Naciones Unidas

CERD/C/ITA/CO/19-20

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

17 de febrero de 2017

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos combinados 19º y 20º de Italia *

1.El Comité examinó los informes periódicos combinados 19º y 20º de Italia (CERD/C/ITA/19-20), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2504ª y 2505ª (véase CERD/C/SR.2504 y 2505), celebradas los días 1 y 2 de diciembre de 2016. En su 2513ª sesión, celebrada el 8 de diciembre de 2016, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación oportuna de los informes periódicos combinados 19º y 20º de Italia y la información en ellos expuesta. El Comité agradece las respuestas presentadas por escrito a la lista de temas, el diálogo abierto y constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte y la información complementaria que se le facilitó por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité encomia al Estado parte por los esfuerzos desplegados en las operaciones de búsqueda y rescate en el mar de migrantes y por la protección internacional y la asistencia humanitaria prestada a esas personas. Es consciente de los importantes desafíos que afronta el Estado parte, en particular del hecho de que, como indicó el jefe de la delegación, a pesar de los esfuerzos del Estado parte, en 2016 se recuperaron del mar 355 personas muertas.

4.El Comité acoge con beneplácito además las siguientes medidas legislativas y en materia de políticas adoptadas por el Estado parte:

a)La Ley núm. 67/2014, en abril de 2014, para abolir el delito de entrada o permanencia irregular en el territorio del Estado parte y establecer en su lugar sanciones administrativas, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (véase CERD/C/ITA/CO/16-18, párr. 22);

b)El Decreto Legislativo núm. 18/2014 en virtud del cual se aplica la Directiva de la Unión Europea 2011/95/UE por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y a la protección concedida a los refugiados, el 21 de febrero de 2014;

c)El Plan de Acción Nacional contra el Racismo, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, el 7 de agosto de 2015.

5.El Comité acoge con beneplácito también la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos, o su adhesión a ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 3 de abril de 2013;

b)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 20 de febrero de 2015;

c)La Convención para Reducir los Casos de Apatridia, el 1 de diciembre de 2015;

d)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 4 de febrero de 2016.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Legislación contra la discriminación

6.El Comité observa la disposición general sobre la igualdad que figura en el artículo 3 de la Constitución y las seguridades dadas por la delegación del Estado parte de que las disposiciones del artículo 1 de la Convención se han incorporado en su totalidad a su legislación nacional. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de claridad sobre la legislación y las disposiciones específicas que prohíben la discriminación racial, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, en particular con respecto a la prohibición de la discriminación por motivos de color y origen nacional o étnico, e independientemente de que la discriminación tenga consecuencias “por objeto o por resultado” (art. 1).

7.El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para asegurar que su legislación nacional de lucha contra la discriminación prohíba toda forma de discriminación de conformidad con el artículo 1 de la Convención, en particular por motivos de color y origen nacional o étnico, así como la discriminación causada por intención o por efectos negativos. Recuerda que las garantías legislativas contra la discriminación racial deben aplicarse a los no ciudadanos, independientemente de su condición de inmigrantes, como subraya la recomendación general del Comité núm. 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos; El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, aporte nuevas aclaraciones sobre el marco legislativo y la formulación exacta de las disposiciones jurídicas que prohíben todas las formas de discriminación racial de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

Datos estadísticos desglosados

8.Si bien observa los recientes esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar la recopilación de datos sobre delitos penales cometidos por motivos racistas, el Comité reitera la preocupación anteriormente expresada por la falta de datos detallados sobre la composición racial y étnica del Estado parte. Esos datos son el punto de partida esencial para el posterior desglose de indicadores socioeconómicos más detallados por grupo social que pondrán de manifiesto el grado en que hay una diferencia en el disfrute de los derechos reconocidos en la Convención por las personas protegidas en virtud del artículo 1. El Comité subraya que esos datos estadísticos desglosados son fundamentales a fin de establecer una base empírica para identificar determinados grupos que se enfrentan a la discriminación por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, para adoptar las medidas apropiadas, incluidas medidas especiales, para corregir las situaciones de desigualdad y para evaluar la repercusión de las medidas adoptadas (arts. 1, 2 y 5).

9. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo para recopilar datos desglosados no solo sobre delitos penales cometidos por motivos racistas, sino también sobre violaciones del artículo 1 de la Convención comprendidas en la legislación del Estado parte de forma independiente y complementaria del Código Penal, es decir otras disposiciones de derecho civil y administrativo que garantizan la igualdad de derechos sin distinción de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico. También reitera su recomendación anterior de que recopile datos estadísticos desglosados sobre la composición étnica de su población, teniendo en cuenta las directrices revisadas para la presentación de informes (CERD/C/2007/1, párrs. 10 y 12) y la recomendación general núm. 8 (1990) relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención .

Institución nacional de derechos humanos

10.El Comité lamenta la falta de progresos en el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos, a pesar de su recomendación formulada anteriormente en sus observaciones finales de 2012 y del compromiso expresado por el Estado parte de que así lo haría (art. 2).

11. Recordando su recomendación general núm. 17 (1993) relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que establezca sin más demora y con la participación de actores de la sociedad civil, una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Oficina Nacional contra la Discriminación Racial

12.Si bien observa la importante labor que continúa realizando la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial (UNAR) para promover la igualdad y combatir la discriminación racial en el Estado parte, el Comité sigue preocupado su falta de independencia (art. 2).

13. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la independencia de la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial (UNAR) en la legislación y en la práctica, y por que cuente con recursos humanos y financieros suficientes para desempeñar su mandato de manera efica z. También hace hincapié en que cualquier plan de fusionar la Oficina en una autoridad independiente con un mandato más amplio debería garantizar la independencia y la eficacia de su mandato para luchar contra la discriminación racial.

Discurso de odio racista

14.Si bien observa la iniciación de procedimientos judiciales contra algunos políticos locales por la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, el Comité está preocupado porque las disposiciones de la Constitución que prevén la inmunidad de los miembros del Parlamento por las opiniones que expresen en el ejercicio de sus funciones les puedan impedir también rendir cuentas. El Comité expresa especial preocupación por la prevalencia del discurso racista, la estigmatización y los estereotipos negativos en los debates políticos, dirigidos contra migrantes, musulmanes, afrodescendientes y las comunidades romaní, sinti e itinerante (caminanti) y que también transmiten los medios de comunicación. También preocupan al Comité: a) los casos de discurso de odio racista en Internet, entre ellos el número cada vez mayor de grupos de Facebook que promueven e incitan al odio contra los no ciudadanos; y b) la falta de datos sobre el enjuiciamiento de los responsables y la reparación concedida a las víctimas (arts. 2 y 4).

15. Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todas las personas, incluidos los políticos a todos los niveles, rindan cuentas de sus actos y sean sancionados por la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial y otras violaciones del artículo 4 de la Convención, incluso mediante la suspensión de la inmunidad parlamentaria por el discurso de odio racista, de conformidad con la recomendación general núm. 7 (1985) relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención;

b) Vele por que se prevean recursos eficaces para las víctimas del discurso de odio racista;

c) Establezca un mecanismo coherente de recopilación de datos para registrar sistemáticamente los casos de discurso de odio racista, la aplicación de la legislación pertinente, las sanciones impuestas a los autores y los recursos ofrecidos a las víctimas;

d) Condene de manera inequívoca al más alto nivel político, la difusión del discurso y las ideas de odio, y participe en la promoción de una cultura de tolerancia y respeto;

e) Garantice que la prohibición del discurso de odio racista se haga extensiva a Internet y ratifique el Protocolo Adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia relativo a la Penalización de Actos de Índole Racista y Xenófoba Cometidos por Medio de Sistemas Informáticos;

f) Aliente a los medios públicos y privados a que adopten y acaten códigos de ética profesional y códigos de prensa que incorporen el respeto de los principios de la Convención y otras normas fundamentales de derechos humanos, incluido el rechazo de los estereotipos y las referencias innecesarias a la raza, la religión u otras características de grupo en formas que puedan promover la intolerancia;

g) Asegure la prohibición de la discriminación racial, y la incitación o promoción de ese tipo de discriminación por parte de las autoridades o instituciones públicas en el plano nacional y local, de conformidad con el artículo 4 c) de la Convención;

h) Utilice las plataformas de la función pública para alentar los recursos encaminados a eliminar las barreras entre las razas y desalentar las políticas que tiendan a fortalecer la división racial, de conformidad con el artículo 2 , párrafo 1 e) de la Convención.

