Naciones Unidas

CAT/C/NOR/Q/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de enero de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

43º período de sesiones

2 a 20 de noviembre de 2009

Lista de cuestiones anterior a la presentación del séptimo informe periódico de Noruega (CAT/C/NOR/7) *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1a 16 de la Convención, en particular con respecto a las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los cambios que pueden haberse producido en la posición del Estado parte con respecto a la incorporación de la Convención a la legislación nacional, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (CAT/C/NOR/CO/5, párr. 4).

2.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para incorporar íntegramente al Código Penal la definición de tortura de la Convención, de forma que recoja todos los elementos, en particular todos los tipos de discriminación como posibles motivos (CAT/C/NOR/CO/5, párr. 5).

Artículo 2

3.Sírvanse explicar el efecto de las enmiendas de la Ley de inmigración, a las que se hizo referencia en las observaciones finales anteriores del Comité, en los derechos de las personas internadas en el Centro de Acogida para Extranjeros de Trandum (CAT/C/NOR/CO/5, párr. 9). En ese sentido, sírvanse proporcionar estadísticas pormenorizadas sobre la aplicación de esas enmiendas por lo que respecta a la detención de nacionales extranjeros.

4.El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria expresó diferentes inquietudes en relación con el sistema de prisión preventiva, entre ellas la frecuencia con la que se hace uso de él y las amplias facultades discrecionales de que gozan las autoridades penitenciarias (A/HRC/7/4/Add.2, párrs. 79 a 82 y 98 c)). Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para atender a esas cuestiones que preocupan y a fin de evaluar el actual sistema de prisión preventiva.

5.Sírvanse indicar las medidas adicionales adoptadas para reducir la duración de la privación de libertad en los calabozos de la policía. Sírvanse proporcionar estadísticas pormenorizadas y actualizadas sobre el recurso a la prisión preventiva, en particular el número de personas en detención policial durante más de 48 horas.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Restringir el uso del régimen de incomunicación y el número de días en dicho régimen. A este respecto, sírvanse ofrecer estadísticas actualizadas y detalladas sobre el uso de la detención incomunicada y el número de días pasados en dicho régimen.

b)Crear una comisión externa para recurrir las decisiones tomadas por las autoridades de los servicios penitenciarios en relación con la imposición a los condenados del régimen de incomunicación total o parcial, con arreglo a lo recomendado por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su informe sobre su misión a Noruega en mayo de 2007 (A/HRC/7/4/Add.2, párrs. 73 a 78 y 98 b)).

7.En relación con la base de datos "infoflyt", que contiene información confidencial sobre determinadas personas privadas de libertad sírvanse ofrecer información sobre las medidas adoptadas para permitir a los jueces tener acceso a dicha información siempre y cuando esta sea pertinente para decidir la puesta en libertad anticipada de un preso o la puesta en libertad de un preso preventivo.

Artículo 3

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que el Estado parte:

a)Cumpla todas sus obligaciones en materia de no devolución en virtud del artículo 3 de la Convención, en particular la de considerar todos los elementos de cada caso, y ofrezca, en la práctica, todas las garantías procesales a la persona expulsada, devuelta o extraditada. Sírvanse indicar las solicitudes de extradición recibidas y proporcionar información detallada sobre todos los expedientes de extradición, retorno o expulsión que se han producido desde el informe anterior.

b)Disipe la preocupación suscitada por el hecho de que Noruega siga transfiriendo a solicitantes de asilo sin hijos a Grecia de conformidad con el Reglamento "Dublín II", a pesar de que la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados ha criticado las garantías de procedimiento, el acceso al procedimiento de asilo y su calidad y las condiciones de recepción en el país y ha recomendado a los gobiernos que se abstengan de devolver a solicitantes de asilo a Grecia (15 de abril de 2008).

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por el pleno cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención en lo tocante a la entrega de detenidos por militares noruegos a las autoridades afganas. A este respecto, sírvanse proporcionar información detallada sobre los mecanismos utilizados por el Estado parte para supervisar estrechamente el cumplimiento por las autoridades afganas de sus obligaciones pertinentes en relación con el mantenimiento de la privación de libertad de esas personas. Asimismo, proporciónese por favor información actualizada sobre los acuerdos en vigor para que se respeten plenamente los derechos de esas personas.

Artículos 5 y 7

10.Sírvanse indicar si, desde el examen del informe anterior, el Estado parte ha desestimado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición presentada por un tercer Estado de un sospechoso de haber cometido un delito de tortura y si, como consecuencia de ello, ha incoado su propio procedimiento judicial. En ese caso, sírvanse proporcionar información sobre la situación y los resultados de esos procedimientos.

