Naciones Unidas

CRC/C/ALB/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

15 de febrero de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos quinto y sexto combinados que Albania debía presentar en 2017 en virtuddel artículo 44 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 12 de noviembre de 2019]

Índice

Página

I.Informe presentado acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño3

A.Introducción3

B.Medidas generales de aplicación4

C.Definición de niño9

D.Principios generales10

E.Discapacidad, salud básica y bienestar23

F.Educación, esparcimiento y actividades culturales28

II.Informe presentado en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechosdel Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados40

III.Informe presentado en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños,la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía41

I.Informe presentado acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño

A.Introducción

1.La República de Albania tiene el honor de presentar al Comité de los Derechos del Niño sus informes periódicos quinto y sexto combinados, que contienen información acerca del seguimiento de las observaciones finales del Comité referentes a la Convención sobre los Derechos del Niño y a sus dos Protocolos Facultativos relativos a la participación de los niños en conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El informe contiene información sobre las medidas de aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos que no se han adoptado, incluidas las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño y las observaciones finales relativas al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, durante el período de 2013 a 2019.

2.El informe ha sido redactado por el Grupo de Trabajo Interministerial establecido en 2017 en virtud de la Orden del Primer Ministro núm. 112, de 5 de marzo de 2014, sobre el establecimiento de grupos de trabajo interministeriales para la elaboración de informes nacionales relativos a la aplicación de la convención de derechos humanos. Este grupo de trabajo está copresidido por el Ministerio para Europa y de Relaciones Exteriores y el Organismo Estatal de Derechos y Protección del Niño del Ministerio de Salud y Protección Social. El informe se ha elaborado sobre la base de amplias contribuciones a todos los niveles de instituciones independientes y de autoridades públicas: el Ministerio para Europa y de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Finanzas y Economía, el Ministerio de Educación, Deportes y Juventud, el Ministerio de Cultura, el Organismo Estatal de Derechos y Protección del Niño, el Instituto de Salud Pública, el Servicio Social del Estado, la Dirección General de la Policía del Estado y la Dirección General de Prisiones, entre otras. Las instituciones independientes que han contribuido a este proceso son: el Defensor del Pueblo, el Comisionado para la Protección contra la Discriminación, el Comisionado para la Protección de Datos y el Derecho a la Información, y la Dirección de Medios Audiovisuales.

3.En junio de 2018 se impartió al Comité de los Derechos del Niño un taller sobre la presentación de informes para mejorar y fortalecer el proceso. Se ha recabado la opinión de los niños y de la sociedad civil mediante el proceso de consulta que se llevó a cabo en agosto y septiembre de 2018. Como parte de esa consulta, en diciembre de 2018 el proyecto de informe se debatió con el Consejo Consultivo de Autoridades Locales a fin de ofrecer información sobre el proceso y de recabar contribuciones no solo a nivel central sino también a nivel local. En febrero de 2019, el proyecto de informe se debatió en el Consejo Nacional para los Derechos y la Protección del Niño. En abril de 2019, el Grupo de Amigos de la Infancia, dirigido por el Presidente de la Asamblea, examinó el proyecto de los informes periódicos quinto y sexto del Gobierno de Albania relativos a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

4.El presente informe se ha elaborado durante un período de importantes cambios estructurales y de rápidos progresos respecto de los derechos del niño, en particular en el plano legislativo y político. Esto incluye la revisión y la aprobación de leyes y estrategias amplias en el ámbito de los derechos del niño, la protección social y la justicia juvenil, que se espera que tengan una repercusión significativa en el ejercicio de los derechos de los niños albaneses durante los próximos años.

5.El informe nacional relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos se aprobó en virtud de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 551, de 31 de julio de 2019.

6.Debido al límite de palabras establecido para los informes periódicos de los Estados, en los anexos del presente informe se ofrece información adicional a fin de ofrecer una imagen clara de la situación actual respecto de la aplicación de la Convención.

B.Medidas generales de aplicación

Marco jurídico

7.Durante el período sobre el que se informa, se han aprobado y modificado varias leyes que refuerzan el marco jurídico de los derechos del niño en Albania. La Ley núm. 18/2017 de los Derechos y la Protección del Niño se aprobó y entró en vigor en junio de 2017, sobre la base la derogada Ley núm. 10347/2010 sobre la Protección de los Derechos del Niño. La Ley define las obligaciones, las instituciones, las estructuras y los mecanismos necesarios para garantizar que los individuos, la familia y el Estado respeten los derechos del niño y para reforzar el sistema de protección del niño frente a la violencia, el maltrato, la explotación y el descuido a nivel nacional y local.

8.La Ley se ajusta a la Convención sobre los Derechos del Niño y es equiparable a las normas europeas más avanzadas en este ámbito. A principios de 2018 se estableció el marco regulador, con 18 reglamentos adicionales y varias disposiciones legislativas.

9.La Ley núm. 18/2017 se elaboró tras un largo proceso de consulta con todos los interesados pertinentes y se basó en evaluaciones de la situación general de los derechos del niño y las deficiencias en la aplicación de la Ley núm. 10347/2010.

10.La Ley núm. 121/2016 de Servicios de Asistencia Social regula esos servicios y contribuye al fomento del bienestar y la inclusión social de las personas que necesitan asistencia social y de sus familias.

11.La Ley núm. 37/2017 del Código de Justicia Penal para los Niños, que entró en vigor el 1 de enero de 2018, fortalece el sistema de justicia y lo armoniza con la Convención y otras reglas y normas internacionales destinadas a proteger a los niños que entran en contacto con la Ley sobre la base de su interés superior. Se han redactado siete reglamentos y cinco órdenes ministeriales para respaldar su aplicación.

12.La Ley núm. 7895/1995 del Código Penal ha sido objeto de diversas modificaciones y adiciones, incluida la definición de varios delitos, y prevé sanciones penales más graves en la esfera de la violencia de género y la protección infantil, los abusos sexuales y la explotación económica de los niños.

13.La Ley núm. 108/2014 de la Policía del Estado se modificó para reforzar las actividades de lucha contra la violencia doméstica y la trata de personas, las medidas para la protección de los niños y la colaboración interinstitucional.

14.Otras modificaciones importantes fueron las introducidas en 2015 en las Leyes núm. 9062/2003 del Código de Familia (revisión de la declaración de abandono del niño), núm. 7961/1995 del Código de Trabajo (aumento de la edad mínima para trabajar hasta los 16 años y varias medidas de protección para los niños trabajadores) y núm. 7905/1995 del Código de Procedimiento Penal, y en 2018 en la Ley núm. 22/2018 de Vivienda Social, que establece disposiciones sobre los programas relativos a ese tipo de vivienda, y en la Ley núm. 111/2017 sobre la Garantía de la Asistencia Jurídica del Estado, que ofrece asistencia jurídica gratuita a los grupos vulnerables, incluidos los niños que están en contacto con la Ley y los acogidos en modalidades alternativas de cuidado.

Políticas y estrategias integrales

15.La Agenda Nacional de los Derechos del Niño 2017-2020, aprobada en 2017, se basa en: i) la buena gobernanza para la promoción, la realización y la protección de los derechos del niño, con miras a fortalecer el marco normativo e institucional de los derechos del niño y la protección de la infancia; ii) la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, y iii) el establecimiento de sistemas y servicios adaptados a los niños y los adolescentes, en las esferas del desarrollo, la educación, la justicia, la salud, la nutrición y la protección social, y de medidas esenciales para las estrategias sectoriales que promuevan el ejercicio de los derechos del niño.

16.La Agenda se redactó y consultó con los ministerios competentes, los actores locales, las organizaciones de la sociedad civil y los niños. La Agenda está en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de 2012, la Estrategia del Consejo de Europa sobre los Derechos del Niño 2012-2015 y 2016-2021, y la Agenda de la Unión Europea (UE) en pro de los Derechos del Niño. Se lleva a cabo el examen a mitad de período de la aplicación de la Agenda y posteriormente el examen del plan de acción hasta 2020.

17.La Agenda se basa en los logros del Plan de Acción para la Infancia 2012-2015 y en la experiencia adquirida durante su aplicación. En 2015, el Organismo Estatal de Derechos y Protección del Niño evaluó la aplicación del Plan de Acción y analizó de forma más amplia la situación de los derechos del niño. El informe de la evaluación mostró que aproximadamente el 62 % de las medidas definidas en el Plan de Acción para la Infancia se habían aplicado o estaban en proceso de aplicación porque se trataba de medidas a largo plazo (el 70 % de las medidas de protección, inclusión social y salud; el 60 % de la relativas a la educación; y solo el 35 % de las relativas a la justicia juvenil).

18.La Estrategia de Protección Social 2015-2020 integra las tres grandes reformas emprendidas por el Gobierno albanés y tiene por objeto establecer un sistema amplio y unificado de protección social para combatir las desigualdades socioeconómicas y proteger a todas las personas necesitadas. La Estrategia prevé la transformación de la asistencia económica en un programa activo de reintegración social, el examen del sistema de evaluación de la discapacidad, la reintegración de los niños en las familias y comunidades, la atención a los huérfanos sociales o biológicos, otorgando la máxima prioridad al interés superior del niño y a los servicios integrados.

19.Tras la aprobación del Código de Justicia Penal para los Niños 2017, en septiembre de 2018 se aprobó el Plan de Acción Nacional de Justicia Juvenil 2018-2021 (Decisión del Consejo de Ministros núm. 541, de 19 de septiembre de 2018). Esta estrategia prevé: mejorar la justicia juvenil a fin de garantizar una justicia adaptada a los niños y proteger su interés superior; promover, protegiendo de forma más eficaz los derechos y necesidades en los litigios, alternativas a estos procedimientos para los menores en conflicto con la ley, las víctimas, los testigos de delitos o los menores de edad en el procesamiento de menores involucrados en litigios, en particular penales.

20.Durante el período sobre el que se informa se han aprobado otras estrategias y planes de acción, en esferas como la vivienda social, la salud sexual y reproductiva, la lucha contra la trata, los derechos de las personas con discapacidad y la integración de los romaníes y egipcios de los Balcanes, con el objetivo de promover la efectividad los derechos del niño en Albania. Las estrategias sectoriales se coordinan con la Agenda Nacional de los Derechos del Niño 2017-2020.

Coordinación

21.La Ley núm. 18/2017 de los Derechos y la Protección del Niño reevalúa y revisa las estructuras y los mecanismos de coordinación de los derechos y la protección del niño a nivel central y local establecidos en la Ley núm. 10347/2010. Redefine sus responsabilidades y refuerza la cooperación para garantizar el pleno ejercicio de los derechos del niño.

22.El Consejo Nacional para los Derechos y la Protección del Niño, creado en 2011, es un órgano consultivo de desarrollo, coordinación y protección, que abarca la justicia, los servicios sociales, la educación, la salud y la cultura. El Consejo está formado por 9 miembros, procedentes de instituciones gubernamentales, no gubernamentales e independientes. La Ley núm. 18/2017 y su reglamento generaron un nuevo impulso para la celebración de reuniones más frecuentes y la participación de los niños como observadores.

23.El Ministro de Salud y Protección Social es la autoridad que se encarga de la coordinación, el seguimiento de los progresos, la aplicación de las políticas pertinentes, las medidas para el cumplimiento de las leyes, las estrategias nacionales, los planes de acción para los niños y las obligaciones internacionales.

24.El Organismo Estatal de Derechos y Protección del Niño, creado en 2011, es una institución subordinada al ministerio al que incumbe la coordinación de la labor relativa a los derechos y la protección de los niños. En el marco de la Ley núm. 18/2017 se han revisado las competencias del Organismo. El Organismo se encarga de coordinar un sistema integrado de protección de la infancia de conformidad con las políticas nacionales, del seguimiento de la aplicación del Plan de Acción para la Infancia 2012-2015 y de la Agenda Nacional de los Derechos del Niño 2017-2020, así como de la gestión y la recopilación de datos estadísticos.

25.El Organismo Estatal de Derechos y Protección del Niño está autorizado a controlar la calidad del servicio de las estructuras de protección de la infancia y a analizar la necesidad de intervenciones específicas en ese ámbito. En virtud de la aprobación de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 91/2018, que regula los procedimientos y las sanciones, se ha reforzado el fundamento jurídico para que el Organismo imponga sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones por las instituciones competentes.

26.El Organismo está integrado por los sectores de Protección y Vigilancia de los Derechos del Niño y de Coordinación y Estadística, y cuenta con una plantilla de siete personas. Se financia con cargo al presupuesto del Estado y con aportaciones de varios donantes, y su presupuesto ha aumentado de 7.140.000 leks en 2012 a 12.400.000 en 2018. En virtud de la Ley núm. 18/2017 se han encomendado al Organismo varias responsabilidades nuevas que tendrán que ser objeto de seguimiento con la asignación de recursos adecuados.

27.A nivel local, la Ley núm. 18/2017 mantuvo las estructuras establecidas por la ley anterior, por ejemplo, las dependencias de protección de la infancia y los trabajadores de protección de la infancia, que se encargan de coordinar y prestar esos servicios pertinentes y de gestionar los casos, en cooperación con algunas partes interesadas de diversos sectores que operan a nivel local. En todos los municipios y dependencias administrativas con más de 3.000 niños se establece un Grupo Técnico Intersectorial ad hoc para tratar los casos de protección de la infancia, integrado por representantes de la policía, los servicios sociales, la educación, la sanidad y la justicia, organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras personas pertinentes con conocimientos sobre la situación de los niños. La coordinación a nivel local, y las obligaciones y responsabilidades de los miembros, se reforzarán en virtud de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 353, de 12 de junio de 2018, sobre las normas de funcionamiento del Grupo Técnico Intersectorial de protección de la infancia en los municipios y las demarcaciones administrativas.

28.La Directriz núm. 10/2015, sobre las formas de cooperación y los procedimientos de intervención en la prestación de ayuda a los niños en situación de riesgo para las instituciones esenciales y las principales responsabilidades respecto de la protección de la infancia, define el papel de los actores en el proceso de protección de la infancia, y proporciona la orientación necesaria para detectar y gestionar los casos de niños en situación de riesgo, así como el marco jurídico.

29.En virtud de la Ley núm. 18/2017 se aprobó la Decisión del Consejo de Ministros núm. 578, de 3 de octubre de 2018, sobre los procedimientos de derivación y coordinación asistencial, la redacción del contenido del plan de protección individual, la financiación de los costes para su ejecución y la aplicación de salvaguardias. Se trata de uno de los reglamentos más importantes para la implementación y el funcionamiento del sistema de protección de la infancia, ya que aborda los procesos, los instrumentos y los mecanismos subyacentes de un sistema integral de protección de la infancia, como los procedimientos de derivación, la elaboración y aplicación del Plan de Protección de la Infancia, y la adopción y aplicación de medidas de protección. Por primera vez, esta decisión prevé formas de financiar las intervenciones y los servicios de protección de la infancia.

Asignación de recursos

30.Al planificar la Agenda Nacional de los Derechos del Niño 2017-2020 se hizo una evaluación global de las necesidades presupuestarias para los servicios destinados a los niños. Se estimó el presupuesto necesario para cada actividad, objetivo específico y meta estratégica y ascendió en total a 2.363.099.369 leks. Los fondos del gobierno central y los gobiernos locales (64,4 %) y de los donantes (26,2 %) son las principales fuentes de recursos para la aplicación de la Agenda. Los déficits presupuestarios (9,4 % en el momento de la planificación) están sujetos a conversaciones con los donantes, y la evaluación de mitad de período, prevista para finales de 2018, dará una imagen actualizada de la gestión financiera y de los gastos para su aplicación.

31.Los gastos necesarios para aplicar el Plan de Acción de Justicia Juvenil 2018-2012 ascienden a 681.335.963 leks (unos 5,1 millones de euros) y el déficit financiero actual para la ejecución de las actividades es aproximadamente del 12,3 %. También se han evaluado los fondos necesarios para otras estrategias nacionales que incorporan medidas importantes para los niños (salud sexual y reproductiva, protección social o educación). La mayoría de las estrategias y los planes de acción nacionales incluyen medidas dirigidas a los niños en situación de desventaja o vulnerabilidad.

32.Aunque el porcentaje del producto interno bruto (PIB) destinado a la educación ha disminuido, en parte porque se ha reducido el número de estudiantes matriculados, la cantidad de leks asignados a cada estudiante casi se duplicó durante el período sobre el que se informa. El coste medio anual por alumno en 2012 fue de 53.050 leks, y aumentó a 89.421 en 2018. La financiación que se asigna a los centros educativos se rige por el principio lekë për nxënës (fondos por alumno). Los niños que se hallan en situaciones desfavorecidas o de vulnerabilidad se benefician de medidas de discriminación positiva en virtud de leyes específicas que regulan la concesión de libros de texto, transporte o alojamiento gratuitos y la colocación gratuita en instituciones especializadas (por ejemplo, niños con discapacidad en escuelas especiales). Las inversiones en atención de la salud (en % del PIB) se han mantenido relativamente constantes durante el período sobre el que se informa (2,69 % en 2013, 2,84 % en 2017).

33.En cuanto a las modalidades alternativas de cuidado, los fondos asignados a las 9 instituciones de asistencia social residencial públicas se han mantenido relativamente constantes (194.270.000 leks en 2013, 233.209.000 en junio de 2018). Los fondos destinados a las familias de acogida en 12 condados han aumentado (1.094.000 leks en 2014, 5.411.000 en junio de 2018), lo que refleja un aumento del número de niños colocados en familias de acogida o en régimen de acogimiento por familiares. Los fondos asignados a los niños en situación de orfandad aumentaron (907.018 leks en 2014, 3.476.376 en 2017), lo que refleja un aumento del número total de beneficiarios del sistema (de 280 en 2014 a 553 en junio de 2018), así como un aumento de la asignación por niño (3.239 leks en 2014, 5.440 en junio de 2018). El presupuesto anual aprobado para el Comité de Adopción de Albania fue en promedio de 92.208.540 leks.

34.Las asignaciones destinadas al Centro Nacional de Acogida para Víctimas de la Violencia Doméstica (mujeres y niños) casi se duplicaron durante el período sobre el que se informa (12.300 leks en 2012, 22,190 leks en 2018), mientras que los fondos para el Centro Nacional Transitorio de Emergencia para familias en situación de emergencia por razones ambientales o socioeconómicas, pasaron de 8.600 leks en 2014, cuando el Centro inició sus operaciones, a 14.430 en 2018. Los fondos destinados al Centro Nacional de Acogida para Víctimas de la Trata (mujeres y niños) disminuyeron en este período, de 32.465 leks en 2013 a 22.190, debido a la reducción del número de beneficiarios. El fondo para el Coordinador Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas ha aumentado continuamente.

