Naciones Unidas

CAT/C/NOR/QPR/9

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de junio de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del noveno informe periódico de Noruega *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus observaciones finales sobre el octavo informe periódico del Estado parte (párr.  33), el Comité pidió al Estado parte que proporcionara información sobre el seguimiento dado a sus recomendaciones relativas a la detención prolongada en las celdas policiales, la atención de la salud mental de los reclusos y la situación en los centros de detención de inmigrantes (párrs. 14, 20 y 28). Observando que las respuestas relativas a la información solicitada por el Comité se proporcionaron el 13 de mayo de 2019, y en relación con la carta de fecha 9 de octubre de 2019 del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que aún no se han aplicado las recomendaciones formuladas en los párrafos 20 y 28 de sus anteriores observaciones finales. La recomendación que figura en el párrafo 14 de las anteriores observaciones finales se ha aplicado parcialmente.

Artículos 1 y 4

2.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párrs. 7 y 8), sírvanse indicar si el Estado parte considerará la posibilidad de modificar la actual definición de tortura que figura en el artículo 174 de su Código Penal para incluir entre los motivos de tortura una referencia más amplia a la “discriminación de cualquier tipo”, en lugar de enumerar diversas formas de discriminación. Sírvanse aclarar si los plazos de prescripción de los procedimientos penales y civiles son aplicables al delito de tortura y a su forma agravada, recogidos en los artículos 174 y 175 del Código Penal.

Artículo 2

3.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párrs. 9 y 10), sírvanse indicar si el Estado parte considerará la posibilidad de adoptar medidas legislativas para incorporar la Convención en el ordenamiento jurídico interno y, en caso afirmativo, si existe un calendario para el proceso legislativo.

4.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párrs. 11 y 12), sírvanse proporcionar información sobre las nuevas medidas que haya adoptado el Estado parte durante el período sobre el que se informa para garantizar que todos los detenidos gocen en la práctica de todas las garantías jurídicas fundamentales desde el inicio de su privación de libertad. En particular, sírvanse indicar las medidas adoptadas y los procedimientos aplicados para garantizar que todos los detenidos: a) sean informados de sus derechos y de los cargos que se les imputan en un idioma que comprendan, incluido su derecho a presentar denuncias sobre el trato que reciben y las condiciones de detención y el derecho a ponerse en contacto con un pariente o con otra persona de confianza; b) tengan acceso confidencial a un abogado o a asistencia jurídica gratuita, en el caso de quienes no dispongan de medios suficientes para pagar una representación legal, incluso durante cualquier interrogatorio policial; c) tengan derecho a solicitar y obtener un reconocimiento médico realizado por personal médico independiente o por un médico de su elección, de conformidad con los principios de confidencialidad y privacidad; d) estén autorizados a comunicarse con un pariente o con cualquier otra persona de su elección; e) hagan constar su detención en el registro oficial; f) sean llevados ante un juez dentro de las 48 horas siguientes a su detención; g) disfruten del derecho a impugnar la legalidad de su detención (habeas corpus).

5.Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párrs. 23 y 24), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte desde 2018 para combatir la elevada incidencia de la violencia sexual y doméstica, en particular con respecto a los casos en que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención. Sírvanse indicar asimismo:

a)Las medidas adoptadas para modificar el artículo 291 del Código Penal con el fin de garantizar que la definición de violación se centre en la falta de libre consentimiento, de modo que los actos de violación sean castigados con penas adecuadas que tengan en cuenta su naturaleza grave y no sean calificados como delitos sexuales menores, menospreciándose así su gravedad, e indiquen si se ha previsto un calendario para la modificación legislativa;

b)Las medidas adoptadas desde 2018 para reducir el plazo de espera impuesto a las víctimas que denuncien una violación y para reforzar los programas de capacitación sobre el enjuiciamiento de la violencia de género, incluida la violación, para los agentes de la autoridad y los funcionarios de justicia, con información sobre las evaluaciones relativas a la eficacia de estas capacitaciones;

c)Los resultados de la labor del Gobierno encaminada a enfrentar los problemas planteados en el estudio sobre la violencia doméstica en las comunidades samis, mencionados en el informe de seguimiento del Estado parte, y sobre el estado de la elaboración y aplicación de un nuevo plan de acción para combatir la violencia doméstica, que incluya medidas específicamente diseñadas para abordar la situación de grupos vulnerables como los niños, los samis, las personas mayores y las personas con discapacidad;

