Naciones Unidas

CCPR/C/BDI/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

28 de mayo de 2013

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Segundo informe periódico que los Estados partes debían presentar en julio de 1996

Burundi *

[7 de febrero de 2013]

Índice

Párrafos Página

I.Informaciones generales sobre el país1–154

A.Aspectos geográficos y demográficos1–44

B.Aspectos políticos54

C.Aspectos económicos y sociales65

D.Marco normativo e institucional en materia de derechos humanos7–155

1.Mecanismos gubernamentales para la promoción y protección de losderechos humanos7–105

2.Marco institucional y legislativo116

3.Situación de la ratificación de los instrumentos legales internacionalesy la presentación de informes por parte de Burundi126

4.Estado de difusión del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos13–158

II.Informaciones relativas a los artículos 1 a 27 del Pacto16–1868

Artículo 1. Derecho de los pueblos a la libre determinación16–228

Artículo 2. Derecho a la no discriminación23–279

Artículo 3. Derecho a la igualdad entre hombres y mujeres28–3610

Artículo 4. Situaciones excepcionales37–3911

Artículo 5. Garantías relativas a los derechos reconocidos en el Pacto40–4112

Artículo 6. Derecho a la vida42–5212

Artículo 7. Prohibición de la tortura53–5513

Artículo 8. Prohibición de la esclavitud56–6713

Artículo 9. Derecho a la libertad y a la seguridad personales68–7614

Artículo 10. Trato humano y respeto a la dignidad de las personas privadas delibertad77–8615

Artículo 11. Prohibición de la prisión por deudas87–9019

Artículo 12. Libertad de circulación y establecimiento91–9519

Artículo 13. Prohibición de la expulsión96–9720

Artículo 14. Derecho a un juicio imparcial98–11620

Artículo 15. Prohibición de condenas retroactivas117–12123

Artículo 16. Derecho a la personalidad jurídica122–12623

Artículo 17. Derecho a la protección de la vida privada127–13224

Artículo 18. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y dereligión133–13525

Artículo 19. Derecho a la libertad de opinión y de expresión136–13725

Artículo 20. Prohibición de la apología del odio racial, religioso y tribal, y de lapropaganda en favor de la guerra13825

Artículo 21. El derecho a la libertad de reunión139–14326

Artículo 22. El derecho a la libertad de asociación y a la libertad sindical144–15226

Artículo 23. Derecho a la protección de la familia153–15527

Artículo 24. Derechos del niño156–16828

Artículo 25. Derecho a votar y a participar en la gestión de los asuntos delEstado169–17629

Artículo 26. Derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación alguna177–17930

Artículo 27. Derechos de las minorías180–18630

I.Informaciones generales sobre el país

A.Aspectos geográficos y demográficos

1.Burundi es un país de África Central que acaba de adherirse a la Comunidad del África Oriental. No tiene acceso al mar y su superficie es de 27.834 km2, de los cuales 2.700 km2 corresponden a tierras emergidas. Linda al norte con Rwanda; al sur y al este, con la República Unida de Tanzanía, y al oeste, con la República Democrática del Congo. El país está dividido en 17 provincias, 129 municipios y 2.908 colinas. Su clima es tropical, con 2 estaciones principales: una época de lluvias más larga y un período seco de poco más de 3 meses.

2.El idioma que utiliza toda la población y que se emplea en la enseñanza primaria es el kirundi. En la administración se utiliza el francés. En la escuela se enseñan otros idiomas, como el inglés y el swahili, y una pequeña parte de la población los habla.

3.Según el reciente censo general de 2008, la población del país se estima en 8.038.618 habitantes, de los cuales 4.111.751 (el 51%) son mujeres. La capital, Bujumbura, es la ciudad más poblada del país. La media de edad de la población de Burundi es muy baja: los jóvenes y los niños superan el 60% del total de residentes. La densidad de población es de 297 habitantes por kilómetro cuadrado, con:

Una tasa anual de crecimiento demográfico del 3%;

Una índice de fecundidad de 6,3 hijos por mujer;

Una esperanza de vida al nacer de menos de 44 años.

4.La Constitución establece que Burundi es un país laico. La libertad de religión está garantizada y, por lo tanto, se permiten los cultos católico, protestante y musulmán.

B.Aspectos políticos

5.Antes de la colonización, Burundi conoció una monarquía de "derecho divino" con la "dinastía Ganwa". El país fue colonizado por Alemania antes de la Primera Guerra Mundial y, tras la Segunda Guerra Mundial, estuvo bajo mandato y tutela de Bélgica hasta convertirse en Estado independiente el 1 de julio de 1962. Inmediatamente después de la independencia, Burundi vivió un largo período de crisis cíclicas internas, entre otras:

El asesinato, el 13 de octubre de 1961, del Príncipe Louis Rwagasore, héroe de la independencia nacional.

Las crisis fratricidas y las guerras civiles genocidas que se produjeron cíclicamente en 1965, 1969, 1972, 1988, 1991 y 1993.

El peor momento fue el asesinato, el 21 de octubre de 1993, del primer Presidente elegido democráticamente, el Excmo. Sr. Ndadaye Melchior, héroe de la democracia en Burundi. A partir de entonces, Burundi quedó sumido en una guerra civil que duró más de diez años. La primera etapa del cese de las hostilidades dio comienzo con la firma, el 20 de agosto de 2000, del Acuerdo de Arusha para la Paz y la Reconciliación en Burundi, al que siguió una transición de 36 meses dividida en 2 períodos de 18 meses.

Durante el segundo período transitorio, la segunda fase estuvo marcada por la firma de los acuerdos políticos y de alto el fuego entre el Gobierno de Burundi y los antiguos partidos y movimientos políticos armados (PMPA). El momento más decisivo fue la firma del Acuerdo Político y del Acuerdo Técnico sobre las Fuerzas Armadas entre el Gobierno de Burundi y el Consejo Nacional de Defensa de la Democracia – Fuerzas de Defensa de la Democracia (CNDD-FDD) el 16 de noviembre de 2003. A partir de ese momento, dicho movimiento se convirtió en un partido político y pasó a formar parte de las instituciones del país (ejecutivo, Parlamento, diplomacia, administración territorial y paraestatal). El proceso culminó el 18 de marzo de 2005 con la adopción por referendo de una Constitución inspirada en los principios de equilibrio del Acuerdo de Arusha. Con la celebración de elecciones libres, transparentes y democráticas en junio de 2005, se pusieron en marcha las instituciones que gestionan el país actualmente. Incluso el último movimiento político armado, el Partido para la Liberación del Pueblo Hutu – Fuerzas Nacionales de Liberación (PALIPEHUTU-FNL) ha entregado las armas y se ha integrado en las instituciones del país.

C.Aspectos económicos y sociales

6.Burundi experimentó hasta 1992 un crecimiento sostenido, con tasas anuales medias en torno al 4,3% durante el decenio 1980-1991. El déficit presupuestario era inferior al 5% del PIB y la ayuda externa ascendía a unos 300 millones de dólares de los Estados Unidos. La inflación evolucionó de la siguiente manera: 1,9% en 1992, 31,1% en 1997, 24,3% en 2000, 8,3% en 2004 y 2,7% en 2007. Desde 1993, año en que comenzó la crisis sociopolítica, la riqueza nacional ha bajado de media un 3% cada año, y en 2002 se estimó que el descenso acumulado de la producción sobrepasaba el 20%. La ayuda al desarrollo, predominantemente humanitaria, que Burundi recibió en 1999 superó los 300 millones de dólares. En la actualidad, la economía de Burundi continúa basándose en la agricultura y la ganadería, que recurren todavía a sistemas arcaicos (cultivo con azada y ganadería de prestigio). La agricultura está sujeta a condicionantes climáticas muy poco favorables a la producción. Así, dentro del grupo de países pobres muy endeudados, Burundi se encuentra entre los cinco últimos.

D.Marco normativo e institucional en materia de derechos humanos

1.Mecanismos gubernamentales para la promoción y protección de los derechos humanos

7.Desde la independencia hasta nuestros días, se percibe al país, en lo tocante al respeto de los derechos humanos, como un Estado en el que estos últimos se violan de forma constante y masiva. Lo evidencian las reiteradas crisis mencionadas anteriormente, que han devastado Burundi y han causado numerosas víctimas. Hasta principios de los años noventa, no había instituciones públicas encargadas explícitamente de las cuestiones de derechos humanos. Hubo que esperar a la corriente de democratización institucional que llegó a África en la década de 1990 (corriente de la Beaule), motivada sobre todo por las exigencias de los donantes, para que se abordaran las cuestiones de derechos humanos. En abril de 1992 se creó por primera vez en Burundi un Centro de Derechos Humanos (CDH), dependiente del Ministerio de Justicia, que más tarde pasó a ser el Centro de Promoción de los Derechos Humanos y Prevención del Genocidio (CPDPHPG), dependiente del ministerio encargado de los derechos humanos.

