Naciones Unidas

CRC/C/ALB/CO/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de diciembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Albania, aprobadas por el Comité en su 61º período de sesiones (17 de septiembre a 5 de octubre de 2012)

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Albania (CRC/C/ALB/2-4) en sus sesiones 1738ª y 1739ª (véanse CRC/C/SR.1738 y CRC/C/SR.1739), celebradas los días 25 de septiembre de 2012, y aprobó en su 1754ª sesión, celebrada el 5 de octubre de 2012, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos segundo a cuarto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/ALB/Q/2-4/Add.1), que permitieron una mejor comprensión de la situación de los niños en el Estado parte. No obstante, si bien toma nota de la información adicional proporcionada por el Estado parte después del diálogo, el Comité lamenta la ausencia de representantes del Ministerio de Justicia en la delegación del Estado parte, que dificultó el diálogo sobre varios aspectos y, en particular, los relativos a cuestiones judiciales.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las aprobadas en relación con los informes iniciales del Estado parte en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/ALB/CO/1) y del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/CO/OPSC/ALB/CO/1).

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

4.El Comité toma nota de la aprobación de las siguientes leyes:

a)La Ley Nº 10347 de protección de los derechos del niño, en noviembre de 2010;

b)La Ley Nº 10221 de protección contra la discriminación, en febrero de 2010; y

c)La Ley Nº 9669 de medidas contra la violencia doméstica, en diciembre de 2006.

5.El Comité celebra que Albania haya pasado a ser parte, mediante ratificación o adhesión, en:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en diciembre de 2008;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en febrero de 2008;

c)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en noviembre de 2007;

d)Los Protocolos Facultativos Primero y Segundo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en octubre de 2007;

e)La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en junio de 2007; y

f)Los Convenios de La Haya Nº 23, sobre el Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia de Obligaciones Alimenticias, y Nº 24, sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias respecto a Menores, en agosto de 2011.

6.El Comité también se felicita por las siguientes medidas institucionales y de política:

a)La Estrategia nacional para la igualdad de género y de reducción de la violencia de género y la violencia doméstica 2011-2015, aprobada en junio de 2011;

b)El nombramiento del Comisionado para la Protección contra la Discriminación, en mayo de 2010;

c)La Estrategia nacional de lucha contra la trata de niños y de protección de los niños que son víctimas de trata, aprobada en julio de 2008; y

d)La creación de dependencias de protección de la infancia en 28 municipios y comunas.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité, si bien acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para poner en práctica las observaciones finales sobre su anterior informe (CRC/C/15/Add.249, 2005), lamenta que algunas de las recomendaciones contenidas en ellas no se hayan aplicado plenamente.

8. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para atender a aquellas recomendaciones de las observaciones finales sobre el informe inicial en virtud de la Convención que se hayan aplicado de forma insuficiente, en particular las vinculadas con la no discriminación, los malos tratos y el descuido, los niños privados de un entorno familiar, los niños con discapacidad y la justicia juvenil.

Legislación

9.El Comité observa que en el período objeto de examen se han aprobado numerosas leyes vinculadas con la infancia, en particular la Ley de protección de los derechos del niño, el 4 de noviembre de 2010. Sin embargo, preocupa al Comité que la promulgación de nuevas leyes, incluida la Ley de protección de los derechos del niño, no se haya acompañado de una revisión de las disposiciones legales existentes y que, por ende, siga habiendo discrepancias entre la nueva Ley y las normas anteriores. Preocupa además al Comité que, en general, la capacidad del Estado parte para aplicar efectivamente las leyes vinculadas con la infancia sea insuficiente.

10. El Comité insta al Estado parte a que garantice que la Ley de protección de los derechos del niño prevalezca sobre el resto de la legislación en ese ámbito y brinde a los niños medios adecuados de reparación. El Comité también insta al Estado parte a que establezca mecanismos, marcos y sistemas adecuados para una eficaz aplicación de las leyes vinculadas con la infancia a nivel estatal, provincial y municipal.

Política y estrategias globales

11.Si bien acoge con satisfacción la aprobación en marzo de 2012 del Plan de acción para la infancia 2012-2015, el Comité también observa con preocupación que ese Plan no está integrado en una política global en la materia ni cuenta con presupuesto específico para su aplicación. También preocupa al Comité lo limitado de los resultados logrados mediante la aplicación de la Estrategia nacional para la infancia 2005-2010, debido sobre todo a la escasa atención que recibió de ministerios y gobiernos locales y a los insuficientes recursos que se destinaron a su ejecución.

12. El Comité alienta al Estado parte a que integre su Plan de acción para la infancia 2012-2015 en una política global en la materia que abarque todos los demás planes de acción sectoriales y regionales vinculados con la infancia. El Comité también insta al Estado parte a que proporcione todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la aplicación satisfactoria del Plan de acción para la infancia 2012-2015, y a que celebre consultas periódicas y amplias para evaluar la eficacia de su ejecución.

Coordinación

13.El Comité reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.249, párr. 8, 2005) por la multitud de agentes que participan en la aplicación de la Convención a nivel nacional y local y por la limitada capacidad del Organismo Estatal de Protección de los Derechos del Niño para coordinar eficazmente esos numerosos actores. Asimismo, el Comité observa con inquietud la falta de coherencia entre las instituciones existentes que se ocupan de los derechos del niño, lo que va en detrimento de una eficaz coordinación de los programas y las estrategias de aplicación de la Convención.

14. El Comité insta al Estado parte a que refuerce la función de coordinación del Organismo Estatal de Protección de los Derechos del Niño, confiriéndole un rango elevado, autoridad suficiente y recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para coordinar eficazmente las actividades en favor de los derechos del niño en diferentes sectores y en todos los niveles, del nacional al local. El Comité también insta al Estado parte a que racionalice la labor de los diferentes órganos que se ocupan de los derechos del niño y a que les proporcione los recursos humanos y financieros necesarios para que cumplan sus funciones de manera eficaz.

Asignación de recursos

15.Preocupa al Comité que la proporción del presupuesto asignado a esferas de importancia directa para los niños haya descendido en el período objeto de examen, y que el Estado parte dependa demasiado de la sociedad civil y los donantes internacionales a ese respecto. Preocupa también especialmente al Comité que:

a)El Estado parte no establezca asignaciones presupuestarias específicas para prestar servicios sociales esenciales a los niños, en particular a aquellos que se encuentran en las situaciones más vulnerables;

b)La descentralización de los servicios no se haya visto acompañada por transferencias financieras adecuadas a las comunidades locales, y que la reticencia de algunos gobiernos locales a establecer servicios funcionales para las familias en situación vulnerable haya provocado un empeoramiento de la situación de los niños en las regiones menos adelantadas;

c)En el Estado parte no se lleven a cabo evaluaciones de los efectos de las decisiones presupuestarias en los niños; y

d)El alto nivel de corrupción en el Estado parte contribuya a desviar recursos que podrían mejorar la realización de los derechos del niño.

16. El Comité insta al Estado p arte a que:

a) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias relacionadas con la infancia y asigne, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, recursos presupuestarios suficientes para dar efectividad a los derechos del niño; en particular, lo insta a que aumente el presupuesto destinado a los sectores sociales, especialmente la educación, y a que, sobre la base de indicadores, aborde las diferencias en el goce de los derechos del niño;

b) Aplique una perspectiva de derechos del niño a la elaboración del presupuesto estatal, y cree un sistema de seguimiento de la asignación y el uso de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto, brindando así visibilidad a la inversión en la infancia, y que emplee ese sistema de seguimiento para evaluar cómo las inversiones en un sector dado pueden favorecer "el interés superior del niño", asegurando que se mida la diferencia en los efectos de dichas inversiones en niñas y varones;

c) Garantice que el presupuesto se establezca en forma transparente y participativa mediante el diálogo público, con la participación de los niños, y que prevea la debida rendición de cuentas por parte de las autoridade s locales;

d) Defina partidas presupuestarias estratégicas para los niños en situaciones desfavorables o vulnerables, que puedan requerir medidas sociales afirmativas, y vele por que dichas partidas se mantengan incluso ante crisis económicas, desastres naturales u otras emergencias;

e) Adopte medidas inmediatas de lucha contra la corrupción y fortalezca las capacidades institucionales para detectar, investigar y enjuiciar de manera eficaz los casos de corrupción; y

f) Tenga en cuenta las recomendaciones formuladas durante el día de debate general celebrado en 2007 sobre Recursos para los derechos del niño – responsabilidad de los Estados.

