Naciones Unidas

CED/C/HND/Q/1/Add.1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

15 de febrero de 2018

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

14 º período de sesiones

22 de mayo a 1 de junio de 2018

Tema 6 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes en la Convención

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Honduras en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención

Adición

Respuestas de Honduras a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 5 de febrero de 2018]

Índice

Página

Introducción3

I.Información general3

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones3

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones3

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)4

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones4

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones4

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones5

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones5

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)6

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones6

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones6

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones7

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones7

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones8

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones10

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas(arts. 16 a 23)11

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones11

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones11

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones12

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones13

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones13

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desapariciones forzadas(arts. 24 y 25)14

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones14

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones14

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones14

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones15

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones15

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones15

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones16

Introducción

1.El Estado de Honduras remitió ante el Comité Contra las Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas, su informe inicial el 17 de marzo de 2016, en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

2.El presente documento constituye la respuesta del Estado de Honduras a la lista de cuestiones del Comité contra la Desaparición Forzada, relativas al informe inicial del Estado, mismo que fue coordinado por la Secretaría de Derechos Humanos con la participación de los representantes de instituciones estatales que conforman el Grupo Especial de Respuesta en Derechos Humanos (GERDH), incluyendo los poderes legislativo y judicial. El proceso de elaboración se realizó entre los meses de noviembre de 2017 y enero de 2018.

I.Información general

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

3.Sobre las declaraciones previstas en los artículos 31 y 32 de la Convención, que se refieren a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales, el Estado de Honduras manifiesta que evalúa de manera permanente todas aquellas disposiciones facultativas de los instrumentos internacionales ratificados con las cuales no se ha obligado, como ser las declaraciones previstas en estos artículos de la Convención.

4.A su vez, el Estado de Honduras a nivel interno cuenta con el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras (CONADEH); el cual es un órgano independiente creado por la Constitución de la República, con competencias para recibir quejas de cualquier violación de los derechos a los ciudadanos; por otro lado, el Ministerio Público (MP) es el órgano constitucional encargado de ejercer la acción penal pública en representación de la sociedad, por medio de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos (FEDH).

5.De igual manera, las supuestas víctimas de una desaparición forzada pueden presentar sus denuncias, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En virtud de lo cual nos permitimos recordar al Comité que los procedimientos de queja a nivel internacional, como el establecido en el artículo 31, poseen competencias funcionales excluyentes de otro proceso a nivel internacional. Por lo tanto, de la evaluación realizada no se ha considerado necesario realizar las citadas declaraciones.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

6.En cuanto a las competencias del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) en materia de desaparición forzada, se informa que el CONADEH posee competencia para recibir denuncias sobre desapariciones forzadas. Como parte de las actividades realizadas en relación con la Convención, el CONADEH sigue capacitando al personal en las unidades militares, de la policía civil y de la misma Policía Militar del Orden Público, con el fin de respetar los derechos humanos y prevenir las violaciones de derechos a las personas.

7.Como prueba de la facultad para recibir quejas, el CONADEH detalló en los informes anuales 2015 y 2016, presentados ante el Congreso Nacional (CN), que este ente recibió en 2015 un total de 27 quejas por desapariciones forzadas y en el año siguiente indicó que recibieron 23 quejas por el mismo flagelo, registradas a nivel nacional e investigadas a través de cada una de las oficinas regionales o departamentales en las que dichas quejas o denuncias fueron presentadas.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

8.A diciembre de 2017, de acuerdo con la información estadística del Ministerio Público, existen un total de 63 investigaciones sobre desapariciones forzadas de las cuales 55 (87%) de las víctimas son del género masculino y 8 (13%) del género femenino. 61 víctimas son de nacionalidad hondureña y 2 víctimas son de nacionalidad estadounidense. En cuanto al rango de edad de las personas desaparecidas, se informa que 17 víctimas se encuentran entre 31 y 60 años; 14 víctimas entre 19 y 30 años; 6 víctimas son menores de edad; 1 persona mayor de 60 años y se desconoce la edad de 25 personas.

9.Con respecto a la fecha de la desaparición, se reporta que solo hay un caso previo a 2010 (año de entrada en vigor de la Convención). En cuanto a la participación de agentes estatales, se informa que en 25 de los casos hay indicios de participación estatal y en los 38 casos restantes se desconoce el autor del delito.

10.Con relación a los datos estadísticos actualizados sobre las desapariciones de migrantes hondureños solicitados por el Comité, se informa que el número de casos ingresados al Banco de Datos Forense de Migrantes Hondureños no Localizados, hasta el 30 de diciembre de 2017 es de 419 casos, de los cuales 94 casos corresponden a mujeres y 325 casos corresponden a hombres. El número de donantes para comparación de ADN son 974, de estos 419 ya han sido procesadas. De ellos se han logrado identificar positivamente a 31 compatriotas.

11.Dichos casos se desagregan de la siguiente manera:

Edades

Número de casos

0 a 12 años

6

13 a 17 años

45

18 a 30 años

268

31 a 45 años

73

46 años en adelante

7

Sin información de la edad

12

Pendientes

8

Fuente: Elaborado por DGICCI con datos del Equipo Argentino de Antropología Forense.