Delitos motivados por prejuicios racistas

16.El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra los delitos motivados por prejuicios racistas, en particular el establecimiento en 2010 del Observatorio de Seguridad contra Actos de Discriminación en el Ministerio del Interior con objeto de alentar la presentación de informes y facilitar el registro de los delitos motivados por prejuicios. Sin embargo, siguen preocupando al Comité: a) las recientes denuncias de violencia y delitos por motivos raciales y la falta de una respuesta eficaz a esos actos; b) la disposición relativa a las circunstancias agravantes en la Ley núm. 205/1993 (Ley Mancino) que parece debilitar la ley al reconocer una “motivación racista” como circunstancia agravante solo cuando es la única motivación, pero no cuando concurren otros motivos; y c) la falta de recolección de datos sobre incidentes de delitos motivados por prejuicios racistas de forma sistemática y coherente, en particular información sobre las decisiones adoptadas para aplicar la Ley Mancino, las sanciones impuestas a los autores y los recursos proporcionados a las víctimas (arts. 2, 4 y 6).

17. Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Investigue todos los actos denunciados como delitos motivados por prejuicios racistas, procese a los autores, imponga sanciones acordes con la gravedad del delito a los responsable s y ofrezca recursos efectivos a las víctimas;

b) Recopile sistemáticamente datos desglosados sobre incidentes y delitos motivados por prejuicios, en particular sobre las medidas relacionadas con la administración de justicia, incluidos los enjuiciamientos y las razones para negarse a incoar un proceso penal cuando se ha identificado a la persona responsable;

c) Adopte medidas concretas, en consulta con los grupos afectados, para que aumenten las denuncias de delitos motivados por prejuicios racistas, para lo cual ha de garantizar que el mecanismo de presentación de denuncias sea transparente y accesible y que las víctimas tengan confianza en la policía y el sistema de justicia;

d) Refuerce la disposición relativa a las circunstancias agravantes para que sea aplicable a los delitos comunes cuando el odio racial sea una de sus motivaciones, sola o en concurrencia con otras.

Corrientes migratorias mixtas: migrantes, solicitantes de asilo y refugiados

18.El Comité es consciente de los esfuerzos que realiza el Estado parte para hacer efectivos los derechos específicos de las personas que huyen de los conflictos armados o la persecución y llegan a sus costas, velando por el respeto de los derechos de los migrantes que llegan en las mismas corrientes migratorias como refugiados y solicitantes de asilo, que también es preciso intensificar mediante el fortalecimiento de la cooperación internacional, en particular con la Unión Europea y los países de origen, de tránsito y de acogida.

19.El Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Ley núm. 67/2014, en abril de 2014, para abolir el delito de entrada o permanencia irregular en el territorio del Estado parte, sin embargo sigue preocupado porque los migrantes en situación irregular que vuelven a entrar en el país tras una expulsión continúan siendo objeto de sanciones penales. Preocupa también al Comité el enfoque de “centros de crisis” adoptado por el Estado parte, de conformidad con la recomendación de la Comisión Europea en mayo de 2015, destinado a prever lugares donde los migrantes y solicitantes de asilo que llegan de forma irregular puedan ser identificados y trasladados rápidamente a los efectos de la tramitación de las solicitudes de asilo, la reubicación en otro Estado miembro de la Unión Europea o el retorno a sus países de origen. A continuación se enumeran algunas de las preocupaciones del Comité en relación con el enfoque de centros de crisis:

a)La falta de fundamento jurídico para el establecimiento de los centros de crisis y la detención de facto de migrantes y solicitantes de asilo durante períodos superiores a las 48 horas previstas en la ley;