Reunión de datos

17.Si bien toma nota de que el Instituto Nacional de Estadísticas (INSTAT) recopila datos sobre la infancia, el Comité observa con preocupación por que ese organismo no ha establecido un sistema integral de reunión de datos que abarque todas las cuestiones contempladas en la Convención, y que los datos recabados son insuficientes, en particular en lo relativo a los niños que corren riesgo de ser víctimas de la trata, los que son objeto de malos tratos y descuido, los niños abandonados, los que pertenecen a grupos minoritarios y los niños con discapacidad.

18. El Comité alienta el Estado parte a que, con el apoyo de sus asociados, intensifique sus esfuerzos para establecer un sistema integral de reunión de datos, y a que analice los datos reunidos para evaluar los avances en la realización de los derechos del niño y facilitar el diseño de políticas y programas de aplicación de la Convención y sus Protocolos f acultativos. Los datos deben referirse a todos los niños de hasta 18 años de edad y desglosarse por edad, sexo, zona urbana/rural, etnia y origen socioeconómico, entre otros factores, para facilitar el análisis de la situación de todos los niños.

Vigilancia independiente

19.El Comité expresa preocupación por que el cargo de Defensor del Pueblo (Ombudsman) haya permanecido vacante por más de un año y por que el Departamento de la Infancia, creado en 2004 en el seno de la Defensoría del Pueblo, no haya funcionado en los últimos tiempos. El Comité también reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.249, párr. 13, 2005) por el hecho de que el nivel de conocimiento sobre los servicios de la Defensoría del Pueblo siga siendo limitado entre los niños y los adultos por igual. Preocupa además al Comité que los recursos asignados a los mecanismos de seguimiento sigan siendo insuficientes, cosa que provocó el cierre de las oficinas locales en Korçë y Shkodër en 2008.

20. El Comité llama la atención del Estado parte hacia la Observación general Nº 2 (CRC/GC/2002/2) y lo insta a que garantice que la Defensoría del Pueblo y, en particular, su Departamento de la Infancia, funcionen de manera eficaz e ininterrumpida y a que, en especial, vele por que se le proporcionen recursos humanos, financieros y técnicos suficientes. El Comité también insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para llevar a cabo programas de sensibilización, en particular dirigidos a los niños, incluidos los que viven en lugares remotos, sobre la posibilidad de presentar quejas al Departamento de la Infancia.

Difusión y sensibilización

21.El Comité observa con preocupación lo limitado de las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la Convención, y el hecho de que el informe del Estado parte no haya sido difundido en los medios de comunicación ni entre la población en general. También preocupa al Comité el escaso nivel de conocimiento de la Convención y el desconocimiento general de los derechos del niño en el Estado parte, en especial entre los niños.

22. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas más enérgicas para difundir y promover sistemáticamente la Convención, así como para aumentar los conocimientos acerca de esta y de los derechos del niño entre la población en general y los niños en particular.

Capacitación

23.Si bien celebra que se imparta al personal médico y docente alguna formación sobre los derechos del niño, el Comité lamenta que esa capacitación no se proporcione a todos los profesionales que trabajan con los niños o para ellos.

24. El Comité recomienda al Estado parte que todos los grupos profesionales que trabajan con los niños o para ellos, en particular los agentes del orden, los trabajadores sociales y los funcionarios de instituciones de atención a la infancia, reciban una formación adecuada y sistemática. A ese respecto, el Comité recomienda que la educación en materia de derechos humanos se incluya en los planes de estudios oficiales de todos los niveles de la enseñanza y en las actividades de formación.

B.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

25.El Comité reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.249, párr. 21, 2005) por la falta de claridad en relación con la condición de los niños de entre 14 y 18 años (por ejemplo, en lo que hace a la explotación y los abusos sexuales y a la justicia juvenil) y por el hecho de que pueda no concederse a los niños en este grupo de edades la protección especial o los derechos que les corresponden en virtud de la Convención. Además, el Comité está profundamente preocupado por el hecho de que, según los artículos 100 y 101 del Código Penal, las niñas sean tratadas como adultas desde la edad de la pubertad. El Comité también expresa particular preocupación por el hecho de que los niños privados de un entorno familiar deban abandonar los centros de acogida a la edad de 15 años, sin ningún tipo de protección o apoyo financiero del Estado parte.

26. El Comité insta al Estado p arte a que adopte todas las medidas necesarias para aclarar la definición de niño en Albania y a que revise la legislación vigente para garantizar que todos los niños de hasta 18 años de edad reciban la protección que necesitan, según se establece en la Convención. A ese respecto, el Comité insta al Estado parte a que modifique los artículos 100 y 101 de su Código Penal. También lo insta a que adopte medidas urgentes para garantizar que todos los niños mayores de 15 años privados de un entorno familiar disfruten plenamente de sus derechos consagrados en la Convención y reciban la atención, protección, vivienda y asistencia necesarias, incluido apoyo financiero.

C.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

27.Si bien se felicita por la promulgación de la Ley Nº 10221 de 4 de febrero de 2010, de protección contra la discriminación, y por el nombramiento del Comisionado para la Protección contra la Discriminación en mayo de 2010, así como por otros esfuerzos emprendidos para luchar contra la discriminación, en especial la que afecta a las minorías del Estado parte, el Comité está preocupado por que, entre otras cosas, las niñas, los niños de grupos minoritarios, en particular los romaníes, los niños que viven en las zonas rurales y los niños con discapacidad sigan siendo víctimas de graves discriminaciones, especialmente en su acceso a la educación, la protección social, la salud y una vivienda adecuada.

28. El Comité insta al Estado parte a que vele por que sus programas atiendan con carácter prioritario a la situación de discriminación de las niñas, los niños de grupos minoritarios, aquellos que viven en las zonas rurales y los niños con discapacidad. El Comité insta además al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, incluya datos sobre las medidas y programas de interés para la Convención y, en particular para la situación de los niños romaníes, adoptados por el Estado parte en el marco del seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, así como del documento final aprobado en la Conferencia de Examen de Durban que tuvo lugar en 2009.

Interés superior del niño

29.Si bien toma nota de que en el Código de la Familia se ha incorporado plenamente el principio del interés superior del niño, el Comité expresa su preocupación por que importantes instrumentos legislativos, a saber el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimientos Administrativos no respondan a dicho principio. Preocupa también al Comité que no se atienda al interés superior del niño en los procedimientos de adopción ni en el trato que reciben los niños en conflicto con la ley.

