Naciones Unidas

CCPR/C/BDI/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

13 de noviembre de 2020

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Tercer informe periódico que Burundi debía presentar en 2018 en virtud del artículo 40 del Pacto *

[Fecha de recepción: 8 de septiembre de 2020]

I.Introducción

1.El tercer informe periódico sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sucede al examinado por el Comité de Derechos Humanos los días 8 y 9 de octubre de 2014. Se ha elaborado de conformidad con las directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos.

2.Abarca el período comprendido entre 2015 y 2018. No se vuelven a incluir los temas tratados en informes anteriores que no han variado durante el período examinado.

3.El presente informe ha sido redactado por los miembros del Comité Permanente encargado de redactar los informes iniciales y periódicos, establecido por la Orden Ministerial núm. 225/177, de 3 de febrero de 2016.

4.En la elaboración del presente informe se siguieron etapas sucesivas que incluyeron la investigación documental, las consultas con agentes estatales y no estatales que desarrollan su labor en la esfera de los derechos humanos, el procesamiento de los datos reunidos, la organización de sesiones de validación previa y la validación nacional, con la participación de todos los agentes de derechos humanos.

A.Presentación de Burundi

5.Burundi es un país de África Oriental con una superficie de 27.834 km2, de los cuales 25.950 km2 son tierras emergidas. Carece de acceso al mar, pero limita con el lago Tanganica (32.600 km², de los cuales 2.634 km² pertenecen a Burundi), en el eje del Gran Valle del Rift Occidental. Linda al norte con Rwanda; al sur y al este, con Tanzanía; y, al oeste, con la República Democrática del Congo.

6.El último Censo General de Población y Vivienda, de 2008 (CGPV-2008), reveló que la población ascendía a 8.053.574 habitantes, de los cuales el 51 % eran mujeres y el 49 %, hombres. La población de Burundi, que tiene una tasa de crecimiento anual del 2,4 % y un tamaño medio de los hogares de 4,7 personas, se caracteriza por su extrema juventud. Según la pirámide de población, los jóvenes y los niños superan el 60 %. La densidad de población era de 310 habitantes/km2.

7.Según las proyecciones del Instituto de Estadística y Estudios Económicos de Burundi, que tienen en cuenta los resultados del censo antes mencionado, se estima que la población de Burundi asciende actualmente a 10.114.505 habitantes, con una densidad de 379 habitantes/km².

8.La población está distribuida de manera desigual por el territorio nacional, por lo que se aprecia un desequilibrio entre provincias en lo que se refiere a densidad poblacional, que oscila entre los 116,5 habitantes/km² en Cankuzo y los 474,7 habitantes/km2 en Kayanza. Según la misma fuente, solo el 10 % de la población reside en zonas urbanas. Buyumbura, la capital de Burundi, es la ciudad más poblada.

9.La organización administrativa de Burundi se divide en tres niveles: provincias, municipios, zonas y colinas/barrios. El idioma nacional es el kirundi. Los idiomas oficiales son el kirundi y los otros idiomas determinados por la ley. La moneda nacional es el franco de Burundi.

10.El principio de la separación de poderes está consagrado en la Constitución. Los poderes ejecutivo, legislativo y judicial son independientes entre sí.

11.En el sistema electoral de Burundi, el sufragio es universal, igualitario, secreto, libre y transparente. Puede ser directo o indirecto, en las condiciones previstas por la ley. En el proceso electoral de 2015 se organizaron comicios municipales, legislativos, senatoriales, presidenciales y de colinas. Tras estas elecciones, las tasas de representación de las mujeres son las siguientes: en la Asamblea Nacional, 36,4 %; en el Senado, 41,8 %; entre los administradores municipales, 32,7 %; y en los consejos de colina, 17,10 %.

12.No obstante, en 2015 Burundi experimentó una situación sociopolítica que se caracterizó por un clima de inseguridad en algunas poblaciones del país. Esta situación repercutió negativamente en el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto objeto del presente examen. Así, hubo personas que sufrieron violaciones de sus derechos fundamentales y una parte de ellas buscó refugio fuera del país.

13.Con miras a estabilizar el país, se han puesto en marcha varias iniciativas. Se ha llevado ante la justicia a los presuntos autores de violaciones de los derechos humanos y se sigue buscando a aquellos que huyeron. Además, se ha iniciado un diálogo interno entre los burundeses y se ha elaborado un informe. Este condujo a la redacción de la nueva Constitución, mediante la organización del referéndum constitucional del 17 de mayo de 2018. Este proceso de estabilización continuó a través de un diálogo externo, con el apoyo del mediador designado por la subregión. Cabe señalar, además, que el proceso de repatriación voluntaria prosigue gracias al Acuerdo Tripartito entre Burundi, Tanzanía y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

B.Marco legislativo e institucional

1.Marco jurídico

14.En el ámbito legislativo y jurídico, desde 2014 el Gobierno de Burundi ha aprobado varias leyes orientadas a reforzar la protección y la promoción de los derechos humanos. En particular, cabe mencionar:

La Ley núm. 1/28, de 5 de diciembre de 2013, de Reglamentación de las Manifestaciones y Reuniones Públicas.

La Ley núm. 1/18, de 15 de mayo de 2014, relativa a la Creación, el Mandato, la Composición, la Organización y el Funcionamiento de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación.

La Ley núm. 1/56, de 4 de junio de 2014, del Código Electoral.

La Ley núm. 1/26, de 15 de septiembre de 2014, relativa a la Creación, la Organización, la Composición, el Funcionamiento y la Competencia del Tribunal Especial de Tierras y otros Bienes.

La Ley núm. 1/22, de 25 de julio de 2014, de Reglamentación de la Exigencia de Responsabilidades y Acciones Directas del Estado y de los Municipios contra sus Agentes y Funcionarios.

La Ley núm. 1/28, de 29 de octubre de 2014, de Prevención y Represión de la Trata de Personas y Protección de las Víctimas de la Trata.

La Ley núm. 1/33, de 28 de noviembre de 2014, de Revisión de la Ley núm. 1/12, de 20 de abril de 2010, relativa a la Organización de la Administración Municipal (Entidad Municipal).

La Ley núm. 1/35, de 31 de diciembre de 2014, relativa al Marco Orgánico de las Confesiones Religiosas.

La Ley núm. 1/15, de 9 de mayo de 2015, de Reglamentación de la Prensa de Burundi.

La Ley núm. 1/04, de 27 de junio de 2016, de Protección de las Víctimas, los Testigos y otras Personas en Situación de Riesgo.

La Ley núm. 1/13, de 22 de septiembre de 2016, de Prevención y Represión de la Violencia de Género y de Protección de las Víctimas.

La Ley núm. 1/02, de 27 de enero de 2017, relativa al Marco Orgánico de las Asociaciones sin Fines de Lucro.

La Ley núm. 1/25, de 23 de diciembre de 2017, relativa a las Funciones, la Composición y el Funcionamiento del Observatorio Nacional para la Prevención y la Erradicación del Genocidio, los Crímenes de Guerra y otros Crímenes de Lesa Humanidad.

La Ley núm. 1/27, de 29 de diciembre de 2017, de Revisión del Código Penal.

La Ley núm. 1/09, de 11 de mayo de 2018, de Revisión del Código de Procedimiento Penal.

La Ley núm. 1/03, de 10 de enero de 2018, de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Ley núm. 1/19, de 14 de septiembre de 2018, de Modificación de la Ley núm. 1/15, de 9 de mayo de 2015, de Reglamentación de la Prensa de Burundi.

2.Marco institucional

15.Existen ya instituciones de protección y promoción de los derechos humanos, entre las que destacan las siguientes: la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos de Burundi, el Consejo Nacional de Comunicaciones, la Defensoría del Pueblo, la Comisión Nacional de Tierras y otros Bienes, los tribunales y cortes de justicia, la Brigada y el Tribunal de Lucha contra la Corrupción y la Inspección General del Estado.

16.Desde 2014 se ha fortalecido el marco institucional, que es propicio para el respeto de los derechos humanos. Cabe señalar en particular la creación de las siguientes instituciones: la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, por la Ley núm. 1/18, de 15 de mayo de 2014; la Comisión Nacional para el Diálogo entre los Burundeses, por el Decreto núm. 100/34, de 23 de septiembre de 2015, relativo a la Creación, el Mandato, la Composición, la Organización y el Funcionamiento de la Comisión Nacional para el Diálogo entre los Burundeses; la Inspección General, dependiente del Ministerio de Derechos Humanos, Asuntos Sociales y Cuestiones de Género; el Tribunal Especial de Tierras y otros Bienes y el Observatorio Nacional para la Prevención y la Erradicación del Genocidio, los Crímenes de Guerra y otros Crímenes de Lesa Humanidad, por la Ley núm. 1/25, de 23 de diciembre de 2017, y el Consejo Nacional de Unidad Nacional y Reconciliación, por la Ley núm. 1/21, de 16 de octubre de 2017, relativa a la Función, el Mandato, la Composición, la Organización y el Funcionamiento del Consejo Nacional de Unidad Nacional y Reconciliación.

II.Progresos realizados y aplicación de las recomendaciones del Comité

1.Incorporación del Pacto en el derecho interno y aplicabilidad en los tribunales nacionales

17.El Comité recomendó al Estado de Burundi que velara por que todas las disposiciones del Pacto tuvieran pleno efecto en el ordenamiento jurídico interno. Debe adoptar las medidas necesarias para mejorar el conocimiento de los jueces, abogados y fiscales de las disposiciones del Pacto, a fin de que sean invocadas ante los tribunales nacionales y que estos las tengan en cuenta.

