Naciones Unidas

CED/C/HND/CO/1/Add.1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

21 de junio de 2019

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Observaciones finales sobre el informe presentado por Honduras en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención

Adición

Información recibida de Honduras sobre el seguimientode las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 11 de junio de 2019]

Introducción

1.El Comité contra la Desaparición Forzada (CED) examinó el informe presentado por el Estado de Honduras en virtud del artículo 29, párrafo 1 de la Convención (CED/C/HND/1) en sus sesiones 239ª y 240ª (CED/C/SR.239 y 240), celebradas los días 22 y 23 de mayo de 2018. En su 252ª sesión, celebrada el 31 de mayo de 2018, aprobó las Observaciones Finales y solicitó al Estado de Honduras que, a más tardar el 1 de junio de 2019, facilite información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité que figuran en los párrafos 13, 25 y 27 de las referidas observaciones.

2.En tal sentido, el Estado de Honduras en cumplimiento de sus compromisos internacionales, elaboró el presente informe de seguimiento sobre la implementación de las recomendaciones formuladas por el Comité, a través de la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH) como ente encargado de coordinar los informes en materia de derechos humanos.

3.La información contenida fue brindada por las instituciones estatales competentes que conforman el Grupo Especial de Respuesta en Derechos Humanos, que a su vez integran el Sistema de Monitoreo de Recomendaciones de Honduras (SIMOREH).

4.Honduras reafirma su voluntad en el cumplimiento de sus compromisos internacionales y se compromete a presentar su próximo informe periódico.

Informe de seguimiento a las recomendaciones de los párrafos 13, 25 y 27

Párrafo núm. 13

El Comité urge al Estado parte a establecer un registro consolidado de todos los casos de desaparición forzada ocurridos en el territorio nacional o cuyas víctimas son personas de nacionalidad hondureña desaparecidas en el exterior. Este registro debe reflejar el número total de personas desaparecidas, aquellas encontradas posteriormente, con vida o muertas, y las que siguen desaparecidas.

5.En relación a la creación de un registro consolidado de todos los casos de personas desaparecidas en el territorio nacional, en junio de 2018 se presentó en el Congreso Nacional (CN) el “Proyecto de Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas”, el cual se encuentra pendiente de dictamen y se solicitaron las opiniones técnicas tal como lo establece el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

6.El Proyecto de Ley tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del referido Registro de Datos, que se crea como un instrumento de información, cuyo propósito es organizar y concentrar la información en una base de datos electrónica sobre personas extraviadas y desaparecidas; así como de aquellas que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, retención o internamiento y de las que se desconociesen sus datos de afiliación, identificación y domicilio, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización o ubicación de su familia o lugar de residencia.

7.De acuerdo al Proyecto de Ley, se integrará en el registro la información de la persona extraviada o desaparecida, indicando la clasificación por sexo, edad, nacionalidad, lugar del extravío o desaparición, origen étnico, indicará si se trata de una persona con discapacidad, el historial de violencia de género, y cualquier otra cuya relevancia sea necesaria.

8.Asimismo, según el Proyecto de Ley, el Registro será alimentado por las autoridades competentes, quienes tienen la obligación de informar cualquier circunstancia que pudiera contribuir a ampliar la información del Registro.

9.La información contenida en el Registro será pública, sin embargo, se garantiza la confidencialidad de los datos contenidos y el acceso a los mismos.

10.La Secretaría de Derechos Humanos, a solicitud del Congreso Nacional, realizó el control de convencionalidad al Proyecto de Ley, formulando las observaciones correspondientes.

Párrafo núm. 25

El Comité recomienda que el Estado parte: Inciso a) Garantice en la práctica que cuando haya motivos razonables para creer que una persona ha sido sometida a desaparición forzada, se proceda a realizar sin demora una investigación exhaustiva e imparcial, aun cuando no se haya presentado una denuncia formal.

11.En lo que respecta al inciso a) de la recomendación 25, el Ministerio Público (MP) creó, como parte de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, la Sección de Desapariciones Forzadas como una unidad especializada para la investigación de estos delitos. Esta sección conoce todos los casos de desapariciones forzadas, suscitados en el territorio nacional, registrando a la fecha 139 casos.

12.La Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, cuenta con fiscales de turno las 24 horas del día, los 365 días del año, quienes se desplazan en el menor tiempo posible al lugar de los hechos, asimismo realizan las primeras diligencias investigativas y procesales.

