Distr.GENERAL

CRC/C/UGA/CO/223 de noviembre de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO40º período de sesionesGinebra, 12 a 30 de septiembre de 2005

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

UGANDA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Uganda (CRC/C/65/Add.33) en sus sesiones 1058ª y 1059ª (véase CRC/C/SR.1058 y 1059), celebradas el 15 de septiembre de 2005, y, en su 1080ª sesión (CRC/C/SR.1080), celebrada el 30 de septiembre de 2005, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado Parte de su segundo informe periódico, así como las respuestas detalladas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/UGA/2). El Comité alaba su naturaleza analítica y autocrítica, lo cual ha permitido comprender claramente la situación de los niños en el Estado Parte.

3.El Comité se siente alentado por el diálogo sincero y constructivo que mantuvo con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado Parte y celebra las positivas reacciones a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate.

GE.05-45121 (S) 141205 151205

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

4.El Comité acoge complacido varios acontecimientos positivos en el período de que se informa, incluidos:

a)La adopción de la Ley de menores en 2000 (anteriormente el Estatuto de la Infancia) de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño;

b)La adopción de la Ley de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda (UPDF), que fija la edad mínima para el reclutamiento de personas en las fuerzas armadas en 18 años; y

c)El Plan Estratégico Nacional de Intervenciones para los Huérfanos y otros Niños Vulnerables (2005/2006-2009/2010).

5.El Comité toma nota con satisfacción del hecho de que se esté a punto de establecer la presencia sobre el terreno de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, con vistas a reforzar la capacidad del Estado Parte de responder a sus necesidades en materia de derechos humanos, concretamente en el norte de Uganda.

6.El Comité también celebra la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)Los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en enero de 2002, y a la participación de niños en los conflictos armados, en junio de 2002;

b)Los Convenios de la OIT Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, en marzo de 2003, y Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en junio de 2001;

c)La Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, en 1999;

d)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en 2002;

e)El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre la creación de un tribunal africano de derechos humanos y de los pueblos, en 2001; y

f)La Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en julio de 2003.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

7.El Comité toma nota de que el conflicto de larga data en el norte de Uganda ha afectado negativamente a la aplicación de los derechos consagrados en la Convención.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Observaciones generales

8.El Comité reconoce los esfuerzos actuales encaminados a alcanzar una solución pacífica del conflicto en el norte de Uganda. Sin embargo, toma nota de las repercusiones sumamente negativas que tiene dicho conflicto en los niños del norte de Uganda como consecuencia, entre otras cosas, del secuestro de niños para su utilización como soldados, y de su desplazamiento.

9. El Comité exhorta al Estado Parte a que siga reforzando y agilizando sus esfuerzos para poner fin a este conflicto de larga data, entre otras cosas solicitando asistencia a las Naciones Unidas; y a que refuerce la prestación de la asistencia humanitaria necesaria y la seguridad de los niños que se encuentran en campamentos de desplazados internos.

Recomendaciones anteriores del Comité

10.El Comité toma nota con satisfacción de que algunas de las preocupaciones y recomendaciones resultantes del examen del informe inicial del Estado (véase CRC/C/15/Add.80) se han tenido en cuenta mediante la adopción de medidas legislativas y políticas. No obstante, las recomendaciones relativas, entre otras cosas, a la asignación de recursos, el registro de los nacimientos, el trabajo infantil, los niños soldados, los niños refugiados y la justicia de menores no han sido objeto de una actuación suficiente. El Comité observa que estas preocupaciones y recomendaciones se repiten en el presente documento.

11. El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para abordar aquellas recomendaciones incluidas en las observaciones finales sobre su informe inicial que aún no se han aplicado y a que dé un seguimiento adecuado a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre su segundo informe periódico.

Legislación

12.El Comité toma nota de los progresos realizados por el Estado Parte para adaptar sus leyes internas a la Convención, por ejemplo en el ámbito de la justicia de menores, pero le sigue preocupando la falta de una revisión legislativa sistemática y exhaustiva.

13. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para adaptar plenamente sus leyes internas a la Convención. A este respecto, el Estado Parte debería facilitar a la Comisión de Reforma Legislativa instrucciones concretas y los recursos necesarios para que pueda llevar a cabo su labor. El Comité recomienda igualmente que el Estado Parte tome las medidas necesarias para garantizar que se apliquen con eficacia las leyes y reglamentos relativos a los derechos del niño.

Coordinación

14.El Comité observa que se ha incluido la reestructuración del Consejo Nacional de la Infancia (NCC) en el Libro Blanco sobre Enmiendas Constitucionales, con miras a sustituir el NCC por la Autoridad Nacional para la Infancia de Uganda (UNCA). No obstante, al Comité le preocupan los retrasos en este proceso de reestructuración, que pueden dificultar la aplicación bien coordinada de los derechos consagrados en la Convención.

