Naciones Unidas

CED/C/ARG/AI/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

17 de enero de 2020

Original: españolEspañol, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

18ᵒ período de sesiones

30 de marzo a 9 de abril 2020

Tema 7 del programa provisional

Examen de la información complementaria presentada por los Estados partes en la Convención

Información complementaria presentada por la Argentina con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención *

[Fecha de recepción: 18 de noviembre de 2019]

I.Metodología

1.Este informe fue elaborado por la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y la Dirección de Derechos Humanos y Temas de Género del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

II.Informe en virtud del artículo 29 de la convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

A.Información general

1.Información de seguimiento sobre los párrafos 9 y 11 de las observaciones finales (CED/C/ARG/CO/1)

2.Se encuentra en trámite en el Honorable Senado de la Nación un proyecto de ley con el objeto darle jerarquía constitucional a la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que fue aprobada por Ley N° 26.298.

3.En efecto, se registra en el Senado el expediente 0191-S-2018 con estado parlamentario, con objeto de “otorgar jerarquía constitucional a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (Reproducción del expediente 0906-S-16)”.

B.Definición y criminalización de las desapariciones forzadas

1.Información de seguimiento sobre el párrafo 13 de las observaciones finales

4.En marzo de 2017 mediante Decreto N°103/17 se constituyó una Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (MJyDH).

5.Dicha Comisión tuvo por objetivo la elaboración de un anteproyecto de Código Penal, teniendo en consideración los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por la República Argentina y los avances en materia de integración regional del país, concentrando toda la legislación penal en un solo cuerpo normativo.

6.El proyecto propone agregar un nuevo capítulo al Código Penal que contenga los delitos contra la humanidad y la comunidad internacional, entre los que se encuentra la desaparición forzada de persona.

7.En el Libro Tercero se incorporan los delitos del Estatuto de Roma (genocidio, lesa humanidad, desaparición forzada de persona, crímenes de guerra y agresión) y se establecen las reglas generales aplicables a esta clase de delitos.

8.En particular, respecto al delito de desaparición forzada de persona, se decidió trasladar la tipificación del actual artículo 142 ter del Código Penal al Libro Tercero del proyecto, ya que por sus características resulta compatible con las reglas generales aplicables a los delitos contra el orden internacional.

9.Entre las reglas generales específicas que caracterizan a esta clase de delitos, se encuentra la imprescriptibilidad de la acción penal y de la pena impuesta, la jurisdicción universal, así como la circunstancia de que no puede invocarse como defensa la obediencia debida a las órdenes de los superiores.

10.En definitiva, la ubicación sistemática de estos delitos en un nuevo libro independiente del resto de los delitos del Código y los montos de pena previstos para estos casos —prisión perpetua, máxima pena prevista en el ordenamiento jurídico—, reflejan la relevancia otorgada a la materia.

11.El anteproyecto de reforma del Código Penal elaborado por la Comisión, fue enviado por el Presidente de la Nación al Congreso en marzo de 2019 para su consideración.

C.Responsabilidad penal y cooperación judicial en materia de desaparición forzada

1.Información de seguimiento sobre los párrafos 15, 17, 19, 21 y 23 de las observaciones finales

12.El Ministerio Público Fiscal de la Nación (MPFN) es un órgano autónomo e independiente dentro del sistema de administración de justicia nacional, que tiene entre sus funciones procurar el acceso a la justicia de todos/as los habitantes y velar por la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Argentina es parte.

13.Cabe aclarar, que dada la estructura federal de nuestro país, el MPFN interviene en todo el territorio en las causas judiciales de competencia federal, tales como los crímenes de lesa humanidad, trata de personas y desapariciones forzadas, o los delitos cometidos por fuerzas de seguridad federales. Interviene en causas por delitos no federales únicamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que es la Capital Federal del país.

14.El MPFN ha promovido políticas institucionales dirigidas a prevenir y perseguir prácticas constitutivas de violencia institucional y lidiar con la persistencia de patrones sistemáticos de impunidad ante determinados crímenes que configuran violaciones a los derechos humanos.

15.Para ello, se han puesto en funcionamiento una serie de estructuras especializadas, protocolos y pautas de actuación en materia de derechos humanos. En muchos casos se trata de medidas que si bien no hacen foco de manera exclusiva en el delito de desaparición forzada, constituyen iniciativas concretas para hacer frente a este fenómeno criminal, así como para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares.

Medidas adoptadas en materia de investigación y persecución penal de crímenes de lesa humanidad

16.En relación al proceso de justicia vinculado con las graves violaciones de derechos humanos perpetradas por la última dictadura cívico-militar en nuestro país (1976-1983), se ha mantenido una política de firme compromiso en materia de investigación y persecución penal de los crímenes de lesa humanidad perpetrados por la última dictadura militar, que incluyen miles de casos de desapariciones forzadas.

17.Desde 2007 la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado, tiene entre sus principales objetivos disponer la realización de investigaciones preliminares en casos de violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos que hayan tenido lugar durante la última dictadura cívico militar. En 2013 dicha Unidad fue sustituida por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad (PCCH), que además tiene a su cargo diseñar estrategias para detectar y profundizar la investigación sobre casos en los que medie responsabilidad de actores civiles involucrados con el terrorismo de Estado, constituir una mesa de discusión con actores institucionales y sociales involucrados en el proceso de verdad y justicia, y realizar el monitoreo y análisis estadístico del proceso de juzgamiento de los crímenes perpetrados por la dictadura en Argentina.

18.Por lo demás, resulta de relevancia la labor que desarrolla la Unidad Fiscal de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado, creada con el objetivo de diseñar e implementar medidas orientadas a elevar la eficiencia de la intervención del organismo en estos casos y, principalmente, acortar los largos plazos insumidos por la instrucción de algunos de estos procesos que suelen prolongarse innecesariamente sin resultados relevantes en términos probatorios. En particular, la Unidad se encarga de velar por el cabal cumplimiento del “Protocolo de Actuación para causas por apropiación de niños durante el terrorismo de Estado” que fija pautas para la investigación penal de estos delitos.

