Distr.GENERAL

CERD/C/ITA/CO/1516 de mayo de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE

LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

72º período de sesiones18 de febrero a 7 de marzo de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

ITALIA

1.El Comité examinó los informes periódicos 14º y 15º de Italia, refundidos en un solo documento (CERD/C/ITA/15), en sus sesiones 1851ª y 1852ª (CERD/C/SR.1851 y CERD/C/SR.1852), celebradas los días 20 y 21 de febrero de 2008. En sus sesiones 1867ª y 1868ª (CERD/C/SR.1867 y CERD/C/SR.1868), celebradas los días 3 y 4 de marzo de 2008, el Comité aprobó las siguientes conclusiones y recomendaciones.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos 14º y 15º de Italia, que han sido preparados de conformidad con las directrices sobre la presentación de informes, y expresa su reconocimiento por el diálogo franco mantenido con la delegación y por las respuestas amplias y exhaustivas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas, que han sido facilitadas de forma oportuna antes del período de sesiones. También expresa su reconocimiento por la asistencia de una delegación compuesta por expertos de distintos ministerios, entre ellos la Oficina Nacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, y por sus esfuerzos para responder a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

GE.08-41915 (S) 030708 030708

B. Aspectos positivos

3.El Comité celebra la promulgación del Decreto legislativo Nº 215, de 9 de julio de 2003, que convirtió en ley la directiva 2000/43/EC del Consejo Europeo, que consagra el principio de igualdad de trato de todas las personas, independientemente de su origen racial o étnico.

4.El Comité acoge con satisfacción la celebración de la Conferencia Europea sobre Romaníes, celebrada en enero de 2008 en Roma, que tuvo el objetivo de determinar posibles soluciones a los problemas con que tropiezan los romaníes.

5.El Comité celebra la entrada en vigor en enero de 2008 del Decreto-ley Nº 249/07, que confiere a los inmigrantes un mayor grado de protección contra las medidas que conllevan la expulsión.

6.El Comité acoge con agrado el memorando de entendimiento para la protección de menores "gitanos, nómadas y caminantes" firmado por la asociación de nómadas y el Ministerio de Educación en junio de 2005.

7.El Comité celebra el establecimiento, en noviembre de 2004, de la Oficina Nacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, dependiente del Ministerio de la Igualdad, para fomentar la igualdad y luchar contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico.

8.El Comité acoge con agrado la información proporcionada por el Estado parte, según la cual el Tribunal de Casación ha dictaminado que todo acto judicial emprendido contra una persona se declarará nulo y sin valor si no se ha traducido a la lengua materna de dicha persona. El Comité también celebra el establecimiento de mediadores lingüisticoculturales que informen, orienten y apoyen a los presos extranjeros durante las diligencias judiciales.

9.El Comité observa con satisfacción la promulgación el 22 de junio de 2007 de una ley que dispone sanciones penales a los empleadores de migrantes indocumentados con el fin de combatir la explotación en el lugar de trabajo.

10.El Comité celebra la aprobación del Decreto-ley Nº 162/2005, que estipula nuevas medidas destinadas a impedir y sancionar los actos de violencia de motivación racista cometidos durante eventos deportivos, entre ellas la creación de un observatorio nacional de eventos deportivos.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

11.Al tiempo que toma nota de las explicaciones ofrecidas por la delegación según las cuales la legislación del Estado parte no permite la creación de un censo que identifique grupos étnicos y no hace distinciones entre ciudadanos por motivos de origen étnico, lingüístico o religioso, el Comité expresa su preocupación por la falta de datos estadísticos en el informe del Estado parte referentes a la composición étnica de su población.

El Comité recomienda que, de conformidad con el párrafo 11 de sus directrices revisadas para la presentación de informes (CERD/C/2007/1), el Estado p arte debe proporcionar información acerca del uso de lenguas maternas, lenguas que se hablan habitualmente u otros indicadores de la diversidad étnica, junto con cualquier información derivada de estudios sociales específicos efectuados a través de encuestas con participación voluntaria, respetando plenamente el derecho a la intimidad y el anonimato de las personas involucradas .

12.Al tiempo que toma nota de las garantías ofrecidas por la delegación de que el Estado parte estudiaría el reconocimiento de los romaníes y zíngaros como minorías en su legislación nacional, en pie de igualdad con las minorías lingüísticas históricas protegidas por la Ley Nº 482/1999, el Comité expresa su preocupación por que no se hayan aprobado leyes y políticas nacionales amplias que aborden las particularidades y las necesidades de los romaníes y zíngaros (art. 2).

El Comité, recordando su Recomendación general Nº XXVII sobre la discriminación contra los romaníes, recomienda que el Estado p arte apruebe e implante leyes y políticas nacionales amplias en relación con los romaníes y zíngaros, con miras a su reconocimiento como min o rías nacionales y la protección y el fomento de sus lenguas y cultura.

13.El Comité observa que el Estado parte todavía no ha establecido una institución nacional independiente de derechos humanos. También toma nota de la promesa de establecer una institución nacional de derechos humanos durante la elección del Consejo de Derechos Humanos, así como de la aprobación de un proyecto de ley por la Cámara de Diputados el 4 de abril de 2007 con miras a establecer dicha institución de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo, de 20 de diciembre 1993) (art. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte, en consulta con una amplia base de representantes de la sociedad civil y con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, las medidas necesarias para establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París.

