Naciones Unidas

CERD/C/GRC/CO/20-22/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

9 de febrero de 2018

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 20ºa 22º combinados de Grecia

Adición

Información recibida de Grecia sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 12 de diciembre de 2017]

1.Grecia se complace en presentar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y en el artículo 65 del reglamento del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 23 e), 23 f) y 25 b) de sus observaciones finales, de fecha 3 de octubre de 2016, tras el examen, los días 3 y 4 de agosto de 2016, del segundo informe periódico de Grecia.

Párrafo 23 e) Facilitar el acceso a la educación de todos los niños migrantes y, a este fin, aumentar los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios e impartir formación a los docentes y otras personas que colaboren en esas labores.

2.Grecia garantiza el derecho a la educación. En particular, de conformidad con el artículo 16 de la Constitución, la educación es una de las misiones básicas del Estado y todo ciudadano griego tiene derecho a ella, en todos los niveles, de forma gratuita.

3.Los objetivos de la educación en Grecia están claramente definidos en diversas leyes, entre otras la Ley núm. 1566/1985. El principal propósito de la enseñanza primaria y secundaria es contribuir “al desarrollo completo, armonioso y equilibrado del potencial intelectual, psicológico y físico de los estudiantes para que, independientemente de su género u origen, se conviertan en personas plenamente desarrolladas que vivan en armonía”.

4.Todos los niños, incluidos los extranjeros menores de edad (aunque no cuenten con todos los documentos), tienen derecho a un mínimo de nueve años de enseñanza obligatoria, con arreglo al artículo 40 de la Ley núm. 2910/2001 y a diversos decretos presidenciales.

5.En este contexto, el Ministerio de Educación, Investigación y Asuntos Religiosos, en el curso escolar 2016-2017, elaboró un eficaz y flexible Plan de Acción para la educación de los niños refugiados y migrantes basado en las recomendaciones del Comité Científico de Apoyo a la Educación de los Refugiados, establecido en marzo de 2016 como órgano consultivo por decisión del Ministro de Educación (GG1/47070, de 18 de marzo de 2016). Mediante este Plan, el Ministerio se propone garantizar el apoyo psicosocial a estos niños y su integración en el sistema educativo helénico, tras un período transitorio de preparación.

6.El Plan se modula en función de los grupos de edad de los niños y sus necesidades y condiciones especiales, así como de los dos tipos de alojamiento para la población de refugiados, a saber:

“ In situ ”, en centros de acogida de refugiados (es decir, personas alojadas de manera temporal en sitios al aire libre); o

“ Ex situ ”(es decir, personas alojadas en viviendas alquiladas, hoteles o albergues), para beneficiarios del programa de alojamiento del ACNUR u otros alojamientos con el respaldo de las organizaciones no gubernamentales (ONG) o los ayuntamientos.

7.A fin de brindar educación a los niños que viven en los centros de acogida de refugiados (“in situ”), el Ministerio de Educación estableció, a partir del año escolar 2016‑2017, los Anexos Escolares de Acogida para la Educación de los Refugiados. Estos centros están específicamente diseñados como programa transitorio de intervención destinado a garantizar la integración gradual de los niños refugiados en el sistema educativo, ya sea en Grecia o en otros países de Europa. Operan en distritos escolares con centros de acogida de refugiados y forman parte de las escuelas existentes de enseñanza primaria (de 6 a 12 años) y secundaria (de 12 a 15 años). Los centros funcionan en un segundo turno de las 14:00 a las 18:00 horas. Los niños refugiados pueden inscribirse aunque no dispongan de documentos oficiales (circular del Ministerio de Educación, de 24 de abril de 2017).

8.La responsabilidad en cuanto a los niños refugiados de hasta 4 años de edad corresponde a sus padres. Los niños de 4 a 7 años permanecen junto a sus padres (en los centros de acogida, si los padres viven en alguno) y asisten a actividades de educación preescolar en jardines de infancia dentro de los centros, con maestros cualificados de habla griega, para que aprendan poco a poco a comunicarse en griego.

9.Los niños de 7 a 12 años asisten a clases de acogida en el segundo turno de las escuelas primarias públicas cercanas a los centros, con la excepción de algunos pocos casos en los que las escuelas cercanas no bastan para acoger a todos los niños refugiados que viven en los centros de acogida. En esos casos, las clases se imparten en lugares habilitados para ese fin o en los centros de acogida.

