Naciones Unidas

CERD/C/ITA/21

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

6 de marzo de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Vigésimo primer informe periódico que Italia debía presentar en 2019 en virtud del artículo 9 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 6 de febrero de 2019]

I. Introducción

1.Italia presentó los informes periódicos 19º y 20º combinados en 2015 (CERD/C/ITA/19-20). El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial examinó este documento único en sus sesiones 2504ª y 2505ª (véanse CERD/C/SR.2504 y 2505), celebradas los días 1 y 2 de diciembre de 2016. En su 2513ª sesión, celebrada el 8 de diciembre de 2016, aprobó las observaciones finales.

2.Además, atendiendo a la petición formulada en el párrafo 33 de las observaciones finales en relación con las recomendaciones contenidas en los párrafos 17 a), 22 a) y 20 b) y g), Italia proporcionó la información pertinente, de conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 del reglamento enmendado del Comité (CERD/C/ITA/CO/19-20/Add.1, de 9 de febrero de 2018).

3.Según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (ISTAT) a finales de 2017 sobre los extranjeros que viven en Italia, estos tienen una tendencia dos veces mayor a la movilidad interna que los ciudadanos italianos (4,6 %). En 2017 ingresaron al país 343.000 migrantes, (301.000 eran ciudadanos extranjeros y 14,5 % nacionales), lo que equivale a un importante incremento con respecto al año anterior (14 % nacionales). Las nacionalidades más representadas, aunque en descenso, fueron la rumana (43.000: disminución del 3,9 %), seguida de la nigeriana (23.000; 58,4 %) y la marroquí (16.000: 7,1 %). La inmigración tanto de ciudadanos chinos (11.000) como indios (8.000) disminuyó (9 % y 22,6 % respectivamente). La inmigración de ciudadanos rumanos fue predominante en casi todas las regiones, a excepción de Campania (mayoría de bengalíes), Friuli-Venecia Julia (mayoría de pakistaníes) y Cerdeña y Molise (mayoría de nigerianos). Las corrientes migratorias se caracterizaron por el aumento significativo de jóvenes africanos, lo que significó un mayor número de hombres (58 % del total: 12.000 más que en 2016) y una disminución de la edad media (28 años en el caso de los hombres y 32 años en el de las mujeres).

4.En cuanto a las minorías nacionales, a lo largo de los años Italia ha continuado y fortalecido las medidas de protección y promoción de los derechos de los miembros de las minorías lingüísticas, en particular mediante leyes regionales destinadas a incentivar los idiomas y las culturas locales, en el espíritu del marco reglamentario de mayor alcance basado en la Ley núm. 482/1999 y la Ley núm. 38/2001. En lo que respecta a la protección de las comunidades romaní, sinti y camminanti, el Gobierno está aplicando los cuatro componentes de la Estrategia Nacional para la inclusión de estas comunidades en la sociedad, mejorando la escolarización de los niños y ofreciendo oportunidades de empleo. En el marco de la Estrategia Nacional, la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial (UNAR), en su calidad de centro de contacto nacional, está actualizando su capacidad de acción y supervisión en cooperación con las entidades locales y regionales. Para más detalles, véase la sección C del presente informe.

II.Aplicación de la parte I de la Convención

5.En el contexto del Plan Nacional contra el Racismo, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (finalizado en 2017), así como en el marco de sus actividades ordinarias, la UNAR siguió llevando a cabo sus actividades de prevención y lucha contra los actos de discriminación.

6.Con el fin de definir mejor estas actividades, el legislador ha expuesto detalladamente las funciones que la UNAR debe desempeñar, describiendo sus tareas, competencias y límites. De conformidad con el Decreto Legislativo núm. 215/2003 y el Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros conexo, de 11 de diciembre de 2003, las funciones de la UNAR pueden agruparse fácilmente en cuatro grandes categorías, relacionadas con los siguientes objetivos: sensibilización de la opinión pública y de los actores del sector y actividades de información y comunicación; eliminación de toda situación de discriminación; promoción de acciones positivas, estudios, investigación y actividades de formación; y vigilancia y verificación de la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y de la eficacia de los mecanismos de protección.

7.Las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales (ONG) desempeñan un papel importante en la realización de las actividades mencionadas. De hecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo núm. 215, la UNAR se encarga de mantener el registro de asociaciones y organismos que luchan contra la discriminación (Registro de la UNAR), que constituye un importante instrumento de cooperación con dichas asociaciones. Al 31 de diciembre de 2017, 453 asociaciones estaban inscritas en el Registro de la UNAR.

8.Además, durante el período de referencia continuó la cooperación plurianual entre la UNAR y Centro de Estudios e Investigaciones IDOS, organización sin fines de lucro con el mandato de investigar, editar, promover campañas de sensibilización e iniciativas de formación y reunir y analizar los datos estadísticos sobre la inmigración, en particular mediante la elaboración y presentación del Compendio Estadístico sobre Inmigración. Gracias a la larga experiencia en su elaboración, el Compendio Estadístico ofrece estadísticas actualizadas sobre los fenómenos migratorios en Italia, incluida la inclusión de los migrantes en el mercado laboral y en la sociedad y la aplicación del principio de igualdad de oportunidades. A lo largo de los años, el Compendio Estadístico ha contribuido en gran medida a promover un mejor conocimiento y comprensión del fenómeno de la discriminación, así como a combatirlo mediante iniciativas de sensibilización en todo el territorio nacional.

Artículo 1Definición de la discriminación racial

9.Como se indica en el documento básico común presentado por Italia el 8 de junio de 2016 (HRI/CORE/ITA/2016), la norma fundamental que guía a las democracias modernas en la protección de los derechos humanos es la aplicación efectiva de los principios de la igualdad y la no discriminación. De hecho, es uno de los principales pilares de la Constitución, en el que se basa el sistema legislativo nacional, como se establece en el artículo 3. En el ámbito legislativo, el principio constitucional de la igualdad prevalece e inspira toda medida legislativa y además influye en todas las ramas del poder público, tanto a nivel ejecutivo como jurisdiccional.

10.Hasta la fecha, a través de los Decretos Legislativos núms. 215/2003 y 216/2003, Italia ha traspuesto las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE, con el doble objetivo de prohibir todas las formas de discriminación por motivos de raza u origen étnico, en cualquier ámbito o sector, tanto público como privado, y de regular la prohibición de la discriminación por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en el empleo y la ocupación. En virtud de los Decretos mencionados, se han adoptado importantes disposiciones reglamentarias y administrativas que garantizan la aplicación de instrumentos eficaces de protección contra todas las formas de discriminación por motivos de raza u origen étnico.

11.Más concretamente, tanto la definición de discriminación directa como de discriminación indirecta se ajustan a la Directiva 2000/43/CE. En efecto, mediante la aprobación de este Decreto, las normativas nacionales se han dotado de importantes disposiciones reglamentarias y administrativas que garantizan la aplicación de instrumentos eficaces de protección contra todas las formas de discriminación por motivos de raza u origen étnico, con arreglo a un enfoque integral basado en el principio de la igualdad de trato en los sectores público y privado, en lo que respecta al acceso al empleo, la ocupación, la orientación y la formación profesional, la pertenencia a organizaciones de trabajadores o empleadores, la protección social, la atención de la salud, las prestaciones sociales, la educación, los bienes y los servicios, y la protección judicial de las víctimas a través de demandas civiles por discriminación, en las que la prueba presuntiva favorece a la víctima y que permiten obtener una indemnización por daños.

Artículo 2Marco jurídico y políticas generales para eliminar la discriminación racial

12.El artículo 3 de la Ley núm. 654/1975 (Ley Reale), por la que Italia ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, introduce en el ordenamiento jurídico interno varios delitos pertinentes, incluida la incitación al odio. Esta Ley ha sido posteriormente completada y modificada por la Ley núm. 205/1993 (Ley Mancino), modificada posteriormente por el artículo 13 de la Ley núm. 85/2006.

13.La legislación en vigor tipifica como delito: a) la incitación a la discriminación racial; b) la discriminación racial; c) la incitación a la violencia racial; d) la violencia racial; e) la promoción de ideas basadas en la superioridad racial o el odio étnico o racista; y f) la creación, el funcionamiento, la integración o el apoyo de cualquier organización, asociación, movimiento o grupo cuyo propósito sea la instigación a la discriminación o la violencia racial. La Ley Mancino también prohíbe la exhibición pública de símbolos y emblemas de esas organizaciones y convierte el sesgo racista en una circunstancia agravante de cualquier delito. Concretamente, la motivación racial es pertinente como circunstancia agravante de cualquier otro delito de conformidad con el artículo 3 de la Ley Mancino.

14.En el marco legislativo italiano se han adoptado una serie de medidas ad hoc para combatir formas específicas de discriminación racial, intolerancia y actitudes xenófobas. Dado que, de conformidad con el Decreto Legislativo núm. 7, de 1 de enero de 2016, la injuria pública ha dejado de estar tipificada, delitos como la difamación y la amenaza —considerados como conductas intencionalmente basadas en motivos discriminatorios o en el odio étnico, nacional, racial o religioso— podrían constituir una circunstancia agravante. Hasta la fecha no había sido así, con lo cual se ha evitado el aumento en un 50 % de la sanción básica, la nulidad de las circunstancias atenuantes aplicables y la garantía de un enjuiciamiento ex officio en todos los casos.

15.En lo que respecta al racismo y la intolerancia durante los acontecimientos deportivos, la legislación italiana se ha reforzado progresivamente con la introducción de sanciones penales y administrativas para quienes incitan al odio. La Ley núm. 205/1993 prevé la adopción de medidas represivas por conductas discriminatorias durante competiciones y eventos deportivos, y se complementa con el Código de Justicia Deportiva, que dispone que toda conducta discriminatoria será sancionada cuando se considere, de forma directa o indirecta, una ofensa, un acto de denigración o una injuria motivados por la raza, el color, la religión, el idioma, el sexo, la nacionalidad o el origen territorial o étnico, o cuando constituya un medio de propaganda ideológica prohibido por la ley, o promueva conductas discriminatorias. En tales casos, los jugadores, los directivos, los socios y afiliados de los equipos de fútbol son sancionados. Los clubes de fútbol deben responsabilizarse de la introducción o exhibición de fotografías, lemas, símbolos, emblemas y objetos similares de contenido racista, así como de manifestaciones discriminatorias en los deportes. Se han introducido nuevas disposiciones al respecto mediante la conversión en ley del Decreto-ley núm. 119/2014 sobre Medidas Urgentes para Combatir los Fenómenos Ilícitos y Violentos en los Eventos Deportivos, que prevé una aplicación más estricta de la prohibición de acceso a las instalaciones deportivas mediante la orden de exclusión de los estadios (DASPO). En este contexto, la UNAR también ha continuado sus actividades de sensibilización y promoción de los valores éticos como medio eficaz de cohesión y solidaridad social a través del deporte. En lo que respecta a las iniciativas de 2016, en el marco de las actividades desarrolladas durante la tradicional Semana contra el Racismo, se organizó en Roma un partido de fútbol entre Liberi Nantes y un equipo femenino de Roma Calcio, bajo el lema “Dale una patada al racismo”. En cuanto a 2017, el 13 de febrero, la UNAR acogió la conferencia “Europa, fútbol y refugiados: iniciativas, reglas y experiencias de inclusión a través del juego”, patrocinada por la Unión Italiana para Todos los Deportes (UISP) y por Liberi Nantes, en cooperación con Rete FARE (Fútbol contra el Racismo en Europa). El 21 de abril, la UNAR y la UISP presentaron el proyecto nacional SportAntenne, financiado con cargo a los recursos para el período 2014-2020 del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) de la Unión Europea, destinado a luchar contra la discriminación por motivos étnicos y raciales a través de filiales en dieciséis ciudades italianas.

16.En lo que respecta a la lucha contra la propagación de la intolerancia racial y la xenofobia a través de los medios de comunicación, la UNAR ha participado activamente en la lucha contra la incitación al odio a través de Internet, mediante las actividades del Observatorio de los Medios de Comunicación e Internet, el cual ha ampliado la vigilancia que ya ejerce en los medios de comunicación tradicionales con el fin de investigar, supervisar y analizar a diario —mediante un programa informático específico y un conjunto de palabras clave— el contenido potencialmente discriminatorio procedente de las principales redes sociales (Facebook, Twitter, GooglePlus, Youtube) y de los medios sociales (artículos, blogs y comentarios en foros).

17.La narrativa para contrarrestar los discursos de odio se examinó durante el Consejo de Ministros de Justicia de la Unión Europea, convocado el 8 de junio de 2017, en el que Italia confirmó su apoyo a la Comisión Europea en la supervisión de la aplicación del Código de Conducta para la Lucha contra la Incitación Ilegal al Odio en Internet, firmado el 31 de mayo de 2016 con Facebook, Microsoft, Google, YouTube y Twitter. Estos actores se comprometieron de común acuerdo a llevar a cabo una evaluación periódica de los resultados del mecanismo de vigilancia, entre otras cosas, mediante la creación de un Grupo de Alto Nivel para Luchar contra el Racismo y la Xenofobia, en el que los Ministerios de Justicia e Interior de Italia, así como la UNAR, participan en calidad de centros de coordinación/alertadores institucionales fiables. Se han completado cuatro rondas de vigilancia para medir la eficacia del mecanismo de alerta, que funciona las 24 horas analizando las comunicaciones de 12 organizaciones seleccionadas que trabajan en nueve Estados miembros de la Unión Europea, incluida Italia, así como el calendario exacto para eliminar los contenidos en línea. En general, se han registrado resultados positivos en las plataformas de medios sociales en lo que respecta a la eficiencia de la evaluación y el seguimiento de las comunicaciones, independientemente del medio de comunicación de que se trate; la mejora de los sistemas de comunicación; la formación del personal; y la mayor colaboración con la sociedad civil. Durante la segunda ronda de vigilancia en Italia se seleccionaron y registraron 192 casos; más del 50 % se relacionaban con Facebook, seguido de Youtube y Twitter. Facebook y Youtube eliminaron la mayor parte de los contenidos de incitación al odio en 48 y 24 horas, respectivamente. El Ministerio de Justicia ha sugerido que se hiciera intervenir a las asociaciones que trabajan en este ámbito, y se les pidiera que informaran sobre los resultados de las comunicaciones de los proveedores de servicios de Internet como usuarios de la red y contribuyeran activamente a la recopilación de datos fiables sobre las comunicaciones recibidas directamente por las plataformas de la web. Durante la tercera ronda de vigilancia, realizada entre el 6 de noviembre y el 15 de diciembre de 2017, se enviaron 269 informes a las principales redes sociales (Facebook, Twitter y Youtube) para la eliminación de contenidos ilegales de incitación al odio en línea. A estos informes se añadieron otros 434 en 2018.

18.En este ámbito, la UNAR organizó en 2017 y 2018, en colaboración con el Departamento de la Juventud del Consejo de Europa, dos series de talleres sobre lucha contra el antigitanismo e incitación al odio en Internet, en los que participaron 40 funcionarios públicos, educadores y representantes de los romaníes, sintis y camminanti, en el marco del Plan de Acción para la Juventud Romaní del Consejo de Europa y de la Plataforma para las Comunidades Romaní, Sinti y Camminanti establecida en relación con la Estrategia Nacional (véase más adelante, artículo 3). Además, tras la participación de la UNAR en el taller propuesto por Facebook, celebrado en los locales de Facebook en Dublín, los días 9 y 10 de octubre de 2017, la UNAR lanzó en enero de 2019 el proyecto C.O.N.T.R.O. (Counter Narratives AgainsT Racism Online) financiado por la Unión Europea (Propuesta de la Unión Europea núm. 809433) y destinado a luchar contra los delitos de odio motivados por el discurso de odio.

19.La UNAR ha desarrollado la contranarrativa mediante la aplicación de la Carta di Roma, y las autoridades competentes supervisaron un código de ética con directrices para transmitir información correcta sobre cuestiones como la inmigración, el asilo y la trata, preparado a raíz de informes recibidos por la UNAR acerca del discurso de odio racial difundido por periodistas en diarios y revistas, así como en programas de radio y televisión. Sobre este tema, la UNAR y Studiare Sviluppo, en colaboración con Facebook y con el patrocinio de la RAI (Radiotelevisione Italiana S.p.A.), organizaron conjuntamente en Roma, los días 26 y 27 de junio de 2017, un evento para examinar la relación entre la discriminación, el discurso de odio y los medios de información y comunicación, y más tarde, en 2018, cinco eventos, en Bolonia, Nápoles, Bari, Milán y Prato.

20.En lo que respecta concretamente al artículo 2, párr. 2, de la Convención, de conformidad con el artículo 9, párr. 2, del Decreto Legislativo núm. 286/1998 (Ley Consolidada de Inmigración), modificado por el Decreto Legislativo núm. 3/2007, por el que se aplica la Directiva 2003/109/CE relativa al Estatuto de los Nacionales de Terceros Países Residentes de Larga Duración, se prevén las siguientes medidas:

a)El acceso al territorio nacional sin visado y la libre circulación, de conformidad con el artículo 6, párr. 6;

b)La realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena (con opciones especiales de trabajo para ciudadanos o no ciudadanos);

c)El acceso a los servicios de asistencia y seguridad social, los servicios sanitarios y educativos, los servicios públicos y la vivienda pública.

