Naciones Unidas

CAT/C/GRC/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

5 de noviembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Séptimo informe periódico que Grecia debía presentar en 2016 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * ** ***

[Fecha de recepción: 19 de enero de 2018]

1.El presente informe periódico contiene las respuestas del Estado parte a la “Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Grecia prevista para 2016”, aprobada por el Comité contra la Tortura.

2.La redacción del informe fue coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en colaboración estrecha con todos los ministerios que participan en la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El proyecto de informe se presentó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que es la institución nacional de derechos humanos de Grecia, de conformidad con los Principios de París, acreditada como institución de la categoría “A”, en la que están representadas actualmente 35 instituciones que trabajan en la esfera de los derechos humanos (organismos independientes, facultades de derecho y ciencias políticas de instituciones educativas de nivel universitario, sindicatos, seis organizaciones no gubernamentales (ONG) importantes, partidos políticos y ministerios). Además, el proyecto de informe se presentó también al Ombusdman de Grecia, que es el mecanismo nacional de prevención en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Las opiniones de la CNDH y el Ombudsman se han tenido en cuenta con miras a finalizar el informe.

Artículos 1 y 4

Párr. 1

3.Con respecto a la definición de la tortura, cabe señalar que el (entonces) Secretario General de Transparencia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos, en su carta de fecha 22 de junio de 2016, pidió al Comité de Redacción que se había establecido para la reforma del Código Penal que examinara la compatibilidad de la definición actual de tortura (art. 137 A) con el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura. El Comité de Redacción mencionado está compuesto por juristas especializados en derecho penal y derecho de los derechos humanos y su labor sigue en curso. La CNDH también ha expresado su preocupación con respecto a esta cuestión de la definición.

Artículo 2

Párr. 2

4.Con miras a aplicar de manera adecuada la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, siempre se trata de garantizar que los nacionales de terceros países objeto de devolución no permanezcan detenidos en comisarías de policía, sino que sean conducidos a la mayor brevedad posible a centros de detención previa a la expulsión, una vez que hayan sido identificados y se hayan pronunciado las decisiones necesarias. Esta privación de libertad puede imponerse por el plazo que sea absolutamente necesario para finalizar el procedimiento de expulsión, con una duración máxima de 6 meses, que puede prorrogarse por un plazo adicional de 12 meses en caso de que el nacional del tercer país se niegue a cooperar o se demore la recepción de los documentos necesarios del tercer país.

5.En cualquier caso, a la hora de imponer o prorrogar la detención se tienen en cuenta la disponibilidad de lugares de detención y la posibilidad de garantizar unas condiciones de vida decentes a los detenidos. Al mismo tiempo, Grecia aplica métodos alternativos a la detención (como la presentación periódica a las autoridades y la obligación de permanecer en un lugar concreto, sin restricción de libertad), así como programas de retorno voluntario y reinstalación de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y los Departamentos de Policía de Grecia.

6.El derecho de los ciudadanos extranjeros a impugnar la medida de detención en caso de expulsión está previsto en el artículo 76 de la Ley núm. 3386/2005 (Condiciones y Procedimiento de Expulsión Administrativa), con arreglo al cual los ciudadanos extranjeros detenidos, además de los derechos que les concede el Código de Procedimiento Administrativo, también pueden presentar objeciones contra la decisión de detención o la prórroga de la detención ante el presidente del tribunal, o el juez del tribunal de primera instancia designado por este último, del tribunal administrativo de primera instancia en cuyo distrito se encuentren detenidos; este derecho puede ejercerse en cualquier momento mientras dure la detención. Las condiciones de detención son examinadas de oficio cada tres meses por el órgano que emitió la decisión de detención o el órgano que sea responsable posteriormente del nacional del tercer país en cuestión, así como por los tribunales administrativos de primera instancia del país; y al imponer o prolongar la medida de detención se tienen en cuenta la disponibilidad de instalaciones de detención apropiadas y la capacidad de garantizar condiciones de vida decentes a los detenidos.

7.Todo ciudadano extranjero detenido tiene derecho a recibir la visita de su abogado, y ese contacto no está sujeto a más limitaciones de tiempo que las impuestas para garantizar que se respeten las medidas de seguridad y las reglas de funcionamiento de los centros de detención. Más concretamente, en lo que respecta a los nacionales extranjeros detenidos, se les proporciona un boletín de información pertinente en un idioma que puedan comprender; la presencia de un intérprete es también un procedimiento estándar y se hace todo lo posible por satisfacer las necesidades de interpretación de todos los departamentos que intervienen, con intérpretes nombrados por el Estado griego o proporcionados por organizaciones no gubernamentales.

8.Los ciudadanos extranjeros detenidos tienen derecho a recibir visitas de sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o matrimonio, en determinados días y horas; en caso de no contar con esas personas, se les permite recibir visitas de otros familiares o miembros de su círculo social previa notificación a la guardia del centro de detención.

9.Las comunicaciones telefónicas de los ciudadanos extranjeros detenidos se realizan a través de teléfonos de pago situados en el interior de los centros de detención, mientras que en situaciones de emergencia relacionadas con los familiares de los detenidos (muerte, enfermedad, etc.), una vez que el suceso haya sido verificado por las autoridades se permite al detenido en cuestión comunicarse con sus parientes en cualquier momento.

10.Además, los ciudadanos extranjeros que están detenidos en el interior del país son sometidos a un reconocimiento médico preventivo practicado por médicos en el lugar en que esté basado el organismo que efectúa la detención; en caso de problemas de salud, el organismo en cuestión los traslada inmediatamente al centro de salud u hospital más cercanos para que reciban los primeros auxilios y luego, de ser necesario, a hospitales universitarios para que continúen el tratamiento. Además, las ONG prestan gran ayuda para proporcionar servicios médicos a los migrantes irregulares y tienen acceso permanentemente a los centros de detención de ciudadanos extranjeros.

11.En los denominados “centros de crisis”, todos los procedimientos necesarios tienen lugar de conformidad con la legislación europea y nacional. Los nacionales de terceros países que sean trasladados a ellos son inscritos en un registro, en el que se consigna su identidad y nacionalidad y se les toman las huellas dactilares, que se transmiten al sistema Eurodac. Se les proporciona toda la información necesaria sobre sus derechos y obligaciones, así como las condiciones con arreglo a las cuales pueden solicitar protección internacional. Se proporcionan tratamiento médico y apoyo psicosocial a quienes los necesitan, y cuidados especiales a las personas con necesidades o vulnerabilidades especiales.

12.Se ofrece un acceso gratuito a asesoramiento jurídico y servicios de interpretación durante toda su estancia y durante todos los procedimientos; también se dispone de equipo de videoconferencia, en caso de que no haya intérpretes o estén ausentes.

13.Los hombres, las mujeres, las familias, los menores no acompañados y las personas vulnerables permanecen en dormitorios y pabellones separados y a todos ellos se les proporcionan alimentos, atención médica y ropa, en caso necesario.

14.Se ofrece sistemáticamente información sobre los derechos, las obligaciones y las posibilidades que tienen los migrantes durante el procedimiento de asilo, y también se imparten sesiones informativas individuales cuando se considera necesario en casos especiales con objeto de evitar actos de violencia.

15.Todos los procedimientos de acogida e identificación se llevan a cabo en un entorno seguro, y respetando la diversidad y las sensibilidades derivadas de las diferencias culturales, las creencias religiosas, el origen, la raza o la orientación sexual. Se tienen en cuenta los hábitos de los migrantes en relación con el culto y los diferentes valores culturales, lo que contribuye a evitar malentendidos, ideas equivocadas e incluso tensiones graves.

16.La Ley núm. 4322/2015 (Boletín Oficial núm. 42, v. A) ha introducido reformas importantes en el sistema penitenciario, entre otras las siguientes:

a)Supresión de las prisiones de alta seguridad: las prisiones de alta seguridad fueron suprimidas y la cárcel de Domokos se convirtió nuevamente en una prisión ordinaria. Esta fue una iniciativa política debido a que se determinó que esas prisiones eran problemáticas en cuanto a los derechos humanos y no eran necesarias por motivos de seguridad;

b)Reducción estricta de la detención de menores: se estableció la duración máxima de la reclusión en un centro especial de detención de menores, con el objetivo de racionalizar las medidas de privación de libertad de los menores. Además, la edad de responsabilidad penal se elevó de 13 a 15 años, mientras que ya solo es posible la reclusión en un centro especial de detención de menores en el caso de los mayores de 15 años que hayan sido condenados por un delito punible con cadena perpetua (cuando lo comete un adulto) o por violación de un menor de 15 años. Estas modificaciones tienen por objeto reducir al mínimo la detención de los menores infractores, en sintonía con las disposiciones en la materia de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se indica explícitamente que la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda (véase también más abajo el epígrafe relativo al párr. 3 a));

c)Reducción de la población carcelaria: se introdujeron varias medidas de emergencia para poner en libertad antes a los presos, que fueron prorrogadas por la Ley núm. 4411/2016 (Boletín Oficial núm. 142, v. A) y la Ley núm. 4489/2017 (Boletín Oficial núm. 140, v. A). En consecuencia, el número de reclusos ha disminuido considerablemente, en un 19 % (de 11.798 el 1 de enero de 2015 a 9.573 el 2 de mayo de 2017). El alivio de las condiciones de hacinamiento no solo tuvo repercusiones importantes en las condiciones de detención, sino que también ha posibilitado el desarrollo de actividades provechosas en las cárceles de todo el país (educativas, de formación profesional, deportivas, culturales, eventos abiertos, etc.) y ha contribuido a la reintegración y la atención posterior (véase más abajo la información relativa a los párrs. 18 y 19);

d)Disposiciones especiales para los presos con discapacidad y gravemente enfermos: se autorizó a más categorías de presos gravemente enfermos y de presos con una tasa de discapacidad reconocida oficialmente (del 67 % o superior al 50 %, siempre que su privación de libertad pueda considerarse particularmente onerosa debido a la falta de autosuficiencia) la excarcelación anticipada debido a su estado de salud (véanse las mejoras en la esfera de la salud y la atención psiquiátrica más abajo, en la información relativa a los párrs. 18 y 19);

e)Detención de nacionales extranjeros (“visitantes”) una vez cumplida la pena: se redujo drásticamente el tiempo en que pueden permanecer recluidos en prisión los nacionales extranjeros sobre los que pesa una orden de extradición una vez cumplida su pena o una vez alcanzada la fecha en que tienen derecho a la excarcelación anticipada: el límite se ha rebajado de 18 meses a 1 mes o un máximo de 3 meses si la persona obstruye el proceso.

17.Entretanto, la Ley núm. 4139/2013 (Boletín Oficial núm. 74, v. A) introdujo la reforma de la legislación sobre drogas y estableció, entre otras cosas, un tratamiento penal más leve para los delincuentes toxicómanos que sean condenados también por tráfico de drogas, excepto en los casos más graves de tráfico de drogas, que siguen estando sancionados con largas penas de prisión. Como resultado, ha descendido considerable el número de reclusos que han sido condenados por delitos relacionados con las drogas, que actualmente representan el 22 % de la población carcelaria (2.082 presos el 2 de mayo de 2017).

18.Además, ha habido iniciativas legislativas para aumentar la utilización de las penas cumplidas en la comunidad y las medidas alternativas a la detención, una necesidad que también resalta la CNDH: a) las penas de prisión que pueden quedar en suspenso han pasado de 3 a 5 años (Ley núm. 3994/2011, Boletín Oficial núm. 165, v. A); b) también las penas de prisión que pueden ser conmutadas por una sanción pecuniaria o trabajo comunitario han pasado de 3 a 5 años (Ley núm. 4093/2012, Boletín Oficial núm. 22, v. A); c) se introdujo la vigilancia electrónica (detención domiciliaria con horarios límite electrónicos) como medida sustitutiva a la prisión preventiva y para la excarcelación anticipada de los presos condenados (Ley núm. 4205/2013, Boletín Oficial núm. 242, v. A, véase más abajo la información relativa a los párrs. 18 y 19). La medida se puso en marcha en virtud de la Ley núm. 4356/2015 (Boletín Oficial núm. 181, v. A) y el período experimental de aplicación fue prorrogado en virtud de la Ley núm. 4443/2016 (Boletín Oficial núm. 232, v. A). En 2016 tuvo lugar una campaña de información dirigida a todas las partes interesadas (jueces, abogados, asociaciones de abogados, reclusos); d) se ha promovido el servicio de libertad vigilada mediante la ejecución de programas de capacitación dirigidos a todos los agentes de libertad vigilada y la contratación de personal a través de planes de movilidad para los funcionarios públicos.

19.En lo que respecta al derecho a asistencia letrada, el Código Penitenciario y el Reglamento de Prisiones de Grecia garantizan el acceso a la representación letrada a todos los reclusos en caso de que no puedan permitirse la asistencia jurídica. Se están elaborando programas especiales de asistencia letrada para los reclusos de hasta 25 años de edad, en cooperación con los colegios de abogados locales y la Secretaría General de la Juventud.

20.Además, se ha publicado en tres idiomas (albanés, griego e inglés) una guía sobre los derechos de los reclusos titulada El alfabeto de los reclusos, que los recién llegados pueden encontrar en todas las cárceles para informarse sobre sus derechos y obligaciones. También se ha publicado y distribuido en las cárceles material informativo sobre la vigilancia electrónica y los programas penitenciarios de tratamiento del consumo de drogas.

Párr. 3 a)

21.El número de reclusos en detención preventiva se mantiene en niveles elevados (2.963 el 2 de mayo de 2017, el 30 % de la población carcelaria). Se ha comunicado la necesidad de reducir el uso de la prisión preventiva a los dos comités que están preparando los proyectos de nuevo Código Penal y nuevo Código de Procedimiento Penal, que la están examinando actualmente. Además, en mayo de 2015 comenzó a aplicarse, de manera experimental, la vigilancia electrónica (Decreto Presidencial núm. 62/2014, Boletín Oficial núm. 105, v. A), que se ofrece, entre otras, como alternativa a la detención preventiva. Si bien la tasa de aplicación de la nueva medida sigue estando en niveles bajos, hay una firme determinación de promover su uso y en la Ley núm. 4443/2016 (Boletín Oficial núm. 232, v. A) se prorrogó el período de prueba.

22.En cuanto a la prisión preventiva de los menores, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal fueron modificadas por la Ley núm. 4322/2015 (Boletín Oficial núm 42, v. A). El artículo 282 6) del Código de Procedimiento Penal, en su forma enmendada, dispone que solo puede imponerse la detención preventiva a los menores reos que hayan cumplido 15 años de edad, si el delito en cuestión, de haber sido cometido por un adulto, sería punible con reclusión a perpetuidad o es un delito tipificado en el artículo 336 del Código Penal (violación) cometido contra una persona menor de 15 años de edad. En cualquier caso, la prisión preventiva no puede durar más de seis meses. Además, la violación de las condiciones restrictivas impuestas a los menores no puede conducir a la prisión preventiva. Por último, la orden de detención en que se base la prisión preventiva debe incluir los motivos concretos y detallados por los que el reformatorio o las medidas terapéuticas no se consideran suficientes en el caso, teniendo en cuenta las condiciones concretas de la infracción y la personalidad del menor.

Párr. 3 b)

23.El Código Penitenciario dispone que los detenidos en prisión preventiva, las personas detenidas para la ejecución de las reclamaciones comerciales y las personas condenadas por delitos leves permanecerán en centros penitenciarios diferentes del resto de los presos (art. 16). Sin embargo, esta regla no se aplica plenamente debido a la escasez de centros penitenciarios. Los presos se dividen en categorías a los efectos de adaptar el trato a las necesidades correspondientes a su condición personal o jurídica. La separación de los reclusos se efectúa principalmente por razones étnicas y religiosas, que se consideran de la máxima importancia por motivos de seguridad. Asimismo, la separación mencionada se basa en razones de edad, sexo, delito, nivel de seguridad y vulnerabilidad (por ejemplo, por el estado de salud o la orientación sexual). La separación de los reclusos basándose en su situación penal (prisión preventiva o condena firme) se respeta en parte. En Grecia, los establecimientos penitenciarios van desde las cárceles de bajo nivel semiabiertas (rurales, agrícolas) a dos tipos de establecimientos (tipo A, tipo B), dependiendo de las consideraciones de seguridad.

24.Los jóvenes infractores (de 15 a 18 años) permanecen únicamente en el centro de detención de Corinto. Fueron trasladados allí desde el centro especial de detención para jóvenes infractores de Avlona a raíz de una recomendación del Comité para la Prevención de la Tortura. Hay tres centros especiales de detención para los jóvenes infractores de edades comprendidas entre los 18 y los 25 años. Los presos que superen esos límites de edad son trasladados inmediatamente a centros penitenciarios para adultos. En circunstancias excepcionales, los presos adultos pueden permanecer en los centros de detención para jóvenes infractores por motivos de trabajo, cuando se los emplea en trabajos cualificados, pero sin que se les permita tener ningún contacto con los reclusos menores y jóvenes.

