Naciones Unidas

CED/C/HND/AI/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

1 de noviembre de 2021

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Información complementaria presentad a por Honduras con arreglo al artículo 29, párrafo 4 , de la Convención *

[Fecha de recepción: 19 de julio de 2021]

Índice

Página

I.Introducción3

II.Marco jurídico general por el cual se prohíben las desapariciones forzadas3

A.Normativa internacional3

B.Leyes, reglamentos y otra normativa interna3

C.Políticas, planes y programas5

III.Información relativa a la aplicación de la Convención5

A.Prohibición de la desaparición forzada (Artículo 1)5

B.Definición de delito de desaparición forzada de personas (Artículos 2, 4, 5 y 7)6

C.Responsabilidad penal de los superiores y obediencia debida (Artículo 6)7

D.Carácter continuo del delito de desaparición forzada (Artículo 8)8

E.Jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada (Artículos 9, 14 y 15)8

F.Investigación independiente e imparcial (Artículo 3)9

G.Registro consolidado de casos de desaparición forzada10

H.Denuncias e investigación de los casos de desaparición forzada (Artículos 10, 11 y 12)10

I.Medidas de protección a las víctimas de desaparición forzada (Artículo 12)16

J.Investigación de casos de desapariciones de personas migrantes17

K.Medidas para prevenir la desaparición forzada de personas privadas de libertad (Artículo 17)21

L.Medidas de protección de niños, niñas y adolescentes víctimas de desaparición forzada (Artículo 25)25

M.Capacitación a los servidores, funcionarios públicos, operadores de justicia y funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (Artículo 23)27

N.Derechos de las víctimas del delito de desaparición forzada de personas (Artículo 24)29

O.Régimen de comunicaciones (Artículos 30, 31 y 32)30

P.Difusión y seguimiento30

I.Introducción

1.El Estado de Honduras se complace en presentar su informe periódico ante el Comité contra la Desaparición Forzada en cumplimiento de los compromisos internacionales que emanan de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y las Observaciones Finales (CED/C/HND/CO/1) formuladas al Estado de Honduras el 04 julio de 2018 en su informe periódico ante el Comité CED.

2.El informe fue elaborado con arreglo a las Directrices para la preparación de informes (CED/C/2), comprende el período 2016-2021 y expone las principales medidas adoptadas, avances y desafíos sobre la aplicación de los derechos protegidos en la Convención y la necesidad de informar sobre las acciones para prevenir, investigar, sancionar y castigar a los responsables de presuntos hechos de desapariciones forzadas de personas.

3.La elaboración del informe estuvo a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos como institución encargada de la presentación de informes ante los órganos de tratados, en coordinación con el Grupo Especial de Respuesta en Derechos Humanos (GERDH), quienes bridaron la información e integraron la Mesa del Sistema de Monitoreo de Recomendaciones de Honduras (SIMOREH) para el seguimiento de las recomendaciones y elaboración del presente informe.

4.El Estado de Honduras reitera su colaboración y compromiso en la transparencia y rendición de cuentas ante los mecanismos nacionales e internacionales de derechos humanos, como parte de su política pública en derechos humanos.

II.Marco jurídico general por el cual se prohíben las desapariciones forzadas

A.Normativa internacional

5.El Estado de Honduras tiene a bien informar al Comité que durante el período informado se han ratificado los siguientes instrumentos: 

a)Tratado sobre el Comercio de Armas;

b)Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

c)Tratado para la Prohibición de Armas Nucleares;

d)Adopción de la Agenda Nacional 2030 para los Objetivos del Desarrollo Sostenible (AN ODS); y,

e)Convenio de la Haya de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.

B.Leyes, reglamentos y otra normativa interna

6.Durante el periodo informado se aprobaron los instrumentos legales siguientes: 

a)Ley de Alerta Temprana “AMBER” para Localizar y Proteger a Niños y Niñas y Adolescentes Desaparecidos o Secuestrados; 

b)Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras;

c)Ley de la Carrera Policial y su Reglamento;

d)Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados;

e)Ley Especial de Adopciones de Honduras; y su Reglamento.

f)Código Penal; 

g)Adición del artículo 44-A a la Ley del Ministerio Público que crea la Unidad de Femicidios dentro de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC);

h)Ley de Gestión Electrónica de Procesos Judiciales.

i)Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía;

j)Reglamento Especial de la Ley de Protección a Testigos en el Proceso Penal;

k)Reglamento de la Unidad Especial de Protección de las Personas Operadoras de Justicia Adscritas al Poder Judicial de la República de Honduras;

l)Creación del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del INAMI;

m)Reglamento de la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones de las Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios;

n)Reglamento Disciplinario Aplicable al Personal de la Secretaría del Estado en el Despacho de Seguridad y Miembros de la Carrera de la Policía Nacional de Honduras;

o)Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional;

p)Reglamento General de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares;

q)Protocolo para la Selección y Nombramiento de Magistrados de Corte de Apelaciones, Jueces de Letras, Jueces de Sentencia, Jueces de Ejecución y Jueces de Paz II;

r)Medidas Especiales de Difusión, Prevención, y Atención de la Violencia Contra la Mujer y Acciones para Garantizar la Igualdad de Género, durante la Vigencia de la Emergencia Nacional Declarada a raíz de la Pandemia COVID-19;

s)Creación de la Fiscalía Especial para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia (FEPRODDHH); y,

t)Creación de la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH).

C.Políticas, planes y programas

7.Respecto a las políticas, planes y programas aprobadas durante el período informado, destacan: 

a)Política Pública Contra el Racismo y la Discriminación Racial para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (PIAH); 

b)Política Nacional de Envejecimiento y del Adulto Mayor 2021-2050;

c)Plan Estratégico Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (2016-2022);

d)Plan Estratégico de Gobierno (PEG) 2018-2022; 

e)Programa Presidencial Ciudad Mujer; 

f)Creación de la Comisión Nacional de la Agenda 2030 AN-ODS; y, 

g)Creación del Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH).

III.Información relativa a la aplicación de la Convención

A.Prohibición de la desaparición forzada (Artículo 1)

8.Al respecto, el Estado de Honduras garantiza que nadie será sometido a desaparición forzada ni a detención ilegal o arbitraria, tal como lo establece la Constitución de la República que, la vida y libertad personal son derechos inviolables. En tal sentido, el nuevo Código Penal que entró en vigor en mayo de 2020, prohíbe y castiga el delito de desaparición forzada de personas con penas de prisión y suspensión de la ciudadanía, además, impone la pena de inhabilitación absoluta cuando el hecho sea realizado por un funcionario o empleado público en el ejercicio de sus funciones.

9.Aunado a ello, la norma penal vigente sanciona la privación ilegal de libertad con penas de 5 a 7 años; y, cuando esta privación sea realizada por funcionario o empleado público de forma arbitraria y en el ejercicio de sus funciones, se aplican las penas anteriores aumentadas en un tercio (1/3) y la inhabilitación absoluta del funcionario de diez (10) a quince (15) años. La aplicación de estas penas también será atribuible a la persona encargada de un establecimiento penitenciario, de detención o internamiento, incluidos los centros psiquiátricos, migratorios o de internamiento de la niñez infractora, que priven de libertad a una o más personas sin orden de autoridad competente o sin el cumplimiento de los requisitos legales.

B.Definición de delito de desaparición forzada de personas (Artículos 2, 4, 5 y 7)

10.En relación a la Recomendación del párrafo 15 inciso a), sobre la definición del delito de desaparición forzada de personas, el nuevo Código Penal estandariza esta figura delictiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Convención y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en tal sentido, en su artículo 140 establece: “Artículo 140 Desaparición Forzada de Personas. Comete el delito de desaparición forzada de personas y debe ser castigado con las penas de 15 a 20 años de prisión y suspensión de la ciudadanía, el funcionario público, agente del Estado o persona o grupo de personas, que actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, privan de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”. Al referirse a la privación de libertad concurre cualquier forma de privación de libertad en cualquiera de sus formas.

11.Respecto al inciso b), el nuevo Código Penal incorpora el delito de desaparición forzada en sus dos modalidades como delito autónomo en el artículo 140 supra, y como crimen de lesa humanidad en el artículo 139 numeral 9 siguiente: “Artículo 139, Crimen de Lesa Humanidad. Debe ser castigado con la pena de prisión de treinta (30) años a prisión a perpetuidad, pérdida de la nacionalidad e inhabilitación absoluta con la misma duración que la pena de prisión, quien comete un crimen de lesa humanidad como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque, en cualquiera de los actos siguientes (…), inciso 9) Desaparición Forzada”, lo anteriorconforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

12.En cuanto al inciso c), sobre las agravantes y atenuantes del delito de desaparición forzada en los términos establecidos en el artículo 7 de la Convención, el nuevo Código Penal incorpora ambas circunstancias en sus artículos 141 y 142 de la manera siguiente:

“Artículo 141, Desaparición Forzada de Personas Agravada. La pena de prisión se aumenta en un 1/3, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

1) La privación de libertad de la persona desaparecida se prolonga más de 72 horas; o,

2) La persona desaparecida es menor de dieciocho (18) años, mujer embarazada, persona de avanzada edad, con discapacidad o padece una enfermedad que le impide valerse por sí misma.

Artículo 142, Desaparición Forzada de Personas Atenuada. La pena se reduce en 1/3 cuando, en un plazo no superior a 72 horas desde la privación de libertad, el responsable libera a la víctima voluntariamente o como producto de negociaciones suministra información que conduce a su localización, siempre que ésta no haya sufrido daño en su salud e integridad física”.

13.Sobre el inciso d), la legislación nacional establece como pena máxima para los delitos graves la prisión a perpetuidad, la cual se establece en el caso de delito de Crímenes de Lesa Humanidad que incluyen los casos de desaparición forzada de personas, además, impone como penas accesorias la pérdida de la ciudadanía y la inhabilitación absoluta durante la duración de la pena de prisión, dada su extrema gravedad.

14.Es importante destacar que, durante el proceso de elaboración y socialización del nuevo Código Penal, el Congreso Nacional contó con la asistencia técnica del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para realizar el estudio de compatibilidad con los estándares del derecho internacional humanitario. Como resultado, el CICR aportó modificaciones y adiciones a los delitos contenidos en el Capítulo de los Delitos de Crímenes de Guerra previo a su entrada en vigor en mayo de 2020; el estudio de compatibilidad comprendió los estándares internacionales del marco jurídico sobre personas desaparecidas.

C.Responsabilidad penal de los superiores y obediencia debida (Artículo 6)

15.En relación al inciso e) de la Recomendación del párrafo 15, relativo a la sanción de los responsables de la comisión de una desaparición forzada de personas, conforme a las modalidades descritas en el artículo 6 párrafo 1 inciso a) de la Convención y a lo que manda el artículo 3 de la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas, los artículos 24, 25, 26 y 27 del Código Penal establecen que son responsables penalmente de los delitos y faltas los autores y los partícipes incluyendo los inductores y los cómplices, así como, de quienes actúan en nombre de otro.

16.Es importante mencionar, que el Ministerio Público en los casos de delitos de desaparición forzada de personas, tiene la obligación de ejercer la acción penal pública de oficio o a instancia de parte interesada, incluso en los casos en que las víctimas se constituyan como acusadores privados no impedirá que el Ministerio Público cumpla con las funciones que le atribuye el Código Procesal Penal o su respectiva ley, ni lo eximirá de sus responsabilidades. Por lo que, aunque los imputados colaboren con la investigación, no podrá abstenerse de ejercer la acción penal pública.

