Naciones Unidas

CED/C/PER/Q/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

10 de diciembre de 2018

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por el Perú en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

I.Información general

1.Sírvanse indicar si el Estado parte contempla hacer la declaración prevista en el artículo 32 de la Convención, que se refiere a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones interestatales (art. 32).

2.Sírvanse aportar información adicional sobre las consultas que se hayan llevado a cabo en la preparación del informe con el Gobierno y con instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, organizaciones de familiares de las víctimas, defensores de los derechos humanos que se ocupan de la cuestión de la desaparición forzada, organizaciones no gubernamentales y otros interesados. Sírvanse también aportar información detallada sobre las competencias de la Defensoría del Pueblo en materia de desaparición forzada, así como de las actividades realizadas por esta institución en relación con la Convención. Al respecto, sírvanse también informar sobre las denuncias relativas a desapariciones forzadas consideradas por este organismo.Sírvanse dar un ejemplo concreto en que se hayanaplicado directamente las normas consagradas en tratados internacionales de derechos humanos, así como la jurisprudencia de las instancias internacionales a las que el Perú se encuentra sometido.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

3.Sírvanse proporcionar información estadística actualizada, desglosada por sexo, edad y nacionalidad, sobre el número de personas desaparecidas en el Estado parte, especificando la fecha de la desaparición y cuántas de estas personas han podido ser localizadas, así como el número de casos en los que habría existido algún tipo de participación estatal en los términos de la definición de desaparición forzada contenida en el artículo 2 de la Convención. Al respecto, sírvanse incluir el número de casos de presuntas desapariciones forzadas ocurridas antes de la entrada en vigor de la Convención y en los cuales la suerte de la persona desparecida no haya sido esclarecida, así como los casos ocurridos después de la entrada en vigor de la Convención (arts. 1, 2, 3 y 12).

4.Sírvanse aportar información detallada sobre las medidas tomadas para asegurar que la prohibición de la desaparición forzada no pueda derogarse ni restringirse invocando circunstancias excepcionales. En relación con los párrafos 22, 26, 28, 30 y 43 del informe del Estado parte (CED/C/PER/1), sírvanse indicar de qué manera se castigaría, en virtud de la legislación peruana, la “negativa a reconocer la privación de libertad o el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida”, así como a “personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado”. Sírvanse indicar si existen iniciativas legislativas para ajustar la definición de desaparición forzada contenida en el artículo 320 del Código Penal a la definición contenida en el artículo 2 de la Convención, incluidos los tres elementos constitutivos del delito(arts. 1, 2 y 4).

5.En relación con los párrafos 44, 45 y 50 del informe del Estado parte, sírvanse clarificar cómo se aplica el artículo 320 del Código Penal a un delito de desaparición forzada cuando es cometido como un crimen autónomo, teniendo en cuenta que este artículo se encuentra bajo el título XIV (delitos contra la humanidad) del Código Penal. Al respecto, indiquen si existen iniciativas para tipificar la desaparición forzada en sus dos modalidades, como un delito autónomo y como crimen de lesa humanidad, de conformidad con la Convención (arts. 2, 4, 5, 7 y 8).

6.En relación con los párrafos 24 y 25del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información adicional sobre la forma en que se prohíben y procesan las conductas definidas en el artículo 2 de la Convención que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. Al respecto, sírvanse incluir datos estadísticos desglosados por el tipo de delito aplicado para procesar estas conductas, edad y sexo. Sírvanse también aclarar de qué manera la Ley 30077 se aplica a delitos de desaparición forzada, es decir, cuando son cometidos por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado (arts. 2 y 3).

7.En relación con los párrafos 60 a 67del informe del Estado parte, sírvanse aclarar las penas mínimas y máximas establecidas para el delito de desaparición forzada, tanto como cuando se trate de un delito autónomo como cuando se trate de un crimen de lesa humanidad, e indicar en qué medida las penas propuestas para este delito son apropiadas a la extrema gravedad del delito, así como indicar cómo estas penas son comparables a delitos similares. Sírvanse además indicar si existen iniciativas para establecer circunstancias atenuantes y/o agravantes del delito de desaparición forzada, de acuerdo con el artículo 7, párrafo 2, de la Convención. Sírvanse también indicar si todos los responsables de delitos de desapariciones forzadas que se beneficiaron de las Leyes de Amnistía 26479 y 26492 de 1995 han sido procesados y castigados con penas apropiadas a la gravedad del delito. Sírvanse además aclarar de qué manera las regulaciones recientes sobre indulto, en particular sobre indulto humanitario, son compatibles con los artículos 7 y 24 de la Convención (arts. 2, 4, 5, 7 y 24).

