NACIONES UNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.

GENERAL

CERD/C/GRC/16-19

7 de julio de 2009

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE

LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Decimonoveno informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2007*

GRECIA**

[27 de marzo de 2008]

______________

* El presente informe contiene en un único documento los informes periódicos 16°, 17°, 18° y 19° de Grecia que debían haber sido presentados el 18 de julio de 2003, el 18 de julio de 2005 y el 18 de julio de 2007 respectivamente. Los informes periódicos 12°, 13°, 14° y 15° presentados por el Gobierno de Grecia y las actas resumidas de las sesiones del Comité en las que se examinaron dichos informes figuran en los documentos CERD/C/363/Add.4, CERD/C/363/Add.4/Rev.1 y CERD/C/SR.1455-1456.

** Con arreglo a la información transmitida a los Estados Partes acerca de la publicación de sus informes, el presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas .

GE.09-43494 (EXT)

Í NDICE

Párrafos Página

I. Introducción 4

II. Información relativa a los artículos 2 a 7 de la Convención 5-2914

Marco general: casos recientes 54

Información sobre la composición demográfica del país 6-116

Mujeres pertenecientes a grupos sociales vulnerables 126

Artículo 2 13-1288

La nueva legislación antidiscriminatoria 13-228

Derechos de las personas pertenecientes a minorías. Miembros

de la minoría musulmana de Tracia 23-469

La situación del pueblo romaní en Grecia 47-8313

Garantía de los derechos de los migrantes y medidas para

promover su integración social 84-9923

Víctimas de la trata de personas 100-11526

Protección de los refugiados y de los solicitantes de asilo 116-12830

Artículo 3 12934

Artículo 4 130-15634

Tipificación de delitos en materia de discriminación racial 130-13534Incitación verbal al odio en los medios de comunicación 136-15035

Las prácticas del Consejo Nacional de Radio y Televisión 151-15637

Artículo 5 157-24938

Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado

contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad

personal 157-19338

Derechos políticos 194-19547

Otros derechos civiles 196-23347

Condiciones de detención. Extranjeros que aguardan ser

deportados 196-21447

Libertad de religión 215-22351

Derecho a la nacionalidad 224-22652

Libertad de asociación 227-23353

Derechos económicos, sociales y culturales. Derecho al trabajo,

a fundar sindicatos y a sindicarse 234-23654

El derecho a la educación y la capacitación 237-24955

Artículo 6 250-26657

Í NDICE

Párrafos Página

Mecanismos diseñados o establecidos para aplicar la nueva

legislación contra la discriminación250-26657

Artículo 7 267-29160

Educación 267-28360

Promoción de la tolerancia en los medios 284-29164

I. INTRODUCCIÓN

1.Grecia tiene el placer de presentar su informe periódico al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En primer lugar, lamentamos no haber presentado este informe puntualmente. También desearíamos señalar que Grecia otorga gran importancia a los mecanismos de tratados de las Naciones Unidas y, en particular, al procedimiento de presentación de informes previsto en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD). Estamos seguros de que la presentación de este informe propiciará el diálogo abierto, franco, constructivo y fructífero del Estado parte con el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial con respecto a los logros alcanzados y a los obstáculos que quedan por sortear en la lucha contra el racismo y contra todas las formas de discriminación racial.

2.Este informe ha sido preparado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, en estrecha cooperación con las siguientes dependencias: la Secretaría General para la Igualdad de Género y la Dirección General de la Policía de Grecia, dependientes del Ministerio del Interior; el Ministerio de Justicia; el Ministerio de Trabajo y Protección Social; el Ministerio de Sanidad y Solidaridad Social; el Ministerio de Educación y Culto; el Ministerio de Cultura; y la Secretaría General de Comunicaciones (Secretaría General de Información).

3.Asimismo, hemos incorporado, en la medida de lo posible, la valiosa información y los comentarios de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en la que participan seis importantes organizaciones no gubernamentales. También se han tenido en cuenta las inquietudes planteadas en los últimos años por diversas ONG.

4.El presente informe se centra principalmente en las cuestiones que surgen de las observaciones finales del Comité, de fecha 27 de abril de 2001, y proporciona información sobre la legislación reciente, los planes de acción, las iniciativas y las medidas prácticas adoptadas en la lucha contra todas las formas de discriminación racial.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN.

Marco general: Casos recientes

5.A continuación se presentan las novedades más importantes producidas con posterioridad al último informe presentado por Grecia al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial:

En el año 2005 se promulgó la Ley sobre la aplicación del principio de igualdad de trato independientemente del origen racial o étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, que abarca una amplia gama de campos y designa o crea organismos para vigilar el cumplimiento con el principio de igualdad de trato.

La reforma constitucional de 2001 creó autoridades independientes, como el Defensor del Ciudadano, el Organismo de Protección de Datos de Grecia y el Consejo Nacional de Radio y Televisión. El Defensor del Ciudadano ha asumido nuevas responsabilidades en el ámbito de la protección de los derechos del niño, la salud y la solidaridad social, y la vigilancia de la aplicación del principio de igualdad de oportunidades de empleo para el hombre y la mujer. Pero el aspecto más relevante de las nuevas funciones en relación con este informe ha sido la designación de la Defensoría del Ciudadano como órgano especializado para la promoción del principio de igualdad de trato a hombres y mujeres en el sector público. Durante todo el período sujeto a examen, la Comisión Nacional de Derechos Humanos continuó presentando recomendaciones, propuestas, estudios, informes y opiniones sobre medidas legislativas, administrativas y de otro tipo para mejorar la protección de los derechos humanos en Grecia, iniciar campañas de toma de conciencia y emitir opiniones sobre los informes de Grecia a los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas. En 2003, se sumaron dos nuevos miembros a esta Comisión: la Liga Griega para los Derechos Humanos de la Mujer y la Federación Panhelénica de Asociaciones Romaníes de Grecia.

El Programa de acción integrado, que apunta a la integración de los ciudadanos romaníes de Grecia, ha arrojado resultados positivos, especialmente en el ámbito de la vivienda. Se han realizado esfuerzos permanentes para mejorar las condiciones de vida de este grupo social vulnerable, para superar todos los obstáculos que aún persisten y para dar una respuesta a las situaciones inadecuadas.

Pronto se pondrá en marcha un Plan de acción integrado, cuyo objetivo es integrar a los nacionales de terceros países con residencia legal en el territorio helénico. El nuevo marco normativo creado en los últimos años es más eficiente y ha permitido mejorar la protección de los derechos de los migrantes con residencia legal.

Se ha dispuesto un marco normativo amplio para luchar contra la trata de personas y asistir a las víctimas.

Se han penalizado los actos o las actividades tendientes a la discriminación racial. Los fiscales están facultados para formular acusaciones de oficio; no obstante, hasta la fecha, la aplicación de la legislación penal pertinente ha sido limitada. La autorregulación sigue cumpliendo un papel importante en el ámbito de los medios.

La lucha contra el racismo y la xenofobia se ha transformado en una prioridad para la policía griega. Los incidentes aislados de discriminación o de uso ilícito de la fuerza se han tratado con arreglo a las disposiciones penales y disciplinarias vigentes, a fin de acrecentar la responsabilidad de los funcionarios policiales. Se ha reforzado la capacitación en derechos humanos del personal de policía. Asimismo, se han adoptado medidas para mejorar las condiciones de detención de los extranjeros que aguardan ser deportados.

Mejora de las salvaguardias para el libre ejercicio de la libertad religiosa.

En el ámbito de la educación y la enseñanza, se han adoptado medidas prácticas con miras a promover, en particular, la integración eficaz y armoniosa de los niños extranjeros al sistema educativo del país, y a evitar los prejuicios y los estereotipos.

Información sobre la composición demográfica del país

6.En respuesta a la recomendación formulada por el Comité al Estado parte de facilitar datos sobre la composición demográfica, cabe destacar que Grecia es un país muy homogéneo en cuanto al origen, la religión, el idioma y las características culturales de sus ciudadanos.

7.Según estudios elaborados para formular y ejecutar programas y acciones sociales para las personas de origen romaní, hay de 250.000 a 300.000 personas de este origen, que no se consideran una minoría pero sí un grupo social vulnerable.

8.Con respecto a los grupos minoritarios, la minoría musulmana de Tracia, que suma unas 100.000 personas, está compuesta por tres grupos diferenciados, cuyos miembros son de origen turco, pomaco y romaní.

9.Con respecto a la cantidad de nacionales de terceros países (es decir, países no pertenecientes a la Unión Europea) con residencia legal en Grecia, los datos estadísticos oficiales del Ministerio del Interior señalan que, al 15 de octubre de 2007, había 481.501 permisos de residencia vigentes. Según esta misma fuente, los ciudadanos albaneses constituyen el grupo de migrantes más importante de Grecia, con un total de 303.225 personas (es decir, el 60%), seguido por los grupos de ciudadanos de Ucrania (19.005), de Georgia (12.990) y de Pakistán (12.126). También hay comunidades significativas de inmigrantes provenientes de dos países recién incorporados a la Unión Europea: Bulgaria (27.182) y Rumania (15.884).

10.Debe observarse que los datos enunciados en el párrafo anterior no incluyen a los nacionales de terceros países que han presentado todos los documentos requeridos para la emisión o la renovación de los permisos de residencia y han recibido el certificado pertinente. Sin embargo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 3386/2005, hasta tanto la Administración se expida con respecto a la solicitud correspondiente, se considera que los ciudadanos de terceros países residen legalmente en el país. Por este motivo, no es posible calcular en forma precisa la cantidad total de nacionales de terceros países con residencia legal en Grecia. Sin embargo, según la información procesada y enviada por el Departamento competente del Ministerio del Interior a la Comisión Europea para la asignación del Fondo de Integración, en el año 2005, la cantidad de migrantes con residencia legal en Grecia ascendía a 796.185 (sobre una población total de 11.100.000 personas).

11.Por último, 152.400 nacionales de terceros países han presentado solicitudes para que se los incluya en el procedimiento de legalización creado recientemente para migrantes (artículo 91, párrafos 10) y 11) de la Ley 3386/2005).

Mujeres pertenecientes a grupos sociales vulnerables

12.La política general de Grecia sobre la integración social de los grupos de mujeres vulnerables forma parte del plan de acción a cuatro años sobre Objetivos prioritarios de política nacional y ejes de acción para la igualdad de género (2004-2008), que lleva adelante la Secretaría General para la Igualdad de Género. Este plan vincula los problemas de igualdad entre hombres y mujeres con las siguientes prioridades nacionales: desarrollo, empleo, educación y cohesión social. La política también apunta a abordar las múltiples formas de discriminación, un problema en el que hace hincapié la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el presente informe.

En este marco, se han emprendido las siguientes iniciativas:

Con respecto a la lucha contra la trata de personas, especialmente de mujeres, véanse los párrafos 100 a 115 infra.

Se ha promulgado la Ley 3500/2006, destinada a prevenir y combatir la violencia en el hogar y a proteger los derechos fundamentales de las mujeres y de los niños. La Secretaría General para la Igualdad de Género brinda asesoramiento y asistencia jurídica y psicológica a las mujeres víctimas de la violencia en el hogar a través de dos centros de consulta (en Atenas y en el Pireo). El 16% de las mujeres derivadas a estos centros son extranjeras. El folleto sobre violencia en el hogar ha sido traducido y publicado en inglés, árabe y persa; pronto será publicado también en albanés, ruso y francés. Para poner en marcha el Memorando de Cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Grecia, es necesario publicar el folleto sobre violencia en el hogar en idioma árabe y persa (véanse también los párrafos 127 y 128 infra).

Junto con la Organización de Mano de Obra y Empleo de Grecia, la Secretaría General para la Igualdad de Género ha puesto en marcha un programa que promueve la búsqueda de empleo para mujeres desempleadas. Entre otros destinatarios, el programa está dirigido a las mujeres migrantes, refugiadas y romaníes. Este mismo proyecto incluye por primera vez como beneficiarias a las mujeres que han sido identificadas como víctimas de la trata de personas.

En el marco del Año Europeo de Igualdad de Oportunidades para Todas las Personas (2007), la Secretaría General para la Igualdad de Género ha puesto en marcha un plan de acción denominado Mujeres: Igualdad en acción, que apunta a crear conciencia sobre la lucha contra el racismo y la discriminación por motivos de género, e incluye un espacio televisivo donde se abordarán las necesidades de las mujeres pertenecientes a diferentes grupos sociales y que padecen múltiples formas de discriminación.

La Secretaría General para la Igualdad de Género financia y supervisa el programa Mejorar las condiciones de integración de los grupos vulnerables de mujeres en el mercado de trabajo, que está a cargo del Centro de Investigaciones para la Igualdad de Género (K.E.TH.I) y beneficia a más de 3.000 mujeres de grupos amenazados por la exclusión del mercado de trabajo, en particular mujeres inmigrantes.

Esta Secretaría General ha presentado al Ministerio de Empleo y Protección Social un plan de acción bienal a fin de compilar el Plan nacional de acción para la integración social 2006-2008. Las iniciativas previstas en este plan incluyen la lucha contra la discriminación y la promoción de la integración social de los inmigrantes de primera y segunda generación.

Α RTÍCULO 2

La nueva legislación antidiscriminatoria

13.En el año 2005, el Parlamento promulgó la Ley 3304/2005 sobre la aplicación del principio de igualdad de trato independientemente del origen racial o étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, que incorpora dos directivas pertinentes de la Unión Europea (2000/43/CE de 29 de junio de 2000, y 2000/78/CE de 27 de noviembre de 2000). El objetivo de esta Ley es sentar un marco regulatorio general para luchar contra la discriminación en diversos ámbitos, y designar o crear órganos para proteger, promover y vigilar el cumplimiento del principio de no discriminación.

14.La Ley prohíbe la discriminación directa e indirecta [artículo 2, párrafo 1)]. Además, califica como discriminación el acoso que se manifiesta mediante una conducta no deseada relacionada con un motivo de discriminación prohibido, con el propósito o efecto de insultar la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo (artículo 2, párrafo 2), enmendado por el artículo 7 de la Ley 3625/2007). También considera discriminación toda instrucción tendiente a aplicar un tratamiento discriminatorio contra una persona por los motivos enunciados anteriormente (artículo 2, párrafo 3).

15.Con referencia al principio de la igualdad de trato independientemente del origen racial o étnico, el artículo 3 de esta Ley define como discriminación directa el hecho de dar a una persona un trato menos favorable del que se da, dio o daría a otra en una situación similar en razón de los motivos enunciados anteriormente. Existe discriminación indirecta cuando, en virtud de una disposición, un criterio o una práctica en apariencia neutral,se coloca a las personas de una raza o un origen étnico determinado en situación menos favorable que a otras personas, a menos que esa disposición, ese criterio o esa práctica tenga la justificación objetiva de un propósito legítimo, y que los medios para alcanzar dicho propósito sean adecuados y necesarios.

16.El alcance del Capítulo II de esta Ley es muy amplio. Sus disposiciones se aplican a todas las personas, tanto del sector público como del privado, en relación con: a) las condiciones de acceso al empleo y a la ocupación en general y, en particular, los criterios de selección y las condiciones de contratación, en todos los ámbitos de actividad y niveles de jerarquía profesional; b) el acceso a todos los tipos y niveles de orientación vocacional, formación, actualización de la formación y experiencia laboral práctica; c) las condiciones de empleo y de trabajo, en particular despidos e indemnización; d) la afiliación y participación en una organización de trabajadores o empleados, o en cualquier otra organización profesional; e) la protección social, en particular la seguridad social y la atención de salud; f) las ventajas sociales; g) la educación; h) el acceso a bienes y servicios disponibles al público y su prestación, por ejemplo en materia de vivienda.

17. No obstante, cabe observar que dichas disposiciones no son aplicables a las diferencias de trato en razón de la nacionalidad, y no afectan las disposiciones que regulan el ingreso al país y la estadía de las personas, como tampoco ningún tratamiento relacionado con la condición jurídica de los nacionales de terceros países o las personas apátridas (artículo 4, párrafo 2). Esas personas están protegidas por las disposiciones aplicables de la legislación general. Además, la diferencia de trato basada en una característica relacionada con el origen racial o étnico que, en razón de la naturaleza o el contexto de una determinada actividad profesional, constituye un requisito profesional genuino y determinante, no se considera discriminatoria siempre que el objetivo buscado sea legítimo y el requisito sea proporcional (artículo 5).

18.A fin de disipar ambigüedades, el artículo 6 de la Ley aclara que la adopción o el mantenimiento de medidas especiales con el objeto de prevenir o compensar desventajas por motivos de raza u origen étnico no constituyen un acto de discriminación; de esta forma, confirma la compatibilidad de la “acción positiva” con el principio de igualdad de trato.

19.El Capítulo III de la Ley sobre el principio de igualdad de trato independientemente de la religión o de otras creencias, de la discapacidad, de la edad o de la orientación sexual sigue los mismos principios generales y el mismo patrón que el Capítulo II, pero con un alcance más limitado, pues se aplica a las áreas de empleo y ocupación y cubre los casos a) a d) mencionados anteriormente. La Ley también incluye disposiciones específicas sobre los requisitos ocupacionales (artículo 9), el alojamiento razonable para las personas con discapacidad (artículo 10), y la justificación de las diferencias de trato en razón de la edad (artículo 11).

20.No obstante, cabe destacar que, en virtud de un decreto presidencial, la protección que la ley concede contra la discriminación por motivos religiosos u otras creencias, discapacidad, edad u orientación sexual puede aplicarse a otras áreas distintas de las de empleo y la ocupación (artículo 27).

21.Además, con arreglo al artículo 26, a partir de la entrada en vigor de la Ley, toda disposición regulatoria o legislativa dejará de tener efecto y toda disposición incluida en un convenio individual o colectivo, en las condiciones generales de una transacción, en el reglamento interno de las empresas, y en los estatutos de las organizaciones lucrativas y sin fines de lucro, de las organizaciones profesionales independientes, de los sindicatos y de las asociaciones de empleadores quedará sin efecto en tanto sea contraria al principio de igualdad de trato.

22.En el artículo 6 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se abordan los mecanismos creados para vigilar y aplicar las disposiciones antes mencionadas.

Derechos de las personas pertenecientes a minorías.

Miembros de la minoría musulmana de Tracia

23.En las observaciones finales de fecha 27 de abril de 2001, el Comité sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial señaló a la atención del Estado parte lo dispuesto en su recomendación general VIII (38) relativa al derecho de toda persona a definir libremente su condición de miembro de un determinado grupo o grupos raciales o étnicos, y en su recomendación general XXIV (55).

24.Antes de explicar la posición de Grecia sobre el tema mencionado, nos gustaría recordar que la minoría musulmana de Tracia, reconocida oficialmente como minoría en Grecia, cuenta con unos 100.000 miembros y está compuesta por tres grupos, cuyos miembros son de origen turco, pomaco y romaní. Cada uno de estos grupos tiene su propio idioma y su tradición cultural. No obstante, comparten una misma religión; ésta es la razón principal por la que el Tratado de Lausana, de 1923, denomina a esta minoría en su conjunto “musulmana”, otorgándole la mencionada condición de minoría.

25.Grecia respeta plenamente el derecho de cada persona a la autoidentificación. En este sentido, los miembros de la minoría musulmana de Tracia tienen la libertad de declarar su origen, hablar su propio idioma, practicar la religión que profesan, y respetar las costumbres y tradiciones que le son propias. Lo que no es aceptable es intentar crear una identidad étnica única para toda la minoría musulmana de Tracia, y subsumir a las personas de origen pomaco y romaní bajo una identidad turca.

26.En lo que respecta a otros “grupos étnicos” del país, cabe observar que todo individuo que alegue pertenecer a un grupo étnico o cultural diferenciado tiene la libertad de hacerlo, sin que de esa expresión de deseo puedan derivar consecuencias negativas. Sin embargo, amparados por el derecho internacional, consideramos que los reclamos subjetivos o las percepciones de un pequeño número de personas, que no se basen en hechos y criterios objetivos, no crean por sí mismos la correspondiente obligación del Estado de reconocer oficialmente a ese grupo como una minoría y, por ende, de garantizar a sus miembros los derechos específicos que las amparan, y que complementan los que están consagrados en los tratados de derechos humanos. En este sentido, el informe explicativo del Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales especifica claramente que una persona no puede elegir en forma arbitraria pertenecer a una minoría nacional; la elección subjetiva del individuo está íntimamente ligada a los criterios objetivos correspondientes a la identidad de esa persona. Además, tal como se recalca en ese informe explicativo, no todas las diferencias étnicas, culturales, lingüísticas o religiosas conducen necesariamente a la creación de minorías nacionales, como tampoco étnicas.

27.En este contexto, las referencias de un pequeño número de ONG a una supuesta “minoría macedonia” en Grecia no se corresponden con la realidad. El hecho de que un número reducido de personas que viven en la región septentrional de Grecia usen sin restricciones, además del griego, los idiomas eslavos orales en el ambiente familiar o en el uso coloquial, no significa que exista una minoría nacional. Las personas que usan este idioma nunca han considerado que pertenecen a una etnia o identidad nacional distintiva, y rechazan todo intento de algunos círculos de definirlos como miembros de una minoría nacional, étnica o lingüística. Además, el uso del término “macedonio” para describir a la minoría del mismo nombre usurpa la denominación y la identidad nacional y cultural de unos 2,5 millones de griegos que, durante muchos siglos, se han identificado a sí mismos como macedonios (Makedones) en el contexto regional y cultural; ello hace que tal uso sea inaceptable. Asimismo, debe observarse que el grupo de ciudadanos griegos de orientación eslava de Macedonia al que hemos hecho referencia ha participado libremente, con su propio partido político, en las elecciones parlamentarias de Grecia, y en cada oportunidad reunió un número muy pequeño de votos, que representó no más del 0,02% del voto electoral.

28.Dicho esto, nos gustaría hacer hincapié en que la falta de reconocimiento de un grupo como minoría, que disfrute de los derechos específicos de las minorías, en razón de hechos objetivos y con una sólida base jurídica, no impide que dicho grupo disfrute de todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, incluido el derecho de no discriminación reconocido por la legislación nacional e internacional.

29.Por último, desearíamos agregar que Grecia, al igual que la mayoría de los países europeos, no considera minorías a las comunidades de migrantes que residen y trabajan en el país con miras a lograr un futuro mejor para sí mismos, para sus familias y para la economía de su país. No obstante, como se explicará en la parte pertinente de este informe (véanse los párrafos 92 y subsiguientes), la legislación griega prevé la elaboración y la aplicación de un plan de acción integrado. Los principios básicos que sustentan el plan de acción incluyen: prohibir la discriminación, aplicar el principio de igualdad de trato para promover la cohesión económica y social, y respetar los derechos fundamentales de dichas personas, consagrados en las leyes, en relación con la protección de las características culturales y religiosas específicas.

30.Además de la información que hemos suministrado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en nuestro informe anterior, nos gustaría hacer hincapié en los puntos que siguen.