17.El nuevo Código Penal establece únicamente la atenuante de reducir en 1/3 la pena para el delito de desaparición forzada de personas si en un plazo no superior a 72 horas desde la privación de libertad, el responsable libera a la víctima voluntariamente o como producto de negociaciones suministra información que conduce a su localización, y siempre que esta no haya sufrido daño a su salud e integridad física, conforme al artículo 7 numeral 2, inciso a) de la Convención; y el artículo 3 de la Convención Interamericana Sobre la Desaparición Forzada de Personas.

18.En relación a la Recomendación del párrafo 17 inciso a), sobre las medidas legislativas para garantizar que se castiguen a los superiores responsables de desapariciones forzadas de personas, cometidas por subordinados con su conocimiento o que hayan consentido la comisión del mismo, la hayan realizado directamente o no hayan adoptado las medidas necesarias para prevenir su comisión. Al respecto, el Capítulo V Disposiciones Comunes a los Crímenes de Lesa Humanidad, Genocidio y de Guerra, artículo 153 del Código Penal, regula la responsabilidad de los jefes, autoridades y otros superiores, o quienes actúen efectivamente como tal, cuando tales crímenes sean cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo o bajo su autoridad y control efectivo, según sea el caso.

19.En los casos de omisión, será sancionado el superior que no hubiera adoptado las medidas necesarias y razonables a su alcance para evitar la comisión del delito, o cuando, en el ámbito de su competencia y estando a su alcance evitar la comisión por sus subordinados, no adopta medidas para que sean perseguidos los delitos referidos cometidos por las personas bajo su mando o control efectivo, igualmente será sancionado el superior que, en el ámbito de su competencia, no adopte dichas medidas.

20.Sobre el inciso b), relativo a la prohibición explícita de invocar órdenes o instrucciones de un superior para justificar un delito de desaparición forzada, el artículo 157 del Código Penal prohíbe la causa de justificación en ejercicio de un derecho, profesión o cumplimiento de un deber, ni obediencia debida a quienes cometen los delitos referidos, ya que las órdenes para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra son manifiestamente ilícitas y por lo tanto no pueden ser cubiertas por estas causas.

21.En el marco de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, el Título II Deberes, Obligaciones, Derechos y Prohibiciones de los Miembros de la Carrera Policial, artículo 10 numeral 6), de la Ley de la Carrera Policial, establece que se debe informar al jefe inmediato, al Ministerio Público y/o cualquier otra autoridad competente, la presunta comisión de delitos que tenga conocimiento para su debida investigación. Asimismo, el numeral 7) del referido artículo, establece la obligación de denunciar ante las autoridades competentes, las ordenes ilegales que le impartan sus superiores sin que existan represalias contra el denunciante.

22.De igual forma, el Reglamento Disciplinario Aplicable al Personal de la Secretaría del Estado en el Despacho de Seguridad y Miembros de la Policía Nacional de Honduras establece, en su artículo 53 como faltas muy graves las siguientes: … “numeral 5) No reportar a sus superiores el conocimiento de hechos delictivos u otros que por razones de servicio está obligado a comunicar, o hacerlo con retraso intencional o sin veracidad… numeral 7) Encubrir faltas graves y muy graves cometidas por los jefes o subalternos…; y, numeral 29) Emitir o cumplir órdenes ilegales”.

D.Carácter continuo del delito de desaparición forzada (Artículo 8)

23.Sobre la Recomendación del párrafo 19 inciso a), considerando el carácter continuo del delito de desaparición forzada de personas que, de acuerdo al artículo 8 de la Convención manda a los Estados a que el régimen de prescripción del delito de desaparición forzada sea prolongado y proporcional a su extrema gravedad y conforme al artículo 3 de la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas; el Código Penal, en el Título VIII Extinción de la Responsabilidad Penal y sus Efectos, artículo 116 sobre los Delitos y Penas Imprescriptibles contempla que: “en ninguno de los siguientes casos podrán prescribir los delitos siguientes:

1. Los delitos contra la humanidad, terrorismo cuando se hubiere causado la muerte de una o varias personas, tortura, desaparición forzada, trata de personas y explotación sexual de menores de dieciocho (18) años; y,

2. Cualquier delito que tenga señalada la pena de privación de libertad de por vida.

24.Tampoco prescriben en ningún caso las penas siguientes:

1. Las penas que son impuestas en sentencia firme por la comisión de los delitos mencionados en los párrafos anteriores; y,

2. Las acciones penales y penas que son consideradas imprescriptibles por la Constitución de la República, los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y/o ratificados por el Estado de Honduras u otras leyes penales”.

25.En relación al inciso b), conforme al artículo 110 numeral 3 del Código Penal sobre el cómputo para la prescripción de la acción penal, establece que, en los delitos permanentes como la desaparición forzada de personas, el plazo de prescripción se cuenta desde el día en que se elimina la situación antijurídica, tal como establece el artículo 8 inciso b) de la Convención.

26.Ante la prescripción de la acción penal, caben los recursos de reposición y de apelación.

E.Jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada (Artículos 9, 14 y 15)

27.En relación a la Recomendación del párrafo 21, que pide al Estado adoptar medidas para garantizar plenamente el ejercicio de la jurisdicción de los tribunales hondureños sobre todo los delitos de desaparición forzada, incluidos los cometidos en el exterior en perjuicio de personas hondureñas, el artículo 9 inciso 3) del Código Penal, establece la aplicación ultraterritorial de la Ley penal, “aun cuando la conducta haya sido realizada fuera del territorio nacional, en los casos siguientes: (…)

3. Principio de Justicia Universal, independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión de la conducta punible y de la nacionalidad del autor, se puede juzgar y sancionar conforme con la Ley penal hondureña los delitos cometidos en el extranjero cuando se cumplen las condiciones establecidas en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y/o ratificados por el Estado de Honduras, así como cuando los autores o los instrumentos del delito se encuentran dentro del territorio nacional o en un lugar donde el Estado de Honduras ejerce jurisdicción, en los delitos siguientes: a) Genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra (…)”.

F.Investigación independiente e imparcial (Artículo 3)

28.Respecto a la Recomendación del párrafo 23, sobre garantizar que los delitos de desaparición forzada de los que sean acusados miembros de las fuerzas de seguridad sean investigados y enjuiciados por fiscales y jueces competentes, independientes e imparciales, que no tengan vínculos institucionales con la entidad a la que pertenece la persona investigada, se informa que, el Congreso Nacional y el Poder Judicial han implementado una serie de medidas legislativas y administrativas que amplían las facultades de los jueces en el ámbito penal, garantizando un mecanismo de fortalecimiento en su gestión e impartición de justicia, lo que coadyuva al cumplimiento del principio de independencia judicial. Entre las cuales destacan:

a)Ley Orgánica de la Junta Nominadora para la Elección de Candidatos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;

b)Protocolo para la Selección y Nombramiento de Magistrados de Corte de Apelaciones, Jueces de Letras, Jueces de Sentencia, Jueces de Ejecución y Jueces de Paz II;

c)Reglamento de la Supervisión General del Poder Judicial;

d)Ley Orgánica del Ministerio Público, que regula el procedimiento para elegir al Fiscal General y al Fiscal General Adjunto, exigiendo incluso la celebración de audiencias públicas a los candidatos;

e)En cuanto al procedimiento para la elección del Fiscal General y al Fiscal General Adjunto, el mismo se realiza conforme a lo establecido en los artículos 205 numeral 11) y 233 de la Constitución de la República, los artículos 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y a lo establecido en el Reglamento de la Junta Proponente;

f)Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalías;

g)Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario, que mediante reforma amplía la categoría dos de la lista de funcionarios y ex funcionarios que cuentan con protección especial ante riesgos y amenazas producto del ejercicio de sus funciones;

h)Reforma por adición de los artículos 127-A y 127-B del Código Procesal Penal, para la implementación de audiencias virtuales o videoconferencias a través de los medios telemáticos en el proceso penal, con el fin de garantizar la seguridad de jueces, fiscales y de los demás sujetos procesales.

i)Implementación de la Ley de Gestión Electrónica de Procesos Judiciales la cual tiene por objeto mejorar y facilitar el derecho de acceso a la justicia en beneficio de la población, mediante el uso de las tecnologías a través del Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE).

29.Respecto a los casos de desaparición forzada de personas que investiga Fiscalía Especial de Derechos Humanos (FEDH), la oficina con sede en Distrito Central registra 35 denuncias de 2000 a 2014 y a nivel nacional, de 2015 a mayo de 2021, contabiliza 48 denuncias por desaparición forzada.

G.Registro consolidado de casos de desaparición forzada

30.En relación a la Recomendación del párrafo 13, respecto a establecer un registro consolidado de todos los casos de desaparición forzada ocurridos en el territorio nacional, incluidas las víctimas de nacionalidad hondureña desaparecidas en el exterior, se presentaron al Congreso Nacional los anteproyectos de ley para la creación del registro; Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, Ley del Sistema Nacional de Identificación Humana y Base de Datos Genética, sobre los cuales, la SEDH realizó en 2018, los análisis de control de convencionalidad jurídica para la armonización de los anteproyectos con los estándares internacionales.

31.Es importante destacar la participación de la SEDH en el Primer Intercambio de Experiencias en el Registro de Casos de Personas Desaparecidas, realizado a nivel de la región Centroamericana, en enero de 2019 en la ciudad de Antigua, Guatemala, en el cual se presentaron avances innovadores en la temática.

32.El encuentro tuvo como propósitos definir acciones tendientes a fortalecer las políticas públicas en relación al tema y hacerlo de manera conjunta y la socialización de los estándares internacionales sobre la gestión de información de casos de personas desaparecidas, así como, los alcances, limitaciones y desafíos en el registro de las mismas. Además, constituyó una oportunidad para proyectar a nivel regional los avances que Honduras ha realizado en materia de personas desaparecidas e identificar las oportunidades y desafíos a nivel nacional, regional e internacional para mejorar la búsqueda de personas desaparecidas.

H.Denuncias e investigación de los casos de desaparición forzada (Artículos 10, 11 y 12)

33.En relación a la Recomendación del párrafo 25 inciso a), sobre garantizar en la práctica que cuando haya motivos razonables para creer que una persona ha sido sometida a una desaparición forzada, se proceda a realizar sin demora una investigación exhaustiva e imparcial, aun cuando no se haya presentado una denuncia formal se informa que, la Policía Nacional, a través de la Unidad de Desapariciones de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), bajo la orientación técnico-jurídica de la Sección de desapariciones y delitos contra la vida del Ministerio Público para la investigación de estos delitos; se coordinan y articulan con los operadores de justicia y otros entes, el desarrollo de actividades y procesos de investigación que aporten los elementos probatorios necesarios para el ejercicio de la acción penal.

34.En las investigaciones de los casos de desapariciones de personas, se aplica el Protocolo de Actuación para Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas, la cual se realiza bajo la dirección técnico-jurídica de la Fiscalía de Delitos Comunes y la FEDH.

35.En el marco del Plan Estratégico del Ministerio Público (2015-2020), el Ministerio Público implementó en 2018 el Manual Único de Investigación Criminal, con el propósito de mejorar, estandarizar y unificar las diversas prácticas, actuaciones, procesos y técnicas de investigación. Esta herramienta es de obligatorio cumplimiento para los fiscales, forenses, investigadores, policías, peritos y policías militares y dicta las directrices y buenas prácticas en materias como: manejo de escena del crimen, levantamiento de cadáveres, secuestro de documentos, recolección de pruebas, indicios y evidencias, cadena de custodia y garantías procesales, entre otros.

36.Además, el Manual permite las coordinaciones con organismos policiales y autoridades internacionales, entidades de apoyo técnico científico, área de criminalística de campo, la medicina forense, laboratorios de criminalística, laboratorios privados nacionales y extranjeros, universidades y laboratorios de otros organismos, entre otras.

