Naciones Unidas

CED/C/PER/FCO/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

15 de noviembre de 2021

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Información recibida del Perú sobre el seguimiento de las observaciones finales relativas a su informe presentado en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

[Fecha de recepción: 14 de octubre de 2021]

Índice

Página

I.Introducción3

II.Información con relación a los párrafos 15, 29 y 33 de las Observaciones Finales del CED3

A.Información sobre el párrafo 153

B.Información sobre el párrafo 296

C.Información sobre el párrafo 3310

III.Conclusión15

Anexo

Siglas y Abreviaturas16

I.Introducción

1.El Estado peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 29 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CONVENCIÓN), presenta su informe de seguimiento a las Observaciones Finales contenidas en los párrafos 15, 29 y 33 realizadas respecto del informe inicial presentado en abril de 2019 ante el Comité contra la Desaparición Forzada (CED).

2.Para la elaboración del presente informe se contó con información proporcionada por el Poder Judicial (PJ), el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación (MP-FN), la Defensoría del Pueblo (DP) y dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), esto es, la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas (DGBPD), la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) y el Consejo de Reparaciones (CR).

3.Asimismo, el proceso de consulta ha tomado en cuenta los enfoques y principios que orientan la aplicación del Decreto Supremo núm. 010-2020-JUS, Decreto Supremo que aprueba el “Protocolo Intersectorial para la Participación del Estado peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos” y, a su vez, implementa las funciones de “mecanismo nacional de elaboración, presentación de informes y seguimiento ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos” cuyo liderazgo recae en el MINJUSDH.

II.Información de seguimiento sobre los párrafos 15, 29 y 33 de las Observaciones Finales (CED/C/PER/CO/1)

A.Información de seguimiento sobre el párrafo 15

4.En la legislación penal peruana, el delito de desaparición forzada fue incorporado en el artículo 320 del Código Penal, mediante la Ley núm. 26926, que modificaba diversos artículos e incorporaba el Título XIV-A referido a los delitos contra la Humanidad.

5.En enero de 2017, se modificó el citado artículo 320 mediante el Decreto Legislativo núm. 1351, quedando descrita la definición de desaparición forzada de la siguiente manera:

“El funcionario o servidor público, o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel, que de cualquier forma priva a otro de su libertad y se haya negado a reconocer dicha privación de libertad o a dar información cierta sobre el destino o el paradero de la víctima, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de treinta años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1) y 2).

La pena privativa de libertad es no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años, e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1) y 2), cuando la víctima:

a)Tiene menos de dieciocho años o es mayor de sesenta años de edad.

b)Padece de cualquier tipo de discapacidad.

c)Se encuentra en estado de gestación.”

6.Esta modificación, adecúa el tipo penal sobre desaparición forzada al artículo 2 de la CONVENCIÓN, elimina el supuesto relativo a que la desaparición debía estar comprobada, y añade el elemento referente a la negación de la privación o negación a dar información sobre el paradero de la persona. Asimismo, conforme a la definición del tipo penal se criminaliza el delito independiente del contexto en el que se produzca y las agravantes contemplan los tres supuestos que están vinculados a la condición de la víctima en concordancia con el artículo 7.2.b de la CONVENCIÓN.

7.Asimismo, el artículo 46-A del Código Penal establece como circunstancia agravante el aprovechamiento del sujeto activo de su condición de miembro de las Fuerzas Armadas (FFAA), Policía Nacional del Perú (PNP), autoridad, funcionario o servidor público, para cometer un hecho punible o utiliza para ello armas proporcionadas por el Estado o cuyo uso le sea autorizado por su condición de funcionario público. En dichos casos, el Juez aumenta la pena hasta la mitad por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, no pudiendo ésta exceder de treinta y cinco años de pena privativa de libertad.

8.Además, el delito de desaparición forzada se encuentra contemplado en el artículo 3 de la Ley núm. 30077, Ley contra el Crimen Organizado; la misma que, en su artículo 22, precisa que en caso se cometiera dicho tipo penal por parte de un funcionario o servidor público, y éste ha abusado de su cargo o se ha valido del mismo para cometer, facilitar o encubrir el delito, el Juez aumenta la pena hasta en una tercera parte por encima del máximo legal fijado por el delito cometido, sin que en ningún caso pueda exceder los treinta y cinco años.

9.En esa línea, resulta importante destacar que el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), aprobado mediante Decreto Legislativo núm. 957, entró en vigencia en el Distrito Judicial de Lima Centro desde el 15 de junio de 2021, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo núm. 005-2021-JUS. De esta manera concluyó la implementación de esta herramienta procesal, la misma que inició hace 15 años y se fue expandiendo progresivamente a través de los diferentes distritos fiscales y judiciales a nivel nacional. Este paso representa un gran avance que consolida y fortalece el sistema de justicia penal peruano.

