Distr.GENERAL

CAT/C/NOR/Q/55 de junio de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

39º período de sesiones

5 a 23 de noviembre de 2007

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el quinto examen periódico de Noruega (CAT/C/81/Add.4)

Artículo 1

1.El Comité desea recibir información precisa sobre el lugar que ocupa la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes dentro del ordenamiento jurídico noruego y sobre la cuestión de si las leyes noruegas deben interpretarse a la luz de la Convención.

Artículo 3

2.El Comité toma nota de las enmiendas introducidas en la Ley de inmigración en cumplimiento de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, incluidas las relativas a la expulsión de extranjeros por determinados delitos relacionados con actos terroristas, independientemente de que se pueda o no establecer su responsabilidad penal conforme al Código Penal. A ese respecto, sírvanse facilitar información sobre las salvaguardias pertinentes que habrán de garantizar que las decisiones sobre expulsión que se adopten en virtud de la legislación modificada no contravengan la Convención.

GE.07-42318 (S) 150607 180607

3.Sírvanse informar al Comité de si los extranjeros que hayan de ser expulsados en virtud de cualesquiera de las disposiciones adoptadas en cumplimiento de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad tienen derecho a que se los informe con antelación sobre la decisión de expulsión pendiente y a expresarse por escrito u oralmente antes de que se ordene su expulsión, en las mismas condiciones que las personas que hayan de ser expulsadas por otros motivos. En ese contexto, el Comité desearía saber asimismo si los extranjeros cuya expulsión se ordene en virtud de las nuevas disposiciones de la Ley de inmigración podrán recurrir ante los tribunales contra la decisión de expulsión.

4.¿Puede una persona procedente de un país declarado "seguro" por Noruega alegar que en su caso personal existe riesgo de ser sometido a tortura en caso de devolución, expulsión o extradición? Sírvase indicar asimismo los criterios que aplica Noruega para establecer y actualizar la lista de terceros países considerados "seguros".

5.Sírvanse indicar en qué casos pediría Noruega seguridades diplomáticas a un tercer país al que se hubiera de extraditar, devolver o expulsar a una persona. Sírvanse asimismo aportar ejemplos de casos en los que las autoridades no procedieron a la extradición, devolución o expulsión de una persona por temor a que fuera sometida a tortura. ¿En qué información se basaron esas decisiones?

6.Sírvanse facilitar datos desglosados por edad, sexo y nacionalidad, correspondientes a los últimos cinco años, sobre los siguientes aspectos:

a)Número de solicitudes de asilo presentadas;

b)Número de solicitudes de asilo aceptadas;

c)Número de solicitudes de asilo aceptadas porque el solicitante había sido torturado o corría el riesgo de serlo en caso de devolución a su país de origen;

d)Número de casos de deportación o devolución forzada, con indicación del número de casos de deportación o devolución de solicitantes de asilo cuyas solicitudes habían sido rechazadas; y

e)Países a los que se expulsó a esas personas.

7.Sírvanse indicar el período máximo por el que puede mantenerse detenido a un extranjero en situación irregular. Sírvanse indicar asimismo qué medidas ha adoptado el Gobierno para aplicar el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) en los procedimientos de asilo y para impartir capacitación a los profesionales pertinentes con respecto al manual.

Artículo 4

8.El Comité toma nota de que el 2 de julio de 2004 Noruega adoptó una disposición penal especial contra la tortura como artículo 117 a) de su Código Penal. El Comité desea saber si desde entonces se ha juzgado a alguna persona por el delito de torturas en virtud de la nueva disposición.

Artículo 5

9.El Comité toma nota de que en el Libro Blanco sobre un nuevo Código Penal, que se presentó al Parlamento de Noruega el 2 de julio de 2004, se propone una disposición en la que se afirma explícitamente que Noruega tendrá jurisdicción universal sobre un delito cuando así se desprenda de los tratados celebrados con otros Estados o del derecho internacional. Sírvanse informar al Comité de si se ha aprobado el Libro Blanco con esa propuesta relativa a la jurisdicción universal.