30. El Comité insta al Estado p arte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos para integrar debidamente y aplicar sistemáticamente el principio del interés superior del niño en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos que estén relacionados con los niño s y que tengan efectos en estos.

b) Proporcione a los jueces instrucciones claras sobre la aplicación del principio del interés superior del niño en los procedimientos de adopción y se asegure de que las decisiones se adopten con real prontitud, para que los niños dejen de permanecer largos períodos en instituciones .

c) Formule procedimientos y criterios para guiar la determinación del interés superior del niño en todos los ámbitos, y los difunda entre las instituciones públicas y privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos. Los fundamentos jurídicos de todos los fallos y las decisiones judiciales y administrativos también deben basarse en ese principio.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

31.El Comité está profundamente preocupado por la persistencia de las "venganzas de sangre" que resultan de la aplicación de las normas de derecho consuetudinario conocidas como "kanun" y, en particular, por la muerte de niños y el gran número de niños recluidos por temor a que se les dé muerte, especialmente en el norte del Estado parte. A ese respecto, el Comité expresa su profunda preocupación por la muerte, en mayo de 2012, de una niña de 14 años de edad en una "venganza de sangre".

32. El Comité insta al Estado parte a que adopte enérgicas medidas para poner fin a las "venganzas de sangre" y al autoaislamiento de familias y niños y, en especial, a que preste asistencia a esas familias y fomente formas más eficaces de reconciliación, mediante la intervención de dirigentes comunales destacados, como recomendara el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (A/HRC/17/28/Add.3, párr. 70, 2011). Además, el Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para investigar los casos de venganza de sangre y enjuiciar debidamente a los culpables.

Respeto por las opiniones del niño

33.El Comité acoge con satisfacción la creación de parlamentos de jóvenes en 12 prefecturas y la Estrategia nacional para la juventud 2007-2013, que han mejorado la participación de los niños en ciertos procesos de adopción de decisiones, sobre todo a nivel municipal. No obstante, preocupa al Comité que, en general, en esos parlamentos solo participen ciertas categorías de niños y se excluya a los niños pertenecientes a minorías, los niños que viven en zonas rurales y los niños con discapacidad. Preocupa también al Comité que:

a)No se reconozca a los niños el derecho a ser oídos en los procedimientos administrativos que los afectan, y que ese derecho solo pueda ejercerse en los procedimientos penales, por conducto de los representantes legales de los niños;

b)Si bien el artículo 6 del Código de la Familia dispone el derecho del niño a ser oído en todos los procedimientos, ese derecho rara vez se respete en la práctica; y

c)Ciertas actitudes tradicionales y culturales puedan limitar la plena aplicación del artículo 12 de la Convención, y que los niños sientan en general que sus opiniones no son tenidas en cuenta en los centros de enseñanza, las instituciones de cuidado alternativo o el hogar.

34. A la luz de su Observación general Nº 12 (CRC/C/GC/12, 2009), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Modifique su legislación para que el derecho del niño a ser oído se aplique en todos los procesos judiciales, tanto en lo civil como en lo penal , y en los procedimientos administrativos que lo afecten, y para que sus opiniones sean debidamente tenidas en cuenta de manera acorde con su edad y madurez;

b) Intensifique los esfuerzos para que los niños tengan derecho a expresar libremente sus opiniones sobre todas las cuestiones que los afecten, para que dichas opiniones sean debidamente tenidas en cuenta en escuelas y demás instituciones educativas, así como en la familia, y para reducir las diferencias en las oportunidades de participación de los estudiantes de diferentes orígenes y regiones; y

c) Luche activamente contra las actitudes que dificultan la plena realización del derecho del niño a ser oído, por conducto de programas y campañas de educación, con la participación de personas influyentes y de los medios de comunicación, y que preste especial atención a la situación particularmente desventajosa de los niños pertenecientes a minorías, los niños que viven en las zonas rurales y los niños con discapacidad.

D.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a)de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

35.Si bien se felicita por la aprobación, en mayo de 2009, de la Ley de registros civiles, que elimina en particular el procedimiento judicial en caso de inscripción tardía, el Comité observa con preocupación la insuficiente difusión que se ha dado a esa nueva Ley con miras a su aplicación efectiva. Preocupa también al Comité que:

a)Aunque la Ley prevea incentivos financieros para quienes inscriban a sus hijos, la inscripción de los nacimientos no sea gratuita para las familias;

b)Siga sin asegurarse la inscripción inmediata del nacimiento de todos los niños, y que los romaníes, los niños pobres, los nacidos en el extranjero y fuera de las maternidades, y los hijos de matrimonios precoces se vean más afectados por la falta de inscripción; y

c)Todavía se pueda denegar el acceso a la escuela a los niños que carecen de certificado de nacimiento, a pesar de las medidas adoptadas para evitar esa situación.

36. El Comité insta al Estado parte a que, con carácter prioritario, prosiga e intensifique su labor para crear un sistema que asegure la inscripción de todos los niños nacidos dentro de su territorio, y a que establezca la gratuidad de la inscripción. El Comité también insta al Estado parte a que adopte medidas proactivas para atender a aquellas categorías de niños cuya inscripción sigue siendo problemática. El Estado también debe impartir sin demora instrucciones claras a todas las escuelas de su territorio, en el sentido de que todos los niños deben ser matriculados en las escuelas públicas, con independencia de que estén inscritos o no, y de que denegar la matriculación a un niño puede dar lugar a sanciones administrativas.

Acceso a información apropiada

37.Preocupa al Comité que, en horas en que es previsible que haya niños frente al televisor, se emitan habitualmente películas inapropiadas, y que los programas educativos de calidad sean escasos.

38. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para proteger a la infancia de información perjudicial, en particular en los programas de televisión, y para garantizar que los niños accedan a información adecuada, y que promueva programas educativos de calidad en los que puedan participar directamente niños y jóvenes.

E.Violencia contra los niños (artículos 19, 37 a), 34 y 39 dela Convención)

Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

39.El Comité reitera su profunda preocupación (CRC/C/15/Add.249, párr. 40, 2005) por los malos tratos y el uso indebido de la fuerza, en particular contra los niños, tanto por parte de los funcionarios públicos como de la policía en los centros de prisión preventiva, en las cárceles y en otras instituciones en que los niños se encuentran bajo la tutela del Estado. También preocupa profundamente al Comité la información sobre los malos tratos a niños detenidos en relación con las manifestaciones de la oposición que tuvieron lugar el 21 de enero de 2011.

40. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Investigue exhaustivamente todas las denuncias de malos tratos a los niños y vele por que dichos actos reciban una respuesta adecuada mediante procesos judiciales, para evitar la impunidad de los culpables;

b) Garantice que todos los niños privados de libertad, incluidos los niños colocados en instituciones, tengan acceso a mecanismos de denuncia, ante los que puedan presentar quejas vinculadas con su privación de libertad, condiciones de detención o internamiento y trato;

c) Se asegure de que los niños víctimas de malos tratos dispongan de programas de atención y rehabilitación; y

d) Proporcione orientaciones específicas y supervise a la policía, las fuerzas de seguridad y los funcionarios penitenciarios en lo que hace a la atención y protección de los niños bajo su responsabilidad.

Castigos corporales

41.Si bien celebra que los castigos corporales estén explícitamente prohibidos en todos los entornos, el Comité está preocupado por el hecho de que diferentes formas de esos castigos sean ampliamente practicadas en el hogar, las escuelas y las instituciones. Además, si bien observa que la Ley de enseñanza preuniversitaria prohíbe los castigos corporales, el Comité lamenta que esa norma no especifique los mecanismos jurídicos necesarios para prevenir la violencia y proteger a los niños en los locales escolares, ni prevea sanciones para los docentes que recurran a la violencia o procedimientos para identificar y denunciar los actos de violencia.

42. A la luz de su Observación general Nº 8 (CRC/C/GC/8, 2006), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice que las leyes que prohíben los castigos corporales se apliquen en forma eficaz y que se inicien sistemáticamente acciones judiciales contra las personas que impongan dichos castigos;

b) Mejore la Ley de enseñanza preuniversitaria, en especial introduciendo mecanismos jurídicos para prevenir la violencia y proteger a los niños en los locales escolares, así como sanciones para los docentes que recurran a la violencia y procedimientos para identificar y denunciar los actos de violencia;

c) Establezca, con la participación de los niños y sus familiares, los dirigentes comunitario s y los medios de comunicación, programas permanentes de educación pública, sensibilización y movilización social sobre los efectos perjudiciales, físicos y psicológicos, de los castigos corporales, con miras a cambiar la actitud general hacia esa práctica; y

d) Promueva formas de crianza positivas, no violentas y participativas, y métodos alternativos de disciplina y educación.