8.En julio de 1993, tras las elecciones celebradas el mes anterior, se creó un Ministerio de Acción Social, Derechos Humanos y Promoción de la Mujer, al frente del cual se puso a una mujer (Decreto Nº 1/100/2002 de 10 de julio de 1993). También desde ese mismo año existe un ministerio encargado de los derechos humanos.

9.El ministerio encargado de los derechos humanos tiene, entre otras misiones, la de:

Concebir la política gubernamental en materia de derechos humanos y contribuir a su aplicación;

Promover y defender los derechos humanos en colaboración con el resto de ministerios, y las organizaciones públicas y privadas interesadas;

Coordinar las actividades relacionadas con los derechos humanos;

Concebir y promover un programa de educación para la paz, los derechos humanos, la tolerancia y los valores democráticos, en colaboración con otros socios, tanto nacionales como internacionales;

Concebir y aplicar un programa para la prevención y la erradicación de la ideología del genocidio en colaboración con otros socios, tanto nacionales como internacionales.

10.En 2000 se creó una Comisión Gubernamental de Derechos Humanos mediante el Decreto Nº 120/VP1/002/2000 de 11 de mayo de 2000. Aunque este organismo no se ajusta exactamente a los Principios de París, está en trámites de convertirse en la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos.

2.Marco institucional y legislativo

11.Burundi ha ratificado y/o se ha adherido a una serie de instrumentos jurídicos regionales e internacionales sobre derechos humanos. La mayoría de esos instrumentos aparecen recogidos en la Constitución de Burundi de 18 de marzo de 2005, concretamente en el artículo 19, que establece: "Los derechos y las obligaciones proclamados y garantizados, entre otros instrumentos, por la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos internacionales de derechos humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención sobre la eliminación de todas la formas de discriminación contra la mujer, y la Convención sobre los Derechos del Niño forman parte integrante de la Constitución de la República de Burundi". Esos derechos fundamentales no están sujetos a ninguna restricción o derogación, salvo en determinadas circunstancias justificadas por el interés general de protección de un derecho fundamental.

3.Situación de la ratificación de los instrumentos legales internacionales y la presentación de informes por parte de Burundi

12.Burundi ya ha ratificado varios convenios y convenciones sobre los derechos humanos. Se mencionan a modo de ilustración:

a)La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada el 26 de junio de 1981 y ratificada por Burundi el 28 de julio de 1989. El informe inicial está disponible desde junio de 2010.

b)La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada el 9 de diciembre de 1948, que entró en vigor el 12 de julio de 1996. Burundi se adhirió a ella el 22 de julio de 1996. No se ha elaborado todavía ningún informe al respecto.

c)La Convención de la OUA (UA) que rige los aspectos inherentes a los problemas de los refugiados en África, aprobada el 10 de septiembre de 1969, que entró en vigor el 20 de junio de 1974. Burundi la ratificó el 31 de octubre de 1975. No se ha elaborado todavía ningún informe al respecto.

d)La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, aprobada el 20 de diciembre de 1952, que entró en vigor el 7 de julio de 1954. Burundi la ratificó el 31 de diciembre de 1992. No se ha elaborado todavía ningún informe al respecto.

e)La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre de 1989, que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. El informe inicial se redactó en 1997 y se presentó ante el Comité de los Derechos del Niño. El seguimiento que Burundi ha dado a las recomendaciones y observaciones del Comité aparece recogido en el primer informe periódico, que se elaboró en 2005, se transmitió al Comité en 2006 y se presentó en septiembre de 2010.

f)El Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), aprobado el 8 de junio de 1977, que entró en vigor el 7 de diciembre de 1978. Burundi lo ratificó el 6 de noviembre de 1993. No se ha elaborado todavía ningún informe al respecto.

g)El Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), aprobado el 8 de junio de 1977, que entró en vigor el 7 de diciembre de 1978. Burundi lo ratificó el 6 de noviembre de 1993. No se ha elaborado todavía ningún informe al respecto.

h)La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada el 21 de diciembre de 1965, que entró en vigor el 4 de enero de 1969. Burundi la ratificó el 12 de septiembre de 1977. No se ha elaborado todavía ningún informe al respecto.

i)La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada el 18 de diciembre de 1979, que entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Burundi la ratificó el 4 de abril de 1991. El informe inicial se elaboró en enero de 2001 y se presentó ante el Comité. El seguimiento que Burundi ha dado a las conclusiones, recomendaciones y observaciones del Comité aparece recogido en el primer informe periódico de noviembre de 2005, que se presentó en abril de 2008.

j)El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, firmado en Uagadugú el 10 de junio de 1998. Burundi lo ratificó el 27 de junio de 2000.

k)La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, aprobada en Addis Abeba en julio de 1990. Burundi la ratificó el 11 de agosto de 2000. No se ha elaborado todavía ningún informe al respecto.

l)La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968. Burundi se adhirió a ella el 16 de junio de 2000. No se ha elaborado todavía ningún informe al respecto.

m)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que Burundi ratificó mediante la Ley Nº 1/15 de 18 enero de 2005. No se ha elaborado todavía ningún informe al respecto.

n)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que Burundi ratificó mediante la Ley Nº 115 de 18 de enero de 2005.

o)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, y que Burundi ratificó el 31 de diciembre de 1992. El informe inicial se presentó en noviembre de 2006; las conclusiones, observaciones y recomendaciones al respecto aparecen recogidas en el primer informe periódico, disponible desde diciembre de 2009.

4.Estado de difusión del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

13.El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no se ha traducido aún al idioma nacional. No obstante, todos los departamentos ministeriales, a través de sus coordinadores de derechos humanos, están suficientemente informados acerca de su contenido. En las sesiones organizadas por el ministerio encargado de la promoción de los derechos humanos, los coordinadores reciben formación sobre los principales textos y convenios en los que Burundi es parte. La participación en esas sesiones se extiende también a otros grupos de la sociedad civil que desempeñan un papel importante tanto en la promoción como en la protección de los derechos humanos. En ese contexto, un equipo de apoyo para la redacción de informes relativos a algunos convenios y convenciones ya se ha beneficiado de formación en la materia.

14.En espera del establecimiento de un comité interministerial permanente para la redacción de los informes nacionales (iniciales y periódicos) requeridos por los instrumentos ratificados por Burundi, se ha creado una estructura interministerial ligera. Se compone de 17 miembros (adscritos a la Vicepresidencia Primera de la República, y a los ministerios encargados de derechos humanos, relaciones exteriores, justicia, interior, trabajo y seguridad social, y buena gobernanza). Esa estructura, en colaboración con socios nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales, algunos organismos del sistema de las Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Burundi (ACNUDHB) y la Unidad de Derechos Humanos de la Oficina Integrada de las Naciones Unidas en Burundi (BINUB), ha redactado el informe de Burundi basándose en la documentación existente al respecto, y en los resultados de conversaciones y estudios llevados a cabo sobre el terreno.

15.Con el fin de simplificar los desplazamientos de los integrantes de la subestructura, la cooperación suiza, a través de la ACNUDHB, ha puesto a disposición de los miembros del equipo medios para facilitar las comunicaciones y la movilidad. Se trata de un importante esfuerzo de cooperación, de solidaridad y de apoyo, que merece destacarse.

II.Informaciones relativas a los artículos 1 a 27 del Pacto

Artículo 1Derecho de los pueblos a la libre determinación

16.La Constitución de 18 de marzo de 2005, aprobada por referendo el 28 de febrero de 2005, establece en el párrafo 7 de su preámbulo que el pueblo de Burundi reafirma su determinación de defender la soberanía, y la independencia política y económica de su país. El párrafo 8 dispone que el pueblo de Burundi afirma la importancia, en las relaciones internacionales, del derecho de los pueblos a la libre determinación.

17.Aborda además, en el título II, los derechos y deberes fundamentales de la persona y del ciudadano:

El derecho al ejercicio de los derechos políticos (art. 86);

El derecho a la propiedad (art. 36);

El derecho a la protección de la mujer (art. 30);

El derecho de acceso a la atención sanitaria (art. 55);

El derecho de todos a acceder en igualdad de condiciones a la función pública (art. 51);

El derecho de acceso en igualdad de condiciones a la formación, la educación y la cultura (art. 53);

La libertad sindical y el derecho de huelga (art. 37);

La libertad de expresión (art. 31).

18.También da un amplio margen a la creación de organizaciones políticas. El artículo 75 establece que la República de Burundi reconoce el multipartidismo. Igualmente, el artículo 76 dispone que se pueden crear partidos políticos libremente, de conformidad con la ley, y que la autorización de dichos partidos se realiza de acuerdo con la ley.

19.Burundi ha ratificado la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que en su artículo 20 establece que "todos los pueblos tienen derecho a existir. Todos los pueblos tienen el derecho indiscutible e inalienable de libre determinación. Todos los pueblos determinan libremente su condición política y promueven su desarrollo económico y social de acuerdo con la política que hayan escogido".