Artículo 10

11.Habida cuenta de las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información sobre los nuevos programas de capacitación preparados y ejecutados por el Estado parte para velar por que los miembros de las fuerzas del orden y el personal de justicia tomen plena conciencia de las disposiciones de la Convención, las limitaciones aplicables al uso de la fuerza y la necesidad de evitar cualquier trato discriminatorio (CAT/C/NOR/CO/5, párr. 11). Sírvanse indicar también si el Estado parte ha desarrollado y aplicado una metodología para evaluar la eficacia y los efectos de los programas de capacitación en la incidencia de los casos de tortura, violencia y malos tratos. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre el contenido y la aplicación de esa metodología, así como sobre los resultados de las medidas aplicadas.

12.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para:

a)Impartir formación adecuada a todo el personal competente para detectar indicios de tortura o malos tratos físicos o psicológicos en las personas privadas de libertad;

b)Incorporar el Protocolo de Estambul, de 1999, en los programas de formación de los médicos y de todos los profesionales que se ocupan de investigar y documentar los actos de tortura, en particular en los casos en que los solicitantes de asilo denuncien haber sido víctimas de torturas en sus países de origen.

Artículo 11

13.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las modalidades de internamiento, que se hayan introducido desde el examen del último informe periódico. Sírvanse indicar también la frecuencia con la que se examinan.

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el trato dispensado a los reclusos menores de edad, en particular los mayores de 15 años, y, en concreto, velar por que estén separados de los adultos internados con carácter preventivo o los que cumplen condena y por que puedan mantener contacto regular con sus familiares.

Artículos 12 y 13

15.Sírvanse tratar las cuestiones siguientes:

a)En sus anteriores observaciones finales, el Comité instó al Estado parte a que supervisara detenidamente la eficacia de los procedimientos para la investigación de los delitos cometidos presuntamente por miembros de las fuerzas del orden, en particular aquellos en los que se alegara trato discriminatorio por motivos étnicos (CAT/C/NOR/CO/5, párr. 12). Sírvanse proporcionar información detallada sobre los resultados del proceso de examen. A ese respecto, sírvanse explicar el funcionamiento y la labor de la dependencia central para la investigación de los delitos presuntamente cometidos por miembros de la policía, a la que se hace referencia en las observaciones finales anteriores del Comité. Cuando existen indicios racionales de que se han cometido torturas o malos tratos ¿se suspende de empleo o se traslada a otro puesto durante la investigación al agente de las fuerzas del orden presunto autor de un acto de tortura o malos tratos?

b)Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de denuncias, investigaciones, procesamientos y condenas, así como sobre las indemnizaciones concedidas a las víctimas, en los casos de trato discriminatorio a manos de miembros de las fuerzas del orden.

16.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el caso de Eugene Obiora, que falleció en 2006 tras ser detenido por la policía, sin omitir información sobre las denuncias de discriminación racial por parte de los agentes. Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de la investigación del Ombudsman parlamentario al respecto, así como sobre el estado de la tramitación del asunto en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Artículo 14

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización dictadas por los tribunales que se hayan hecho efectivas a las víctimas de tortura o sus familiares desde el examen del último informe periódico en 2007. Esa información deberá incluir el número de solicitudes presentadas, las indemnizaciones concedidas y los importes fijados y abonados efectivamente en cada caso.

Artículo 16

18.Sírvanse explicar en detalle la aplicación del régimen tripartito de supervisión del Centro de Acogida para Extranjeros de Trandum, al que se hace referencia en la información complementaria solicitada en las anteriores observaciones finales. Se deberá proporcionar también información sobre los resultados de ese régimen.

19.En sus observaciones finales anteriores, el Comité expresó preocupación por las denuncias de uso innecesario de la fuerza por la policía en algunos casos y las denuncias de trato discriminatorio por motivos étnicos (CAT/C/NOR/CO/5, párr. 10). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abordar esta cuestión que preocupa. Se deberá proporcionar también información sobre los efectos y la eficacia de esas medidas. Sírvanse proporcionar además datos estadísticos sobre la incidencia de la discriminación étnica.