d)Las medidas de prevención e investigación adoptadas por el Estado parte para dar seguimiento a las conclusiones de la encuesta publicada en 2019 por las Fuerzas Armadas noruegas, en la que, al parecer, se indicaba que aproximadamente 44 de los soldados que participaron en la encuesta (24 mujeres y 20 hombres) alegaban haber sido violados, aproximadamente 123 personas alegaban haber sobrevivido a un intento de violación, y aproximadamente 35 soldados afirmaban que un superior se había aprovechado de su cargo para presionarlos a fin de que participaran en “actividades sexuales no deseadas”. Sírvanse informar al Comité sobre los resultados de las investigaciones disciplinarias y penales de estas denuncias, las decisiones de sobreseimiento, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas;

e)El número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en casos de violencia de género, incluidas la violación y la trata de personas, especialmente la trata de mujeres con fines sexuales, desde 2018, desglosado por año, por grupo de edad (menor/adulto), género, origen étnico o nacionalidad de la víctima y por la relación entre la víctima y el autor. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reducir la demanda de prostitución;

f)Los progresos realizados en la mejora de los servicios de apoyo y las medidas de reparación concedidas a las víctimas de la violencia de género durante el período a que se refiere el informe.

6.Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párrs. 25 y 26), sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para proporcionar a los menores no acompañados solicitantes de asilo de entre 15 y 18 años la misma calidad de atención que se presta a los niños atendidos por los servicios de bienestar infantil. Indiquen también las medidas adoptadas para evitar que los menores desaparezcan de los centros de asilo, sean objeto de trata o se vean obligados a participar en actividades delictivas. Aclaren asimismo las medidas adoptadas para reforzar la investigación de los casos de menores desaparecidos y de todos los casos de trata de personas.

7.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por la institución nacional de derechos humanos de Noruega para abordar las recomendaciones sugeridas en 2017 por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Sírvanse proporcionar datos estadísticos desde 2018 sobre las denuncias de tortura o malos tratos recibidas por la institución nacional de derechos humanos de Noruega, desglosados por año y por sexo del denunciante, grupo de edad (menor/adulto) y origen étnico, e indiquen el servicio al que está adscrito el presunto autor. Aclaren si las denuncias fueron remitidas a la autoridad fiscal e investigadas por ella y, en caso afirmativo, cuál fue el resultado. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte desde 2018 para aplicar las recomendaciones del Defensor del Pueblo Parlamentario como mecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 3

8.Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párrs. 27 y 28), el informe de seguimiento del Estado parte, la carta del Relator para el seguimiento y la información recibida por el Comité sobre los solicitantes de asilo rechazados que al parecer fueron torturados o maltratados al regresar a su país de origen, sírvanse explicar la aplicación práctica de las garantías procesales para asegurar el principio de no devolución. En particular, aclaren si a las personas que pueden ser objeto de expulsión, devolución o extradición se las informa sistemáticamente de que tienen derecho a solicitar asilo, o a acogerse a un régimen de protección a efectos de no devolución, y a recurrir una decisión de deportación o extradición. Indiquen también cómo garantiza el Estado parte el acceso a la asistencia jurídica gratuita y a los servicios de interpretación durante el procedimiento de solicitud de asilo o de protección. Sírvanse proporcionar información sobre los procedimientos establecidos para la pronta detección de las personas vulnerables entre los inmigrantes irregulares y los solicitantes de asilo, en particular las víctimas de tortura o malos tratos, violencia de género o trata de personas, y su remisión inmediata a servicios que puedan atender sus necesidades psicológicas y de otra índole de manera oportuna. Especifiquen si el procedimiento incluye una evaluación de expertos basada en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

9.Sírvanse proporcionar información estadística para el período que se examina, desglosada por año y por sexo, país de origen o nacionalidad y grupo de edad (menor/adulto) de la víctima, sobre: a) el número de solicitudes de asilo registradas; b) el número de solicitudes de asilo u otra forma de protección humanitaria que fueron concedidas y el número de solicitantes cuya solicitud fue aceptada porque habían sido torturados o corrían el riesgo de sufrir tortura en caso de devolución; c) el número de personas devueltas, extraditadas o expulsadas, indicando los motivos por los que fueron devueltas, extraditadas o expulsadas, así como una lista de los países de destino; y d) el número de recursos contra decisiones de expulsión interpuestos sobre la base del posible peligro que corría el recurrente de ser sometido a tortura o maltrato en el país de origen, y los resultados de dichos recursos.