10.Los niños de 12 a 15 años que hayan completado la enseñanza primaria y/o algún otro tipo de educación media en su país asisten a clases de acogida en el segundo turno de las escuelas secundarias públicas, salvo en unos pocos casos en los que las escuelas cercanas no resultan suficientes.

11.Los niños de todas las edades que viven en alojamientos “ ex situ ” (apartamentos, hoteles, etc.) asisten en horario de mañana a las escuelas públicas ordinarias cerca de su hogar. También se les ofrece enseñanza complementaria y apoyo tutorial en las “clases de acogida”. En esas clases se imparte griego a fin de garantizar la igualdad en el acceso al sistema educativo. Las clases de acogida se pueden impartir, en función de las necesidades, en las zonas de prioridad educativa de todas las direcciones regionales de educación primaria y secundaria del país, dentro de las dependencias existentes de enseñanza primaria y secundaria (escuelas de enseñanza primaria, secundaria y superior, y escuelas de formación profesional).

12.Los estudiantes de 15 a 18 años pueden asistir a las clases de acogida de las escuelas de enseñanza secundaria ordinarias o de formación profesional de segundo ciclo o de otros tipos de escuelas de formación profesional o técnica. Para poder ser admitidos en las escuelas de enseñanza secundaria ordinarias o de formación profesional de segundo ciclo tienen que presentar un certificado de enseñanza secundaria de primer ciclo. La integración de adolescentes y adultos en los programas de enseñanza técnica y profesional resulta bastante complicada debido a la falta de un sistema adecuado de certificación de títulos en los países de origen de los refugiados.

13.Los estudiantes refugiados, migrantes o extranjeros pueden matricularse de manera opcional en las e scuelas de educación intercultural(véase infra).

14.Niños con necesidades especiales: los expertos del Comité Científico diseñan las políticas y las actuaciones piloto en este ámbito.

15.Niños y adolescentes no acompañados: en cuanto sean aclaradas su condición jurídica y las responsabilidades de los servicios públicos de los ministerios que se ocupan de la protección de los niños no acompañados, los miembros del Comité Científico diseñarán medidas de apoyo a estos niños refugiados.

16.Conviene añadir que los primeros Anexos Escolares de Acogida para la Educación de los Refugiados se inauguraron el 10 de octubre de 2016. Desde entonces, se han establecido unos 110 anexos escolares de acogida en 34 centros de acogida en toda Grecia, que abarcan las regiones administrativas de Ática, Grecia Central, Grecia Occidental, Tesalia, Epiro, Macedonia Central, Macedonia Oriental y Tracia.

17.Los ministerios que colaboran en la apertura de esos anexos escolares son tres:

El Ministerio de Educación, Investigación y Asuntos Religiosos (mediante la creación de un Grupo de Trabajo de Gestión, Coordinación y Seguimiento de la Educación de los Refugiados)

El Ministerio de Salud (estableciendo un Grupo de Trabajo de Vacunación de los Refugiados) en lo que respecta al programa de vacunación

El Ministerio de Política Migratoria(responsable de la infraestructura de los centros)

18.Los planes de estudio abiertos y los calendarios de los cursos que se imparten en los Anexos Escolares de Acogida para la Educación de los Refugiados son elaborados por el Instituto de Política Educativa, que es la institución del Ministerio de Educación responsable de la elaboración de programas de enseñanza primaria y secundaria, en cooperación con el Comité Científico de Apoyo a la Educación de los Refugiados. Los planes de estudio incluyen cursos de griego, matemáticas, inglés, informática, educación física y humanidades. Para la enseñanza y el aprendizaje de la lengua griega se utilizan guías para docentes y libros de texto que se han elaborado y empleado en las escuelas de educación intercultural para la enseñanza del griego como segunda lengua, tras haber sido debidamente modificados.

19.El Ministerio de Educación, por conducto del Instituto de Política Educativa, teniendo en cuenta el marco jurídico sobre la educación intercultural y de los refugiados (Ley núm. 4415/2016, GG 159/v. A/6.9.2016) y las necesidades educativas derivadas de la afluencia de refugiados:

a)Ha designado coordinadores de educación para refugiados para cada centro de acogida de refugiados, cuya función principal es garantizar el buen funcionamiento de los Anexos Escolares de Acogida, estableciendo y coordinando canales de comunicación entre las partes involucradas;

b)Ha puesto en marcha la iniciativa “Actividades de formación para el apoyo a la educación de los niños refugiados”, que incluye:

La capacitación de los coordinadores de educación de los refugiados

La formación de asesores escolares encargados de los Anexos Escolares de Acogida (enseñanza primaria y secundaria)

El apoyo a los profesores de los Anexos Escolares de Acogida, mediante la organización de visitas sobre el terreno y el registro del procedimiento educativo que se está siguiendo en esos anexos

La elaboración de material educativo de apoyo

20.Conviene destacar que los coordinadores de educación de los refugiados son educadores altamente cualificados y con mucha experiencia, y son responsables de la coordinación, el funcionamiento y la supervisión de los Anexos Escolares de Acogida, así como de su personal docente.