Artículo 8

10.Sírvanse informar al Comité de si el Estado Parte ha rechazado por cualquier motivo alguna solicitud de otro Estado para la extradición de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura, e iniciado por consiguiente su propio proceso judicial.

Artículo 10

11.El Comité toma nota de que durante el primer año en la Academia de Policía se imparte a los alumnos formación sobre el derecho internacional y las normas de derechos humanos, incluidas las contenidas en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Sírvanse indicar si los policías reciben más formación sobre esas cuestiones a lo largo de su vida laboral, y cómo se supervisa y evalúa esa formación.

12.El Comité toma nota de que la Academia de Funcionarios de Prisiones de Noruega ofrece un curso de dos años para la capacitación profesional del personal de los Servicios Penitenciarios en el que se abordan cuestiones relacionadas con los derechos humanos. Sírvanse informar al Comité de si se trata de un programa obligatorio que ha de cursar todo el personal pertinente, o, de no ser ese el caso, aportar una estimación del porcentaje de los funcionarios de prisiones que ha recibido esa formación.

13.Sírvanse proporcionar información sobre si hay algún otro grupo profesional, como personal médico, funcionarios públicos con determinadas responsabilidades o personal militar, que reciba formación sobre el cumplimiento de las normas de derechos humanos establecidas en la Convención, y cómo se supervisa y evalúa esa formación.

Artículo 11

14.El Comité toma nota de la enmienda introducida en el artículo 183 de la Ley de procedimiento penal, por la que el plazo máximo para que comparezca ante el juez un detenido pasó de ser "lo antes posible y, en la medida de lo posible, el día siguiente al de la detención" a "lo antes posible y, a más tardar, el tercer día después de la detención". El Comité desea saber si se dispone de datos que indiquen que la reforma ha servido realmente, como se planeaba, para reducir el número total de casos en que se recurre a la detención. El Comité desearía asimismo recibir en su momento un ejemplar del reglamento de aplicación correspondiente.

15.El Comité toma nota de que los Servicios Penitenciarios de Noruega han decidido que, para reducir la duración de la detención preventiva en celdas de la policía, los detenidos ingresarán en prisión en un plazo de 24 horas después de pronunciarse la orden de detención preventiva. El Comité desea saber si esa norma se ha podido aplicar satisfactoriamente.

16.El Comité agradece la información detallada que se le ha facilitado sobre las enmiendas introducidas en la Ley de procedimiento penal con el objetivo de reducir la utilización del régimen de aislamiento preventivo, entre otras medidas condicionándolo a una autorización explícita de un tribunal. El Comité toma nota asimismo de que se ha suprimido la utilización del régimen de aislamiento como castigo. En relación con ese último extremo, sírvanse confirmar que esa supresión se ha logrado mediante la inclusión de las disposiciones expresas pertinentes en la nueva Ley de ejecución de sentencias que entró en vigor el 1º de marzo de 2002.

17.En lo que se refiere a la violencia entre reclusos, incluidas la violencia sexual y la intimidación, sírvanse proporcionar información sobre el alcance y la naturaleza de ese problema. ¿Qué medidas concretas se han adoptado para el seguimiento y la solución de ese problema, así como para proteger a los reclusos, en particular a las mujeres, los jóvenes y los inmigrantes, contra ese tipo de violencia? Sírvanse proporcionar información sobre el régimen de aislamiento voluntario al que pueden acogerse los presos que se sientan amenazados de agresión o intimidación.

18.El Comité toma nota de que se ha establecido un centro separado para internar a las personas detenidas en cumplimiento de los artículos 37 y 41 de la Ley de inmigración, con objeto de separar a esas personas de los delincuentes. Sírvanse facilitar datos estadísticos actualizados, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, sobre el número de solicitantes de asilo detenidos desde el establecimiento del centro y la duración máxima y las razones de la detención. Sírvanse indicar si las medidas de detención son revisadas regularmente por una autoridad competente, independiente e imparcial o por un órgano judicial.