Malos tratos y descuido

43.El Comité expresa su más profunda preocupación por que, a pesar de la aprobación de la Ley Nº 9669 de 2006, de medidas contra la violencia doméstica, de la existencia de la Estrategia nacional para la igualdad de género y contra la violencia doméstica (2007-2010) y de la reciente adopción de la Estrategia nacional para la igualdad de género y de reducción de la violencia de género y la violencia doméstica 2011-2015, esta forma de violencia aún no haya sido expresamente prohibida por ley y siga siendo ampliamente aceptada y practicada como parte de la vida normal. Preocupa en particular al Comité que:

a)La mitad de los niños sean víctimas habituales de violencia en sus hogares, o testigos de actos de violencia contra sus madres. Al parecer, en 2008, 18 niños se suicidaron debido a la violencia que sufrían en sus hogares.

b)Las disposiciones correspondientes del Código Penal no definan la violencia, en particular la de carácter psicológico y emotivo, ni protejan adecuadamente a los niños de sus manifestaciones, y que los artículos 124 y 125 del Código contengan una definición restrictiva del descuido, solo vinculada con los medios de subsistencia.

c)Debido a que no hay un sistema de identificación, remisión y tratamiento de los casos de violencia contra los niños y a que no se exige responsabilidad a los profesionales encargados de identificar a las víctimas, la inmensa mayoría de los niños no busque ayuda cuando sufre malos tratos y violencia.

d)La mayoría de los culpables de violencia doméstica disfruten de impunidad; que relativamente pocas denuncias de violencia doméstica den lugar a enjuiciamiento penal; y que, en caso de que la violencia se considere "leve", los fiscales no estén obligados a iniciar acciones judiciales.

e)Las víctimas de violencia doméstica rara vez obtengan la asistencia a la que tienen derecho en virtud de la Ley de 2006, y que frecuentemente no reciban soluciones de vivienda debido a la escasez de instituciones de acogida y a la falta de programas específicos de lucha contra la violencia doméstica y asistencia a las víctimas.

44. A la luz de su Observación general Nº 13 (CRC/C/GC/13, 2011), el Comité insta al Estado parte a que otorgue prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, prestando especial atención al género. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Con carácter prioritario, apruebe una ley que tipifique como delito todas las formas de violencia doméstica, incluida la violación conyugal, y revise la definición de descuido que figura en el Código Penal, para que abarque todas las formas de descuido de los niños y para asegurar que se exija responsabilidad por los actos de violencia contra los niños;

b) Establezca un sistema multisectorial eficaz de protección de la infancia, encargado de la prevención de la violencia contra los niños y de la protección y la reintegración de los niños víctimas de cualquier forma de violencia; y

c) Defina procedimientos y mecanismos para identificar, denunciar, remitir, investigar, y tratar los casos de niños víctimas de violencia, y para coordinar las actividades en ese ámbito, y que proporcione información práctica a los niños acerca de cómo buscar ayuda.

Explotación y abusos sexuales

45.Preocupa profundamente al Comité que los abusos sexuales contra los niños se definan, en el artículo 108 del Código Penal, como "actos indecentes cometidos con menores de 14 años", y que los niños de entre 14 y 18 años de edad solo estén protegidos cuando medie violencia y, en el caso de las niñas, solo hasta la edad de la pubertad. También preocupa al Comité que no haya medidas eficaces para prevenir o combatir la explotación y los abusos sexuales a niños, ni órganos que proporcionen a los niños víctimas servicios de apoyo psicosocial, recuperación y reintegración.

46. El Comité insta al Estado parte a que revise su legislación para garantizar que todos los niños de hasta 18 años de edad estén protegidos de la explotación y los abusos sexuales. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte programas y políticas de prevención, recuperación y reintegración de los niños víctimas de explotación y abusos sexuales, de conformidad con los documentos finales de los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en Estocolmo en 1996, Yokohama en 2001 y Río de Janeiro en 2008.

Prácticas nocivas

47.Si bien toma nota de que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años, el Comité expresa preocupación por la persistencia de los matrimonios precoces y forzados, especialmente en la comunidad romaní.

48. El Comité recomienda al Estado parte que haga respetar plenamente la edad mínima legal para contraer matrimonio y adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la práctica nociva de los matrimonios precoces y forzados, incluidos programas de sensibilización y campañas en las que participen dirigentes comunitarios, la sociedad en general y los propios niños sobre los efectos negativos de dichos matrimonios.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

49. Recordando las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que otorgue prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que tenga en cuenta la Observación general Nº 13 (CRC/C/GC/13, 2011) y que, en particular:

a) Formule una estrategia nacional global para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

b) Adopte un marco de coordinación nacional para combatir todas las formas de violencia contra los niños;

c) Preste particular atención a la dimensión de género de la violencia; y

d) Coopere con l a Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y otras instituciones pertinentes de las Naciones Unidas.

Líneas telefónicas de ayuda

50.El Comité celebra la creación del Servicio Nacional de Asistencia Telefónica a los Niños de Albania ("ALO 116"), que funciona los siete días de la semana y es atendido por profesionales acreditados. Sin embargo, preocupa al Comité que dicho servicio no se ocupe de todos los aspectos contemplados en la Convención y sus Protocolos facultativos, y que no reciba apoyo del Estado parte.

51. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con "ALO 116", entre otras cosas prestándole apoyo financiero y técnico. También le recomienda que reconozca a ese servicio como fuente de información y datos para las políticas y la legislación sobre derechos del niño, y como instrumento de intervención temprana y prevención; que vele por que los niños sepan de la existencia de la línea telefónica y puedan acceder a e ll a; y que proporcione un seguimiento adecuado.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

52.El Comité observa con preocupación que, a pesar de que el Estado parte ratificó en 2005 el Convenio de La Haya Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños:

a)No haya programas de asesoramiento a los padres, en especial a los padres con discapacidad y a los padres de niños con discapacidad, para brindarles apoyo en el cuidado de sus hijos o para prevenir la violencia doméstica;

b)En el norte del país no se permita a las madres mantener el contacto con sus hijos cuando viven solas o regresan a sus familias de origen tras el divorcio o la muerte de su cónyuge, debido a la aplicación del "kanun";

c)No haya acuerdos de custodia para asegurar que los niños mantengan relaciones con ambos progenitores tras el divorcio; y

d)La aplicación de las decisiones relativas a los alimentos sea insuficiente, en especial en lo que hace al incumplimiento de las decisiones judiciales relativas al pago de alimentos, cuando el padre ha emigrado al extranjero, y que no haya disposiciones jurídicas que prevean la revisión judicial periódica de dicho pago para ajustarlo a las variaciones del costo de vida.

53. El Comité insta al Estado p arte a que:

a) Establezca programas de apoyo a los padres y las personas encargadas del cuidado de los niños, para que entiendan y adopten buenas prácticas de crianza, basadas en conocimientos sobre el desarrollo del niño y sus derechos, así como técnicas de disciplina positiva, con miras a fomentar la capacidad de las familias para brindar atención y un entorno seguro a los niños;

b) Lleve a cabo una campaña de sensibilización para que los niños no se vean privados de sus madres debido a la aplicación del "kanun" , y vele por que el principio del interés superior del niño se aplique en todos los casos relativos a la custodia y el contacto;

c) Cree una estructura y un sistema para facilitar las relaciones entre el niño y ambos padres tras el divorcio, y garantice que las responsabilidades de los padres en cuanto a la crianza y el desarrollo de sus hijos se definan claramente, teniendo en cuenta en toda circunstancia el interés superior del niño; y

d) Adopte todas las medidas necesarias para asegurar la aplicación de las decisiones sobre el pago de alimentos, considere la posibilidad de ratificar los Convenios sobre el Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia de Obligaciones Alimenticias y sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias respecto a Menores, y establezca por ley que el monto del pago de alimentos puede ser revisado de conformidad con la evolución de las necesidades del niño, su interés superior y la situación de sus padres.