10.De manera complementaria, el artículo 2, literal b de la Ley núm. 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el periodo de violencia 1980-2000, señala que se entiende por “Persona Desaparecida” a “Toda persona cuyo paradero es desconocido por sus familiares o sobre la que no se tiene certeza legal de su ubicación, a consecuencia del período de violencia 1980-2000”, siendo que dicha definición también resulta acorde con la definición del artículo 2 de la CONVENCIÓN.

11.En la misma línea, en el Reglamento de Inscripción en el Registro Único de Víctimas de la Violencia, se entiende por “desaparición forzada” a la privación de libertad de una persona, cualquiera que fuere su forma, que pueda ser atribuible a miembros de organizaciones subversivas o agentes del Estado, seguida por la falta de información o la negativa a reconocer la privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, de modo que tal ausencia de información o negativa impida el ejercicio de los recursos legales o mecanismos procesales pertinentes, siempre y cuando dicha condición persista en la actualidad. También están comprendidas dentro de esta definición las desapariciones forzadas respecto de las cuales, de una u otra forma, exista certeza de la muerte de la víctima, aunque no hayan sido encontrados o identificados sus restos.

12.Dicha definición fue complementada de la siguiente manera: “La situación de desaparición forzada supone la privación de la libertad seguida de la ausencia de información sobre el paradero de la persona, razón por la que con independencia del agente perpetrador, importa que hasta la fecha en que se realiza la evaluación y calificación del caso, se hayan consultado todas las fuentes de información establecidas en las normas y procedimientos que regulan la inscripción de víctimas de la violencia y no se haya obtenido nueva información que haga variar la condición de desaparecida de la víctima”.

13.Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú (CSJR), ha indicado que la ratificación por el Estado peruano de la Convención Americana de Derechos Humanos, obliga a los jueces a velar por el cumplimiento de sus estándares internacionales. Por tal razón, ante un beneficio como el indulto en el caso de delitos calificados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como crímenes contra la humanidad, en donde pudiera contravenir al derecho de las víctimas al acceso a la justicia, los jueces de la etapa de ejecución de sentencia se encuentran en el deber de controlar la convencionalidad de tal decisión.

14.Asimismo, la CSJR, ha indicado que el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, constituye un fundamento adicional trascendente, que legitima el control de convencionalidad como incidente autónomo en casos de condenados por delitos contra la humanidad. Agrega que la señal más clara de no tolerancia a las violaciones a los derechos humanos (DDHH) es cuando un procesamiento se desarrolla hasta su conclusión y cumpla con su cometido, porque de esta manera contribuye a la reparación de las víctimas y muestra a la sociedad que se ha hecho justicia. Además, que la imposición de una pena apropiada en función de la gravedad de los hechos por la autoridad competente y con el debido fundamento, permite verificar que no sea arbitraria y controlar así que no se erija en una forma de impunidad de facto.

15.Por lo tanto, ha concluido que el indulto humanitario otorgado en casos de delitos que fueron objeto de juzgamiento y condena considerados como crímenes contra la humanidad, son pasibles de revisión sobre su concesión.

16.Finalmente, es oportuno mencionar que, a través del Decreto Supremo núm. 004‑2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, se estableció que “en los supuestos previstos en los literales d) y e) del numeral 3.1 [d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y, e) que sea mayor de 60 años de edad] no procede la recomendación de gracia presidencial respecto de las internas y los internos que han sido sentenciados por cualquiera de los siguientes delitos, contemplados en el Libro Segundo, Parte Especial del Código Penal y leyes especiales, de ser el caso: (…) g) Título XIV-A, Delitos contra la Humanidad, arts. 319, 320 y 321”.

B.Información de seguimiento sobre el párrafo 29

17.El artículo 3 de la Ley núm. 28592, Ley que crea el Consejo de Reparaciones, establece que son consideradas víctimas las personas o grupos de personas que hayan sufrido actos u omisiones que violan normas de los DDHH, tales como desaparición forzada, secuestro, ejecución extrajudicial, asesinato, desplazamiento forzoso, detención arbitraria, reclutamiento forzado, tortura, violencia sexual en sus diversas formas o muerte, así como a los familiares de las personas muertas y desaparecidas durante el periodo de mayo de 1980 a noviembre de 2000:

i)A julio de 2021, el Consejo de Reparaciones ha inscrito 230 383 personas como víctimas individuales en el Registro Único de Víctimas (RUV);

ii)De esta cifra, 86.675 fueron inscritas como familiares de víctimas fatales (afectaciones fallecimiento o desaparición forzada) y/o hijo producto de violación sexual;

iii)En el RUV se tiene 9.286 víctimas inscritas que sufrieron desaparición forzada (7.813 hombres y 1.473 mujeres);

iv)Asimismo, son 22.213 familiares y beneficiarias de víctimas de desaparición forzada inscritas en el RUV (8.988 hombres y 13.225 mujeres).