12.De los casos identificados, 5 personas fueron localizadas en Texas, 10 en Arizona (Estados Unidos) y 16 en México. La repatriación de sus cuerpos ha estado a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y entregado a sus familiares.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

13.Respecto al punto b) relativo a la interpretación de la siguiente frase del Código Penal: “con lo cual se limite o niegue el ejercicio de las garantías constitucionales y las garantías procesales pertinentes” se informa que dicha frase es una consecuencia del acto, así como las señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 333-A, lo cual está en armonía con el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

14.Sobre el literal c) y las mejoras mencionadas en el informe inicial, se informa que el nuevo Código Penal aún no ha sido aprobado por el Congreso Nacional, no obstante, Honduras mantiene su compromiso de informar al Comité cuando el CN apruebe la nueva normativa. En cuanto al punto d) y la manera en la que afectan las atenuantes o agravantes las penas establecidas para el delito de desaparición forzada, se aclara que las circunstancias atenuantes o agravantes mencionadas son evaluadas por el Tribunal de Sentencia al momento de dictar la condena y sirven para determinar la pena concreta a partir de la pena abstracta (15 a 20 años), es decir, que si al momento de individualizar la pena una persona posee varias circunstancias que agravan la comisión del delito, existe la posibilidad que el Tribunal aplique la pena máxima, o sea 20 años, a contrario sensu,si existen más circunstancias atenuantes, el Tribunal puede aplicar la pena de 15 años o un término medio.

15.Por otro lado, sobre las iniciativas para establecer circunstancias atenuantes y/o agravantes del delito de desaparición forzada establecidas en la Convención, se informa que, si bien nuestro Código Penal no contempla las circunstancias atenuantes y agravantes descritas en el artículo 7.2 de la Convención, el Ministerio Público según el artículo 28 del Código Procesal Penal, puede abstenerse de ejercer la acción penal si el individuo colabora eficazmente con la investigación.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

16.Sobre los esfuerzos para combatir el crimen organizado transnacional y su impacto en la comisión del delito de desaparición forzada, el Estado a través del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, mediante resolución núm. 20-2014 de fecha 27 de enero del mismo año, creó la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), integrada por la Policía Nacional, Ministerio Público, Dirección de Inteligencia del Estado (DIE), Instituto Nacional de Migración, Corte Suprema de Justicia y las Fuerzas Armadas, la cual ha centrado sus esfuerzos en combatir el narcotráfico y todos sus efectos como los homicidios, trasiego de drogas y trata de personas. FUSINA cuenta con un grupo de fiscales certificados que tienen entre otras, la función de asesorar técnica y jurídicamente las actuaciones de sus miembros. También se informa que en 2016 se dictaron tres sentencias condenatorias a jueces por su vinculación con organizaciones delictivas y de crimen organizado.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

17.Con respecto a la adopción de medidas para incorporar en el derecho interno la responsabilidad penal de los superiores, en los términos establecidos en el artículo 6.1 b) de la Convención, se informa que el tipo penal descrito en el artículo 333-A del Código Penal, contiene las circunstancias descritas en el artículo 6.1 b) de la Convención, al incluir las modalidades de “autorización, apoyo o la aquiescencia”, asimismo, según nuestro derecho interno el término “funcionario” se entiende como un “superior” bajo los mismos términos de la Convención, por lo que la responsabilidad penal de los superiores se encuentra contemplada de manera específica en el derecho interno de Honduras.

18.En cuanto a la “prohibición de invocar la orden de un superior”, como justificación de la desaparición forzada, esta se encuentra establecida explícitamente en el artículo 71 constitucional y en los artículos 24.6 y 333-A del Código Penal, pues la obediencia debida únicamente se puede invocar inter alia cuando no viole o restrinja un derecho reconocido en la Constitución o uno de los tratados de los que Honduras forme parte.

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

19.En cuanto al literal a) sobre el aseguramiento del delito de desaparición forzada como un delito continuado, y sobre el plazo de prescripción, el Código Penal define en el artículo 37 el carácter continuo de un delito, igualmente el artículo 98 establece el plazo de prescripción de los tipos penales, de modo tal que, del análisis de ambos articulados, del artículo 333-A del Código Penal y de la Convención que forma parte de nuestro derecho interno, lo que existe es una prolongación de la situación antijurídica para la víctima por parte del agente o por su parte una extensión de la consumación del delito. Por lo que el plazo de prescripción de la acción penal comenzaría a contarse a partir del cese de la desaparición forzada y no desde la fecha de la desaparición. Por otra parte, sobre los recursos efectivos que pueden usar las víctimas ante el Ministerio Público, estos se encuentran establecidos en los artículos 32 al 34 del Código Procesal Penal, donde se permite la revisión judicial del cierre administrativo de un caso.

20.Sobre el literal b) y la retroactividad del delito de desaparición forzada, el Estado informa al Comité que actualmente se encuentra en investigación un caso de presunta desaparición forzada ocurrido antes de 2010 y la reforma al artículo 333-A fue aprobada mediante Decreto Legislativo núm. 49-2012 de 17 de abril de 2012 y publicada en el diario oficial La Gaceta núm. 32,873 de fecha 16 de julio de 2012.

21.Sobre el apartado c), en cuanto al proyecto del nuevo Código Penal, véase la respuesta al párrafo 4 literal c) de la lista de cuestiones.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

22.Con relación al literal a), respecto a la jurisdicción de los tribunales hondureños sobre los delitos de desaparición forzada cometidos en el extranjero, el artículo 5 del Código Penal establece que efectivamente los tribunales nacionales pueden ejercer competencia si el delito de desaparición forzada es cometido en el extranjero, toda vez que se reúna al menos uno de los requisitos ya detallados. Para el ejercicio de dicha potestad no se requiere convenio previo con ningún Estado, tampoco se requiere que el Estado del que sea nacional el imputado o la víctima haya ratificado la Convención.