8.En relación con los párrafos 53 a 59 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si se han adoptado medidas para incorporar específicamente en el derecho interno la responsabilidad penal de toda persona mencionada en el artículo 6, párrafo 1, apartado a), de la Convención y la responsabilidad penal de los superiores en los términos establecidos en el artículo 6, párrafo 1, apartado b), de la Convención, incluida la de autoridades que no sean militares. Sírvanse además indicar si existen iniciativas para incorporar en la legislación interna la prohibición explícita de invocar la orden de un superior como justificación de la desaparición forzada, de acuerdo con el artículo 6, párrafo 2, de la Convención. Al respecto, informen sobre las disposiciones internas que prohíben expresamente las órdeneso instrucciones que dispongan, autoricen o alienten las desapariciones forzadas y que garanticen que la persona que rehúse obedecer una orden de esta naturaleza no será sancionada (arts. 6 y 23).

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)

9.Tomando nota de los párrafos 29, 31, 32, y 68 a 74 del informe del Estado parte, sírvanse indicar de qué manera el Estado parte asegura que el delito de desaparición forzada sea tratado como un delito continuo en la legislación interna, incluyendo en casos ocurridos antes de la entrada en vigor de la Convención y como crimen de lesa humanidad. Al respecto, sírvanse también informar si existen iniciativas para establecer la imprescriptibilidad del delito de desaparición forzada, incluyendo como crimen de lesa humanidad. Sírvanse explicar la compatibilidad del régimen de prescripción contenido en el Código Penal con el artículo 8, párrafo 1, apartados a) y b), de la Convención. Sírvanse además informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas puedan ejercer su derecho a un recurso efectivo durante los plazos de prescripción impuestos a las acciones penales, civiles y administrativas (art. 8).

10.Tomando nota de los párrafos 75 a 77 del informe del Estado parte, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que el Estado parte pueda instituir su jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada en los casos contemplados en el artículo 9, párrafo 1, apartados b) y c), y que pueda ejercer la acción penal de acuerdo con el artículo 11, párrafo 1 de la Convención. Al respecto, sírvanse explicar cómo los artículos 2.4 y 4.1 del Código Penal son compatibles con los artículos 9 y 11 de la Convención. Sírvanse incluir ejemplos en los que el Estado parte haya aplicado su jurisdicción sobre estos casos. Sírvanse también informar si los tribunales peruanos podrían ejercer su jurisdicción sobre un delito de desaparición forzada cometido en el extranjero, incluso en otros Estados que no sean partes en la Convención, independientemente de la nacionalidad de la víctima o del presunto autor, de acuerdo con el artículo 9, párrafo 2, de la Convención. Tomando nota de los párrafos 78 a 80 y 83 del informe, sírvanse informar sobre las medidas existentes para garantizar que el grado de certidumbre jurídica necesario para el enjuiciamiento y la condena se aplique por igual tanto si el presunto delincuente es nacional del Estado parte como si es un extranjero que ha cometido actos de desaparición forzada en el extranjero, independientemente de la existencia de tratados de extradición con otros Estados (arts. 9 y 11).

11.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las denuncias de desaparición forzada presuntamente cometidas por personal militar sean investigadas desde un primer momento por autoridades civiles, y sobre la competencia de la jurisdicción ordinaria al respecto, incluyendo durante estados de excepción. Sírvanse también informar sobre las medidas existentes para garantizar un trato y un juicio justo a toda persona investigada o sometida a juicio por un delito de desaparición forzada (art. 11).