20.De acuerdo con la Ley de 18 de marzo de 2005 y su artículo 19, "los derechos y las obligaciones proclamados y garantizados, entre otros instrumentos, por la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos internacionales de derechos humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención sobre la eliminación de todas la formas de discriminación contra la mujer, y la Convención sobre los Derechos del Niño forman parte integrante de la Constitución de la República de Burundi".

21.Los lamentables acontecimientos de 1988 y los de 1993 llevaron sucesivamente a la elaboración de:

La Carta de la Unidad Nacional de 5 de febrero de 1991, aprobada por referendo;

El Acuerdo de Arusha de 28 de agosto de 2000, que estableció un régimen de transición hasta la creación de instituciones tras los comicios de 2005, de conformidad con el artículo 304 de la Constitución.

22.Se han tomado otras medidas para garantizar la libertad de los ciudadanos en el ejercicio de los principios que establece el presente Pacto. La Ley de 18 de marzo de 2005, en su artículo 142, y el Decreto Nº 100/13 de 23 de enero de 2009, que regulan la estructura, la función y la misión del Gobierno de la República de Burundi, disponen que:

La administración pública se organizará en ministerios;

La administración provincial se dividirá en entidades descentralizadas (municipios), que a su vez se dividirán en colectividades locales, de conformidad con el artículo 263.

Artículo 2Derecho a la no discriminación

23.El artículo 13 de la Constitución de la República de Burundi establece: "Todos los burundianos son iguales en valor y dignidad. Todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos y tienen derecho a la misma protección de la ley. Ningún burundiano será excluido de la vida social, económica o política de la nación por motivos de raza, idioma, religión, sexo u origen étnico".

24.Lo mismo ocurre con el artículo 22 de la Constitución: "Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, que les dispensará la misma protección. Nadie podrá ser objeto de discriminación por su origen, raza, etnia, sexo, color, idioma, situación social o convicciones religiosas, filosóficas o políticas, por ninguna forma de discapacidad física o mental, o por ser portador del VIH/SIDA o de cualquier otra enfermedad incurable".

25.El artículo 57 de la Constitución indica que, por el mismo trabajo, hombres y mujeres gozan de los mismos derechos: "A igualdad de competencias, toda persona tendrá derecho sin discriminación alguna al mismo salario por un trabajo de igual valor".

26.De igual manera, en lo que respecta a los deberes fundamentales de la persona y del ciudadano, se prohíbe toda discriminación.

27.El artículo 62 de la Constitución establece que "toda persona tiene el deber de respetar a sus compatriotas y de tratarlos con consideración, sin discriminación alguna".

Artículo 3Derecho a la igualdad entre hombres y mujeres

28.La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en los artículos 7 a 14, consagra el derecho a la igualdad entre los sexos. Las disposiciones que figuran en sus artículos son aplicables en Burundi porque, a nivel nacional, la Convención forma parte del artículo 19 de nuestra Constitución. Entre las instituciones del país, hay un ministerio que tiene competencias en materia de género. En el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres, dicho ministerio cuenta con el apoyo de las Ligas de Derechos Humanos, de ONG nacionales e internacionales, y de organizaciones y organismos de las Naciones Unidas, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la ACNUDHB o la BINUB.

29.Burundi también ha tomado medidas para instaurar la igualdad entre hombres y mujeres. Las principales son:

La elaboración y adopción de una Política nacional de género, cuyo objetivo principal es reducir la desigualdad y la discriminación que afecta a la mujer;

La elaboración de un plan de acción para la aplicación de esa política;

En la actualidad, las políticas sectoriales de los distintos ministerios del país han incorporado la dimensión de género;

Se tenía previsto constituir un consejo nacional de asuntos de género, en el que participasen todas las partes interesadas en la promoción de la igualdad de género, con el fin de mejorar la coordinación de las acciones llevadas a cabo.

30.Los objetivos específicos de la Política nacional de género buscan corregir las desigualdades existentes en las diferentes esferas identificadas como prioritarias: cultura, seguridad y movilización por la paz, lucha contra la pobreza, empleo, agricultura, salud, lucha contra el VIH/SIDA, educación y formación, eliminación de la violencia contra la mujer, adopción de decisiones, e información y comunicación.

31.Pese a los esfuerzos llevados a cabo por el Gobierno a través de las instituciones, las convenciones y convenios ratificados, y la Política nacional de género, el enfoque de género y desarrollo todavía no está plenamente arraigado en la sociedad de Burundi. Aunque el artículo 129 de la Constitución garantiza la cuota mínima del 30%, se siguen observando disparidades en la representación de las mujeres según el nivel del empleo en cuestión. Como se observa en el cuadro 1, el porcentaje de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad es pequeño.

Cuadro 1

Representación de las mujeres en puestos de responsabilidad

Puesto

Número de mujeres

Número de hombres

Total

Porcentaje de mujeres

Diputados

37

81

118

31,35

Senadores

17

32

49

34,6

Ministerios

8

18

26

30

Jefe de Gabinete

1

30

31

3,23

Directores g enerales

7

19

26

26,92

Embajadores

5

15

20

25

Gobernadores p rovinciales

1

15

17

11,6

32.A pesar de que el número de mujeres capacitadas es relativamente alto en todos los sectores, su nivel de acceso a los cargos políticos no es satisfactorio.

33.La representación femenina en el Gobierno es del 30,72%, ya que es un requisito constitucional. En otros cargos, el número de mujeres es inversamente proporcional a la importancia del puesto. A nivel de Jefes de Gabinete, la representación es muy baja (3,23%) (véase: Étude sur l ' expertise féminine et institutions d ' appui à la promotion du genre au Burundi, Collectif des Associations et ONG Féminines du Burundi, Bujumbura, diciembre de 2009).

34.La Política nacional de género debe hacer frente a algunos desafíos, entre ellos el aumento de la representación de la mujer, su extensión a todos los niveles decisorios y la erradicación de estereotipos culturales sobre el lugar que la mujer debe ocupar.

35.Asimismo, la ausencia de una ley de sucesiones, regímenes matrimoniales y donaciones sigue constituyendo un obstáculo para las mujeres.

36.La corrección de las desigualdades y los desequilibrios de género debe llevarse a cabo, entre otros, en:

El Código de la Nacionalidad, en el que acaban de introducirse algunas modificaciones; el Código del Trabajo, que es necesario revisar para ajustarlo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en particular en lo tocante a la licencia de maternidad remunerada; y el Código Tributario, que dispone que los tipos impositivos que corresponden a una mujer casada son los mismos que se aplican a una persona sin cargas;

El Código de la Persona y la Familia, sobre todo en el artículo 126, que debería revisarse a fin de exigir que el consentimiento de la cónyuge sea obligatorio para una autorización de matrimonio concedida a un hijo o a una hija.

Artículo 4Situaciones excepcionales

37.El artículo 115 de la Constitución de 2005 establece que cuando las instituciones de la República, la independencia de la nación, la integridad del territorio o el cumplimiento de sus compromisos internacionales estén amenazados de forma grave e inmediata, y el funcionamiento regular de los poderes públicos se vea interrumpido, el Presidente de la República podrá declarar por decreto-ley el estado de excepción y adoptar todas las medidas exigidas por tales circunstancias, tras consultar oficialmente al Gobierno, las Oficinas de la Asamblea Nacional y el Senado, el Consejo de Seguridad Nacional y el Tribunal Constitucional. Deberá asimismo informar a la nación a través de un mensaje.

38.Estas medidas deben inspirarse en el deseo de proporcionar a los poderes públicos constitucionales todos los medios necesarios para llevar a cabo su misión. Se consultará al Tribunal Constitucional a ese respecto. El Parlamento no podrá ser disuelto durante el ejercicio de esos poderes excepcionales.

39.El artículo anterior se ajusta a las disposiciones del Pacto. Como demuestran los textos legales pertinentes, el poder legislativo de Burundi se ha esforzado por ofrecer las garantías fundamentales al respecto.

Artículo 5Garantías relativas a los derechos reconocidos en el Pacto

40.Conviene mencionar que la Constitución establece que toda restricción de un derecho fundamental debe tener fundamento jurídico, estar justificada por el interés público o por la protección de los derechos fundamentales de las demás personas, y ser proporcional al resultado que se busca obtener.

41.Los ordenamientos jurídico, administrativo e institucional deben respetar los derechos fundamentales (arts. 47 y 48).

Artículo 6Derecho a la vida

42.El derecho a la vida es un derecho fundamental e inalienable, que los Estados partes protegen mediante instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.

43.La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 3 que "todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipula en su artículo 6 que "el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente".

44.La Constitución de 18 de marzo de 2005 garantiza el derecho a la vida en el artículo 24: "Toda mujer, todo hombre tiene derecho a la vida".