37.Por otra parte, la Secretaría de Seguridad (SEDS), a través de la Oficina Central Nacional de Organización Internacional de la Policía Criminal (OCN-INTERPOL-Honduras) y el Ministerio Público suscribieron en 2016, un acuerdo para la persecución de los delitos transnacionales o con características de transnacionalidad, para el acceso a las bases de datos de INTERPOL por medio de la implementación de la solución FIND, mediante la cual se puede consultar datos referentes al ADN, huellas dactilares, cuadro de referencia de INTERPOL sobre armas de fuego y la red de INTERPOL de información balística.

38.En abril de 2019 se creó la Unidad de Seguimiento de Reporte de Desaparecidos de la DPI, adscrita a la OCN-INTERPOL-Honduras; para el manejo de los reportes de personas desaparecidas suscitados por diferentes razones, la cual deriva los casos al Ministerio Público a través de sus fiscalías y entes de investigación que ellos designen.

39.Respecto a las denuncias de personas desaparecidas, desde su creación en 2019 a mayo de 2021, esta Unidad registra 2,478 reportes de personas desaparecidas de las cuales, mediante las diligencias realizadas, han logrado localizar a 1,632 personas, determinar la presunta muerte de 60 personas y 786 personas continúan con reporte de desaparecidas y los casos en investigación.

40.De las 1,632 personas con reporte de desaparecidas que fueron localizadas, las principales razones de la desaparición son: por voluntad, sentimentales, migración, problemas de salud mental, detención y secuestro. A continuación, se desglosa los reportes de desapariciones de los últimos años:

Cuadro de reporte de personas desaparecidas desagregados por sexo y año.

Año

Reporte de desaparecido

Hombre

Mujer

Hallado

Muerte presunta

Continúan desaparecidos

2016

774

507

267

N/D

N/D

N/D

2017

793

483

310

N/D

N/D

N/D

2018

1,207

772

435

N/D

N/D

N/D

2019

1,547

787

760

1,098

32

417

2020

798

453

345

448

21

329

2021

133

60

73

86

7

40

Fuente: Unidad de Seguimiento de Reporte de Desaparecidos/DPI *N/D: No se cuenta con datos

41.De acuerdo a la base de datos de la INTERPOL, a mayo de 2021 registra 892 alertas amarillas de hondureños desaparecidos de los cuales, 772 son niños, niñas y adolescentes (NNA) hondureños desaparecidos con edades comprendidas de 0 a 18 años. A continuación, se desglosa el total de alertas agrupados por sexo y edad:

Cuadro de estadísticas de alertas amarillas de hondureños desaparecidas desagregado por sexo y edad.

Edades

Hombre

Mujer

Total

0 a 18 años

367

405

772

19 a 30 años

38

34

72

31 a 59 años

35

8

43

60 o más

4

1

5

Total

444

448

892

Fuente: INTERPOL

42.Sin perjuicio de la acción penal correspondiente, la Ley Orgánica de la SEDS, faculta a la Dirección de Asunto Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) para investigar faltas graves y muy graves en que incurren los miembros de la carrera policial. De 2018 a abril de 2021, la DIDADPOL ha tenido conocimiento de 17 denuncias sobre desaparición forzada y ha dado seguimiento a 28 denuncias por el delito de detenciones ilegales, los cuales son investigados para su posterior remisión al Ministerio Público.

43.Del total de los casos de desaparición forzada, 1 expediente se encuentra pendiente de remitir a causas penales, 1 se encuentra en proceso de investigación y se realizaron recomendaciones a 15 casos.

44.Es de destacar que la DIDADPOL y el Sistema Nacional de Emergencias 911, firmaron un convenio de cooperación institucional con la finalidad de compartir información y denuncias que involucren a miembros de la Policía Nacional, mediante el cual remitirá las denuncias (incluidos videos, audios y otro tipo de material que sirva como medio prueba) contra policías, por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones con la que se iniciará el proceso de investigación que contempla la Ley.

45.Por otra parte, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), recibe quejas por desapariciones forzadas de personas, atendiendo 23 quejas en 2016, 28 quejas en 2018, 9 quejas en 2019 y en 2020 atendió 30 quejas.

46.En cuanto al inciso b), respecto acelerar las investigaciones de casos de desaparición forzada que se encuentran en curso, y asegurar que todos los casos de desaparición forzada, sean investigados sin demora, así como el enjuiciamiento y sanción de los presuntos autores de conformidad con la extrema gravedad de sus actos, el Sistema Nacional de Emergencias 911 recibe denuncias vía llamadas telefónicas las 24 horas del día, las cuales son atendidas por personal capacitado y bajo protocolos de recepción de denuncias para garantizar la confidencialidad de las mismas, y posteriormente derivarlas a las autoridades o unidades correspondientes para su seguimiento e investigación.

47.De igual manera, la INTERPOL ha habilitado el correo electrónico interpol.dpi@seguridad.gob.hn para la interposición de denuncias.

Para acelerar el proceso de búsqueda nacional, la DPI emite alertas a nivel nacional a los jefes de investigaciones en todo el país, junto con un informe sobre el caso de la persona desaparecida.

48.Por otra parte, la Dirección General de Medicina Forense del Ministerio Público, es la encargada de la identificación de restos no identificados, evaluación de los cuerpos y determinar científicamente las causas y maneras de muerte, para su fortalecimiento, en 2017 se dotó de cinco morgues móviles, un cuarto frío, dos clínicas forenses y tres unidades de criminalística, así como la reconstrucción del edificio sede Regional de Medicina Forense de San Pedro Sula, con una inversión de 33,57 millones de Lempiras procedentes de la Tasa de Seguridad Poblacional.

49.Con el propósito de continuar mejorando los servicios de investigación de la Dirección General de Medicina Forense, en 2020 se fortaleció con la contratación de 47 especialistas, que incluye 22 médicos, dos psicólogos, seis toxicólogos, siete técnicos en radiología, cinco técnicos en registro de evidencia y cinco técnicos disectores que fueron capacitados por la Escuela de Formación del Ministerio Público “Orlan Arturo Chávez”.

50.Es de destacar que, para mejorar las prácticas para el manejo de los restos de personas fallecidas sin identificación y cuerpos sin reclamar, la Dirección General de Medicina Forense, cuenta con un cementerio humanitario habilitado con el apoyo del CICR, al que en 2020 se le incrementó su capacidad con la construcción de un nuevo Módulo de 96 nichos. Durante ese mismo año, se inhumaron de forma individual 122 cadáveres no reclamados y de enero a marzo de 2021 se inhumaron 67 cadáveres más. Con la implementación del cementerio humanitario se eliminó la práctica de entierros masivos en fosas comunes.

51.La asistencia que brinda el CICR a la Dirección General de Medicina Forense para el fortalecimiento de los procesos de identificación humana ha permitido que a 2019 se cuente con 700 archivos básico forenses de personas desaparecidas, se ha capacitado a 78 especialistas forenses en temas relacionados a las áreas de sus competencias y 18 se capacitaron en salud mental y apoyo psicosocial. También, en 2020 el CICR sensibilizó en la temática a 61 funcionarios de la Dirección General de Medicina Forense y de las Fuerzas Armadas, y capacitó a 44 médicos forenses sobre la adecuada recolección y análisis de restos óseos.

52.En las jornadas de formación que impartió el CICR tanto en Tegucigalpa como en San Pedro Sula dirigidas a médicos autopsiantes, técnicos en evidencia, técnicos disectores, técnicos en dactiloscopia, odontólogos forenses, médicos de serología genética, y auxiliares de información, se sensibilizaron para que brinden un trato digno y comprensivo a los familiares de personas que se encuentran desaparecidas.

53.En 2019, la Dirección General de Medicina Forense con el apoyo del CICR, desarrolló una jornada de capacitación sobre antropología forense relacionado con buenas prácticas en la recuperación de cadáveres enterrados, dirigida al personal médico y técnico del área de patología forense de Tegucigalpa, San Pedro Sula, La Ceiba, Yoro y Santa Rosa de Copán, con el objetivo de fortalecer y mejorar las pericias antropológicas y arqueológicas a efecto de dar una mejor respuesta en los procesos investigativos de casos de homicidios, así como, la recuperación digna de los restos humanos a través de técnicas científicas bajo estándares internacionales, conjuntamente comprender y aplicar las técnicas arqueológicas utilizadas para la recuperación de dichos restos en casos vinculados a desapariciones, fosas clandestinas y desastres naturales.

54.Además, la Dirección General de Medicina Forense, la Escuela de Investigación Criminal de la DPI y la Escuela Judicial Francisco Salomón Jiménez Castro del Poder Judicial capacitaron en junio de 2019 a 16 jueces y fiscales sobre el trabajo de los laboratorios criminalísticos del Centro de Medicina Legal y Ciencias Forenses, respecto a las metodologías utilizadas en la administración del lugar de los hechos, identificación del uso adecuado de la garantía de autenticidad, conocer todos los servicios que prestan los laboratorios criminalísticos y su aportación en la solución de los casos e impartición de justicia.

55.En mayo de 2021, el Ministerio Público y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), firmaron una Carta Entendimiento con el objeto de establecer un marco de cooperación técnica para fortalecer las capacidades de investigación penal de los casos de violaciones a derechos humanos en el país, además, establece un plan de trabajo para el intercambio de experiencias, estudio de casos, la elaboración e implementación de protocolos, manuales y documentos, procesos de fortalecimiento del recurso humano y técnicos para la investigación criminal y la promoción del acceso a la justicia de los sectores más vulnerables.

56.Con el fin de mejorar la identificación de personas fallecidas, el Ministerio Público y el Registro Nacional de las Personas (RNP) firmaron en 2016 el Convenio Interinstitucional de Cooperación para Garantizar la Adecuada Identificación de las Personas Sometidas a Proceso de Autopsia, Inspección o Reconocimiento, así como la Inscripción de las Defunciones Dentro de los Plazos Legales Establecidos, este Convenio permite a la Dirección de Medicina Forense contar con herramientas tecnológicas que faciliten la identificación de restos a través de huellas dactilares, para cumplir con la obligación que la Ley establece sobre la inscripción oportuna de las defunciones; para lo cual se han instalado ventanillas de registro civil auxiliar en los servicios de patología forense, mediante las cuales se coordina con las autoridades de la Dirección General de Medicina Forense.

57.Adicionalmente, el RNP participó en el Taller sobre Dactiloscopia Forense, que tiene por objetivo favorecer los conocimientos sobre la necesidad de principios científicos en los procesos de identificación de personas fallecidas a través de las huellas digitales.

58.Respecto a los casos de desaparición forzada de personas perpetrados durante las décadas de 1980 y 1990, de acuerdo con el Ministerio Público se continúa con los procesos de investigación y la judicialización de los casos, avanzando con el proceso de identificación de las víctimas extranjeras, solicitando información a los Estados de origen de las víctimas, en aplicación del Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales suscrito entre las Repúblicas de Centro América.

59.Además, el Ministerio Público, a través de la Sección de Desapariciones Forzadas y Delitos contra la Vida de la FEDH construye una base de datos consolidada de todos los casos de desapariciones forzadas suscitadas en el territorio nacional, tanto de ciudadanos hondureños como extranjeros de diversas nacionalidades, registrando a la fecha 139 casos de las décadas de los 80´s y 90´s.