18.La CMAN, conformada —además del MINJUSDH— por 11 sectores del Estado y 04 organizaciones de sociedad civil, en el marco de la Ley núm. 28592 y con la finalidad de implementar el Plan Integral de Reparaciones (PIR) en favor de las víctimas de la violencia ocurrida durante el periodo de mayo 1980 a noviembre de 2000, cuenta con instancias institucionalizadas para garantizar la construcción de procesos participativos como:

El Grupo de Trabajo encargado de coadyuvar en la mejora de la implementación del Plan Integral de Reparaciones, creado mediante Resolución Ministerial núm. 0219‑2017-JUS, y conformado por 12 representantes nacionales de organizaciones de víctimas civiles, policiales y militares del periodo de violencia 1980-2000. Este es un espacio de articulación y coordinación con las organizaciones de víctimas de diversas afectaciones que permite identificar las situaciones que afectan la adecuada implementación del PIR y se trabajan participativamente los diversos instrumentos para la mejora en el acceso a los programas de reparación.

La Mesa temática de personas víctimas del periodo de violencia de 1980 al 2000, que forma parte del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 (PNDH); conformada por representantes del Estado, organizaciones de víctimas y sociedad civil. En este espacio se presentan los avances en el cumplimiento de las metas del PNDH referidos a la implementación de las reparaciones colectivas, en salud, educación, vivienda y restitución de derechos ciudadanos, así como de la implementación de la Ley núm. 30470, desde un enfoque humanitario.

La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la atención de víctimas del periodo de violencia 1980-2000 en temas de vivienda, creada con Resolución Suprema núm. 113-2018-PCM, con la finalidad de contribuir con la implementación y mejora planificada del Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional (PRAH) y una de sus funciones consiste en elaborar el Plan Multianual para la atención a personas beneficiarias del PRAH al 2021 (aprobado en diciembre del 2019.

La Mesa de Trabajo conformada la Asociación Nacional de Familiares de Desaparecidos, Ejecutados Extrajudicialmente y Torturados (ANFADET), Asociación de Vivienda Nuevo Amanecer y representantes legales de los casos comprendidos en el Comunicado de Prensa Conjunto (Fecha: 22.02.2001) suscrito entre el Estado peruano y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para el seguimiento a las medidas de reparación no dinerarias establecidas en el Decreto Supremo núm. 005-2002-JUS.

19.En los últimos años, la CMAN viene aplicando mecanismos de atención diferenciada y con la finalidad de fortalecer las relaciones de confianza, transparencia y diálogo con las víctimas; a través de la creación de espacios nacionales, regionales y locales para la construcción participativa de la mejora del proceso de reparaciones, ha logrado:

El reconocimiento de 230.100 personas y de 5.712 comunidades y 159 organizaciones de desplazados no retornantes en el RUV.

En materia de reparaciones colectivas, a 3.681 comunidades y organizaciones de desplazados no retornantes se le han otorgado proyectos productivos o de infraestructura, elegidos democráticamente por estos colectivos.

En materia de reparaciones económicas, se atendió a 86.721 víctimas, de las cuales 20,070 son familiares de personas desaparecidas; a quienes se reconoce las múltiples afectaciones sufridas.

Además, a junio de 2021, a través de la Resolución Ministerial núm. 0107-2021-JUS, se aprobó el Trigésimo Primer Listado de Beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), para autorizar el desembolso presupuestal para atender el abono único de las reparaciones económicas a favor de 191 beneficiarios nominales, con un total de 197 afectaciones a ser reparadas, elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, en cada una de las cuentas de ahorro del Banco de la Nación hasta por un monto de S/ 1.014.775,14 (Un Millón Catorce Mil Setecientos Setenta y Cinco con 14/100 Soles).

En materia de reparación en salud, se atendió a 131.189 víctimas a través del Seguro Integral de Salud y los Centros de Salud Mental Comunitarios; de las cuales 11,361 son familiares de personas desaparecidas.

En materia de reparación en educación, se atendió a 13.857 víctimas a través de becas, reservas de vacantes y otros mecanismos para el acceso a educación de las cuales 488 son familiares de personas desaparecidas.

En materia de reparación en vivienda, se han brindado bonos de vivienda a 4.855 víctimas que sufrieron desplazamiento forzado o perdieron su vivienda durante el periodo 1980-2000; de las cuales 197 son familiares de personas desaparecidas.