14.Al tiempo que acoge con satisfacción la nueva política de luchar contra la marginación de los romaníes y zíngaros en materia de vivienda y facilitar su inclusión social, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que los romaníes y zíngaros vivan todavía en condiciones de segregación de hecho en campamentos en los que carecen de acceso a los servicios más básicos (arts. 3 y 5 e) iii)).

El Comité, recordando su Recomendación general Nº XXVII , recomienda que el Estado parte desarrolle y aplique políticas y proyectos para evitar la segregación de las comunidades romaníes en la vivienda e involucre a las comunidades y asociaciones romaníes, en colaboración con otras personas, en proyectos de construcción, rehabilitación y mantenimiento de viviendas . Además, el Comité recomienda que el Estado parte actúe de forma enérgica contra las medidas locales que nieguen la residencia a los romaníes o los expulsen de manera ilícita, y que se abstenga de colocarlos en campamentos fuera de zonas pobladas, aislados y sin acceso a la atención de la salud u otros servicios.

15.El Comité, al tiempo que toma nota de las iniciativas adoptadas por el Estado parte para combatir la discriminación racial y la intolerancia, expresa su preocupación por los informes sobre expresiones de odio, en particular las dirigidas a extranjeros y romaníes, atribuidas a políticos (art. 4).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para impedir los delitos de motivación racial y las expresiones de odio, y conseguir que se apliquen de forma eficaz las disposiciones correspondientes de la legislación penal. El Comité recuerda que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales, en particular la obligación de no difundir ideas racistas . También recomienda que el Estado parte adopte medidas decididas para combatir toda tendencia, especialmente por parte de los políticos, a atacar, estigmatizar, estereotipar o caracterizar a personas sobre la base de la raza, el color, la ascendencia y el origen nacional o étnico, o a usar propaganda racista con fines políticos.

16.El Comité observa con honda preocupación la prevalencia de actitudes y estereotipos negativos con respecto a los romaníes entre los municipios y el público, que dan lugar a que las autoridades municipales aprueben ordenanzas, señalizaciones viales y otras medidas discriminatorias contra la población nómada (arts. 5 y 7).

El Comité, recordando su Recomendación general Nº XXVII , pide al Estado parte que se asegure de que los municipios eliminan las ordenanzas discriminatorias y cumplen las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención . El Comité pide también al Estado parte que se esfuerce, fomentando un verdadero diálogo, consultas u otros medios adecuados, por mejorar las relaciones entre las comunidades romaníes y no romaníes, en particular a nivel local, con el objeto de poner fin a la discriminación contra los romaníes.

17.El Comité expresa su preocupación por los informes acerca de la situación de los trabajadores migrantes indocumentados procedentes de distintas partes del mundo, en particular de África, Europa oriental y Asia, que ponen de relieve violaciones de sus derechos humanos, en particular de sus derechos económicos, sociales y culturales, incluidas alegaciones de malos tratos, salarios bajos percibidos con demora considerable, largas jornadas de trabajo y situaciones de trabajo en condiciones de servidumbre, en que los empleadores retienen una parte del salario en concepto de pago por el alojamiento en condiciones de hacinamiento, sin electricidad ni agua corriente (art. 5).

El Comité, recordando su Recomendación general Nº XXX relativa a los no ciudadanos, insta al Estado parte a tomar medidas para eliminar la discriminación contra los no ciudadanos en relación con las condiciones y requisitos laborales, incluidas las normas y prácticas de trabajo con fines o efectos discriminatorios . Además, recomienda al Estado parte que tome medidas eficaces para evitar y resolver los graves problemas con que suelen enfrentarse los trabajadores no ciudadanos, tales como la servidumbre por deudas, la retención del pasaporte, la reclusión ilícita y las agresiones físicas.

18.El Comité expresa su preocupación por las denuncias de que los extranjeros internados en el centro de estancia temporal y asistencia de Lampedusa no son informados adecuadamente de sus derechos, carecen de acceso a un abogado y se enfrentan a una expulsión colectiva. También expresa su preocupación ante los informes de que las condiciones de detención en el centro no son satisfactorias en lo referente al hacinamiento, la higiene, la alimentación y la atención médica, y de que algunos inmigrantes han sufrido malos tratos (art. 5).

Se alienta al Estado parte a que mejore las condiciones de los centros de estancia y asistencia y los centros de recepción e identificación para garantizar que se ofrece una atención de la salud adecuada y mejores condiciones de vida . También se recuerda la obligación del Estado parte de tomar medidas para garantizar que las condiciones de los centros para refugiados y solicitantes de asilo cumplan las normas internacionales . Además, el Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para velar por que los no ciudadanos no sean devueltos o trasladados a un país o territorio en que corran el riesgo de ser objeto de violaciones graves de los derechos humanos, como la tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

19.El Comité expresa su preocupación por los informes de malos tratos a romaníes, en particular a romaníes de origen rumano, por parte de los agentes de la policía, en el curso de redadas en campamentos de romaníes, especialmente después de la promulgación en noviembre de 2007 del Decreto presidencial Nº 181/07 referente a la expulsión de extranjeros (art. 5 b)).

