Distr.GENERAL

CAT/C/GRC/CO/4/Add.1*23 de marzo de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Comentarios del Gobierno de Grecia sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/CR/33/2)

[14 de marzo de 2006]

1.En relación con el contenido de los apartados e), h), i), j), k) y m) del párrafo 6 del documento del Comité contra la Tortura, se proporciona la siguiente información.

2.La protección de los derechos humanos tiene una importancia primordial para las fuerzas de policía griegas.

3.A estos efectos, el reglamento disciplinario de las fuerzas de policía contiene disposiciones estrictas para perseguir con la máxima rapidez y para castigar las infracciones.

4.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 21 del Decreto presidencial Nº 22/1996, las infracciones cometidas por funcionarios de policía que deban ser objeto de medidas disciplinarias a causa de la naturaleza de las funciones que les incumben y de su efecto especial en el cumplimiento de su misión, se deben verificar lo antes posible.

5.Además, según el apartado c) del párrafo 1 del artículo 9 del mencionado decreto, la instigación a la tortura, las lesiones, el daño a la salud, la violencia psicológica y cualquier otro acto o comportamiento que constituya una grave violación de la dignidad humana, en servicio o fuera de servicio, se castiga con la destitución.

6.La investigación disciplinaria de las quejas de tortura o de otras violaciones de la dignidad humana se efectúa mediante una encuesta administrativa a cargo de funcionarios jurados. En las Direcciones Generales de Policía de Ática y de Tesalónica, la investigación está a cargo de órganos especiales (subdirecciones de investigación administrativa), de los que no dependen en absoluto desde el punto de vista administrativo los policías acusados.

7.En otros servicios de policía, proceden a la investigación los miembros de la Dirección de Policía competente en la que presta servicio el policía acusado.

8.Sin embargo, por razones de administración objetiva de la justicia disciplinaria y de conformidad con las disposiciones de los artículos 11 y 15 del Decreto presidencia Nº 3/2004, por el que se enmiendan las disposiciones del apartado 1 del artículo 23 y del apartado 2 del artículo 27 del Decreto presidencial Nº 22/1996, cuando se formulen quejas de tortura u otra violación de la dignidad humana:

a)Solamente podrá iniciar el procedimiento disciplinario un organismo jerárquicamente superior a la Dirección de Policía de la que dependa administrativamente el policía al que se considere responsable, mediante la expedición de la orden de apertura de la investigación;

b)La investigación administrativa se encomienda a un miembro de una Dirección de Policía distinta de aquella de la que depende el policía acusado.

9.En el apartado g) del párrafo 3 de la Orden circular Nº 6004/1/5-va´ de 14 de febrero de 2004 del jefe de la policía griega, titulada "Enmienda de disposiciones - reforma del reglamento disciplinario aplicable a los funcionarios de policía", se señalaba una vez más a todas las dependencias que el respeto y la protección de los derechos humanos tiene una importancia primordial para la Dirección General y que la aplicación de las mencionadas disposiciones ofrece mejores garantías para una evaluación imparcial y objetiva de las correspondientes infracciones.

10.Todo caso de malos tratos o uso indebido de armas por los funcionarios de policía es objeto de una investigación disciplinaria con arreglo al reglamento correspondiente y, si se confirma la comisión de una infracción, se imponen las sanciones prescritas. Al mismo tiempo, las autoridades judiciales inician independientemente una investigación judicial. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 del Decreto presidencial Nº 22/1996 remplazado por el artículo 29 del Decreto Nº 3/2004, los hechos cuya comisión o no comisión esté confirmada por sentencia firme o desestimación irrevocable en un tribunal penal son vinculantes para el órgano encargado del procedimiento disciplinario; en todos los demás casos, el pronunciamiento del tribunal penal se tiene en cuenta en la tramitación del procedimiento disciplinario, pero nada impide que el Comité de Disciplina tome una decisión diferente.

11.La Dirección General de Policía ha dictado repetidas órdenes sobre la protección de los derechos humanos y el comportamiento general del personal a este respecto, vigila constantemente su aplicación y tomará las disposiciones necesarias si se justifica la adopción de medidas adicionales.

12.Además, el Defensor del Pueblo, que goza de autoridad independiente, es competente para examinar la legalidad del procedimiento disciplinario de oficio o como consecuencia de una queja formulada por las partes interesadas y puede recomendar que se cumplan los procedimientos legales o se adopten las medidas prescritas.