21.Asimismo, el personal docente (profesores, adscritos a los Anexos Escolares de Acogida para la Educación de los Refugiados o profesores auxiliares) tiene experiencia en ese ámbito y/o un título de posgrado en educación intercultural o enseñanza del griego como segunda lengua. Los profesores reciben formación especializada antes de asumir sus funciones y durante todo su período en ejercicio.

22.El Instituto de Política Educativa también ha establecido un procedimiento de acreditación para las actividades de las ONG en Grecia relacionadas con los niños refugiados (de 5 a 18 años de edad). Las ONG presentan su programa educativo a través de una plataforma específica (https://www.iep.edu.gr/services/mitroo/mko/) y reciben la aprobación del Instituto de Política Educativa para llevar a cabo las actividades educativas. De este modo, se garantiza que los programas ofrecidos se ajusten a las normas educativas internacionales y las necesidades reconocidas del grupo educativo de refugiados al que se dirigen.

23.Se ha creado además una plataforma de acceso libre con material desarrollado en el marco de los programas de educación intercultural (http://www.iep.edu.gr/diapolitismiki), a fin de que los docentes dispongan del material necesario para su trabajo. Por último, el Instituto de Política Educativa ha habilitado un sitio web sobre educación de los refugiados (http://www.iep.edu.gr/el/component/k2/conent/5-ekpaidefsi-prosfygon), en apoyo a quienes participan en actividades, oficiales o no, de enseñanza a niños refugiados.

24.La Secretaría General para el Aprendizaje Permanente y la Juventud del Ministerio de Educación ofrece cursos de lengua griega a los refugiados o migrantes adultos, así como la certificación del nivel de los conocimientos de griego que adquieran.

25.Cabe mencionar que en los centros de acogida la mayoría de las clases de griego son impartidas por ONG.

26.El Ministerio de Educación, en colaboración con expertos y organismos de certificación, así como con el Consejo de Europa, la UE, el UNICEF y otras instituciones, está elaborando un sistema de certificación de estudios y conocimientos que incluye la certificación de diplomas de adultos, como educadores, para clases de idiomas para niños, la certificación de diplomas de estudiantes, la certificación del nivel de conocimientos para niños, la certificación del nivel de conocimientos de griego y la certificación de cualificaciones técnicas y profesionales.

27.El éxito de la ejecución del Plan de Acción se basa también en importantes contribuciones de organizaciones internacionales (como la Organización Internacional para las Migraciones y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados), la administración local y las ONG.

28.Estas organizaciones y entidades han contribuido en gran medida en cuestiones como la provisión de infraestructura material y técnica en los centros de acogida, el transporte de los niños a las escuelas, el suministro de material escolar a los niños, la enseñanza de la lengua materna de los refugiados (árabe, persa, kurmanji, etc.), el apoyo psicosocial a los padres y los niños, la educación de adultos, las actividades creativas y deportivas, así como la prestación de servicios de traductores y mediadores culturales.

29.El Ministerio de Educación, mediante las escuelas primarias y secundarias, también desarrolla y participa en diversos programas educativos y da prioridad a las cuestiones relativas a los refugiados y la inmigración, con el fin de concienciar a los estudiantes sobre los derechos humanos, prevenir todas las formas de discriminación y poner fin a las actitudes negativas, la violencia en las escuelas, los prejuicios y las desigualdades.

30.Entre los programas sobre los derechos humanos, la democracia y la ciudadanía activa, para profesores de enseñanza primaria y secundaria, se cuentan los siguientes:

El programa ACT sobre ciudadanía activa (UE), la Academia de Verano sobre Educación para la Ciudadanía Democrática, la Educación para la Ciudadanía Democrática y los Derechos Humanos EDC/HRE (Centro Europeo Wergeland, Consejo de Europa), eventos nacionales de divulgación sobre los valores del Consejo Europeo en el contexto del Programa Pestalozzi (Consejo de Europa) para docentes de enseñanza primaria y secundaria, etc.

