Naciones Unidas

CRC/C/ALB/Q/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

15 de marzo de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

61º período de sesiones

17 de septiembre a 5 de octubre de 2012

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Lista de cuestiones que requieren información adicionaly actualizada en relación con el examen de los informesperiódicos combinados segundo, tercero y cuartode Albania (CRC/C/ALB/2-4)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 2 de julio de 2012.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas en un máximo de 30 páginas.

1.Sírvanse facilitar información sobre la elaboración de una nueva estrategia para los niños y explicar de qué forma tuvo en cuenta el Estado parte las deficiencias de la Estrategia nacional para la infancia (2005-2010) señaladas en particular en su informe (párr. 137) para formularla. Sírvanse indicar también si se han organizado amplias consultas, en particular con los niños, para garantizar que todos los interesados puedan contribuir plenamente a la consecución de los objetivos de la citada Estrategia.

2.Sírvanse informar de las consecuencias de la drástica reducción de las asignaciones destinadas a los niños desde 2008 y de si existen mecanismos que permitan evaluar los efectos de esas asignaciones en ellos.

3.Sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas adoptadas para abordar el problema de los matrimonios precoces que presuntamente siguen celebrándose con frecuencia en determinadas comunidades.

4.Sírvanse facilitar información detallada y actualizada sobre las medidas específicas adoptadas para eliminar las actitudes tradicionales y los estereotipos que contribuyen a que se perpetúe la discriminación contra las niñas en el Estado parte. Sírvanse informar también de las medidas concretas adoptadas para acabar con los abortos selectivos en función del sexo.

5.Sírvanse facilitar información detallada sobre los resultados concretos obtenidos mediante los distintos programas y estrategias existentes para acabar con todas las formas de discriminación de que son víctimas los niños romaníes, en particular en las esferas de la educación y la salud.

6.Sírvanse facilitar información más específica sobre las medidas adoptadas para combatir la situación de extrema pobreza en que viven un 3,5% de los niños de Albania y sus familias y para reducir las considerables disparidades existentes entre los índices de pobreza de las zonas rurales y de las zonas urbanas. Sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas adoptadas para velar por que los niños que viven en zonas rurales, y especialmente en zonas montañosas, dejen de estar discriminados en lo que respecta al acceso a la salud, la educación, la alimentación y los servicios de saneamiento.

7.En cuanto a los párrafos 204, 239 y 391 del informe del Estado parte y las recomendaciones previas del Comité (CRC/C/15/Add.249, párr. 31), sírvanse aclarar si los niños menores de 10 años tienen derecho a ser escuchados en todo procedimiento judicial y administrativo que les afecte. Sírvanse indicar también qué medidas se han adoptado para promover y lograr el ejercicio efectivo del derecho de los niños a expresar sus opiniones en el hogar y en todos los demás entornos.

8.A la luz de las indicaciones del Estado parte de que la violencia física y psicológica contra los niños es el principal medio de disciplinarlos (párrafo 316 del informe del Estado parte) y de que el 26% de los escolares y el 50% de los niños que viven en instituciones han sido víctimas de violencia física (párrs. 260 y 262), sírvanse explicar qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte para poner fin a todas las formas de castigo corporal. Sírvanse aclarar también la explicación del párrafo 328 del informe, y en particular si los niños pueden presentar denuncias por ellos mismos.

9.En cuanto al párrafo 289 del informe del Estado parte y las recomendaciones previas del Comité (CRC/C/15/Add/249, párrs. 44 y 45 a) y b)), sírvanse especificar qué tipo de ayuda, más allá del apoyo económico y material, se facilita a las familias en situaciones económicas difíciles para que puedan cuidar a sus hijos en el hogar y evitar que estos tengan que ser internados en centros de acogida. En particular, sírvanse indicar si se han creado programas comunitarios y de asesoramiento para padres y si existen en todo el Estado parte.

10.Sírvanse facilitar información detallada sobre la protección y la asistencia facilitadas a los niños de más de 15 años privados de un entorno familiar y que ya no pueden permanecer en los hogares infantiles. En particular, sírvanse indicar qué autoridad se encarga del cuidado de estos niños. En cuanto al párrafo 295 del informe del Estado parte, sírvanse explicar también qué medidas concretas se han adoptado para sacar a estos niños de los internados en los que viven en situación de pobreza y marginación.