19.Hasta la fecha, 130 personas -bebés o niñas/os apropiadas/os durante el terrorismo de Estado- lograron recuperar su identidad gracias a las políticas implementadas por el Estado argentino, en una activa articulación con organismos de derechos humanos de la sociedad civil.

20.Con relación a estadísticas sobre el proceso de justicia, la PCCH trabaja en la elaboración y actualización de una base de datos sobre el estado de los juicios por crímenes de lesa humanidad en Argentina.

21.A continuación se incluyen datos estadísticos sobre el proceso de justicia actualizados al 3 de junio de 2019.

22.Según los datos de la PCCH, a junio de 2019 fueron condenadas 915 personas en 226 causas. Asimismo se registran 22 causas que se encuentran en juicio en curso. Por otra parte, los datos muestran que aún resta avanzar con 263 causas que se encuentran en etapa de instrucción y más de 80 que se encuentran listas para llegar a juicio.

23.En cuanto al total de personas detenidas, se registran 1.459 distribuidas en arresto domiciliario (649), en el servicio penitenciario (248) y en dependencias de fuerzas de seguridad (77). Al mismo tiempo, 974 imputados se encuentran en libertad.

24.Por otro lado, la PCCH se encuentra trabajando en desagregar su registro de sentencias en relación con la condena u absolución de los imputados por cada uno de los delitos por los que fueron acusados, y para cada una de las víctimas en perjuicio de las cuales se cometieron los crímenes.

25.Este nuevo enfoque de sistematización aún se encuentra en construcción y permitirá, en el futuro, informar sobre las causas en las que los/as imputados/as fueron condenados por el delito de desaparición forzada de personas o privación ilegítima de la libertad.

Medidas adoptadas en materia de investigación y persecución penal de casos de violencia institucional

26.El MPFN ha adoptado diversas medidas en materia de investigación y persecución penal de hechos de violencia institucional, entre las que pueden destacarse la Resolución PGN Nº 3/11 mediante la cual se aprobó el “Protocolo de actuación para la investigación de severidades, vejaciones, apremios ilegales y torturas”; la Resolución PGN Nº 10/11 a través de la cual se instruye a las/os fiscales con competencia penal para que dispongan o soliciten el apartamiento de una fuerza de seguridad de investigaciones en las que no pueda descartarse la responsabilidad de alguno de sus miembros en el delito investigado; y la Resolución PGN Nº 4/12 por la que se aprobaron las “Reglas Mínimas de actuación para la investigación de lesiones y homicidios cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad en ejercicio de sus funciones”.

27.Asimismo, en el año 2013 se creó la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) con el propósito de darle mayor visibilidad a este fenómeno criminal y dotar al organismo de dispositivos más eficientes para la investigación y el juzgamiento de estos graves delitos, que incluyen la desaparición forzada de personas.

28.A la fecha, la PROCUVIN ha intervenido en la investigación y persecución penal de ocho casos de desapariciones forzadas. En estas oportunidades, la PROCUVIN prestó asesoramiento a las fiscalías intervinientes para realizar el análisis preliminar de los casos y efectuar el encuadramiento en los tipos penales aplicables a los hechos investigados. También propuso medidas probatorias, elaboró escritos jurídicos en las distintas instancias procesales (requerimientos de instrucción y/o de elevación a juicio) y prestó asistencia técnica en las audiencias orales.

Competencia del MPFN para impulsar investigaciones de oficio en casos de desapariciones forzadas

29.La PCCH y la PROCUVIN realizan investigaciones preliminares y genéricas de oficio (art. 24 Ley nº 27148), a la vez que colaboran en las distintas etapas de los procesos judiciales en curso, e incluso en muchos casos sus respectivos titulares intervienen como fiscales coadyuvantes en algunas causas en la que se investigan hechos que involucran la desaparición de personas.

Medidas para asegurar el apartamiento de las fuerzas de seguridad presuntamente involucradas de la investigación de los hechos

30.El 5 de mayo de 2011 el Congreso de la Nación sancionó la Ley n° 26.679 que, entre otras reformas, incorporó el artículo 194 bis al Código Procesal Penal de la Nación que dispone apartar a “las fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando de las circunstancias de la causa surja que miembros de las mismas pudieran estar involucrados como autores o partícipes de los hechos que se investigan, aunque la situación sea de mera sospecha”. Esta cláusula fue sostenida en el actual Código Procesal Penal Federal (texto según Ley nº 27482).

31.En cuanto a la actuación de las/os fiscales federales y nacionales en este tema, es importante mencionar que se encuentra regulada por la Resolución PGN N° 10/11, que establece una instrucción general dirigida a las/os fiscales con competencia penal para que dispongan o soliciten el apartamiento de una fuerza de seguridad en aquellas investigaciones en las que no pueda descartarse la responsabilidad de alguno de sus miembros en el delito investigado (entre ellos el de desaparición forzada).

Medidas adoptadas por el MPFN en materia de cooperación internacional para la investigación de casos de desapariciones forzadas

32.Se han desarrollado un conjunto de estrategias a fin de promover y agilizar la cooperación internacional y la asistencia jurídica mutua para la investigación de casos complejos que involucran, entre otros hechos, la desaparición forzada de personas.

33.Así, en el ámbito de la Reunión Especializada de Ministerios Públicos del Mercosur y Estados Asociados (REMPM), se promovió la creación de una Subcomisión de Delitos de Lesa Humanidad con el objeto de contar con una instancia regional que permita el intercambio de experiencias y buenas prácticas en la persecución penal de graves violaciones de derechos humanos y facilite la asistencia jurídica internacional en estos casos.

34.En este marco, se aprobaron instrumentos concretos encaminados a acelerar la cooperación jurídica entre los Ministerios Públicos del Mercosur para el desarrollo de investigaciones penales sobre crímenes de lesa humanidad. Así, se adoptó la Guía para los Ministerios Públicos del Mercosur para la interpretación y aplicación de los tratados de asistencia jurídica mutua en asuntos penales relativos a casos de graves violaciones a los derechos humanos, y se celebraron una serie de acuerdos bilaterales para la conformación de equipos conjuntos de investigación, firmados con los Ministerios Públicos de Brasil, Ecuador y Uruguay, para coordinar acciones que permitan alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la persecución de crímenes complejos.