b)El número insuficiente de centros de acogida y sus precarias condiciones;

c)La inadecuada protección de los menores no acompañados y separados de su familia, cuyo sistema de tutela no está suficientemente individualizado e impone demasiada responsabilidad a algunos municipios;

d)El recurso a la violencia para obligar a las personas a proporcionar sus huellas dactilares;

e)La falta de directrices, procedimientos y división de responsabilidades claros para identificar y prestar asistencia a las personas en situación de vulnerabilidad, que requieren una atención específica y medidas de protección, en particular las víctimas de tortura, trata y violencia sexual y por razón de género;

f)La falta de salvaguardias preventivas eficaces contra la devolución, incluida una desproporcionada dependencia de la nacionalidad en el enfoque de centros de crisis, que aumenta la probabilidad de que se produzcan violaciones de la prohibición de la expulsión colectiva y del principio de no devolución (arts. 1, 2, 5 y 6).

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de introducir en la legislación una presunción contra la detención de inmigrantes y vele por que la detención de inmigrantes se aplique únicamente como último recurso tras decidir, caso por caso, que es estrictamente necesaria, proporcionada, legítima y no arbitraria, y que se impone p or el período más breve posible;

b) Despenalice todos los casos de reentrada o estancia irregular;

c) Vele por que todas las instalaciones donde se priva de libertad a los migrantes y los solicitantes de asilo cuenten con un fundamento jurídico y por que no se les retenga durante períodos superiores a las 48 horas previstas en la ley;

d) Vele por que haya suficientes centros de acogida con condiciones adecuadas y por que la administración y la dotación de personal de esos centros reflejen las preocupaciones y las necesidades en materia de derechos humanos de los migrantes y los solicitantes de asilo;

e) Establezca distintos procedimientos de examen previo y evaluación adaptados al género, las particularidades culturales y la edad para garantizar la identificación rápida y adecuada de las necesidades de protección internacional o las situaciones de vulnerabilidad;

f) Garantice que se proteja la integridad física de los migrantes y los solicitantes de asilo, que reciban la asistencia de abogados y observa dores independientes y que los funcionario s encargados de hacer cumplir la ley se rijan por el principio del uso mínimo de la fuerza cuando tomen sus huellas dactilares;

g) Respete estrictamente el principio de no devolución y modifique los procedimientos de expulsión para asegurar que ninguna persona sea expulsada sin realizar una evaluación individualizada de que no correrá riesgo de sufrir graves violaciones de los derechos humanos a su regreso;

h) Aplique plenamente las recomendaciones que figuran en el informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes tras su misión al Estado parte (A/HRC/29/36/Add.2) .

Comunidades romaní, sinti e itinerante (caminanti)

21.Si bien observa las medidas adoptadas por el Estado parte, en particular la aprobación de la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Comunidades Romaní, Sinti e Itinerante 2012-2020, el Comité reitera su profunda preocupación por la discriminación persistente y arraigada que siguen sufriendo estas comunidades. Preocupan particularmente al Comité:

a)La continuación de la práctica de los desalojos forzosos de las comunidades romaní, sinti e itinerante en todo el Estado parte, que tiene una repercusión particularmente negativa en la permanencia de los niños en la escuela;

b)El hecho de que las comunidades romaní, sinti e itinerante sigan viviendo en campamentos segregados o en zonas con viviendas deficientes, muchas inadecuadas para el alojamiento humano, y en zonas remotas y distantes de servicios básicos, como la atención de la salud y las escuelas;

c)La construcción por las autoridades municipales de nuevos campamentos segregados solo para romaníes;

d)La introducción por las autoridades locales de criterios para evaluar las viviendas sociales y otras formas de prestaciones para la vivienda que discriminan a romaníes, sintis e itinerantes;

e)El hecho de que no se proporcionen recursos jurídicos a los romaníes, sintis e itinerantes cuyos derechos fueron vulnerados mediante la aplicación del Decreto por el que se declaró el estado de excepción con respecto a los nómadas, vigente desde mayo de 2008 hasta noviembre de 2011;

f)El número de apátridas entre las comunidades romaní, sinti e itinerante y la escasa información facilitada por el Estado parte sobre las medidas prácticas adoptadas para remediar la situación (arts. 1, 2, 3, 5 y 6).