23.En torno al literal c) y la consulta sobre las inmunidades diplomáticas y la aplicación de estas, se indica que el contenido del artículo 8 del Código Penal también es aplicable a los crímenes de lesa humanidad, incluida la desaparición forzada, lo cual está en armonía con los pronunciamientos de la Corte Internacional de Justicia. No obstante, una vez las inmunidades hayan cesado, dichas disposiciones no son aplicables, por lo que es posible incoar acciones y detención sobre estas personas.

24.Con relación al literal d) sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las denuncias de desaparición forzada presuntamente cometidas por personal militar sean investigadas desde un primer momento por autoridades civiles, la Constitución de la República prohíbe el uso de tribunales militares para juzgar faltas que no sean de orden militar. Asimismo, cuando un delito se presume haber sido cometido por policías, el Ministerio Público conduce una investigación independiente sin la participación de policías, lo mismo sucede cuando se presume la participación de militares u otros agentes del orden.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

25.En cuanto al literal a) y la posibilidad de realizar una extradición por el delito de desaparición forzada con otros Estados, se informa que al ser la Convención parte del derecho interno del Estado, lo establecido en el artículo 13 es de aplicación directa, por lo que el delito de desaparición forzada es un delito susceptible al proceso de extradición, en el mismo sentido, el artículo 10 del Código Penal únicamente prohíbe la extradición por delitos políticos.

26.Sobre el Convenio citado y las iniciativas de reformas a la Constitución y celebración y/o modificación de nuevos acuerdos de extradición, a la fecha no es posible declarar sobre los obstáculos en la aplicación de dicho tratado, pues el mismo no ha sido invocado. Por otra parte, Honduras no ha considerado la reforma al artículo 102 de su Constitución, ni la celebración y/o modificación de nuevos acuerdos de extradición.

27.Sobre el punto b) y los casos en los que se haya extraditado a un presunto autor de un delito de desaparición forzada, se haya negado su extradición, o pedido ayuda, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional informa que no existe registro de estos casos.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

28.En relación al literal a) sobre las medidas legales internas relativas a la detención de un presunto autor de una desaparición forzada, el Estado expresa que el proceso penal hondureño está compuesto de tres audiencias ante un Juez de Letras y una audiencia ante un Tribunal de Sentencia, en el transcurso de este proceso, el Poder Judicial puede imponer al imputado las siguientes medidas cautelares:

a)Aprehensión o captura;

b)Detención preventiva;

c)Prisión preventiva;

d)Arresto domiciliario o en el de otra persona que lo consienta, bajo vigilancia o sin ella;

e)Someter al imputado al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que informe periódicamente al Juez;

f)Obligar al imputado a presentarse periódicamente ante un Juez o autoridad designada;

g)Prohibición de salir del país, del lugar de su residencia o del ámbito territorial que el órgano jurisdiccional determine;

h)Prohibirle al imputado concurrir a determinadas reuniones o a determinados lugares;

i)Prohibirle al imputado comunicarse con personas determinadas, siempre que con ello no se afecte el derecho de defensa;

j)La constitución a favor del Estado de un depósito de dinero o valores, hipoteca, prenda o fianza personal;

k)El internamiento provisional en un establecimiento psiquiátrico, previo dictamen; y

l)Suspensión en el ejercicio del cargo, cuando se le atribuya un delito contra la administración pública.

29.En cuanto al literal b), relativo a las disposiciones para notificar la detención del presunto autor a otros Estados que también puedan tener jurisdicción, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional no cuenta con registro de casos por el delito de desaparición forzada.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

30.Para dar respuesta al literal a) sobre los procesos de investigación que siguen las autoridades para esclarecer y demostrar los hechos relacionados con una desaparición forzada, se informa que el Ministerio Público es el encargado de instruir y dirigir todas las investigaciones y actuaciones necesarias para determinar la comisión de una desaparición forzada a través de la Dirección Policial de Investigación (DPI) o de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC).

31.Para dar respuesta al literal b), sobre los recursos humanos y técnicos adecuados para llevar a cabo las investigaciones y los procesos de formación adecuada, se informa que el Ministerio Público a través de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos (FEDH), impartió a 35 fiscales de todo el país el “Diplomado de Investigación Criminal, Análisis de Pruebas Forenses y Violaciones de Derechos Humanos”, único en Centroamérica, el cual se comprende de 11 módulos de 18 horas cada uno. En 2015, con el apoyo brindado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Agencia Suiza para el Desarrollo y Cooperación y la Universidad para la Paz, seis agentes de tribunales de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos (FEDH) se graduaron como Especialistas en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Postgrado con una duración de 190 horas. En 2016, dos fiscales de la FEDH (un hombre y una mujer) aprobaron el curso de “Formación Pedagógica en Derecho Internacional de los Derechos Humanos” impartido en la Escuela de Formación del Ministerio Público “Orlan Arturo Chávez”, con una duración de 180 horas. Actualmente, la FEDH cuenta con doce fiscales operativos y tres auxiliares de fiscales en Tegucigalpa, seis fiscales y un auxiliar de fiscal en San Pedro Sula, dos fiscales en Ceiba, un fiscal en Choluteca y otro en Tocoa. Por otra parte, el Ministerio Público cuenta con 44 personas capacitadas en el Protocolo de Estambul.

Departamentos de Medicina Forense

N úmero de personas capacitadas

Dirección

3

Odontología

4

Evaluación mental y social

3

Clínica Forense

9

Supervisión Nacional Médicos locales

7

Residencia

5

Patología Forense

4

Laboratorio s Forenses

7

Gestión de calidad

1

Capacitación

1

Fuente: Ministerio Público .

32.En torno al literal c), respecto a precisar los datos estadísticos, estos han sido detallados en la respuesta del párrafo 3 de la lista de cuestiones.