Niños privados de un entorno familiar

54.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Estrategia sectorial de protección social de 2008, que tiene por objeto el establecimiento de servicios de cuidado alternativo de tipo familiar para niños privados de la atención parental, la desinstitucionalización de los niños, el reconocimiento de las familias de acogida como beneficiarias de la Ley de ayuda económica y la redacción de manuales para familias de acogida y trabajadores sociales. No obstante, preocupa al Comité que la mayoría de los niños que se encuentran en instituciones hayan sido colocados en ellas debido a la pobreza y a que sus familias no reciben un apoyo adecuado. Preocupa en particular al Comité:

a)La organización de las instituciones por grupos de edad, lo que da lugar a frecuentes traslados de los niños, la interrupción de sus vínculos con el personal y los demás niños, y la separación de los hermanos;

b)La situación de los niños que deben abandonar los centros de acogida a la edad de 15 años, sin apoyo del Estado parte, y que viven en la pobreza, marginados, y expuestos a abusos y explotación;

c)El número insuficiente de trabajadores que atienden a los niños en las instituciones y su falta de capacitación; y

d)La situación de los niños en el centro de Poliçan, que sobreviven gracias a las donaciones de la comunidad local.

55. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para que los niños de las familias más marginadas puedan crecer junto a sus padres biológicos y a que, con tal fin, aumente las asignaciones financieras a las familias necesitadas y las combine con servicios sociales adecuados. El Co mité insta también al Estado p arte a que:

a) Modifique el Decreto Nº 209 de 12 de abril de 2006, para prohibir la colocación de los niños en instituciones por motivos económicos;

b) Siga otorgando la prioridad a los centros de acogimiento familiar sobre la colocación en instituciones y que, entre otras cosas, refuerce la sensibilización de la población respecto de los efectos negativos del internamiento en instituciones para el desarrollo del niño;

c) Adopte todas las medidas necesarias para reducir la estadía de los niños en instituciones, mediante el examen periódico de la internación, de conformidad con el artículo 25 de la Convención;

d) Garantice que no se separe a los niños de sus hermanos y que estos sean atendidos en un entorno estable que favorezca la creación y el mantenimiento de vínculos positivos con adultos y niños;

e) Cumpla el compromiso que formuló durante el proceso del examen periódico universal, de elevar de 15 a 18 años la edad de salida de las instituciones de acogida, y se asegure de que se proporcione un apoyo adecuado a los niños que abandonen dichas instituciones;

f) Vele por que se otorgue a las instituciones de cuidado alternativo los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para una correcta atención de los niños; y

g) Armonice su legislación con las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños.

Adopción

56.El Comité expresa preocupación por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 9695 de los procedimientos de adopción y el Comité de Adopciones de Albania, aprobada en marzo de 2007, en lo que respecta a la elaboración de informes periódicos sobre la situación de los niños colocados en instituciones. Preocupa especialmente al Comité la considerable demora de las instituciones para declarar el abandono de un niño y de los jueces para tramitar los procedimientos de adopción, lo que hace que los niños permanezcan durante años en orfanatos aunque los padres biológicos hayan entregado al niño y se haya encontrado a nuevos padres. Preocupa también al Comité que:

a)No se preste la debida atención a las opiniones de los niños menores de 10 años de edad;

b)El Código de la Familia no disponga la obligación legal de informar y proporcionar asesoramiento a los padres biológicos;

c)La definición de "evidente falta de interés por parte de los padres" que figura en el artículo 250 del Código de la Familia —que se emplea para determinar la adoptabilidad— siga siendo vaga; y

d)Aún no se hayan establecido los procedimientos que debe seguir el Comité de Adopciones de Albania.

57. El Comité insta al Estado parte a que revise las normas y procedimientos de adopción para:

a) Asegurar que los niños abandonados menores de 10 años de edad tengan derecho a ser oídos en los procedimientos de adopción y que sus opiniones sean debidamente tenidas en cuenta, de manera acorde con su edad y madurez;

b) Establecer claramente el derecho de los padres biológicos a ser debidamente informados y aconsejados;

c) Formular una definición jurídica clara del concepto de "evidente falta de interés" del artículo 250 del Código de la Familia;

d) Definir los procedimientos que debe seguir el Comité de Adopciones de Albania y esclarecer la distribución de responsabilidades entre ese Comité y las instituciones que se ocupan, en particular, de las declaraciones de abandono; y

e) Garantizar que, en los procedimientos de adopción, los jueces adopten las decisiones dentro de plazos razonables y que pueda exigírseles responsabilidad por no cumplir sus obligaciones con la debida diligencia.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

58.Preocupa al Comité la situación de los niños con discapacidad en el Estado parte, la mayoría de los cuales se encuentran completamente excluidos del resto de la sociedad, aislados en sus hogares, y en situación de pobreza, expuestos a un alto riesgo de sufrir malos tratos. El Comité observa con particular inquietud la deficiente aplicación de la Estrategia nacional sobre las personas con discapacidad y la falta de medidas y estrategias eficaces para que los niños con discapacidad gocen de sus derechos en la práctica. Preocupa también al Comité que:

a)No haya servicios de diagnóstico precoz e intervención temprana, situación que repercute negativamente en la vida de los niños con discapacidad y menoscaba sus posibilidades de inserción en la sociedad;

b)Solo se proporcione apoyo financiero a los niños con las discapacidades más graves, mientras que los niños con discapacidad mental, auditiva o del habla no reciben ayuda alguna, y que las familias con varios hijos con discapacidad solo reciban apoyo financiero para uno de ellos; y

c)La mayoría de los niños con discapacidad se vean privados de su derecho a la educación.

59. A la luz de su Observación general Nº 9 (CRC/C/GC/9, 2006), el Comité recomienda al Estado parte que atienda, con carácter prioritario, a la situación de marginación extrema de los niños con discapacidad en su territorio. En particular, el Comité recomienda al E stado p arte que:

a) Lleve a cabo programas de sensibilización a largo plazo para modificar las actitudes negativas que predominan en la sociedad con respecto a los niños con discapacidad y para luchar contra estas;

b) Establezca mecanismos para prestar servicios de diagnóstico precoz e intervención multidisciplinaria temprana a los niños con discapacidad y sus familias, y adopte todas las medidas necesarias para ampliar el acceso de esos niños a la educación preescolar;

c) Se asegure de que todos los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad mental, auditiva y del habla, reciban una ayuda financiera suficiente y atención adecuada del Estado, y que el apoyo prestado a las familias deje de limitarse a un niño por hogar;

d) Formule una estrategia nacional global sobre la discapacidad que promueva el pleno goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todos los niños con discapacidad, y que esté centrada especialmente en medidas sujetas a plazos concretos para garantizar que todos los niños con discapacidad accedan a la enseñanza general; y

e) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

60.Si bien acoge con satisfacción la información proporcionada durante el diálogo por el Estado parte acerca del programa nacional para reducir la malnutrición infantil y la campaña nacional de sensibilización iniciada en marzo de 2012 sobre las "Nuevas y mejores maneras de alimentar a los bebés y niños en Albania", el Comité está preocupado por que la tasa de mortalidad infantil siga siendo alta —en gran medida debido a la malnutrición— sobre todo en el caso de los niños que viven en zonas remotas. Asimismo, el Comité está preocupado por:

a)La elevada proporción de niños romaníes (casi la mitad) que carecen de tarjeta de salud y, por consiguiente, se ven privados del acceso a los servicios de atención médica;

b)El hecho de que el acceso a la atención sanitaria de los niños esté sujeto a la participación de sus madres en el plan de seguridad social;

c)Las dificultades que experimentan los niños de las zonas rurales y remotas para acceder a los servicios de atención de la salud;

d)La difundida práctica del personal sanitario y los doctores de solicitar pagos no oficiales, que impide a los niños acceder a los servicios de salud;

e)La organización fragmentaria de los servicios de salud maternoinfantil y la falta de la debida relación entre esos servicios y las instituciones de atención de la primera infancia;

f)El descenso de la tasa de lactancia materna exclusiva; y

g)Los efectos en la salud infantil de la contaminación del aire (sobre todo en la capital, Tirana), la contaminación del agua potable con pesticidas y sustancias bacteriológicas y la escasa calidad de la alimentación.