21.Los servicios sociales y de salud son accesibles en pie de igualdad para los refugiados y las personas bajo protección internacional y sus familias, de conformidad con el Decreto Legislativo núm. 251/2007, así como los servicios de la asistencia pública y la seguridad social para los apátridas que residen regularmente en el territorio italiano, de conformidad con la Ley núm. 306/1962, por la que se ratifica la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. Además, todos los extranjeros con permiso de residencia expedido por más de un año tienen igual acceso a los servicios sociales, de conformidad con la Ley núm. 388/200, complementados con varios servicios de indemnización en el caso de las personas con discapacidad. Por último, los trabajadores extranjeros tienen igual acceso a los servicios de la seguridad social (es decir, prestaciones por enfermedad, maternidad, discapacidad, vejez, lesiones en el trabajo y enfermedades conexas, desempleo, jubilación anticipada y servicios a la familia), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo núm. 40/2014, por el que se traspone la Directiva de la Unión Europea 2011/98/UE.

22.Como ya se ha mencionado, la UNAR desempeña un papel importante en la prevención y lucha contra la discriminación. Según la reciente carta circular del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, la administración de los fondos de la UNAR se delega ahora en su Director/Coordinador, con lo cual la UNAR adquiere autonomía financiera. Además, aunque la UNAR sigue formando parte de la Oficina del Primer Ministro, no es posible someter a su Director/Coordinador a procedimientos disciplinarios por la adopción de medidas adoptadas en el ejercicio de sus funciones basadas en la interpretación de las normas, la evaluación de los hechos, la evaluación de los méritos de un caso y la elección de oportunidades.

23.En cuanto a la creación de una institución nacional independiente de derechos humanos, se está celebrando un importante debate a todos los niveles del sistema. Se señala constantemente a los parlamentarios la necesidad de un órgano de este tipo y se presentaron varios proyectos de ley para su examen en el Parlamento.

Artículo 3Medidas para prevenir y evitar la segregación de grupos e individuos

24.La UNAR es miembro de la Red Europea de Organismos sobre Igualdad (EQUINET) y, como se ha recordado anteriormente, es el centro de contacto nacional para la aplicación de la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Comunidades Romaní, Sinti y Camminanti (2012-2020).

25.Es importante señalar que, el 8 de abril de 2016, la UNAR comunicó públicamente el lanzamiento de la Plataforma Nacional Romaní para el diálogo entre las instituciones y las comunidades romaní, sinti y camminanti, como indicó la Comisión Europea. El objetivo principal de la Plataforma es estimular la participación y la cooperación de las instituciones y organizaciones que representan a los romaníes y las asociaciones que trabajan en el sector, prestando especial atención a la juventud romaní. Su objetivo secundario es facilitar el establecimiento de redes y promover la creación de redes entre las ONG y las federaciones romaníes. La Plataforma de Roma cuenta con un mediador de las comunidades romaní, sinti y camminanti, tal como se indica en la red de mediadores ROMED del Consejo de Europa.

26.La UNAR ha emprendido una tarea preliminar muy delicada (teniendo en cuenta la fragmentación y otras divisiones dentro de las asociaciones romaníes), a saber, la selección y definición de criterios de representatividad para la participación de las comunidades romaní, sinti y camminanti. Todas las actividades para establecer la Plataforma se mejoraron tras consultar a la totalidad de las principales partes interesadas: unas 60 asociaciones facilitadas por la UNAR, que presentaron solicitudes de inscripción en el Registro de la UNAR (según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo núm. 215/2003), y asumen igual responsabilidad en el marco de las asociaciones representativas que participan en la lucha contra la discriminación.

27.La reunión de lanzamiento de la Plataforma se celebró el 17 de octubre de 2016 con la participación de 30 jóvenes representantes de las comunidades romaní, sinti y camminanti, todos ellos activistas comprometidos y plenamente integrados en la sociedad. La Plataforma Nacional está vinculada a la Plataforma Europea, promovida por la Comisión Europea como instrumento operacional para el diálogo entre la UNAR, estas comunidades y sus asociaciones y las administraciones públicas centrales y locales que participan en la Estrategia. Hasta 2017, que se cumplió el primer año de actividades, se celebraron varios encuentros nacionales y locales, organizados por zonas geográficas del territorio nacional (norte, centro y sur/islas), y abiertos a la participación de las asociaciones.

28.Con motivo del Día Internacional de los Romaníes, celebrado el 8 de abril de 2016, la UNAR estableció un Grupo de Trabajo Interinstitucional integrado por las administraciones centrales, la Asociación Nacional de Municipios Italianos (ANCI), la Oficina Nacional de Estadística (ISTAT) y representantes de los municipios de Milán, Roma y Nápoles. Esta reunión organizativa y orientada a resultados tenía por objeto obtener una idea clara de las acciones pertinentes, especialmente las medidas destinadas a superar los asentamientos, que tomarían todas y cada una de las partes interesadas, en consonancia con la Estrategia Nacional. En una etapa posterior, el 28 de noviembre de 2018, la UNAR convocó al Grupo de Trabajo Interinstitucional mencionado, en el que participan representantes de nueve regiones y grandes municipios interesados. Se determinaron tres principales cuestiones prioritarias:

Fortalecer el papel de la UNAR en la coordinación de las políticas para aplicar la Estrategia Nacional (en materia de educación, trabajo, salud y vivienda).

El reconocimiento de la necesidad de superar en forma efectiva el sistema de asentamientos, como objetivo prioritario de cada acción y medida.

El compromiso de velar por que el principio de complementariedad rija la aportación y el uso de la financiación nacional, regional y local para los Programas Operativos Europeos (sobre inclusión, ciudades metropolitanas y educación).

29.Se informó de experiencias positivas en varios municipios, entre ellos Bolonia, Padua, Turín, Mesina, Génova, Florencia, Pistoia, Venecia y Lucca. De la práctica local se desprende que se aplican diversas fórmulas financieras a todos y cada uno de los casos. Por ejemplo, el municipio de Turín ha recurrido a la financiación nacional de Emergencia Ex Nómadas. Otros municipios han participado en proyectos del Programa Operativo Nacional sobre las Metrópolis (PON METRO) financiados por la Unión Europea, con el objetivo de facilitar el acceso de los romaníes a la vivienda social (fase de elaboración en curso en el marco de la nueva planificación de los fondos de la Unión Europea para el período 2014-2020). Con todo, la mayoría de los municipios siguen recurriendo a la financiación local.

30.El 14 de febrero de 2017, la UNAR convocó una reunión en Nápoles, con la participación de Città Metropolitane (14 grandes municipios: Bari, Bolonia, Cagliari, Catania, Florencia, Génova, Messina, Milán, Nápoles, Palermo, Reggio Calabria, Roma, Turín, Venecia), el ISTAT, la ANCI (Asociación Nacional de Municipios Italianos) y la Agencia para la Cohesión Territorial, con el fin de examinar los problemas de los territorios y aprender a aprovechar mejor los recursos financieros, con el objetivo de eliminar los campamentos. En la actualidad, la UNAR supervisa el proceso de eliminación de los asentamientos en algunos de los principales municipios. Cabe señalar experiencias positivas en varios municipios, entre ellos Cagliari, Alghero, Bolonia, Padua, Turín, Messina, Génova, Florencia, Pistoia, Venecia, Faenza, Palermo y Lucca.

31.La UNAR aprovecha las actividades de vigilancia del Observatorio de los Medios de Comunicación e Internet, y está analizando la dinámica, la recolocación y la movilidad y los “desalojos” de romaníes que se llevan a cabo en el territorio italiano, en particular en las ciudades metropolitanas y las principales zonas urbanas. Teniendo en cuenta la complejidad del fenómeno, la UNAR está ultimando las directrices para las autoridades locales competentes en las que explica claramente los procedimientos y las prácticas que se ajustan cabalmente a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Artículo 4Medidas para erradicar toda incitación a la discriminación racial o actos de discriminación racial

32.Como ya se ha mencionado, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial fue ratificada mediante la Ley núm. 654/1975, modificada por la Ley núm. 205/1993.

33.Además, el Parlamento había aplicado anteriormente la Decisión Marco 2008/913/JAI de la Unión Europea mediante la Ley núm. 116/2016, por la que se modificó el artículo 3 de la Ley núm. 654/1975, mediante la adición del artículo 3 bis, y luego mediante la Ley Europea 2017 (Ley núm. 167/2017 sobre Disposiciones para el Cumplimiento de las Obligaciones Derivadas de la Pertenencia de Italia a la Unión Europea). Esta Ley modificó el artículo 3 bis de la Ley núm. 654/1975, mediante la adición de la frase: “la banalización o la condonación flagrante” después de las palabras: “se basan total o parcialmente en la negación”. Por tanto, el artículo 3 bis debe leerse de la siguiente manera: “La pena de prisión será de dos a seis años si la propaganda o instigación e incitación cometidas de tal manera que exista un peligro real de difusión se basan, total o parcialmente, en la negación, la banalización o la condonación flagrante del Holocausto, los crímenes de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, ratificado por la Ley núm. 232, de 12 de julio de 1999”. Además, la Ley núm. 167/2017 ha introducido un nuevo artículo en el Decreto Legislativo núm. 231/2001, a saber, el artículo 25 terdecies (Racismo y xenofobia), que incluye los actos delictivos antes mencionados (actos de propaganda, con el riesgo concreto de difusión, basados en la negación, la banalización o la condonación flagrante de la Shoah, los crímenes de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra) entre las causas de responsabilidad de las personas jurídicas por delitos cometidos por sus propios representantes.

34.Por último, en 2018 se introdujo otra modificación legislativa, a saber, el Decreto núm. 21 de 1 de marzo de 2018, que contiene disposiciones para la aplicación del principio de la delegación de la norma de la ley orgánica en materia penal de conformidad con el artículo 1, apartado 85, inciso q) de la Ley núm. 103, de 23 de junio de 2017, que entró en vigor el 6 de abril de 2018. Este Decreto incorpora en el Código Penal el artículo 604 bis (Propaganda e incitación a la comisión de delitos por motivos raciales, étnicos y religiosos) y el artículo 604 ter (Circunstancias agravantes). El primero derogó el artículo 3 de la Ley núm. 654/1975, mientras que el segundo derogó el artículo 3 de la Ley núm. 205/1993 (Circunstancias agravantes Mancino).

35.A finales de 2010 se estableció el Observatorio de la Seguridad contra Actos de Discriminación (OSCAD) en la Dirección Central de la Policía Criminal, dependencia del Departamento de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, con el objetivo de mejorar la acción de los organismos policiales (en particular la Policía Nacional y el Cuerpo de Carabineros) en la prevención y lucha contra los delitos motivados por el odio.

36.El OSCAD no realiza ninguna tarea de investigación. Sus principales tareas consisten en dar a conocer que se denuncian muy pocos delitos de odio; mejorar la recolección de datos y la vigilancia en relación con estos delitos; y capacitar a las fuerzas del orden. Para incitar a presentar denuncias, el OSCAD permite a la persona que quiera denunciar un delito motivado por el odio (instituciones, ONG y ciudadanos) enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: oscad@dcpc.interno.it. Sin embargo, la denuncia de un acto de discriminación al OSCAD no sustituye ni la presentación de una denuncia a la policía ni la llamada al número de emergencia 112 para solicitar la intervención de las fuerzas del orden.

37.En cuanto a la capacitación de las fuerzas del orden, desde 2012 el OSCAD ha formado a más de 10.000 agentes de policía. Un conocimiento más profundo de lo que es un delito de odio permite a las fuerzas del orden reconocer, entender y registrar un delito como delito de odio, indicando que el prejuicio es un componente de la motivación. En resumen, el OSCAD se propone aplicar un enfoque holístico para prevenir y combatir los delitos de odio. En efecto, todas las tareas del OSCAD están vinculadas entre sí: a través de su servicio de correo, el Observatorio trata de fomentar las denuncias, teniendo en cuenta los límites impuestos por la legislación nacional (no se permiten denuncias en línea o anónimas ni realizadas por terceros). Además, la formación de las fuerzas del orden permite a los agentes de policía mejorar su capacidad para reconocer y registrar los delitos motivados por el odio, superando así las lagunas en el registro de estos delitos. Al aumentar el número de delitos denunciados y registrados, la recopilación y el análisis de los datos serán más precisos.

38.Entre todas las actividades llevadas a cabo por el OSCAD, cabe destacar las siguientes:

Un proyecto europeo titulado “Hacia adelante: empoderamiento y apoyo de las víctimas de delitos de odio contra la comunidad LGBT”, coordinado por el Departamento de Derecho de la Universidad de Brescia, cuyo objetivo es prevenir y combatir los delitos de homofobia y transfobia. Este proyecto de 24 meses de duración, centrado en combatir y prevenir los delitos de odio contra las personas LGBT, ofrece a las fuerzas del orden una formación altamente cualificada, impartida por expertos del OSCAD (https://www.unibs.it/node/12929).

“¡Enfrentando todos los hechos!”, proyecto europeo, dirigido por la ONG CEJI – Contribución Judía a una Europa Inclusiva (http://www.ceji.org/?q=content/ press-release-united-united-againte-hate-crime-italy). El OSCAD es uno de los socios beneficiarios del proyecto. En particular, el Observatorio elaboró un curso en línea sobre delitos motivados por el odio para las fuerzas del orden, integrado por tres módulos “¿Qué es un delito de odio?”, “Indicadores de sesgo” y “Víctimas vulnerables”.

Grupo de Alto Nivel sobre la Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y otras Formas de Intolerancia. Este Grupo reúne a 46 representantes de todos los Estados miembros, el Consejo de Europa, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y 28 ONG. En este contexto, el OSCAD representa al Departamento de Seguridad Pública italiano.

39.Desde el anterior informe periódico, el papel de la UNAR se ha reforzado y ampliado. En general, desde 2013, su mandato original establecido por el Decreto Legislativo núm. 215, de 9 de julio de 2003, se ha ampliado de facto a la protección contra otras formas de discriminación por motivos como la discapacidad, la edad, la orientación sexual o la identidad de género, prestando especial atención a la discriminación múltiple.

40.En este ámbito, la actividad de vigilancia y análisis de la discriminación continúa mediante la recopilación de denuncias de discriminación por motivos de raza, etnia, edad, discapacidad, religión, identidad de género y orientación sexual a través de los diversos canales disponibles (número de teléfono de la línea verde, correos electrónicos institucionales, sitio web, y red de la UNAR). Según los datos recogidos anualmente, los casos notificados a la UNAR en 2015 fueron 2.235 (un aumento del 37 % con respecto a los 1.627 registrados en 2014). De los 1.814 casos que se consideraron efectivamente actos y comportamientos discriminatorios, el 73,6 % fueron motivados por la etnia y la raza, el 9,9 % por la orientación sexual, el 7,9 % por la edad y el 7,8 % por la discapacidad. En cuanto a 2016, se informó a la UNAR de un total de 2.936 casos. De los 2.652 casos que se consideraron actos y comportamientos discriminatorios, el 69,4 % fueron motivados por la etnia o la raza, el 16,4 % por la discapacidad, el 8,5 % por la orientación sexual y el 4,7 % por la edad. En 2017, se notificó a la UNAR un total de 3.909 casos (casi 1.000 más que en 2016). De los 3.574 casos que se consideraron actos y comportamientos discriminatorios, el 82 % fueron motivados por la etnia o la raza, el 9,1 % por orientación sexual, el 4,4 % por la discapacidad y el 2,3 % por la edad. Según los datos más recientes, en 2018 se registraron 4.273 casos. De los 3.977 actos y comportamientos considerados discriminatorios, el 70,5 % fueron motivados por la etnia o la raza, el 7,7 % por la orientación sexual, el 5,6 % por la discapacidad y el 4 % por la edad.

41.A diferencia de la Consejería para la Igualdad, la UNAR no está autorizada a emprender acciones legales, pero proporciona apoyo jurídico a las ONG con capacidad para comparecer ante los tribunales y admitidas en su Registro. A este respecto, desde 2010 la UNAR emite sistemáticamente opiniones destinadas a las víctimas y las asociaciones con un interés legítimo en representarlas. La práctica de la UNAR consiste en prestar asistencia en la etapa prejudicial, durante el juicio y en la etapa ulterior, es decir, después de dictada la sentencia, hasta que haya quedado eliminada la discriminación. Antes de proponer un medio de protección, la UNAR se hace cargo del acto discriminatorio denunciado a su Centro de Contacto. Este informa a la víctima de los recursos previstos en la ley para defender sus derechos. Una vez iniciadas las actuaciones judiciales (por iniciativa de una asociación o de la propia víctima), la UNAR proporciona, entre otras cosas, asesoramiento jurídico. En lo que respecta a las asociaciones mencionadas (que interponen acciones legales), estas opiniones suelen transmitirse ad adiuvandum. En la tercera etapa, cuando la discriminación queda eliminada (en general, por ejecución de la sentencia), la UNAR se ocupa del seguimiento y la supervisión del procedimiento de ejecución y, por tanto, la eliminación efectiva de los daños y la reparación de estos. También mantiene contacto con la víctima.