31.Los derechos de los miembros de la minoría musulmana de Tracia están plenamente garantizados y efectivamente protegidos en una sociedad democrática, donde prevalece el estado de derecho. La legislación griega incluye medidas especiales que favorecen a la minoría musulmana, aplican plenamente las disposiciones del Tratado de Lausana, están en conformidad con los tratados internacionales y regionales de derechos humanos, y reflejan los valores de la Unión Europea. Los ciudadanos musulmanes gozan de todos los beneficios que les otorga la condición de miembros de la Unión Europea, exactamente igual que cualquier otro ciudadano griego. El objetivo principal del Estado griego –y el de los demás miembros de la Unión Europea en general– es garantizar la integración pacífica de esta minoría al tejido social del país, preservando su identidad cultural y religiosa.

32.La educación de los niños pertenecientes a la minoría musulmana de Tracia se considera también una cuestión de máxima prioridad, y aspira a garantizar el desarrollo físico, intelectual y moral de los estudiantes según los principios del sistema griego de educación pública. Esta política forma parte de la política nacional general para la integración social y económica de los miembros de la minoría musulmana de Tracia a la sociedad griega contemporánea. La educación de los griegos musulmanes es de vital importancia, puesto que aplica los principios de isonomia (igualdad ante la ley) e isopoliteia (igualdad de derechos civiles), al tiempo que se opone a la exclusión educativa. En la actualidad, hay 210 escuelas primarias para minorías en Tracia, donde se imparte la enseñanza en griego y en turco. Estas escuelas emplean a unos 400 profesores musulmanes. Además, hay dos escuelas secundarias para minorías en las ciudades de Xanthi y de Komotini, que funcionan en edificios que ha destinado el Estado griego. Paralelamente, hay dos escuelas coránicas en Komotini y en Echinos.

33.También se aplica otro programa educativo –financiado conjuntamente por la Unión Europea y el Estado griego– destinado a los miembros de la minoría musulmana de Tracia, que ha dado resultados positivos; se trata del proyecto Educación de niños musulmanes, creado a instancias del Ministerio de Educación, con el que colabora la Universidad de Atenas. Su objetivo es la publicación de libros de texto para la enseñanza del griego a estudiantes con otra lengua materna, el seguimiento de programas educativos especiales, y la formación de profesores cristianos y musulmanes en la enseñanza del griego como segundo idioma, así como en los modernos métodos pedagógicos que incorporan la tecnología. En el marco del proyecto, se han introducido nuevas políticas para combatir el fenómeno de la deserción escolar y alentar la integración de los alumnos pertenecientes a la minoría musulmana en las escuelas griegas. La tercera fase del proyecto se pondrá en marcha durante el período 2005-2007. La Universidad de Tesalia (Volos) aplica un programa similar.

34.Además, se han tomado algunas medidas adicionales para favorecer a los estudiantes de la minoría musulmana de Tracia; en particular: a) en el ámbito de la educación terciaria, se ha asignado un cupo especial del 0,5% para la admisión de estudiantes musulmanes y, al mismo tiempo, en virtud de la Ley 3404/2005, se ha dispuesto una determinada cantidad de cargos para que los graduados de las escuelas profesionales pertenecientes a la minoría musulmana ingresen a trabajar en instituciones técnicas; b) se otorgaron 10 becas de 500 euros por mes para el año académico 2006-2007 a estudiantes de la minoría musulmana; c) se instituyó una beca especial para estudiantes de las escuelas de las minorías musulmanas. En 1996, al entrar en vigor las leyes pertinentes, ingresaron 70 estudiantes, mientras que durante el año académico actual (2007-2008) la cantidad de ingresos se elevó a 469 (graduados del liceo).

35.Además, los centros de asistencia para la educación de los alumnos musulmanes ofrecen información sistemática y lecciones en griego para los padres, asesoramiento para los docentes, presentación de las nuevas tecnologías para los estudiantes y organización de actividades sociales.

36.En julio de 2006, el Ministerio de Educación introdujo la enseñanza del idioma turco como segunda lengua extranjera en la enseñanza secundaria. El 29 de agosto de 2006, se inició una prueba piloto de enseñanza de turco como segunda lengua extranjera optativa en la región de Tracia en cinco unidades escolares.

37.El marco legislativo adoptado en fecha reciente dispone, entre otras cosas, la creación de 240 puestos para docentes religiosos (imanes) de Tracia, bajo la competencia de los muftíes.

38.Una ley promulgada en 2008 regula todas las cuestiones relacionadas con las fundaciones religiosas musulmanas (Wakfs). Además, estas Wakfs están exentas del pago del impuesto inmobiliario, cuando sobre las propiedades se hubieran obtenido créditos o constituido hipotecas.

39.Se han iniciado programas de capacitación y actividades de aprendizaje permanente que beneficiarán a miles de musulmanes adultos, y los calificarán para integrarse al mercado laboral. Se ha hecho especial hincapié en capacitar a las mujeres. Por estos programas ya han pasado 1.175 mujeres pertenecientes a minorías, que se han capacitado en diversas áreas de especialización. La mejora de las condiciones de vida y la promoción de oportunidades para estas mujeres son pilares básicos de la política del gobierno de Grecia. Los programas para el aprendizaje de griego han tenido gran aceptación, especialmente entre las mujeres pertenecientes a minorías. Los nuevos programas de capacitación para las mujeres musulmanas han concitado una amplia asistencia.

40.Cabe observar que, en un marco más amplio y en virtud de una ley aprobada recientemente, se reserva un cupo del 0,5% para la contratación de miembros pertenecientes a la minoría musulmana en el sector público, a través de exámenes estatales.

41.Los musulmanes de Tracia respetan sus obligaciones religiosas y siguen sus tradiciones sin que pese sobre ellos ninguna restricción. Hay más de 300 lugares de culto musulmanes, en los que ofician alrededor de 200 clérigos de esta religión. Las mezquitas están bien mantenidas por los comités de las Wakfs y protegidas por el Estado, que también hace contribuciones financieras cuando es necesario. Al igual que en otras partes del mundo, los muftíes son designados como líderes espirituales de la comunidad musulmana, pero no elegidos. En Grecia, el nombramiento de los muftíes se realiza según un procedimiento transparente en el que se consulta a los miembros destacados de esta minoría. Otra razón para el nombramiento de los muftíes es que, de acuerdo con la práctica islámica, también desempeñan ciertas funciones judiciales y administrativas en asuntos legales relacionados con la familia y la herencia.

42.En los últimos años, el uso de la ley cherámica en asuntos legales relacionados con la familia y la herencia de los miembros de la minoría musulmana de Tracia ha despertado inquietudes.

43.En este sentido, cabe señalar que la elección de utilizar la ley cherámica o el Código Civil de Grecia en los asuntos señalados en el párrafo anterior está a cargo de los miembros de la minoría musulmana, que tienen total libertad para dirigirse a los muftíes locales o a los tribunales civiles. En el caso de que elijan la primera posibilidad, la ley cherámica se aplica en la medida en que sus normas no entren en conflicto con los valores fundamentales de la sociedad griega y el ordenamiento jurídico y constitucional de Grecia. A fin de reconciliar el derecho islámico con el orden público griego y las obligaciones internacionales contraídas por Grecia, en particular, en la esfera de la igualdad entre los sexos, el párrafo 3 del artículo 5 de la Ley No. 1920/1991 estipula que los tribunales no aplicarán las decisiones de los muftíes que sean contrarias a la Constitución de Grecia. A este respecto, las derogaciones de disposiciones de derecho civil revisten menor importancia: conceptos como la poligamia, el matrimonio contraído sin haber cumplido la edad legal, el matrimonio por poder, el repudio, etc. se rechazan sobre la base del principio anteriormente mencionado. De hecho, toda práctica contraria a los valores fundamentales se puede impugnar haciendo valer este principio.

44.Con respecto a los matrimonios de personas menores de edad, cabe señalar que, a tenor de lo dispuesto en el Código Civil, los futuros cónyuges deben tener como mínimo 18 años. No obstante, un tribunal puede permitir que un menor contraiga matrimonio si concurre una "razón importante" concreta (artículo 1350, párrafo 2) del Código Civil). El tribunal puede adoptar tal decisión tras haber mantenido una audiencia con los futuros cónyuges y sus tutores, tomando obviamente en cuenta el interés superior del menor. A pesar de que algunas ONG suelen invocar el caso del matrimonio de una niña de 11 años musulmana perteneciente a la comunidad romaní, no es ésta una práctica extendida. Por el contrario, hay casos en los que se ha rechazado el pedido de autorización de casamiento de personas menores de edad. Cabe observar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha recomendado, en 2004, la abolición del mencionado párrafo 2) del artículo 1350 del Código Civil, y ha hecho hincapié en este punto en sus comentarios.

45.Asimismo, debe apuntarse que, en los círculos académicos y en el contexto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, hay un debate permanente sobre el marco normativo y la práctica. Tales propuestas o sugerencias se analizan en forma exhaustiva.

46.Por último, sería importante aclarar que en Grecia no existen “ordenamientos jurídicos paralelos” ni “sociedades independientes”, según la pertenencia religiosa de los ciudadanos griegos. Las mujeres pertenecientes a la minoría musulmana están plenamente incluidas en las políticas de igualdad entre los géneros y participan en los programas pertinentes aplicados por las autoridades que corresponda, tal como se ha explicado anteriormente.

La situación del pueblo romaní en Grecia

47.Los romaníes de Grecia forman parte de la población griega, y han expresado sin dar lugar a dudas su deseo de ser considerados y tratados como ciudadanos griegos, y no sólo como personas de origen romaní. Como ciudadanos griegos, están sujetos a la Constitución y a las leyes del Estado. Además, dadas su particular forma de vida, sus condiciones de vida y sus necesidades, el Estado los considera un grupo social vulnerable y, en este sentido, se han adoptado medidas y acciones (positivas) en beneficio de esta población.

48.La situación de la minoría romaní de Grecia plantea una serie de retos a nuestras autoridades y a nuestra sociedad en general.

49.La Defensoría del Ciudadano ha investigado en numerosas ocasiones las denuncias de exclusión en diferentes ámbitos. Como se señala en un informe reciente, la participación del Defensor del Ciudadano apunta a elaborar proyectos de un alcance más amplio y a buscar soluciones mediante la coordinación entre los organismos estatales, el gobierno local y la sociedad civil, como también mediante reglamentaciones legislativas o administrativas. La estrategia empleada por la Defensoría del Ciudadano, en su carácter de órgano nacional encargado de velar por la igualdad entre los sexos en el sector público, se concentra en las prácticas actuales de asentamiento de la población romaní, y en la manera particular en que se conectan los distintos tipos de asentamientos con problemas más específicos de exclusión social, en particular en relación con la salud, el empleo, la educación, etc. Se ha puesto en marcha una serie de acciones que comprenden visitas a los asentamientos romaníes de todo el país, y reuniones con los organismos responsables del gobierno local y de la administración central, en las que también participan personas de origen romaní directamente afectadas. Tal como señala la Comisión Nacional de Derechos Humanos en sus comentarios, el Defensor del Ciudadano ha indicado que los organismos del gobierno local no siempre han podido garantizar soluciones eficaces a los problemas que afectan a las personas de origen romaní. El Defensor del Niño ha abordado las cuestiones relacionadas con la educación y la atención médica de los niños romaníes. La experiencia del Defensor ha demostrado la importancia que revisten la coordinación de las acciones y la permanente colaboración de los organismos involucrados, a lo que debe sumarse la relación de confianza mutua que deben forjar los organismos del estado y los mismos romaníes.

50.En 2002, la Comisión Nacional de Derechos Humanos elaboró un informe exhaustivo con recomendaciones sobre la situación de los romaníes. Actualmente, la Comisión está abocada a la preparación de un nuevo informe sobre este mismo tema y, para ello, ha organizado dos mesas redondas, en las que participaron representantes de las autoridades competentes, ONG y romaníes.

51.Los órganos de vigilancia, tanto regionales como mundiales, han señalado una serie de cuestiones preocupantes respecto de las condiciones de vida de los romaníes, especialmente en materia de vivienda. Los informes y las recomendaciones pertinentes del Comisario de los Derechos Humanos del Consejo de Europa, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, y el Comité Europeo de Derechos Sociales, así como las observaciones finales de los encargados de vigilar la aplicación de los tratados de las Naciones Unidas, han señalado a la atención de nuestras autoridades la amplia gama de dificultades y obstáculos. Los órganos competentes del gobierno de Grecia asignan gran importancia a los informes y a las recomendaciones mencionados, y los emplean como guía en sus esfuerzos por tomar medidas concretas para mejorar la situación en este ámbito.

52.Claramente, la integración de los romaníes a la sociedad es muy compleja y tiene múltiples facetas. Este problema es común a todos los países europeos con población romaní, y sólo se podrá resolver con medidas coherentes, apoyo financiero y una actitud constructiva de todas las partes involucradas, en particular de las sociedades locales y de los romaníes. Las autoridades de Grecia son plenamente conscientes de la urgencia con que se debe encarar el problema, y han expresado en diversas oportunidades, y demostrado en la práctica, su voluntad política de encontrar soluciones apropiadas y eficaces.

53.Dado que los ciudadanos romaníes de Grecia no están empadronados por separado, ni para el censo nacional ni en las listas municipales, no existen cifras demográficas oficiales sobre esta población. Los datos que surgen de algunos de los estudios concebidos para elaborar y poner en marcha medidas y programas sociales destinados a los romaníes indican que suman entre 250.000 y 300.000 personas.

Programa de acción integrado para la integración social de

la población romaní griega

54.En 2002, en el marco de la lucha contra todas las formas de discriminación y de las iniciativas para promover la igualdad de trato para todas las personas, con especial énfasis en las pertenecientes a los grupos socialmente vulnerables, el Estado griego puso en marcha un Programa de acción integrado que propicia la integración social de los romaníes griegos. Este Programa se creó en el marco del Plan nacional de acción para la integración de los grupos socialmente vulnerables de la población; junto con la mencionada Ley 3304/2005, tiene por finalidad luchar contra la exclusión social y la discriminación mediante la aplicación de medidas (positivas) especiales que procuran mejorar la situación en esta esfera. El Viceministro del Interior coordina este Programa acompañado por un Comité Interministerial, con representantes de todos los ministerios encargados de llevar adelante las acciones previstas en el Programa.

55.El Programa de acción integrado gira en torno a dos ejes prioritarios; uno de ellos se orienta hacia la rehabilitación de las viviendas de la población romaní de Grecia (primer eje: infraestructura) y el otro, hacia la prestación de servicios (segundo eje: servicios) vinculados a la educación, la salud, el empleo, la cultura y los deportes. No obstante, se da prioridad a las áreas con proyectos de edificación urbana.

PRIMER EJE PRIORITARIO: CONSTRUCCIÓN DE

INFRAESTRUCTURA PARA LAS VIVIENDAS

56.El Ministerio del Interior se ha centrado en la rehabilitación de las viviendas de los romaníes, pues el mejoramiento de las condiciones de vida reviste gran importancia para que estos ciudadanos participen plenamente en la sociedad y se pueda combatir la exclusión social. El objetivo es lograr la rehabilitación de las viviendas permanentes de todos los romaníes de Grecia en la mayor medida posible, y la mejora de las condiciones de vida en los asentamientos existentes. A continuación se detalla más información sobre el proyecto.

A. Programa de préstamos para viviendas para los romaníes de Grecia

(junto con el Programa de acción integrado)

57.Otorgamiento de 9.000 préstamos para la vivienda, de 60.000 euros cada uno, a los ciudadanos romaníes de Grecia que viven en chozas, tiendas o cualquier otro tipo de construcción que no reúna los requisitos mínimos de una residencia permanente. A tenor de lo dispuesto explícitamente en el artículo 19 de la Ley 2946/2001, este programa se financia exclusivamente con recursos nacionales, garantizados por el presupuesto del Estado. Las condiciones de los préstamos son favorables: el 80% de los intereses del préstamo está subsidiado por el Estado; el pago se puede extender a un máximo de 22 años; el 100% del préstamo y los intereses también están garantizados por el presupuesto del Estado (para los bancos que participan en el programa).

58.Los préstamos se otorgan únicamente para la vivienda principal, sea para compra, construcción, finalización de la edificación o incluso para participar en la construcción de un complejo de edificación urbana a cargo de las autoridades locales. Esta última opción requiere el consentimiento en firme de los beneficiarios, la cesión de la propiedad estatal (ya sea municipal o pública), y la aplicación de estándares técnicos mínimos (por ejemplo, la obligación legal de construir casas de no menos de 85m2 de espacio neto cada una).

59.Desde su lanzamiento en 2002, el programa ha sido analizado exhaustivamente y modificado para ajustarlo a los cambios de las condiciones y las necesidades.Al tiempo que se efectúan las enmiendas legales necesarias, la aplicación efectiva exige la colaboración permanente de todas las partes interesadas:el Ministerio, las autoridades locales y los bancos participantes.En junio de 2006 concluyó una de las últimas enmiendas al marco legal, que tomó en cuenta las observaciones finales y los comentarios generales de los órganos encargados de vigilar la aplicación de los tratados de las Naciones Unidas, en particular el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racional (y en especial la recomendación general 27, relativa a la discriminación de los romaníes, 57° período de sesiones), así como también las recomendaciones emitidas en el marco del Consejo de Europa, a fin de:

Establecer criterios de evaluación social, que tomen en cuenta las condiciones y el estilo de vida particulares de los romaníes (por ejemplo, las familias monoparentales, las familias con muchos hijos, las personas con discapacidad, las personas con bajo ingreso, etc.).

Crear comités de evaluación locales integrados por representantes de la comunidad romaní y trabajadores sociales, que se encargarán de evaluar las necesidades específicas de los romaníes.

Garantizar la asignación de préstamos, en función de las necesidades de vivienda en todo el territorio de Grecia.

Promover la participación activa de las autoridades locales, dando prioridad a los proyectos de vivienda que llevan adelante estas autoridades con el apoyo de la comunidad romaní.

Reforzar la eficacia del programa mediante la actualización de los archivos, en función de las necesidades de las familias existentes.

Simplificar el procedimiento de solicitud, propiciando la comunicación directa entre todas las autoridades a cargo.

Establecer condiciones de control nuevas y más estrictas en cuanto al desembolsoy a la aplicación de los préstamos.

60.En 2005, con el fin de promover la ejecución eficaz del programa, se creó una nueva base de datos para gestionar las solicitudes presentadas e incorporar información que permita evaluar y calificar a los solicitantes.

61.Tras concluir la enmienda del procedimiento de evaluación, el Ministerio del Interior asignó 7.582 préstamos para la vivienda al mismo número de familias en toda Grecia.Hasta la fecha, se han aprobado préstamos para 6.350 familias.De este total, 5.493 beneficiarios han retirado sus préstamos (incremento del 86,5%) de los bancos que participan en el programa.Además, el Ministerio está procesando la concesión de 1.195 préstamos más en toda Grecia.

62.Con respecto a la promoción de la mujer en condiciones de igualdad, y a fin de promover su potenciación y su participación en la vida social (por ejemplo, aplicando criterios para familias monoparentales), se han podido recoger los siguientes datos tras la finalización del proceso de solicitud en 2005:de 15.665 solicitantes, 6.117 eran mujeres (61%), mientras que de los 5.747 que resultaron beneficiados, 2.114 eran mujeres (63%).

63.Desde otro punto de vista, el análisis estadístico de la documentación presentada demuestra que el programa de préstamos para la vivienda también motivó a los integrantes de la comunidad romaní a empadronarse y a obtener los documentos de identidad.En ese sentido, indirectamente, el programa ha conseguido resolver en forma efectiva la condición cívica de la población romaní, y ha promovido la toma de conciencia, desde el punto de vista social, de la existencia de los servicios necesarios y de la importancia de hacer uso de ellos.

Ministerio del interior, Depto. de Programas de Desarrollo, abril de 2007.99,97%99,99%99,92%58,7%0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%100,00%Documentos de identidad Diagrama 1: Solicitudes 2006 y condición cívica/jurídicaDocumentos de identidadCertificados de situación familiar*Factura impuestosingresos y bienesOtros certificados

64.El programa de préstamos para la vivienda ha resultado ser una buena práctica; de todos modos, un seguimiento cuidadoso del proceso de ejecución revela que ha sido un tanto innovador y ambicioso, en el sentido de que prevé una rápida transición a diferentes condiciones de vivienda.Del mismo modo, la financiación proveniente de los recursos del estado como medida positiva puede crear una “sensación de dependencia” en desmedro del alcance de los beneficios y de los programas con orientación social.A la luz de estas cuestiones, es necesario que todas las partes interesadas, especialmente los representantes y las asociaciones romaníes, actúen como mediadores entre el Estado y la comunidad romaní, con percepciones concretas y uniformes.

B. Construcción de asentamientos integrados y/o compra de lotes de

tierra para proyectos de edificación urbana organizada, que

mantienen las organizaciones de la administración local

65.Las medidas mencionadas están previstas en la ley sobre cesión estatal de propiedades municipales o comunales públicas a los ciudadanos romaníes de Grecia que participan en los programas de viviendas del Estado. Todo proyecto que se inicie en este contexto tiene carácter permanente y presupone el consentimiento de los habitantes. En particular, estos proyectos comprenden:

i.Calificación de planes de construcción urbana basados en los programas de rehabilitación de emergencia para las viviendas de los grupos vulnerables de la sociedad (Ley 3448/2006 y Ley 2790/2000, artículo 6, párrafo 2)). En el año 2006 se enmendó la Ley de modo tal de incluir a la población romaní.

ii.Cesión gratuita de propiedades municipales y comunales a los ciudadanos de origen romaní por parte de las autoridades locales.El procedimiento establecido (Decisión Ministerial No. 21261/2004) dispone los criterios de evaluación social (como se menciona anteriormente) respetando el estilo y las condiciones de vida de los ciudadanos romaníes. Tras la enmienda del Código Municipal y Comunal (Ley 3463/2006, artículo 75, párrafo I e) 3), la medida indicada se incluyó entre las responsabilidades primarias de las autoridades locales.

Aplicación de requisitos técnicos mínimos para la construcción de casas por parte de las autoridades locales, que establecen un mínimo de 85 m2 (espacio neto) por casa (Decisión Ministerial Conjunta No. 28807/2004).

Proyectos de rehabilitación de viviendas de carácter temporal para mejorar

las condiciones de vida en los asentamientos existentes, hasta tanto

se logre una solución viable de vivienda permanente

66.En este contexto, las intervenciones viables previstas se centran en resolver con urgencia las condiciones de vida deficientes, especialmente en áreas donde se concentra la población romaní. A mayor abundamiento, las intervenciones viables previstas son las siguientes:

Reubicación de asentamientos temporales.

Construcción de infraestructura para viviendas prefabricadas a fin de crear asentamientos temporales (557 casas prefabricadasdesde 2002).

Desarrollo de infraestructura en los asentamientos nuevos o existentes: suministro de agua; alcantarillado, electricidad, caminos, áreas de juego.