45.El derecho a la vida está protegido desde la concepción y no desde el nacimiento, pues el Código Penal tipifica como delito el aborto en los artículos 505 a 511, bajo el epígrafe "delitos contra el orden de las familias".

46.El artículo 505 dispone que todo aquel que mediante alimentos, bebidas o medicamentos haga abortar a una mujer deliberadamente, excepto en los casos previstos por la ley, será castigado con pena de prisión de uno a dos años y multa de 20.000 a 50.000 francos.

47.El artículo 506 establece que cuando el aborto se deba a actos de violencia intencional no dirigidos a provocarlo, se castigará al culpable con pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 50.000 a 100.000 francos.

48.Si los actos violentos se cometieron con premeditación y con conocimiento de la condición de la víctima, la pena será de cinco a diez años de prisión y la multa, de 20.000 a 50.000 francos.

49.El artículo 510 dispone que toda mujer que voluntariamente se someta a un aborto será castigada con una pena de prisión de uno a dos años y una multa de 20.000 a 50.000 francos".

50.Para hacer frente a todos esos delitos, el Gobierno de Burundi ha puesto en marcha mecanismos de prevención de las violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, a pesar de la creación de la Comisión para la Desmovilización y el Desarme, las violaciones continúan.

51.Se han señalado casos aislados de justicia popular en el país, que han dado lugar a linchamientos. La explicación ofrecida es que guardaban relación con conflictos por tierras. No obstante, el Gobierno no escatima esfuerzos para castigar a los autores de esas violaciones del derecho a la vida. Se procede a su búsqueda, detención, enjuiciamiento, condena y encarcelación en diversos centros penitenciarios.

52.Como parte de las políticas destinadas a cumplir sus compromisos en materia de derechos humanos, el Gobierno está procediendo a armonizar el ordenamiento jurídico interno con los instrumentos internacionales pertinentes. Así, el nuevo Código Penal de 29 de abril de 2009, actualmente en vigor, abolió la pena de muerte y la conmutó por la cadena perpetua.

Artículo 7Prohibición de la tortura

53.El derecho a no ser sometido a tortura está consagrado en el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".

54.La Ley Nº 1/08/10 de 18 de marzo de 2005, que promulga la Constitución de la República de Burundi, dispone en el artículo 25 que: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". También es importante mencionar que el nuevo Código Penal tipifica los actos de tortura en sí mismos como delitos. Los artículos 205 a 209 del Código Penal son suficientemente explícitos al respecto.

55.En ese contexto, el Gobierno de Burundi acaba de terminar la elaboración del primer informe periódico sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura.

Artículo 8Prohibición de la esclavitud

56.La Declaración Universal de Derechos Humanos y la Constitución de la República de Burundi de 18 de marzo de 2005 prohíben la esclavitud.

57.La Declaración Universal de Derechos Humanos y la Constitución estipulan en los artículos 4 y 26, respectivamente: "Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas".

58.Burundi ha ratificado los siguientes convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que prohíben el trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil:

El Convenio Nº 29 sobre el trabajo forzoso, de 1930;

El Convenio Nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1957;

El Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, de 1999.

59.El Gobierno de Burundi ya ha elaborado los informes, dirigidos a los órganos pertinentes de la OIT, que detallan los avances en la aplicación de dichos Convenios.

60.En febrero de 2009, con el apoyo de la Oficina Internacional del Trabajo, se realizó un estudio sobre el trabajo infantil en Burundi.

61.El estudio muestra hasta qué punto el Estado de Burundi, así como otros actores, respetan las disposiciones de los artículos del Convenio Nº 182. El artículo 3 del Convenio enumera las peores formas de trabajo infantil.

62.El artículo 2 del Código del Trabajo de Burundi prohíbe tajantemente el trabajo forzoso u obligatorio:

El trabajo forzoso u obligatorio está absolutamente prohibido. Esta prohibición se extiende a cualquier trabajo o servicio que se exija de un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera, y para el cual dicho individuo no se haya ofrecido voluntariamente.

63.No incluye:

Las obligaciones impuestas en casos de fuerza mayor, como guerras, siniestros o amenaza de siniestros, prevención del hambre, desastres naturales, epidemias y, en general, en todas las circunstancias que pongan o amenacen poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia a toda o parte de la población;

El trabajo exigido de una persona en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, siempre y cuando se lleve a cabo bajo la supervisión de las autoridades públicas, y la persona no sea cedida ni puesta a disposición de particulares o de personas jurídicas privadas.

64.La trata y la posesión de esclavos atentan contra la dignidad humana. Así, el artículo 21 de la Constitución de Burundi de 18 de marzo de 2005 establece que toda afrenta a la dignidad humana será reprimida por el Código Penal.

65.En lo relativo a la trata y el tráfico de personas, el artículo 242 del Código Penal establece:

que toda persona que haya acordado alienar, ya sea a título gratuito u oneroso, la libertad de un tercero será castigada con una pena de prisión de cinco a diez años [...].

66.En el ordenamiento jurídico de Burundi, la Ley de 28 de marzo de 1923 recuerda que:

1.La esclavitud doméstica ha sido abolida en todo el territorio de Rwanda‑Burundi.

2.El que de una manera u otra reduzca a un indígena a la esclavitud o lo mantenga en esa situación será castigado con una pena de prisión de uno a cinco años.

67.Para concluir, la servidumbre se abolió en Burundi el 1 de noviembre de 1976, bajo la Segunda República.

Artículo 9Derecho a la libertad y a la seguridad personales

68.Toda persona tiene derecho a que se garantice su libertad y su seguridad. Esto se refiere a la prohibición de la detención arbitraria.

69.En Burundi, las detenciones, inculpaciones y enjuiciamientos de los acusados están reguladas por el Código de Procedimiento Penal en vigor.

70.El artículo 39 de la Constitución establece que las condiciones de detención serán precisamente determinadas por la ley. Nadie podrá ser detenido o juzgado salvo por un motivo justo, es decir, un delito tipificado como tal por la legislación penal.

71.El artículo 23 de la Constitución prevé la indemnización de toda víctima de un error de la justicia o de su mal funcionamiento.

72.Del mismo modo, el anteproyecto del Código de Procedimiento Penal prevé la indemnización de la víctima en los casos de prisión preventiva o detención policial arbitraria.

73.El artículo 27 del Código de Procedimiento Penal establece que los funcionarios del ministerio público velarán por el estricto cumplimiento de las normas legales que autorizan restricciones a la libertad individual, en particular las relativas a la detención y la retención. Cuando constaten que una detención es arbitraria o ilegal, tomarán todas las medidas apropiadas para ponerle fin de inmediato. Cuando se compruebe o se demuestre que una confesión de culpabilidad se ha obtenido bajo coacción, se declarará nula.

74.En la práctica, esa disposición se incumplió a menudo durante los 15 años de la guerra, debido a la parálisis de la administración pública y judicial.

75.Incluso tras el final del conflicto, la disposición no se respetó plenamente. Así lo evidencia el gran número de presos preventivos que llenan las cárceles de Burundi, como muestra el cuadro 2.

Cuadro 2

Población carcelaria en el mes de marzo de 2010

Prisiones

Capacidad

Población carcelaria

Presos preventivos

Bubanza

100

356

259

Mpimba

800

3 479

2 638

Bururi

250

402

363

Gitega

400

1 552

705

Muramvya

100

492

322

Muyinga

300

Ngozi (H)

400

1 914

1 046

Ngozi (M)

350

84

31

Rumonge

800

1 294

191

Rutana

250

289

158

Ruyigi

300

841

601

Total

4 050

10 703

8 314

76.Esa situación se debe en gran parte a la falta de personal suficiente y medios de trabajo adecuados.

Artículo 10Trato humano y respeto a la dignidad de las personas privadas de libertad

77.La legislación prohíbe otras formas de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes a través de varios textos legales. La Constitución de la República de Burundi de 18 de marzo de 2005 establece en su artículo 21 que la dignidad humana será respetada y protegida. El Código Penal tipifica como delito cualquier afrenta a la dignidad humana. El artículo 25 de la misma Ley prohíbe la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Dicho artículo dispone que todas las mujeres y todos los hombres tienen derecho a la libertad personal, especialmente a la integridad física y psicológica, y a la libertad de movimiento; y que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

78.El artículo 369 del nuevo Código Penal de 22 de abril de 2009 prohíbe los abusos de autoridad. El artículo establece que todo mandatario del Estado, funcionario público o ejecutor de una orden o decisión judicial, o de cualquier otra orden o decisión de la autoridad, que utilice o haga utilizar la violencia contra las personas en el ejercicio de sus funciones será castigado con una pena de prisión de uno a cinco años o una multa de 50.000 a 100.000 francos, o con ambas penas.

79.Además, los artículos 251 y 252 del Código Penal de 22 de abril de 2009, que figuran en las secciones 1 y 2 del capítulo VIII, disponen en referencia a las calumnias e injurias que todo aquel que maliciosa y públicamente atribuya a una persona un hecho concreto que pueda dañar su honor y reputación, o exponerla al desprecio público será castigado con una pena de prisión de un mes a un año o multa de 10.000 a 100.000 francos, o con ambas penas.