Asimismo, se ha emitido la “Directiva para la atención PRAH”, aprobada a través de la Resolución Directoral núm. 001-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, la misma que tiene como finalidad garantizar la atención idónea del programa, cuyo propósito es otorgar facilidades para el acceso a la vivienda a las víctimas y/o a sus familiares que perdieron sus viviendas o fueron desplazadas del lugar donde habitaban a causa del proceso de violencia ocurrido entre 1980 a 2000, o que enfrentan problemas de vivienda como secuela directa de dicho proceso.

En materia de reparaciones simbólicas, se realizaron 68 actos públicos de reconocimiento a 126 víctimas individuales y colectivas del periodo de violencia, de las cuales 79 fueron víctimas de desaparición forzada. En estos actos se solicitó las disculpas públicas por las afectaciones sufridas.

20.Además, se implementaron 13 espacios de memoria en comunidades de alta afectación y se realizaron 7 Concursos de Historietas sobre Derechos Humanos y Cultura de Paz como mecanismo de información, reflexión y aproximación con estudiantes de 7 regiones del país:

i)Se transfirieron recursos al Gobierno Regional de Ayacucho; así como, se brindó acompañamiento y asistencia para la formulación del expediente técnico del Santuario de Memoria de La Hoyada. En ese marco, se conformó el Comité de Expertos para coadyuvar a la elaboración del expediente técnico, integrado por 13 profesionales nacionales e internacionales. A la fecha, se espera la presentación de dicho expediente;

ii)Se aprobaron los “Lineamientos para la construcción del Plan Nacional de Memoria, Paz y Reconciliación”, en marzo de 2019 en la 136ª sesión ordinaria de la CMAN;

iii)Se elaboró la propuesta del Plan Nacional de Memoria, en base al proceso participativo desarrollado con 110 actores claves desarrollado con el apoyo del Instituto de Democracia y Derechos Humanos (IDEHPUCP) y la Embajada de Alemania;

iv)Se aprobaron los “Lineamientos para la adopción de acciones diferenciadas en la implementación del Plan Integral de Reparaciones a mujeres y población LGTBI”.

21.Cabe señalar que de las acciones implementadas por la CMAN, concurren entidades como el Ministerio de Cultura (MINCUL), Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), entre otros, a fin de que los procedimientos, espacios de trabajo, instrumentos normativos y de gestión se desarrollen bajo una perspectiva intercultural para responder con pertinencia a las demandas diferenciadas de reconocimiento y atención, así como una perspectiva de género para responder al impacto diferenciado de la violencia.

22.En el contexto de la pandemia ocasionada por el COVID-19 no se presentaron interrupciones en la atención de los servicios del RUV ni en la CMAN:

i)Con relación al RUV, se procedió a la virtualización de los canales de atención a la ciudadanía con la finalidad de recibir nuevas solicitudes de inscripción y/o documentación e información relevante en las solicitudes antiguas y/o resolver consultas de la ciudadanía;

ii)La CMAN reforzó sus acciones logrando:

La habilitación de canales de atención telefónicos para orientar en castellano y quechua sobre el acceso a los programas del PIR a las víctimas, brindando 45.529 atenciones desde marzo de 2020 a la fecha, a través de las 13 líneas telefónicas dispuestas a nivel nacional en las regiones de Huánuco, Ayacucho, Junín, Lima, Pasco, Huancavelica, Cusco, Apurímac, San Martín, Puno, Ica, Ucayali, Ancash, Arequipa, La Libertad, Madre de Dios, Lambayeque, Tacna, Tumbes, Juliaca, Piura, Cajamarca, Moquegua y Loreto, además, se informó de las acciones estatales desarrolladas en el marco de la emergencia sanitaria.

Articular con 47 gobiernos locales de Ayacucho, Cusco, Puno, Huancavelica, Ica, Lima, Huánuco, San Martín y Pasco para canalizar la atención a 358 víctimas en situación de vulnerabilidad a través de canastas alimentarias brindadas por las municipalidades correspondientes.

Coordinar con las organizaciones nacionales y locales de víctimas, la entrega de kits de alimentos no perecibles para 676 víctimas civiles, policiales y militares de Lima Metropolitana, de acuerdo a la información remitida por las organizaciones nacionales que integran el Grupo de Trabajo de Reparaciones y organizaciones de desplazados no retornantes inscritas en el RUV.

La emisión de comunicaciones dirigidas al MIDIS, solicitando se considere la información de las 177.072 personas vivas inscritas en el RUV para la evaluación relacionada a la determinación de beneficios del Bono Familiar Universal, a fin de que las víctimas que se encuentren en situación de vulnerabilidad producto de los efectos del COVID-19 que no habían sido consideradas en los bonos anteriores pasen por la evaluación y atención correspondiente. Ante esto, el MIDIS informó que 122.161 personas inscritas en el RUV contaron con la adjudicación de un bono estatal familiar, sea a título directo o a algún miembro de su grupo familiar. Las familias inicialmente no consideradas podían realizar inscripción en la plataforma del RENIEC a fin de validar información que cumpla con las condiciones para la entrega del bono, como no haber sido beneficiada con otros bonos estatales y no contar con integrantes del hogar en alguna planilla pública o privada. Dicha información fue compartida con el Grupo de Trabajo de Reparaciones.

