Naciones Unidas

CCPR/C/FIN/CO/6/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

13 de agosto de 2014

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés solamente

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Finlandia

Adición

Información recibida de Finlandia sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 23 de junio de 2014]

Párrafo 10. El Estado parte debe recurrir, siempre que sea posible, a métodos alternativos a la privación de libertad en relación con los solicitantes de asilo y migrantes irregulares. El Estado parte debe también asegurarse de que la detención administrativa en casos de inmigración se justifique como razonable, necesaria y proporcionada teniendo en cuenta las circunstancias concretas, y sea sometida a una revisión periódica, así como a examen judicial, de conformidad con lo exigido en el artículo 9 del Pacto. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por mejorar las condiciones de vida en el centro de detención de Metsälä.

1.En 2011 el Ministerio del Interior puso en marcha un proyecto de revisión de la legislación sobre la privación de la libertad de los extranjeros, que tiene por objeto modificar la Ley de Extranjería (Nº 3011/2004), la Ley de Trato a los Extranjeros Privados de Libertad e Internados en Centros de Detención (Nº 1161/002) y, de ser necesario, otras leyes, como lo exigen los apartados del Programa del Gobierno sobre la Privación de Libertad y las Alternativas a Ella. En virtud del proyecto se revisará la legislación sobre la privación de la libertad de los extranjeros y se examinarán alternativas a la privación de la libertad en Finlandia. Con arreglo al Programa del Gobierno, se prohibirá la detención de niños no acompañados que soliciten asilo. Se establecerán además alternativas a la privación de la libertad.

2.En el proyecto se proponen modificaciones a la Ley de Trato a los Extranjeros Privados de Libertad e Internados en Centros de Detención para, por un lado, mejorar la situación y las condiciones de los extranjeros vulnerables privados de la libertad, como lo exige la directiva de acogida de la Unión Europea y, por el otro, mejorar la seguridad de los centros de detención, los detenidos y el personal, en atención a las necesidades nacionales.

3.El proyecto de legislación tendrá efectos positivos en lo relativo a la situación de los niños y al respeto de su interés superior. Se pretende prohibir la privación de la libertad de niños no acompañados que solicitan protección internacional y restringir la duración de la privación de la libertad de los demás niños no acompañados a un período muy corto. Además, en virtud de la modificación que figura en el proyecto de legislación, ningún niño sería recluido en instalaciones de detención policial. La nueva legislación garantiza a los niños, las familias y los grupos vulnerables condiciones de privación de la libertad acordes a la directiva.

4.El proyecto de legislación prohibiría que las autoridades privasen de la libertad a niños no acompañados en busca de protección internacional en Finlandia. La duración de la privación de la libertad de los demás niños no acompañados se limitaría a un período muy corto (72 horas, más 72 horas adicionales por razones especiales). Además, en la Ley de Extranjería figurarían disposiciones más precisas y mejor delimitadas sobre los requisitos previos a la privación de la libertad de los niños. Estos requisitos se aplicarían a todos los niños privados de la libertad, estuvieren o no acompañados por una persona responsable de su cuidado. Los niños privados de la libertad con arreglo a la Ley de Extranjería serían recluidos en un centro de detención, sin importar que estuviesen solos o acompañados durante su estancia en Finlandia. Por otro lado, la legislación en vigor ya prohíbe la privación de la libertad de niños no acompañados en instalaciones de detención policial. Con el proyecto de modificación de la legislación se ampliaría la prohibición a todos los niños. En otras palabras, en virtud de la modificación de la legislación, ningún niño sería recluido en instalaciones de detención policial.

5.De igual forma, se evitaría en todo lo posible la reclusión de solicitantes de protección internacional en instalaciones de detención policial o de la Guardia de Fronteras. El proyecto de legislación apunta a mejorar el procedimiento por el que se recaba la opinión de las autoridades de bienestar social respecto de la privación de la libertad de los niños. La legislación vigente exige que se escuche a las autoridades de bienestar social a los efectos de tomar la decisión de privar de la libertad a un niño. En la práctica, las audiencias tienen lugar sin que haya contacto entre estas autoridades y los niños. En el proyecto, la privación de la libertad de los niños está supeditada a que las autoridades de bienestar social puedan hacerse oír antes de que se dicte la decisión relativa a la privación de la libertad. Estas autoridades deben emitir su declaración a más tardar cuando el caso se presente por primera vez ante el juzgado de distrito. Además, las autoridades de bienestar social tienen la oportunidad de hacerse oír si se reconsidera el caso.