25.En lo que respecta a las reclusas, están detenidas en la prisión para mujeres de Eleonas o en el departamento para mujeres de la cárcel de Korydallos, en un edificio separado de los reclusos masculinos. Como señala el Defensor del Niño, en los últimos años, sobre todo después de la aprobación de la Ley núm. 4322/2015, se ha registrado una disminución considerable del número de niñas (menores de 18 años) encarceladas. A raíz de esa ley, en 2015 y 2016 hubo 2 niñas encarceladas y 1 en 2017, que fue puesta en libertad ese mismo año. En 2017 hubo 9 jóvenes (de 18 a 21 años) encarceladas. Las jóvenes encarceladas son recluidas en un departamento especial de la prisión de mujeres de Eleonas. El Ombudsman pone de relieve la necesidad razonable de un apoyo especializado que responda a su edad y necesidades, en consonancia con los principios de la justicia adaptada a los niños. Al respecto, cabe señalar que en la prisión de Eleonas existen escuelas primarias y de segunda oportunidad, y las jóvenes participan asimismo en otros programas (culturales y deportivos).

Párr. 4 a)

26.Con respecto a la utilización de sustancias químicas por la policía durante las manifestaciones, cabe señalar que, a fin de hacer frente a las agresiones violentas de los manifestantes no pacíficos en espacios abiertos, que suelen ir seguidas del lanzamiento de cócteles molotov, piedras, pequeños proyectiles, etc., así como a fin de repeler a los manifestantes que se niegan a obedecer y atacan a las fuerzas de policía con objetos peligrosos, se ha escogido utilizar gases lacrimógenos de manera racional y no abusiva, respetando plenamente los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad (artículo 25 de la Constitución, artículo 2 del Decreto Presidencial núm. 254/2004 (Código de Ética para los Agentes de Policía)), ya que la citada medida se considera la más leve posible para responder a esos incidentes. Cabe destacar que las medidas de control de masas mencionadas se utilizan únicamente en espacios abiertos, cuando se consideran absolutamente necesarias con el fin, por un lado, de proteger la integridad física del personal de la policía, y, por otro lado, de restablecer el orden público, cuando se encuentre en peligro durante incidentes de gran escala.

Párr. 4 b)

27.En caso de violaciones de los derechos humanos, el personal de la Policía griega rinde cuentas ante el sistema de justicia penal, y en caso de que se haya presentado una denuncia, está sujeto al control administrativo, que está garantizado por una legislación disciplinaria especialmente estricta (Decreto Presidencial núm. 120/2008), y el castigo por conducta ilícita se ejecuta lo antes posible. La investigación se asigna a agentes de policía que no tengan ninguna relación administrativa con el agente de policía o el departamento de policía presuntamente implicados en el caso examinado, es decir, a agentes de policía que presten servicio en otro departamento. En caso de que se determine que se ha cometido una falta disciplinaria, se impone al autor la medida disciplinaria apropiada.

28.Con arreglo a las disposiciones del Decreto Presidencial mencionado, los actos que constituyan tortura y otras violaciones de la dignidad humana, en el sentido del artículo 137A del Código Penal, o presenten aspectos indignos o cualquier comportamiento impropio de un agente de policía, son castigados con la destitución, mientras que los actos que constituyan un comportamiento cruel contra ciudadanos o una conducta que sea incompatible con la condición de agente de policía, son punibles con una sanción disciplinaria superior (suspensión con destitución temporal en el primer caso y suspensión que conduce a la destitución en el segundo).

29.Siguiendo las recomendaciones del Comité contra la Tortura y otros organismos internacionales, en virtud del artículo 56 de la Ley núm. 4443/2016 se ha establecido un mecanismo nacional para la investigación de los incidentes de malos tratos por los agentes del orden y los agentes de los centros de detención, ubicado dentro del Ombudsman griego (un organismo independiente con arreglo a la Constitución de Grecia), y se ha abolido la Oficina para la Investigación de los Incidentes de Malos Tratos, que había sido creada por la Ley núm. 3938/2011, pero no había entrado en funcionamiento. Más concretamente, el citado mecanismo nacional es un mecanismo adicional o complementario de las funciones independientes del sistema judicial y de los procedimientos internos de los órganos disciplinarios de las fuerzas de seguridad, que contribuirá a garantizar que esos incidentes sean investigados de manera plena y eficaz por un organismo independiente. También cabe señalar que la CNDH ha celebrado esta iniciativa, al tiempo que expresa su preocupación por determinadas disposiciones de la Ley.

30.Además, los procedimientos que se siguen en los Centros de Acogida e Identificación pretenden garantizar el trato equitativo de las personas en situación de extrema necesidad, de un modo que promueva el respeto de su dignidad y sus mejores intereses como seres humanos.

31.En cuanto al caso de las lesiones mortales de Alexandros Grigoropoulos, de 15 años de edad, que se produjeron el 6 de diciembre de 2008 en Atenas, en lo que se refiere a los procedimientos disciplinarios se ha llevado a cabo un sumario bajo declaración jurada. Las personas declaradas responsables, ex agentes de policía, comparecieron ante el Consejo Disciplinario competente, y se les impuso una sanción disciplinaria superior, que se ha convertido en definitiva.

32.En cuanto al aspecto penal del caso de asesinato de Alexis Grigoropoulos, a raíz de un recurso de apelación contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia, en el que se había declarado culpables a los dos acusados, el caso se remitió al Tribunal de Apelación de Lamia el 11 de septiembre de 2016. La vista fue aplazada después al 30 de noviembre de 2016, cuando volvió a ser aplazada nuevamente al 23 de diciembre de 2016, y luego al 10 de enero de 2017, el 3 de febrero de 2017 y el 7 de marzo de 2017, respectivamente. Luego fue aplazada al 25 de abril de 2017.

Párr. 4 c)

33.En la formación básica, a los alumnos de las escuelas de la Academia de Policía se les imparte el tema “Derechos Humanos” como módulo esencial que es parte de las asignaturas “Derecho Constitucional-Derechos Humanos” y “Elementos del Derecho Constitucional-Derechos Humanos y Elementos del Derecho Administrativo”, a cargo de destacados profesores universitarios y profesionales especializados. Además, se han impartido clases sobre temas como los siguientes: a) el racismo y la xenofobia; b) la inmigración en el siglo XXI: identidades políticas, modelos de integración, fronteras y límites; c) concienciación sobre temas relacionados con los consumidores de drogas y el VIH/sida; d) trata de personas; e) lucha contra la discriminación y derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT).

34.En la formación continua, en general se imparten seminarios, seminarios en línea y cursos sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos, dentro del país y en el extranjero, con la participación de personal de la policía griega, con respecto a temas como los siguientes: a) derechos fundamentales y ética policial; b) gestión de la diversidad; c) delitos de odio; d) violencia racista contra los miembros de la comunidad LGBT; e) lucha contra la violencia racista; f) lucha contra la discriminación, con especial atención a las cuestiones relacionadas con los romaníes; g) derecho de los refugiados y protección jurídica de los refugiados en Grecia; h) gestión integrada de las fronteras exteriores: objetivo específico: fronteras; objetivo nacional: acervo de la Unión Europea; i) racismo, discurso de odio, etc.

Párr. 5

35.La Ley núm. 4375/2016 define claramente las condiciones y los procedimientos para emitir una decisión de restricción de libertad hasta que concluyan los procedimientos de acogida e identificación y se produzca la remisión posterior a otras estructuras de acogida adecuadas y a las autoridades competentes.

36.Si bien las decisiones por las que se ordena la detención entran dentro del mandato de la Policía, el Servicio de Acogida e Identificación es competente para emitir decisiones de restricción de libertad durante los procedimientos de acogida e identificación.

37.Después de la detención y la remisión de los nacionales de terceros países o apátridas al Centro de Acogida e Identificación, el director del Centro emite la decisión de restricción de libertad dentro de los tres días siguientes a la entrada en el Centro. Si los procedimientos no se han finalizado dentro de ese plazo, puede ordenarse una prórroga de la restricción de libertad por un plazo adicional de 25 días como máximo, hasta que se hayan finalizado todos los procedimientos de acogida e identificación. La “restricción de libertad” por un plazo de hasta 25 días durante los procedimientos de acogida e identificación es distinta de la privación de libertad y está regulada por la ley. En todos los casos, durante todos los procedimientos de acogida e identificación, el director y el personal del Servicio de Acogida e Identificación son responsables de garantizar: a) unas condiciones de acogida dignas; b) la unidad familiar; c) el acceso a la asistencia médica necesaria y el posible tratamiento o apoyo psicosocial; d) la prestación de atención especial a los grupos vulnerables; e) el suministro de información suficiente sobre derechos y obligaciones; f) el acceso a la asistencia letrada; g) el contacto con agentes de la sociedad civil que trabajan en la esfera de la migración; y h) la facilitación del contacto con familiares y amigos.

38.Por lo general, los procedimientos de acogida e identificación se finalizan mucho antes del plazo establecido de 25 días y la restricción de circulación se levanta en los plazos previstos en la mayoría de los casos de nacionales de terceros países presentes en los Centros de Acogida e Identificación (y en especial para las personas vulnerables y los menores no acompañados).

39.En el caso de estos últimos, se aplica una forma protectora de restricción de circulación a fin de garantizar su propia seguridad y bienestar y todos los procedimientos se llevan a cabo de conformidad con la legislación en la materia.

40.Cabe señalar que todos los departamentos competentes de la Policía griega han recibido órdenes e instrucciones claras de que se respete el derecho de los detenidos a presentar una solicitud de protección internacional y la posibilidad de que interpongan los recursos jurídicos establecidos en la ley. Es preciso aclarar que ningún ciudadano extranjero detenido que haya solicitado protección internacional puede ser devuelto hasta que su solicitud haya sido examinada (presentación de una solicitud de protección internacional, registro de la solicitud, examen en primera instancia, revisión del recurso sobre admisibilidad), puesto que Grecia respeta plenamente la Convención de Ginebra de 1951 y los procedimientos establecidos en la Directiva 2013/32/UE de la Unión Europea, que ha sido incorporada en la legislación nacional mediante la Ley núm. 4375/2016 de organización y funcionamiento del Servicio de Asilo, la Autoridad de Apelación y el Servicio de Acogida e Identificación, establecimiento de la Secretaría General para la Acogida, adaptación de la legislación de Grecia a las disposiciones de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (refundición) (DO L 180, de 29 de junio de 2013), disposiciones sobre el empleo de los beneficiarios de protección internacional y otras disposiciones.

Párr. 6

Creación del Servicio de Asilo

41.El Servicio de Asilo, ya establecido por la Ley núm. 3907/2011, entró plenamente en funcionamiento el 7 de junio de 2013. A pesar de ese importante cambio positivo, durante los últimos años, y especialmente desde el verano de 2015, Grecia se enfrentó a una afluencia sin precedentes de migrantes que pudo contenerse en gran medida como resultado de la Declaración Conjunta de la Unión Europea y Turquía de 18 de marzo de 2016. La Ley núm. 4375/2016, aprobada el 3 de abril de 2016, siguió regulando el funcionamiento del Servicio de Asilo, y también introdujo la aplicación con carácter excepcional de un procedimiento especial en caso de afluencia masiva de solicitantes de asilo en las fronteras o las zonas de tránsito de puertos o aeropuertos, o mientras permanezcan en los Centros de Acogida e Identificación (véase el art. 60, párr. 4, de la Ley núm. 4375/2016 y la Decisión Ministerial Conjunta en la materia (núm. 13257/Boletín Oficial núm. vol. 3455/B/26 de octubre de 2016).

42.El Servicio de Asilo está estructurado en 1 Servicio Central de Asilo, 9 Oficinas Regionales de Asilo (al 2 de junio de 2017) y 13 Dependencias de Asilo (al 2 de junio de 2016), que proporcionan una cobertura regional adecuada. El Servicio de Asilo opera Dependencias de Asilo en todos los Centros de Crisis y los Centros de Acogida e Identificación, así como en todos los centros de detención previa a la expulsión. El personal total asciende a 673 empleados (permanentes y contratados). Además, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo ha enviado a 141 miembros de su propio personal y expertos de otros Estados miembros de la Unión Europea, mientras que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha destinado a 20 funcionarios. El Servicio de Asilo cuenta también con la ayuda de 25 agentes de policía y unos 300 intérpretes de la ONG METAdrasi y de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo.

Acceso a la información sobre el procedimiento de asilo

43.Los solicitantes de asilo pueden acceder a la información sobre el procedimiento de asilo en 18 idiomas visitando el sitio web del Servicio de Asilo (www.asylo.gov.gr). El Servicio de Asilo también tiene cuentas en medios sociales y distribuye gratuitamente folletos impresos con información (en 18 idiomas) a los solicitantes de asilo en las islas y en el territorio continental. Además de lo anterior, en la primavera de 2017 se puso en marcha con carácter experimental la aplicación del Servicio de Asilo para terminales móviles. La aplicación proporciona información útil y de fácil acceso a los solicitantes de asilo y los beneficiarios de protección internacional.

Acceso al procedimiento de asilo

44.El procedimiento normalizado para el registro de una solicitud de protección internacional en el Servicio de Asilo exige que el solicitante de asilo acuda en persona a la Oficina Regional de Asilo o Dependencia de Asilo más próximas y presente gratuitamente su solicitud de protección internacional.

45.Los solicitantes de asilo pueden programar una cita a través de Skype para el registro de su solicitud o acudir en persona a una Oficina Regional de Asilo o Dependencia de Asilo para registrarla. Este procedimiento contribuyó en gran medida a facilitar la tramitación del procedimiento de asilo, así como a desarticular las redes de explotación a las que, hasta 2013, solían recurrir los solicitantes de asilo para acceder a dicho procedimiento.

Situación actual: obstáculos y logros

46.Para ofrecer un breve ejemplo en cifras, desde el comienzo de las operaciones, el 7 de junio de 2013, y hasta el 31 de mayo de 2017, el Servicio de Asilo recibió 102.184 solicitudes de protección internacional, de las que 51.092 se presentaron en 2016 y las 23.652 restantes, durante los primeros cinco meses de 2017.

47.En 2016, Grecia fue uno de los países de Europa que más solicitantes de asilo acogió, tanto en cifras absolutas como en cuanto a la proporción entre solicitantes de asilo y residentes permanentes, lo que condujo a retrasos inevitables en cuanto al registro de las solicitudes de asilo en tiempo oportuno durante 2016.

48.Pese a ello, en general, los procedimientos de asilo en Grecia no son más largos ni más complejos que en otros países europeos. Sin embargo, especialmente el “procedimiento en frontera”, aprobado para facilitar la aplicación de la Declaración de la Unión Europea y Turquía, es realmente más complejo, puesto que se ha añadido un nivel adicional de examen, a saber, el de la “prueba de admisibilidad”. El promedio del tiempo de espera entre el prerregistro y el registro pleno de las solicitudes de asilo, desde 2013 hasta el día de hoy, es de 102 días. El promedio del tiempo de espera entre el registro pleno de la solicitud y la emisión de la decisión sobre la solicitud en primera instancia es de 107 días, mientras que el promedio del tiempo que transcurre entre la presentación de un recurso y la emisión de la decisión en segunda instancia es de 118 días. Cabe señalar que el tiempo de espera es más largo cuando la solicitud ha sido declarada inadmisible en primera instancia (ya sea por la aplicación del concepto de tercer país seguro, o debido a la inclusión en el Programa de Reinstalación o incluso debido a la aplicación del Reglamento de Dublín) que cuando la solicitud se examina solo en cuanto al fondo. También cabe señalar que el porcentaje de solicitudes de asilo que han sido plenamente registradas y cuyo examen lleva pendiente menos de seis meses es el más elevado de la Unión Europea (el 73 % de las solicitudes de asilo). Por lo tanto, el procedimiento de asilo en Grecia, en promedio, dura menos que en muchos otros Estados miembros de la Unión Europea.

Párr. 7

49.En el contexto de la lucha contra la violencia doméstica, la Policía de Grecia ha publicado un manual a fin de que las víctimas estén plenamente informadas sobre las opciones en relación con su protección, las órdenes de alejamiento que podrían imponerse al perpetrador y las sanciones penales previstas. Al mismo tiempo, con miras a luchar eficazmente contra la violencia doméstica, las autoridades policiales están colaborando con el Centro Nacional para la Solidaridad Social (EKKA), que es el órgano nacional de coordinación para prestar asistencia y protección a las víctimas de la violencia en todo el país, la Secretaría General de Igualdad de Género y los servicios sociales de las organizaciones de la administración local.

50.Además, la Jefatura de Policía de Grecia está haciendo lo posible por que el personal de policía participe constantemente en seminarios educativos y actos organizados por las entidades públicas u organizaciones no gubernamentales sobre sensibilización e información en cuestiones de violencia contra la mujer.

Párr. 7 a)

51.Con respecto a la definición de la tortura y la modificación del art. 137 A del Código Penal a fin de incluir expresamente la violación, cabe señalar que el (entonces) Secretario General de Transparencia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, en su carta de fecha 22 de junio de 2016, pidió al Comité de Redacción que se había establecido para la reforma del Código Penal, que examinara la compatibilidad de la definición actual de tortura (art. 137 A) con el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y que examinase también la necesidad de incluir explícitamente la violación en el art. 137 A del Código Penal. El Comité de Redacción está compuesto por juristas especializados en derecho penal y derecho de los derechos humanos y su labor sigue en curso.

