Distr.GENERAL

CAT/C/GRC/Q/516 de febrero de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA39º período de sesionesGinebra, 5 a 23 de noviembre de 2007

LISTA DE CUESTIONES AN TERIOR A LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES PERIÓDICOS QUINTO Y SEXTO COMBINADOS DE GRECIA*

Artículo 2

1.Con referencia a las anteriores conclusiones y recomendaciones del Comité, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por la aplicación efectiva en la práctica de la legislación promulgada, en particular el Código Penitenciario (Ley Nº 2776/99), la Ley de indemnizaciones (2001), la Ley de lucha contra la trata de personas (Ley Nº 3064/2002), la Ley de tenencia de armas y uso de armas de fuego (Ley Nº 3169/2003) y la Ley de asistencia letrada (Ley Nº 3226/2004) (CAT/C/CR/33/2, párr. 6 b)).

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar aún más los derechos de los detenidos desde el comienzo mismo de la detención, en particular el rápido acceso a un abogado defensor, la realización de un examen médico y el contacto con los familiares, así como sobre las restricciones que quepan imponerse a esos derechos.

3.Sírvanse informar al Comité si la legislación por la que se prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes contiene disposiciones específicas sobre las violaciones de la Convención por motivos de género, en particular la violencia sexual. Sírvanse también describir las medidas efectivas que se hayan adoptado para vigilar la incidencia de tales actos y para impedir que se produzcan, y proporcionar datos, desglosados por sexo, edad y origen étnico, de las víctimas e información sobre la investigación, enjuiciamiento y castigo de sus autores.

Artículo 3

4.Con referencia a las anteriores conclusiones y recomendaciones del Comité, sírvanse informar de toda medida adoptada por el Estado parte, en particular las de carácter legislativo, para velar por el acceso a un procedimiento equitativo e imparcial de la determinación individual de asilo (párr. 6 c)). Sírvanse dar detalles sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que sus autoridades competentes observen estrictamente el artículo 3 de la Convención.

5.Sírvanse informar al Comité de las salvaguardias específicas contra la devolución vigentes en el Estado parte y su práctica a ese respecto. Sírvanse proporcionar ejemplos de casos en que las autoridades no hayan llevado a cabo una extradición, devolución o expulsión por temor de que las personas en cuestión pudiesen ser torturadas. ¿Tiene el Estado parte una lista de "terceros países seguros" en materia de expulsión? Si es así, ¿cómo se crea y mantiene dicha lista?

6.El Comité ha recibido denuncias sobre el uso constante de malos tratos contra los migrantes irregulares y los solicitantes de asilo por los agentes de policía y en los centros de detención, así como denuncias de que esos actos quedan impunes. ¿Qué ha hecho el Estado parte en respuesta a esas acusaciones?

7.Sírvanse informar al Comité si se han dado a los guardias fronterizos y los militares las instrucciones necesarias para que respeten los principios de asilo, de manera que sean plenamente conscientes de los derechos de las personas necesitadas de protección internacional.

8.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo recibidas y el número de personas a las que se concedió asilo o protección por razones humanitarias en 2005, 2006 y 2007, en particular por haber sido víctimas de torturas;

b)El número de migrantes indocumentados detenidos en 2005, 2006 y 2007;

c)El número de personas expulsadas o deportadas, e indíquese si alguna de ellas eran solicitantes de asilo rechazados.

Artículo 4

9.Sírvanse proporcionar datos sobre las personas enjuiciadas y condenadas, incluidas las penas impuestas en este último caso, por los delitos de tortura, intento de tortura y complicidad o participación en la tortura. Sírvanse aclarar al Comité qué artículos del Código Penal de Grecia se violaron en esos casos.

Artículo 5

10.Sírvanse indicar si el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición de un tercer Estado con respecto a una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y, por tanto, ha incoado sus propias actuaciones judiciales como consecuencia de dicho rechazo. ¿Cuál es la situación y los resultados de esas actuaciones? ¿Qué artículos del Código Penal de Grecia se violaron en esos casos?

Artículo 10

11.Con referencia a las conclusiones y recomendaciones del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que todas las personas que intervienen en la detención, la privación de libertad, los interrogatorios y el trato de los detenidos reciban una formación en relación con la prohibición de la tortura y de los malos tratos (párr. 6 d)). ¿La formación incluye la adquisición de los conocimientos necesarios para reconocer las secuelas de la tortura y la sensibilización con respecto al contacto con las personas particularmente vulnerables en situaciones de riesgo, como los romaníes, los migrantes indocumentados y los solicitantes de asilo y las víctimas de la trata de personas? Sírvanse especificar quién imparte la formación y quién la recibe, y si se da a conocer la Convención en el curso de esos programas. ¿Quién supervisa y evalúa esos programas de formación e instrucción y de qué manera lo hace?