42.Entre las iniciativas emprendidas por la UNAR, cabe mencionar en particular el Fondo de Solidaridad para la Protección Jurídica de las Víctimas de Discriminación. A fin de mejorar la eficacia de los mecanismos de protección contra la discriminación y facilitar el acceso de las víctimas a la justicia en los casos más importantes y problemáticos, el Departamento de Igualdad de Oportunidades y el Consejo Nacional del Foro (Consiglio Nazionale Forense, órgano que desempeña la función institucional representativa del Colegio de Abogados) han suscrito un acuerdo que prevé la creación del Fondo de Solidaridad, que el Departamento pone a disposición para sufragar por adelantado las costas legales.

III.Información sobre determinados derechos (artículo 5)

43.En relación con el derecho a la igualdad de trato ante los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia, el comportamiento racista y, en general, las actitudes de discriminación racial están expresamente incluidas en la legislación nacional en vigor y/o han sido mencionadas por los tribunales nacionales como circunstancias agravantes con miras a penalizar tales conductas, incluida la utilización de todos los medios disponibles para difundir o distribuir material con fines de discriminación u odio racial. En cuanto a los recursos, en virtud del artículo 112 de la Constitución, la actuación penal del fiscal es obligatoria. Por tanto, los fiscales están facultados para investigar cualquier presunto motivo de discriminación relacionado con un delito, independientemente de su mención en el sumario policial. Desde el punto de vista judicial, en caso de que surjan nuevos hechos pertinentes, el tribunal puede admitir pruebas adicionales de conformidad con los artículos 516 a 518 del Código de Procedimiento Penal. En general, el tribunal siempre puede decidir una pena más severa a la luz de nuevas circunstancias o pruebas concretas. Así pues, una víctima de discriminación puede recurrir a procedimientos penales (si ha sido víctima de delitos del ámbito penal); procedimientos judiciales administrativos (por ejemplo, quejas contra la actuación de un funcionario o de una institución estatal o municipal); y procedimientos civiles (por ejemplo, daños morales). Respecto de la victimización, la Directiva 2012/29/UE de 25 de octubre de 2012 ha sido traspuesta por el Decreto Legislativo núm. 212 de 15 de diciembre de 2015 para introducir en la legislación nacional normas relativas a los derechos, la asistencia y la protección de las víctimas de delitos penales.

44.En lo que respecta al derecho a la seguridad personal y la protección por el Estado contra la violencia o las lesiones corporales, se han emitido varias directrices relativas al orden público que designan las autoridades y los niveles de responsabilidad que regulan y gestionan las manifestaciones importantes, para organizar los servicios pertinentes y adecuados en los que el agente de policía, como profesional del orden público, desempeña un papel fundamental en la prevención de situaciones críticas y disturbios. En particular, la Directriz del Jefe de la Policía, Director General de Seguridad Pública (núm. 555/OP/490/2009/1/NC de 21 de enero de 2009), basada en las indicaciones internacionales y europeas, define las pautas relativas a la gobernanza y la protección del orden público y acentúa la necesidad de tener en cuenta la experiencia de las fuerzas de policía, para guiarlas hacia una nueva ética centrada en orientar sus acciones a un nivel adecuado de visibilidad, tolerancia y rigor proporcional. Se presta particular atención a la formación especial de los efectivos de la policía en lo que respecta a cuestiones éticas y culturales, aptitudes de comunicación y técnicas operacionales. En este contexto, en diciembre de 2008 se estableció el Centro de Formación para la Protección del Orden Público en Nettuno (Roma), con miras a reforzar y promover una nueva cultura de orden público orientada a la prevención y el diálogo, y potenciar la profesionalidad de la policía. El método de formación no es el didáctico tradicional, sino que se basa en una lógica dinámica para compartir y promover las mejores prácticas, así como debatir toda cuestión útil y pertinente. Se han llevado a cabo otras actividades de formación centradas en el uso ilícito de la fuerza y en el trato correcto del ciudadano para el personal de policía que opera sobre el terreno (unidades de patrulla).

45.En general, Italia presta gran atención a la formación en protección de los derechos humanos y prevención y lucha contra los actos de discriminación, y ofrece módulos específicos de capacitación básica para los agentes reclutados (inspectores adjuntos y desarrollo profesional sectorial de todo el personal de la policía estatal), con el fin de proporcionarles los conocimientos necesarios para el óptimo ejercicio de sus funciones, facultades y deberes.

46.La metodología de la enseñanza utilizada en los cursos está basada en el desarrollo sinérgico e interdisciplinario de temas transversales imbuidos de un conjunto de valores, y en la referencia sistemática a la Constitución, el Código Europeo de Ética para la Policía, las recomendaciones y los instrumentos internacionales pertinentes, la ética profesional y la importancia de una comunicación institucional adecuada.

47.El programa incluye derecho constitucional, con especial atención a los principios constitucionales pertinentes para la policía; derecho penal, con especial atención a los delitos motivados por la discriminación y cometidos contra personas vulnerables; procedimiento penal, con un estudio a fondo de actuaciones concretas, como clausuras y detenciones, y el funcionamiento de la policía judicial; y administración de la seguridad pública, con especial atención al delicado equilibrio entre los derechos individuales y la seguridad en sus diversas manifestaciones. Más concretamente, todas las materias mencionadas ponen de relieve la centralidad y el carácter sagrado de la vida humana, el respeto de la dignidad humana, la ética en el servicio de policía, el derecho a la igualdad y la protección contra la discriminación, aspectos de la actuación policial, como la responsabilidad, la equidad, la imparcialidad, la profesionalidad, la autoridad, el equilibrio, la cultura de servicio, la calidad de los servicios, el valor de la imagen y la comunicación.

48.En el marco de la capacitación básica se reformuló el programa de formación en derechos humanos y delitos por motivos discriminatorios con miras a incluir cursos sobre este tema, y sobre las disposiciones y los conceptos de la Constitución, incluidos los estereotipos, los prejuicios, la discriminación y el racismo, así como sobre la Directiva de la Unión Europea sobre el trato de las víctimas, que se aplica en virtud del Decreto Ley núm. 212/2015.

49.En lo que respecta a la formación del segundo nivel y, en particular, de los agentes de la policía de fronteras, el correspondiente programa sobre los perfiles éticos incluye los valores éticos y los derechos fundamentales, así como los principales instrumentos internacionales para la protección de los derechos fundamentales, las normas europeas comunes en materia de asilo y protección internacional, la protección humanitaria y subsidiaria, los servicios especializados para el apoyo y la protección de las víctimas de la trata, la elaboración de perfiles étnicos no discriminatorios y los casos de perfiles discriminatorios.

50.La formación para actualizar los conocimientos de los agentes de policía constituye un mecanismo eficaz para sensibilizarlos también sobre los derechos humanos, y contribuir así a aumentar el nivel de profesionalidad en los diferentes entornos operativos. A este respecto, en el marco de la formación de actualización sobre temas de interés general dirigidas a todo el personal de la policía estatal en 2018, se organizó una jornada de formación sobre ética y valores de la policía estatal, que incluía la publicación de módulos apropiados sobre plataformas dedicadas al aprendizaje permanente. En las mismas plataformas se puede acceder a módulos sobre delitos, matriz discriminatoria, protección internacional y trata de personas, ética y ética profesional en el orden público, prevención y represión de actos de discriminación y delitos motivados por el odio, elaboración de perfiles raciales y étnicos, intervención en delitos con víctimas vulnerables y victimología. Por último, en materia de prevención y represión de la discriminación, se organizaron cursos de formación para instructores de las escuelas de policía, que se completaron con talleres en los que participaron los profesores de los cursos de formación básica.

51.El OSCAD siempre ha prestado la máxima atención a la capacitación a fin de fomentar la conciencia y la competencia de los agentes de policía sobre los delitos motivados por el odio, la incitación al odio y los derechos humanos. En general, desde 2012 el OSCAD ha capacitado directamente a casi 11.000 policías y cadetes (Policía Nacional y Cuerpo de Carabineros).

52.La UNAR y organizaciones de la sociedad civil, como Amnistía Internacional – Italia, Rete Lenford (Red Lenford, asociación de abogados altamente especializada en los derechos de las personas LGBTI), y COSPE (Cooperación para el Desarrollo de los Países Emergentes, asociación sin ánimo de lucro que participa activamente en la promoción del desarrollo justo y sostenible, el diálogo intercultural y los derechos humanos) son algunos de los socios más relevantes. El seminario básico de media jornada está formado por seis módulos de 45 minutos cada uno:

Organización y tareas del OSCAD/Delitos de odio y discursos de odio/Legislación (impartido por expertos del OSCAD).

Perfiles étnicos discriminatorios (expertos del OSCAD).

Prejuicios/Estereotipos/Discriminación/Diversidad (UNAR).

Derechos Humanos (Amnistía Internacional – Italia).

Personas LGBTI y actividades policiales (Rete Lenford).

Mejores prácticas en el tratamiento de las víctimas vulnerables (investigadores de la Policía Nacional).

53.A finales de 2018, la situación del OSCAD mejoró de manera significativa y, actualmente, la Policía Nacional imparte 10 módulos de formación (de 45 minutos cada uno) a los agentes de policía y 27 a los inspectores (formación previa al servicio). En cuanto al aprendizaje electrónico, el OSCAD elaboró varios módulos en línea sobre prevención y lucha contra los delitos y el discurso de odio, para:

La Policía Nacional (formación durante el servicio).

Todos los organismos de la policía italiana, un proyecto completo de aprendizaje electrónico en el marco del SISFOR (Sistema de Formación en Línea de las Fuerzas del Orden) (formación antes de entrar en el servicio y durante el servicio).

La Policía Nacional y el Cuerpo de Carabineros, en el marco del proyecto titulado “¡Enfrentando todos los hechos!”.

54.Muy a menudo el OSCAD participa en proyectos europeos e internacionales sobre delitos de odio. En este contexto, se organizan talleres sobre prevención y lucha contra los delitos motivados por el odio para la Policía Nacional y el Cuerpo de Carabineros.

55.En particular, es sumamente importante destacar la cooperación con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE en la aplicación del programa TAHCLE (Formación para las Fuerzas del Orden en materia de Delitos de Odio): en 2014, 160 agentes participaron en seminarios de medio día, y 30 oficiales superiores participaron en un seminario de tres días de formación de instructores. En 2017, se capacitó a 25 inspectores que prestaban servicios en Lombardía en el marco de un proyecto regional destinado a aumentar la respuesta operacional a los delitos de odio. En noviembre de 2018, se impartió otro curso de formación de instructores del programa TAHCLE para 26 oficiales superiores. Los participantes en todas las actividades mencionadas eran miembros de la Policía Nacional y los Carabineros.

56.En 2015, el OSCAD, como asociado del proyecto europeo PRISM (“Prevención, reparación y represión del discurso de odio en los medios de información”), en cooperación con el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI), organizó un taller de capacitación de tres días para las fuerzas del orden, con el fin de sensibilizar a la policía sobre la prevención y la lucha contra la discriminación y, en particular, sobre los delitos de odio y el discurso de odio.

57.En 2016, el OSCAD, como socio del proyecto europeo EXPERIENCE CRIME (proyecto para aumentar la capacidad de las fuerzas del orden para hacer frente a los delitos racistas, los delitos de odio y los delitos homófobos mediante el aprendizaje a través de la experiencia), y en cooperación con COSPE (Cooperación para el Desarrollo de los Países Emergentes), organizó dos talleres que se centraron en aumentar la capacidad de comprender, reconocer e investigar los delitos de odio, y mejorar la comprensión de la situación de las víctimas y sus necesidades, el papel de la policía en la lucha contra los delitos de odio y la protección de todos los ciudadanos, y la importancia de la gestión de la diversidad en las propias instituciones de la policía.

58.En 2017, expertos del OSCAD, en colaboración con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE y la Universidad Católica del Sagrado Corazón (Università Cattolica del Sacro Cuore), organizaron un curso de un día y medio de duración del programa TAHCLE (Formación para las Fuerzas del Orden en materia de Delitos de Odio).

59.En cuanto al Departamento de Administración Penitenciaria, el uso legítimo de la fuerza y su reglamentación son un tema específico en los cursos de formación inicial y en los cursos de actualización profesional para el personal de la policía penitenciaria. Cabe señalar en particular que la formación del personal recién contratado para desempeñar las funciones de agente de policía penitenciaria incluye la enseñanza del método de autodefensa global. Se trata de una técnica para neutralizar al agresor y causarle el menor daño posible, a fin de salvaguardar la seguridad del personal y los reclusos más vulnerables, sin recurrir a técnicas innecesariamente violentas y excesivamente dañinas contra el agresor. Esta técnica se enseña al personal ya en servicio en las secciones de detención, mediante cursos de actualización profesional.

A.Derechos políticos y otros derechos civiles

60.En lo que respecta a algunos derechos civiles pertinentes, la primera parte de la Constitución (artículos 13 a 54), titulada “Derechos y deberes de los ciudadanos”, incluye un conjunto de derechos que están protegidos como derechos básicos. Concretamente, el Título Primero se refiere a las relaciones civiles; el Título Segundo, a los derechos y deberes éticos y sociales; el Título Tercero, a los derechos y deberes patrimoniales; y el Título Cuarto, a los derechos y deberes políticos, que se basan en la disposición según la cual nadie puede ser privado de su capacidad jurídica, su ciudadanía o su nombre por razones políticas (artículo 22). Al respecto, cabe mencionar también las garantías y salvaguardias judiciales básicas consagradas en los artículos 24 y subsiguientes sobre el derecho a un juicio justo, el derecho a la defensa, el principio ne bis in idem, los principios de nullum crimen, nulla poena sine lege y tempus regit actum, etc. Como correlativo natural del principio de igualdad (artículo 3), el artículo 10 establece el principio del respeto de los no ciudadanos, los solicitantes de asilo y, en general, los extranjeros, y estipula que “Ningún nacional italiano puede ser privado de la ciudadanía italiana ni extraditado a un país extranjero”.

61.En lo que respecta a algunos derechos civiles pertinentes, como el derecho a la libertad de circulación y residencia dentro de las fronteras del Estado, el derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y regresar a su propio país, el derecho a la nacionalidad, así como la participación activa en la vida pública y política, todos ellos se basan en la concesión de la nacionalidad, que en Italia se rige por la Ley núm. 91 de 5 de febrero de 1992 (y por los reglamentos que regulan su aplicación, concretamente el Decreto Presidencial núm. 572 de 12 de octubre de 1993 y el Decreto Presidencial núm. 362 de 18 de abril de 1994). La legislación sobre la nacionalidad es aplicable a las personas que nacieron con la nacionalidad italiana, la perdieron y desean recuperarla; los descendientes de ciudadanos italianos que reclamen la nacionalidad; y los extranjeros que soliciten la nacionalidad italiana. Los menores no pierden la ciudadanía italiana si uno o ambos padres la pierden o adquieren otra ciudadanía. Las mujeres casadas con maridos extranjeros después del 1 de enero de 1948 que adquirieron automáticamente la ciudadanía extranjera no perdieron su ciudadanía italiana.

62.El Decreto-ley núm. 113 de 4 de octubre de 2018, modificado y convertido en ley mediante la Ley núm. 132 de 1 de diciembre de 2018, introduce la privación de la ciudadanía en caso de sentencia condenatoria definitiva por los delitos previstos en el artículo 407, párr. 2), apartado a), inciso n), del Código de Procedimiento Penal, así como por los delitos previstos en los artículos 270 ter y 270 quinquies 2 del Código Penal. La privación de la ciudadanía se ejecuta mediante decreto del Presidente de la República, a propuesta del Ministro del Interior, en un plazo de tres años a partir de la sentencia condenatoria por los delitos mencionados.

63.En lo que respeta a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, el proceso de adhesión concluyó el 1 de diciembre de 2015.

64.En relación con el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y la posible interrelación con la discriminación racial y religiosa, se aprobó la Ley núm. 115 de 16 de junio de 2016, por la que se introducen penas de prisión de dos a seis años en los casos en que la propaganda, la instigación y la incitación se basen “total o parcialmente en la negación de la Shoah o los crímenes de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra”, de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal Internacional (artículos 6, 7 y 8).

65.También es pertinente la sentencia núm. 67/2017 del Tribunal Constitucional sobre el artículo 2 de la Ley Regional del Véneto núm. 12/2016 (por la que se modifica la Ley Regional núm. 11/2004 sobre las Normas relativas a la Ordenación Territorial y Paisajística y Modificaciones Ulteriores), en la medida en que define como constitucionalmente lícita la parte que reconoce a la región y sus municipios el derecho a determinar los criterios y métodos para la construcción de instalaciones religiosas, teniendo en cuenta toda la diversidad de credos religiosos, sin introducir ninguna distinción por el hecho de que se haya concertado un acuerdo (Intesa) con el Gobierno. Por el contrario, la sentencia núm. 67/2017 considera inconstitucional la parte del artículo 2 que introduce la obligación de utilizar el idioma italiano en los acuerdos que rigen todas las actividades realizadas en los locales de uso común de los edificios para servicios religiosos. Hasta ahora, esta sentencia ha permitido al Tribunal poner de relieve que Italia reconoce el principio de la libertad de religión, así como el pluralismo confesional; que el libre ejercicio del culto es un aspecto esencial de la libertad de religión, y se reconoce por igual a todas las personas y a todas las confesiones, independientemente de la conclusión de un acuerdo con el Estado; y que la apertura de lugares de culto está protegida por el artículo 19 de la Constitución y no puede estar condicionada por la conclusión de un acuerdo (Intesa) anterior.