33.Respecto al literal d), sobre limitaciones al acceso a lugares de detención donde pudiera encontrarse una persona desaparecida, el Mecanismo Nacional de Protección Contra la Tortura, Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes (CONAPREV) y el Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), informan que a la fecha no se ha presentado un caso que limite el acceso a lugares en donde pudiera encontrarse una persona desaparecida.

34.Sobre los literales e) y f), relativos a los mecanismos de protección de denunciantes, testigos, familiares de la persona desaparecida y sus defensores, contra todo maltrato o intimidación en razón con las denuncias presentadas; descripción de los procedimientos e información estadística desagregada; el Estado a través del Ministerio Público conformó una Comisión para analizar la Ley de Protección a Testigos y evaluar su efectividad. Del trabajo de esta Comisión emanó el Reglamento Especial de la Ley, aprobada mediante Acuerdo del FGR-012-2017, publicado en el diario oficial La Gaceta de fecha 30 de septiembre de 2017. La protección de los testigos es instada por el Ministerio Público, coordinando las acciones con la Policía Nacional.

35.Respecto a la Ley de Protección para Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, la misma creó en 2015 el Sistema Nacional de Protección conformado por: la Secretaría de Derechos Humanos, como órgano rector; Consejo Nacional de Protección, como ente deliberativo y de asesoría; Comité Técnico del Mecanismo de Protección, encargado de efectuar los dictámenes de los estudios de evaluación de riesgo y emitir los planes de medidas preventivas y de protección de las solicitudes; la Dirección General del Sistema de Protección, como órgano ejecutivo y el Departamento de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad, como el órgano técnico especializado en la implementación de las medidas de carácter policial.

36.Actualmente la Dirección General del Sistema de Protección cuenta con cuatro unidades de las cuales tres están funcionando. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Inmediata, la cual ha atendido 230 casos al 30 de diciembre de 2017, de los cuales ha inadmitido 65 casos debido a que no hay un nexo causal entre la situación de riesgo y la actividad realizada, o porque el peticionario no es población objeto beneficiaria, lo que no significa que quedan desprotegidas las personas peticionarias, ya que el caso se deriva a otras instancias que tienen un rol para su protección. De los restantes 165 casos, 143 se encuentran en trámite y 22 casos se han cerrado en virtud que las personas beneficiarias han salido del país o porque no han manifestado su voluntad para continuar con el caso.

37.La Unidad de Análisis de Riesgo a diciembre de 2017, ha emitido 91 análisis de riesgo. La Unidad de Implementación y Seguimiento, responsable de solicitar a las autoridades la implementación de los planes y medidas de prevención y protección ordenada por el Comité Técnico del Mecanismo de Protección, así como dar seguimiento al cumplimiento de las 774 medidas de protección consensuadas, de las cuales se han implementado 642, entre las que se incluyen medidas preventivas y medidas de protección tanto tecnológicas y de infraestructura como policiales.

38.Actualmente, la Unidad de Prevención y Análisis de Contexto, se encuentra en proceso de conformación, esta será responsable de realizar diagnósticos focalizados de riesgo, mapas de riesgo, contexto y patrones de agresión que servirá de insumo a todas las unidades del mecanismo.

39.Respecto a las estadísticas desglosadas, se informa que de los 143 casos admitidos, por la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Inmediata 92 (64%) son personas defensoras de derechos humanos, 30 (21%) periodistas, 9 (6%) comunicadores sociales y 12 (9%) operadores y operadoras de justicia, de los cuales tres (3) casos admitidos son de personas defensoras de derechos humanos cuya área de defensoría a lo largo de su trayectoria se relaciona con víctimas de desapariciones forzadas.

40.En relación al literal g), sobre las medidas adoptadas para proteger la vida e integridad personal de los defensores de derechos humanos que trabajan para combatir la desaparición forzada, se informa que se encuentran admitidos tres casos de personas defensoras de derechos humanos, cuya labor se encuentra relacionada con víctimas de desaparición forzada. Uno de los casos corresponde a una medida cautelar otorgada por la CIDH en el año 2009, originada por incidentes sufridos a lo largo de los años y que se asocian a su labor de defensoría. El beneficiario de la medida cautelar denuncia, seguimientos, vigilancia y campaña de desprestigio en las redes sociales. Los otros dos casos en mención fueron presentados de forma individual, uno debido a incidentes de seguridad y una campaña de desprestigio en redes sociales; y el otro, debido a incidentes de seguridad en las instalaciones físicas de su organización.

41.Los tres beneficiarios cuentan con medidas de protección, entre ellas:

a)Impulso a la investigación de los hechos que originan la protección;

b)Enlace policial;

c)Patrullajes policiales;

d)Escolta policial;

e)Curso de autoprotección;

f)Enlace telefónico con número de emergencia del mecanismo;

g)Iluminación en acceso a domicilio y sitio de trabajo;

h)Cámaras con circuito cerrado de televisión.

42.En referencia al literal h), relativo a proporcionar información sobre las medidas para impedir que los presuntos autores de una desaparición forzada influyan en las investigaciones, o amenacen a personas que intervengan en las mismas, véase las respuestas al octavo y décimo párrafo, literales d) y a) respectivamente de la lista de cuestiones. A su vez, nos permitimos informar que existe la Fiscalía Especial para el Enjuiciamiento de Funcionarios y Servidores del Sector Justicia encargada de investigar a estos funcionarios.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

43.Sobre las limitaciones a las solicitudes de auxilio judicial, estas dependen del principio de reciprocidad; por otro lado, en relación a la información sobre las medidas adoptadas para asegurar la cooperación y el auxilio para asistir a las víctimas, los convenios mencionados por Honduras en el párrafo 86 de su informe inicial son dos Tratados sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, uno firmado con el Brasil y otro con México; además, Honduras forma parte de la Convención sobre exhortos o cartas rogatorias, la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero y la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.