18.En lo que respecta a la incorporación de las disposiciones del Pacto en el ordenamiento jurídico interno, el artículo 19 de la Constitución de la República de Burundi consagra todos los derechos y deberes proclamados y garantizados por los instrumentos internacionales de derechos humanos debidamente ratificados por Burundi. Además, todas las disposiciones del Pacto se reflejan en la Constitución vigente, en el capítulo relativo a los derechos fundamentales de la persona y el ciudadano (arts. 21 a 61).

19.En lo relativo a las medidas adoptadas para mejorar el conocimiento de jueces y abogados acerca de las disposiciones del Pacto, el Estado de Burundi, por conducto del Ministerio de Derechos Humanos, Asuntos Sociales y Cuestiones de Género, organiza anualmente talleres de capacitación y sensibilización destinados a jueces, policías y militares. Cabe señalar que en 2017 se beneficiaron de estas medidas 250 magistrados, militares y policías.

2.Ratificación

20.En relación con las ratificaciones, el Comité recomendó la ratificación del primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

21.El proceso de ratificación de ambos Protocolos está en marcha. En este sentido, las dos Cámaras del Parlamento han votado en primera lectura los proyectos de ley de ratificación de estos dos textos. Solo queda pendiente su promulgación por el Presidente. En lo que respecta al Protocolo Facultativo destinado a abolir de la pena de muerte, señalamos a todos los efectos que Burundi abolió la pena capital en las revisiones de su Código Penal realizadas en abril de 2009 y en diciembre de 2017.

3.Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos

22.En lo que respecta a la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos, el Comité recomendó que el Gobierno adoptara las disposiciones necesarias para garantizar en la práctica su plena independencia y que la dotara con recursos suficientes para poder cumplir su mandato, de conformidad con los Principios de París.

23.Burundi reconoce la función de asesoramiento de la Comisión, que consiste en proporcionar a los poderes públicos opiniones, propuestas y recomendaciones precisas, realistas y pertinentes sobre todas las cuestiones relativas a los derechos humanos. Así pues, las funciones asignadas a la Comisión están en consonancia con los Principios de París.

24.Por otra parte, la composición de los miembros de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos, establecida en los artículos 7 y 8 de la Ley núm 1/04, de 5 de enero de 2011, también se ajusta a los Principios de París en la medida en que refleja el pluralismo, la diversidad de las sensibilidades representadas y las cualidades profesionales de sus miembros.

25.Sin embargo, la Comisión se enfrenta al reto de acceder a los recursos financieros necesarios para desempeñar sus funciones.

4.Discriminación por motivos de orientación sexual

26.A este respecto, el Comité recomendó al Estado de Burundi que despenalizara la homosexualidad mediante la modificación de la orden del Ministro de Educación Básica, que eliminara todos los obstáculos o restricciones de hecho o de derecho a la constitución de asociaciones por parte de las personas homosexuales y que adoptara todas las medidas necesarias para protegerlas eficazmente contra los ataques a su integridad física y contra todo tipo de discriminación.

27.El Estado de Burundi desea informar al Comité de que los asuntos penales son competencia de cada país. Con el fin de proteger su cultura, su moral y sus costumbres, Burundi ha adoptado la postura de penalizar la homosexualidad y no tiene intención de renunciar a ella.

5.No discriminación, igualdad entre hombres y mujeres

28.A ese respecto, el Comité recomendó al Estado de Burundi que prosiguiera sus esfuerzos a fin de proteger a las personas con albinismo de todas las formas de discriminación, incluidos los atentados contra su integridad física, y que encontrara soluciones duraderas que no fuesen discriminatorias y les permitiesen tener acceso a la atención de la salud, los servicios sociales, el empleo y la educación.

29.Con ese fin, el Gobierno de Burundi inició campañas exhaustivas de sensibilización de la población a fin de proteger a las personas con albinismo, en particular los niños. Con objeto de darles una protección especial, se creó una unidad específica de policía de proximidad y se detuvo, juzgó y condenó a los autores de asesinatos. En 2018, cesaron por completo los casos de atentados a su integridad física.

30.Asimismo, el Gobierno acreditó a dos asociaciones de defensa de los derechos de las personas con albinismo, Albinos Sans Frontières y la Organisation pour la Protection des Albinos (OPA-Burundi), cuyo objetivo general es proteger a estas personas.

31.En el plano operativo, el Ministerio de Derechos Humanos, Asuntos Sociales y Cuestiones de Género apoya diversos proyectos orientados a integrar y empoderar a las personas con albinismo, en particular mediante su escolarización y el inicio de actividades remunerativas.

32.Sin embargo, este colectivo sigue sufriendo la falta de medicamentos para tratar las enfermedades que afectan a los ojos y la piel de las personas con albinismo, debido a su elevado coste.

33.El Comité también recomendó al Estado de Burundi que continuara sus esfuerzos para asegurar que las mujeres alcanzaran una mejor representación en los asuntos públicos, en particular velando por la aplicación efectiva de su legislación y alentando a las mujeres a presentarse a puestos de adopción de decisiones. También debe adoptar medidas para aumentar el número de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad en todos los demás ámbitos.

34.El Comité recomendó, además, al Estado de Burundi que modificara el Código de la Persona y la Familia con objeto de que la edad mínima para contraer matrimonio fuese la misma para hombres y mujeres, de conformidad con las normas internacionales.

35.A este respecto, la situación no ha cambiado desde el examen del último informe de Burundi.

36.El Comité recomendó asimismo al Estado de Burundi que aprobara el proyecto de ley de sucesiones, regímenes matrimoniales y donaciones y que velara por que este se ajustara plenamente a las disposiciones del Pacto.

37.Con miras a aplicar esta recomendación, el Gobierno de Burundi encargó un estudio sobre las consecuencias de la ausencia de una ley de sucesiones, regímenes matrimoniales y donaciones, que se llevó a cabo en 2015. Las conclusiones de este estudio mostraron que esta ley todavía no es apropiada en Burundi. La postura de Burundi consiste, no en empujar al cambio a la sociedad, sino en esperar la evolución de las mentalidades en relación con este tema.

38.Se recomendó, además, al Estado de Burundi que llevara a cabo campañas de sensibilización entre su población para transformar las actitudes tradicionales que impiden que las mujeres disfruten de sus derechos fundamentales.

39.A este respecto, Burundi ha puesto en marcha la Política Nacional de Género 2012‑2025, que tiene por objeto la igualdad entre hombres y mujeres y el empoderamiento de la mujer. Esta Política se aplica a través de dos planes de acción quinquenales, uno correspondiente al período 2012-2016 y otro a 2017-2021. En estos planes nacionales se contempla la realización de actividades de sensibilización sobre los cambios de comportamiento y de mentalidad y sobre el liderazgo de la mujer. Se han organizado varias campañas de este tipo en todo el país.

6.Violencia conyugal

40.El Comité recomendó al Estado de Burundi que garantizara la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes de su Código Penal y agilizara la aprobación del proyecto de ley específico sobre la prevención y sanción de la violencia de género; que facilitara las denuncias de violencia conyugal y protegiera a las mujeres de las represalias y la reprobación social; que velara por que se investigaran exhaustivamente los casos de violencia conyugal y se enjuiciara a los autores; que se asegurase de que los agentes de la autoridad estuviesen debidamente capacitados para ocuparse de los casos de violencia conyugal y de que hubiese un número suficiente de refugios, dotados con recursos humanos competentes y medios financieros suficientes; y que organizara campañas de sensibilización entre su población acerca de los efectos negativos de la violencia contra las mujeres.

41.Por lo que se refiere a esta recomendación, Burundi informa al Comité de que se están aplicando todas las disposiciones del Código Penal relativas a la violencia conyugal y de que se ha promulgado la Ley núm. 1/013, de 22 de septiembre de 2016, de Prevención y Represión de la Violencia de Género y de Protección de las Víctimas.

42.La aplicación de esta Ley permite proteger a las mujeres de toda represalia y reprobación social, garantizar que los casos de violencia conyugal se investiguen a fondo y enjuiciar a los autores mediante el establecimiento de salas especializadas en los tribunales y cortes de justicia, la creación de una unidad de policía de menores y de protección de la moral y el establecimiento de comités de lucha contra la violencia sexual y de género en todos los niveles (provincias, municipios y colinas).

43.A fin de asegurar que los agentes de la autoridad estén debidamente capacitados para ocuparse de los casos de violencia conyugal, entidades estatales y no estatales han organizado sesiones de capacitación dirigidas a los magistrados de las salas especializadas y a las unidades de la policía de menores y protección de la moral.

44.Con el fin de mejorar la asistencia a las víctimas no solo de la violencia conyugal, sino también de la violencia sexual y de género, en 2017 se han creado nuevos centros de atención integrada en las provincias de Makamba, Muyinga y Cibitoke, además de los centros de Humura (público) y Seruka y Nturengaho (privados), que ya existían. En cada uno de estos centros se organiza un servicio de apoyo jurídico y judicial a las víctimas.

45.Por último, las campañas de sensibilización de la población sobre los efectos negativos de la violencia contra la mujer constituyen uno de los ejes prioritarios de las actividades realizadas por esos centros.

