Distr.GENERAL

CERD/C/63/Dec.110 de diciembre de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL63º período de sesiones4 a 23 de agosto de 2003

PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, EN PARTICULAR MEDIDAS DE ALERTA TEMPRANA Y PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA

Decisión 1 (63)

SITUACIÓN EN LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR LAO

El Comité observa con preocupación que la República Democrática Popular Lao, que ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en 1974, lleva un retraso de 18 años en la presentación de sus informes al Comité.

En 1992 y 1996, el Comité examinó la situación en ese país con arreglo a su procedimiento de revisión (sin mediar informe). En 2001 se programó otro examen según ese procedimiento, pero se aplazó a solicitud de las autoridades de la República Democrática Popular Lao, que prometieron la presentación de un informe. Sin embargo, en agosto de 2003 el Comité todavía no había recibido los informes periódicos 6º a 15º del Estado Parte, que tenían que haberse presentado de 1985 a 2003. Por consiguiente, el Comité decidió una vez más examinar la situación de la República Democrática Popular Lao en su período de sesiones de 2003.

Habida cuenta de la información particularmente alarmante que había recibido acerca de la situación de los derechos humanos en la República Democrática Popular Lao, el Comité no accedió a la nueva solicitud de las autoridades, que prometieron presentar un informe en 2004, de aplazar dicho examen, y decidió, en su 1593ª sesión, celebrada el 11 de agosto de 2003, que adoptaría una decisión en el marco de su procedimiento de urgencia y de alerta temprana:

GE.03-45662 (S) 111203 151203

1.El Comité lamenta profundamente que la República Democrática Popular Lao no haya cumplido sus obligaciones enunciadas en el artículo 9 de la Convención. Tal retraso en la presentación de los informes periódicos constituye un obstáculo para examinar a fondo las medidas que debe adoptar el Estado Parte para asegurar una aplicación satisfactoria de la Convención.

2.El Comité expresa su honda preocupación por la información recibida de graves y repetidas violaciones de los derechos humanos en la República Democrática Popular Lao, en particular violaciones de los derechos a la vida, a la integridad física y a la seguridad, y a la libertad de expresión, de reunión y de religión, así como de casos de discriminación económica, social y cultural contra miembros de la minoría hmong, que representan aproximadamente el 7,4% de la población.

3.El Comité está sumamente preocupado por la noticia de que algunos miembros de la minoría hmong, que se han refugiado en la selva o en determinadas regiones montañosas de la República Democrática Popular Lao desde el final de la guerra en 1975, han sido objeto de graves sevicias. Se ha notificado que las fuerzas armadas cometen actos de extrema violencia, como el bombardeo de aldeas, la utilización de armas químicas y de minas terrestres, ejecuciones extrajudiciales y actos de tortura en campañas militares contra los habitantes de aldeas remotas de las provincias de Xieng Khuang, norte de Vientiane-Vang Vieng, Bolikhamsai, Sainyabuli y la zona especial de Saisombum. Según ciertas informaciones, hombres, mujeres y niños de la población hmong viven en una situación de terrible pobreza, padecen malnutrición y carecen de todo acceso a la atención médica.

4.El Comité deplora las medidas tomadas por las autoridades para impedir todo tipo de información sobre la situación de la población hmong refugiada en la selva o en las montañas. Está preocupado en particular por la detención y posterior condena a 15 años de cárcel, en junio de 2003, de dos periodistas extranjeros y sus ayudantes, que estaban investigando ese asunto. El Comité, a la vez que expresa satisfacción por la puesta en libertad de los dos periodistas y de su intérprete, sigue preocupado por el destino de los ayudantes hmong que fueron juzgados en la misma ocasión y que, al parecer, siguen detenidos en condiciones severas.

5.El Comité subraya que, debido a la ausencia de una delegación del Estado durante el examen de la situación en la República Democrática Popular Lao, no pudo tener un intercambio de pareceres con el Estado Parte.

6.Habida cuenta de lo expuesto hasta ahora, el Comité:

a)Insta al Estado Parte a que ponga fin inmediatamente a los actos de violencia contra los miembros de la población hmong que se han refugiado en la selva o en determinadas regiones montañosas de la República Democrática Popular Lao;

b)Exhorta urgentemente al Estado Parte a que garantice a esas personas la libertad de circulación y el acceso a alimentos suficientes y a la atención médica;

c)Pide al Estado Parte que adopte todas las medidas posibles para poner en libertad cuanto antes a los ayudantes hmong que colaboraron en la redacción del informe de los dos periodistas extranjeros sobre la situación de la minoría hmong, habida cuenta de que los periodistas han sido puestos en libertad;

d)Pide a las autoridades de Lao que presenten al Comité, con carácter urgente, un informe especial en que se dé cuenta de los asuntos que se han mencionado, las medidas adoptadas para impedir la discriminación racial y, en cualquier caso, los informes periódicos que han de presentarse en aplicación del artículo 9 de la Convención.

7.El Comité insta al Secretario General de las Naciones Unidas a que:

a)Señale a la atención de los órganos de las Naciones Unidas competentes la situación particularmente preocupante de los derechos humanos en la República Democrática Popular Lao y les pida que adopten todas las medidas apropiadas al respecto, incluido el envío de una misión a la República Democrática Popular Lao, al objeto de ayudar al Estado Parte a cumplir su obligación de respetar los derechos humanos y eliminar todas las formas de discriminación racial. A este respecto, el Comité pone en conocimiento del Secretario General la disponibilidad de sus miembros para participar en una misión de ese tipo.

b)Pida a las organizaciones, fondos y programas, y organismos especializados de las Naciones Unidas, en el ámbito de sus respectivas competencias, que tomen las medidas que corresponda para prestar asistencia humanitaria, sobre todo en lo que se refiere a los alimentos y el acceso a la atención médica, a los miembros de la población hmong que se han refugiado en la selva o en determinadas regiones montañosas de la República Democrática Popular Lao.

1609ª sesión,21 de agosto de 2003.