35.El presupuesto estatal asignado (mediante los Servicios Sociales del Estado) a las instituciones de asistencia social que prestan servicios a los niños con discapacidad y a las mujeres y los niños víctimas de la trata fue de 29.627 leks en 2018. Algunos municipios han realizado inversiones o han aportado fondos adicionales con cargo a sus presupuestos locales. Sin embargo, el seguimiento del presupuesto a nivel local sigue siendo un reto.

36.La Ley núm. 121/2016 de Servicios de Asistencia Social prevé la creación de un fondo social municipal, un nuevo mecanismo financiero que proporciona servicios sociales de calidad y que responde a las necesidades individuales. El fondo permitirá la contratación de servicios sociales por grupos de interés o de la sociedad civil, y mejorará la presupuestación para prestar los servicios necesarios a nivel local, en particular la protección de la infancia.

Reunión de datos

37.Con la aprobación de la Ley núm. 17/2018 de Estadísticas Oficiales se han reforzado los procesos de reunión y gestión de datos nacionales, incluidos los relativos a los derechos del niño. Esta Ley fortaleció el papel del Instituto de Estadística (INSTAT) como autoridad de coordinación de las estadísticas nacionales, para garantizar que los organismos oficiales de estadística utilicen las normas, definiciones, clasificaciones y metodologías de las Naciones Unidas y de Eurostat.

38.La Encuesta Demográfica de Salud de Albania realizada en 2017-2018 es una valiosa fuente de datos, muchos de los cuales se utilizarán para hacer el seguimiento de la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible e informar al respecto. Además, el INSTAT está elaborando una lista de indicadores centrados en los niños.

39.El Organismo Estatal de Derechos y Protección del Niño recoge y procesa anualmente datos estadísticos sobre los derechos del niño en cooperación con los ministerios competentes, los municipios y el INSTAT. Cabe citar la Decisión del Consejo de Ministros núm. 636, de 26 de octubre de 2018, sobre la determinación del tipo, la forma de intercambio y el procesamiento de la información y los datos estadísticos requeridos por el Organismo Estatal de Derechos y Protección del Niño, en las estructuras estatales competentes, a nivel central y local. Como requisito de la Ley núm. 18/2017, la Decisión del Consejo de Ministros aprobó (en octubre de 2018), en sustitución de la disposición anterior, que se asignara al Organismo Estatal de Derechos y Protección del Niño de la labor de recopilar y publicar 58 indicadores relativos a la infancia que representaran una amplia gama de ámbitos o temas (demografía, salud, nutrición, violencia, migración, trabajo, pobreza, educación, acceso a la justicia o justicia juvenil). La lista revisada de indicadores se ajusta a la lista de indicadores para la presentación de informes de la Convención sobre los Derechos del Niño y a los objetivos estratégicos de la Agenda Nacional de los Derechos del Niño 2017-2020.

40.El Ministerio de Justicia recoge, procesa y analiza datos estadísticos sobre los jóvenes infractores, la segregación por razón de género, los delitos por los que son condenados y la duración de las penas. La Dirección General de Prisiones proporciona información sobre la situación de los reclusos. La Dirección del Servicio de Libertad Condicional facilita el número de condenados a los que se aplican medidas sustitutivas del encarcelamiento de menores. Estos datos se publican en el Anuario Estadístico.

Vigilancia independiente

41.En 2014 se modificó la Ley del Defensor del Pueblo y se estableció la Sección para la Protección y Promoción de los Derechos del Niño, que está compuesta por un Comisionado para la Protección y Promoción de los Derechos del Niño y tres comisionados adjuntos. El Comisionado fue nombrado en 2018 y ha estado plenamente activo desde ese momento.

42.Durante el período sobre el que se informa, el Defensor del Pueblo trató más de 440 casos, ya que algunos de ellos afectaban a varios niños. Sin embargo, se reciben pocas denuncias individuales formuladas directamente por los propios niños, ya que solo se registraron 2 casos durante este período.

43.La Oficina del Defensor del Pueblo trató diversas cuestiones relativas a los derechos del niño, entre ellas la publicación de informes especiales sobre los derechos de los niños huérfanos, los niños acogidos en instituciones residenciales, el trabajo infantil y dos informes sobre las venganzas familiares o de sangre. Los informes, que están a disposición del público en el sitio web de la institución, se han enviado al Parlamento albanés.

44.Se han redactado documentos orientativos en consulta con los niños y la sociedad civil, por ejemplo, el proyecto de directrices sobre la cooperación de la Oficina del Defensor del Pueblo con los niños y la sociedad civil. El proyecto de normas sobre la participación de los niños en el proceso de vigilancia de sus derechos tiene por objeto diseñar mecanismos para garantizar la participación de los niños en el proceso de vigilancia de las instituciones que ofrecen servicios para la infancia. Las normas se aplicaron de forma experimental en tres instituciones de asistencia social para niños.

45.La Sección para la Protección y Promoción de los Derechos del Niño ha fomentado el nivel de visibilidad, el apoyo y la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos del niño, las Jornadas de Puertas Abiertas organizadas en casi todos los municipios del país, y la participación de los medios sociales y otros medios de comunicación. Los niños reciben información exhaustiva, en particular sobre un mecanismo de denuncia establecido por el Defensor del Pueblo, en todos los niveles de la enseñanza. La Sección participa activamente en la Red Europea de Defensores del Niño.

46.En noviembre de 2013, cuando el Parlamento de Albania aprobó la resolución sobre la protección y el respeto de los derechos de los niños en Albania, el Grupo de Amigos de los Niños se formalizó como grupo ad hoc en la Asamblea. El Grupo de Amigos está formado por 23 parlamentarios que interactúan con los miembros del Parlamento, y su objetivo es fomentar un entorno propicio para las cuestiones relativas a los niños en el Parlamento, entre ellas la promoción de leyes sobre los derechos del niño y la rendición de cuentas sobre su aplicación por las instituciones competentes.

47.Creado en 2010, el Comisionado para la Protección contra la Discriminación actúa en Albania como un organismo nacional para la igualdad con el mandato de abordar las cuestiones relativas a la discriminación del niño en los sectores público y privado.

Difusión, sensibilización y capacitación

48.En el período sobre el que se informa, diversos organismos e instituciones gubernamentales y no gubernamentales llevaron a cabo actividades de sensibilización y capacitación sobre los derechos del niño. Además de varias actividades basadas en proyectos, diversos aspectos de los derechos del niño se han integrado en los mandatos y deberes de las respectivas instituciones, por ejemplo, el Organismo Estatal de Derechos y Protección del Niño, los Servicios Sociales del Estado, la Policía del Estado, el Instituto de Desarrollo de la Educación, el Defensor del Pueblo, el Comisionado para la Protección contra la Discriminación, la Escuela de Magistrados, la Escuela de Abogados y la Escuela de Administración Pública.

49.La concienciación sobre los derechos humanos, y en particular de los derechos del niño, es el principal objetivo del plan de estudios, comenzando en la educación preescolar. Los derechos del niño se incluyen en los planes de estudio y en los libros de texto de la enseñanza primaria y en el plan escolar anual.

C.Definición de niño

50.La Ley núm. 18/2017 establece la definición de niño como toda persona menor de 18 años. La definición de niño en otras disposiciones legislativas se ajusta a la definición internacional que figura en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley núm. 18/2017.

51.La edad de admisión en instituciones residenciales ha aumentado de 15 a 18 años, mediante la aprobación de Decisión del Consejo de Ministros núm. 839/2014, que modificó la Decisión núm. 425/2012 sobre la definición de los criterios y la documentación necesaria para la admisión de personas en instituciones de asistencia social residencial, públicas y privadas.

52.El artículo 100 del Código Penal se modificó en 2013 y estableció penas más estrictas por mantener relaciones sexuales con menores que no hubieran cumplido 14 años o alcanzado la madurez sexual. Se considera que los artículos 100 y 101 se ajustan a las normas internacionales pertinentes.

D.Principios generales

No discriminación

53.El Comisionado para la Protección contra la Discriminación inició de oficio y atendió más de 35 casos de discriminación que afectaban a niños. Se identificaron varias cuestiones relacionadas con: la educación, la matriculación escolar, la distribución en las escuelas y las clases, la segregación de los romaníes y los egipcios de los Balcanes, el suministro de libros de texto gratuitos a las categorías que pueden acceder a ello legalmente, y la negativa a matricular en la escuela a los niños con discapacidad o a los pertenecientes a la comunidad romaní; la protección de los niños contra la violencia, la seguridad, la salud de los niños en el centro de atención a las víctimas de la violencia doméstica, el comportamiento insultante de los agentes de policía hacia los niños romaníes, la violencia y las actitudes negligentes hacia los niños en edad preescolar, las deficientes condiciones de vida y la falta de suministros médicos oportunos y adecuados.

54.El Comisionado formuló varias recomendaciones sobre el marco jurídico y las estrategias relativas al niño, llevó a cabo varias actividades de sensibilización y capacitación para el personal educativo y los estudiantes, e instauró las Jornadas de Puertas Abiertas contra la discriminación. Muchas de las recomendaciones del Comisionado para la Protección contra la Discriminación siguen sin aplicarse en parte o en su totalidad.

55.El Comisionado para la Protección contra la Discriminación cuenta con tres oficinas regionales, en Shkoder, Korcer y Gjirokaster, que permiten garantizar una cobertura más amplia del territorio, y mejorar la visibilidad, la concienciación y el acceso de las personas e instituciones al Comisionado.

56.En octubre de 2017 se aprobó la Ley de Protección de las Minorías Nacionales en la República de Albania, que establece protección y derechos especiales para las minorías nacionales, incluidas las comunidades de griegos, macedonios, aromanianos, romaníes, egipcios de los Balcanes, montenegrinos, bosnios, serbios y búlgaros.

57.El Plan de Acción Nacional para la Integración de los Romaníes y Egipcios de los Balcanes 2016-2020, elaborado en colaboración con representantes de las organizaciones de romaníes y egipcios de los Balcanes, prevé medidas para abordar la situación de esas comunidades en Albania en los ámbitos de la educación y el diálogo intercultural, el registro civil y la justicia, la protección social, el empleo, la educación, la formación profesional, la vivienda urbana, la atención sanitaria y las políticas de coordinación y vigilancia.

58.A fin de mejorar la coordinación en la esfera de la integración de los romaníes y los egipcios de los Balcanes, se ha establecido una red de 7 puntos focales entre los principales ministerios competentes en las esferas de la educación, el registro civil, la salud, el empleo, la vivienda social y la formación profesional. Se ha creado una base de datos de 57 puntos focales a nivel municipal.

59.Se ha desarrollado el sistema electrónico RomAlb, que permite la recopilación y la gestión de información sobre las minorías romaní y de egipcios de los Balcanes a todos los niveles. El sistema se está actualizando para armonizar los indicadores con el Plan de Acción Nacional.

60.En el Plan de Acción Nacional para la No Discriminación por Motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género 2012-2014 y el Plan de Acción Nacional para las Personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgénero e Intersexuales (LGBTI) 2016-2020 se prevén varias medidas para abordar la discriminación y la integración de este colectivo.

Interés superior del niño

61.El interés superior del niño es un principio rector que se destaca en el conjunto de leyes, reglamentos y políticas esenciales relativos a los niños, en particular el Código de Justicia Penal para los Niños, la Ley de Servicios de Asistencia Social, el Código Penal modificado y sus estrategias y planes nacionales de acción.

62.El principio del interés superior y su aplicación práctica, en especial según se especifica en la Ley núm. 18/2017, se integra en los libros de texto, manuales y cursos de formación de los profesionales pertinentes que trabajan con los niños y para ellos.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

63.El Gobierno albanés ha realizado notables esfuerzos para resolver el problema de las venganzas de sangre y en el marco de los derechos y las libertades civiles ha creado los procesos legislativos, organizativos y operativos necesarios para hacer frente a este fenómeno. El Plan de Acción Nacional para la Prevención, la Detección, la Documentación y la Lucha contra los Delitos Motivados por Venganzas de Sangre se redactó en 2012 y se actualizó en 2014, mediante el fortalecimiento de la cooperación con el gobierno local, las organizaciones de la sociedad civil, la Fiscalía, las direcciones de educación y las escuelas; y la mejora de la investigación y el enjuiciamiento de los delitos y la educación sobre la tolerancia y la prevención del delito.

64.En 2013 se modificó el Código Penal y se tipificaron como delito los asesinatos, las amenazas graves de venganza, las amenazas que obligan a las personas a confinarse en su domicilio y la incitación a la acción en el contexto de las venganzas de sangre, y se endurecieron las penas correspondientes.

65.En marzo de 2015, el Parlamento aprobó una resolución en la que se instaba al Consejo de Coordinación de la Lucha contra las Venganzas de Sangre a que adoptara medidas para prevenir el fenómeno en Albania.

66.Según las estadísticas de la Dirección General de la Policía del Estado, 60 familias se han visto afectadas por las venganzas de sangre, y 143 personas permanecen confinadas en sus casas, entre ellas 40 niños. El fenómeno afecta en mayor medida a Shkoder (46 familias, 116 personas que permanecen confinadas, con 28 niños sin escolarizar). Se han iniciado varios procedimientos penales relacionados con venganzas de sangre. Desde 2012, 41 sospechosos han sido declarados culpables de asesinatos motivados por venganzas de sangre (39 sospechosos fueron absueltos), 7 por el delito de amenazas graves de venganza o venganza de sangre, y a 1 persona se le ha impuesto una multa por el delito de incitación al respecto.

67.En 2017 se instaló un programa informático que se utiliza como base de datos para la identificación y el registro de los datos de las personas implicadas en delitos motivados por venganzas de sangre, y posteriormente se elaboraron los procedimientos normalizados de operación que rigen su funcionamiento.

68.En 2014, se aprobó la Instrucción núm. 36, sobre Procedimientos para la Educación de los Niños Confinados, y se procedió a elaborar un plan de estudios y programas especiales para la educación de esos niños. Desde el curso escolar 2013/14, 39 niños recibieron educación básica en su domicilio (3 en 2016/17).

69.Las estructuras locales de la policía estatal, principalmente en los condados más afectados, como Shkodra, Lezha, Kukes, Durres y Dibe, han colaborado con las autoridades administrativas locales y las ONG para celebrar reuniones periódicas en las que se debaten cuestiones relacionadas con las venganzas de sangre y para sensibilizar a la población sobre sus consecuencias negativas.

70.En 2015, el Defensor del Pueblo publicó un informe especial en el que solicitaba que los jueces, el fiscal y la policía estatal adoptaran medidas integrales para hacer frente a las venganzas de sangre. La oficina del Defensor del Pueblo lleva a cabo actividades de concienciación.

Aborto

71.El aborto solo puede realizarse legalmente en hospitales y maternidades autorizados (públicos o privados) para garantizar el cumplimiento de las normas y la legislación y mejorar la recogida y la gestión de datos. La interrupción del embarazo a petición de la mujer embarazada (interrupción voluntaria del embarazo) está autorizada hasta la 12ª semana de gestación, en virtud de la Ley núm. 8045/1995 de Interrupción del Embarazo, en instituciones sanitarias públicas y privadas.

72.El número de casos de aborto de niñas de 18 años o menos registrados en el sector público ha disminuido: en 2013 se registraron 17 abortos inducidos y 52 espontáneos; en 2017, 5 inducidos y 29 espontáneos.

Respeto por las opiniones del niño

73.La Ley núm. 18/2017 prevé el derecho del niño a ser escuchado en cualquier procedimiento judicial o administrativo que le afecte, ya sea directamente o a través de un representante legal o procesal, sobre todo en presencia de un psicólogo. También garantiza la libertad de expresión y de pensamiento, conciencia y religión. La Ley núm. 18/2017 prevé el derecho del niño a ser escuchado y consultado sobre la planificación y aplicación de las políticas pertinentes. El Programa Nacional Educación a través de la Cultura dispone que todas las instituciones subordinadas al Ministerio de Cultura deben elaborar un calendario anual independiente para este programa que incluya la educación a través de la cultura de los niños de 6 a 18 años.

74.La participación de los niños en los procesos que afectan a sus vidas y la información de los niños y las familias es uno de los elementos transversales de los pilares estratégicos de la Agenda Nacional 2017-2020. La Agenda prevé la elaboración de una guía de participación de los niños para establecer mecanismos sectoriales e intersectoriales que permitan que estos participen e intervengan de forma significativa, así como el fortalecimiento de las capacidades de los diferentes actores. También prevé la creación de un sitio web interactivo para consultar a los niños. En la página web del Organismo Estatal de Derechos y Protección del Niño, se ha creado el portal La Voz de los Niños.

75.Uno de los objetivos estratégicos del Plan de Acción Nacional para la Juventud 2015‑2020 es fomentar la participación de los jóvenes en los procesos de toma de decisiones. En el sistema educativo, las voces de los niños están representadas a través de los órganos establecidos en cada escuela, por ejemplo el gobierno estudiantil y el consejo escolar.

76.Los niños tienen la condición de observadores en las reuniones del Consejo Nacional para los Derechos y la Protección del Niño. En junio de 2018 se aprobaron las Directrices para la Selección de Representantes de los Niños en ese Consejo.

77.La participación de los niños en la formulación de políticas y leyes relacionadas con sus derechos es ya habitual. Los niños han presentado recomendaciones sobre la Agenda Nacional de los Derechos del Niño, y los expertos que redactan el Código de Justicia Penal para los Niños han realizado consultas con diversos grupos de niños.

78.Los niños tienen derecho a ser escuchados y a hablar sobre la atención, el trato y el servicio que se les ofrece en las instituciones de asistencia social. Es obligatorio que la formulación y el seguimiento de los planes de asistencia social a nivel local se lleven a cabo con la participación de los niños y de sus padres. Los equipos multidisciplinarios de las instituciones de asistencia social públicas desempeñan sus tareas de manera que redunden en el interés superior del niño. La norma núm. 3 sobre los Servicios de las Dependencias de Protección de la Infancia (Decisión del Consejo de Ministros núm. 573/2015) requiere la inclusión del niño y de la familia en la gestión del caso, y prevé que los niños reciban información suficiente para que participen de forma activa y con confianza en el proceso de toma de decisiones.