Se realizó el seguimiento a los 450 beneficiarios de becas REPARED, a los 15 beneficiarios del acceso a los Colegios de Alto Rendimiento (COAR), a las 306 reservas de vacantes pendientes en 19 universidades públicas, y a la convocatoria de 586 reservas de vacantes en 90 institutos públicos, de acuerdo a lo establecido en el Plan REPAEDUCA 2016-2021.

Se implementó la inscripción de víctimas para la atención mediante bonos de vivienda, implementando Centros Autorizados del Programa Techo Propio en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN.

Se incorporó a víctimas del periodo de violencia 1980-2000 en listados para la atención priorizada mediante bonos de vivienda.

Se realizó atención de solicitudes de apoyo legal en diversos temas por parte de víctimas del periodo de violencia inscritos en el RUV con relación a diversos temas legales, en materia de: sucesión intestada, exoneración de pagos ante las municipalidades, regularización de predios, entre otros, coordinándose para tal fin con la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del MINJUSDH, quienes asumieron el patrocinio legal de algunos de esos casos, conforme a sus competencias legales que limitan su actuación según materias (Decreto Supremo núm. 009-2019-JUS).

Se ajustó el Plan de Trabajo del Programa de Reparaciones en Salud a fin de incorporar acciones adaptadas por el contexto COVID-19 tales como la Ruta Nacional de derivación de casos de presunta vulneración de derechos de reparación en salud, 3 Rutas Regionales (Ayacucho, Huánuco-San Martín-Ucayali y Apurímac) para la derivación de casos de presunta vulneración de sus derechos de reparación en salud que están en proceso de validación y el fortalecimiento de la articulación regional para la programación y atención en salud física y mental a las víctimas en el marco del contexto COVID-19 en las provincias de Angaraes (Huancavelica), Satipo (Junín) y Huancayo (Junín).

23.Finalmente, si bien los avances descritos son esfuerzos significativos que el Estado peruano ha realizado, aún se requiere continuar con el impulso de más acciones que permitan garantizar una reparación integral a las víctimas del periodo de violencia 1980-2000. En esa línea, la DP ha recomendado diversas medidas para implementar estas acciones.

C.Información de seguimiento sobre el párrafo 33

1.Acciones implementadas en el marco de la Ley núm. 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000

24.Al respecto, es oportuno mencionar que la Ley núm. 30470 establece que la búsqueda con enfoque humanitario genera un efecto reparador pues está centrada en el alivio del sufrimiento, la incertidumbre y la necesidad de respuestas de los familiares de las personas desaparecidas, por lo que, priorizar el enfoque humanitario significa orientar la búsqueda a la recuperación, identificación, restitución y entierro digno de los restos humanos de las personas desparecidas, sin que ello dificulte la determinación de responsabilidades penales.

25.Ahora bien, a través de la Resolución Ministerial núm. 363-2016-JUS, se aprobó el Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (PNBPD) con la finalidad de cumplir los siguientes tres objetivos: i) Conocer lo que ocurrió con las personas desaparecidas, agotando todos los esfuerzos de búsqueda. De ser el caso, recuperar, identificar y restituir los restos humanos encontrados a sus familiares; ii) Atender el impacto psicosocial producido tanto por la desaparición como por el proceso de búsqueda; y iii) Promover que la participación de los familiares en los procesos de búsqueda se dé a partir de decisiones tomadas por ellos mismos, sobre la base de información entregada de manera clara, oportuna y suficiente. La implementación del citado Plan tomó en cuenta los enfoques de DDHH, humanitario, diferencial y de acción sin daño.

26.En el año 2020, se realizó el informe de balance del PNBPD, donde participaron entidades del Estado, familiares de personas desaparecidas y organismos de DDHH y, entre sus conclusiones, se determinó la necesidad de actualizar el aludido plan.

