Naciones Unidas

CCPR/C/QAT/Q/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

24 de agosto de 2020

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Qatar *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación delPacto (art. 2)

1.Sírvanse proporcionar información más amplia sobre el marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto. A este respecto: a) aporten, si los hay, ejemplos de casos en que los tribunales hayan aplicado directamente las disposiciones del Pacto; b) indiquen si el Estado parte se propone ratificar el primer Protocolo Facultativo del Pacto; c) expliquen el rango del Pacto en el ordenamiento jurídico interno, especialmente en caso de incompatibilidad de sus disposiciones con la shar i a; y d) aclaren si el Estado parte tiene la intención de revisar su posición con respecto a las reservas formuladas a los artículos 3 y 23, párrafo 4.

2.Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar la independencia y la eficacia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Incluyan información sobre su presupuesto anual e indiquen las medidas específicas establecidas para garantizar su plena independencia.

3.Sírvanse describir el grado de participación de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de elaboración del informe inicial presentado por el Estado parte al Comité. Indiquen cuáles son los organismos encargados del seguimiento de las observaciones finales formuladas por los órganos de tratados.

Estado de emergencia, medidas contra el terrorismo yvigilancia (arts. 2, 4, 6, 7, 9, 14 y 17)

4.Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Concretamente, sírvanse especificar si alguna de esas medidas suspende las obligaciones del Estado parte a tenor del Pacto, en particular en lo que concierne a los derechos a la libertad de reunión, a la libertad de circulación, a la vida privada y a salir del país. De ser así, especifiquen si las medidas eran indispensables y proporcionadas a las exigencias de la situación, y si su duración, ámbito geográfico y alcance material eran limitados, según las indicaciones del Comité en relación con la pandemia de COVID-19 (CCPR/C/128/2), y si se notificó a otros Estados partes la adopción de esas medidas, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas.

5.Sírvanse responder a las informaciones según las cuales la legislación del Estado parte en materia de lucha contra el terrorismo permite la suspensión de derechos y salvaguardias consagrados en la Ley de Procedimiento Penal. A este respecto, proporcionen información acerca de: a) la compatibilidad con el Pacto de las disposiciones legislativas, como la Ley núm. 17/2002 de Protección de la Sociedad, la Ley núm. 5/2003 de Establecimiento del Servicio de Seguridad del Estado y la Ley núm. 3/2013 de Lucha contra el Terrorismo (en su versión modificada en 2017), por ejemplo, indiquen si permiten imponer largos períodos de prisión antes del juicio, incluida la detención preventiva, que no estén contemplados en la Ley de Procedimiento Penal ni sujetos a supervisión judicial; b) el número de personas detenidas a las que se aplicaron tales disposiciones y la duración media de su detención antes de ser imputadas; c) la definición de terrorismo en la legislación pertinente.

No discriminación (arts. 2, 3, 14, 20, 23, 26 y 27)

6.Sírvanse indicar las medidas legislativas y de otro tipo que se hayan adoptado desde la adhesión del Estado parte al Pacto para combatir las leyes y prácticas sociales que discriminan por motivos de sexo, orientación sexual, religión, raza, origen étnico, discapacidad y nacionalidad. Incluyan información sobre las disposiciones adoptadas para elaborar una legislación amplia contra la discriminación, en particular las que prohíben la discriminación por los motivos citados.

Igualdad entre el hombre y la mujer (arts. 2, 3 y 26)

7.Se ruega detallen los planes del Estado parte, en el contexto de la Visión Nacional de Qatar 2030, para lograr la plena igualdad entre los géneros. A este respecto, faciliten la siguiente información: a) las medidas destinadas a incrementar la proporción de mujeres que ocupan cargos de responsabilidad en el sector público y el privado, incluida la adopción de medidas especiales de carácter temporal; b) las iniciativas encaminadas a paliar la menor participación general femenina en el mercado de trabajo, incluidos los programas de lucha contra los estereotipos relativos a la función de la mujer en la familia y la sociedad que pueden contribuir a ese desfase; c) si el Estado parte tiene el propósito de reformar la Ley núm. 38/2005 de Nacionalidad a fin de asegurar que las mujeres qataríes casadas con extranjeros puedan transmitir su nacionalidad en las mismas condiciones que los hombres qataríes.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica(arts. 2, 3, 6, 7, 24 y 26)

8.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para combatir la violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluidas las trabajadoras domésticas migrantes. Se ruega detallen los avances registrados en el Estado parte en cuanto a la penalización de la violencia doméstica y la violación conyugal, en particular la situación de la ley contra la violencia doméstica redactada en 2014. Faciliten asimismo información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de que fueron objeto los autores, incluidas las sanciones impuestas y datos sobre las reparaciones y la ayuda psicosocial proporcionadas a las víctimas.

