Naciones Unidas

CRC/C/AZE/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

26 de abril de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Informes periódicos tercero y cuarto que los Estados partes debían presentar en 2009

Azerbaiyán *

[17 de noviembre de 2009]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–154

Información sobre las dificultades existentes en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y las últimas recomendaciones finales del Comité de los Derechos del Niño8–154

II.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6)16–595

Medidas generales para el ejercicio de los derechos: coordinación y supervisión32–5911

III.Definición de niño60–6519

Artículo 1Determinación de la edad infantil60–6519

IV.Principios generales66–11020

Artículo 2Discriminación66–7320

Artículo 3Interés superior del niño74–8820

Artículo 6Supervivencia y derecho al desarrollo89–9822

Artículo 12Respeto de las opiniones del niño 99–11026

V.Derechos y libertades civiles111–17427

Artículo 7Nombre y ciudadanía111–12327

Artículo 8Protección de la identidad124–13529

Artículo 13Libertad de expresión136–13831

Artículo 14Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión139–14331

Artículo 15Libertad de asociación y de celebrar asambleas libres y pacíficas 144–14832

Artículo 16Derecho a la protección de la vida privada149–15232

Artículo 17Derecho a obtener información153–16033

Artículo 37Trato inhumano, tortura y encarcelamiento161–17434

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado175–29936

Artículo 5Tutela parental175–18236

Artículo 18Responsabilidad de la paternidad183–19237

Artículo 9Separación de los padres193–20239

Artículo 10Reunificación familiar203–20543

Artículo 27Pago de la pensión alimenticia del niño (párr. 4)206–21444

Artículo 20Protección del niño privado de un entorno familiar215–22045

Artículo 21Adopción de niños221–27446

Artículo 11Traslado ilícito desde el país y retención ilícita de niños275–27854

Artículo 19Malos tratos y abandono (art. 19), incluidas la rehabilitación físicay la reintegración social (art. 39)279–29155

Artículo 25Examen periódico de la custodia292–29956

VII.Servicios de atención primaria de salud y bienestar300–35357

Artículo 6Supervivencia y desarrollo (párr. 2)300–30257

Artículo 23Niños que necesitan especial atención303–31658

Artículo 24Servicios sanitarios y de atención médica317–32662

Artículo 26Servicios de protección social y de guardería (art. 18, párr. 3)327–34670

Artículo 27Nivel de vida347–35372

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales354–39174

Artículo 28Educación y enseñanza354–36974

Artículo 29Objetivos de la educación370–37777

Artículo 31Esparcimiento para el descanso y la vida cultural378–39180

ІХ.Medidas especiales de protección392–59082

Artículo 22Niños refugiados392–41982

Artículo 38Niños en los conflictos armados420–43085

Artículo 39Servicios de rehabilitación431–43387

Artículo 40Administración de justicia juvenil434–46787

Artículo 37(párrs. b, c y d) Tortura y privación de libertad468–48792

Artículo 37(párr. a) Abolición de la imposición de penas a los jóvenes, enparticular la pena capital y la cadena perpetua488–51394

Artículo 39Rehabilitación física y psicológica y reintegración social514–51697

Artículo 32Trabajo infantil517–53097

Artículo 33Uso ilícito de drogas531–54199

Artículo 34Explotación sexual542–560100

Artículo 36Otras formas de explotación561–564103

Artículo 35Trata de personas y secuestro565–579104

Artículo 30Niños pertenecientes a minorías nacionales y comunidades locales580–590106

I.Introducción

1.La política sobre los niños forma parte integrante de la política estatal de la República de Azerbaiyán. La protección de los derechos y libertades de los niños, proporcionándoles una enseñanza de buena calidad y unos servicios de atención de la salud de alto nivel, y cuidando de ellos, así como la creación de las condiciones necesarias para que crezcan en un entorno moral y social elevado, formándoles como personas cabales y ciudadanos dignos, constituyen las orientaciones prioritarias de la política sobre los niños de la República de Azerbaiyán.

2.La República de Azerbaiyán se adhirió a la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas el 21 de julio de 1992, y posteriormente ratificó los Protocolos Facultativos de la Convención. Desde el 2 de octubre de 2008, la República de Azerbaiyán también es Parte en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.

3.En la actualidad, las personas menores de 18 años componen el 29% de la población del país. En 2008 nacieron 152.100 niños en Azerbaiyán, y 48.400 niños durante los 4 primeros meses del presente año, de los cuales, el 53,4% son niños y el 46,6% niñas. Se calcula que el promedio de esperanza de vida para los niños nacidos el año pasado es de 72,6 años, 69,9 en el caso de los niños y 75,4 en el de las niñas.

4.Desde la presentación del último informe se constituyó, el 6 de febrero de 2006, la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia como órgano integrado a tal efecto, en virtud del Decreto Nº 361 del Presidente de la República de Azerbaiyán.

5.Se estableció un Centro de Coordinación de la República sobre asuntos del niño bajo la tutela de la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia, de conformidad con las observaciones finales del 41º período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en 2006, y sus recomendaciones a la República de Azerbaiyán.