66.En 2016 Italia se presentó como candidata a la Presidencia de la Alianza Internacional para la Recordación del Holocausto en 2018. Con el apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros, Italia fue designada en ocasión de la Asamblea Plenaria de la Alianza en noviembre de 2016, en reconocimiento de su importante contribución a la memoria de la Shoah y a su constante compromiso con la transmisión de su conocimiento a través de la educación, la recordación y la investigación. En los últimos años, con motivo de la conmemoración del Día de la Memoria del Holocausto (27 de enero), la Presidencia del Consejo de Ministros, junto con la Unión de Comunidades Judías, ha organizado varios eventos en todo el territorio nacional.

67.En cuanto al derecho a la libertad de opinión y expresión, vinculado a la libertad de prensa, toda persona está protegida por el artículo 21 de la Constitución. El artículo 594 del Código Penal se refiere a la injuria (ingiuria), y la diferencia de la difamación. El artículo 595 define la difamación como un daño causado a la reputación o el honor de una persona mediante la comunicación con varias personas. Existen tres formas de difamación agravada, a saber, la denuncia de un hecho concreto (artículo 595, párr. 2); la denuncia a través de la prensa o cualquier otro medio de difusión, o en un acto público (párr. 3); y la denuncia contra un órgano político, administrativo o judicial (párr. 4). El artículo 596 excluye la defensa de justificación (demostrar la veracidad de la acusación, exceptio veritatis), salvo cuando la difamación se comete mediante denuncia de un hecho determinado, en tres casos: 1) si la persona difamada es un funcionario público y el hecho está relacionado con el ejercicio de sus funciones; 2) si hay procedimientos penales abiertos sobre el presunto hecho por parte de la persona difamada o si se han iniciado procedimientos contra la persona; y 3) si el denunciante solicita formalmente que el fallo incluya la determinación de la verdad o falsedad del hecho denunciado. El artículo 596 bis hace extensivas al director y subdirector de la editorial, a la propia editorial y a la imprenta la aplicación de las disposiciones del artículo 596 relativas a la defensa de la verdad. El objetivo y la motivación de las disposiciones pertinentes del Código Penal son el constante equilibrio entre posiciones opuestas: por “reputación y honor” se entienden comúnmente “las condiciones en que se basa la expresión del valor social de la persona”; y por “dignidad” se entiende comúnmente “las características intelectuales, físicas y sociales de los individuos”. Así pues, debe tenerse en cuenta que la protección de la reputación y el honor de las personas puede entrar en conflicto con la libertad de expresión, incluida la prensa, y viceversa.

68.Durante la última legislatura, concluida a finales de diciembre de 2017, el Parlamento examinó varios proyectos de ley destinados a modificar la legislación penal aplicable a la difamación, y durante la presente legislatura, cabe recordar el proyecto de ley A.S. 1119-B, que prevé un plazo de dos años para las acciones civiles por daños y perjuicios; circunstancias agravantes si un hecho atribuido a una persona resulta falso; mandamientos de prohibición en caso de reincidencia; la asignación de mayor importancia a la función del editor y a la correspondiente responsabilidad en caso de difamación, así como la reformulación del artículo 57 del Código Penal; el fortalecimiento del sistema para desalentar los procedimientos judiciales sin fundamento y evitar la mala gestión de las acciones civiles; y la extensión de la protección de las fuentes periodísticas a los periodistas independientes y a los contribuyentes. La Comisión de Venecia encomió el mencionado proyecto de ley en su Opinión núm. 715/2013.

B.Derechos económicos, sociales y culturales

Derecho a trabajar

69.En los últimos años, la centralidad del componente extranjero en el mercado laboral se ha puesto claramente de manifiesto, no solo por la importancia que los trabajadores extranjeros han tenido y siguen teniendo en el desempeño de determinadas tareas, sino también por su efecto compensatorio. Por cierto, la repercusión de la mano de obra extranjera en la promoción de las tendencias positivas del empleo parece haberse reducido, debido a un crecimiento más decisivo del empleo de trabajadores nacionales.

70.Para trabajar en Italia, los ciudadanos no comunitarios deben poseer un permiso de residencia por motivos de trabajo. Los ciudadanos extranjeros con un permiso de residencia por motivos de asistencia médica, turismo, asuntos religiosos, negocios o asuntos legales no pueden trabajar. Los empleadores que deseen contratar a trabajadores extranjeros que residan legalmente en Italia deben enviar al Centro de Empleo local (Centro per l’Impiego), dentro de las 24 horas del día anterior a la contratación, el Formulario de Notificación Obligatoria de Empleo (UNILAV). Mediante el envío de este formulario, que se realizará exclusivamente por medios informáticos, el empresario cumple simultáneamente con todas las obligaciones de notificación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INPS), al Instituto Nacional de Seguro de Accidentes de Trabajo (INAIL) y a otras entidades de la seguridad social, ya sean sustitutivas o exclusivas, así como a la Prefectura. El formulario también contiene los compromisos que el empleador está obligado a asumir de conformidad con la Ley Consolidada de Inmigración, a saber, el pago de los gastos del eventual retorno del trabajador extranjero a su país de origen en caso de repatriación obligatoria y la indicación del alojamiento del extranjero. En el caso de un trabajador doméstico, la notificación enviada al INPS también permite ahora cumplir las obligaciones mencionadas. Para la expedición/renovación de permisos de residencia por motivos de trabajo, los extranjeros deben presentar, junto con su solicitud, una copia del UNILAV. Durante este trámite, el ciudadano extranjero en posesión del recibo postal que certifica su solicitud de renovación puede seguir trabajando.

71.El análisis de las variaciones observadas entre 2016 y 2017 puso de relieve tres fenómenos: un aumento de aproximadamente 1.000 unidades en el número de italianos empleados (0,1 %) de un total de aproximadamente 243.000 ciudadanos de la Unión Europea, y un aumento de 20.859 unidades de nacionales no comunitarios (1,3 %); una clara disminución del número de ciudadanos extranjeros en busca de trabajo, que de 436.853 en 2016 pasó a 405.816 en 2017, con una contracción significativa tanto del componente comunitario (7,4 %) como del componente no comunitario (7,0 %); y una disminución del número de ciudadanos extranjeros inactivos en cifras absolutas, de 1.712 unidades entre los ciudadanos de la Unión Europea (equivalente al 0,5 %) y 30.377 unidades entre los nacionales de terceros países (equivalente al 3,6 %). En lo que respecta a la tasa de empleo (15-64), para los ciudadanos extranjeros de la Unión Europea fue del 63,8 % (un aumento del 0,5 % en comparación con 2016) y del 59,1 % para los trabajadores no comunitarios (un aumento del 1,3 %). En 2017, la tasa de desempleo entre la población extranjera registró una reducción significativa. El porcentaje de personas que buscan trabajo con ciudadanía de la Unión Europea disminuyó del 14,1 % en 2016 al 13,1 % en 2017; y con respecto a los ciudadanos no comunitarios, del 16,0 % en 2016 al 14,9 % en 2017. La importancia de los trabajadores extranjeros es evidente en diversos sectores económicos: el porcentaje de incidencia en el empleo total es actualmente del 10,5 % con importantes diferencias sectoriales. En el rubro “Otros servicios colectivos y personales”, la presencia de trabajadores no nacionales es bastante elevada: en 2017 la incidencia fue de 37,3 puntos porcentuales, con una clara preponderancia de la mano de obra no comunitaria. Le seguían el rubro “Hotelería y restauración” (18,5 %), “Agricultura” (16,9 %) y “Construcción” (16,6 %). Casi todos los trabajadores extranjeros trabajan por cuenta ajena y más del 70 % son trabajadores manuales. El desglose de empleados con educación terciaria por tipo de diploma y el nivel de especialización del puesto que ocupan permite observar que más del 90 % de los italianos con un diploma en ciencia, tecnología, ingeniería o matemáticas (STEM) realizan una función muy especializada, lo cual es formalmente coherente, como así también más del 80 % de los italianos diplomados en otras disciplinas; en el caso de los extranjeros no comunitarios, los porcentajes se reducen al 26,0 % en un caso y al 24,4 % en el otro. El 47,5 % de los ciudadanos no comunitarios con un diploma en una disciplina STEM están empleados en puestos poco cualificados, frente al 1,8 % de los italianos y el 21,9 % de los ciudadanos de la Unión Europea.

72.En 2017, el Sistema de Información Estadística de Comunicaciones Obligatorias registró un volumen de nuevas relaciones laborales que afectaba a 2.057.584 extranjeros, de los cuales 744.981 eran ciudadanos de la Unión Europea (36,2 %) y 1.312.603 ciudadanos no comunitarios (63,8 %). En cuanto al volumen de contratación registrado en 2016, se observó una variación positiva del 1,6 % para los ciudadanos de la Unión Europea y del 13,7 % para los no comunitarios, así como un aumento del 12,3 % del número de relaciones laborales con un componente italiano. El aumento del número de contratos fue el resultado de un aumento de las relaciones laborales de duración determinada, un importante incremento del trabajo intermitente y un aumento neto de los contratos de trabajo. De hecho, si se desglosa el volumen de relaciones laborales generadas en 2017 por tipo de contrato, se observa un aumento neto en la tendencia de los contratos de duración determinada de trabajadores no comunitarios (20,6 %), así como un aumento considerable de las pasantías (22,9 %). Por el contrario, el volumen de contrataciones a largo plazo se redujo en un 9,5 % en el caso de los trabajadores de la Unión Europea, en un 7,1 % en el de los trabajadores no comunitarios y en un 8,4 % en el de los italianos. Igualmente importante es la tendencia hacia otros tipos de contratos, incluido el trabajo intermitente, en el que participan trabajadores no comunitarios (91,8 %) y trabajadores de la Unión Europea (49,8 %), así como italianos (57,3 %). Simétricamente a las nuevas relaciones laborales, la tendencia de las relaciones laborales terminadas en el último año del que se disponen datos registró un aumento global del 11,3 %; en el caso de los ciudadanos de la Unión Europea el aumento fue del 1,9 %, del 13 % en el caso de los no comunitarios, y del 12,0 % en el de los italianos.

73.Excluyendo la administración pública y los hogares privados con trabajadores domésticos, los empleadores que, en el transcurso de 2017, contrataron al menos a un extranjero ascendieron a 345.612 y representaron el 31,5 % del total de empresas que contrataron nuevos empleados en ese período. Las zonas de Italia con mayor número de empresarios que contrataron extranjeros fueron, por orden de importancia: Trentino Alto Adigio (35,7 %), Emilia-Romaña (29,2 %) y Toscana (26,7 %). Por el contrario, el porcentaje de empresas fue inferior en la mayor parte del sur de Italia y, en particular, en Cerdeña (5,6 %), Sicilia (10,7 %) y Campania (10 %). Además, el 44,4 % de un total de 345.612 empresas contrató a un solo extranjero en el año, mientras que alrededor del 18 % contrató a 2, y el 8,7 % a más de 11.

74.En lo que respecta a las políticas laborales y los sistemas de protección social, los datos del INPS sobre el número de ciudadanos no comunitarios que se benefician de algún tipo de ayuda económica presentan un cuadro heterogéneo. Por ejemplo, en comparación con 2016, se ha producido un descenso de los beneficiarios de subsidios de movilidad (43,3 %) y de las subvenciones salariales ordinarias (15,6 %) y extraordinarias (51,7 %). En cambio, se produjo un aumento de los beneficiarios del subsidio de desempleo (19,4 %) y, entre 2015 y 2016, de los beneficiarios del subsidio de desempleo agrícola (2,6 %).

75.En 2017, los 224.678 ciudadanos extranjeros en busca de trabajo ya presentes en el territorio italiano con un permiso de residencia regular declararon al menos un contacto con los servicios públicos de empleo; de ese total, poco más de 74.000 eran de origen comunitario y 150.580 de origen no comunitario. El porcentaje de incidencia en el número total de personas en busca de trabajo con ciudadanía de la Unión Europea fue del 60,7 %, y del 53,1 % en el caso de los demás países. Una proporción considerable de las personas que entraron en contacto con los servicios tuvo una interacción bastante sistemática con ellos. De hecho, el 56,6 % de los ciudadanos extranjeros en busca de trabajo habían estado en una institución pública en los últimos cuatro meses, cifra más alta que la correspondiente a los desempleados con ciudadanía italiana (40,2 %). En particular, el 24,2 % de los trabajadores no comunitarios en busca de trabajo habían establecido un contacto el mes anterior. Asimismo, una proporción significativa de los desempleados con ciudadanía de la Unión Europea mantenía contactos frecuentes con los centros, y en el 18,9 % de los casos el contacto se había producido menos de 30 días antes. El 27,6 % de los ciudadanos extranjeros en busca de trabajo habían tenido contactos con la red de servicios durante más de un año, mientras que para algunos (14,8 %) el último contacto se remontaba al menos a tres años atrás, en comparación con el 31 % de los italianos desempleados. La mayoría de los extranjeros en busca de empleo visitaron un Centro de Empleo público para verificar si había oportunidades de empleo (51,5 %), mientras que una parte igualmente significativa lo hizo por razones de carácter administrativo, es decir, para confirmar su situación de desempleo (25,3 %) o para renovarla (25,9 %), para inscribirse (12,1 %) o para hacer su Declaración de Disponibilidad Inmediata para el Trabajo (DID) por primera vez (8,5 %).

76.En cuanto al fenómeno de la explotación laboral de los trabajadores extranjeros y migrantes, cabe mencionar que Italia ha ratificado los Convenios núms. 143 y 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo cual entraña la aceptación de someterse a un examen periódico sobre su aplicación en el plano nacional. Mientras tanto, Italia se ha comprometido a aplicar el primer Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos, lanzado en diciembre de 2016, que contiene un objetivo de lucha contra el caporalato (especialmente en el sector agrícola y de la construcción) y otras formas de explotación, el trabajo forzoso, el trabajo infantil, la esclavitud y el trabajo irregular, prestando especial atención a los migrantes y las víctimas de la trata.

77.En este contexto, el Decreto Legislativo núm. 109 de 16 de julio de 2012 traspone la Directiva Comunitaria 2009/52/CE destinada a reforzar la cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra la inmigración ilegal, mediante la prohibición de contratar a nacionales de terceros países que residan ilegalmente y la introducción de normas mínimas relativas a las sanciones y las medidas aplicables a los infractores. Dado que esta prohibición ya existía en la legislación italiana, el nuevo Decreto Legislativo solo ha introducido algunas modificaciones en el marco reglamentario vigente.

78.Se han incorporado circunstancias agravantes (con un aumento de las sanciones de un tercio a la mitad) en los casos en que la prohibición del empleo de ciudadanos extranjeros con residencia irregular se caracterice por una “explotación particular”, es decir, cuando haya más de tres trabajadores empleados ilegalmente; los empleados sean menores que no han alcanzado la edad legal para trabajar; o se verifique alguno de los ejemplos de explotación descritos en el artículo 603 bis del Código Penal.

79.Si existen circunstancias de “explotación particular”, la ley también prevé, en virtud del Decreto Legislativo núm. 231 de 2001, una sanción administrativa pecuniaria (de 100 a 200 cuotas, hasta un máximo de 150.000 euros) para las personas jurídicas que se hayan beneficiado del empleo ilegal de ciudadanos extranjeros. Se ha introducido además la prohibición de expedir permisos de trabajo para trabajadores extranjeros solicitados por empleadores que hayan sido condenados en los últimos cinco años, aun cuando no se haya dictado sentencia firme, por delitos relacionados con la explotación laboral o el empleo ilegal de ciudadanos extranjeros y complicidad en la inmigración ilegal. Con el fin de favorecer la denuncia de los delitos de explotación laboral, los extranjeros que denuncien o cooperen en procesos penales incoados contra el empleador podrán obtener, a propuesta del tribunal o con su dictamen favorable, un permiso de residencia válido por un período de seis meses y renovable por un año o por un período más largo si fuera necesario para concluir el proceso penal. Este permiso de residencia permite el empleo y es convertible.

80.Además, el 18 de octubre de 2016 se aprobó la Ley núm. 199 contra el Caporalato (contratación ilegal de trabajadores agrícolas), que introduce cambios significativos en el marco normativo del derecho penal. En particular, el nuevo texto del artículo 603 bis del Código Penal (Intermediación ilícita y explotación laboral) contiene una descripción de los delitos basada en casos concretos, que penaliza los comportamientos violentos, amenazantes o intimidatorios en el marco de las actividades ilegales del intermediario (el “caporal”), es decir, la persona que contrata trabajadores por cuenta de terceros en condiciones de explotación o aprovechándose de su estado de necesidad. El nuevo delito de intermediación ilícita (caporalato), en relación con el cual la detención en flagrante delito es obligatoria, incluye la posibilidad de sancionar a un empleador que utilice, contrate o emplee mano de obra también a través de actividades de intermediación —pero no necesariamente a través de un caporal—, explotando a los trabajadores y aprovechándose de su estado de necesidad.