13.Por su parte, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) mantiene el Mecanismo de Búsqueda que se reportó oportunamente durante el Dialogo, el cual sirve como la base para la búsqueda de hondureños desaparecidos en el extranjero. Dicho mecanismo, realiza la búsqueda a solicitud del familiar o por medio de los comités de familiares de migrantes desaparecidos, para lo cual activa la búsqueda en las primeras 24 horas, a través de la Red de Consulados de Honduras, quienes realizan la investigación ante-mortem consultando en las bases de datos de los hondureños: retornados, que han gestionado trámites en los consulados, en centros penitenciarios ó estaciones migratorias, como también en albergues, instituciones de gobierno y finalmente en morgues, entre otras.

14.De las investigaciones, los Consulados remiten respuesta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con el fin de continuar con la comunicación con el familiar o la institución que remite el caso.

15.Con el fin de mejorar la búsqueda de migrantes, en octubre de 2018 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) realizó el Conversatorio Regional “Incrementando la Protección de las Personas Migrantes, en tránsitos y en las Fronteras Internacionales en Países de Centro América y México”, en el participó la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, la Secretaría de Derechos Humanos, la Dirección General de Medicina Forense, el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) y las distintas organizaciones de sociedad civil y de familiares de migrantes desaparecidos que trabajan la temática.

16.El objetivo del taller era contribuir a la protección de los derechos humanos de las personas migrantes, en especial el acceso a la justicia con perspectiva de género, además el conversatorio se planteaba como un espacio para intercambiar buenas prácticas y la identificación de los desafíos existentes para la realización de un protocolo de búsqueda, identificación y atención a migrantes y familiares.

Inciso b) Acelere las investigaciones por desaparición forzada que se encuentran en curso, y asegure que todos los casos de desaparición forzada, incluidos los perpetrados durante las décadas de 1980 y 1990, sean investigados sin demora y los presuntos autores enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados de conformidad con la extrema gravedad de sus actos, garantizando que ninguno de los actos de desaparició n forzada quede en la impunidad.

17.Al respecto, el Ministerio Público, a través de la Sección de Desapariciones Forzadas y Delitos contra la Vida de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos continúa las investigaciones de las desapariciones forzadas.

18.En el caso de los nacionales, se ha requerido información al Registro Nacional de las Personas (RNP) y en el caso de los extranjeros, a la Dirección de Migración y Extranjería del Instituto Nacional de Migración (INM). Asimismo, se está solicitando información al país de origen, en aplicación del Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales, suscrito entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, a efecto de obtener la información requerida para verificar e individualizar a las víctimas y sus familiares.

Inciso c) Fomente y facilite la participación de toda persona con un interés legítimo, por ejemplo, los allegados, familiares y representantes legales de las personas desaparecidas, en las investigaciones y en todas las etapas procesales, en el marco del debido proceso, y vele por que sean regularmente informados acerca de la evolución y resulta dos de las mismas.

19.En cuanto al inciso c), el Ministerio Público en aplicación de la normativa procesal referente a los derechos que tienen las víctimas directas, sus familiares, herederos, representantes legales permite el conocer de las actuaciones, así como constituirse en acusadores privados, participar en audiencias públicas, además de la objeción ante el superior del fiscal que interviene en el proceso, sobre la decisión que este tome referente a las diligencias y demás.

Inciso d) Garantice el acceso a las autoridades e instituciones competentes a cualquier lugar de privación de libertad donde haya motivos para creer que pueda encontrarse una persona sometida a desaparición forzada.

20.En respuesta al inciso d), la Policía Nacional (PN) al momento de la detención de una persona, se garantiza el acceso a las instalaciones policiales a toda autoridad competente, como ser: el Ministerio Público, Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV) u otros; para que ejerzan sin obstáculo alguno el desempeño de sus funciones, prestando toda la colaboración debida.

21.De igual forma, el Instituto Nacional Penitenciario colabora con la labor y funciones realizadas por el Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, con el fin de velar por los derechos y garantías de la población privada de libertad, capacitando en la temática de prevención contra la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.

22.El Instituto Nacional Penitenciario capacita sobre el mandato del Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, dichas capacitaciones son impartidas por la Unidad de Protección de Derechos Humanos, y dirigidas al personal que labora en 25 establecimientos penitenciarios y a personas privadas de libertad, capacitando un total de 500 empleados y funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y 2.500 personas privadas de libertad en el 2018.