61. El Comité insta al Estado parte a que otorgue prioridad a la asignación de recursos financieros y humanos al sector sanitario, en especial a la atención primaria de la salud, para garantizar a todos los niños, incluidos los que viven en zonas remotas y los romaníes, un acceso igualitario a servicios de salud de calidad. En particular, el Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para luchar contra la malnutrición infantil, centrándose en primer lugar en los niños más desfavorecidos, la educación sobre nutrición y el acceso a alimentos de calidad;

b) Garantice que todos los niños romaníes reciban una tarjeta de salud y gocen de un acceso real y sin obstáculos a los servicios de salud;

c) Se asegure de que el acceso a la atención básica de la salud no esté condicionado a la participación de la madre en los planes de seguridad social;

d) Adopte todas las medidas necesarias para luchar contra la difundida práctica del personal sanitario y los doctores de solicitar pagos no oficiales;

e) Fortalezca los vínculos entre los servicios de salud maternoinfantil, incluidos los de pediatría, así como la colaboración de dichos servicios con las instituciones de atención de la primera infancia;

f) Intensifique su labor para promover la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad, sensibilizando en mayor medida al personal sanitario y la sociedad sobre la importancia de esa práctica; y

g) Adopte todas las medidas necesarias para luchar contra la contaminación del aire y el agua potable.

Salud de los adolescentes

62.Si bien toma nota de la creación del Comité Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Droga presidido por el Primer Ministro, el Comité expresa preocupación por el consumo relativamente alto de éxtasis, cocaína, heroína y esteroides por los adolescentes, incluso a una edad muy temprana, y por la falta de servicios de prevención de la drogadicción que atiendan a las necesidades de los adolescentes que consumen drogas. Además, el Comité está preocupado por la falta de servicios de salud especializados para los adolescentes, como servicios de salud mental, y por el hecho de que los adolescentes no recurran a los servicios de asesoramiento existentes.

63. A la luz de su Obser vación general Nº 4 (CRC/GC/2003/4), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe normas para servicios de salud adaptados a los adolescentes, y una estrategia integral de puesta en práctica y supervisión de esos servicios;

b) Luche contra la incidencia del consumo de drogas, tabaco y alcohol entre los niños, entre otras cosas proporcionándoles información exacta y objetiva sobre el consumo de sustancias, incluido el tabaco, y desarrolle tratamientos de la drogodependencia y servicios de reducción de daños especializados para los jóvenes y adap tados a e stos;

c) En colaboración con organizaciones no gubernamentales (ONG), intensifique la capacitación en materia de promoción de la salud de los médicos generalistas, enfermeros, trabajadores sociales y demás personas dedicadas a la atención primaria, entre otras cosas sobre estilos de vida saludables y bienestar emocional de los adolescentes, con miras a mejorar las aptitudes y la calidad del personal sanitario del país; y

d) Elabore una política integral de salud mental que incluya la promoción de la salud mental, servicios de atención ambulatoria y hospitalaria para adolescentes con trastornos mentales y programas de apoyo para las familias con hijos en situación de riesgo.

VIH/SIDA

64.El Comité expresa preocupación por el hecho de que los casos de niños infectados por el VIH/SIDA sean diagnosticados en una etapa muy tardía debido a la falta de acceso a pruebas confidenciales y voluntarias y a las deficiencias del sistema de vigilancia para detectar los casos de VIH/SIDA. También preocupa al Comité que los servicios para prevenir la transmisión maternoinfantil del VIH/SIDA no se hayan integrado en el sistema de salud. Además, preocupa especialmente al Comité que la tercera parte de los niños que viven con el VIH/SIDA no asistan a la escuela.

65. A la luz de su Observación general Nº 3 (CRC/GC/2003/3) y de las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, el Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema de pruebas voluntarias del VIH/SIDA que respete plenamente el derecho a la privacidad y la confidencialidad, y que mejore el sistema de vigilancia para detectar los casos de VIH/SIDA. El Comité recomienda también que los servicios para prevenir la transmisión maternoinfantil del VIH/SIDA se integren plenamente en el sistema de salud. El Comité recomienda además al Estado parte que intensifique su labor de prevención entre los jóvenes, centrándose en los adolescentes que se encuentran en las situaciones más vulnerables, y vele por que se impartan programas educativos sobre el VIH/SIDA en las instituciones de enseñanza secundaria, y por que los niños que viven con el VIH/SIDA puedan asistir a las instituciones de enseñanza sin discriminación.

Nivel de vida

66.El Comité observa que los niveles de pobreza en el Estado parte siguen siendo elevados, por lo que celebra la creación de oficinas de protección de la infancia en las comunas y distritos, así como el compromiso formulado por el Estado parte de establecer un sistema de protección de la infancia eficaz para luchar contra el problema de la pobreza infantil. Sin embargo, preocupa al Comité que los planes de protección social no se centren específicamente en los niños, se limiten a pequeñas transferencias monetarias y no hayan logrado sacar de la pobreza a las familias, en particular las familias romaníes y aquellas en las que hay niños con discapacidad. El Comité también está preocupado por el hecho de que las dos terceras partes de las familias pobres no reciban ayuda económica alguna.

67. El Comité recomienda al Estado parte que reforme su sistema de protección a la infancia y lleve a cabo cambios estructurales para luchar contra la pobreza infantil, en particular asegurando el acceso prioritario a los servicios de todas las familias y los niños en situación de riesgo, prestando especial atención a las familias romaníes y a aquellas en las que hay niños con discapacidad. A ese respecto, el Comité recomienda al Estado parte que proporcione a todas las familias una asignación por hijo como beneficio universal, y que complemente las transferencias monetarias a las familias que viven en la pobreza con medidas destinadas a pr omover el empleo de las mujeres y de los niños tras la conclusión de la enseñanza, y a proveer capacitac ión, vivienda, transporte y otra s prestaciones . El Comité también recomienda al Estado parte que se asegure de que los trabajadores sociales estén bien capacitados, perciban salarios suficientes y tengan claras instrucciones de detectar a las fam ilias y los niños en situación de riesgo, y que administre los planes sociales de manera eficaz y haga un seguimiento de su aplicación y una evaluación de sus efectos.

68.Si bien acoge con satisfacción la información proporcionada durante el diálogo por el Estado parte de que las familias romaníes que fueron desalojadas por la fuerza de su asentamiento cerca de la estación de trenes de Tirana en febrero de 2011 han recibido finalmente soluciones de vivienda, el Comité sigue preocupado por las precarias condiciones en las que siguen viviendo algunas de esas familias.