15. El Comité recomienda al Estado Parte que agilice el proceso de reestructuración del NCC para garantizar la cabal aplicación de la Convención. A este respecto, el Comité remite al Estado Parte a su Observación general Nº 5 (2003) sobre las Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que asigne al NCC y, tan pronto como se haya establecido, a la UNCA, recursos humanos y financieros adecuados para que cumplan su mandato, entre otras cosas, con una coordinación eficaz de sus actividades a niveles nacional y de distrito para la aplicación de la Convención.

Plan Nacional de Acción

16.El Comité acoge con beneplácito la información de que se han hecho progresos significativos para alcanzar los objetivos del Programa Nacional de Acción para la Infancia de Uganda (UNPAC). No obstante, le preocupa la falta de una revisión y una actualización sistemáticas de este programa, con vistas a incluir los objetivos del documento final titulado "Un mundo apropiado para los niños" del período extraordinario de sesiones sobre la infancia de la Asamblea General celebrado en 2002. Le preocupa además que la deficiente asignación de recursos haya ocasionado una falta de resultados sostenibles, y que los problemas relacionados con el VIH/SIDA, así como el conflicto armado prolongado, hayan menoscabado la aplicación del UNPAC.

17. El Comité recomienda al Estado Parte que elabore un nuevo UNPAC para aplicar la Convención, teniendo en consideración los objetivos enunciados en el documento "Un mundo apropiado para los niños", y que asigne los recursos necesarios para su cabal aplicación.

Supervisión independiente

18.Si bien el Comité toma nota de la notable labor realizada por la Comisión de Derechos Humanos de Uganda en la esfera de la supervisión de las violaciones de los derechos humanos, expresa su preocupación ante la falta de un departamento específico que se ocupe de los derechos del niño. También le preocupa que la institución carezca de recursos humanos y asignaciones presupuestarias adecuados.

19. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca, en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, un departamento o mecanismo independiente con la competencia necesaria para supervisar de manera autónoma la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. También debería disponer de los recursos humanos y financieros necesarios para recibir e investigar denuncias presentadas por niños, o por otros en su nombre, de violaciones de sus derechos. En este sentido, el Comité señala la atención del Estado Parte su Observación general Nº 2 de 2002 sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos.

Recursos destinados a los niños

20.El Comité toma nota de la tasa relativamente alta de crecimiento económico del Estado Parte, así como de un alivio considerable de su deuda gracias a la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados, pero le preocupa que los recursos destinados a los niños sean muy limitados e insuficientes para atender las prioridades nacionales y locales en materia de protección y promoción de los derechos del niño.

21. A tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a priorizar y aumentar las asignaciones presupuestarias para los niños tanto en el plano nacional como en el local, por ejemplo, para el trabajo de la Oficina de distrito de libertad vigilada y seguridad social, con el fin de asegurar la aplicación de los derechos del niño a todos los niveles, y prestar especial atención a la protección de los derechos de los niños pertenecientes a grupos vulnerables, incluidos los niños con discapacidades, los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA, los niños que viven en la pobreza o los que habitan en zonas apartadas.

Reunión de datos

22.Si bien el Comité toma nota de los progresos notables realizados por el Estado Parte en los últimos años con respecto a su sistema de reunión de datos, incluida la creación de un organismo semiautónomo, la Oficina de Estadística de Uganda, encargado de elaborar las estadísticas del país, le preocupa sin embargo la falta de un sistema de reunión de datos exhaustivo que recopile datos en las aldeas y a nivel de subcondado, y los transmita a los distritos para su consolidación y análisis.

23. El Comité alienta al Estado Parte a continuar reforzando su sistema para la reunión de datos desglosados que sirvan de base para evaluar el progreso obtenido en la realización de los derechos del niño y contribuyan a concebir políticas encaminadas a aplicar la Convención. También recomienda al Estado Parte que solicite asistencia técnica a este respecto, entre otros, al UNICEF.

Divulgación, formación y sensibilización

24.El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos realizados por el Estado Parte para divulgar la Convención mediante la preparación y distribución de material de defensa de los derechos del niño. Sin embargo, opina que es necesario progresar aún más en lo que respecta a la sensibilización de niños y adultos, sobre todo en las zonas rurales, sobre la Convención y la Ley de menores.

25. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para velar por que las disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidas y comprendidas tanto por los adultos como por los niños. También recomienda que se refuerce la formación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para los niños, tales como el personal encargado de hacer cumplir la ley, los maestros, incluidos los maestros en las zonas rurales y aisladas, el personal del sector de la salud, los asistentes sociales y el personal de las instituciones dedicadas al cuidado del niño. En este sentido, el Comité recomienda que la enseñanza de los derechos humanos se incluya en el programa de estudios oficial en todos los niveles de la educación .