6.El 22 de diciembre de 2008, fue declarado el año 2009 "Año del Niño" en Azerbaiyán, en virtud del Decreto Nº 103 del Presidente de la República de Azerbaiyán, quien aprobó el Plan de acción relativo al Año del Niño mediante el Decreto Nº 163 de 18 de febrero de 2009.

7.Entre las orientaciones principales de la política estatal sobre los problemas que afectan a los niños se encuentra la creación de las condiciones adecuadas para criar a los niños en un entorno sano, el aumento de la atención estatal destinada a los niños privados del cuidado de sus padres, la prevención del abandono de los niños, la explotación del trabajo infantil y la violencia contra los niños.

Información sobre las dificultades existentes en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y las últimas recomendaciones finales del Comité de los Derechos del Niño

8.Es preciso elaborar una Estrategia Nacional sobre Desarrollo y Protección de los Derechos del Niño acorde con las necesidades de la sociedad actual.

9.Existen programas de televisión perjudiciales para el desarrollo moral, comportamental y psíquico de los niños y hay un número insuficiente de programas de televisión educativos para los niños.

10.Se necesitan servicios estatales de rehabilitación social para los niños que viven y trabajan en la calle.

11.No hay suficientes campamentos de verano y centros recreativos de las instituciones públicas para la infancia que se encarguen de organizar actividades de ocio y esparcimiento para los niños.

12.Excepto en los asentamientos de nueva construcción, la mayoría de las escuelas para niños refugiados y desplazados internos están ubicadas en instalaciones que no satisfacen las condiciones necesarias (granjas, antiguas cabañas o edificios inacabados), por lo que sigue siendo difícil ofrecer oportunidades a los niños para que se beneficien al máximo del sistema educativo.

13.Aunque se han construido nuevos asentamientos, debido a que los refugiados y desplazados internos viven en instalaciones que incumplen la normativa (granjas, antiguas cabañas y edificios inacabados), existen algunas dificultades para proporcionar seguridad médica a los niños de las categorías mencionadas.

14.Dado que el nivel de pobreza entre los refugiados y desplazados internos alcanza el 35%, resulta difícil eliminar el trabajo infantil entre los niños de estas categorías de población.

15.Es necesario llevar a cabo proyectos pertinentes para organizar de forma efectiva el esparcimiento de los niños y jóvenes refugiados y desplazados internos en sus lugares de residencia.

II.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6)

16.Artículo 4. Ejercicio de los derechos. Siguiendo la recomendación del artículo 4 del Comité de los Derechos del Niño, se han tomado las siguientes medidas:

a)Legislación adoptada desde 2003:

i)Diversas leyes de la República de Azerbaiyán, así como los decretos y directivas del Presidente de la República de Azerbaiyán;

ii)Ley de adhesión al Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (incluida la recomendación Nº 190 que complementa su disposición), Nº 585-IIQ, de 13 de enero de 2004, de la República de Azerbaiyán;

iii)Ley de adhesión al Convenio relativo a la Protección del Niños y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, Nº 611-IIQ, de 30 de marzo de 2004, de la República de Azerbaiyán;

iv)Ley de donación de sangre y componentes de la sangre y el servicio de donación de sangre, Nº 904-IIQ, de 3 de mayo de 2005, de la República de Azerbaiyán;

v)Ley de la atención del Estado a las personas que sufren de las hemopatías hemofilia y talasemia, Nº 905-IIQ, de 3 de mayo de 2005, de la República de Azerbaiyán;

vi)Ley de prevención de la delincuencia juvenil y el descuido de niños, Nº 919-IIQ, de 24 de mayo de 2005, de la República de Azerbaiyán;

vii)Ley de la asistencia social especial del Estado, Nº 1039-IIQ, de 21 de octubre de 2005, de la República de Azerbaiyán;

viii)Ley de asistencia oncológica, Nº 113-IIIQ, de 23 de mayo de 2006, de la República de Azerbaiyán;

ix)Ley de igualdad entre hombres y mujeres, Nº 515-IIIQ, de 10 de octubre de 2006, de la República de Azerbaiyán;

x)Ley de medicamentos (remedios), Nº 208-IIIQ, de 22 de diciembre de 2006, de la República de Azerbaiyán;

xi)Ley de los recursos de curas naturales, lugares y centros de esparcimiento y tratamiento, Nº 557-IIIQ, de 1º de abril de 2008, de la República de Azerbaiyán;

xii)Decreto Nº 32 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 12 de febrero de 2004, de aplicación de la Ley de atención del Estado a las personas que padecen diabetes, de la República de Azerbaiyán;

xiii)Directiva Nº 298 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 1º de julio de 2004, por la que se aprueba el Programa nacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los refugiados y los desplazados internos y el aumento de su empleo;

xiv)Directiva Nº 355 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 21 de agosto de 2004, por la que se aprueba el Programa para la provisión de tecnologías de la información a las escuelas de enseñanza general (2005-2007);

xv)Directiva Nº 982 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 30 de agosto de 2005, por la que se aprueba el Programa Estatal para la Juventud de la República de Azerbaiyán (2005-2009);