20.Sírvanse proporcionar además:

a)Información sobre las iniciativas del Estado parte para combatir la violencia contra la mujer. En particular, sírvanse informar con más detalle sobre el grupo de trabajo sobre la violación, designado por el Gobierno, así como sobre sus conclusiones y recomendaciones y la aplicación de las mismas.

b)Información sobre la aplicación de esas medidas y su efecto en la reducción de los casos de violencia contra la mujer.

c)Datos estadísticos sobre el número de denuncias de violencia contra la mujer y las investigaciones, procesamientos y condenas conexos, así como sobre las indemnizaciones concedidas a las víctimas.

21.Sírvanse proporcionar también:

a)Información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir, combatir y sancionar adecuadamente la trata de personas. Sírvanse proporcionar información sobre la repercusión y la eficacia de esas medidas y sus efectos en la reducción de los casos de trata.

b)Datos estadísticos sobre el número de denuncias de trata de personas y sobre las investigaciones, procesamientos y condenas conexos, así como sobre las indemnizaciones concedidas a las víctimas.

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abordar la cuestión que preocupa de la desaparición de niños de hogares para solicitantes de asilo. Sírvanse proporcionar estadísticas actualizadas sobre el número de niños que han desaparecido de dichos hogares desde el examen del informe anterior. Deberá proporcionarse también información sobre los motivos de esas desapariciones.

23.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir adecuadamente la violencia entre reclusos. Sírvanse indicar si, cuando un médico registra lesiones que corroboren denuncias de violencia entre reclusos, se señala inmediatamente el asunto a la atención del fiscal competente y si este abre una instrucción preliminar. Se deberán proporcionar también datos sobre la eficacia de esas medidas y su efecto en la reducción de los casos de violencia entre reclusos.

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que los presos que padezcan de enfermedades mentales tengan acceso a una atención adecuada de la salud y se los traslade a un hospital especializado cuando su dolencia así lo requiera. A ese respecto, sírvanse describir las medidas adoptadas para establecer una comisión independiente facultada para decidir sobre el ingreso de presos con enfermedades mentales en hospitales psiquiátricos.

25.Sírvanse indicar si se han adoptado medidas, incluso legislativas, para regular y reducir al mínimo el uso de la policía y de instrumentos de contención mecánica, como esposas y grilletes, en el traslado de pacientes a los establecimientos psiquiátricos y velar por que se recurra a personal sanitario debidamente capacitado para estos fines.

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reducir al mínimo el uso de la fuerza en las instituciones psiquiátricas. A este respecto, sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el uso de medios coercitivos en las instituciones psiquiátricas, en particular el recurso a instrumentos de contención mecánica, al aislamiento y a la terapia electroconvulsiva (TEC).

27.En lo que respecta al llamamiento urgente de fecha 6 de marzo de 2009 de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, junto con el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en relación con la Sra. E. H. A., sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para atender a las preocupaciones y las recomendaciones expresadas en esa comunicación (A/HRC/11/6/Add.1, párrs. 448 a 456).

Otros asuntos

28.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los cambios en la posición del Estado parte respecto de las medidas provisionales solicitadas por el Comité a la luz del artículo 22 de la Convención y el principio de la buena fe.

29.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, firmado por el Estado parte el 24 de septiembre de 2003. Sírvanse explicar pormenorizadamente los motivos por los que el Estado parte aún no ha ratificado ese Protocolo.

30.Sírvanse exponer las medidas adoptadas para ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

31.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas de terrorismo y describir si esas medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos de jure y de facto y en qué modo, y explicar de qué manera puede velarse por que esas medidas cumplan con todas las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional. Sírvanse describir la capacitación pertinente impartida a los agentes del orden público, el número y el tipo de condenas dictadas con arreglo a la legislación, los recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas, las denuncias de incumplimiento de las normas internacionales y el resultado de esas denuncias.

Información general sobre la situación de los derechos humanos en el país, incluidas las nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

32.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las novedades pertinentes en relación con el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos en el plano nacional acaecidas desde la presentación del informe periódico anterior, incluidas las resoluciones judiciales que hayan sentado jurisprudencia en la materia.

33.Sírvanse proporcionar información detallada pertinente sobre las nuevas medidas políticas, administrativas y de otra índole adoptadas para promover y proteger los derechos humanos en el plano nacional desde la presentación del informe periódico anterior, incluidos los planes o los programas nacionales de derechos humanos, los recursos asignados a ellos y sus medios, objetivos y resultados.

34.Sírvanse proporcionar cualquier otra información sobre nuevas medidas y acontecimientos novedosos en lo que respecta a la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde el examen del informe periódico anterior en 2007, incluidos los datos estadísticos necesarios, así como sobre todo hecho ocurrido en el Estado parte que sea pertinente con arreglo a la Convención.