12.Sírvanse informar sobre las medidas legales internas relativas a la detención de un presunto autor de una desaparición forzada que se encuentre en el territorio del Estado parte, así como sobre las medidas destinadas a asegurar su comparecencia ante las autoridades del Estado parte. Sírvanse además informar sobre las disposiciones jurídicas que existen para notificar la detención del presunto autor a otros Estados que también puedan tener jurisdicción, así como las circunstancias de la detención y la intención del Estado parte de ejercer o no su jurisdicción. Tomando nota de lo expuesto en el párrafo 81 del informe del Estado parte, sírvanse informar sobre los procedimientos previstos para que toda persona extranjera investigada por haber cometido presuntamente actos de desaparición forzada pueda recibir asistencia consular (art. 10).

13.Con respecto a las investigaciones sobre presuntas desapariciones forzadas:

a)Tomando nota de los párrafos 35 a 37 y 113 del informe del Estado parte, sírvanse precisar datos estadísticos desglosados por sexo, edad y nacionalidad, sobre: i) el número total de denuncias de presuntos casos de desaparición forzada recibidas, desglosadas entre las ocurridas antes y después de la entrada en vigor de la Convención, en las cuales la suerte de la persona desparecida no haya sido esclarecida; ii) el número total de investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluidas las condenas impuestas a los responsables y cuántas de estas investigaciones fueron iniciadas de oficio; y iii) el número de investigaciones y condenas por desaparición forzada que hubo desde la entrada en vigencia de la Convención (art. 12);

b)Tomando nota de los párrafos 33, 34, 38, 39, 85, 86, 89, 127 y 128 del informe del Estado parte, sírvanse informar sobre las autoridades involucradas en la investigación de una desaparición forzada, el proceso que siguen para esclarecer y demostrar los hechos relacionados con una desaparición forzada, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar que la búsqueda de personas presuntamente sometidas a desaparición forzada se inicie de forma inmediata y que exista una coordinación eficiente entre las distintas autoridades implicadas en la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación de las desapariciones forzadas. Precisen también los recursos humanos, financieros y técnicos de que disponen las autoridades competentes para llevar a cabo las investigaciones eficazmente y si los funcionarios que las componen cuentan con la formación adecuada en la investigación de desapariciones forzadas. Informen sobre las medidas existentes para garantizar el acceso de estas autoridades a la documentación relevante, incluida la que pertenece a las Fuerzas Armadas (art. 12);

c)Tomando nota de los párrafos 87 y 91 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información adicional sobre los recursos de que disponen las personas que denuncien una desaparición forzada ante las autoridades competentes si estas se niegan a investigar su caso, así como los mecanismos para garantizar que su denuncia se investigue de manera rápida e imparcial. Informen sobre las medidas previstas en el ordenamiento jurídico para impedir que los presuntos autores de una desaparición forzada puedan influir en las investigaciones, incluyendo si se prevé la suspensión de funciones durante la investigación cuando el presunto autor sea un agente del Estado (militar o civil) y si existen mecanismos para apartar de la investigación de una desaparición forzada a una fuerza del orden o de seguridad en el supuesto de que se acuse a uno o más de sus miembros de haber cometido el delito (art. 12);

d)Tomando nota de los párrafos 92 a 94del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información adicional sobre los mecanismos para asegurar la protección del denunciante, los testigos, los familiares de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación, la instrucción y el juicio, incluyendo abogados, fiscales y jueces, contra todo maltrato o intimidación, así como los procedimientos para acceder a estos mecanismos de protección. Proporcionen información estadística desglosada sobre el número de personas relacionadas con casos de desaparición forzada que cuentan con medidas de protección bajo estos mecanismos (arts. 12 y 24).

14.Tomando nota de los párrafos 102 a 106 del informe del Estado parte, sírvanse informarsobre la cooperación judicial y las solicitudes de auxilio judicial en los términos de los artículos 14 y 15 de la Convención. Al respecto, aclaren de qué manera se aplica el principio de doble incriminación mencionado en el párrafo 104 del informe a las solicitudes de auxilio judicial o de cooperación en los términos de los artículos 14 y 15 de la Convención. Proporcionen información adicional sobre las medidas adoptadas para asegurar la cooperación y el auxilio para asistir a las víctimas, así como en la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas (arts. 14 y 15).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