79.El Organismo Estatal de Derechos y Protección del Niño, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Save the Children y World Vision están colaborando para que los niños de todo el país participen en talleres consultivos con objeto de preparar la versión adaptada a los niños de la Ley núm. 18/2017 de los Derechos y la Protección del Niño. Tras este proceso se procederá a elaborar y distribuir materiales adaptados a los niños.

Registro de nacimiento

80.La inscripción en el registro de todos los niños (así como la prevención del incumplimiento de la inscripción del nacimiento de los niños romaníes, no romaníes, nacidos dentro o fuera del territorio de Albania y dentro o fuera de las instituciones sanitarias) es una de las prioridades de la Dirección General del Estado Civil.

81.El registro de un nacimiento es gratuito, y las personas que declaran el nacimiento de un niño en un plazo de 60 días (90 días para los nacimientos en el extranjero) reciben una bonificación de 5.000 leks con cargo al presupuesto del Estado. A partir del 1 de enero de 2019, la familia recibe 40.000 leks por el primogénito, 80.000 por el segundo hijo y 120.000 por el tercero.

82.Desde 2012 hasta junio de 2018 se detectaron 3.359 niños que no estaban inscritos en el registro y obtuvieron la documentación necesaria (701 en 2016 y 631 en 2017). En 2017, se comprobó que 427 romaníes y egipcios de los Balcanes no estaban registrados y 235 niños pudieron obtener documentos con la ayuda de las ONG. Se proporcionó asistencia jurídica gratuita en procedimientos judiciales relativos a la inscripción en el registro de niños nacidos fuera del hospital y de niños cuya información de inscripción era incorrecta, con objeto de resolver litigios sobre la custodia, casos de divorcio y otras cuestiones complejas. Desde 2013 hasta diciembre de 2018 se detectaron 3.209 niños que no estaban inscritos en el registro y se procedió a la inscripción: se registraron 296 niños en 2013, 530 en 2014, 515 en 2015, 701 en 2016, 631 en 2017 y 536 en 2018.

83.Por orden del Ministerio de Educación, Deporte y Juventud, no es necesario presentar una partida de nacimiento para iniciar la educación preescolar o escolar y los niños se matriculan independientemente de su estado civil o de inscripción en el registro. En el marco de la iniciativa conjunta para detectar a los niños apátridas, 400 niños que no estaban registrados en la oficina del estado civil asistieron a cursos de educación preuniversitaria. La Dirección General del Estado Civil ofrece asistencia jurídica gratuita para permitir la inscripción en el registro.

84.En octubre de 2018, se aprobó la Ley núm. 10129/2009 del Estado Civil en su versión modificada. Estas modificaciones permiten y facilitan la resolución de casos de personas no registradas de dos formas, administrativa y judicial. Se prevé regular las notificaciones de comunicación entre las instituciones hospitalarias donde tienen lugar los nacimientos y las oficinas del registro, ya que la institución donde se produce el nacimiento está obligada a notificar todos los recién nacidos a las oficinas del registro. La oficina del registro, tras comprobar que se han superado los plazos establecidos por la ley para que las personas en ella previstas inscriban a los niños, informa a las dependencias de protección de la infancia a fin de que inicien los procedimientos pertinentes si los padres no registran al niño en un plazo de 60 días.

85.Durante el año 2019 se han adoptado varias directrices que prevén: el establecimiento y funcionamiento del módulo electrónico, el Registro Provisional de casos no inscritos; los procedimientos realizados por funcionarios, en cooperación con los trabajadores de protección de la infancia, en la dependencia de protección de la infancia del municipio; y la resolución de casos, cuando en el acto celebrado por el servicio del estado civil fuera del territorio de Albania, falta la rúbrica del nombre del niño.

Acceso a información apropiada

86.La Ley núm. 18/2017 de los Derechos y la Protección del Niño define las obligaciones de los medios de comunicación en relación con la información sobre los niños. En 2017 se aprobó el nuevo Código de Difusión de Medios Audiovisuales, que integra las disposiciones previstas en la Ley núm. 18/2017.

87.La Ley núm. 18/2017 confiere al Organismo Estatal de Derechos y Protección del Niño la facultad de hacer el seguimiento de las violaciones de los derechos del niño y del incumplimiento de las normas éticas relativas a la información sobre los niños. Durante el período 2016-2017 se remitieron a las estructuras de protección de la infancia, para que iniciaran las gestiones pertinentes, 237 casos de niños que los medios de comunicación detectaron o hicieron públicos. Se presentaron 70 denuncias contra medios de comunicación impresos y audiovisuales por publicar noticias que vulneraban los derechos del niño (19 interpuestas ante la Dirección de Medios Audiovisuales y 51 dirigidas a periódicos, portales y el Consejo de Medios de Comunicación de Albania).

88.El seguimiento de los medios de comunicación muestra una mejora significativa en la difusión de noticias sobre niños. Sin embargo, siguen existiendo dificultades, sobre todo en la prensa escrita, los medios de comunicación en línea y los portales en línea cuyo alcance y utilización son más amplios. Con objeto de reforzar la respuesta, en colaboración con periodistas, se ha señalado la necesidad de redactar un código de conducta para los periodistas de los medios de comunicación en línea y de mejorar sus conocimientos.

89.La Dirección de Medios Audiovisuales tiene obligaciones funcionales respecto de la protección de los derechos del niño en las transmisiones audiovisuales con arreglo a la Ley núm. 97/2013 de Medios Audiovisuales y realiza revisiones y controles continuos y periódicos de los programas nacionales y locales. La Dirección también recibe y atiende las quejas del público relacionadas con el respeto de los derechos del niño en los programas audiovisuales.

Sistema multisectorial de protección de la infancia

90.Se ha establecido un sistema multisectorial para la protección de la infancia contra todas las formas de violencia, y se han reevaluado y reactivado los mecanismos, estructuras y sistemas adecuados de conformidad con la Ley núm. 17/2018 y la Agenda Nacional de los Derechos del Niño 2017-2020. La Ley aporta claridad en relación con las estructuras de protección del niño, refuerza las medidas que los trabajadores pueden aplicar cuando detectan casos de niños expuestos al riesgo de violencia, maltrato, descuido o explotación, y las medidas de emergencia para alejar al niño de las situaciones de peligro.

91.La eliminación de todas las formas de violencia contra los niños y la prevención de la violencia, así como la promoción de la parentalidad positiva y no violenta, son los pilares estratégicos de la Agenda Nacional de los Derechos del Niño 2017-2020.

92.Las Leyes núm. 10347/2010 sobre la Protección de los Derechos del Niño, y núm. 18/2017 de los Derechos y la Protección del Niño, institucionalizaron las dependencias de protección de la infancia y los trabajadores de protección de la infancia como estructuras esenciales para la protección del niño a nivel local. La Decisión del Consejo de Ministros núm. 573/2015, sobre la aprobación de las normas aplicables a los servicios de las dependencias de protección de la infancia, prevé la evaluación de la calidad de esos servicios en el municipio y la inspección por las estructuras de nivel central.

93.En 2017 se crearon 223 dependencias que están en funcionamiento, lo que supone un aumento respecto a las 49 existentes en 2012. En cuanto a la coordinación asistencial se ha institucionalizado un método o sistema normalizado que se utiliza para dar una respuesta adecuada a los casos de niños en situación de riesgo con arreglo a las normas aplicables a la prestación de servicios. El número de casos gestionados por las dependencias de protección de la infancia ha ido en aumento, de 1.333 en 2012 a 1.650 en 2017. En 2018, la plantilla de protección de la infancia está integrada por 235 personas que operan en todo el país, lo que supone un aumento con respecto a las 49 de 2012. Se registraron 1.650 casos en 2017 y 1.897 en 2018, en comparación con 1.333 casos en 2012.

94.Todos los municipios con más de 3.000 niños tienen que contar con trabajadores de protección de la infancia que actúan como coordinadores de la asistencia y se encargan de las tareas relacionadas exclusivamente con la protección infantil. Este personal debe tener formación en trabajo social y estar ubicado en las dependencias de evaluación de necesidades y derivación que dependen de las direcciones de servicios sociales. Si un municipio tiene menos de 3.000 niños, esta tarea puede incluirse en la descripción del puesto de uno de los funcionarios de las dependencias.

95.La Decisión del Consejo de Ministros núm. 578/2018, sobre los procedimientos de derivación y coordinación asistencial, la redacción y el contenido del plan de protección individual, la financiación de los gastos de ejecución y las medidas de protección, da orientaciones para la aplicación y el funcionamiento eficaces de los elementos esenciales del sistema de protección de la infancia. Por primera vez se prevén: presupuestos para intervenciones, servicios de protección de la infancia, procedimientos de derivación y procedimientos de coordinación asistencial para atender a un niño que necesita protección. La Decisión del Consejo de Ministros núm. 353, sobre las normas de funcionamiento del Grupo Técnico Intersectorial que aclaran las obligaciones y responsabilidades de los miembros del Grupo, aprobada en junio, está reforzando las respuestas intersectoriales a nivel local.

96.Aunque el número de dependencias de protección de la infancia se ha triplicado con creces en el período sobre el que se informa, no están establecidas en todos los municipios y demarcaciones administrativas con más de 3.000 niños. El funcionamiento eficiente de las dependencias de protección de la infancia se ve afectado por la elevada rotación de personal y el incumplimiento de los criterios de contratación de los trabajadores en las dependencias, en particular los aplicables al nivel de educación y la capacitación. Se sigue produciendo un solapamiento del papel de las dependencias con otras funciones (administrador social) y faltan mecanismos de información eficaces que permitan procesar a nivel nacional la información procedente de las dependencias locales.

97.En 2017, solo 45 trabajadores de protección de la infancia (el 20 %) desempeñaban exclusivamente sus propias funciones, mientras que solo 78 trabajadores de protección de la infancia (el 35 %) eran trabajadores sociales. En las demarcaciones administrativas remotas, es especialmente difícil encontrar trabajadores locales calificados o personas con la experiencia necesaria. La falta de personal cualificado de recursos humanos limita la prestación de servicios por los trabajadores sociales y redunda en una menor calidad de la gestión de los casos.

98.Se espera que la Decisión del Consejo de Ministros núm. 353, sobre las normas de funcionamiento del Grupo Técnico Intersectorial que aclaran las obligaciones y responsabilidades de los miembros del Grupo, de junio de 2018, refuerce las respuestas intersectoriales a nivel local.

99.Debido a la reforma administrativa y a los retos que supone de la implantación de las dependencias de protección de la infancia, el Organismo Estatal de Derechos y Protección del Niño y sus asociados están trabajando en las definiciones jurídicas y reglamentarias, y en el establecimiento de las estructuras de las dependencias sobre la base de las lecciones aprendidas.

100.En el marco de los objetivos estratégicos de la reforma administrativa territorial aprobada en julio de 2014, los municipios se encargan de prestar y mejorar los servicios sociales, incluidos los destinados a los niños necesitados. No hay suficientes servicios especializados para los niños víctimas o los que corren riesgo de maltrato, violencia, explotación y descuido, mientras que los servicios existentes están ubicados en las principales ciudades.

101.A nivel escolar, se ha reforzado el sistema de protección de la infancia, en particular con la creación de una dependencia de servicios psicosociales. Todos los centros de enseñanza secundaria con más de 700 alumnos deben contar con un psicólogo o un trabajador social. En las direcciones de salud pública se han establecido puntos focales para los casos de violencia y la protección de los niños víctimas, que envían periódicamente información al Ministerio de Salud y Protección Social sobre los casos.

Violencia doméstica

102.El Gobierno de Albania tiene el lema “tolerancia cero frente a la violencia contra la mujer y la violencia doméstica”. Tras un largo proceso de consulta, la Ley núm. 47/2018 de Medidas contra la Violencia en las Relaciones Familiares ha sido modificada para ajustarla al Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

103.En 2013 se introdujeron modificaciones en el Código Penal de 1995, por las que se reconocen como delitos la violencia doméstica, la violencia sexual, la actividad sexual con recurso a la fuerza entre cónyuges o convivientes y la desaparición forzada de mujeres embarazadas, niños y personas desprotegidas. La Ley núm. 18/2017 también incluye varias medidas de protección relacionadas con la violencia doméstica.

104.La Estrategia Nacional para la Igualdad de género y la Reducción de la Violencia de Género y la Violencia Doméstica (2011-2015) fue reemplazada por la Estrategia y Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Género 2016-2020. Esta Estrategia con su plan de acción prevé una respuesta multisectorial integral a la violencia de género y la violencia doméstica, y contiene varias medidas cuya repercusión directa o indirecta permite prevenir y hacer frente a la violencia contra los niños y apoyar los niños víctimas, así como medidas de rehabilitación del infractor.

105.Desde 2011 el Mecanismo Nacional de Derivación para casos de violencia en las relaciones familiares se ha establecido a nivel local en 61 municipios (de un total de 66). Este Mecanismo está integrado por un comité de dirección, un equipo técnico y un coordinador local, que cooperan para proporcionar la asistencia necesaria a las víctimas de la violencia doméstica. El coordinador local es también un trabajador de la Dependencia de Protección de la Infancia, que se ocupa de los incidentes de violencia doméstica. Se han elaborado normas para los servicios de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica. En virtud de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 430/2016, se han adoptado normas para el servicio nacional de asesoramiento a las víctimas de la violencia doméstica.

106.Se ha puesto en marcha un sistema de registro en línea de datos estadísticos sobre violencia doméstica a nivel local. El sistema registra todos los casos de violencia detectados y tratados por el mecanismo de derivación local. Se han registrado 2.649 casos de violencia doméstica, frente a 861 casos en 2016 y 758 en 2017. El sistema recoge información sobre los agresores y las víctimas, desglosada, entre otros conceptos, por vulnerabilidad, etnia, sexo, discapacidad y situación laboral.

107.Se ha reforzado la prestación de servicios a las víctimas de la violencia doméstica. El Centro Nacional de Acogida para Víctimas de la Violencia Doméstica, creado en 2011, ofrece de forma ininterrumpida servicios multidisciplinarios, en particular alojamiento de larga duración (superior a 6 meses, o más en el caso de una orden de protección más amplia) para mujeres, niñas y niños hasta 16 años. El número de niños acogidos cada año se mantiene relativamente constante (entre 38 y 59 casos anuales). Seis entidades privadas, financiadas con cargo al presupuesto del Estado, prestan servicios residenciales: dos en Tirana y en Berat, Korce, Elbasan y Vlora.

108.Se elabora un plan de integración adaptado a cada niño que incluye entre otras cosas, el alojamiento en el centro, su matriculación en la escuela y la supervisión de su asistencia. Se realizan actividades de sensibilización y de entretenimiento con el objetivo de desarrollar sus aptitudes cognitivas y sociales. Los psicólogos y los trabajadores sociales especializados prestan apoyo a las madres para que participen en los planes de empleo y vivienda que ofrecen los gobiernos locales o las organizaciones sin fines de lucro, a fin de mejorar su situación financiera. Otros servicios son el apoyo psicosocial, la derivación para recibir atención médica, la asistencia jurídica, los cursos de formación profesional o la mediación laboral.

109.En cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo se han creado centros de emergencia para mujeres y niñas víctimas de la violencia doméstica que necesitan alojamiento temporal en: Pogradec, Saranda, Permet y Roskovec. Se está elaborando un marco regulador sobre las normas de los servicios que deben prestar los centros municipales de emergencia para las víctimas, incluidas las supervivientes de acoso sexual o violencia sexual.

110.En febrero de 2017 entró en funcionamiento un teléfono nacional de asesoramiento para las víctimas de la violencia doméstica, que ofrece el apoyo ininterrumpido gratuito de psicólogos, abogados y otros profesionales.

111.En virtud de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y de las modificaciones introducidas en el Código de Procedimiento Penal (en julio de 2017), las mujeres y los niños supervivientes de la violencia doméstica y sexual y de la trata de personas se beneficiarán del nuevo sistema de asistencia jurídica gratuita y de la ampliación de las medidas de protección para las víctimas de delitos. Se han llevado a cabo campañas de sensibilización para combatir los estereotipos de género que perpetúan la violencia e informar a las mujeres sobre los servicios.

Explotación y abusos sexuales

112.La Ley núm. 18/2017 de los Derechos y la Protección del Niño prevé la protección del niño frente a la trata, la venta y cualquier forma de explotación y abusos sexuales, en particular las actividades sexuales, ilícitas, la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales, en contravención de la Ley, o la exposición o participación en material pornográfico o el abuso sexual.

113.Los artículos 107 y 108 del Código Penal se han modificado para ofrecer protección frente a los delitos sexuales contra los niños y aumentar la pena por estos delitos a 25 años de prisión. El artículo 117, relativo a la pornografía, se ha redefinido y ahora incluye el hecho de tener a un niño o de captarlo para su utilización en la pornografía. El artículo 124 abarca todas las formas de explotación del niño y la protección de los niños frente a la explotación económica. Con esas modificaciones se ha puesto la legislación penal albanesa en consonancia con la legislación internacional.

114.La Agenda Nacional de los Derechos del Niño 2017-2020 prevé la creación de servicios especializados para los niños víctimas de abusos sexuales y otras formas de violencia.

Castigo corporal

115.La Ley de Educación Preuniversitaria se modificó en 2013 a fin de reforzar los mecanismos legales de prevención de la violencia, proteger a los niños en los centros escolares, y establecer sanciones para los profesores violentos y procedimientos que permitan detectar la violencia e informar al respecto.

116.Se han creado comités de ética en todas las escuelas que se ocupan de los casos de comportamiento violento en los centros educativos. Todos los comités, que están integrados por profesores, padres y alumnos, se encargan de examinar las denuncias de vulneraciones de las normas éticas y de comportamiento formuladas por alumnos, padres y empleados y de proponer soluciones al director de la institución. Los comités de ética atendieron 2.824 y 2.342 casos de violencia en los años escolares 2015/16 y 2017/18 respectivamente, de los cuales 530 fueron incidentes de violencia entre alumnos y profesores y 1.812, entre alumnos.

117.Durante el curso escolar 2017/18, en todos los centros educativos se aplicaron diversos instrumentos y herramientas para detectar los casos de violencia, entre ellos observaciones frecuentes de alumnos y profesores, y cuestionarios y encuestas sobre la violencia. Se celebraron reuniones de colaboración entre los profesores y el gobierno estudiantil sobre la detección de personas violentas y maltratadas y las medidas para su tratamiento. No se comunicó ningún caso en el que los centros educativos hubieran iniciado procedimientos judiciales contra personas que sometían a los niños a castigos corporales.