Artículo 11

12.Con referencia a las anteriores conclusiones y recomendaciones del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada, con inclusión de datos estadísticos desglosados por sexo, edad y etnia, sobre el número de personas encarceladas y la tasa de ocupación penitenciaria durante el período 2004-2007 (párr. 6 j)).

13.Sírvanse describir los procedimientos en vigor para velar por el cumplimiento del artículo 11 de la Convención y proporcionar información sobre las nuevas normas, instrucciones, métodos y prácticas o arreglos de privación de libertad que se hayan introducido. Sírvanse indicar también la frecuencia con que éstos se revisan. Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por la supervisión eficaz e independiente de los centros de detención. ¿Ha estudiado el Estado parte medidas para aumentar la cooperación con las organizaciones no gubernamentales, en particular realizando visitas a los centros de detención, según lo declarado por la delegación del Estado parte y mencionado en las anteriores conclusiones del Comité (párr. 4 d))?

14.En relación con las conclusiones y recomendaciones del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar efectivamente el recién aprobado Código de Ética de la Policía, que contiene, entre otras cosas, directrices para la detención y la privación de libertad (párr. 6 e)). ¿Ha estudiado el Estado parte la posibilidad de modificar las normas y procedimientos de interrogatorio, como la realización de grabaciones de sonido o imagen, con el fin de prevenir la tortura y los malos tratos?

15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias de que se deberían tomar medidas para mejorar las condiciones de las cárceles teniendo en cuenta las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas; que no se debería permitir que ningún funcionario masculino supervisara a las reclusas, les realizara registros corporales o estuviera presente cuando las reclusas estuvieran desnudas (E/CN.4/2003/75/Add.1, párr. 1661); y que las mujeres, los hombres y los niños debían permanecer separados en el contexto del sistema de justicia de menores y de las formas de privación de libertad ajenas al proceso de justicia penal.

16.Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de que los solicitantes de asilo y los migrantes irregulares, incluidos los menores no acompañados, son detenidos arbitrariamente y, a menudo, privados de libertad en malas condiciones. Sírvanse proporcionar estadísticas sobre el número de niños detenidos, desglosados por sexo, edad y origen étnico. Sírvanse indicar cuál es la situación actual con respecto a la estricta separación de los menores de 18 años de los adultos en los lugares de detención.

17.En relación con una recomendación anterior del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas a largo plazo adoptadas para solucionar el hacinamiento y las malas condiciones en las cárceles y otros lugares de detención, incluida la creación de nuevas cárceles y el examen de otras medidas para reducir la población carcelaria (párr. 6 j)). Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de que los extranjeros indocumentados son hacinados en centros de detención con malas condiciones sanitarias y de vida, no son informados de sus derechos y carecen de medios efectivos de comunicación con sus familiares y abogados.

Artículos 12 y 13

18.Sírvanse proporcionar información, con inclusión de datos estadísticos, sobre el número de denuncias de tortura y malos tratos presentadas en el período 2004-2007 y los resultados de todas las actuaciones, tanto a nivel penal como disciplinario. Esa información debe estar desglosada por sexo, edad y origen étnico de la persona que presenta la denuncia.

19.Sírvanse formular observaciones sobre las preocupaciones expresadas por el Comité de Derechos Humanos por los casos denunciados de utilización desproporcionada de la fuerza por la policía, con inclusión de muertes por disparos de armas de fuego y malos tratos en el momento de la detención y durante el encarcelamiento policial; por la violencia policial contra los migrantes y los romaníes, que parece recurrente; por el hecho de que, según se informa, los sistemas judicial y administrativo no se ocupan pronta y eficazmente de esos casos, y de que los tribunales proceden con indulgencia en los pocos casos en que se ha declarado culpables a funcionarios encargados de la aplicación de la ley. Asimismo, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados en la revisión de la actual Ley de disciplina para los agentes de policía y de la condición, el mandato y los logros de los órganos que se ocupan de las quejas contra la policía.

20.En relación con las recomendaciones anteriormente formuladas por el Comité, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas a fin de establecer un mecanismo de denuncias eficaz, fiable e independiente para investigar con prontitud e imparcialidad, en particular mediante exámenes médicos forenses inmediatos, las denuncias de malos tratos o torturas que se presenten contra la policía y otros funcionarios públicos, y para castigar a los culpables (párr. 6 f)).

21.¿Qué medidas ha tomado el Estado parte para velar por que todas las personas que denuncien actos de tortura o malos tratos reciban una protección adecuada? Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para velar por que las medidas disciplinarias, incluida la suspensión, no se retrasen en espera de los resultados de los procedimientos penales.

Artículo 14

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización dictadas por los tribunales que se hayan hecho efectivas a las víctimas de tortura o a sus familiares desde el examen del último informe periódico (párr. 6 h)). En la información deberá incluirse el número de reclamaciones presentadas, las indemnizaciones concedidas y los importes establecidos y efectivamente pagados en cada caso. Sírvanse indicar a cuántas víctimas se ha indemnizado aunque no se haya identificado al autor. ¿Prosiguen las investigaciones de esos casos hasta que se identifica al autor o los autores y se los enjuicia?