Infraestructura sanitaria: centros médico-sociales (actualmente hay 27 en funcionamiento). En sus comentarios, la Comisión Nacional de Derechos Humanos hizo hincapié en que los centros médico-sociales constituían una “práctica óptima”, que había arrojado resultados positivos para las comunidades romaníes, y recomendó ampliar la cantidad y las actividades.

Infraestructura educativa y cultural; unidades:13 talleres culturales-centros recreativos en 13 municipios con concentración masiva de romaníes en toda Grecia, etc.

67.Todos los proyectos han sido financiados exclusivamente con recursos nacionales. Independientemente del proyecto en particular de que se trate, una condición previa importante es que las autoridades locales competentes presenten propuestas integrales, técnicamente sólidas y viables. En ese sentido, cabe observar que, según la legislación vigente, la responsabilidad primaria de toda propuesta o de todo proyecto encaminado a la rehabilitación de la vivienda de los ciudadanos que sufren necesidades recae en las organizaciones competentes de la administración local.

68.Desde 2002, en relación con las propuestas presentadas por las organizaciones de la administración local, el Ministerio del Interior ha asignado 79.869 millones de euros del presupuesto nacional a obras de infraestructura en manos de las autoridades locales, mientras que los pagos hasta la fecha ascienden a 37.221 millones de euros, según las obras que ya se han puesto en marcha.

Segundo eje prioritario: S ervicios

69.Educación (Ministerio de Educación y Culto): Desde 1997, el Ministerio de Educación ha puesto en marcha un programa (financiado conjuntamente por la Unión Europea y el Estado griego) para la educación de los estudiantes romaníes griegos. La idea central del programa es velar por el derecho de todos los niños a una educación de alta calidad, a la que puedan acceder con facilidad, y que responda a las necesidades educativas específicas de cada uno, en un entorno lo menos restrictivo posible donde al mismo tiempo se respete la diversidad.

70.El Programa incluye actividades como las siguientes:

Apoyo escolar para el aprendizaje de lengua griega, matemática e historia.

Estimulación de la creatividad a través de clases de música, computación, idiomas extranjeros y juegos, a fin de crear un entorno escolar más atractivo y placentero.

Jornadas de capacitación para docentes, asesores escolares y directores de escuela, para que puedan transmitir el conocimiento y ayudar a que la comunidad tome conciencia, y mejore así la colaboración con el grupo específico.

71.Otra medida importante es la creación de una “tarjeta de tránsito estudiantil”. Se trata de una certificación actualizada que se entrega al alumno cada vez que se transfiere de una escuela a otra, siguiendo los hábitos nómadas de su familia. Esta tarjeta facilita la inscripción de los niños romaníes en las escuelas del distrito adonde se han mudado.

72. Salud (Ministerio de Sanidad y Solidaridad Social): Se han puesto en marcha programas de medicina preventiva e inmunización para quienes viven en asentamientos. A este efecto, se han dispuesto tres dependencias móviles que prestan servicios médicos y sociales (con una unidad para exámenes ginecológicos preventivos) a quienes viven en asentamientos, y dieciocho centros médico-sociales para los romaníes que viven en asentamientos organizados (a través de los Programas regionales operacionales). Estos centros prestan servicios básicos de salud, de vacunación, de asesoramiento y de apoyo psicológico, y facilitan el acceso de los romaníes griegos al Sistema Nacional de Salud; de tal manera, dicha población logra familiarizarse con los servicios públicos y puede integrarse socialmente. En 2005, con la colaboración de la Universidad de Ioannina, el programa denominado Protección, promoción de la salud y apoyo psicosocial para los romaníes griegos se enriqueció con la incorporación de una unidad de obstetricia, con equipos y personal especializados. Hasta el presente, han pasado por esta unidad más de 400 mujeres, que se sometieron a frotis cervicales y a exámenes de mama. El Centro Nacional de Asistencia Social de Emergencia también participa del programa, desde octubre de 2003, con trabajadores sociales y psicólogos. En estos centros médico-sociales también se cuenta con la colaboración de mediadores romaníes. Además, en el marco de las unidades médico-sociales móviles, se ha creado una unidad que presta exclusivamente servicios de salud para la mujer, es decir, frotis cervicales y mamografías.

73.Empleo (Ministerio de Empleo y Protección Social): El objetivo es integrar a los romaníes griegos al mercado laboral, y evitar y reducir el desempleo. En el marco del Programa operacional de capacitación y empleo, y del Programa regional operacional, se han puesto en marcha programas integrados de intervención para los grupos de población socialmente vulnerables. Estos programas incluyen enseñanza de la lengua griega previa a la formación, formación profesional general para personas sin empleo, servicios generales, servicios de acompañamiento y de apoyo, y subsidios para nuevos empleos y nuevas empresas. Se calcula que, con estas acciones, se ha beneficiado a unas 1.800 personas. En el marco del Programa de igualdad de oportunidades, se han ejecutado diversos programas, que abordan el racismo, la concienciación ciudadana, y la promoción con vistas al empleo.

74.Cultura - deportes (Ministerio de Cultura): Registro y promoción del patrimonio cultural de los romaníes, y promoción de su participación en los programas populares de actividades deportivas. Se han puesto en marcha diferentes opciones, tales como:

Taller intercultural (programas educativos de música tradicional, pasatiempos creativos, teatro y danza para niños romaníes de 6 a 16 años).

Materiales didácticos sobre la cultura romaní dirigidos a los estudiantes de los últimos años de la escuela primaria (30 a 40 personas por año).

Programas educativos, visitas a museos y espectáculos teatrales (2.800 y 1.300 personas respectivamente).

Talleres de fotografía.

Participación en programas de actividades deportivas populares.

75.Para lograr la integración de los romaníes a la vida cultural contemporánea, en 13 municipios en toda Grecia, se han creado 13 centros culturales y 132 centros donde se realizan talleres recreativos.

76.En 2005, tras evaluarse las prioridades, el Programa de acción integrado entró en la segunda fase del proceso de ejecución, que aún no ha concluido. El objetivo general en esta fase es alentar y promover la integración de los romaníes en la sociedad griega, en términos de igualdad y participación activa en todos los ámbitos de la vida cotidiana. Si bien este Programa está en ejecución, periódicamente se lo somete a examen para realizar ajustes según la evolución de las condiciones de vida y las necesidades. Cabe señalar que la ejecución de todas las intervenciones previstas se basa en el intercambio dinámico de información, que presupone una evaluación interna constante.

77.A fin de garantizar el acceso a la información y a los servicios, los ciudadanos romaníes reciben apoyo diario a nivel local y central (Ministerio del Interior, organizaciones de las administraciones locales, centros de atención al ciudadano o KEP, y centros médico-sociales) para recibir información sobre programas, leyes y procesamiento de sus casos. El marco legal pertinente del programa de préstamos para la vivienda se publica en el Boletín del Estado, y se divulga a través de los municipios, los centros de atención al ciudadano y la Federación Panhelénica de Romaníes de Grecia, como también de los asentamientos romaníes; además puede obtenerse fácilmente a través del sitio web del Ministerio (www.ypes.gr/daneia_ tsigganwn.htm).

78.Otro paso importante en la lucha contra la discriminación y la exclusión social fue la creación de procedimientos administrativos alternativos, que respetan los diferentes estilos de vida y las necesidades particulares de los grupos socialmente vulnerables de la población griega, incluidas las personas de origen romaní. En este aspecto, destacamos las siguientes medidas:

Introducción de medidas positivas en el Código Municipal y Comunal respecto de la responsabilidad de las autoridades locales en las esferas de planificación, ejecución y participación en programas y proyectos dirigidos a la integración social, económica y cultural de los ciudadanos romaníes [Ley 3462/2006, artículo 75, párrafo I e) 5.]

Calificación de planes de construcción urbana basados en programas de rehabilitación de emergencia de las viviendas para grupos vulnerables de la sociedad [Ley 3448/2006 y Ley 2790/2000, artículo 6, inciso 2)].

Creación de criterios de evaluación social que respeten las condiciones y el estilo de vida particulares de los ciudadanos romaníes (por ejemplo, las familias monoparentales, las familias con muchos hijos, las personas con discapacidad, las personas con bajo ingreso, etc.).

Emisión de certificados de nacimiento por resolución judicial, en caso de extravío o inexistencia de documentos.

Matriculación escolar-asistencia: eliminación de los requisitos administrativos; medidas de motivación (tarjeta de estudiante itinerante, subsidios para estudiantes).

Emisión de la licencia de conducir a través de exámenes orales a las personas con dificultades de aprendizaje, incluidas las personas de origen romaní, pues un número importante de ellos usan vehículos como medio principal de vida.

79.Se han creado procedimientos participativos a nivel central y local, que reúnen a los representantes romaníes y a las autoridades centrales y locales competentes (Comité Interministerial, Grupo especial de apoyo a este Comité, Comité de Integración Social de los Romaníes Griegos, etc.), en tanto se han procesado todas las enmiendas legales necesarias. Además, en este sentido, las autoridades locales, por iniciativa propia, han creado una red romaní intermunicipal, en la que participan todos los municipios con competencia administrativa en las zonas donde residen los ciudadanos romaníes. Habitualmente, la denominada Red romaní colabora con la administración central y con otros representantes romaníes con miras a promover y a salvaguardar los derechos de esta minoría. Además, la administración central, las autoridades locales y las ONG organizan seminarios y reuniones donde se tratan los problemas que enfrenta la población romaní, y se procura crear conciencia y alentar la participación activa.

La cuestión de los “desalojos forzosos”

80.En lo atinente al tema de los “desalojos forzosos”, el uso del término “desalojo” no es el adecuado para designar los actos administrativos pertinentes de evacuación y expulsión en respuesta a la ocupación ilegal de tierras y al asentamiento ilegal y arbitrario en terrenos que no pertenecen a los ocupantes. El desalojo, en este sentido, debe analizarse en función de la legalidad del asentamiento en una parcela, y no de la eventual falta de infraestructura. Asimismo, cabe apuntar que, en relación con los recursos, la legislación nacional pertinente es de aplicación a todos los ciudadanos griegos y, por ende, también a los romaníes. Las denuncias que alegan que los desalojos privan a los romaníes de su derecho a una vivienda adecuada no se corresponden con la realidad, dado que en la mayoría de estos casos se refieren a construcciones arbitrarias que no cumplen con los requisitos de condiciones de vida decente y saludable. El Estado no puede propiciar la legalización de asentamientos y construcciones arbitrarios. La acción debe centrarse en el desarrollo de condiciones que propicien una rehabilitación viable del asentamiento. Por eso se concentra en propuestas integradas, que involucran a todas las autoridades competentes, las autoridades locales y los representantes de las partes interesadas pertinentes. Sin embargo, hasta ahora, la cooperación entre el gobierno central y las organizaciones y autoridades del gobierno local no siempre ha arrojado los resultados esperados.

81.Cabe observar que, en sus comentarios, la Comisión Nacional de Derechos Humanos expresó que la expulsión de los asentamientos ilegales rara vez va acompañada de la reubicación en otros asentamientos de características permanentes o temporales, con lo cual sólo conduce a que el mismo problema se manifieste en otras áreas.

82.Con respecto a la cuestión del trato que reciben los romaníes por parte del personal policial, debe destacarse que la policía griega trata a las personas de origen romaní de la misma manera que a cualquier otro ciudadano. Además, cuando las autoridades policiales deben ocuparse de cuestiones relacionadas con los romaníes, los policías involucrados manifiestan una particular sensibilidad, teniendo presente que estas personas pertenecen a un grupo social vulnerable.

83.Para finalizar, no puede negarse que las autoridades griegas deben enfrentar muchas situaciones que no son las adecuadas, en su mayoría en el plano local. Sin embargo, son conscientes de ellas y se esfuerzan por encontrar las medidas óptimas para abordarlas y superar los obstáculos persistentes que, en efecto, son multifacéticos y demandan mucho tiempo.

Garantía de los derechos de los migrantes y medidas

para promover su integración social

84.La Ley 3386/2005 de ingreso, residencia e integración social de los nacionales de terceros países en el Territorio Helénico, promulgada en 2005, modificó el marco legal que regula las migraciones, e introdujo los ajustes necesarios para subsanar las deficiencias de la normativa anterior. Esta normativa refleja la firme decisión de los legisladores griegos de proteger los derechos de los migrantes y eliminar toda forma de racismo o discriminación.

85.La Ley 3386/2005 establece procedimientos transparentes para el ingreso de migrantes y la renovación de los permisos de residencia. Además, garantiza el libre ejercicio de todos los derechos de los migrantes, en particular el desarrollo de la personalidad y la plena participación en la vida económica y social, todo ello en el marco de un sistema sustentado en la justicia social y en el respeto por los derechos fundamentales y sus especificidades. Además, esta Ley establece un sistema no burocrático y eficiente para proteger los derechos de los migrantes en Grecia mediante la simplificación y la racionalización de los procedimientos de ingreso y residencia (por ejemplo, la unificación del permiso de residencia y trabajo), la creación de estructuras que suministran información a los extranjeros, la sanción de la residencia de largo plazo como condición jurídica, el otorgamiento de permisos de residencia a las víctimas de la trata de personas, la creación de condiciones que facilitan la reunificación familiar, y el otorgamiento de permisos de residencia por motivos humanitarios.

86.En 2007, la Ley 3536/2007, que establece una reglamentación especial sobre cuestiones de política migratoria y otras enmarcadas en la competencia del Ministerio del Interior, Administración Pública y Descentralización, modificó la Ley 3386/2005, a fin de a) resolver algunos problemas burocráticos que surgieron durante la transición hacia el nuevo marco legislativo; y b) combatir la migración ilegal, a través del proceso de legalización para ciertas categorías de migrantes. Las nuevas disposiciones simplifican los procedimientos existentes, propician y mejoran la situación de los nacionales de terceros países, disponen sanciones más estrictas contra quienes faciliten el ingreso, la residencia y el trabajo ilegales de migrantes en Grecia, y contribuyen a facilitar la integración de esas personas en la sociedad.

87.El artículo 14 de la Ley 3386/2005 con sus modificaciones establece las condiciones para ingresar al país por motivos de empleo, tomando en cuenta, por un lado, la oferta y la demanda laboral por categoría ocupacional y, por el otro, la fuerza de trabajo nacional disponible y los migrantes con residencia legal. Los artículos 73, 83, 86 y 87 de la Ley 3386/2005 disponen sanciones en caso de violación del principio de ingreso y residencia legal en el país, a fin de desalentar el ingreso ilegal de inmigrantes.

88.Con referencia al principio de igualdad de trato a los migrantes, cabe mencionar lo siguiente:

89.Los derechos civiles, culturales, económicos y sociales se garantizan tanto a los nacionales como a los no nacionales. Con arreglo al artículo 4 del Código Civil, los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los ciudadanos griegos. Los derechos políticos, como el derecho a crear partidos políticos, el derecho a votar a los miembros del parlamento y a ser elegido como tal se limitan a los ciudadanos griegos

90.De conformidad con el artículo 77 de la Ley 3386/2005, los servicios públicos, las entidades públicas, las organizaciones del gobierno local, las empresas de servicios públicos y las instituciones de seguridad social están obligadas a prestar servicios a los migrantes con residencia legal en Grecia.

91.En un sentido más específico, los migrantes que residen legalmente en Grecia están amparados por el sistema de seguridad social y gozan de los mismos derechos y beneficios que los ciudadanos griegos. También están comprendidos en la legislación sobre protección social. Según el artículo 84 de la mencionada Ley, los migrantes que residen legalmente en Grecia tienen acceso al sistema de salud nacional. Los nacionales de terceros países tienen acceso a la atención de emergencia, independientemente de su condición jurídica. Los niños extranjeros tienen acceso a las instituciones de atención de salud, independientemente de su condición de residencia y de la de sus padres. Dicha disposición se considera particularmente flexible comparada, por ejemplo, con la legislación pertinente de la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea; además, es plenamente compatible con la obligación de respetar a los nacionales de terceros países, a la vez que evita el abuso de tales derechos. Cabe señalar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos recomendó en 2007 dejar sin efecto la mencionada disposición, pues sólo hace referencia a la “atención de emergencia”. Con relación a la esfera educativa, véase el párrafo 243 infra.

92.La ley de inmigración 3386/2005 establece los principios orientadores para facilitar la adaptación e integración de los nacionales de terceros países que residen legalmente, en el marco de los once Principios básicos comunes adoptados por los Ministros del Interior de la Unión Europea en Groningen, bajo la presidencia de Holanda. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65 de dicha Ley, las acciones encaminadas a lograr la integración serán de aplicación para todos los nacionales de terceros países que residan legalmente, cuyo empleo no tenga un carácter temporal, y a los miembros de sus familias, como también a los nacionales de terceros países de segunda o tercera generación, a los refugiados y a las personas que se encuentren bajo protección internacional. El Plan indicado anteriormente, tal como se prevé en la Ley, también toma en consideración las características culturales específicas de los nacionales de terceros países, y apunta a garantizar tanto su participación proporcionalmente igualitaria en la vida económica, social y cultural del país, como el respeto por las reglas y los valores fundamentales de la sociedad griega. Los principios básicos que sustentan el Plan incluyen prohibir la discriminación, aplicar el principio de igualdad de trato para promover la cohesión económica y social, y respetar los derechos fundamentales de tales personas consagrados en las leyes, en relación con la protección de las características específicas culturales y religiosas. Las acciones y medidas que se tomen en el marco del Plan integrado también abarcan la certificación del conocimiento del idioma griego, así como la aprobación de los cursos introductorios sobre historia, cultura y estilo de vida de la sociedad griega.

93.A tenor de lo dispuesto en la Ley, el Ministerio del Interior, en colaboración con todas las autoridades competentes, ha elaborado y aplicará un Plan de acción integrado para la integración de nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio griego: el Programa ESTIA-HOME. El Ministro del Interior de Grecia anunció la puesta en marcha de este Programa en la Conferencia Interministerial de Postdam, celebrada del 10 al 11 de mayo de 2007.

94.El Plan de acción integrado abarca el período 2007-2013, y está estructurado en seis programas suboperativos por área de integración: campañas de sensibilización en la sociedad de acogida; eliminación de los fenómenos de la marginalización, el racismo y la xenofobia; servicios de asistencia y asesoramiento; y acceso de los nacionales de terceros países a los servicios de empleo, educación, salud, vivienda, cultura y otros beneficios públicos. Este Programa se financiará con fondos provenientes del Fondo Europeo para la Integración.

95.Si bien estas actividades de integración están dirigidas a todos los nacionales de terceros países con residencia legal en el territorio griego, también se prodiga particular atención a los jóvenes, las personas mayores, las mujeres, los niños y otros grupos sociales vulnerables (por ejemplo, refugiados y víctimas de la trata de personas). Cabe observar que las actividades del Programa pueden realizarse antes del ingreso de los migrantes al país, en los países de origen, mientras que el resto de las actividades se emprenden en todos los niveles de gobierno (central, regional y local) con la participación directa de la sociedad civil, incluidas las ONG, las asociaciones de migrantes, los interlocutores sociales, etc.

96.Los objetivos de este Programa son los siguientes: a) registrar todas las actividades de integración para los nacionales de terceros países que actualmente se realizan en el país, a fin de identificar prácticas óptimas y áreas que requieren más intervenciones; b) reflejar las realidades europeas y aprovechar las experiencias y las mejores prácticas de otros países europeos; y c) sentar las prioridades de la estrategia nacional, y poner en marcha nuevas acciones y actividades de integración que respondan a las tendencias, los retos y las perspectivas futuras.

97.Concretamente, el Programa “ESTIA-HOME”apunta a eliminar los obstáculos que impiden a los migrantes participar en forma proporcionalmente igualitaria. A este fin, se han dispuesto medidas en las siguientes áreas:

Servicios de información y de consultoría, así como concienciación de la sociedad de acogida.

Empleo, mediante la formulación de medidas y políticas que promuevan la participación de los nacionales de terceros países en el mercado de trabajo y se traduzcan en un “valor agregado” para la economía nacional.

Educación, mediante la creación de condiciones adecuadas que faciliten la integración de los niños migrantes al sistema educativo, y propicien el diálogo y la diversidad.

Vivienda y servicios de salud, mediante la creación de las condiciones apropiadas que faciliten el acceso de los migrantes a los servicios, tomando en cuenta sus especificidades culturales.

Cultura, mediante la promoción de la interacción y la coexistencia armoniosa entre los migrantes y la sociedad de acogida.

Prevención de la delincuencia y promoción de la rehabilitación social.

98.Además, la Ley 3536/2007 establece la creación del Comité de Nacional de Enlace para la Integración de los Nacionales de Terceros Países, cuyas tareas son: a) formular propuestas relativas a la integración; b) forjar el diálogo social con la comunidad de migrantes y sus representantes, y con la sociedad civil en general; y c) llevar adelante iniciativas en el contexto del mencionado Plan de acción integrado “ESTIA-HOME”. En este Comité, con sede en el Ministerio del Interior, están representadas todas las autoridades del Gobierno que tienen competencia conjunta en esta materia, el gobierno local, la iglesia, la comunidad académica, todos los partidos políticos parlamentarios y, en particular, los organismos relacionados con el mercado de trabajo, dado que el empleo es el principal escenario del proceso de integración. El Instituto de Políticas de Migración actúa como enlace entre el Comité y la sociedad civil (las organizaciones de migrantes, ONG y otros interlocutores sociales).

99. El requisito del conocimiento adecuado del idioma griego y de los elementos de la historia y la cultura helénica para obtener la residencia de largo plazo ayuda a promover la integración social de los migrantes. El 17 de agosto de 2007 se publicó en el Boletín del Estado la Decisión Conjunta de los Ministros del Interior, de Economía y Finanzas, y de Educación, que introduce un sistema específico para acreditar el conocimiento de idioma griego y de elementos de la civilización y la historia griegas para los nacionales de terceros países que soliciten la residencia de largo plazo.

Víctimas de la trata de personas

100.La ubicación geográfica de Grecia, el alto nivel de vida que posee, y el hecho de pertenecer a la Unión Europea hacen de este país un punto atractivo para las redes criminales dedicadas a la trata de personas. Las estadísticas señalan que Grecia se ha transformado en un "país de destino" para las víctimas de este delito.

101.Desde 2001, Grecia ha luchado contra la trata de personas en forma sistemática e integral. La primera parte del marco legal para luchar contra la trata de personas se elaboró entre 2001 y 2004, período durante el que se revisaron los artículos pertinentes del Código Penal. En particular, la Ley No. 3064/2002 sobre la lucha contra la trata de personas, los delitos contra la libertad sexual, la pornografía infantil y, más en general, la explotación sexual con fines económicos y el apoyo a estas prácticas penaliza todas las formas contemporáneas de la trata de personas, como también la explotación de la vida sexual de las personas pertenecientes a grupos vulnerables de la población, tales como mujeres, extranjeros y menores. La Ley también contiene disposiciones para proteger y prestar apoyo a las víctimas.