60.Respecto al inciso c), sobre fomentar y facilitar la participación de toda persona con un interés legítimo, como ser los allegados, familiares, y representantes legales de las personas desaparecidas, en las investigaciones y etapas procesales, así como la evolución y resultados de las mismas, el Código Procesal Penal garantiza a los familiares de las víctimas, formas de participación, dentro del proceso, que incluyen avocarse a las oficinas del Ministerio Público y dialogar con el fiscal asignado al caso, para que este, le informe sobre los avances del mismo. De igual forma, pueden participar en todas las etapas del proceso penal, desde la investigativa hasta la ejecución de la pena.

61.El Código Procesal Penal también contempla el derecho de las víctimas a constituirse como acusador privado o querellante y a intervenir como tal en todo el proceso, igualmente, tiene derecho a ser asistido por el Ministerio Público.

62.Por otra parte, el artículo 126 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional reconoce y garantiza la auditoria social y la participación ciudadana para contribuir a promover la transparencia en la gestión de actividades de la Policía Nacional. A través de la veeduría de la población, OSC, consejos regionales de desarrollo y municipalidades, quienes pueden observar el funcionamiento policial, sin obstruir las investigaciones bajo los principios de inclusión, transparencia y rendición de cuentas.

63.Cabe destacar que los familiares se organizan en Comités para promover la búsqueda de sus parientes desaparecidos y coadyuvar a las instancias investigativas proporcionando medios de prueba o información que permita esclarecer los hechos y en su caso colaborar con la localización de las víctimas.

64.Como resultado de la participación articulada con OSC, la Cruz Roja Hondureña, Secretaría de Salud, Instituto Nacional de Migración (INM), Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), Dirección General de Medicina Forense y la SEDS, entre otras, lograron implementar tecnologías investigativas para la búsqueda y localización de personas desparecidas.

65.En relación al inciso d), referente a garantizar el acceso a las autoridades e instituciones competentes a cualquier lugar de privación de libertad donde haya motivos para creer que pueda encontrase una persona sometida a desaparición forzada, el Estado garantiza el acceso a las instalaciones policiales y centros de detención, a todas las autoridades de instituciones competentes para que ejerzan sus funciones sin obstáculo alguno, para lo cual, las autoridades policiales prestan la colaboración debida.

66.Al momento de la detención de una persona, se garantiza el acceso a las instalaciones de la Policía Nacional a toda autoridad competente, como ser: el Ministerio Público, CONADEH, Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP-CONAPREV), OSC, entre otros; para que ejerzan sin obstáculo alguno el desempeño de su función de verificar el trato y las condiciones en que se encuentran las personas privadas de libertad (PPL) con el fin de prevenir la comisión de actos de tortura y violación de derechos humanos.

67.Por su parte, el Instituto Nacional Penitenciario (INP) colabora con la labor y funciones realizadas por las instituciones antes mencionadas, las OSC, representantes de organismos internacionales, agentes diplomáticos, jefes de misiones y agentes consulares, con el fin de velar por los derechos y garantías de la población privada de libertad. Igualmente, brinda la cooperación y facilita las diligencias a la Policía Nacional, DPI, ATIC y Ministerio Público, para que realicen procesos investigativos, cuando se sospecha o se tiene la certeza de la comisión de un delito dentro de los establecimientos penitenciarios.

68.En cuanto al inciso e), sobre garantizar que cualquier agente del Estado, civil o militar, sospechoso de haber cometido un delito de desaparición forzada, no esté en condiciones de influir en el curso de las investigaciones, de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal, se impondrán medidas cautelares a los imputados para asegurar la eficacia del proceso penal, la presencia del imputado y la obtención de los medios probatorios. Estas medidas cautelares garantizan que el imputado no intervenga durante el transcurso del proceso y en la etapa de obtención de evidencias.

69.Respecto a la Recomendación del párrafo 41 inciso a), sobre los esfuerzos para buscar, localizar y liberar a las personas desaparecidas y la restitución de restos en caso de fallecimiento, ver la respuesta sobre las acciones implementadas de la Recomendación 25 inciso a) brindada en este informe.

70.Referente al inciso b), sobre la realización de procesos de búsqueda con la participación de los allegados de las personas desaparecidas, ver respuesta informada en la Recomendación del párrafo 25 inciso c) de este informe.

71.En cuanto al inciso c), sobre establecer una base de datos para todas las personas desaparecidas que cuente con la información completa y pertinente de todos los casos,ver la información brindada en la respuesta de la Recomendación del párrafo 13 reportado en el título: “Registro consolidado de casos de desaparición forzada” de este informe.

72.Sobre el inciso d), respecto a la cooperación y cruce de datos entre los órganos competentes para la búsqueda de personas desaparecidas, identificación de restos y asegurar que cuenten con recursos económicos, técnico y personal necesario, ver los avances y acciones implementadas en la respuesta a la Recomendación del párrafo 25 incisos a) y b) de este informe.

73.En lo que respecta al inciso e), sobre la continuidad de las investigaciones hasta esclarecer la suerte de la persona desaparecida, ver respuesta a la Recomendación del párrafo 25 inciso b) de este informe.

I.Medidas de protección a las víctimas de desaparición forzada (Artículo 12)

74.Respecto a la Recomendación del párrafo 27, sobre los esfuerzos para prevenir y sancionar los actos de intimidación y/o malos tratos de los que pudieran ser objeto las personas denunciantes, testigos, allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada, así como asegurar la implementación rápida y eficaz de medidas de protección previstas en la legislación con miras a garantizar su efectiva protección, la Ley y el Reglamento Especial de Protección a Testigos en el Proceso Penal, constituyen herramientas claves para mejorar la administración de justicia y brindar atención, protección y asistencia a testigos en procesos penales, que sean admitidos al Programa de Protección a Testigos, extendiéndose esta protección al núcleo familiar u otros personas relacionadas con el testigo, que se encuentren en situación de riesgo en virtud de su testimonio.

75.Entre las medidas de protección que brinda el Programa de Protección a Testigos en el Proceso Penal, están: Evacuación de emergencia, reubicación temporal (por 6 meses), reubicación definitiva, cambio de identidad, escoltas que cuenten con la confianza y consentimiento del beneficiario, medidas aplicables a personas en detención preventiva o penitenciaria, entrega de equipo de seguridad y tecnológicos, entre otros.

76.En cuanto a la protección de personas y organizaciones defensoras de derechos humanos y operadores de justicia que se encuentran en situaciones de riesgo, intimidación y/o amenaza, a fin de asegurar que continúen en libre y pleno ejercicio de su función, se cuenta con la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y su Reglamento, ambos implementados por todas las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección, y con base a los cuales se fundamentan los procesos de la Dirección General del Sistema de Protección (DGSP) de la SEDH.

77.Con el propósito de que las personas defensoras de derechos humanos conozcan el funcionamiento del Mecanismo de Protección y qué hacer en caso de riesgo o amenazas a su vida e integridad física, la DGSP capacita sobre la Ley de defensores y la labor del Mecanismo Nacional de Protección a OSC y servidores públicos responsables del cumplimiento de la Ley. Asimismo, sensibiliza a la ciudadanía en general sobre la importancia de la labor que desempeñan las y los defensores, para lo cual ha emitido varios comunicados reconociendo su labor y en contra de la discriminación.

78.Es de destacar que, con base en la Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 06 de agosto de 2020, en la que requiere al Estado la adopción de medidas adecuadas para proteger la vida e integridad personal de los integrantes de las Comunidades Garífuna de Triunfo de la Cruz y de Punta Piedra que desarrollan colectivamente acciones de defensa de los derechos del Pueblo Garífuna; y que adopte todas las medidas necesarias y adecuadas para determinar el paradero de 4 miembros de la comunidad Garífuna que se encuentran desaparecidos desde julio de 2020, la SEDH con el propósito de informar a la población, publicó en la página oficial esta Sentencia que además, fue traducida al lenguaje garífuna.

79.Con la asistencia técnica de la Unión Europea (2016) y de USAID (2017-2019), la DGSP estructuró y fortaleció la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Inmediata, la Unidad de Análisis de Riesgo y la Unidad de Implementación y Seguimiento; y, en mayo de 2018 estructuró la Unidad de Prevención y Análisis de Contexto.

80.Para poder identificar los escenarios y patrones de riesgo en los que desarrollan las actividades las y los defensores, se elaboró la Metodología de Análisis de Contexto del Riesgo, con la cual, desde 2018 a mayo de 2021, la Unidad de Prevención y Análisis de Contexto ha elaborado 14 planes de prevención con la activa participación de OSC. Así mismo, con la asistencia técnica de OACNUDH se elaboró el Manual para la aplicación de los enfoques de género e interseccional en la atención que brinda el personal de la DGSP, y en 2021 se capacitará sobre la aplicación del mismo a todo el personal operativo.

81.En lo que respecta a las medidas de protección que atiende la DGSP, de 2015 al 31 de mayo de 2021, ha admitido 416 solicitudes de medidas de protección, de las cuales 157 casos permanecen activos; 90 son casos individuales (63 hombres, 26 mujeres y 1 mujeres trans) y 67 son casos colectivos.

82.De los casos activos, 119 medidas de protección corresponden a defensores de derechos humanos, 28 casos a periodistas y comunicadores sociales y 10 casos a operadores de justicia; destacando que, 25 corresponden a defensores de los pueblos indígenas, 9 son de defensores de los pueblos afrohondureños, 31 casos corresponden a medidas cautelares ordenadas por la CIDH y 2 son medidas provisionales colectivas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

83.La DGSP brinda protección a un caso que corresponde a defensores cuyo ámbito de acción es la defensa de los familiares de personas desaparecidas, en la misma, se implementan medidas de protección de tipo policial, que fueron consensuadas con las personas beneficiarias.

84.Otro avance importante para garantizar que se realicen las investigaciones y el enjuiciamiento de las amenazas y agresión contra personas defensoras de derechos humanos, periodistas y miembros de OSC, es la creación de la FEPRODDHH el 15 de marzo de 2018, estructurada en tres secciones especializadas: Sección de Recepción de Denuncias, Sección de Enjuiciamiento de Empleados, Servidores y Funcionarios Públicos y Sección de Enjuiciamiento a Personas Particulares.

85.Cabe mencionar que conforme al artículo 64 de la Ley de Defensores, el Poder Judicial creó la Unidad Especial de Protección para Jueces, Magistrados y Defensores Públicos, como un órgano técnico de apoyo, encargado de gestionar la implementación del mecanismo especial de protección para operadores de justicia adscritos al Poder Judicial, la cual cuenta con su respectivo reglamento.

J.Investigación de casos de desapariciones de personas migrantes

86.En respuesta a la Recomendación del párrafo 29, referente a las acciones del Estado en cooperación con los países de origen, tránsito y destino de migrantes y la participación de las víctimas y OSC, en relación al inciso a), sobre los esfuerzos para prevenir e investigar las desapariciones de migrantes y perseguir penalmente a los responsables, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) como una medida de fortalecimiento institucional para la atención especializada a los hondureños migrantes, en 2015 creó la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios, teniendo la labor de coordinar, promocionar, armonizar y socializar las políticas establecidas en las leyes aplicables a la materia consular y migratoria. Asimismo, en el marco de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, se creó la Dirección General de Protección al Hondureño Migrante (DGPHM), entidad que depende de la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios y desde donde se ejerce la acción protectora y de asistencia para los hondureños migrantes en el exterior y retornados al país.

87.A través de la DGPHM se brindan diversos servicios de protección a los hondureños en el exterior, que incluyen asesorías, asistencias y/o ayudas económicas, las cuales son financiados con fondos nacionales a través del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH). A continuación, el detalle de los servicios de asesoría y asistencias brindados a los casos de hondureños en el exterior desglosados por años:

Cuadro de asistencias/servicios brindados a hondureños de 2016 a 2020

Descripción

2016

2017

2018

2019

2020

Asesoramiento a casos varios

76

125

174

87

25

Ayuda económica en casos vulnerables.