15.Sírvanse informar sobre la legislación interna que regula la prohibición de expulsar, devolver, entregar o extraditar a una persona, y las autoridades que lo determinan, cuando haya razones para creer que podría ser sometida a una desaparición forzada o a otros perjuicios graves contra su vida e integridad, así como sobre los mecanismos y criterios que se aplican para evaluar y verificar este riesgo. Al respecto, indíquese si el Estado parte acepta garantías diplomáticas cuando haya razones fundadas para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada. Sírvanse también precisar si es posible recurrir una decisión que autorice una expulsión, devolución, entrega o extradición, quién tiene legitimación para interponer el recurso, ante qué autoridad, el procedimiento que se aplica y si este recurso tiene efecto suspensivo. Sírvanse describir cualquier otra medida que se haya adoptado para garantizar el estricto cumplimiento del principio de no devolución consagrado en el artículo 16, párrafo 1, de la Convención (art. 16).

16.Con respecto a los párrafos 96, 97 y 103 del informe del Estado parte, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que el delito de desaparición forzada, cuando se trata de un delito autónomo, dé lugar a extradición en todos los tratados con otros Estados, sean estos o no parte en la Convención. Tomando nota de los párrafos 98, apartado e) y 99 del informe, sírvanse informar sobre los obstáculos encontrados para considerar a la Convención como base jurídica para la extradición en caso de no existir un tratado de extradición. Indiquen también los posibles obstáculos a la extradición que puedan existir en la legislación nacional, en tratados de extradición o en acuerdos con terceros países con respecto al delito de desaparición forzada. En relación con los párrafos 77, 96 y 99 del informe, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los casos en que se le haya solicitado al Estado parte la extradición de personas acusadas de haber cometido un delito de desaparición forzada, o este la haya solicitado, con el resultado de tal solicitud. Con respecto al párrafo 95 del informe, aclaren si la desaparición forzada está calificada como un delito político, delito afín a un delito político o delito inspirado en motivos políticos cuando no se cometa como un crimen de lesa humanidad (arts. 9, 13, 14 y 16).

17.Con respecto a la privación de libertad:

a)Sírvanse informar sobre las condiciones en que se pueden dictar órdenes de privación de libertad y las autoridades competentes para hacerlo e indicar si ha habido casos de privación de libertad en lugares no reconocidos y controlados oficialmente (art. 17);

b)Con respecto a los párrafos 81, y 114 a 118 del informe del Estado parte, sírvanse informar sobre las disposiciones legales existentes para garantizar que toda persona privada de libertad, incluidas las personas detenidas en régimen de incomunicación, y en cualquiera que sea el lugar de privación de libertad, pueda comunicarse con su familia, un abogado o cualquier otra persona de su elección y recibir su visita, y en el caso de extranjeros, de comunicarse con la autoridad consular, de acuerdo con el artículo 17, párrafo 2, apartado d), de la Convención. Al respecto, clarifiquen si dichas garantías son aplicables desde el inicio de la privación de libertad y si pueden oponerse excepciones. Sírvanse además informar si ha habido quejas o denuncias relativas a la inobservancia de esos derechosy, de ser el caso, informen sobre las actuaciones iniciadas y sus resultados, incluidas las sanciones impuestas (arts. 10 y 17);

c)Con respecto a los párrafos 119 y 120 del informedel Estado parte, sírvanse informar sobre los órganos o mecanismos independientes nacionales e internacionales que están facultados para acceder a lugares de privación de libertad y las garantías de que disponen para inspeccionar todos los lugares de privación de libertad(arts. 12 y 17);

d)Con respecto al párrafo 121 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si existen otras disposiciones legales para garantizar el derecho de toda persona con un interés legítimo a interponer un recurso ante un tribunal para que este determine sin demora la legalidad de la privación de libertad en otros casos diferentes a los autos de detención preliminar y de detención preventiva y en los términos descritos en el artículo 17, párrafo 2, apartado f), de la Convención (art.17);