102.En cuanto a la aplicación de la mencionada Ley, el Decreto Presidencial 233/2003 determina los organismos y las medidas de protección, apoyo y cuidado mencionados, así como los modos de prestación de estos servicios. El apoyo y la protección que se presta a las víctimas incluye:

Protección de la vida y de la libertad personal y sexual, en caso de peligro grave, durante el tiempo que sea necesario.

Suministro de alimentos, cobijo, tratamiento médico y farmacéutico; apoyo psicológico a cargo de psicólogos, sociólogos y trabajadores sociales; nombramiento de un tutor legal; y suministro de servicios de interpretación, a través de las Unidades de Protección y Asistencia, durante el tiempo necesario.

Inscripción de menores en los programas educativos y de formación profesional.

Formación técnica y profesional para las personas menores de 23 años que reúnan las calificaciones necesarias.

Posibilidad de suspensión de la deportación de las víctimas extranjeras que residan ilegalmente en el país hasta tanto medie una sentencia definitiva contra los responsables (artículo 12, Ley 3064/2002).

Posibilidad de que las víctimas extranjeras que residen ilegalmente en el país sean repatriadas en forma segura si así lo desean. Si se trata de un menor, es necesario contar con la aprobación de la Fiscalía Pública de Menores, bajo recomendación del tutor del menor (artículo 13, Ley 3064/2002).

103.En mayo de 2004, por iniciativa del Ministro de Justicia, se creó un comité especial con la participación de los Secretarios Generales de ocho Ministerios competentes, con miras a coordinar, en el ámbito político, las acciones encaminadas a combatir la trata de personas. El comité recibió la asistencia de expertos, autoridades y funcionarios operativos (agentes del orden público, fiscales) y ONG especializadas. En julio de 2004, el Comité finalizó el Plan de acción integrado contra la trata, denominado Adopción de medidas contra la trata de personas, con la coordinación de los ministerios participantes y con alcance al amplio espectro de las medidas en torno a la trata: vigilancia, identificación y protección de las víctimas; establecimiento y funcionamiento de albergues; apoyo médico y psicológico, asesoramiento legal y asistencia administrativa; repatriación voluntaria, humanitaria o asistida; proyectos de rehabilitación social en los países de origen; formación profesional y educativa e integración de las víctimas que permanecen en Grecia al mercado de trabajo; capacitación y formación del personal policial; capacitación de los funcionarios judiciales y fiscales; y campañas de concienciación pública. Estos ejes siguen vigentes hasta hoy como principios orientadores para poner en marcha el Plan nacional de acción.

104.La segunda parte del marco legal se creó en virtud de los artículos 46 a 52 de la Ley 3386/2005 de ingreso, permanencia e integración social de los nacionales de terceros países en el territorio griego. Los mencionados artículos se refieren al concepto de “víctima de la trata de seres humanos”, y regulan de manera integral la cuestión de la protección y la asistencia a las víctimas de la trata. En especial:

El artículo 46 establece que se concederá el permiso de residencia a los nacionales de terceros países que hayan sido identificados como víctimas de la trata de personas, por orden del Fiscal Público del Tribunal de Primera Instancia, sin que éstos estén obligados al pago de un arancel de depósito. En el caso de que las víctimas sean menores no acompañados, hay una disposición especial, referida a las medidas necesarias que deben tomar las autoridades policiales y judiciales competentes, a fin de determinar la identidad y la nacionalidad para establecer el hecho de que no estén acompañados. En el contexto de esta disposición, se emprenderán todas las acciones posibles para localizar a la familia del menor, y se tomarán de inmediato las medidas necesarias para garantizar su representación legal y, de ser necesario, la representación dentro del contexto del procedimiento penal.

El artículo 48 introduce el concepto del período de reflexión, es decir, el tiempo suficiente que, por decisión del Fiscal competente, se otorga a la víctima de la trata de personas para que se recupere y escape de los perpetradores, y decida posteriormente si cooperará con las autoridades policiales y judiciales competentes. Queda claramente establecido que el período de reflexión no crea el derecho de residencia en el país. Durante el mismo período, las personas mencionadas no pueden ser deportadas; de haberse emitido una orden de deportación, ésta será revocada. El Fiscal competente podrá decidir la cancelación del período de reflexión si la víctima tuviera nuevamente contacto con quienes perpetraron la trata de personas.

El artículo 49 prevé el tratamiento y la prestación de asistencia a las víctimas durante el período de reflexión (tratamiento médico, asistencia jurídica, etc.).

Las disposiciones del artículo 50 determinan las condiciones especiales para otorgar y renovar el permiso de residencia a las víctimas de la trata de personas. También establece que las víctimas de la trata que han obtenido el permiso de residencia mencionado podrán tener acceso al mercado de trabajo, así como a la atención médica y farmacéutica, a la educación y a la formación profesional, con arreglo a las disposiciones del artículo 6 del Decreto Presidencial 233/2003.

105.Un hecho trascendente en el funcionamiento del comité especial mencionado ha sido la firma de un Memorando de Cooperación con doce ONG y la Organización Internacional para las Migraciones. Entre otros aspectos, el Memorando prevé alojamiento –que se ofrece a través de las ONG–, asistencia para la identificación de las víctimas, asistencia social y administrativa, apoyo psicológico, atención médica y de salud sin cargo, asistencia jurídica y capacitación de las autoridades encargadas de identificar y asistir a las víctimas de la trata.

106.Cabe observar que las ONG y las asociaciones de abogados tienen líneas de asistencia telefónica y programas de asistencia jurídica para las víctimas de este flagelo. Además, las autoridades del Estado y las ONG han organizado campañas de información en radio y televisión, y se han iniciado actividades de sensibilización en la vía pública.

107.En mayo de 2006, el Ministro de Justicia procedió a institucionalizar el comité especial con nivel de secretaría general; de esta forma, le otorgó más facultades para presentar propuestas tendientes a la adopción de medidas legales y de otro carácter. Cada uno de los ocho ministerios competentes tiene puntos de contacto, que cuentan con asistencia secretarial, a fin de asegurar la vigilancia constante de los acontecimientos importantes y de las cuestiones pendientes.

108.Además de modificar el marco legislativo sobre la emisión de los permisos de residencia para las víctimas de la trata, el Ministerio del Interior coopera con las ONG y les envía información estadística sobre el número exacto de estos permisos de residencia.. La Secretaría General para la Igualdad de Género, que depende de este Ministerio, ejecuta una serie de programas específicos para las mujeres que han sido víctimas de la trata; prepara material informativo –incluido el destinado a los espacios televisivos– destinado a sensibilizar al público, y folletos en cinco idiomas; gestiona centros de apoyo psicológico; y organiza seminarios relacionados con este tema. Además, la Secretaría General ejecuta programas de asistencia y fomento para el desarrollo en los países de origen de las víctimas de la trata. Estos programas están financiados por la Dirección General para el Fomento del Desarrollo, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

109.A través de la Dirección General para el Fomento del Desarrollo, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha elaborado una serie de proyectos que ejecuta en colaboración con otros Ministerios, organizaciones internacionales y nacionales, y ONG internacionales en el marco de la cooperación multilateral.

110.En el marco de la iniciativa EQUAL de la Unión Europea, el Ministerio de Empleo y Protección Social aplica programas que comprenden acciones de carácter preventivo destinadas a garantizar las condiciones para asistir de manera integrada y eficaz a las víctimas de la trata, como también acciones destinadas a grupos específicos de profesionales (empleadores, periodistas, etc.) y a la población en general.

111.El Centro Nacional de Solidaridad Social (EKKA), dependiente del Ministerio de Sanidad y Solidaridad Social, ofrece servicios tales como asesoramiento y apoyo psicológico, albergue temporal para las víctimas de la trata, una línea telefónica directa a través de la cual se responden consultas y se presta asistencia psicológica, y coordinación y agilización del acceso a otros servicios que ofrecen organismos, asociaciones sin fines de lucro y ONG.

112.El Ministerio de Justicia, además de preparar el marco legislativo mencionado anteriormente, pone especial énfasis en la capacitación de los jueces y los fiscales. Cabe observar que, a instancias de la Fiscalía, se ha asignado a un fiscal para los casos de trata en el Tribunal de Primera Instancia de Atenas.

113.El entonces Ministerio de Orden Público (que desde 2007 pasó a ser la Dirección General de la Policía de Grecia, dependiente del Ministerio del Interior) creó en el año 2001 el grupo de trabajo OKEA, que se dedica a la lucha contra la trata de personas y, en el año 2002, un Grupo de gestión de proyectos para la planificación de políticas antidelictivas. La lucha contra la trata es una de las principales prioridades de la política antidelictiva. Además, desde 2003, hay 17 servicios especiales contra la trata que operan en los ámbitos operativo central (1) y regionales (16). Entre otras acciones emprendidas, cabe mencionar: educación y capacitación de personal; colaboración internacional –incluidos los países vecinos–; intercambio de información (Interpol, Europol, SECI); participación y organización de operaciones internacionales conjuntas; aplicación de técnicas de investigación modernas; y colaboración con otros organismos y partes interesadas que participan en las acciones contra la trata (otros Ministerios, embajadas extranjeras, ONG, y la Organización Internacional para las Migraciones, etc.). Además, el Jefe de la policía griega envió una circular a los servicios policiales a fin de agilizar el manejo de los casos de trata y la identificación de las víctimas. La hoja informativa fue traducida a 13 idiomas, y distribuida a los servicios policiales y a las víctimas de la trata. Contiene información útil sobre los derechos de las víctimas y apunta a crear un clima de seguridad y confianza que permita a las víctimas acercarse a las autoridades policiales. En este mismo sentido, se envió un cuestionario especializado a los servicios policiales para facilitar la investigación de los casos de trata. Además, el plan de acción conocido como Ilaeira tiene por finalidad lograr una respuesta amplia, coordinada y eficaz de todos los organismos involucrados en la lucha contra la trata de personas, a través de acciones operativas destinadas a combatir la trata de mujeres y niños para la explotación sexual.

114.Durante el período 2003-2006, los Servicios competentes de la Policía de Grecia intervinieron en 224 casos de trata. Las investigaciones respectivas condujeron al arresto o el procesamiento de 956 personas, de origen griego y extranjero, al tiempo que se identificó a 494 víctimas (hombres, mujeres y niños) de la explotación laboral y sexual. Los organismos del estado y las ONG dieron asistencia y protección a 160 víctimas.

115.Por último, cabe observar que tras una consulta pública, en junio de 2007, la Comisión Nacional de Derechos Humanos aprobó un documento que incluye su posición y sus propuestas frente al problema de la trata de seres humanos y la situación en Grecia.

Protección de los refugiados y de los solicitantes de asilo

116.Con arreglo a la legislación vigente, las autoridades competentes toman todas las medidas necesarias para garantizar que toda persona extranjera pueda presentar sin restricciones –en forma escrita u oral, ante cualquier autoridad de Grecia en los puntos de ingreso al territorio de Grecia o dentro de él– la solicitud de asilo político o el pedido de no ser deportada a otro Estado, por temor a persecución en razón de la raza, la religión, la nacionalidad, la pertenencia a un grupo social determinado o la opinión política.

117.De conformidad con los requisitos derivados del derecho de asilo y del principio de no devolución, en ningún caso se podrá expulsar del país a los extranjeros, salvo que se hayan completado los siguientes procedimientos:

Investigación de los casos pertinentes, para que las autoridades evalúen los verdaderos motivos por los que las personas interesadas dejaron su país y examinen la posibilidad de que algunas de estas personas deseen solicitar asilo.

Suministro de información a los extranjeros interesados sobre sus derechos, en particular, el derecho a ser asistidos por un intérprete, a comunicarse con un abogado y recibir asistencia jurídica, y a ponerse en contacto con organizaciones internacionales –como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)– u organizaciones no gubernamentales especializadas en asistir a las personas que buscan asilo respecto de los temas legales, médicos y de vivienda.

118.Durante el proceso de examen individual de las solicitudes de asilo, se respetan y aplican plenamente los criterios establecidos en el Convenio de Ginebra de 1951, con objetividad, transparencia e imparcialidad, a fin de determinar la condición jurídica del refugiado. Cuando el solicitante tiene fundados temores de ser perseguido, se le concede la condición jurídica de refugiado con arreglo al Convenio de Ginebra. En otros casos, cuando se determina la imposibilidad de regreso del solicitante, la Dirección General de la Policía de Grecia, dependiente del Ministerio del Interior, evalúa la posibilidad de concederle la protección subsidiaria (por razones humanitarias).

119.Durante el período de evaluación, los solicitantes de asilo no pueden ser enviados de regreso a su país de origen ni a otro país. Además, tienen acceso a la atención médica y pueden trabajar en forma temporal. Las mismas medidas se aplican a los residentes temporales por razones humanitarias.

120.A tenor de lo dispuesto en el Decreto Presidencial No. 189/1998 –Condiciones y procedimientos para otorgar permisos de trabajo o cualquier otra asistencia para la rehabilitación ocupacional de los refugiados reconocidos por el Estado, de los solicitantes de asilo y de los residentes temporales por razones humanitarias–, se concederá a todo extranjero reconocido como refugiado y portador de un permiso de residencia un permiso de trabajo de igual duración. Se concede a los refugiados un permiso para trabajar en forma independiente. También pueden inscribirse en todos los centros de capacitación de la Organización de Mano de Obra y Empleo de Grecia (OAED), con las mismas condiciones e iguales requisitos a los que están sujetos los ciudadanos de Grecia.

121.Con miras a procurar la integración de los solicitantes de asilo a la sociedad griega, el Instituto Nacional de la Juventud, en colaboración con la Escuela de Lengua Griega de la Universidad Nacional Capodistriana, ha organizado un curso gratuito de lengua griega de tres meses de duración; además, procura el suministro de alimentos (en el horario del almuerzo y la cena), y ha conseguido una reducción del precio del billete de transporte público para estas personas. Los empleadores que contratan a solicitantes de asilo que han participado en programas de capacitación reciben subsidios de la Organización de Mano de Obra y Empleo de Grecia. Además, el Instituto Nacional de la Juventud, en colaboración con la Red Helénica de Responsabilidad Social Empresaria, emprendió una campaña de sensibilización en las empresas para que empleen a solicitantes de asilo y a refugiados, con resultados significativos.

122.El Ministro de Salud y Solidaridad Social, en su carácter de autoridad competente de los programas que se financian conjuntamente con el Fondo Europeo para los refugiados en Grecia, colabora con diversas ONG que brindan servicios a grupos específicos. Los programas, cuya ejecución está a cargo de las partes interesadas participantes, integran las actividades de “acogida, integración social y repatriación voluntaria” de los solicitantes de asilo o de los refugiados reconocidos, según corresponda. Las actividades incluidas en estos programas abarcan, entre otras, la administración del funcionamiento de los centros de acogida, la asistencia jurídica gratuita a los solicitantes de asilo sobre procedimientos administrativos y judiciales, los servicios de interpretación y asistencia lingüística a los extranjeros, el suministro de servicios de consultoría y asistencia psicosocial, los servicios individualizados para grupos vulnerables (por ejemplo, víctimas de la tortura), y la sensibilización de la opinión pública respecto de las cuestiones relativas a los refugiados.

123.Cabe observar que, si el pedido de asilo se rechaza, el solicitante está autorizado a presentar una apelación ante la Dirección General de la Policía de Grecia, dependiente del Ministerio del Interior, dentro de los treinta días a partir de la fecha de notificación de tal decisión. Un comité asesor de esta misma dependencia vuelve a analizar el caso. Este comité está también integrado por un representante de la Asociación de Abogados de Atenas y el Funcionario de Protección Legal de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Grecia, o un representante designado especialmente a tal efecto. El Comité convoca al solicitante, a quien se informa de inmediato del lugar y la fecha en que se someterá a examen su apelación, así como de su derecho a estar presente en persona o acompañado por su representante legal, para establecer en forma oral –con la asistencia de un intérprete– sus argumentos, y aclarar o presentar pruebas adicionales complementarias.

124.La Dirección General de la Policía, dependiente del Ministerio del Interior, ha emprendido una serie de iniciativas destinadas a mejorar y a simplificar los procedimientos de asilo:

Todos los servicios de asilo han sido mejorados, mediante la creación de servicios autónomos en las áreas de competencia de la Dirección de Extranjeros de Ática y Tesalónica. La Dirección de Extranjeros de Ática recibe diariamente más de 100 solicitudes. Si así lo desean, los solicitantes pueden someterse a un control médico, que estará a cargo de profesionales y se hará en una sala dispuesta a estos efectos en las mismas instalaciones.

El Centro Nacional de la Administración Pública y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados han elaborado programas para capacitar al personal que se ocupa de las cuestiones de asilo en Ática y el resto del país.

Para gestionar de manera rápida todas las solicitudes de asilo, se ha creado un programa de computación específico que se utiliza en todo el país, para todas las etapas del proceso de solicitud.

Para debatir los temas relacionados con el asilo, se ha creado un grupo de trabajo informal, que cuenta con la participación de representantes del Estado y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

En febrero de 2007, se celebró la segunda reunión entre el Secretario General del entonces Ministerio de Orden Público (y otros funcionarios competentes) y los representantes de las ONG que participan en el área de asilo en Grecia, a fin de analizar y resolver las cuestiones que planteaba el procedimiento de asilo.

Se creó la Oficina de Documentación del Departamento de Asilo, dependiente de la Dirección de Extranjeros de la Dirección General de la Policía de Grecia. Esta oficina se encargará de reunir información que suministrarán otros servicios, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y también la Internet, para luego preparar un informe y distribuirlo a todos los servicios que participan en la tramitación de las solicitudes de asilo, y así mantener informadas a todas las partes interesadas.

Con respecto a la condición de los menores no acompañados, cabe observar que los nuevos decretos presidenciales en preparación incorporan las directivas pertinentes de la Unión Europea y contribuirán sustancialmente a seguir mejorando los procedimientos. En el caso de las solicitudes de asilo presentadas por menores no acompañados, se designa a un tutor en forma temporal, hasta tanto el procedimiento de determinación haya finalizado.

Recientemente, se publicó un folleto actualizado y mejorado, en cinco idiomas (árabe, turco, persa, inglés y francés), sobre los procedimientos de asilo. La publicación ha sido el resultado del trabajo conjunto con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en el marco de la iniciativa EQUAL, y se distribuye a todos los servicios competentes del país.

Se han tomado medidas para incrementar el número de intérpretes que participan en el procedimiento de asilo y para mejorar la calidad de los servicios que prestan, tanto en el ámbito de la administración central como en la regional, en colaboración con organizaciones internacionales y ONG.

125.En los últimos años (2005 y 2006), la tasa de reconocimiento de refugiados creció en relación con la disminución que se ha observado en otros países europeos. En 2005, se concedió asilo en 39 casos, y protección subsidiaria (por razones humanitarias) en 85 casos. En 2006, se concedió asilo en 64 casos, y protección subsidiaria (por razones humanitarias) en 129 casos. En 2007, se recibieron 25.113 solicitudes de asilo, y se concedió la condición de refugiado en 140 casos. Casi el 50% de estas solicitudes provenían de personas originarias de Bangladesh y el Pakistán, mientras que el 21,8% correspondía a personas originarias del Irak. La mayor parte de las solicitudes aceptadas (107 de 140) pertenecían a ciudadanos iraquíes. Indudablemente, la tasa de reconocimiento de la condición de refugiado pareciera ser relativamente baja (menos del 1%; aproximadamente el 1,2% si se incluye la protección subsidiaria). Esto obedece, en gran medida, a que una gran cantidad de extranjeros que dejaron sus países para escapar de la pobreza, los desastres naturales y las condiciones de vida inadecuadas recurren al procedimiento de asilo, en lugar de recurrir a la legislación ordinaria sobre ingreso y estancia de los nacionales de terceros países.

126.El Decreto Presidencial 220/2007 transpone a la normativa griega la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003 por la que se establecen normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo. Los proyectos de decretos presidenciales en preparación incorporarán a la legislación griega las directivas del Consejo que establecen “normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional, y al contenido de la protección concedida” (Directiva 2004/83/CE del Consejo, del 29 de abril de 2004); “normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado” (Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1° de diciembre de 2005); y “el derecho a la reagrupación familiar” (Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de setiembre de 2003). En este contexto, la Dirección General de la Policía de Grecia, dependiente del Ministerio del Interior, solicitó a todos los ministerios competentes y a las autoridades independientes, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y a otras organizaciones internacionales y ONG que ofrecieran comentarios y otros aportes para este trabajo legislativo. La Comisión Nacional de Derechos Humanos aprobó, en marzo de 2007, un documento que contiene una serie de propuestas sobre la transposición de las directivas pertinentes de la Unión Europea al ordenamiento legal griego; más recientemente (17 de enero de 2008), aprobó una serie de recomendaciones sobre los procedimientos de asilo y la aplicación de la legislación correspondiente.

127.El 5 de julio de 2005, la Secretaría General para la Igualdad de Género, dependiente del Ministerio del Interior, y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Grecia firmaron un Memorando de Cooperación revisado, con la finalidad de promover en forma conjunta los derechos de las mujeres y de las niñas que han solicitado o han obtenido asilo o protección subsidiaria. La aplicación del Memorando tiene por objeto principalmente:

Promover los derechos de las categorías de personas enunciadas anteriormente.

Supervisar, investigar y analizar la situación existente.

Asegurar los procedimientos para identificar los casos más vulnerables de mujeres.solicitantes de asilo, como mujeres embarazadas o en puerperio, madres solteras, o víctimas de la trata.

Coordinar las actividades requeridas a fin de brindar asistencia jurídica o de otro tipo.

Mejorar la coordinación de los servicios del Estado o de los que prestan las ONG.

Sensibilizar a la opinión pública.

128.En el marco de la aplicación del Memorando de Cooperación mencionado, el 14 de diciembre de 2006, el Secretario General para la Igualdad de Género y el Jefe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Grecia visitaron la Dirección de Extranjeros en Ática de la Policía de Grecia, en particular los lugares donde están detenidas las mujeres extranjeras. Al mismo tiempo, distribuyeron folletos de la Secretaría General para la Igualdad de Género impresos en diversos idiomas.

ARTÍCULO 3

129.Con referencia a la condena de la “segregación racial”, especialmente en la esfera de la vivienda y la escolaridad, véanse los párrafos 47 a 83 supra sobre la situación de los romaníes en Grecia, y los párrafos 266 y siguientes infra, sobre el derecho a la educación.

ARTÍCULO 4

Tipificación de delitos en materia de discriminación racial

130.En virtud de la Ley No. 927/1979 sobre el castigo de actos o actividades racialmente discriminatorios, se castigan los siguientes actos:

a)La incitación voluntaria y pública, ya sea oralmente o por la prensa, o mediante textos o imágenes u otros medios, a realizar actos o actividades que pudiesen redundar en discriminación, odio o violencia contra particulares o grupos de personas teniendo como único motivo su origen racial o nacional o (en virtud del artículo 24 de la Ley No. 1419/1984) su religión.

b)La creación o la participación en organizaciones abocadas a organizar propaganda o actividades de apología de la discriminación racial.

c)La expresión pública, ya sea en forma oral o a través de la prensa, textos escritos, imágenes u otros medios, de ideas ofensivas contra cualquier persona o grupo de personas debido a su origen racial o nacional o (en virtud del artículo 24 de la Ley No. 1419/1984) su religión.

