Distr.GENERAL

CERD/C/63/CO/1010 de diciembre de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL

63º período de sesiones

4 a 22 de agosto de 2003

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

1.El Comité examinó en su sesión 1604ª (CERD/C/SR.1604), celebrada el 18 de agosto de 2003, los informes periódicos segundo a décimo de San Vicente y las Granadinas, presentados en un único documento, que debían haberse presentado cada dos años, del 9 de diciembre de 1984 al 9 de diciembre de 2000. En su 1611ª sesión (CERD/C/SR.1611), celebrada el 22 de agosto, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de un informe por el Estado Parte tras un lapso de casi 20 años.

3.No obstante, el Comité lamenta que el informe no se ajuste a las directrices del Comité relativas a la presentación de informes, que no contenga información sobre los artículos 3 a 7 de la Convención ni sobre los efectos prácticos de la Convención y que no atienda a los motivos de preocupación expresados por el Comité en sus anteriores observaciones finales. El Comité observa que el Estado Parte no tiene representación en Ginebra, pero aun así lamenta que el Estado Parte no haya podido responder a sus invitaciones para participar en la sesión.

GE.03-45707 (S) 111203 151203

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité toma nota de las dificultades a las que hace frente el Estado Parte en la actualidad, en particular su vulnerabilidad económica en el contexto de la mundialización y los enormes daños que las catástrofes naturales han causado en las infraestructuras, así como del hecho de que sus limitados recursos tienen que destinarse más a la reconstrucción que al desarrollo.

C. Aspectos positivos

5.El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado Parte sobre el contenido de su Constitución en relación con los derechos humanos, en particular el derecho a no ser discriminado.

6.El Comité celebra el hecho de que, de conformidad con el artículo 16 de la Constitución, toda persona que afirme que sus derechos, consagrados en la Constitución, han sido violados puede recurrir al Tribunal Superior para obtener reparación.

D. Motivos de preocupación y recomendaciones

7.Al Comité le preocupa que los artículos 1 y 13 de la Constitución de 1979 no se ajusten plenamente al artículo 1 de la Convención, ya que en ellos no se prohíbe expresamente la discriminación basada en la ascendencia y el origen nacional o étnico. Al Comité le preocupa también que las excepciones y limitaciones al principio de no discriminación, previstas en particular en los párrafos 4, 6, 7 y 8 del artículo 13 de la Constitución, parezcan ser incompatibles con la Convención.

El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación para que se ajuste plenamente a la Convención.

8.El Comité observa que en el informe periódico no figura información sobre la composición étnica de la población, ni sobre los idiomas que se hablan y las relaciones interétnicas en San Vicente y las Granadinas.

El Comité recomienda que se incluya información a este respecto en el próximo informe periódico.

9.El Comité observa con preocupación que el Estado Parte no ha proporcionado información sobre la aplicación del artículo 4 de la Convención.

El Comité señala a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº XV, relativa al cumplimiento del artículo 4 de la Convención y le pide que en el próximo informe periódico incluya información detallada sobre esta cuestión.

10.Al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya proporcionado información sobre la situación económica, social y cultural de los grupos minoritarios. Le preocupa además que se tienda a considerar que las personas de origen caribe se hallan en la base de la pirámide social y sufran discriminación. En general, el acceso a la atención de salud y los servicios educativos depende del nivel de ingresos de las familias.

Recordando que la discriminación racial y la pobreza son cuestiones relacionadas entre sí, el Comité recomienda que el Estado Parte en su próximo informe periódico, incluya información sobre las medidas de acción afirmativa que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención, se hayan adoptado para garantizar el desarrollo y la protección adecuados de los grupos minoritarios, en particular de los caribe. Se debe garantizar a todos, sin discriminación, el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el acceso a los servicios públicos, de conformidad con el artículo 5 de la Convención.

11.Al Comité le preocupa que en la Constitución no se haga referencia a los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité observa además que nunca se ha invocado el artículo 16 de la Constitución en relación con supuestos actos de discriminación racial.

El Comité recomienda que, tal como se prevé en los artículos 5 y 6 de la Convención, el Estado Parte garantice el disfrute por todos de protección y contra actos de discriminación racial que violen los derechos humanos, entre ellos los derechos económicos, sociales y culturales, y de acceso a remedios efectivos al respecto. El Comité recomienda también que el Estado Parte determine si la falta de denuncias de discriminación racial ante el Tribunal Superior es o no consecuencia de que las víctimas desconozcan sus derechos, de que no se tenga confianza en las autoridades judiciales o de que las autoridades no presten atención o no sean sensibles a los casos de discriminación racial. En su próximo informe periódico, el Estado Parte deberá comunicar al Comité su opinión sobre el particular.

12.El Comité señala que el Estado Parte ha proporcionado información sobre las asociaciones de derechos humanos existentes en el país, pero le sigue preocupando la precariedad de que sufren, según se informa, las organizaciones de la sociedad civil de San Vicente y las Granadinas.

El Comité alienta al Estado Parte a promover las actividades de las organizaciones no gubernamentales, en particular en las esferas del disfrute de los derechos humanos y de la lucha contra la discriminación racial. Se alienta al Estado Parte a que consulte a esas organizaciones durante la preparación del próximo informe periódico.

13.El Comité insta encarecidamente al Gobierno de San Vicente y las Granadinas a que aproveche la asistencia técnica ofrecida en el marco del programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a fin de preparar y presentar su próximo informe periódico de conformidad con las directrices del Comité relativas a la presentación de informes (CERD/C/70/Rev.5).

14.El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban a la hora de aplicar la Convención, en particular los artículos 2 a 7, en el ordenamiento jurídico interno y que en su próximo informe periódico informe de los planes de acción u otras medidas adoptadas para aplicar en el plano nacional la Declaración y Programa de Acción de Durban.

15.El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique la modificación del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de Estados Partes en la Convención, que fue suscrita por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, se remite a la resolución 57/194 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2002, en que ésta instaba encarecidamente a los Estados Partes a que acelerasen sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a que notificasen con prontitud por escrito al Secretario General su aceptación de aquélla.

16.El Comité señala que el Estado Parte no ha formulado la declaración contemplada en el artículo 14 de la Convención y le recomienda que considere la posibilidad de hacerlo.

17.El Comité recomienda que se difundan los informes del Estado Parte tan pronto como se presenten y que se publiquen asimismo las observaciones del Comité al respecto.

18.El Comité recomienda que el Estado Parte presente sus informes 11º a 13º en un solo documento, que deberá presentarse el 9 de diciembre de 2006, y que en el documento se traten todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

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