80.También establecen que todo aquel que haya injuriado públicamente a una persona será castigado con una pena de prisión de un mes a un año o una multa de 10.000 francos, o con ambas penas.

81.Las disposiciones mencionadas están en consonancia con los términos consagrados en los instrumentos internacionales de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos, en particular el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".

82.Desafortunadamente, por falta de recursos materiales y financieros suficientes, la mayoría de los centros penitenciarios de Burundi datan de la época colonial y no responden a las normas exigidas por el artículo 10 del Pacto, debido a su vetustez y exigüidad. El Gobierno de Burundi ha comenzado a trabajar para paliar algunas de esas deficiencias en ciertas instituciones con el apoyo de sus socios en el marco de la cooperación bilateral y con organizaciones internacionales.

83.Desde el punto de vista del internamiento de los reclusos en dependencias separadas, el artículo 46 de la Constitución estipula que todo niño tiene derecho a estar separado de los detenidos mayores de 16 años, y a gozar de un trato y de condiciones de detención adecuadas a su edad.

84.El cuadro 3 muestra la situación carcelaria en las prisiones de Muramvya, Ngozi, Muyinga, Gitega, Ruyigi, Bururi, Rutana y Rumonge en el mes de marzo de 2010.

Cuadro 3

Población carcelaria en el mes de marzo de 2010

Prisiones

Capacidad

Población carcelaria

Presos preventivos

Condenados

Lactantes

Menores

Mujeres

Militares

Policías

Desmovilizados

Extranjeros

Evasiones

Fallecimientos

Bubanza

100

356

259

95

2

11

9

1

5

5

4

1

Mpimba

800

3 479

2 638

807

34

178

112

281

91

98

7

1

Bururi

250

402

363

39

20

18

3

11

6

5

Gitega

400

1 552

705

838

9

46

61

28

19

5

5

6

Muramvya

100

492

322

169

1

11

14

8

8

2

1

1

Muyinga

300

Ngozi (H)

400

1 914

1 046

868

50

33

29

10

20

2

Ngozi (M)

350

84

31

40

13

2

69

2

Rumonge

800

1 294

191

1 094

9

30

27

12

6

5

Rutana

250

289

158

126

5

6

14

3

6

5

1

Ruyigi

300

841

601

235

5

16

22

2

14

15

1

1

Total

4 050

10 703

8 314

4 311

78

370

346

371

189

33

120

43

6

Cuadro 4

Variación de la población carcelaria en el mes de marzo de 2010

Prisiones

Presos preventivos

Condenados

Lactantes

Total

Capacidad

Tasa de ocupación (porcentaje)

P

I

A

F

P

I

A

F

Bubanza

316

4

61

259

84

20

9

95

2

356

100

356

Mpimba

2 678

178

218

2 638

767

97

57

807

34

3 479

800

434,87

Bururi

387

27

51

363

42

5

8

39

402

250

160

Gitega

581

194

70

705

897

62

121

838

9

1 552

400

388

Muramvya

366

48

92

322

116

56

3

169

1

492

100

492

Muyinga

300

Ngozi (H)

1 152

65

171

1 046

825

65

22

868

1 914

400

478,50

Ngozi (M)

33

1

3

31

40

1

1

40

13

84

350

24

Rumonge

164

32

5

191

581

1 216

703

1 094

9

1 294

800

161,75

Rutana

184

17

43

158

110

28

12

126

5

289

250

115,6

Ruyigi

611

57

67

601

208

50

23

235

5

841

300

280,3

Total

6 472

623

781

6 314

3 670

1 600

959

4 311

78

10 703

4 050

264,27

Leyenda:

P = número de reclusos a principio de mes .

I = número de reclusos que ingresaron en el centro durante el mes .

A = número de reclusos que abandonaron el centro durante el mes .

F = número de reclusos a final de mes.

85.En la práctica, no todos los centros penitenciarios cuentan con dependencias especiales para los menores, las mujeres y los hombres. Eso significa que no se ha podido aplicar plenamente el artículo 10 del Pacto por falta de recursos materiales y financieros. Otro factor que contribuye a explicar la situación es el aumento de la población carcelaria en todas las prisiones de Burundi:

En lo referente a medidas de descongestión de las cárceles, el Presidente de la República decretó en 2007 la puesta en libertad de los presos políticos pertenecientes al último movimiento armado (PALIPEHUTU-FNL) y, en 2010, la puesta en libertad de los reclusos de edad muy avanzada y de los que padecían enfermedades incurables;

En cuanto a la rehabilitación de los condenados, el artículo 183 del Código Penal dispone que toda persona declarada culpable de un delito en Burundi puede rehabilitarse.

86.El artículo 192 del nuevo Código Penal estipula que la rehabilitación elimina del registro de antecedentes penales la mención de la condena del rehabilitado. Esas disposiciones se han adaptado en el nuevo Código Penal para incorporar los principios que el presente Pacto recoge acerca del trato humano de los detenidos.

Artículo 11Prohibición de la prisión por deudas

87.Al haber Burundi ratificado el presente Pacto, está obligado a incorporar a su derecho interno la prohibición de la prisión por deudas. En ese sentido, el artículo 19 de la Constitución de Burundi establece: "los derechos y las obligaciones proclamados y garantizados, entre otros instrumentos, por la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos internacionales de derechos humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño forman parte integrante de la Constitución de la República de Burundi".

88.La legislación de Burundi sanciona el abuso de autoridad, la detención y el encarcelamiento arbitrarios, así como la prisión por deudas. En efecto, las deudas civiles son contratos entre las partes que se establecen con toda libertad y pleno consentimiento, e incluyen garantías de devolución de la suma prestada.

89.Estos contratos, suscritos legalmente y sin vicios, no son impugnables ante la policía. Solo los tribunales, en el marco de un proceso civil, son competentes para decidir si se concede un reembolso o una indemnización, razón de ser de las cláusulas de garantía. Las autoridades policiales o administrativas deben observar escrupulosamente las disposiciones legales y el principio de que no hay pena sin delito salvo en los casos previstos por la ley.

90.Además, el artículo 39 de la Constitución establece que nadie podrá ser privado de libertad, salvo de conformidad con la ley.

Artículo 12Libertad de circulación y establecimiento

91.Burundi garantiza la libertad de movimiento. Ha integrado esa libertad en el ordenamiento jurídico nacional mediante el artículo 33 de la Constitución de la República de Burundi, de 18 de marzo de 2005, que dispone que todos los ciudadanos del país tienen derecho a circular y establecerse libremente en cualquier lugar del territorio nacional, así como a abandonarlo y a regresar.

92.Habiendo ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Burundi debe garantizar esa libertad no solo a todos sus ciudadanos, sino también a los extranjeros legalmente establecidos en su territorio:

a)Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por el país y a escoger libremente en él su residencia;

b)Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio;

c)Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.

93.Cabe señalar que esas libertades son los corolarios de la ratificación por Burundi del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de su integración en la legislación nacional del país.

94.Conviene señalar a todos los efectos que se pueden imponer restricciones a la libertad de movimiento para proteger la seguridad nacional, el orden público, la moral pública, o los derechos y libertades de terceros. Esas restricciones serán compatibles con el resto de los derechos reconocidos en el Pacto, en otras palabras, serán conformes a la ley.

95.Ningún ciudadano nacional ni extranjero ha presentado reclamación alguna contra el Estado o sus órganos por violación de la libertad de movimiento.

Artículo 13Prohibición de la expulsión

96.La expulsión de un país puede deberse a múltiples razones:

Carencia de la documentación que permita residir legalmente en un país Determinado. Por ejemplo, los sin papeles.

Falta(s) grave(s) cometida(s) por diplomáticos que gozan de inmunidad diplomática.

Falta(s) grave(s) cometida(s) por uno o varios miembros de las organizaciones internacionales. Por ejemplo, las ONG.

En los últimos años, se han producido varias expulsiones en Burundi. Son casos ilustrativos:

Las expulsiones de congoleños y ruandeses que vivían ilegalmente en Burundi en 2009.

97.Es preciso señalar que dichas expulsiones eran legales. Las decisiones al respecto se adoptaron de conformidad con la ley.

Artículo 14Derecho a un juicio imparcial

Párrafo 1

98.El artículo 13 de la Constitución establece: "Todos los burundianos son iguales en mérito y dignidad. Todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos y tienen derecho a la misma protección".

99.El artículo 22 dispone que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, que les garantiza la igualdad de protección.

100.Los tribunales administran justicia en el territorio de la República de Burundi en nombre del pueblo. Los magistrados de la fiscalía ejercen las funciones del ministerio público. Sin embargo, los jueces de los tribunales de residencia y los agentes de policía pueden desempeñar en esos tribunales las funciones del ministerio público, bajo supervisión del Fiscal General.