35.Asimismo, en la REMPM también funciona una Subcomisión de Personas Privadas de la Libertad y Monitoreo de Actuaciones Policiales, que coordinan los Ministerios Públicos de Argentina y de Brasil. En esta instancia regional también se impulsó la negociación y adopción de instrumentos jurídicos tendientes a guiar la actuación fiscal en casos de violencia institucional.

36.Por último, en cumplimiento del principio del derecho internacional que obliga a los Estados a investigar crímenes internacionales independientemente del lugar donde se hubieran perpetrado, funciona desde el año 2016 un Equipo de Trabajo sobre Jurisdicción Universal creado con el objetivo de proyectar criterios generales de actuación de las/os fiscales que deban intervenir en casos en los que se pretende aplicar el principio de jurisdicción universal.

Medidas implementadas por el MPFN en materia de acompañamiento y protección a las víctimas de desapariciones forzadas

37.Se han creado programas especializados para el acompañamiento y orientación a las víctimas de distintos delitos, y en particular de violencia institucional y policial.

38.El Programa Especial para la Atención a Víctimas de Violencia Policial, interviene en la atención de las víctimas y familiares de las víctimas de desaparición forzada. Este Programa tiene como objetivo implementar un dispositivo de trabajo en red que alcance a todo el MPF y que brinde asistencia para efectivizar el acceso a los derechos de orientación, información, participación y protección a víctimas y testigos de violencia policial a lo largo de todo el proceso penal. Su actuación se desarrolla siempre junto al/a fiscal que interviene en el caso ya judicializado.

39.Para cumplir con sus funciones, el Programa cuenta con un Protocolo de Actuación para la Atención a Víctimas, en donde se especifican los principios de actuación vigentes para el equipo de trabajo, los criterios y particularidades del abordaje y acompañamiento a la víctima en función de la especificidad del delito y problemática con la que se trabaja, y las pautas a seguir durante todo el proceso de actuación hasta la finalización de la intervención, garantizando una atención de calidad con un enfoque de promoción y protección de los derechos humanos de las víctimas atendidas.

40.Por otra parte, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, se estableció la Dirección Nacional del Programa Verdad y Justicia en la Secretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural (SDHyPC) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

41.Conforme surge del documento CED/C/ARG/CO/1/Add.1, en el año 2007 fue creado el Programa Verdad y Justicia en el ámbito de Jefatura de Gabinete, con el objetivo de coordinar las tareas necesarias para impulsar y fortalecer institucionalmente el proceso de verdad y justicia vinculado con los crímenes de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado, así como garantizar la protección de testigos, víctimas, abogados/as y funcionarios/as judiciales que intervienen en causas judiciales o investigaciones relativas a los delitos de lesa humanidad.

42.En el año 2016 el Programa fue transferido a la órbita de la SDHyPC por Decreto 12/2016, y posteriormente pasó a tener jerarquía de Dirección Nacional mediante Decisión Administrativa 312/2018, ampliando su responsabilidad primaria.

43.Así la Dirección Nacional del Programa Verdad y Justicia (DNPVyJ) incorporó a su esfera las acciones correspondientes al Programa del Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado (RUVTE) y al Cuerpo de Abogados en el Proceso de Verdad y Justicia.

44.En función de la incorporación de las nuevas unidades de trabajo y el reordenamiento de sus áreas internas originales, la actividad de la DNPVyJ quedó estructurada en torno a cuatro ejes fundamentales: 1) articulación con actores involucrados para asegurar el regular desarrollo de los juicios; 2) investigación sobre los cuadros represivos y las víctimas; 3) ejercicio del rol de querellante; y 4) asistencia a testigos víctimas.

45.En ese marco, se trabaja en el desarrollo de distintas herramientas de análisis e intervención centradas en el modo en que los actores judiciales participan de los procesos que investigan delitos y responsabilidades en el marco del terrorismo de Estado, plasmándose en la mayoría de los casos en la elaboración de informes.

46.Con estas herramientas se busca colaborar con las autoridades judiciales, el MPFN y organismos especializados en la contención y/o protección de testigos, en la detección y prevención de situaciones de riesgo vinculadas a los mencionados actores judiciales, así como recomendar las medidas que se consideren necesarias para garantizar su seguridad y contención.

47.Un conjunto de acciones complementan la elaboración de los mencionados informes, dando lugar a procesos de organización y sistematización de la información utilizada como insumo para la detección de situaciones de riesgo.

48.De este modo, la recolección de la información relativa a situaciones que puedan afectar a personas vinculadas con denuncias o causas judiciales en trámite, o al proceso institucional de verdad y justicia, ha resultado en la confección de una base de datos sobre hechos de amenazas, amedrentamientos y/o intimidaciones.

49.En el caso de corresponder, y si la gravedad de la situación lo amerita, se interviene de oficio a través de la coordinación de las distintas agencias estatales, con el objeto de procurar la adopción de acciones necesarias para garantizar la seguridad de las víctimas de esos hechos.

50.Asimismo, por requerimiento judicial, la DNPVyJ procede a la ubicación, contacto y notificación de testigos, tanto en causas que se encuentran en la etapa de instrucción como en debate oral, con el objeto de evitar la notificación de los mismos por las fuerzas de seguridad, a fin de promover una concepción que valora fundamentalmente la condición de sujeto de los testigos víctima del terrorismo de Estado.

51.En esa misma línea, se realizan entrevistas con testigos cuya situación de exposición amerite una evaluación puntual y se coordina para la intervención de los equipos de asistencia y acompañamiento de testigos.

52.Por otra parte, la DNPVyJ también toma intervención en el contacto y la notificación de jóvenes presuntamente apropiados/as, con motivo de su convocatoria a las audiencias judiciales previstas para la extracción de muestras de ADN.

53.En el cumplimiento de las acciones reseñadas, se articula y coordina el trabajo, fundamentalmente, con los juzgados, tribunales orales y fiscalías federales de todo el país, con el MPFN, el Centro “Dr. Fernando Ulloa” de la SDHyPC, y con los equipos provinciales de asistencia a víctimas.