10.Sírvanse indicar el número de casos de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que abarca el informe tras recibir seguridades diplomáticas o su equivalente, así como los casos en que el Estado parte haya ofrecido dichas seguridades o garantías diplomáticas. Indiquen también las medidas que se han adoptado en esos casos respecto del seguimiento ulterior.

Artículos 5 a 9

11.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas leyes o medidas adoptadas para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Indiquen también qué medidas ha adoptado el Estado parte durante el período que se examina para cumplir su obligación de extraditar o juzgar (aut dedere aut i udicare). En particular, faciliten información sobre los casos en que el Estado parte haya concedido la extradición de una persona por tortura o delitos conexos desde 2018. Aclaren si el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, la solicitud de un Estado parte de extraditar a una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura y si, en consecuencia, ha iniciado actuaciones judiciales contra esa persona. De ser así, informen sobre los avances y el resultado de esas actuaciones. Sírvanse informar al Comité sobre los tratados de extradición que se hayan celebrado con otros Estados partes e indicar si en esos tratados los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que entrañan la extradición. Indiquen detalladamente qué tratados o acuerdos de asistencia judicial recíproca ha suscrito el Estado parte, y si estos instrumentos han dado lugar en la práctica al traslado de pruebas relacionadas con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. En caso afirmativo, proporcionen ejemplos.

Artículo 10

12.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párrs. 29 y 30), sírvanse proporcionar información sobre los programas educativos establecidos por el Estado parte desde 2018 para garantizar que todos los funcionarios públicos, en particular los agentes de la autoridad y los funcionarios penitenciarios, de inmigración y de control de fronteras: a) tengan pleno conocimiento de las disposiciones de la Convención y de la prohibición absoluta de la tortura, y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán y serán investigadas y de que los infractores serán enjuiciados; b) traten adecuadamente a las personas en situación de vulnerabilidad; y c) conozcan la legislación y los procedimientos para garantizar el principio de no devolución y los mecanismos para detectar a las víctimas de tortura, trata de personas y violencia de género entre los solicitantes de asilo. Sírvanse indicar si estos cursos de capacitación son obligatorios u optativos, con qué frecuencia se imparten, cuántos funcionarios los han completado ya en relación con el número total de funcionarios penitenciarios y de las fuerzas del orden, y qué medidas se han adoptado para capacitar a los funcionarios restantes. Indiquen también si el Estado parte ha elaborado una metodología para determinar si sus programas educativos y de capacitación son eficaces para reducir el número de casos de tortura y malos tratos, en consonancia con la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 30 c)).

13.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de capacitación impartidos a los profesionales de la medicina y otros funcionarios públicos que trabajan con personas privadas de libertad, como los agentes de la autoridad, el personal penitenciario, los jueces y los fiscales, a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, y especifiquen si esos programas incluyen una capacitación específica con respecto al Protocolo de Estambul. Indiquen si estos cursos de capacitación son obligatorios u optativos y con qué frecuencia se imparten.

Artículo 11

14.Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párrs. 13 a 16), el informe de seguimiento del Estado parte y la carta del Relator para el seguimiento, sírvanse indicar si se ha abolido por completo la práctica de utilizar las celdas de detención policial más allá del plazo de 48 horas establecido en la ley, y más allá del límite de 24 horas para los niños. En caso negativo, informen al Comité sobre el número de infracciones registradas por año desde 2019 e indiquen qué medidas de control se han adoptado, incluidas las medidas disciplinarias respecto a los agentes infractores, para garantizar que los detenidos no permanezcan en las celdas de detención más allá de lo establecido en el plazo legal. Sírvanse indicar también el grado de cumplimiento de las directrices de 2018 sobre la detención preventiva de niños y sobre la reducción del aislamiento en las celdas de detención de la policía.