101.La organización del poder judicial y las competencias de sus órganos se regulan por una ley orgánica (artículo 225 de la Constitución). Actualmente es la Ley Nº 1/08 de 17 de marzo de 2005 sobre el Código de Organización y Competencias Judiciales.

102.Los juicios son públicos e imparciales. Las audiencias a puerta cerrada se rigen por los artículos 38, 40 y 206 de la Constitución. Esta dispone en su artículo 209 que el poder judicial es imparcial e independiente del poder legislativo y del ejecutivo. Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 177 del proyecto de ley sobre la reforma del Código de Procedimiento Penal, los juicios de menores se celebran siempre a puerta cerrada. En el ejercicio de sus funciones, la autoridad de los jueces está limitada únicamente por la Constitución y por la ley. El Presidente de la República, Jefe de Estado, es el garante de la independencia del poder judicial.

103.Está asistido en esa tarea por el Consejo Superior de la Magistratura. La Ley Nº 001 de 29 de febrero de 2000 sobre la reforma del Estatuto de los Jueces regula las garantías de carrera y de independencia, como el nombramiento, la formación requerida, las condiciones de ascenso y sueldo, la duración del mandato, los traslados y la independencia efectiva de los jueces.

104.A modo de ejemplo, el artículo 29 de dicha Ley establece que, en el ejercicio de sus funciones, el juez es independiente de los poderes legislativo y ejecutivo, y solo responde ante la ley. El juez estudiará con absoluta independencia las causas que se le presenten y decidirá libremente sobre el curso que se les debe dar. Ninguna jurisdicción superior ni sala principal podrá ordenar a una jurisdicción inferior que decida de una determinada manera sobre litigios de su competencia.

105.También cabe señalar que ningún civil estará sujeto al Código de Justicia Militar ni podrá ser juzgado por un tribunal militar (artículo 261 de la Constitución).

Párrafo 2

106.En Burundi, la presunción de inocencia es un derecho fundamental que garantizan varios textos legales, como la Constitución en el artículo 40 y el Código de Procedimiento Penal.

Párrafo 3

107.El artículo 92 del actual Código de Procedimiento Penal establece que el presunto autor de un delito goza de todas las garantías necesarias para su derecho a la defensa, incluido el asesoramiento de un abogado. Podrá comunicarse con él y recibir ayuda para la redacción de correspondencia y la preparación de elementos exculpatorios.

108.Puede solicitar información acerca de la gravedad de los hechos que se le imputan en cualquier momento. El imputado y la parte civil podrán recibir asistencia de un abogado de su elección durante la fase de instrucción. El abogado tiene derecho a comunicarse libremente con el imputado, incluso en detención, sin la presencia de ninguna otra persona, y a examinar el expediente de la causa (artículo 93 del Código de Procedimiento Penal).

109.No sería ocioso señalar que el proyecto de ley de reforma del Código Penal hace obligatoria la asistencia letrada para los menores de 18 años en conflicto con la ley, por considerar que carecen de la madurez suficiente para enfrentarse a un proceso penal.

110.Además, el poder legislativo se ha asegurado de que los juicios se llevan a cabo sin demoras injustificadas. Así, el artículo 11 del reglamento interno de los tribunales establece que los presidentes de las jurisdicciones y de cada tribunal deben velar por que la resolución de las causas pendientes no se vea retrasada por tácticas dilatorias de las partes. Debe darse prioridad a la instrucción de las causas cuyos imputados estén en prisión preventiva.

111.Se citará a los detenidos a comparecer en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día de la notificación. En principio, tres replanteamientos deben ser suficientes para que los magistrados del tribunal inicien la fase de deliberación. El período de deliberación no puede exceder de 30 días. Los artículos 97 a 101 del Código de Procedimiento Penal hacen mención de intérpretes, traductores, expertos y médicos sin referirse expresamente a la asistencia gratuita. La instrucción se lleva a cabo siguiendo un proceso contradictorio y, bajo pena de nulidad del interrogatorio, el imputado debe ser informado de sus derechos, entre ellos el de no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.

Párrafo 4

112.Los menores de 15 años no tienen responsabilidad penal. Las infracciones cometidas por ellos dan lugar únicamente a reparaciones civiles, como estipula el artículo 29 de la Ley Nº 1/05 de 22 de abril de 2009, que modifica el Código Penal.

Párrafo 5

113.Tienen la facultad de interponer recurso: el acusado; la persona declarada civilmente responsable; la parte civil; las personas a las que se hayan concedido de oficio indemnizaciones por daños y perjuicios en lo referente únicamente a sus intereses civiles; y el ministerio público. El recurso en materia penal está regulado por los artículos 147 a 159 del Código de Procedimiento Penal.

Párrafo 6

114.En este caso no existe ninguna disposición expresa. No obstante, cabe señalar que el artículo 23 de la Constitución establece que ninguna persona podrá ser tratada de manera arbitraria por el Estado o sus órganos. El Estado tiene la obligación de indemnizar a toda persona que haya recibido un trato arbitrario de él o de sus órganos.

Párrafo 7

115.Cabe mencionar que, pese a no hacer referencia a los delitos cometidos en Burundi ni reproducir con exactitud los términos del Pacto, el artículo 11 del Código Penal del Estado prescribe que no se procesará al acusado por delitos cometidos fuera del país si justifica haber sido objeto de sentencia firme en el extranjero y, en caso de condena, si justifica que la ha cumplido, que la pena ha prescrito, o que ha sido indultado o amnistiado.

116.Los tribunales de Burundi aplican el principio de non bis in idem. No obstante, en una serie de casos que la ley estipula, el Tribunal Supremo reunido en pleno podrá entender de recursos de revisión de los autos o sentencias que hayan adquirido autoridad de cosa juzgada (artículo 43 de la Ley Nº 1/07 de 25 de febrero de 2005 sobre el Tribunal Supremo).

Artículo 15Prohibición de condenas retroactivas

117.El nuevo Código Penal de 22 de abril de 2009 incorpora esta prohibición a la legislación nacional, de acuerdo con el artículo 41 de la Constitución de la República de Burundi, que establece lo siguiente: "Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos".

118."Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito."

119.El Código Penal de Burundi elimina cualquier ambigüedad en su artículo 4, que dispone que ningún delito podrá ser castigado con una pena no prevista por la ley antes de la comisión del delito. No obstante, en caso de concurrencia de dos leyes penales, una vigente cuando se cometió el delito, y otra promulgada después de su comisión y antes de la sentencia final al respecto, la nueva ley solo se aplicará cuando la pena que prevea sea menos grave.

120.En la práctica, la situación también es alentadora, ya que hasta el momento no se han recibido denuncias de violación de esas disposiciones.

121.El conocimiento de los derechos humanos facilita el respeto y acatamiento de las disposiciones mencionadas.

Artículo 16Derecho a la personalidad jurídica

122.El Decreto-ley Nº 1/024 de 28 de abril de 1993 sobre la reforma del Código de la Persona y la Familia es lo suficientemente claro. En efecto, en el título II, que hace referencia al "nombre", el artículo 11 dispone que el apellido es la forma obligatoria de designación de las personas físicas. Puede ir acompañado de uno o varios nombres. Si el apellido va acompañado de un nombre, este último forma parte integrante del "nombre".

123.Del mismo modo, la Ley Nº 1/002 de 6 de marzo de 1996, relativa al Código de Sociedades Privadas y Públicas, reconoce la personalidad jurídica de las personas que se agrupan para formar una sociedad.

124.En su artículo 122 estipula: "La presente ley reconoce los siguientes tipos de sociedades:

1.Las sociedades privadas cuyo capital pertenece en su totalidad a personas físicas y jurídicas privadas:

La sociedad civil;

La sociedad colectiva;

La sociedad comanditaria simple;

La sociedad de responsabilidad limitada;

La sociedad unipersonal;

La sociedad cooperativa;

La sociedad anónima;

2.Las sociedades con participación pública del Estado, de municipios y/o de otras personas jurídicas de derecho público, así como de cualquier organismo público extranjero:

La sociedad pública;

La sociedad mixta."

125.De la legislación citada se deduce que toda persona física o jurídica tiene derecho a un nombre.

126.Dejando a un lado el marco legislativo, en la práctica no se han recibido quejas sobre el proceso de autorización de ningún tipo de asociación, siempre y cuando los expedientes de solicitud estén completos y cumplan los requisitos de la legislación.

Artículo 17 Derecho a la protección de la vida privada

Párrafo 1

127.La Constitución de la República de Burundi contiene disposiciones legislativas al respecto, como requiere la Carta.

128.Así, en el artículo 43, establece que "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación".

129.Establece además que no se podrán ordenar registros ni visitas domiciliarias sino en las formas y condiciones previstas por la ley. Se garantiza el secreto de correspondencia y comunicación dentro del respeto de las formas y condiciones previstas por la ley.