Cooperación con la sociedad civil

26.Si bien el Comité valora la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la preparación del informe del Estado Parte, opina sin embargo que debería reforzarse aún más el papel de la sociedad civil, y sobre todo el de las ONG, en la promoción y aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

27. El Comité recomienda al Estado Parte que promueva aún más la participación activa, positiva y sistemática de la sociedad civil, incluidas las ONG, en la promoción de los derechos del niño, incluida, entre otras cosas, su participación en el seguimiento de las observaciones finales del Comité. Recomienda además que el Estado Parte proporcione el mayor apoyo posible a la Red de ONG para los derechos del niño en Uganda.

2. Definición del niño

Edad mínima para contraer matrimonio

28.Al Comité le preocupa que las diversas leyes sobre el matrimonio no se ajustan a la definición de niño que se establece en la Constitución, en la Ley de menores y en la Convención.

29.El Comité recomienda al Estado Parte que aplique plenamente la edad mínima para contraer matrimonio establecida en la ley, para todas las formas de matrimonio y tanto para los niños como para las niñas. También recomienda al Estado Parte que acelere la reforma de sus leyes matrimoniales emprendida por la Comisión de Reforma Legislativa de Uganda. Recomienda además al Estado Parte que emprenda campañas de sensibilización, especialmente entre los dirigentes tradicionales locales, sobre el impacto negativo del matrimonio precoz y forzado, sobre todo para las niñas.

3. Principios generales

No discriminación

30.El Comité observa que la Constitución de Uganda prohíbe la discriminación por motivos de sexo, raza, color, origen étnico, tribu, credo, religión, condición socioeconómica u opinión política. También aprecia la información proporcionada por la delegación sobre el próximo establecimiento, en el plazo de un año, de la Comisión de Igualdad de Oportunidades. Sin embargo, al Comité le preocupa que aún exista discriminación contra ciertos grupos de niños, en especial las niñas, los niños con discapacidades, los niños que viven en la pobreza, los niños refugiados, los niños afectados o infectados por el VIH/SIDA, los niños soldados excombatientes y los niños batwa.

31. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas adecuadas, incluida la aceleración del establecimiento de la Comisión de Igualdad de Oportunidades, para asegurar la aplicación práctica de las disposiciones constitucionales y legales que garantizan el principio de no discriminación y el cabal cumplimiento del artículo 2 de la Convención, y a que adopte una estrategia general para eliminar la discriminación por cualquier motivo de todos los grupos vulnerables.

32. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que se hayan puesto en marcha en el Estado Parte para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) relativa a los propósitos de la educación.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

33.El Comité observa con gran preocupación que en los distritos de Mukono y Kayunga tienen lugar sacrificios de niños: una violación flagrante de los derechos más fundamentales del niño.

34. El Comité recomienda al Estado Parte:

a) Que adopte medidas legislativas adecuadas que prohíban de manera específica la práctica de sacrificios de niños en el ámbito local;

b) Que continúe asegurando que las personas que sacrifican niños sean denunciadas a las autoridades y enjuiciadas; y

c) Que emprenda campañas de sensibilización por conducto de los gobiernos locales sobre las prácticas culturales negativas, sobre todo en los distritos afectados.

Respeto de la opinión del niño

35.Aunque toma nota con agradecimiento de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para aplicar el principio de respeto de la opinión del niño, como el foro del niño, le sigue preocupando que las actitudes sociales tradicionales parecen limitar a los niños a la hora de expresar libremente su opinión en la escuela, en los tribunales o en el seno de la familia.

36. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para velar por que las opiniones de los niños se tengan debidamente en cuenta en la familia, las escuelas, los tribunales y en los procesos pertinentes tanto administrativos como de otra índole, de conformidad con el artículo 12 de la Convención.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

37.El Comité toma nota con aprecio de que la delegación destacara la importancia de la inscripción de los nacimientos, pero está profundamente preocupado por el hecho de que a muchísimos niños no se les inscribe ni al nacer ni más adelante.

38. Teniendo en cuenta el artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que fortalezca y desarrolle nuevas medidas para garantizar que todos los niños nacidos en el territorio nacional sean inscritos, ya sea facilitando la inscripción en el momento del nacimiento, o mediante el uso de unidades móviles, en especial en las zonas rurales y alejadas y en los campamentos de desplazados internos. El Comité insta además al Estado Parte a que proceda a inscribir a los niños que no hayan sido inscritos hasta ahora.

Castigos corporales

39.El Comité toma nota de que se ha abolido el castigo corporal en las escuelas gracias a una circular del Ministerio de Educación, y en el sistema penal con arreglo a la Ley de menores, pero le sigue preocupando la aceptación tradicional y la práctica generalizada del castigo corporal en la familia y otros entornos.