Párr. 7 b)

52.En relación con la prestación de asistencia y protección adecuadas a las mujeres víctimas de la violencia, la Secretaría General de Igualdad de Género, del Ministerio del Interior, viene ejecutando desde 2010 el Programa Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia contra la Mujer, que es el primer plan de acción nacional integral y coherente contra la violencia de género. El Programa Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia contra la Mujer está dirigido contra todas las formas de violencia de género (por ejemplo, la violencia doméstica, la violación, el acoso sexual y la trata de mujeres) y forma parte del nuevo Plan de Acción Nacional sobre la Igualdad de Género (2016-2020).

53.En el marco de ese programa se ha establecido una red de 62 estructuras para atender a las mujeres víctimas de violencia de género que ya está en funcionamiento. Esta red comprende:

La línea de atención telefónica bilingüe de asistencia 15900 y la dirección de correo electrónico sos15900@isotita.gr (en griego y en inglés), que funcionan las 24 horas del día y los 365 días del año. Se trata de una línea telefónica de asistencia de bajo costo, de ámbito nacional y de carácter confidencial, que es atendida por asesores especializados en cuestiones de género.

40 centros de asesoramiento y 21 albergues distribuidos por toda Grecia.

54.Los servicios que ofrecen las estructuras mencionadas son gratuitos y abarcan la prestación de apoyo psicosocial, el asesoramiento jurídico y sobre cuestiones laborales, la provisión de alojamiento de emergencia y, en caso necesario, la prestación de asistencia jurídica en cooperación con los colegios de abogados locales. En la concepción y prestación de esos servicios, se concede la debida atención a la necesidad de responder a los diferentes orígenes sociales, étnicos y culturales, religiones, estados de salud, etc. El objetivo es empoderar a las mujeres víctimas de la violencia y ayudarlas a recuperar la autoestima, de modo que puedan adoptar decisiones acertadas para su futuro y, en última instancia, lograr la independencia en su trabajo y en su vida privada y familiar.

55.Se han ampliado los servicios de asesoramiento para ofrecer igualmente asesoramiento laboral. Asimismo, se ha ampliado el grupo destinatario de todos los servicios para incluir, además de las mujeres víctimas de violencia de género, también a las mujeres víctimas de discriminación múltiple (refugiadas, madres solas, romaníes, etc.). A fin de contribuir sustancialmente a resolver la crisis de los refugiados, se proporciona alojamiento seguro a las refugiadas víctimas de la violencia o a las refugiadas en grave riesgo de sufrir violencia de género y a las cabezas de familias monoparentales con sus hijos.

56.Se llevarán a cabo seminarios de formación para el personal de todas las estructuras. Los servicios básicos como el alojamiento, el apoyo psicosocial, el asesoramiento jurídico y la asistencia letrada que ofrecen los Centros de Asesoramiento y Albergues y la línea telefónica de asistencia SOS 15900 seguirán ofreciéndose en griego y en inglés. Se ha creado material informativo en cooperación con el ACNUR para las refugiadas y las migrantes en relación con los servicios prestados en francés, inglés, kurdo, persa, sorani y urdu. Además, se ha publicado periódicamente en la prensa de los migrantes información sobre la existencia y el funcionamiento de la línea telefónica de asistencia SOS 15900. Para responder a las necesidades de las mujeres refugiadas, se ha creado un registro de traductores-intérpretes en idiomas distintos del inglés que atiendan a las refugiadas y las migrantes en cooperación con el Centro de Investigación sobre la Igualdad de Género. La Secretaría General de Igualdad de Género ha conseguido financiación para que continúen funcionando las estructuras y las actuaciones del programa descrito más arriba.

57.Las prioridades del Plan de Acción Nacional sobre la Igualdad de Género incluyen también de manera indicativa:

La capacitación del personal de los hospitales y los servicios sociales a fin de que detecten a las víctimas de la violencia y la trata, y hagan frente a su situación de manera adecuada. Asimismo, la capacitación y sensibilización entre los agentes de policía y funcionarios de prisiones con respecto a las cuestiones de género y las necesidades especiales de las mujeres, incluidas las migrantes.

El establecimiento de un nuevo departamento en la Secretaría General de Igualdad de Género para las mujeres que son objeto de discriminación múltiple, incluidas las migrantes.

La planificación para la aprobación de una única ley integral sobre la violencia contra la mujer que luche asimismo, en consonancia con las recomendaciones de los órganos de tratados de derechos humanos, contra la violencia en el trabajo y la violencia en la sociedad (en particular, la prostitución, la trata, ciberacoso, la mutilación genital femenina y otras formas de violencia de género) que afectan también a las mujeres migrantes, ya que a menudo se enfrentan al trabajo forzoso, la violencia doméstica y la trata con fines de explotación laboral.

58.Además, desearíamos resaltar la aplicación efectiva del procedimiento de mediación penal (mediación entre la víctima y el reo) en casos de violencia doméstica. La mediación entre la víctima y el reo se considera una alternativa viable a métodos retributivos más tradicionales para satisfacer las necesidades de las víctimas, sin implicarlas en trámites judiciales laboriosos y arduos, que pueden ocasionar una victimización secundaria. Este procedimiento se ha aplicado en varios casos, y dio lugar a 370 órdenes de mediación penal registradas en 2013, 502 en 2014 y 265 en 2015 (primer semestre). Como lo demuestran nuestros registros, más de la mitad de las órdenes mencionadas han concluido con éxito.

59.Asimismo, a fin de garantizar el acceso sin trabas de las víctimas a la justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, párr. 2, de la Ley núm. 3226/2004, se presta asistencia jurídica a las víctimas de la violencia doméstica, independientemente de sus ingresos. Por la misma razón, se ha abolido la obligación de pagar una tasa para entablar actuaciones penales en los casos de violencia doméstica (artículo 28, párr. 2, de la Ley núm. 4055/2012). Como observación general, consideramos que la legislación sobre la violencia doméstica se aplica efectivamente y que los autores son enjuiciados y castigados.

Párr. 7 c)

En lo que respecta a la ejecución de campañas generales de sensibilización

60.La labor de las estructuras mencionadas más arriba también incluye el establecimiento de contactos con organismos locales y asociaciones pertinentes con vistas a establecer programas conjuntos de comunicación y sensibilización. La campaña de concienciación pública del ciclo de programación anterior incluyó seminarios en la materia, una conferencia temática, material informativo en varios idiomas (albanés, francés, griego, inglés), anuncios en radio y televisión, actos culturales, publicidad en el transporte público, artículos en la prensa, una página web (www.womensos.gr) y una página de Facebook y anuncios en páginas web. Su objetivo era promover una actitud de tolerancia cero frente a la violencia contra las mujeres y difundir ampliamente información sobre las estructuras y medidas existentes para la protección de las mujeres víctimas.

61.Se han organizado eventos especiales (sesiones informativas y conferencias) como parte de la puesta en marcha de las infraestructuras regionales.

62.En el nuevo ciclo de programación (2016-2020) se organizará una nueva campaña de concienciación. En el proceso de elaboración de la nueva campaña se presta atención especial a satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad visual y auditiva (por ejemplo, anuncio televisivo, película y conferencia totalmente accesibles para las personas con discapacidades visuales y auditivas).

63.En lo que respecta a los datos sobre delitos de violencia doméstica (obtenidos de la mayoría de los tribunales penales), cabe señalar lo que figura a continuación.

64.Los enjuiciamientos por lesiones en el hogar, que es la forma más habitual de delito de violencia doméstica, ascendieron a 940 en 2013, 1.197 en 2014 y 559 en 2015 (primer semestre). Los enjuiciamientos por amenaza en el hogar ascendieron a 572 en 2013, 571 en 2014 y 310 en 2015 (primer semestre). Las condenas por lesiones en el hogar ascendieron a 267 en 2013, 307 en 2014 y 199 en 2015.

65.Se espera mejorar radicalmente el proceso de reunión de datos una vez que comience a aplicarse el nuevo sistema de informatización de los tribunales (un proyecto denominado Sistema Integrado de Tramitación de Casos Civiles y de Justicia Penal que está elaborando el Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos).

Párr. 8 a)

A.Avances en la prevención y la lucha contra la trata de personas en Grecia

Marco jurídico y establecimiento de la Oficina del Relator Nacional sobre la Trata de Personas

66.Grecia ha redoblado los esfuerzos para luchar contra la trata de personas mediante la introducción de tres instrumentos jurídicos fundamentales: 1) la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo contra la Trata de Personas (2010); 2) la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (2013); y 3) la transposición de la Directiva de la Unión Europea contra la trata de personas (2013).

67.La Oficina del Relator Nacional sobre la Trata de Personas se estableció oficialmente en 2013, dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores, de resultas de la transposición de la Directiva de la Unión Europea contra la trata de personas. Tiene el mandato de cooperar estrechamente con todos los ministerios competentes, así como con las organizaciones internacionales y los interesados de la sociedad civil y participa activamente en los cuatro pilares de la estrategia de lucha contra la trata de personas (prevención, protección, enjuiciamiento y alianzas).

Actualización de la legislación

68.Establecimiento oficial del Mecanismo Nacional de Remisión para proteger y prestar apoyo a las víctimas d e la trata (septiembre de 2016). De conformidad con la legislación nacional e internacional mencionada, Grecia ya ha puesto en marcha un sistema nacional oficial de identificación y remisión de las víctimas y presuntas víctimas de la trata (Decisión Ministerial 3003/20 de septiembre de 2016). El Mecanismo, supervisado por la Oficina del Relator Nacional sobre la Trata de Personas, funciona como centro para la adopción de medidas coordinadas y el fomento de asociaciones entre todos los agentes que se dedican a la lucha contra la trata de personas (organismos estatales, organizaciones internacionales, ONG). Sigue un régimen de identificación más inclusivo en el marco del cual se cuenta con la participación de otros profesionales y partes interesadas en el proceso de examen e identificación de las corrientes mixtas de migrantes y refugiados (servicios de migración, inspectores de trabajo, profesionales de los servicios de salud, autoridades de la administración local).

69.Establecimiento de una comisión parlamentaria contra la tr ata de personas (junio de 2016). El Parlamento griego ha creado una subcomisión sobre la trata de personas dentro de la Comisión Especial Permanente sobre Cuestiones de Igualdad, Juventud y Derechos Humanos. La Comisión es responsable de hacer un seguimiento de los avances, los cambios legislativos y la aplicación general de las políticas y medidas de lucha contra la trata de personas.

70.Comité contra la Explotación S exual Comercial (abril de 2017). En cooperación con la Oficina del Relator Nacional sobre la Trata de Personas, la Secretaría General de Igualdad de Género ha establecido un Comité de Expertos para que examine el marco jurídico en vigor sobre la prostitución y promueva la lucha contra la explotación sexual y la demanda de servicios sexuales comerciales.

71.Dificultades y medidas correctivas . Como ha subrayado la CNDH, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado recientemente, en dos ocasiones y en relación con la trata de personas, que Grecia había violado los artículos 4 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (L. E c. Grecia, 21 de enero de 2016 y Chowdury y otros c. Grecia, 30 de febrero de 2017). En el segundo caso, en particular (el “caso Manolada”), se determinó que Grecia había infringido el artículo 4, párr. 2, del Convenio (prohibición del trabajo forzado), ya que el Tribunal Europeo consideró que los solicitantes no habían recibido una protección adecuada del Estado griego. Se espera que las reformas del marco institucional nacional sobre la trata de personas contribuyan a prevenir y combatir de manera más efectiva ese fenómeno. Los organismos estatales competentes estudian los problemas y las oportunidades de introducir mejoras en el marco institucional y en los procedimientos aplicados que se pusieron de manifiesto al tramitar casos recientes de trata de personas con fines de trabajo obligatorio, con miras a prevenir futuras violaciones. Se presta especial atención a la mejora de los procedimientos de identificación de primer nivel de personas vulnerables, a fin de evitar que sean reclutadas por grupos delictivos organizados. Además, la prevención y la lucha contra el trabajo obligatorio han recibido una atención considerable durante la planificación y la aplicación del Mecanismo Nacional de Remisión, y al respecto, la Inspección de Trabajo ha participado activamente en el Mecanismo. Por último, la Oficina del Relator Nacional colabora estrechamente con los organismos y organizaciones que prestan apoyo y protegen a las víctimas de la trata de personas en los casos mencionados, a fin de aclarar las deficiencias y las ineficacias de los procedimientos y aplicar medidas correctivas para evitar futuras violaciones de los derechos humanos.

Capacitación

72.La capacitación de profesionales para la identificación de primer nivel es un componente esencial de la política de Grecia en materia de lucha contra la trata. La Oficina del Relator Nacional sobre la Trata de Personas está redoblando los esfuerzos para facilitar las actividades de fomento de la capacidad mediante una alianza estratégica con el Instituto Estatal de Formación (Centro Nacional para la Administración Pública y el Gobierno Local) a fin de organizar seminarios anuales sobre la lucha contra la trata de personas. En las sesiones de capacitación para la lucha contra la trata mencionadas y en las que están en curso participan más de 15 organismos estatales competentes (inspectores de trabajo, personal médico, administración local, maestros de escuela, televisión y radio públicas, policía de fronteras, Servicio de Asilo, Servicio de Acogida e Identificación, oficinas de aduanas, jueces, servicios de protección). Hasta la fecha, han recibido capacitación un total de 247 profesionales de primera línea de los citados organismos estatales (diciembre de 2016 a mayo de 2017).

73.A la vez, se está cooperando con organizaciones internacionales destacadas (la OIM, el ACNUR y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)), para impartir una serie de cursos de formación especializada a los agentes del orden, los fiscales y los profesionales que trabajan en primera línea. Recientemente (abril de 2017) se impartieron en ese marco cursos en Atenas y Salónica, que fueron organizados conjuntamente por la UNODC y la Oficina del Relator Nacional y contaron con la participación de más de 80 profesionales y trabajadores de ONG que actúan sobre el terreno. En mayo de 2017 se impartió un curso similar en el Aeropuerto Internacional de Atenas, que reunió a las diversas partes interesadas y profesionales del aeropuerto que se encargan de detectar a las posibles víctimas de la trata y remitirlas a las instancias competentes.

74.Campañas de sensibilización.Grecia, a través de diversas iniciativas de la Oficina del Relator Nacional, ha emprendido campañas a gran escala para reducir la “demanda” de servicios o productos extraídos de las víctimas de la trata de personas. Esto se refiere principalmente a la educación en materia de derechos humanos en las escuelas, la formación de alianzas con el sector privado para fomentar una ética de tolerancia cero entre los consumidores y las sinergias con el sector cultural.

75.“BREAKTHECHAIN-BtC” es una modalidad continua de concienciación que alía al sector privado y el sector cultural en una asociación estratégica con la comunidad que trabaja para combatir la trata en Grecia. En el marco de la campaña se celebra cada año en octubre un festival internacional multidisciplinario con el mismo nombre, de dos días de duración, dedicado a la lucha contra la trata de personas, con ocasión del Día de la Unión Europea contra la Trata de Personas, en el que participan artistas y partes interesadas de las autoridades estatales, organizaciones internacionales, ONG, universidades y el sector privado.

76.La Oficina del Relator Nacional, de conformidad con las normas y mejores prácticas internacionales, trabaja para fomentar la participación de interesados clave del sector privado en la promoción y el establecimiento de cadenas de suministro “libres de esclavitud”. En ese marco, la Oficina del Relator Nacional ha firmado un memorando de cooperación con la red Corporate Social Responsibility Hellas (CSR Hellas), con vistas a crear conciencia entre las empresas, los consumidores y los empleados y ofrecerles cursos de formación.

77.Por último, pero no por ello menos importante, cabe destacar asimismo que la Oficina del Relator Nacional, como miembro permanente del Consejo Nacional contra el Racismo y la Intolerancia, del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos, trabaja para promover la educación en materia de derechos humanos en las escuelas, en colaboración con el Ministerio de Educación. El objetivo principal es familiarizar a los alumnos con los derechos fundamentales y la salud sexual y reproductiva desde una edad temprana.

Párr. 8 b)

Asistencia a las víctimas de la trata proporcionada por organismos estatales

78.El Centro Nacional para la Solidaridad Social (EKKA) es una organización estatal bajo la supervisión y el control del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social. Se financia exclusivamente por el Estado. Como servicio social, su mandato consiste en la intervención en situaciones de crisis. En este marco, también ofrece protección y apoyo psicosocial a las víctimas de la violencia, especialmente la violencia doméstica y la trata de personas.

79.Los servicios prestados a las víctimas, con arreglo a sus necesidades individuales, son:

Alojamiento para las mujeres víctimas.

Asesoramiento y psicoterapia.

Apoyo social.

Asistencia material.

Mediación para la atención de la salud.

Mediación para el asesoramiento jurídico.

Mediación para la representación jurídica.

Mediación para la expedición del permiso de residencia.

Procedimiento de repatriación.

Servicios de traducción.

80.El Centro Nacional para la Solidaridad Social opera 1 albergue de emergencia en Ática para las mujeres y niñas víctimas de la violencia y 2 albergues de corta duración en Ática y Tesalónica (parte de este último funciona también como albergue de emergencia para la región). Los dos últimos están financiados por el Fondo Estructural Nacional, en cooperación con la Región de Ática y Macedonia Central, respectivamente, así como la Secretaría General de Igualdad de Género. En los albergues se organizan actividades de integración, como, por ejemplo, clases de griego y orientación sobre el sistema administrativo de Grecia, así como clases para los niños que van a la escuela. Además, en el albergue opera una pequeña guardería infantil con maestros especializados.