46.Todas estas medidas han tenido como efecto la regularización de las uniones de hecho, como se muestra en el cuadro que figura a continuación:

Cuadro 1Regularización de los hogares en unión de hecho en el contexto de la aplicación de la ley específica sobre violencia sexual y de género

Núm ero de orden

Provincias

Hogares en unión de hecho

Regularizados a 30 de octubre de 2018

Resto

1

Bubanza

12 048

11 746

302

2

Buyumbura

13 254

12 952

302

3

Bururi

4 473

4 179

294

4

Cankuzo

9 506

9 185

321

5

Cibitoke

26 140

26 078

62

6

Guitega

13 563

13 538

25

7

Karusi

9 892

7 978

1 914

8

Kirundo

No se dispone de datos

-

-

9

Kayanza

7 607

7 565

42

10

Makamba

25 314

15 560

9 754

11

Muramvya

3 442

2 878

564

12

Muyinga

20 348

19 497

851

13

Mwaro

1 962

1 913

49

14

Ngozi

49 125

46 305

2 820

15

Rumonge

7 456

No se dispone de datos

7 456

16

Rutana

7 638

5 323

2 315

17

Ruyigi

7 706

5 918

1 788

18

Municipio de Buyumbura

19 098

No se dispone de datos

19 098

Total

234 629

190 615

47 957

Fuente: Datos recopilados por el Ministerio del Interior, Formación Patriótica y Desarrollo Local, octubre de 2018.

47.Además de aplicar la recomendación anterior, Burundi sigue esforzándose por combatir la violencia sexual y de género, incluida la violencia conyugal. Cabe señalar que se ha creado una dependencia de asistencia jurídica en el Ministerio de Justicia y Protección Civil, dotada de una asignación presupuestaria específica para la asistencia letrada, que se destina a costear los honorarios de los abogados para las personas vulnerables. Cabe señalar que los Centros de Desarrollo Familiar y Comunitario, que son servicios descentralizados del Ministerio de Derechos Humanos y Cuestiones de Género, participan activamente en la divulgación de la ley específica sobre violencia sexual y de género y en la escucha, el asesoramiento y el apoyo a las víctimas de esa violencia.

48.En cuanto a la preocupación del Comité por la falta de datos estadísticos para medir el alcance de la violencia contra la mujer, Burundi ha dotado a su Ministerio de Justicia y Protección Civil con un programa informático que permite crear una base de datos con información sobre las denuncias presentadas, las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas a los autores. Este programa informático está en funcionamiento en todos los Tribunales de Grande Instance(tribunales superiores provinciales) de Burundi.

7.Ejecuciones extrajudiciales

49.En lo que respecta a las ejecuciones extrajudiciales, el Comité recomendó al Estado de Burundi que adoptara todas las medidas necesarias y eficaces para luchar contra la impunidad mediante la realización sistemática de investigaciones prontas, imparciales y eficaces de todas las denuncias de privación arbitraria del derecho a la vida, a fin de identificar y enjuiciar a los responsables y, en caso de ser declarados culpables, imponerles las penas apropiadas y velar por que las familias de las víctimas reciban una reparación adecuada.

50.El Comité también recomendó al Estado de Burundi que reforzara la capacitación para las fuerzas de seguridad y defensa en materia de derechos humanos, en particular la relativa a las disposiciones del Pacto.

51.En respuesta a esas recomendaciones, el Gobierno de Burundi revisó su Código Penal a fin de mejorar su mecanismo de prevención y sanción de los delitos en general y de las violaciones del derecho a la vida en particular. Así, la Ley núm. 1/27, de 29 de diciembre de 2017, de Revisión del Código Penal, tipifica como delito todos los actos que atenten contra el derecho a la vida, incluidos los homicidios intencionales (arts. 212 a 220) e involuntarios (arts. 227 y 228), las lesiones corporales intencionales (arts. 221 a 225) e involuntarias (arts 229 y 230), las ordalías (arts. 231 a 235), la antropofagia (art. 239), los duelos (art. 240) y los secuestros (arts. 257 y 258). Con este Código Penal se protege el derecho a la vida desde el momento de la concepción, ya que incluso los casos de aborto intencionado son punibles (arts. 528 a 534).

52.A efectos de procedimiento, Burundi aprobó la Ley núm. 1/09, de 11 de mayo de 2018, de Revisión del Código de Procedimiento Penal. Este código prevé procedimientos abreviados, conocidos como procedimientos de delito flagrante, en los casos en que se comete delito flagrante. Además, la organización del sistema judicial de Burundi garantiza que las investigaciones se lleven a cabo con rapidez y eficacia. En efecto, la policía judicial está organizada de tal manera que en cada municipio y en cada provincia hay una comisaría encargada de las investigaciones.

53.El mismo esquema se aplica al Servicio Nacional de Inteligencia y al Ministerio Público, que dispone de una Fiscalía en cada provincia, la cual supervisa la labor de la policía judicial y es el órgano de enjuiciamiento.

54.En lo que se refiere al enjuiciamiento y la condena de los presuntos autores, Burundi informa al Comité de que se llevan a juicio todas las denuncias de privación arbitraria del derecho a la vida de las que tienen conocimiento las autoridades administrativas, policiales y judiciales y que, si se declara culpables a los autores, estos son condenados a penas apropiadas. No obstante, Burundi reconoce que en algunos casos los presuntos autores de violaciones del derecho a la vida pueden escapar al enjuiciamiento y la condena por no haber sido identificados, por haber huido al extranjero o por falta de pruebas.

55.En cuanto a la cuestión de la reparación, Burundi reconoce que sigue siendo problemática. Es cierto que los Tribunales intentan dictar condenas al pago de daños y perjuicios, pero en pocos casos la reparación es efectiva, debido a la insolvencia de los autores. En efecto, el artículo 258 del libro III del Código Civil dispone que “toda acción de una persona que cause daños a otra obliga al causante a repararlos”. Además, el artículo 95 del Código Penal de 2017 establece que “Toda condena penal se dictará sin perjuicio de las restituciones y los daños y perjuicios que puedan corresponder a las partes, a petición de estas o del Ministerio Público”. El tribunal también podrá fijar el importe de los daños y perjuicios y ordenar de oficio las restituciones y los daños y perjuicios debidos en virtud de la ley o las costumbres locales (art. 96). En el Código Penal se dispone asimismo que las sentencias restitutorias y las condenas al pago de daños y perjuicios o en costas se pueden ejecutar mediante la prisión por deudas (art. 97). El Código de Procedimiento Penal define la prisión por deudas y sus modalidades de aplicación (arts. 291 a 299).

56.En la práctica, muchas de las sentencias dictadas conceden las reparaciones debidas a las familias de las víctimas e incluso en algunos casos los tribunales ordenan la prisión por deudas. No obstante, la mayoría de los autores no está en disposición de reparar los daños causados a las víctimas. Para dar respuesta a esta preocupación, Burundi tiene previsto crear un Fondo de Indemnización a las Víctimas, que lamentablemente aún no se ha puesto en mancha, a fin de que se indemnice a todas las víctimas. Se está haciendo un estudio de viabilidad.

57.A pesar de sus esfuerzos para proteger el derecho individual a la vida, Burundi sigue teniendo dificultades para reducir la violencia, como sucedió en particular en 2015, cuando en algunas localidades del país hubo pérdidas de vidas humanas como consecuencia de la insurgencia que comenzó el 26 de abril. Se identificó, enjuició y condenó a algunos autores, pero aún se está buscando a otros. Aunque la situación está controlada, subsisten casos aislados de violaciones del derecho a la vida, y Burundi está tratando de encontrar a los presuntos autores para llevarlos ante la justicia.

8.Prohibición de la tortura y los malos tratos

58.En relación con la prohibición de la tortura y los malos tratos, el Comité recomendó al Estado de Burundi que velase por prevenir la tortura en su territorio y por que se investigasen a fondo los presuntos casos de tortura y malos tratos cometidos por las fuerzas policiales y de seguridad y defensa, así como por los servicios de inteligencia. Le recomendó asimismo que se asegurase de que los presuntos autores fuesen enjuiciados y, en caso de ser hallados culpables, condenados a penas apropiadas, y de que se indemnizase de manera adecuada a las víctimas y se les propusieran medidas de rehabilitación.

59.También recomendó a Burundi que estableciera un mecanismo independiente para investigar las denuncias de tortura y malos tratos cometidos por miembros de las fuerzas policiales y de seguridad y de los servicios de inteligencia, y que fomentara la presentación de denuncias por parte de las víctimas.

60.Recomendó asimismo al Estado parte que velara por que los agentes del orden siguieran recibiendo una formación que les permitiese investigar los casos de tortura y malos tratos y por que se incluyera el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), de 1999, en todos los programas de capacitación destinados a esos agentes. El Estado parte debe garantizar que los tribunales rechacen sistemáticamente las confesiones obtenidas mediante tortura.

61.En respuesta a esta recomendación, Burundi ha mejorado el mecanismo de prevención, reforzando las capacidades de los oficiales de policía judicial, los fiscales y los jueces mediante sesiones de capacitación organizadas para ellos. Además, el 29 de diciembre de 2017 Burundi aprobó su Código Penal revisado, que sigue tipificando la tortura como delito (art. 206) y lo castiga con penas disuasorias. En función de las circunstancias, esas penas pueden ir desde diez años de prisión hasta la reclusión a perpetuidad (arts. 206 a 211). Además, no admiten reducción, por lo que no se les puede aplicar ninguna medida de atenuación. También pueden ir acompañadas de penas adicionales.

62.En lo relativo a la reparación debida a las víctimas, en virtud del Código de Procedimiento Penal de 2018, corresponde al Estado la reparación íntegra del perjuicio causado por los actos de tortura cometidos por un funcionario del Estado en el ejercicio de sus funciones (art. 349). Cuando el Estado indemniza a una víctima de tortura, tiene la facultad de exigir rendición de cuentas al agente responsable de los actos, sus autores y sus cómplices (art. 350). La misma Ley hace extensivo el derecho a entablar demandas a toda asociación formalmente acreditada para luchar contra la violencia sexual o cualquier atentado intencional contra la vida y la integridad personal (sobreentendida la tortura). La exigencia de rendición de cuentas por el Estado se rige por la Ley núm. 1/22, de 25 de julio de 2014, por la que se reglamenta la exigencia de rendición de cuentas y la acción directa del Estado y los municipios contra sus agentes y funcionarios.