27.Dicha meta fue lograda a través del Decreto Supremo núm. 011-2021-JUS, que aprobó el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030 (PNBPD al 2030), derogándose el Plan descrito en el párr. 26:

i)El nuevo Plan tiene dos pilares fundamentales: i) identificar las particularidades y características de ese universo, de más de 20 mil personas desaparecidas durante el periodo de violencia (1980-2000); y ii) Incorporación de indicadores que permitan medir el avance de la política pública, además de implementar un sistema de seguimiento y monitoreo donde participan todas las autoridades involucradas en el proceso de búsqueda con enfoque humanitario;

ii)Asimismo, el PNBPD al 2030, se guía por los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, aprobados por el CED, referidos a realizar la búsqueda bajo la presunción de vida de la persona, salvo evidencia de lo contrario, respetar la dignidad humana, regirse por una política pública, tener un enfoque diferencial, respetar el derecho a la participación, iniciarse la búsqueda sin dilación, contar con una estrategia integral y organizada de manera eficiente, usar la información de manera apropiada y coordinada, interrelacionarse con la investigación penal, desarrollarse en condiciones seguras, ser independiente e imparcial; y, regirse por protocolos que sean públicos;

iii)Así también, el PNBPD al 2030, tiene 5 objetivos prioritarios: i) Incrementar la efectividad de las investigaciones humanitarias para la determinación de la suerte y/o el paradero de las personas desaparecidas durante el periodo de violencia 1980‑2000; ii) Incrementar la aplicación de un enfoque humanitario en todas las instituciones relacionadas a los procesos de búsqueda de personas desaparecidas durante el periodo de violencia 1980-2000; iii) Incrementar los resultados de los análisis de restos humanos recuperados y de los familiares para la identificación de personas desaparecidas durante el periodo de violencia 1980-2000; iv) Reducir los efectos psicosociales negativos producidos por la desaparición y por el proceso de búsqueda en los familiares de las personas desaparecidas durante el periodo de violencia 1980-2000; y v) Incrementar la participación con enfoque intercultural y de género de los familiares de personas desaparecidas durante el proceso de búsqueda.

28.De manera complementaria, una de las primeras tareas desarrolladas por el MINJUSDH, a través de la DGBPD, en el marco de la Ley núm. 30470, fue la elaboración del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y de Sitios de Entierro (RENADE) que consiste en la base de información autónoma que centralice, sistematice y depure la información suministrada por las entidades relacionadas con el proceso de búsqueda de personas desaparecidas.

29.El RENADE cuenta con información proveniente de distintas fuentes: i) Las bases de datos del RUV; ii) Registro Especial de Ausencia por Desaparición Forzada (Defensoría del Pueblo); iii) Información de denuncias de desaparición forzada presentadas ante las ex Fiscalías de Derechos Humanos, MP-FN, PJ, Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH y Corte IDH, respectivamente); iv) Información de distintas organizaciones de la sociedad civil (Equipo Peruano de Antropología Forense, Comisión de Derechos Humanos, Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú); y v) Información entregada por los propios familiares o producida por la propia DGBPD en las investigaciones humanitarias que ha realizado.

30.Al 31 de julio de 2021, en el RENADE existen 21,918 registros de personas desaparecidas durante el periodo de violencia 1980-2000. Asimismo, el RENADE cuenta con 4961 registros de sitios de entierro. Por último, desde abril 2019 a la fecha, se han hallado 13 personas desaparecidas con vida a partir de las investigaciones humanitarias realizadas.

31.Ahora bien, es oportuno mencionar que, en agosto de 2021, se aprobó una nueva “Directiva para normar el proceso de búsqueda de personas desaparecidas con enfoque humanitario” a través de la Resolución Viceministerial núm. 009-2021-JUS; debido a que, luego de cuatro (04) años de creación de la DGBPD se requiere actualizar las acciones a la luz de la experiencia y proponer ante nuevas situaciones como por ejemplo el hallazgo con vida de personas desaparecidas.

32.Asimismo, hasta agosto de 2021, la DGBPD realizó el análisis con relación a 2361 casos registrados que fueran objeto de una comunicación del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, comparándolo con la información disponible en el RENADE, el RUV y denuncias por desaparición forzada ante antiguas Fiscalías de Derechos Humanos. Producto de estas fuentes, se concluyó que:

En primer lugar, 131 personas incluidas en la relación no son personas desaparecidas, sino que figuran en el RUV por otras afectaciones como detención arbitraria, tortura o desplazamiento.

Asimismo, 1.383 personas (62 %) se encuentran en el RENADE. Las 847 personas restantes se encuentran en otras fuentes; por lo que la DGBPD está evaluando su incorporación al RENADE. Las personas registradas, se encuentran clasificadas de la siguiente manera.

Tabla núm. 1

Estado situacional de casos de desapariciones forzadas

Categoría

Descripción

RENADE

Otras fuentes

Sub t otal

D0

Personas cuya búsqueda ha concluido porque: (i) se encontraron sus restos y se restituyeron a sus familiares, o ( ii ) han sido halladas con vida, o ( iii ) se concluyó con un cierre simbólico debido a que se agotaron todos los medios de búsqueda disponibles

79

35

114

D1

Personas de las que se conoce identidad y destino, y se tiene presunción sobre su paradero final. Incluye a personas fallecidas, pero sobre las que no existe certeza legal de su ubicación, o personas enterradas en fosas cuya ubicación se conoce de forma aproximada

222

26

248

D2

Personas que se sabe han fallecido y cuya ubicación no se conoce. Por ejemplo, cuerpos abandonados en el monte o lanzados a los ríos.