81.La Secretaría General de Igualdad de Género, del Ministerio del Interior, en su condición de entidad estatal competente en la lucha contra la violencia contra la mujer, está ejecutando el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer, que es el primer programa nacional integral y coherente y fue financiado por el Marco Estratégico Nacional de Referencia (Fondo Social Europeo). El total del presupuesto del proyecto para el período 2010-2015 ascendió a 28 millones de euros y se asigna a luchar contra todas las formas de violencia por razón de género, incluida la trata de personas.

82.En el nuevo ciclo de programación (2016-2020), la Secretaría General de Igualdad de Género ha conseguido financiación para seguir operando las estructuras y las actuaciones del programa descritas más arriba. Se ampliarán los servicios para incluir igualmente el asesoramiento laboral. El grupo destinatario de los servicios incluirá a las mujeres víctimas de violencia de género y a las mujeres víctimas de discriminación múltiple (refugiadas, madres solas, romaníes, etc.).

83.Los servicios que ofrecen estas estructuras a las víctimas (línea telefónica de asistencia SOS, Centros de Asesoramiento y Albergues) abarcan el apoyo psicosocial, el asesoramiento jurídico y sobre cuestiones laborales, el alojamiento de emergencia y, en caso necesario, la asistencia jurídica en cooperación con los colegios de abogados locales. También se ofrece la creación de redes con organismos locales y asociaciones pertinentes.

84.Estos servicios son prestados por las 62 estructuras estatales de la red contra la violencia que estableció el programa mencionado. Esa red incluye la línea telefónica de asistencia SOS 15900, 40 centros de asesoramiento y 21 albergues en funcionamiento en todo el país.

85.Los servicios mencionados se dedican a todas las formas de violencia de género contra la mujer (violencia doméstica, acoso sexual, violación, trata de mujeres con fines de explotación sexual, etc.).

86.El número de mujeres que habían visitado todas las estructuras mencionadas desde que entraron en funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2016 es de 53 mujeres víctimas de la trata y 12 víctimas de la prostitución. Todas las estructuras proporcionan ayuda a las víctimas, independientemente de que hayan sido declaradas como tales por el fiscal o no, únicamente por su declaración de que son víctimas de la trata. Desde que comenzó a funcionar el 11 de marzo de 2011 hasta el 11 de enero de 2017, la línea telefónica de asistencia SOS 15900 ha recibido 13 llamadas de víctimas de la trata de personas y 12 llamadas de víctimas de la prostitución (habida cuenta de que la Secretaría General de Igualdad de Género considera que la prostitución es una forma de violencia).

87.Estas estructuras ofrecen servicios únicamente a las mujeres adultas víctimas de violencia de género. Todas las estructuras (Centros de Asesoramiento, Albergues y la línea telefónica de asistencia SOS 15900) se establecieron y formaron bajo términos estrictos para atender a las necesidades especiales de las personas con discapacidad física.

88.Además, la Secretaría General de Igualdad de Género ha elaborado y está operando actualmente un mecanismo de seguimiento (observatorio) para reforzar la perspectiva de género y alcanzar el objetivo de la igualdad de género en las políticas previstas y aplicadas. Ese mecanismo, al margen del sistema de seguimiento de las políticas de todos los organismos del Gobierno y las autoridades locales y las regiones, también tiene un sistema de evaluación de los resultados de las políticas en materia de género (evaluación de las consecuencias en función del género). El seguimiento y la evaluación de las políticas se basan en datos estadísticos y la elaboración de indicadores de género de acuerdo con los criterios de las Naciones Unidas (las 12 esferas de especial preocupación de la Plataforma de Acción de Beijing) y la Unión Europea.

89.La Secretaría General de Igualdad de Género, en cooperación con el Organismo Nacional de Estadística, publica boletines mensuales sobre cuestiones que abarcan 12 esferas temáticas y crea conciencia acerca de las diferencias existentes entre los géneros en todos los ámbitos de la vida. En el boletín de marzo de 2017, que se ocupa de las cuestiones relacionadas con la trata de personas, se indica que en 2014, de un total de 64 víctimas de la trata, el 16 % eran hombres y el 84 % mujeres, según datos de la Policía griega. En 2015, de un total de 50 víctimas de la trata, el 34 % eran hombres y el 66 % eran mujeres, según datos de la Policía griega.

90.En cuanto a la eliminación de las causas subyacentes de la t rata de personas.El 27 de abril de 2017, por decisión de la Secretaria General para la Igualdad de Género, se estableció un grupo de trabajo de 21 expertos para que preparara propuestas e intervenciones legislativas destinadas a proteger a las mujeres y las niñas frente a la prostitución, de conformidad con el modelo sueco.

Párr. 8 c)

Cooperación con los países de origen, tránsito y destino

91.La Oficina del Relator Nacional sobre la Trata de Personas promueve alianzas público-privadas entre organismos estatales, ONG, organizaciones internacionales y otras partes interesadas en los proyectos de la Unión Europea. En ese marco, la Oficina participó en calidad de asociado en el Proyecto TACT 2015-2016 (Medidas Transnacionales: Regreso y Reinserción Seguros y Sostenibles de las Víctimas de la Trata que Regresan de Grecia, Italia, Francia, Polonia y España a Países Prioritarios/Albania, Marruecos y Ucrania). El proyecto TACT fue ejecutado por la OIM y financiado principalmente por el Fondo de Asilo, Migración e Integración de la Unión Europea.

92.El objetivo del proyecto era prestar asistencia para ayudar a las víctimas de la trata que regresan desde Francia, Italia, Grecia, España y Polonia a reasentarse en los tres países prioritarios del proyecto, a saber, Albania, Marruecos y Ucrania. El proyecto duró 18 meses y finalizó en mayo de 2016. Entre sus resultados cabe citar la organización de reuniones de información, en las embajadas y consulados, con representantes de los 3 países prioritarios basados en los 5 países participantes de los Estados miembros de la Unión Europea. El proyecto también contribuyó a procesos de desarrollo de la capacidad entre los Estados miembros de la Unión Europea y los países prioritarios con miras a promover la cooperación y el intercambio de información nacionales y transnacionales entre las autoridades responsables, en colaboración estratégica con la sociedad civil. Con este enfoque se pretendía que se estableciesen mecanismos de identificación, remisión y asistencia, en particular para las víctimas de la trata que regresan, las cuales necesitan un apoyo específico al regresar a sus países de origen.

93.El proyecto se ocupó de la cuestión del regreso y la reinserción sostenibles y en condiciones de seguridad de los niños y los adultos víctimas mediante la elaboración de un enfoque transnacional coordinado, centrado en las víctimas y dirigido especialmente a los países arriba mencionados.

94.El proyecto TACT prestó asistencia hasta a 15 víctimas de la trata de personas, adultos o menores, que regresaban voluntariamente a uno de esos países prioritarios. En el marco del proyecto TACT, la Oficina del Relator Nacional, en cooperación con la OIM‑Atenas, organizó reuniones de información con los consulados de los tres países prioritarios en Atenas, así como una reunión de información con los asociados (autoridades estatales competentes y ONG), en noviembre de 2015, y participó en dos actos de presentación del proyecto (en Albania en octubre de 2015 y en París en julio de 2015).

95.En lo que respecta a los datos estadísticos actualizados sobre la trata de personas, en particular el número de denuncias presentadas, enjuiciamientos, condenas y absoluciones, se ofrece a continuación la información relativa al período 2013-2015.

96.Datos estadísticos sobre la trata (artículos 323A del Código Penal (Trata de personas) y 351 del Código Penal (Tráfico de personas), que se refieren, entre otras cosas, a la explotación sexual de mujeres y niños, el trabajo forzoso, etc., según proceda).

2013

2014

2015

Enjuiciamientos penales por explotación sexual

36

35

32

Enjuiciamientos penales por trabajo forzoso, etc.

6

5

5

Condenas en primera instancia por explotación sexual

39

12

12

Condenas en primera instancia por trabajo forzoso, etc.

7

1

3

Decisiones de absolución de explotación sexual

13

7

5

Decisiones de absolución de trabajo forzoso, etc.

3

3

1

Condenas condicionales por explotación sexual

34

9

16

Condenas condicionales por trabajo forzoso, etc.

8

2

1

Recursos de apelación interpuestos contra las sentencias en primera instancia por explotación sexual

17

10

7

Recursos de apelación interpuestos contra las sentencias en primera instancia por trabajo forzoso, etc.

0

1

0

Condenas en segunda instancia por explotación sexual

1

6

Condenas en segunda instancia por trabajo forzoso

1

0

97.Se está luchando efectivamente contra la trata de personas mediante la continua capacitación de los agentes de policía y el refuerzo de la cooperación en el intercambio de la información al respecto. Más concretamente, las autoridades de la Policía griega están recurriendo mucho a la cooperación policial internacional para intercambiar la información pertinente y, dentro de ese marco, en 2015 y 2016, enviaron 31 solicitudes de información sobre casos de trata de personas, tanto a los Estados miembros de la Unión Europea (por conducto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol)) como a terceros países (a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)). Los datos al respecto son los siguientes.

Año

2013

2014

2015

2016

Casos

37

36

32

25

Víctimas

99

64

50

46

Autores

142

125

117

99

Tipo de explotación por año

2013

2014

2015

2016

Explotación laboral

6

4

3

3

Explotación de la mendicidad

5

2

3

4

Explotación sexual

24

30

26

18

Número total de casos

37

36

32

25

Párr. 9

98.La CNDH es el órgano independiente que asesora al Estado griego sobre cuestiones relativas a la protección de los derechos humanos. Fue establecida en virtud de la Ley núm. 2667/1998 de conformidad con los Principios de París de las Naciones Unidas y desempeña sus funciones desde enero de 2000. La Comisión está acreditada como institución de la categoría “A” por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Sus miembros son nombrados por autoridades independientes, ONG, universidades, colegios de abogados, el Parlamento, partidos políticos, sindicatos y el Gobierno (sin derecho a voto).

99.La CNDH tiene por misión realizar un seguimiento constante de la protección y promoción de los derechos humanos, formular propuestas de políticas al respecto, presentar informes, recomendaciones y propuestas sobre cuestiones de derechos humanos, informar al público y promover la investigación sobre esas cuestiones y cooperar con las organizaciones internacionales que trabajan en la esfera de los derechos humanos, así como con otras instituciones nacionales de derechos humanos. La Comisión no tiene el mandato de examinar y resolver las denuncias particulares de que se ha infringido la Convención contra la Tortura; esas denuncias se pueden presentar ante la Oficina del Ombudsman.

100.Cabe señalar que recientemente se han introducido modificaciones en la legislación que han reforzado todavía más a la CNDH para el desempeño de sus funciones, en particular por lo que respecta a la financiación estatal de sus actividades.

101.Durante los últimos años, la CNDH ha venido realizando una labor muy intensa en el marco de su mandato, entre otras cosas con respecto a cuestiones que entran dentro del ámbito de la Convención contra la Tortura. Ha aprobado una serie de recomendaciones sobre las repercusiones de la crisis económica en el disfrute de todos los derechos humanos, centrándose tanto en el plano nacional como en la dimensión europea de la crisis. Ha prestado particular atención a la lucha contra el racismo y ha aprobado varios informes exhaustivos. En ese contexto, la CNDH, en cooperación con la Oficina del ACNUR en Grecia, varias ONG y otros órganos, creó en 2011 la Red de Registro de la Violencia Racista para documentar los casos de racismo. Además, la CNDH también ha examinado cuestiones como la exigencia de responsabilidades a los agentes del orden, las condiciones de internamiento de los migrantes irregulares, los derechos de los refugiados y los solicitantes de asilo, la protección de los menores no acompañados, la lucha contra la trata de personas, la violencia doméstica y la violencia contra la mujer, los derechos del niño, la situación de los romaníes, etc.

102.Asimismo, la CNDH coopera estrechamente con los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, en particular en relación con las visitas de titulares de mandatos de los procedimientos especiales a Grecia, así como con los órganos regionales de derechos humanos. La labor y las recomendaciones de la CNDH se citan muy a menudo en los informes de mecanismos universales y regionales de derechos humanos y en las decisiones y sentencias de órganos judiciales y cuasijudiciales. (Se ha hecho referencia a informes de la CNDH en más de 30 sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativas a Grecia.) En sus informes, la CNDH tiene plenamente en cuenta las recomendaciones del Comité contra la Tortura y se remite explícitamente a ellas.

Artículo 3

Párr. 10

103.A pesar de la presión ejercida sobre Grecia para que devolviera a Turquía a un gran número de migrantes en situación irregular, no se produjo prácticamente ninguna devolución de solicitantes de asilo a ese país, salvo que se hubiesen examinado sus solicitudes en cuanto al fondo o salvo que hubiesen retirado sus solicitudes o no hubiesen presentado una solicitud de asilo. Desde marzo de 2016, y con la excepción de un número muy reducido de personas que pueden haber sido devueltas a Turquía y que sin embargo no habían solicitado asilo, nunca se ha violado el principio de no devolución.

Párr. 11

a)Número de solicitudes de asilo registradas

104.Al 31 de mayo de 2017, el Servicio de Asilo había registrado 102.184 solicitudes de protección internacional. Ese número de solicitudes supone un aumento del 587,8 % desde que entró en funcionamiento el Servicio de Asilo. El Afganistán, el Iraq, el Pakistán y Siria son los principales países de origen de los solicitantes de asilo en 2017. Según los últimos datos de la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat), el número de solicitantes de asilo por millón de habitantes hace que Grecia ocupe el segundo puesto como país de acogida. De los solicitantes de asilo registrados, 32.983 son mujeres, 69.201 son hombres y 32.272 son menores de edad. El 0,5 % de los solicitantes de asilo tiene más de 65 años, mientras que el porcentaje más alto de las personas registradas (el 49,2 %) se encuentra en edades comprendidas entre los 18 y los 34 años de edad.

105.Los datos estadísticos más recientes sobre las solicitudes de asilo se adjuntan al presente informe, actualizados al 30 de septiembre de 2017.

b)Número de solicitantes que se encuentran privados de libertad

106.Especialmente durante los primeros meses de 2016, las solicitudes de asilo presentadas por solicitantes de asilo privados de libertad, aunque se les concedía prioridad, exigían un plazo más largo para ser registradas, dada la abrumadora cantidad de personas que solicitaban asilo en el territorio continental y en las islas. Según los datos del Servicio de Asilo, sin embargo, en marzo de 2017, la duración media del examen de los casos de las personas privadas de libertad en el centro de detención previa a la expulsión de Elliniko era inferior a un mes.

107.Según los datos del Servicio de Asilo, en 2016 se registraron 2.829 solicitudes de asilo de personas que estaban privadas de libertad en el momento de presentar su solicitud de protección internacional. La gran mayoría de estos solicitantes (2.670 personas) estaban bajo detención administrativa, mientras que solo 159 personas estaban privadas de libertad por motivos penales. Respectivamente, en los cinco primeros meses de 2017, 2.045 personas presentaron una solicitud de protección internacional mientras estaban bajo detención administrativa y otras 256 personas mientras estaban bajo reclusión penal.

c), d)Número de solicitudes aceptadas porque los solicitantes habían sido sometidos a tortura o temían serlo

108.En 2016, según los datos del Servicio de Asilo, 577 solicitantes que alegaron haber sido víctimas de tortura, violación u otras formas graves de violencia o explotación psicológicas, físicas o sexuales fueron identificados como tales en la plataforma electrónica “Alkyoni” del Servicio de Asilo, bien en función de la declaración del propio solicitante o bien en función de la presentación de la documentación pertinente por el solicitante. En 2016 se concedió protección internacional a 52 solicitantes que en la plataforma “Alkyoni” figuraban como “víctimas de tortura, violación u otras formas graves de violencia o explotación psicológicas, físicas o sexuales” tras el examen en primera instancia de su solicitud.

109.En los cinco primeros meses de 2017, 711 solicitantes fueron inscritos en la plataforma electrónica “Alkyoni” como “víctimas de tortura, violación u otras formas graves de violencia o explotación psicológicas, físicas o sexuales”. Respectivamente, 91 de esos solicitantes recibieron protección internacional tras el examen en primera instancia de su solicitud.

Párr. 12

110.Por lo que respecta a la práctica de las autoridades judiciales extranjeras con respecto a ofrecer garantías diplomáticas a las autoridades griegas en caso de las solicitudes de extradición, en la mayoría de los casos se conceden garantías a la fecha de presentación de la solicitud de extradición. En caso de que no se concedan garantías o cuando las solicitudes de extradición proceden de Estados que no han ratificado las convenciones en la materia, la práctica habitual de las autoridades competentes de Grecia es denegar la extradición.

Párr. 13

111.El documento concreto del ACNUR a que se hace referencia en la Lista de cuestiones se publicó dos años antes de que se creara el Servicio de Asilo. Consideramos que los datos mencionados anteriormente en relación con los resultados obtenidos por el Servicio de Asilo en cuanto al número de solicitudes internacionales de asilo registradas y de las decisiones emitidas al respecto en los cuatro años que lleva funcionando que indican un promedio en la tasa de reconocimiento de los beneficiarios de protección internacional del 42,7 % proporciona pruebas suficientes de eficacia, a pesar de las inevitables deficiencias.