40. El Comité recomienda al Estado Parte que prohíba expresamente por ley los castigos corporales en cualesquiera entornos, en particular la familia, las escuelas y otras instituciones, y que aplique esas leyes efectivamente. También recomienda al Estado Parte que organice campañas de sensibilización para velar por que la disciplina se imponga mediante otros métodos, de forma que se respete la dignidad humana del niño y se observe lo dispuesto en la Convención, en particular, el párrafo 2 del artículo 28.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Responsabilidades de los padres

41.Al Comité le preocupa profundamente la repercusión de la elevada tasa de VIH/SIDA entre los niños que han perdido a uno de sus padres o a ambos progenitores, y la necesidad de proporcionarles otro tipo adecuado de tutela. Además, la pobreza, las enfermedades prevenibles, los conflictos en el país y otros problemas privan a los niños de la atención de sus padres y de un entorno familiar.

42. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca y aplique efectivamente su Plan Estratégico Nacional de Intervenciones para los Huérfanos y otros Niños Vulnerables para los años 2005/2006 a 2009/2010. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte haga más hincapié, entre otras cosas, en:

a) Programas de apoyo efectivo para niños en familias vulnerables, como las afectadas por el VIH/SIDA, familias monoparentales y familias pobres;

b) Una apoyo efectivo a las familias ampliadas que acogen a hijos de padres muertos por el VIH/SIDA, y familias encabezadas por un menor; y

c) La promoción y el apoyo a otros tipos de tutela de tipo familiar para niños privados del cuidado de sus padres, para reducir el recurso al cuidado en instituciones.

Maltrato y descuido de los niños

43.El Comité toma nota de la información, en particular en las respuestas por escrito del Estado Parte a la lista de cuestiones, sobre los casos denunciados de malos tratos y descuido de los niños en cuatro regiones principales. Le preocupa además la falta de una política amplia para prevenir y combatir el maltrato y el descuido de los niños en la familia.

44. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) A dopte las medidas que sean necesarias para impedir que se maltrate y se abandone a los niños;

b) Instituya, a demás de los procedimientos existentes, mecanismos efectivos para recibir, verificar e investigar las denuncias;

c) Lleve a cabo campañas preventivas de educación pública acerca de las malas consecuencias de maltratar a los niños.

45.En el contexto delestudio a fondo del Secretario General de la cuestión de la violencia contra los niños y el cuestionario conexo a los gobiernos, el Comité reconoce con aprecio las respuestas escritas del Estado Parte a este cuestionario y su participación en la consulta regional para el África oriental y meridional, celebrada en Sudáfrica del 18 al 20 de julio de 2005. El Comité recomienda que el Estado Parte aproveche los resultados de esta consulta regional como instrumento para la acción, en asociación con la sociedad civil, para velar por que todo niño esté protegido de toda forma de violencia física, sexual o mental, y para impulsar la adopción de medidas concretas y, en su caso, de duración determinada, para impedir esa violencia y ese abuso, y reprimirlos.

6. Servicios básicos de salud y bienestar

Niños con discapacidad

46.No obstante los esfuerzos continuos del Estado Parte para apoyar a los niños con discapacidades mediante medidas focalizadas de bienestar público, en particular asistencia directa e indirecta, preocupa al Comité la persistencia de la discriminación de hecho. Observa con preocupación que se compromete la igualdad de oportunidades de los niños con discapacidad, por ejemplo, por su acceso limitado a los edificios públicos, a los servicios estatales y al transporte público, y que los estigmas sociales, los temores y prejuicios vinculados con las discapacidades se mantienen fuertes en la sociedad, conduciendo a la marginación y alienación de estos niños. Le preocupa además la doble desventaja de los niños que residen en zonas rurales y remotas.

47. Teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidad (véase CRC/C/69), el Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias para:

a) Prevenir y prohibir todas las formas de discriminación contra los niños con discapacidad, y velar por que todos gocen de igualdad de oportunidades para participar en todas las esferas de la vida, aplicando la legislación nacional e incluyendo los aspectos relativos a la discapacidad en toda formulación de políticas y planificación nacional pertinentes;

b) Reunir datos estadísticos desglosados sobre los niños discapacitados y usar esos datos para elaborar políticas y programas para promover su igualdad de oportunidades en la sociedad, prestando especial atención a los niños de las zonas más remotas del país;

c) Ofrecer a los niños discapacitados acceso a servicios sociales y de salud adecuados, a una educación de calidad y al entorno físico, a la información y la comunicación;

d) Concienciar respecto de los niños con discapacidades, en particular sobre sus derechos, sus necesidades especiales y su potencial, para enmendar las actitudes negativas, los conceptos equívocos y los prejuicios prevalecientes contra los niños con discapacidades, iniciando y apoyando campañas de información pública; y

e) Velar por que los profesionales que trabajan con y para los niños discapacitados, como el personal médico, paramédico y conexo, los docentes y asistentes sociales, reciban una formación adecuada.