xvi)Directiva Nº 1210 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 27 de diciembre de 2005, sobre la composición de la delegación de la República de Azerbaiyán en el 41º período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, celebrado del 9 al 27 de enero de 2006 en Ginebra, para las deliberaciones sobre los informes periódicos segundo y tercero del Gobierno de Azerbaiyán;

xvii)Directiva Nº 361 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 6 de febrero de 2006, por la que se crea la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia;

xviii)Decreto Nº 373 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 24 de febrero de 2006, de aplicación de la Ley de prestaciones sociales;

xix)Decreto Nº 1386 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 29 de marzo de 2006, por el que se aprueba el Programa Estatal de Desinstitucionalización y Cuidado Alternativo en la República de Azerbaiyán (2006-2015);

xx)Directiva Nº 1414 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 17 de abril de 2006, sobre el Programa estatal para el desarrollo del potencial creativo de los niños y jóvenes especialmente dotados (2006-2010);

xxi)Decreto Nº 484 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 29 de noviembre de 2006, de aplicación de la Ley de igualdad entre hombres y mujeres de la República de Azerbaiyán;

xxii)Directiva Nº 1840 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 19 de diciembre de 2006, por la que se aumentan las prestaciones mensuales para comidas de los desplazados internos;

xxiii)Directiva Nº 1898 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 22 de enero de 2007, por la que se aumentan los salarios de los empleados de las instituciones de la seguridad social;

xxiv)Directiva Nº 1899 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 22 de enero 2007, por la que se aumentan los salarios del personal docente;

xxv)Directiva Nº 1921 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 27 de enero de 2007, por la que se concede autoridad para la firma del acuerdo administrativo entre la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia de la República de Azerbaiyán y el Ministerio de Trabajo, Igualdad Social y Vivienda de Francia;

xxvi)Directiva Nº 2089 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 12 de abril de 2007, por la que se aprueba la actualización del Programa de educación preescolar (2007-2010);

xxvii)Directiva Nº 2090 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 16 de abril de 2007, por la que se aprueba el Programa estatal de educación de jóvenes azerbaiyanos en países extranjeros (2007-2015);

xxviii)Directiva Nº 2282 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 3 de julio de 2007, por la que se aprueba el Programa estatal de desarrollo de la formación profesional (2007-2012);

xxix)Directiva Nº 2353 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 22 de agosto de 2007, por la que se mejora la capacidad técnica y material de la Academia de Música de Bakú;

xxx)Directiva Nº 2373 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 4 de septiembre de 2007, por la que se crean los premios a la mejor escuela de enseñanza general y al mejor profesor;

xxxi)Directiva Nº 2377 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 5 de septiembre de 2007, sobre la financiación para las actividades del año académico 2007/08 del Programa estatal de educación de jóvenes azerbaiyanos en países extranjeros (2007-2015);

xxxii)Decreto Nº 637 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 15 de octubre de 2007, de aplicación de la Ley de enmiendas y modificaciones de la Ley de prestaciones sociales de la República de Azerbaiyán;

xxxiii)Directiva Nº 3015 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 27 de agosto de 2008, por la que se aumentan las prestaciones sociales para las personas que gozan de una licencia con sueldo parcial para cuidar de un niño;

xxxiv)Directiva Nº 3026 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 3 de septiembre de 2008, por la que se aprueba el Programa estatal de reducción de la pobreza y desarrollo sostenible en la República de Azerbaiyán (2008-2015);

xxxv)Directiva Nº 3043 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 15 de septiembre de 2008, por la que se aumentan los salarios de los empleados de las instituciones de la seguridad social;

b)Decisiones del Consejo de Ministros:

i)(Nº 24 de 4 de marzo de 2004) por la que se aprueba la Carta de centros preescolares de educación especial para las personas con problemas de salud;

ii)(Nº 65 de 13 de mayo de 2003) por la que se aprueba el estatuto ejemplarizante para centros de educación especial de régimen abierto y cerrado;

iii)(Nº 193 de 13 de diciembre de 2004) de enmienda de la Decisión Nº 200 del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, de 25 de diciembre de 2001, por la que se determina la cuantía de la prestación para los padres y otros representantes legales de los niños que estudian en centros de educación especial, destinada a su transporte a estas instituciones, los centros de atención de la salud y los centros de rehabilitación y desde dichos centros e instituciones;

iv)(Nº 20 de 3 de febrero de 2005) por la que se aprueba el Plan de desarrollo de la organización de la enseñanza de los niños que necesitan especial atención (con problemas de salud) en la República de Azerbaiyán;

v)(Nº 24 de 7 de febrero de 2005) por la que se aprueba el Programa estatal de determinación de las medidas para la protección social de las personas con discapacidad en 2005 y el Programa estatal de determinación de las medidas para el año 2005 de protección social de los ciudadanos desempleados y los ciudadanos que buscan empleo por primera vez;

vi)(Nº 37 de 7 de marzo de 2005) por la que se aprueba la Norma para la prestación de (servicios de) asistencia médica, especializada y psicológica a los niños y personas mayores con el estatuto de refugiado o de desplazados internos y que residen en viviendas provisionales y hospitales, personas con bajos ingresos y personas que han perdido a su cabeza de familia, personas que han participado y han resultado heridas en operaciones de rescate y asistencia médica de emergencia, ciudadanos de la República de Azerbaiyán enfermos de VIH/SIDA, donantes de órganos y/o tejidos en operaciones de cirugía, y niños con problemas médicos y de salud;