6.En virtud del proyecto de legislación, a fin de aplicar debidamente la directiva de acogida de la Unión Europea, habría que aclarar las disposiciones de la Ley de Extranjería relativas a los requisitos para mantener detenidos a extranjeros, a la información que se debe dar a las personas privadas de libertad y al lugar de su reclusión. Por motivos de índole nacional, se revisaría la obligación de los extranjeros de presentarse con una frecuencia determinada ante la policía o ante las autoridades de control de fronteras, al posibilitarles que se presenten también en centros de acogida. El objetivo del proyecto de modificación consiste en recurrir en mayor medida a la obligación de presentarse ante las autoridades como alternativa a la privación de la libertad.

7.Se añadiría una disposición en la Ley de Extranjería sobre la posibilidad de organizar audiencias en los juzgados de distrito sobre el mantenimiento de la privación de la libertad mediante videoconferencias u otros medios de comunicación que sean convenientes. Se trata de que haya coherencia en la aplicación de la ley respecto de los requisitos previos a la privación de la libertad.

8.En consonancia con los objetivos del Programa del Gobierno, en el presupuesto de  2014 se asignan fondos adicionales para ampliar la capacidad de los centros de detención. Estos fondos adicionales se usarán para establecer un centro de detención de 30  plazas en el centro de acogida Joutseno en la aldea de Konnunsuo, ciudad de Lappeenranta, en el este de Finlandia. En este centro, se reservará una dependencia separada con 10 plazas a las familias, niños y a otras personas en situación vulnerable. Gracias a este nuevo centro, será posible tener en cuenta de manera más eficaz las necesidades especiales de los niños y las familias con niños.

9.Cuando corresponda, el nuevo centro de detención podrá adoptar medidas alternativas a la privación de la libertad y utilizar los servicios del centro de acogida Joutseno. Los asociados de cooperación más cercanos, como el Servicio de Inmigración Finlandés, la Policía de Extranjeros y la Guardia de Frontera de Finlandia, tienen oficinas en los alrededores; estas relaciones de cooperación, que siempre han sido buenas, se estrecharán cada vez más. Con este nuevo centro se podrán tener en cuenta de manera mucho más eficaz las necesidades especiales que en el centro de detención de Metsälä en Helsinki. El nuevo centro de detención abrirá en otoño de 2014.

10.En los artículos 121 a 129 de la Ley de Extranjería figuran disposiciones sobre los requisitos para mantener a un extranjero privado de la libertad, sobre las decisiones de privación de libertad y sobre las apelaciones y actuaciones judiciales correspondientes.

11.Las condiciones en el centro de detención de Metsälä cumplen con las reglas pertinentes. Por ejemplo, durante su visita de inspección a Finlandia en 2008, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) consideró que las condiciones en él eran buenas (informe al Gobierno finlandés sobre la visita a Finlandia realizada por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) del 20 al 30 de abril de 2008, CPT/Inf (2009) 5). Aunque el número de internados en el centro de detención de Metsälä casi siempre es cercano a su capacidad máxima, esta nunca se sobrepasa, lo que contribuye a mantener buenas condiciones de vida en el lugar. El Servicio de Inmigración Finlandés tiene la obligación de utilizar los lugares de acogida y detención de manera eficiente.

Párrafo 11. El Estado parte debe ofrecer al Comité la información requerida y, en cualquier caso, velar por que las personas detenidas tras ser acusadas de un delito penal sean hechas comparecer ante un juez durante las 48 horas siguientes al arresto inicial y transferidas desde el centro de detención policial en caso de que se prolongue la privación de libertad. El Estado parte debe también velar por que se garantice a todos los sospechosos el derecho a contar con un abogado desde el momento mismo de la detención, sea cual sea la naturaleza del presunto delito.

12.En el capítulo 3, artículo 4, de la Ley de Medidas Coercitivas se estipula que la orden de prisión preventiva de un detenido debe presentarse ante el tribunal sin demora, y a más tardar, a las 12.00 horas del tercer día tras la aprehensión. De conformidad con el capítulo 3, artículo 5, de la Ley, el tribunal debe iniciar el examen de la orden de prisión preventiva sin tardar. Las solicitudes relativas a una persona detenida deben comenzar a examinarse en un plazo de cuatro días desde la aprehensión. Entonces, el plazo de 96 horas mencionado por el Comité es el máximo, no el mínimo.