15.Sírvanse proporcionar datos estadísticos desde 2018, desglosados por año, lugar de detención, sexo, grupo de edad (menor/adulto) y origen étnico o nacionalidad de la persona detenida, sobre la capacidad y la tasa de ocupación de todos los lugares de detención y el número de personas en prisión preventiva y de reclusos que cumplen condena. Describan las medidas adoptadas desde 2018 para evitar el hacinamiento en las cárceles, entre ellas las dirigidas a incrementar el recurso a medidas sustitutivas del encarcelamiento, tanto antes como después del juicio, en particular de los menores. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre las renovaciones realizadas en las instalaciones de las comisarías cuyas condiciones, según lo reconocido por el Estado parte en sus respuestas sobre las medidas adoptadas, son inadecuadas, incluida la jefatura de policía de Bergen, e indiquen cuáles de ellas siguen considerándose deficientes.

16.Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párrs. 15, 16, 17 y 18), las respuestas del Estado parte sobre las medidas adoptadas y el proyecto de ley presentado al Parlamento en 2020, que contiene modificaciones a la Ley de Ejecución de Penas por las que se reduciría la supervisión del uso prolongado de la reclusión en régimen de aislamiento, sírvanse proporcionar información sobre:

a)Cómo garantizará el Estado parte que las personas detenidas no sean sometidas a un aislamiento prolongado y reciban la protección de los mecanismos de supervisión adecuados, de plena conformidad con la Convención y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), teniendo en cuenta la modificación legislativa propuesta de que no se informará a ningún órgano superior de la exclusión total de un detenido de la compañía de otros detenidos antes de que se hayan superado los 42 días, y que ningún órgano superior estará sujeto a la obligación de decidir sobre el mantenimiento de la medida. Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las modificaciones legislativas previstas para establecer el número máximo de días que una persona detenida puede permanecer en régimen de exclusión total o de aislamiento total por orden judicial, y para limitar aún más el recurso a estas medidas de conformidad con las normas internacionales. Sírvanse proporcionar información sobre la labor de la Comisión de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre si hay planes encaminados a reducir los criterios para imponer el aislamiento total por orden judicial. Indiquen las medidas previstas para garantizar que los detenidos excluidos y aislados tengan a diario un contacto humano de calidad, y para revisar los mecanismos de supervisión y recursos legales existentes de modo que se ajusten a las normas internacionales;

b)Las medidas legislativas o de otra índole adoptadas para evitar que los reclusos queden completamente excluidos de la compañía de otros reclusos debido a las ausencias del personal o a la disposición de los edificios, de conformidad con el artículo 37, párrafo 9, de la Ley de Ejecución de Penas. Indiquen cuántos casos por año se registraron desde 2018 en que los presos quedaron excluidos por esos motivos, y la duración media de este tipo de exclusión por año;

c)Las medidas adoptadas o previstas a fin de ampliar el plazo para las apelaciones administrativas presentadas por los reclusos en relación con su exclusión o reclusión en régimen de aislamiento más allá de las 48 horas actualmente permitidas, como recomendó el Comité (párr. 18 f)). Sírvanse aclarar también si los reclusos que se enfrentan a cargos disciplinarios son escuchados en persona por el responsable de la decisión;

d)Las medidas adoptadas para poner fin a la práctica del aislamiento de facto, reconocida por el Estado parte, e información sobre los resultados del proyecto sobre el aislamiento y la exclusión mencionado en las respuestas del Estado parte sobre las medidas adoptadas, destinado a evaluar los efectos del aislamiento en la salud mental de los reclusos y a sugerir medidas alternativas. Sírvanse aclarar si el Estado parte ha adoptado medidas para garantizar la observación diaria por parte de personal médico de los presos excluidos;

e)Los progresos realizados en la recopilación de estadísticas detalladas sobre el uso y la duración de medidas de aislamiento o exclusión durante el período que se examina, como recomendó el Defensor del Pueblo Parlamentario, especificando la duración máxima y media por año de la exclusión completa como medida de seguridad y del aislamiento total por orden judicial;

f)La decisión del 3 de abril de 2020 de imponer de manera rutinaria la reclusión en régimen de aislamiento durante 14 días de todos los reclusos recién llegados, debido a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), durante más de 22 horas cada día, solos en sus celdas y sin contacto humano de calidad, independientemente de la existencia de síntomas o de cualquier sospecha de exposición a la infección y sin considerar medidas de control de la infección menos invasivas, como el examen médico de los reclusos, combinado con pruebas de detección o el aislamiento de cohortes. Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado desde entonces nuevas normas para la aplicación de medidas de control de la infección, como la cuarentena y el aislamiento médico, para ser utilizadas únicamente en casos excepcionales sobre la base de la necesidad médica y como último recurso, durante el menor tiempo posible y con una evaluación de las medidas menos invasivas.