vii)(Nº 101 de 7 de junio de 2005) por la que se aprueba el Programa estatal sobre la diabetes;

viii)(Nº 241 de 6 de diciembre de 2005) por la que se aprueban las Normas de desarrollo y mantenimiento del registro de personas con las enfermedades genéticas de hemofilia y talasemia;

ix)(Nº 32 de 2 de febrero de 2006) por la que se aprueban las Normas de solicitud, asignación, concesión y denegación de prestaciones sociales y la Norma para el cálculo del ingreso medio familiar mensual;

x)(Nº 211 de 5 de septiembre de 2006) por la que se aprueba el Plan de acción sobre el programa de protección de la salud de la madre y el niño;

xi)(Nº 233 de 30 de octubre de 2006) por la que se aprueba la decisión del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán sobre el Concepto de enseñanza general (Plan de estudios nacional);

xii)(Nº 17 de 29 de enero de 2007) por la que se aprueba la lista y la cantidad de medicamentos asignados anualmente para pacientes de oncología, incluidos los analgésicos narcóticos y no narcóticos;

xiii)(Nº 102 de 25 de junio de 2007) por la que se aprueba el concepto y la estrategia para la enseñanza y formación continua del profesorado;

xiv)(Nº 66 de 7 de marzo de 2008) por la que se aprueba la Norma de prestación de servicios a niños internados en centros especializados de rehabilitación social para niños;

xv)(Nº 166 de 22 de julio de 2008) por la que se aprueba la Norma de acreditación de los órganos que proporcionan asistencia jurídica a las personas extranjeras y apátridas relacionadas con la adopción internacional de niños;

xvi)(Nº 181 de 11 de agosto de 2008) por la que se aprueban las enmiendas relativas a los salarios y/u otros tipos de ingreso con los que los padres pagan la pensión alimenticia de sus hijos, aprobadas en virtud de la Decisión Nº 98 del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, de 23 de mayo de 2001;

xvii)(Nº 258 de 19 de noviembre de 2008) de enmienda de la Decisión Nº 200 del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, de 25 de diciembre de 2001, por la que se determina la cuantía de la prestación para los padres y otros representantes legales de niños que estudian en centros de educación especial, destinada a su transporte a estas instituciones, los centros de atención de la salud y los centros de rehabilitación y desde dichos centros e instituciones;

xviii)(Nº 67 de 21 de abril de 2009) por la que se aprueban los criterios para la identificación del alcance de los problemas de salud de los niños.

17.Junto con otros derechos, se prevén medidas para la protección de los derechos del niño en el Plan de acción nacional para la defensa de los derechos humanos en la República de Azerbaiyán, aprobado en virtud de la Orden del Presidente de la República de Azerbaiyán de 28 de diciembre de 2008. Las disposiciones del Plan de acción nacional en favor de los niños, elaborado por la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia y aprobado por el Consejo de Ministros, tienen en cuenta las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño y se recogen en el Plan de acción nacional para la defensa de los derechos humanos en la República de Azerbaiyán. El Plan de acción establece las modalidades para el pleno cumplimiento de los compromisos dimanantes de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el fortalecimiento de las medidas para el cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios internacionales sobre el trabajo infantil y otros documentos de la Organización Internacional del Trabajo, la cooperación con organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales para combatir el descuido de los niños y rehabilitarlos socialmente, así como las medidas que deben adoptarse para proteger los derechos de los niños.

18.El Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán tuvo en cuenta las propuestas del Ministerio de Educación sobre la denominación de las escuelas especiales en régimen de internado. La presentación de la propuesta se sustentaba en que las escuelas especiales en régimen de internado para niños con deficiencias físicas y psíquicas operaban dentro del sistema de enseñanza secundaria general. Asimismo, la denominación de estos centros educativos como escuela en régimen de internado para niños con discapacidad física y mental, escuela en régimen de internado para niños sordos, escuela en régimen de internado para niños con dificultades auditivas y con sordera adquirida, escuela en régimen de internado para niños ciegos y niños con problemas en la vista, escuela en régimen de internado para niños que han padecido poliomielitis y parálisis cerebral, etc., suscitaba algunos problemas. La indicación de las discapacidades de los niños en el nombre de los centros educativos tenía repercusiones psicológicas para los padres, los alumnos y la sociedad en general, y producía en los niños un sentimiento de aislamiento de la sociedad y de diferencia con respecto a los demás. Muchos ministerios ya han expresado su opinión positiva sobre dicho cambio.

19.De conformidad con el artículo 12 de la Ley del Niño de la República de Azerbaiyán, en caso de que se violen los derechos e intereses del niño, incluso si sus progenitores (o uno de ellos) incumplen sus responsabilidades de educación y crianza o si los padres vulneran sus derechos, el niño tendrá derecho a dirigirse a la Comisión de Asuntos de la Infancia del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, el Consejo de Ministros de la República Autónoma de Nakhcihevan, las Comisiones de asuntos de la infancia y protección de los derechos del niño de los órganos del poder ejecutivo de los distritos, municipios y ciudades, la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia, y al Ministerio del Interior de la República de Azerbaiyán, y a los tribunales al cumplir 14 años.

