue una visa indefinida de amparo 9-VI, legalizando de esta manera su estadía como inmigrante.

407.Según información proporcionada por la Dirección Nacional de Registro Civil, están registrados en la base magnética de datos 18.271 nacidos en el Ecuador de padres extranjeros, desde el año 2000 hasta el año 2006.

408.En todo caso, el Estado es consciente de la necesidad de realizar campañas de difusión de las normas constitucionales y legales antes mencionadas, para que las personas indocumentadas que no han regularizado su situación migratoria en el Ecuador conozcan sobre los derechos de los niños nacidos en el territorio y se animen a inscribirlos.

409.Para tal efecto, en el marco del Programa de modernización del sistema nacional de registro civil e identificación, que lleva adelante el Consejo Nacional de Modernización (CONAM) y la Dirección Nacional de Registro Civil, en abril de 2006 se suscribió un convenio de cooperación entre el Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU), el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CNNA), el Instituto Nacional de la Niñez y la Familia (INNFA), la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe (DINEIB), el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODENPE), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), para poner en marcha el Plan nacional de cedulación, registro e inscripciones tardías gratuitas, denominado Juntos por el derecho a la identidad.

410.El primer componente tiene como objetivo la universalización del acceso a la identidad y la garantía de este derecho fundamental para todos los ecuatorianos y las ecuatorianas de todas las edades. Para ello se realizaron brigadas móviles de registro y cedulación en zonas del Ecuador en las que la población no ha tenido acceso a estos servicios. A través de las brigadas móviles se aspira atender a más de 1.500.000 ecuatorianos y ecuatorianas que no están registrados y que, al no tener documento de identidad, no pueden acceder a los servicios básicos como salud, educación, entre otros. De esta cifra, alrededor de 600.000 son niños y niñas.

X. Artículo 25

411.El artículo 26 de la Constitución política dispone que los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegir y ser elegidos, de presentar proyectos de ley al Congreso Nacional, de ser consultados en los casos previstos en la Constitución, de fiscalizar los actos de los órganos del poder público, de revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular y de desempeñar empleos y funciones públicas.

412.El artículo 27 de la Constitución añade que "el voto popular será universal, igual, directo y secreto; obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de 75 años". "Podrán votar los ciudadanos ecuatorianos que hayan cumplido 18 años de edad y que se hallen en pleno goce de los derechos políticos". El párrafo 3 del mismo artículo indica que "los ecuatorianos domiciliados en el exterior podrán elegir Presidente y Vicepresidente de la República, en el lugar de su registro o empadronamiento". Este último derecho fue ejercido por los ecuatorianos en el exterior en las últimas elecciones efectuadas el 15 de octubre y el 21 de noviembre de 2006.

413.El artículo 28 de la Constitución trata sobre la suspensión de los derechos políticos por las siguientes razones: interdicción judicial, sentencia que condene a una persona con privación de la libertad, excluyendo los casos de contravenciones y demás casos determinados por la ley.

414.La Constitución señala en su artículo 102 que "el Estado promoverá y garantizará la participación igualitaria de mujeres y hombres como candidatos en los procesos de elección popular, en las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia, en los organismos de control y en los partidos políticos".

415.La vigente Ley orgánica de elecciones, publicada en el Registro Oficial Nº 117 de 11 de julio de 2000, reglamenta la normativa constitucional antes señalada. Asimismo, garantiza la representación de las minorías en las elecciones pluripersonales, como principio fundamental del sistema democrático. El artículo 8 de la misma ley establece la participación equitativa de mujeres y hombres como candidatos en los procesos de elección popular y la legitimación activa y pasiva del derecho al sufragio, en condiciones de igualdad.

416.Como se dijo en el párrafo 84 del los presentes informes, el artículo 58 de la Ley orgánica de elecciones establece de forma expresa que "las listas de candidaturas para elecciones pluripersonales deberán presentarse con al menos el 30% de mujeres entre las principales y el 30% entre las suplentes, en forma alternada y secuencial, porcentaje que se incrementará en cada proceso electoral general en un 5% adicional hasta llegar a la igualdad en la representación. Se tomará en cuenta la participación étnica y cultural".

417.La vigente Ley de partidos políticos, publicada en el Registro Oficial Nº 196 de 1º de noviembre de 2000, señala en sus artículos 2 y 3 que partidos son organizaciones politicodoctrinarias integradas por personas que libremente se asocian para participar en la vida del Estado, que constituyen un elemento fundamental del sistema democrático. Están obligadas a expresar y orientar la voluntad política del pueblo y a promover la activa participación cívica de los ciudadanos. Deberán acatar las manifestaciones de la soberanía popular, respetar el carácter no deliberante de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo y no constituir organizaciones paramilitares. El artículo 4 les concede el carácter de personas jurídicas de derecho privado. El artículo 6 prohíbe que los partidos políticos subordinen su acción a organizaciones o estados extranjeros.

418.El artículo 9 de la ley establece el derecho a fundar partidos políticos y a participar en ellos. Para que un partido político sea reconocido legalmente deberá sustentar principios doctrinarios que lo individualicen, presentar un programa de acción política, estar organizado en el ámbito nacional y contar con el número de afiliados que exige la ley, que es del 1,5% de personas inscritas a nivel nacional en el último padrón electoral. La ley dispone que el Tribunal Supremo Electoral apruebe la inscripción de los partidos políticos, luego de examinar los requisitos antes señalados.

419.El artículo 7 de la ley garantiza el derecho de los ciudadanos ecuatorianos mayores de 18 años para afiliarse o desafiliarse libremente de un partido político, sin ningún tipo de discriminación por razones de raza, sexo, credo religioso, cultura y condición social o económica, con excepción de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, los religiosos o ministros de cualquier culto y los que han sido condenados por defraudación al Estado, por un tiempo equivalente al doble de la condena. Se prohíbe más de una afiliación, la cual se sanciona con la pérdida de los derechos de ciudadanía por un año.

420.Los artículos 29, 30 y 31 de la ley disponen que los partidos gozarán de libertad para difundir su doctrina y programas y desarrollar las acciones tendientes a su organización y fortalecimiento; tendrán libre acceso a los medios de comunicación social, y las tarifas que deban pagar por los comunicados y propaganda que publiquen o difundan no podrán exceder de las fijadas para la publicidad comercial ordinaria; podrán presentar o auspiciar candidatos para las dignidades de elección popular; no pagarán impuestos fiscales, municipales o especiales por bienes raíces de su propiedad y por su adquisición y transferencia; tampoco causarán impuestos las rentas originadas en las inversiones que realicen.

421.Podrán también presentarse como candidatos los ciudadanos no afiliados ni auspiciados por partidos políticos, con sujeción a los requisitos señalados en la Constitución política y la ley (inciso segundo del artículo 31).

422.De conformidad con la Constitución política, el Estado reconoce y garantiza a las personas que no habrá discriminación en razón de filiación política y el derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas. En ese sentido, el artículo 33 de la ley prohíbe todo acto que limite la participación de los ciudadanos en los partidos políticos. Los funcionarios y trabajadores, tanto públicos como privados, no podrán sufrir retaliaciones o segregaciones por el hecho de militar en un partido, ocupar en él funciones directivas o difundir sus ideas. Pero se les prohíbe valerse de sus cargos o utilizar las horas laborables para ejercer actividades proselitistas.