17.Sírvanse indicar qué medidas preventivas se han adoptado para evitar el uso de camas de contención en las prisiones, como recomendaron el Defensor del Pueblo Parlamentario y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. Indiquen también cómo piensa el Estado parte enfrentar la especial vulnerabilidad de la población penitenciaria femenina a este respecto, en particular en relación con sus traumas del pasado y su salud mental. A la luz del proyecto de ley presentado al Parlamento en 2020 que contiene modificaciones al artículo 38 de la Ley de Ejecución de Penas, expliquen la necesidad de rebajar el umbral para el uso de medidas coercitivas en las cárceles y de adoptar el uso de las “capuchas antiescupitajos” como nueva medida coercitiva, frente al potencial riesgo para la salud que representan. Expliquen también por qué se consideran insuficientes otras medidas menos restrictivas. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que los procedimientos para el uso de las medidas coercitivas, como el internamiento de menores en celdas de seguridad, o los registros corporales sin ropa de personas detenidas por motivos penales y de inmigración, estén sujetos a una estricta supervisión de la necesidad y la proporcionalidad de su uso, como recomendaron el Tribunal Supremo de Noruega y el Comité en sus anteriores observaciones finales (párrs. 27 y 28). Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los registros corporales sin ropa sean realizados siempre por personal del mismo sexo que la persona a la que se le practica dicho registro, respetando plenamente la intimidad de la persona. Proporcionen información sobre los progresos realizados por el Estado parte en cuanto a capacitar al personal, informar a los detenidos sobre las normas relativas a los registros corporales y las medidas coercitivas y unificar los regímenes de todos los establecimientos con miras a evitar todo riesgo de arbitrariedad.

18.Sírvanse especificar las medidas adoptadas para garantizar que se ofrezca con prontitud a todos los detenidos, incluidos los migrantes detenidos en el Centro de Detención de Trandum, un reconocimiento médico completo tras su ingreso, que incluya la prueba de detección de la COVID-19 y que sea realizado por personal médico sin que los agentes de vigilancia puedan escucharlo o presenciarlo, a menos que las circunstancias aconsejen otra cosa, como se señaló en las anteriores recomendaciones del Comité (párrs. 27 y 28). Indiquen si el Estado parte ha adoptado las medidas necesarias para garantizar que el expediente del reconocimiento médico contenga una relación completa de los resultados médicos objetivos y una relación de las declaraciones realizadas por la persona y de las observaciones del médico en las que se evalúan esas declaraciones, y que el expediente se ponga a disposición del detenido y, si lo solicita, de su abogado. Describan el procedimiento mediante el cual el personal médico puede documentar y denunciar los indicios de malos tratos sin riesgo de represalias. Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos del Estado parte para aumentar la capacidad de las cárceles de mujeres y para satisfacer las necesidades especiales de las mujeres, en particular en lo que respecta a los servicios de atención de la salud y de rehabilitación, así como las necesidades especiales de los niños detenidos, velando por que estén siempre separados de los presos adultos. Indiquen si existen protocolos para satisfacer las necesidades de otros grupos de reclusos, como las personas con discapacidad, las personas de edad y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

19.Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párrs. 19 y 20), el informe de seguimiento del Estado parte y la carta del Relator para el seguimiento, sírvanse aclarar las medidas adoptadas o previstas para abolir el uso del aislamiento total de las personas con discapacidad mental o psicosocial detenidas, en particular cuando su estado puede agravarse por esas medidas. Indiquen cómo ha enfrentado el Estado parte las preocupaciones sobre las deficiencias en el acceso de los reclusos a una atención de la salud mental adecuada, en particular en las cárceles de Ila, Ullersmo y Alna. Aclaren si ha tomado medidas para construir nuevos hospitales y aumentar la capacidad de los pabellones psiquiátricos, incluidos los departamentos de seguridad, para personas con enfermedades mentales graves, y para actualizar las directrices nacionales de atención sanitaria a los reclusos, como se indica en su informe sobre las medidas adoptadas.