e)Con respecto a los párrafos 110, 111, y 122 a 125 del informe del Estado parte, sírvanse indicar la relación entre el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, el Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, y el Registro Nacional Judicial. Aclaren si el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva contiene la información de todas las personas privadas de libertad en todos los lugares de privación de libertad del Estado parte, y de no ser así, indiquen si existen otros registros donde se inscriban privaciones de libertad. Informen sobre quiénes pueden tener acceso a los registros de personas privadas de libertad y sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los registros sean completados con toda la información enumerada en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención y actualizados, incluyendo medidas de supervisión. Tomando nota de los párrafos 143 y 144 del informe, proporcionen información adicional sobre las disposiciones internas que regulan la obligación de registrar toda privación de libertad, y aclaren las sanciones previstas en la legislación en los casos en que un funcionario no registre una privación de libertad, registre información incorrecta o inexacta, se niegue a proporcionar información sobre una privación de libertad o proporcione información inexacta. Informen también si ha habido denuncias por estos casos y cuáles han sido las sanciones impuestas y las medidas adoptadas para impedir que tales omisiones vuelvan a producirse (arts. 17, 18 y 22);

f)Con respecto al párrafo 128 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información adicional sobre las disposiciones que garanticen el derecho de toda persona con un interés legítimo a acceder a las informaciones previstas en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención e indicar si existen restricciones al acceso de esta información. Tomando nota de los párrafos 136 y 137 del informe, aclaren cómo se aplicaría el artículo 71.4 del nuevo Código Procesal Penal como un recurso judicial rápido y efectivo en un caso de desaparición forzada para que toda persona con un interés legítimo pueda obtener sin demora las informaciones previstas en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención. Sírvanse también proporcionar información adicional sobre la aplicación del recurso de habeas data para acceder a la información prevista en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención, incluyendo quién puede presentar tal recurso en un caso de desaparición forzada. Tomando nota del párrafo 130 del informe, aporten información adicional sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de las personas específicamente mencionas en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención, contra cualquier maltrato, intimidación o sanción (arts. 17, 18, 20 y 22);

g)Tomando nota de los párrafos 139 a 141 del informe del Estado parte, sírvanse aportar información adicional sobre las medidas existentes para verificar con certeza la liberación de las personas puestas en libertad, no solo en las prisiones, sino en todos los lugares de privación de libertad, y garantizar la seguridad, integridad y pleno ejercicio de los derechos de la persona liberada, así como sobre las autoridades competentes de supervisar la puesta en libertad (art. 21).

18.Con respecto a los párrafos 145 a 168 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto incluir programas de formación específica sobre desapariciones forzadas y la Convención, en particular sobre la prevención e investigación de casos de desaparición forzada, para todo el personal militar o civil de las fuerzas del orden y de seguridad, el personal médico, los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o el trato de las personas privadas de libertad (art. 23).

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

19.Sírvanse informar sobre la definición de víctima aplicable fuera del contexto del período de violencia 1980-2000, así como sobre los requisitos y procedimientos existentes para que una víctima de desaparición forzada sea reconocida como tal, incluido si es necesario iniciar un proceso penal. Sírvanse indicar de qué manera la definición de víctima en la Ley 30470de búsqueda de personas desaparecidas durante el período de violencia 1980‑2000 y la del Reglamento de inscripción en el Registro Único de Víctimas de la Violencia a cargo del Consejo de Reparaciones se ajustan a la definición contenida en el artículo 24, párrafo 1, de la Convención (art. 24).

20.Sírvanse informar sobre la legislación vigente con respecto a la situación legal de las personas desaparecidas fuera del contexto de violencia cuya suerte no haya sido esclarecida y la de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad. Sírvanse aclarar si las declaraciones judiciales de ausencia otorgadas en virtud de la Ley 28413se inscriben en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como muertes presuntasy si las personas con declaración de ausencia forman parte del Registro Nacional de Detenidos. Al respecto, sírvanse aportar información actualizada sobre el número de constancias de ausencia por desaparición forzada otorgadas por la Defensoría del Pueblo y el número de casos registrados en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como tales. Sírvanse además informar sobre los efectos de la declaración judicial de ausencia por desaparición forzada en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad (art. 24).