44.En lo que respecta a las medidas adoptadas para la cooperación y el auxilio de las víctimas de los migrantes desaparecidos no localizados y restos no identificados, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional firmó en 2012 el “Convenio de Cooperación Interinstitucional para la creación de Mecanismos de Intercambio de Información sobre Migrantes no Localizados y Cuerpos no Identificados” el cual está conformado por la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, el Foro Nacional para las Migraciones de Honduras (FONAMIH), el Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH) y el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF).

45.De igual manera, mediante Decreto Legislativo núm. 106-2013 se aprobó la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, el cual crea el Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH), cuyos recursos se destinan exclusivamente para sufragar parcial o totalmente los auxilios a hondureños en situación de necesidad o de calamidad, para su repatriación voluntaria a Honduras, asistencia a migrantes con discapacidad cuando la repatriación sea solicitada por los consulados hondureños; para repatriar los cuerpos de hondureños fallecidos en el exterior y cuyas familias no tengan recursos para hacerlo; así como para financiar los Centros de Atención al Migrante Retornado y los programas para la reinserción social y laboral en Honduras.

46.Otra medida adoptada por los consulados hondureños al sur de México es acudir a una instancia denominada Mesa de Reconciliación, conformada por funcionarios de la PGR de México, Derechos Humanos y sociedad civil, en donde se aborda el tema de migrantes encarcelados, detenidos en espera de juicio y casos de migrantes desaparecidos.

47.También existe la Mesa de Migrantes Desaparecidos, cuyo principal fin es el apoyo a los familiares en la búsqueda de sus familiares desaparecidos y a la fecha, el mayor resultado es la creación de una ficha única que contiene toda la información de la persona desaparecida, la cual es empleada por todos los actores clave.

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

48.En cuanto al literal a), sobre la legislación interna relativa a la prohibición de expulsar, devolver, entregar o extraditar a una persona que se crea pueda ser sometida a una desaparición forzada; la Constitución de la República en el artículo 15 establece: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana…”. Asimismo, el artículo 16, párrafo 2, señala: “Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte de su derecho interno”, a su vez, el principio de non -refoulement como principio de ius cogens, está contenido en el artículo 44 de la Ley de Migración y Extranjería. Igualmente, el artículo 101 constitucional prohíbe la extradición de personas por delitos políticos o comunes conexos.

49.Respecto al literal b), relativo a los recursos disponibles para apelar una detención administrativa, el procedimiento en los casos de extradición y los efectos que pueden producir dicho recurso; se informa que el procedimiento en caso de extradiciones fue determinado por la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo núm. 33147 de 10 de junio de 2013, el cual establece el proceso judicial para llevar a cabo las extradiciones en el país, este contempla desde las etapas de detención de la persona, defensa, juzgamiento y sentencia. En cuanto al tiempo de detención, este durará según los términos establecidos en los convenios o tratados al respecto de los que Honduras forma parte.

50.Según la Ley de Procedimiento Administrativo, el recurso que pone fin a la vía administrativa es el recurso de reposición. Una vez agotada la vía administrativa, el afectado tiene expedita la vía judicial, bien sea mediante un proceso ordinario o acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia, donde se puede solicitar la suspensión del acto reclamado hasta la resolución de la misma.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

51.Sobre el literal a) y las disposiciones para asegurar la pronta notificación y acceso a abogados, médicos y familiares o cualquier otra persona, se aplican desde el inicio de la privación de libertad y si pueden oponerse excepciones. Todas las medidas mencionadas son aplicables desde el momento de la detención, el derecho a la asistencia consular puede exceptuarse cuando la persona alega ser víctima de algún tipo de persecución, por tanto, la comunicación lo coloca en situación de riesgo.

52.Respecto al literal b), sobre las disposiciones legales existentes para la notificación consular en los casos de privación de libertad de un extranjero, estas se encuentran detalladas en los párrafos 55 y 56 del informe inicial del Estado.

53.En relación al inciso c), sobre el funcionamiento de la Inspectoría General creada mediante el artículo 19 de la Ley del Sistema Penitenciario, esta tiene a su cargo, entre otras acciones, vigilar el funcionamiento de los centros penitenciarios y los centros para el cumplimiento de medidas de seguridad; atender las denuncias que le sean presentadas por cualquier persona por faltas a la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y sus Reglamentos; investigarlas e informar a la Dirección Nacional de los resultados de sus investigaciones; si en el transcurso de estas resultare la probable comisión de un hecho delictivo, deberá hacerlo de conocimiento del Ministerio Público.

54.En cuanto a los registros de privaciones de libertad existentes, se informa que, además de los centros o registros detallados en los párrafos 111 al 113 del informe inicial, el Hospital Psiquiátrico Santa Rosita también lleva registros de este tipo. Sin embargo, precisamos que la orden judicial que decrete la privación de libertad de una persona debe contener: 1) datos identificativos del detenido; 2) delito imputado; y, 3) identificación de la autoridad judicial que se halle a disposición. En caso que la orden no contenga estos datos la Dirección del establecimiento penitenciario podrá denegar motivadamente el ingreso al centro.

55.Una vez que la persona se ha admitido en el establecimiento se procederá a verificar su identidad personal, efectuando la reseña alfabética, dactilar y fotográfica, así como a la inscripción en el libro de ingresos y la apertura de un expediente individual relativo a su situación procesal y penitenciaria de la que tendrá derecho a ser informado.