Diversos eventos sobre la rememoración del Holocausto.

Otros programas de la Unión Europea (eTwinning, Erasmus+), del Consejo de Europa (véase supra), o de la UNESCO (Educación para la Paz y los Derechos Humanos), centrados en los derechos humanos y en los que participan muchas escuelas primarias y secundarias del país.

31.El Ministerio de Educación, en cooperación con el Consejo de Europa y el ENIC-NARIC del Reino Unido, Noruega e Italia, puso en marcha en 2016 una iniciativa para establecer un “pasaporte” a fin de reconocer las cualificaciones de enseñanza superior de los refugiados, el denominado “Pasaporte de Cualificaciones para Refugiados”.

32.Asimismo, el Ministerio de Educación participa en, entre otras cosas, breves sesiones de capacitación sobre derechos humanos para docentes de la enseñanza primaria y secundaria del Consejo de Europa (por ejemplo, el Programa Pestalozzi).

33.En cuanto a la educación de los repatriados griegos y los estudiantes extranjeros (refugiados y migrantes incluidos), el objetivo del Ministerio de Educación, Investigación y Asuntos Religiosos es garantizar una educación equitativa para todos, así como hacer frente al problema del fracaso y la deserción escolar.

34.Esas categorías de estudiantes pueden matricularse en las ya mencionadas escuelas de educación intercultural y asistir a las clases de acogida, en las que se imparte griego, lo que facilita su integración en el sistema educativo de Grecia. Además, se realizan programas especiales en los que se hace hincapié en la comunicación intercultural y en las particularidades educativas y culturales de los estudiantes. Los docentes que trabajan en las escuelas de educación intercultural son seleccionados por sus conocimientos especializados en esa esfera, sus competencias lingüísticas y sus cualificaciones relativas a la enseñanza del griego como lengua extranjera.

35.Asimismo, diversos organismos llevan a cabo una serie de programas para las categorías mencionadas, como el programa “Educación de extranjeros y repatriados” de la Universidad Aristóteles de Tesalónica, en el marco del Programa Operacional “Educación y Aprendizaje Permanente” del Ministerio de Educación, que se aplica en las escuelas públicas de enseñanza primaria y secundaria de todo el país. El programa tiene por objeto mejorar el rendimiento escolar de los estudiantes extranjeros y los repatriados y facilitar su integración social. Las actividades que incluye son, entre otras, las siguientes: apoyo a las clases de acogida, mejora de la enseñanza y el aprendizaje del griego, fomento de la comunicación intercultural en la esfera escolar, capacitación del personal docente y otros miembros de la comunidad educativa, apoyo de la lengua materna de los estudiantes, asistencia psicológica, establecimiento de contactos entre la escuela y la comunidad, y creación de redes escolares.

36.Además, la Secretaría General para el Aprendizaje Permanente y la Juventud ha organizado y gestiona el programa “Educación de los inmigrantes en lengua griega, historia griega y civilización griega – ODYSSEUS”. La puesta en marcha del programa ha sido asignada al Instituto de la Juventud y el Aprendizaje Permanente. El objetivo del proyecto es apoyar a los estudiantes en el aprendizaje del idioma, así como en la adquisición de las habilidades sociales e interculturales necesarias para su inclusión social y la de sus familias.

37.Por último, la Secretaría imparte cursos de griego a los refugiados y los migrantes adultos, así como la certificación de sus conocimientos de griego.

Párrafo 23 f) Asegurarse de que haya una corriente regular y clara de información sobre la inmigración y los procedimientos de asilo para todos los migrantes que lleguen a él, facilitar el acceso a esos procedimientos y a la asistencia letrada y garantizar la evaluación individual de las solicitudes de asilo y las debidas garantías procesales en todo el procedimiento de asilo, incluida la protección respecto de la devolución.