423.Los artículos 34, 35 y 36 de la ley señalan que la cancelación de la inscripción de un partido origina su extinción y produce la pérdida de sus bienes y de la protección especial prevista en esta ley, no pudiendo volver a solicitar su reconocimiento. La cancelación ocurre por:

a)Decisión libre y voluntaria tomada de conformidad con sus estatutos;

b)Incorporación a otro partido político o por fusión;

c)No obtener el porcentaje mínimo del 5% de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales nacionales sucesivas;

d)No participar en un evento electoral pluripersonal, al menos en diez provincias, dos de las cuales deben corresponder a las tres de mayor población;

e)Constituir organizaciones paramilitares o no respetar el carácter no deliberante de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo. Corresponde al Tribunal Supremo Electoral declarar la extinción de un partido político.

424.La ley garantiza el derecho de los partidos políticos para organizar reuniones, desfiles y manifestaciones públicas y la libre propaganda doctrinaria, política y electoral, a través de los medios de comunicación social o de cualquier otro, siempre que se respete el honor de las personas y la moral pública, pero prohíbe el proselitismo político en escuelas y colegios.

425.En las últimas elecciones de 15 de octubre y 21 de noviembre de 2006 se eligieron, además del Presidente y el Vicepresidente de la República, 5 parlamentarios andinos, 100 diputados al Parlamento, 67 consejeros provinciales, 674 concejales municipales y a los miembros de 10 juntas parroquiales. De 9.165.125 personas empadronadas, ejercieron el voto, sin contar votos nulos y blancos, 3.217.825 hombres y 3.399.417 mujeres, lo que evidencia un ausentismo del 29,89 y 27,21%, respectivamente. En las elecciones efectuadas fuera del país participaron 67.785 hombres y 75.567 mujeres, lo que evidencia una mayor participación femenina en el ejercicio del voto. Se inscribieron 15 partidos políticos que recibieron votación para las diferentes designaciones populares.

Y. Artículo 26

426.Como se dijo en el párrafo 22 del presente informe, el artículo 23 de la Constitución, en su numeral 3, establece el derecho a la igualdad ante la ley: "Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole". Al incluir la prohibición de discriminación por estas causas que no estaban explícitamente señaladas en la anterior Constitución, se amplía el campo de protección a los derechos humanos de grupos vulnerables.

1. No discriminación por orientación sexual

427.Acorde con el anterior principio constitucional, la Constitución, en su artículo 23, numeral 5, reconoce el derecho a desarrollar libremente la personalidad sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás, porque, aun cuando no se expresa concretamente el eje de género, el hecho de referirse al desarrollo libre de la personalidad involucra necesariamente a hombres, mujeres e identidades distintas de las aparentes.

428.Como se informó al Comité en el cuarto informe periódico, el Tribunal Constitucional del Ecuador, mediante Resolución Nº 106, publicada en el Registro Oficial Nº 203, de 27 noviembre de 1997, suspendió los efectos del artículo 516 del Código Penal que reprimía el ejercicio de la homosexualidad, por considerarlo discriminatorio en razón de la orientación sexual y contrario a los pactos internacionales de derechos humanos, lo que llevó a la despenalización de esta conducta.

429.En este aspecto, la Constitución reconoce el derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre la vida sexual de las personas (art. 23, numeral 25) y promueve la cultura por la salud y la vida, con énfasis en la salud sexual y reproductiva (inciso segundo del artículo 43). Reconoce también la existencia de la violencia sexual, la prohíbe y señala que se atenderá a las víctimas de este tipo de prácticas (art. 47) y garantiza el derecho a la privacidad y a guardar reserva sobre datos referentes a salud y vida sexual (art. 23, numeral 21).

430.En cumplimiento de estos mandatos constitucionales, el Ministerio de Trabajo y Empleo del Ecuador (MTE) ha tomado medidas para frenar la discriminación contra personas con VIH/SIDA. Mediante Acuerdo ministerial Nº 00398, expedido el 13 de julio de 2006, se prohíbe a las empresas públicas y privadas y a toda institución estatal realizar de manera obligatoria la prueba de VIH, para conseguir un puesto de trabajo o continuar en él, así como el despido intempestivo de una persona por esta causa. Este acuerdo promueve la prevención, información y educación que se debe impartir en los lugares de trabajo y la promoción de la prueba de VIH de manera voluntaria y con consentimiento informado.

431.El Estado ecuatoriano, a través del Ministerio de Gobierno y la función judicial, conoce las denuncias presentadas ante las diversas judicaturas sobre violaciones de los derechos humanos de las personas con diversa orientación sexual y realiza el seguimiento de los trámites legales respectivos, hasta la culminación de los mismos. En el caso de violencia sexual, se emiten las respectivas boletas de auxilio a través de las comisarías, y, cuando los hechos están tipificados como delitos sexuales, se inician los respectivos procesos penales a través del Ministerio Público, de conformidad con las normas vigentes.

432. Con fundamento en las disposiciones constitucionales, en el marco del Plan n acional de derechos humanos, se aprobó en el año 2003 el Plan operativo sobre diversidad sexual, GLBT, q ue incluye personas gays, lesbianas, bisexuales y transgéneros . El Plan operativo fue elaborado por los grupos directamente involucrados y consultado a nivel nacional, entre organismos estatales y organizaciones de derechos humanos . En estos momentos se encuentra en plena ejecución.

433.El Plan procura incentivar el compromiso de la sociedad ecuatoriana a través de medidas y recomendaciones concretas que establezcan la igualdad de todas las personas ante la ley y la no discriminación por orientación sexual. Se rige por estrategias y metodologías como: el fomento de la diversidad en la sociedad, la aplicación de la Constitución y el fortalecimiento de la igualdad y la no discriminación, enfocadas a la igualdad económica y social, la participación y representación, los derechos civiles, la comunicación y la cultura y el derecho a la salud.

434. Como resultado de la aplicación del Plan operativo sobre diversidad sexual, se presentó en el año 2005 ante el Congreso Nacional un proyecto de ley contra todo tipo de discriminación, que no solamente incluye la discriminación por orientación sexual, sino otro tipo de discriminaciones como la racial, étnica y de origen social . También se han realizado actividades de capacitación y difusión sobre los derechos de las personas con diversa orientación sexual, dirigidas a funcionarios públicos y organizaciones de la sociedad civil.

2. No discriminación por género

435.En cuanto a la igualdad de género, la preocupación del Comité, constante en el párrafo 16 de sus observaciones finales, relativa a que "subsisten en el país actitudes tradicionales y leyes obsoletas", ha sido ampliamente cubierta con la información proporcionada en los artículos 3, 23 y 24 del presente informe, en la que se refleja el notable avance legislativo que ha alcanzado el Estado parte en esta materia, con la expedición de las siguientes leyes: reformas al Código Civil de 1989 (Ley Nº 43), Ley contra la violencia a la mujer y la familia, Ley orgánica de elecciones, Ley para la sexualidad y el amor, Ley de maternidad gratuita, Ley de amparo laboral, reformas al Código Penal de junio de 2005, Ley orgánica de salud, Ley reformatoria al Código de Trabajo de 2006 y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

436.Llama la atención del Estado parte la recomendación constante en el mismo párrafo 16 de las observaciones finales del Comité, que se refiere a "que se deroguen las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que impiden que una prostituta sea considerada como testigo admisible en un juicio", pues ni en el código anterior ni en el actual consta tal disposición; por el contrario, el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal establece claramente que, con excepción de los testimonios de los profesionales que deben guardar secreto y de los parientes del acusado comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no se rechazará el de persona alguna. También hay excepción respecto de las declaraciones entre parientes cuando expresamente se renuncia a tal beneficio por constituirse en víctimas del delito.