56.Para garantizar que los registros de privados de libertad contengan la información del artículo 17.3, la dirección del establecimiento penitenciario debe llevar un registro de las personas internas para efectos de control del límite temporal de la detención provisional o del goce del beneficio de libertad condicional en su caso. Dicho registro deberá incluir, según el artículo 321 del Reglamento General de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional:

a)Datos personales del interno(a);

b)Fecha de ingreso, si es procesado, la fecha del límite temporal de la detención provisional, y si es sentenciado, la fecha del goce del beneficio de libertad condicional o egreso definitivo por cumplimiento de condena;

c)Nombre y domicilio de familiares directos o allegados;

d)El establecimiento penitenciario y el régimen o ubicación exacta de la persona interna dentro del centro;

e)Nombre del defensor de la persona interna, nombre del Juez de la causa o del Juez de Ejecución en su caso.

57.Respecto a los migrantes en custodia se anexa el formulario de entrevista, a fin de que puedan constatar los datos que allí se recogen.

58.En cuanto a la Policía Nacional y la Policía Militar del Orden Público, ambas fichas de registro se consignan como anexo al presente documento a fin de verificar los datos que allí se recogen.

59.Con respecto al apartado d) sobre las sanciones previstas en caso de que un funcionario no registre una privación de libertad o su registro sea inexacto, se informa que las sanciones aplicables son las que se encuentran en los artículos 333, 333-A y 349 del Código Penal, las cuales tipifican los delitos de detención ilegal, desaparición forzada y abuso de autoridad respectivamente.

60.Sobre las medidas de capacitación para impedir que dichos actos vuelvan a cometerse, el Departamento Legal del Instituto Nacional Penitenciario, realiza inducciones y jornadas de sensibilización constantes sobre la importancia de mantener al día los registros de detenidos al personal encargado de llevar los mismos, lo anterior se hace de manera individualizada por cada establecimiento penitenciario. Por su parte, el Departamento de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad planea incluir dentro de los temas de capacitación aquellos relacionados con la importancia del registro de detenidos, prevención e investigación de desaparición forzada para el año 2018.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

61.Sobre el acceso a la información referida en el artículo 18.1 de la Convención, el Estado indica que los registros de detenidos son públicos de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; que permite a cualquier persona realizar una solicitud, la cual puede ser presentada por escrito o por medio electrónico y no requiere motivación ni formalidad alguna. En cuanto a un recurso rápido y efectivo para obtener información sin demora y su aplicación, se hace saber que Honduras cuenta con el recurso constitucional de hábeas corpus, que puede ser presentado verbalmente y/o por escrito, sin necesidad de poder o formalidad alguna, utilizando cualquier medio de comunicación en horas o días hábiles e inhábiles y libres de costas, el cual será atendido y resuelto con prioridad.

62.Según la Ley sobre Justicia Constitucional, el juez ejecutor designado ordenará la inmediata exhibición del detenido, junto a la orden de detención original y su copia; igualmente se le requerirá que rinda un informe el cual debe presentarse en un periodo no mayor a 24 horas y mínimamente deberá contener:

a)Autoridad o persona que ordenó la detención o vejación y el nombre y apellidos de quienes ejecutaren el correspondiente acto, con indicación de la fecha y circunstancias del mismo;

b)Las causas que motivaron la detención o la conducta denunciada y las circunstancias y fechas en que tuvieron lugar;

c)Indicación de si el detenido o preso ha estado únicamente bajo su inmediata custodia o si fue transferido de otro centro de reclusión o detención, en cuyo caso indicará el nombre de este, la fecha en que tuvo lugar el traslado, el estado físico del agraviado en dicho momento y el motivo de la transferencia; y,

d)Firma y sello del servidor público o persona que rinde el informe.

63.Sobre la existencia de otros recursos que pueden interponerse, se informa que nuestra legislación también contempla el Recurso de Hábeas Data.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

64.Para verificar con certeza la puesta en libertad y garantizar la seguridad, integridad y pleno ejercicio de los derechos de la persona que ha sido liberada, según el Código Procesal Penal y la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, el Juez de Ejecución es el encargado de la vigilancia y control de la ejecución de las penas; una de sus funciones es asegurar su liberación en la fecha establecida en el cómputo de la condena, para lo cual los Directores de los Centros Penitenciarios deberán comunicar, al menos con 30 días de anticipación al Juez de Ejecución, la fecha de finalización de la condena de toda persona privada de libertad. Aparte de esta medida, cada privado de libertad cuenta con un expediente individualizado el cual contiene el cómputo de la sentencia.

65.En ese sentido, el egreso de una persona privada de libertad implica: 1) la verificación de la legalidad del documento de egreso, identificando al funcionario judicial que la entrega; 2) la verificación de la identidad de la persona que egresa; 3) la entrega de pertenencias que requiera según sea traslado interno de corta duración, traslado interno definitivo, o libertad; y 4) la comunicación inmediata del egreso a la autoridad que lo solicitó u ordenó y a la autoridad institucional correspondiente.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

66.Respecto a la implementación de programas de formación orientados a la aplicación de la Convención, el Instituto Nacional Penitenciario informa que a la fecha ha desarrollado varias jornadas de capacitación sobre derechos humanos, pero ninguna jornada de capacitación específica sobre desaparición forzada; sin embargo. Para 2018, la Unidad de Protección de Derechos Humanos, tiene planificado incluir dicha temática en el plan anual de capacitaciones en derechos humanos, dirigido al personal operativo, técnico y administrativo que labora en el Instituto Nacional Penitenciario.

67.Por su parte, la Secretaría de Derechos Humanos a través de la Dirección de Educación en Derechos Humanos y Cultura de Paz, ha trabajado en el diseño y elaboración de la currícula para el módulo sobre desapariciones forzadas como parte de la formación de los soldados aspirantes a Policía Militar del Orden Público; la misma ha sido considerada en la planificación del año 2018.