1. Corriente regular y clara de información sobre los procedimientos de asilo

38.El Servicio de Asilo distribuye a los solicitantes un folleto informativo en 19 idiomas, en el que se facilita información básica relativa al procedimiento que ha de seguirse. Esta información también figura en el sitio web del Servicio de Asilo (www.asylo.gov.gr). El Servicio de Asilo también tiene cuentas en medios sociales y distribuye gratuitamente folletos impresos con información, en 18 idiomas, para los solicitantes de asilo en las islas y en el resto del país. Además de lo anterior, en la primavera de 2017 se lanzó con carácter experimental la aplicación del Servicio de Asilo para terminales móviles. La aplicación permite a los solicitantes de asilo y a los beneficiarios de protección internacional seguir todos los avances relativos al procedimiento de asilo mediante un teléfono móvil o una tableta. A las personas apátridas o nacionales de terceros países que se encuentren en centros de detención o en los puestos de control fronterizos se les facilita información sobre la posibilidad de presentar solicitudes de protección internacional, ya sea mediante el Servicio de Asilo o a través de los representantes de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) que asesora a este, en cooperación con otras autoridades que operan en esos puestos. También se proporciona información sobre el procedimiento de reubicación a las personas interesadas. Se informa además vía Internet sobre el modelo uniforme de permiso de residencia y la expedición de documentos de viaje.

2.Facilitación del acceso a los procedimientos de asilo y a la asistencia letrada

39.En 2016, Grecia fue uno de los países de Europa que más solicitantes de asilo acogió, tanto en cifras absolutas como, sobre todo, en términos de proporción entre solicitantes de asilo y residentes permanentes. Ese año, el Servicio de Asilo registró 51.092 solicitudes de protección internacional. Asimismo, a finales de septiembre de 2017, el Servicio de Asilo ya había registrado 42.935 solicitudes, lo que revela que la tasa de registro se mantiene al menos como la del año anterior. La tasa de admisión durante los primeros nueve meses de 2017 fue del 44,7%. Cabe mencionar, en términos indicativos, que para los solicitantes de asilo sirios la tasa es del 99,5%, para los iraquíes del 72,2% y para los afganos del 65,9%.

40.A finales de julio de 2017, el Servicio de Asilo contaba con 10 Oficinas Regionales de Asilo y 12 dependencias de asilo, por lo que se asegura una cobertura regional adecuada. El personal de ese Servicio, compuesto por 673 empleados permanentes y contratados, se ha triplicado en un plazo de cuatro años y cuenta con la asistencia de los efectivos facilitados por la EASO (unos 140 miembros de su personal y expertos de los Estados miembros), así como de 20 funcionarios transferidos por el ACNUR. El Servicio de Asilo cuenta también con la ayuda de 25 agentes de policía y unos 300 intérpretes de la ONG METAdrasi y de la EASO.

41.Los solicitantes de asilo pueden formalizar una petición de protección internacional por medio del Servicio de Asilo presentándose en la Oficina Regional de Asilo o en la dependencia de asilo más cercana. No obstante, el uso de Skype para presentar solicitudes, pese a dificultades técnicas ocasionales, ha contribuido en gran medida a facilitar la tramitación del procedimiento de asilo, así como a desarticular las redes de explotación a las que, hasta 2013, los solicitantes de asilo solían recurrir para acceder a dicho procedimiento. Además, desde el 1 agosto de 2017, el servicio a través de Skype está disponible 25 horas semanales para los solicitantes que son competencia de la Oficina Regional de Asilo de Ática y 23 horas para los solicitantes que residen en el resto del territorio continental.

42.Asimismo, mediante la Ley núm. 4375/2016, art. 44, párr. 3, se introdujo la prestación, en segunda instancia, de asistencia letrada gratuita, para los casos que están siendo examinados por los comités de apelación. Con el fin de hacer efectivas las disposiciones de la Ley relativas a la asistencia letrada gratuita en segunda instancia, se ha constituido una lista de abogados del Servicio de Asilo. Se ha prestado además asistencia letrada gratuita a solicitantes a través del ACNUR, en virtud de un memorando de cooperación entre el Ministerio de Política Migratoria y el ACNUR.

3.Evaluación individual y debidas garantías procesales en todo el procedimientode asilo, incluida la protección respecto de la devolución

43.Cualquier persona que solicite asilo en Grecia recibe un trato individualizado de su solicitud, de acuerdo con los requisitos del derecho de la Unión Europea e internacional y el principio de no devolución. En cada caso se realizan entrevistas y evaluaciones individuales y se concede el derecho de apelación. No se producen devoluciones indiscriminadas o sistemáticas de migrantes o solicitantes de asilo.

44.Además, en lo que respecta a la protección de los solicitantes de asilo frente a la devolución, el Servicio de Asilo observa que, a pesar de la presión ejercida sobre Grecia para que devolviera a Turquía a un gran número de migrantes en situación irregular, no se produjo prácticamente ninguna devolución de solicitantes de asilo a ese país, salvo tras examinar sus solicitudes en cuanto al fondo o en los casos en que retiraron sus solicitudes.