48.Además, el Comité alienta al Estado Parte a que preste especial atención a los derechos y a la condición de los niños con discapacidades en el contexto del Decenio de las Personas con Discapacidad en África 1999-2009.

Salud y servicios de sanidad

49.No obstante las diversas medidas adoptadas por el Estado Parte para ampliar la atención primaria de la salud y reducir la mortalidad infantil y en la niñez, el Comité sigue muy preocupado por la situación sanitaria de los niños en el Estado Parte, que, como se afirma en el informe (párr. 132), es una de las más deficientes del África subsahariana. El Comité está profundamente preocupado, en particular, por el nivel persistentemente elevado de las tasas de mortalidad infantil y de los niños menores de cinco años. También le preocupan la disminución de la vacunación, la prevalencia del paludismo y la elevada incidencia de la malnutrición, la subnutrición y el retraso en el crecimiento de los niños. También le preocupa el hecho de que los planes, políticas y programas actuales, iniciados para mejorar la situación de la salud, tropiecen con la escasez de recursos humanos y financieros. Preocupa además al Comité la disponibilidad de los servicios sanitarios, cuya calidad varía considerablemente entre las diferentes regiones del Estado Parte.

50.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para fortalecer sus programas para mejorar la atención de la salud, entre otras cosas, apoyando esos programas con recursos adecuados y prestando especial y urgente atención a las tasas de mortalidad, a los índices de vacunación, al estado nutricional, y al tratamiento de las enfermedades transmisibles y del paludismo.

VIH/SIDA

51.El Comité toma nota de la estrategia ABC, pero le preocupa que no obstante la disminución del índice de infección por el VIH/SIDA, los niños y las mujeres en edad de procrear siguen siendo especialmente vulnerables a contraer el VIH/SIDA , y que no todos tienen acceso a medicamentos antirretrovirales, a exámenes y asesoramiento.

52. En lo que respecta a la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, el Comité recomienda en particular que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos para combatir el VIH/SIDA, en particular mediante campañas de sensibilización y para prevenir la discriminación contra los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA;

b) Vele por la plena y efectiva aplicación de una política amplia para prevenir el VIH/SIDA, que incluya todas las medidas preventivas, y la complementariedad de las diferentes metodologías para cada grupo de edad;

c)Garantice el acceso a servicios de orientación confidenciales que tengan en cuenta las necesidades de los niños, a los que éstos puedan acceder sin el consentimiento de los padres, cuando requieran tal orientación;

d) Siga aumentando sus esfuerzos para prevenir la transmisión del VIH de madre a hijo;

e) Recabe a esos efectos asistencia internacional, en particular, del ONUSIDA y del UNICEF.

Salud de los adolescentes

53.El Comité está preocupado porque no se ha prestado atención suficiente a las cuestiones de la salud de los adolescentes, incluidos los problemas de desarrollo y salud mental y reproductiva, y el abuso de sustancias. Al Comité también le preocupa la situación particular de las niñas, a la vista, por ejemplo, del gran número de matrimonios y embarazos precoces, que pueden tener un impacto negativo en su salud.

54. El Comité recomienda al Estado Parte que teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño:

a) Emprenda un estudio integral, con la plena participación de los adolescentes, para determinar la índole y el alcance de sus problemas de salud, y lo utilice como base para formular políticas y programas de salud para ellos, prestando especial atención a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, y a los embarazos precoces, sobre todo mediante la educación en materia de salud reproductiva de los muchachos y muchachas ;

b) Fortalezca los servicios de asesoramiento sobre salud mental que tengan debidamente en cuenta la sensibilidad de los adolescentes y vele por que éstos los conozcan y puedan acceder a ellos.

Prácticas tradicionales perniciosas

55.El Comité toma nota con aprecio de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para abordar la práctica de la mutilación genital de la mujer, en particular varios programas en cooperación con el FNUAP. Sin embargo, sigue preocupado porque la mutilación genital de la mujer no está prohibida específicamente por la ley y su práctica todavía está muy difundida en el Estado Parte. También le preocupa la persistencia de otras prácticas tradicionales perniciosas, en particular los matrimonios precoces.

56.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas para prohibir la mutilación genital de la mujer y campañas de concienciación para reprimir y erradicar ésta y todo tipo de prácticas tradicionales nocivas para la salud, la supervivencia y el desarrollo de los niños, en particular de las niñas. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte programas de sensibilización para las curanderas y desalentar en general para fomentar un cambio en las actitudes tradicionales y desalentar las prácticas perniciosas, mediante la comunicación con la familia ampliada y los dirigentes tradicionales y religiosos. Recomienda además que el Estado Parte imparta formación, en su caso, a las curanderas y las ayude en sus esfuerzos por encontrar otras fuentes de ingresos.