81.Por último, el Decreto del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, de 10 de febrero de 2017, subraya en su artículo 1 que el empleador que haya contratado ilegalmente a un extranjero con residencia ilegal deberá pagar:

a)Todos los salarios atrasados, por una cuantía igual a la remuneración estipulada por los convenios colectivos nacionales para el nivel y las funciones de las actividades realizadas, que no debe ser inferior a la cuantía mensual de la prestación social correspondiente al trabajo doméstico ni inferior al salario mínimo diario reevaluado anualmente por el INPS, de conformidad con la Ley núm. 389 de 7 de diciembre de 1989, para las demás relaciones laborales;

b)El importe equivalente de los impuestos y las cotizaciones a la seguridad social que el empleador tendría que haber pagado en caso de empleo legal del extranjero, incluidas las sanciones por demora en el pago y las sanciones administrativas correspondientes.

82.A fin de garantizar que los trabajadores extranjeros sin residencia legal contratados ilícitamente conozcan sus derechos, enunciados en el artículo 1, párr. a), apartado 1 a), y puedan hacerlos valer presentando una denuncia contra el empleador, se ha preparado un formulario especial, que entregará al interesado el personal de la oficina u el organismo que haya localizado al extranjero, ya sea un empleado del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales (por ejemplo, personal empleado en actividades de inspección o un empleado de la Inspección Nacional del Trabajo), la policía u otros organismos (por ejemplo, las oficinas portuarias – Guardia Costera, policía local, etc.).

83.A este respecto, la reciente Ley núm. 132/2018 prevé una acción de lucha y represión reforzada —mediante severas sanciones administrativas— por las fuerzas policiales, en todo el territorio nacional, a raíz de una minuciosa actividad de vigilancia realizada con el apoyo de las Oficinas de Inspección del Trabajo. Se citan a continuación algunos ejemplos:

El proyecto titulado “Alto Impatto” (Alto impacto), ejecutado del 26 al 30 de junio de 2017 en los municipios de Ragusa, Caserta, Foggia, Latina, Potenza y Reggio Calabria por las jefaturas de policía locales (questure), permitió la identificación de 179 personas (empleadores y empleados) en 16 empresas.

Las medidas tomadas en Gioia Tauro (Reggio Calabria) contra las empresas locales vinculadas con la mafia calabresa ('ndrangheta): desde febrero de 2015, fueron sometidas a inspección 76 empresas; las sanciones administrativas ascendieron a 2.505.590 euros y 59 personas fueron remitidas a la justicia.

En el municipio de Crotone, un grupo de trabajo ad hoc encabezado por el Jefe de la Policía (Questore) realizó una inspección de las empresas locales para determinar la presencia de ciudadanos no comunitarios que estuvieran alojados en el centro más cercano; en el municipio de Bari se estableció un órgano similar (el Tavolo Interistituzionale per il Contrasto al Caporalato).

En la Región de Apulia se adoptaron varias medidas: el 28 de septiembre de 2018 se celebró en Bari una Conferencia con la participación de representantes de las administraciones locales y las fuerzas policiales para examinar la propuesta de establecer zonas de acogida de los trabajadores extranjeros del sector agrícola, que serán gestionadas por los municipios interesados; en la provincia de Foggia se produjeron dos graves accidentes de tráfico en agosto de 2018, que involucraron a trabajadores migrantes y dieron lugar a una inspección más minuciosa de 1.799 vehículos, de los cuales se incautaron 147, a la aplicación de 357 sanciones administrativas por la violación del Código de la Circulación, y a la denuncia de 20 personas, de las cuales 4 fueron detenidas. Controles llevados a cabo anteriormente entre el 15 y el 18 de mayo de 2018 condujeron en la misma zona a la imposición de seis sanciones administrativas y a la suspensión de las actividades de dos empresas.

En la Región de Sicilia, el elevado porcentaje de ciudadanos no comunitarios afectados por la explotación laboral hizo que en mayo de 2018 se supervisaran e inspeccionaran 57 empresas: 3 fueron suspendidas y 1 fue objeto de incautación cautelar, y de las 490 personas involucradas, 3 fueron detenidas y 9 fueron remitidas a la justicia.

Derecho a la vivienda

84.El Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales se ha comprometido a prestar especial atención a las personas sin hogar durante el período 2014-2020. Con el fin de programar soluciones y acciones para reducir la pobreza extrema, el Ministerio ha tomado las siguientes medidas:

Realización de la Encuesta Nacional de Personas sin Hogar y Servicios (2012; 2015) por el ISTAT, Fio.PSD (Federación Italiana de Organizaciones para las Personas sin Hogar), Caritas y el propio Ministerio. Esta encuesta ha permitido conocer más a fondo las diversas manifestaciones de la pobreza extrema en Italia, las necesidades y los servicios ofrecidos a estas categorías de personas y las razones por las cuales se encuentran en esa situación. Actualmente, en Italia hay 50.724 personas sin hogar.

Elaboración de las Directrices Nacionales para Combatir la Marginalidad Grave (2015), que constituyen el documento principal para que los gobiernos regionales y municipales desarrollen acciones y medidas homogéneas para poner fin a la falta de vivienda. El Ministerio ha participado en el proceso de elaboración en varios niveles de gobierno y en las asociaciones económicas y sociales pertinentes, y la Fio.PSD ha oficiado de Secretaría Técnica. Las Directrices son un documento práctico y de desarrollo de capacidades para los actores clave que deseen ofrecer servicios de buena calidad.

Ejecución del Programa Operativo para la Inclusión, cuyo Objetivo Temático 9 es reducir la pobreza por dos vías: un plan experimental de apoyo a la renta mínima para las familias más pobres (Inclusión Social Activa e Ingresos para la Inclusión Social, desde el 1 de diciembre de 2017); y fortalecimiento de los servicios públicos para los grupos más desfavorecidos (incluidas las personas sin hogar y los romaníes, sintis y camminanti).

Ejecución de la Medida 4 del Programa Operativo I del Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (FEAD) y Convocatoria de propuestas de intervención innovadora para poner fin a la falta de vivienda (Medida 4 del Programa Operativo para la Inclusión y Programa Operativo I del FEAD) (2016). El objetivo es promover la innovación social y el uso complementario de los recursos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, por una parte para asegurar la prestación efectiva de los servicios sociales (Fondo Social Europeo) y, por otra, para proporcionar asistencia material a los más desfavorecidos (FEAD) (lo cual incluye alimentos, prendas de vestir y otros artículos esenciales de uso personal).

Financiación del Fondo Nacional para Aliviar la Pobreza, que actualmente ha reservado 20 millones de euros para la aplicación de medidas e intervenciones para las personas sin hogar y la lucha contra la pobreza extrema.

Lanzamiento el 11 de junio de 2016 de la campaña de sensibilización #Homeless Zero (Nadie Sin Hogar), promovida por la Fio.PSD y patrocinada por el Ministerio. La campaña se prolongó hasta el 17 de septiembre de 2017 y el Ministerio ha vuelto a lanzarla, lo cual confirma el compromiso de los responsables de la formulación de políticas en la sensibilización sobre esta cuestión.

Derecho a la salud pública, la atención médica, la seguridad social y los servicios sociales

85.Como ya se ha indicado en informes periódicos anteriores, el Estado, de conformidad con la Constitución, aplica políticas sociales y de bienestar social y promueve la justicia social. En este contexto, deben garantizarse los siguientes derechos: el derecho a la salud y a los más altos niveles de salud física y mental, incluidos la atención médica gratuita para todos (artículo 32), un nivel de vida mínimo para las personas necesitadas (artículo 38) y la protección de la familia, en particular de las madres y los niños (artículos 29 a 31).

86.En lo que respecta a la determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados, se han promulgado dos instrumentos legislativos: el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros núm. 234 de 10 de noviembre de 2016, y la Ley núm. 47 de 7 de abril de 2017. Esta normativa dispone que la determinación de la edad deberá efectuarse mediante un procedimiento multidisciplinario llevado a cabo por personal cualificado en un centro de salud pública de acuerdo con un criterio de exploración progresiva.

87.Ulteriormente, el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 12 de enero de 2017 define las prestaciones garantizadas a los ciudadanos de terceros países que no tengan permiso de residencia, y el Decreto Ministerial de 3 de abril de 2017 contiene las directrices para la planificación de las intervenciones de asistencia y rehabilitación y el tratamiento de los trastornos psicológicos de las personas con estatuto de refugiado y estatuto de protección subsidiaria que hayan sufrido tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual. Además, se aprobó la Directriz sobre Controles en la Frontera y Frontera de los Controles en el marco del Acuerdo entre el Estado y las Regiones, que dispone la realización de exámenes sanitarios a la llegada de los migrantes y medios de protección para los internados en los centros de recepción.

88.Se aprobó el Plan Nacional de Integración, en el que se determinan las formas de intervención para lograr la integración efectiva de los beneficiarios de protección internacional y, de conformidad con la Ley núm. 7 de 9 de enero de 2006, el Ministerio de Salud sigue transfiriendo fondos para la capacitación de los prestatarios de servicios y actores que se ocupan de las víctimas de la mutilación genital femenina.

89.Como parte de las actividades del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) para el período 2014-2020, el 23 de julio de 2018 se puso en marcha el proyecto FOOTPRINTS de formación de trabajadores de la salud pública para la elaboración de planes regionales de coordinación de los servicios de salud para migrantes y la organización de comunidades profesionales, con el objetivo general de superar las disparidades de los diferentes contextos regionales en materia de salud de los migrantes.

90.El FAMI aportó fondos de emergencia al proyecto ICARE (integración y atención en la comunidad para solicitantes de asilo y refugiados en situaciones de emergencia) para lograr la integración de estas personas en las zonas territoriales donde tienen necesidades extremas, a través del fortalecimiento de los servicios territoriales (consultores familiares, departamentos de salud mental, etc.) y el diseño de planes de asistencia apropiados para beneficiarios de protección internacional vulnerables.

91.Entre marzo de 2014 y diciembre de 2018, el Instituto Nacional Italiano de Salud, Migración y Pobreza atendió a 30.102 ciudadanos no comunitarios, de los cuales 11.431 eran migrantes indocumentados. Se prestaron servicios de atención sanitaria a 6.177 solicitantes de protección internacional (número de personas con al menos un diagnóstico) y 2.891 recibieron apoyo mediante la aplicación de un plan de apoyo social y sanitario específico durante la tramitación de su protección internacional. En 2018, se hicieron 17 intervenciones en Roma —campamentos romaníes, edificios ocupados y otros lugares— y se realizaron exámenes especializados a 467 personas con dificultades para acceder al servicio nacional de salud. En el mismo año, el Instituto participó en tres corredores humanitarios con un equipo multidisciplinario que realizó el primer examen médico a las 264 personas recién llegadas.

Derecho a la educación y la formación

92.De conformidad con el artículo 1, párr. 16 de la Ley núm. 107/2015, conocida como Ley de Buena Escuela, se aprobaron las Directrices Nacionales Especiales relativas a la educación para el respeto de la igualdad entre los géneros, la prevención de la violencia de género y todas las formas de discriminación, con miras a garantizar la aplicación de los principios de la igualdad de oportunidades mediante la promoción, dentro del sistema escolar, de la educación sobre la igualdad entre los géneros, la prevención de la violencia de género y la lucha contra la discriminación, así como para impartir orientación a las escuelas e impulsar las actividades y las iniciativas destinadas a sensibilizar a los alumnos y estudiantes sobre esas cuestiones.

93.En particular, el “Plan trienal de capacitación prevé la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades promovidos en las instituciones de enseñanza de todos los niveles en relación con la igualdad de género y la prevención de la violencia de género y todas las formas de discriminación, con el fin de informar y sensibilizar a los estudiantes, profesores y padres sobre las cuestiones mencionadas en el artículo 5, párrafo 2, del Decreto núm. 93 de 14 de agosto de 2013, convertido en ley con modificaciones el 15 de octubre”. El Plan prevé medidas concretas a lo largo de tres años, tanto en el ámbito de la información como en el de la sensibilización.

94.Además, el Ministerio de Educación ha creado un portal web sobre la igualdad de oportunidades en la escuela (http://www.noisiamopari.it), que recoge experiencias y buenas prácticas, con el apoyo de expertos y asociaciones interesadas. El objetivo de este portal es fortalecer el compromiso de las escuelas con el desarrollo de la identidad social y personal de los adolescentes en relación con la orientación sexual y las relaciones interpersonales, combatiendo al mismo tiempo toda forma de discriminación y todo atentado contra la dignidad humana, la homofobia y la violencia de género.

95.El componente educativo constituye el primer ámbito de intervención incluido en la Estrategia Nacional para las Comunidades Romaní, Sinti y Camminanti (2012-2020), y su aplicación es una condición previa para la aplicación de los demás, pues tiene especial impacto en la vida de los niños de dichas comunidades. Además, cabe destacar que el objetivo general del componente educativo es “incrementar la cantidad y calidad de las oportunidades educativas y el número de alumnos romaníes, sintis y camminanti matriculados en escuelas de todos los niveles, promoviendo su asistencia y éxito escolar y su formación integral”, en base a los siguientes objetivos específicos:

Objetivo específico 1.1: Favorecer los procesos de preescolarización y escolarización de los niños romaníes y sintis, promoviendo el acceso no discriminatorio (matriculación, frecuencia, resultados) a las escuelas de todos los niveles y previniendo el abandono escolar en las escuelas primarias y secundarias.

Objetivo específico 1.2: Incrementar la participación de los jóvenes romaníes, sintis y camminanti en la educación universitaria, en la educación superior, la formación y el empleo, incluso mediante el acceso a préstamos al honor (sin aval), becas y otras oportunidades y facilidades previstas en la legislación vigente.

Objetivo específico 1.3: Favorecer la comparación y la cooperación entre las instituciones educativas, el ámbito extraescolar, las familias y las comunidades romaní, sinti y camminanti.

96.A fin de alcanzar los objetivos mencionados, se planifican y aplican medidas bajo la dirección de las instituciones centrales y locales interesadas. Desde un punto de vista operativo, gracias también al valioso papel de las ONG y las organizaciones de la sociedad civil, el enfoque inicial previsto en la Estrategia, que estaba orientado a la simple matriculación escolar y la organización de servicios de transporte gratuito a la escuela, se ha ampliado a un enfoque más estructurado dirigido a la escolarización de los menores, así como a una mayor participación de los padres en la vida escolar.

97.Un ámbito en el que la Estrategia Nacional ha solicitado la participación de las instituciones competentes es el apoyo educativo a quienes han abandonado prematuramente la enseñanza obligatoria. Al respecto, a fin de prevenir los riesgos de abandono escolar, a lo largo de los años se han ofrecido oportunidades de reincorporación en la escuela para terminar la educación obligatoria y formación profesional individualizada, las cuales reducen los riesgos de marginación y los comportamientos asociales, y también se han otorgado subsidios de empleo y puestos de trabajo que pueden ofrecer empleos estables. En este contexto, respetando plenamente el espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño, se decidió apoyar proyectos, también con carácter experimental, para promover la participación activa y el éxito de la formación de los menores de las comunidades romaní, sinti y camminanti, a través de becas y la valorización de actividades extracurriculares para apoyar el aprendizaje.

98.El Ministerio de Trabajo y Política Social promueve un proyecto nacional para la inclusión e integración de los niños romaníes, sintis y camminanti, que se ejecuta en colaboración con el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación, y con el apoyo técnico del Istituto degli Innocenti. El proyecto forma parte de una serie de iniciativas promovidas conjuntamente por varias instituciones en el marco del Cuarto Plan de Acción Nacional Bienal para la Protección de los Derechos y el Desarrollo de los Niños y Adolescentes, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y, sobre todo, la Estrategia Nacional. Los objetivos generales del proyecto son favorecer la inclusión de los niños romaníes, sintis y camminanti, difundir las mejores prácticas y conocimientos y promover la creación de redes entre las ciudades beneficiarias que participan en esta iniciativa experimental. Más concretamente, el proyecto abarca actividades relacionadas con los dos ámbitos más importantes en la vida de los niños romaníes, sintis y camminanti: la escuela y el hogar.

99.El análisis de los tres años de actividad pone de manifiesto numerosos resultados positivos, especialmente para los estudiantes que han participado desde el primer año. Los datos sobre la asistencia escolar en el primer año del proyecto —analizados a través de un estudio preliminar del grupo experimental y el grupo de control— revelan que los alumnos romaníes, sintis y camminanti que participaron en el proyecto perdieron menos clases que los que no participaron (grupo de control). El análisis más a fondo realizado al final del tercer año revela otros signos significativos de mejora. En primer lugar, los resultados escolares de los niños del grupo experimental mejoraron significativamente durante el período de tres años. En particular, si se analizan solo los resultados del grupo experimental desde el primer año, se observa que el 97 % de los niños pasaron al siguiente grado (el 100 % si se tienen en cuenta solo los alumnos de la escuela primaria).