45.Por último, nunca se ha recurrido a la aplicación del concepto de país de primer asilo, como se prevé en el artículo 35 de la Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (refundición, L 180/29.6.2013), que habría tenido como consecuencia el efecto no suspensivo de las apelaciones.

46.Los servicios competentes de la Policía Helénica han dado órdenes e instrucciones claras en relación con la protección y el respeto de los derechos de todos los migrantes en situación irregular que llegan a Grecia, con especial énfasis en el derecho que tienen a solicitar la protección internacional y los recursos legales previstos.

47.Asimismo, ningún ciudadano extranjero detenido que solicite protección internacional será devuelto antes de que se haya examinado su solicitud (presentación de una solicitud de protección internacional, registro de la solicitud, examen en primera instancia, revisión del recurso sobre admisibilidad), de plena conformidad con los requisitos del Convenio de Ginebra y los procedimientos establecidos en la Directiva 2013/32/UE, que han sido incorporados a la legislación nacional mediante la Ley núm. 4375/2016 de Organización y funcionamiento del Servicio de Asilo, la Autoridad de Apelación, el Servicio de Recepción e Identificación [...], relativos a los procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (refundición, L 180/29.6.2013) y, entre otras, las disposiciones sobre el empleo de los beneficiarios de protección internacional.

Párrafo 25 b) Investigar los casos de discriminación y explotación laborales de trabajadores migrantes y personas pertenecientes a minorías étnicas, someter a juicio a los empleadores abusivos e indemnizar a las víctimas.

48.Los nacionales de terceros países que residan y trabajen legalmente en Grecia gozan de los mismos derechos en materia de empleo que los ciudadanos griegos. Además, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley núm. 4251/2014 (Boletín Oficial A’80), están asegurados en las mismas instituciones de seguridad social y gozan de los mismos derechos en cuanto al seguro que los nacionales griegos. Las disposiciones del Decreto Legislativo núm. 57/1973, según proceda, relativas a la protección social, se aplican también a los nacionales de terceros países que residan legalmente en Grecia.

49.Asimismo, en virtud de los artículos 68, 69 y 71 de la Ley núm. 4375/2016 (Boletín Oficial A 51), el permiso de trabajo ya no es un prerrequisito para el acceso al mercado laboral de quienes solicitan protección internacional, son beneficiarios de protección internacional (refugiados y beneficiarios de la protección subsidiaria) o cuentan con un permiso de residencia por razones humanitarias. Por consiguiente, el marco legislativo nacional facilita la incorporación de la categoría específica de nacionales de terceros países al mercado laboral del país.

50.Igualmente, con arreglo al artículo 70 de la misma Ley, quienes cuentan con protección internacional (refugiados y beneficiarios de la protección subsidiaria), las personas a las que se haya concedido la residencia por razones humanitarias, así como sus familiares, tienen derecho a participar en programas educativos para adultos, relacionados con el empleo y la formación profesional, en las mismas condiciones que los nacionales griegos, siempre que dispongan de un permiso de residencia válido, conforme a las disposiciones pertinentes.

51.En cuanto a los derechos laborales y de seguridad social de los nacionales de terceros países que trabajan de manera ilegal en el país, las disposiciones de la Ley núm. 4052/2012 (Boletín Oficial A 41) son el instrumento fundamental para garantizar esos derechos.

52.En particular, en el artículo 79 de la referida Ley se establece la prohibición del empleo de nacionales de terceros países que residan ilegalmente en el país.

53.Asimismo, de conformidad con el artículo 80, los empleadores están obligados a comprobar antes de contratar a nacionales de terceros países que estén en posesión de un permiso de residencia válido u otro tipo de autorización válida para permanecer en el país, a conservar una copia del documento durante el período de trabajo y, por último, a informar a las autoridades competentes sobre la contratación y el inicio del trabajo.

54.Aunque está prohibido emplear a nacionales de terceros países que residan ilegalmente en Grecia, estos ciudadanos disfrutan de una serie de derechos en materia de trabajo y seguridad social.