63.Todo este arsenal jurídico refleja la determinación de Burundi de luchar contra la impunidad de los responsables de actos de tortura.

64.En lo que respecta al mecanismo independiente encargado de investigar las denuncias de tortura y malos tratos, Burundi considera que son suficientes los órganos de investigación y enjuiciamiento de delitos establecidos en las comisarías de policía en el ámbito municipal y en las fiscalías en el provincial. No obstante, siempre que sea necesario, el Fiscal General de la República podrá establecer comisiones específicas a fin de investigar las presuntas violaciones. Así sucedió, por ejemplo, cuando se crearon, entre otras, la comisión de investigación de la insurrección iniciada el 26 de abril de 2015, la comisión de investigación de las denuncias de ejecuciones extrajudiciales durante los combates que siguieron al ataque a cuatro campamentos militares el 11 de diciembre de 2015 y la comisión de investigación de las masacres de Ruhagarika, en el municipio de Buganda (provincia de Cibitoke), el 14 de mayo de 2018.

65.En lo que respecta al fomento de la capacidad de los actores encargados de la prevención y la represión de la tortura, Burundi ha proseguido sus actividades de capacitación de magistrados y policías en materia de derechos humanos (véase el párr. 19 del presente documento). Lamentablemente, en la actualidad esta labor se ve obstaculizada por la retirada y la desvinculación de algunos asociados técnicos y financieros tradicionales de Burundi.

66.Durante el año 2015, la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos registró un total de 27 denuncias de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. De las investigaciones realizadas por la Comisión se desprende que por lo general se cometen esos actos en el contexto de operaciones de detención o durante el procedimiento de detención policial.

67.En relación con la presentación de denuncias por las víctimas, el Estado de Burundi informa al Comité de que el Código de Procedimiento Penal prevé tres métodos para presentar una cuestión ante los órganos de investigación: la querella, la denuncia y la intervención de oficio. En todos estos casos, los órganos de enjuiciamiento tienen como prioridad escuchar el testimonio de la víctima para informar al investigador. No obstante, el Estado de Burundi lamenta que en determinados casos las víctimas no comparecen ante las autoridades judiciales para presentar una querella o una denuncia, sino que prefieren huir o exponer el caso en los medios de comunicación, lo que obstaculiza el procedimiento. Por este motivo, muchos casos se denuncian en los medios de comunicación.

68.En cuanto al rechazo sistemático por los tribunales de las confesiones obtenidas mediante tortura, el Estado de Burundi informa al Comité de que el Código de Procedimiento Penal invalida toda confesión y/o información obtenidas mediante tortura, coacción o cualquier otro medio ilícito, así como todas las pruebas derivadas de ellas. Así, el artículo 90, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal de 2018 dispone que “cuando se constate o pruebe que una confesión de culpabilidad o cualquier otra información se han obtenido mediante tortura, coacción o cualquier otro medio ilícito, se considerará nula, así como las pruebas derivadas de ella”. Por lo tanto, las confesiones obtenidas mediante tortura son inadmisibles por los tribunales. Si ha habido denuncias en este sentido al Comité, sería mejor que nos informase de ellas a fin de analizarlas caso por caso.

9.Castigo corporal

69.A este respecto, el Comité recomendó al Estado Parte que adoptara medidas concretas, incluso de carácter legislativo cuando fuera necesario, para poner fin al castigo corporal en todas las circunstancias. El Comité recomendó al Estado de Burundi que alentase las formas de disciplina no violentas como alternativa al castigo corporal y que llevase a cabo campañas informativas para concienciar a la población sobre las consecuencias dañinas de este tipo de castigos. En respuesta a esta recomendación, el Estado de Burundi desea informar al Comité de que infligir castigos corporales se equipara a provocar lesiones corporales a una persona. Por consiguiente, esos castigos son punibles en virtud del Código Penal de 2009 (arts. 219 a 233) y también del Código Penal de 2017 (arts. 221 a 225). Toda persona que cometa actos constitutivos de estos delitos debe ser procesada y condenada de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Además, muchos de esos casos se enjuician en los tribunales con la denominación “agresión y lesiones intencionadas leves o graves” o “lesiones corporales intencionadas leves o graves”.

10.Trata de personas

70.En lo que respecta a la trata de personas, durante el examen del segundo informe de Burundi, el Comité recomendó que se adoptaran medidas, en particular la aprobación de la ley específica y el plan de acción preparatorio para prevenir y combatir la trata de personas. También recomendó que se investigaran todos los casos de trata, que se enjuiciara a los responsables y que, en caso de ser declarados culpables, se los castigara con penas apropiadas y se adoptaran las medidas necesarias para garantizar que las víctimas recibieran una reparación adecuada. Por último, se recomendó que se realizaran campañas para concienciar a la población sobre la trata de personas y que se reforzara la cooperación con los países vecinos a fin de combatirla eficazmente.

71.Para dar seguimiento a estas recomendaciones, Burundi aprobó la Ley núm. 1/28, de 29 de octubre de 2014, de Prevención y Represión de la Trata de Personas y Protección de las Víctimas de la Trata. Además, el Código Penal de 2017 incluye una sección sobre la trata y el tráfico de personas (arts. 244 a 246), establece penas adicionales (arts. 247 a 249) e incluso castiga los delitos conexos a la trata de personas (arts. 250 a 256).

72.En lo relativo a la investigación de los casos de trata, Burundi informa al Comité de que hay casos relacionados con la trata de personas que están pendientes ante los tribunales y las fiscalías, y que otros han sido juzgados y sus autores, condenados a penas apropiadas. Otros llevan en trámite de instrucción judicial o prejudicial desde 2014.

73.No obstante, Burundi reconoce que hay casos de trata de personas cuyos autores no son enjuiciados ni condenados porque no se encuentran bajo su jurisdicción. Hay denuncias de trata de personas hacia países como la Arabia Saudita a través de otros países. Se ha abierto un expediente en la Fiscalía General de la República a fin de investigar estos casos (RMPG 787/K.T.).

74.En cuanto a la reparación, el problema sigue siendo la insolvencia de los autores, como se ha explicado en la sección dedicada a las ejecuciones extrajudiciales.

75.Burundi informa al Comité de que se ha creado una comisión especial dedicada a estudiar las estrategias de desmantelamiento de las redes de trata de personas.

11.Detención policial, prisión preventiva y garantías jurídicas fundamentales

76.El Comité recomendó que se revisara el Código de Procedimiento Penal con miras a fijar la duración de la detención policial en 48 horas, a fin de que fuera compatible con el Pacto; que se estableciera una duración precisa para la prisión preventiva y se garantizara su aplicación; que se adoptaran medidas urgentes para resolver la situación de las personas que llevan en prisión preventiva muchos años. También se recomendó que se garantizara sistemáticamente a las personas en detención policial o prisión preventiva información sobre sus derechos y la aplicación de las garantías jurídicas fundamentales anteriormente mencionadas. Por último, se recomendó que se asegurara la ejecución de las decisiones de puesta en libertad dictadas por un juez para que las personas pudieran recuperar su libertad lo antes posible.

77.En respuesta a estas recomendaciones, el 11 de mayo de 2018 Burundi aprobó el Código de Procedimiento Penal revisado que, en sus artículos 41, 43 y 44, prevé la detención durante un máximo de 24 horas por embriaguez manifiesta, para el control o la verificación de la identidad y por estado mental peligroso. En otros casos que requieren una investigación exhaustiva, la duración de la custodia policial sigue siendo de 7 días, que el Fiscal puede renovar una vez.

78.En cuanto a la duración de la prisión preventiva, el Código de Procedimiento Penal prevé un plazo de 15 días para que el juez de instrucción firme la orden de detención provisional. Antes de que transcurra ese plazo, el juez de instrucción debe presentar al acusado ante la sala del tribunal para que se controle la legalidad de su detención. La orden del juez en que se confirma la prisión preventiva tiene una duración de 30 días y es renovable mensualmente, sin exceder de 12 meses, en función de la naturaleza y la gravedad del delito. En efecto, el artículo 159 del Código de Procedimiento Penal establece en sus párrafos 2 y 3 un plazo máximo de un año para los delitos que llevan aparejada una pena no superior a cinco años y de tres años si la pena prescrita es superior a cinco años de prisión.

79.En lo que se refiere a las medidas adoptadas en favor de las personas que permanecen recluidas desde hace muchos años, Burundi ya creó, por conducto del Ministerio de Justicia y Protección Civil, una comisión permanente encargada de supervisar los expedientes penitenciarios y judiciales de las personas privadas de libertad, en virtud de la Orden núm. 550/2083, de 11 de noviembre de 2016, emitida por el Ministro de Justicia en el ejercicio de sus competencias.

80.Cabe señalar a todos los efectos que en 2016, gracias a la concesión de indultos, 1.357 presos que cumplían condena se beneficiaron de una remisión total de sus penas y fueron puestos en libertad, mientras que a otros 498 se les redujo la pena y a 12 se les conmutó por una menor (a saber, estaban condenados a reclusión perpetua y se les conmutó esa pena por 20 años de prisión).

81.En cuanto al año 2017, según los registros, 2.576 presos que cumplían condena se beneficiaron de una remisión total de la pena, 576 de una reducción y 16 de una conmutación, mientras que otros 123 fueron puestos en libertad condicional anticipada.