100.La mejora de la asistencia a la escuela y de los resultados va de la mano con una mejor integración de los niños romaníes, sintis y camminanti en sus clases. Este aspecto se investigó a lo largo de los tres años mediante una serie de cuestionarios: cuestionario sociométrico, encuesta sobre el ambiente en el aula e índice de inclusión. Los cuestionarios se entregaron a todos los alumnos de las escuelas participantes (romaníes, sintis y camminanti y otros) y se centraron en las relaciones entre los propios alumnos y entre los alumnos y los profesores.

101.Finalmente, con respecto al empoderamiento y acceso de los niños romaníes, sintis y camminanti y sus familias a los servicios de salud, los resultados muestran que, durante el período de tres años, el 90 % de los alumnos habían recibido todas las vacunas obligatorias y el 80 % veía periódicamente a sus médicos de cabecera. Desde el año escolar 2017/18, el Proyecto Nacional se financia a través del Programa Operativo Nacional para la Inclusión del Fondo Social Europeo (Plan para el período 2014-2020). El programa promueve la elaboración de procedimientos comunes para luchar contra la pobreza y, mediante acciones sistémicas y proyectos experimentales, el desarrollo de enfoques sociales innovadores para la integración de las comunidades y las personas en riesgo de marginación. El plan es continuar las actividades —cuyos resultados han sido documentados— sobre la base de este nuevo marco de referencia y ampliar el proyecto experimental mediante la consolidación de su metodología innovadora, a un menor costo y en un mayor número de escuelas.

102.El nuevo ciclo de proyectos cuenta con un número significativamente mayor de partes interesadas y escuelas participantes. De hecho, incluirá casi 90 escuelas, más de 260 clases y unos 600 niños romaníes, sintis y camminanti. Entre 2017 y 2020, el proyecto se ha organizado en etapas, con ciudades que van consolidando gradualmente sus planes de acción y se vuelven más independientes. Durante el primer año, los objetivos han sido iniciar todas las actividades del proyecto y consolidar la gobernanza local mediante la creación del Grupo de Trabajo Interinstitucional y el Equipo Multidisciplinario en un plazo de tres meses a partir del inicio oficial del proyecto. La inclusión social y la integración escolar se promueven mediante el desarrollo de competencias a nivel local. Más concretamente, un grupo de profesores recibirá formación durante el segundo y tercer año de actividad. Al final del período de tres años, este tipo de formación debería ser sostenible a largo plazo. Los principales beneficiarios del proyecto son los niños y adolescentes romaníes, sintis y camminanti de 6 a 14 años de edad y sus familias. El proyecto también se centrará en los niños de 3 a 5 años de estas comunidades, a través de actividades preescolares, y/o en los adolescentes que han terminado la escuela secundaria y están a punto de comenzar la formación profesional o corren el riesgo de abandonar la escuela.

IV.Información sobre grupos de víctimas o posibles víctimas de la discriminación racial

A.Refugiados, desplazados y no ciudadanos

103.Debido a su situación geográfica, Italia ha estado expuesta en los últimos años a corrientes masivas de migrantes: el país está a la vanguardia de un esfuerzo extraordinario para salvar vidas humanas en el mar, como lo demuestran las estadísticas, e impedir la salida de los migrantes de sus países de origen.

104.Aunque desde 2013, año en que llegaron 42.925 ciudadanos de terceros países, la llegada de inmigrantes por mar fue aumentando progresivamente (170.110 en 2014; 153.842 en 2015 y 181.436 en 2016), en 2017, a partir de la segunda quincena de julio, se observó una disminución constante de las llegadas, y a finales de año fueron registrados 119.369 inmigrantes. El año 2018 se caracterizó por una nueva disminución de la corriente migratoria. En concreto, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 llegaron 23.370 migrantes, lo que representa una disminución del 80,42 % con respecto a 2017 y del 87,12 % con respecto a 2016.

105.Las políticas adoptadas por Italia en relación con los solicitantes de asilo y los beneficiarios de protección internacional siguen teniendo por finalidad acogerlos de manera digna y con pleno respeto de los derechos humanos, de conformidad con la Directiva 2013/33/UE, destinando los proyectos orientados a la integración únicamente a los beneficiarios de la protección internacional. Los solicitantes de asilo siempre pueden trabajar una vez cumplidos los 60 días de la presentación de su solicitud de protección internacional, lo que les permite acceder al mercado laboral y a la inclusión social en el territorio italiano.

106.En 2018 se ha revisado íntegramente el sistema de gobernanza: tanto la acogida como los servicios prestados a los solicitantes de asilo y a los beneficiarios de protección internacional incluyen procedimientos para el reconocimiento de la protección internacional. La nueva Ley núm. 132/2018, por la que se convierte en ley el Decreto-ley núm. 113 de 4 de octubre de 2018, modifica las disposiciones relativas al sistema de acogida de primera y segunda instancia. Cabe destacar que la nueva Ley no supone ningún cambio en el marco jurídico aplicable a las personas que buscan protección contra la persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, que corren el riesgo de ser sometidas a tortura o condenadas a muerte, y que corren peligro de muerte debido a guerras o conflictos armados en su país de origen.

107.En 2018, la capacidad total del sistema de acogida de primera instancia (compuesto por 13 centros, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo núm. 142/2015, y 8.091 centros de acogida temporal, conforme a lo previsto en el artículo 11 del mismo Decreto Legislativo) ascendía a 115.151 plazas. El artículo 10 ter del Decreto Legislativo núm. 286/98, introducido por el Decreto Legislativo mencionado, dispone el marco jurídico para los denominados puntos críticos, establecido en septiembre de 2015, de conformidad con el marco normativo europeo. Esta disposición regula en particular todas las operaciones relativas a la identificación, la toma de huellas dactilares, la información sobre los procedimientos de protección internacional, los programas de reubicación en otros Estados miembros y el retorno voluntario asistido. Actualmente, los cuatros puntos críticos operativos se encuentran en la isla de Lampedusa, Pozzallo, Taranto y Messina.

108.De conformidad con las nuevas disposiciones introducidas por la Ley núm. 132/2018, los solicitantes de asilo son acogidos únicamente en los centros de acogida de primera instancia (artículos 9 y 11 del Decreto Legislativo núm. 142/2015), mientras que los centros de acogida de segunda instancia se reservan únicamente para los beneficiarios de la protección internacional, los menores extranjeros no acompañados (incluidos los solicitantes de no asilo) y los extranjeros con derecho a permanecer en el país debido a circunstancias especiales (protección social de las víctimas de actividades de trata, violencia doméstica y explotación laboral), así como a las personas con un estado de salud grave, las personas incapaces de regresar a su propio país afectado por catástrofes graves y las personas que realizan actividades de gran valor cívico.

109.Los centros de acogida de primera instancia proporcionan servicios básicos y bienes de primera necesidad como alimentos, alojamiento, dinero de bolsillo, atención médica, asesoramiento jurídico, interpretación lingüística e información. Se protege la privacidad de los solicitantes de asilo, así como el respeto por el género, la edad, la salud física y mental y la unidad familiar (cónyuges y parientes en primer grado). Se han adoptado medidas concretas para prevenir toda forma de violencia, incluida la violencia de género, y para garantizar la protección tanto de los solicitantes de asilo como de los operadores de los centros de acogida, incluidas medidas especiales para las personas vulnerables (artículos 10 y 17 del Decreto Legislativo núm. 142/2015).

110.Con el fin de acelerar aún más la tramitación de las solicitudes de asilo, incluida la resolución de controversias, velando al mismo tiempo por el respeto de los derechos y las garantías procesales de conformidad con la legislación nacional y europea, se ha mejorado el funcionamiento de las 50 Comisiones Territoriales que se ocupan del reconocimiento de la protección internacional, mediante la contratación de otros 250 funcionarios altamente cualificados para evaluar las solicitudes. A finales de enero de 2019 comenzarán a trabajar otros 176 funcionarios para seguir mejorando las Comisiones Territoriales y las Subcomisiones. La Ley núm. 132/2018 prevé el establecimiento de nuevas Subcomisiones de las Comisiones Territoriales (hasta diez) con miras a acelerar aún más la tramitación de las solicitudes y eliminar los atrasos. En la primera fase de la aplicación de las disposiciones mencionadas se crearán cinco nuevas Subcomisiones para acelerar los procedimientos de asilo.

111.El mencionado Decreto también introduce procedimientos acelerados y la identificación de las zonas de tránsito/fronterizas en las que se establecerán subcomisiones especiales para la evaluación de las solicitudes allí presentadas. Además, dicho Decreto prevé la incorporación de elementos adicionales que se deben tener en cuenta, como por ejemplo, la lista de países de origen seguros, que se aprobará mediante una orden interministerial firmada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia. Un representante designado por el Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) es miembro permanente de todas las Comisiones Territoriales para garantizar la transparencia en la evaluación de las solicitudes de asilo.

112.Los extranjeros con necesidades especiales seguirán recibiendo protección humanitaria. A este respecto, la nueva Ley, en consonancia con el Programa del Sistema Europeo Común de Asilo, prevé un tipo de protección nacional en condiciones bien definidas, que pone el sistema nacional de protección complementaria en el mismo nivel que el de los demás Estados miembros. Para tal fin, se ha derogado el permiso de estancia por motivos humanitarios y ahora se prevén casos especiales bien definidos que permiten una protección temporal a los extranjeros que se encuentran en condiciones humanitarias excepcionales y no pueden ser devueltos a su país de origen, como por ejemplo: tratamiento médico; protección social; víctimas de violencia doméstica; grandes desastres; actos de gran valor cívico; no devolución en caso de denegación de la protección internacional.

113.El Plan Nacional de Integración, aprobado en septiembre de 2017, otorga la máxima prioridad al establecimiento de un sistema capaz de prevenir, registrar y combatir las formas más extendidas de discriminación. Por tanto, es de suma importancia proporcionar formación para tal fin a los proveedores de servicios sociales y atención médica, como los trabajadores sociales, los funcionarios del registro civil, los médicos generalistas, los enfermeros y la policía municipal y estatal.

114.La autoridad competente del FAMI (Fondo de Asilo, Migración e Integración de la Unión Europea) y el Departamento de Libertades Civiles e Inmigración del Ministerio del Interior publicaron un anuncio titulado “Requisitos de los servicios públicos de apoyo a los nacionales de terceros países” para la selección de proyectos destinados a aumentar y mejorar los niveles de cualificación de los funcionarios públicos que prestan servicios públicos a usuarios extranjeros y mejorar la eficiencia de los servicios. La mediación social es fundamental para combatir los prejuicios, reducir la sensación de inseguridad y la frustración, prevenir la degeneración de conflictos en actos graves de intolerancia y estallidos de violencia y restablecer las condiciones para el diálogo social. Un aspecto importante de la mediación son las actividades destinadas a sensibilizar a los ciudadanos de la comunidad de acogida respecto de la existencia de estereotipos y prejuicios derivados de una visión excesivamente etnocéntrica. Los medios de comunicación emplean a menudo palabras como emergencia, invasión, irregularidad, seguridad, terrorismo, que pueden tener un profundo impacto en la sensación de inseguridad de las personas debido a crisis políticas y económicas y pueden fomentar una actitud negativa hacia la recepción de los migrantes, dificultando así su proceso de integración y creando condiciones propicias para los conflictos sociales. En este contexto, y desde un punto de vista operacional, el Plan Nacional de Integración también prevé la promoción de un diálogo con los solicitantes de asilo y los beneficiarios de protección internacional, que se llevará a cabo en los medios y las redes sociales.

115.De conformidad con las disposiciones anteriores, las autoridades locales toman medidas destinadas a una recepción integrada, que no solo atienda a las necesidades básicas (alimentación y alojamiento), sino que también preste muchos otros servicios complementarios como directrices territoriales, asesoramiento jurídico, alfabetización y aprendizaje de la lengua italiana, planes individuales y acciones orientadas a la inclusión social a través de la formación profesional y la formación continua. Este enfoque tiene por finalidad promover y lograr la verdadera autonomía personal de los beneficiarios.

116.Para el período 2014-2020, los recursos del FIMA asignados a la acogida/integración de solicitantes de asilo/beneficiarios de protección internacional (objetivo específico 1: Asilo; y objetivo específico 2: Integración) ascendieron a 580.591.323,92 euros. Los recursos autorizados por la autoridad responsable ascienden a 424.809.068,03 euros, mientras que el importe total ya pagado asciende a 205.505.933,42 euros (todos los costos están cofinanciados al 50 % por fondos europeos y nacionales). Un nuevo pliego de condiciones (capitolato d'appalto) fue aprobado por Decreto Ministerial el 20 de noviembre de 2018, con miras a prestar servicios para satisfacer las necesidades de los migrantes, respetando plenamente sus derechos fundamentales y de conformidad con los principios consagrados en la Directiva 2013/33/UE.

117.En lo que respecta a las actividades relacionadas con la información, en el marco de un proyecto ADITUS financiado por el FAMI, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) proporciona a los migrantes y solicitantes de protección internacional que llegan por mar, en los lugares de desembarque, los puntos críticos y los centros de recepción, información sobre la identificación temprana de las víctimas de la trata y la explotación laboral y sobre los riesgos asociados con la inmigración irregular.

118.Asimismo, la Comisión Nacional para el Derecho de Asilo y el ACNUR elaboraron directrices concretas sobre la identificación de las víctimas de la trata entre los solicitantes de asilo y los procedimientos de remisión.

119.Cabe señalar que durante el desembarque en los puntos críticos de los puertos afectados se aplican plenamente los procedimientos operativos normalizados, que incluyen la toma de impresiones dactilares. Debido a que los migrantes se negaban a dejarse tomar las impresiones dactilares, hace mucho tiempo que este procedimiento se ha reemplazado por la toma de fotografías (foto-segnaletica), con un resultado del 100 %. El personal de las oficinas de inmigración encargado de la gestión administrativa, incluida la primera identificación de los migrantes, recibe formación especial sobre la legislación en materia de inmigración y protección internacional, en particular mediante actividades de formación impartidas por organizaciones como el ACNUR, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo y la OIM: los derechos humanos son un tema transversal de todos los ciclos de formación organizados para el sector. En este contexto, parece especialmente importante el papel de los mediadores culturales. El personal de las fuerzas de policía que se ocupa de la supervisión de los Centros y la seguridad dentro de las instalaciones recibe formación operativa específica, que incluye actualizaciones periódicas.

120.El Garante Nacional/Autoridad Nacional para los Derechos de los Reclusos y de las Personas Privadas de Libertad tiene libre acceso a todos los centros de reclusión y participa periódicamente en la supervisión de los procedimientos de repatriación, ya sea en vuelos chárter o en vuelos comerciales. Las conclusiones de la Autoridad se comunican con prontitud a las oficinas interesadas y se someten a un análisis y una verificación minuciosos. La Oficina del Garante Nacional también organiza cursos de capacitación para el personal especializado en servicios de acompañamiento por transporte aéreo con fines de repatriación.

121.La legislación italiana prevé salvaguardias especiales para los menores extranjeros no acompañados. El 6 de mayo de 2017 entró en vigor la Ley núm. 47/2017, por la que se introducen nuevas disposiciones y se modifican las disposiciones vigentes sobre la acogida de estos menores, su estatuto jurídico y la protección de sus derechos particulares. Entre las principales nuevas disposiciones cabe destacar:

La prohibición absoluta de su devolución en la frontera nacional y el establecimiento de condiciones más estrictas para su expulsión.

La concesión de un permiso de residencia por razón de su minoría, independientemente de su estatuto jurídico.

Un procedimiento multidisciplinar para la determinación de la edad en casos dudosos.

El establecimiento de listas de tutores voluntarios en todos los tribunales de menores.

La promoción y facilitación de su acceso al sistema nacional de salud y a la educación.

La posibilidad de que el tribunal de menores decida el traspaso a los servicios sociales de aquellos que hayan alcanzado la mayoría de edad, para poder implementar su proyecto de integración.

122.El sistema italiano de recepción de menores no acompañados se basa en el artículo 19 del Decreto Legislativo núm. 142/2015 y consta de dos niveles interdependientes y sucesivos: la recepción de primera instancia y de segunda instancia. Los migrantes identificados como menores no acompañados son colocados primero en los centros de acogida especiales durante un período de tiempo limitado y nunca superior a los 30 días. A continuación, se les traslada a otros centros de acogida, en función de la disponibilidad de plazas.