Interrupción del embarazo, mortalidad materna y derechos reproductivos (arts. 2, 3, 6, 7 y 24)

9.Sírvanse explicar las circunstancias en que se autoriza la interrupción voluntaria del embarazo en virtud de la Ley núm. 2/1983 del Ejercicio de la Medicina y la Odontología, y aclaren si puede practicarse en caso de que esté en riesgo la vida de la mujer o de que haya sido víctima de violación o incesto. Indiquen las medidas adoptadas para asegurar que las mujeres y las niñas tengan acceso seguro y eficaz al aborto legal y no se vean obligadas a recurrir a procedimientos de aborto peligrosos o a viajar al extranjero para acceder a servicios de aborto. Expliquen si existen planes de ampliar el acceso legal al aborto seguro en el Estado parte.

Derecho a la vida (arts. 6 y 7)

10.Proporcionen información adicional sobre las salvaguardias existentes para garantizar que la aplicación de la pena de muerte en el Estado parte sea conforme con los requisitos del Pacto, enunciados en la parte IV de la observación general núm. 36 (2018) del Comité, relativa al derecho a la vida. En este sentido, sírvanse aclarar los delitos por los que puede aplicarse la pena de muerte según la ley y explicar la compatibilidad de esas disposiciones con el Pacto. Indiquen si el Estado parte tiene intención de tomar medidas a fin de establecer una moratoria total sobre la pena de muerte y si prevé ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

11.Se ruega respondan a las denuncias relativas al número elevado de muertes de trabajadores migrantes cuando realizaban trabajo manual en condiciones de calor extremas e informen en detalle de las medidas adoptadas para garantizar unas condiciones de trabajo seguras a los trabajadores de la construcción, en particular en las obras para preparar la Copa Mundial de la Fédération Internationale de Football Association de 2022. Sírvanse proporcionar información sobre el número de esas muertes y describir todas las disposiciones vigentes para la protección de los trabajadores, incluido el grado en que se supervisa y se impone efectivamente su aplicación a los empleadores. Se ruega informen de los esfuerzos realizados para investigar todas las muertes de trabajadores migrantes y proporcionar acceso a la justicia a los familiares de los fallecidos, incluidas las medidas de reparación, así como las garantías de no repetición.

Trabajo forzoso y trata de personas (arts. 6, 7, 8 y 24)

12.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para poner fin al sistema de kafala , en particular la aplicación de la Ley núm. 13/2018 por la que se modifica el artículo 7 de la Ley núm. 21/2015 de Regulación de la Entrada, la Salida y la Residencia de los Extranjeros; de la Ley núm. 15/2017 de los Trabajadores Domésticos, que otorga protección jurídica a los empleados domésticos; y de la Ley núm. 17/2018, de la Creación de un Fondo de Apoyo y Seguro para los Trabajadores Migrantes. Indiquen la eficacia que ha tenido la aplicación de estas medidas para combatir las prácticas de explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, de trabajadores migrantes y enumeren las iniciativas que se tomarán para continuar la reforma del sistema de kafala. Expliquen también el programa de cooperación técnica con la Organización Internacional del Trabajo para 2018-2020, e indiquen si se prorrogará ese acuerdo. Faciliten datos actualizados en cuanto al número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas por trabajo forzoso que se han producido desde la adhesión del Estado parte al Pacto, y las sanciones impuestas por esos delitos.