54.Asimismo, a partir del año 2018 la DNPVyJ toma intervención en los casos de notificaciones en el marco de la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Nº 27.372 -ver pág. 20-, en casos vinculados con delitos de lesa humanidad.

55.Por otra parte, desde el área de investigación la DNPVyJ trabaja en el relevamiento, estudio e interpretación de diferentes archivos, entre los que se destacan el archivo digital del Archivo Nacional de la Memoria, el Archivo General de la Nación y otros archivos de organizaciones estatales y organismos de derechos humanos. Con la información que se obtiene, se busca la reconstrucción de las estructuras que operaron durante los años del terrorismo de Estado y con anterioridad al mismo y sus responsabilidades. Se cruza la información existente en los diferentes archivos a fin de tener una reconstrucción completa de cada hecho que se investiga.

56.Con la incorporación del Programa del Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado (RUVTE), la DNPVyJ integró al área de investigación las tareas inherentes a la construcción de una matriz de datos de alcance nacional actualizable de las víctimas (desaparecidas, fallecidas y liberadas) de violaciones a los derechos humanos y de los lugares de detención clandestina durante el accionar represivo ilegal del Estado (“Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado” Ley N° 26.691), así como también aquellas atinentes al esclarecimiento del destino final de los detenidos-desaparecidos, a través de la identificación dactiloscópica o genética.

57.Las distintas investigaciones se realizan tanto por iniciativa propia como por requerimiento de juzgados, tribunales y fiscalías de todo el país en el marco de los procesos por delitos de lesa humanidad, así como de organismos de derechos humanos provinciales, comisiones y espacios de memoria, familiares y diversas organizaciones de la sociedad civil.

58.Por otro lado, a través del Cuerpo de Abogados en Procesos de Verdad y Justicia, la DNPVyJ tiene competencia para ejercer el patrocinio, el papel de querellante, particular damnificado, veedor amicus curiae y/o toda otra participación procesal que corresponda, según las normas de forma de la jurisdicción competente en los casos de necesidad de protección de derechos humanos.

59.La DNPVyJ ejerce la representación de la SDHyPC como parte querellante en juicios que tramitan en las distintas jurisdicciones del país, en sus distintas etapas procesales (instrucción, debate, recursiva).

60.En el ámbito regional, en la Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos (RAADH) del Mercosur y Estados Asociados, funciona la Comisión Permanente de Memoria, Verdad y Justicia, a través de la cual la SDHyPC suscribió un Memorando de Intercambio de Documentación para el Esclarecimiento de Graves Violaciones a los Derechos Humanos (MERCOSUR/CMC/DEC N° 19/17).

61.Asimismo, en el año 2019 durante la Presidencia Pro Tempore de Argentina en el Mercosur, la RAADH expresó su apoyo a la candidatura del Museo Sitio de Memoria ESMA como Patrimonio Mundial de la UNESCO.

62.Finalmente, resulta oportuno señalar que todas las acciones ejecutadas por la DNPVyJ se enmarcan en el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Primer Plan de Acción en Derechos Humanos (2017-2020), aprobado mediante el Decreto N° 1024/2017 del 11 de diciembre de 2017, cuya ejecución está a cargo de la SDHyPC.

63.El Plan de Acción incluye los ejes de Memoria, Verdad, Justicia y Políticas Reparatorias (Eje N° 3), como parte de una política que comprende a los tres poderes del Estado, aunando esfuerzos en su concreción, teniendo como horizonte la profundización democrática.

64.El Eje 3.1 (Memoria) tiene el objetivo estratégico de garantizar el derecho a la memoria desde su acepción individual y colectiva; el Eje 3.2 (Verdad) tiene el objetivo estratégico de garantizar el derecho a la verdad desde su acepción individual y colectiva; el Eje 3.3. (Justicia) tiene los objetivos estratégicos de promover el conjunto de medidas judiciales y políticas públicas, destinadas a investigar y sancionar a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos; y el Eje 3.4 (Políticas Reparatorias) tiene el objetivo estratégico de garantizar la reparación de las consecuencias ante las graves violaciones de derechos humanos.

65.Asimismo, con relación a las medidas implementadas para prevenir otras formas contemporáneas de desaparición forzada, en marzo de 2018 se modificó la estructura del Ministerio de Seguridad de la Nación mediante Decisión Administrativa N° 299/2018, estableciendo las actuales funciones de la Dirección de Violencia Institucional.

66.Dicha Dirección tiene la responsabilidad de asesorar en el tratamiento integral de las investigaciones judiciales por casos de violencia institucional referidas a miembros de las fuerzas policiales y de seguridad, colaborar con el diseño de proyectos de regulación del uso de la fuerza de acuerdo con las reglas internacionales en la materia, así como realizar el seguimiento de causas judiciales en las que se hallen investigados miembros de las fuerzas de seguridad en casos de violencia institucional.

67.También fue creado el Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, con el fin de promover la denuncia, investigación y sanción de ilícitos y actos irregulares por parte de personal de las fuerzas policiales y de seguridad.

68.Por otra parte, mediante Decisión Administrativa N° 483, se creó en mayo de 2016 la Dirección Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional bajo la órbita de la SDHyPC.

69.La Dirección tiene como responsabilidad primaria proponer y ejecutar políticas y acciones vinculadas al seguimiento de casos que configuren violencia institucional, como así también brindar asesoramiento jurídico a sus víctimas.

70.Entre sus acciones se destacan la atención y prevención de prácticas violatorias de derechos humanos por parte de funcionarios/as pertenecientes a las fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, personal penitenciario y efector de salud en contextos de restricción de libertad y/o autonomía.

71.La Dirección cuenta con una línea telefónica gratuita a través de la cual se recepcionan las presentaciones de hechos y/o situaciones que impliquen la vulneración de derechos humanos en contextos de restricción de autonomía y/o libertad. De esta forma, se identifica, articula y sistematiza la intervención institucional con diferentes organismos nacionales y/o provinciales con competencia en la materia.

72.A fin de establecer dispositivos de prevención y sanción de la violencia y abuso de poder por parte de agentes de las fuerzas de seguridad y penitenciaria, se articulan las acciones con el poder judicial nacional y los poderes judiciales provinciales, la Dirección de Violencia Institucional del Ministerio de Seguridad, la PROCUVIN y la Procuración Penitenciaria de la Nación.