31

2

33

D3

Personas de las que no se conoce el destino ni la ubicación (por ejemplo, personas detenidas o forzosamente reclutadas).

1 051

457

1 508

D9

Personas sobre las que no se cuenta con información suficiente para su clasificación

-

327

327

Total

1 383

847

2 230

Fuente: DGBPD ( Informe núm. 077-2021/ DRIF . Fecha: 27.08.2021) .

33.El MP-FN y la DGBPD son las instituciones a cargo de los procesos de búsqueda. Si bien la intervención de cada una se basa en sus respectivos marcos normativos, desde la creación de la Ley núm. 30470, se han establecido mecanismos para realizar un trabajo articulado y complementario.

34.Para ello, en febrero de 2020, el MP-FN y el MINJUSDH suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el objetivo de establecer mecanismos de coordinación para facilitar el intercambio de información de acuerdo a la Ley núm. 30470. Para tal efecto, ambas Entidades asumieron diferentes compromisos. En ese marco, la DGBPD ha gestionado recursos para la identificación de 100 restos óseos almacenados en el Instituto de Medicina Legal. En enero de 2021, se ha conformado una comisión de trabajo, integrada también por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), con el propósito de diseñar una estrategia para resolver los aproximadamente 1100 restos óseos pendientes de identificación.

35.Según la normativa vigente, es responsabilidad de la DGBPD garantizar la participación de los familiares en el proceso de búsqueda con enfoque humanitario. Para cumplir con este compromiso se desarrollan las siguientes acciones:

El equipo profesional de la DGBPD realiza el acompañamiento psicosocial a los familiares de personas desaparecidas que lo deseen, a través de sesiones periódicas en las que se trabajan las expectativas y los sentimientos que afloran durante el proceso. Cuando se advierte que una persona requiere atención terapéutica, se deriva el caso a un especialista de la red del Ministerio de Salud. La DGBPD realiza acciones de fortalecimiento de capacidades con el personal de salud, para que se involucren con el enfoque adecuado en este acompañamiento.

La DGBPD brinda apoyo material y logístico para que los familiares participen en las diligencias propias de la investigación (verificación de sitios de entierro, exhumaciones, exhibición de prendas), así como en las ceremonias de restitución de restos. El apoyo incluye las ceremonias de entierro digno según las creencias y costumbres de las familias.

A lo largo del proceso se realizan reuniones informativas con los familiares en las que se presentan los avances de la investigación, se absuelven las dudas e inquietudes de los familiares, y se informa sobre las siguientes acciones a realizar.

El MINJUSDH asigna anualmente recursos presupuestales para la DGBPD. Con este presupuesto se desarrollan las investigaciones humanitarias y se garantiza tanto el acompañamiento psicosocial como el apoyo material y logístico para los familiares, según la planificación anual de las labores.

Asimismo, en el año 2017 se asignó S/. 394.275,00 soles como presupuesto a la DGBPD; pero al año 2021, dicho presupuesto es de S/. 2.640.512,00, por lo que ha aumentado en aproximadamente un 600 % en cinco años.

36.Por otra parte, como consecuencia de la pandemia, desde la DGBPD si bien las acciones propias del proceso de búsqueda con enfoque humanitario se vieron restringidas (Por ejemplo, las diligencias de campo o la participación presencial de los familiares en los procesos de búsqueda), no se interrumpieron sus servicios:

Durante el periodo desde el 16/03/20 al 30/08/21 se atendieron a 1.414 familiares de personas desaparecidas, brindándose un total de 5.810 sesiones de acompañamiento psicosocial de forma remota a través de las plataformas virtuales y/o vía telefónica al inicio y luego en forma presencial con los protocolos de seguridad.En ese marco se brindó el apoyo material y logístico a un total de 136 familiares de 68 personas desaparecidas.

Se realizaron 78 talleres de difusión de manera virtual con la participación de 1483 personas; estos talleres han sido implementados en español y quechua.

Se conformaron 2 Mesas de Trabajo sobre búsqueda de personas desaparecidas con enfoque humanitario, en Mazamari (Junín) y Tambo (Ayacucho); en este período se han fortalecido un total de 13 Mesas de Trabajo en las diversas regiones, con un total de 62 sesiones.

Se inició el fortalecimiento de capacidades sobre acompañamiento psicosocial a familiares de personas desaparecidas, dirigido al personal de salud (13 sesiones por grupo) en las regiones de Ayacucho, Huánuco, Junín, Lima, Huancavelica y Apurímac. A la fecha se han certificado a 41 personas. Actualmente, se viene capacitando a 120 personas. Se realizó el Primer Taller de formación de agentes de acompañamiento dirigido a la asociación nacional de familiares de asesinados, secuestrados y desaparecidos ANFASEP, certificándose 13 personas.