112.En lo que respecta a la prestación de asistencia letrada gratuita a los solicitantes, la Ley núm. 4375/2016 (artículo 44, párr. 3), reguló la prestación de asistencia letrada gratuita en la etapa del procedimiento administrativo en segunda instancia ante la Autoridad de Apelación. En aplicación de la citada disposición, en la Decisión Ministerial Conjunta en la materia (núm. 12205/16 de agosto de 2016/Boletín Oficial núm. 2864/B/9 de septiembre de 2016), se dispuso la creación de una lista de abogados mantenida por el Servicio de Asilo. Esa lista se ha establecido recientemente de resultas de un examen escrito y los abogados incluidos en ella ya prestan sus servicios a los solicitantes de asilo.

113.La ONG Metadrasi-Action for Migration and Development ha venido prestando servicios de interpretación en el Servicio de Asilo mediante contratos temporales entre 2014 y 2017. Además, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo ha venido prestando servicios de interpretación al Servicio de Asilo en relación con la aplicación del programa de reinstalación, así como con el procedimiento de examen de las solicitudes de protección internacional presentadas en las islas.

Artículos 5 y 7

Párr. 14

114.En 2016, las autoridades griegas no recibieron ninguna solicitud de extradición del presunto autor de un delito de tortura.

Artículo 10

Párr. 15

115.El personal del Servicio de Acogida e Identificación asiste periódicamente a seminarios, conferencias y cursos prácticos organizados por la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) sobre derecho internacional y europeo de la migración y diversas unidades temáticas relativas a la migración, los procedimientos de asilo, la acogida de los solicitantes, etc. El personal del Servicio también ha asistido a sesiones de capacitación similares que han sido organizadas por el ACNUR y diversas oficinas de las Naciones Unidas, NORCAP (Norwegian Capacity), la OIM o la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA).

Párr. 15 a)

116.Personal penitenciario: desde 2015 se han llevado a cabo una serie de iniciativas en la esfera de la capacitación del personal penitenciario, con el objetivo de promover los recursos humanos y empoderar al personal penitenciario en el desempeño de sus tareas. Se han organizado programas de capacitación inicial y de formación continua en cooperación con los organismos públicos competentes para todas las categorías de personal y se adoptan medidas coherentes a fin de reestructurar los programas de formación con miras a satisfacer las diversas necesidades de los funcionarios penitenciarios.

117.Formación inicial: en 2016 se organizaron dos cursos para personal de seguridad y guardias de prisión externos, de 120 horas de duración cada uno (Escuela para el Personal Penitenciario) y está previsto que los cursos de formación inicial continúen a fin de satisfacer todas las necesidades.

118.Formación continua: se organizan cursos de capacitación en cooperación con el Instituto de Formación (INEP) de la Escuela Nacional de Administración Pública (EKDDA), que es el organismo nacional encargado de la formación de los funcionarios públicos. Para el primer semestre de 2017 se han programado 2 módulos de capacitación y un total de 8 seminarios de capacitación en los que participarán más de 200 funcionarios de prisiones, bajo los títulos “La salud mental y la prevención de incidentes graves en la prisión” y “La función del personal penitenciario en el tratamiento y la reinserción de los reclusos”. La formación continua en cooperación con la Escuela Nacional de Administración Pública se planifica a largo plazo. Están previstos otros cursos de capacitación y ya se ha redactado el material de capacitación. Cabe señalar que la CNDH pone de relieve la necesidad de esa capacitación y apoya las iniciativas de formación continua, que son necesarias para el personal, a fin de que pueda hacer frente a los diversos problemas y situaciones que se presentan en la vida diaria en la cárcel, así como con los reclusos, en el marco de sus funciones.

119.Además, en el marco del programa de asistencia técnica del Ministerio Federal de Justicia de Austria está previsto que en 2017 se ejecute una serie de programas de capacitación con la participación de expertos austríacos en gestión y reforma en materia penitenciaria.

120.Se han organizado reuniones y actividades de capacitación para el personal penitenciario de categoría superior, como los directores y alcaides de prisiones. Cada semestre, los directores de prisiones celebran una reunión de un día de duración con el fin de compartir las novedades y coordinar las actividades futuras. Además, en colaboración con la Dependencia de Cooperación en Derecho Penal del Consejo de Europa, en diciembre de 2016 se celebró un seminario de dos días de duración para directores de prisiones, con la participación de expertos europeos en la gestión de prisiones y en el marco de la cooperación permanente entre la Secretaría General de Política Penal y el Consejo de Europa.

121.Para los alcaides y para el personal científico de las prisiones se impartieron cinco programas de capacitación de dos días de duración sobre la rehabilitación de la toxicomanía y sobre la movilización de los presos drogadictos para que participen en programas de tratamiento en las cárceles. Esos programas fueron organizados en colaboración con la asociación suiza VEBO.

122.Está previsto impartir formación especializada a todos los guardias externos de prisiones en 2017, a cargo de los departamentos de educación de la Policía griega.

123.Enseñanza superior: está previsto un curso sobre cuestiones de política penitenciaria y gestión de prisiones como parte de un título universitario en gestión de los servicios públicos que ofrecerá a funcionarios la Universidad Abierta Helénica, y en 2016 el Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos y la Universidad Abierta Helénica firmaron un memorando de cooperación. El Ministerio de Justicia ofrecerá cada año becas a 20 funcionarios de prisiones que estudien ese curso.

124.Por lo que respecta al contenido de la formación, se presta especial atención a las cuestiones relacionadas con las normas y los compromisos internacionales de las convenciones internacionales, así como a la prevención de incidentes graves, como los malos tratos, la sensibilización sobre los grupos vulnerables (mujeres, jóvenes, nacionales extranjeros, toxicómanos, enfermos mentales, ancianos, reclusos no heterosexuales), el entendimiento intercultural, la prevención del suicidio y la seguridad dinámica. Se espera aprovechar los conocimientos especializados del Ombudsman griego en la elaboración y ejecución de los programas de formación penitenciaria y, por esa razón, en 2016 el Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos y el Ombudsman firmaron un memorando de cooperación.

125.Personal de libertad vigilada: también se ha prestado atención considerable desde 2015 a la capacitación y el desarrollo humano del personal de libertad vigilada a fin de reforzar su función en la ejecución de las condenas en la comunidad y promover su posición en el sistema de justicia penal, con miras a aumentar el uso general de las penas no privativas de libertad.

126.En cooperación con el Instituto de Formación de la Escuela Nacional de Administración Pública, en 2016 se elaboraron dos módulos de capacitación y un total de seis programas de capacitación y se impartió capacitación al respecto a todo el personal de libertad vigilada. Además, en el marco del programa de asistencia técnica, 25 agentes de libertad vigilada recibieron capacitación como instructores para el resto del personal de libertad vigilada. Se impartió un programa de capacitación de 14 días con la participación de expertos de Austria, Grecia y el Reino Unido. También se publicó un manual de capacitación, titulado Guía práctica para la labor de los agentes de libertad vigilada para menores y agentes de libertad vigilada para adultos, que se distribuyó a todos los agentes de libertad vigilada de todo el país.

127.Poder judicial: no obstante, el Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos concede la misma prioridad a la formación básica y continua del poder judicial, en lo que respecta a las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención contra la Tortura. Teniéndolo en cuenta, en el marco de la actividad de capacitación de la Escuela Nacional de la Magistratura (E.S.DI.), en mayo de 2013 se organizó un seminario titulado “Extranjeros-Ciudadanía-Asilo (Litigios sobre Cuestiones Especiales en los Tribunales Administrativos)”. Más concretamente, el seminario, en el que se examinaron cuestiones fundamentales relativas a las obligaciones de Grecia en virtud de la Convención, iba dirigido a los estudiantes de la Escuela Nacional de la Magistratura.

128.Asimismo, cabe destacar que, en el marco de la cooperación del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), se ha promovido, con financiación de la Comisión Europea, la celebración de un memorando entre la OIDDH y la Escuela Nacional de la Magistratura con miras a: a) capacitar a 25 fiscales como instructores del programa de la OIDDH sobre capacitación de fiscales y en materia de delitos de odio; b) adaptar el material educativo del mencionado programa a la situación nacional en Grecia y crear un curso adaptado; y, por último, c) integrar permanentemente ese curso adaptado en las estructuras de capacitación existentes utilizando a los instructores capacitados.

129.En este marco, en 2016, estudiantes de la 21ª promoción de la Escuela Nacional de la Magistratura (dirección de justicia civil-penal y de justicia administrativa) asistieron a un seminario organizado por el Consejo Griego para los Refugiados bajo el título “Gestión del Delito de Odio”. En el año 2017, la Escuela Nacional de la Magistratura ha incluido, en su plan de estudios iniciales para jueces y fiscales, clases sobre el racismo y la xenofobia, así como sobre cuestiones relativas a los delitos de violencia, con atención especial a los actos de tortura.

130.Todo el personal del Servicio de Guardacostas de Grecia, así como los participantes en las actividades coordinadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) en las fronteras marítimas exteriores de Grecia, desempeñan sus funciones en plena conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional y europeo aplicables.

131.Además, la Academia del Servicio de Guardacostas de Grecia ha elaborado e incorporado un nuevo plan de estudios modificado de conformidad con el plan de estudios básico común europeo de Frontex, que incluye un módulo específico sobre la protección de los derechos fundamentales y un capítulo sobre la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En el mismo sentido, está previsto que todas las academias del Servicio de Guardacostas de Grecia adopten también el plan de estudios básico común de Frontex.

132.Además, el 8 de agosto de 2013 se publicó una circular con instrucciones claras para la prevención y prohibición de la tortura y otros comportamientos crueles, inhumanos o degradantes por parte del personal del Servicio de Guardacostas.

133.Asimismo, se ha designado a un oficial de derechos fundamentales como punto de contacto para el Servicio de Guardacostas y Frontex en sus temas respectivos, y una de sus tareas principales consiste en supervisar los procedimientos disciplinarios aplicados en casos de posible violación de los derechos fundamentales por parte del personal del Servicio de Guardacostas.

134.Por último, el Servicio de Guardacostas ha establecido una cooperación estrecha con las partes interesadas y las organizaciones internacionales respectivas, especialmente en la esfera de la organización de actividades comunes de capacitación destinadas a promover el conocimiento por el personal de temas relacionados con la aplicación plena y eficiente de los sistemas nacional, europeo e internacional de protección de los derechos humanos.

Párr. 15 b)

135.En cooperación con la Dependencia de Cooperación en Derecho Penal del Consejo de Europa, se está organizando un seminario de capacitación de dos días de duración dirigido al personal médico (a saber, los médicos y el personal de enfermería) de los establecimientos penitenciarios, titulado “Atención Sanitaria en las Prisiones y Ética Médica”.

136.Con respecto a los párrs. 15 a) y 15 c), véase también lo indicado en relación con el párr. 4 c) más arriba.

Artículo 11

Párr. 16

137.La Ley núm. 4375/2016 (FEK A'-51/3 de abril de 2016) de organización y funcionamiento del Servicio de Asilo, la Autoridad de Apelación y el Servicio de Acogida e Identificación [...] y otras disposiciones introdujo cambios importantes en la gestión de las corrientes de migración y, en particular, en el procedimiento de asilo, mediante el establecimiento del Servicio de Acogida e Identificación, que también comprende Centros de Acogida e Identificación en las islas de Lesbos, Quíos, Samos, Leros y Cos. Esta iniciativa legislativa, junto con la declaración de la Unión Europea y Turquía de fecha 18 de marzo de 2016 (readmisión en Turquía), tuvo como consecuencia que la privación de libertad a los migrantes que acaban de entrar en el país esté sujeta al requisito de asegurar al mismo tiempo las garantías institucionales necesarias de respeto de los derechos humanos de esos ciudadanos extranjeros objeto del procedimiento de readmisión.

138.En cuanto al trato a los ciudadanos extranjeros que no son readmitidos inmediatamente en Turquía por diversas razones, y especialmente los que permanecen durante 25 días en los Centros de Acogida e Identificación debido a la falta de centros de detención previa a la expulsión en las islas del Egeo oriental, se ha publicado una serie de órdenes al respecto, a fin de que las decisiones sobre la expulsión o readmisión (basadas en el procedimiento de readmisión) quedaran suspendidas, en virtud del artículo 78 de la Ley núm. 3386/2005 y el artículo 22, párr. 3, de la Ley núm. 3907/2011 (medios alternativos, disposiciones más favorables), y los ciudadanos extranjeros en cuestión están obligados a permanecer en una zona determinada (zonas organizadas de acogida como Kara Tepe en la isla de Lesbos) y, además, a no abandonar la isla donde se encuentren.

Párr. 17

139.En virtud de la Ley núm. 4228/2014 (Boletín Oficial núm. 7, v. A), Grecia ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. De conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 3094/2003 (Boletín Oficial núm. 10, v. A) y la Ley núm. 4228/2014, el Ombudsman, en su condición de mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, puede realizar visitas a todos los centros de detención sin previo aviso, cualquier día (laborable o no) y a cualquier hora. Además, el Ombudsman puede reunir información por todos los medios disponibles, como el examen de las personas (contacto directo con los reclusos, con o sin la presencia de terceros o del personal), la toma de fotografías o el acceso a cualquier expediente, documento nota o carpeta y hacer copias de ellos. Además, en mayo de 2016 se firmó un memorando de cooperación entre el Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos y el Ombudsman con el fin, entre otras cosas, de incrementar la transparencia y la rendición de cuentas en las cárceles y promover el cometido contra los malos tratos que desempeña el Ombudsman.

140.A los efectos de reforzar la transparencia y la rendición de cuentas en los centros penitenciarios, en consonancia con la preocupación de la CNDH, se han adoptado las iniciativas siguientes:

Nombramiento de un nuevo Inspector, Jefe del Órgano de Supervisión y Control de los Establecimientos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos.

Legislación que prevé sanciones más estrictas para los casos de violencia entre los reclusos y contra el personal (Ley núm. 4322/2015).

Promulgación de la legislación por la que se designa al Ombudsman como mecanismo nacional de investigación de incidentes relacionados, entre otras cosas, con la arbitrariedad del personal penitenciario (Ley núm. 4443/2016, véase más arriba la información relativa al párr. 4 b)).

Decisión Ministerial sobre Vigilancia y Gestión Financiera Adecuada dentro de los Centros Penitenciarios (Decisión Ministerial núm. 31271/2016, Boletín Oficial núm. 1206, v. B).

Funcionamiento del Sistema Integrado de Información para la interconexión de las prisiones.

141.En lo que respecta a las visitas a los Centros de Acogida e Identificación y los Albergues en Régimen Abierto, aparte de las ONG colaboradoras, a cuyas solicitudes de visita se da prioridad, a las demás ONG que trabajan en la esfera de la migración se les pide que presenten su solicitud de visita al departamento competente; esa solicitud se examina caso por caso, teniendo en cuenta el calendario semanal del establecimiento o centro.

142.Los procedimientos de devolución están sujetos a un sistema de control externo, que funciona bajo los auspicios del Ombudsman, que colabora a ese efecto con organizaciones internacionales y ONG (Decisión Ministerial Conjunta (K.Y.A.) 4000/4/51-ia/ Boletín Oficial núm. B-2870/24 de octubre de 2014). A los ciudadanos extranjeros privados de libertad se les proporcionan “Notas informativas” para que puedan informarse de sus derechos en relación con la detención y el procedimiento de asilo en un idioma que comprendan. Además, los representantes de la ONG Consejo Griego para los Refugiados tienen acceso diario a todos los lugares de detención y contacto diario con los migrantes en situación irregular, a fin de que estos tengan garantizado el acceso al procedimiento de asilo y su representación mientras se examinan sus solicitudes. Cabe señalar que esta medida se aplica también a los representantes de otros actores que participan en cuestiones relacionadas con la migración, como el ACNUR u otras ONG.

Párrs. 18 y 19

Centros penitenciarios

143.Hacinamiento: conseguir reducir la población carcelaria es una cuestión humanitaria que refleja la obligación de un Estado democrático de cuidar de sus ciudadanos, especialmente los más vulnerables, al tiempo que se respetan los principios básicos de la seguridad de los presos y el personal penitenciario, el humanismo y la reintegración. Algunas iniciativas legislativas recientes (Ley núm. 4322/2015, Boletín Oficial núm. 42, v. A, Ley núm. 4356/2015, Boletín Oficial 81, v. A y Ley núm. 4411/2016 (Boletín Oficial núm. 142, v. A) han hecho que disminuyera considerablemente la población reclusa mediante las disposiciones sobre excarcelación anticipada y las medidas sobre excarcelación especial para los presos con discapacidad y gravemente enfermos, al tiempo que han marcado también el comienzo de un enfoque más global en relación con el sistema penitenciario (véase también el informe del Ombudsman, en su calidad de mecanismo nacional de prevención con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura). La densidad en las prisiones se redujo de 121,4 a 97,6 reclusos según datos estadísticos europeos recientes. Más concretamente, el número de reclusos ha disminuido en un 19 % (de 11.798 al 1 de enero de 2015 a 9.573 al 2 de mayo de 2017, véase más arriba la información relativa al párr. 2)) y permanece estable hasta el día de hoy. Esta estabilización se considera particularmente importante para las nuevas intervenciones encaminadas a mejorar el nivel de vida en las cárceles y a los efectos de garantizar las condiciones necesarias para la buena administración del sistema penitenciario. Se prevé que continúe la descongestión de las prisiones gracias a la reciente Ley núm. 4489/2017 (Boletín Oficial núm. 140, v. A).