73.Respecto a la investigación y búsqueda de personas desaparecidas, se informa la creación del Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas (SIFEBU), mediante Decreto N° 1093/16 en octubre de 2016, en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación.

74.Sus antecedentes dentro de la estructura ministerial se remontan al año 2011, con la creación de un Instructivo de Actuación frente a Casos de Personas Desaparecida, y en 2014 con la creación de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

75.Las principales funciones del SIFEBU son establecer mecanismos de coordinación con los demás organismos del Estado, a efectos de intervenir articuladamente con el magistrado a cargo de la investigación en la búsqueda de personas desaparecidas o extraviadas; articular el intercambio de información con organismos públicos y entidades privadas que trabajen en la temática; implementar planes de capacitación y formación para fuerzas policiales y de seguridad, jueces y fiscales de todas las provincias y jurisdicciones; realizar convenios para agilizar el intercambio de información entre todos los registros o bases de datos de personas perdidas del país; dictar protocolos específicos y elaborar las propuestas normativas que resulten necesarias.

76.El SIFEBU recibe a través de diversos canales los casos de personas desaparecidas y personas halladas con identidad desconocida informados por las distintas jurisdicciones y los registra. Todos los casos que llegan a su conocimiento son retransmitidos de inmediato (en tiempo real) a las policías provinciales, fuerzas federales y migraciones a través del Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP).

77.El SIFEBU cuenta con un equipo interdisciplinario conformado por abogados/as, psicólogos/as y sociólogos/as que trabajan en el análisis de casos en los que se requiere colaboración, evaluando el tipo de recursos que pueden utilizarse. Entre los recursos que pueden ponerse a disposición se encuentran georadares, investigadores especializados, canes de búsqueda, personal especializado en rastrillajes, peritos y equipamiento científico, drones, embarcaciones, equipos especializados en investigaciones tecnológicas y comunicaciones, y el otorgamiento de recompensas a través del Programa BUSCAR (Programa de Coordinación para la Búsqueda de Personas Ordenadas por la Justicia establecido mediante Resolución MJyDH N° 1552/12).

78.Además fueron diseñados una serie de protocolos, a saber, protocolo de toma de denuncias frente a casos de personas desaparecidas y extraviadas, guía de actuación para las fuerzas policiales, restitución de niños, niñas o adolescentes hallados, protocolo de toma de huellas dactiloscópicas ante casos de personas halladas con identidad desconocida, y protocolo de comunicación ante el hallazgo de una persona con identidad desconocida.

79.Los destinatarios de dichos protocolos son las fuerzas de seguridad y los cuerpos policiales provinciales cuyas provincias adhieran al SIFEBU.

80.Con relación a la implementación de las medidas de protección existentes, funciona el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, bajo la órbita de la Subsecretaría de Política Criminal del MJyDH.

81.El Programa se encuentra abocado a preservar la seguridad de los/as imputados/as y testigos que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal, y que se encuentren en situación de peligro para su vida o integridad física.

82.La Ley n° 25764 creó el citado Programa en el año 2003, dirigido a personas que colaboran en causas relativas al narcotráfico, secuestro extorsivo, terrorismo, delitos de lesa humanidad cometidos en el período 1976/1983 y trata de personas.

83.Por otra parte, la Ley n° 27304 modificó el Código Penal, regulando los beneficios y el procedimiento de los/as partícipes o autores de los delitos previstos en la norma, cuando brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles, estableciéndose que los imputados que colaboren en el marco de la mencionada ley se encuentren alcanzados por las disposiciones del citado programa.

84.No obstante ello, el texto normativo permite que a requerimiento de la autoridad judicial, el MJyDH pueda incluir otros casos, siempre y cuando se trate de delitos vinculados con la delincuencia organizada o de violencia institucional y la trascendencia e interés político criminal de la investigación lo hagan aconsejable.

85.A partir del año 2016, con la finalidad de efectuar reformas y diseñar acciones que permitieran incrementar la eficacia de las medidas destinadas a cumplir con los objetivos del Programa, se desarrolló un plan de acción adecuando la estructura, el funcionamiento y la capacidad operativa del Programa a los estándares internacionales.

86.En efecto, ante la falta de una estructura organizativa que definiera los niveles operativos, en junio del 2017 mediante Resolución n° 2017-468-APN-MJ, se aprobó la distribución sectorial de trabajo de la Dirección Nacional del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, con el objetivo de establecer responsabilidades en función de los procesos y procedimientos de toma de gestión que permitan lograr una mayor eficiencia, efectividad y mejoramiento en la administración y calidad del servicio.

87.La Dirección, a cargo de un Director Nacional, está compuesta por una Coordinación Operativa, una Coordinación Técnico-Administrativa, una Unidad de Análisis de Riesgo y un Área de Articulación con el Poder Judicial y los Ministerios Públicos Fiscales. La Coordinación Operativa está dividida en el Área de Seguimiento de Casos, el Área de Seguridad y el Área Interdisciplinaria de Evaluación. A su vez, la Coordinación Técnico Administrativa está compuesta por su Área legal y el Área Administrativa Contable.

88.Asimismo, se efectuó en forma conjunta con la Dirección General de Gestión Informática, el diseño, desarrollo e implementación de un nuevo software informático que cumpliera con las premisas de seguridad, integración y operatividad.

89.Teniendo en cuenta que la información que maneja el programa es altamente sensible se evaluó el resguardo de la misma, se desarrolló un módulo de usuarios en concordancia con los ya registrados en el sistema de Recursos Humanos del MJyDH y se creó un proceso para la encriptación de toda la información que maneja el sistema entre ellas base de datos, fotos de los testigos y documental. También existe un Log de auditoría donde todos los cambios que se realizan en el sistema son guardados en la base ordenados por fecha, hora, autor de la modificación y dato corregido.

90.Se partió de la base que las distintas áreas debían interactuar entre sí, razón por la cual los datos de las distintas unidades operativas son compartidos: datos personales, de salud, medidas de protección, bitácora de llamadas, intervenciones psicosociales, agenda de cita, datos de área administrativa.