82.En lo relativo al año 2018, según los registros, se han reducido o conmutado las penas de 1.365 reclusos y 2.979 se han beneficiado de una remisión total de la pena.

83.Cabe señalar que existen otras medidas que los tribunales y las fiscalías pueden adoptar cuando detectan una reclusión prolongada.

84.En lo que respecta a los derechos que asisten a las personas en detención policial o en prisión preventiva, el artículo 138 del Código de Procedimiento Penal dispone que, antes de cualquier interrogatorio, se debe informar al acusado de sus derechos, so pena de que se declare nulo el procedimiento. Por ello, se informa al acusado de su derecho a elegir un abogado, a comunicarse libremente con él, a guardar silencio en ausencia de su abogado, etc.

85.Con el fin de garantizar que las personas en detención policial o prisión preventiva sean informadas sistemáticamente de sus derechos y disfruten de las garantías jurídicas fundamentales mencionadas, en el artículo 155, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal se contempla la adopción de medidas disciplinarias contra el juez de instrucción si este no remite el asunto al juez encargado del control de la detención en un plazo máximo de 15 días.

86.En el párrafo 4 de este artículo también se prevén esas sanciones para el presidente del tribunal si este no celebra una audiencia de control de la prisión preventiva en un plazo máximo de 15 días a partir del día de la remisión por parte del ministerio público o del acusado.

87.En cuanto al artículo 156 del Código, el juez puede decidir de oficio poner fin a la prisión preventiva si esta presenta irregularidades.

12.Condiciones de reclusión

88.En relación con este punto, se recomendó a Burundi que redoblase sus esfuerzos para mejorar las condiciones de vida de los reclusos y el trato que se les dispensa; y que siguiese adoptando medidas encaminadas a resolver el problema del hacinamiento en las cárceles, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).

89.También se recomendó que adoptara de manera efectiva una política de utilización de alternativas a la privación de libertad; que velara por establecer un mecanismo eficaz para recibir y tramitar confidencialmente las quejas de los presos; y que adoptara las medidas necesarias para separar a los reclusos en función de la edad, el sexo y el régimen de detención. Burundi también debe asegurarse de que las visitas establecidas a los lugares de detención funcionen de manera eficaz y regular y crear lo antes posible un mecanismo nacional de prevención de la tortura.

90.En lo que respecta a la mejora de las condiciones de vida, el trato a los reclusos y la reducción de la población reclusa, Burundi ha iniciado la rehabilitación de algunos de sus centros penitenciarios con el apoyo de sus asociados en el marco de la cooperación bilateral y de las organizaciones internacionales.

91.Cabe señalar asimismo que se han construido centros de rehabilitación para menores en conflicto con la ley en Rumonge y Ruyigi, y que se ha acondicionado la sección de menores de la prisión de mujeres de Ngozi. Nótese también que medidas como los indultos, la libertad condicional o la libertad provisional contribuyen a mejorar las condiciones en las prisiones y a descongestionarlas.

92.En cuanto a la política de utilización de alternativas a la privación de libertad, Burundi está en proceso de introducir los servicios comunitarios. Esta pena está prevista en el Código Penal y el 13 de junio de 2013 se firmó un Decreto de aplicación. Se ha creado una comisión para coordinar esta labor. Además, el Código Penal contempla otras alternativas a la privación de libertad, como la multa. Señalamos asimismo que la condena condicional es también una alternativa a la privación de libertad prevista en el Código Penal de 2017.

93.En lo relativo a la separación de los detenidos según la edad y el sexo, Burundi informa al Comité de que en todas las prisiones del país se respeta el principio de separación de hombres y mujeres y de adultos y menores. Por lo que se refiere a la imposibilidad de mantener a niños recluidos junto con adultos, están funcionando dos centros de rehabilitación para menores en conflicto con la ley. Desde 2015, no es posible mantener recluido a ningún menor junto con adultos.

94.En cuanto a las visitas a los lugares de detención y a la creación de un mecanismo de prevención de la tortura, Burundi desea informar al Comité de que todos los lugares de detención están abiertos a las visitas de cualquier persona. De hecho, se permiten las visitas de familiares, de fiscales y de representantes del Ministerio de Derechos Humanos o de organizaciones de la sociedad civil u organismos internacionales, como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). La Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos sigue siendo garante del mecanismo de prevención de las violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura.

13.Funcionamiento de la justicia y juicio imparcial

95.La recomendación formulada a Burundi durante el último examen fue que adoptara todas las medidas necesarias para garantizar la independencia judicial, que reforzara las medidas orientadas a garantizar el acceso a la justicia, que velara por que toda persona, en la ley y en la práctica, disfrutara de todas las garantías jurídicas, incluido el derecho a ser asistida por un abogado en los procedimientos penales, que favoreciera las condiciones necesarias para un juicio imparcial, que proporcionara a la justicia los recursos humanos y financieros adecuados para su funcionamiento y que proporcionara asistencia jurídica a las personas acusadas de un delito.

96.En lo que respecta a la independencia del poder judicial, Burundi informa al Comité de que la Constitución otorga independencia al poder judicial y que los jueces adoptan decisiones guiándose únicamente por la ley y por su conciencia.

97.En cuanto a las medidas encaminadas a garantizar el acceso a la justicia, Burundi informa al Comité de que la organización de los tribunales y las fiscalías responde al criterio de proximidad. En este sentido, Burundi se divide en provincias, municipios y colinas. La justicia es accesible desde el nivel municipal hasta el nacional. Además, para las personas vulnerables que no pueden costearse los servicios de un abogado, Burundi ha creado una dependencia de asistencia jurídica, dentro del Ministerio de Justicia, que se ocupa de esta cuestión y se encarga de costear esos abogados. Por ejemplo, entre 2016 y agosto de 2018, 5.297 personas, entre ellas 1.566 mujeres y 3.771 hombres, se beneficiaron de los servicios de asistencia jurídica gratuita de los abogados. Los beneficiarios de estos servicios son las personas acusadas de delitos castigados con una pena de al menos 20 años de prisión, las mujeres presas, las personas que se encuentran en un estadio avanzado de una enfermedad incurable, los repatriados y los desplazados internos, las viudas y los huérfanos, los indigentes y los twas.

98.Señalamos a todos los efectos que esta dependencia de asistencia jurídica también se ocupa de sensibilizar a la opinión pública sobre los procedimientos judiciales, los servicios prestados por cada oficina judicial, el coste de cada servicio y los plazos legales de cada acto judicial. El objetivo es lograr que los procedimientos judiciales sean transparentes, mejorar las relaciones entre las instituciones judiciales y los justiciables y ayudar a estos a estar en mejores condiciones para exigir el respeto de sus derechos. A este respecto, se ha sensibilizado e informado sobre sus derechos a 8.438 personas, entre ellas 3.569 mujeres.

14.Libertad de expresión, de reunión y de asociación

99.En relación con la libertad de opinión y de expresión, el Comité recomendó a Burundi que revisara su legislación con miras a garantizar que toda restricción impuesta a las actividades de la prensa y los medios de comunicación se ajustase estrictamente a las disposiciones del artículo 19, párrafo 3, del Pacto.

100.Efectivamente, la Ley de Prensa de 2013 a la que se hace referencia en las observaciones del Comité ya no está en vigor. En la actualidad se encuentra en vigor la Ley núm. 1/19, de 14 de septiembre de 2018, de Modificación de la Ley núm. 1/15, de 9 de mayo de 2015, de Reglamentación de la Prensa en Burundi.

101.Según el artículo 56 de esta Ley, las empresas de comunicación públicas y privadas gozan de libertad de expresión. Les corresponde a ellas decidir sobre su programación y se responsabilizan de los programas que emiten.

102.Además, el artículo 5 de esta Ley establece que, con miras a promover la profesión periodística, el Estado prestará asistencia a los órganos de prensa y comunicación que contribuyan a hacer efectivo el derecho a la información. Así pues, en los artículos 59 y 60 de la Ley de Prensa se concreta la naturaleza de esta asistencia del Estado a los órganos de prensa y comunicación públicos y privados de Burundi, al eximirlos del pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en las importaciones de material de equipamiento y al dotarlos de fondos de promoción (mediante asignaciones presupuestarias anuales y aportaciones de los donantes).

103.Por otra parte, la nueva Ley de Prensa no contiene ninguna disposición que fomente las amenazas, la intimidación y el acoso hacia los periodistas.

104.Entre sus obligaciones, los órganos de prensa deben abstenerse de recurrir a la financiación ilícita (art. 62 a)) y de emitir y publicar contenidos que menoscaben la moral y el orden públicos (art. 62 d)). Además, deben velar por que todos los programas que emitan reflejen el deseo de tratar de manera equilibrada las diferentes corrientes de pensamiento que puedan surgir y de respetar su pliego de condiciones y las funciones acordadas con el Consejo Nacional de Comunicaciones en el momento de su autorización (art. 62 c)). Se eliminan las multas transaccionales.

105.En cuanto a la libertad de reunión, cuyo corolario es la libertad de asociación, la Ley núm. 1/28, de 5 de diciembre de 2013, de Reglamentación de las Manifestaciones y Reuniones Públicas, no se aplica a las reuniones y manifestaciones privadas, que son libres. Tampoco se aplica a las reuniones de los órganos estatutarios de los partidos políticos ni de las asociaciones sin fines de lucro (artículo 2 de la Ley mencionada).

106.En el contexto de la revisión de la legislación en estas esferas, podemos citar:

La Ley núm. 1/02, de 27 de enero de 2017, relativa al Marco Orgánico de las Asociaciones sin Fines de Lucro.

