1.Tras el examen de los informes periódicos 14º y 15º de Italia relativos a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en particular la petición formulada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en el párrafo 28 de las observaciones finales (CERD/C/ITA/CO/15), Italia está en condiciones de presentar la siguiente información adicional acerca de los párrafos 13, 18 y 22 de las observaciones finales.
Párrafo 13
2.El Comité observa que el Estado parte todavía no ha establecido una institución nacional independiente de derechos humanos. También toma nota de la promesa de establecer una institución nacional de derechos humanos durante la elección del Consejo de Derechos Humanos, así como de la aprobación de un proyecto de ley por la Cámara de Diputados el 4 de abril de 2007 con miras a establecer dicha institución de conformidad con los Principios de París (art. 2).
3. El Comité recomienda que el Estado parte adopte, en consulta con una amplia base de representantes de la sociedad civil y con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, las medidas necesarias para proceder al establecimiento de una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París.
4.En lo referente al proceso legislativo de creación de una institución nacional de derechos humanos, durante la XVI legislatura italiana, se presentaron a la Cámara de Diputados y al Senado tres proyectos de ley para el establecimiento de un órgano de promoción y protección de los derechos humanos de conformidad con los Principios de París. El Gobierno anunció en diciembre de 2008 que estaba preparando su propio proyecto de ley al respecto. Las administraciones competentes han iniciado ya el proyecto de redacción.
Párrafo 18
5.El Comité expresa su preocupación por las denuncias de que los extranjeros internados en el centro de estancia temporal y asistencia (CPTA) de Lampedusa no son informados adecuadamente de sus derechos, carecen de acceso a un abogado y se enfrentan a una expulsión colectiva. También expresa su preocupación ante las informaciones sobre el hacinamiento en el centro y sobre las condiciones de detención insatisfactorias en lo referente a la higiene, la alimentación y la atención médica, así como de que algunos inmigrantes han sufrido malos tratos (art. 5).
6. Se alienta al Estado parte a que mejore las condiciones de los centros de estancia y asistencia y los centros de recepción e identificación para garantizar que se ofrece una atención de la salud adecuada y mejores condiciones de vida. También se recuerda la obligación del Estado parte de tomar medidas para garantizar que las condiciones de los centros para refugiados y solicitantes de asilo cumplan las normas internacionales. Además, el Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para velar por que los no ciudadanos no sean devueltos o trasladados a un país o territorio en que corran el riesgo de ser objeto de violaciones graves de los derechos humanos, como tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
7.En cuanto a las condiciones de los extranjeros del Centro de Lampedusa, cabe recordar que desde 2006 está vigente un acuerdo entre la Organización Internacional para las Migraciones, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Cruz Roja Italiana para asegurar un servicio de información y asistencia jurídica según lo previsto en el proyecto Praesidium I para mejorar las medidas de recepción ante la afluencia de migrantes a Lampedusa, con el apoyo económico del programa Argo 2005 de la Comisión Europea.
8.En vista de los resultados apreciables obtenidos en esa esfera, la Comisión Europea renovó su asistencia económica del 1º de marzo de 2007 al 1º de marzo de 2008 (el llamado proyecto Praesidium II para consolidar la capacidad de acogida ante la afluencia de migrantes a Lampedusa y otros lugares de la costa de Sicilia, como las ciudades de Trapani, Caltanissetta y Siracusa).
9.En el marco del proyecto Praesidium III, con financiación conjunta de la Comisión Europea y el Departamento de Libertades Civiles e Inmigración del Ministerio del Interior de Italia, el 1º de julio de 2008 se firmaron con las organizaciones citadas, entre las que se incluye también Save the Children, nuevos acuerdos que se aplicarán en Sicilia, Cerdeña, Apulia y Calabria.
10.Esas organizaciones aportaron su contribución proporcionando información a los extranjeros sobre la legislación italiana vigente en materia de inmigración irregular, trata de personas, entrada legal en territorio italiano, repatriación convenida o voluntaria, así como apoyo jurídico. Se presta particular atención a los niños extranjeros. Las organizaciones también ayudan a las autoridades en el proceso de identificación y aseguran la asistencia sanitaria y social.