118.El programa nacional Comunicación para Impactar en Conductas, una iniciativa del Ministerio de Educación, Deporte y Juventud, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Organismo Estatal de Derechos y Protección del Niño, se implantó en todas las escuelas primarias con el apoyo del UNICEF a fin de eliminar la violencia contra los niños en las instituciones educativas mediante la promoción de la disciplina positiva. Como parte del programa, se celebraron 66 sesiones regionales de orientación para todas las escuelas del país, y se impartió capacitación a 2.645 directores, subdirectores, profesores, psicólogos y miembros del personal escolar. Todas las escuelas han designado a un especialista para tratar los problemas de violencia, informar sobre los casos pertinentes y darles respuesta.

119.El curso escolar 2015/16 fue el de la escuela sin violencia con el lema “Alto a la violencia en las escuelas”, en el que se presentó una acción nacional coordinada entre la escuela, la familia, la comunidad, las instituciones estatales y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la prevención de la violencia y la promoción de la solución pacífica de los conflictos en las escuelas. Esta iniciativa ha proseguido cada curso, y todas las escuelas han incorporado actividades para prevenir y denunciar la violencia. En las orientaciones para el curso escolar se indica a las escuelas que continúen la iniciativa “Alto a la violencia en las escuelas”.

120.En 2016 el Ministerio de Educación, Deporte y Juventud aprobó el Manual sobre el Sistema de Alerta Temprana como Manual de capacitación para las instituciones de enseñanza básica, que incluye un capítulo sobre la disciplina positiva. También se han distribuido otros manuales (Fundamentos de la solución de conflictos y controversias y una Guía práctica para la protección de la infancia del UNICEF) destinados a prevenir la violencia y a educar a los niños en la paz, la tolerancia y la comprensión. La Decisión del Consejo de Ministros núm. 600, de 9 de octubre de 2018, sobre la aprobación del servicio de más de 150 funcionarios preuniversitarios y los criterios aplicables a los funcionarios de servicio, prevé la prestación de un servicio gratuito dentro y fuera del recinto escolar.

121.El Ministerio de Educación, Deporte y Juventud y el Ministerio del Interior están ejecutando el proyecto piloto Escuelas Seguras con Oficiales de Seguridad Escolar a fin de garantizar un entorno de aprendizaje seguro para los estudiantes, el personal y la comunidad escolar. Este proyecto se ha puesto en práctica en 15 escuelas secundarias de Tirana, donde se han desplegado 15 agentes de seguridad.

Protección de los niños en el entorno digital

122.El artículo 27 de la Ley núm. 18/2017 aborda la protección del niño frente al acceso a material de contenido nocivo o ilícito en Internet, y define los contenidos nocivos para el niño. La Ley impone a todos los proveedores de Internet, a los centros educativos y a cualquier otra institución pública o privada que proporcione acceso a Internet, la obligación de aplicar herramientas técnicas y medidas para proteger a los niños frente al acceso a contenidos ilícitos o nocivos.

123.En virtud de la Ley núm. 18/2017 incumbe al Organismo Estatal de Derechos y Protección del Niño denunciar ante las autoridades competentes cualquier ordenador, red de información o página web que distribuya material con contenido nocivo para los niños. Se elaborará una Decisión del Consejo de Ministros para establecer medidas adicionales de protección del niño frente al acceso a contenidos ilícitos o nocivos Internet.

124.La Agenda Nacional de los Derechos del Niño 2017-2020 prevé medidas para la protección infantil en el entorno electrónico y digital. Estas se reflejan con mayor detalle en el Acuerdo de Cooperación sobre la Seguridad de los Niños en Línea en Albania, firmado en febrero de 2016 por los principales ministerios y en el posterior Plan de Acción 2018-2020, Internet más Segura para los Niños. El Plan de Acción contiene iniciativas transversales coordinadas para la protección contra el abuso, el acoso y la explotación en Internet.

125.A fin de aplicar el Acuerdo de Cooperación sobre la Seguridad de los Niños en Línea en Albania se aprobó el Plan de Acción 2018-2020, Internet más Segura para los Niños, en el que figuran las tareas correspondientes a cada uno.

126.Con arreglo a la Decisión del Consejo de Ministros núm. 141/2017, la Dirección Nacional de Certificación Electrónica y Ciberseguridad ha diseñado un portal de plataforma destinado a bloquear el acceso a páginas de contenido ilícito para las instituciones cuyo mandato es proteger y promover los derechos del niño.

127.En 2013, mediante la coordinación del Organismo Nacional para la Sociedad de la Información, los principales operadores de comunicaciones electrónicas de Albania firmaron un Código de Conducta para el uso seguro y responsable de las redes de comunicaciones electrónicas con el fin de garantizar el control y la clasificación de los contenidos comerciales ofrecidos a los menores de 18 años.

128.En el marco de la iniciativa Internet más Segura y Adecuada para los Niños se han adoptado varias medidas encaminadas a reforzar la seguridad de los niños y los jóvenes en el entorno digital, también se han organizado actividades de sensibilización en el marco de la iniciativa Días de Internet Segura. La seguridad en línea y la protección de los derechos del niño se integran en los planes de estudio de la tecnología de la información y las comunicaciones. Los centros educativos han adoptado medidas para proteger a los niños de cualquier información nociva.

Prácticas nocivas

129.Observatory for Children and Youth Rights (una ONG nacional) y la Escuela de la Magistratura investigaron y e hicieron un seguimiento de las decisiones judiciales correspondientes al período 2011-2017 en nueve tribunales de distrito relativas a la cuestión del matrimonio infantil, entre otras cosas para determinar y estudiar la situación en la práctica judicial y la adopción de medidas adecuadas por el sistema de justicia.

130.Se llevaron a cabo seis actividades de formación sobre esta cuestión en las que participaron 80 jueces y fiscales. Se ha determinado que es necesario establecer mecanismos de seguimiento e intervención para conocer la situación del matrimonio infantil en el país, especialmente en la comunidad romaní.

Servicios de asistencia telefónica

131.Desde 2012 está en funcionamiento el teléfono nacional de asesoramiento para niños ALO 116 111, un servicio de asistencia telefónica para los niños que cuenta con el apoyo financiero del UNICEF. En abril de 2016, el Organismo Estatal de Derechos y Protección del Niño firmó un acuerdo de cooperación con ALO 116 111 con el propósito de aumentar las denuncias de niños en situación de riesgo. A través de ese teléfono se han denunciado 44 casos al Organismo y 56 casos a las dependencias de protección de la infancia. ALO 116 111 es miembro del Consejo Nacional para los Derechos y la Protección del Niño. La Ley núm. 18/2017 prevé el establecimiento de un teléfono gratuito para la derivación de casos de niños que necesiten protección.

132.En 2016 el Organismo Estatal de Derechos y Protección del Niño firmó un acuerdo de cooperación con Together Albania Foundation a fin de promover el sitio de asesoramiento en línea para jóvenes www.nukjevetem.al. El sitio web ofrece asistencia gratuita a los niños respetando su anonimato. En Durres, el Organismo Estatal de Derechos y Protección del Niño, junto con el antiguo Ministerio de Bienestar Social y Juventud, presentó la aplicación I Count Children, que permite denunciar de forma anónima la violencia contra los niños y derivar los casos a las instituciones competentes.

Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

133.Se han modificado varias disposiciones legislativas para mejorar la vigilancia y la presentación de denuncias en el sistema penitenciario y las instituciones policiales, en particular para afrontar y prevenir el maltrato a los niños en las instituciones estatales. En virtud de las modificaciones introducidas en la Ley de la Policía del Estado de 2014, que establecía el derecho de apelación de las personas escoltadas, privadas de libertad o detenidas, se impone a las estructuras policiales la obligación de hacer un seguimiento y responder al denunciante en el plazo de un mes. Las ONG disponen de acceso para supervisar y observar las instalaciones de seguridad de las comisarías.

134.Todas las instituciones en las que hay niños privados de libertad comunican los datos y la información de contacto de los mecanismos nacionales y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de los derechos del niño. En todas las instituciones para menores, la administración penitenciaria organiza sesiones informativas periódicas dirigidas a los niños y distribuye folletos sobre el derecho a presentar quejas, así como sobre los procedimientos de tramitación de las mismas.

135.En todas las instituciones penitenciarias se han instalado buzones administrados por el Defensor del Pueblo para las solicitudes y quejas de los reclusos, junto con un teléfono gratuito, y está disponible un servicio telefónico ininterrumpido para recibir quejas o denuncias dirigidas al Defensor del Pueblo.

136.La Dirección General de Prisiones ha concedido acceso a organismos independientes, como el Defensor del Pueblo, el Comisionado para la Protección contra la Discriminación y cuatro ONG, a fin de que procedan a la supervisión periódica de los lugares de privación de libertad, incluidas las instituciones para menores. Los acuerdos con las ONG se prorrogan cada dos años.

137.En 2016, con el apoyo del UNICEF y del Observatorio de los Derechos del Niño, el Defensor del Pueblo realizó visitas de seguimiento en varias instituciones policiales y penitenciarias para velar por el respeto de los derechos de los niños en conflicto con la ley. El informe final arroja luz sobre las condiciones y el trato que reciben los niños en los lugares donde están recluidos y privados de libertad, y hace llegar a la opinión pública la voz de esos niños ocultos a la vista del público.

138.Entre 2015 y 2017 se detectaron casos de violencia física contra niños en las instalaciones de acogida de Shkoder y Durres. Las autoridades competentes respondieron de inmediato a las denuncias e iniciaron acciones legales y proporcionaron el apoyo necesario a los niños afectados. Como respuesta a los casos señalados, en octubre de 2016 se creó un grupo de trabajo para la supervisión e inspección de los servicios públicos y privados de asistencia social residencial. Se adoptaron varias medidas de seguimiento, para detectar la posible violencia contra los niños en las instituciones residenciales, y se llevaron a cabo debates de grupos focales, entrevistas y encuestas con la participación de los niños y sus familiares.

139.Sobre la base de las normas para las instituciones residenciales públicas, incluidos los centros de atención diurna para niños, se han establecido procedimientos claros para la protección de los niños frente a la violencia. La aplicación de los procedimientos se supervisa periódicamente, en todas las instituciones se colocan buzones cerrados con llave para presentar quejas, junto con avisos informativos que explican qué trámites deben seguirse. Anualmente se reciben en promedio 20 quejas de niños a las que se da respuesta, documentando el proceso e implicando a los propios niños.

140.Para disminuir la prevalencia de la violencia, mejorar la seguridad de los niños y aumentar la calidad de los servicios, en junio de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social instaló cámaras de seguridad en los espacios compartidos de todas las instituciones de asistencia social. Esta iniciativa prevé que esas medidas sean adoptadas por las instituciones públicas y se ajusta a la Ley núm. 9887/2008 de Protección de Datos Personales.

Entorno familiar

141.Además de lo establecido en el Código de Familia, la Ley núm. 18/2017 de los Derechos y la Protección del Niño establece criterios detallados sobre la forma en que el niño debe entablar contacto con el progenitor con el que no vive, o con otros familiares con los que debe o quiere mantener contacto. La Ley prevé mecanismos y la intervención de los tribunales para establecer el régimen de contacto cuando el progenitor o el tutor legal no esté dispuesto a cumplir sus obligaciones, y para revisar las decisiones relativas al contacto con el progenitor.

142.La Agenda Nacional de los Derechos del Niño 2017-2020, prevé el suministro de módulos de formación para programas de parentalidad positiva en la primera infancia, de 0 a 6 años, y la transferencia de profesionales de guarderías y jardines de infancia para ofrecer programas de participación positiva a las dependencias locales. El Instituto de Salud Pública realiza continuamente actividades de sensibilización para niños, centrándose en la parentalidad positiva.

143.La Ley núm. 121/2016 de Servicios de Asistencia Social (art. 14) y la Estrategia Nacional de Protección Social (Objetivo 3) prevén medidas respaldar a las familias y evitar el internamiento de los niños en instituciones, mediante servicios comunitarios, apoyo directo a las familias que lo necesiten y asesoramiento y formación de las familias. Esta Ley establece que el niño tiene derecho a permanecer con sus padres y a no ser separado de ellos en contra de su voluntad, a menos que el tribunal decida que esta separación redunda en el interés superior del niño.

Niños privados de un entorno familiar

144.Con la aprobación de la Ley núm. 121/2016, y la Ley núm. 18/2017, se redefinió el sistema de modalidades alternativas de cuidado y se otorgó prioridad a las medidas de apoyo a los servicios de asistencia domiciliaria, incluidas las intervenciones para proteger a los niños del maltrato y la explotación. Los principios de desinstitucionalización y empoderamiento de la familia se integran en los servicios de asistencia social.

145.La Ley núm. 121/2016 prevé la transformación de las instituciones de asistencia social residencial en servicios alternativos mediante servicios de custodia temporal y la creación de centros multidisciplinarios y multifuncionales. En 2018 se elaboró el “Documento de política para la desinstitucionalización del sistema de asistencia social residencial” y su plan de acción trienal.

146.La Ley núm. 18/2017, por primera vez, prevé medidas de rehabilitación parental, con el objetivo de que los niños acogidos en el marco de modalidades alternativas de cuidado puedan reincorporarse a sus familias, mediante el apoyo a la familia o su empoderamiento, o mediante la intervención para mejorar las relaciones familiares si el niño sigue viviendo con su familia. El equipo multidisciplinario que se ha constituido elabora un plan para retirar al niño de la institución y devolverlo a su familia biológica. Se realiza una labor de asesoramiento con los padres.

147.Los planes individuales para el retorno del niño a la familia, la colocación en régimen de acogida o la adopción constituyen el principal objetivo de la labor del equipo multidisciplinario establecido en la institución de asistencia social. Todos los equipos están integrados por un psicólogo, un trabajador social, un médico, un educador y otros especialistas competentes.

148.La pobreza y otros problemas socioeconómicos conexos siguen siendo una de las causas del internamiento de niños en instituciones. No obstante, en los últimos años el número de estos casos ha disminuido (de 76 niños en 2013, a 50 en 2017) debido a las medidas adoptadas para hacer frente a la pobreza, la creación de centros comunitarios de atención diurna para los niños y sus familias o el refuerzo de las dependencias de protección de la infancia.

149.En junio de 2018 se reconoció a 553 niños la condición de huérfano, lo que supone un aumento respecto a los 280 de 2014, debido a las medidas adoptadas para respaldar a las madres y a los niños nacidos fuera del matrimonio, una categoría a la que se ha reconocido como beneficiaria en la legislación relativa a la condición de huérfano. En consecuencia, las demandas correspondientes a esta categoría han ido en aumento durante los últimos años.

150.El número de niños huérfanos en instituciones de asistencia social públicas ha ido disminuyendo. En 2017 había 189 niños en 9 de esas instituciones, en comparación con 306 en 2013. Sin embargo, el número de niños acogidos en 18 instituciones de asistencia social privadas se ha mantenido relativamente constante, ya que a finales de 2017 recibían este tipo de asistencia 350 niños. Se ha percibido una tendencia general a reducir la duración de la estancia del niño en la institución. La duración de la estancia de los niños de 0 a 6 años en las instituciones residenciales es en promedio de 2 a 3 años, mientras que para los niños de 6 a 18 años es de 4 a 5 años.

151.La decisión sobre la duración de la estancia la toma el equipo multidisciplinario sobre la base del interés superior del niño. En 2017 se estableció un nuevo tipo de servicio de conformidad con la Decisión del Consejo de Ministros núm. 106/2017, según la cual los niños son colocados en instituciones adecuadas para las categorías de edad de 0 a 5, 6 a 15 y 16 a 18 años. A diferencia de lo que ocurría en el pasado, los niños de 16 a 18 años no solo reciben asistencia, sino que a esta categoría se aplica un nuevo enfoque de atención, centrado en intervenciones que se llevan a cabo hasta su regreso a la familia o su integración en la sociedad.

152.En las decisiones que adoptan las estructuras competentes para el acogimiento de un niño en instituciones de asistencia social residenciales, públicas o privadas, se da prioridad al acogimiento de los niños junto a sus hermanos, independientemente de su grupo de edad. Sin embargo, este enfoque, con las limitaciones de la capacidad de alojamiento, a veces plantea dificultades. En estos casos, se considera la posibilidad de colocar a los niños en instituciones de asistencia social privadas sin límites de edad. En 2017, más del 90 % de los niños alojados en las aldeas SOS eran hermanos, mientras que en otras instituciones de asistencia social privadas la cifra era del 60 %. En las instituciones de asistencia social públicas, el 50 % de los niños eran hermanos.

153.Entre 2014 y mayo de 2018, regresaron junto a sus familias biológicas 447 niños. De ellos, 166 vivían en instituciones de asistencia social públicas y 69 en centros públicos de desarrollo para personas con discapacidad.

154.Las medidas orientadas a preparar a los niños para la vida independiente después de salir de una institución residencial están integradas en la labor de las instituciones de asistencia social. Entre ellas cabe citar, el apoyo a los niños con el fin de que accedan a servicios y prestaciones (programas de vivienda, becas para la colocación en residencias de estudiantes de secundaria) y de que busquen empleo (inscripción para la colocación en puestos de trabajo, adaptación o desarrollo de sus aptitudes con empresas y empleadores). Cuando los niños no pueden regresar junto a sus familias al cumplir los 18 años, son alojados en centros semiindependientes para jóvenes o en apartamentos ofrecidos por las ONG. Un trabajador de protección de la infancia se encarga de hacer un seguimiento del niño cuando deja la institución residencial.

155.La Decisión del Consejo de Ministros núm. 149/2018, por la que se derogan la Decisión núm. 89/2012 y la Instrucción núm. 11/2015, regula el establecimiento y el funcionamiento de los servicios de acogimiento familiar organizado, y refuerza el sistema, especificando las estructuras que se encargan del régimen de modalidades alternativas de cuidado para niños en familias de acogida, así como los procesos, la selección, la evaluación, la colocación, el seguimiento del niño en la familia de acogida y la financiación de los costes. Se han llevado a cabo varios proyectos para promover el desarrollo de las modalidades alternativas de cuidado para las familias de acogida y actividades de sensibilización con otros municipios. Entre 2012 y 2017 aumentó de 66 a 271 el número de niños en familias de acogida o en régimen de acogimiento por familiares.