437.En 1997, el Estado parte creó el Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU), mediante Decreto ejecutivo Nº 764, de octubre de 1997, como organismo rector para la formulación y promoción de políticas públicas con enfoque de género, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, que funciona adscrito a la Presidencia de la República. El modelo de funcionamiento del Consejo establece la conformación de un directorio en el que participan representantes del Estado y de las organizaciones nacionales de mujeres, constituyendo un modelo de corresponsabilidad Estado-sociedad civil en la definición de los lineamientos generales de las políticas para la igualdad de género y promoción de los derechos de las mujeres ecuatorianas.

3. Aplicación del Plan de igualdad de oportunidades (PIO)

438.Como se indicó en el cuarto informe periódico, en marzo de 1996, la Dirección Nacional de la Mujer presentó la primera edición del Plan de igualdad de oportunidades 1996-2000, expedido mediante Acuerdo ministerial Nº 0306 del Ministerio de Bienestar Social.

439.A fin de atender la preocupación del Comité, constante en el párrafo 16 de sus observaciones finales, relacionada con "la aplicación plena del Plan de igualdad de oportunidades en su primera fase 1996-2000", con la gestión del Consejo Nacional de las Mujeres y otras instituciones involucradas en el tema se lograron los siguientes resultados a favor de la igualdad de género.

a) Educación

440.La creación de la Red Pro Igualdad, dentro del Ministerio de Educación y Cultura, que agrupa a las direcciones técnicas de esa cartera. La Red ha logrado incorporar el tema de género como eje transversal en el currículo docente, en los textos escolares, en los modelos de capacitación de los institutos superiores (IPEDS), y en la prevención y sanción del acoso sexual en el sistema educativo, e incrementar el número de establecimientos fiscales y municipales que aplican la educación mixta, es decir el acceso de hombres y mujeres al mismo centro educativo.

441.A nivel de educación superior se introduce el tema de género en los programas docentes. La Universidad Central del Ecuador, universidad estatal, ha sido pionera en el desarrollo de programas de formación superior en género en el país; cuenta desde 1995 con el Programa universitario de estudios de género (PUEG), diseñado en el marco del Proyecto de educación alternativa con visión de género. Se ha realizado un trabajo importante de inserción de género en el currículo de varias facultades, por ejemplo en Ciencias Médicas y en la carrera de Enfermería y Obstetricia; en Ciencias Psicológicas existe una cátedra de género; igual sucede en Comunicación Social y Sociología. En Filosofía se aprobó la inserción de género en las diez carreras que la conforman.

442.También se han iniciado especializaciones de género a nivel de otros centros de educación superior: el diplomado superior en género y políticas públicas (1998) y la maestría de ciencias sociales, con especialización en estudios de género (1999-2000) de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO, ejecutados con el auspicio del CONAMU, experiencias que representan avances importantes en la inserción del análisis de género como generador de conocimientos nuevos y transformadores y se enmarcan en los mandatos tanto de la plataforma de Beijing como del Plan de igualdad.

443.Mediante Acuerdo ministerial Nº 910 de 28 de mayo del 2000, se aprueba y dispone la ejecución del Plan nacional de educación de la sexualidad y el amor (PLANESA), en todos los niveles educativos, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y medios de comunicación. En el marco de este proceso se adoptó, mediante Acuerdo ministerial Nº 3393, el Reglamento especial de procedimientos y mecanismos para el conocimiento y tratamiento de los delitos sexuales en el sistema educativo. Desde finales de 2005 y en el primer semestre del 2006 se llevó a cabo un proceso intenso de capacitación, dirigido a funcionarios/as de las direcciones provinciales del Ministerio de Educación sobre el Acuerdo ministerial Nº 3393.

444.El Consejo Nacional de las Mujeres concertó alianzas estratégicas con los gobiernos locales de Cotacachi y el distrito municipal de Quito y otros gobiernos provinciales para la implementación del Programa de alfabetización y postalfabetización de las mujeres "Yo sí puedo", el mismo que actualmente cubre 68 cantones de 18 provincias, en los cuales se han alfabetizado 31.528 personas, de las cuales 21.249 son mujeres, siendo las mayores beneficiarias del programa.

b) Salud

445.La Ley de maternidad gratuita y atención a la infancia (LMGYAI), reformada en 2005 y codificada en 2006, es una medida especial que pretende contribuir a la disminución de la barrera económica de acceso a la atención médica de mujeres, niñas y niños menores de 5 años.

446.Para la administración de los fondos previstos por la ley, las últimas reformas, publicadas en el Registro Oficial Nº 136 de 31 de octubre del 2005, crearon la Unidad Ejecutora de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, entidad adscrita al Ministerio de Salud Pública, con autonomía administrativa y financiera para su gestión. La Unidad maneja el Fondo Solidario de Salud que financia a nivel nacional la atención gratuita y transfiere fondos a 210 unidades ejecutoras del Ministerio y a 50 comités de gestión de los fondos solidarios locales de salud, creados a nivel cantonal.

447.Con ello se logra dotar a los hospitales del Ministerio de Salud Pública de medicamentos, insumos, materiales, reactivos de laboratorio, sangre, hemoderivados y sucedáneos de la leche, para prestaciones de salud gratuita a mujeres, tanto en etapa materna como en programas de salud sexual y reproductiva, y a los niños y niñas menores de 5 años. Las usuarias no deben cubrir ningún costo de atención.

448.Como se dijo con anterioridad, con las reformas la ley obliga a los centros de salud y hospitales a brindar 55 prestaciones relacionadas con la salud sexual y reproductiva, que incluyen la atención del embarazo, parto, posparto, planificación familiar, detección de cáncer de útero y de mama, detección de VIH/SIDA en mujeres, atención de víctimas de violencia intrafamiliar, atención de emergencias obstétricas, tratamiento de enfermedades de transmisión sexual y tratamiento de las patologías más comunes de la infancia, incluidas las que necesitan hospitalización. Durante el año 2005, 2.733.608 personas se beneficiaron de la ley, de las cuales 1.281.177 fueron mujeres y 1.452.431 niñas y niños menores de 5 años.

449.Según lo mencionado en el párrafo 79 del presente informe, en 1998 se promulgaron las Normas y Procedimientos para la Atención de la Salud Reproductiva, mediante Acuerdo ministerial Nº 00987 de noviembre 1998. Durante 2005 se elaboró, conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública y otros actores clave del ámbito de la salud, el Plan nacional de salud y derechos sexuales y reproductivos 2006-2008, cuyo objetivo es "garantizar la aplicación de la política nacional definida en este plan, como componente de los derechos humanos y de la salud integral, que permita el desarrollo pleno de los hombres y mujeres del Ecuador y el mejoramiento de su calidad de vida, incluyendo la capacidad de disfrutar una vida sexual satisfactoria y la libertad para decidir procrear o no, cuándo y con qué frecuencia".