61

87

100

151

57

Asistencia a familiares de hondureños/ no localizados

70

96

67

41

12

Asistencia a hondureños privados de libertad

217

303

313

698

2020

Asistencia a niñez

89

173

271

242

103

Asistencia a víctimas de trata

1

8

0

13

9

Vuelos humanitarios a hondureños (Madrid, España - San Pedro Sula, Honduras)

-

-

-

-

557

Fuente: Datos brindados por la SRECI

88.Desde la DGPHM, en coordinación con la Red Consular, se brinda acompañamiento a los hondureños en los procesos de retorno de migrantes, especialmente en México y Estados Unidos de América, a fin de velar por el respeto a sus derechos humanos, el debido proceso y la protección a la población migrante más vulnerable.

89.A través de la línea del Centro de Llamadas “ALHO VOZ”, se brinda atención a migrantes y sus familiares, de 2016 al 31 de mayo de 2021 se han atendido 1,952,599 llamadas relacionadas con asuntos consulares de las personas migrantes, incluidas llamadas para la localización de personas detenidas y fallecidas en el extranjero.

90.Con el objetivo de contrarrestar las causas que generan la migración irregular, en 2014 el Estado de Honduras activó y articuló el Sistema Nacional de Protección, dirigido por la Fuerza de Tarea de Atención para el Migrante, que realiza la coordinación y trabajo en equipo para el manejo de la temática y creación de estrategias, liderado por la Primera Dama de la Nación e integrado al más alto nivel por la SRECI, la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), la SEDH, el INM, DINAF, así como por diferentes instituciones gubernamentales involucradas según el tema a tratar. A la fecha, la labor de la Fuerza de Tarea ha continuado vigente y se ha instituido como el órgano de coordinación y toma de decisiones en materia migratoria.

91.Para formular políticas públicas en favor de las personas migrantes, basadas en evidencia y datos estadísticos actualizados, la SRECI creó el Observatorio Consular y Migratorio de Honduras (CONMIGHO).

92.Para fortalecer y mejorar la respuesta del Estado, se amplió y fortaleció la Red Consular con personal dedicado exclusivamente a labores de protección al hondureño migrante, para lo cual se han desarrollado jornadas de formación en temas específicos de protección. Desde 2016 se activaron los consulados móviles, con el objetivo de llegar a más hondureños en el exterior.

93.En 2017 se crearon dos centros de protección al hondureño migrante: el Centro Consular de Protección al Hondureño Migrante (CCPROMH) ubicado en Houston, Texas y el Centro Integrado de Protección al Hondureño Migrante (CIPROHM) ubicado en México. Ambos Centros están orientados a brindar protección y garantizar los derechos humanos de los hondureños migrantes, especialmente a los NNA, las repatriaciones de hondureños fallecidos, retornos voluntarios, repatriación de personas con enfermedades y/o casos vulnerables, así como, asistencia consular en los Centros de Detención Migratoria.

94.La SRECI, con el propósito de brindar una atención digna, inmediata e integral a los hondureños retornados, creó y puso en funcionamiento tres Centros de Atención al Migrante Retornado (CAMR) ubicados en La Lima, San Pedro Sula y Omoa del departamento de Cortés, los cuales son financiados con fondos nacionales provenientes del FOSMIH.

95.En 2019 el CONADEH, a través de la Defensoría Nacional de Personas Migrantes y Personas Adultas Mayores, habilitó una instancia a la cual las personas que hayan perdido contacto con sus familiares migrantes, puedan interponer sus peticiones y se activó el Protocolo de Actuación de la Federación Iberoamericana del Ombudsman para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas en Contexto de Migración.

96.Adicionalmente, el CONADEH en articulación con OSC y organizaciones internacionales firmaron un convenio de cooperación con el CICR para la protección de personas migrantes y personas desplazadas internas.

97.En aplicación de las recomendaciones de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, en 2019 se reconoció al CONADEH como Institución Nacional de Derechos Humanos Clase “A” por sus esfuerzos en la promoción y protección de los derechos humanos de los habitantes en particular, en lo que respecta a las personas migrantes, desplazadas y refugiadas.

98.Sobre la protección a los denunciantes, peritos, testigos y defensores, ver la respuesta a la Recomendación del párrafo 27 de este informe.

99.Respecto al inciso b), para garantizar la búsqueda inmediata de las personas migrantes desaparecidas y, en caso de hallar sus restos, su identificación y restitución en condiciones dignas, el proceso de búsqueda e identificación inicia en la SRECI y la Red Consular, por medio de la solicitud de un familiar, quien tiene un papel activo en el proceso.

100.La DGPHM y la Red Consular con el apoyo de los familiares de hondureños no localizados en el exterior, contribuyen en la construcción de los expedientes y toma de muestras para los perfiles genéticos que servirán para la identificación de restos, contando para este proceso con el apoyo del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) y el Banco Forense de Migrantes no Localizados en Honduras, donde los datos de las víctimas son ingresados.

101.La DGPHM y la Red Consular, con el apoyo del Comité de Familiares de Migrantes del Progreso (COFAMIPRO), ampliaron la información de los expedientes de los hondureños migrantes reportados como desaparecidos a fin garantizar una búsqueda más eficiente.

102.Es importante mencionar que, desde 2015 la SRECI es parte de la Mesa de Migrantes Desaparecidos que coordina el CICR, la cual está conformada por instituciones estatales y OSC, espacio desde el cual se coordinan acciones para la búsqueda de migrantes desparecidos en la ruta migratoria.

103.En el marco de la Mesa de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la SRECI, la Policía Nacional, el RNP, el CONADEH, la Cruz Roja Hondureña, el CICR, la OACNUDH y OSC, elaboraron la Guía Informativa para Familiares de Personas Migrantes Desaparecidas, instrumento que permite informar y garantizar a los familiares de personas migrantes desaparecidas, el ejercicio de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, la cual fue presentada en febrero de 2020.

104.Para la repatriación digna de los cuerpos de hondureños fallecidos en el extranjero, la SRECI brinda apoyo a las familias, cubriendo el costo de las repatriaciones que, de acuerdo con el CONMIGHO, de 2016 a mayo de 2021 registra 1,563 solicitudes de asistencia a familiares de migrantes hondureños fallecidos en el extranjero. A continuación, se desglosa el total de asistencias brindadas para la repatriación de los cuerpos de hondureños fallecidos en el exterior:

Cuadro de asistencia a familiares de hondureños fallecidos en el exterior, desagregado por sexo y año.

Año

Hombre

Mujer

Total

2016

222

52

274

2017

193

43

236

2018

231

51

282

2019

225

69

294

2020

239

61

300

2021

141

36

177

Total

1,251

312

1,563

Fuente: CONMIGHO

105.Respecto al inciso c), sobre el establecimiento de una base de datos actualizada de migrantes desaparecidos, se cuenta con el Banco de Datos Forenses de Migrantes No Localizados o Desaparecidos, encargado de la recopilación, sistematización, evaluación y unificación de datos de personas migrantes no localizadas o desaparecidas en la ruta migratoria; así como la suscripción de convenios y elaboración de protocolos que permiten el cruce de información y mejorar las prácticas forenses en la región.

106.De 2011 al 05 de agosto de 2020, el Banco de Datos Forenses de Migrantes no Localizados de Honduras registra 556 casos de personas migrantes desaparecidas no localizadas, para lo cual se han tomado 1,276 tomas de perfiles genéticos ingresados en el Banco, que corresponden a 519 familias, logrando la identificación de 51 restos pertenecientes a hondureños, los cuales fueron encontrados: 22 en Estados Unidos de América (17 en Arizona y 5 en Texas) y 29 en México (12 en Tamaulipas, 10 en Nuevo León, 3 de Coahuila, 2 en Baja California, 1 Quintana Roo y 1 en Sinaloa).

107.De acuerdo a los datos ante mortem recopilados a agosto de 2020 por el Banco Forense, del total de casos registrados, 481 casos son de adultos de los cuales, 384 son hombres y 97 son mujeres; y 62 son casos de NNA menores de 18 años de los cuales, 46 son niños y 16 son niñas.

108.Además, los departamentos que registran mayor salida de migrantes no localizados son: Yoro con 155 casos, Francisco Morazán con 137 casos, Cortés con 99 casos, Comayagua con 49 casos, Atlántida con 24 casos y Choluteca con 22 casos.

109.Del total de casos de personas desaparecidas que ingresaron en el Banco Forense, se registra 18 casos donde la desaparición sucedió en el periodo anterior a 1989, en el periodo de 1989 a 1994 registra 30 casos, de 1995 a 2009 registra 258 casos, de 2010 a 2014 registra 164 casos y de 2015 a 2019 ha ingresado 74 casos. Actualmente reporta 490 casos activos y 15 archivados.

110.Por su parte, el RNP ha colaborado en la socialización de los documentos que contribuyan a crear las bases de datos de recolección de información de personas migrantes no localizadas/desaparecidas a fin de contar con un registro único de información de personas migrantes desaparecidas, con formatos unificados y trabajar hacia el establecimiento de mecanismos de intercambio de información, en coordinación con el CICR.

111.Adicionalmente, el RNP realizó una reunión de intercambio de experiencias con el equipo de informática y programación del Ministerio de Justicia y Seguridad y la Policía Científica de la República de El Salvador, para conocer el diseño del Sistema de Información Multibiométrico, las buenas prácticas del Registro Nacional de las Personas Naturales de El Salvador y la identificación de huellas en personas fallecidas indocumentadas.

112.En lo relativo al inciso d), para garantizar el relevamiento de información ante mortem y su integración en el Banco Forense, se cuenta con el Protocolo de Búsqueda de Hondureños Desaparecidos en México, para la investigación y localización de los casos de hondureños migrantes desaparecidos en la ruta migratoria, el cual contempla la búsqueda con vida y la búsqueda post mortem. Además, la SRECI cuenta con un sistema interno de recopilación de datos ante mortem para el intercambio de información.

113.Sobre el inciso e), referente a garantizar a los familiares y allegados de las personas desaparecidas, independientemente del lugar en el que residan, tengan la posibilidad efectiva de obtener información y participar en las investigaciones y búsqueda de las personas desaparecidas, en lo que respecta a los hondureños desaparecidos en el exterior, el CONADEH y la Asociación Hermanas Misioneras de San Carlos Borromeo Scalabriniana Pastoral de Movilidad Humana, firmaron en 2017 el Convenio de Cooperación para la Protección y Defensa de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes y sus Familiares, para el apoyo y asistencia de los familiares de migrantes desaparecidos o fallecidos en la ruta migratoria, la búsqueda de la verdad y justicia de sus casos; así como la asistencia a los familiares de migrantes privados de libertad en otros países, para que se les garantice el derecho al debido proceso.

114.Con el apoyo del CICR, a 2020 se han organizaron cuatro mesas de Búsqueda de Migrantes Desaparecidos con la participación de 19 representaciones (Honduras y México, OSC y familiares).

115.La Dirección General de Medicina Forense ha capacitado a miembros de organizaciones de familiares de migrantes desaparecidas (Amor y Fe,Comité de Familiares Migrantes de la Guadalupe Cedros, COFAMIPRO y Comité de Familiares de Migrantes del Centro de Honduras (COFAMICENH), aglutinados en la Unión de Comités de Familiares de Migrantes Desaparecidos en Honduras (UNCOMIDEH), sobre disciplinas forenses, que incluyen temáticas como principios básicos en entrevistas ante mortem, diferencia entre reconocimiento e identificación, odontograma, antropología, arqueología y genética forense, entre otros.