123.Los centros de acogida de primera instancia incluyen los llamados refugios FIMA, el centro de acogida especial para menores y los centros locales de atención gestionados por los municipios. Estos últimos todavía albergan a la mayoría de los menores no acompañados presentes en Italia. Los refugios FIMA son instalaciones altamente especializadas, cofinanciadas con recursos del FIMA. Dos o más refugios FIMA forman parte de un proyecto gestionado por el Ministerio del Interior y operado por la cooperativa o asociación ganadora de la licitación. Cada proyecto cuenta con un equipo multidisciplinario y experimentado de profesionales que incluye desde el coordinador y el responsable jurídico hasta educadores, expertos en derechos del niño y mediadores culturales. Los centros de acogida especiales para menores son refugios de emergencia instalados en caso de llegadas masivas, gestionados por las prefecturas, y operados sobre la base de un acuerdo con la cooperativa o asociación ganadora de la licitación, que pueden albergar hasta 50 niños mayores de 14 años. La reducción de las llegadas en 2018 entrañó una reducción de 50 a 25 plazas en las instalaciones de primera acogida del FIMA, y al mismo tiempo, se cerraron muchos refugios de acogida de emergencia.

124.La segunda fase de acogida está principalmente a cargo del SPRAR (sistema de protección de los refugiados, los solicitantes de asilo y los menores no acompañados), con independencia de que los menores no acompañados hayan solicitado asilo. Los menores no acompañados permanecen en el sistema al menos hasta la mayoría de edad. A lo largo de su estancia, se inscriben en proyectos de integración personalizados que tienen en cuenta sus experiencias y actitudes. A partir del 1 de diciembre de 2018, la Ley núm. 132/2018, que incorpora el Decreto-ley núm. 113/2018, ha transformado el SPRAR en el SIPROIMI (sistema de protección de los beneficiarios de protección internacional y de los menores no acompañados). Sin embargo, esto no ha entrañado cambios en la recepción de los menores. Incluso cuando los menores solicitantes de asilo cumplen dieciocho años, antes de que se tome una decisión sobre su solicitud, pueden permanecer en el SIPROIMI.

B.Minorías, incluidos los romaníes

125.Como se explicó en el informe anterior, el concepto de minoría está vinculado a la especificidad lingüística y se basa en el artículo 6 de la Constitución, conforme al cual “la República protege a las minorías lingüísticas mediante disposiciones pertinentes”. La protección está relacionada con el reconocimiento de los derechos inviolables del ser humano, como individuo y como miembro de los grupos sociales en los que expresa su personalidad, y el reconocimiento de una dignidad social igual a la de todos los ciudadanos sin distinción de sexo, idioma, religión, opiniones políticas y condiciones personales y sociales (artículos 2 y 3 de la Constitución). Esta afirmación se ha visto reforzada por la Ley núm. 482 sobre Disposiciones para la Protección de las Minorías Lingüísticas Históricas, de 15 de diciembre de 1999, que se refiere en particular al sistema de autonomía local y regional para la protección y promoción de las minorías.

126.La creación y el fortalecimiento de los servicios de asistencia lingüística han permitido establecer un verdadero contacto entre la población con una lengua minoritaria y la administración pública, incluso cuando los horarios de apertura y los recursos humanos sean limitados.

127.En lo que respecta al proceso de delimitación de los municipios donde se aplican las leyes de protección, se ha producido un aumento de las zonas metropolitanas que se benefician de las disposiciones para la salvaguardia, la mejora y la difusión de los idiomas y las tradiciones socioculturales de las minorías lingüísticas presentes y reconocidas. Concretamente, se trata del municipio de Tavenna (Campobasso) (minoría croata), Lusernetta, Salbertrand (Turín) (minoría francesa) y Caprie (Turín) (minoría francoprovenzal). En cuanto al reconocimiento de los habitantes de los valles de Resia, Natisone y Torre (Údine) como minoría lingüística distinta de la minoría eslovena, la Región Friuli-Venecia Julia concedió al resiano y a sus variedades lingüísticas el derecho a la protección y asignó los fondos necesarios, mediante la Ley Regional núm. 26 de 16 de noviembre de 2007.

128.En cuanto a las comunidades romaníes, sinti y camminanti, la aplicación de la Estrategia Nacional para la Inclusión de los Romaníes (2012-2020) está garantizada por la UNAR.

129.La UNAR participa activamente en la aplicación de la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Comunidades Romaní, Sinti y Camminanti (2012-2020), a fin de mejorar su eficacia mediante la supervisión de las actividades de las administraciones a nivel central, regional y local. En ese contexto, el Gobierno se ha comprometido a promover la complementariedad en el uso de los fondos europeos, nacionales, regionales y locales. Con el fin de apoyar financieramente la Estrategia, la UNAR ha firmado, en calidad de beneficiaria, un acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales para la ejecución de medidas relacionadas con el Plan Operativo Nacional para la Inclusión (2014-2020), cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Las intervenciones previstas tienen por objeto fomentar las aptitudes para el empleo y la participación activa de las personas más vulnerables y la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como los romaníes.

130.El resultado de esto ha sido la elaboración de un sistema de gobernanza participativa que ha dado lugar al establecimiento de la llamada Plataforma Nacional sobre las Comunidades Romaní, Sinti y Camminanti, como herramienta para el diálogo entre el Gobierno, estas comunidades, asociaciones y administraciones públicas centrales. La Plataforma, formada por 79 asociaciones de todo el territorio nacional, se estableció en respuesta a una manifestación de interés y concluyó con la creación del Foro de las Comunidades Romaní, Sinti y Camminanti, compuesto por 25 asociaciones. En 2017, se celebraron tres reuniones plenarias (abril, junio y septiembre), y el 21 de diciembre de 2017 se organizó una reunión dedicada al tema de la memoria y el genocidio de esas comunidades. Además, del 12 al 15 de noviembre de 2017, se impartió capacitación en materia de antigitanismo e incitación al odio en Internet, en cooperación con el Consejo de Europa. Por último, en febrero de 2017, el Gobierno presentó, en los locales del ISTAT, el informe de investigación ISTAT/ANCI/UNAR, titulado “Diseño de un sistema experimental de información para el seguimiento de la inclusión social de la población romaní, sinti y camminanti”, que preveía la creación y convocatoria del Grupo de Trabajo de Información y Estadística previsto en la Estrategia Nacional, con la participación de las administraciones del Estado, el ISTAT y representantes de las comunidades romaní, sinti y camminanti.

131.Se mantendrán contactos constantes entre el Centro Nacional de Coordinación y las asociaciones de la Plataforma y el Foro para la planificación de reuniones bilaterales y el examen de temas prioritarios, que serán profundizados en el marco de las Mesas Nacionales y los Grupos de Trabajo. Algunas de estas cuestiones se abordarán en reuniones temáticas en las que participarán las instituciones y las administraciones pertinentes:

Vivienda: superación de los asentamientos y del fenómeno de la expulsión.

Reconocimiento de las minorías lingüísticas históricas de las comunidades romaní, sinti y camminanti.

Promoción de la cultura romaní.

Difusión de la historia y el tema del Porraimos: participación de jóvenes romaníes, sintis y camminanti.

132.En el marco de la mencionada Plataforma, en 2018 se ha prestado especial atención a la promoción de eventos nacionales e internacionales dedicados a la matanza nazi-fascista de romaníes, sintis y camminanti (conocida como Porraimos), con el apoyo de FormezPA, como organismo encargado de organizar iniciativas nacionales y locales en 2019. Otra cuestión a la que se presta atención es el nivel de educación de las mujeres romaníes, sintis y camminanti que viven en los grandes municipios (es decir, Roma y Nápoles), como principales beneficiarias del proyecto JUSTROM financiado por la Unión Europea y el Consejo de Europa y gestionado por la UNAR desde 2017. Además, se ha ejecutado el proyecto TO.BE.ROMA, encaminado a mejorar la cooperación y diálogo entre las partes integrantes de la Plataforma Nacional Romaní, financiado por la Comisión Europea, para reforzar el papel y la acción de los centros de contacto nacionales de la Estrategia a fin de que participen activamente en los procesos de adopción de decisiones a nivel nacional y local y mejorar el diálogo, la cooperación y la coordinación entre la comunidad romaní y las partes interesadas que integran la Plataforma y el Foro. Para tener una visión general actualizada y completa de las comunidades romaní, sinti y camminanti, la UNAR también ha ampliado su colaboración con el ISTAT en el período 2018-2019 a fin de centrarse en el traslado de los campamentos a otros tipos de alojamiento y vivienda. Finalmente, en 2018 se lanzaron los Planes de Acción Local para promover medidas experimentales para el establecimiento de grupos de trabajo locales y redes de partes interesadas y representantes de las comunidades romaní, sinti y camminanti para facilitar la coordinación y aplicación de políticas y la participación de esas comunidades en la vida social, política y económica, particularmente en los grandes municipios (Roma, Cagliari, Milán, Génova, Nápoles, Bari, Messina y Catania).

C.Mujeres LGBT

133.La prevención y lucha contra la violencia de género se llevó a cabo mediante la ejecución de estrategias concretas de este colectivo, conformes con los principios establecidos en el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, y como seguimiento del sistema de gobernanza previsto en la programación de las medidas nacionales contra la violencia.

134.Se ha fomentado la colaboración interinstitucional, siempre fundamental para luchar eficazmente contra los fenómenos delictivos relacionados con la violencia de género, a fin de realizar intervenciones en una gran variedad de sectores, gracias a los convenios de colaboración entre el Departamento de Igualdad de Oportunidades y el Ministerio del Interior. Al respecto, el 25 de noviembre de 2016 se firmó el Memorando de Entendimiento para la Prevención y Lucha contra la Violencia de Género, que posteriormente se completó con el Acuerdo, firmado el 27 de diciembre de 2017, para el establecimiento de lugares adaptados para escuchar los testimonios de las víctimas (en la actualidad, existen salas protegidas en 43 Comisarías de Policía), cuyo objetivo es instalar salas para escuchar a las víctimas vulnerables lo más homogéneas posibles en el territorio nacional. Además, se prevén iniciativas para desarrollar programas de formación para los agentes de policía y la difusión de métodos de evaluación de riesgos. Este programa, ya en curso, finalizará en 2019.

135.Dado que se sabe que son muchos los casos de violencia no denunciada, se prepararon herramientas para hacer frente a este fenómeno en el contexto de las actividades de primera intervención, lo que también podría impulsar las actividades policiales destinadas a prevenir la escalada de la violencia, teniendo siempre en cuenta la necesidad de un comportamiento correcto de los agentes con la víctima. El Proyecto EVA tiene por finalidad tener en cuenta, cuando se interviene en las llamadas disputas familiares, la repetición de los incidentes de violencia, para permitir de ese modo que los agentes de policía adopten medidas cautelares contra el maltratador y medidas apropiadas para la protección de las víctimas. Este proyecto nace de la colaboración del Departamento Central de Lucha contra la Delincuencia de la Policía Estatal y del Departamento de Psicología de la Universidad Luigi Vanvitelli (Campania). Inicialmente fue aplicado por la Jefatura de Policía de Milán en 2014, y desde enero de 2017 se ha extendido a todo el país. La información relacionada con el Proyecto EVA es recogida por el Servicio de Control Territorial del Departamento Central de Lucha contra la Delincuencia de la Policía que coordina esta iniciativa. En un año, entre enero de 2017 y enero de 2018, el Protocolo EVA permitió gestionar y analizar 5.137 denuncias, hacer 98 detenciones en flagrancia, presentar 144 querellas, llevar a cabo 41 expulsiones del domicilio familiar y emitir 5 advertencias del Jefe de la Policía. De los datos relativos a las personas involucradas en las intervenciones, se desprende que los agresores son predominantemente hombres (4.386, en comparación con 751 mujeres), de unos 42 años. Las víctimas, por el contrario, son en su mayoría mujeres (4.229 frente a 908 hombres), con una edad media de 41 años. Tanto los agresores como las víctimas son en general ciudadanos italianos. Desde enero de 2018, el Protocolo EVA ha permitido gestionar y analizar 2.344 denuncias, presentar 139 denuncias ante la autoridad judicial y emitir 23 órdenes de expulsión del domicilio familiar. El 17 de septiembre de 2018 se puso en marcha en el territorio nacional el Proyecto Liana, para la informatización del Protocolo EVA.

136.Conscientes de que en situaciones de violencia suele producirse un círculo vicioso en el que la víctima se convierte cada vez más en víctima y no denuncia, ya sea por vergüenza o por miedo a ser juzgada, por temer las consecuencias o el aislamiento o incluso por falta de confianza en las instituciones, se ha decidido distribuir instrucciones a la jefatura de policía. El 21 de mayo de 2018, la Dirección Central de Lucha contra la Delincuencia de la Policía Estatal transmitió a la Jefatura de Policía información útil sobre las nuevas prácticas incorporadas en las actividades de prevención y lucha contra la violencia de género, que incluyen normas y principios modificados de intervención penal en todas las circunstancias en que la policía entra en contacto con la víctima en condiciones de especial vulnerabilidad, y tienen en cuenta la Resolución relativa a las directrices de organización y buenas prácticas para el tratamiento de los casos relacionados con delitos de violencia en el hogar y violencia de género aprobada por el Consejo Superior de la Magistratura el 9 de mayo de 2018.

137.En 2018, gracias a la contribución del Departamento Central de Lucha contra la Delincuencia, siguieron impartiéndose los cursos de especialización y actualización en técnicas de investigación, policía judicial y policía forense, con módulos sobre violencia de género, para el personal de las oficinas de investigación de la Jefatura de Policía (Unidades de Investigación de la División de Investigaciones Generales y Operaciones Especiales) y de algunas dependencias especializadas (Unidades de Policía Judicial de la Policía de Tráfico y de la Policía de Ferrocarriles), así como de las oficinas centrales conexas del Departamento de Seguridad Pública del Ministerio del Interior. También se elaboraron módulos de aprendizaje electrónico sobre violencia de género, que se utilizarán en los próximos meses para los cursos de formación previstos en las Directivas sobre la Reorganización de la Policía Estatal. Por último, en el marco del Convenio con el Departamento de Igualdad de Oportunidades, en 2019 se impartirá un curso de formación de instructores, en colaboración con la Escuela Superior de Policía.

138.Una iniciativa de formación reciente es el curso con simulación en vivo sobre lucha contra la trata de seres humanos en el contexto de las corrientes migratorias mixtas, organizado por el Departamento Central de Lucha contra la Delincuencia de la Policía Estatal, en colaboración con la OSCE, en el Centro de Excelencia para las Unidades Policiales de Estabilidad (CoESPU), en Vicenza, para el personal de la Policía Estatal con un perfil de investigación. Esta colaboración tiene su origen en la estrategia aprobada en la Sala de Control para luchar contra la trata de seres humanos. En enero de 2018 se organizó un seminario. A principios de diciembre de 2018, la OSCE programó un nuevo curso de formación en el CoESPU de Vicenza, al que también asistió personal de la Policía Estatal, como parte del proyecto de lucha contra la trata de personas a lo largo de las rutas migratorias. La modalidad de esta simulación puede considerarse única entre las actividades de formación y tiene por objeto elaborar un enfoque proactivo, basado en la labor interinstitucional, que debe estar orientado a los derechos humanos y en el que los participantes deben velar por que todas las actividades (simulaciones) se lleven a cabo de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, respetando el principio de la no discriminación, adoptando una perspectiva de género en las intervenciones, teniendo debidamente en cuenta la edad de las víctimas, prestando especial atención al respeto del principio del interés superior del niño y asignando primordial importancia a la seguridad de las presuntas víctimas identificadas, así como a la obtención de su consentimiento informado, que incluirá las actividades en curso y la protección de datos.

139.Se ha prestado especial atención a las personas LGBTI en la vida cotidiana, en ámbitos como el acceso al empleo y el mundo del trabajo en general, la educación (integración, superación de estereotipos y lucha contra la intimidación), la seguridad y las prisiones, la comunicación y los medios de comunicación. El 20 de mayo de 2016, el Parlamento aprobó la Ley núm. 76/2016 sobre el Reglamento de las Uniones Civiles y las Uniones de Hecho entre Personas del Mismo Sexo. Además, en mayo de 2016, el Comité Olímpico Nacional Italiano (CONI) modificó su Estatuto, introduciendo la homofobia junto con el racismo y la xenofobia, entre los factores contra los que se debe luchar (artículo 2, párr. 4).

140.La Estrategia Nacional sobre los Derechos de las Personas LGBT (2013-2015) fue aprobada oficialmente por Decreto Ministerial de 16 de abril de 2013 y se está aplicando a través de varias medidas en todos los ámbitos prioritarios: educación; capacitación/trabajo/seguridad; prisiones/medios de comunicación; y comunicación. La UNAR, en su calidad de centro de coordinación de la Estrategia, ha ejecutado un plan de medidas integradas y multidisciplinarias en los cuatro ámbitos y estas actividades continuaron en los años posteriores mediante la promoción de acciones positivas y el apoyo de proyectos concretos.