156.La Ley núm. 22/2018 de Vivienda Social vela por los derechos de los niños privados del cuidado parental o de los que están en instituciones residenciales que se preparan para pasar a una vida independiente, y de los niños en conflicto con la ley después de su liberación de la prisión o después de la finalización de un programa de medidas alternativas, y que tienen necesidad de vivienda.

Adopción

157.Los procedimientos de adopción se rigen por los convenios internacionales ratificados por Albania, el Código de Familia (Ley núm. 9062/2003 modificada), la Ley núm. 9695/2007 de Procedimientos de Adopción y del Comité Albanés de Adopción, modificada por la Ley núm. 132/2015, la Ley núm. 10428/2011 del Derecho Internacional Privado y el Reglamento del Comité Albanés de Adopción. El marco jurídico nacional garantiza que en todos los procedimientos de adopción se tenga en cuenta el interés superior del niño.

158.El artículo 15 de la Ley núm. 9695/2007 garantiza el derecho de los niños mayores de 10 años a expresar sus opiniones, y a que estas se tengan debidamente en cuenta en función de su edad y madurez, mientras que en el caso de un niño que haya cumplido los 12 años se requiere su consentimiento para la adopción.

159.Tras una larga consulta, en 2015 se modificó el artículo 250 del Código de Familia, relativo a la declaración de abandono de un niño. Las disposiciones establecen nuevos plazos para formular una declaración de abandono en diversas situaciones, con el fin de facilitar que las resoluciones se tomen en un tiempo razonable y con las garantías necesarias.

160.Desde 2012 hasta agosto de 2018, se adoptaron 335 niños, entre ellos 34 con necesidades especiales y 36 mayores de 10 años. Durante el período sobre el que se informa se produjeron 126 casos de adopción internacional. Antes de su adopción, el 84,4 % de los niños habían sido colocados en instituciones. La adopción de niños mayores de 10 años y de niños con necesidades especiales sigue planteando dificultades.

E.Discapacidad, salud básica y bienestar

Niños con discapacidad

161.La ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2012 propició la introducción de modificaciones en el marco jurídico de conformidad con las normas en ella establecidas. Se aprobaron la Ley núm. 93/2014 de Inclusión y Accesibilidad de las Personas con Discapacidad, y el Plan de Acción Nacional para las Personas con Discapacidad 2016-2020, que mejoraron la calidad de vida y promovieron la inclusión efectiva de esas personas.

162.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, establecido en 2015 para orientar las iniciativas interministeriales, incluye a las organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos de los niños con discapacidad y de sus padres.

163.La Ley núm. 18/2017 garantiza a los niños con discapacidad el derecho a recibir servicios sanitarios, sociales, educativos y de otra índole en función de sus necesidades, determinadas por las estructuras responsables de evaluar la discapacidad. La prestación por discapacidad forma parte del programa de protección social y sirve para apoyar a las personas con discapacidad y mejorar su calidad de vida. En 2013 se beneficiaron del plan 18.474 niños (8.189 niñas), y en 2017, 14.155 niños (6.060 niñas). Los gastos en concepto de pagos por discapacidad han aumentado.

164.El sistema de evaluación de la discapacidad está atravesando un proceso de reforma encaminado a transformar el modelo médico en un modelo biopsicosocial. Desde julio de 2017 se está aplicando con carácter experimental un nuevo plan de evaluación social de la discapacidad en dos dependencias administrativas del Ayuntamiento de Tirana. También se está sometiendo a prueba el Registro Electrónico Nacional de la Discapacidad, que es un elemento importante de la reforma del sistema de evaluación de la discapacidad.

165.En aplicación del objetivo de la Agenda Nacional de los Derechos del Niño 2017‑2020 de mejorar la atención y educación de la primera infancia, se ha previsto la adopción de medidas relacionadas con el mecanismo de detección temprana: el desarrollo de protocolos para la detección y el tratamiento temprano de los problemas de desarrollo infantil; y la revisión de los protocolos de detección temprana de problemas de salud mental en menores de 18 años.

166.La Ley núm. 121/2016 sobre los servicios sociales en la República de Albania establece los tipos de centros de desarrollo para las personas con discapacidad. Se dispone de 11 centros de desarrollo residenciales para personas con discapacidad de 0 a 21 años (6 públicos, 5 privados); y de 11 centros de desarrollo residenciales para personas con discapacidad de 0 a 25 años (6 públicos, 5 privados). El número de niños con discapacidad atendidos en estos centros ha disminuido progresivamente de 130 en 2012 a 84 en junio de 2018. Se dispone de 37 centros de atención diurna y comunitarios para personas con discapacidad, incluidos niños, frente a los 19 de 2013.

167.El acceso a las ayudas técnicas y a la tecnología para los niños con discapacidad a un costo asequible ha mejorado, pero sigue representando un desafío. La Decisión del Consejo de Ministros núm. 308/2014 prevé un conjunto de medidas para la colocación de implantes cocleares a niños con deficiencias auditivas en instituciones de salud públicas o privadas financiados por el Fondo del Seguro Médico Obligatorio.

Atención de la salud y servicios sanitarios

168.En virtud de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 101/2015 el Conjunto de Servicios Básicos de Atención Primaria de la Salud incluye instrucciones y recomendaciones para la salud reproductiva, las mujeres, los recién nacidos, los niños menores de 1 año y el cuidado infantil. La atención primaria de la salud es gratuita para todos los ciudadanos albaneses, por lo que ninguna persona queda sin recibir atención por falta de medios económicos. Esto abarca el embarazo y los servicios de asistencia médica durante el parto (incluidas las mujeres que carecen de seguro médico).

169.Se ha procedido a revisar la plataforma de recetas del sistema de cibersalud, el sistema de derivación de pacientes, la gestión de la atención personal y la firma electrónica de los médicos, así como las normas de infraestructura para dispositivos médicos, centros de salud y hospitales. Se han redactado directrices y protocolos clínicos sobre las principales enfermedades crónicas para la atención primaria de salud, los protocolos clínicos para el diagnóstico y los servicios hospitalarios.

170.Se han tomado medidas para mejorar la gestión de datos en el sistema sanitario. Además de la plataforma de recetas del sistema de cibersalud, se ha elaborado un manual, Indicadores Comunes de Atención de la Salud (2014) para Albania, que contiene más de 100 indicadores, incluidos los relativos a la nutrición y el bienestar infantil.

171.En junio de 2016, se elaboraron la Estrategia y el Plan de Acción de Salud Sexual y Reproductiva 2017-2020, prestando especial atención a la salud de las mujeres, los niños y los adolescentes. El documento se basa en intervenciones integradas e inclusivas que incluyen la maternidad segura, la planificación familiar, la salud infantil (mejora de la situación nutricional, prevención de enfermedades infecciosas prevenibles, crianza y desarrollo saludables), la salud de los adolescentes (salud sexual y reproductiva de los adolescentes, educación sobre aptitudes para la vida), el cáncer en el contexto de la salud reproductiva, la violencia doméstica (detección, prevención y gestión de la violencia contra las mujeres y los niños por el personal sanitario), la infertilidad y la cibersalud.

172.Se han elaborado directrices y protocolos para garantizar la prestación de servicios integrados de salud sexual y reproductiva. Los planes de estudio del sistema de educación preuniversitaria incluyen una educación sexual integral.

173.Los servicios de planificación familiar están integrados en el Conjunto de Servicios Básicos de Atención Primaria de la Salud. En enero de 2016, se aprobó un conjunto de directrices y protocolos de planificación familiar como norma nacional para la prestación de servicios de planificación familiar desde los centros de atención ambulatoria hasta los servicios de maternidad de referencia. Los servicios de planificación familiar son prestados de forma gratuita por el sistema sanitario público en los centros de atención primaria, los centros de atención ambulatoria y los centros de planificación familiar de las maternidades de distrito, o por ONG. Existen 425 centros de planificación familiar en 36 distritos, integrados en los centros de atención primaria de la salud, que proporcionan de forma gratuita anticonceptivos modernos. En las zonas rurales, las comadronas ofrecen asesoramiento sobre planificación familiar a las mujeres embarazadas durante las visitas a domicilio.

Acceso a la atención sanitaria de los niños romaníes y egipcios de los Balcanes

174.Gracias a la cooperación entre el UNICEF y la Institución de Salud Pública, sigue mejorando el acceso a la asistencia médica de las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes. Se ha organizado la provisión de información, diagnósticos básicos y primeros auxilios mediante equipos médicos móviles para romaníes y egipcios de los Balcanes que viven en asentamientos informales (debido a la falta de documentación personal, certificación de residencia o seguro médico), y se ha atendido a 10.258 personas pertenecientes a esas comunidades. En 2016, se llevó a cabo una evaluación de los conocimientos y las prácticas de salud para la crianza de niños de 0 a 5 años a nivel comunitario en Durres, incluso entre las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes.

175.La vacunación se ofrece de forma gratuita a toda la población, procurando localizar y vacunar a los grupos marginados y de riesgo (romaníes o habitantes de zonas rurales). Para localizar a los niños no vacunados en las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes, el Instituto de Salud Pública realiza anualmente un cribado en las zonas en las que viven estas familias. Las enfermeras que administran la vacuna colaboran con trabajadores sociales o mediadores para vacunar a un mayor número de niños romaníes y egipcios de los Balcanes, ya que realizan visitas puerta a puerta para localizar a los niños.

Desnutrición infantil y lactancia materna exclusiva

176.Se han adoptado varias medidas para prevenir y afrontar la malnutrición y la inseguridad alimentaria de las madres y los niños menores de 1 año. En 2014, con el apoyo del UNICEF, se puso en marcha con carácter experimental un sistema de seguimiento de la nutrición de los niños de 0 a 5 años. Este sistema es una plataforma en línea para comunicar y analizar los indicadores de las prácticas de nutrición de los niños de 0 a 2 años y los indicadores de crecimiento de los niños de 0 a 5 años en las regiones que presentaban altos niveles de anemia y malnutrición (Kukes, Shkodra y las zonas periurbanas de Tirana). En virtud de la Orden del Ministro de Sanidad, todos los trabajadores sanitarios que se encargan de la salud infantil en los servicios de atención primaria de salud (Centros de Salud Infantil y consultores sobre la infancia) han recibido capacitación para informar sobre estos indicadores. Desde 2017 las Direcciones de Salud Pública informan sobre los indicadores antes citados en la plataforma en línea de este sistema.

177.Más del 50 % de las maternidades están certificadas como Hospitales Amigos del Niño que cumplen los diez pasos de la lactancia materna en los servicios de maternidad (una iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el UNICEF que apoya y protege la lactancia materna). Desde 2015, la iniciativa se ha ampliado a nivel comunitario, empezando por el condado de Durres, donde seis centros comunitarios han sido certificados como instituciones amigas del niño.

178.La Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna (1999) se revisó y se armonizó con el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (Ley núm. 53/2016), y posteriormente se elaboraron dos reglamentos: la Decisión del Consejo de Ministros núm. 116/2017, que regula el etiquetado de los productos sucedáneos de la leche materna, y la Orden del Ministro de Sanidad núm. 179/2017, que regula la información y el contenido de la educación para la nutrición de los niños, incluidos los menores de 1 año. Entre las medidas adoptadas cabe señalar la capacitación del personal del Instituto de Salud Pública y el fomento de la lactancia materna.

179.Durante el período 2012-2013, la Cruz Roja Albanesa, con el apoyo del UNICEF y en colaboración con el Ministerio de Sanidad (actualmente Ministerio de Salud y Protección Social), ejecutó el proyecto de mejora de las prácticas nutricionales para niños de 0 a 5 años en 14 municipios de Kukes y Shkodra y en las zonas periiurbanas de Tirana. El proyecto promovió la lactancia materna, la alimentación complementaria con alimentos diversos y de calidad adecuada, y elementos de la educación sobre nutrición. El proyecto llegó a 14.191 beneficiarios, entre ellos, 7.251 niños de 0 a 5 años, 1.200 mujeres embarazadas, 5.500 mujeres de 15 a 49 años y 240 voluntarios comunitarios.

Salud de los adolescentes

180.Con la ayuda del Fondo de Población de las Naciones Unidas, se han redactado y aprobado directrices y protocolos relativos a los servicios de salud para los adolescentes. Estos documentos señalan las necesidades más inmediatas y evidentes que debe atender el servicio sanitario. El Plan Nacional de Juventud 2015-2020 incluye una serie de medidas para mejorar la salud de los adolescentes. Un grupo de trabajo técnico está elaborando la Estrategia Nacional y el Plan de Acción para la Salud y el Bienestar de los Niños y los Adolescentes.

181.El Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Educación, Deporte y Juventud han llevado a cabo una remodelación esencial de los servicios de salud escolar, en la que se ha definido el papel de los médicos y de otros profesionales de la salud en las escuelas primarias y secundarias de todo el país. En 2012, se elaboró material didáctico con 12 capítulos o módulos de promoción de la salud conforme a un modelo de la OMS para su uso por educadores, médicos, enfermeros, dentistas y psicólogos. En ese material se tratan cuestiones como la violencia, la salud sexual y reproductiva, la salud mental, el bienestar psicológico, la nutrición, el VIH o el consumo de drogas.

Incidencia de las drogas

182.La Ley núm. 18/2017 protege a los niños del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y asigna una serie de responsabilidades a las instituciones estatales competentes a este respecto. La Ley núm. 9518/2006 de la Protección de los Niños frente al Consumo de Alcohol, prohíbe que los niños consuman alcohol y prevé salvaguardias, incluso en la publicidad. La Ley núm. 963/2006 de Protección de la Salud frente a los Productos del Tabaco, define medidas restrictivas del consumo de productos del tabaco por los niños.

183.La Institución de Salud Pública evaluó la situación respecto del consumo de tabaco, alcohol y drogas de los niños en edad escolar mediante el estudioComportamiento de los Escolares en Materia de Salud realizado en las escuelas entre niños de 11, 13 y 15 años (2013/14), y el estudio europeo sobre el consumo de alcohol y otras drogas por menores en Albania, centrado en niños de 14 a 16 años (2015).

184.En virtud de un acuerdo de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación y Deportes, entre 2014 y 2017 se puso en marcha el programa de Educación, Concienciación y Reducción de la Demanda de Drogas y Otras Sustancias Peligrosas, centrado en la concienciación sobre las drogas y la prevención del abuso de sustancias peligrosas para alumnos de 6º grado de las escuelas primarias. El programa ha llegado anualmente a 18.000 alumnos en más de 300 escuelas participantes.

185.En el nuevo Proyecto de Estrategia Nacional de Fiscalización de Drogas, se ha prestado atención a la mejora del sistema de tratamiento contra las drogas, el desarrollo de la capacitación de la familia y del personal de atención primaria sobre los conceptos básicos de prevención, la intervención temprana y derivación de casos, la creación de instalaciones y equipos multidisciplinarios especializados en el tratamiento de la drogodependencia en seis hospitales regionales del país, y la inclusión de los medicamentos relacionados con la adicción en los planes de seguros.

186.En la actualidad, solo hay un centro público de servicios contra la adicción especializado en terapia para ese problema y anualmente acuden a las clínicas en promedio entre 800 y 900 pacientes. Otras instituciones privadas ofrecen servicios limitados.

187.Se impartió capacitación sobre los efectos y los métodos del tratamiento multidisciplinario de la drogodependencia a los médicos de familia, los médicos y las enfermeras de las escuelas y los trabajadores de promoción de la salud primaria.

Salud mental

188.La Ley núm. 44/2012 de Salud Mental establece que la prestación de servicios de salud mental para niños y adolescentes se basa en los principios de protección de los derechos del niño y constituye una parte específica de los servicios de salud mental.

189.En 2013 se aprobó el Plan de Acción para el Desarrollo de los Servicios de Salud Mental 2013-2020 que protege los derechos de las personas con trastornos de salud mental y necesidades especiales y aborda la exclusión social y la discriminación mediante una red de servicios de salud mental integrados para el tratamiento social, la rehabilitación y la reintegración. Está previsto elaborar un plan de acción de salud mental específico para niños y adolescentes.

190.Albania dispone de nueve centros comunitarios de salud mental, tres de los cuales cuentan con un equipo comunitario multidisciplinario especializado en la atención de la salud mental de niños y adolescentes (dos en Tirana y uno en Shkoder). En el Centro Nacional de Desarrollo y Rehabilitación Infantil se presta atención multidisciplinaria especializada a los niños de 0 a 6 años que presentan retrasos en el desarrollo, principalmente de tipo mental. El Centro ofrece atención ambulatoria a los niños de Tirana y atención hospitalaria a los derivados de otras zonas del país. El Centro Psiquiátrico para Niños y Adolescentes, del Hospital Universitario Madre Teresa, ofrece tanto atención ambulatoria como hospitalaria (derivada de la atención primaria y secundaria de todo el país), con una tipología de servicios excepcional.

VIH/sida

191.Albania es un país con una baja (< 0,4 % en 2011) prevalencia del VIH/sida entre la población en general. Entre 1993 y 2017 se registraron 1.103 casos diagnosticados de infección por el VIH en Albania, de los cuales 42 eran niños (de 0 a 15 años). El número de nuevos casos registrados ha aumentado, mientras que los jóvenes de 16 a 24 años representan el 9,4 % de los casos y los niños de 0 a 15 años el 3,9 %.

192.Desde 2004, el tratamiento con terapia antirretrovírica es gratuito, independientemente del sexo, la raza o la pertenencia a un grupo vulnerable. Catorce centros de asesoramiento voluntario sobre el VIH/sida que operan en las direcciones de salud pública prestan servicios de prevención. En los centros de planificación familiar de las policlínicas y las maternidades se ofrece asesoramiento a las mujeres embarazadas. Se ha creado un centro de derivación de pacientes para la prevención de la transmisión maternoinfantil en el Hospital Universitario de Obstetricia y Ginecología.

193.La reducción de la transmisión maternoinfantil del VIH mediante la labor de prevención y la garantía de una atención adecuada a los padres y los niños que viven con el VIH/sida es también el principal objetivo de la Estrategia Nacional de Prevención del VIH/Sida 2015-2019. Entre otras medidas cabe destacar la concienciación, las pruebas detección y el reconocimiento del estado serológico respecto del VIH y su atención, la prestación de atención perinatal a los hijos de madres seropositivas, la mejora de la información que se facilita al personal médico y la reducción del estigma y la discriminación.