450.La adopción de la Ley de prevención y asistencia integral del VIH-SIDA ha sido un paso importante para eliminar la discriminación en materia de salud. El Ministerio de Salud Pública, a través del Programa nacional del SIDA, implementa una campaña de prevención de la transmisión vertical del VIH, en la que se ofrecen pruebas gratuitas de VIH a embarazadas, las cuales son financiadas con fondos de la Unidad de la Ley de maternidad gratuita y atención a la infancia. Además, con este mismo fondo se desarrolla un programa piloto en maternidades de Guayaquil para brindar leche materna, de forma gratuita, a recién nacidos(as) hasta los 6 meses de edad, hijos(as) de madres portadoras del virus.

c) Violencia

451.A fin de lograr la aplicación de la Ley contra la violencia a la mujer y la familia (Ley Nº 103), se expidió el Reglamento de la ley, así como un Manual de aplicación para los administradores de justicia, de 18 de agosto de 2004, y publicado en el Registro Oficial Nº 411, de 1º de septiembre del mismo año.

452.De igual manera, se aprobó el Manual de procedimientos para la aplicación de la ley y su reglamento general, mediante Acuerdo ministerial Nº 298 del Ministerio de Gobierno y Policía del año 2005. El Manual fue elaborado participativamente con la Dirección Nacional de Género del Ministerio (DINAGE) y varias organizaciones de la sociedad civil. El Manual ha sido difundido ampliamente por la DINAGE y el CONAMU. Paralelamente se están haciendo cursos de capacitación a jueces, juezas y comisarías de la mujer y la familia, que tienen competencia para conocer los casos de violencia física, psicológica o sexual y a agentes de la Policía Nacional.

453.En el año 2002, el Ministerio Público aprobó los protocolos medicolegales para la aplicación de peritajes en casos de violencia física y sexual. En 2003 se creó en el Ministerio Público el Comité de Género, como parte del proceso de institucionalización del enfoque de género en la aplicación de la justicia en el país. En 2006 se conformó la Red nacional de mujeres fiscales.

454.A nivel de los poderes locales, se han fortalecido redes interinstitucionales de protección a víctimas de violencia sexual en las ciudades más pobladas del país y se han formulado planes cantonales para la erradicación de la explotación sexual en Lago Agrio y Manta.

455.En el marco del Plan cantonal de erradicación de la violencia en Guayaquil, con el apoyo técnico de la ONG Centro para la Protección de la Mujer (CEPAM), se levantó la Ruta de Denuncia de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual y se sistematizó casos paradigmáticos así como las experiencias de redes de atención.

456.En Quito se han creado las unidades de prevención de la violencia intrafamiliar en cada una de las ocho administraciones zonales del municipio. Estas unidades se agrupan en la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia de Género y Maltrato Infantil de la Dirección de Seguridad Ciudadana, que cuenta con los Centros de Equidad y Justicia, en los cuales se brindan servicios legales y sociales y de mediación de conflictos (no para casos de violencia de género y abuso sexual) y otras áreas, con un equipo técnico de profesionales en varias ramas, por parte de varias instituciones vinculadas a esta problemática: Fiscalía, Policía Judicial, Comisaría de la Mujer, Oficina de los Derechos de la Mujer de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Policía Especializada en la Niñez.

457.Con estas acciones se puede observar que se ha pasado de la denuncia a propuestas de intervención concretas y se ha obtenido un compromiso del Estado en esta problemática. La legitimidad social ha generado nuevas demandas: recursos, capacitación, asistencia técnica y mayores niveles de institucionalización.

d) Trabajo

458.Se estableció la Unidad para la Equidad de Género y Jóvenes en el Ministerio de Trabajo y Empleo, dirigida a "crear y consolidar mecanismos para que las políticas laborales, tanto de capacitación como de inserción laboral, con énfasis en la igualdad de género, sean realmente institucionalizadas dentro del Ministerio de Trabajo y Empleo y, consecuentemente, implementadas en instituciones públicas y privadas del país".

459.Para asegurar el ejercicio del permiso de maternidad y lactancia en madres trabajadoras y la erradicación del acoso en ambientes laborales, el Ministerio de Trabajo realiza regularmente visitas a empresas. Las denuncias recibidas en la Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo ascienden a más de 1.000, entre 2005 y 2006, por incumplimiento de derechos laborales a mujeres trabajadoras embarazadas o que se ven obligadas a presentar pruebas negativas de embarazo.

460.Mediante Acuerdo ministerial Nº 261, de septiembre de 2005, el Ministerio de Trabajo y Empleo establece la prohibición de que en los artículos clasificados de empleo que aparecen en la prensa, se discrimine por razones de edad, sexo, origen etnicorracial, discapacidad u otros motivos, en la contratación de personal tanto en el sector público como privado.

461.Un hito importante en la institucionalización del enfoque de género en las políticas laborales es el desarrollo de la primera Encuesta del uso del tiempo en el Ecuador. Dicha Encuesta tiene como objetivo evidenciar la contribución social y económica del trabajo doméstico productivo, para orientar la formulación de políticas con un enfoque de derechos humanos. Se trata de una fuente de información que da cuenta de las situaciones de desigualdad, contribuye al conocimiento de las condiciones de vida, las actividades y los comportamientos que desarrollan las personas y su distribución del tiempo y visualiza la dinámica social y la articulación entre la esfera productiva y familiar.

e) Desarrollo

462.Entre los programas dirigidos a la población que vive en la pobreza y extrema pobreza, el Programa del bono de desarrollo humano constituye el de mayor cobertura e inversión social, que incluye a las mujeres indígenas y rurales. El programa cubre a más de 2 millones de hogares ecuatorianos e implica una transferencia condicionada a proteger el capital humano a través de la salud y la educación. Las mujeres son las principales partícipes de esta política, ya que son quienes reciben la transferencia para dirigirla al bienestar de sus hijos e hijas.

463.El Estado desarrolló también una propuesta de canalización de recursos económicos desde una perspectiva de género. Esta propuesta se concretó con la creación de un fideicomiso denominado PROMUJERES en 2003, administrado por la Corporación Financiera Nacional (CFN).

464.El fondo PROMUJERES arrancó sus operaciones en noviembre de 2005, a través del Programa reembolsable de microfinanzas, con seis operadoras comprometidas con los derechos económicos de las mujeres de más escasos recursos. Las políticas e instrumentos diseñados para el funcionamiento del fondo permiten que éste sea un mecanismo generador del acceso a recursos de mujeres en situación de pobreza extrema, de la construcción de su autonomía y de la mejora de su calidad de vida.

465.La recopilación de información estadística desagregada por sexo y la elaboración de indicadores cuantitativos y cualitativos que den cuenta de las brechas de género y posibiliten el análisis y la evaluación de las políticas económicas y sociales, desde un enfoque de género, ha sido otro de los esfuerzos importantes realizados por el Estado parte, a través del Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE), en el cual se han desarrollado varios sistemas asociados, entre los que se destacan SIMUJERES y SINIÑEZ.