144.En paralelo, se introdujeron medidas importantes para limitar la privación de libertad de los menores únicamente a los casos de delitos graves (violación y asesinato, véase también más arriba la información relativa al párr. 2). Además, desde 2012, se promulgaron diversos instrumentos legislativos que promovían el uso de medidas no privativas de la libertad, como la vigilancia electrónica y el aumento en la utilización de la suspensión de las penas de prisión y su conversión en multas y trabajos comunitarios (véase más arriba la información relativa al párr. 2).

145.En lo que respecta a las nuevas plazas penitenciarias, en 2016 entró en pleno funcionamiento un ala en la cárcel de Chania con capacidad para 120 reclusos, mientras que en 2017 entró en pleno funcionamiento un ala en la cárcel de Nigrita Serron con capacidad para otros 120 reclusos. También se obtuvo financiación para construir el edificio para la formación profesional de los reclusos de la cárcel de Chania. Asimismo, si bien se reconoce que la construcción de nuevas prisiones por sí sola no es una política que baste para reducir el hacinamiento, se obtuvieron fondos para seguir construyendo el nuevo centro penitenciario en Neápolis (Creta), y ya se ha finalizado el nuevo centro penitenciario en Macedonia Oriental-Tracia (en Nikiforos Drama).

146.Se presta especial atención a las instalaciones penitenciarias rurales, como ha propuesto también la CNDH, y se ha emprendido una serie de iniciativas y medidas de reforma con vistas a reforzar la reintegración y autofinanciación de las estructuras. Estas medidas de reforma promueven la tasa de empleabilidad de los reclusos y su adquisición de competencias laborales, al tiempo que también se espera que contribuyan a reducir el hacinamiento. Es importante señalar que se ha establecido el primer departamento rural para las mujeres reclusas en las instalaciones de la cárcel de mujeres de Eleonas Thivon, que entró en pleno funcionamiento en 2017.

147.Condiciones de vida, materiales y sanitarias: la reducción del hacinamiento en las prisiones ha aliviado de manera considerable las condiciones de vida en las cárceles y las ha mejorado. Además, las medidas para aliviar el hacinamiento se combinaron con iniciativas para mejorar las condiciones de vida y contribuir a la rehabilitación, mediante la renovación de los establecimientos existentes, la mejora de los servicios de salud, el impulso de actividades educativas, de capacitación, deportivas y culturales destinadas a los reclusos, los programas de capacitación para el personal (véase más arriba la información relativa al párr. 15) y el reforzamiento de la transparencia y la rendición de cuentas (véase más arriba la información relativa al párr. 17).

148.En varios establecimientos penitenciarios se han designado y reacondicionado zonas nuevas para fines educativos y de capacitación, como por ejemplo, en las cárceles de Nigrita Serron, Patras, Malandrino y Ioánina.

149.Cabe señalar que en las cárceles de Corfú y Patras han dejado de utilizarse las celdas disciplinarias y se han designado nuevas zonas para esos fines a raíz de las recomendaciones formuladas por el Ombudsman y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. Recientemente, el Secretario General de Política Penal ha publicado una directiva en la que se restringe estrictamente el uso de celdas disciplinarias para los menores reclusos en el centro de detención de menores de Corinto.

150.Además, cabe señalar que en todos los establecimientos penitenciarios tienen lugar frecuentes operaciones contra las plagas y se adoptan todas las medidas necesarias a fin de asegurar el nivel adecuado en las condiciones de higiene y limpieza. Asimismo, en todos los establecimientos penitenciarios, la Inspección Sanitaria Regional competente lleva a cabo controles con la participación de un representante de la Asociación Médica local. Esos controles se realizan periódicamente, cada cuatro meses, y en casos excepcionales, siempre que sea necesario conforme a una orden judicial o una decisión del Inspector de Salud del Ministerio de Justicia o la Inspección Sanitaria de la prefectura local o la administración de la institución penitenciaria. Ese procedimiento es iniciado por el juez competente, quien está presente en la inspección.

151.Atención de la salud: a fin de mejorar los servicios de salud en los centros penitenciarios, el Ministerio de Justicia ha establecido una cooperación estrecha con el Ministerio de Salud a efectos de planificar intervenciones integrales para la racionalización del sistema de atención de la salud primaria y especializada. Más concretamente, se han inventariado los servicios de atención de la salud de todos los establecimientos penitenciarios. A raíz de las iniciativas emprendidas por el Ministerio de Salud en 2014, 25 prisiones locales fueron incluidas como centros médicos periféricos especiales (E.P.I.) en la red nacional de atención primaria de la salud. En consecuencia, el Ministerio de Salud nombró a médicos en varias cárceles como médicos generalistas y rurales. Además en 2016 se contrataron 11 médicos en total que ya están empleados por el Ministerio de Justicia; de ellos, 4 fueron nombrados para el Hospital de la cárcel de Korydallos.

152.Además, se introdujeron mejoras en el Hospital de la cárcel de Korydallos. A título indicativo: 1) el interior del edificio se renovó totalmente. Del mismo modo, en 2017, se finalizó la renovación de la parte externa y de la zona de visitas; 2) se renovaron el equipo médico y de enfermería, de resultas de una donación del Parlamento griego y se reforzaron con las existencias no utilizadas de un centro penitenciario; 3) la sala de ocio de los reclusos se equipó con sillas y una biblioteca. Asimismo, los consultorios médicos y las oficinas administrativas fueron equipadas con mobiliario; 4) se instalaron asientos (bancos) y equipo de baloncesto; 5) se proporcionó nueva ropa de cama, al tiempo que se instalaron nuevos aparatos de aire acondicionado y se reparó el resto. Se ha establecido un comité mixto integrado por representantes de los Ministerios de Salud y de Justicia para que examinara la integración del Hospital de la cárcel de Korydallos en el sistema nacional de salud y finalizara el plan para la promoción de servicios de salud adecuados en todos los establecimientos penitenciarios del país.

153.Por último, se ha impulsado la cooperación con departamentos universitarios y organismos científicos especializados de la región de Ática a fin de organizar programas de atención de la salud en el complejo penitenciario de Korydallos, especialmente para detectar en los reclusos enfermedades transmisibles y la tuberculosis.

154.Atención psiquiátrica: ya se ha planificado la integración del Hospital Psiquiátrico de la prisión de Korydallos en el sistema nacional de salud y se espera que el plan se haya ejecutado completamente en 2017. Además, se ha impulsado la cooperación con ONG que ofrecen atención primaria de salud psiquiátrica en el plano local a fin de que incluyan en sus actividades a la población carcelaria local. Por último, está en marcha un programa experimental para la prestación de servicios psiquiátricos a distancia (teleservicios psiquiátricos) con la cooperación de la Segunda Región Sanitaria, y se espera que se aplique en tres cárceles a lo largo de 2017.

155.La formación de los funcionarios de prisiones en cuestiones relacionadas con la salud mental y la distribución de la guía práctica sobre la prevención del suicidio y la información sobre la contribución al respecto del personal penitenciario que se han mencionado más arriba se espera que mejoren el trato que reciben los reclusos que sufren problemas de salud mental.

156.Tratamiento de la drogodependencia: en el marco de la promoción de las políticas de tratamiento de la drogodependencia en las cárceles, comenzó a funcionar una nueva comunidad terapéutica, KETHEA-PROMETHEUS, como la primera dependencia de tratamiento alojada en un ala independiente del centro penitenciario de Tesalónica.

157.Además, en 2016 una nueva decisión ministerial aumentó las categorías de reclusos toxicómanos y ofreció la posibilidad de que los reclusos en prisión preventiva fueran trasladados al Centro Terapéutico para reclusos toxicómanos de Eleonas Thivon, un centro de detención del Ministerio de Justicia que ofrece una gama completa de servicios de desintoxicación y rehabilitación para delincuentes toxicómanos, incluido el apoyo a la reintegración y la atención posterior.

158.Además, el número de programas de tratamiento de la drogodependencia y centros de consulta al respecto que operan dentro de las cárceles ha aumentado a 24 en total. Esos programas son administrados por organizaciones reconocidas de tratamiento, a saber Therapy Center for Dependent Individuals (KETHEA), Organization Against Drugs (OKANA), 18 Above, el Hospital Psiquiátrico de Ática y el Hospital Psiquiátrico de Tesalónica. Además, en 2014 se introdujeron programas de tratamiento por sustitución de opiáceos en dos centros (Korydallos y Patras), operados por Organization Against Drugs.

159.Recientemente se publicó un folleto informativo que se distribuye a los reclusos, en el que se ofrece información sobre los programas de tratamiento de la toxicomanía disponibles en las cárceles y todos los derechos y obligaciones relativos a ese traslado. Ese material, junto con la capacitación pertinente que se ha impartido al personal científico y los alcaides (véase más arriba la información relativa al párr. 15) se espera que aumenten la visibilidad de los programas de tratamiento y la consiguiente demanda de participación.

160.Otras iniciativas en la esfera de la preparación para la excarcelación, el apoyo y el tratamiento de los reclusos: también se concede alta prioridad a facilitar la reinserción social de los reclusos aumentando las posibilidades existentes para la educación y capacitación de los reclusos y las oportunidades culturales, y desarrollando otras nuevas.

161.Se promueven las instituciones educativas en los centros penitenciarios en cooperación con el Ministerio de Educación, como las escuelas de segunda oportunidad y la educación a distancia. Desde 2015 se han establecido cuatro nuevas escuelas de segunda oportunidad (en el Hospital de la cárcel de Korydallos, para los reclusos seropositivos, el departamento de la escuela de segunda oportunidad George Zouganelis de Korydallos, en los centros penitenciarios de Chania, Nigrita Serron, Malandrino y Corfú) así como la escuela autónoma de segunda oportunidad en el centro penitenciario de Patras. La escuela de segunda oportunidad del Centro Penitenciario de Domokos también ha vuelto a abrir. Por el momento, hay diez escuelas de segunda oportunidad en funcionamiento.

162.Para que el Estado responda a las necesidades educativas de los jóvenes privados de libertad, en todos los centros de detención para jóvenes infractores existen escuelas primarias y secundarias, mientras que existen liceos allí donde es necesario cubrir ese nivel. En 2016 operaba un liceo en los centros de detención para jóvenes infractores de Avlona y Corinto, mientras que en el centro penitenciario femenino de Eleonas se estableció y operó una escuela primaria.

163.Además, se firmó un memorando de acuerdo con la Universidad Abierta Helénica para asegurar, entre otras cosas, 20 plazas o becas para que los presos participen en programas de diplomas universitarios de grado. También se ha establecido una cooperación con el Organismo de Empleo de Recursos Humanos (OAED) para ejecutar programas de formación en las prisiones y aumentar las actividades productivas.

164.Asimismo, se ha establecido una cooperación con la Secretaría General de Deportes. En 2016 se introdujeron programas deportivos en siete centros penitenciarios, y este proyecto está a punto de ejecutarse en todos los establecimientos penitenciarios a lo largo de 2017.

165.En el marco de la política para que las cárceles sean humanitarias, así como a los efectos de la rehabilitación gradual, se han establecido zonas para las visitas familiares en varios centros penitenciarios. En las zonas especialmente designadas fuera de las alas de privación de libertad de Grevená, Patras, Nigrita Serron, Chania y Eleonas Thivon, los presos pueden reunirse con sus familias en zonas de visitas libres y en especial en espacios adaptados para los niños. Además, en el centro penitenciario de Grevená se ha introducido una posibilidad de visita por medios electrónicos (a través de Skype), mientras que en la misma cárcel, pronto será aplicable un proyecto experimental sobre la posibilidad de “visitas conyugales”, en un espacio específicamente designado, diseñado y equipado.

166.Además, la Secretaría General de Política Penal ha invertido especialmente en actividades culturales en las prisiones y ha establecido, entre otras cosas, un canal de comunicación de los reclusos con la sociedad. A título indicativo: 1) se ha establecido una cooperación con el Teatro Nacional y la Ópera Nacional y se han llevado a cabo programas culturales en los centros penitenciarios; 2) se organizaron emisiones de radio de estudiantes de la escuela de segunda oportunidad de Korydallos en la emisora de radio 105.5 In Red; 3) se organizaron jornadas de poesía (“Los Poetas Entran en la Prisión”) en la escuela para presos seropositivos del Hospital de Korydallos, en Domokos y Nigrita Serron en 2016 y 2017 con motivo del Día de la Poesía (21 de marzo); 4) participación, por primera vez, en el Encuentro Internacional de Arte Contemporáneo “Art-Athina 2016” con obras artísticas de los reclusos; 5) organización de la 31ª feria con proyectos artísticos de reclusos y productos de las cárceles, después de ocho años de inactividad; 6) incremento de la organización de programas educativos y de entretenimiento (espectáculos teatrales y musicales, etc.) en instalaciones penitenciarias en cooperación con comunidades locales y grupos artísticos.

167.En lo que respecta al hacinamiento en los centros de detención de la policía y la mejora de las condiciones de detención en ellos, cabe señalar que, en el marco de la buena cooperación con las autoridades judiciales competentes en cuanto a la detención y la permanencia en los centros de detención de la policía de las personas en detención preventiva y las condenadas, así como debido a la negativa de los centros de detención a recibirlas, se remitió una carta al respecto (21 de enero de 2016) a los Secretarios Generales del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos (Política Penal y Transparencia y Derechos Humanos), a fin de que estén informados, hagan un seguimiento y evalúen la cuestión y emprendan iniciativas para tratar de resolverla.

168.El informe del Ombudsman apunta que las condiciones de vida de las personas privadas de libertad varían según los lugares de detención y señala una serie de deficiencias. Cabe señalar que la Jefatura de Policía de Grecia trata constantemente de seguir mejorando las condiciones de vida de los detenidos extranjeros y la calidad de los servicios que se les prestan, en cooperación con las ONG y los órganos que trabajan en la esfera de la migración. Las personas extranjeras privadas de libertad son informadas sistemáticamente de las normas del centro de reclusión, sus derechos y obligaciones, incluido su derecho a ponerse en contacto con los representantes de las organizaciones mencionadas. A ese efecto, se exponen formularios impresos en lugares destacados y se distribuyen boletines informativos para informarlos, en un idioma que entiendan, acerca de sus derechos mientras permanezcan privados de libertad y el procedimiento de asilo. Los representantes de la ONG Consejo Griego para los Refugiados tienen acceso diario a todos los centros de detención y se comunican con los migrantes en situación irregular y prestan asistencia jurídica para que tengan acceso al procedimiento de asilo y a representación durante el examen de sus solicitudes. Lo mismo se aplica a los representantes de otros organismos que se ocupan de la cuestión de la migración, como el ACNUR y otras ONG. Además, cabe señalar que en la planificación de la ejecución del Programa Nacional para el Sector de Asuntos Internos 2014-2020 (Fondo Multianual para el Asilo, la Migración y la Integración) se ha incluido una serie de medidas relacionadas con los centros de detención para ciudadanos extranjeros; su ejecución contribuirá a garantizar condiciones de vida decentes en esos centros. Con este fin, se está haciendo todo lo posible para finalizar los procedimientos de licitación pública y absorber los fondos europeos con los que satisfacer las necesidades que hay que resolver. Además, el Ministerio de Salud, en colaboración con el Centro Griego para las Enfermedades y la Prevención, cubre las necesidades de la atención primaria de salud con médicos y personal de enfermería en los tres centros de detención previa a la expulsión (Amygdaleza, Tayros y Corinto). Más concretamente, en Amygdaleza operan 2 médicos y 2 enfermeros; en Tayros, 2 médicos y 3 enfermeros; y en Corinto, 2 médicos y 2 enfermeros. A fin de intensificar nuestras medidas en todos los centros de detención previa a la expulsión, el Ministerio de Salud, en colaboración con las Dependencias de Salud, ya ha garantizado la financiación para mejorar los servicios de salud dirigidos a todos los refugiados y migrantes que viven en ellos. Estas intervenciones ya se están ejecutando.

Párr. 20

169.En relación con los resultados de las investigaciones realizadas sobre el caso de los niños que fueron acogidos en la Fundación Agia Varvara y desaparecieron gradualmente entre 1998 y 2002, cabe mencionar lo que figura a continuación.

170.Después de haber recibido una denuncia, el Fiscal General incoó la causa núm. D2004/1945. Más concretamente, en cumplimiento de las Órdenes núm. D04 N/1945, de fecha 25 de mayo de 2004, y núm. A04/1571, de fecha 30 de agosto de 2004, de la Fiscalía del Tribunal de Primera Instancia de Atenas, la Subdivisión de menores/División de Seguridad de Ática llevó a cabo investigaciones preliminares para buscar pruebas sobre cualquier delito que se pudiera haber cometido contra los menores acogidos en el Hogar de Niños (Paidopoli) Agia Varvara, que luego fueron remitidas al fiscal competente.

171.De resultas de la investigación preliminar llevada a cabo por la policía, el fiscal abrió actuaciones penales contra autores desconocidos. Sin embargo, una vez finalizada la indagatoria principal por parte del juez de instrucción, se cerró el caso. Entre 2005 y 2014, el caso se reabrió en dos ocasiones (es decir, se sacó del archivo de casos de autor desconocido) y se llevaron a cabo nuevas investigaciones. Sin embargo, una vez terminado el interrogatorio por el juez de instrucción, no se obtuvieron pruebas adicionales.