La Ley núm. 1/34, de 31 de diciembre de 2014, sobre el Marco Orgánico de las Confesiones Religiosas.

107.Estas dos leyes son el resultado de la revisión del Decreto-ley núm. 1/012, de 18 de abril de 1992, relativo al Marco Orgánico de las Asociaciones sin Fines de Lucro.

III.Información sobre la aplicación del Pacto en su conjunto

Artículo 1Derecho de los pueblos a la libre determinación

108.La información contenida en el informe anterior sigue siendo válida.

Artículo 2Derecho a la no discriminación

109.Las respuestas a los párrafos 28 a 39 de la recomendación número 5 siguen siendo válidas.

Artículo 3Derecho a la igualdad entre hombres y mujeres

110.La igualdad entre hombres y mujeres es un principio consagrado en la Constitución de la República de Burundi de 2018, que, en su artículo 13, establece: “Todos los burundeses son iguales en valor y dignidad. Todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos y tienen derecho a la misma protección de la ley. Ningún burundés será excluido de la vida social, económica o política de la nación por motivos de raza, idioma, religión, sexo u origen étnico”.

111.Asimismo, en el artículo 22 de la Constitución se dispone: “Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, que les dispensará la misma protección. Nadie podrá ser objeto de discriminación por motivos como su origen, raza, etnia, sexo, color, idioma, situación social o convicciones religiosas, filosóficas o políticas, por ningún tipo de discapacidad física o mental ni por ser portador del VIH/sida o padecer cualquier otra enfermedad incurable”.

112.A fin de hacer efectivos estos principios, Burundi ha seguido aplicando el Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Resolución 1325 (2017-2021) y el Plan de Acción de la Política Nacional de Género (2017-2021). Esos Planes de Acción, que se actualizaron en 2017, tienen por objeto: i) sensibilizar a todas las partes interesadas acerca de la necesidad de prevenir los efectos de los conflictos en las mujeres y las niñas; ii) protegerlas contra la violencia de género y sus múltiples consecuencias; iii) garantizar su participación en los órganos de adopción de decisiones relacionadas con la consolidación de la paz y la recuperación económica; y iv) promover sus derechos.

113.En el marco del empoderamiento de la mujer, gracias a un fondo de créditos por valor de 740.000 dólares de los Estados Unidos, se concedieron préstamos por una cuantía de 647.400 dólares de los Estados Unidos a 5.168 beneficiarios, 3.858 de ellos mujeres. El Gobierno alienta a las organizaciones de mujeres a que emprendan actividades comerciales y se esfuerza por fortalecer las capacidades de gestión y emprendimiento. La realidad es que muchas de las organizaciones de mujeres trabajan en el comercio, en la esfera del microcrédito o en otras actividades profesionales.

114.En el contexto de los órganos de adopción de decisiones, en las elecciones de 2015 se logró dar un paso importante, como se puede observar en el cuadro que figura a continuación:

Cuadro 2Representación de la mujer en los órganos de adopción de decisiones(En porcentaje)

Indicadores/años

2013

2014

2015

Porcentaje de escaños ocupados por mujeres en la Asamblea Nacional

31,7

29,2

36,4

Porcentaje de escaños ocupados por mujeres en el Senado

46

46,3

41,8

Porcentaje de mujeres que son administradoras municipales

31

31,7

33,6

Porcentaje de mujeres que son jefas de colina

7,1

5,3

6,3

Fuente: Datos reunidos por la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI).

Artículo 4Situaciones excepcionales

115.No hay ninguna novedad que comunicar en relación con este artículo.

Artículo 5Garantías relativas a los derechos reconocidos en el Pacto

116.Las respuestas que figuran en el informe anterior siguen siendo válidas.

Artículo 6Derecho a la vida

117.En el plano legislativo, la Constitución de la República de Burundi establece, en su artículo 24, que “Toda persona tiene derecho a la vida”. El Código Penal de 2017, en sus artículos 195 a 241, tipifica como delito todos los actos que atenten contra el derecho a la vida. En virtud de la Ley núm. 1/09, de 11 de mayo de 2018, de Revisión del Código de Procedimiento Penal, Burundi ha establecido procedimientos especiales para enjuiciar y condenar rápidamente a los autores de diversos delitos, entre ellos aquellos en que se vulnere el derecho a la vida. Es el caso, por ejemplo, del procedimiento especial que se sigue en la instrucción y el enjuiciamiento de los delitos flagrantes o presuntamente flagrantes (arts. 268 a 279 del Código de Procedimiento Penal).

118.A pesar de sus esfuerzos en la protección del derecho de la persona a la vida, Burundi sigue haciendo frente a retos relacionados con la persistencia de la violencia, sobre todo desde 2015, cuando el país sufrió pérdidas de vidas humanas. Se identificó, enjuició y condenó a algunos autores, pero aún se está buscando a otros. Ahora que la situación está controlada, subsisten casos aislados de violaciones del derecho a la vida, y el Gobierno está tratando de encontrar a los presuntos autores.

Artículo 7Prohibición de la tortura

119.Véase la respuesta a la recomendación número 8, en los párrafos 58 a 68 del presente documento.

Artículo 8Prohibición de la esclavitud

120.Burundi prohíbe la esclavitud en todas sus formas, como lo demuestra el artículo 26 de la Constitución de la República de Burundi de 2018, que establece: “Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre. La esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”.

121.Si se desea más información, véanse los párrafos 71 a 76, sobre la trata de personas.

Artículo 9Derecho a la libertad y a la seguridad personales

122.Toda persona tiene derecho a que se garantice su libertad y su seguridad.

123.El artículo 39 de la Constitución establece que las condiciones de aprehensión y detención de las personas están estrictamente determinadas por la ley. Nadie podrá ser detenido o inculpado salvo por un motivo justo, es decir, un delito tipificado como tal por la legislación penal.

124.En Burundi, las detenciones, inculpaciones y enjuiciamientos de los acusados están reguladas por el Código de Procedimiento Penal de 2018. El artículo 52 del Código establece que los funcionarios del ministerio público velarán por el estricto cumplimiento de las normas legales que autorizan restricciones a la libertad individual, en particular las relativas a la reclusión y detención. Cuando constaten que una detención es arbitraria o ilegal, tomarán todas las medidas apropiadas para ponerle fin de inmediato. Cuando se compruebe o se demuestre que una confesión de culpabilidad se ha obtenido mediante coacción, se declarará nula.

125.Con el fin de promover los derechos humanos, el Ministerio de Derechos Humanos, Asuntos Sociales y Cuestiones de Género, por conducto de la Dirección General encargada de los derechos humanos, organiza anualmente talleres de capacitación para magistrados y agentes de policía, en los que han participado 250 personas pertenecientes a estas dos categorías.

126.Los funcionarios del Ministerio de Derechos Humanos, Asuntos Sociales y Cuestiones de Género llevan a cabo inspecciones en diferentes lugares de privación de libertad de todo el país con objeto de detectar posibles violaciones de los derechos humanos. En 2017 se visitaron 107 lugares de privación de libertad, entre ellos 9 prisiones centrales y 98 calabozos: i) se puso en libertad a 316 personas recluidas ilegalmente en los calabozos visitados; ii) se puso en libertad a 52 personas recluidas en distintos centros penitenciarios tras regularizarse sus expedientes, que presentaban irregularidades.

127.El artículo 23 de la Constitución prevé que se debe indemnizar a toda víctima de un error de la justicia o de su mal funcionamiento.

Artículo 10Trato humano y respeto a la dignidad de las personas privadas de libertad

128.Véanse los párrafos 89 a 95 del presente documento.

Artículo 11Prohibición de la prisión por deudas civiles

129.Burundi ha ratificado el Pacto al que se refiere el presente informe. Por ello, está obligado a incorporar a su legislación nacional la prohibición de la prisión por deudas civiles.

130.La Constitución de Burundi, en su artículo 19, establece lo siguiente: “Los derechos y las obligaciones proclamados y garantizados, entre otros instrumentos, por la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño forman parte integrante de la Constitución de la República de Burundi”.

131.El artículo 39 de la Constitución dispone además: “Nadie podrá ser privado de libertad salvo de conformidad con la ley”.

132.Estos contratos, suscritos legalmente y sin vicios, no son impugnables ante la policía. Solo los tribunales, en el marco de un proceso civil, son competentes para decidir si se concede un reembolso o una indemnización, razón de ser de las cláusulas de garantía. Las autoridades policiales o administrativas deben observar escrupulosamente las disposiciones legales dado que se aplica el principio de que no hay pena sin delito salvo en los casos previstos por la ley.

133.En efecto, las deudas civiles son contratos entre las partes que se establecen con toda libertad y pleno consentimiento, por lo que incluyen garantías de devolución de la suma prestada.

Artículo 12Derecho a la libertad de circulación y residencia

134.No hay nada que señalar con respecto al informe anterior.

Artículo 13Prohibición de la expulsión y la devolución

135.La Ley núm. 1/03, de 4 de febrero de 2008, revisada por la Ley núm. 1/32, de 13 de noviembre de 2008, sobre el Asilo y la Protección de los Refugiados en Burundi, y la Orden núm. 530/443, de 4 de abril de 2009, por la que se aplica esta última Ley, responden a las preocupaciones de los solicitantes de asilo, incluidos los apátridas.

136.Los artículos 19, 78 y 79 de la Ley sobre el Asilo prohíben la devolución y la expulsión de un solicitante de asilo en las fronteras de países en los que su vida o su libertad peligren por causa de su raza, su religión, su nacionalidad, su pertenencia a determinado grupo social o sus opiniones políticas.