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

68.Sobre la definición de víctima comprendida en el artículo 17 del Código Procesal Penal, según el derecho hondureño, únicamente puede ser considerado víctima de una desaparición forzada, la persona desaparecida, en caso de que haya fallecido, la condición de víctima se extiende al cónyuge o compañero (a) de vida, los hijos, los padres biológicos y/o adoptivos, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y los herederos.

69.Por otro lado, sobre el acceso a una reparación según nuestra legislación, toda condena en materia penal implica responsabilidad civil, no obstante, ante un hipotético escenario en el que la persona imputada no sea encontrada culpable, las víctimas pueden instruir un proceso civil denominado Tutela de Derechos Fundamentales y de Derechos Honoríficos, agotando la vía administrativa previa; en cuanto al reconocimiento de si esa persona ha sido víctima de desaparición forzada, el único fuero competente para ello es el fuero penal.

70.Respecto a la obligación para garantizar el derecho de las víctimas a conocer la verdad, el artículo 198 del Código Procesal Penal indica “La finalidad de los medios de prueba es el establecimiento de la verdad de los hechos y sus circunstancias”, sobre la evolución de la investigación, los familiares de la víctima tienen derecho a ver el expediente y aportar prueba, aún más, pueden nombrar un acusador privado para coadyuvar en el proceso penal.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

71.Sobre la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados, se informa que el artículo 84 del Código Civil regula la presunción de muerte y establece que la misma procede transcurridos cinco años después de la última noticia del desaparecido, dicha sentencia debe ser inscrita en el Registro Nacional de las Personas y a partir de ese momento, los herederos y demás beneficiarios pueden acceder a los derechos que la persona haya dejado, como herencias, pensiones, seguros y demás; lo que significa que, en tanto no exista dicha sentencia, la persona se encuentra viva para todos los efectos legales.

72.En cuanto a los familiares de migrantes desaparecidos, se informa que la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional a través de sus programas otorga auxilios y ayudas sociales a los familiares de migrantes desaparecidos los cuales se mencionan en la respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

73.En relación a las medidas adoptadas para localizar fosas clandestinas y los obstáculos para la identificación de las mismas, la Unidad de Muertes Violentas del Bajo Aguán investigó la muerte de 118 personas en la zona del Bajo Aguán relacionadas al conflicto agrario, ha realizado 57 exhumaciones, las cuales han sido el punto de partida para la judicialización de 26 casos.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

74.Respecto a la existencia de un sistema de búsqueda inmediata de presuntas personas desaparecidas, se informa que existen dos mecanismos de búsqueda en caso de suponerse esta por denuncias de secuestro, desaparición forzada o detención ilegal, tanto las fuerzas de orden público y el Ministerio Público realizan las acciones necesarias para búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas; por otro lado, si la desaparición se presume por algún fenómeno natural o siniestro como incendio o catástrofe natural, en ese proceso de búsqueda también se involucra el cuerpo de bomberos y el Comité Permanente de Contingencias.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

75.Respecto a los resultados obtenidos a partir de la adopción de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, conforme a la cual se desarrolla el derecho de asociación contemplado en el artículo 78 de la Constitución y la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, se informa que se ha logrado simplificar el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones, reduciéndose el tiempo de un promedio de dosaños a dossemanas; creación de formatos de solicitud; y se ha capacitado a los usuarios y apoderado legales en como constituir sus organizaciones.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

76.Los mecanismos internos para la búsqueda e identificación de niños, niñas y adolescentes (NNA) desaparecidos, son los mismos de los adultos, los cuales se ha indicado en la respuesta a la pregunta veintiuno; sobre la restitución a sus familias de origen, se informa que una vez localizada la familia natural o extendida del NNA, se entrega a sus familiares, siempre y cuando su entorno sea seguro; si se constata que su entorno no es seguro se otorga una medida de protección temporal para que las condiciones de vida del NNA sean las adecuadas.

77.Los principios de excepcionalidad y temporalidad prevalecen sobre las medidas especiales de protección, las cuales deben llevar implícito la búsqueda de la restitución de derechos y en el caso de separación del NNA de su familia natural, promoviéndose cuando sea posible la reintegración familiar de los NNA, en consecuencia, nace la obligación de revisar periódica y minuciosamente, al menos cada tres meses, las medidas especiales de protección temporal, con la finalidad de determinar si la medida cumple con su objetivo y por ende, si responde al Interés Superior del Niño.

78.La Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) atiende casos relacionados con el abandono y otras vulneraciones que separan a los NNA de su familia originaria, en este sentido y luego de la intervención de las oficinas de DINAF, se hace una investigación social para determinar el referente familiar llegando finalmente al uso de la prueba de ADN para determinar si las personas identificadas como familia biológica tienen algún grado de parentesco con el NNA.

79.Estas pruebas de ADN se aplican por medio de la Dirección General de Medicina Forense y el Proyecto PROKIDS llegando para el año 2017 a la suma de 543 niños y niñas evaluados. Especialmente a niños y niñas bajo medidas de protección residencial y familiar como medida de prevención a la trata y adopciones irregulares.

80.Sobre la aplicación del principio del interés superior del niño en la jurisdicción interna se indica que está establecido en el Subsistema Nacional de Protección Especial, en el Manual de Monitoreo y Evaluación, en la Guía de atención a los casos de vulneración, en el Protocolo de Familias de Protección y en la Metodología de Familias con registro de vulneración de derechos por citar algunos ejemplos.