Asimismo, desde el 16 de marzo 2020 a la fecha, se presentaron 29 informes de investigación humanitaria que dan cuenta del paradero de 68 personas desaparecidas.

Se participó en 36 diligencias de intervención conjunta, en las que se recuperaron los restos óseos de 56 personas desaparecidas. Además, 290 perfiles genéticos de familiares y de restos óseos recuperados fueron ingresados al Banco de Datos Genéticos. También se continuó con la toma de muestras biológicas a familiares de personas desaparecidas, visitándolos en sus domicilios y adoptando las medidas de bioseguridad correspondientes. Además, se realizaron varias sesiones informativas con familiares para dar cuenta de los avances parciales de algunas de los casos en investigación.

2.Otras medidas normativas implementadas

37.Por otro lado, en el año 2018 se aprobó el Decreto Legislativo núm. 1428, que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad. Estas medidas son inmediatas para la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y uso de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre los casos de desaparición de personas. Entre estos mecanismos tecnológicos figuran el sistema informático de alerta, la página web de personas desaparecidas, la Línea 114 – Línea Única de Atención de casos de desaparición de personas, y el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencia (SISMATE).

38.En esa línea mediante el Decreto Supremo núm. 003-2019-IN se aprobó Reglamento del Decreto Legislativo núm. 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad. El mismo que tiene como fines: i) Optimizar el procedimiento de atención de denuncias presentadas por desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición; ii) Garantizar inmediatez, imparcialidad y efectividad en la atención de denuncias y acciones de difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas, bajo el estricto respeto de los derechos humanos de las personas desaparecidas como de sus familiares; iii) Garantizar la comunicación efectiva entre el funcionario o servidor público y la población usuaria en la atención de denuncias y acciones de difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas; y iv) Promover la cooperación entre las diferentes entidades públicas y privadas para contribuir en la difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición.

39.Posteriormente, a través del Decreto Supremo núm. 002-2020-IN, se aprobó el Protocolo Interinstitucional de atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición, el mismo que tiene como finalidad: i) Garantizar inmediatez, objetividad y efectividad en la atención de denuncias y acciones de difusión, investigación búsqueda y ubicación de personas desaparecidas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición; ii) Promover la cooperación entre las diferentes entidades públicas y privadas de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición; iii) Garantizar la efectividad, continuidad y participación del sector público y privado en la activación de Alerta de Emergencia por desaparición de niñas, niños y adolescentes y mujeres víctimas de violencia en situación de alto riesgo; y iv) Facilitar la identificación de delitos conexos a la desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición, a fin de contribuir a la seguridad ciudadana.

40.El 15 de octubre de 2020 se puso en marcha el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, en el marco del Decreto Legislativo núm. 1428, y desde entonces, se ha podido solucionar cerca del 70 % de casos de ciudadanos/as menores extraviados/as en todo el país, gracias a la tecnología utilizada por la PNP.

III.Conclusión

41.El Estado peruano da cuenta de las acciones realizadas a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en la Convención y reafirma su compromiso de propiciar un entorno en el que se otorgue respuestas a los familiares de las personas desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000. Este compromiso se encuentra evidenciado en el PNBPD al 2030, cuya implementación es multisectorial.

Anexo

Siglas y Abreviaturas

CED

Comité contra la Desaparición Forzada

CICR

Comité Internacional de la Cruz Roja

CIDH

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Corte IDH

Corte Interamericana de Derechos Humanos

CMAN

Comisión Multisectorial de Alto Nivel

CONGRESO

Congreso de la República

CONVENCIÓN

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

CR

Consejo de Reparaciones

DGBPD

Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas

DDHH

Derechos Humanos

DP

Defensoría del Pueblo

FFAA

Fuerzas Armadas

MEF

Ministerio de Economía y Finanzas

MIDAGRI

Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

MIDIS

Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

MIMP

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

MINCUL

Ministerio de Cultura

MINDEF

Ministerio de Defensa

MININTER

Ministerio del Interior

MINJUSDH

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

MTPE

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

MNPT

Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

MP-FN

Ministerio Público – Fiscalía de la Nación

PCM

Presidencia del Consejo de Ministros

PE

Poder Ejecutivo

PJ

Poder Judicial

PIR

Plan Integral de Reparaciones

PNBPD

Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas

PNBPD al 2030

Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030

PNDH

Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021

PNP

Policía Nacional del Perú

PRAH

Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional

PRE

Programa de Reparaciones Económicas

RENADE

Registro Nacional de Personas Desaparecidas y de Sitios de Entierro

RUV

Registro Único de Víctimas