13.Sírvanse exponer con mayor detalle la manera en que el Estado parte combate la trata de personas. En este sentido, informen también sobre: a) la aplicación de la Ley núm. 15/2011 contra la Trata de Personas; b) la función y el mandato de la Comisión contra la Trata de Personas y los servicios a disposición de las víctimas de la trata, incluidos los centros de acogida, así como los avances en la ejecución del Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2022; c) el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas registradas en virtud de la Ley contra la Trata de Personas, y las reparaciones y asistencia psicosocial proporcionadas a las víctimas. Se ruega respondan a las denuncias relativas a incidentes en los que víctimas de trata han sido juzgadas por prostitución y/o vulneración de las leyes de inmigración.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes y trato dispensado a las personas privadas delibertad (arts. 7, 9, 10 y 11)

14.Amplíen la información sobre el marco jurídico que prohíbe la tortura, indicando las penas mínimas por esos delitos y la manera en que la legislación nacional consagra el carácter absoluto e inderogable del derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Faciliten también datos desglosados sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas por esos actos que se hayan producido desde la adhesión del Estado parte al Pacto, incluidas las penas impuestas y las indemnizaciones y ayuda psicosocial proporcionadas a las víctimas. Además, sírvanse responder a las informaciones según las cuales la ley permite imponer penas como la flagelación y la lapidación e indicar si el Estado parte prevé revisar esas disposiciones.

15.Se ruega respondan a las informaciones según las cuales en Qatar se ha detenido a personas debido a la criminalización de actos no violentos, como el adulterio, las relaciones de pareja fuera del matrimonio, las relaciones entre personas del mismo sexo, la huida de un empleador, la brujería, la desobediencia a los padres, la mendicidad, el consumo de alcohol y el uso indebido de sustancias. Sírvanse proporcionar datos desglosados sobre el número de personas detenidas por esos motivos, incluido el número y el porcentaje de mujeres entre los detenidos por infracciones relacionadas con el adulterio y las relaciones de pareja fuera del matrimonio, e indicar si el Estado parte se propone despenalizar esos actos o establecer alternativas a la privación de libertad.

16.Se ruega respondan a las informaciones según las cuales muchas personas, a menudo extranjeras, permanecen detenidas al no poder reembolsar una deuda en vulneración de los artículos 357 y 358 del Código Penal, en virtud de los cuales la emisión de un cheque sin fondos se considera un delito. Faciliten datos desglosados del número de personas en prisión por esos motivos e indiquen si se han tomado medidas para reformar esas prácticas.

17.Sírvanse responder a las informaciones de que una gran proporción de la población carcelaria se encuentra en prisión preventiva y que esa modalidad se utiliza durante períodos prolongados. Proporcionen datos actualizados y desglosados sobre el número de personas que están en prisión preventiva e indiquen si el Estado parte va a adoptar medidas para reducir su utilización.

18.Se ruega respondan a las informaciones relativas al hacinamiento carcelario e informen de las medidas adoptadas para paliar ese problema, por ejemplo, si se han considerado alternativas a la privación de libertad, como los sistemas de fianza y libertad condicional y la puesta en libertad de reclusos, especialmente los condenados por delitos no violentos o los que están privados de libertad por no poder cumplir una obligación contractual, como se indica en los párrafos 15 y 16. Sírvanse responder también a las informaciones según las cuales se produjo un brote de COVID-19 en la prisión central de Doha, y exponer las medidas adoptadas para paliar el hacinamiento carcelario y proteger a los presos más vulnerables en el marco de la respuesta del Estado parte a la pandemia de COVID-19.

Derecho a salir de un país (art. 12)

19.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, a raíz de la crisis diplomática de 2017 y los consiguientes cambios en los controles de fronteras regionales, para asegurar que los miembros de familias mixtas qataríes-emiratíes puedan residir juntos, incluso si esas personas salen de Qatar.

Derechos de los refugiados y solicitantes de asilo (art. 13)

20.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene planes de modificar la Ley núm. 11/2018 del Estatuto de Refugiado Político para eliminar las restricciones previstas en los artículos 9 y 11 que afectan a la libertad de circulación y asociación de los solicitantes de asilo y los refugiados.

Derecho a un juicio imparcial, independencia del poder judicial y justicia juvenil (arts. 2, 7, 9, 10, 14 y 24)

21.Habida cuenta de que los jueces son nombrados mediante real decreto por el Emir a propuesta del Consejo Superior de la Magistratura, sírvanse detallar las medidas adoptadas para asegurar la imparcialidad y la independencia de los jueces y la autonomía de los fiscales. Se ruega incluyan la siguiente información: a) los criterios de selección para el nombramiento de los jueces y fiscales; b) la duración de los contratos establecidos con los jueces y fiscales, incluidos los que no son nacionales de Qatar; c) si se ha redactado un código de conducta para los miembros del poder judicial en el Estado parte y si el Emir está facultado para destituir a jueces y fiscales por razones de interés público. Sírvanse responder a las informaciones según las cuales se priva a personas de las garantías procesales que aseguran un juicio imparcial, en contravención del artículo 14 del Pacto, al no permitirles que consulten con un abogado, en particular en un idioma que entiendan, al restringir la capacidad de los acusados para dirigirse a los tribunales, y al utilizar el juicio en rebeldía sin haber puesto los medios debidos para hacer que comparecieran los acusados.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)