20.Con respecto a las anteriores recomendaciones del Comité (párrs. 27 y 28), sírvanse incluir datos estadísticos anuales para el período que se examina sobre el número de personas detenidas por motivos de migración, e indiquen el porcentaje de casos por año en que se utilizaron alternativas a la privación de libertad. Indiquen el período medio de detención de inmigrantes y el período más largo registrado por año. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas por el Estado parte durante el período a que se refiere el informe para garantizar que los migrantes detenidos en el Centro de Detención de Trandum y los reclusos de la prisión de Bergen tengan suficiente acceso al ejercicio al aire libre y a actividades educativas y recreativas durante una parte razonable del día.

21.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las muertes ocurridas durante la privación de la libertad a lo largo del período que se examina, en particular en instituciones de salud mental y en centros de detención de la policía y de las autoridades de inmigración, desglosados por lugar de detención, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de la persona fallecida y causa de la muerte (muerte resultante de la violencia entre o contra personas privadas de libertad, suicidio, muerte natural o enfermedad), junto con información sobre el número de muertes atribuidas a agresiones cometidas o toleradas por funcionarios públicos y muertes debidas al uso excesivo de la fuerza o a la falta de asistencia y tratamiento médicos oportunos. Especifiquen en qué casos se han iniciado investigaciones administrativas o penales para determinar si los funcionarios públicos tenían alguna responsabilidad en esas muertes, los resultados de esas investigaciones y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en lo sucesivo. Indiquen si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas.

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 21 y 22) y la información que figura en el informe de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar:

a)Información actualizada sobre las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las propuestas de la Comisión de Legislación, encargada de revisar la totalidad de la legislación relativa a todas las formas de medidas coercitivas en el ámbito de la salud mental. Sírvanse aclarar si la legislación ha sido modificada para: i) abolir la administración forzada de tratamientos invasivos e irreversibles, como la terapia electroconvulsiva; ii) garantizar que las personas con discapacidad psicosocial o intelectual estén plenamente informadas sobre el tratamiento y las medidas que vayan a aplicarse, incluido el régimen de protección frente a otros pacientes, y tengan la oportunidad de rechazarlos; y iii) establecer que cualquier excepción al principio del consentimiento libre e informado, en caso de aplicarse, se hará sobre la base de circunstancias excepcionales, como medida de último recurso, durante el menor tiempo posible y cuando sea absolutamente necesario para proteger la salud o la vida de la persona de que se trate, únicamente si esta no está en condiciones de dar su consentimiento, y con una revisión independiente;

b)Información sobre las normas o políticas adoptadas o previstas sobre el uso de medios de restricción del movimiento y otras medidas coercitivas en las instituciones psiquiátricas, en caso de que se apliquen, con el fin de reducir sustancialmente su uso y duración y garantizar que todo paciente esté informado sobre el derecho a presentar quejas, a obtener asistencia jurídica gratuita y a ser asistido por un apoderado. Sírvanse aclarar si esta normativa especifica los medios de restricción del movimiento que pueden utilizarse, las circunstancias en que pueden aplicarse y la supervisión requerida, la capacitación del personal, la inscripción en un registro específico de medios de restricción, los mecanismos de presentación de informes internos y externos existentes, las reuniones de información a posteriori y los procedimientos de presentación de quejas;

c)Información estadística desde 2018 sobre el uso de todo tipo de medios de restricción del movimiento aplicados en las instituciones de atención médica psiquiátrica, desglosada por año, institución, tipo de restricción (control manual, sujeción mecánica, contención farmacológica, tratamiento electroconvulsivo, reclusión o régimen de protección), y sexo, grupo de edad (menor/adulto) y origen étnico o nacionalidad de la persona sometida a la contención. Sírvanse añadir información sobre la duración máxima y media anual de cada una de estas medidas;

d)Información sobre la promoción de intervenciones e iniciativas no coercitivas, como los pabellones sin medicación, y de iniciativas de apoyo comunitarias y dirigidas por personas en la misma situación para personas con discapacidad psicosocial o intelectual.