13.Con motivo del reciente informe (especial) del Defensor del Pueblo, se creó un comité de funcionarios para determinar si es necesario modificar o mejorar la actual reglamentación disciplinaria en lo que respecta al procedimiento de investigación de cargos contra policías por malos tratos a los ciudadanos. Concluida su tarea, el Comité preparó un informe. Al mismo tiempo, por resolución del Ministro de Orden Público, se estableció un grupo de gestión de proyecto presidido por un alto funcionario judicial, con participación de miembros de la policía, cuya tarea consiste en revisar la reglamentación disciplinaria del cuerpo de policía. El informe antes citado se transmitió al Presidente de este Comité para que se lo tuviese en cuenta.

14.El Ministerio de Orden Público y la Dirección General de Policía de Grecia tienen el firme propósito de no admitir la aparición de un sentimiento de xenofobia, ni la manifestación de racismo en las fuerzas de policía griegas y pondrán coto a todo comportamiento ilegal, fuera de lugar o inapropiado de los policías. Conviene señalar que la investigación de los casos examinados hasta la fecha no ha establecido la existencia de ninguna motivación racista o xenófoba.

15.La Dirección General de Policía ha elaborado los siguientes documentos:

a)El Decreto presidencial "Código deontológico para las fuerzas de policía" (Nº 254/2004, Boletín del Estado A-238), que contiene normas sobre el respeto de los derechos humanos y la protección de personas y grupos sociales vulnerables. Para la preparación de ese decreto se tuvieron en cuenta el Código Europeo de Ética Policial, las resoluciones internacionales sobre normas de comportamiento para la policía, las observaciones y sugerencias del Comité Nacional de Derechos Humanos, las propuestas del Defensor del Pueblo, las opiniones de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados en Grecia y el parecer de las federaciones de funcionarios de policía. El Código se distribuyó a todos los miembros del cuerpo de policía, de la policía de fronteras y de la policía especial y el tema se incluyó en los cursos de educación y formación de todas las academias de policía.

b)Un manual sobre la violencia en el seno de la familia, que tiene por objeto proteger los derechos humanos, en especial de las mujeres y los niños, en el hogar e informar a los policías cuando se producen violaciones. También se persigue facilitar el tratamiento más sistemático y completo de estos casos mediante las oportunas instrucciones. La violencia en el hogar es un tema tratado en las academias de policía.

c)Una Orden circular (7100/22/4a de 17 de junio de 2005) sobre "La detención como medida preventiva y represiva en el ejercicio de la actividad policial", cuya finalidad es facilitar aclaraciones interpretativas a los órganos de policía sobre la base de las disposiciones actuales y demostrar la sensibilidad necesaria en la protección de los derechos individuales de los ciudadanos con arreglo a las propuestas pertinentes del Defensor del Pueblo.

d)Un manual titulado "Detención, trato y derechos de las personas detenidas por las autoridades de orden público" (junio de 2005), que versa sobre cuestiones relacionadas con la protección de los derechos del ciudadano en la acción policial y especifica los principios y las normas generales establecidas en el Código deontológico antes citado. El manual comprende órdenes circulares sobre el control y la detención de los ciudadanos, el trato y los derechos de las personas detenidas por la policía y la revelación de la identidad de los detenidos.

16.El fenómeno de los "niños pordioseros en los semáforos" apareció en los primeros años del decenio de 1990, con la entrada en el país de inmigrantes económicos que, por regla general, explotaban a sus hijos financieramente y los instigaban a la mendicidad y al trabajo independiente.

17.Hoy en día se tiende a eliminar el fenómeno mediante:

a)Patrullas y controles diarios de policía en las zonas sensibles, especialmente el centro de Atenas y toda la provincia de Ática;

b)La integración casi completa de los extranjeros en el tejido social griego, puesto que la Ley de extranjería tuvo como resultado la legalización de todas las personas que habían entrado, legítimamente o no en el país;

c)La aplicación del artículo 7 de la Ley Nº 2010/01, en virtud del cual, cuando se deporta a menores extranjeros víctima de explotación financiera, se deporta también a las personas que los custodian porque éstas quedan privadas de recursos y se considera que la explotación financiera de los menores es el último recurso de que disponen para sobrevivir.

18.La Fundación Aghia Varvara, "tierra de la infancia", es una dependencia del segundo sistema regional de salud y bienestar de Ática (persona jurídica de derecho público), funciona de un modo descentralizado e independiente y goza de autonomía administrativa y financiera. Actualmente, la "tierra de la infancia" acoge a niñas adolescentes (de 13 a 18 años de edad) cuyos padres tropiezan con problemas especiales sociales, financieros o de salud o que carecen totalmente de un entorno familiar adecuado. En casos excepcionales y por orden judicial o por orden del Fiscal de Menores de Atenas la Fundación puede acoger a niñas adolescentes que hayan cometido delitos en el pasado.

-----