91.También se buscó la simplicidad de una herramienta informática que ayudara a canalizar las bondades del mismo de una manera ágil, eficiente y segura.

92.El objetivo principal es llevar un registro de la información relacionada con la totalidad de los legajos de incorporación, sus novedades, distintos tipos de medidas de seguridad, llamadas realizadas para el monitoreo del testigo y reportes y gráficos estadísticos.

93.Por otra parte, a los fines de adecuar y modernizar la infraestructura y equipamiento, se inició la tramitación interna a los efectos de realizar adquisiciones que garanticen la seguridad y mejor funcionamiento del Programa: vehículos para incrementar la flota para traslado y/o extracción de testigos protegidos, chalecos balísticos, drones, teléfonos satelitales, inhibidores de señales, seguimiento satelital, cámaras de seguridad, notebooks e impresoras portátiles y mobiliario.

94.Finalmente, siendo el Programa una herramienta central en la investigación, juzgamiento y sanción de la delincuencia organizada, toda vez que asegura el medio de prueba al ofrecer protección al ciudadano/a que colabora con la administración de justicia, en abril de 2017 se impulsó la creación mediante Resolución N° RESOL-2017-338-APN-MJ de la “Unidad de Protección a Testigos e Imputados del Servicio Penitenciario Federal” en el ámbito de la Dirección Principal de Seguridad de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, para atender con eficiencia y celeridad las tareas que le sean encomendadas por el Director Nacional del Programa, en forma coordinada con el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, fortaleciendo de tal forma la capacidad operativa del mismo.

D.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas

1.Información de seguimiento sobre los párrafos 25, 27 y 29 de las observaciones finales

95.El Programa Justicia 2020 del MJyDH impulsó la reforma del Código Procesal Penal Federal (CPPF) sancionado en 2019 mediante Ley n° 27482.

96.El nuevo código asegura que tanto la víctima como el acusado cuenten con garantías de un juicio justo, rápido e imparcial, y abandona el llamado sistema mixto de acusación penal por uno “adversarial o acusatorio”.

97.Asimismo, la víctima puede participar activamente del proceso y tiene derecho a ser escuchada, pudiendo exigir medidas investigativas, apoyo psicológico y medidas de seguridad.

98.A su vez, el nuevo CPPF prevé que dentro de los derechos de defensa del imputado/a se encuentra: “ser informado de las razones de su aprehensión o detención, la autoridad que la ha ordenado, entregándole si la hubiere copia de la orden judicial emitida en su contra, y el de ser conducido ante un juez, sin demora, para que decida sobre la legalidad de aquélla…”. Por lo tanto, las personas al ser detenidas deben ser conducidas a un juez de manera inmediata.

99.Respecto a los traslados de personas privadas de libertad, en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal los traslados son dispuestos por la Dirección General de Régimen Correccional, teniendo en especial consideración criterios de tratamiento (clasificación por riesgo y necesidades) y seguridad (categorización), lo que es comunicado al juez competente conforme con lo previsto en el artículo n° 72 de la ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad n° 24660.

100.En similar orden de ideas, los traslados que se llevan adelante desde los establecimientos penitenciarios ubicados en el área metropolitana y la Provincia de Buenos Aires con destino a establecimientos penitenciarios ubicados en el interior del país, además de ser comunicados al órgano jurisdiccional a cuya disposición se encuentran los internos, también son comunicados al Ministerio Público de la Defensa.

101.Con relación al sistema de registro de detenidos, el Servicio Penitenciario Federal cuenta con un sistema informatizado de Legajo Personal Único (LPU) que brinda información veraz, consistente y en tiempo real sobre la situación de las personas privadas de su libertad alojadas en establecimientos penitenciarios.

102.Este sistema fue desarrollado con tecnología web y con enlaces seguros. Permite la captura biométrica de huellas dactilares e imagen facial, almacena los datos referentes a la identificación y situación legal del interno, y permite vincular los datos referentes a las áreas de educación, asistencia social, asistencia médica, trabajo, criminología, como así también lo referente al alojamiento, visitas y traslados.

103.Se obtiene con el uso del sistema información confiable y útil para la toma de decisiones en la institución, mayor seguridad y control de los datos, operatoria homogénea para las áreas usuarias y una registración automática de las operaciones efectuadas.

104.Por otra parte, cabe informar que la PROCUVIN produce informes periódicos con datos actualizados y detallados sobre la población detenida en establecimientos penitenciarios federales y en las principales cárceles provinciales que alojan a personas a disposición de la justicia federal.

105.En el año 2016 la PROCUVIN comenzó a participar en un proceso de trabajo interinstitucional, tendiente a elaborar un proyecto de ley para la creación y puesta en marcha de un registro único de detenidos. La propuesta también prevé la creación de un sistema de información unificado, que habilite la elaboración y publicación de estadísticas desagregadas por indicadores relevantes y posibilite diseñar políticas públicas sustentadas en datos fiables.

106.Asimismo, el MPFN cuenta con una Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP) que se encarga de unificar la intervención del Ministerio Público Fiscal en la instancia de ejecución de la pena. Esta dependencia tiene competencia en la órbita de la justicia nacional de la Ciudad de Buenos Aires y se focaliza principalmente en dar seguimiento a la situación procesal de las personas condenadas.

2.Información de seguimiento sobre el párrafo 31 de las observaciones finales

107.El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, órgano rector del Sistema Nacional para la Prevención de Tortura creado por Ley nº 26827, es un dispositivo de monitoreo, control y seguimiento de centros de privación de libertad, tales como establecimientos penitenciarios, alcaldías, instalaciones de fuerzas de seguridad y comisarías, entre otros.

108.El Comité Nacional fue constituido el 28 de diciembre de 2018 en el Senado de la Nación. De conformidad con lo establecido por la Ley n° 26827, el Comité está integrado por trece miembros: seis representantes parlamentarios, tres representantes de organizaciones no gubernamentales, dos representantes de Mecanismos Locales de Prevención de la Tortura, un representante de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Procurador Penitenciario de la Nación.

109.Los miembros del Comité gozan de la inmunidad establecida por la Constitución Nacional a los miembros del Congreso de la Nación.

110.Se encuentra en marcha el proceso de selección del Secretario/a Ejecutivo/a del Comité Nacional (art. 28 de la Ley 26827).