116.Adicionalmente, la SRECI en conjunto con el Foro Nacional para las Migraciones en Honduras (FONAMIH), brindan apoyo a las familias de migrantes desaparecidos, a través de proyectos financiados con fondos del FOSMIH, como ser la Estrategia de fortalecimiento y mejora de calidad de vida a través del emprendedurismo con enfoque a familiares de migrantes desaparecidos, madres solteras y jóvenes migrantes retornados, mediante la cual se busca promover el respeto y la defensa de los derechos de los migrantes retornados y familiares de migrantes desaparecidos en la ruta migratoria, a través de las iniciativas de reinserción socio laboral, así mismo se buscará la coordinación y el fortalecimiento de alianzas.

117.En cuanto al inciso f), sobre el fortalecimiento de la cooperación con las autoridades de otros Estados de la región para impulsar la búsqueda de migrantes desaparecidos y la investigación de los responsables, en el marco de la Mesa de Migrantes Desaparecidos, se cuenta con una ficha única homologada para la recolección de datos sobre personas migrantes desaparecidas a través del “Convenio de Cooperación Interinstitucional para la creación de Mecanismos de Intercambio de Información sobre Migrantes no Localizados y Cuerpos no Identificados.

118.Teniendo en cuenta los esfuerzos del Estado realizados a la fecha; aún representa un reto para las autoridades alcanzar mayor acercamiento con las autoridades de los países de tránsito de destino, la recopilación de datos uniformes que faciliten las investigaciones y la retroalimentación de los casos, además del fortalecimiento de las capacidades institucionales.

K.Medidas para prevenir la desaparición forzada de personas privadas de libertad (Artículo 17)

119.Referente a la Recomendación de párrafo 31, sobre las salvaguardas establecidas en el artículo 17 incisos a) y b) de la Convención, respecto a la adopción de medidas para asegurar que todas las PPL gocen de todas las salvaguardas previstas en la normativa constitucional, penal y administrativa del ordenamiento jurídico hondureño que establece las condiciones bajo las cuales puede impartir las órdenes y las facultades de la privación de libertad por autoridades competentes, se informa que, en el marco de la política nacional de seguridad y estrategias de seguridad ciudadana, los cuerpos del orden realizan los procedimientos de detenciones y arrestos de conformidad con los artículo 68 y 71 de la Constitución de la República y a lo establecido en los artículos 101, 175, 282 y 285 del Código Procesal Penal, los manuales de procedimientos policiales y la Guía de Procedimientos, con estricto respeto a los derechos humanos.

120.Al momento de la detención de una persona, los funcionarios tienen el deber de:

a)Identificarse como autoridad, para lo cual exhibirán el carné o placa que los acredite como tal;

b)Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario;

c)No cometer, ni inducir o permitir que se cometan torturas, tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes;

d)Garantizar el respeto al derecho a la presunción de inocencia y a la propia imagen;

e)Informar a las personas detenidas o arrestadas sus derechos fundamentales como ser: el motivo de la detención; a informar su detención y el establecimiento al que será conducido; a ser asistidos por un defensor; guardar silencio; no declarar en su contra y que sólo la declaración rendida ante juez competente hace prueba; a ser examinado por médico forense u otro médico disponible, a fin de que deje constancia de su estado físico, entre otros;

f)Todas las detenciones son asentadas en un registro especial, que contiene el lugar, día y hora de la detención.

121.Con el propósito de prevenir violaciones de derechos humanos al momento de registro y detención de personas LGTBI, la SEDH elaboró el Protocolo de Registro y Detención de personas LGTBI, conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal y los estándares internacionales, procurando que el registro o la detención de personas LGTBI, se realice sin discriminación, respetando la integridad física, el derecho a la intimidad, la orientación sexual y la identidad de género.

122.De enero a marzo de 2020, la SEDH realizó cuatro visitas a postas policiales, realizando observaciones a la infraestructura de las postas en general y de las celdas, las condiciones higiénicas, el acceso de las personas detenidas a agua potable y a luz natural, además, se entrevistó a las personas detenidas para determinar si fueron objeto de tortura, penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes.

123.Con el propósito de mejorar el trato y las condiciones de detención el CICR, en 2020 capacitó sobre el abordaje médico en las primeras horas de detención a 71 funcionarios entre médicos, jueces de ejecución, defensores públicos, miembros de Juntas Locales de Prevención contra la Tortura y miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas.

124.Respecto al artículo 17 inciso c) de la Convención, con el propósito de garantizar que toda PPL sea mantenida únicamente en lugares de privación de libertad oficialmente reconocidos y controlados, a la fecha el Sistema Penitenciario Nacional cuenta con 25 establecimientos Penitenciarios y 3 centros anexos penitenciarios a nivel nacional.

125.Sobre los NNA privados de libertad, en 2017 se creó el INAMI, responsable de la organización, administración y funcionamiento de los cinco Centros Pedagógicos de Internamiento (CPI) y de liderar el Sistema de Justicia Especializada para los Menores Infractores. El INAMI brinda atención integral a los NNA en conflicto con la ley por medio de cuatro Programas.

126.En referencia al artículo 17 inciso d) de la Convención, a fin de garantizar a las PPL el derecho a la comunicación y a recibir visitas de persona de su elección, en aplicación del Reglamento de Visitas en los Establecimientos del Sistema Nacional Penitenciario, con el propósito de contribuir y mantener los vínculos que unen a las PPL con la familia, allegados y la comunidad, se garantiza la visita habitual a 3 personas en cada día de visita, así como el acceso a visitas especiales debidamente acreditadas, abogados y defensores públicos, funcionarios públicos, agentes diplomáticos y agentes consulares, representantes de organismos internacionales y OSC de asistencia a las PPL.

127.También, el INAMI garantiza a los NNA en conflicto con la ley, el derecho a recibir visitas de familiares, amigos o allegados con visto bueno de los padres, autoridades del centro y del juez de niñez correspondiente. Durante el 2020, con el propósito de garantizar la comunicación y el régimen de visitas de los familiares y los NNA, el INAMI facilitó la realización de 2 video llamadas por semana de los NNA con sus parientes, habilitó un sistema de cartas y videos a familiares través de redes sociales, otorgó 50 llamadas por semana. Además, se garantizó el libre acceso a operadores de justicia, abogados, e instituciones veedoras de derechos humanos a los centros pedagógicos bajo estándares de bioseguridad.

128.En cumplimiento de los requisitos y costos para la obtención del carné de visitas para los familiares de los PPL, desde 2019 se aprobó en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República la exoneración de pago por las constancias emitidas por instituciones del Estado, necesarios para la emisión del carné de visita.

129.Respecto al artículo 17 inciso e), con el propósito de coadyuvar en el ejercicio legítimo de prevenir cualquier desaparición forzada de toda PPL en los centros penitenciarios, el INP garantiza el ingreso a las autoridades, OSC y organismos internacionales para inspeccionar las condiciones de las PPL.

130.La Unidad de Protección de Derechos Humanos del INP, realiza en promedio de 40 a 60 visitas anuales de monitoreo e inspección a los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y recibe de 4 a 8 solicitudes de reubicaciones de PPL de forma mensual.

131.En el marco del Plan de Acción en Materia de Derechos Humanos, realiza monitoreos para verificar las condiciones de vida de las PPL con el propósito de atender sus solicitudes y denuncias, habilitó dos correos electrónicos: denuncias_inp@yahoo.com y denuncias@inp.goh.hn y la línea telefónica +504 2236-9020 ext. 38 para la recepción de denuncias, así como, un programa informático de recepción de atención de quejas a fin de garantizar el acceso a denuncias de PPL, sus familiares y del personal penitenciario. En 2020 el INP recibió 140 solicitudes y quejas.

132.Cuando se sospecha o se tiene certeza de la comisión de un delito dentro de los establecimientos penitenciarios, el INP facilita cooperación a la Policía Nacional, DPI, ATIC y Ministerio Público para que realicen los procesos investigativos correspondientes.

133.Por su parte, el MNP-CONAPREV, en cumplimiento de su mandato, realiza visitas preventivas, regulares o periódicas y ad-hoc a los centros penitenciarios a nivel nacional. De 2017 a agosto de 2020, ha realizado 454 visitas, evaluando las condiciones de vida y el respeto de los derechos humanos de las PPL; y realiza recomendaciones al INP y al INAMI para prevenir actos de tortura y malos tratos hacia las PPL.

134.En 2018, la SEDH con el propósito de asesorar al INP para impulsar políticas públicas con enfoque de derechos humanos en materia penitenciaria, realizó visitas a los centros penitenciarios siguientes: Centro Penal de Morocelí en El Paraíso, Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), Penitenciaría Marco Aurelio Soto en Támara, Centro Penal de Siria, El Porvenir, el Centro Penal de Ilama en Santa Bárbara, Centro Penitenciario del Progreso, Yoro; y los Centros Pedagógicos de Internamiento Sagrado Corazón y Renaciendo.

135.Por su parte, el CONADEH en 2020 reporta 17 quejas por condiciones deficientes de los centros o lugares de detención y 10 quejas por incomunicación o aislamiento.

136.El CICR, en conjunto con las autoridades y personal técnico penitenciario, también realiza visitas a los establecimientos penitenciarios, realizando en 2020 la visita a 4,448 PPL de los cuales 3,308 son hombres PL en 3 cárceles de máxima seguridad, 846 son mujeres PL de PNFAS y 294 NNA en conflicto con la ley de 3 CPI. Además, capacitó a 441 funcionarios penitenciarios y a directores y subdirectores de los 28 centros penitenciarios a nivel nacional sobre las Reglas Nelson Mandela, las Reglas de Bangkok y los regímenes restrictivos, atención de personas LGTBI, gestión penitenciaria y Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).

137.En 2020, en el marco de la pandemia de la COVID-19, la SEDH realizó visitas a la Penitenciaría Marco Aurelio Soto y PNFAS para conocer la situación de las PPL y el acceso a la salud de la población penitenciaria, como parte del cumplimiento de las recomendaciones de la resolución 1/2020 de la CIDH.

138.A través de la Mesa Técnica de Salud Penitenciaria, integrada por diferentes diversos sectores como asociaciones LGTBI, directores de hospitales psiquiátricos, Ministerio Público, Dirección General de Medicina Forense, Secretaría de Salud, el INP, la SEDH, el MNP-CONAPREV, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), Organización Panamericana de Salud y el CICR, entre otras, se coordinan acciones para la atención oportuna de la salud de las PPL. Destacándose el uso estandarizado del examen médico inicial en los 28 centros penitenciarios.

139.En 2020, como parte de las acciones en la Mesa de Salud Penitenciaria se impulsó la creación de la Mesa de Salud y Derechos Humanos para el seguimiento y respuesta pronta para la población privada de libertad ante la situación del COVID-19, dengue y VIH/SIDA. Dicho espacio, tiene como guía las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales y nacionales de derechos humanos.

140.Como producto de la Mesa de Salud y Derechos Humanos, con apoyo de la OACNUDH se realizó el Encuentro Regional sobre Buenas Prácticas en el Sistema Penitenciario ante la pandemia del COVID-19. El Encuentro contó con la participación de profesionales expertos de Argentina, Colombia, Guatemala, Costa Rica y Honduras, quienes compartieron sus experiencias y las buenas prácticas realizadas en sus países. Asimismo, se impulsó la elaboración del Protocolo de Visitas de Familiares a Privados de Libertad, el cual fue autorizado por SINAGER, para su implementación en los diferentes centros penitenciarios del país.