Nivel de vida

57.El Comité toma nota de la aprobación de un marco estratégico para el desarrollo nacional (Visión 2025) y delPlan de Acción para la Erradicación de la Pobreza (1997-2017). Sin embargo, sigue profundamente preocupado por la pobreza generalizada en el Estado Parte, en particular en Uganda septentrional, y el número cada vez mayor de niños que no gozan del derecho a un nivel de vida adecuado, en particular los que no tienen acceso al agua potable, a una vivienda adecuada y a letrinas.

58. El Comité recomienda que, de conformidad con el artículo 27 de la Convención, el Estado Parte redoble sus esfuerzos para proporcionar apoyo y asistencia material a las familias, en particular a las económicamente desfavorecidas, así como para garantizar el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado. A ese respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que preste especial atención a los derechos y necesidades de los niños al aplicar, entre otras cosas, su Plan de Acción para la Erradicación de la Pobreza.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

59.El Comité reconoce las mejoras notables logradas en la esfera de la educación, tras las recomendaciones formuladas por el Comité, en particular la contratación de personal docente, la construcción de aulas y la facilitación de pupitres. El Comité también toma nota de que el Estado Parte está elaborando una política de educación en la primera infancia. Sin embargo, la preocupa el nivel todavía insatisfactorio de la matrícula en los niveles más altos de educación, debido principalmente al gran número de desertores, el bajo índice de transición a la escuela secundaria, la escasez de profesores capacitados y la mala calidad de la educación.

60. El Comité recomienda que el Estado Parte, a la luz de la Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación:

a) Incremente los gastos en educación, en particular en la enseñanza preescolar, primaria y secundaria;

Incremente la matrícula en la enseñanza primaria y secundaria, reduciendo las diferencias socioeconómicas, étnicas y regionales en el acceso al derecho a la educación y el pleno goce de éste;

Realice esfuerzos adicionales para garantizar el acceso a la enseñanza no académica de los grupos vulnerables, en particular los niños de la calle, los huérfanos, los niños con discapacidad, los niños trabajadores domésticos y los niños en zonas de conflicto y en campamentos, entre otras cosas, eliminando los gastos indirectos de la enseñanza escolar;

Refuerce la enseñanza profesional, en particular para los niños que hayan abandonado la escuela antes de concluir ésta; y

Proporcione en su siguiente informe periódico información detallada sobre la aplicación de la política de educación en la primera infancia.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados

61.El Comité toma nota con aprecio del enfoque adoptado por Estado Parte de acoger a más de 200.000 refugiados, haciendo honor al principio de no devolución, codificado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. El Comité también toma nota del nuevo proyecto de ley sobre los refugiados, que incorpora principios fundamentales derechos humanos. Toma nota además de la política de "educación primaria universal", que garantiza el acceso de los niños refugiados a la educación. Sin embargo, le preocupan las malas condiciones de vida, los elevados índices de abandono entre las niñas del cuarto grado en adelante, el material sanitario inadecuado para las niñas que asisten a la escuela y la falta de educación sobre la salud de la reproducción.

62. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para concluir el proceso legislativo a fin de formular el nuevo proyecto de ley, y que adopte posteriormente todas las medidas necesarias para su plena aplicación, en armonía con la normativa internacional de los derechos humanos y el derecho de los refugiados, teniendo en cuenta la Observación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen.

Niños internamente desplazados

63.El Comité está preocupado por las pésimas condiciones de vida en los campamentos para niños internamente desplazados, su limitadísimo acceso a la una atención de la salud y una educación adecuadas, y el altísimo riesgo, en particular para las niñas, de ser maltratadas y explotadas sexualmente.

64. El Comité insta al Estado Parte a que incremente la seguridad en los campamentos para desplazados internos y adopte todas las medidas necesarias para proteger a los niños, y en particular a las niñas, contra la explotación sexual, y a que investigue a fondo los casos de abuso, y enjuicie y condene a los perpetradores de esos crímenes.

Los niños en conflictos armados y el secuestro de menores

65.El Comité toma nota con aprecio de que en la nueva Ley de las Fuerzas de Defensa de los Pueblos de Uganda se fija en 18 años la edad mínima para el reclutamiento de personas en dichas fuerzas, y de que las reglamentaciones para el reclutamiento son muy rigurosas, a fin de impedir el enlistamiento de niños. Sin embargo, le preocupan las posibles lagunas en el proceso de reclutamiento atribuibles, entre otras cosas, a la falta de inscripción de los nacimientos. También le preocupa muchísimo la información según la cual, al parecer, las unidades de defensa locales están reclutando a menores, y de que no se estaría aplicando estrictamente el riguroso procedimiento establecido para las Fuerzas de Defensa de los Pueblos de Uganda.