137.Por ejemplo, se protegió de la devolución a dos solicitantes de asilo ruandeses tras la audiencia del Comité de Apelación de fecha 27 de abril de 2018 en la Oficina Nacional de Protección de los Refugiados y los Apátridas.

Artículo 14Derecho a un juicio imparcial

138.Las respuestas a los párrafos 96 a 99 de la recomendación número 13 siguen siendo válidas.

Artículo 15Prohibición de la condena retroactiva

139.El artículo 41 de la Constitución de la República de Burundi establece lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, no constituyeran delito”.

140.Tampoco “se podrá imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito”. El Código Penal de Burundi, revisado el 29 de diciembre de 2017, elimina toda ambigüedad en su artículo 4, que dispone lo siguiente: “Ningún delito podrá ser castigado con una pena que no estuviera prevista por la ley antes de la comisión del delito”.

141.“No obstante, en caso de concurrencia de dos leyes penales, una vigente cuando se cometió el delito y otra promulgada después de su comisión y antes de que se haya dictado sentencia definitiva al respecto, la nueva ley solo se aplicará cuando la pena que prevea sea menos grave.”

142.La concienciación sobre el respeto de los derechos humanos ha llevado a que estas disposiciones se respeten y garanticen en mayor medida aún, como lo demuestra el hecho de que hasta la fecha no ha habido denuncias de violaciones de estas.

Artículo 16Derecho a la personalidad jurídica

143.No hay ninguna recomendación del comité ni tampoco se ha producido ningún cambio desde el examen del segundo informe periódico, en 2014.

Artículo 17Derecho a la protección de la vida privada

144.En el artículo 43 de la Constitución de la República de Burundi se dispone lo siguiente: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honor y reputación”.

145.“No se podrán ordenar registros ni visitas domiciliarias sino en las formas y condiciones previstas por la ley.”

146.“Se garantiza el secreto de correspondencia y comunicación dentro del respeto de las formas y condiciones previstas por la ley.”

147.El artículo 17 de la Ley núm. 1/15, de 9 de mayo de 2015, de Reglamentación de la Prensa en Burundi, establece lo siguiente: “De conformidad con la ética y la deontología de la profesión, los periodistas están obligados a difundir únicamente información ponderada, cuyas fuentes se hayan verificado rigurosamente”.

148.Los artículos 45 y 46 de la Ley núm. 1/10, de 3 de abril de 2013, de Revisión del Código de Procedimiento Penal, garantizan el respeto de los derechos humanos en lo relativo a los registros.

Artículo 18Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

149.La Constitución garantiza este derecho en su artículo 31, que establece lo siguiente: “El Estado respetará la libertad de religión, de pensamiento, de conciencia y de opinión”.

150.En lo que respecta a la libertad religiosa, la Constitución reconoce la diversidad religiosa, pero también suscribe el principio de laicidad del Estado, tal como se expone en su artículo 1.

151.Así pues, el Gobierno ha respetado, en general y en la práctica, la libertad de religión. El Gobierno siempre ha respetado la libertad de culto en la práctica.

152.La reunión de la Asociación de Conferencias Episcopales de África Central, celebrada del 10 al 13 de enero de 2018 en Guitega, es un excelente ejemplo de ello. A fin de garantizar el orden, el 15 de marzo de 2018 el Ministro del Interior, Formación Patriótica y Desarrollo Local firmó la Orden Ministerial núm. 530/310, de Reglamentación del Funcionamiento de los Clubes Nocturnos, las Salas de Baile y las Vigilias Nocturnas, en cuyo artículo 4 se dispone lo siguiente: “Las vigilias de oración están sujetas a la autorización previa del alcalde de la ciudad o del gobernador de la provincia”. Con miras a apoyar la aplicación de esta Orden, el 21 de mayo de 2018 el Ministro del Interior, Formación Patriótica y Desarrollo Local celebró una reunión con representantes de las confesiones religiosas para instarlos a trabajar de conformidad con la ley.

Artículo 19Derecho a la libertad de opinión y de expresión

153.En su artículo 31, la Constitución de la República de Burundi garantiza la libertad de expresión.

154.El Consejo Nacional de Comunicaciones, que es el órgano oficial de regulación de la prensa en Burundi, vela por el respeto de esta libertad.

155.La Ley núm. 1/15, de 9 de mayo de 2015, de Reglamentación de la Prensa en Burundi, fue modificada por la Ley núm. 1/19, de 14 de septiembre de 2018. Los periodistas siguen disfrutando de su libertad en este marco legal que se ha establecido.

156.Además de otros medios de comunicación, como 20 emisoras de radio locales públicas y privadas y 4 emisoras de radio comunitarias, 6 cadenas de radiotelevisión han seguido emitiendo diariamente en el país; funcionan asimismo 2 agencias de noticias locales, 24 publicaciones periódicas públicas y privadas, 17 sitios web y 12 asociaciones y órganos de prensa profesionales.

157.Además de estas emisoras de radio privadas, existen también radios internacionales autorizadas a emitir libremente en el país.

158.Además, han empezado a funcionar dos nuevas estaciones, a saber:

El 1 de febrero de 2018, el presidente del Consejo Nacional de Comunicaciones inauguró la radio Channel-E Radio, propiedad de la Universidad Internacional del Ecuador.

El 3 de febrero de 2018, el Presidente de la República de Burundi inauguró oficialmente la radiotelevisión de la Fundación Buntu, cuyo lema es “La voix des orphelins et des veuves” (“La voz de los huérfanos y las viudas”).

159.Cabe señalar asimismo que la libertad de uso de Internet sigue siendo una realidad. En efecto, los ciudadanos de Burundi tienen acceso a la información a través de Internet y de las redes de telefonía móvil gracias a la instalación de la fibra óptica. En este sentido, en Burundi funcionan actualmente 17 sitios web de noticias o actualidad.

Artículo 20Prohibición de la apología del odio racial, religioso y tribal y de la guerra

160.El artículo 78 de la Constitución establece lo siguiente: “Los partidos políticos responderán en su organización y funcionamiento a los principios democráticos. Estarán abiertos a todos los burundeses y su carácter nacional también debe reflejarse en su dirección. No pueden defender la violencia, la exclusión ni el odio en ninguna de sus formas, en particular las basadas en el origen étnico, regional o religioso o en el sexo”.

161.Además, el Código de Conducta de los Partidos Políticos durante el Período Electoral (de febrero de 2010) dispone en su artículo 15: “Respetarse mutuamente de las siguientes maneras: cuidando el lenguaje (evitar, en particular, el lenguaje intimidatorio, las declaraciones incendiarias que inciten a la violencia, la difamación, los ataques personales, incluidos los relacionados con la vida privada de las personas, la demonización, el discurso divisionista y la propagación de rumores); manteniendo un discurso no agresivo, centrado en programas y proyectos sociales; poniendo de relieve las cualidades propias; evitando la confrontación; respetando las insignias de los demás candidatos (en particular, no se deben distorsionar los himnos, las canciones, los carteles, las banderas y los saludos)”.

Artículo 21Derecho a la libertad de reunión pacífica

162.La Ley Fundamental de 2018 consagra la libertad de reunión en su artículo 32, que establece: “La libertad de reunión (...) está garantizada (...) de conformidad con la ley”.

163.Incluso la Ley de Partidos Políticos garantiza esta libertad; el artículo 12 de la Ley dispone lo siguiente: “Los partidos políticos pueden celebrar reuniones, organizar manifestaciones y hacer propaganda en las condiciones previstas por la ley”.

164.No obstante, los administradores municipales, los alcaldes, los gobernadores provinciales y, en última instancia, el Ministro del Interior tienen la potestad de prohibir toda reunión o manifestación cuya naturaleza pueda alterar el orden público.

Artículo 22Derecho a la libertad de asociación y a la libertad sindical

165.En el artículo 32 de la Constitución se consagra “la libertad (...) de asociación, así como el derecho a formar asociaciones u organizaciones de conformidad con la ley”.

166.Para las personas que persiguen los mismos intereses, existe la Ley núm. 1/02, de 27 de enero de 2017, sobre el Marco Orgánico de las Asociaciones sin Fines de Lucro, que garantiza específicamente la libertad de asociación en la República de Burundi.

167.De 2013 a julio de 2017, el Ministerio del Interior y Formación Patriótica acreditó a 1.761 asociaciones sin fines de lucro y 15 confesiones religiosas que se rigen por la nueva Ley.

168.Con respecto al marco orgánico de las organizaciones no gubernamentales extranjeras, el Ministerio del Interior y Formación Patriótica, en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, ha registrado 53 nuevas organizaciones desde 2013. Además, el Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Empleo ha acreditado a 38 sindicatos.

Artículo 23Derecho a la protección de la familia

169.Los artículos 27 a 30 de la Constitución de la República de Burundi garantizan el estricto respeto del derecho a la protección de la familia.

170.“El Estado velará, en la medida de lo posible, por que todos los ciudadanos dispongan de los medios para llevar una vida conforme a la dignidad humana” (Constitución, art. 27).

171.“Se garantiza la libertad de contraer matrimonio, así como el derecho a elegir pareja. El matrimonio solo podrá celebrarse con el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges. Está prohibido el matrimonio entre dos personas del mismo sexo” (Constitución, art. 29).

172.“La familia constituye la célula básica natural de la sociedad. El matrimonio es su legítimo fundamento. La familia y el matrimonio gozan de especial protección del Estado…” (Constitución, art. 30).

173.El Código de la Persona y la Familia, de 28 de abril de 1993, regula el matrimonio en los artículos 87 a 157: su celebración, sus efectos y las obligaciones derivadas, así como su anulación.