194.Se han adoptado medidas educativas en las escuelas sobre la transmisión del VIH, como la capacitación de los profesores, la concienciación de padres y alumnos, la preparación de folletos informativos y la emisión de programas de televisión.

Nivel de vida

195.El sistema estatal de protección social abarca diversas medidas que garantizan un nivel de vida adecuado y una vida digna para todos. El sistema incluye la ayuda económica y el subsidio por discapacidad. Desde 2014 los hijos de las familias beneficiarias del plan de ayuda económica reciben una cantidad adicional de 300 leks mensuales en relación con la educación obligatoria y de 100 leks por cada vacuna recibida.

196.Se han introducido mejoras en la digitalización de los servicios sociales. La puesta en marcha del Registro Electrónico Nacional de Ayuda Económica facilita a los beneficiarios la solicitud de ese tipo de ayuda (hasta enero de 2018 se había determinado que las solicitudes de 20.000 familias eran abusivas). En los últimos años las cifras indican un descenso del número de familias beneficiarias con hijos de hasta 18 años: en 2017 recibieron ayuda económica 36.711 familias con hijos, y en 2012 fueron 74.215. Esto puede explicarse por la reconfiguración del régimen de prestaciones orientado a las personas más vulnerables.

197.La reforma prevé la introducción de cambios estructurales, entre ellos la creación de departamentos de bienestar social encargados de establecer planes de asistencia social locales, y los servicios de asistencia que se ofrecerán en el territorio correspondiente, y de dar respuesta a las necesidades de las personas más vulnerables. La directiva supervisará las dependencias de evaluación de las necesidades de efectivo y de remisión, el sector de la asistencia social, las dependencias de protección de la infancia y las estructuras para combatir la violencia doméstica. Las nuevas estructuras estarán respaldadas por un sistema de información integrado.

198.La reforma del sistema de ayuda económica ha consistido en la reorientación hacia medidas activas de reinserción social. Se ha establecido el nuevo programa de fomento del empleo (Decisión del Consejo de Ministros núm. 162/2018) destinado a los beneficiarios de la asistencia económica, a los hogares encabezados por mujeres y a las personas que quedaron fuera del régimen debido a la reforma de la asistencia económica.

199.La Ley núm. 121/2016 de Servicios de Asistencia Social y varios reglamentos tienen por objeto reformar el sistema de servicios sociales de Albania, con el fin de garantizar un sistema de protección social más integrado y funcional en las dependencias del gobierno local, en el que se integren las prestaciones en efectivo, los servicios y un sistema de derivación para asegurar la protección social. El marco jurídico prevé diversas transformaciones en este sector para planificar y prestar servicios de asistencia social pertinentes y sostenibles a las personas y familias necesitadas, ofrecer modelos de prestación de servicios eficientes, reforzar el capital humano y garantizar la sostenibilidad financiera y unos mecanismos de control de calidad. Prevé también la creación de un fondo social para financiar los planes de asistencia social y los servicios sociales.

200.La Ley núm. 22/2018 de Vivienda Social, por la que se deroga la ley anterior que regulaba esta cuestión, prohíbe el desalojo forzoso y establece los procedimientos que deben seguir las dependencias del gobierno local para reubicar a las familias de los asentamientos. Las familias de las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes se definen como categoría prioritaria para el acceso a la vivienda social, y se prevé la reserva de un cupo no inferior al 2 % de las plazas de todos los programas para familias de estas comunidades.

F.Educación, esparcimiento y actividades culturales

Acceso a la educación

201.La Ley núm. 69/2012 del Sistema de Educación Preuniversitaria, en su versión modificada, es inclusiva y garantiza el derecho constitucional a la educación para todos, sin discriminación. El objetivo de la Estrategia para el Desarrollo de la Enseñanza Preuniversitaria 2014-2020 es garantizar una educación inclusiva y de calidad desde la etapa preescolar.

202.Se han adoptado varios reglamentos y medidas para mejorar el acceso a la educación de los niños desfavorecidos o en situaciones de vulnerabilidad (incluidos los niños romaníes, los niños con discapacidad o los niños de zonas rurales). Entre las medidas adoptadas cabe citar: el transporte gratuito para todos los niños que asisten a un jardín de infancia o a una escuela que dista más de 2 km de su casa, la asignación de profesores de apoyo para los niños con discapacidad, la cobertura de los costes de alojamiento y educación para los internados, la concesión de becas y comidas gratuitas.

203.Cada año se establece un fondo específico en el presupuesto destinado a suministrar libros de texto gratuitos a los niños pertenecientes a grupos desfavorecidos (aquellos cuyos padres reciben ayuda económica o la prestación por desempleo, huérfanos, miembros de minorías nacionales, niños migrantes, niños de familias de personas con discapacidad, familias necesitadas o víctimas de la trata). En el curso escolar 2017/18, 82.815 estudiantes recibieron el reembolso o la gratuidad de los libros de texto por un valor de 268,7 millones de leks.

204.Desde septiembre de 2018, los libros de texto son gratuitos para todos los alumnos de los grados 1º a 4º y para 16 categorías de alumnos de grupos desfavorecidos. Desde el curso escolar 2018/19 se ofrece el uso gratuito de libros de texto a todos los niños de los grados 1º a 4º. En 2018, se beneficiaron de esta decisión 122.854 alumnos de los grados 1º a 4º de educación primaria.

Acceso a la educación para los niños romaníes y egipcios de los Balcanes

205.El número de niños romaníes y egipcios de los Balcanes escolarizados está aumentando y el número de abandonos va en descenso. Durante el curso escolar 2016/17, 12.685 niños y niñas romaníes y egipcios de los Balcanes estaban matriculados y asistían a la enseñanza preescolar, primaria y secundaria alta.

206.Para motivar la asistencia regular a la escuela, las familias romaníes y egipcias de los Balcanes cuyos hijos asistan regularmente a la escuela y estén vacunados recibirán una ayuda económica adicional.

207.Para el curso escolar 2018/19 se modificó la Decisión del Consejo de Ministros núm. 680/2015, sobre las medidas para fomentar el aprendizaje, la asistencia y el progreso de los alumnos romaníes y egipcios de los Balcanes en la escuela Naim Frashëri que imparte el ciclo de enseñanza obligatoria de nueve años, situada en una zona de Korca con elevada población romaní. Esta disposición garantiza a 300 estudiantes aproximadamente una beca diaria (76 leks por día) por 170 días de clase (becas que ascienden a 4.000.000 leks en total).

208.La Ley núm. 96/2017 de Protección de las Minorías Nacionales en la República de Albania prevé para estas minorías la inclusión de su cultura, historia, lengua y religión en la actividad docente y científica de las instituciones de educación superior y en los libros de texto de educación básica para los estudiantes, así como el apoyo a los profesores.

209.El Plan de Acción Nacional para la Integración de los Romaníes y los Egipcios de los Balcanes 2016-2020 prevé el desarrollo de un plan de estudios en lengua romaní para la educación básica (grados 6º a 9º) y un plan de estudios para los cursos contra el analfabetismo. El programa lingüístico contiene información sobre la historia y la cultura de los romaníes.

Acceso a la educación de los niños con discapacidad

210.En el curso escolar 2016/17 asistieron a escuelas ordinarias 3.252 niños con discapacidad y 659 a siete escuelas especiales, por lo que su matriculación ha aumentado. En 2013/14 había 2.842 niños con discapacidad matriculados en escuelas ordinarias y especiales. Al inicio del curso 2017/18 el Ministerio de Educación, Deporte y Juventud recogió datos sobre todas las categorías niños con discapacidad, desglosados por edad, género y discapacidad, en el marco de la educación preescolar.

211.Se ha revisado la Ley núm. 93/2014 de Inclusión y Accesibilidad de las Personas con Discapacidad con objeto de incorporar modificaciones legales para el profesorado de apoyo y la introducción de ajustes razonables. El Plan Nacional de Acción para las Personas con Discapacidad 2016-2020 establece como objetivos la adaptación progresiva de las infraestructuras y locales escolares a los niños con discapacidad y el aumento del número de profesores de apoyo para estos niños en las escuelas ordinarias.

212.En virtud de la Ley de Educación Preuniversitaria, una comisión multidisciplinaria establecida en todas las dependencias de educación locales se encarga de evaluar las necesidades educativas de los niños a partir de los 3 años. La Comisión está integrada por 1 pediatra, 1 psicólogo, 1 trabajador social, 1 docente cualificado y 1 director del servicio psicosocial.

213.Cada año, se encarga a las dependencias de educación locales que establezcan todos los servicios necesarios para impartir una educación de la mejor calidad a los niños con discapacidad, lo que incluye la información y la concienciación de la comunidad y los padres sobre los derechos del niño discapacitado a ser educado en entornos inclusivos y propicios.

214.En 2014 se aprobó la Instrucción núm. 38, relativa a los Criterios para los Profesores Auxiliares de Alumnos con Discapacidad en las Instituciones Públicas de Enseñanza Preuniversitaria. En 2017/18 se nombraron más de 610 profesores de apoyo, lo que supone un aumento respecto a los 65 de 2014/15. Entre el 6º y el 9º grado se ofrecen clases de apoyo para los niños con discapacidades de aprendizaje.

215.Continuamente se organizan cursos de capacitación para los profesionales que trabajan en la educación de los niños con discapacidad. En el presupuesto de mitad de período correspondiente a 2018-2021, el Ministerio de Educación, Deporte y Juventud estableció un fondo especial destinado a la capacitación anual de unos 200 profesores auxiliares para los niños con discapacidad. En 2016 se elaboró, con el apoyo del UNICEF, un perfil de Docente Inclusivo y se aprobó en virtud de la Orden núm. 195/2016.

216.La lengua de señas se aprobó en 2014 y se han llevado a cabo estudios sobre la situación de los niños y adultos con deficiencias auditivas. En 2018 se procedió a firmar un acuerdo entre cuatro partes (el Ministerio de Educación, Deporte y Juventud, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Finanzas y Economía y la Asociación Nacional de Personas Sordas de Albania) y una disposición de interacción y cooperación de las partes en el ámbito de la educación y la prestación del servicio de interpretación en lengua de señas para personas con deficiencia auditiva.

217.El Instituto de Estudiantes con Deficiencias Auditivas de Tirana matriculó a 91 estudiantes de forma gratuita para el curso escolar 2017/18. Se proporciona alojamiento, comida y algo de ropa. En las escuelas ordinarias se matricularon 88 alumnos con deficiencias auditivas. Sin embargo, todavía no se imparte educación a distancia en el sistema de enseñanza preuniversitaria. Durante el curso 2017/18, asistieron en total 684 alumnos a todos los centros de educación especial, lo que supone un aumento con respecto al año anterior (659).

218.Se han establecido los criterios para la aprobación de un proyecto de construcción o reconstrucción de entornos escolares públicos, así como para la apertura de nuevas instituciones, de conformidad con las normas modernas de infraestructuras para personas con discapacidad. Se han redactado nuevas normas para los edificios escolares.

Abandono escolar prematuro

219.La Instrucción núm. 17/2018 prevé los procedimientos de matriculación y reincorporación para los niños que no han cursado la educación básica durante al menos dos años, que han abandonado la escuela o que han sido identificados como no inscritos en el registro o como niños en situación de calle. La tasa media de abandono escolar es del 0,5 % en las escuelas primarias y del 4 % en las secundarias. En la educación obligatoria, la tasa media anual neta de matriculación y asistencia supera el 99 %, lo que supone una mejora con respecto al curso escolar 2012/13 (91,8 %). Los datos se desglosan por género y por zona urbana o rural.

220.La Ley núm. 18/2017 prevé mecanismos para evitar el absentismo escolar de los niños en la educación obligatoria. Establece la obligación de los órganos de gestión escolar de hacer frente a esos casos y de las estructuras de protección de la infancia de intervenir para lograr que los niños estén escolarizados o se reincorporen a la escuela después de haberla abandonado. La Ley garantiza a los niños que han completado la educación obligatoria la oportunidad de seguir estudiando, y los padres tienen la obligación de prestarles asistencia.

Calidad de la educación

221.El promedio de alumnos por docente está mejorando. En la educación preescolar, en 2015/16 el promedio fue de 18,0 (18,7 en zonas rurales) y en 2012/13 de 18,6. En la educación primaria el promedio mejoró de 17,9 en 2012/13, a 16,0 en 2015/16 (14 en zonas rurales). Los docentes pueden seguir una formación continua.

222.Todos los años se aprueban entre 2.000 y 2.500 millones de leks con cargo al presupuesto o al Ministerio de Educación, Deporte y Juventud para realizar inversiones en la renovación y construcción de nuevas escuelas e instalaciones. Estas cantidades se suman a los fondos que aportan los inversores de las administraciones locales.

Niños solicitantes de asilo y refugiados

223.La Ley núm. 108/2013 de Extranjería fue sustituida por la Ley núm. 74/2016, a la que siguió la Decisión del Consejo de Ministros núm. 513/2013 que define los criterios aplicables a los procedimientos y la documentación para la entrada, la estancia y el tratamiento de los extranjeros en la República de Albania. En 2014, la Ley núm. 121/2014 de Asilo prevé salvaguardias en relación con los niños, un tutor para el niño, la prioridad en la tramitación de la solicitud de asilo de los niños y que no se separe al niño de la familia.

224.Los derechos de los niños solicitantes de asilo, refugiados y apátridas se salvaguardan también en la Ley núm. 18/2017. La Ley de Servicios de Asistencia Social (2016) y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (2017) incluyen en sus disposiciones a los solicitantes de asilo y a los refugiados o personas con protección subsidiaria.

225.Los niños solicitantes de asilo tienen derecho a la educación y pueden asistir a la institución de enseñanza que esté ubicada en las proximidades del centro (preescolar, primaria o secundaria, en función de sus intereses). No es necesario tener una condición jurídica determinada ni un certificado de nacimiento para matricularse en la escuela. Sin embargo, el niño tiene que aportar la validación de las vacunas del centro de salud y el certificado escolar del grado que ha concluido.

226.La Orden núm. 300/2015, relativa a la Aprobación de las Estadísticas Nacionales sobre Migración y Protección Internacional, establece la mejora de la unificación, recogida y recopilación de las estadísticas nacionales sobre inmigración y asilo y protección internacional. El Registro Electrónico de Datos de Extranjeros elabora estadísticas sobre los extranjeros con residencia regular, desglosadas por edad, sexo y ciudadanía, así como sobre los que se encuentran en situación irregular. Se ha creado una base de datos de solicitantes de asilo para establecer datos desglosados sobre los niños.

227.La Instrucción del Ministro del Interior núm. 293/2015, sobre los procedimientos para el tratamiento de los ciudadanos extranjeros que residen de forma irregular en la República de Albania, regula las normas y los procesos de identificación y registro de los niños, incluidos los niños no acompañados, que se encuentran en el territorio de Albania o en los pasos fronterizos, e incluye la preselección de los migrantes en situación irregular. Esos procedimientos se desarrollan en los procedimientos estándar de la policía fronteriza y de migración (Orden núm. 146/2018 del Departamento General de la Policía del Estado). Las categorías de personas vulnerables, como los niños no acompañados o las familias con niños, son entrevistadas, en presencia de un trabajador social y un psicólogo, tras ser asistidas y alojadas en locales designados.

228.Los niños que solicitan asilo son alojados en el Centro Nacional de Acogida de Solicitantes de Asilo, donde se les proporciona de inmediato asistencia psicosocial, jurídica y médica. En virtud de la Ley núm. 121/2014 de Asilo en la República de Albania, se nombra un tutor para los niños no acompañados solicitantes de asilo, de conformidad con las normas y los procedimientos previstos en la legislación vigente.

229.Los niños no acompañados se mantienen separados de los demás solicitantes de asilo y son supervisados por el personal (trabajador social o psicólogo). Los alojamientos están equipados con los servicios necesarios. En 2017, con el apoyo de Cáritas, se puso en marcha un espacio recreativo infantil dotado de instalaciones apropiadas para los niños que están bajo la tutela del psicólogo del centro de acogida.

230.De conformidad con la Ley núm. 108/2013 de Extranjería, el niño no acompañado sujeto a una orden de prisión preventiva es internado en un centro social estatal destinado a tal fin, o en otro centro en el marco de la cooperación con organizaciones internacionales que trabajan con niños, víctimas de la trata u otras categorías de personas vulnerables. El niño puede ser recluido en un centro cerrado solo si ello redunda en su interés superior o necesita estar en un entorno especial separado de los adultos, si su permanencia en un centro cerrado se considera una medida de último recurso o es por períodos cortos y tras consultar al niño, al trabajador social o al psicólogo.

231.En virtud de esta Ley, un niño no acompañado no puede ser devuelto a su país de origen ni a otro país si no se pueden garantizar las disposiciones necesarias para la reunificación familiar o para recibir la atención sanitaria adecuada. Hasta la fecha, no se ha devuelto a ningún niño extranjero no acompañado a su país de origen o residencia. El proceso de devolución de niños no acompañados está previsto en la Ley núm. 18/2017.

232.El procedimiento de asilo en Albania dura en promedio dos meses y en 2016-2017, al concluir el proceso, 13 niños acompañados se beneficiaron del estatuto de protección subsidiaria de sus padres.

Los niños en la migración

233.Se han introducido varias modificaciones en el régimen jurídico albanés en el ámbito de la migración, incluidas las modificaciones de la Ley de Extranjería.

234.Durante 2018 el Grupo de Trabajo Institucional redactó la Estrategia Nacional sobre Migración y su Plan de Acción mediante un proceso de consulta. En virtud de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 400, el 19 de junio de 2019 se aprobó la Estrategia de Migración y su Plan de Acción 2019-2022. La Estrategia seguirá reforzando la legislación y las estructuras de gestión de la migración, mejorará la recogida de datos relacionados con la migración y abordará la emigración del país.

235.Entre 2013 y septiembre de 2018 se presentaron 1.131 solicitudes de evaluación social a los Servicios Sociales del Estado, de las que se han realizado 845. Durante 2015 y 2016 aumentó el número de solicitudes de retorno de niños no acompañados o de niños separados de su familia procedentes de países de la Unión Europea. La cooperación en este ámbito se centra en la obtención de información de los países solicitantes, lo que permite la readmisión o el retorno seguros de los niños no acompañados o separados a sus familias, o bien su entrega a la entidad estatal a la que la ley encomienda su acogida. La cooperación de las estructuras de la policía fronteriza y de migración con el servicio social estatal, ha sido continua.