66. El Comité insta al Estado Parte a que adopte toda las medidas posibles para impedir el reclutamiento de menores en las Fuerzas de Defensa de los Pueblos de Uganda y las unidades de defensa local, y, a este respecto, a que haga cumplir rigurosamente su legislación. También alienta al Estado Parte a que solicite asistencia internacional para fortalecer su apoyo a la labor de la Dependencia de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa para seleccionar más sistemáticamente a los posibles reclutas, en particular para el batallón 105 de las Fuerzas de Defensa de los Pueblos de Uganda y las unidades de defensa local.

67.El Comité sigue muy preocupado ante el continuo secuestro de menores para destinarlos como soldados en el Ejército de Resistencia del Señor (LRA), como esclavos sexuales, y para transportar mercancías y armas. También le preocupa el trato inhumano y degradante infligido a los menores secuestrados.

68. El Comité insta al Estado Parte a que no escatime esfuerzos para impedir el secuestro de menores por el Ejército de Resistencia del Señor y a que rescate a los que todavía se encuentran secuestrados. El Comité insta también al Estado Parte a que prosiga y redoble sus esfuerzos, en estrecha cooperación con las ONG nacionales e internacionales y órganos de las Naciones Unidas como el UNICEF, para desmovilizar a los niños soldados, facilitarles albergues (de corto plazo) adecuados y apoyar su recuperación, su reunión con sus familias y su reintegración en sus comunidades. Recomienda además que el Estado Parte preste especial atención a las necesidades de las niñas, que han sido con frecuencia víctimas de abuso sexual, y a que haga especial hincapié en su acceso a una educación especialmente adaptada a su edad.

69.El Comité está alarmado ante el fenómeno de los "viajeros nocturnos", o niños que abandonan sus hogares y los campamentos de noche en busca de mayor seguridad y protección contra el secuestro.

70. El Comité insta al Estado Parte a que se ocupe del fenómeno de los viajeros nocturnos y adopte todas las medidas necesarias para brindar a los niños la máxima protección posible contra el peligro de secuestro por el Ejército de Resistencia del Señor y otras fuerzas armadas. Además, recomienda que el Estado Parte fortalezca su apoyo a los albergues para viajeros nocturnos.

Niños de la calle

71.El Comité está profundamente preocupado ante el creciente número de niños de la calle, en especial en Kampala y otros centros urbanos importantes, que son víctimas, entre otras cosas, del abuso de estupefacientes, de la explotación sexual, y de acoso y victimización por miembros de las fuerzas policiales. Está seriamente preocupado por el hecho de que la sociedad considere a esos niños como sujetos peligrosos y una carga social.

72. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda una evaluación sistemática de este fenómeno para formarse una imagen exacta de sus causas fundamentales y su magnitud;

b) Elabore y aplique con la participación de los propios niños de la calle una política amplia que, entre otras cosas, aborde las causas fundamentales de este fenómeno, para impedirlo y reducirlo, que ofrezca a los niños de la calle la protección necesaria, servicios adecuados de atención de la salud, educación y otros servicios sociales;

c) Apoye los programas de reunificación familiar, cuando sea en el interés superior del niño.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

73.El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que, de conformidad con la información proporcionada en las respuestas escritas, la mitad de los 2,7 millones de niños trabajadores tienen de 10 a 14 años de edad, y una tercera parte son menores de 10 años, y de que el Estado Parte no haya adoptado medidas amplias para impedir y reprimir esa explotación económica de los niños en gran escala.

74. El Comité insta al Estado Parte a que elabore y aplique, con el apoyo de la OIT, del UNICEF, y de las ONG nacionales e internacionales, un programa amplio para impedir y reprimir el trabajo infantil en cabal cumplimiento de los Convenios Nº138 y Nº182 de la OIT, que el Estado Parte ha ratificado.

Explotación sexual

75.El Comité está preocupado porque de conformidad con algunos estudios recientes, muchos niños son víctimas de la explotación sexual. Además, está profundamente preocupado por la elevadísima incidencia de niñas deshonradas, que representan más de la mitad de los casos de abuso de menores. Además, señala que la Ley sobre el abuso sexual está prejuiciada en favor de los niños varones.

76. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas legislativas adecuadas, incluida la aprobación del proyecto de ley de larga data sobre el delito sexual, y formule una política amplia y eficaz sobre la explotación sexual de los niños que tenga en cuenta los factores que contribuyen a que los niños se vean expuestos a esa explotación;

b)Adopte medidas educacionales de concienciación para impedir y eliminar la deshonra de las niñas;

c) Evite criminalizar a los niños víctimas de explotación sexual; y

d) Aplique políticas y programas apropiados de prevención de ese delito, y de recuperación y reintegración de los niños víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración y Programa de Acción y en el Compromiso Mundial, aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en 1996 y 2001.