55.En virtud del artículo 81 de la citada Ley, el empleador que contrate a un nacional de un tercer país que resida de manera ilegal en Grecia está obligado a:

Pagar al nacional de un tercer país empleado ilegalmente cualquier remuneración que le corresponda. El nivel de remuneración acordado se considerará que es, al menos, el salario mínimo o diario establecido en la legislación o los acuerdos sectoriales, profesionales y empresariales, de conformidad con la práctica establecida en las actividades profesionales pertinentes o en la empresa de que se trate, a menos que el empleador o el empleado demuestre que la remuneración pagadera es otra, en el contexto de la legislación aplicable.

Pagar a los organismos competentes una cantidad equivalente a todas las contribuciones e impuestos que habría desembolsado si lo hubiera empleado de manera legal, incluidas las multas administrativas con cualquier penalización por retraso.

Hacer frente a los gastos derivados de pagos atrasados al país al que el nacional de un tercer país haya retornado o haya sido devuelto.

56.A los efectos de aplicar las referidas disposiciones, se presume que la relación laboral ha durado al menos tres meses, salvo que el empleador o el empleado, o un tercero, demuestre otra cosa.

57.Además, en el artículo 83 se establece que las personas empleadas ilegalmente pueden, al igual que las empleadas de manera legal, presentar por sí mismas o a través de terceros, con su consentimiento, en los centros de trabajo locales, las denuncias previstas en la legislación laboral contra su empleador. La prestación de asistencia a los nacionales de terceros países para formalizar denuncias no se considerará en ningún caso una forma de facilitar la entrada, el tránsito o la residencia ilegal de la persona empleada ilegalmente.

58.Al mismo tiempo, los nacionales de terceros países empleados ilegalmente pueden, al igual que las personas empleadas de manera legal, presentar una denuncia ante los tribunales o las autoridades competentes en relación con cualquier remuneración pendiente y, en términos más generales, reivindicar sus derechos reconocidos por ley, de conformidad con la legislación laboral vigente, y exigir la aplicación de las sentencias judiciales pertinentes contra sus empleadores, incluso si han retornado o han sido devueltos a sus países de origen.

59.Los ciudadanos de terceros países empleados de manera ilegal podrán recibir y enviar al extranjero, con arreglo a los procedimientos establecidos en la legislación aplicable, cualquier remuneración que les corresponda tras haberla reclamado judicial o extrajudicialmente a sus empleadores. En caso de que hayan retornado o hayan sido devueltos al país de origen o de procedencia, todas las cantidades que su representante legal haya recuperado en concepto de remuneración pendiente, se depositarán en el Fondo de Depósitos y Préstamos a favor de la persona beneficiaria o de sus sucesores universales o singulares y, según sea el caso, podrán ser percibidas por los beneficiarios o sus representantes legales, quienes también podrán garantizar, cuando proceda, la transferencia del pago a sus lugares de residencia o de estancia. Se podrá reclamar al empleador, por medios legales, cualquier coste derivado de los pagos atrasados.

60.Por último, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley núm. 4052/2012, la inspección del trabajo se ha convertido en el principal mecanismo de vigilancia para verificar la observancia de prohibiciones específicas por parte de los empleadores y las empresas.

Comentarios sobre el párrafo 25 b)

61.La explotación humana puede servir a diferentes propósitos, entre otros la explotación sexual, la delincuencia forzada y el trabajo forzoso. Las estadísticas europeas muestran un aumento significativo del trabajo forzoso en Europa y Grecia. La Oficina del Relator Nacional sobre la trata de personas y la violencia sexual contra los niños ha admitido esta tendencia y ya ha adoptado una serie de medidas para hacer frente al problema. Esta oficina mantiene una estrecha colaboración con el Ministerio de Trabajo y, en este contexto, los inspectores de trabajo participan en el Mecanismo Nacional de Remisión, ya que se considera que contribuyen de manera significativa a la identificación de primer nivel de víctimas de la trata de personas, entre otros con fines de explotación laboral. Asimismo, la Oficina del Relator Nacional, en colaboración con el Centro Nacional de la Administración Pública y el Gobierno Local, que es el agente estratégico nacional para el desarrollo de los recursos humanos de la administración pública y el gobierno local, está organizando cursos de capacitación especializada para los inspectores de trabajo sobre la detección de primer nivel de víctimas de la trata de personas. Se espera que esta actividad comience a principios de 2018. Otra medida importante adoptada por la ORN para hacer frente a la trata de personas con fines de explotación laboral es el establecimiento de alianzas público-privadas, una iniciativa en curso cuyo objetivo es fortalecer la colaboración entre los organismos estatales y el sector privado a fin de combatir más eficazmente la explotación laboral (cadenas de suministro libres de esclavitud, ética de la tolerancia cero respecto del consumidor). Además, la Oficina del Relator Nacional está contribuyendo a la organización de actividades de capacitación y sensibilización en las que se prioriza la lucha contra el trabajo forzoso y la explotación laboral.