141.En particular, en 2018 continuó la labor con las asociaciones LGBT, iniciada con el establecimiento de la Mesa de Consulta Permanente para la Protección de los Derechos de las Personas LGBT mediante el Decreto de 22 de octubre de 2018. La Mesa LGBT, que se organiza en sesiones plenarias y grupos de trabajo sectoriales, ha contado con una amplia participación de las asociaciones del sector (48 asociaciones LGBT). El objetivo de la Mesa es elaborar un plan compartido de acciones concretas y viables para elevar el nivel de protección de los derechos LGBT. En particular, las acciones de lucha contra la discriminación se centrarán en los ámbitos del trabajo, la salud, la seguridad y el tratamiento en las cárceles y la formación del personal de la administración pública. Al mismo tiempo, se fortalecerá la cooperación con las instituciones, comenzando por los distintos ministerios competentes, a través de grupos de trabajo interinstitucionales, con el fin de planificar iniciativas conjuntas en determinadas esferas de interés. Actualmente, la UNAR es beneficiaria de los recursos del Plan Operativo Nacional para la Inclusión (PON Inclusión), parte de los cuales se dedican concretamente a acciones para promover la inclusión social y laboral de las personas LGBT, prestando atención a la discriminación múltiple. Dentro de esta línea estratégica, se iniciaron acciones ad hoc para apoyar a la población transgénero, a través de medidas de apoyo para la implementación de proyectos de autoempleo. Entre las intervenciones financiadas con cargo al PON Inclusión, se encuentra la colaboración con el Departamento de Medicina de Género del Istituto Superiore di Sanità, establecida a través de un acuerdo de cooperación para luchar contra la exclusión social y la discriminación de las personas transgénero, mediante el fortalecimiento de una red de servicios de información sanitaria. Además, el fenómeno de la discriminación por orientación sexual e identidad de género en el lugar de trabajo es objeto de una encuesta realizada por el ISTAT y financiada con fondos del PON Inclusión. El proyecto de investigación se centrará en el acceso al trabajo, las condiciones de trabajo y la discriminación en el lugar de trabajo de las personas LGBT, y en las políticas de diversidad de las empresas. El proyecto requiere la colaboración de las asociaciones LGBT, la participación de los principales actores nacionales como, por ejemplo, asociaciones comerciales, sindicatos, asociaciones LGBT y redes de empleados LGBT.

142.A este respecto, es importante destacar que el OSCAD participó en el proyecto con el fin de organizar seminarios para los agentes de la policía estatal y los carabineros. En total, participaron 60 oficiales en seminarios de dos días de formación de instructores organizados a nivel nacional y 240 agentes en seminarios de medio día impartidos a nivel regional, en Lombardía, Campania y Sicilia.

D.Afrodescendientes

143.Se ha prestado especial atención a este grupo de población en el contexto de las cuestiones de migración y el papel de las diásporas, en particular las comunidades transnacionales de los países en desarrollo, pues Italia asigna especial importancia a la promoción del desarrollo. Las actividades que se describen a continuación confirman la intención de trabajar para seguir perfeccionando este enfoque.

144.El 18 de noviembre de 2017, el Viceministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, Mario Giro, inauguró en Roma la primera Cumbre de la Diáspora de Inmigrantes. Se registraron más de 7.000 asociaciones de migrantes, hubo 50 países representados y 400 asociaciones participaron en las reuniones preparatorias organizadas en varias regiones italianas. Se presentó un documento final con la participación de los grupos de la diáspora que participaron en el proyecto.

145.El 25 de enero de 2018 se celebró en Italia una segunda reunión relevante: la primera Conferencia Nacional de Cooperación para el Desarrollo sobre el tema “Innovación y futuro: el mundo de la cooperación italiana”. Los resultados de la Conferencia se resumieron en un documento final que pone de relieve, entre otras cosas, la necesidad de potenciar las competencias de las diásporas para apoyar a los países de origen y promover la migración positiva y, con tal fin, la necesidad de incluir a representantes de las diásporas en el Consejo Nacional de Cooperación de la Agencia Italiana de Cooperación para el Desarrollo y de promover una mayor participación de las diásporas en la definición de las mejores prácticas de formación y cooperación técnica.

146.Por último, cabe mencionar dos buenas prácticas de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en Italia. Con el fin de contribuir al empoderamiento de la diáspora senegalesa en el país, la OIM apoyó el establecimiento de la Oficina de Apoyo a los Senegaleses del Exterior (B.A.S.E.), en estrecha colaboración con la ciudad de Milán y la Embajada del Senegal en Italia. Además, el proyecto Associazioni Migranti per il Cosviluppo (A.MI.CO.) ofrece formación a las asociaciones de migrantes de toda Italia, para mejorar su capacidad de elaborar e implementar proyectos sociales o económicos a pequeña escala en los países de origen. Entre 2011 y 2017, se organizaron ocho ciclos de los cursos de formación de la A.MI.CO en Roma, Milán, Nápoles, Bari y Catania con la participación de más de 120 asociaciones con conexiones en más de 40 países de todo el mundo.

Artículo 6Práctica y decisiones de los tribunales y otros órganos judiciales y administrativos

147.En lo que respecta a la jurisprudencia italiana relativa a la discriminación en todas sus formas, se han adoptado varias decisiones entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018. Véase el anexo 1.

Artículo 7Discriminación

A.Educación y enseñanza, en particular información sobre determinados asuntos

148.Se han desarrollado varias actividades para luchar contra las actitudes racistas y xenófobas entre los jóvenes, especialmente en el sistema escolar:

2017-2019: el proyecto del FAMI titulado “Acciones y herramientas gubernamentales para la cualificación del sistema escolar en contextos multiculturales” (3 millones de euros), cuyo objetivo general es el desarrollo de un sistema escolar apto para contextos multiculturales, basado en una lógica de sistema y cooperación entre escuelas e instituciones.

2016-2020: el proyecto del FAMI titulado “Plan de formación a largo plazo para directores y profesores de escuelas con alta incidencia de alumnos extranjeros” (4 millones de euros), en el que participan 1.000 directores, 10.000 profesores y 2.000 empleados administrativos, técnicos y auxiliares.

2017-2019: el proyecto del FAMI titulado “Mediador para la interculturalidad y la cohesión social en Europa” (2,5 millones de euros), cuyo objetivo es iniciar y continuar cursos avanzados y cursos de grado experimentales de tres años en el marco de un curso nacional de formación de mediadores culturales.

2016-2017: el proyecto titulado “L'Europa inizia a Lampedusa”, en el que participan estudiantes italianos y europeos de la escuela secundaria. Se inició con la visita de 200 estudiantes a la isla de Lampedusa con motivo del Día Nacional en Memoria de las Víctimas de la Inmigración (3 de octubre de 2016), para debatir sobre la migración. El proyecto cuenta con fondos de la Unión Europea (670.000 euros) asignados a través del Programa del FAMI y se lleva a cabo en colaboración con el Comitato 3 Ottobre, una red de asociaciones que promovió la conmemoración del Día Nacional en Memoria de las Víctimas de la Inmigración (Ley núm. 45 de 21 de marzo de 2016).

2016: el Proyecto titulado “La scuola al centro”, con la participación de las escuelas de los suburbios, cuyo objetivo es combatir la discriminación contra los niños romaníes, sintis y camminanti y los hijos de migrantes de segunda y tercera generación, abriendo escuelas durante el verano y ofreciéndoles programas centrados en lenguajes no verbales y actividades artísticas y deportivas.

149.Entre otras medidas adoptadas se encuentran:

Las Directrices para la Acogida y la Integración de Estudiantes Extranjeros (Nota núm. 4233, de 19 de febrero de 2014, por la que se aplican las antiguas Directrices de 2006 para hacer frente a un fenómeno diferente, que afecta más a las escuelas secundarias, en particular las escuelas técnicas y profesionales).

El restablecimiento del Observatorio Nacional para la Integración y la Educación Intercultural, constituido por representantes de centros de investigación, asociaciones, expertos, ministerios y personal escolar, encargado de asesorar y supervisar las políticas escolares de educación intercultural.

2016: Encuesta nacional sobre los estudiantes no italianos (Ministerio de Educación), centrada en la inclusión escolar y el aprendizaje de los hijos de inmigrantes nacidos en Italia, sobre la base de la reconstrucción de las redes sociales, las expectativas futuras, las actitudes escolares, las relaciones entre la escuela y las familias y el papel de los adolescentes extranjeros como facilitadores, incluso en la relación con los adultos.

2016: Encuesta nacional sobre estudiantes extranjeros de segunda generación (Instituto Nacional de Estadística y Ministerio de Educación).

Difusión en las escuelas de la publicación Diversi da chi? del Observatorio Nacional para la Integración y la Educación Intercultural, mediante la Circular de 12 de septiembre de 2015.

Creación del curso para escuelas secundarias dedicadas a la enseñanza del italiano.

150.A continuación se enumeran las disposiciones relativas a la enseñanza de los idiomas minoritarios bajo el auspicio del Ministerio de Educación.

151.La Ley núm. 107/2015 prevé el fortalecimiento de la autonomía de las escuelas para mejorar tanto la oferta educativa como las actividades de los proyectos, y al mismo tiempo estipula como uno de los objetivos prioritarios de la formación la mejora y el fortalecimiento de las competencias lingüísticas, con especial referencia al italiano, el inglés y otras lenguas de la Unión Europea, incluso mediante la utilización del método de aprendizaje integrado de contenidos lingüísticos. Se asigna a cada escuela la tarea de incluir en su Plan de Política Educativa trienal iniciativas para mejorar el propio Plan y las actividades pertinentes de los proyectos, para que puedan tener en cuenta las necesidades derivadas de la situación cultural, social y económica de la comunidad local.

152.Esta Ley también introduce el concepto de creación de nuevos puestos asignados al personal de plantilla de las escuelas autónomas con el fin de reforzar la oferta educativa y permitir que las escuelas inicien proyectos que consideren prioritarios mediante “puestos de refuerzo” (organico potenziato). En consecuencia, cada escuela puede indicar el número de puestos necesarios para reforzar la oferta educativa y, posteriormente, utilizar a los profesores que ya forman parte de su personal y que poseen aptitudes lingüísticas para enseñar el idioma minoritario en el marco del 20 % de autonomía que permite el plan de estudios. Este es el caso de varias escuelas calabresas que tienen la intención de introducir la enseñanza del arbëreshe en las escuelas primarias apoyándose en profesores que ya pertenecen a las propias escuelas y que son profesores certificados de albanés con especialización en arbëreshe. En lo que respecta a la contratación y formación de profesores, el Decreto núm. 809/2015 incluye varias disposiciones a ese respecto, así como a la adaptación de la oferta educativa a las necesidades específicas de las escuelas cuyo idioma de enseñanza es el esloveno. Recientemente, a fin de conocer las competencias lingüísticas de los profesores de idiomas minoritarios, el Ministerio de Educación, durante la elaboración del Plan de Intervenciones y Financiación de Proyectos Nacionales y Locales relativos a las Minorías Lingüísticas, pidió a las escuelas que indicaran cuál era el nivel de formación (por ejemplo, maestría, curso de especialización, curso de formación) de los profesores de idiomas minoritarios. Cabe aclarar que los exámenes para la contratación de profesores que se asignarán a escuelas bilingües italoeslovenas o a escuelas cuya lengua de enseñanza es el esloveno se llevan a cabo en esloveno (con exclusión del examen de certificación de los profesores de italiano).

153.Todos los años se publican los Planes de Acción y Financiación para Proyectos Nacionales y Locales de Estudio de las Lenguas y las Tradiciones Culturales de las Minorías Lingüísticas, y se invita a los directores de los institutos de primer ciclo (incluidas las guarderías y los jardines de infancia) situados en territorios delimitados y sectores de municipios en los que se aplican las disposiciones de protección de las minorías lingüísticas históricas, a que establezcan redes y presenten proyectos de dos años de duración. El Ministerio emitió una nota por la que invitaba a que también se presentaran proyectos para el período 2015-2017. Se presentaron 28 proyectos, de los cuales han sido aprobados 20, que abarcan 8 regiones, se refieren a 9 lenguas minoritarias y recibirán una financiación total de 168.278,00 euros. Todas las lenguas minoritarias incluidas en los proyectos (especialmente las menos habladas) han recibido apoyo y se ha asignado financiación al menos a un proyecto sobre cada lengua protegida. El Ministerio también emitió la Nota núm. 4843 de 5 de mayo de 2016, por la que invita a la presentación de proyectos para el bienio 2016-2017.

154.Con el fin de incentivar a las escuelas y aumentar su capacidad de presentar proyectos (especialmente en las zonas donde el idioma minoritario se habla poco), los organismos regionales de enseñanza, en colaboración con el Ministerio de Educación, organizaron seminarios de nivel superior, como por ejemplo el seminario titulado “Lingue e linguaggi nella scuola globale”, que se celebró el 10 de marzo de 2016 en Campobasso, para las escuelas que utilizan arbëreshe y croata.

155.En lo que respecta a las Indicaciones Nacionales y la Certificación de Competencias, no existe ningún plan de estudios nacional para las lenguas minoritarias. Con todo, las Indicaciones Nacionales para las Guarderías, los Jardines de Infancia y el Primer Ciclo de Educación prestan especial atención al valor de la lengua materna y la cultura de origen para el logro de una educación multilingüe e intercultural. En el marco de las medidas de acompañamiento a las Indicaciones Nacionales para las Guarderías, los Jardines de Infancia y el Primer Ciclo de Educación (2012), se organizó una reunión especial para el examen de las competencias lingüísticas. El multilingüismo de facto, la atención a las lenguas materna y la inmigración, por un lado, y la globalización, por otro, han llevado a las escuelas y a toda la comunidad a plantearse preguntas básicas sobre el aprendizaje de idiomas en términos epistemológicos y didácticos. En la actualidad se está poniendo a prueba un nuevo modelo de certificación de competencias basado en las indicaciones nacionales relativas a las competencias clave previstas en la Recomendación del Consejo de Europa. Más concretamente, se ha introducido un espacio en blanco que puede utilizarse para indicar las competencias lingüísticas relativas a la lengua minoritaria. Además, se pidió explícitamente a las escuelas que incluyeran certificaciones apropiadas y que pusieran a prueba el modelo nacional al elaborar los proyectos con miras a garantizar la certificación de la lengua minoritaria.

156.No existen libros de texto en las lenguas minoritarias en el sentido más estricto, excepto en el caso de las escuelas bilingües esloveno-italiano en las cuales el idioma forma parte del plan de estudios. En la mayoría de los casos se usa otro tipo de material didáctico para reemplazar los libros de texto (diccionarios ilustrados, ficción para adolescentes y otros textos), y a menudo este material se elabora en la propia escuela con la contribución científica y financiera de asociaciones y organismos locales. El material elaborado se utiliza para enseñar a leer y para el aprendizaje tanto de la lengua materna como de una segunda lengua, y también para la enseñanza de otras asignaturas, como historia, ciencia y matemáticas, en diversos niveles. A veces este material es diseñado y editado por las escuelas, pero teniendo en cuenta una posible circulación entre el público en general, y a menudo son elaborados por entidades ajenas a las escuelas, como por ejemplo, entidades regionales y provinciales o editoriales privadas. Este último es el caso de las escuelas friulanas, que cuentan con material elaborado por la ARLEF (Agencia Regional para la Lengua Friulana), y también del diseño y la producción de material didáctico, la elaboración y realización de actividades de formación del personal, así como la definición de los criterios y las modalidades de evaluación de la eficacia de los instrumentos y de la actividad didáctica de la enseñanza de la lengua y la cultura ladinas, incluso de tipo vehicular. Por el contrario, en el sur de Italia, las escuelas son los principales centros de publicación de material, que a menudo también se dirige a diversos grupos de usuarios: la comunidad de adultos, la Iglesia o las instituciones locales.

157.En lo que respecta a las medidas adoptadas para la formación intensiva de los agentes del orden para proteger los derechos humanos de todas las personas sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, véase la sección III del presente informe, relativa a la información sobre derechos particulares.

B.Cultura

158.La protección de las minorías en lo que respecta a la información y los conocimientos y a su representatividad en la sociedad civil y democrática es uno de los principios básicos del marco regulador de los derechos fundamentales en el sector de la comunicación y los medios audiovisuales.

159.En cuanto al acceso de las personas pertenecientes a minorías nacionales a los medios de comunicación, la Dirección General de Comunicaciones (AGCOM) subrayó la importancia de un marco regulador que pusiera de relieve el papel fundamental de los medios de comunicación de masas para proteger, promover y dar visibilidad a las minorías lingüísticas que viven en el territorio nacional, tal como se prevé en la Ley núm. 482/1999.

160.En lo referente a la programación del servicio público de la RAI (Radiotelevisione Italiana S.p.A.), las disposiciones del contrato concertado con el Ministerio de Desarrollo Económico prevén explícitamente iniciativas concretas para la mejora de las instituciones y culturas locales. La programación de la televisión pública incluye programas en alemán, ladino, francés, esloveno y friulano, que la RAI emite en nombre de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre la base de los convenios concertados.

161.Además, la AGCOM ha publicado nuevas directrices sobre cuestiones delicadas relacionadas con la creciente xenofobia de los medios de comunicación, que utilizan cada vez más un lenguaje discriminatorio. Dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, la AGCOM tiende a crear condiciones económicas favorables para las entidades locales de radiodifusión típicas de las comunidades respectivas, pues las considera instrumentos eficaces para el fomento y la promoción de las culturas locales y medios audiovisuales cuyos servicios mejoran la información y la comunicación sobre las comunidades minoritarias de las diversas zonas del país.

C.Información

162.Véase la sección relativa al artículo 2 del presente informe.