22. Recordando su recomendación general núm. 27 (2000) relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Detenga los planes para llevar a cabo nuevos desalojos de las comunidades romaní, sinti e itinerante o para establecer nuevos campamentos segregados o zonas de viviendas segregadas que los separan de la sociedad en general;

b) Ponga fin, con carácter prioritario, a la utilización de campamentos segregados y garantice la provisión de alojamiento adecuado y culturalmente apropiado a romaníes, sintis e itinerantes;

c) Revise y modifique la legislación, las políticas y las prácticas relativas a las viviendas municipales, regionales y nacionales para cerciorarse de que no discriminen a los romaníes, sintis e itinerantes en el disfrute de sus derechos, en particular su acceso a la vivienda social y a otras formas de prestaciones para la vivienda;

d) D é prioridad a las iniciativas para garantizar que los niños romaníes, sintis e itinerantes puedan acceder a una educación de calidad, cultural y lingüísticamente apropiada, en escuelas que sean geográficamente accesibles y en las que no sean sometidos a ninguna forma de segregación escolar o de trato negativo por el personal o los estudiantes;

e) Vele por que la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Comunidades Romaní, Sinti e Itinerante 2012-2020 d é lugar a mejoras concretas y tangibles respecto del disfrute de sus derechos por parte de los romaníes, sintis e itinerantes, en particular mediante la eliminación de la apatridia, y asegurando que : a) las comunidades romaní, sinti e itinerante puedan participar con eficacia en la formulación y aplicación de la Estrategia, b) la repercusión de la Estrategia se supervise y evalúe periódicamente, sobre la base de datos exhaustivos, y c) se disponga de suficientes recursos humanos y financieros para aplicar la Estrategia de manera eficaz;

f) Proporcione recursos y reparaciones efectivos a los romaníes, sintis e itinerantes que hayan sufrido violaciones de los derechos humanos, en particular como resultado de la aplicación del Decreto por el que se declaró el estado de excepción con respecto a los nómadas, teniendo en cuenta la sentencia núm. 6050 del Consejo de Estado de 16 de noviembre de 2011.

Situación de los trabajadores migrantes

23.El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la explotación laboral, incluida la aprobación del Plan de Acción Nacional contra la Trata y la Explotación Grave para el período 2016-2018 y de una nueva Ley aprobada por la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2016 para luchar contra el trabajo no declarado y la explotación laboral en la agricultura (conocida como “Ley sobre el caporalato”), y agradece la información facilitada sobre las violaciones de los artículos 600 a 603 bis del Código Penal, relativos a la reducción de la esclavitud, la trata de seres humanos, la compra o venta de esclavos, la intermediación ilícita y la explotación laboral. Sin embargo, preocupa al Comité que los empleadores continúen explotando a los migrantes física y económicamente, sin temor a las sanciones, y que los migrantes no tengan acceso a una protección jurídica efectiva y apropiada contra el abuso y la explotación. También reitera la preocupación ya expresada anteriormente por el hecho de que los migrantes sigan teniendo dificultades para acceder a algunos servicios sociales, en particular los prestados por autoridades locales (arts. 1, 5 y 6).

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la aplicación efectiva en la práctica de la nueva Ley aprobada por la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2016 para luchar contra el trabajo no declarado y la explotación laboral en la agricultura (conocida como “ Ley sobre el caporalato ” );

b) Adopte nuevas medidas destinadas a fortalecer la capacidad de la inspección de trabajo a fin de aplicar la legislación para luchar contra la explotación laboral y la discriminación racial y vele por que los empleadores que abusan de los derechos de los migrantes sean sancionados;

c) Vele por que todos los migrantes tengan acceso a la justicia y a recursos eficaces, y por que puedan presentar denuncias de violaciones de sus derechos sin temor a ser detenidos, recluidos o deportados;

d) Facilite el acceso a los servicios básicos a todos los migrantes, independientemente de su condición de inmigrantes, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos;

e) Proporcione más información, en su próximo informe periódico, acerca de la aplicación de la legislación sobre el caporalato y otras leyes pertinentes, así como de la labor realizada por la Inspección de Trabajo sobre la discriminación racial y la explotación laboral, en particular el número de visitas realizadas, el número y la naturaleza de las sanciones impuestas, y otras medidas adoptadas en diferentes regiones y sectores.