131.Cabe señalar que el párrafo 4) del artículo 39 de la Ley No. 2910/2001 (que reemplaza el párrafo 4 del artículo 71 de la Ley 3386/2005) faculta al ministerio público a formular cargos de oficio toda vez que se cometan los actos mencionados. Las penas previstas por tales delitos son las siguientes: prisión por un período no mayor de dos años y/o pago de una multa en los casos a) y b); prisión por un período no mayor de un año y/o pago de una multa en el caso c).

132.Además, el párrafo 1) del artículo 16 de la Ley 3304/2005 (modificatorio del artículo 3 de la Ley 927/1979) establece que “Todo aquel que violare la prohibición de aplicar un tratamiento discriminatorio por razones de raza u origen étnico, confesión religiosa u otras creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, con respecto al suministro de bienes o la oferta de servicios al público, será castigado con prisión por un período de seis meses y una multa de 1000 a 5000 euros”. La disposición prevé sanciones penales –los cargos son formulados de oficio– a fin de prevenir efectivamente la violación del principio de igualdad de trato entre los sexos. La disposición penal revisada ofrece una protección más efectiva que la anterior, dado que su contenido se amplía al incluir los casos de "otras creencias, discapacidad, edad u orientación sexual"; al mismo tiempo, dispone sanciones más estrictas.

133.En la práctica, hasta el momento, las leyes penales mencionadas han tenido una aplicación limitada. Recientemente, el Tribunal de Primera Instancia competente declaró la primera condena basada en la Ley 927/1979.

134.En 2005, el Gobierno adoptó una férrea posición con respecto a la decisión de algunos grupos marginales de organizar un “festival del odio” de características internacionales, con la participación de líderes europeos de la extrema derecha. El Gobierno condenó todo hecho que promoviera el odio racial y anunció que se adoptarían todas las medidas adecuadas y necesarias, previstas en la Constitución y en la legislación vigente, para evitar la celebración de tal encuentro. La firme reacción de las autoridades competentes, junto con la de las ONG y las organizaciones de la sociedad civil, forzó a los organizadores del “festival” a abandonar sus planes.

135.Sin embargo, debe recalcarse que la tipificación como delito no es el único medio para impedir la incitación verbal al odio. La autorregulación cumple un papel importante a este respecto, como se explicará más adelante.

Incitación verbal al odio en los medios de comunicación

136.Además de las disposiciones penales, las leyes que regulan los medios electrónicos contienen disposiciones relacionadas con la prohibición de incitar verbalmente al odio.

137.Conforme a la Ley No. 1730/1987, por la que se estableció la ERT SA (Radiotelevisión Helénica SA), y en particular conforme al artículo 3, los programas de radio y televisión de la ERT se inspiran entre otras cosas en los ideales de libertad, democracia, paz y amistad entre los pueblos. Los programas de radio y televisión se rigen por los principios de objetividad, pluralismo, y respeto de la personalidad individual y de la vida privada.

138.En el párrafo 5 del artículo 8 del Decreto Presidencial No. 100/2000 (en virtud de cual se transpuso en la legislación nacional la Directiva No. 97/36/EC, que enmendaba la Directiva del Consejo No. 89/552/EEC), se establece que "las estaciones de televisión no podrán difundir programas que inciten al odio entre los ciudadanos por motivos de sus diferencias de raza, religión, ciudadanía o sexo".

139.La misma disposición se aplica a las emisoras de radio (párrafo 4 del artículo 8 de la Ley No. 2328/95), así como a las estaciones de radio y televisión por suscripción (párrafo 1 del artículo 10 de la Ley No. 2644/1998).

140.En el apartado b) del párrafo 1 del artículo 4 del mismo Decreto Presidencial se establece que las autoridades estatales, en virtud de las disposiciones pertinentes y los procedimientos jurídicos establecidos por la Directiva mencionada, podrán ordenar la prohibición preventiva, por cualquier medio técnico, de la difusión de programas de televisión únicamente "cuando el contenido de esos programas incite al odio entre la población por motivos de sus diferencias de raza, religión, ciudadanía o sexo".

141.Por otra parte, en el apartado b) del párrafo 6 del artículo 5 se establece que "en la publicidad por televisión no se podrá introducir la discriminación por motivos de raza, sexo, religión o ciudadanía". Esta disposición se aplica a la publicidad por radio en virtud del párrafo 3 del artículo 8 de la Ley No. 2328/1995, así como a la publicidad en las estaciones de radio y televisión por suscripción de conformidad con el párrafo 1 del artículo 10 de la Ley No. 2644/1998.

142.Junto con la adopción de disposiciones legales, se promueve el uso de métodos de autorregulación, como la adopción y la aplicación del Código de Ética.

143.En el artículo 4 del Código de Ética del Consejo Nacional de Radio y Televisión para programas noticiosos, periodísticos y políticos, ratificado en virtud del Decreto Presidencial No. 77/2003, se establece lo siguiente:

144.El párrafo 1 del artículo 4 del Código prohíbe "presentar a las personas de un modo que pueda, en circunstancias específicas, fomentar la humillación, la exclusión social o la discriminación por parte del público, en particular por motivos de sexo, raza, nacionalidad, idioma, religión, ideología, edad, enfermedad o discapacidad, orientación sexual o profesión".

145.En el párrafo 2 del mismo artículo se establece la prohibición de la difusión de mensajes o tipificaciones degradantes, racistas, xenófobos o sexistas, así como de opiniones intolerantes. En general, no podrá ofenderse a las “minorías” étnicas o religiosas, ni a otros grupos vulnerables o débiles de la población.

146.En la Directiva-Recomendación No. 5/1998 se recalca que el delito, en tanto acto de un particular, no podrá transformarse en una acusación contra la nacionalidad, la raza, etc. del delincuente. Además, se añade que las estaciones de radio y televisión están obligadas no sólo a evitar toda provocación, sino también a desaprobar toda forma de xenofobia o de odio contra personas pertenecientes a cualquier nacionalidad.

147.Además, en el Código de Ética Profesional y Responsabilidad Social de la Unión de Periodistas de los periódicos de Atenas se establece que los periodistas no harán distinciones entre los ciudadanos sobre la base de su origen, sexo, raza, religión, filiación política, situación económica o condición social (apartado a) del artículo 2).

148.También se han incluido disposiciones pertinentes en el Código de Publicidad y el Código de Publicidad y Comunicaciones de Grecia.

149.Por último, en el año 2004, en el contexto de la iniciativa de la Comunidad Europea EQUAL, Red para la eliminación del racismo y la xenofobia en los medios de comunicación, la Secretaría General de Comunicaciones (Secretaría General de Información), en colaboración con el Sindicato de Periódicos Regionales y el Centro de Educación para Adultos Dimitra, elaboró el Manual de Directrices para los medios de comunicación destinado a prevenir todas las formas de discriminación y a promover la diversidad. Este manual contiene una serie de prácticas y políticas idóneas que las empresas de medios de comunicación y los profesionales que trabajan en este ámbito deben usar a fin de eliminar los prejuicios racistas y xenófobos, y de promover la tolerancia.

150.En sus comentarios, la Comisión Nacional de Derechos Humanos hace referencia a las conclusiones de una investigación científica realizada en 2002 por el Departamento de Comunicación y Medios de la Universidad de Atenas, de donde surge una tendencia en los boletines de noticias a reproducir estereotipos y prejuicios referidos a los distintos grupos étnicos o sociales.

Las prácticas del Consejo Nacional de Radio y Televisión

151.Con referencia a las prácticas del Consejo Nacional de Radio y Televisión, cabe mencionar las siguientes decisiones:

152.El 23 de mayo de 2002, el Consejo emitió un dictamen por el cual se impone una sanción moral a una estación privada de televisión en razón de haber transmitido contenido de carácter xenófobo en el marco de una serie televisiva. En concreto, la autoridad independiente observó que “algunas partes del programa en cuestión contenían mensajes que alentaban la humillación, el aislamiento social y la discriminación desfavorable contra una parte del público, basados especialmente en razones de sexo, raza, nacionalidad, idioma y religión”. La investigación determinó que los mensajes transmitidos contravenían las disposiciones del artículo 5 del Reglamento 1/1991 emitido por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

153.El 28 de junio de 2005, el Consejo impuso una multa a una estación privada de televisión local en razón de alentar e incitar a la violencia. (Durante la transmisión, un periodista propuso la destrucción de una muestra que contenía una serie de pinturas que ridiculizaban figuras religiosas cristianas).

154.El 5 de febrero de 2007, el Consejo emitió una sanción administrativa de “recomendación” contra una estación de radio de deportes, que puso en el aire comentarios despectivos contra un jugador de fútbol de color; también recordó la obligación de la estación radial de no alentar la discriminación racial ni emitir mensajes racistas, y amenazó con imponer sanciones más severas.

155.El 20 de marzo de 2007, el Consejo emitió una recomendación a una estación privada de radio para que no transmitiera mensajes o caracterizaciones degradantes, racistas, xenófobos, intolerantes o sexistas, o que ofendieran a grupos étnicos, religiosos o a otros grupos vulnerables.

156.Asimismo, el 24 de julio de 2007, el Consejo emitió una recomendación a un canal de televisión privada con el mismo fundamento.

ARTÍCULO 5

Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo

acto de violencia o atentado contra la integridad personal

157.La lucha contra el racismo y la xenofobia es una cuestión prioritaria para la policía griega. La Dirección General de la Policía de Grecia, dependiente del Ministerio del Interior, no permite que dentro de la institución se genere un entorno xenófobo o discriminatorio, y controla las conductas ilegales, antisociales o inmorales de los agentes de policía. En este marco, se han tomado una serie de medidas que comprenden la formación del personal de policía para que tome conciencia de la necesidad de respetar plenamente los derechos humanos y de erradicar todo prejuicio cultural. La policía griega siempre ha tenido como meta estratégica llegar a ser “una policía moderna y eficaz, con sensibilidad social, cercana al ciudadano”. El respeto y la salvaguardia de los derechos humanos, la actualización permanente, y la supervisión y el control del personal de policía respecto de la aplicación de las leyes y las medidas que garantizan tal aplicación son cuestiones prioritarias toda vez que el orden y la seguridad públicos se vean afectados. En este sentido, la Dirección General de la Policía de Grecia elaboró iniciativas y adoptó medidas específicas con miras a que los agentes tengan una mayor sensibilidad en cuanto al respeto y la protección de los derechos humanos en la acción policial.

158.Los casos aislados de discriminación o el uso indebido de la fuerza se resuelven de acuerdo con la legislación penal y las disposiciones disciplinarias aplicables, a fin de promover una gestión más responsable de parte de los agentes de policía.

159.En cumplimiento de una decisión adoptada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en un caso comprobado de violación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, el Jefe de la policía griega emitió una circular sobre la Lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia en la acción policial. En la circular se advierte que el respeto por la diversidad de las percepciones y por las distintas formas de vida y características culturales constituye una obligación primordial de la policía griega.

160.Asimismo, en dicha circular se determina el deber de las autoridades policiales de investigar las motivaciones racistas en casos penales y administrativos en los cuales estén involucrados extranjeros o personas pertenecientes a grupos vulnerables.

161.En consonancia con lo anterior, la Política contra la delincuencia para 2007 incorporó plenamente el artículo 4 de la Constitución –que consagra el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación–, la Ley 3304/2005 sobre la aplicación del principio de igualdad de trato, y los incisos 3) y 4) del artículo 5 del Decreto Presidencial 254/2004 sobre el Código de ética de los agentes de policía. Dicha Política estipula que la acción policial debe estar fundada en principios de equidad, profesionalismo, respeto y protección de todos los derechos sin discriminación alguna, en particular la discriminación racial o por origen nacional, creencia religiosa, discapacidad, edad u orientación sexual.

162.El Código de ética de los agentes de policía, mencionado en el párrafo precedente, agrupa normas de respeto por los derechos humanos y de protección de las personas y los grupos sociales vulnerables. Para la preparación de ese decreto se tuvieron en cuenta el Código Europeo de Ética de la Policía, las resoluciones internacionales sobre normas de comportamiento para los agentes de policía, las observaciones y sugerencias del Comité Nacional de Derechos Humanos, las recomendaciones del Defensor del Ciudadano, las opiniones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Grecia, y la opinión de las federaciones de personal de policía. El Código se distribuyó entre todos los agentes de policía, los guardias fronterizos y los agentes de la policía especial. Además, se lo incluyó en los cursos de educación y formación de todas las academias de policía. Consta de siete artículos que definen las obligaciones generales de los agentes de policía; las directrices para la acción policial, para el arresto y la detención policial, y para la investigación preliminar; la obligación de los agentes de policía de brindar asistencia a los ciudadanos; y los deberes de los agentes de policía como funcionarios públicos. Entre los parámetros fundamentales de la conducta de los agentes de policía, se ha destacado la ausencia de prejuicios originados en cuestiones de color, género, origen étnico, ideología y religión, orientación sexual, edad, discapacidad, familia, y condición económica o social.

163.La Dirección General de la Policía de Grecia emitió una serie de órdenes y circulares con miras a que los agentes de policía sean más sensibles al respeto y a la protección de los derechos humanos en la acción policial. Cabe mencionar los siguientes ejemplos:

En junio de 2005, el Jefe de la policía griega emitió una circular bajo el título La detención y el traslado de personas a una comisaría de policía como una medida preventiva y represiva en cumplimiento de los deberes policiales. Su contenido brinda a los servicios competentes opiniones interpretativas, basadas en la legislación aplicable, que tienen como objetivo que dichos servicios demuestren sensibilidad en materia de la protección de los derechos individuales, siguiendo las recomendaciones del Defensor del Ciudadano de Grecia. Cabe destacar que el Defensor del Ciudadano se mostró satisfecho ante el hecho de que dicha circular subrayara la obligación de los servicios policiales de cooperar con la Defensoría.

Paralelamente, en el mes de junio de 2005, se elaboró un manual titulado La detención y el traslado a una comisaría de policía, el trato y los derechos de las personas detenidas por la policía; el manual, que se distribuyó en todos los servicios policiales, incluye las siguientes circulares del Jefe de la policía griega sobre la protección de los derechos individuales durante una acción policial:

Circular No. 4803/22/44, del 4 de julio de 2003, titulada Trato y derechos de las personas detenidas por la policía, sobre cuestiones relativas a la aplicación de los derechos de los detenidos.

Circulares No. 9001/5/24-c, del 23 de abril de 2003, y 9001/22/44i, del 1º de octubre de 2003, bajo el título Publicación de información sobre la identidad de los detenidos, que regula la protección de los datos personales y la información sobre la vida privada y familiar en general de las personas detenidas por la policía. Las circulares prohíben la publicación de datos detallados sobre la identidad de los detenidos, de acuerdo con una decisión sobre el tema del Organismo de Protección de los Datos Personales de Grecia. En particular, no está permitido hacer pública la identidad, el grupo de pertenencia, la raza o la etnia, ni la ciudadanía de los detenidos, a menos que exista una necesidad fundada en razones de política contra la delincuencia.

La mencionada Circular No. 7011/22/4a, del 17 de junio de 2005, titulada La detención y el traslado de personas a una comisaría de policía como una medida preventiva y represiva en cumplimiento de los deberes policiales.

El 10 de diciembre de 2005, durante la celebración del Día de los Derechos Humanos, el Jefe de la policía griega emitió una circular titulada La protección de los derechos humanos en la acción policial. Este instrumento fue distribuido a todos los miembros del personal de policía con el fin de promover la aplicación de la nueva estrategia de la policía griega en relación con la protección de los derechos humanos en la acción policial, en el marco del objetivo de contar con una fuerza policial moderna, eficaz y humana, cercana al ciudadano, que garantice el “derecho a la seguridad” de todos los individuos y sea depositaria del mandato de una sociedad caracterizada por la cohesión, la solidaridad, la participación y la justicia.

Disposiciones de la Ley de disciplina

164.El Reglamento de disciplina del personal de policía (Decreto Presidencial 22/1996), que lleva el título Ley de disciplina del personal de policía, adoptó disposiciones estrictas que prevén la sanción de las conductas ofensivas, por un lado, y la revisión y el procesamiento expeditivo de las faltas disciplinarias, por el otro.

165.De acuerdo con el párrafo 2) del artículo 21, las faltas disciplinarias de los agentes de policía, debido a la naturaleza de los deberes policiales y a los efectos adversos para el cumplimiento de sus funciones, deben someterse a examen a la brevedad posible.

166.Según el apartado c) del párrafo 1) del artículo 9 de dicho Decreto Presidencial, torturar o infligir otras formas de malos tratos, ya sea durante el servicio o fuera del horario laboral, se sancionará con el despido. Además, de acuerdo con el apartado f) del párrafo 1) del artículo 10, y con el apartado a) del párrafo 1) del artículo 11, cometer intencionalmente una falta que conlleve una pena de un máximo de tres (3) meses de privación de la libertad (siempre que la falta no encuadre en el apartado c) del párrafo 1) del artículo 9) e infligir malos tratos a un ciudadano se sancionarán con la suspensión por despido y la suspensión temporal, respectivamente.

167.A los efectos de la investigación disciplinaria de dichas acusaciones, se ordenan investigaciones administrativas bajo juramento. El inicio del procedimiento disciplinario contra los agentes de policía responsables, luego de una investigación administrativa bajo juramento, está exclusivamente a cargo de los servicios jerárquicamente superiores a la Dirección de Policía de la que depende el agente acusado. Se debe asignar la investigación administrativa a un funcionario de una Dirección de Policía distinta de la Dirección a la que el policía acusado esté asignado.

168.Cabe mencionar que en el inciso g) del párrafo 3 de la Circular No. 6004/1/5-na’, del 14 de febrero de 2004, emitida por el Jefe de la policía griega bajo el título Enmienda de disposiciones – Reforma de la Ley de disciplina del personal de policía, se vuelve a recordar a todos los servicios que el respeto y la protección de los derechos humanos son cuestiones de suma importancia para la Dirección General de la Policía y que, mediante la aplicación de dichas disposiciones, los principios de imparcialidad y objetividad quedan a buen resguardo.

169.Por otro lado, la Defensoría del Ciudadano cuenta con la competencia necesaria para examinar la legalidad de los procedimientos disciplinarios, ya sea de oficio o por denuncias de terceros interesados, y tiene facultades para recomendar el cumplimiento de los procedimientos legales aplicables o adoptar las medidas previstas en las leyes pertinentes.

170.Con motivo de un informe especial de la Defensoría del Ciudadano, se creó un comité de funcionarios para determinar si era necesario modificar o mejorar la legislación disciplinaria vigente en lo relativo al procedimiento de investigación de cargos contra policías por malos tratos a los ciudadanos. Concluida su tarea, el comité preparó un informe. Al mismo tiempo, por resolución del entonces Ministerio de Orden Público, se creó un grupo de gestión de proyecto para revisar la legislación disciplinaria del personal de policía. Este equipo estaba presidido por un alto funcionario judicial e integrado por agentes de policía. El mencionado informe fue remitido al presidente del comité.

171.En sus comentarios, la Comisión Nacional de Derechos Humanos destacó las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos Karagiannopoulos c. Grecia (sentencia del 21 de junio de 2007, en la cual el Tribunal determinó que hubo una violación al artículo 2 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos [derecho a la vida] debido a la falta de una investigación independiente y efectiva a cargo de las autoridades); Celniku c. Grecia (sentencia del 5 de julio de 2007, en la cual el Tribunal determinó que hubo una violación al artículo 2 por la falta de una investigación independiente y efectiva); Alsayed Allaham c. Grecia (sentencia del 18 de enero de 2007, en la cual el Tribunal determinó que las lesiones físicas sufridas y el miedo, la angustia y el sentimiento de inferioridad padecidos por el solicitante, detenido por la policía, constituían un trato inhumano y degradante); y Zelilof c. Grecia (sentencia del 24 de mayo de 2007, en la cual el Tribunal concluyó que las investigaciones sobre las denuncias de malos tratos no habían resultado efectivas). En ese caso, el Tribunal no consideró que se hubiera determinado más allá de toda duda razonable que las actitudes racistas habían influido sobre el trato conferido por la policía al solicitante. Cabe observar que la decisión del Tribunal Europeo en los casos Karagiannopoulos y Zelilof fue notificada a todos los servicios de la policía griega por instrucción del Jefe de dicha policía, para que fueran estudiados a fondo y debatidos en profundidad con miras a su efectiva aplicación.

Datos estadísticos relativos a casos de investigación de denuncias por malos tratos contra agentes de policía

172.Durante el período 2003-2007, se investigaron en total 238 casos contra agentes de policía por malos tratos a personas (detenidas o no detenidas) mediante investigaciones administrativas bajo juramento, investigaciones administrativas orales e investigaciones preliminares.

173.Los datos estadísticos correspondientes a dicho período son:

Aspecto disciplinario

En 18 casos, se impusieron sanciones disciplinarias.

En particular, se impusieron las siguientes sanciones disciplinarias a 26 agentes de policía:

a.Sanciones disciplinarias severas:

Despido: 1

Suspensión del servicio: 3

Suspensión temporal del servicio: 7

b.Sanciones disciplinarias leves:

Multa: 14

Amonestación: 1

En 155 casos, se sobreseyó el expediente.

Hay 55 casos pendientes de examen.

Hay 7 casos pendientes de resolución ante la Junta Disciplinaria competente.

En 2 casos, los procedimientos disciplinarios fueron suspendidos a la espera del dictado de la sentencia del tribunal penal competente en el correspondiente caso penal.

En 1 caso, la investigación disciplinaria que se había iniciado fue suspendida con carácter definitivo debido al fallecimiento del agente de policía acusado.

Aspecto penal

En 111 casos, no se presentan aspectos penales.

En 5 casos (y en tres de ellos luego de rechazada la denuncia), la Fiscalía sobreseyó el expediente.

En 20 casos, se presentó una denuncia que está pendiente de resolución ante la fiscalía correspondiente.

En 42 casos, se abrió un expediente penal. De ellos, 10 casos fueron sobreseídos por la fiscalía correspondiente. La Fiscalía no ha notificado acerca del desarrollo de 23 casos (en cuanto a si los cargos penales fueron presentados o no); en 2 casos, las denuncias fueron retiradas; en 7 casos, las denuncias fueron rechazadas por la fiscalía correspondiente.

Se presentaron cargos penales en 55 casos. En 7 de los casos mencionados, se emitió una sentencia absolutoria; en 6 casos, el consejo judicial competente emitió una sentencia absolutoria; en 1 caso, el acusado fue declarado culpable por el Tribunal de primera instancia (la sentencia prescribió); en 2 casos, la condena del juez de primera instancia fue apelada por el acusado y las apelaciones están pendientes de resolución; en 6 casos, los cargos penales fueron retirados luego de haber sido retirada la denuncia; en 1 caso, no se avanzó debido a que los agentes responsables dejaron de pertenecer a la fuerza policial; en 4 casos, el procesamiento fue suspendido con carácter definitivo (Ley 3346/2005); 28 casos están pendientes ante las autoridades judiciales competentes.