62.Durante los últimos años se han llevado a cabo reformas legislativas que han propiciado un espacio de trabajo más seguro para los migrantes (por motivos económicos y/o en situación irregular) y, en general, un sistema de protección más sólido contra la explotación laboral de los grupos vulnerables de la población, como los migrantes indocumentados, los solicitantes de asilo y las víctimas de la trata de personas. A continuación se citan las novedades legislativas más importantes en ese sentido.

63.El Código de la Migración y la Reinserción Social, Ley núm. 4251/2014, (en adelante, el Código), junto con las disposiciones comunes de la UE (Directiva 2004/81/CE) incorporadas a la legislación nacional mediante los artículos 49 a 56 del Código, prevé la concesión de un permiso de residencia por razones humanitarias a los nacionales de terceros países víctimas de la trata, incluso si no cooperan con las autoridades competentes, siempre que el fiscal competente los haya reconocido como víctimas de la trata.

64.A este respecto, la Ley núm. 4332/2015, de enmienda de la Ley núm. 4251/2014, ha incorporado en su texto todas las disposiciones de la decisión ministerial conjunta núm. 30651/2014, que prevé la concesión de permisos de residencia para, entre otras personas, las víctimas de la trata que no cooperan con las autoridades del Estado. Como consecuencia, la decisión ministerial conjunta ya no está en vigor. Las disposiciones pertinentes se incluyen en el artículo 19A del Código, titulado Permisos de residencia por razones humanitarias.

65.En particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19A del Código, las víctimas de la trata de personas que no cooperan con las autoridades competentes pueden obtener, de forma gratuita, un permiso de residencia por razones humanitarias, que se expide tras una decisión del Ministro de Política Migratoria. El permiso de residencia tiene una validez de un año, concede el derecho a un trabajo por cuenta ajena, la prestación de servicios y la asignación de trabajo, y puede renovarse por un período de dos años cada vez, con sujeción a la condición previa de que el procedimiento penal correspondiente continúe. Si no hay actuaciones penales pendientes, el permiso de residencia puede renovarse por un año. Las personas que poseen este permiso tienen acceso gratuito a los servicios médicos y de atención de la salud (Ley núm. 4368/2016, art. 33).

66.El permiso de residencia concedido podrá renovarse con arreglo a alguna de las razones previstas en la Ley núm. 4251/2014, en caso de que aquellas por las que se expidió dejen de ser válidas. El Ministro de Política Migratoria podrá definir las categorías del párrafo 1, cuando el derecho de renovación se deba ejercer con arreglo a la opinión de la Comisión, artículo 134 del Código, párrafo 1, una vez que desaparezcan las razones para expedir este tipo de permiso de residencia.

67.Otro avance legislativo significativo es el establecimiento de un comité parlamentario contra la trata de personas, en junio de 2016, por el Parlamento griego. Este comité se encarga de vigilar la evolución de la situación, incluidos los cambios legislativos, así como del seguimiento de la aplicación de las políticas y medidas de lucha contra la trata de personas.

68.Además de los cambios legislativos, y con el fin de seguir abordando la explotación laboral y asegurar que se aplique un procedimiento más personalizado para la evaluación de las solicitudes de asilo, se han tomado algunas otras medidas. Por ejemplo, a fin de promover una identificación de primer nivel de víctimas de la trata más eficaz, se han llevado a cabo cursos de formación especializada (impartidos, entre otros, por la EASO y el Instituto de Salud Infantil) dirigidos a profesionales de primera línea que trabajan para el Servicio de Asilo y el Servicio de Acogida e Identificación. En la actualidad, se están planificando más cursos de formación para profesionales de primera línea, en colaboración con FRONTEX, la EASO, el Servicio de Asilo, el Servicio de Acogida e Identificación y la Policía Helénica. Además, el Servicio de Acogida e Identificación y el Servicio de Asilo participan en el Mecanismo Nacional de Remisión, lo que permite que las víctimas o posibles víctimas de la trata de personas que puedan ser detectadas durante la acogida e identificación o el procedimiento de asilo reciban la protección adecuada a tiempo, ya que los Servicios de Protección Social son informados inmediatamente en esos casos.