81.Sobre la base de datos de ADN y los procedimientos previstos para garantizar el derecho de los NNA desaparecidos a recuperar su verdadera identidad, se indica que antes de que un NNA sea dado en adopción se deberán realizar investigaciones sociales y psicológicas de cada uno, publicaciones en los diarios de mayor circulación, para constatar si carece o no de un familiar ya sea en la línea directa o de su familia extendida que se pueda hacer cargo de su cuidado; si como resultado de las investigaciones se establece que el NNA ha sido víctima de un delito, Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia certificará las actuaciones y las remitirá al Ministerio Público.

82.Una vez evacuada todas las diligencias investigativas si procede, el NNA es declarado en abandono mediante una resolución en sede administrativa, misma que es elevada al Juzgado de Letras de la Niñez, quien es el que emite la sentencia declarándolo en abandono, es hasta este momento que se puede realizar la adopción, de manera que el proceso de una adopción cuenta con una investigación previa, asegurando sobre todo el bienestar del NNA y no vulnerarles su derecho a vivir en familia.

83.Respecto a los NNA desaparecidos, una vez tipificada o identificada una situación especial que atenta contra sus derechos o su integridad según el Código de la Niñez y la Adolescencia, el NNA debe ser atendido con base al interés superior del niño y la garantía de derechos, en ese sentido, el Estado deberá restituirle sus derechos retornándolo a su familia, a su comunidad y a su escuela, garantizando que el espacio protector es seguro y evitando que se cometa otra vulneración.

84.Por otro lado sobre los esfuerzos desempeñados por el Estado para la búsqueda de desaparecidos, el Estado de Honduras manifiesta que atiende los casos referidos de NNA hondureños en el exterior que se encuentren vulnerados sus derechos por diferentes razones, como abandono, muerte o desaparición de los padres, maltrato y trasgresión, mediante la coordinación entre Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Para ello se realizan visitas domiciliarias con el propósito de realizar estudios socioeconómicos y psicológicos para que los mismos sean presentados con el fin que los niños puedan retornar o no a este entorno familiar. También debemos informar que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización Internacional para las Migraciones han apoyado en algunas intervenciones como: reconsideraciones para peticiones de asilo y refugio, estipendios económicos para reintegraciones a comunidades de grupos familiares, pago de pasajes aéreos, entre otros.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

85.Respecto a los procedimientos para revisar y anular las adopciones, se informa que está pendiente por parte del Congreso Nacional someter a discusión la Ley de Adopciones, la cual fue trasladada a finales de 2016 a dicho poder del Estado. El actual proyecto de ley contempla la nulidad absoluta de todas las actuaciones cuando las adopciones que no reúnan los requisitos establecidos en la ley, adolezcan de error, coacción o dolo, o que se susciten como consecuencia de un delito. Las acciones de nulidad podrán ejercitarse en los plazos establecidos. Mientras tanto para disuadir estos hechos existe el delito de adopción ilegal, cuando una adopción no cumpla con los requisitos legales, dicho delito es penado con reclusión de cuatro a seis años.

86.No obstante, en los casos de adopción existen los seguimientos post-adopción que es la manera de supervisar el desarrollo integral de los NNA y la adaptación con su familia adoptiva, nuestra legislación establece un cronograma que debe de ejecutarse trimestralmente durante el primer año de la adopción, semestralmente el segundo año; y anualmente a partir del tercer año, hasta que la o las personas adoptadas cumplan la mayoría de edad, conforme a la legislación del país del, la o los adoptantes.

87.Por su parte, los procedimientos existentes para revisar, y en su caso, anular toda adopción, colocación o guarda son los establecidos en el Código de Familia, el cual establece los requisitos del procedimiento de adopción. Sobre los límites que pueden afectar la acción de nulidad, se indica que ella corresponde a todo aquel que tenga actual interés en ello y solo podrá ejercitarse dentro del plazo cuatro años, contados desde la fecha de la inscripción de la adopción.

88.Sobre si es posible alegar la desaparición forzada como una razón para anular una adopción, el Estado manifiesta que esto es posible, lo cual queda a criterio de las autoridades judiciales si de acuerdo al interés superior del NNA procede la anulación.

89.Por otro lado, el Estado de Honduras aprobó y está en proceso de depósito, el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993, con el fin de garantizar que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño, así como instaurar un sistema de cooperación entre los Estados contratantes que asegure el respeto a dichas garantías y, en consecuencia, prevenga la sustracción, la venta o el tráfico de niños.

90.Sobre los procedimientos previstos para garantizar a las familias el derecho a buscar a los NNA víctimas de desaparición forzada, nos permitimos informar que los padres o familias que deseen buscar a los niños víctimas de desapariciones forzadas poseen los mismos derechos y mecanismos que han sido descrito en el presente informe.

91.Finalmente, el Estado informa sobre los procesos para que los adultos recuperen su verdadera identidad, que si bien actualmente no existe un programa per se, nuestra Constitución en su artículo 115 señala que “se autoriza la investigación de la paternidad y que la ley determinará el procedimiento”, es por ello, que en los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante las pruebas de los grupos sanguíneos, marcadores genéticos y cualquier otro método de exclusión o confirmación de paternidad y/o maternidad que pueda desarrollarse en el futuro, siendo este derecho imprescriptible. Por lo que el Código Procesal Civil si contempla la posibilidad de iniciar un proceso judicial para la determinación de la filiación, maternidad o paternidad, amparado en el Código de Familia vigente, este proceso puede ser incoado por la persona interesada directamente, quien tenga su representación legal, o bien, el Ministerio Público de oficio, contra quien se tenga un principio de prueba razonable sobre el grado de consanguineidad y lograr la determinación de su identidad.