174.Los casos mencionados involucran a 180 ciudadanos griegos, 11 de ellos de origen romaní, y a 122 extranjeros, a saber: 40 de Albania, 18 de Irak, 12 de Afganistán, 9 de Bulgaria, 4 de Bangladesh, 3 de la Federación Rusa, 4 de Suecia, 3 de Dinamarca, 3 de Francia, 3 de Nigeria, 5 del Reino Unido, 2 de Nigeria, 2 de Argelia, 2 de Polonia, 2 de Belarús, 1 de Egipto, 1 de Finlandia, 4 de Suecia, 1 de Canadá, 1 del Líbano, 1 de Bélgica, 1 de Ecuador, 1 de Pakistán, 1 de Angola, 1 de China, 1 de España, 1 de Moldova, 1 de Rumania, 3 de Georgia, 1 de Serbia, 1 de Chipre y 11 de nacionalidad desconocida.

175.Cabe señalar que el número aparentemente abultado de denuncias por malos tratos contra el personal de policía corresponde a casos aislados, que han sido investigados a fondo por los servicios correspondientes y que revisten gran importancia para la protección de los derechos humanos. En todos los casos en los que se sustanciaron las denuncias, se tomaron las medidas disciplinarias adecuadas que prevén las leyes aplicables. La ausencia de un aspecto penal en 111 casos responde al hecho de que las supuestas víctimas no presentaron una denuncia penal contra los agentes de policía o a que, luego de la investigación administrativa donde se determinó, en un procesamiento de oficio, que no se había cometido delito alguno, no se elevaron copias del expediente respectivo a la fiscalía correspondiente.

Uso de armas de fuego

176.Luego de la sanción de la Ley 3169/2003 sobre Tenencia y uso de armas de fuego por los agentes de policía, formación de agentes de policía en el uso de armas de fuego y otras disposiciones (Boletín del Estado A’ 189 del 24 de julio de 2003), se actualizó el marco legal que regula el uso de armas de fuego por parte de los agentes de policía, y se lo adaptó tomando en cuenta las normas internacionales pertinentes, los tratados internacionales aplicables, y las recomendaciones de organizaciones internacionales y ONG.

177.Se legislaron sanciones severas (artículo 6 de la Ley 3169/2003, que prevé el procesamiento de oficio de los responsables), así como la obligación de denunciar ante los servicios policiales y las autoridades judiciales competentes todos los casos de uso de armas de fuego por parte de los agentes de policía, con el objetivo de facilitar la investigación de la legalidad de dicho uso desde los puntos de vista penal y disciplinario (artículo 3, párrafo 10 de dicha Ley). La presentación de denuncias o la manifestación de preocupación por parte de las ONG u otras entidades se realizan sin demoras. Los departamentos de policía regionales notifican de inmediato de estos incidentes a los superiores jerárquicos, hasta llegar a los departamentos competentes de la Dirección General de la Policía. En todos estos casos, los departamentos de la policía griega, del nivel de dirección o superior, actúan de oficio. Esa obligación de los servicios de policía fue establecida por el Decreto Reglamentario No. 1/2001 del Jefe de la policía. En concreto, los informes pertinentes se preparan inmediatamente después del delito o incidente, y reciben un tratamiento de máxima prioridad para que lleguen a la Dirección General de la Policía en un plazo máximo de tres horas. El objetivo es que los más altos funcionarios de la policía estén informados de inmediato y adopten las medidas necesarias (ordenar una investigación administrativa, iniciar el proceso de adopción de medidas de suspensión, etc.). En caso de que una ONG u otra entidad exprese motivos de preocupación o denuncie el uso de armas de fuego por parte de los agentes de policía, la Dirección General de la Policía informará de inmediato a las organizaciones interesadas, por escrito, sobre las medidas adoptadas y sus resultados.

178.El 29 de julio de 2003, el Jefe de la policía griega emitió la circular No. 8517/4/12 sobre el nuevo marco legal, y la hizo llegar a todos los servicios de la fuerza policial. Se solicitó a los directores de los servicios que proveyeran una explicación acabada de la circular en sus reuniones e informaran a su personal. En tal sentido, los directores generales de la policía y los directores de los servicios del nivel de dirección tienen ahora la responsabilidad de inspeccionar, supervisar y demostrar su permanente interés por todo aquello que se refiere al estricto cumplimiento de las disposiciones aplicables y, si se comete una violación, de proceder a investigar adecuadamente el caso e imponer las sanciones que prevé la ley.

179.Por orden No. 7001/14/2-b, del 6 de julio de 2005, emitida por el Jefe de la policía, todos los departamentos recibieron y distribuyeron entre su personal el texto de la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Makaratzis c. Grecia, para concienciar sobre la necesidad de proteger los derechos humanos en la acción policial. En dicho caso, el Tribunal Europeo determinó que se había violado el artículo 2 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos en relación con la obligación del Estado demandado de proteger el derecho a la vida del solicitante, y de llevar a cabo una investigación efectiva sobre las circunstancias del incidente en que la vida del solicitante estuvo en riesgo.

Datos estadísticos para casos de uso de armas de fuego por agentes de policía

180.Entre 2003 y 2007, se registraron 99 incidentes de uso de armas de fuego por agentes de policía, 95 relativos a ciudadanos griegos, 20 a personas de origen romaní, y 37 a extranjeros, a saber: 32 de Albania, 1 de Rumania, 1 de Moldova, 1 de Irak, 1 de la Federación Rusa, 1 de Sudán, y 4 de nacionalidad desconocida. Los resultados fueron los siguientes:

Aspecto disciplinario:

En 7 casos, se impusieron sanciones disciplinarias.

En particular, se impusieron las siguientes sanciones disciplinarias a nueve agentes de policía:

a.Sanciones disciplinarias severas:

Despido: 1

Suspensión por despido: 2

b.Sanciones disciplinarias leves:

Multa: 6

En 61 casos, se sobreseyó el expediente.

Hay 25 casos pendientes de examen, y 5 pendientes de resolución ante la Junta Disciplinaria competente.

En 1 caso, el procedimiento disciplinario fue suspendido a la espera del dictado de la sentencia del tribunal penal competente en el correspondiente caso penal.

Aspecto penal:

En 1 caso, no se presentaron aspectos penales (se enviaron copias de la investigación administrativa bajo juramento a la fiscalía competente, pero aún no se han notificado los resultados).

En 72 casos, se abrieron expedientes penales. En 67 de dichos casos, no se notificaron resultados a la fiscalía competente (sobre si se presentaron cargos penales o no); en cuatro casos, el expediente fue cerrado, y 1 caso está en etapa de investigación preliminar ante las autoridades judiciales correspondientes.

En 26 casos, se presentaron denuncias penales. En 4 de los casos mencionados, se emitieron sentencias absolutorias; en 5 casos, el consejo judicial competente emitió una sentencia absolutoria; en 1 caso, se apeló la condena ante el Tribunal de Apelaciones; en 4 casos, los acusados fueron condenados por el Tribunal de primera instancia (en 3 de ellos, se apeló la decisión; el procedimiento en 1 de dichos casos quedó suspendido debido a que el agente dejó de pertenecer a la fuerza); 1 caso fue iniciado por la fiscalía competente; 11 casos están pendientes de resolución ante las autoridades judiciales competentes;

Resultaron heridas 39 personas (24 ciudadanos griegos, 2 de ellos de origen romaní, y 15 extranjeros: 11 de Albania, 1 de Rumania, 1 de Moldova, 1 de Irak y 1 de Sudán), de las cuales 12 recibieron heridas mortales (6 ciudadanos griegos, 2 de ellos de origen romaní [nota:  1 por vuelco de automóvil] y 4 extranjeros, ciudadanos de Albania).

181.Sobre la base del análisis de los datos relativos a la investigación disciplinaria, se concluye que, en la mayoría de los casos, el uso de armas de fuego por parte de los agentes de policía se ajustó a las disposiciones vigentes y, toda vez que se determinó una violación de la legislación, se impusieron las sanciones disciplinarias correspondientes, en función de la comprobación de los hechos.

182.El número de casos registrados no se considera significativo, ya que equivale a un promedio de 20 casos por año. Tal como se destacó anteriormente, el uso de armas de fuego por parte de los agentes de policía debe ser denunciado e investigado de oficio desde el punto de vista disciplinario, y debe ser notificado a la Fiscalía.

183.El hecho de que en 67 de 72 casos en los que se abrieron expedientes penales no se haya notificado el inicio del procedimiento contra los agentes de policía a la Dirección General de la Policía obedece a que se determinó que el uso del arma de fuego por el agente de policía fue lícito.

184.Por último, cabe señalar que, luego del dictado de una sentencia penal condenatoria, el procedimiento disciplinario respectivo puede ser reabierto con el fin de imponer, cuando sea adecuado, la sanción disciplinaria de despido.

Formación en derechos humanos del personal de policía

185.En relación con la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial relativa a la concienciación sobre los principios de la Convención de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, además de las medidas mencionadas anteriormente (en particular, las circulares de la Dirección General de la Policía de Grecia), se señala lo siguiente:

186.Se ha asignado una importancia prioritaria a la formación permanente del personal de policía con el objetivo de que los agentes tomen mayor conciencia sobre las cuestiones relativas a la protección de los derechos humanos de los grupos sociales vulnerables, como los romaníes y los inmigrantes; un ejemplo de ello es la circular emitida en este sentido.

187.En todos los niveles de la Academia de Policía se enseñan asignaturas tales como derechos humanos, eliminación de todas las formas de discriminación racial, racismo y xenofobia, y trato a personas pertenecientes a minorías o a grupos sociales vulnerables. Se confiere especial importancia a la formación de los guardias fronterizos, por la naturaleza de sus funciones.

188.En ocasión de los Juegos Olímpicos de Atenas 2004, se impartió un curso especial de concienciación al personal de policía, con la colaboración del Defensor del Ciudadano de Grecia. Además, junto con la Defensoría del Ciudadano, se publicó una Guía práctica para agentes de policía para los Juegos Olímpicos 2004, que se distribuyó entre el personal de policía.

189.La policía griega colabora con ONG nacionales e internacionales, así como con instituciones nacionales que velan por la protección de los derechos humanos (la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Defensoría del Ciudadano), para promover el respeto por los derechos humanos la sensibilización, y la formación del personal de policía en la materia.

190.Los agentes de policía participan en conferencias y reuniones internacionales (OSCE, Unión Europea, etc.) sobre la lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia. Los agentes de policía también asisten a seminarios organizados por ONG y otras instituciones en los que se abordan, primordialmente, los derechos de la mujer y la trata de personas.

191.Otro hecho positivo es la celebración del Día de la Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre). Durante dicha jornada, se dictan conferencias dirigidas, principalmente, a estudiantes de la Academia de Policía.

192.Además, se han distribuido entre los agentes de policía importantes publicaciones, como el Código Europeo de Ética de la Policía, publicado por el Consejo de Europa; el Manual de derechos humanos para la policía, elaborado por el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; y las Normas internacionales para la protección de los derechos humanos en la aplicación de la ley – Manual para la policía, traducido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

193.Este enfoque pone de relieve la importancia de la formación de los investigadores, los agentes de policía y los jueces en la lucha contra el racismo, cualquiera sea el momento, el lugar o la forma en que se manifieste. La formación debe hacerse extensiva tanto a la capacitación profesional como a la misión de erradicar la delincuencia. Un investigador con sensibilidad cuenta con una mayor capacidad para encarar el problema de los delitos motivados por el racismo en las sociedades modernas multiculturales, donde los parámetros políticos, financieros y sociales pueden dar lugar a conductas racistas criminales.

Derechos políticos

Miembros de la minoría musulmana de Tracia

194.En prácticamente todas las elecciones sucesivas desde 1927, se eligió a diputados musulmanes de los principales partidos políticos gobernantes y de la oposición. En las elecciones parlamentarias del 16 de septiembre de 2007, resultaron electos dos ciudadanos griegos musulmanes, miembros de la minoría musulmana de Tracia, por el principal partido de la oposición. Además, unos 300 ciudadanos griegos musulmanes tienen bancas en los consejos de la prefectura y de los municipios de Xanthi y Komotini.

Romaníes de Grecia

195.Los ciudadanos de origen romaní no sólo participan en entidades y procedimientos administrativos, sino también en la vida pública y política del país. En las elecciones parlamentarias celebras en septiembre de 2007, se presentaron como candidatos cuatro representantes romaníes (tres hombres y una mujer) por los principales partidos políticos. Por otro lado, tal como señala la Comisión Nacional de Derechos Humanos en sus comentarios de enero de 2006, los romaníes de Grecia crearon un partido político llamado ASPIDA. Asimismo, los ciudadanos de este origen ocupan cargos electivos en los órganos de diversos municipios de Grecia. Otra forma de participación de los romaníes en la vida pública es la constitución de órganos representativos colectivos, que tienen como finalidad proteger y promover los derechos civiles, educativos y culturales de esta población. Los órganos pertinentes se crearon tanto en el ámbito local como el nacional. Por último, también se promueve su participación en las estructuras de gobierno central y local.

Otros derechos civiles

Condiciones de detención – Extranjeros que aguardan ser deportados

196.Las entidades nacionales de derechos humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, otras entidades del Consejo de Europa –entre ellas el Comité para la Prevención de la Tortura–, y los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados han expresado su preocupación con respecto a las condiciones de detención en Grecia, en particular las de los extranjeros que aguardan ser deportados.

197.La Dirección General de la Policía de Grecia, dependiente del Ministerio del Interior, atribuye especial importancia a las medidas que se están adoptando para mejorar la situación de los establecimientos existentes, particularmente, en relación con las condiciones de seguridad y sanidad. Asimismo, el Ministerio incluyó en su lista de máximas prioridades las medidas para reducir el hacinamiento en estos establecimientos. Se han impartido órdenes a los servicios competentes para subsanar las deficiencias. A dicho efecto, se emprendieron las iniciativas que se enuncian a continuación.

Acortamiento del período de detención previo a la expulsión o a la deportación

198.Las autoridades competentes han adoptado medidas coordinadas para acortar el período de detención de los extranjeros que aguardan ser deportados. En especial:

a)Se notifica a las autoridades diplomáticas de los países de origen, para que se emita el pasaporte a la persona afectada. De ser necesario, se solicita la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores ante las autoridades consulares en Grecia o ante las autoridades diplomáticas competentes en el extranjero.

b)Cuando un consulado no puede emitir un pasaporte, por distintos motivos, y siempre que se reúnan otras condiciones determinadas (conexión aérea con el otro país, acuerdo de una aerolínea), se otorga al ciudadano extranjero un documento de viaje griego para su salida del país, según lo establecido por la ley.

c)La legislación aplicable (artículo 76, párrafo 3 de la Ley 3386/2005) establece que los extranjeros que aguardan ser deportados no pueden estar detenidos por más de tres meses.

d)Desde 1998, los procedimientos de regularización para inmigrantes indocumentados aliviaron significativamente el problema del hacinamiento de los establecimientos de detención, pues muchos de los extranjeros detenidos pudieron presentar sus solicitudes, siempre que cumplieran con las condiciones establecidas en la ley. En 2005, se ordenó a los servicios competentes liberar a los detenidos extranjeros que aguardaran ser deportados, con el fin de que pudieran acceder al proceso de regularización. Esta medida contribuyó a descongestionar los sitios de detención de la Policía.

Creación de nuevos establecimientos de detención

199.Ya está en pleno funcionamiento un nuevo edificio, con capacidad para 600 personas, en el número 24 de la calle Petrou Ralli de Atenas, donde tienen su sede la Dirección de Traslados y la Dirección de Extranjeros de Ática. Asimismo, se construyeron nuevos establecimientos de detención en muchas comisarías de policía, en particular en el aeropuerto de Atenas y en las comisarías de policía de Soufli, Egaleo, Ioannina y Ferres (Evros).

200.Por su ubicación geográfica, Grecia recibe una gran cantidad de migrantes irregulares de las islas situadas al sur y al norte del mar Egeo –provenientes, en particular, de países de Asia y África–, que son objeto de tráfico hacia una región más vasta a través de círculos organizados de tráfico ilegal. Desde marzo de 2004, se han tomado medidas integrales para solucionar el problema del flujo de migrantes irregulares. A este fin se crearon centros modelo de recepción. El centro de Kyprinos, en la Prefectura de Evros, funciona desde abril de 2007; tiene capacidad para 378 personas –que puede elevarse a 500 personas– y garantiza muy buenas condiciones de vida. El centro de recepción de Vathy, en la Prefectura de la isla de Samos, se acondicionó en una vieja fábrica de cigarrillos para dar una solución provisoria a la situación de emergencia; tiene capacidad para 120 personas. Las condiciones de detención en este centro no eran las adecuadas, a raíz del importante flujo de migrantes irregulares. Por ello, organizaciones internacionales y otras entidades, así como organizaciones no gubernamentales, expresaron su preocupación. Con miras a mejorar la situación, las autoridades competentes buscaron nuevas instalaciones, y finalmente se construyó un nuevo centro modelo de recepción, con capacidad para 300 personas, en un establecimiento cedido por el Ministerio de Defensa. Este centro, que cuenta con una infraestructura moderna y cumple con las normas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, se inauguró en diciembre de 2007.

201.La construcción de los nuevos centros de recepción y las mejoras que se están llevando a cabo en los establecimientos existentes están financiadas por el Ministerio del Interior, únicamente con fondos nacionales.

202.La detención de los migrantes ilegales se lleva a cabo de conformidad con los programas Posidonio, a partir del momento en que dichas personas ingresan en el país desde una frontera marítima, y Valkanio, para quienes lo hacen desde una frontera terrestre y son alojados en los centros de estadía temporal para migrantes ilegales. El funcionamiento de dichos centros está dentro de la órbita jurisdiccional de las administraciones locales de prefectura, responsables de garantizar la estadía temporal de los extranjeros y de proveer alimentos y atención médica. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Sanidad y Solidaridad Social se encargan de sufragar estos gastos.

203.En el marco de los programas mencionados, el Ministerio del Interior asignará una partida presupuestaria anual de aproximadamente 3.500.000 euros para cubrir los gastos derivados de la prestación de asistencia (compra de medicamentos y artículos sanitarios), los alimentos y el transporte para los migrantes ilegales, así como el mantenimiento de los centros de recepción en funcionamiento.

204.En virtud del artículo 81 de la Ley 3386/2005, los Ministerios del Interior, de Economía y Finanzas, y de Sanidad y Solidaridad Social están ultimando la elaboración de una decisión ministerial conjunta sobre la creación de establecimientos especiales para la estadía de extranjeros en situación de deportación, en particular en los puntos de entrada al país, que cumplirán términos y condiciones específicos de funcionamiento. Uno de los objetivos de la creación de dichos centros es asegurar, en la medida de lo posible: a) mejores condiciones de vida para los extranjeros que aguardan ser deportados (condiciones sanitarias apropiadas, alojamiento para familias y niños, lugares de culto, recreación y deportes), y b) condiciones de seguridad contra amenazas a la vida de los extranjeros, así como del personal afectado. Los establecimientos especiales también contarán con personal médico calificado.

205.La creación de condiciones de vida adecuadas durante la detención provisional de los migrantes que ingresaron ilegalmente en Grecia sigue siendo un tema prioritario para las autoridades competentes. Gracias al trabajo en estrecha colaboración de las autoridades centrales y los gobiernos locales, en los últimos tres años, los difíciles problemas que plantean el influjo de migrantes irregulares y la acogida de las personas afectadas han sido abordados en la forma que se espera de un país europeo moderno. La garantía de condiciones de vida humanitarias en los centros de recepción de migrantes irregulares demuestra el nivel de protección de los derechos humanos y el respeto por la dignidad humana.

206.Las especificaciones de los establecimientos de detención en las comisarías de policía se determinaron mediante una circular del Jefe de la policía, tomando en cuenta las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes del Consejo de Europa, a los efectos de garantizar la sanidad y otras condiciones humanitarias durante la estadía y la custodia de los detenidos.

Mejora de las condiciones y los términos de detención en los

establecimientos existentes en relación con la seguridad y la higiene

207.Se han adoptado las medidas necesarias para garantizar que los establecimientos de detención nuevos y los existentes cumplan con las normas modernas relativas a las condiciones de detención, en particular en relación con la sanidad y la seguridad.

Entrega contra recibo, a cada extranjero detenido, de un

boletín informativo sobre sus derechos

208.El boletín mencionado fue traducido y publicado en 14 idiomas. La Dirección General de la Policía de Grecia ha enviado un recordatorio a todos los organismos encargados de hacer cumplir la ley para garantizar que se entregue a los extranjeros detenidos la hoja informativa donde se exponen sus derechos (Orden No. 6634/1-19629 del 28 de diciembre de 2005). Los recibos quedan a resguardo en los registros de los establecimientos de detención, como prueba de que se cumplió con el procedimiento correspondiente.

209.Con relación al acceso de abogados y autoridades independientes a los lugares de detención de los extranjeros que aguardan ser deportados, las autoridades policiales cuentan con un registro de antecedentes de cooperación con autoridades como el Defensor del Ciudadano, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y ONG. En ningún caso se prohibieron las visitas de representantes de ONG a los lugares de detención. Por otro lado, en relación con el trato conferido a los detenidos y con sus derechos, las autoridades policiales aplican las normas previstas en la circular No. 4803/22/44, emitida el 4 de julio de 2003 por el Jefe de la policía griega.

210.También cabe señalar que los niños extranjeros en situación de deportación fueron trasladados de los centros de detención de la Dirección de Extranjería de Ática a establecimientos especiales de la prisión de Amygdaleza de Ática, ya que allí se cuenta con mejores condiciones para el alojamiento de los niños (deportes, recreación, etc.). Los niños reciben atención médica y la asistencia de trabajadores sociales.

211.Por último, la Circular No. 18/2006 sobre traslado de detenidos (en vigencia desde el 1º de enero de 2007), emitida con miras a resolver los problemas pendientes y a modernizar el proceso de traslado, prevé, entre otras disposiciones, la obligación del personal de policía que los acompañe de respetar plenamente la personalidad de los detenidos y sus derechos fundamentales; esto incluye la prohibición de conferir un trato discriminatorio por motivos de raza, color, género, origen, religión, situación económica o creencia.

212.En sus comentarios, la Comisión Nacional de Derechos Humanos puso de relieve la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Kaja c. Grecia, del 27 de julio de 2006, donde se determinó que, a la luz del proceso judicial de deportación, la detención del solicitante durante tres meses en un centro de detención policial para alojar demandados por períodos cortos constituía un trato degradante.