20.La Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia, junto con los órganos pertinentes, se encarga de las medidas para la creación del Consejo de coordinación del trabajo con los niños.

21.Los padres, así como los padres adoptivos, tutores y administradores de hogares infantiles, son quienes velan por los derechos e intereses de los niños.

22.La Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia de la República de Azerbaiyán, creada en virtud del Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán de 6 de febrero de 2006, ostenta la autoridad y las competencias, entre otras atribuciones, para garantizar los derechos del niño e impedir la violación de tales derechos, mantener un registro general de niños privados del cuidado de sus padres y de niños adoptados, así como un registro de ciudadanos extranjeros o personas apátridas que desean adoptar niños ciudadanos de la República de Azerbaiyán, expedir permisos para dichos ciudadanos extranjeros o personas apátridas y ocuparse de las cuestiones relativas a la adopción internacional. La Comisión Estatal lleva a cabo las actividades siguientes desde su puesta en funcionamiento:

a)Creación de los mecanismos del sistema de protección de los derechos del niño y examen periódico del derecho y las leyes pertinentes en esta esfera;

b)Promoción de la Convención sobre los Derechos del Niño;

c)Análisis del problema del matrimonio precoz;

d)Realización de seminarios en todas las regiones del país para identificar la situación de los niños y hacer partícipes a otros órganos competentes del poder ejecutivo;

e)Amplia promoción de los conceptos relativos a la salud reproductiva, la lucha contra la violencia, el uso indebido de estupefacientes y el VIH/SIDA;

f)Especial atención a la integración de los niños con capacidades limitadas en la sociedad.

23.La defensa ante los tribunales constituye la base del sistema de protección de los derechos en Azerbaiyán, puesto que, a diferencia de otros órganos estatales, la función primordial del tribunal es la protección de los derechos humanos y las libertades.

24.Habiéndose ejecutado con éxito las reformas jurídicas, se ha establecido en el país un nuevo ordenamiento jurídico considerablemente distinto en principio del anterior; se ha dotado a los tribunales de competencias exclusivas, cuya posición se ha visto reforzada; se ha mejorado significativamente la protección material y social de los niños bajo tutela y ha aumentado notablemente el número de personas que se dirigen a los tribunales para solicitar la protección de sus derechos, si consideran que éstos han sido violados.

25.Se ha establecido una estrecha colaboración con muchas de las principales organizaciones internacionales con el fin de utilizar su experiencia y prestigio para mejorar la eficacia de los tribunales.

26.En este sentido, cabe destacar especialmente la importancia de la colaboración con el Consejo de Europa y los Grupos de Trabajo mixtos de Azerbaiyán y el Consejo de Europa para la evaluación de la independencia, selección, asignación y actividad de los jueces, la ética judicial y la deontología; se ha establecido la disciplina de los jueces y su capacitación, se ha adoptado un plan de acción especial para la identificación del alcance de las actividades de mejora de la labor de los tribunales y se han formulado recomendaciones razonables.

27.La aprobación de la Ley del Consejo Jurídico Judicial y de las enmiendas y adiciones a la Ley de los tribunales y los magistrados, así como los decretos firmados en 2006, son especialmente importantes para la modernización del sistema judicial y la mejora de los tribunales. De este modo se ha establecido el Consejo Jurídico Judicial, compuesto fundamentalmente por magistrados y los representantes del Presidente, el Parlamento, la Fiscalía General del Estado y el Colegio de Abogados. Este órgano realiza las funciones rectoras del poder judicial y de hecho se trata de un órgano de nueva creación. Se han examinado las condiciones de inmunidad y de autoridad de los magistrados, se ha aprobado su asignación vitalicia y se ha mejorado su responsabilidad disciplinaria, que se remite a la autoridad exclusiva del Consejo Jurídico Judicial. Se ha establecido además el ámbito formativo de jueces y fiscales en el marco del Consejo Jurídico Judicial, y se han tomado otras medidas en esa dirección.

28.Se ha aumentado el número de magistrados y del personal de los tribunales para mejorar la actividad judicial y ofrecer a los ciudadanos mayores oportunidades de acceso a las instituciones de justicia, se ha mejorado aún más el procedimiento de selección de los candidatos a los puestos de magistrado, mediante la inclusión de exámenes orales y escritos, sobre la base de la capacitación de larga duración y el resultado de una entrevista final; se ha constituido el Comité de Elección de Magistrados; se ha reestructurado la labor de las asociaciones de jueces y, por primera vez, los candidatos a los puestos de magistrado son seleccionados después de de una evaluación de su trayectoria mediante nuevos procedimientos.

29.Cabe señalar que, de conformidad con el Decreto del Presidente de 19 de enero de 2006 sobre la mejora del sistema judicial, se recomienda encargar a los tribunales de revisión y apelación la organización de la labor sobre el aprendizaje de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y tenerla en cuenta en la práctica judicial.