4. El Plan de igualdad de oportunidades 2005 -2009

466.En marzo de 2006 culminó el proceso de formulación del Plan de igualdad de oportunidades (PIO), en su segunda edición 2005-2009. Su elaboración significó un esfuerzo de consulta, participación y elaboración metodológica en el que trabajaron centenares de mujeres diversas: indígenas, afroecuatorianas, campesinas, jóvenes, lesbianas, mujeres de organizaciones nacionales y regionales, trabajadoras sexuales, líderes sociales, autoridades locales y el equipo del Consejo Nacional de las Mujeres. Se insertaron nuevos temas: comunicación, mujeres migrantes, participación política y medio ambiente.

467.El PIO 2005-2009 está estructurado bajo cuatro ejes de derechos que sistematizan las agendas de las mujeres diversas y el enfoque de derechos que rige el Plan:

a)Promoción y protección de la participación social y política, el ejercicio de la ciudadanía de las mujeres y la gobernabilidad democrática;

b)Promoción y protección del derecho a una vida libre de violencia, a la paz, a la salud, a los derechos sexuales y reproductivos y al acceso a la justicia;

c)Promoción y protección de los derechos culturales, interculturales, a la educación, calidad de vida y autonomía;

d)Promoción y protección de los derechos económicos, ambientales, trabajo y acceso a recursos financieros y no financieros.

468.En marzo de 2006 el Presidente de la República suscribió el Decreto ejecutivo Nº 1207-A, mediante el cual se declara el PIO como Política de Estado.

469.El Estado ecuatoriano, a través del CONAMU, inició desde noviembre de 2005 un proceso de elaboración participativa del proyecto de ley para la igualdad de oportunidades y la igualdad de género. Este proceso contó con una amplia participación de las mujeres organizadas así como de autoridades locales. El proceso de formulación y validación del proyecto posibilitará la discusión sobre la representación de la diversidad, particularmente étnica de las mujeres indígenas y afroecuatorianas en el seno del directorio del CONAMU. El proyecto de ley tiene, entre otros, el objetivo de garantizar una asignación importante de recursos para la acción en género. Si bien se hacen ya importantes esfuerzos para incorporar el enfoque de género en la política fiscal, existe un alto grado de dependencia de la voluntad política de las autoridades de turno, por lo que se debe garantizar mediante una ley apropiada la continuidad de las políticas de género.

5. No discriminación por discapacidad

470.En el Ecuador, según la Encuesta de hogares del INEC para 2004, el 12,14% del total de la población tiene algún tipo de discapacidad, es decir 1.608.334 personas, de las cuales 829.739 son mujeres (51,6%) y 778.594 son hombres(48,4%).Las enfermedades heredadas y adquiridas, los problemas en el momento del parto, las infecciones y la mala práctica médica son las principales causas de discapacidad en la población de 5 años y más (65%).Losaccidentes como causa de discapacidad afectan más a la población masculina de20 a 64años (19%) y las condiciones negativas de salud, afectan más a las mujeres en las mismas edades (53%).

471.De la población infantil ecuatoriana menor de 5 años, los niños y niñas con discapacidad infantil representan el 1,4%. De ellos, el 76% tiene alguna deficiencia y el 24% presenta alguna limitación en la actividad. Entre los menores de 5 años con limitaciones, el 56,7% son niños y el 43,3% son niñas. En el grupo de edad de 5 a 40 años con discapacidad, el 53% son hombres y el 47% son mujeres. En la población con discapacidades de 41 años y más, el 54% son mujeres y el 46% son hombres. El 6% de los hogares ecuatorianos tiene al menos un miembro con discapacidad. El 8% de los hogares rurales tienen alguna persona con discapacidad, frente al 5%de hogares urbanos. Las provincias más afectadas por la discapacidad son: Loja, Cañar, Bolívar y Cotopaxi, cuyos porcentajes de hogares con al menos una persona con discapacidad sobrepasan al porcentaje nacional en más de 4 puntos.

472.La Constitución política del Ecuador, en el artículo 53, dispone que el Estado garantizará la prevención de las discapacidades y la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad. Conjuntamente con la sociedad y la familia, asumirá la responsabilidad de su integración social y equiparación de oportunidades. El Estado establecerá medidas que garanticen a las personas con discapacidad la utilización de bienes y servicios, especialmente en las áreas de salud, educación, capacitación, inserción laboral y recreación; y medidas que eliminen las barreras de comunicación, así como las urbanísticas, arquitectónicas y de accesibilidad al transporte, que dificulten su movilización.

473.La misma norma obliga a los municipios a adoptar las medidas en el ámbito de sus atribuciones y circunscripciones, dirigidas a eliminar tales barreras. Las personas con discapacidad tendrán tratamiento preferente en la obtención de créditos, exenciones y rebajas tributarias, de conformidad con la ley. Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad, a la comunicación por medio de formas alternativas, como el lenguaje de señas para sordos, oralismo, el sistema Braille y otras.

474.La Ley sobre discapacidades (Ley Nº 180), publicada en el Registro Oficial Nº 996 de 10 de agosto de 1992 y reformada el 6 de abril de 2001, crea el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), mecanismo nacional, adscrito a la Presidencia de la República, autónomo y con presupuesto propio, encargado de llevar la política sobre discapacidades en el Ecuador. Tiene también potestad para defender jurídicamente los derechos de las personas con discapacidad y para realizar investigaciones y coordinar acciones para sancionar las violaciones a tales derechos. Al igual que otros organismos similares, su directorio está conformado por organismos del Estado y organizaciones de la sociedad civil, involucradas en la temática, particularmente las federaciones de personas de las diferentes discapacidades.

475.Para que una persona pueda acogerse a los beneficios de la Ley sobre discapacidades debe estar inscrita en el Registro Nacional de Discapacidades y obtener la identificación que emite el Consejo, luego de la inscripción (art. 18). Para tal efecto, toda persona con discapacidad debe ser calificada como tal. La calificación de persona con discapacidad la realizan el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional del Niño y la Familia.

476.El artículo 19 de la Ley sobre discapacidades establece los principales derechos a favor de las personas con discapacidad: accesibilidad a bienes y servicios públicos, sin barreras que impidan su normal desenvolvimiento; acceso a la salud y a la rehabilitación en igualdad de condiciones; acceso a la educación en todos los niveles educativos; acceso al empleo y a la realización de actividades remunerativas y acceso a la comunicación y al transporte. El artículo 20 de la ley obliga a exonerar en un 50% a las personas con discapacidad de todas las tarifas de transporte terrestre, aéreo, marítimo y ferroviario, así como en las tarifas a los espectáculos públicos.

477.El artículo 21 de la ley establece el procedimiento para investigar y sancionar todo acto discriminatorio en contra de las personas con discapacidad que se efectúa ante un juez civil, que tomará medidas preventivas y cautelares a favor de los afectados y ordenará el cese inmediato de la acción discriminatoria. Las sanciones por acciones discriminatorias, siempre que no entrañen delitos penales, implica multas de entre 250 y 5.000 dólares de los EE.UU. y el pago de costas judiciales.

478.A fin de apoyar a las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos, particularmente en la acción civil contra todo tipo de discriminación antes señalada, el Consejo Nacional creó la Red de defensa de derechos de las personas con discapacidad, conformada por todos los comisionados provinciales de la Defensoría del Pueblo, por los consultorios jurídicos gratuitos de las Facultades de Derecho de las Universidades del país y por algunos colegios de abogados.