111.Con relación a los Mecanismo Locales de Prevención de la Tortura (MLP), la SDHyPC lleva adelante diversas acciones de promoción y colaboración con las provincias, en aras de lograr que los mismos puedan ser puestos en marcha en virtud de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino.

112.A tal fin, se realizan visitas institucionales a las provincias y se mantienen reuniones de trabajo con actores clave (funcionarios/as del ejecutivo provincial, legisladores, referentes de organizaciones de la sociedad civil, académicos/as, víctimas de violencia institucional y familiares, fuerzas de seguridad, autoridades y agentes penitenciarios, etc.), también se realizan actividades de capacitaciones y sensibilización, se efectúa el seguimiento de los proyectos de creación y se elaboran informes y recomendaciones para la implementación efectiva de los MLP.

113.El estado actual de los MLP en las jurisdicciones locales es el siguiente:

a)La Provincia de Chaco cuenta con el MLP “Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes”, creado por Ley Provincial N° 6483 en 2010. Posteriormente se presentó un nuevo proyecto de ley para la adecuación integral del MLP al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuya norma fue sancionada en 2015 (Ley N° 7682), encontrándose el MLP actualmente en funcionamiento;

b)La Provincia de Mendoza cuenta con el MLP “Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, creado por Ley Provincial N° 8284 en 2011 y reglamentado por Decreto Reglamentario 2207/2011. El MLP se encuentra actualmente en funcionamiento;

c)La Provincia de Misiones cuenta con el MPL “Sistema Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, creado por Ley N° 4378 en 2007 y reglamentado por Ley N° IV- 65 en 2014. En el año 2016 el MLP se terminó de implementar y actualmente se encuentra en funcionamiento;

d)La Provincia de Rio Negro cuenta con el MLP “Comité de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, creado por Ley N° 4621 en 2010. Posteriormente fue presentado un nuevo proyecto de ley a los fines de su adecuación a los estándares del Protocolo Facultativo, que fue sancionado en 2014 mediante Ley N° 4964. Actualmente el MLP cuenta con seis representantes designados, estableciendo la normativa que la composición del Comité debe ser de ocho miembros, por lo cual el mecanismo no se encuentra actualmente en funciones;

e)La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con el MLP “Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles y/o Degradantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, creado por Ley N° 5787 en 2016 en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. Si bien la Ley N° 5787 aún no ha sido reglamentada, mediante Disposición N° 065/2017, la Defensoría del Pueblo creó la “Unidad de Aplicación del Mecanismo para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y/o degradantes” que actualmente ejerce las funciones, facultades y atribuciones asignadas al MLP;

f)La Provincia de Salta cuenta con el MPL “Sistema Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, creado por Ley N° 7733 en 2012. Posteriormente se presentaron nuevos proyectos de ley tendientes a su adecuación al Protocolo Facultativo, y en 2017 se sancionó la Ley N° 8024 que adecua el marco normativo a los estándares requeridos. La Ley fue reglamentada mediante Decreto N° 1139/2018. El MPL aún no se encuentra en funcionamiento atento que no fueron designados sus miembros;

g)La Provincia de Entre Ríos cuenta con el MPL “Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Provincia de Entre Ríos”, creado por Ley N° 10563 en 2018, contemplando los preceptos dispuestos por el Protocolo Facultativo. El MPL aún no se encuentra funcionando ya que se encuentra en proceso de integración de sus miembros;

h)La Provincia de Corrientes cuenta con el MLP “Comité Provincial para la Evaluación, Seguimiento y Aplicación de la Convención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, creado por Ley N° 6280 en 2014. Si bien el MLP no se encuentra plenamente adecuado a los estándares internacionales en relación a la independencia y garantía presupuestaria, fue puesto en funcionamiento y en la actualidad viene desarrollando sus tareas;

i)La Provincia de Tucumán cuenta con el MLP “Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, creada por Ley N° 8523 en 2012 y reglamentada conforme los estándares internacionales mediante Decreto N° 3956/2016. Actualmente el MLP no se encuentra en funcionamiento atento que no fueron designados sus miembros;

j)Las provincias de Buenos Aires, Tierra del Fuego, Jujuy, Catamarca, Santa Fe, Córdoba y Neuquén aún no cuentan con un MLP constituido, pero existen diversos proyectos de ley para su creación. La SDHyPC ha realizado varias visitas de incidencia y brindado asesoramiento técnico a fin de tutelar el proceso parlamentario;

k)Las provincias de Santiago del Estero, San Luis, La Pampa, Formosa, San Juan, La Rioja, Santa Cruz, Chubut aún no cuentan con MLP y no existe actualmente ningún proyecto de ley con estado parlamentario referido a su creación. La SDHyPC ha realizado visitas y brindado asesoramiento para la redacción de los anteproyectos de ley.

3.Información de seguimiento sobre el párrafo 33 de las observaciones finales

114.La Dirección General de Capacitación y Escuela del MPFN llevó a cabo veintinueve actividades de capacitación y formación divididas en cursos presenciales, a distancia y jornadas especiales.

115.Dichas actividades tuvieron focos temáticos que se centraron en las estrategias y abordajes respecto a violencia institucional, investigación de delitos contra los derechos humanos, búsqueda e identificación de personas, derechos de las personas privadas de libertad y derechos de las víctimas, entre otros.

116.Se destacan entre ellas dos acciones en particular, la emisión de un programa realizado por el MPFN y el Canal de televisión “Encuentro” en el cual se narró la desaparición forzada de Franco Ezequiel Casco a partir del relato y la voz de su hermana, con el fin de difundir recomendaciones y poner a disposición de la ciudadanía la información para realizar denuncias; y la realización de un taller sobre estrategias de investigación de crímenes complejos a partir del “Caso Ayotzinapa”, organizado por la Dirección de Derechos Humanos de la Procuración General de la Nación.

117.Por otra parte, como fue mencionado, el SIFEBU del Ministerio de Seguridad tiene entre sus funciones la implementación de planes de capacitación y formación permanente para los/las miembros del sistema, fuerzas policiales y de seguridad, jueces y fiscales de todas las provincias y jurisdicciones.