236.La legislación albanesa sobre migración da prioridad al retorno voluntario de determinadas categorías de personas, como los niños no acompañados, las personas enfermas o con discapacidad, o los padres con hijos pequeños.

237.La Ley de Extranjería, en su versión modificada, garantiza el derecho de los extranjeros y de los miembros de su familia que viven legalmente en Albania a establecer o mantener una vida familiar. A los miembros extranjeros de una familia albanesa se les concede un permiso de residencia que se revisa cada dos años, aplicable también a los niños menores de edad solteros de los que el extranjero es tutor legal. Entre 2012 y 2017 se concedió el permiso de residencia por reunificación familiar a 9.617 personas.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

238.La Ley núm. 18/2017 reforzó la protección de los niños frente a la explotación económica. El artículo 124 del Código Penal se ha ampliado y ofrece protección en esta esfera y prevé el enjuiciamiento de ese tipo de casos.

239.La Agenda Nacional de los Derechos del Niño 2017-2020, uno de cuyos objetivos es hacer frente al trabajo infantil, prevé varias medidas a este respecto, entre ellas: la evaluación de la situación del trabajo infantil en Albania y la elaboración de directrices para que las estructuras de protección de la infancia hagan frente al trabajo infantil (Inspección Estatal de Trabajo y Servicios Sociales).

240.De conformidad con la Ley núm. 18/2017 de los Derechos y la Protección del Niño se redactó, con el apoyo de la oficina de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Albania, la Decisión del Consejo de Ministros sobre los procedimientos de detección, asistencia inmediata y derivación de niños explotados económicamente, especialmente de los niños en situación de calle. La Decisión establece las instituciones responsables, así como sus obligaciones, para la detección y derivación de los niños explotados económicamente. Prosigue la elaboración del Plan de Acción Nacional para la Protección de los Niños frente a la Explotación Económica 2018-2020, que abarcará también a los niños de la calle.

241.El Plan de Acción Nacional para la Protección de los Niños contra la Explotación Económica, incluidos los niños en situación de calle (2019-2021) se ha redactado con el apoyo de la OSCE y posteriormente se celebrarán rondas de consultas con las partes interesadas pertinentes en los próximos meses de 2018. Los principales objetivos del Plan son: a) la prevención de la explotación económica de los niños; b) la protección y los servicios e intervenciones basados en las necesidades detectadas en los niños; c) la eliminación de los obstáculos sociales y culturales que contribuyen a la explotación económica, y d) el enjuiciamiento de las causas penales relacionadas con la explotación económica de niños.

242.La Decisión del Consejo de Ministros núm. 108/2017 sobre la Protección de los Niños en el Trabajo establece los principios y requisitos para proteger la seguridad y la salud de los niños menores de 18 años frente a la explotación económica y a cualquier tipo de trabajo que pueda ser nocivo para su seguridad y su salud, o su desarrollo físico, mental, moral y social. Es aplicable íntegramente a todo niño menor de 18 años que tenga un contrato de trabajo o una relación de naturaleza similar.

243.Los niños de entre 16 y 18 años pueden trabajar, pero no pueden realizar trabajos nocturnos ni actividades que se consideren perjudiciales para su salud o crecimiento; en todos los casos, su participación debe estar autorizada por la Inspección Central. Los niños trabajan principalmente en empresas manufactureras (76 %) y empresas turísticas (21 %).

244.El Código de Trabajo y la Decisión del Consejo de Ministros núm. 108/2017, sobre la aprobación del Reglamento de Protección de los Niños en el Trabajo, definen los criterios relativos a la edad y el empleo. La Inspección Estatal del Trabajo y los Servicios Sociales tienen la obligación de obtener una autorización para el empleo de menores de 14 a 16 años. Está previsto iniciar acciones legales en los casos de vulneración de las disposiciones legislativas que regulan el empleo de los niños.

Niños en situación de calle

245.En 2014 el Ministerio de Bienestar Social y Juventud, en colaboración con el Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación y Deportes, firmó un acuerdo de cooperación sobre la detección y protección de los niños en situación de calle. Se puso en marcha el Plan de Acción Nacional para la Detección y la Protección de los Niños en Situación de Calle 2015-2017. El Organismo Estatal de Derechos y Protección del Niño supervisó la aplicación del Plan, coordinó las intervenciones intersectoriales y apoyó a los interesados locales.

246.Inicialmente el mecanismo de coordinación e intervención para la protección de los niños de la calle se aplicó de forma experimental en Tirana en 2015. Con el apoyo de la OSCE, y en colaboración con los Servicios Sociales del Estado, se ha ultimado una Guía de Procedimientos de Detección, Asistencia Inmediata y Derivación de Niños en Situación de Calle. El Plan de Acción Nacional se hizo extensivo a 12 municipios, centrándose en los niños en situación de calle. En 2018 se redactó la Decisión del Consejo de Ministros sobre los procedimientos de detección, asistencia inmediata y derivación de los niños explotados económicamente, incluidos los niños en situación de calle.

247.Se establecieron en todos los municipios equipos sobre el terreno encargados del proceso de detección de niños en situación de calle, la prestación de primeros auxilios y la derivación inmediata a las estructuras responsables de la coordinación asistencial. Se dispone de 29 equipos sobre el terreno que trabajan en los correspondientes municipios. Los servicios que se ofrecen a las familias incluyen: asesoramiento, matriculación de los niños en la escuela, jardín de infancia, ayuda financiera, búsqueda de empleo, atención médica, remisión a guarderías infantiles, acogimiento en instituciones de asistencia social de conformidad con el interés superior del niño.

248.Se llevaron a cabo varias campañas y sesiones de capacitación sobre los derechos y las circunstancias de los niños en situación de calle, entre ellas la Ningún Niño en la Calle para Trabajar y Mendigar, dirigida por el Organismo Estatal de Derechos y Protección del Niño en la ciudad de Tirana, cuyo objetivo es concienciar a los ciudadanos sobre la explotación del trabajo de los niños en situación de calle mediante la difusión de hojas informativas sobre las denuncias, los servicios disponibles y la responsabilidad de los padres.

249.En 2016 y 2017, se detectaron 963 niños de la calle y se señalaron al Organismo Estatal de Derechos y Protección del Niño. En ambos años, en virtud de la Orden Conjunta núm. 2 del Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación, se escolarizó a un número considerable (549 en total) de niños en situación de calle o potenciales víctimas de la trata.

250.La Ley núm. 18/2017 reconoce a los niños en situación de calle como una categoría de niños que necesitan protección especial (y no se consideran infractores). En los casos en que los niños son utilizados por una familia para mendigar en la calle, las familias son tratadas como infractoras con arreglo al Código Penal, que tipifica como delito la explotación de niños para la mendicidad.

251.Los órganos de la policía estatal han adoptado varias medidas contra la explotación económica de los niños, en particular la mendicidad infantil, en el marco de las iniciativas para proteger a los niños de la calle. El número de casos de explotación de niños para la mendicidad remitidos a la Fiscalía ha aumentado, de 4 en 2012 a 15 en 2017.

Venta, trata y secuestro

252.Se ha mejorado el marco jurídico e institucional en lo que respecta a la trata de personas, en particular mediante la modificación del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 35/2017) y la mejora de la situación de las víctimas y del acceso de esta al proceso penal. El artículo 20 de la Ley núm. 121/2016 de Servicios de Asistencia Social dispone que las instituciones que se ocupan de niños víctimas de la trata deben adoptar las medidas y acciones específicas que sean necesarias para darles asistencia y apoyo hasta su recuperación total, a fin de lograr una solución duradera. La aprobación de la Ley de la Policía del Estado prevé garantías adicionales de protección y apoyo integral para las víctimas de la trata, especialmente los niños.

253.La Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas 2018-2020, aprobada en virtud de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 770, de 26 de diciembre de 2018, se elaboró después de las anteriores correspondientes a los períodos 2011-2013 y 2014-2017. Los principales pilares son: la investigación y el procesamiento penal, la protección y la asistencia a las víctimas, la prevención y la coordinación. La protección de los niños se ve reforzada por la Agenda 2017-2020, que prevé medidas para la detección proactiva de las posibles víctimas de la trata en Albania y de las víctimas albanesas en el extranjero, así como para el retorno voluntario de estas últimas a Albania.

254.Se procedió a elaborar la Estrategia Intersectorial de Lucha contra la Delincuencia Organizada, el Tráfico Ilícito y el Terrorismo 2013-2020, y su Plan de Acción 2013-2016, que promueven las iniciativas encaminadas a combatir la trata de personas. Una de las medidas previstas en la estrategia es reforzar la cooperación internacional e interinstitucional con todas las partes interesadas, en particular con la Fiscalía de Delitos Graves, que se ocupa de los casos de trata de niños.

255.En 2018 se aprobaron los Procedimientos Operativos Estándar para la protección de las víctimas y las posibles víctimas de la trata en virtud de la Decisión del Consejo de Europa núm. 499, de 29 de agosto de 2018, relativa a esos procedimientos. El procedimiento protege a los niños, ya sean albaneses, extranjeros o apátridas, frente la explotación nacional o internacional. Esto ha contribuido a mejorar la detección de las víctimas, a reforzar la cooperación entre las estructuras competentes y a dar respuestas más oportunas y precisas a estos delitos. Se llevaron a cabo actividades de concienciación en relación con el procedimiento operativo estándar de 2011.

256.Desde 2017, en virtud de la Orden del Primer Ministro núm. 6, de fecha 26 de enero de 2017, se han creado 12 Comités Regionales de Lucha contra la Trata (integrados por funcionarios locales y ONG). El Gobierno ha reactivado las unidades móviles de detección en tres regiones. Los mencionados procedimientos describen todas las actividades de estos comités, desde la participación y el comienzo de las reuniones periódicas y regulares, hasta la garantía del cumplimiento de su papel y sus funciones para detectar a las posibles víctimas de la trata, definir los problemas a nivel local, evaluar la situación y determinar las necesidades específicas del distrito.

257.El Gobierno presta apoyo a un Centro Nacional de Acogida para las Víctimas de la Trata especializado y público que se ocupa de las mujeres y los niños víctimas de la trata, y a tres centros privados de atención a las víctimas y posibles víctimas de la trata. Uno de estos centros de atención gestionados por ONG ofrece servicios especializados para víctimas menores de 18 años. Los cuatro centros conforman la Coalición Nacional de Centros de Acogida contra la Trata de Personas, que ofrece servicios complementarios a las víctimas de la trata. Las personas que residen en los centros de acogida o atención se benefician de un conjunto de medidas de asistencia que incluyen el suministro de alimentos, apoyo psicosocial, asistencia jurídica, atención médica, servicios educativos, libros de texto para los niños víctimas, servicios de empleo, asistencia a los hijos de las víctimas, apoyo financiero, alojamiento de larga duración, actividades sociales, formación profesional y acceso gratuito a la atención de la salud. En el período abarcado entre 2012 y 2018, se ha dado alojamiento a 198 víctimas o potenciales víctimas de la trata en el Centro Nacional y a 398 en los otros tres centros.

258.Las víctimas extranjeras de la trata tienen acceso en Albania a los mismos servicios que las víctimas nacionales, mientras que la ley ofrece a las víctimas extranjeras un período de reflexión de tres meses con estatuto de residente temporal y autorización para trabajar hasta dos años.

259.Según lo dispuesto en de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, las escuelas, la dirección de los centros educativos, el personal docente y las unidades de servicio psicosocial han adoptado medidas, como la sensibilización de los niños acerca de la trata a través de módulos específicos incluidos en las asignaturas optativas y otras actividades, y se han llevado a cabo actividades y campañas de información y educación en las escuelas. Se han organizado varias actividades de capacitación y sensibilización en este ámbito, dirigidas a agentes de policía, empleados de las fuerzas de seguridad locales, agentes de la policía de fronteras, jueces y fiscales sobre la protección de las víctimas o posibles víctimas de la trata.

260.En el marco de la Estrategia de Lucha contra la Trata de Personas se han adoptado importantes medidas para prevenir y combatir la trata. Se ha establecido una estructura intersectorial para coordinar los esfuerzos de lucha contra la trata de personas, integrada por el Comité Estatal contra la Trata de Personas, el Coordinador Nacional/Viceministro del Interior, la Dependencia de Lucha contra la Trata, el Mecanismo Nacional de Derivación de Víctimas y Posibles Víctimas de la Trata y los Comités Regionales de Lucha contra la Trata. Se está elaborando un amplio marco regulador. Se refuerzan las capacidades de cooperación con las autoridades policiales y judiciales. Se han aprobado varios acuerdos de cooperación bilaterales e internacionales. Se ha establecido la Coalición de Centros de Acogida contra la Trata de Personas. Se han organizado actividades de concienciación, se ha establecido el teléfono gratuito 116 006 y se ha puesto en marcha la aplicación para teléfonos inteligentes ¡Denuncia!, ¡Salva! También se han adoptado varias medidas para prevenir o reprimir la trata dentro y fuera de la frontera.

261.Todo ciudadano que quiera denunciar un caso o un asunto relacionado con la trata de personas puede llamar al teléfono gratuito 116 006 o informar a través de la aplicación ¡Denuncia!, ¡Salva!

262.Según los datos proporcionados por los servicios sociales del Estado y el Ministerio del Interior, entre 2013 y 2017 se detectaron 529 casos de víctimas de la trata y víctimas potenciales de la trata. De ellos, 253 (el 49 %) eran niños, en su mayoría niñas. El número de condenas dictadas por el delito de trata de niños ha pasado de tres en 2012 a 20 en 2017, con un total de 80 delitos de trata de niños registrados en el período 2012-2017, en relación con 91 delincuentes. Las mujeres y las niñas son objeto de trata por diversos motivos, entre ellos la explotación sexual y la mendicidad, mientras que también se ha señalado el fenómeno de las familias albanesas que viajan a Estados europeos y abandonan a sus hijos.

263.A pesar del compromiso intersectorial e interinstitucional de mejorar el marco jurídico y organizar actividades de concienciación, la detección inicial, el enjuiciamiento, y la indemnización de las víctimas de la trata siguen planteando dificultades.

Administración de la justicia juvenil

264.El principal objetivo de la reforma del sistema de justicia penal es garantizar procedimientos judiciales rápidos, eficaces y de calidad. La Ley núm. 37/2017 del Código de Justicia Penal para los Niños, la Ley núm. 18/2017, y otras disposiciones jurídicas procesales en materia penal, tienen por objeto mejorar la protección de los derechos del niño en su conjunto y la situación de los menores como autores, testigos o víctimas de un delito concreto.

265.La Ley del Código de Justicia Penal Juvenil (que entró en vigor en enero de 2018) prevé los derechos y las garantías procesales de los menores en conflicto con la ley, de conformidad con las normas internacionales. La justicia restaurativa se incluye en las disposiciones legales que rigen cada una de las etapas del procedimiento de la justicia juvenil. En la etapa del juicio, el Código amplía las competencias de las secciones institucionales para los niños y jóvenes hasta los 23 años. La Ley dispone que la pena de prisión debe ser una medida de último recurso para los menores infractores. Las instituciones competentes deben adoptar medidas jurídicas, institucionales e infraestructurales para hacer cumplir sus disposiciones. Se han redactado siete proyectos de reglamento y varias órdenes para la aplicación del Código.

266.La Estrategia de Justicia Juvenil 2018-2021, con su correspondiente Plan de Acción, es el primer documento político que responde al nuevo marco jurídico y a la situación actual en este ámbito. Tiene cinco objetivos y prevé: un enfoque interdisciplinario que se incorporará en todos los demás documentos nacionales en vigor, y actividades concretas; y metas e indicadores para medir los progresos en la aplicación.

267.En la actualidad, 7 tribunales de distrito (de un total de 29 distritos y tribunales de primera instancia) cuentan con una sala de lo penal que se ocupa de los casos de delincuencia juvenil. En el Código se hace hincapié en que las cuestiones relativas a la justicia juvenil solo serán tratadas por personas especializadas y capacitadas al respecto.

268.Con la ayuda del Programa Internacional de Asistencia a la Formación en Investigaciones Criminales (ICITAP), se ha avanzado en el desarrollo de la aplicación del Sistema de Gestión de los Servicios de Policía, que incluye y registra toda la información sobre hechos delictivos y sucesos de carácter accidental señalados por las estructuras locales y centrales de la Policía del Estado. Como resultado de esta cooperación se ha completado la capacitación de los empleados de la Policía del Estado y la aplicación de este sistema en las mencionadas estructuras.

269.En 2015, la Dirección General de la Policía del Estado puso en marcha la aplicación del sistema electrónico Comunicación Diaria, que gestiona todos los hechos delictivos y sucesos de carácter accidental registrados por las estructuras policiales y proporciona estadísticas completas y normalizadas en relación con la delincuencia. Los datos relativos a menores se desglosan según la infracción cometida y el grupo de edad (menos de 14 años y de 14 a 18 años).

270.Para hacer frente a los retos pendientes (sistema informático, recopilación manual de datos, procesamiento, una metodología unificada sobre los jóvenes infractores) en la recopilación de datos sobre causas penales en las que esté implicado un niño en conflicto con la ley, o un niño víctima o testigo de un delito, el Código introduce la creación de un Sistema Integrado de Datos de Justicia Penal para los Niños. Con el apoyo de UNICEF se ha diseñado el prototipo del sistema, que contiene información detallada sobre la situación de una causa penal en la que esté involucrado un menor y los datos que deben introducir las instituciones competentes. Se ha creado una dependencia especial en el Ministerio de Justicia que se encarga de examinar los datos estadísticos sobre la justicia juvenil y de velar por su coherencia.

271.Las estadísticas disponibles sobre la delincuencia juvenil durante el período sobre el que se informa 2012-2017 muestran una fluctuación del fenómeno, con un descenso generalizado desde 2014. El robo de bienes y las infracciones de tráfico constituyen la mayor parte de las infracciones penales entre los jóvenes infractores. No se recogen los datos relativos a los niños como testigos de un delito, y el porcentaje de infracciones cometidas por niños es bajo (0,83 %).

Prestación de asistencia jurídica y de otra índole

272.La Ley núm. 37/2017 del Código de Justicia Penal para los Niños establece que los niños en conflicto con la ley, víctimas, testigos o partes en procedimientos civiles y administrativos tienen derecho a obtener asistencia jurídica y psicológica gratuita del Estado. La Ley prevé que la Cámara Nacional de Abogados ponga a disposición de las instituciones que prestan asistencia jurídica gratuita una lista de abogados especializados y con formación en justicia juvenil.