213.En cuanto a los establecimientos penitenciarios, se está aplicando el programa a largo plazo del Ministerio de Justicia para mejorar las condiciones de detención en las prisiones, en particular para erradicar el problema del hacinamiento. Este problema se agravó en los últimos años debido a la gran cantidad de extranjeros. Se estima que la mitad de la población carcelaria está compuesta por extranjeros de aproximadamente 100 nacionalidades. Así, a pesar de que las prisiones tienen capacidad para 5.300 personas, la población carcelaria es de 8.600.

214.Una de las mejores formas de combatir el hacinamiento es construir nuevas prisiones que garanticen buenas condiciones de vida para los detenidos y satisfagan las necesidades de educación y formación profesional, con habitaciones modernas, aulas para el dictado de clases, talleres, entretenimientos, etc. El Ministerio de Justicia elaboró un proyecto de construcción de nuevas prisiones en varias regiones de Grecia. Una vez que se hayan terminado de construir todos los establecimientos nuevos, se podrá resolver en forma definitiva el problema del hacinamiento en las prisiones y sus consecuencias.

Libertad de religión

215.Desde 2002, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó una serie de resoluciones en las cuales reconoce que Grecia ejecutó debidamente las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con el artículo 9 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. En un cierto número de cuestiones, como la penalización del proselitismo abusivo o el derecho a construir y mantener lugares de culto, las autoridades de Grecia lograron armonizar los requisitos de las normas internacionales y regionales pertinentes. En particular:

216.En los últimos años, no se iniciaron procesos ni se dictaron condenas por proselitismo contra cristianos o miembros de otras comunidades religiosas.

217.Las autoridades competentes otorgaron autorizaciones administrativas para la construcción y el mantenimiento de lugares de culto, en ejercicio de su discreción de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El control del Ministerio de Educación y Culto se limita a las condiciones formales estipuladas en las leyes aplicables. La administración otorgó permisos en todos los casos pertinentes, excepto en un caso relacionado con los cientologistas, en el cual se rechazó la solicitud por motivos meramente procesales y el rechazo no fue objetado ante los tribunales competentes. Por otra parte, mediante el artículo 27 de la Ley 3467/2006, se derogó una disposición legal por la cual se requería la opinión, sin carácter vinculante, de un obispo ortodoxo local para el otorgamiento de permisos de construcción y mantenimiento de lugares de culto no ortodoxos.

218.La interpretación de los artículos 175 y 176 del Código Penal (que penaliza la usurpación de las funciones de un ministro de la Iglesia ortodoxa griega o de otra religión reconocida, así como el uso de atuendos o insignias ministeriales de alguna de las religiones mencionadas sin derecho a hacerlo) ha sido objetada con éxito ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y modificada rápidamente mediante la aplicación directa por parte de los tribunales nacionales de las decisiones del Tribunal Europeo.

219.Entre las medidas recientemente adoptadas en relación con el ejercicio de la libertad de religión, se destacan las siguientes:

El artículo 35 de la Ley 3448/2006, que autoriza la cremación de extranjeros y griegos cuyas convicciones religiosas permiten la cremación luego del fallecimiento.

La Ley 3512/2006, que prevé la construcción de una mezquita cerca del centro de Atenas, con financiación estatal, para satisfacer las necesidades de los musulmanes residentes en Ática. La mezquita se construirá sobre un terreno cedido por el Estado. La administración estará a cargo de un comité integrado por representantes de los musulmanes residentes en Atenas y en la región del Ática.

El anuncio del Santo Sínodo de la Iglesia de Grecia de su decisión de ceder el uso de tierras en la zona de Schistos, cerca de Atenas, al municipio correspondiente para el establecimiento de un cementerio musulmán.

La Ley 3086/2005, que prevé la concesión de un permiso de residencia a los ministros de todas las religiones conocidas que sean nacionales de terceros países.

La circular emitida en julio de 2006, que establece que el rito de confesión no puede celebrarse en establecimientos escolares.

220.Por otro lado, en las escuelas griegas, los estudiantes tienen derecho a escoger libremente su indumentaria, basándose en criterios objetivos de decoro y aceptación social; los problemas que pudieran surgir serán dirimidos por la Junta de Maestros, con la cooperación de las comunidades estudiantiles y las asociaciones de padres y tutores, en un marco de buena voluntad y diálogo.

221.El hecho de que no se hayan registrado casos de islamofobia en Grecia en los últimos años también resulta alentador.

222.El tema de la educación religiosa se abordará en el artículo 7 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Sobre este tema, deseamos señalar que para eximir al alumno de la obligación de asistir a clases de educación religiosa, el alumno y sus padres ya no están obligados a mencionar a las autoridades escolares qué religión profesan; bastará con indicar que no pertenecen a la Iglesia ortodoxa. En este caso, en el certificado escolar no se indica la afiliación religiosa del alumno. Dicha exención se hace extensiva, en forma directa o indirecta, a todas las demás obligaciones de los alumnos (rezo matutino, asistencia a misa, etc.).

223.Por último, cabe destacar que los miembros de la minoría musulmana de Tracia profesan su religión y siguen sus tradiciones sin restricción alguna. Existen más de 300 lugares de culto musulmanes, en los que ofician unos 400 clérigos. Las mezquitas están bien mantenidas por los comités de las Wakfs y gozan de la protección del Estado, que brinda apoyo económico cuando es necesario.

Derecho a la nacionalidad

224.Con respecto a la recomendación incluida en las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre las personas privadas de su ciudadanía según el antiguo artículo 19, cabe mencionar lo siguiente.

225.En 1998, el Gobierno griego abolió el artículo 19 del Código de Ciudadanía. Dicho artículo hacía referencia a todas las personas de origen no griego que abandonaban el país sin intención de regresar. Muchas de dichas personas renunciaron a su nacionalidad por propia voluntad. Una gran cantidad de personas privadas de su ciudadanía según el artículo 19 son ciudadanos extranjeros y residen en el exterior. Las disposiciones generales del Código de Ciudadanía sobre la naturalización de los ciudadanos extranjeros pueden ser aplicables a dichas personas.

226.Hay un número muy bajo de musulmanes apátridas que residen en Tracia. Se han entregado a estas personas documentos de identidad emitidos de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de las Naciones Unidas (Nueva York, 1954), en la cual Grecia es parte. Paralelamente, el Ministerio del Interior instruyó a las autoridades locales para que aceleren los procedimientos de naturalización de dichas personas. Se espera que el otorgamiento de la ciudadanía griega a los apátridas mencionados, que son residentes permanentes de Grecia, se produzca en breve.

Libertad de asociación

227.La libertad de asociación está plenamente protegida en el ordenamiento jurídico de Grecia. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo Civil y Penal, que sigue la jurisprudencia consonante de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos, toda interferencia con el ejercicio de la libertad de asociación debe ser examinada detenidamente por los tribunales nacionales de acuerdo con criterios estrictos. Por consiguiente, toda restricción a este derecho debe ser esencial en una sociedad democrática y estar motivada por una necesidad social urgente con miras a proteger la seguridad nacional o pública, o a prevenir alteraciones del orden público.

228.Con relación al rechazo de la solicitud de inscripción de algunas asociaciones creadas en Tracia, que incluyen la palabra “turco” en su denominación, cabe destacar que no existe una prohibición general de uso respecto de ciertas palabras en el nombre de una asociación. Cada caso se analiza por separado, sobre la base de los objetivos estatutarios de la asociación en particular, aplicando un examen de proporcionalidad estricto, a los efectos de alcanzar un equilibrio equitativo entre el derecho individual a la libertad de asociación y la necesidad de preservar un objetivo legítimo (como el orden público y los derechos y las libertades de terceros).

229.En el reciente caso Bekir-Ousta y otros c. Grecia (sentencia del 11 de octubre de 2007), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que el rechazo de la solicitud de inscripción de una asociación denominada Asociación para los jóvenes minoritarios de la Prefectura de Evros no se justificaba, entre otros motivos debido a que, en los estatutos de la asociación, ninguna disposición sugería que los miembros defendieran el uso de la violencia o los métodos antidemocráticos, y a que los tribunales de Grecia tenían poder para ordenar la disolución de una asociación si sus objetivos fueran contrarios a la ley o a los estipulados en su contrato constitutivo. No obstante, el Tribunal sostuvo que no era necesario examinar la demanda a la luz del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (prohibición de discriminación) en forma independiente.

230.En 1998, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que el rechazo por parte de un tribunal competente de la solicitud de inscripción de una asociación denominada Hogar de la Civilización Macedonia era violatorio del Convenio Europeo. El Comité de Ministros del Consejo de Europa, en su carácter de órgano de vigilancia de la ejecución por parte de los Estados de las decisiones del Tribunal, determinó que Grecia había cumplido con la decisión mencionada. El caso está pendiente de resolución ante los tribunales nacionales. También cabe señalar que el adjetivo “macedonio” se utiliza en forma generalizada en la región griega de Macedonia, así como en todo el país y en la diáspora de los griegos provenientes de Macedonia. Existen cientos de asociaciones científicas, comerciales, profesionales y deportivas que llevan el adjetivo “macedonio” en alusión a su origen regional o cultural.

231.El uso de la palabra “macedonio” en la denominación de una asociación fundada por un pequeño grupo de personas que le confieren un significado diferente, en términos de cultura u origen, daría lugar inevitablemente a una gran confusión respecto del significado que se pretende transmitir y del objetivo que encierra el uso de la palabra. Bien se puede inferir que la asociación es griego-macedonia, como cientos de asociaciones de Grecia que llevan la palabra “macedonio” en su denominación, cuando en realidad se refiere a una cultura completamente diferente.

232.Cabe destacar que el rechazo de una solicitud de inscripción de una asociación de este tipo no restringe la libertad de asociación en sí misma. Los tribunales de Grecia no prohíben a los ciudadanos crear una asociación para expresar y promover ciertos rasgos distintivos; sólo rechazan las solicitudes de inscripción de una entidad legal que, por contener en su nombre la palabra “macedonio”, pueda dar lugar a confusión y agraviar los derechos de terceros.

233.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Ouranio Toxo c. Grecia (sentencia del 20 de octubre de 2005), determinó que se habían violado los artículos 6 (plazo razonable del proceso) y 11 (libertad de reunión y de asociación) del Convenio Europeo, por los actos y las omisiones de las autoridades griegas en relación con los hechos acaecidos en 1995.

Derechos económicos, sociales y culturales

Derecho al trabajo, a fundar sindicatos y a sindicarse

234.Todos los extranjeros que residen en el país gozan de los mismos derechos que los ciudadanos griegos. El horario de trabajo está regulado en las disposiciones de la ley laboral; la remuneración está sujeta a las mismas condiciones que las de los trabajadores griegos, conforme a los convenios colectivos aplicables, y gozan de la protección de las instituciones de la seguridad social correspondientes. Las autoridades competentes están empeñadas en impedir la explotación económica de los inmigrantes, asegurando su integración equitativa en el mercado laboral. Los trabajadores migrantes gozan del mismo derecho a recurrir a los servicios competentes de la Inspección Laboral en caso de violación de la legislación laboral aplicable.

235.El programa operacional Empleo y formación profesional, del Ministerio de Trabajo y Protección Social, cofinancia proyectos relacionados, por ejemplo, con la provisión de servicios de apoyo, la enseñanza del idioma griego y la formación para migrantes desempleados, la oferta de puestos de trabajo subsidiados, etc. En el contexto de la iniciativa EQUAL de la Unión Europea, se ha puesto en marcha una serie de proyectos sobre el acceso y el retorno de los trabajadores migrantes –por ejemplo al mercado de trabajo–, la lucha contra el racismo y la xenofobia, la plena participación de migrantes y refugiados, la promoción de modelos interculturales en el mercado de trabajo, etc. En general, los beneficiarios de las actividades de la iniciativa EQUAL son jóvenes, mujeres, migrantes, refugiados, solicitantes de asilo, personas de origen romaní, víctimas de la trata de personas, etc. Los miembros de los grupos sociales vulnerables también son beneficiarios de los proyectos llevados a cabo en el contexto de los programas operacionales regionales, financiados por el Fondo Social Europeo. En el marco de la designación del año 2007 como el Año Europeo de Igualdad de Oportunidades para Todas las Personas, el Ministerio de Trabajo y Protección Social, en calidad de órgano nacional de aplicación, elaboró y asignó una serie de actividades a las ONG, a las organizaciones de la administración local y al sector público, en particular conferencias, seminarios, publicación y distribución de folletos, y realización de estudios en el ámbito local, regional y nacional. Entre 2000 y 2006, se llevó a cabo un conjunto de actividades de información y sensibilización dirigidas al público en general, y a todas las personas interesadas en el ámbito de la ocupación y el empleo (organismos públicos, interlocutores sociales).

236.En la misma línea, el Departamento competente del Ministerio de Sanidad y Solidaridad Social participó como asociado en el proyecto Join in – Mainstreaming of Equality and Non-Discrimination (Juntos, para hacer de la igualdad y la no discriminación una realidad), financiado por la Unión Europea en el marco del programa de acción comunitario contra la discriminación 2001-2006. El objetivo del programa es la creación de modelos y métodos, así como la transferencia de conocimientos sobre la igualdad y la lucha contra la discriminación en los campos de la salud, el bienestar, la educación y el empleo. Los grupos a los que se destinaron las actividades fueron la comunidad romaní, los refugiados y los solicitantes de asilo, entre otros.

El derecho a la educación y la capacitación

237.En relación con las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial relativas a los programas y las políticas sobre educación multilingüe, cabe mencionar los aspectos que se detallan a continuación.

238.En los últimos veinte años, Grecia, que solía ser un país de emigración, recibió una importante cantidad de inmigrantes de diferentes orígenes. En consecuencia, aumentó la diversidad cultural, lingüística y religiosa en la sociedad, lo cual dio origen al desarrollo de una educación intercultural.

239.El Estado griego reconoció la importancia de aceptar y asistir a las personas de diferentes orígenes, no sólo para preservar sino también para desarrollar todos los aspectos de su identidad, promoviendo, al tiempo, su integración efectiva y armoniosa en la sociedad del país de acogida. Sin lugar a dudas, la educación debe centrarse en fomentar una mayor comprensión y apreciación de las diferentes culturas; por otro lado, el Estado debe abstenerse de imponer un único modelo cultural, para evitar que los prejuicios y los estereotipos se consoliden. En vista de que los niños repatriados y extranjeros forman parte integral de la realidad escolar, el principal objetivo de las autoridades es impedir la exclusión social y la discriminación, luchar contra ellas, y promover la igualdad de oportunidades de aprendizaje.

240.Según los datos del Instituto para la Educación de las Personas de la Diáspora Griega y para la Educación Intercultural, durante el año escolar 2004-2005, 138.193 estudiantes extranjeros y repatriados asistieron a escuelas primarias y secundarias; dicha cifra representa aproximadamente el 9,5% del total de la población escolar de dicho período (Instituto para la Educación de la Diáspora Griega y para la Educación Intercultural, 2006).

241.Los estudiantes extranjeros (migrantes y refugiados) y repatriados gozan del mismo derecho a la educación gratuita que los ciudadanos griegos. Todos los niños que residen en Grecia tienen derecho a la educación, independientemente de la condición jurídica de sus padres o tutores en el país. Según el artículo 72 de la Ley 3386/2005, los niños extranjeros que residen en Grecia están sujetos al régimen de escolarización obligatoria en las mismas condiciones que los ciudadanos griegos. El acceso de estos niños a todos los niveles educativos es ilimitado y sin restricciones; lo mismo sucede con las actividades escolares y de la comunidad educativa.

242.En razón de las condiciones especiales de migración, se efectuaron ajustes administrativos con el objeto de facilitar la inscripción de los estudiantes extranjeros que no cuentan con los documentos oficiales requeridos al momento de inscribirse. Si, a la fecha de finalización del año escolar los documentos no fueron entregados, el estudiante recibe un certificado de asistencia en lugar de un boletín escolar anual. Dicho certificado permite que el alumno pueda pasar de grado. Por ello, los niños extranjeros que residen en Grecia están sujetos a un régimen de escolaridad obligatoria de 9 años, al igual que sus pares griegos.

243.Los niños extranjeros que se inscriben en escuelas públicas deben presentar los mismos documentos que se exigen a los ciudadanos griegos. Se exceptúa de este requisito a los hijos de ciudadanos extranjeros pertenecientes a las categorías mencionadas a continuación que no cuenten con la documentación completa:

Los hijos de extranjeros con protección del Estado griego en carácter de refugiados o con protección de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Los hijos de extranjeros que provienen de zonas en las que imperan condiciones extraordinarias.

Los hijos de los solicitantes de asilo.

Los hijos de extranjeros que residen en Grecia aunque su condición jurídica de residencia en el país no esté resuelta.

244.Los niños extranjeros que han terminado la escuela secundaria en Grecia tienen acceso a la educación universitaria en los mismos términos y las mismas condiciones que los ciudadanos griegos.

245.En vista del creciente número de alumnos con características multiculturales, el Ministerio de Educación redactó la Ley 2413, que entró en vigor en 1996.

246.En la actualidad, funcionan en Grecia 25 escuelas de educación multicultural: 13 escuelas primarias y 12 secundarias. Estas instituciones garantizan la igualdad de oportunidades de todos los alumnos, sin ningún tipo de discriminación, y enriquecen el sistema educativo de Grecia con conceptos pedagógicos contemporáneos. A todos los maestros que trabajan en estas escuelas se les imparte capacitación especial. Quienes van a trabajar en ellas son seleccionados por sus conocimientos de enseñanza multicultural y su capacidad para enseñar griego como segunda lengua o idioma extranjero.

247.Durante el año escolar 2005-2006, en las escuelas elementales se impartieron 322 cursos preparatorios para 4.437 inmigrantes y repatriados griegos, y 147 clases de apoyo para 972 estudiantes inmigrantes y repatriados. En las escuelas secundarias, se impartieron 35 cursos preparatorios y 41 clases de apoyo en el mismo año escolar. Paralelamente, los estudiantes inmigrantes y repatriados pueden recurrir al apoyo escolar que todos los estudiantes de escuelas secundarias tienen a su disposición.

248.Desde 1998, se ofrece a los estudiantes extranjeros y repatriados una ayuda valiosa a través del proyecto Educación para estudiantes inmigrantes y repatriados. El Centro para la Educación Intercultural de la Universidad de Atenas ha puesto en marcha el proyecto, con una red de 820 expertos. En su tercera fase (2006-2008), el proyecto –cofinanciado por la Unión Europea y el Estado griego– se dividió en:

a)Educación para estudiantes de escuelas primarias inmigrantes y repatriados griegos, también a cargo de la Universidad de Atenas;

b)Educación para estudiantes de escuelas secundarias inmigrantes y repatriados griegos, a cargo de la Universidad Aristotélica de Tesalónica.

249.En el contexto de este programa, se elaboró un material educativo especial e innovador que tiene por objeto promover la integración de los niños y permitirles desarrollar sus habilidades en el nuevo ámbito escolar. El material, que presenta los elementos básicos de la educación intercultural, se distribuyó en las escuelas.

A RTÍCULO 6

Mecanismos diseñados o establecidos para aplicar la

nueva legislación contra la discriminación

250.El capítulo IV de la Ley 3304/2005 prevé los mecanismos de protección de las víctimas de la discriminación. Según el inciso 1) del artículo 13, además de los recursos judiciales, la parte agraviada cuenta con recursos administrativos (solicitudes y denuncias) que pueden derivar en el desistimiento, la modificación o la anulación del acto administrativo correspondiente. Con miras a fortalecer la defensa de las víctimas de la discriminación, se prevé que las personas jurídicas cuyo objetivo es garantizar el respeto por el principio de igualdad de trato, independientemente de los motivos expresados en la Ley, pueden representar a la parte agraviada ante el tribunal competente o ante cualquier autoridad o entidad administrativa, siempre que la persona interesada haya prestado su consentimiento a tal efecto (inciso 3) del artículo 13). Cuando las personas que se consideran agraviadas presenten ante el tribunal o la autoridad administrativa competente hechos que permitan presumir que existió un acto de discriminación directa o indirecta, el denunciado deberá probar, o la autoridad administrativa deberá establecer, que no existieron circunstancias que hubiesen constituido una violación al principio de igualdad de trato (inciso 1) del artículo 14). El desplazamiento de la carga de la prueba en casos civiles no se aplica a los procesos penales (inciso 2) del artículo 14). Además, se confiere protección contra la victimización del denunciante (artículo 15). Las sanciones penales pueden consistir en la provisión de bienes o servicios al público, según el inciso 1) del artículo 16. Toda violación a la prohibición de trato discriminatorio por parte de un empleador, en cuanto a la terminación de una relación laboral o la negativa a terminarla, o a su funcionamiento o extinción, se considera una violación a la legislación laboral y se sanciona con una multa.

251.El aspecto más importante de la Ley 3304/2005 es la creación o la designación de los órganos para promover la igualdad de trato.

252.La Defensoría del Ciudadano examina las denuncias por supuestas violaciones al principio de igualdad de trato por parte de: a) el sector público; b) las autoridades locales y regionales; c) otras entidades públicas, entidades de derecho privado estatal, empresas públicas, empresas de gobiernos locales y emprendimientos cuya administración está controlada directa o indirectamente por el estado ya sea por una decisión administrativa o por ser accionista. En esta tarea, la Defensoría del Ciudadano tiene un amplio ámbito de acción. Específicamente, puede investigar denuncias sobre la condición del servicio de un funcionario público en el marco de los casos de trato discriminatorio. Además, puede emprender investigaciones y elaborar informes sobre la aplicación y la promoción del principio de igualdad de trato.

253.El Comité de Igualdad de Trato es un nuevo órgano del Ministerio de Justicia que depende directamente del Ministro. Este Comité examina las violaciones al principio de igualdad de trato cometidas por personas físicas y jurídicas, que quedan fuera del ámbito de competencia de la Defensoría del Ciudadano o de la Inspección Laboral. Los miembros del Comité –cinco titulares y dos suplentes designados por el Ministro de Justicia– son individuos con un alto perfil profesional, amplios conocimientos y una vasta experiencia en las esferas relacionadas con las incumbencias de la Comisión. La Sección de Igualdad de Trato del Ministerio de Justicia examina las denuncias de violación al principio de igualdad de trato que envía el Presidente de la Comisión, e intenta dirimir el caso mediante una solución amistosa. El Comité de Igualdad de Trato supervisa las gestiones y, en caso de no poder arribar a una solución, elabora un informe con sus conclusiones, que podrá ser enviado al fiscal competente si existen indicios de que se cometió un delito penal. Por otro lado, el Comité también puede emitir una opinión sobre la interpretación de las disposiciones de la Ley 3304/2005, ya sea por propia iniciativa o a pedido del Ministerio de Justicia u otra autoridad competente. Asimismo, el Comité puede preparar informes sobre la aplicación y la promoción del principio de igualdad de trato.