Lo mismo cabe decir de la Ley Nº 1/025 de 27 de noviembre de 2003, que regula la prensa en Burundi, y estipula en su artículo 10 que los periodistas deben abstenerse de publicar en los periódicos y de difundir en emisiones audiovisuales o cualquier otro medio de prensa información que pueda atentar contra:

La unidad nacional;

La seguridad y el orden públicos;

La moralidad y las buenas costumbres

El honor y la dignidad humana;

La soberanía nacional;

La vida privada de las personas.

Párrafo 2

130.Los artículos 52, 53, 56 y otros de la Ley Nº 1/015 de 20 de julio de 1999 relativa a la reforma del Código de Procedimiento Penal garantizan el respeto de los derechos humanos.

131.La citada ley contiene una serie de artículos que dan efecto a los derechos reconocidos en el Pacto.

132.El proyecto de ley sobre la reforma del Código de Procedimiento Penal integra esas preocupaciones con el fin de reforzar efectivamente en todos sus aspectos el respeto de los derechos humanos.

Artículo 18El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

133.El artículo 19 de la Constitución de la República de Burundi ha sido formulado de forma que incluya todos los pactos, cartas, convenciones y convenios, y la Declaración Universal de Derechos Humanos en nuestra Constitución, con el fin de demostrar efectivamente la determinación de nuestro país en materia de garantía y respeto de los derechos de la persona humana.

134.Así, dispone lo siguiente:

Los derechos y las obligaciones proclamados y garantizados, entre otros instrumentos, por la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos internacionales de derechos humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención sobre la eliminación de todas la formas de discriminación contra la mujer, y la Convención sobre los Derechos del Niño forman parte integrante de la Constitución de la República de Burundi.

Esos derechos fundamentales no están sujetos a ninguna restricción o derogación, salvo en determinadas circunstancias justificadas por el interés general de protección de un derecho fundamental.

135.Del mismo modo, el artículo 31 de la Constitución se formuló específicamente para responder a las preocupaciones expresadas en el artículo 18 de la Carta Internacional de Derechos Humanos. Estipula que:

"Se garantiza la libertad de expresión. El Estado respeta la libertad de religión, pensamiento, conciencia y opinión."

Artículo 19Derecho a la libertad de opinión y de expresión

136.Los textos que regulan la prensa en Burundi muestran claramente que se respeta ese derecho. La Constitución de la República de Burundi, en su artículo 31, establece que la libertad de expresión está garantizada. El Estado respeta la libertad de religión, pensamiento, conciencia y opinión.

137.En lo referente a la restricción de ese derecho, véase el Código de Conducta de los Partidos Políticos y los Medios de Comunicación en Períodos Electorales de 2010.

Artículo 20Prohibición de la apología del odio racial, religioso y tribal, y de la propaganda en favor de la guerra

138.Este artículo guarda cierta relación con el artículo 19. El artículo 78 de la Constitución establece que los partidos políticos responderán en su organización y funcionamiento a los principios democráticos. Estarán abiertos a todos los burundianos y su carácter nacional también debe reflejarse en su dirección. No pueden defender la violencia, la exclusión ni el odio en ninguna de sus formas, en particular las basadas en el origen étnico, religioso o regional, o en el sexo. Véase el Código de Conducta de los Partidos Políticos en Períodos Electorales.

Artículo 21El derecho a la libertad de reunión

139.El artículo 32 de la Constitución de la República de Burundi estipula que la libertad de reunión y de asociación, están garantizadas así como el derecho a formar asociaciones u organizaciones de conformidad con la ley.

140.Para las personas que persiguen los mismos intereses, el Decreto-ley Nº 1/11 de 18 de abril de 1992 regula el cuadro orgánico de las asociaciones sin ánimo de lucro. La Ley Nº 1/006 de 26 de junio de 2003 marca las pautas para la organización y el funcionamiento de los partidos políticos (44 partidos políticos autorizados). En cuanto al mundo del trabajo, existen sindicatos de empleadores y de trabajadores, creados para defender los intereses respectivos.

141.Los artículos 264 a 290 del Código del Trabajo hacen referencia a la libertad sindical. En Burundi, existen dos confederaciones sindicales: la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU) y la Central de Sindicatos de Burundi (CSB). Los sindicatos de empleadores son la AEB (Asociación de Empleadores de Burundi) y el CESEBU (Centro Sindical de Empleadores de Burundi).

142.Unos cincuenta sindicatos de trabajadores pertenecen a dos confederaciones sindicales. Sin embargo, existen sindicatos independientes.

143.La Ley de 29 de noviembre de 2002 regula el derecho sindical y el derecho de huelga en la función pública [...]. El Estatuto de los Jueces de Burundi consagra el principio del derecho sindical. Existe, sin embargo, una excepción: la policía y el ejército no tienen derecho a formar sindicatos.

Artículo 22El derecho a la libertad de asociación y a la libertad sindical

144.Burundi ratificó el Convenio Nº 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948, y el Convenio Nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949. El Gobierno de Burundi ya ha presentado ante los órganos pertinentes de la OIT los informes sobre el grado de aplicación de dichos instrumentos.

145.La Constitución de Burundi de 18 de marzo de 2005, en el artículo 32, garantiza la libertad de reunión y de asociación, así como el derecho a formar asociaciones u organizaciones, de conformidad con la ley.

146.El artículo 37 reconoce el derecho a formar sindicatos y a afiliarse a ellos, así como el derecho de huelga. La ley puede reglamentar el ejercicio de esos derechos y prohibir a ciertas categorías de personas declararse en huelga. En todos los casos, los miembros de los cuerpos de defensa y seguridad no gozan de esos derechos.

147.Las modalidades de aplicación de las disposiciones mencionadas se recogen en los siguientes textos.

I.El Decreto-ley Nº 1/11 de 18 de abril de 1992, relativo al cuadro orgánico de las asociaciones sin ánimo de lucro

148.Artículo 1. El presente decreto-ley tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de toda asociación sin ánimo de lucro cuya existencia jurídica no esté sujeta a una determinada ley. Quedan excluidos de su campo de aplicación los establecimientos de utilidad pública, las mutuas y las fundaciones.

149.En Burundi, las mutuas se rigen por el Decreto de 15 de abril de 1958, cuyo ámbito de aplicación se extiende tanto a Rwanda Urundi como al Congo belga. El Gobierno de Burundi tiene la intención de revisar ese texto para adaptarlo al contexto político, social y económico actual.

II.La Ley Nº 1/006 de 26 de junio de 2003, que regula el funcionamiento de los partidos políticos

150.Artículo 1. La presente ley determina los derechos y las libertades políticas, las obligaciones, el procedimiento de autorización, la organización, el funcionamiento, la financiación, así como el régimen de sanciones y disolución de los partidos políticos.

151.La Constitución de Burundi, en los artículos 75 a 85, aborda también el sistema de partidos políticos. El artículo 82 prohíbe la afiliación a partidos políticos de los miembros de los cuerpos de defensa y seguridad, y de los magistrados en activo.

III.El Código del Trabajo de Burundi de 1993 que regula las asociaciones sindicales de empleadores y de trabajadores de los sectores privado y parap ú blico (art ículos 264 a 290), así como de las subcontratas del Estado

152.El derecho de huelga está previsto en los artículos 211 a 223. El artículo 223 indica que las modalidades de aplicación de las disposiciones que figuran en los artículos en cuestión se detallarán en un decreto del ministerio encargado del trabajo. Hasta la fecha, no se ha publicado ningún decreto de esa naturaleza.

IV.La Ley de 29 de noviembre de 2002, que regula el derecho sindical y el derecho de huelga en la función pública

V.El Estatuto de los Jueces de Burundi consagra el principio del derecho sindical. Las modalidades de aplicación de ese derecho se recogerán en un decreto que no se ha publicado hasta la fecha

Artículo 23Derecho a la protección de la familia

153.La Constitución contempla ese derecho en los artículos 27 a 30, que disponen lo siguiente:

Artículo 27. El Estado velará, en lo posible, por que todos los ciudadanos dispongan de los medios de llevar una vida conforme a la dignidad humana.

Artículo 28. Toda mujer, todo hombre tiene derecho a que se respete su vida privada y su vida familiar, su domicilio y sus comunicaciones personales.

Artículo 29. Se garantiza la libertad de contraer matrimonio, así como el derecho a elegir a la pareja. El matrimonio solo podrá celebrarse con el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges. El matrimonio entre dos personas del mismo sexo está prohibido.

Artículo 30. La familia es la célula básica natural de la sociedad. El matrimonio es su fundamento legítimo. La familia y el matrimonio gozan de especial protección del Estado…

154.El Código de la Persona y la Familia de 28 de abril de 1993 regula el matrimonio en los artículos 87 a 157: su celebración, sus efectos y las obligaciones derivadas, y su anulación. Establece lo siguiente:

Artículo 88. El hombre no podrá contraer matrimonio antes de los 21 años cumplidos y la mujer, antes de los 18 años cumplidos. No obstante, el Gobernador provincial podrá conceder dispensas de edad por razones graves.