22.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas para asegurar que se respete plenamente el derecho a la libertad de conciencia y creencia religiosa, en la ley y en la práctica, de forma no discriminatoria. Aclaren qué medidas se han tomado para permitir la construcción de lugares de culto de distintas religiones, y el acceso a ellos. Aporten información sobre la posibilidad de conversión de una religión a otra y sobre la criminalización de la blasfemia, la apostasía y el proselitismo.

Libertad de expresión, de reunión y de asociación(arts. 2, 19, 21 y 22)

23.Se ruega respondan a las informaciones según las cuales en Qatar se ha condenado a personas a largas penas de prisión por difamación, e indiquen si existen planes de reformar el marco jurídico con miras a despenalizarla. Incluyan datos desglosados relativos a las personas que hayan sido acusadas de difamación desde la adhesión del Estado parte al Pacto, en particular los periodistas y los defensores de los derechos humanos, como Amal Eisa.

24.Sírvanse responder a las denuncias de graves restricciones a la libertad de expresión y de opinión, incluido el intercambio de información en Internet. A este respecto, se ruega faciliten información específica sobre la compatibilidad de diversas disposiciones legislativas, como la Ley núm. 8/1979 de Prensa y Publicaciones y la Ley núm. 14/2014 de los Delitos Informáticos, con lo dispuesto en el Pacto. A este respecto, expliquen también la Ley núm. 2/2020 por la que se modifica el Código Penal y respondan a las informaciones según las cuales pueden imponerse penas privativas de libertad y multas por actos relacionados con la divulgación de información falsa definidos de una manera general y vaga.

25.Sírvanse facilitar un resumen de los medios por los que se asegura el respeto de los derechos a la libertad de asociación y reunión en el Estado parte. En este sentido, se ruega: a) aclaren si se requiere una autorización previa para celebrar actos públicos, incluidas las protestas; b) expliquen si los no nacionales pueden ejercer libremente el derecho de reunión; c) respondan a las informaciones de que todas las organizaciones no gubernamentales deben obtener una licencia del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales, e informen del número de organizaciones no gubernamentales que están registradas en el Estado parte y el número de solicitudes rechazadas desde la ratificación del Pacto por el Estado parte; d) indiquen el número de sindicatos existentes en Qatar y aclaren si el marco jurídico vigente permite que los no nacionales, los empleados públicos y los trabajadores domésticos se afilien a un sindicato.

Derechos del niño (arts. 23, 24 y 26)

26.Sírvanse facilitar información actualizada sobre el estado de la revisión del sistema de justicia juvenil en el Estado parte. A este respecto, se ruega faciliten la siguiente información: a) la edad exacta de responsabilidad penal en el Estado parte y si hay planes de aumentarla; b) si se pueden imponer penas de muerte, trabajo forzado y flagelación a jóvenes de 16 a 18 años y, de ser así, si existen planes de reformar esas disposiciones; c) la situación de las iniciativas encaminadas a establecer un tribunal infantil especializado, formar a oficiales judiciales para que trabajen en él, explorar alternativas a la privación de libertad para los niños y adoptar medidas para asegurar que los niños dispongan de asistencia letrada durante todo el procedimiento.

27.Se ruega aclaren el estatuto jurídico de la utilización de castigos corporales contra los niños, en particular si está prohibida en todos los entornos, como en el hogar y los centros de atención alternativa, y, en caso contrario, si el Estado parte prevé penalizar plenamente la imposición de castigos corporales a los niños en todos los entornos.

Participación en los asuntos públicos (arts. 7, 14, 25 y 26)

28.Sírvanse facilitar información actualizada sobre la situación de los esfuerzos encaminados a celebrar elecciones para ocupar 30 de los 45 puestos del Consejo Consultivo cada cuatro años, según se indica en la Constitución, en particular cuándo se prevé celebrar esas elecciones. Expliquen también las razones de que la celebración de esas elecciones se haya retrasado hasta el día de hoy, y detallen las medidas que se hayan tomado para revisar, modificar o derogar las leyes y normas vigentes que impiden la formación de partidos políticos.