21.Sírvanse informar sobre las medidas existentes para garantizar la reparación a víctimas de desapariciones forzadas ocurridas fuera del contexto de violencia e indicar si el acceso a una reparación depende de la existencia de una sentencia penal. Con respecto al párrafo 205 del informe del Estado parte, aclaren cuántas de las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas corresponden a víctimas de desaparición forzada de acuerdo con el artículo 24, párrafo 1, de la Convención e informen sobre el número de solicitudes recibidas para la inscripción en el Registro Único de Víctimas por desaparición forzada. Sírvanse además explicar de qué manera el Estado parte garantiza que todas las víctimas de desaparición forzada, incluidas aquellas que no cumplan con los requisitos establecidos por el Reglamento de inscripción en el Registro Único de Víctimas de la Violencia a cargo del Consejo de Reparaciones, sean reconocidas como tales y puedan acceder a los derechos de reparación correspondientes. Sírvanse también indicar los resultados obtenidos hasta la fecha a través del Plan Integral de Reparaciones y aclarar si las reparaciones establecidas y otorgadas en favor de las víctimas incluyen todas las modalidades de reparaciónestablecidas en el artículo 24, párrafo 5, de la Convención y si estas tienen en cuenta la perspectiva de género. Informen sobre el progreso con respecto a la promoción del derecho a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición en relación con estos casos (art. 24).

22.Con respecto a los párrafos 175 y 177 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información adicional sobre los mecanismos existentes para garantizar el derecho de las víctimas de desapariciones forzadas, tanto las ocurridas en el contexto de violencia como fuera de este, a ser informadas de la evolución y los resultados de la investigación, así como a participar en los procedimientos(arts. 12 y 24).

23.Sírvanse informar sobre los protocolos existentes de búsqueda, localización y liberación de personas desaparecidas fuera del contexto de violencia, incluyendo en la actualidad. Con respecto a los párrafos 185 a 200 del informe del Estado parte, sírvanse informar sobre los avances en la localización, identificación y restitución de restos de víctimas de desaparición forzada, así como las dificultades que se hayan podido encontrar. Sírvanse también informar si existe un sistema que permita la búsqueda inmediata y urgente, cuando se presuma que las personas desaparecidas puedan estar con vida. Al respecto, sírvanse indicar la interrelación entre Registro Nacional de Personas Desaparecidas y de Sitios de Entierro y la Base de Datos AM/PM mencionada en el párrafo 201 del informe. Con respecto a la Base de Datos AM/PM, aclaren si esta incluye material genético de personas desaparecidas fuera del contexto de violencia y sus familiares. Sírvanse proporcionar información detallada respecto a los avances en la implementación efectiva del Banco de Datos Genéticos, creado mediante el Decreto legislativo núm. 1398 el 7 de septiembre de 2018, a cargo de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (arts. 19, 22 y 24).

24.Sírvanse informar sobre la legislación aplicable, incluidas las sanciones, a la apropiación de menores víctimas de desapariciones forzadas, aquellos cuyos padres hayan sido víctimas de una desaparición forzada y aquellos nacidos durante el cautiverio de madres que hayan sido víctimas de una desaparición forzada, así como a la falsificación, el ocultamiento o la destrucción de documentos que prueben la verdadera identidad de estos menores. Con respecto a los párrafos 241 y 242 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar si, aparte de los procedimientos mencionados, existen procedimientos legales específicos para garantizar el derecho de los niños desaparecidos y de los adultos que crean ser hijos de padres sometidos a una desaparición forzada, a recuperar su verdadera identidad, así como para revisar, y si es necesario anular, toda adopción, colocación o guarda cuyo origen sea una desaparición forzada, incluidos los posibles límites, si los hubiere, a la nulidad de dicha adopción, colocación o guarda. Sírvanse también informar sobre los procedimientos previstos para garantizar a las familias el derecho a buscar a los niños víctimas de desapariciones forzadas, así como indicar los esfuerzos realizados y los mecanismos existentes para buscar e identificar, motu proprio, a niños desaparecidos y los procedimientos disponibles en la jurisdicción interna para restituirlos a sus familias de origen, incluida la existencia de bases de datos de ADN. Sírvanse además informar sobre los esfuerzos de cooperación internacional realizados por el Estado parte para la búsqueda e identificación de hijos de padres desaparecidos (art. 25).