11.Dado el alcance de la violencia doméstica en el país, sírvanse indicar por qué este tipo de violencia no se ha tipificado expresamente como delito en la Ley Nº 9669 de medidas contra la violencia doméstica, de diciembre de 2006, y si el Estado parte tiene previsto aprobar leyes que la prohíban. Sírvanse indicar también si las mujeres y los niños víctimas de la violencia pueden acceder a refugios con facilidad en todo el Estado parte, si tienen acceso prioritario a las viviendas de carácter social, si se han creado programas en el marco de la Estrategia nacional para la igualdad de género y contra la violencia doméstica (2007-2010) para prestar apoyo y protección a las víctimas de la violencia doméstica, y en particular a los niños, y cuáles han sido los principales resultados de dicha Estrategia.

12.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado alguna medida para crear programas de atención y desarrollo durante la primera infancia en todo el país y si tiene previsto adoptar una política holística que incluya a todos los niños, desde su nacimiento hasta la edad escolar.

13.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para desinstitucionalizar y reintegrar a los niños con discapacidad en entornos comunitarios y facilitar información más específica sobre la disponibilidad de diagnósticos y tratamientos tempranos para los trastornos emocionales y del comportamiento a que se hace referencia en el párrafo 400 del informe del Estado parte, y sobre la inclusión de los niños con discapacidad en las escuelas y guarderías. Sírvanse también señalar los resultados de la Estrategia nacional para las personas con discapacidad puesta en marcha en 2005 en lo que respecta a la inclusión de los niños con discapacidad en las escuelas convencionales.

14.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto aumentar el porcentaje del PIB destinado a la educación. Sírvanse también facilitar información sobre las medidas concretas destinadas a eliminar los costos directos y de oportunidad que impiden a muchas familias enviar a sus hijos a la escuela. Sírvanse explicar también por qué un tercio de los niños con VIH/SIDA no asiste a la escuela y qué medidas se han adoptado para remediar esta situación.

15.En lo que respecta al párrafo 631 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar si el Estado parte ha elaborado algún plan de acción nacional de lucha contra el trabajo infantil, conforme a lo recomendado por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo en 2010. Sírvanse también facilitar información adicional sobre los resultados de las medidas adoptadas para retirar a los niños de las calles, donde se ven obligados a mendigar, y de las ocupaciones de riesgo y en condiciones peligrosas.

16.Sírvanse facilitar información actualizada sobre la adopción de la Estrategia sobre justicia juvenil, la asignación presupuestaria pertinente y la aplicación de la Ley de asistencia jurídica gratuita. Sírvanse también facilitar información sobre las medidas concretas adoptadas para reducir la duración de la prisión preventiva en el caso de los niños y para velar por que esta solo se imponga a los niños como último recurso.

Parte II

En esta sección, se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.En lo que respecta a los niños en instituciones, sírvanse facilitar información sobre la cantidad de niños privados de un entorno familiar e internados en instituciones de acogida y sobre la duración media de su estancia en ellas (desglosada por sexo, edad, motivo de internamiento y tipo de internamiento), para los años 2009, 2010 y 2011.

2.Sírvanse indicar el número de niños con discapacidad registrados en 2008, 2009 y 2010 (los datos deben desglosarse por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y situación geográfica) y el porcentaje de esos niños que tienen acceso a la educación convencional.

3.Sírvanse proporcionar datos correspondientes a 2008, 2009 y 2010 (desglosados por edad, sexo, origen étnico y situación geográfica) sobre el número de niños:

a)Víctimas de violencia doméstica, especificando el número de niños que se han beneficiado de medidas de protección y servicios de rehabilitación y ayuda a la reintegración social, las acciones judiciales iniciadas contra los autores de esos delitos y los resultados de esas acciones durante el período de que se informa;

b)Víctimas de explotación económica, y en particular sobre el número de niños sometidos a las peores formas de trabajo infantil y la cantidad de enjuiciamientos y condenas por explotación económica de niños;

c)Que viven o trabajan en la calle y, asimismo, el número de ellos que se benefician de los programas de reintegración social.

4.Sírvanse facilitar datos estadísticos detallados correspondientes a 2008, 2009 y 2010, desglosados por edad, sexo y delito cometido, sobre los niños en prisión preventiva, la duración de esta y el número de niños que se beneficiaron de medidas alternativas a la prisión.

5.El Estado parte tal vez desee elaborar una lista de las cuestiones que afectan a la situación de los niños que considera prioritarias para la aplicación de la Convención.