172.Cabe señalar que, cuando se llegó a la conclusión de que un gran número de niños habían huido de la institución mencionada, se consideró que la estructura era inadecuada y se puso fin al proyecto trasladando al resto de los niños a otras estructuras. Un informe al respecto del Ombudsman de 2004 considera que no hubo intención por parte de los funcionarios de la institución y atribuye el fracaso del proyecto a la escasez de personal de la institución y la preparación insuficiente de sus funcionarios para hacer realidad el nuevo proyecto de acoger a los niños que estaban siendo explotados por pandillas que los obligaban a mendigar.

173.Además, cabe destacar que la Secretaria General de Transparencia y Derechos Humanos, en su anterior condición de parlamentaria del Parlamento de Grecia, realizó numerosas actividades (artículos, entrevistas, preguntas con arreglo al procedimiento de control parlamentario, etc.) con las que demostró continuamente su firme interés personal en que se dilucidase el caso citado, así como en sensibilizar al Estado acerca de la cuestión crítica de los menores no acompañados o “niños de la calle”.

174.En cuanto a la política nacional de prevenir o combatir las violaciones de los derechos de los “niños de la calle”, cabe señalar que en los últimos años se han adoptado medidas legislativas para luchar contra la trata de personas que se refieren, entre otras cosas, a la mendicidad infantil:

a)De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323A (Trata de personas) del Código Penal, modificado por las Leyes núm. 3875/2010 (Boletín Oficial Α, vol. 158), núm. 3984/2011 (Boletín Oficial Α, vol. 150) y núm. 4198/2013 (Boletín Oficial Α, vol. 215), toda persona que, mediante el uso de la fuerza o amenaza del uso de la fuerza u otros medios coercitivos, o mediante imposición o abuso de poder o secuestro, contrate, transporte, promueva dentro o fuera del territorio, atraiga o entregue a otra persona o reciba de ella a una tercera persona, con o sin retribución, a fin de aprovecharse ella misma o la otra persona de la mendicidad del tercero, será castigada con una pena de hasta diez años de prisión y una multa de 10.000 a 50.000 euros. Además, cualquier persona que, a sabiendas, acepte el producto de la mendicidad de un tercero será castigada como mínimo con seis meses de prisión. También existe una circunstancia agravante, prevista en el artículo mencionado del Código Penal, cuando ese delito se comete contra menores. Las penas agravadas aplicables a esa circunstancia incluyen como mínimo diez años de prisión, junto con multas de 50.000 a 100.000 euros;

b)Asimismo, además del mencionado artículo, la mendicidad infantil está prohibida. Más concretamente, de conformidad con el artículo 409 del Código Penal (Negligencia para disuadir de la mendicidad o el vagabundeo), toda persona que incite a la mendicidad o no se la impida a las personas bajo su custodia o dependientes de ella, así como toda persona que entregue a terceros o les proporcione personas menores de 18 años o personas que hayan alcanzado esa edad pero con discapacidad física o mental, a fin de despertar la compasión o curiosidad de los transeúntes, para su propio beneficio financiero o el de otra persona, será castigada con una pena de hasta seis meses de cárcel o una multa.

175.Desde 2012, se ha establecido dentro del Centro Nacional para la Solidaridad Social (EKKA) un servicio encargado de gestionar las solicitudes de alojamiento para los menores solicitantes de asilo y no acompañados. Las solicitudes de alojamiento en refugios con los servicios adecuados (sociales, psicológicos, jurídicos, de mediación cultural, etc.) recibidas para dicha población se resuelven de acuerdo con determinados criterios de vulnerabilidad y un proceso de asignación de prioridades. El EKKA concede la máxima prioridad para alojarlos en los albergues adecuados a los menores no acompañados que parezcan no tener hogar o vivan en viviendas precarias y a los que se encuentren en custodia precautoria.

176.Además, el Programa Quinquenal de Política de Lucha contra la Delincuencia 2015‑2019, de la Jefatura de Policía, incluye medidas para proteger a los menores con el objetivo, por un lado, de prevenir que se involucren en actividades delictivas y, por otro, de impedir su victimización. Cada vez que se detectan casos de mendicidad infantil o se formulan las denuncias pertinentes, las autoridades policiales competentes proceden siempre basándose en la regla del “interés superior del niño”, bajo la supervisión del fiscal de menores competente, e investigan plenamente si es un caso de reclutamiento y trata de personas con el propósito de explotar la mendicidad o con fines de mendicidad.

Artículos 12 y 13

Párrs. 21 y 22

177.Se han registrado los siguientes incidentes de malos tratos o violencia contra reclusos por parte de funcionarios de prisiones: a) un incidente que causó la muerte de un recluso (fecha del suceso: 27 marzo 2014). Dieciséis funcionarios de prisiones involucrados fueron enjuiciados por complicidad en tortura con agravante, que causó la muerte del recluso. Quince de ellos han sido condenados y su recurso está pendiente. Todos ellos han sido apartados del servicio; b) un incidente de violencia por el personal penitenciario contra un preso en la cárcel de Corfú (fecha del suceso: 4 de febrero de 2016). El incidente se produjo durante el traslado del recluso de regreso a la cárcel desde el hospital local y estuvieron implicados los dos guardias penitenciarios responsables del traslado. Se han iniciado procedimientos disciplinarios.

178.En lo que respecta a la investigación y el control independientes de los casos de malos tratos en las cárceles, la Ley núm. 4443/2016 (Boletín Oficial núm. 232, v. A) ha incluido al personal penitenciario entre los agentes del orden que entran en el ámbito de competencia del mecanismo nacional para la investigación de los incidentes de malos tratos que se ha establecido recientemente (véase también la información la información relativa a los párrs. 4 b) y 22). Se espera que esa disposición promueva la transparencia en el comportamiento del personal penitenciario para con los reclusos, si bien se ha reconocido que prevalece una actitud profesional para con las personas privadas de libertad (A/HRC/16/52/Add.4, párr. 35).

179.En lo que respecta a los progresos en el examen de las denuncias de incidentes de violencia y malos tratos, en 2015 se ordenaron 84 sumarios en total, de los cuales:

a)A nivel disciplinario:

i)58 casos fueron archivados;

ii)16 casos están pendientes;

iii)En dos casos los agentes de policía implicados fueron remitidos a la Junta Disciplinaria competente y su audiencia está pendiente;

iv)En ocho casos se impusieron sanciones disciplinarias menores a 9 agentes de policía, 4 de los cuales recurrieron y la audiencia está pendiente ante el organismo disciplinario competente; en cuanto a los otros 5, sus sanciones pasaron a ser definitivas;

b)A nivel penal:

i)22 casos no presentaban un aspecto penal;

ii)En 17 casos se ordenó una investigación preliminar; 3 casos fueron archivados y 14 están pendientes;

iii)En 14 casos se presentó una denuncia ante el fiscal competente; 6 casos fueron archivados, mientras que, respecto de los demás, no parece que se haya incoado un proceso penal contra los agentes de policía hasta la fecha;

iv)En 12 casos se incoaron expedientes, que fueron remitidos al fiscal competente; hasta la fecha, el departamento competente de la Policía no ha sido informado de su evolución;

v)Se presentó una querella (requisito previo para el enjuiciamiento) en 13 casos, y en 2 fue desestimada; en cuanto a las otras 11, hasta la fecha no se han presentado acusaciones contra los agentes de policía;

vi)En 6 casos se presentaron cargos penales contra los agentes de policía; en 1 caso, el acusado fue declarado culpable y está pendiente la audiencia sobre el recurso interpuesto; en 1 caso se dictó una sentencia absolutoria irrevocable para el agente de policía implicado, mientras que 2 coacusados fueron declarados culpables y la audiencia de la apelación sigue pendiente; en 1 caso se dictó una sentencia absolutoria irrevocable; 1 caso fue archivado; y en 2 casos, el departamento competente de la Policía hasta la fecha no ha sido informado de su evolución.

180.En 2016 se ordenaron 56 sumarios en total, de los cuales:

a)A nivel disciplinario:

i)28 casos fueron archivados;

ii)26 casos están pendientes;

iii)En 2 casos se impusieron sanciones disciplinarias menores a 7 agentes de policía, que han pasado a ser definitivas para 6 agentes, mientras que en lo que respecta a la persona restante, sigue siendo posible el recurso, ya que la decisión disciplinaria no se ha ejecutado.

b)A nivel penal:

i)25 casos no presentaban un aspecto penal;

ii)En 7 casos se ordenó una investigación preliminar; los casos siguen pendientes;

iii)En 6 casos se presentó una denuncia ante el fiscal competente; 5 casos fueron archivados; en 1 caso, no parece que se haya incoado un proceso penal contra los agentes de policía hasta la fecha;

iv)En 6 casos se abrieron expedientes que se remitieron al fiscal competente; hasta la fecha, el departamento competente de la Policía no ha sido informado de su evolución;

v)Se presentó una querella (requisito previo para el enjuiciamiento) en 8 casos; no parece que se hayan interpuesto acusaciones penales contra los agentes de policía hasta la fecha;

vi)En 1 caso se interpuso una actio in rem;

vii)En 2 casos se presentaron cargos penales contra los agentes de policía; en 1 de esos casos se dictó una sentencia absolutoria definitiva, mientras que, con respecto al otro caso, el departamento competente de la Policía hasta la fecha no ha sido informado de la evolución;

viii)En 1 caso, en el que están involucrados 6 agentes de policía, se abrieron 2 expedientes por motivos penales que se remitieron al fiscal competente; se presentaron acusaciones penales contra 2 agentes, aunque con respecto a estos casos, el departamento competente de la Policía hasta la fecha no ha sido informado de la evolución, mientras que en cuanto a los otros 4 no parece que se hayan presentado cargos penales hasta la fecha.

Párr. 22

181.Con respecto al mecanismo nacional para la investigación de los incidentes de malos tratos por los agentes del orden y los agentes de los centros de detención mencionado más arriba (véase la información relativa al artículo 2, párr. 4 b)), que se estableció dentro del Ombudsman en virtud del artículo 56 de la Ley núm. 4443/2016, cabe recordar que, en la misma Ley, se suprimió la Oficina para la Investigación de los Incidentes de Malos Tratos, que no había entrado en funcionamiento. Además, cabe destacar que, a fin de ajustarse a su condición jurídica de autoridad independiente y a los diversos códigos disciplinarios de las fuerzas de seguridad y con el fin de lograr la eficiencia, la eficacia y la transparencia, el Ombudsman puede comenzar las investigaciones incluso prop r io motu y se trata de un procedimiento acelerado (obligación de investigar un caso dentro de un plazo de 3 meses, con posibilidad de una prórroga de otros 3 meses).

182.Además, los órganos disciplinarios competentes de las fuerzas de seguridad están obligados a permitir al Ombudsman el pleno acceso a los expedientes disciplinarios y facilitarle toda la información necesaria. El procedimiento disciplinario se suspende hasta la publicación del informe del Ombudsman y sus conclusiones. Cabe señalar también que toda decisión disciplinaria que se aparte de las conclusiones del Ombudsman debe estar expresamente fundamentada. Por último, pero no por ello menos importante, para que pueda ejercer plena y efectivamente sus nuevas competencias como mecanismo nacional para la investigación de los incidentes de malos tratos, se han creado diez nuevos puestos en la Oficina del Ombudsman (véase el artículo 56 de la Ley núm. 4443/2016).

Artículo 14

Párr. 23

183.En lo que respecta al derecho de las víctimas a reclamar una indemnización por la pérdida personal o el daño moral, de conformidad con el artículo 3 de la Ley núm. 3811/2009, según corresponda, las víctimas de delitos de violencia intencional o de los previstos en los artículos del Código Penal 323 (Trata de esclavos), 323A (Trata de personas), 323B (Viaje con fines de abuso sexual de menores), 336 (Violación), 339, párrs. 1 y 4 (Seducción de niños), 342, párrs. 1 y 2 (Abusos deshonestos contra niños), 348A (Pornografía infantil), 348B (Seducción de menores con fines sexuales), 348C (Actuaciones pornográficas de menores), 349 (Proxenetismo), 351 (Tráfico de personas) y 351A (Abuso sexual de un menor a cambio de remuneración), pueden exigir una indemnización a la Dirección Griega de Indemnizaciones. Cabe señalar que las víctimas pueden exigir una indemnización al Estado (autoridades públicas) en los casos siguientes: a) cuando, después de una condena irrevocable, el reo carece de los medios financieros necesarios para satisfacer la indemnización; b) cuando, en caso de enjuiciamiento entablado contra persona o personas desconocidas, no se puede identificar al reo; c) cuando el reo no pueda ser enjuiciado por haberse puesto fin al enjuiciamiento por orden del fiscal competente; y d) cuando, a causa de un fallo irrevocable de absolución, emitido por el consejo judicial competente, o una decisión irrevocable de absolución dictada por el tribunal, no se pueda imponer ninguna multa al presunto autor.

184.Además, con respecto al establecimiento por el Estado parte de procedimientos eficaces para que las víctimas puedan ejercer el derecho mencionado, como la reducción del tiempo que necesitan los tribunales nacionales para conceder indemnizaciones por daños personales o daños morales, cabe remitirse a las disposiciones generales de la Ley núm. 4239/2014 relativa a la indemnización justa por exceder el plazo razonable de las actuaciones en los tribunales civiles y penales, así como el tribunal de cuentas, y otras disposiciones. Más concretamente, en virtud de la Ley mencionada, se ha establecido el derecho de las partes a reclamar una indemnización justa y razonable por haberse excedido el plazo razonable de las actuaciones en los tribunales civiles y penales, así como el tribunal de cuentas, ya que este último (es decir, el plazo razonable de los procedimientos civiles y penales) ha sido interpretado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Todas las partes interesadas que afirmen que las actuaciones se prolongaron más allá del plazo razonable necesario para diagnosticar las cuestiones de hecho y de derecho planteadas en el juicio puede ejercer dicho derecho.

185.Por último, pero no por ello menos importante, el Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos ha remitido al Parlamento un proyecto de ley sobre la transposición en el derecho nacional de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo.

Artículo 15

Párr. 24

186.En cuanto a las posibles medidas adoptadas para garantizar que, en la práctica, las pruebas obtenidas mediante tortura no sean invocadas como prueba en ningún procedimiento, conforme se indica explícitamente en el artículo 15 de la Convención, cabe destacar que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 177, párr. 2, del Código de Procedimiento Penal, toda prueba adquirida con actos delictivos o a través de ellos, no será tenida en cuenta en las actuaciones penales.

Artículo 16

Párr. 25

187.En cuanto a los avances legislativos en la lucha contra las manifestaciones de discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de violencia, cabe mencionar lo que figura a continuación.

188.En primer lugar, con miras a reforzar la legislación penal nacional contra el racismo y adaptar el marco legislativo en la materia a la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, se modificó la Ley núm. 927/1979 mediante la Ley núm. 4285/2014. De acuerdo con esta última, actos como: a) la incitación pública a los actos o actividades que puedan dar lugar a la discriminación, el odio o la violencia contra personas o grupos de personas definidas en función de su raza, color, religión, ascendencia, origen nacional o étnico, orientación sexual, identidad de género o discapacidad, de un modo que ponga en peligro el orden público o amenace la vida, la libertad o la integridad física de las personas mencionadas; b) el establecimiento de una organización o unión de personas de cualquier tipo que persiga sistemáticamente la comisión de los mencionados actos o la participación en una organización o unión de personas de esa clase; y c) el acto de aprobar, trivializar o negar maliciosamente de manera pública la comisión o la gravedad de los delitos de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, el Holocausto y los crímenes nazis, reconocidos por las decisiones de los tribunales internacionales o el Parlamento griego, en las circunstancias prescritas por dicha Ley, son punibles. Además, de conformidad con lo dispuesto en esa Ley, los delitos tipificados con arreglo a la Ley núm. 927/1979, así como todo delito cometido como resultado de ella, se persiguen de oficio, las víctimas de esos delitos están exentas de la obligación de pagar una tasa al presentar una querella o participar como parte civil en un procedimiento penal y se ha introducido la responsabilidad de las personas jurídicas en la comisión de delitos de discriminación racial y violencia conexa. En el caso de los no nacionales de la Unión Europea que sean víctimas o testigos esenciales de actos racistas, puede concedérseles un permiso de residencia por razones humanitarias.

189.Además, con arreglo al artículo 81A, que fue incorporado en el Código Penal griego por la mencionada Ley, en sustitución del artículo 79, párr. 3, la comisión de cualquier delito por motivos racistas (raza, color, religión, ascendencia, origen nacional o étnico, orientación sexual, discapacidad, identidad de género, o las características de género, recientemente incorporadas) constituye una circunstancia agravante, lo que da lugar a una pena más severa. Cabe señalar también que el art. 81A del Código Penal ha facultado a los agentes del orden, los fiscales y los jueces a investigar y tomar en consideración la motivación por prejuicios en todas las etapas del procedimiento penal. Una modificación legislativa reciente del mencionado artículo en virtud de la Ley núm. 4356/2015 ha facilitado aún más su aplicabilidad al eliminar la noción de “odio” y disponer que la motivación por prejuicios queda establecida cuando la víctima fue seleccionada por el reo debido a su raza, color, origen nacional o étnico, ascendencia, religión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o características de género.