479.De igual manera, la Ley reformatoria al Código de Trabajo, publicada en el Registro Oficial Nº 198, de 30 de enero de 2006, incorpora la obligatoriedad de contratar personas con discapacidades en las empresas públicas o privadas. La contratación será del 1% en el primer año hasta llegar en el quinto año al 4% del total de los trabajadores, observándose los principios de igualdad de género. El Ministerio de Trabajo realiza inspecciones de trabajo permanentes a las empresas y sanciona al empleador que incumpla la ley.

480.El primer Plan nacional de discapacidades se inició en marzo de 1991, a través del Ministerio de Bienestar Social. El segundo Plan nacional de discapacidades, vigente en la actualidad, es ejecutado por el Consejo Nacional de Discapacidades. Para su implementación se cuenta con las comisiones provinciales de discapacidades, que son instancias tecnicoadministrativas desconcentradas y de desarrollo comunitario, que tienen como propósito efectuar un trabajo interinstitucional coordinado y efectivo en beneficio de las personas con discapacidades en cada una de las provincias del país.

481.Otras instancias gubernamentales aliadas contribuyen a la ejecución del Plan nacional:losdepartamentos provinciales de los Ministerios de Bienestar Social, Educación y Cultura, Salud y Trabajo.En el área de la educación se cuenta con varias escuelas y colegios especializados y en el área de salud con hospitales que han destinado las unidades de rehabilitación a favor de las personas con discapacidad.

482.En el marco del Plan nacional, el CONADIS ha impulsado varios programas para las personas con discapacidad, especialmente para aquellas de bajos recursos económicos, ejecutando convenios con varias instituciones públicas y privadas para la prestación de beneficios como la subvención de medicamentos y de ayudas técnicas; créditos preferenciales para microempresarios con discapacidad; programas de becas para estudios y rebajas en determinados tipos de impuestos.

483.Otros logros obtenidos en el marco del Plan nacional han sido: la publicación de las normas arquitectónicas para la accesibilidad al medio físico; asesoramiento técnico para la elaboración de ordenanzas municipales sobre discapacidades; apoyo técnico y económico a proyectos para el acceso a la comunicación de las personas con discapacidad auditiva y visual; fortalecimiento de microempresas y pequeños negocios de personas con discapacidad, mediante la concesión del crédito preferencial "Fondo Semilla"; financiamiento a proyectos de organizaciones de y para personas con discapacidad; fortalecimiento del movimiento asociativo de personas con discapacidad a nivel local y nacional y de los organismos no gubernamentales que trabajan para las discapacidades.

484.El 30 de marzo de 2007, el Ecuador suscribió la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, destacándose el papel protagónico que tuvo en el proceso de elaboración y adopción de la Convención, particularmente cuando presidió durante tres años el Comité que redactó dichos instrumentos en la ciudad de Nueva York, permitiendo la inclusión de las organizaciones de la sociedad civil durante todo el proceso.

Z. Artículo 27

485.El artículo 1 de la Constitución política señala que el Ecuador es un "Estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico".El artículo 83 dispone que "los pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, y los pueblos negros o afroecuatorianos, forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible".

486.En consonancia con este principio fundamental, los artículos 84 y 85 de la Constitución reconocen y garantizan los siguientes derechos colectivos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos que radican en el territorio del país: mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones culturales, lingüísticas, religiosas, políticas y socioeconómicas; conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias; conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad; ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente.

487.La Constitución política también reconoce a estos pueblos otros derechos fundamentales, tales como: participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras; la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales y su valoración, uso y desarrollo conforme a la ley; mantener, desarrollar y administrar su patrimonio cultural e histórico; acceder a una educación de calidad y contar con el sistema de educación intercultural bilingüe; conservar sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital (art. 191); reconoce y garantiza a las autoridades indígenas ejercer funciones de justicia aplicando sus costumbres, es decir, su derecho propio o consuetudinario.

488.El Estado parte respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El español es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley. El Estado garantiza el sistema de educación intercultural bilingüe. En las comunidades indígenas se utiliza como lengua principal la de la cultura respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural.

489.Como se mencionó en el párrafo 7 del presente informe, en el año 2001, de la población total ecuatoriana, 830.418 personas eran indígenas, de las cuales 149.832 vivían en el área urbana y 680.586 en el área rural. La población total de afrodescendientes, hasta el año 2001, era de 271.372 personas, de las cuales 178.555 vivían en el área urbana y 92.817 en el área rural. Según el mismo censo del año 2001, la población mestiza alcanzaba un total de 9.411.890 y la población blanca 1.271.051 personas.

490. Las tasas actuales de analfabetismo de la población de 15 años y más asciende al 8 , 8% en el promedio nacional. Entre los hombres el analfabetismo asciende al 7,1% y entre las mujeres es del 10,4%. Basada en términos de análisis geográfico, la tasa pr omedio en el área urbana es del  5,3%, mientras que en el área rural es del 15,5%. Los índices de analfabetismo en la población indígena son del 28,2%, en la población afroecuatoriana del 10,3% y en la población mestiza del  8%. El índice de escolaridad en la población afroecuatoriana es de 6,3 años, en la población indígena 3,3 años y en la población mestiza 7,4 años. Los datos evidencian que existe un mayor analfabetismo y un menor índice de escolaridad en las poblaciones indígena y negra.

491.Para atender esta problemática, el Estado parte ha fortalecido el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, vigente desde 1992, con la creación de la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe (DINEIB), entidad adscrita al Ministerio de Educación y Cultura. Tiene como responsabilidad desarrollar una educación intercultural bilingüe, a favor de los niños y niñas indígenas en todos los niveles y modalidades. Ha elaborado un Modelo de educación intercultural bilingüe, en el que sus programas educativos se orientan a la recuperación y desarrollo de los idiomas de las nacionalidades y pueblos, a la elaboración de materiales didácticos en cada una de las lenguas de los pueblos beneficiarios y a la capacitación a los maestros de las propias comunidades. Esta Dirección está administrada y dirigida por profesionales indígenas.

492.En el año 1998 existían 4.010 profesores que trabajaban en el sistema, pertenecían a 10 nacionalidades indígenas y laboraban en 16 provincias. En las nacionalidades quichuas, hispanos y shuar, los docentes imparten en español y en las lenguas ancestrales. En cambio, en las nacionalidades chachi, achuar, awa, tsachila, huaoranis, siona-secoya, la educación se imparte en su propia lengua ancestral. En el año 2006 existen 1983 escuelas bilingües, en la Amazonía, Sierra y Costa; 165 colegios bilingües de nivel medio en las mismas regiones, y 6 institutos de formación de maestros bilingües (5 fiscales y 1 particular). En vista de que el mayor porcentaje de analfabetismo se da entre las mujeres, en el marco del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, se han atendido en 19 provincias en el año lectivo 2004/05 a 56.410 mujeres y niñas indígenas, de las cuales 7.580 son mujeres adultas alfabetizadas; 39.550 niñas accedieron a la educación básica; 9.148 adolescentes tienen ya educación media y 123 educación superior.

493.En lo que respecta al acceso de las poblaciones indígenas a programas de los medios de comunicación en su propio idioma, cabe señalar que la Red CORAPE (Corporación Radial de los Pueblos del Ecuador), que tiene su sede en Riobamba, coordina la red nacional de radios comunitarias indígenas y negras. Emite programas a nivel nacional en los idiomas ancestrales, particularmente quichua y shuar, y en ella trabajan operadores de radio, periodistas y comunicadores que proceden de estos pueblos.