23.Sírvanse proporcionar información sobre las últimas medidas adoptadas por el Estado parte para velar por la rehabilitación médica y psicosocial de las víctimas de tortura y malos tratos.

Artículo 16

24.Con referencia a las conclusiones y recomendaciones del Comité, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir los casos de malos tratos, incluidos los de motivación racial, por parte de la policía y otros funcionarios (párr. 6 a)). ¿Ha estudiado el Estado parte medidas para reunir datos y realizar un seguimiento de esos casos a fin de solucionar el problema de manera más eficaz?

25.En relación con las anteriores conclusiones y recomendaciones del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que todas las actuaciones de los funcionarios, en particular las que afectan a los romaníes (como los desalojos y traslados) o a otros grupos marginados, se lleven a cabo de manera no discriminatoria y para recordar a todos los funcionarios que no se permitirán ni tolerarán las actitudes racistas o discriminatorias (párr. 6 a) y k)). Sírvanse formular observaciones sobre las preocupaciones expresadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con los casos notificados de violencia policial contra romaníes, las detenciones colectivas y los allanamientos arbitrarios de los asentamientos romaníes por la policía (E/C.12/1/Add.97, párr. 11). Sírvanse proporcionar además información sobre el número de miembros de grupos minoritarios que son reclutados en las fuerzas del orden, especialmente de la minoría romaní.

26.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre toda nueva medida legislativa o de otra índole adoptada para prevenir y luchar contra la trata con fines sexuales, en particular de niños, y para brindar asistencia a las víctimas, en particular las medidas de sensibilización de los agentes del orden que atienden a las víctimas. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de establecer reglas y normas claras para identificar a las víctimas de la trata de niños, verificar sistemáticamente la identidad de los menores extranjeros no acompañados e inscribirlos en un registro centralizado, informar rápidamente al fiscal de menores para estar en condiciones de darles una protección adecuada, proporcionar a los niños separados intérpretes convenientemente preparados, representación letrada e información sobre sus derechos, los servicios disponibles, el proceso de asilo, la localización de la familia y la situación en su país de origen (E/CN.4/2006/67/Add.3, párr. 112).

27.Con referencia a las conclusiones y recomendaciones del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas, legislativas o de otra índole, adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y para investigar todas las denuncias de malos tratos y abusos (párr. 6 l)). En particular, ¿qué medidas se han tomado para aplicar las recomendaciones de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer (E/CN.4/2003/75/Add.1, párr. 1658) y para velar por la plena aplicación de la Ley de lucha contra la violencia doméstica de 2006, incluido su procedimiento de mediación?

28.De conformidad con las conclusiones y recomendaciones del Comité, sírvanse proporcionar información sobre todo examen realizado por el Estado parte de las medidas de protección de los niños de la calle, en particular para velar por que dichas medidas protejan sus derechos, y para asegurar que todas las decisiones que afecten a los niños se tomen, en la medida de lo posible, teniendo debidamente en consideración sus opiniones y preocupaciones (párr. 6 m)). ¿Qué medidas ha tomado el Estado parte para impedir que se repitan casos como el de la institución infantil Aghia Varvara? Sírvanse proporcionar información sobre la suerte de esos niños, si disponen de ella, así como sobre la situación de la eventual instrucción judicial.

Otras cuestiones

29.En relación con la recomendación del Comité, ¿prevé Grecia ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura? (párr. 8). En caso afirmativo, ¿prevé Grecia la posibilidad de establecer o designar un mecanismo nacional que lleve a cabo visitas periódicas a los lugares de privación de libertad con el fin de evitar la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes?

30.En relación con una recomendación anterior del Comité, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte destinadas a impedir y prohibir la producción y el uso de equipo concebido específicamente para infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (párr. 6 n)).

31.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que el Gobierno haya adoptado para responder a las amenazas de terrorismo, indicando si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y la práctica y, en su caso, de qué manera.

Información general sobre la situación de los derechos humanos en el país, incluidas las nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

32.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las novedades pertinentes ocurridas en relación con el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico y de las partes pertinentes de la información de seguimiento proporcionada, en particular sobre cualesquiera decisiones judiciales pertinentes.

33.Sírvanse proporcionar información pertinente detallada sobre las nuevas medidas políticas, administrativas y de otra índole adoptadas para promover y proteger los derechos humanos en el plano nacional desde la presentación del anterior informe periódico y de las partes pertinentes de la información de seguimiento proporcionada, en particular sobre cualesquiera planes o programas nacionales de derechos humanos y sobre los recursos asignados para ello, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

34.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre nuevas medidas y actuaciones emprendidas para aplicar la Convención y las recomendaciones del Comité desde el examen del anterior informe periódico, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información sobre todo hecho ocurrido en el Estado parte que sea pertinente en el marco de la Convención.

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