23.Sírvanse proporcionar datos para cada año desde 2018 sobre el número de personas con discapacidad psicosocial, personas mayores y niños, confinados contra su voluntad en hospitales psiquiátricos, entornos de asistencia residencial y unidades de bienestar infantil. Expliquen las garantías procesales y sustantivas aplicables a las situaciones de confinamiento involuntario de estas personas y las medidas existentes alternativas al confinamiento de estas personas, como los servicios comunitarios y otros programas de tratamiento ambulatorio. Describan las normas sobre el uso de la coerción y el régimen de protección en estos entornos y señalen qué métodos pueden utilizarse, en qué circunstancias, cuáles son las garantías procesales y sustantivas, si se deja constancia del uso de esos métodos en un registro específico, cuáles son los mecanismos de presentación de informes internos y externos y los procedimientos de presentación de quejas.

Artículos 12 y 13

24.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, grupo de edad (menor/adulto), origen étnico o nacionalidad de la víctima y servicio responsable de la persona acusada, sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos y de uso excesivo de la fuerza, o de su tentativa, así como información sobre la complicidad, participación o aquiescencia en dichos actos, registradas por las autoridades estatales durante el período que abarca el informe. Incluyan información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, los sobreseimientos y las condenas, así como sobre las sanciones penales o disciplinarias impuestas. Indiquen el número de investigaciones de oficio abiertas por esas infracciones.

Artículo 14

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenadas por los tribunales u otros órganos del Estado y proporcionadas efectivamente a las víctimas de tortura o malos tratos o a sus familias, desde el examen del informe periódico anterior. Indiquen el número de solicitudes de indemnización que se han presentado, el número de indemnizaciones concedidas y las sumas decretadas y efectivamente abonadas. Incluyan información estadística desde 2018 sobre las medidas de reparación y rehabilitación ordenadas por los tribunales u otros órganos del Estado en favor de las personas sometidas a tratamiento psiquiátrico no consentido abusivo y arbitrario, sin garantías procesales ni supervisión independiente. Sírvanse informar sobre los programas de reparación, en particular los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, que se ofrecen a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para su funcionamiento eficaz en todo el país.

Artículo 15

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar que en la práctica se respete el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Proporcionen también ejemplos de casos que hayan sido desestimados por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

27.Sírvanse proporcionar información sobre toda medida adoptada por el Estado parte para combatir la violencia por motivos raciales y los delitos motivados por el odio contra las personas de grupos minoritarios, los pueblos indígenas y los no ciudadanos, en particular contra los samis, los romaníes y los tateres, los musulmanes, los judíos, los afrodescendientes y las personas de origen migrante, para alentar la denuncia de esos incidentes y prestar apoyo a las víctimas de esos delitos. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para sistematizar la recopilación periódica de datos sobre esos delitos, incluidos datos sobre el número de casos denunciados, investigaciones iniciadas, enjuiciamientos y condenas, y para reforzar la capacidad de investigación de los agentes de la autoridad.

28.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para prohibir los tratamientos que se aplican de manera forzada, en contra de la voluntad de la persona afectada o que son, de algún otro modo, coercitivos o abusivos, como las llamadas “terapias de conversión”, contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Aclaren si el tratamiento médico o quirúrgico no urgente destinado a determinar el sexo de una persona intersexual está permitido y se realiza en niños y adultos incapaces de dar su consentimiento informado. Sírvanse indicar qué recursos penales o civiles existen contra el dolor y el sufrimiento físico o mental que pueden infligir las “terapias de conversión” o la mutilación genital de personas intersexuales, y si están sujetos a algún tipo de prescripción.

Otras cuestiones

29.Dado que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el marco de las medidas relacionadas con estados de emergencia ni en otras circunstancias excepcionales, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de COVID-19 para asegurar que sus políticas y medidas se ajusten a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. Además, sírvanse especificar las medidas adoptadas en relación con las personas privadas de libertad y en otras situaciones de internamiento, como en residencias para personas de edad, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

30.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del informe periódico anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, entre ellas las mejoras, los planes o los programas institucionales. Indíquense los recursos asignados y aporten datos estadísticos conexos. Faciliten también cualquier otra información que el Estado parte considere de interés.