494.Hasta el año 2002 existían diez emisoras radiales indígenas, una por cada provincia en la que existe un buen número de dicha población. Se utiliza también la radio para la educación bilingüe intercultural y para la educación de adultos, dirigida particularmente a la alfabetización. Adicionalmente, en el marco del Plan nacional de derechos humanos del Ecuador, se han realizado campañas televisivas (2000) y radiales (2001 hasta la presente fecha), de cuñas sobre derechos de los pueblos indígenas en las lenguas quichua y shuar. También el Ministerio de Relaciones Exteriores logró la publicación de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en las mismas lenguas, en el año 2004.

495.El Consejo Nacional de los Pueblos, Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador (CODENPE), ejecuta también proyectos de comunicación manejados directamente por indígenas de la Sierra y la Amazonía.

496.A fin de atender las preocupaciones del Comité, constantes en el párrafo 19 de sus observaciones finales, además de las normas constitucionales ya citadas el Estado cuenta con mecanismos legales e institucionales, dirigidos a lograr el disfrute pleno de los derechos de los pueblos indígenas y demás etnias, particularmente en lo relativo a la conservación de su identidad cultural y de sus medios tradicionales de subsistencia.

497.El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador (CODENPE), organismo autónomo adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto ejecutivo Nº 386, publicado en el Registro Oficial Nº 86, de 11 de diciembre de 1998, tiene como misión impulsar y facilitar el desarrollo integral, sustentable y con identidad de las nacionalidades y pueblos del Ecuador, mediante la formulación de políticas, la cogestión, la participación, la coordinación, la equidad y la consecución de recursos, contribuyendo al mejoramiento de su calidad de vida.

498.La Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano (CODAE), organismo también autónomo adscrito a la Presidencia de la República, creada mediante Decreto ejecutivo Nº 1747, publicado en el Registro Oficial Nº 381, de 10 de agosto 1998, tiene como objetivo principal proponer políticas de Estado para el fortalecimiento del pueblo afroecuatoriano, la difusión de los derechos, valores, cultura e historia afroecuatoriana y fomentar la etnoeducación.

499.El Proyecto de desarrollo de los pueblos indígenas y afroecuatorianos (PRODEPINE), concluido en agosto de 2004, trabajó en relación con la estrategia de desarrollo sostenible que considera la preservación de la identidad de las 12 nacionalidades y pueblos del Ecuador, en las tres regiones del país, Costa, Sierra y Amazonía. El proyecto cubrió 19 de las 22 provincias del Ecuador; 108 de los 213 cantones y 434 de las 788 parroquias rurales del país.

500.La población cubierta asciende aproximadamente a 1.440.000 personas, incluyendo 1.346.000 indígenas y 94.000 afroecuatorianos, ligados a 4.748 comunidades de base (se superó la meta original en el 57%). Los resultados del proyecto indican una concentración de recursos en la Sierra, donde reside la mayor parte de la población indígena.

501.Con el propósito de dar continuidad a los logros alcanzados por el proyecto PRODEPINE, el Estado creó, en enero de 2003, el Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas (FODEPI),como entidad adscrita a la Presidencia de la República, con finalidad social y pública, con autonomía administrativa, financiera y operativa, integrado por el Estado y los representantes de los pueblos indígenas y con capacidad suficiente para administrar sus recursos. El Fondo coordina sus acciones con el CODENPE y tiene como objetivos desarrollar y aprobar proyectos que contemplen la utilización de recursos reembolsables, orientados hacia el desarrollo comunitario y productivo de los pueblos indígenas y promover el desarrollo de sistemas financieros, capacidad técnica, empresarial y financiera de los pueblos indígenas.

502.El 14 de enero de 2000 se dictó el Reglamento del defensor adjunto de los pueblos indígenas, Unidad de la Defensoría del Pueblo del Ecuador, que funciona desde el mes de enero de 2001 y se encarga, fundamentalmente, de revisar los casos o violaciones de discriminación racial contra los pueblos indígenas. El nombre de dicha Unidad fue cambiado al de Dirección Nacional de los Pueblos Indígenas (DINAPIN). Igualmente, el 6 de septiembre de 2000, la Defensoría del Pueblo crea la Dirección Nacional de Defensa de los Pueblos Afroecuatorianos, con sede en Guayaquil, que tiene similares funciones que la Dirección indígena.

503.La Dirección Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas, adscrita al Ministerio de Salud Pública, tiene como responsabilidad desarrollar un sistema de salud intercultural y recuperar y difundir los conocimientos de la medicina indígena.

504. En cuanto a la preocupación del Comité, constante en el mismo párrafo 19 de sus observaciones finales, respecto al pleno uso de sus tierras tradicionales y la repercusión de la extracción del petróleo en tal disfrute, el Estado informa que , en lo atinente a la entrega de títulos de propiedad de la tierra, el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) ha entregado 69.986,73 ha a 38 comunidades ancestrales, de las cuales el 56% de la superficie corresponde a comunidades negras, el 28% a las comunidades del pueblo chach i, y el 16% a los pueblos quichuas de la Amazonía.

505.En lo que se refiere al acceso y legalización de tierras a favor de las comunidades afroecuatorianas, el 29 de mayo de 1996 se culminó con la entrega de sus respectivos títulos de propiedad en las siguientes comunas afroecuatorianas, mediante el procedimiento de titulación de tierras ancestrales:

Titulación de tierras ancestrales

Comuna

Hectárea

Número de familias beneficiadas

Arenales

2.293,63

48

Río Onzole

10.218,66

276

Río Bogotá

1.416,30

28

La Peñita

319,00

13

Playa de Oro

10.400,00

50

Total

24.697,59

217

506.Para reclamar indemnizaciones en caso de empobrecimiento del medio ambiente de las tierras tradicionales de las poblaciones indígenas y afroecuatorianas, la Constitución política del Estado prevé, en el artículo 84, numeral 5, el derecho colectivo "a recibir indemnizaciones por los perjuicios socioambientales que causen planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras". El Capítulo 6 de la Constitución señala las garantías y los recursos constitucionales, judiciales y legales para tal efecto. El artículo 43 de la Ley de gestión ambiental establece el procedimiento para la fijación de las indemnizaciones por daños y perjuicios medioambientales.

507. En lo que respecta a los beneficios de las comunidades indígenas y negras en los proyectos de explotación de recursos del subsuelo, sociales y ambientales, dichas poblaciones obtienen, en varios proyectos, mejoramiento de la infraestructura vial, diversificación y mejoramiento de la producción agropecuaria, generación de empleo, mayores ingresos económicos, la consolidación de una iniciativa de autogestión comunitaria, acompañada de un mayor involucramiento en las acciones del Estado. La Constitución dispone que toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente deberá contar previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual ésta será debidamente informada. La ley garantizará su participación.

508.Sin embargo, existen proyectos de explotación petrolera que no habrían sido consultados con las comunidades indígenas, particularmente en el bloque 23, de la comunidad sarayacu, de la provincia de Pastaza, que está siendo explotado por la Compañía General de Combustibles (CGC). A este respecto, el Estado ha cumplido las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante resolución de 6 de julio de 2004, como investigar los hechos que alega la comunidad sarayacu y garantizar el derecho de libre circulación de dicha población en la zona de explotación.