141.Es importante destacar que las PPL son un grupo priorizado en el esquema de vacunación contra el COVID-19, al 6 de julio de 2021, se han vacunado a 1582 PPL, asimismo, se han vacunado 157 funcionarios del área de la salud, 107 personal administrativo y 412 personal operativo de los centros penitenciarios a nivel nacional. Se destaca que el 08 de julio, se finalizó la jornada de vacunación en el Centro Penitenciario de La Paz, logrando vacunar 286 PPL con la primera dosis de la vacuna Moderna.

142.Respecto al artículo 17 inciso f) de la Convención, los recursos y garantías de que dispone toda persona con un interés legítimo para presentar una demanda ante un tribunal con objeto de determinar la legalidad de una privación de libertad, remitirse al informe inicial presentado por el Estado en 2016, sobre la funcionalidad de los recursos de habeas corpus y de apelación a las resoluciones de prisión preventiva.

143.En referencia al numeral 3 del artículo 17 de la Convención, el Reglamento General de la Ley del Sistema Penitenciario establece en el artículo 324, que los funcionarios responsables de los expedientes, registros, ficheros penitenciarios deben garantizar la seguridad de los datos e información que contienen, a fin de guardar la debida confidencialidad, incluso después de que la PPL haya cumplido la pena.

144.En respuesta a la Recomendación del párrafo 33 inciso a), respecto a adoptar medidas para garantizar que toda persona que tenga un interés legítimo pueda consultar la información de conformidad al artículo 18 de la Convención incluso en el periodo de detención, ver respuesta de los párrafos 120 y 121 del presente informe.

145.Respecto al inciso b), sobre la inscripción en registros oficiales y expedientes actualizados sobre los casos de privación de libertad, de conformidad con el artículo 17 de la Convención se informa que, el INP mantiene registros oficiales y expedientes actualizados y la base de datos de la población penitenciaria. De enero a junio de 2020 registra una población penitenciaria de 21,872 PPL, de las cuales 1,229 son mujeres y 20,643 son hombres. Al 03 de mayo de 2021, la población penitenciaria en prisión preventiva a nivel nacional es de 11,589 PPL de los cuales, 741 son mujeres y 10,848 son hombres.

146.En 2019, el INP instaló el Sistema Digital de Expedientes Penitenciarios (SIDIEXP) en 10 establecimientos penitenciarios, el cual consiste en un registro nacional penitenciario para la correcta administración de los registros carcelarios y la provisión de servicios, como los de clasificación, acceso a la salud y beneficios carcelarios de las PPL. Este sistema garantiza información veraz, confiable y la generación de datos estadísticos para mejorar la toma de decisiones en materia penitenciaria. La creación del sistema contó con el apoyo del CICR.

147.En cuanto al inciso c), sobre la actualización pronta y precisa de los registros o los expedientes de las PPL sujetos a comprobación periódica y, en casos de irregularidades, los funcionarios responsables sean sancionados, el INP realiza la actualización diaria de los expedientes en el establecimiento penitenciario y de manera mensual en el registro nacional. En caso de presentarse alguna irregularidad, el Artículo 324 del Reglamento General de la Ley del Sistema Penitenciario, sobre la garantía de confidencialidad de los datos e información, establece que los funcionarios y empleados responsables de los expedientes, registros o ficheros deben adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos e información, así como evitar su alteración, pérdida o acceso no autorizado.

148.Además, las autoridades penitenciarias están obligadas a guardar confidencialidad en el manejo de la información, respondiendo penalmente por la mala gestión de la misma.

L.Medidas de protección de niños, niñas y adolescentes víctimas de desaparición forzada (Artículo 25)

149.En relación a la Recomendación del párrafo 43, respecto a intensificar los esfuerzos para la búsqueda e identificación de NNA que podrían haber sido víctimas de apropiación, desaparición forzada y/o sustitución de su identidad, se creó la Unidad de Búsqueda de la DPI, que implementa la Alerta Temprana Amber. El objetivo de esta plataforma es activar una alerta temprana para la búsqueda, localización y resguardo inmediato de NNA desaparecidos, raptados, sustraídos o secuestrados.

150.El mensaje de la Alerta Amber contiene datos generales de las víctimas, como ser: nombre, edad, género, nacionalidad, último lugar de ubicación, características físicas y una fotografía para la identificación, entre otros aspectos, dicha plataforma está integrada por la DPI, la DINAF, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el Sistema Nacional de Emergencia 911, entre otras instituciones; lo que permite la búsqueda a través de medios de telefonía móvil, radio, televisión y redes sociales.

151.En cuanto a la creación de una base de datos de ADN, que integre muestras genéticas, actualmente se encuentra en implementación el PROGRAMA ADN PROKIDS, mediante convenio suscrito entre la Universidad de Granada, la Dirección General de Medicina Forense del Ministerio Público y la DINAF, que permitirá identificar las víctimas de tráfico de personas, incluyendo las adopciones ilegales, así como, obtener información sobre los orígenes, rutas y medios de la comisión de los delitos.

152.El Convenio establece que la Universidad de Granada proveerá formación metodológica, científica y técnica, para el establecimiento de los programas informáticos adecuados que permitan el almacenamiento y comparación automatizada de los resultados de ADN, de modo que sean compatibles con todas las bases de datos internacionales de datos genéticos del PROGRAMA ADN PROKIDS, para  realizar un registro de NNA por medio de una ficha de identificación genética a través de la Dirección General de Medicina Forense.

153.En el marco de la Estrategia de Abordaje a Niñez en Situación de Calle que impulsa la DINAF junto a otras instituciones del Estado, de julio a septiembre de 2020, realizó intervenciones en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula, atendiendo a 323 NNA y 302 familias. Además, la DINAF suscribió un Convenio de Cooperación con la organización Casa Alianza para hacerle frente a esta problemática de niñez en situación de calle.

154.Para la búsqueda e identificación internacional de NNA migrantes desaparecidos en la ruta migratoria, la DINAF en coordinación con la SRECI y la Red Consular han implementado acciones para la localización en estaciones migratorias, centros de protección, hospitales, entre otros, con el propósito de velar por el interés superior del niño.

155.Según registros oficiales de la DINAF, en 2021 se llevaron a cabo un total de 93 búsquedas internacionales de NNA desaparecidos, la mayoría de estos casos son de NNA que han migrado irregularmente presumiblemente hacia Estados Unidos de América y/o por sustracción de uno de sus padres u otro familiar. De 2015 a la fecha, se registran 448 casos activos de búsqueda internacional.

156.En el marco del SIGADENAH, en 2021 la DINAF ha brindado 7,200 asistencias humanitarias beneficiando a 2,679 NNA migrantes retornados al país producto de una situación de migración irregular, de los cuales 1,692 son NNA migrante no acompañada y 987 son NNA migrantes acompañados.

157.Por su parte, la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), en conjunto con el FONAMIH, en 2017, capacitó sobre la migración y sus riesgos a 70 niñas y adolescentes familiares de migrantes hondureños desaparecidos en la ruta migratoria o migrantes residiendo en los Estados Unidos de América, a fin de prevenir el delito de la trata de personas.

158.Además, en 2017 realizó el Taller de Sensibilización en Trata de Personas y Normativa Jurídica, financiado por el FONAMIH, capacitando a 21 integrantes de la Pastoral de Movilidad Humana (PMH), el Comité de Familiares Migrantes de la Guadalupe Cedros, el Comité Local de Goascorán, COFAMIPRO, Organismo Cristiano de Desarrollo Integral de Honduras (OCDIH), UNCOMIDEH y la Secretaría de Educación.

159.Respecto al procedimiento para la revisión o anulación de los procesos de adopción, colocación y guarda, que se originen de una desaparición forzada, la Ley Especial de Adopciones, contempla la nulidad absoluta de todas las actuaciones cuando las adopciones no reúnan los requisitos establecidos en la ley, adolezcan de error, coacción o dolo, o que se susciten como consecuencia de un delito.

160.El Reglamento de la Ley Especial de Adopciones que entró en vigor en 2021, contempla disposiciones relacionadas a la búsqueda de orígenes y sustracción ilegal de NNA, a través de la práctica de pruebas de ADN en caso de que se sospeche de una situación de desaparición forzada de un NNA.

161.Adicionalmente, el Código Penal, tipifica el delito de adopción, acogida o guarda fraudulenta, al que entrega en adopción, acogida o guarda a un NNA a cambio de una compensación económica, sin cumplir con los requisitos legales, aun cuando la entrega del NNA se realice en otro país; además, agrava la sanción a la persona que recibe al NNA y a los intermediarios. En 2020, la CICESCT registró un caso de adopción fraudulenta.

162.Es importante mencionar que, el 01 de julio de 2019 entró en vigor el Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de la Conferencia de la Haya Sobre Derecho Internacional Privado (HCCH) del 29 de mayo de 1993. Además, Honduras es parte de cuatro Convenciones de la HCCH relativas a: Apostilla, Sustracción de Menores, Protección de Menores y Manutención de Menores.

M.Capacitación a los servidores, funcionarios públicos, operadores de justicia y funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (Artículo 23)

163.En respuesta a la Recomendación del párrafo 35, respecto a los esfuerzos de formación en materia de derechos humanos, estándares internacionales y las disposiciones de la Convención, dirigidas a los agentes estatales y miembros de fuerzas del orden, funcionarios que intervienen en la custodia de las PPL, jueces, fiscales y demás funcionarios encargados de administrar justicia, se informa que, el Ministerio Público, con el apoyo del CICR, desarrolló en 2017 el taller sobre Derechos Humanos y Desapariciones Forzadas, dirigido a 20 fiscales, adscritos a la FEDH, la Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida (FEDCV), la Fiscalía Contra el Crimen Organizado (FESCCO) y la Fiscalía Especial de la Niñez (FEN), con el objetivo de sensibilizar y fortalecer los conocimientos en relación al abordaje que debe darse a esta problemática, para lo cual, aplicó metodologías para el análisis de las situaciones en relación a las desapariciones forzadas, su comprensión y valoración por parte del Estado. 

164.Durante este taller, se analizó el marco jurídico internacional con el objetivo de enfatizar sobre la importancia de la aplicación de dicha normativa en nuestro país, en torno a las circunstancias de las desapariciones forzadas de personas, la investigación e identificación de las personas responsables, así como la administración de la información y la apertura de expedientes, el tratamiento de los restos humanos, y el apoyo a los familiares de las personas desaparecidas.

165.Además, profundizó en el área médico legal, sobre disciplinas forenses en el proceso de búsqueda, gestión de la información, intercambio de información entre las fiscalías y la Dirección General de Medicina Forense, atención a los familiares, protocolos y el rol de los fiscales en la búsqueda. En el campo psicológico se abordaron temas de apoyo psicosocial, necesidades de los familiares de personas desaparecidas, consecuencias psicológicas y psicosociales de la desaparición, lucha contra el olvido, entre otros.

166.La Escuela de Formación del Ministerio Público “Orlan Arturo Chávez”, entre 2019 y 2020 capacitó en temas de derechos humanos a 237 fiscales, y con el apoyo de la Fundación Konrad Adenauer, en 2019 capacitó a 100 fiscales a través del Curso Enfoque Constitucional sobre Grupos Vulnerables de Género con enfoque en derechos humanos.

167.A fin de implementar el Plan de Fortalecimiento de la FEDH, la Escuela de Formación “Orlan Arturo Chávez” suscribió un acuerdo de cooperación con la Universidad para La Paz (UPAZ), para desarrollar actividades derivadas del contrato del “Diplomado en Investigación Criminal, Análisis de Pruebas Forenses y Violaciones de Derechos Humanos”, para la formación, capacitación y perfeccionamiento del personal del Ministerio Público acorde a las funciones desarrolladas por la FEDH.