30.Conforme al Decreto, el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán ha llevado a cabo la unificación de la práctica judicial en este ámbito con el fin de ofrecer una asistencia metódica a los tribunales sobre la correcta aplicación de la legislación y de la normativa de los convenios internacionales, cuyos resultados fundamentan la Decisión Plenaria del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2006 por la que se aplican las disposiciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y las prácticas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

31.La decisión de la Sesión Plenaria se distribuye a todos los tribunales y órganos de diligencias previas para su aplicación en la práctica.

Medidas generales para el ejercicio de los derechos: coordinación y supervisión

32.La Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia es el órgano encargado de la política nacional sobre los niños. De acuerdo con sus estatutos, la Comisión participa en el desarrollo de la política integral del Estado en esta esfera y dispone su aplicación. También coordina las actividades pertinentes de otros órganos ejecutivos.

33.Los niños conocen la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia, y bajo sus auspicios se creó en 2008 la Escuela de los Derechos del Niño, cuyos alumnos son educados por expertos y empleados de la Comisión en cuestiones de la Convención sobre los Derechos del Niño, violencia, estilo de vida saludable y otros temas. En días festivos se organizan debates con los niños, reuniones y discusiones con instituciones infantiles y familias de la comunidad. Desde 2006, los empleados de la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia han organizado reuniones, han realizado cursos de capacitación con niños y jóvenes en todos los distritos del país y han llevado a cabo una campaña nacional dentro del Año del Niño.

34.En el marco de la Comisión Estatal operan dos centros de apoyo a la familia y al niño (en los distritos de Goranboy y Shuvelan) que realizan cursos de fomento de la capacidad para los trabajadores y empleados de las escuelas en régimen de internado, las autoridades municipales y otros órganos con poder ejecutivo, y también para los niños.

35.Desde el año en que inició su actividad, la Comisión celebra reuniones y juntas para sus informes anuales y trimestrales. Igual que otros organismos, presenta sus informes de actividad pertinentes a finales de cada año, conforme a la legislación.

36.Teniendo en cuenta el párrafo 15 de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño a la República de Azerbaiyán en 2006, se constituye el Centro de Derechos del Niño bajo los auspicios de la Ombudsman en 2006, en el marco del proyecto titulado "Protección de los derechos del niño: el fortalecimiento de la labor del Ombudsman en la esfera de los derechos del niño", y se proporcionan recursos humanos y suministros al Centro, que lleva a cabo las siguientes actividades: la protección de los derechos del niño, el análisis de las denuncias relacionadas con los derechos del niño, la supervisión de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la legislación nacional, el desarrollo de los módulos y programas de enseñanza pertinentes sobre los derechos del niño teniendo en cuenta los aspectos de edad y género, la mejora de la labor educativa del público en general sobre los derechos del niño, la supervisión de la información de los medios de comunicación de masas relacionada con la violación de los derechos del niño, la realización de campañas educativas sobre los derechos del niño, la investigación de casos de violencia contra los niños en instituciones del Estado (hogares infantiles, escuelas en régimen de internado, comisarías de policía, y centros de detención de niños) y el estudio de la experiencia internacional sobre la protección de los derechos del niño, entre otras tareas.

37.En virtud de la Directiva Nº 174 del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, 28 de junio de 2007, se establece un Grupo de Trabajo dependiente del Ministerio de Educación para la aplicación del Programa nacional de desinstitucionalización y la coordinación de las actividades de los distintos programas que operan en este ámbito y otras instituciones competentes del poder ejecutivo.

38.Los especialistas nacionales del Grupo de Trabajo, conjuntamente con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), han evaluado 55 instituciones públicas para niños y a unos 15.000 alumnos de dichos centros, cuyos resultados se recogen en una base de datos.

Información sobre los resultados de la evaluación realizada en las instituciones públicas para niños

Sexo

Personas

%

Masculino

2 900

71,5

Femenino

1 155

28,5

Total

4 055

100

Número de niños

Personas

%

De 0 a 3 años

74

1,82

De 4 a 6 años

106

2,61

De 7 a 11 años

1 509

37,21

De 12 a 16 años

1 833

45,20

De 17-18 años

373

9,20

Mayores de 18 años

160

3,95

Total

4 055

100

Fecha de internamiento en una institución

Personas

%

2008

99

2,4

2007

816

20,1

2006

554

13,7

2005

526

13,0

2004 y anteriores

2 060

50,8

Total

4 055

100

Educación del niño

Personas

%

En edad preescolar

178

4,39

Primer grado

360

8,88

Segundo grado

360

8,88

Tercer grado

396

9,77

Cuarto grado

419

10,33

Quinto grado

398

9,82

Sexto grado

412

10,16

Séptimo grado

393

9,69

Octavo grado

347

8,56

Noveno grado

300

7,40

Décimo grado

114

2,81

Undécimo grado

70

1,73

Formación profesional

22

0,54

Universidad

6

0,15

De grupo (relativo a la enseñanza organizada en escuelas en régimen de internado dependientes del Ministerio de Trabajo y Protección Social)

280

6,91

Total

4 055

100

Situación jurídica del niño

Personas

%

Ambos padres han fallecido

75

1,8

Huérfano de padre

55

1,4

Huérfano de madre

42

1,0

Privado del cuidado de los padres

72

1,8

Abandonado (indocumentado)