13.La reforma general de la Ley de Medidas Coercitivas entró en vigor el 1 de enero de 2014. Los redactores de la Ley reformada examinaron ampliamente los plazos (informe del comité de investigaciones penales y medidas coercitivas de 2009, págs. 110 a 112). El plazo de cuatro días se estipuló de acuerdo con la práctica de interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al menos hasta la fecha. Sin embargo, los redactores destacaron que esa práctica podría cambiar en un futuro.

14.Actualmente, el Ministerio de Justicia vigila la observancia de la nueva Ley de Medidas Coercitivas y determina sus posibles fallas y, de ser necesario, emprenderá modificaciones legislativas.

15.El 24 de febrero de 2014, el Ministerio de Justicia estableció un grupo de trabajo encargado de examinar, entre otras cosas, la posibilidad de instituir diferentes alternativas a la prisión preventiva y al mantenimiento de la privación de la libertad de quienes se encuentran en ese régimen. El mandato del grupo de trabajo va del 3 de marzo de 2014 al 30 de abril de 2015. El grupo también examinará la posibilidad de hacer más estricta la vigilancia por medios electrónicos de la prohibición de viajar en relación con la prisión preventiva, así como de traspasar la responsabilidad por la detención en esos casos de la policía, que depende del Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia. El grupo también evaluará las consecuencias de traspasar la responsabilidad por las condiciones de detención de quienes se encuentran en prisión preventiva.

16.De conformidad con el capítulo 4, artículo 10, de la Ley de Instrucción Penal, el sospechoso de un delito o infracción en una instrucción penal tiene derecho a contratar al abogado de su elección. El sospechoso deberá ser notificado por escrito de este derecho lo antes posible, tras su aprehensión o arresto o al comenzar la prisión preventiva. Por lo demás, la autoridad encargada de la instrucción penal debe cerciorarse, teniendo en cuenta el delito imputado, las circunstancias relacionadas con su instrucción y con la parte involucrada, de que el derecho de la parte a contratar un abogado se haga efectivo cuando esta lo desee o cuando lo requieran las debidas garantías procesales. Estas disposiciones salvaguardan el derecho de los detenidos a contar con un abogado desde el momento de su aprehensión.

17.Según la propuesta del Gobierno sobre la Ley de Instrucción Penal (Nº HE 222/2010 vp, págs. 198 y 199), la obligación de cerciorarse de que se haga efectivo el derecho a un abogado está vinculada con el establecimiento de un marco para la contratación de abogados. Además de informar al sospechoso de su derecho a contar con un abogado, las autoridades encargadas de la instrucción deben, de ser necesario, dar al sospechoso los detalles sobre cómo recibir asistencia jurídica y hacer que se le asigne un defensor. En la medida de lo necesario, las autoridades encargadas de la instrucción deben prestar asistencia al sospechoso a la hora de elegir al abogado. Las autoridades también deben permitir que el sospechoso se ponga en contacto con el abogado o informar a este cuando su presencia sea necesaria con urgencia durante la instrucción.

Párrafo 16. El Estado parte debe promover el goce efectivo por el pueblo sami de sus derechos reforzando la capacidad de adopción de decisiones de las instituciones representativas sami, como el Parlamento Sami. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos encaminados a revisar su legislación a fin de garantizar plenamente los derechos del pueblo sami en sus tierras tradicionales, velando por el respeto del derecho de las comunidades sami a participar de forma libre, previa e informada en los procesos de políticas y de desarrollo que les afectan. El Estado parte debe también adoptar medidas adecuadas para facilitar, en la medida de lo posible, que todos los niños sami en el territorio del Estado parte reciban instrucción en su propio idioma.

18.Un grupo de trabajo del Ministerio de Justicia ha propuesto una revisión de la Ley del Parlamento Sami (Nº 974/1995). Según el informe del grupo (Ministerio de Justicia, Nº OM 55/2013), la propuesta apunta, en general, a dar más posibilidades de salvaguardar la autonomía cultural constitucional de los sami y a mejorar el funcionamiento del Parlamento Sami. La revisión tiene por objeto fortalecer la dinámica del funcionamiento del Parlamento Sami y su obligación activa de promover los derechos de los sami como pueblo indígena.