168.Por otra parte, en octubre de 2018, la SEDS impartió el Seminario denominado Prevención e Investigación de Personas Desaparecidas por Delito de Trata, Migración Irregular, Secuestros y Otros Delitos de Crimen Organizado, y Desaparición Forzada y la Respectiva Convención, con una duración de dos días, dirigido a 250 funcionarios de la Procuraduría General de la República, Ministerio Público, SEDH, Policía Nacional, MNP-CONAPREV, Comunidad Internacional, Colegio de Abogados de Honduras y otros entes descentralizados del Estado.

169.Los talleres fueron impartidos por conferencistas nacionales e internacionales encargados de exponer sus conocimientos y experiencias en temas basados en la prevención de la desaparición forzosa, además, de dar a conocer los manuales y protocolos para la búsqueda y localización de personas desaparecidas por distintas causas. Destacando la participación de un experto de la Dirección de Contencioso Internacional en materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina, quien expuso sobre la experiencia de Argentina en materia de desaparición forzada de personas.

170.El Departamento de Derechos Humanos y la Dirección de Educación Policial de la SEDS, entre 2018 a 2021, capacitó a 13,146 funcionarios de la Policía Nacional en materia de derechos humanos. También, la Dirección de Educación Policial, mediante sus centros educativos policiales, realiza procesos de formación, promoción y respeto de derechos humanos, y creó la Política Educativa de la Policía Nacional de Honduras con enfoque de derechos humanos.

171.Respecto a la promoción del derecho humano a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición para las víctimas de desapariciones forzadas, la Dirección de Educación y Cultura de Paz de la SEDH, impulsa procesos de formación y educación en derechos humanos dirigidos a servidores públicos, funcionarios/as encargados de hacer cumplir la Ley y la población en general. De 2018 a 2021, ha capacitado a 23,578 personas entre los cuales están: 18,940 miembros de los cuerpos del orden, 3,371 servidores/as públicos y 500 PPL.

172.Es importante señalar que, la SEDH ha incluido la formación en materia de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, entre otras temáticas, como parte del contenido curricular de los siguientes cursos: Curso Básico para Aspirantes de la Policía Militar de Orden Público (PMOP), Curso de Formadores y Formadoras en Derechos Humanos de la Fuerzas Armadas, Cursos sobre Derechos Humanos en el Centro de Adiestramiento Militar del Ejercito (CAME) y el Curso de Formadores y Formadoras Estatales en Derechos Humanos dirigido a funcionarios públicos. Los cuales se imparten en cumplimiento a las recomendaciones y observaciones en materia de capacitación y formación, incorporando en la temática prevención de los crímenes de lesa humanidad, desaparición forzada, tortura, ejecuciones extrajudiciales y uso de la fuerza, con base en la Recomendación del párrafo 35 de las Observaciones de este Comité.

173.Para el fortalecimiento de los procesos de control de convencionalidad jurídica, la SEDH de 2018 a mayo de 2021, ha capacitado a 259 funcionarios públicos de los cuales, 89 son operadores de justicia y 42 miembros de las Fuerzas Armadas, para que implementen la Doctrina de Control de Convencionalidad Jurídica en el ejercicio de sus funciones.

174.Recientemente, la SEDH, en conjunto con la Fundación Panamericana para el Desarrollo (PADF), establecieron las líneas de trabajo  para poner en marcha un Plan de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales, para lo cual se estará llevando a cabo un proceso de formación dirigido a funcionarios de la SEDH con el objetivo de fortalecer sus conocimientos capacidades y herramientas para la implementación del marco de derechos humanos, prevención de la discriminación, derechos laborales y derechos humanos en el contexto empresarial, los cuales se están desarrollando con una duración de 35 horas, mediante la modalidad virtual.

175.En 2020, a raíz de la pandemia del COVID-19, la SEDH priorizó la oferta educativa virtual, para lo cual implementó la Plataforma de Aprendizaje Virtual en Derechos Humanos, mediante conferencias en línea, impulsando un modelo educativo no formal de formación en derechos humanos, de manera gratuita, disponible para funcionarios estatales y otros grupos meta.

176.En 2016, el INP a través de la Unidad de Protección de Derechos Humanos, brindó capacitaciones en materia de derechos humanos y protección de garantías fundamentales dirigidas a servidores y funcionarios del INP.

177.En 2021, el INP incorporó en la currícula formativa de los funcionarios y agentes penitenciarios y policiales, la temática de desapariciones forzadas y las disposiciones de la Convención, en tal sentido, al 15 de junio de 2021, ha capacitado a 184 empleados y funcionarios penitenciarios (132 hombres y 52 mujeres) de 10 establecimientos penitenciarios a nivel nacional.

178.En 2020 la CICESCT, en coordinación con FONAMIH, desarrollaron el Diplomado en Migración, Violencia y Trata de Personas, dirigido a 17 directores de Centros Educativos de Goascorán, que incluyó un módulo sobre trata de personas y tráfico ilícito de personas. Este diplomado cuenta con la certificación de la Universidad Politécnica de Honduras.

179.Por su parte, el CICR desarrolló el taller de formación de formadores, logrando capacitar a 27 instructores de las Fuerzas Armadas sobre uso de la fuerza; quienes a 2020, han formado en estándares internacionales relativos al uso de la fuerza a 7,710 miembros de las Fuerzas Armadas, 1,908 oficiales militares del Escudo Terrestre y 773 miembros de la PMOP.

180.El CICR en el marco del estudio de compatibilidad al Proyecto del Nuevo Código Penal capacitó a 55 diputados sobre desplazamiento interno por violencia y 65 diputados sobre el uso de la fuerza.

N.Derechos de las víctimas del delito de desaparición forzada de personas (Artículo 24)

181.En relación a la Recomendación del párrafo 37 inciso a), sobre las medidas para establecer una definición de víctima en la legislación interna que se ajuste al artículo 24 de la Convención, a fin de que toda persona que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada pueda ejercer los derechos enunciados en el artículo referido se informa que, la legislación interna brinda la definición de víctima en el artículo 17 del Código Procesal Penal, señalando que tienen el carácter de víctimas “1) el directamente ofendido (…) 2) El cónyuge o compañero de vida, los hijos, los padres adoptivos, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y los herederos (…)”. En tal sentido, la Corte IDH en los casos sometidos a su competencia identificó que los “(…) familiares pueden ser considerados víctimas (…)” , aplicando una presunción iuris tantum a “madres y padres, hijas e hijos, esposos y esposas, y compañeros y compañeras permanentes, así como hermanos y hermanas”. Por lo tanto, las víctimas definidas en el Código Procesal Penal se encuentran conforme a la jurisprudencia del SIDH.

182.Respecto al inciso b), sobre establecer un sistema completo de reparación sensible a las condiciones individuales de las víctimas, que se ajuste a los dispuesto en el artículo 24 de la Convención y que sea aplicable con independencia del proceso penal, se informa que, el 16 de mayo de 2018 fue presentado nuevamente el Proyecto de Ley de Reparación Integral para las Víctimas por Violación a Derechos Humanos por Acciones u Omisiones Atribuibles al Estado, el cual se encuentra asignado para dictamen a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en espera de opiniones técnicas remitidas a sectores involucrados para ser dictaminado, lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

183.En cuanto el inciso c), sobre garantizar el derecho a la verdad a todas las víctimas de desapariciones forzadas, incluidas las ocurridas durante las décadas de 1980 y 1990, ver respuesta de los párrafos 58 y 59 de este informe.

184.Con relación a la Recomendación del párrafo 39, sobre la adopción de medidas legislativas para regular la situación legal de las personas desaparecidas de conformidad al artículo 24 de la Convención, sin tener que declarar la muerte presunta y establecer la declaración de ausencia, no se cuenta con nueva información distinta a lo reportado en el párrafo 157 del informe presentado por Honduras en 2016.

O.Régimen de comunicaciones (Artículos 30, 31 y 32)

185.Respecto a la Recomendación del párrafo 11, que pide al Estado reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales, se informa que, el Estado de Honduras se mantiene en permanente revisión y evaluación de los instrumentos internacionales adicionales, sin embargo, aún no ha tomado la decisión de realizar dicha declaración respecto al régimen de comunicaciones establecido por el Comité en virtud de los artículos 31 y 32 de la Convención, sin embargo, es importante destacar que a las víctimas les asiste el recurso internacional para que puedan presentar sus denuncias ante el SIDH y la Corte Penal Internacional, una vez agotado los recursos internos, lo cual refuerza los mecanismos de protección de la población contra cualquier violación de derechos, incluidas las desapariciones forzadas.

186.Con base en el artículo 30 de la Convención, el Comité puede examinar, de manera urgente, las peticiones presentadas por los allegados de una persona desaparecida, sus representantes legales, sus abogados o aquellos que tenga un interés legítimo, a fin de incitar al Estado a tomar medidas para agilizar la búsqueda y localización de una persona desaparecida y que proporcione, en un plazo razonable, información sobre la situación de dicha persona. En tal sentido, de 2019 a junio de 2021, el Estado de Honduras, ha contribuido con el Comité, brindando respuesta oportuna a todas las solicitudes realizadas por el Comité y la ACNUDH, en las que ha informado sobre los avances en la aplicación de la Convención y las acciones específicas sobre la búsqueda de personas desaparecidas, los esfuerzos realizados para su localización y las medidas de protección, presentando 13 informes de contribuciones de solicitud de información en virtud del artículo 30 de la Convención, elaborados por la SEDH en coordinación con las instituciones competentes.

P.Difusión y seguimiento

187.En cuanto a la Recomendación del párrafo 46, relativa a la obligación del Estado de difundir ampliamente la Convención, el informe del Estado, respuesta a la lista de cuestiones y las observaciones finales se informa que, para difundir las mismas a los funcionarios de los tres Poderes del Estado, las OSC y la población en general, estas están disponibles en el SIMOREH a través del cual se da seguimiento a las recomendaciones formuladas al Estado de Honduras por los nueve Órganos de Tratados, del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos, así como los Puntos Resolutivos de las Sentencias Internacionales y las recomendaciones de las visitas in loco de la CIDH.

188.En octubre de 2018, la SEDH y otras instituciones del Estado sostuvieron reuniones con la Experta del Comité CED y representantes de la OACNUDH en Honduras, en el marco del cierre de su visita no oficial al país, en la que se reunió con actores claves del Estado y de sociedad civil, para socializar el contenido de la Convención y las observaciones finales, facilitar el diálogo entre las OSC, las víctimas y las autoridades, así como, la construcción de una hoja de ruta para la implementación de las recomendaciones.

189.Esta visita representó una oportunidad para que la experta del Comité conociera de primera mano los esfuerzos, retos y desafíos en la implementación de la Convención, así como, una buena práctica del Comité para propiciar un acercamiento con el Estado.

190.Durante la reunión se resaltaron como puntos positivos, el establecimiento del Protocolo de Búsqueda de Migrantes Desaparecidos de la SRECI, la creación de la Dirección de Control de Convencionalidad Jurídica de la SEDH y el establecimiento del SIMOREH.

191.Respecto a los procesos de capacitación, formación y sensibilización sobre la Convención, ver respuesta a la Recomendación del párrafo 35 desarrollado en el presente informe.

192.Finalmente, en cumplimiento de la Recomendación del párrafo 47, el 10 de junio de 2019, el Estado de Honduras presentó al Comité su informe de seguimiento relativo a los avances en la implementación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 13, 25 y 27, el cual fue elaborado por la SEDH en coordinación con las instituciones estatales competentes que conforman el GERDH y el SIMOREH.