190.Ante todo, cabe destacar que, con arreglo a la mencionada Ley (arts. 15 a 19) se ha establecido el Consejo Nacional contra el Racismo y la Intolerancia. Este Consejo es un órgano interministerial encargado de elaborar políticas sobre la prevención y la lucha contra el racismo y la intolerancia con la cooperación y la coordinación de los interesados pertinentes en esta esfera, en particular los actores de la sociedad civil. El Consejo está integrado por representantes de los ministerios competentes, la Policía griega, así como el Consejo de Integración de los Migrantes, el Consejo Nacional de Radio y Televisión, la CNDH, la Red de Registro de la Violencia Racista (en la que participan 35 ONG), el ACNUR, la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad, la Unión de Editores de Prensa Diaria de Atenas, el Centro de Investigación para la Igualdad de Género (K.E.TH.I.), la Confederación General de Trabajadores Griegos y la Federación Sindical de Funcionarios Públicos (A.D.E.D.Y.). El Ombudsman participa, por su propia solicitud, sin derecho de voto. Sin embargo, con arreglo al artículo 16, párr. 4, de la Ley núm. 4356/2016, el Ombudsman tiene derecho a notificar en cualquier momento al Presidente del Consejo su voluntad de convertirse en miembro de pleno derecho del Consejo con derecho de voto. Preside el Consejo el Secretario General de Transparencia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. En el Consejo se potencia a la sociedad civil: la Red de Registro de la Violencia Racista (en la que participan 35 ONG) tiene dos representantes. Además, la CNDH, el ACNUR y el Ombudsman son miembros muy activos del Consejo. Asimismo, el Consejo podrá cooperar con expertos, ONG y otros órganos e interesados de la sociedad civil en todas las cuestiones que son motivo de preocupación.

191.El Consejo está encargado de la tarea siguientes: a) la elaboración de políticas sobre la prevención y la lucha contra el racismo y la intolerancia a fin de proteger a personas y grupos de personas que lo sufren por motivos de raza, color, origen nacional o étnico, ascendencia, origen social, creencias religiosas o de otra índole, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o características de género; b) la supervisión de la aplicación de la legislación pertinente y de su conformidad con el derecho internacional y europeo; c) la promoción y coordinación de la actuación de las partes interesadas y el fortalecimiento de la cooperación con la sociedad civil; d) la aprobación de iniciativas para sensibilizar al público a través de los medios de comunicación y registrar el discurso de odio en la vida pública y luchar contra él; e) la elaboración de un Plan de Acción Nacional contra el Racismo, la supervisión de su aplicación en forma sistemática y su actualización periódica.

192.El Consejo se reúne periódicamente, no solo en plenario, sino también en grupos de trabajo, que se centran en las siguientes cuestiones: a) los delitos de odio; b) el diálogo interreligioso; y c) los derechos humanos y la educación contra el racismo. También ha empezado a planificar su labor encaminada a detectar las lagunas y necesidades para combatir mejor el racismo y la intolerancia, así como los delitos de odio y el discurso de odio.

193.Además, en la misma Ley (núm. 4356/2015) se ha tipificado un nuevo delito (véase el art. 361B del Código Penal) por el que se castiga la exclusión despectiva de una persona de la prestación de bienes y servicios por motivos racistas.

194.Otra importante iniciativa legislativa del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos en esta esfera es la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia y su Protocolo Adicional relativo a la Penalización de Actos de Índole Racista y Xenófoba Cometidos por Medio de Sistemas Informáticos (véase la Ley núm. 4411/2016 (Boletín Oficial A 142) de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia y su Protocolo Adicional relativo a la Penalización de Actos de Índole Racista y Xenófoba Cometidos por Medio de Sistemas Informáticos y la transposición en la legislación de Grecia de la Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los ataques contra los sistemas de información y por la que se sustituye la Decisión Marco 2005/222/JAI del Consejo, las políticas penitenciaria y correccional, y otras disposiciones).

195.Además, cabe señalar que las disposiciones de la Ley núm. 4443/2016, que sustituye a la Ley núm. 3304/2005, tienen por objeto reforzar la aplicación del principio de igualdad de trato con respecto al acceso al mercado de trabajo, las oportunidades de desarrollo profesional y trato en el empleo y luchar, entre otras cosas, contra todas las formas de discriminación por motivos de raza, color, origen nacional o étnico, ascendencia y religión. Además, el Ombudsman resalta que la competencia de su Oficina abarca ya también el sector privado, y por todos los motivos de discriminación mencionados.

196.Por último, pero no por ello menos importante, junto con el reforzamiento del marco legislativo, se ha adoptado una serie de medidas operacionales. La reunión de datos en lo que respecta a los delitos racistas ha mejorado considerablemente y se espera que siga mejorando de resultas de la utilización del nuevo sistema de informatización de los tribunales civiles y penales (véase el proyecto denominado Sistema Integrado de Tramitación de Casos Civiles y de Justicia Penal). Se han creado una base de datos y un mecanismo unificados para registrar los presuntos incidentes de violencia racista y xenófoba (incluidas las denuncias contra el personal de la policía). Un grupo de trabajo establecido al efecto está examinando nuevas mejoras en el sistema de reunión de datos. Al respecto, la CNDH también destaca la necesidad de un sistema fiable de reunión de datos sobre los incidentes de violencia racista y xenófoba, así como la contribución de la Red de Registro de la Violencia Racista (una red de ONG creada por la CNDH y el ACNUR) para comprender el fenómeno.

197.En el plano de la Policía, hay 2 Divisiones contra la Violencia Racista que operan en todo el país (una en la Subdivisión de Seguridad del Estado-División de Seguridad de Ática y otra en la Subdivisión de Seguridad del Estado-División de Seguridad de Tesalónica) y 68 Oficinas contra la Violencia Racista (en el plano de los Departamentos de Seguridad regionales de todo el país). La responsabilidad básica de las Divisiones y Oficinas mencionadas es investigar los delitos racistas punibles con arreglo a la ley. En ese marco, y a fin de que las víctimas estén protegidas y de reforzar su confianza en la Policía, existe un teléfono especial de emergencia, el 11414 (tarificación normal en todos los lugares de Grecia) y en el sitio web de la Policía (www.astynomia.gr) se puede encontrar un formulario especial para las denuncias, a fin de que los interesados puedan denunciar o notificar a la Policía las 24 h del día, de forma anónima y con pleno respeto de la intimidad de su comunicación, cualquier acto ilícito cometido con características racistas o por motivos racistas.

198.Véase también la información relativa a los párrs. 16 y 21 más arriba.

Párr. 26

199.Han dejado de practicarse los registros corporales invasivos a las mujeres detenidas que ingresan en centros penitenciarios (el departamento para mujeres de la prisión de Korydallos y la cárcel de mujeres de Eleonas Thivon) por primera vez o después de un permiso temporal, un traslado o un juicio. En todos los casos, la inspección se lleva a cabo mediante el registro corporal no invasivo y el registro de sus efectos personales en una zona determinada y de un modo que no viola su dignidad. Más concretamente, se examinan el pelo, las orejas, la boca, la nariz, las axilas y el pecho mediante los movimientos de la propia reclusa y no hay un contacto físico. Además, se registran todas las prendas y las autorizadas se le entregan a la reclusa directamente, mientras que las demás se guardan en un almacén.

200.En términos más generales, el procedimiento de registro físico es llevado a cabo por los agentes de policía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 (Investigaciones policiales) del Decreto Presidencial núm. 141/199, dado que no se ha aprobado nueva legislación en la materia.

Párr. 27

201.Las disposiciones mencionadas en el párr. 27 de la Lista de cuestiones no se refieren a la detención de los ciudadanos extranjeros como tal, sino a las condiciones y el procedimiento de expulsión administrativa, que también puede ordenarse por razones de salud pública.

202.Se puede imponer la detención de los ciudadanos extranjeros en vías de expulsión, pero no automáticamente, sino con arreglo a las condiciones previstas por la ley. Pueden consultarse más detalles más arriba, en la información relativa al párr. 2.

203.Cabe señalar que, con arreglo al artículo 24 2) de la Ley núm. 3907/2011, las autoridades policiales que sean responsables de ejecutar la decisión de devolución pueden, mediante una decisión motivada, aplazar la devolución durante un tiempo razonable, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada caso, en particular el estado de salud o la capacidad mental del nacional del tercer país; en tal caso, no se priva de libertad a los ciudadanos extranjeros en cuestión.

204.Véase también más arriba la información referente al artículo 2, párr. 2).

Párr. 28

205.En el caso de los menores no acompañados o víctimas de la trata de personas, los fiscales o las autoridades policiales competentes, tras adoptar las medidas necesarias para comprobar que no están acompañados, harán todo lo posible por encontrar a su familia cuanto antes y adoptarán las medidas necesarias para garantizar su representación legal y, cuando corresponda, su representación en los procedimientos penales. Conforme a lo dispuesto por la ley (artículo 19 del Decreto Presidencial núm. 220/2007), las autoridades competentes adoptan de inmediato todas las medidas apropiadas a fin de garantizar su necesaria representación. Con este fin, las autoridades competentes informan al fiscal de menores o, cuando no exista ese fiscal, al fiscal del Tribunal de Primera Instancia local, que actúa como tutor temporal. Teniendo en cuenta el interés superior del niño y con la asistencia de otros organismos, órganos públicos y ONG, en los centros de detención de migrantes en situación irregular (bajo la jurisdicción de la Policía) los menores no acompañados están separados de otros migrantes irregulares y se activan todos los procedimientos necesarios para determinar su edad. Están protegidos y son alojados temporalmente en estructuras de la Policía, en espacios especialmente diseñados y separados de los adultos, hasta que, con arreglo a la legislación vigente, son trasladados en cooperación con el Centro Nacional para la Solidaridad Social y ONG a estructuras abiertas de acogida adecuadas. Este procedimiento se observa en todos los casos, incluso aunque el menor no acompañado no solicite asilo. A raíz de la aprobación de la Ley núm. 4375/2016, en particular para las islas del Egeo oriental, las autoridades responsables de la gestión de los menores extranjeros no acompañados son los Servicios de Acogida e Identificación y, por extensión, el Director de cada Centro de Acogida e Identificación. En todo caso, y hasta el traslado de los menores no acompañados a las estructuras abiertas de acogida adecuadas, se procura separarlos de otros migrantes irregulares como se ha descrito más arriba, y, con ese fin, se han dado instrucciones a las Direcciones de Policía competentes a fin de que mantengan una cooperación constante con los directores de los Centros de Acogida e Identificación. Se está ejecutando un plan de reorganización de los “centros de crisis” y se presta atención especial a crear zonas seguras para los menores no acompañados, y ya se está aplicando un plan de capacitación elaborado por el Ministerio de Educación para los niños refugiados y migrantes.

206.Sin embargo, los fiscales no pueden ejercer por sí mismos los derechos y obligaciones de un tutor, especialmente con miras a garantizar una atención real y efectiva al niño. Esto se debe al volumen de trabajo que afrontan las oficinas de los fiscales, los limitados recursos humanos en los tribunales y el reducido número de fiscales exclusivamente competentes para los menores. Además, no hay ninguna institución u órgano al que puedan remitirse los fiscales a fin de que nombre tutores permanentes. Por estas razones, el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar Social está preparando un proyecto de ley en el que se establecerá un nuevo mecanismo para el nombramiento de tutores y un cuerpo de tutores. La necesidad de un nuevo sistema de tutela también es resaltada por el Ombudsman, quien destaca que, hasta que se promulgue y ponga en práctica el nuevo sistema, no está garantizada la protección de los menores, debido principalmente al excesivo volumen de trabajo de los fiscales en relación con el número de menores, así como por la falta de servicios sociales competentes. Puesto que los actos cotidianos que requieren el consentimiento de un tutor son numerosos, la falta de ese sistema tiene graves repercusiones en todos los aspectos de la protección y el ejercicio de los derechos de los niños no acompañados y obstaculiza gravemente su integración social. Por lo tanto, el Ombudsman resalta que la promulgación y aplicación inmediatas de la nueva legislación sobre la tutela se consideran de gran importancia.

207.Además, cabe mencionar que en junio de 2016, el Fiscal del Tribunal Supremo dio instrucciones a los fiscales de que adoptasen todas las medidas necesarias para garantizar que los menores no acompañados fuesen alojados en instalaciones de acogida concebidas para menores y que estuviesen efectivamente protegidos.

Párr. 29

208.En lo que respecta a la formación de agentes de policía en materia de lucha contra el terrorismo, los programas de formación básica de la Academia de Policía también han incluido módulos relacionados con el terrorismo (formas, etapas, prevención, tipos operacionales de atentados, evaluación forense, medios y medidas de lucha contra el terrorismo, otras cuestiones concretas). En cuanto a la capacitación avanzada, tanto dentro del país como en el extranjero, se organizan cursos de capacitación y seminarios sobre cuestiones tales como: a) terrorismo; b) inteligencia; c) radicalización, extremismo y terrorismo internacional; d) radicalización de motivación religiosa; e) explosivos, arresto de terroristas, control e inmovilización de vehículos, técnicas de entrada en edificios; f) cursos de capacitación conjuntos para la Dependencia Especial de Lucha contra el Terrorismo con otros organismos pertinentes de otros países; g) cooperación internacional de las fuerzas del orden en relación con el terrorismo; h) delincuencia organizada y su conexión con el terrorismo; i) participación en programas de centros y organizaciones internacionales (Centro George Marshall, Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL)).

209.Desde 2015, los funcionarios de prisiones, incluido el personal de alto nivel como directores de prisiones y alcaides, así como los funcionarios de puestos clave en el Ministerio de Justicia, han participado a menudo en actividades de capacitación y creación de redes en relación con la prevención de la radicalización y el extremismo violento en las cárceles. El Centro de Estudios de Seguridad de la Jefatura de Policía ha organizado varios seminarios hasta la fecha, mientras que el personal penitenciario ha participado en reuniones y seminarios europeos organizados por la Red para la Sensibilización frente a la Radicalización (RAN), la Organización Europea de Prisiones y Servicios Correccionales (EuroPris) y otras organizaciones especializadas.

Otras cuestiones

Párr. 30

210.En el marco de la iniciativa de la Secretaría General de Política Penal se está elaborando por primera vez en Grecia un plan estratégico para el sistema penitenciario, con la cooperación del Consejo de Europa y, en particular, del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT). Este plan estratégico establece los propósitos y objetivos generales del sistema penitenciario y ofrece una política integral para una respuesta a largo plazo a los problemas de larga data. El plan estratégico ya se está distribuyendo a las partes interesadas para recabar sus observaciones y celebrar consultas y se finalizará y publicará en breve.

211.La Secretaría General de Política Penal ha finalizado recientemente un estudio para la calcular la capacidad de las cárceles, en relación con cada grupo de presos, tarea que se está llevando a cabo por primera vez. El resultado de este estudio ya se ha publicado en el sitio web del Ministerio de Justicia y se actualiza los días 1 y 16 de cada mes, con los datos actuales sobre el número de reclusos y sobre cualquier aumento del espacio disponible. Además, en una columna aparte se indica cualquier espacio excedente, así como el hacinamiento. El objetivo era calcular el espacio real disponible (en metros cuadrados) por recluso, factor que, junto con la mejora de otras condiciones de vida y el aumento de la capacitación y los programas educativos y de otra índole para los reclusos y el personal penitenciario, constituyen un conjunto de condiciones de vida decentes que satisfacen las normas internacionales y europeas, como ha sugerido también la CNDH. Para el cálculo de la capacidad máxima de las prisiones se tuvieron en cuenta, entre otros, los criterios mínimos del CPT, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y todos los marcos internacionales en la materia (excluido el espacio del sanitario, 4 m2 por recluso en una celda, 6 m2 para el primer recluso más 4 m2 para cada recluso posterior en el dormitorio, siendo el dormitorio de 15,9 m2 o más). De esta manera, todas las partes interesadas (fiscales, Comité Central de Traslados, etc.) que ya han sido informadas oficialmente acerca de los resultados del estudio, pueden comprobar inmediatamente el espacio disponible en cada establecimiento, por categoría de recluso, a fin de lograr una distribución más racional de los reclusos según la capacidad de las cárceles.

212.Al mismo tiempo, se están adoptando medidas para la reestructuración organizativa de las prisiones y la gestión de los recursos humanos. Se ha establecido una nueva dirección dependiente del Secretario General de Política Penal para aumentar la cooperación entre las prisiones y facilitar la aplicación de nuevas políticas sobre el terreno. Además, el organigrama de las prisiones griegas ha sido evaluado por una comisión especial y sus propuestas están siendo examinadas. Por último, se espera que la contratación de 639 nuevos funcionarios de prisiones, que ya ha sido aprobada y tendrá lugar a lo largo de 2017, facilite la ejecución de las reformas pertinentes y el empoderamiento del personal penitenciario, cuya función es decisiva para que las políticas de reforma se apliquen con buenos resultados. Además, se ha reforzado el personal médico y científico de las cárceles con la creación de 59 nuevos puestos.

213.El proyecto definitivo del nuevo Código Penitenciario se fija en consulta pública.