69. El Comité recomienda al Estado parte que se ocupe de las condiciones de la vivienda de todas las familias romaníes afectadas y que, en el futuro, se abstenga de proceder a desalojos forzosos.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y orientación profesionales

70.Si bien se felicita por la introducción del programa "Una segunda oportunidad", el Comité observa con preocupación que en 2011 solo se destinó a la educación el 3,2% del producto interno bruto (PIB) del Estado parte, cifra que es muy inferior a la norma mínima internacional y menor que el promedio regional. El Comité está particularmente preocupado por el deterioro de los locales de enseñanza, la deficiente situación en materia de higiene y saneamiento, lo insatisfactorio de los servicios educativos y las condiciones de aprendizaje en las zonas rurales. Preocupa también al Comité que:

a)Aunque la enseñanza obligatoria llegue hasta el 9º grado, solo la enseñanza primaria sea gratuita, y los costos dificulten a los padres enviar a sus hijos, en especial a las niñas, a la escuela;

b)A pesar de los esfuerzos para proporcionar servicios de transporte a las escuelas, la mayor parte de las instituciones de enseñanza se encuentren en el centro de las comunas;

c)Los niños que carecen de certificados de nacimiento o documentos de identidad, incluidos los romaníes, los niños con discapacidad, los que viven en zonas remotas y los portadores del VIH/SIDA, tropiecen con obstáculos para acceder a la educación;

d)Aunque se permita a las niñas embarazadas proseguir su educación, en los hechos se las aliente con frecuencia a seguir una educación a distancia;

e)Solo el 10% de todos los niños de entre 1 y 3 años de edad tengan acceso a la enseñanza preescolar, cifra que es aún menor en las comunidades romaníes, a pesar de que la participación en esta proporciona oportunidades de adquirir precozmente competencias lingüísticas, socializar con otros niños y prepararse para la enseñanza primaria;

f)El sistema educativo siga viéndose gravemente afectado por la corrupción; y

g)Contrariamente a lo dispuesto en la legislación, los niños pertenecientes a minorías, en particular los romaníes, tengan pocas posibilidades de recibir enseñanza en su propio idioma y de aprender su historia y cultura en el marco de los programas de enseñanza nacionales.

71. A la luz de su Observación general Nº 1 (CRC/GC/2001/1), el Comité insta al Estado parte a que aumente considerablemente las asignaciones presupuestarias al sector de la educación. El Comité también insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para:

a) Evaluar si el programa "Una segunda oportunidad" es un instrumento eficaz y sostenible para impulsar a los alumnos que han abandonado el sistema escolar a reanudar su educación;

b) Invertir en la formación de docentes y en mantener y renovar la infraestructura educativa, en particular en las zonas rurales, y asegurar que se disponga de locales adecuados para una enseñanza de calidad;

c) Establecer la gratuidad de todos los niveles de la enseñanza obligatoria para todos los niños, incluida la gratuidad de los manuales y del transporte escolar de los niños desfavorecidos y las familias de las zonas rurales;

d) Garantizar el acceso efectivo a la educación de los niños con discapacidad, los que viven con el VIH/SIDA y los romaníes, así como de las niñas embarazadas;

e) Velar por que los niños romaníes, los niños con discapacidad, los hijos de madres solteras y de familias consideradas pobres tengan un acceso prioritario a programas completos de enseñanza preescolar que faciliten una socialización y un aprendizaje tempranos, y por que se prevean recursos suficientes para la eficaz aplicación de políticas que fomenten su matriculación en ese nivel de enseñanza;

f) Enjuiciar a los culpables de corrupción en la enseñanza; y

g) Formar a los docentes y redactar programas de estudios, manuales y otros instrumentos para impartir enseñanza en el idioma de las minorías, en particular a los niños romaníes, integrar en los planes de estudios de las escuelas módulos, entre otras cosas sobre la historia y cultura romaníes, para promover el entendimiento, la tolerancia y el respeto de los derechos de los romaníes en la sociedad de Albania, y considerar la posibilidad de ratificar la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias.

I. Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

72.El Comité expresa preocupación por el hecho de que, en general, los niños migrantes que llegan a Albania, incluidos aquellos no acompañados, sean considerados migrantes irregulares, detenidos en el Centro Nacional de Detención de Migrantes Irregulares de Karec y devueltos sin haber tenido acceso a procedimientos judiciales para determinar su interés superior, a servicios especializados o a la asistencia de un representante legal. Preocupa además al Comité que los niños solicitantes de asilo y refugiados que no tengan un certificado de estudios no puedan acceder a la enseñanza.

73. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que los niños ya no sean detenidos sino debidamente identificados y registrados durante exámenes preliminares en los puestos fronterizos, y que se inicien procedimientos para determinar el interés superior de dichos niños con miras a establecer la mejor manera de atender a sus necesidades inmediatas y a largo plazo. En ese marco, deben nombrarse representantes legales, y debe entregarse información exhaustiva a los menores sobre sus posibilidades de retorno. El Comité alienta al Estado parte a que vele por que la policía fronteriza no detenga a los menores no acompañados y a que solicite a ese respecto la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. También lo insta a que garantice que los niños solicitantes de asilo y refugiados accedan a la enseñanza. Le recomienda asimismo que tenga en cuenta su Observación general Nº 6 (CRC/GC/2005/6).

Niños afectados por la migración

74.El Comité expresa preocupación por los efectos físicos, psicológicos y sociales de las migraciones laborales masivas en los derechos y el bienestar de los niños, así como en la preservación de la unidad familiar.

75. El Comité recomienda al Estado parte que estudie los efectos de la migración en los niños, como recomendara el Comité sobre los Trabajadores Migratorios (CMW/C/ALB/CO/1, párr. 38, 2010), y que proporcione a los niños todos los servicios sociales que necesiten para disfrutar plenamente de sus derechos consagrados en la Convención.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

76.El Comité observa con preocupación la deficiente ejecución de diferentes programas y estrategias para los romaníes, que se debe sobre todo a una inadecuada asignación de recursos y a una coordinación insuficiente entre las instituciones pertinentes a nivel central y local. Preocupa también al Comité que los egipcios no sean reconocidos como minoría en el Estado parte, y que por ende sus hijos puedan no beneficiarse de las medidas especiales de protección previstas para los grupos de niños vulnerables.

77. El Comité insta al Estado parte a que siga fortaleciendo y aplicando sus diferentes programas y estrategias para los niños romaníes, en particular asignándoles más recursos humanos y financieros. El Comité también recomienda al Estado parte que modifique su Estrategia nacional para mejorar las condiciones de vida de la minoría romaní, y que adopte medidas activas especialmente orientadas a prevenir y combatir la discriminación y ma rginación de los niños romaníes . El Comité recomienda además al Estado parte que reconozca a la minoría egipcia, para garantizarle las medidas de protección especial a las que tienen derecho sus niños.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

78.El Comité está profundamente preocupado por el gran número de niños que sufren explotación económica en el Estado parte y, en particular, por los niños que participan en ocupaciones de riesgo, como la agricultura, el trabajo doméstico y las actividades ilegales. El Comité observa también con preocupación:

a)La insuficiente capacidad de la inspección del trabajo para detectar las peores formas de trabajo infantil; y

b)El grave incidente ocurrido en una fábrica en la aldea de Gërdec, el 15 de marzo de 2008, en el que una explosión afectó a un gran número de niños de entre 12 y 17 años de edad que trabajaban allí en forma ilegal, desarmando municiones.

79. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil, en particular sus peores formas, atendiendo a las causas básicas de la explotación económica mediante la erradicación de la pobreza y la educación. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Refuerce la inspección del trabajo y proporcione a sus funcionarios todo el apoyo necesario, incluidos conocimientos sobre el trabajo infantil, con miras a permitirles controlar eficazmente la aplicación de las normas del derecho laboral a nivel estatal y local;

b) Se asegure de que el incidente de Gërdec se investigue de manera exhaustiva y se enjuicie efectivamente a los culpables;

c) Siga solicitando a ese respecto la asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y

d) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 189 (2011) de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Niños de la calle

80.El Comité reitera su más profunda preocupación por el elevado número de niños que viven y trabajan en la calle y por las insuficientes medidas que se han adoptado para hacer frente a la situación de dichos niños, que están sujetos a las peores formas de explotación, incluida la mendicidad, una marginación extrema y la falta de vivienda, y al riesgo de convertirse en víctimas de la trata y la explotación sexual. Además, preocupa al Comité que los niños de la calle puedan ser tratados como delincuentes.

81. A la luz de su anterior recomendación (CRC/C/15/Add.249, párr. 73, 2005) el Comité insta al Estado parte a que, en colaboración con las ONG y con la participación de los niños:

a) Intensifique las medidas para proteger y prestar asistencia a los niños que viven en la calle y para sacarlos de esa situación, y a que vele por que accedan a la educación y a los servicios sanitarios, teniendo en cuenta sus opiniones;

b) Preste más apoyo y asistencia a las familias, como medida preventiva y para propiciar el regreso de los ni ños a sus hogares según proceda;

c) Establezca programas y mecanismos que proporcionen a los niños que viven en la calle información pertinente para evitar que sean víctimas de la trata y la explotación económica y sexual, y les preste asistencia y asesoramiento;

d) Se asegure de que las personas que sometan a niños a las peores formas de explotación sean enjuiciadas y sancionadas; y

e) Garantice que los niños que viven en la calle no sean considerados delincuentes ni tratados como tales.

Venta, trata y secuestro

82.El Comité celebra las diferentes medidas adoptadas para luchar contra la trata de niños, como la aprobación del Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata de niños y de protección de los niños que son víctimas de trata (2011-2013), la incorporación en los planes de estudios de la enseñanza secundaria de programas de sensibilización sobre el peligro de ser víctimas de la trata, y el establecimiento de una base de datos sobre víctimas de la trata. Sin embargo, preocupa profundamente al Comité que el Estado parte siga siendo un país de origen de niños víctimas de la trata con fines sexuales y trabajos forzosos, incluida la mendicidad forzada en el Estado parte y fuera de este. Preocupa asimismo al Comité que:

a)Los niños de las minorías romaní y egipcia estén excesivamente representados entre las víctimas de la trata;

b)Haya agentes de la policía y funcionarios del Gobierno involucrados en casos de trata, y que la corrupción en el poder judicial dificulte en general el cumplimiento de las leyes de lucha contra la trata;

c)No se hayan establecido mecanismos eficientes para proteger a los testigos y las víctimas de la trata; y

d)El Estado no apoye financieramente a las ONG que proporcionan acogida, atención y asistencia a las víctimas de la trata.

83. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas enérgicas para poner fin a la trata de niños en su territorio y fuera de él. Con tal fin, insta al Estado parte a que:

a) Vele por que el Plan de A cción N acional de lucha contra la trata de niños y de protección de los niños que son víctimas de trata (2011-2013) incluya medidas de prevención destinadas en particular a los niños de las minorías romaní y egipcia;

b) Adopte medidas activas para llevar ante la justicia a los agentes de la policía y los funcionarios del Gobierno involucrados en casos de trata;

c) Establezca un mecanismo para proteger a las víctimas y los testigos de la trata;

d) Proporcione a los niños víctimas de la trata acogida, apoyo psicosocial y asistencia para la reintegración, y considere la posibilidad de apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que ya se dedican a esas tareas; y

e) Garantice que se investigue exhaustivamente y se enjuicie debidamente a los culpables de esos delitos, y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasivas, como recomendara la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, de la OIT (Observación sobre el Convenio Nº 182 (1999) de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 2010 ).

Administración de la justicia juvenil

84.Si bien toma nota de la información proporcionada durante el diálogo por el Estado parte sobre la actual reforma del sistema de justicia juvenil, el Comité reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.249, párr. 76, 2005) por la inexistencia de un sistema eficaz de justicia juvenil en el Estado parte. El Comité expresa particular inquietud sobre:

a)Los casos de niños detenidos durante 48 horas en las comisarías de policía, interrogados en salas inadecuadas, sin la asistencia de un abogado, sometidos a malos tratos por parte de la policía y los demás detenidos, y que permanecen en celdas junto con adultos;

b)La persistencia de la aplicación de la prisión preventiva a los niños, quienes pueden pasar meses recluidos sin acceso a educación, apoyo psicológico ni medidas de reintegración, y el hecho de que el 70% de los niños condenados permanezcan detenidos a la espera de un juicio durante un plazo que cubre su sentencia;

c)El escaso desarrollo de alternativas a la privación de libertad;

d)La degradación de la infraestructura y las deficientes condiciones sanitarias en algunos centros de detención preventiva para menores;

e)El limitado acceso a servicios médicos y de salud mental durante la privación de libertad;

f)La falta de todo programa educativo para los niños infractores que aún no han cumplido la edad de responsabilidad penal, incluso en casos de comisión de delitos graves; y

g)La ausencia de programas para prestar asistencia a los niños que tienen problemas con la ley y para protegerlos de daños, intimidación, represalias y victimización secundaria y dificultades durante los procedimientos judiciales.

85. El Comité recomienda al Estado parte que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención, en particular sus artículos 37, 39 y 40, así como con otras normas pertinentes, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de la Habana), las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, y la Observación general Nº 10 del Comité (CRC/C/GC/10, 2007). En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca tribunales de menores especializados en todo el país, dotados de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios, instituya jueces especializados en niños en todas las regiones, y vele por que dichos jueces reciban una formación y capacitación adecuadas;

b) Se asegure de que los niños no permanezcan detenidos en las comisarías de policía junto con adultos y sin tener acceso a un abogado, y que los casos de malos tratos sean debidamente investigados y sancionados;

c) Organice sesiones periódicas de capacitación para las fuerzas del orden, incluidos los agentes de la policía y los funcionarios penitenciarios, para que todos entiendan cabalmente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las infracciones son inaceptables y serán investigadas, y de que los culpables estarán sujetos a enjuiciamiento;

d) Proporcione a los niños, tanto víctimas como acusados, asistencia eficaz y adecuada, jurídica y de otro tipo, en las primeras etapas del procedimiento y durante todas las actuaciones judiciales, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal ;

e) Garantice que la privación de libertad se utilice como medida de último recurso y por el período lo más corto posible, y que se revise periódicamente con miras a su levantamiento;

f) Promueva, siempre que sea posible, medidas alternativas a la detención, como la remisión a procedimientos extrajudiciales , la libertad vigilada , el apoyo psicosocial , los servicios a la comunidad o la suspensión condicional de la pena ;

g) Adopte medidas urgentes para mejorar las condiciones de detención en los centros de detención preventiva para menores;

h) Vele por que todos los niños privados de libertad tengan acceso efectivo a educación y servicios sanitarios, incluida l a atención de la salud mental; e

i) Utilice, cuando sea el caso, los instrumentos de asistencia técnica desarrollados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las ONG, y solicite la asistencia técnica en materia de justicia juvenil de los miembros del Grupo.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

86. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de seguir fortaleciendo el cumplimiento de los derechos del niño, ratifique el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .

K.Cooperación con los órganos regionales e internacionales

87. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo.

L.Seguimiento y difusión

88. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas al Parlamento, los ministerios pertinentes, el Tribunal Supremo y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

89. El Comité recomienda también que los informes periódicos segundo a cuarto, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención y sus Protocolos facultativos, su aplicación y su seguimiento.

M.Próximo informe

90. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados el 27 de septiembre de 2017 y a que incluya en estos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

91. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).