259

6,4

Abandonado (se desconoce la identidad de los padres)

68

1,7

Acogido temporalmente (a petición de los padres)

3 484

85,9

Total

4 055

100

Situación antes del internamiento en una institución

Personas

%

Familia biológica

3 492

86, 1

Familia extensa

99

2, 4

Familia adoptiva

4

0, 1

Familia tutora

28

0, 7

Institución médica (maternidad)

50

1, 2

Otros centros de atención infantil

277

6, 8

Encontrado en la calle

56

1, 4

Otros (centros de acogida)

49

1, 2

Total

4 055

100, 0

Motivo del internamiento del niño en una institución

Personas

%

Ambos padres han fallecido

80

1,97

Fallecimiento de la madre

181

4,46

Fallecimiento del padre

412

10,16

Privado del cuidado de los padres

212

5,23

Progenitor en prisión

144

3,55

Padres divorciados

836

20,62

Familia monoparental

1 142

28,16

Uso indebido de alcohol y estupefacientes por alguno de los padres

8

0,20

Progenitor sin lugar donde residir

337

8,31

Desempleo de alguno de los padres

796

19,63

Niño víctima de maltrato y descuido en la familia

14

0,35

Enfermedad grave de los padres

207

5,10

Situación económica difícil de la familia (renta baja)

1 909

47,08

Condiciones de vida precarias

982

24,22

Padres residentes en el extranjero

51

1,26

Enfermedad grave del niño

308

7,60

Niños que necesitan una educación especial

1 219

30,06

Autoridad que toma la decisión de internamiento en una institución

Personas

%

Ministerio de Trabajo y Protección Social

267

6,58

Ministerio de Educación

3 677

90,68

Ministerio de Salud

111

2,74

Total

4 055

100

Representante legal del niño

Personas

%

Familia biológica

1 633

4, 27

Madre biológica

1 581

38,99

Padre biológico

236

5,82

Familia extensa

184

4,54

Tutor

43

1,06

Padre o madre adoptivo/a

3

0,07

Al cuidado de las instituciones

375

9,20

Total

4 055

100

Hermanos del niño

Personas

%

Ninguno

1 059

26,12

1 persona

1 432

35,31

2 personas

880

21,70

3 o más

684

16,87

Total

4 055

100

Lugar de residencia de los hermanos

Personas

%

Familia biológica

1 631

40,22

Familia extensa

33

0,81

Familia tutora

9

0,22

Familia adoptiva

7

0,17

En la misma institución

1 607

39,63

En otra institución

104

2,56

Mayoría de edad

229

5,65

No hay información sobre los hermanos

332

8,19

Contacto del niño con sus familiares

Personas

%

El niño visita a su familia

2 860

70,53

Los familiares visitan al niño en la institución

2 809

69,27

Por correspondencia

50

1,23

Llamadas telefónicas

744

18,35

No hay contacto

387

9,54

Frecuencia de las visitas del niño a su hogar

Personas

%

Cada fin de semana

1 329

32,77

En ocasiones

2 030

50,06

Ninguna visita

696

17,16

Total

4 055

100

Estado de salud del niño

Personas

%

Enfermedades crónicas

191

4,71

Deficiencias mentales

813

20,05

Deficiencias auditivas

392

9,67

Deficiencias visuales

173

4,27

Limitaciones locomotoras

210

5,18

Enuresis

203

5,0062

Trastornos del habla

390

9,6

Enfermedades genéticas

8

0,20

Discapacidades físicas congénitas

34

0,84

Reacción positiva a la prueba de Mantoux

177

4,36

Hepatitis C

1

0,02

Sida

1

0,02

Prácticamente sano

3 318

81,82

39.Los resultados de la evaluación han sido analizados sobre la base de criterios internacionales, y las recomendaciones de cada institución figuran en el Plan maestro de la transformación de las instituciones públicas para niños.

40.De conformidad con el Plan maestro, el objetivo es transformar 12 instituciones en el presente año, 20 en los próximos tres años y 23 en otros cinco años. Dependiendo de la zona de ubicación, las infraestructuras existentes y la calidad de los servicios prestados a los niños, el Plan prevé: a) cerrar las instituciones, b) reducir el número de niños en ellas y seguir funcionando como instituciones, o c) crear otras alternativas en forma de guarderías diurnas, centros de desarrollo y rehabilitación, centros o escuelas de enseñanza general, liceos de formación profesional y centros de secundaria como instituciones temporales de acogida. El personal de los centros participará en cursos de mejora de su cualificación dependiendo de sus estudios, edad y profesionalidad, y tendrán la oportunidad de continuar su labor en las instituciones.

41.Ya ha habido iniciativas en ese sentido, a saber, se ha presentado el Plan Maestro al Gobierno para su aprobación, a raíz de la cual se elaborará un plan integral que incluirá el cálculo de los fondos necesarios para cada institución. Para este fin, el UNICEF facilitó dos especialistas internacionales y uno local.

42.De acuerdo con el Plan Maestro, la escuela en régimen de internado de enseñanza general de Gazakh se ha transformado en un liceo de orientación científico-humanitaria y la escuela en régimen de internado de enseñanza general especializada en idiomas extranjeros se ha transformado en un centro de secundaria con la misma orientación.