23.Por su parte, en 2018 el Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes realizó 95 visitas, de las cuales 61 fueron a los diferentes centros penitenciarios, 11 a los batallones, 9 a centros de menores, 8 a postas policiales y 5 a centros hospitalarios. De estas, el 66 % corresponde a visitas regulares, el 31 % a visitas ad hoc de seguimiento a las recomendaciones y el 3 % fueron preventivas. En ese mismo año no se recibió ninguna de denuncia por desaparición forzada.

24.El Ministerio Público informó que el 6 de diciembre de 2018 presentó requerimiento fiscal contra un Coronel que fungió como jefe del Departamento de Operaciones en la Dirección de Organización, Operaciones y Adiestramiento (C-3) del Estado Mayor Conjunto, por el delito de violación de los deberes de los funcionarios, quien fue denunciado por el Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, en virtud de que, al presentarse al Primer Batallón de Infantería a evacuar diligencias sobre la denuncia interpuesta por familiares de privados de libertad recluidos en dicho centro militar, por encontrarse los mismos en condiciones de maltrato; el acusado retardó su ingreso, aduciendo que debía someterse al cumplimiento de las disposiciones internas del establecimiento.

25.El 02 de mayo de 2019 se celebró audiencia inicial en la cual se decretó auto de formal procesamiento por el delito imputado.

26.Se encuentran pendientes de investigación, 2 denuncias sobre hechos similares a los antes mencionados, en las cuales ha existido negativa o retardo en el acceso al personal del Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes a los centros penales.

Inciso e) Garantice que cualquier agente del Estado, civil o militar, sospechoso de haber cometido un delito de desaparición forzada, no esté en condiciones de influir en el curso de las investigaciones.

27.En cuanto al inciso e), la normativa procesal penal hondureña determina las medidas cautelares que se deben imponer a un acusado durante el transcurso del proceso penal, las cuales se han informado de manera oportuna al Comité en el párrafo 28 de la respuesta a la lista de cuestiones.

Párrafo núm. 27

El Comité urge al Estado parte a que incremente sus esfuerzos para prevenir y sancionar los actos de intimidación y/o malos tratos de los que pudieran ser objeto todas las personas a las que se refiere el artículo 12, párrafo 1 de la Convención, así como para asegurar la implementación rápida y eficaz de las medidas de protección previstas en la legislación con miras a garantizar su efectiva protección.

28.Se informa que, en el ordenamiento jurídico hondureño existen dos leyes cuyo fin es la protección de las víctimas y denunciantes. La primera es la Ley Especial de Protección a Testigos en el Proceso Penal, la cual crea un programa específico en el Ministerio Público, encargado de proteger a víctimas, testigos y otros sujetos intervinientes en el proceso penal. La segunda es la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.

29.La Dirección General del Sistema de Protección (DGSP) de la Secretaría de Derechos Humanos ha otorgado al 30 de abril de 2019, 137 medidas de protección a defensores de derechos humanos de las cuales, continúan bajo protección los 3 casos reportados sobre personas defensoras de derechos humanos que accionan contra las desapariciones forzadas en Honduras.

30.Entre las medidas establecidas con el fin de prevenir y dotar de efectividad la protección en casos de desaparición forzada, la Secretaría de Seguridad (SEDS), realizó un taller de 2 días, en el tema de prevención e investigación de personas desaparecidas por los delitos de trata de personas, migración irregular, secuestros y desaparición forzada y su respectiva Convención; el cual se llevó a cabo los días 10 y 11 de octubre de 2018, dirigido a 250 funcionarios(as) de instituciones públicas como ser: personal de la Corte Suprema de Justicia, Personal de Investigación de la Policía Nacional, Secretaría de Derechos Humanos, Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Congreso Nacional, Instituto Nacional Penitenciario, Procuraduría General de la República, Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Secretaria de Defensa Nacional y representantes de organizaciones de sociedad civil relacionadas con la materia.

31.Finalmente, la Secretaría de Derechos Humanos, ha incluido formación en desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, entre otras temáticas, como parte del contenido curricular de capacitación del curso básico para aspirantes de la todos los batallones dentro de la Policía Militar de Orden Público (PMOP), el curso de formadores y formadoras en derechos humanos de la Fuerzas Armadas, los cursos impartidos sobre derechos humanos en el Centro de Adiestramiento Militar del Ejército (CAME) y en el curso de formadores y formadoras estatales en derechos humanos.