509.En relación con la repercusión de los proyectos de extracción de recursos del subsuelo en el goce efectivo de los derechos de las comunidades indígenas y negras, es importante resaltar que, conforme se señaló en los párrafos 129 a 133 del presente informe, ha sido necesario legislar y reglamentar aspectos relacionados con la preservación del medio ambiente, los ecosistemas, la prevención de la contaminación ambiental, el desarrollo sostenible de los recursos naturales y establecer los requisitos que deben cumplir las actividades públicas y privadas que afectan el medio ambiente y el establecimiento de áreas naturales protegidas. Para ello, están vigentes la Ley de gestión ambiental; la Ley para la prevención y el control de la contaminación ambiental, que se refiere a la protección del aire, el suelo y los recursos hidráulicos; y la Ley forestal y de conservación de áreas naturales y vida silvestre, referente a la protección de reservas naturales.

510.La Ley Nº 99-49, reformatoria al Código Penal, publicada en el Registro Oficial Nº 2, de25 de enero de 2000, dedica un capítulo completo a los delitos contra el medio ambiente, contemplando penas privativas de libertad de dos a cuatro años por actividades contaminantes, que constituyan peligro para la salud humana o degraden el medio ambiente, así como sanciones para los funcionarios que las autoricen.

511.La pena será de tres a cinco años de prisión cuando: los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a sus bienes; el perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible; el acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad económica. Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio intencional, si el hecho no constituye un delito mas grave.

512.La reforma penal prevé que el juez penal podrá ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento o empresa de que se trate, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental.

513.El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, es el responsable de los asuntos ambientales relacionados con las actividades de desarrollo petrolero que afectan a los pueblos indígenas ancestrales y a pobladores de áreas dadas en concesión para la explotación petrolera.

514.El Ministerio de Energía y Minas coordina con el Ministerio del Ambiente para asegurar que las empresas petroleras produzcan el menor impacto ambiental, a través de un control efectivo de la compañía, un conocimiento pleno de las prácticas de operación en el sitio, prácticas ambientales más seguras, planes de contingencia en caso de roturas de tubería o derrames y el uso de indicadores de estudios de impacto ambiental. LaLey de hidrocarburos y el Reglamento ambiental para las operaciones hidrocarburíferas permiten que la población local involucrada pueda participar en dicho control.

515.Se han sustanciando algunos procesos por impactos ambientales en comunidades indígenas y pobladores de zonas dedicadas a actividades hidrocarburíferas, como la demanda presentada contra la compañía TEXACO en las cortes de Nueva York, por los impactos sociales y ambientales causados por esa empresa en los años de operación en el Ecuador y en Esmeraldas; el barrio conocido como La Prosperina 1 planteó un juicio a Petroecuador por los daños ambientales y sociales ocasionados por el incendio causado por rotura del oleoducto petrolero.

516.El Estado ecuatoriano ha llevado a cabo una serie de acciones dirigidas a la creación de espacios de participación directa de la población indígena y afroecuatoriana, como instrumentos que permiten el pleno goce y ejercicio de sus derechos. Así, el Plan nacional de derechos humanos del Ecuador, adoptado en 1998, recoge de forma específica en sus artículos 8 y 11 los derechos de estos sectores, y desde el año 2003 se ejecuta el Plan operativo sobre los derechos del pueblo afroecuatoriano, cuya elaboración y puesta en práctica se realizó con la directa participación de las comunidades y organizaciones afroecuatorianas.

517.Como resultado de estos programas, el Congreso Nacional se encuentra examinando el proyecto de ley orgánica de las nacionalidades y pueblos indígenas del Ecuador y de ley para la compatibilización del ejercicio de las funciones del sistema de justicia indígena con las del sistema judicial ordinario, que reglamentarían las disposiciones constitucionales de los artículos 84 y 191. El Parlamento también aprobó la Ley de los derechos colectivos de los pueblos negros o afroecuatorianos, publicada en el Registro Oficial Nº 275, de 22 de mayo de 2006, que reconoce los derechos establecidos en la Constitución a favor de los pueblos negros y crea el Consejo Nacional de Desarrollo Afroecuatoriano, como organismo con autonomía administrativa y financiera, integrado por instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil, en sustitución de la CODAE, citada en el párrafo 504 del presente informe.

518.La participación políticade la población indígena y afroecuatoriana ha ido incrementándose en los últimos cuatro años. En el año 2000, del total nacional, el 2,15% fueron candidaturas de población afroecuatoriana, según el Tribunal Supremo Electoral, mientras que en las elecciones de 20 de octubre del 2002, del total nacional de candidatos a las elecciones, el 8% de afroecuatorianos se presentó en la Costa, 1,5% en la Sierra y 0,5% en la Región Amazónica. De estos porcentajes solamente el 0,25% de población afroecuatoriana fue electa a nivel nacional. Los porcentajes de la población indígena electa para dignidades públicas se han duplicado en los últimos años, logrando la elección de diputados, consejeros, alcaldes y concejales, particularmente en provincias de la Sierra y la Amazonía.

519.En lo que se refiere al reconocimiento de los derechos consagrados en el artículo 27 del Pacto para otras minorías religiosas y lingüísticas, el Estado ha brindado amplia información en los párrafos relativos al artículo 18 del presente informe consolidado.

IV. REPARACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

520.A fin de atender la preocupación del Comité, párrafo 20 de sus observaciones finales, respecto a la puesta en práctica efectiva de los dictámenes formulados por el Comité, en las comunicaciones Nos. 480/1991 y 481/1991 que se refieren a los casos de Jorge Villacrés Ortega y José Luis García Fuenzalida, el Estado proporciona la siguiente información sobre su cumplimiento:

a)En el primer caso, el dictamen fue aprobado con fecha 8 de abril de 1997. El acuerdo de cumplimiento fue suscrito el 25 de febrero de 1999. En el segundo caso, el dictamen fue aprobado con fecha 12 de julio de 1996. El acuerdo de cumplimiento fue suscrito el 11 de julio de 1999. En ambos caso, los acuerdos se llevaron a cabo entre el Estado ecuatoriano, representado por la Procuraduría General del Estado y la hermana Elsie Monge, como apoderada de los ciudadanos anteriormente mencionados;

b)El Estado efectuó una indemnización compensatoria única de la cantidad de 25.000 dólares para cada uno de los afectados. Esta indemnización comprendió el daño emergente y el lucro cesante y el daño moral sufrido por los Sres. Jorge Villacrés Ortega y José Luis García Fuenzalida, y fue entregada íntegramente a los peticionarios o a sus representantes, en cumplimiento del acuerdo firmado;

c)En cuanto a la sanción a los responsables de tales violaciones, la Procuraduría General del Estado promovió la excitativa fiscal por parte del Ministerio Público y por parte de los organismos competentes de la función judicial, el enjuiciamiento tanto civil como penal y administrativo de las personas que tuvieron participación en las violaciones alegadas.

521.El Estado ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su afán de cumplir irrestrictamente con sus obligaciones emanadas de los instrumentos internacionales de derechos humanos, ha iniciado con todas las personas que han sido víctimas de violaciones de los derechos humanos, conversaciones tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los daños causados.

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