19.En su respuesta de 4 de octubre de 2006 al informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, el Gobierno de Noruega indicó que había propuesto nuevas normas para los centros de detención basadas en las "Directrices revisadas del ACNUR sobre los criterios y normas aplicables a las detenciones de solicitantes de asilo (febrero de 1999)" y que esas normas se someterían al Parlamento de Noruega en su período de sesiones del otoño de 2006. Sírvanse informar al Comité de si esas normas se han adoptado ya oficialmente. En tal caso, el Comité desearía que se le facilitara en su momento una versión en inglés. También desearía que se le facilitara información sobre las normas aplicables a la detención de personas en el Centro de retención de extranjeros de Tandrum.

20.Sírvanse proporcionar información sobre cualesquiera leyes de emergencia o antiterroristas que restrinjan los derechos del detenido, en particular el derecho a comparecer prontamente ante un juez, el derecho a ponerse en contacto con familiares, y el derecho a acceder a un abogado y a un médico de su elección desde el momento de la detención.

Artículo 12

21.El Comité toma nota de que en la nueva Ley de ejecución de sentencias aprobada el 18 de mayo de 2001 se establecen diversas medidas encaminadas a garantizar que se realice una investigación cuando existan motivos fundados para creer que en un centro penitenciario se han cometido actos de tortura o se han infligido otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Comité toma nota asimismo de que los antiguos órganos especiales de investigación penal han sido reemplazados por una nueva dependencia central, facultada para decidir sobre el enjuiciamiento de los acusados. El Comité desea saber si esas medidas han dado lugar a un aumento del número de casos relacionados con el uso de la fuerza por la policía en los que se interrogó a los sospechosos y/o a testigos antes de adoptar una decisión, y/o a un aumento del número de casos registrados que dieron lugar a procesos judiciales. El Comité también desea recibir información sobre las medidas adoptadas para prevenir los actos de violencia o brutalidad policial, incluidos los actos de violencia o brutalidad con motivaciones racistas.

Artículo 13

22.Sírvanse proporcionar información sobre el número y el contenido de las quejas de detenidos recibidas por el Ombudsman del Parlamento, y describir las medidas de seguimiento que se hayan adoptado al respecto. ¿Cuál es actualmente la duración media de los procedimientos de reclamación?

Artículo 14

23.Sírvanse facilitar información, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo y tipo de delito, sobre el número de casos en los que los tribunales han ordenado medidas de reparación y/o indemnización, y sobre las reparaciones efectivamente recibidas en los últimos cinco años por víctimas de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o por sus familias.

Artículo 16

24.El Comité toma nota de la entrada en vigor en enero de 2001 de la Ley sobre la atención de la salud mental, que contiene, entre otras, disposiciones tendentes a limitar a lo estrictamente necesario las restricciones y las medidas de coacción aplicadas a los pacientes sujetos a atención de salud mental obligatoria. Con el fin de mantenerse informado sobre las novedades legislativas en esa esfera, el Comité desearía recibir una versión inglesa de las enmiendas a la Ley sobre la atención de la salud mental que se aprobaron el 8 de junio de 2006.

25.El Comité toma nota de que el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales está examinando la necesidad de de elaborar nuevas disposiciones sobre la restricción y el control del uso de medidas de coacción respecto de los pacientes con demencia senil o incapaces de dar su consentimiento. El Comité desea saber si ese examen ha dado lugar a la adopción de nuevas disposiciones en esa esfera.

Otras cuestiones

26.El Comité se felicita de la firma por Noruega, el 24 de septiembre de 2003, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. A ese respecto, sírvanse indicar la situación en que se encuentra el proceso de ratificación.

27.Sírvanse indicar si existe en el país legislación que apunte a prevenir y prohibir la producción, el comercio, la exportación y el uso de equipo destinado específicamente a infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre su contenido y aplicación. De no ser así, sírvanse indicar si se está considerando la posibilidad de aprobar legislación de ese tipo.

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