Toxicomanía

77.El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación de que la toxicomanía es un problema creciente en el Estado Parte.

78. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para impedir y poner fin a la toxicomanía entre los niños y apoye programas de recuperación para los niños víctimas de la toxicomanía. Recomienda además al Estado Parte que recabe la cooperación técnica de la OMS y el UNICEF, entre otros organismos.

Justicia de menores

79.Aunque reconoce los esfuerzos realizados en esta esfera, en particular mediante la adopción de legislación, el Comité sigue sintiéndose preocupado por los pocos avances logrados para establecer un sistema eficaz de justicia de menores en todo el país. En particular, preocupan al Comité la falta de magistrados, los centros de detención provisional para menores en conflicto con la ley y las condiciones en dichas instituciones.

80. El Comité insta al Estado Parte a que vele por la plena aplicación de las normas de justicia de menores, en particular el apartado b) del artículo 37 y el artículo 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), a la luz de lo expuesto en el día de debate general del Comité sobre la administración de la justicia de menores. El Comité recomienda que el Estado Parte, en particular:

a) Siga incrementando la disponibilidad y la calidad de los tribunales especializados de menores y de sus jueces, de los agentes de policía y fiscales, entre otras cosas, mediante una formación sistemática del personal profesional;

b) Proporcione recursos financieros, humanos y técnicos adecuados a los tribunales de menores a nivel de subcondado;

c) Fortalezca el papel de las autoridades locales, en especial en relación con los delitos menores;

d) Proporcione a los niños asistencia letrada desde la etapa inicial del proceso judicial;

e) Mejore los programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales del sistema de justicia de menores;

f) Mejore la contratación y capacitación de los funcionarios de libertad vigilada y bienestar social y facilite el cumplimiento de su función clave, conforme a lo dispuesto en la Ley de menores;

g) Solicite asistencia técnica y de otra índole de, entre otros, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el ACNUDH y el UNICEF.

Niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas

81.Preocupa al Comité la situación de los niños pertenecientes a minorías, entre ellos los niños batwa, en particular en relación con su acceso limitado a servicios sociales básicos, como la atención de la salud y la educación, la violación de su derecho a la supervivencia y el desarrollo, a disfrutar de su cultura propia y a ser protegidos contra la discriminación.

82. En consonancia con las recomendaciones formuladas en su día de debate general sobre los derechos de los niños indígenas (CRC/C/133, párr. 624), el Comité recomienda al Estado Parte que :

a) Realice un estudio para evaluar la situación y las necesidades de los niños batwa y elabore un plan de acción en que intervengan los dirigentes de la comunidad batwa para proteger los derechos de esos niños y asegurar que se les presten servicios sociales ; y

b)Procure encontrar los medios y medidas adecuados para asegurar que se facilite a las comunidades batwa, en particular a los niños, información sobre los procedimientos para el registro de los nacimientos, el acceso a los servicios de atención de salud y a la educación.

9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

83. El Comité recomienda que el Estado Parte presente a más tardar en 2006 sus informes con arreglo a los Protocolos Facultativos de la Convención referentes a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños para la pornografía, así como a la participación de los niños en los conflictos armados.

10. Seguimiento y difusión

Seguimiento

84. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas para asegurar que se apliquen plenamente las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros o el Consejo de Estado u órgano similar, el Parlamento, y los gobiernos y parlamentos locales, cada vez que proceda, para que las examinen adecuadamente y tomen las medidas necesarias.

Difusión

85. El Comité recomienda además que el segundo informe periódico y las respuestas por escrito presentadas por el Estado Parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) que apruebe, se pongan ampliamente a disposición, en los idiomas del país, incluso a través de Internet (pero sin restringirse a ese medio) del público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos profesionales y los niños, a fin de generar un debate y sensibilizar acerca de la Convención, su aplicación y supervisión.

11. Próximo informe

86. El Comité invita al Estado Parte a que presente su próximo informe periódico a más tardar el 15 de septiembre de 2012, es decir, la fecha prevista para la presentación del quinto informe periódico. En ese informe se deberán incluir los informes periódicos tercero, cuarto y quinto. No obstante, debido al elevado número de informes que el Comité recibe cada año y el consiguiente y considerable retraso entre la fecha de presentación del informe de un Estado Parte y su examen por el Comité, el  Comité invita al Estado Parte a que presente 18 meses antes de la fecha establecida, es decir, el 15 de marzo de 2011, un informe consolidado en el que se incluyan los informes tercero, cuarto y quinto.

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