19.El grupo propone que se modifique la disposición de la ley que obliga a las autoridades a negociar con el Parlamento Sami para que se centre más en su cooperación mutua. En consonancia con las recomendaciones de los órganos internacionales, la norma apunta a fortalecer el derecho del Parlamento Sami a participar e influir en el proceso de adopción de decisiones en asuntos que afectan a los sami de forma concreta. Apunta además a poner de relieve que el procedimiento de negociación constituye una forma de participación de mayor alcance que el procedimiento ordinario de audiencia y solicitud de opiniones. Es importante asignar tiempo suficiente a las negociaciones y sus preparativos.

20.Con la propuesta del grupo de trabajo se ampliaría el alcance de la obligación de negociar con el Parlamento Sami. Deberían negociarse todas las medidas importantes que afectaran al idioma o la cultura de los sami, así como a su condición o sus derechos como pueblo indígena de forma concreta, independientemente de que las consecuencias directas de las medidas atañan o no al territorio sami. Por ejemplo, se incluirían en las negociaciones las medidas relacionadas con el idioma sami. El grupo de trabajo propone que las autoridades mantengan una constancia de las negociaciones.

21.El Gobierno presentará un proyecto legislativo al Parlamento nacional antes del otoño de 2014.

22.Está en marcha un proyecto legislativo relativo a la reorganización de Metsähallitus, la empresa estatal que gestiona las tierras y aguas propiedad del Estado. En este proyecto también se tiene en cuenta el derecho de participación de los sami. El 16 de julio de 2013, el Ministerio de Agricultura y Silvicultura estableció un grupo de trabajo encargado de redactar un proyecto para dar más derechos de participación a los sami en el proceso de adopción de decisiones relacionadas con el uso de las tierras y aguas de propiedad del Estado en el territorio sami. El grupo propuso en su informe (memorando del grupo de trabajo 2014:2 del Ministerio de Agricultura y Silvicultura) que se añada un capítulo a la Ley de Metsähallitus (Nº 1378/2004) con disposiciones especiales aplicables al territorio sami. En el capítulo figurarían disposiciones sobre la ordenación del territorio sami y sobre la prohibición de que el uso de los recursos naturales locales redunde en desmedro de las posibilidades de los sami de promover y mantener sus medios de vida tradicionales y cultura. Además, el grupo de trabajo propuso que en la Ley figuren disposiciones sobre la creación de juntas asesoras en cada municipalidad del territorio sami para examinar la ordenación y utilización sostenible de las tierras y aguas de propiedad del Estado y de los recursos naturales que les pertenecen. El borrador de la propuesta del Gobierno sobre la reorganización de Metsähallitus se ha transmitido a numerosas entidades para que formulen observaciones.

23.Finlandia promueve, con las medidas adecuadas, el derecho de los sami a recibir enseñanza en su propio idioma.

24.Con arreglo a la Ley de Enseñanza Básica, la educación en el territorio sami debe impartirse principalmente en el idioma sami. El Gobierno cubre todos los costos de educación de los sami, en su idioma y en las municipalidades de su territorio. La Junta Nacional de Educación transfiere fondos públicos a quienes presten servicios educacionales y de enseñanza para la instrucción de los sami durante los ciclos de enseñanza básica y secundaria superior general. Se requiere un grupo de al menos dos alumnos para poder recibir una transferencia pública.

25.El Ministerio de Educación y Cultura financia anualmente la producción de material didáctico publicado en el idioma sami. En 2014, el monto aportado aumentó considerablemente, de 290.000 a 400.000 euros. En 2014, la Junta Nacional de Educación asignó al Parlamento Sami una transferencia pública para dar más capacitación al personal docente a los efectos del desarrollo de la enseñanza impartida en sami.

26.Una institución docente de Finlandia, el Instituto de Educación Sami en Inari, imparte formación profesional básica en el idioma sami. Las lenguas de instrucción del Instituto son el finlandés y el sami. Las propias instituciones educacionales deciden de manera independiente qué tipo de enseñanza han de impartir en las lenguas de sus instituciones. La educación se financia, al igual que los demás programas de formación profesional de Finlandia, con arreglo a la Ley de Financiación de la Prestación de Servicios Educativos y Culturales (Nº 1705/2009).

27.El Ministerio de Educación y Cultura ha elaborado un plan de acción de envergadura nacional para revitalizar el idioma sami en Finlandia. Se espera que el Gobierno adopte una decisión de principio sobre el plan de acción en junio de 2014.