273.La Ley núm. 111/2017 sobre la Garantía de la Asistencia Jurídica del Estado, que entró en vigor en junio de 2018, reforma los procedimientos y mecanismos de prestación de asistencia jurídica primaria y secundaria por el Estado, y prevé la posibilidad de la exención del pago de derechos y costas judiciales. Los beneficiarios son: los niños víctimas y los niños en conflicto con la ley en todas las etapas del procedimiento penal, así como los niños que vivan en instituciones de asistencia social o bajo tutela y deseen iniciar procedimientos sin la aprobación de su tutor legal o demandar a este. Se prevé un sistema de registro que mejore la recogida de datos desglosados por edad, la gestión de los solicitantes y los beneficiarios, y la prestación de asistencia jurídica garantizada por el Estado. Actualmente no se gestionan datos sobre el acceso de los niños a la asistencia jurídica gratuita.

274.Los niños detenidos o bajo custodia policial son informados de sus derechos de manera inmediata, tienen acceso inmediato a un abogado y a atención médica y son enviados a juicio en el plazo debido, conforme a lo dispuesto en la Constitución. Las víctimas de delitos también reciben asistencia jurídica en virtud de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal (que entró en vigor en agosto de 2017).

275.En 2016 se firmó un acuerdo de cooperación entre la Dirección de la Policía del Estado y el Centro de Prácticas y Servicios Jurídicos Integrados para la prestación de asistencia jurídica y psicológica gratuita a menores por especialistas del Centro durante la fase de instrucción. Se celebraron sesiones de capacitación centradas en las técnicas de entrevista y en el trato adecuado a los menores en las instalaciones policiales, cuando son sospechosos, testigos o víctimas de un delito.

276.Los niños víctimas de delitos reciben apoyo psicológico durante todas las etapas de la investigación previa que realizan las estructuras de la policía estatal.

Acceso a la educación y a los servicios de salud

277.Con arreglo a lo dispuesto en el Código de Justicia Penal para los Niños, el Acuerdo de Cooperación núm. 526/2018, sobre la educación de las personas en las instituciones penitenciarias en la República de Albania, y la Orden Conjunta núm. 3348/1/2018, sobre la regulación del proceso educativo en las instituciones encargadas de la ejecución de las decisiones penales relativas a menores, el Ministerio de Educación, Deporte y Juventud y el Ministerio de Justicia han aprobado normas y procedimientos para la educación obligatoria, secundaria y superior de los jóvenes infractores.

278.Se ha aprobado un plan de estudios para la educación de las personas en edad escolar que se encuentran en instituciones de prisión preventiva, como se especifica en la Instrucción núm. 42/2014, sobre la educación de las personas en edad escolar que cumplen condena en instituciones de prisión preventiva, que define la estructura del curso escolar y el proceso de enseñanza en esas instituciones. El plan prevé diez horas de módulos extracurriculares. Los niños reciben libros de texto gratuitos. En el curso 2017/18 se impartió educación básica a ocho niños en prisión preventiva y a cuatro niños que ya habían sido condenados.

279.En septiembre de 2016, la Dirección General de Prisiones realizó una evaluación para reforzar el acceso a la educación y la formación profesional. En el estudio participaron 70 reclusos (20 niños y 10 mujeres).

Condiciones de la prisión preventiva y del encarcelamiento

280.El modelo de centros de detención preventiva que funcionan como centros de rehabilitación ha progresado con respecto a los mecanismos para formular quejas, los sistemas de protección de los datos personales y la confidencialidad, y la mejora de las condiciones generales de las instituciones penitenciarias. Se han habilitado o rehabilitado celdas de seguridad en la Dirección de la Policía Local de Tirana y en siete comisarías de policía. Se garantiza que los niños detenidos o recluidos residan en habitaciones separadas de los adultos. La duración de la prisión preventiva y el número de niños sometidos a este tipo de reclusión han disminuido (de 84 en 2012 a 44 en 2017).

281.Se han adoptado medidas para mejorar las condiciones de vida de los menores en el sistema penitenciario, por ejemplo mediante la prestación de servicios integrados en colaboración con otras instituciones gubernamentales Entre esas medidas cabe citar las actividades educativas, la rehabilitación, los programas de reintegración o los cursos de formación profesional para aumentar sus oportunidades de empleo tras su puesta en libertad; los cursos de modificación de conductas agresivas y de gestión del estrés; y la adquisición de conocimientos sobre habilidades prosociales. El programa de tratamiento personalizado se diseña con arreglo a una evaluación de las necesidades psicosociales del recluso. Se ofrecen a los menores: actividades deportivas, educativas y de formación profesional, actividades recreativas, servicios de biblioteca, actividades sociales y asesoramiento psicológico.

282.Las instalaciones del sistema penitenciario han mejorado, incluidas las destinadas a los menores, y el coste de las renovaciones ha ascendido a 35.000 euros. Las condiciones de hacinamiento en el sistema penitenciario también han mejorado de forma significativa, con un porcentaje reciente del 6 % (abril de 2018), el más bajo de los últimos cinco años. El número de reclusos es en promedio de 5.460, de los cuales 27 son menores y 99 son mujeres. Entre 2012-2017, se impusieron penas de prisión a 88 niños, correspondiendo 13 a 2012 y 10 a 2018.

283.Tras un período de aumento, en 2017 se observó un descenso de la reincidencia. Desde 2015 y hasta la fecha, en colaboración con la organización Meridia Albania, ya se ha conseguido liberar a 77 menores por medio de programas de formación profesional y empleo. Ninguno de estos menores ha vuelto a entrar en el ciclo de la delincuencia.

284.En noviembre de 2014 se renovó un memorando de entendimiento entre el Ministerio de Justicia y el antiguo Ministerio de Bienestar Social y Juventud, lo que reforzó el compromiso de ambas instituciones respecto de los programas de reintegración, especialmente para las categorías vulnerables, entre ellas, los menores y las mujeres. En 2015, se realizó un estudio sobre la reincidencia y se aprobó el documento “Sobre el mecanismo del sistema de derivación para la reintegración de los niños”.

Medidas alternativas a la privación de libertad

285.La aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad ha aumentado en general, de 109 casos en 2010, a 455 en 2012 y a 390 en 2016. En 2017 se impusieron penas alternativas al 53 % de los menores encausados, principalmente la suspensión de la decisión de encarcelamiento y la libertad condicional, mientras que en 2016 se impusieron penas alternativas al 48 % de los jóvenes infractores. La duración de la pena de prisión ha ido disminuyendo, con respecto a la situación en 2016 y 2017. Las medidas previstas en la nueva Estrategia de Justicia Juvenil tienen por objeto acelerar los progresos en esta esfera. Entre 2012 y 2018 el Servicio de Libertad Condicional supervisó en total a 2.835 menores.

286.El Servicio de Libertad Condicional ha establecido relaciones de cooperación con varias instituciones para apoyar a los niños en régimen de libertad condicional, entre ellas: el Servicio Nacional de Empleo, las Direcciones Regionales de Formación Profesional, las Direcciones Regionales de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y el Consultorio de Toxicología del Centro Universitario Madre Teresa. A través de las oficinas regionales de empleo los niños son derivados para recibir formación profesional. Las modalidades de las relaciones de cooperación se negocian entre el Organismo Estatal de Derechos del Niño y la Dirección General de Prisiones.

287.Se ha concertado un acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Justicia y los alcaldes de varios municipios sobre la provisión de la infraestructura y el marco institucional para la aplicación de medidas alternativas destinadas a evitar el enjuiciamiento y el castigo de menores en conflicto con la ley. El Centro Multidisciplinario, los agentes de libertad condicional y el personal de las dependencias de protección de la infancia, en cooperación con los servicios sociales y con el respaldo de las organizaciones de la sociedad civil, prestan apoyo para la aplicación de ese tipo de medidas alternativas.

288.En 2015, el Servicio de Libertad Condicional, con la asistencia de la OSCE, elaboró un Sistema de Evaluación de Riesgos para Menores y Adolescentes y una guía, que se han utilizado en la redacción de informes de evaluación para el Tribunal o la Fiscalía, así como en el proceso de supervisión de niños de estos grupos de edad. En el marco de la aplicación del programa albanés-sueco de justicia juvenil y de la entrada en vigor del Código de Justicia Penal para los Niños, se impartió un taller sobre el informe de evaluación individual de un menor en conflicto con la ley.

289.El Ministerio de Justicia ha recibido el respaldo del proyecto de hermanamiento de la Unión Europea durante dos años Apoyo al Servicio de Libertad Condicional y a las Medidas Sustitutivas del Encarcelamiento. Entre 2011 y 2013 se procedió a elaborar y poner en marcha el Sistema de Evaluación de Riesgos para la supervisión y se establecieron programas destinados a supervisores grupales e individuales (menores y adultos) a fin de tramitar las infracciones penales y los casos de abuso de sustancias.

290.En 2013, entró en funcionamiento un sistema de observación electrónica. De conformidad con el Código de Justicia Penal para los Niños, el objeto de la vigilancia electrónica puede ser un niño que permanezca en casa.

Formación del personal encargado de la aplicación de la ley

291.El Reglamento General Prisiones, que se aprobó en virtud de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 437/2015, contiene un capítulo referente a las medidas de protección y al trato de los menores privados de libertad, basado en los derechos del niño. El personal civil y de policía recibe regularmente formación sobre los procedimientos relativos a la delincuencia juvenil, basada en módulos específicos para menores elaborados por el Sector de Formación de la Dirección General de Prisiones.

292.En 2016 se aprobó la Orden núm. 306, sobre los Procedimientos Operativos Estándar relativos a las Normas Técnicas de Escolta Policial, en la que se definen las normas para el acompañamiento de los niños y el trato que deben recibir.

293.Durante el período sobre el que se informa, varias instituciones impartieron cursos de formación para el personal de las fuerzas del orden. Durante el período 2012-2018 se ha impartido formación sobre los derechos humanos y los derechos del niño, y sobre el trato que hay que dispensar a las personas recluidas o detenidas, a unos 585 agentes de policía. La Escuela de Magistrados llevó a cabo varias sesiones de formación sobre los derechos del niño y el Código de Justicia Penal para los Niños.

Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

294.La República de Albania ratificó en 2013 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, y en 2012 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, su Protocolo Facultativo, y el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica.

Cooperación con los órganos regionales e internacionales

295.Se ha establecido la cooperación con el Consejo de Europa. El Consejo ha apoyado la elaboración del documento de política general “El futuro del sistema integral de protección del niño en Albania”.

II.Informe presentado en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Introducción

296.El presente documento es el informe del Gobierno de Albania, presentado en virtud del párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

297.El informe se presenta como parte de los informes quinto y sexto del Estado parte.

Legislación

298.La Ley núm. 18/2017 prevé la protección del niño frente a la participación en conflictos armados y situaciones de emergencia civil, en particular la prohibición de la participación directa o indirecta del niño en un conflicto armado.

Plan de Acción Nacional

299.Se ha redactado el Plan de Acción Interinstitucional para la Acogida y el Tratamiento de los Ciudadanos Albaneses Retornados del Conflicto de Siria e Iraq. El Plan prevé: 1) la creación de un grupo de trabajo interinstitucional con representación de todas las instituciones estatales que tienen responsabilidades en los procedimientos de recepción, tratamiento y reintegración de los ciudadanos retornados; 2) el fomento de la capacidad por las instituciones responsables para hacer frente a la llegada de ciudadanos albaneses procedentes de zonas de conflicto, y 3) la coordinación entre las instituciones responsables en cada etapa y la presentación de informes sobre las medidas y necesidades.

300.En la Agenda Nacional de los Derechos del Niño no se han previsto medidas específicas sobre la participación de los niños en los conflictos armados.

Coordinación

301.La responsabilidad de la coordinación del Protocolo Facultativo incumbe al Ministerio de Defensa y a su órgano subordinado, la Academia de las Fuerzas Armadas.

302.El Plan de Acción Interinstitucional prevé la creación de un grupo de trabajo interinstitucional en el que participen todas las instituciones estatales con responsabilidades en los procedimientos de recepción, tratamiento y reintegración de los ciudadanos retornados.

Difusión y capacitación

303.Según el Acuerdo sobre Normalización de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), actualizado en marzo de 2013, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, así como otras normas de derechos humanos, se incluyen en la preparación de la capacitación de los soldados, la Escuela del Personal de Tropa, y otras fuerzas armadas, así como en la capacitación de los Suboficiales en su Academia, en la capacitación de los oficiales en la Academia de las Fuerzas Armadas y en otras estructuras de las fuerzas armadas. Se asigna importancia a la preparación de los oficiales, el personal superior de las fuerzas armadas encargado de preparar a los soldados y suboficiales.

304.Se han tomado medidas para incluir el Protocolo Facultativo en los planes de estudio de las escuelas militares, en la capacitación del personal de tropa y de los contingentes de las fuerzas armadas que participan en las operaciones de las Naciones Unidas, la Unión Europea y la OTAN en apoyo de la paz y la seguridad en el mundo.

Prevención

305.La educación cívica se imparte en la enseñanza preuniversitaria (grados 1º a 10º) e incluye los principios de los derechos humanos, el respeto a los demás, la diversidad y la resolución pacífica de conflictos. Se está llevando a cabo una reforma del sistema de formación y de las cualificaciones de los docentes para mejorar su capacidad en relación con la diversidad étnica y la prevención y el tratamiento de la violencia.

Prohibición del reclutamiento por grupos armados no estatales

306.No se ha incorporado ninguna disposición legislativa que prohíba específicamente el reclutamiento voluntario y forzoso, y la utilización en hostilidades, de menores de 18 años por grupos armados no estatales.

Protección, recuperación y reintegración

307.Según los datos de la policía estatal (Dirección de Antiterrorismo) y de los servicios de inteligencia albaneses y extranjeros, no se ha registrado casos de niños albaneses reclutados para combatir en un país extranjero o en un conflicto armado en el extranjero. Durante el período sobre el que se informa (2012-2018), 38 niños de Albania se desplazaron con sus padres a zonas afectadas por el conflicto —en su mayoría con sus madres para reunir a la familia— pero no para ser utilizados en el conflicto, o nacieron allí. Actualmente hay 30 niños albaneses en las zonas de conflicto ya que, en 2014, 8 niños regresaron junto a sus padres y han estabilizado y normalizado sus vidas.

308.El Plan de Acción Interinstitucional prevé programas específicos para la reintegración de los niños tras su regreso de las zonas de conflicto, se trata de programas de reintegración social y educativa que establecen las necesidades psicosociales del niño, el apoyo preescolar y escolar necesario, el desarrollo de planes escolares individuales con profesores asistentes asignados y el suministro de libros de texto gratuitos.

III.Informe presentado en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Introducción

309.El presente documento es el informe que presenta el Gobierno de Albania en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

310.Este informe debe leerse junto con el informe del Estado parte (párrafos relativos a la violencia contra los niños y la venta, la trata y el secuestro de niños).

Reunión de datos

311.El Código Penal no tipifica la venta de niños como un delito específico y, por lo tanto, no se dispone de datos estadísticos particulares sobre esta cuestión. Entre 2012 y septiembre de 2018, se registraron 35 delitos por prostitución infantil y 3 casos de pornografía infantil.

Legislación

312.La aprobación de la Ley núm. 18/2017 de los Derechos y la Protección del Niño, las enmiendas introducidas en el Código Penal en 2013 y el Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 35/2017) brindaron la oportunidad de armonizar el marco jurídico albanés con el Protocolo Facultativo. Se ha revisado la definición de pornografía, pero no se ha modificado la definición de prostitución.

313.La Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas 2018-2020 contiene una serie de medidas encaminadas a reforzar la investigación y el enjuiciamiento de las causas penales, la protección y asistencia a las víctimas, la prevención mediante la concienciación de la población y la mejora de la coordinación sobre el terreno.

314.A fin de consolidar la respuesta en favor de los niños, la Agenda Nacional de los Derechos del Niño 2017-2020, en su Pilar Estratégico 2, prevé la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños y un conjunto completo de medidas en el ámbito de la protección de la infancia aplicables a todos los niños que lo necesiten.

315.El Plan de Acción 2018-2020, Internet más Segura para los Niños, contiene iniciativas y actividades transversales coordinadas para la protección de los niños contra los abusos y la explotación en Internet.

Coordinación y evaluación

316.Se ha intensificado la coordinación contra la trata mediante, entre otras cosas, el incremento de los recursos de la Oficina del Coordinador Nacional de la Lucha contra la Trata. Dicha Oficina pública periódicamente informes de actividad en su sitio web y celebra reuniones con los interesados en el Mecanismo Nacional de Derivación. En 2014 el Comité Estatal de Lucha contra la Trata, que se encarga de definir las prioridades estratégicas que estructuran la respuesta nacional contra la trata, aumentó el número de sus miembros.

Difusión, sensibilización y capacitación

317.La Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos se incluyen en los planes de estudio de todos los niveles educativos, centrándose en especial en la educación cívica. Esta inclusión va acompañada de actividades de concienciación en las escuelas sobre la trata, la explotación y el maltrato de niños, mediante diversas herramientas y canales (campañas de movilización, aplicaciones para formular denuncias, etc.).

Asignación de recursos

318.Tanto la Agenda Nacional de los Derechos del Niño 2017-2020 como la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas 2018-2020 cuentan con un presupuesto para su aplicación. La asignación de recursos a la Oficina del Coordinador Nacional de la Lucha contra la Trata aumenta constantemente.

Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niñosen la pornografía

319.Se han adoptado varias medidas para reforzar el sistema de protección social e infantil, que contribuyen también a la prevención de los delitos prohibidos por el Protocolo Facultativo.

Utilización de niños en la pornografía

320.La Dirección Nacional de Certificación Electrónica y Ciberseguridad, creada en 2017, es una autoridad central para la seguridad en Internet cuyo objetivo es supervisar y hacer cumplir la legislación en los ámbitos de la firma electrónica y la identificación electrónica de servicios de confianza, y velar por el cumplimiento de la legislación relativa a la ciberseguridad. La Dirección ha creado un portal de bloqueo del acceso a contenidos ilícitos, a través del cual las instituciones y organizaciones pertinentes pueden bloquear el acceso a sitios de Internet que puedan transmitir información nociva para los niños.