11.Además, el 5 de agosto de 2008 el Departamento de Libertades Civiles e Inmigración del Ministerio del Interior y el Instituto Nacional para la Salud, los Migrantes y la Lucha Contra la Pobreza firmaron un acuerdo sobre la prestación de asistencia sanitaria y formación de personal gratuitas en la unidad de salud del Centro de Lampedusa y sobre los servicios de salud pública de la isla.
12.Siguiendo un enfoque multicultural y respetando plenamente la identidad cultural, este equipo de tareas trabajó durante tres meses en el fortalecimiento de todas las medidas necesarias para identificar y tratar rápidamente los problemas de salud y examinar a los migrantes y los ciudadanos para detectar afecciones dermatológicas, infecciosas y ginecológicas.
13.En cuanto a las medidas adoptadas para velar por que los no ciudadanos no sean devueltos o trasladados a un país o territorio en que corran el riesgo de ser objeto de violaciones graves de los derechos humanos, como tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, cabe mencionar que no se permite la devolución, particularmente la persona que deba ser devuelta sea un peligro social o cuando se exponga a sufrir torturas o tratos inhumano o degradante en el país de origen. Además, se lleva un registro completo de las operaciones de retorno y al final de cada una de ellas el funcionario responsable tiene que presentar un informe exhaustivo de todo el procedimiento, incluidos los problemas o incidentes que hayan surgido.
Párrafo 22
14.El Comité expresa su preocupación por que los medios de comunicación sigan contribuyendo a difundir una imagen negativa de las comunidades romaní y zíngara, y por que el Estado parte haya tomado medidas insuficientes para abordar dicha situación (art. 7).
15. El Comité recomienda que el Estado parte aliente a los medios de comunicación a participar activamente en la lucha contra los prejuicios y los estereotipos negativos que propician la discriminación racial y que adopte todas las medidas necesarias para luchar contra el racismo en los medios de comunicación. También pide al Estado parte que adopte sin demora el código de conducta de los periodistas redactado en colaboración con la Oficina Nacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Federación Nacional de la Prensa Italiana.
16.Se encomendó a un comité científico especial, formado por representantes del Departamento de Libertades Civiles e Inmigración del Ministerio del Interior, el Ministerio de Solidaridad Social, la Oficina Nacional de Lucha contra la Discriminación Racial (UNAR), la Universidad La Sapienza, de Roma, y la Universidad Roma Tre, la redacción de un documento que fue adoptado por primera vez en abril de 2008 como "Protocolo/Código de Conducta en relación con los solicitantes de asilo, los refugiados, las víctimas de la trata y los migrantes" (Carta de Roma) por la Federación Nacional de la Prensa Italiana y, posteriormente, en junio de 2008, por el Consejo Nacional del Colegio Profesional de Periodistas Italiano.
17.El contenido del documento responde a las inquietudes del ACNUR acerca del papel de los medios de comunicación y la necesidad de difundir información responsable y fáctica "respetando la verdad esencial de los hechos", utilizando "términos jurídicos adecuados" "para evitar la difusión de información imprecisa, esquemática o distorsionada" y para evitar "conductas superficiales e incorrectas que pueden contribuir a crear una alarma injustificada".
18.Por consiguiente, el documento está concebido como un proyecto de directrices dirigidas a los periodistas italianos para que proporcionen información precisa sobre los temas de la inmigración y el asilo, centrados en el deber fundamental de respetar a la persona y su dignidad y de protegerla contra cualquier forma de discriminación por motivos de raza, religión, condición física o psíquica u opiniones políticas.
19.También se promoverán actividades de formación y el establecimiento de un observatorio independiente que supervise periódicamente las actividades de lucha contra el racismo en los medios de comunicación. En agosto de 2008 tanto la Federación Nacional Italiana de la Prensa como los Colegios de Periodistas Italianos enviaron una carta a los principales colaboradores de los periódicos, revistas, agencias de noticias y emisoras de radio para informarlos y darles a conocer el documento.
20.La Carta de Roma fue presentada oficialmente al Presidente de la República con ocasión del "Día de la Información" celebrado el 10 de octubre de 2008.
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