28.El plan de desarrollo sostenible de la sociedad finlandesa ("La Finlandia que queremos en 2050"), adoptado por un comité de amplia base sobre desarrollo sostenible en diciembre de 2013, apoya el derecho de los sami a manifestar su cultura. El primero de los ocho objetivos del documento se refiere a la igualdad de posibilidades de bienestar: "Apoyaremos todas las posibilidades de que el pueblo sami autóctono manifieste su propia cultura, de conformidad con el desarrollo sostenible, y de que la transmitan de generación en generación".

Información adicional

29.En lo que respecta a las cuestiones observadas por el Comité y el Gobierno durante el examen del sexto informe periódico de Finlandia en Ginebra en julio de 2013, el Gobierno desea proporcionar la siguiente información adicional sobre las denuncias de que se haya utilizado el espacio aéreo finlandés para el transporte extrajudicial de personas desde 2005.

30.Como se indicó anteriormente, Finlandia ha realizado investigaciones, exhaustivas en 2011 y 2012, para esclarecer las denuncias de que se hayan utilizado el espacio aéreo o aeropuertos finlandeses para el transporte extrajudicial de personas desde 2005. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en colaboración con las autoridades competentes, se ha encargado de llevar a cabo estas investigaciones. La documentación con que cuenta el Ministerio no corrobora para nada las denuncias de que las autoridades finlandesas hayan participado de algún modo en vuelos de entrega extrajudicial. No se encontraron tampoco, con los medios disponibles en el Ministerio de Relaciones Exteriores, pruebas para corroborar la denuncia de que hayan aterrizado en aeropuertos finlandeses aviones en que se transportaran personas para su entrega extrajudicial. Sin embargo, se ha de tener en cuenta que la información disponible era limitada y no permitía arrojar conclusiones definitivas sobre todos los vuelos.

31.En 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores trasmitió la documentación reunida durante las investigaciones al Defensor del Pueblo Parlamentario, órgano independiente que supervisa a las autoridades y funcionarios públicos para velar por el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones y por la aplicación de la ley en vigor. El objetivo es promover la buena administración y la observancia de los derechos humanos y constitucionales. El Defensor del Pueblo Parlamentario investigó el asunto e hizo públicas sus conclusiones el 29 de abril de 2014.

32.Según las conclusiones del Defensor del Pueblo Parlamentario, las autoridades finlandesas no estaban implicadas en el programa secreto de vuelos de prisioneros de los Estados Unidos. De igual forma, afirmó que no había ninguna razón para sospechar que se hubiese utilizado el territorio finlandés para vuelos de prisioneros con conocimiento de las autoridades finlandesas.

33.Además, el Defensor del Pueblo no encontró motivo alguno para criticar a las autoridades finlandesas por no haber tratado de investigar suficientemente la existencia de vuelos de prisioneros teniendo en cuenta la información de que disponían en ese momento.

34.No obstante, la investigación no permite aseverar que en ninguno de los vuelos investigados haya habido prisioneros. No se puede descartar la posibilidad de que el espacio aéreo o los aeropuertos finlandeses se hayan utilizado con fines de entregas extrajudiciales sin el conocimiento de las autoridades finlandesas.

35.El Defensor del Pueblo afirmó que una parte sustancial de la información específica de cada uno de los vuelos ya no estaba disponible debido al tiempo transcurrido y a cambios en los sistemas de datos. Por lo tanto, algunos detalles sobre los vuelos no pudieron investigarse más a fondo. También es posible que, si bien los planes de vuelo de algunos aviones utilizados para la entrega extrajudicial indicaran una escala en Finlandia, en realidad esos aviones nunca aterrizaran en el país.

36.El Defensor del Pueblo propone que las autoridades que atestiguaron en este asunto examinen cómo podrían, con los medios disponibles en sus respectivos ámbitos de competencia, incluida la cooperación internacional, ponerse en mejores condiciones de descubrir posibles vuelos de entrega extrajudicial y actuar cuando proceda.

37.El resumen de las conclusiones del Defensor del Pueblo figura en un comunicado de prensa de 29 de abril de 2014, titulado "El Defensor del Pueblo no encontró nada reprensible sobre la actuación de las autoridades en cuanto a los vuelos de entrega extrajudicial" y que se puede consultar en: http://www.oikeusasiamies.fi/Resource.phx/pubman/templates/5.htx?id=1046.

38.Las conclusiones se basan en una amplia investigación del Defensor del Pueblo, quien solicitó información a todas las autoridades finlandesas que pudieran haber tenido conocimiento del asunto.