Afrodescendientes

25.El Comité manifiesta su preocupación por que las personas de ascendencia africana en todos los ámbitos de la vida, por ejemplo, políticos, jugadores de fútbol y niños en las escuelas, sean o no ciudadanos, sigan siendo objeto de diversas formas de discriminación, como violencia, discurso de odio, acoso y estigmatización. Observa la intención expresada por la delegación del Estado parte de organizar un evento en 2017 para sensibilizar al público en general acerca de la situación de las personas afrodescendientes en el Estado parte, pero sigue preocupado porque no se han adoptado medidas concretas y amplias para eliminar todas las formas de discriminación contra estas comunidades (arts. 1, 2 y 5).

26. Teniendo presente su recomendación general núm. 34 (2011), sobre la discriminación racial contra afrodescendientes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Investigue todos los actos de discriminación racial contra afrodescendientes, tanto ciudadanos como no ciudadanos, enjuicie o considere legalmente responsables a los autores de las violaciones y proporcione recursos efectivos a las víctimas;

b) Recopile y publique datos sobre los incidentes de discriminación contra afrodescendientes en el Estado parte, el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de los responsables y los resultados de las acciones civiles y administrativas;

c) Adopte medidas amplias y concretas para combatir la discriminación contra los afrodescendientes, en particular en el contexto del Plan de Acción Nacional contra el Racismo, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia;

d) Vele por que las escuelas cuenten con profesores afrodescendientes y que todos los docentes y otras personas que trabajen en las instituciones de enseñanza reciban una formación adecuada sobre los principios de igualdad y no discriminación y sobre la forma de abordar los casos de discriminación racial en las escuelas;

e) Vele por que el plan de estudios incluya la historia del pasado colonial del Estado parte para transmitir las consecuencias y los efectos persistentes de las políticas de discriminación racial;

f) Aplique plenamente las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes tras su misión a Italia en junio de  2015 (A/HRC/33/61/Add.1) .

Sistema de justicia penal

27.Preocupa al Comité la información proporcionada por la delegación del Estado parte de que los no ciudadanos representan casi la mitad del total de la población penitenciaria. Además, el Comité, si bien observa las seguridades dadas por la delegación del Estado parte acerca de la inexistencia de perfiles raciales, expresa su preocupación por las denuncias de esas prácticas (arts. 1 y 5).

28.El Comité recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione más información sobre la representación de los no ciudadanos en el sistema de justicia penal, desglosada por los motivos enunciados en el artículo 1 de la Convención, a saber, raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico. El Comité pide al Estado parte que facilite más explicaciones sobre los motivos de la desproporcionada representación de los no ciudadanos en sus prisiones y las medidas adoptadas para corregir esta situación. También recomienda al Estado parte que asegure la prohibición de la práctica del establecimiento de perfiles raciales y su pleno respeto por todos los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros instrumentos

29. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

30.A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

31.A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

32. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

33. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 17 a) (delitos motivados por prejuicios racistas), 22 a) y b) (comunidades romaní, sinti e itinerante) y 20 b) y g) (corrientes migratorias mixtas: migrantes, solicitantes de asilo y refugiados).

Párrafos de particular importancia

34. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 (discurso de odio racista), 20 (corrientes migratorias mixtas: migrantes, solicitantes de asilo y refugiados) y 24 (situación de los trabajadores migrantes) que figuran más arriba, y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Difusión de información

35. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se pongan a disposición también de todos los órganos del Estado encargados de la aplicación de la Convención, incluidos los municipios, en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Preparación del próximo informe

36. El Comité recomienda al Estado parte que presente su informe periódico 21º a más tardar el 4 de febrero de 2019, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.