174.El artículo 88 establece lo siguiente: “El hombre no podrá contraer matrimonio antes de los 21 años cumplidos y la mujer, antes de los 18 años cumplidos. No obstante, el gobernador provincial podrá conceder dispensas de edad si hay razones de peso”.

175.En cuanto al divorcio, está regulado por los artículos 159 a 195: las causas de divorcio, el procedimiento, las medidas provisionales y cautelares durante el proceso, las causas de inadmisión de la demanda, los efectos del divorcio y el divorcio de mutuo acuerdo.

Artículo 24Derechos del niño

176.En lo que se refiere a la administración de la justicia juvenil, Burundi ha logrado avances importantes.

177.El Código de Procedimiento Penal de 2018 introduce fundamentalmente innovaciones relacionadas con la investigación preliminar, la instrucción, el enjuiciamiento y la condena de los menores de 18 años (arts. 280 a 291).

178.Cabe mencionar entre ellas: i) la asistencia letrada obligatoria a los niños en todas las fases del procedimiento; ii) la obligatoriedad de que el niño esté acompañado por sus padres o familiares; iii) la realización obligatoria de una investigación social sobre el niño; iv) la obligatoriedad de separar a los menores de los adultos en los centros de detención; v) la rápida tramitación de los casos de menores, gracias a la introducción de las carpetas distintivas de color naranja; vi) la creación, dentro de los tribunales, de salas especializadas para menores; vii) la introducción de las sesiones privadas en las audiencias penales en que estén implicados menores; viii) el establecimiento de dos centros de rehabilitación para menores en conflicto con la ley.

179.Las diversas iniciativas para armonizar el sistema de administración de la justicia juvenil con las normas internacionales han permitido, por un lado, reducir el número de menores privados de libertad y, por otro, mejorar sus condiciones de detención.

180.Así, mientras que en 2012 se estimaba que el número de menores en conflicto con la ley privados de libertad en todo el país ascendía a 440 y que el de niños menores de un año que vivían con sus madres en centros de detención superaba los 120, a finales de 2015 solo había 145 menores recluidos y 48 niños menores de un año que vivían con sus madres en centros penitenciarios.

181.Además, por lo que se refiere a los niños en situación de calle, se han adoptado medidas para hacer frente a este fenómeno. Así, en diciembre de 2013 el Gobierno aprobó una Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra el Fenómeno de los Niños en Situación de Calle.

182.Una plataforma nacional integrada por agentes del sector (el servicio estatal y la sociedad civil) está ejecutando el Plan de Acción Nacional destinado a prevenir y combatir este fenómeno y a identificar a las víctimas y reintegrarlas en sus familias y comunidades.

183.Esas medidas se llevaron a cabo en el marco del fortalecimiento de otras actuaciones gubernamentales, en particular a través del Centro de Supervisión y Rehabilitación de Niños Sol y el Proyecto Niños Sol, cuyo propósito es retirar a los niños de la calle y reintegrarlos a la vida socioprofesional.

184.Cabe señalar también la participación de otros agentes de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de reintegración familiar de esta categoría de niños.

Artículo 25Derecho a votar y a participar en la gestión de los asuntos del Estado

185.En 2014, el Comité recomendó al Estado de Burundi que continuara sus esfuerzos para asegurar que las mujeres alcanzaran una mejor representación en los asuntos públicos, en particular velando por la aplicación efectiva de su legislación y alentando a las mujeres a presentarse como candidatas a cargos electivos. También debe adoptar medidas para aumentar el número de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad en todos los demás ámbitos.

186.Por lo que se refiere al derecho de voto, este se encuentra garantizado por el artículo 51 de la Constitución de la República de Burundi y se aplica a través del artículo 4 del Código Electoral.

187.En cuanto a las medidas encaminadas a aumentar el número de mujeres en puestos de responsabilidad, el Gobierno de Burundi ha hecho los siguientes progresos:

Cuadro 3Representación de la mujer en diversos sectores de la vida nacional

Categorías

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

1. Votantes registrados en 2015

1 879 188

1 970 540

3 849 728

2. Asistentes ministeriales

10

10

20

50

3. Listas electorales / diputados 2015

1 433

730

2 133

34

4. Administradores municipales

78

41

119

34

5. Mesa del Senado

2

1

3

33

6. Mesa de la Asamblea Nacional

2

1

3

33

7. Miembros de los Consejos Municipales

1 347

631

1 978

32

8. ANE / Sectores relacionados con los derechos humanos

38

17

55

31

9. Diálogo regional

71

27

98

28

10. Comisiones y consejos nacionales

235

85

320

27

11. Ministros

15

5

20

25

12. Gobernadores

15

3

18

17

13. Directores generales

41

8

49

16

14. Direcciones provinciales de salud

16

2

18

11

15. Direcciones de escuelas secundarias

102

12

114

11

16. Secretarios permanentes

18

2

20

10

17. Sector paraestatal y privado

49

5

54

9

18. Embajadas

21

2

23

9

19. Dirigentes de partido

37

3

40

8

20. Misiones de mantenimiento de la paz / Policía nacional de Burundi

382

23

405

7

21. Tribunales y cortes de justicia

150

11

161

7

22. Jefes de colina

2 723

186

2 909

6

23. Responsables de los medios de comunicación

58

4

62

6

24. Direcciones Provinciales de Educación

17

1

18

6

25. Direcciones Provinciales de Agricultura y Ganadería

17

1

18

6

26. Direcciones Municipales de Educación

154

9

163

6

27. Direcciones de Distritos de Salud

44

2

46

4

28. Altos mandos de la Fuerza de Defensa Nacional

175

3

178

2

29. Misiones de mantenimiento de la paz / Fuerza de Defensa Nacional

5 986

52

6 038

1

30. Direcciones de Universidades

11

0

11

0

31. Presidente, Vicepresidentes de la República

3

0

3

0

32. Promedio general

17

Fuente : AFRABU, Buyumbura, diciembre de 2016, página 10.

188.En general, la representación de la mujer en los órganos de adopción de decisiones alcanzó el 30 % en los cargos electivos, como en el informe anterior. Por lo tanto, Burundi es consciente de que aumentar esta tasa sigue siendo un desafío.

Artículo 26Derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación alguna

189.Este derecho está consagrado en el artículo 22 de la Constitución de la República de Burundi, que establece: “Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, que les dispensará la misma protección. Nadie podrá ser objeto de discriminación por motivos como su origen, raza, etnia, sexo, color, idioma, situación social o convicciones religiosas, filosóficas o políticas, por ningún tipo de discapacidad física o mental ni por ser portador del VIH/sida o padecer cualquier otra enfermedad incurable”.

190.En la práctica, el Estado de Burundi se enfrenta al reto de vencer a la pobreza a fin de garantizar que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos fundamentales.

Artículo 27Derechos de las minorías

191.En Burundi, la comunidad twa es una minoría, si bien disfruta de los derechos civiles y políticos en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos de Burundi.

192.En los últimos años se han adoptado medidas de acción afirmativa para, entre otros fines, velar por que las minorías estén representadas en el Parlamento mediante un sistema de cuotas. La Constitución otorga a los twas tres escaños en la Asamblea Nacional, tres escaños en el Senado y un escaño en el Parlamento de la Comunidad de África Oriental. Un representante de las comunidades twas fue nombrado recientemente miembro de la Comisión Nacional de Tierras y otros Bienes. La comunidad tiene también representantes en la Inspección General del Estado y la Comisión Nacional para el Diálogo entre los Burundeses, y un directivo en el Ministerio de Derechos Humanos.

193.Además, gracias a las medidas de gratuidad de la enseñanza primaria adoptadas por el Gobierno desde 2009, está aumentando el número de niños twas que asisten a la escuela primaria. Asimismo, las familias y los niños twas que viven en la pobreza absoluta tienen acceso gratuito a la atención de la salud y a consultas médicas. Por otra parte, se tiene en cuenta a los twas en la política de reasentamiento en nuevas aldeas.

194.Entre otras medidas de acción positiva adoptadas por el Gobierno, cabe señalar la distribución de tierras a los twas, a fin de ayudarlos a asentarse. Por otra parte, el Ministerio de Derechos Humanos, Asuntos Sociales y Cuestiones de Género corre con una parte de los gastos de hospitalización y de los costes de las ceremonias matrimonionales de los twas. Algunos asociados internacionales están apoyando proyectos orientados a promover que la comunidad twa pueda adquirir la ciudadanía y acceder a la justicia.

Conclusión

195.El presente informe muestra que en Burundi se han producido cambios positivos en la promoción y protección de los derechos civiles y políticos. En efecto, cabe destacar que se han llevado a cabo reformas importantes en la administración, el poder ejecutivo, el poder legislativo, el poder judicial y las fuerzas de defensa y seguridad con miras a aplicar el texto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

196.Los mecanismos jurídicos e institucionales de derechos humanos también han experimentado una evolución positiva, en particular a través de la revisión de la Constitución, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, así como con el fortalecimiento de diversas comisiones, como la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos, la Comisión de Tierras y otros Bienes, la Defensoría del Pueblo y la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Además, se han establecido nuevas instituciones, en particular el Observatorio Nacional para la Prevención y la Erradicación del Genocidio, los Crímenes de Guerra y otros Crímenes de Lesa Humanidad y el Consejo Nacional de Unidad Nacional y Reconciliación.

197.Por lo tanto, los progresos realizados hasta la fecha por Burundi en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos son satisfactorios.

198.El Gobierno reitera una vez más su compromiso con la construcción del estado de derecho en Burundi.