118.Desde la creación del SIFEBU se realizaron tres conferencias internacionales en la Ciudad de Buenos Aires, contando con más de 300 asistentes de todo el país en cada una de ellas. En las mismas se contó con especialistas nacionales e internacionales sobre distintas ramas de investigación para casos de personas desaparecidas e identificación de personas halladas con identidad desconocida.

119.Asimismo se llevan adelante mesas de trabajo con fiscalías especializadas, tales como la Procuraduría contra la Trata y Explotación Sexual del MPFN y se trabaja con organismos de la sociedad civil dedicados a la temática.

120.En el ámbito internacional, el SIFEBU forma parte del Centro Internacional para los Niños Desaparecidos y Explotados (ICMEC) junto a otros 27 países, habiendo sido sede de la IX Reunión de la Red Global (GMCN) en noviembre de 2017. También trabaja de manera coordinada con Interpol.

121.Por su parte, la Dirección Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional y la Dirección Nacional de Cultura Cívica en Derechos Humanos, ambas dependientes de la SDHyPC, implementan actividades de capacitación en conjunto para la formación de agentes públicos en materia de prevención de la violencia institucional (fuerzas de seguridad, legisladores/as, agentes provinciales y municipales, promotores/as territoriales, entre otros).

E.Medidas de reparación y de protección de niños contra las desapariciones forzadas

1.Información de seguimiento sobre los párrafos 35, 37 y 39 de las observaciones finales

122.Con relación a las medidas de reparación de víctimas, en el año 2011 el Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos “Dr. Fernando Ulloa” de la SDHyPC, amplió las competencias y acciones que venía desarrollando en relación a las víctimas del terrorismo de Estado, incluyendo a partir de dicho momento la asistencia de víctimas de violaciones de derechos humanos en contextos democráticos —Decreto n° 141/2011—, en el entendimiento que constituía una deuda de la democracia visibilizar la violencia estatal actual como una cuestión social.

123.El Centro Ulloa trabaja entendiendo el término violencia institucional, como todo uso arbitrario o ilegitimo de la fuerza ejercido o permitido por las diversas reparticiones del Estado.

124.En efecto, el cuadernillo “Los Derechos Humanos frente a la violencia institucional” elaborada en 2015 por la SDHyPC, define la violencia institucional como aquellas “prácticas estructurales de violación de derechos por parte de funcionarios pertenecientes a fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicios penitenciarios y efectores de salud en contextos de restricción de autonomía y/o libertad”. Estas situaciones involucran necesariamente tres componentes: las prácticas específicas, la intervención de funcionarios públicos, y que sucedan en contextos de restricción de autonomía y libertad.

125.En este sentido, el Centro Ulloa ha venido trabajando en la planificación e implementación de una política de reparación de salud integral para las víctimas de violaciones de derechos humanos. En cada una de las áreas, trabajan equipos interdisciplinarios conformados por distintos profesionales de la salud como psicólogos/as, médicos/as psiquiatras y trabajadores/as sociales. De este modo se buscan desarrollar las siguientes acciones: asistir y acompañar de manera integral a víctimas de graves violaciones a los derechos humanos en contextos democráticos; realizar derivaciones cuidadas a efectores de salud garantizando la accesibilidad a la atención; acompañar a víctimas y familiares de violencia institucional en instancias judiciales, lo cual incluye la articulación con operadores/as judiciales; articular interinstitucionalmente con organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la temática; dictar capacitaciones dirigidas a equipos interdisciplinarios tanto para la conformación de redes de derivación como para la sensibilización en la temática; y desarrollar contenidos para la elaboración de publicaciones sobre la temática.

126.Con relación a las políticas reparatorias para víctimas de desaparición forzada durante la dictadura cívico militar, conforme fue desarrollado en el informe nacional CED/C/ARG/1 y el informe sobre seguimiento de observaciones finales CED/C/ARG/CO/1/Add.1, la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias de la SDHyPC es la encargada de coordinar las acciones vinculadas a los programas reparatorios, y en dicho marco continúa ejecutando las Leyes reparatorias n° 24043, 24411, 25192 y 25914, así como toda otra normativa que en la materia pudiera llegar a dictarse.

127.En lo que respecta a medidas de reparación y protección de niños, cabe mencionar que fue sancionada en junio de 2017 la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos nº 27372.

128.Esta norma modificó el Código Procesal Penal de la Nación ampliando los derechos de las víctimas aun cuando no se hubieran constituido como parte querellante, con el propósito de garantizarles la posibilidad de estar informadas sobre el estado de trámite del proceso y sus incidentes, en particular los relativos a la situación de libertad de los/las imputados/as, y aportar información y pruebas para su resolución.

129.La reglamentación de la Ley n° 27372 detalla la protección que se brinda a las personas que sufren distintos tipos de delitos y crea el Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID) en el ámbito del MJyDH.

130.Algunas de las competencias más relevantes de la CENAVID son la atención inmediata a víctimas a través de un servicio de urgencia; brindar hospedaje temporal y sostén alimentario de urgencia; brindar atención médica y psicológica; y garantizar el patrocinio y representación jurídica de la víctima.

131.La nueva legislación hace extensivo el concepto de víctima no sólo a la persona directamente ofendida por el delito, sino también cuando el resultado es la muerte o una afectación psíquica o física grave, al/la cónyuge, conviviente, padres/madres, hijos/as, hermanos/as, tutores o guardadores.

132.Finalmente se informa que fue reformado el Código Civil y Comercial de la Nación mediante Ley n° 26994, el cual entró en vigencia el 1 de agosto de 2015.

133.El nuevo Código establece en su artículo 2561 que “las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles”, instituyendo de esta manera la imprescriptibilidad de las reparaciones por delitos de lesa humanidad, incluida la desaparición forzada de personas.

134.Cabe recordar, que la República Argentina otorgó jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 Constitución Nacional) a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad mediante la Ley n° 24584, que establece en su artículo 1° que los crímenes de guerra y los de lesa humanidad son imprescriptibles, cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido.

135.En efecto, en tanto los delitos cometidos contra la humanidad son imprescriptibles, con ese mismo fundamento se estableció en el nuevo texto del Código Civil la imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de aquellos.