254.La Inspección Laboral toma aquellos casos de supuesta discriminación en el ámbito del trabajo y el empleo que no son de la competencia de la Defensoría del Ciudadano. Cuenta con la asistencia del Departamento de Igualdad de Oportunidades de la Dirección de Protección Social del Ministerio de Trabajo y Protección Social. Sus medios de acción son similares a los del Comité de Igualdad de Trato. Cabe señalar que la Inspección Laboral no sólo asume tareas de conciliación, sino que también emprende investigaciones y realiza controles con miras a verificar que se cumplan las disposiciones de la legislación laboral. También tiene facultades para imponer sanciones administrativas y presentar denuncias por violaciones a las disposiciones de la ley penal.

255.Cabe señalar que el Comité Económico y Social de Grecia (un órgano de consulta basado en un modelo de organización tripartita), en el marco de su función de forjar un diálogo social sobre las cuestiones de política social, elabora un informe anual sobre los avances relativos a la aplicación de la Ley 3304/2005, haciendo hincapié en el ámbito laboral; presenta propuestas al Gobierno y a los interlocutores sociales sobre la promoción del principio de igualdad de trato y la adopción de medidas para combatir la discriminación; fomenta el diálogo con organizaciones representativas, en particular con ONG; y procura crear conciencia y difundir información sobre la legislación vigente y las medidas adoptadas para aplicarla.

256.En 2006, la Defensoría del Ciudadano emitió un informe sobre su “primer año como órgano especializado en la promoción del principio de igualdad de trato. En dicho informe se indicó que, con arreglo a lo dispuesto en la nueva legislación, se examinó un total de 26 casos, de los cuales 9 aún permanecen en la etapa de investigación. De los casos restantes, 4 fueron resueltos positivamente, 7 no estaban encuadrados en el alcance de la Ley 3304/2005, 3 fueron desestimados por falta de pruebas y 3 estaban fuera del área de competencia de la Defensoría del Ciudadano. Se ha prestado especial atención a la planificación estratégica y a la supervisión de la puesta en marcha de la política de vivienda y reasentamiento de la población romaní. Por otro lado, la Defensoría del Ciudadano emprendió actividades de sensibilización y divulgación, y fomentó el diálogo con la sociedad civil. También participó en el grupo nacional de trabajo del Programa de la Unión Europea contra la discriminación, así como en Equinet, una red europea para la coordinación de los organismos oficiales responsables de la aplicación de las directivas pertinentes de la Unión Europea.

257.El Comité de Igualdad de Trato presentó un informe sobre sus actividades al Comité Económico y Social. También creó una línea telefónica especial que fue utilizada por un importante número de personas para informarse sobre la nueva legislación.

258.En el año 2006, el Departamento de Igualdad de Oportunidades de la Dirección de Protección Social del Ministerio de Trabajo y Protección Social –que, tal como se mencionó anteriormente, asiste a la Inspección Laboral en el cumplimiento de la Ley 3340/2005– recibió seis denuncias, tres de las cuales fueron transferidas por la Comisión Europea; las tres restantes estaban relacionadas con la discriminación en el empleo por motivos de edad, discapacidad, origen étnico, creencias religiosas u orientación sexual. Se han tomado medidas para informar a los inspectores de trabajo y al público en general sobre la nueva legislación en el marco de los programas de la Unión Europea y de las iniciativas nacionales. Se envió a las autoridades públicas y a otras partes interesadas una circular donde se indica cuáles son las disposiciones violatorias del principio de igualdad de trato, con el objeto de que el Departamento de Igualdad de Oportunidades pueda garantizar que no se apliquen.

259. Es interesante observar que diferentes entidades y organizaciones, entre éstas la Comisión Nacional de Derechos Humanos a través de sus comentarios, han señalado algunos motivos de preocupación relativos a la aplicación de la nueva legislación, en respuesta a las cuales cabe mencionar lo siguiente:

260.Es cierto que los legisladores griegos no optaron por el sistema de un único órgano especializado para luchar contra todas las formas de discriminación. No obstante, la creación o la designación de tres órganos distintos para promover el principio de igualdad de trato, cada uno con responsabilidades específicas, es plenamente coherente con las directivas de la Unión Europea. El nuevo sistema se enriqueció con la experiencia vasta, perdurable y extremadamente positiva de organismos tales como la Defensoría del Ciudadano y la Inspección Laboral, que aplican y consolidan sus medios de acción tradicionales y eficaces para luchar contra la discriminación. Por otra parte, en los casos que no involucran a las autoridades o los organismos públicos, se ha considerado que la creación de una entidad independiente no garantiza necesariamente el cumplimiento efectivo de las tareas previstas en la nueva legislación.

261.Con relación a la exclusión de la discriminación por motivos de nacionalidad del ámbito de aplicación de la Ley 3304/2005 (de acuerdo con las directivas del Consejo), cabe observar que la vigencia de disposiciones más generales de la legislación sobre igualdad de derechos sin importar la ciudadanía, al igual que la creación de un marco legislativo moderno que regula la inmigración y otorga mayor acceso a los trabajadores migrantes al mercado laboral, contribuyen a la eliminación de todas las formas de trato diferenciado e injustificado.

262.La disposición relativa a la representación de las supuestas víctimas ante las autoridades judiciales o administrativas por personas jurídicas que, según sus estatutos, se centran en la promoción del principio de igualdad de trato, se propone limitar la excesiva cantidad de personas que pueden comparecer ante dichas autoridades en el marco de la Ley. También toma en cuenta el hecho de que las personas jurídicas pueden modificar sus objetivos estatutarios, y que las víctimas de la discriminación deben ser representadas por organizaciones especializadas y calificadas.

263.Las disposiciones de la Ley 3304/2005 sobre el desplazamiento de la carga de la prueba deben considerarse lex specialis respecto de las disposiciones generales sobre la carga de la prueba del Código Civil, el Código de Procedimientos Administrativos y demás leyes de aplicación; por ello, deben ser aplicadas por los jueces y autoridades competentes aunque no hayan sido incorporadas en los códigos de procedimientos correspondientes.

264.También cabe indicar que la nueva legislación no adopta un enfoque meramente conciliatorio. En primer lugar, el artículo 16 de la Ley 3304/2005 penaliza toda violación a la prohibición de trato discriminatorio por motivos de origen étnico o racial, creencia religiosa u otras creencias, discapacidad, edad u orientación sexual respecto al suministro de bienes o servicios al público. Tanto el Comité de Igualdad de Trato como la Inspección Laboral enviarán sus informes al fiscal competente si hubiera indicios de la presencia de un delito penal. La Inspección Laboral, tal como se señaló anteriormente, está facultada para controlar y llevar a cabo una investigación sobre el cumplimiento de las disposiciones de la legislación laboral, así como para imponer sanciones administrativas y presentar denuncias por violaciones a la legislación penal. Por último, se reconoce ampliamente que el enfoque conciliatorio del Defensor del Ciudadano en una variedad de temas permitió obtener resultados altamente positivos.

265.Asimismo, cabe mencionar que la Comisión Europea dedicó dos “dictámenes motivados” a la transposición incorrecta en la legislación nacional de las disposiciones de las directivas antidiscriminatorias de la Unión Europea, que no se relacionan con las opciones legislativas principales de las autoridades griegas, sino que guardan relación con dos temas específicos: la definición del término “acoso” (que ya ha sido incorporado según las directivas aplicables de la Unión Europea, en virtud del artículo 7 de la Ley 3625/2007) y la exclusión general de los servicios contra incendios de la aplicación de la nueva legislación contra la discriminación por motivos de edad y discapacidad.

266.Indudablemente, aún no se ha desarrollado todo el potencial de la Ley 3004/2005, que incorpora medios legales efectivos de protección y reparación. Se han presentado muy pocas denuncias, y la mayoría se circunscribe al sector público. Pocos casos relativos a la ley mencionada se presentaron ante los tribunales competentes. El principal desafío es elevar el nivel de conocimiento y lograr que las víctimas, las potenciales víctimas y la sociedad civil tomen mayor conciencia sobre los renovados medios de acción que introdujo este nuevo marco legislativo. Tal como se señaló anteriormente, se organizaron actividades informativas y de sensibilización en el marco de las iniciativas de la Unión Europea, y la Unión Europea designó el año 2007 como el Año Europeo de Igualdad de Oportunidades para Todas las Personas. No obstante, es necesario seguir concertando esfuerzos en este sentido.

A RTÍCULO 7

Educación

267.En relación con las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para combatir los estereotipos negativos y promover los objetivos de la Convención, además de las medidas descriptas en relación con el artículo 5, cabe mencionar los puntos siguientes.

268.El nuevo Marco integrado multitemático del plan de estudios, los Programas analíticos y la nueva bibliografía para los nueve años de escolaridad obligatoria, que se utilizará a partir de septiembre de 2006, promueven claramente la sensibilización y la tolerancia respecto de la realidad del pluralismo en Grecia. En concreto, además de sensibilizar a la población sobre cuestiones como los derechos humanos, la paz mundial, la protección de la dignidad humana, el respeto por la diversidad y la eliminación de todas las formas de discriminación promovidas en el nuevo Marco integrado, se señala que “los fenómenos como la internacionalización de la cultura y la globalización de la economía, en sintonía con la mayor celeridad de las comunicaciones y el trasporte, contribuyen al surgimiento de un entorno social caracterizado por el pluralismo cultural, lingüístico, étnico y socioeconómico. En consecuencia, resulta necesario, por un lado, reducir al mínimo toda posibilidad de instaurar un modelo unidimensional e impedir que la xenofobia y el racismo ganen terreno; y, por el otro, preservar un ambiente propicio donde los alumnos puedan forjar su personalidad […] a partir de principios sociales y humanitarios, sin prejuicios religiosos ni culturales […] y gozando del derecho de libertad de expresión y pensamiento”. Estos principios fundamentales quedan plasmados en todas las asignaturas escolares y, junto con otros programas innovadores que funcionan en paralelo, conforman un marco con un enfoque intercultural como pilar de la educación estatal de Grecia. A la luz de la situación descripta, resulta evidente que la intolerancia no tiene cabida en el discurso educativo del país; por el contrario, la educación reconoce y promueve el respeto y la aceptación de la diversidad cultural y religiosa.

269.También se elaboró un plan de estudios multitemático para la educación ciudadana en las escuelas primarias y en el ciclo inicial de las escuelas secundarias, que pone de relieve la enseñanza de los derechos humanos. En los métodos de enseñanza escolar también se incorporaron elementos de la educación intercultural.

270.Asimismo, de acuerdo con los planes de estudios actualizados recientemente y el enfoque interdisciplinario de la educación, la nueva bibliografía promueve aspectos multilingüísticos y multiculturales en el aprendizaje permanente, que permiten elevar el nivel de aceptación religiosa y cultural de las otras personas.

271.Entre los libros de texto utilizados para la enseñanza de la religión, se destacan los siguientes:

Colección de textos literarios, grados 3ro. y 4to. de la escuela primaria, Escuela del mundo, págs. 72 a 75:sobre la amistad entre dos estudiantes de distintas religiones, uno musulmán y el otro católico.

Libro de lengua griega, 6to. grado, libro I: textos cortos con información sobre las principales religiones.

Estudio del medio ambiente, 2do. grado de la escuela primaria: los alumnos analizan imágenes y debaten sobre las religiones ilustradas en ellas.

Libro de religión, 2do. grado del ciclo inicial de la escuela secundaria: se pide a los alumnos que busquen información sobre los textos religiosos centrales de las principales religiones (por ejemplo, la Biblia, el Corán, etc.).

272.Los libros de texto que se utilizan en las clases de religión toman en cuenta el entorno frecuentemente multicultural de las escuelas griegas modernas, por lo que protegen la diversidad religiosa y cultural y, a su vez, contribuyen a promover la tolerancia y el entendimiento mutuos entre los grupos o las personas de diferentes orígenes, religiones o tradiciones culturales. El Instituto Pedagógico colabora estrechamente con otros organismos, como la Defensoría del Ciudadano, cuyos objetivos comprenden la protección de la libertad de religión en el sistema educativo.

273.Los libros de texto utilizados en las clases de religión intentan describir las características principales de otras religiones y creencias, con el fin de despertar el deseo de los alumnos de acercarse, comprender y apreciar la diversidad religiosa. Dichas unidades temáticas facilitan a los estudiantes griegos la interacción armoniosa con los compañeros de otras etnias, religiones y orígenes culturales, y también los ayudan a reconocer y respetar sus particularidades y necesidades, promoviendo la integración en la comunidad escolar y la sociedad en general a través de la concienciación sobre los valores culturales y las tradiciones religiosas locales.

274.Desde el año escolar 2006-2007, se lleva a cabo en los niveles primario y secundario el proyecto Kallipateira, en el marco del programa Educación olímpica. Sus unidades temáticas abordan los derechos humanos, la diversidad y el multiculturalismo, la igualdad entre los géneros en la educación y la sociedad, la lucha contra la xenofobia y el racismo, la solidaridad social, la educación física, y los ideales olímpicos. El objetivo del proyecto es incentivar a los alumnos a participar activamente en proyectos temáticos de alcance reducido, inspirados en los ideales eternos de los Juegos Olímpicos. Los maestros asisten a cursos de capacitación antes de trabajar en dicho proyecto.

275.El Instituto Pedagógico ofrece un programa de capacitación para maestros sobre Resolución de problemas en el aula. El objetivo del programa es que los maestros de los ciclos primario y secundario adquieran conocimientos teóricos y prácticos para un tratamiento más eficaz de los conflictos y los problemas que surgen en el aula.

276.Se ha puesto especial énfasis en el aprendizaje basado en la experiencia, en la resolución práctica de problemas y en el estudio de casos. Las unidades temáticas del programa incluyen, por ejemplo, la capacitación sobre manejo de niños con dificultades de aprendizaje y de niños superdotados, y sobre el manejo de la diversidad cultural según los últimos métodos didácticos.

277.Un claro ejemplo de los pasos que se han dado para sensibilizar a la opinión pública y prevenir las manifestaciones de intolerancia ha sido la postura adoptada por el Ministerio de Educación ante las reacciones de algunos alumnos y padres que pretendían evitar que los estudiantes extranjeros portaran la bandera griega en los actos escolares del Día Nacional de Grecia. En este caso, las autoridades competentes ratificaron su firme oposición a toda medida que pudiese dar lugar a que los estudiantes extranjeros se sintieran excluidos de la comunidad escolar. El Presidente de la República, así como los más prominentes líderes políticos, hicieron declaraciones muy severas en este sentido. El Ministerio de Educación y Culto emitió una circular donde aclara que los alumnos extranjeros que hayan estado inscriptos en escuelas públicas por al menos dos años pueden portar la bandera en los desfiles escolares si alcanzan las calificaciones más altas de su clase.

278.Por decisión unánime del Parlamento de Grecia, se sancionó la Ley 3218/2004, que declara el Día del Recuerdo de los Mártires y Héroes Judíos Griegos del Holocausto, en el que se llevan a cabo actos conmemorativos. Las clases sobre el Holocausto, la organización de exhibiciones culturales y la divulgación de publicaciones alusivas refuerzan la interacción cultural, y contribuyen a la eliminación de estereotipos y prejuicios.

279.Desde que, en noviembre de 2005, en Cracovia, Grecia pasó a integrar el Grupo de Tareas Internacional, se han adoptado medidas para impartir enseñanza sobre el Holocausto en las escuelas griegas con el fin de sensibilizar a los alumnos y promover la democracia, la libertad y el respeto por la diversidad. Entre las medidas adoptadas para enseñar sobre el Holocausto y sobre la vida de los judíos griegos, cabe citar los siguientes ejemplos:

Se publicaron cuatro nuevos libros de texto escolares con información sobre el Holocausto.

El Instituto Pedagógico elaboró un texto especial sobre el Holocausto, la vida de los judíos griegos, la ocupación alemana y los intentos de los ciudadanos griegos por salvar a los judíos. Este texto se distribuyó en las escuelas de todo el país el 27 de enero de 2006, para fomentar el debate sobre el tema en el aula.

La Secretaría General para la Juventud afrontó los gastos de la publicación de un álbum y un CD ROM titulados El Holocausto de los judíos griegos: Monumentos y recuerdos, publicado por la Junta Central de las Comunidades Judías de Grecia. La publicación contiene información sobre la vida de los judíos griegos en 27 ciudades de Grecia, y fotografías de los monumentos judíos en dichas ciudades.

La Universidad de Creta organizó un seminario destinado a los docentes griegos sobre Inmigración, diáspora y racismo, que se llevó a cabo el 31 de marzo de 2006. Este seminario fue el primero de diez que se realizarán en diez prefecturas de Grecia.

En noviembre de 2005, se llevó a cabo una competencia panhelénica para estudiantes, de ensayos literarios, sobre el tema: Los judíos griegos y la importancia de recordar el Holocausto.

El 27 de enero de 2006, la Prefectura de Atenas y la Junta Central de las Comunidades Judías de Grecia organizaron una ceremonia en el Centro de Conferencias Megaron, de dicha ciudad. La ceremonia contó con la asistencia del Presidente de la República, el Viceministro de Educación y otras figuras públicas. La Prefectura y la comunidad judía de Tesalónica organizaron una ceremonia de tenor similar en Tesalónica.

280.El programa Educación para la ciudadanía democrática es esencial para hacer realidad los conceptos de libertad civil, solidaridad, aprendizaje intercultural y diversas formas de ciudadanía participativa. La educación cívica ha estado siempre arraigada en el marco legislativo de Grecia. Más de 40 escuelas participan del proyecto de ciudadanía democrática del Consejo de Europa. Las escuelas que participan en el programa Educación para la ciudadanía democrática ya elaboraron material relacionado con los derechos humanos, la inclusión social y el entendimiento intercultural, con simulaciones y proyectos.

281.El Ministerio de Educación, junto con el Consejo de Europa, organizó un debate regional sobre La dimensión religiosa en la educación intercultural, que se llevó a cabo en Atenas los días 8 y 9 de octubre de 2007.

282.Grecia cuenta también con una red de aproximadamente 100 escuelas que participan en la redPEA, de la UNESCO. En 2007, el Ministerio de Educación, junto con la Comisión Helénica para la UNESCO y la Fundación Gestalt de Grecia, organizó tres Talleres de concienciación sobre la resolución de conflictos en el entorno escolar en el marco de los derechos humanos.

283. En el marco de las actividades culturales, el Ministerio de Cultura participó de los actos conmemorativos del Año Europeo del Diálogo Intercultural 2008 con el proyecto Diálogos musicales, destinado a convocar a una gran cantidad de personas a conciertos y seminarios educativos para la promoción y el enaltecimiento del valor del diálogo intercultural. Las actividades se fundan en el concepto de que familiarizarse con la diversidad de las identidades culturales enriquece la vida. Además de los conciertos que se realizarán en varias ciudades griegas, donde viven muchos inmigrantes, el principal objetivo del proyecto es elaborar material educativo y crear un sitio web (donde se publicarán todos los productos del proyecto para que el público pueda acceder a ellos libremente), de manera de garantizar la sostenibilidad de los resultados y su divulgación en el futuro.

Promoción de la tolerancia en los medios

284.Entre las medidas o iniciativas más importantes para promover la tolerancia en los medios se destacan las siguientes:

Programas de radio y televisión

285.La Radiotelevisión Helénica SA (ERT SA) emite cada vez más programas informativos sobre la protección de los derechos humanos (protección de los menores, cuestiones sobre refugiados, abuso de mujeres y niños, racismo y xenofobia, trata de personas, etc.), que dan cuenta de la preocupación de los profesionales de los medios de Grecia y del creciente interés del público por estos problemas.

286.A continuación se presenta una lista ilustrativa de los programas que se emiten en el marco de las actividades de la radio y la televisión públicas para promover la tolerancia, la no discriminación y el pluralismo:

287.Radio Helénica (ERA) para Macedonia Oriental y Tracia y, en particular, la emisora radial distrital de Komotini, trasmite un programa informativo semanal de una hora en idioma turco, titulado Helicon, preparado y presentado por un periodista miembro de la minoría musulmana de Tracia. También trasmite un boletín informativo diario de media hora de duración en idioma turco, preparado por un periodista musulmán. La Radio Helénica para Macedonia Oriental y Tracia en Komotini trasmite semanalmente un programa musical, cultural e informativo titulado Nosotros, los otros, preparado por dos periodistas, uno de los cuales es miembro de la minoría musulmana mencionada.

288.Otra radioemisora se sumó a la red ERA con el nombre de Amistad. El propósito de la emisora es permitir que los inmigrantes que residen en Grecia se mantengan comunicados con su país de origen y reciban información diaria en su lengua materna. También opera como vehículo para desarraigar los prejuicios y las creencias basadas en la xenofobia. La radioemisora Amistad no se limita a transmitir los boletines noticiosos griegos, sino que también trasmite en 12 idiomas boletines relativos a los países de origen. La emisora también difunde información sobre cuestiones de actualidad con miras a informar a todos los inmigrantes y a facilitar su integración a la sociedad griega. Se recalca que la radio Amistad suele patrocinar muchos acontecimientos culturales organizados por inmigrantes y ONG, como el Festival Antirracista y el Festival para Inmigrantes y Refugiados. La emisora coopera estrechamente con distintas ONG, como Médicos sin Fronteras y Médicos del Mundo, así como con las comunidades de inmigrantes.

289.ET-3 –uno de los tres canales televisivos de la Radiotelevisión Helénica SA – ERT SA– participó en dos proyectos en el marco de la iniciativa EQUAL de la Unión Europea. Estos proyectos, relacionados con iniciativas de sensibilización de la opinión pública sobre el respeto por los derechos humanos, se conocen como Equal Dream (una red para combatir el racismo y la xenofobia en los medios masivos) e Equal Andromeda (acciones para combatir la discriminación en el trabajo).

Agencias de noticias

290.La Agencia Atenas es la agencia de noticias nacional de Grecia. En 2005, la Agencia Atenas transmitió 762 noticias relacionadas con la protección de los derechos humanos. Entre ellas, se dieron a conocer noticias internacionales y anuncios de la ONU y de otras organizaciones internacionales y regionales, y declaraciones de políticos y de otras personalidades. Por otro lado, en el sitio web de la Agencia Atenas se ofrecen dos enlaces sobre los derechos y la igualdad de los refugiados (METOIKOS y la iniciativa EQUAL de la Unión Europea).

291.En 2005, la Agencia de Prensa Macedonia participó activamente en la iniciativa EQUAL DREAM al promocionar la idea central del programa, que consiste en luchar contra el racismo y la xenofobia en los medios. Además, la Agencia de Prensa Macedonia participó en la actualización y el desarrollo continuos del sitio web de la iniciativa mencionada, mediante la provisión de información de medios gráficos y electrónicos locales e internacionales sobre el racismo, la xenofobia y los derechos humanos en general.

292.Por último, cabe señalar que los miembros de la minoría musulmana de Tracia, así como las comunidades de migrantes, pueden expresarse libremente a través de los medios gráficos. En Grecia se publica una gran cantidad de diarios y revistas, y se importan publicaciones de los países de origen de los migrantes. Esto contribuye a la expresión del pluralismo inherente a las sociedades democráticas modernas.

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