155.En cuanto al divorcio, está regulado por los artículos 159 a 195: causas de divorcio, procedimiento, medidas provisionales y cautelares, causas de inadmisibilidad de la demanda de divorcio, efectos del divorcio y divorcio por consentimiento mutuo.

Artículo 24Derechos del niño

156.Según el artículo 30 de la Constitución, "los padres tienen el derecho natural y el deber de criar y educar a sus hijos. En esa tarea, cuentan con el apoyo del Estado y de las colectividades públicas. Todos los niños tienen derecho a recibir de su familia, de la sociedad y del Estado las medidas de protección especial que exige su condición de menores".

157.El Código Penal de Burundi de 22 de abril de 2009 incluye varias disposiciones que protegen a los niños menores (arts. 28 a 30).

158.Según el artículo 28, los menores de 15 años no tienen responsabilidad penal. Las infracciones cometidas por ellos darán lugar únicamente a reparaciones civiles.

159.El artículo 29 regula las penas aplicables a los niños de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años que sean autores o cómplices de un delito.

160.El artículo 30 enumera las medidas de protección, formación y supervisión que se pueden imponer a un menor de edad.

161.El Código del Trabajo de Burundi establece disposiciones específicas en lo tocante a la edad legal mínima de admisión al empleo, fijada en 16 años.

162.Sin embargo, el Decreto ministerial de 5 de enero de 1981 que regula el trabajo infantil en Burundi establece excepciones al principio enunciado anteriormente. Así, los menores de 16 años pueden realizar aprendizajes o trabajos ligeros y salubres, siempre que no sean nocivos para su salud y su normal desarrollo, y no influyan negativamente en su frecuentación de la escuela o en el aprovechamiento de la formación que allí reciben (arts. 126 a 128).

163.No podrá mantenerse a un niño en un trabajo superior a sus fuerzas (art. 129).

164.Burundi ha ratificado los dos Convenios fundamentales de la OIT que protegen a los niños:

El Convenio Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1973;

El Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999.

165.Los informes sobre la aplicación de esos convenios ya se han presentado a los órganos de la OIT. Se desprende de ellos que existen en Burundi situaciones constitutivas de peores formas de trabajo infantil, pero que el Gobierno está tomando medidas para hacerles frente. El Gobierno recibe asistencia en esa tarea de otros actores como ONG, organizaciones de defensa de los derechos humanos, confesiones religiosas, etc.

166.En febrero de 2009 se publicó un estudio sobre el trabajo infantil en Burundi, acompañado de un plan de acción para su erradicación. Estos últimos textos habían sido encargados por la Oficina Internacional del Trabajo.

167.El Código de la Persona y la Familia regula las partidas de nacimiento en los artículos 37 a 40. La inscripción del recién nacido debe realizarse en un plazo de 15 días. Los artículos 11 a 18 contienen disposiciones relativas al nombre.

168.La adquisición de la nacionalidad está regulada por los siguientes textos legislativos:

La Ley Nº 1/013 de 18 de julio de 2000, que modifica el Código de la Nacionalidad;

El Decreto Nº 100/156 de 14 de octubre de 2003, por el que se establecen las modalidades prácticas de adquisición de la nacionalidad burundiana a través de la naturalización;

El Decreto ministerial conjunto Nº 550/540/713 de 17 de junio de 2004, que fija las tasas administrativas y de publicación en caso de naturalización.

Artículo 25Derecho a votar y a participar en la gestión de los asuntos del Estado

Apartado a)

169.El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos está garantizado por la Constitución de 20 de marzo de 2005, en particular por el artículo 16, que dispone que el Gobierno de Burundi tendrá una composición que permitirá que todos los burundianos estén representados en él y que represente a todos los burundianos, que cada uno goce de igualdad de oportunidades de formar parte de él; que todos los ciudadanos tengan acceso a los servicios públicos, y que las decisiones y acciones del Gobierno gocen del apoyo más amplio posible.

170.Además, el artículo 51 de la Constitución deja claro el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos:

"Todo burundiano tiene derecho a participar, bien directamente, bien indirectamente a través de sus representantes, en la dirección y gestión de los asuntos del Estado, a reserva de las condiciones legales, en particular las relativas a la edad y la capacidad. Todo burundiano tiene derecho a acceder a la función pública de su país."

Apartado b)

171.El artículo 8 de la Constitución reconoce a todo ciudadano de Burundi el derecho a votar y a ser elegido. El sufragio es universal, igual, secreto, libre y transparente. Puede ser directo o indirecto, en las condiciones previstas por la ley. Se consideran electores, según las condiciones establecidas por el Código Electoral, todos los burundianos mayores de 18 años que estén en posesión de sus derechos civiles y políticos.

172.Las medidas legislativas encaminadas a promover ese derecho aparecen recogidas en el nuevo Código Electoral, revisado y promulgado el 18 de septiembre de 2009, mediante la Ley Nº 1/22 sobre el Código Electoral para los comicios de 2010.

173.El nuevo Código Electoral introduce disposiciones para favorecer el desarrollo ordenado de las elecciones y el respeto del equilibrio político, étnico y de género.

174.Establece en el artículo 2 que el sufragio es universal, igual, secreto, libre y transparente. Puede ser directo o indirecto, en las condiciones previstas para cada tipo de elección.

175.El establecimiento de una Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI), cuyas tareas y composición determina la Constitución, muestra que ese derecho está bien protegido. La Comisión establece los procedimientos de verificación, restablece los equilibrios y procede a la cooptación si es necesario.

Apartado c)

176.Este derecho está garantizado por el artículo 13: "… Ningún burundiano será excluido de la vida social, económica o política de la nación por motivos de raza, idioma, religión, sexo u origen étnico".

Artículo 26Derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación alguna

177.La Constitución vigente en Burundi, en el artículo 22, prohíbe toda forma de discriminación: "Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, que les dispensará la misma protección. Nadie podrá ser objeto de discriminación por su origen, raza, etnia, sexo, color, idioma, situación social o convicciones religiosas, filosóficas o políticas, por ninguna forma de discapacidad física o mental, o por ser portador del VIH/SIDA o de cualquier otra enfermedad incurable".

178.En el ámbito de los deberes fundamentales de la persona y el ciudadano, el artículo 67 de la Constitución exige que todos los burundianos respeten y traten a sus semejantes sin discriminación, y que mantengan con ellos unas relaciones que permitan promover, salvaguardar y reforzar el respeto y la tolerancia.

179.El artículo 13 establece que ningún burundiano será excluido de la vida social, económica o política de la nación por razón de su raza, su idioma o su religión.

Artículo 27Derechos de las minorías

180.Burundi goza de una homogeneidad cultural y lingüística rara en África. Sin embargo, aunque puede considerarse a los batwas como una población autóctona y minoritaria (1%) en comparación con los hutus y los tutsis, no cabe sostener que se les niegue por ello ningún derecho relativo al uso de su idioma, que es el mismo para todas las etnias, ni que se les prive de tener una vida cultural propia y libre.

181.La historia de nuestro país hizo que los batwas permaneciesen al margen de la política y la economía, debido por una parte a la cultura burundiana y, por otra, a que ellos mismos habían desarrollado un comportamiento de autoexclusión.

182.Hoy en día, la Constitución vigente les concede tres escaños en el Parlamento y el Senado, y garantiza su integración en las demás instancias políticas del país. Se han puesto en marcha medidas de promoción, entre las que figuran:

La escolarización de sus hijos;

Su libertad de asociación;

Su integración en la vida política, económica y social.

183.El Acuerdo de Arusha dispone lo siguiente:

Artículo 7.4. La promoción proactiva de los grupos vulnerables, en particular los batwas, con el fin de corregir los desequilibrios existentes en todos los sectores. Esa promoción se realizará manteniendo siempre la profesionalidad.

184.Además, la Constitución de Burundi establece que todos los ciudadanos tendrán las mismas oportunidades de participar en el Gobierno:

El Gobierno de Burundi tendrá una composición que permita que todos los burundianos estén representados en él y que represente a todos los burundianos; que cada uno goce de igualdad de oportunidades de formar parte de él; que todos los ciudadanos tengan acceso a los servicios públicos, y que las decisiones y acciones del Gobierno gocen del apoyo más amplio posible.

185.Además, los artículos 164 y 180 de la Constitución hacen clara referencia a la representación de la minoría batwa en el Parlamento y el Senado.

186.Por lo que respecta a las medidas de protección de las minorías, el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública aprobó en junio de 2003 una asociación de los batwas, Unissons-nous pour la Promotion des Batwa (Unámonos para el Adelanto de los Batwas) (UNIPROBA). La asociación ha resultado ser un elemento importante para la promoción de los derechos de esa comunidad minoritaria de Burundi y para la continuación del diálogo con el Gobierno, por su representatividad y su activa participación en todos los niveles de la vida política.