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para evitar la utilización ilícita de la fuerza por parte de la policía contra los romaníes, y que las autoridades locales tomen medidas más decididas para prevenir y castigar los actos de violencia contra romaníes y otras personas de origen extranjero cometidos por motivos raciales. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su Recomendación general Nº XXVII y lo insta a que garantice la protección de la seguridad y la integridad de los romaníes, sin ningún tipo de discriminación, adoptando medidas para evitar los actos de violencia contra ellos por motivos raciales.

20.Al tiempo que celebra las iniciativas emprendidas por el Ministerio de Educación, tanto en el plano central como en el local, para garantizar la integración y la escolarización eficaz de los niños romaníes y para combatir el fracaso y el abandono escolar, el Comité sigue preocupado por la baja tasa de asistencia escolar de los niños romaníes (art. 5 e) v)).

El Comité señala nuevamente a la atención del Estado parte su Recomendación general Nº XXVII y recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos por apoyar la inclusión de todos los niños de origen romaní en el sistema escolar y que se ocupe de las causas de las tasas de abandono escolar, incluido s los casos de matrimonio precoz, en especial de niñas romaníes y, con este fin, le recomienda que coopere activamente con los padres, asociaciones y comunidades locales romaníes . Además, recomienda que el Estado parte tome medidas para mejorar el diálogo y la comunicación entre el personal docente y los niños, comunidades y padres de familias romaníes, incluido un uso más frecuente de auxiliares docentes escogidos entre los romaníes.

21.El Comité observa el reducido número de causas judiciales abiertas en el Estado parte por discriminación racial (art. 6).

El Comité, recordando su Recomendación general Nº X X XI sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, señala al Estado parte que el escaso número de denuncias, enjuiciamientos y sentencias por actos de discriminación racial no debería considerarse como algo necesariamente positivo . El Estado parte debería averiguar si esta situación es consecuencia de que se ofrece información insuficiente a las víctimas acerca de sus derechos o de que existe una sensibilización insuficiente por parte de las autoridades acerca de las infracciones teñidas de racismo . El Estado parte debería tomar todas las medidas necesarias, en particular sobre la base de dicha investigación, para garantizar que las víctimas de discriminación racial tengan acceso a recursos eficaces.

22.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que los medios de comunicación sigan desempeñando una función en la presentación de una imagen negativa de las comunidades romaní y zíngara, y por que el Estado parte haya tomado medidas insuficientes para abordar dicha situación (art. 7).

El Comité recomienda que el Estado parte aliente a los medios de comunicación a desempeñar un papel activo en la lucha contra los prejuicios y los estereotipos negativos, que propician la discriminación racial, y que adopte todas las medidas necesarias para luchar contra el racismo en los medios de comunicación . También pide al Estado parte que adopte sin demora el código de conducta de periodistas redactado en colaboración con la Oficina Nacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Federación Nacional de la Prensa Italiana.

23.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990 (resolución 45/158 de la Asamblea General, anexo, de 18 de diciembre de 1990).

24.El Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban, aprobada en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (A/CONF.189/12, cap. I), al incorporar la Convención en su ordenamiento jurídico interno, en particular los artículos 2 a 7 de dicha Convención. El Comité también insta al Estado parte a que en su próximo informe periódico facilite información concreta sobre los planes de acción y otras medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional. El Comité alienta asimismo al Estado parte a participar activamente en el Comité Preparatorio de la Conferencia de Examen de Durban y en la Conferencia de Examen de Durban de 2009.

25.El Comité recomienda que el Estado parte ratifique la enmienda del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y hecha suya por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité cita la resolución 61/148 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 2006, en que la Asamblea instó encarecidamente a los Estados partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a que notificasen con prontitud por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

26.El Comité recomienda que el Estado parte ponga sus informes a disposición del público desde la misma fecha de su presentación, y que las observaciones del Comité con respecto a dichos informes se publiquen en las lenguas oficiales y nacionales.

27.El Comité recomienda que el Estado parte celebre amplias consultas con las organizaciones de la sociedad civil que trabajen en el ámbito de la protección de los derechos humanos, en particular en la lucha contra la discriminación racial, de cara a la preparación de su próximo informe periódico.

28.En virtud del párrafo 1 del artículo 65 del reglamento del Comité, el Estado parte debería, en el plazo de un año, proporcionar información sobre la manera en que ha puesto en práctica las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 13, 18 y 22 supra.

29.El Comité invita al Estado parte a actualizar su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las del documento básico común, aprobadas por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en la quinta reunión de los comités, celebrada en junio de 2006 (véase HRI/GEN/2/Rev.4).

30.El Comité recomienda que el Estado parte presente sus informes periódicos 16º, 17º y 18º consolidados en uno solo, que deberá presentarse el 18 de febrero de 2011, teniendo en cuenta las directrices específicas para los documentos del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1). Dicho informe deberá ser un documento de actualización y abordar todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

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