43.Se ha abierto una guardería en el hogar infantil Nº 2 del distrito de Surakhani. La finalidad de su creación es evitar el internamiento de los niños en instituciones. Por consiguiente, el centro acepta únicamente niños que viven en el territorio del distrito de Surakhani y que pertenecen a grupos de riesgo, niños de familias con bajos ingresos y condiciones de vida desfavorables.

44.A medida que aumente la actividad del centro, que se crea como alternativa a la institución pública, el hogar infantil se transformará gradualmente en una guardería. Por el momento, ya no se admite la pernoctación de niños en el hogar infantil. El centro dispone de un medio de transporte para trasladar a los niños a sus hogares. Al mismo tiempo, los empleados del centro siguen trabajando con las familias de los niños, ofrecen cursos de formación y prestan ayuda psicológica.

45.Está previsto que pronto entre en funcionamiento un centro de desarrollo y rehabilitación para niños en el marco de la escuela en régimen de internamiento de asistencia estatal para niños privados del cuidado de los padres.

46.Además, Save the Children traspasó al Ministerio de Educación su Centro de apoyo a la familia y al niño de Mingachevir. El Centro lleva a cabo acciones de desarrollo, educación y adaptación social de los niños con problemas de salud y ofrece ayuda psicológica y jurídica a sus familias.

47.Se han elaborado mecanismos (conceptos) como la "desinstitucionalización de los niños y el cuidado alternativo" y la "organización de servicios sociales para los niños", y su ensayo está previsto para este año.

48.Con este fin se ha elaborado un proyecto piloto sobre la desinstitucionalización de los niños y el cuidado alternativo, cuyo acuerdo de aplicación conjunta fue alcanzado entre el Ministerio de Educación, la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

49.El propósito del proyecto es la desinstitucionalización de los niños mediante su traslado a sus familias biológicas o a familias de acogida en el distrito del proyecto, o bien a un sistema de cuidado alternativo, así como la protección de los niños que pertenecen a grupos de riesgo para que no sean internados en instituciones.

50.Está previsto abrir un centro de rehabilitación y desarrollo en el marco de la escuela en régimen de internamiento de asistencia estatal Nº 1 para niños privados del cuidado de sus padres.

51.El Gobierno de Azerbaiyán y el UNICEF acordaron reforzar el sistema de protección del niño. Sólo para tal fin, el UNICEF, junto con la ONG Alliance for Child Rights, inició el estudio de los problemas de los niños y la aplicación de un proyecto sobre la prestación de servicios a los niños en distintas esferas. De acuerdo con el programa, los empleados de la Child Rights Clinic de la ONG Alliance for Child Rights realizaron un estudio de los niños del centro de educación de régimen abierto especial del asentamiento de Mardakan de Bakú y de los niños que residen en el centro de educación especial del distrito de Guba. El objetivo principal del estudio es determinar los problemas de los niños en las instituciones mencionadas, elaborar un plan de desarrollo individual para cada niño y prestar asistencia en su transferencia a las familias.

52.En noviembre y diciembre de 2007 se inició la labor de examen inicial en los centros mencionados, cuyo segundo examen se ha realizado a finales de marzo y principios de abril de 2008. A raíz del estudio, se seleccionaron nueve niños de las instituciones.

53.Actualmente se están tomando algunas medidas, conjuntamente con el Ministerio de Educación, para la transferencia de los niños a sus familias y la resolución de los problemas de éstas. Dos niños de familias de Bakú que residen en el Centro de rehabilitación social para niños y jóvenes de la Children Rights Clinic han recibido apoyo y servicios psicológicos para su integración social. Los niños que se encuentran en el último grado de la escuela en régimen de internado se han beneficiado de los servicios del centro durante sus vacaciones de verano.

54.A iniciativa de la Ombudsman y para mejorar la eficacia de la aplicación del Programa Estatal de Desinstitucionalización y Cuidado Alternativo, en 2006 se realizó un control del estado de los niños desinstitucionalizados. Para ello, se obtuvo del Ministerio de Educación la lista de los niños transferidos a sus familias biológicas o a familias de acogida y se visitaron algunas ciudades y distritos. Se entrevistó a los niños y a las familias con un cuestionario específicamente destinado a tal efecto y se realizó un estudio de campo. Como resultado de la supervisión, las familias pudieron acceder a los órganos competentes para la recepción de las prestaciones sociales previstas y sus casos se resolvieron satisfactoriamente. Durante la supervisión también se detectó que algunos niños abandonaban la enseñanza después de ser transferidos a las familias. Se preparó una lista que fue enviada al Ministerio de Educación para futuras medidas al respecto.

55.Otros controles revelaron que en ocasiones se empleaba a niños en la publicidad de artículos no relacionados con ellos. La Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia y la Ombudsman remitieron los casos a los órganos competentes, dado que vulneraban el artículo 21.2 de la Ley de publicidad de la República de Azerbaiyán, y se retiraron los anuncios de las vallas publicitarias.

56.Entre 2003 y la primera mitad de 2009 se inscribieron en el registro estatal 154 organizaciones no gubernamentales, entre ellas una serie de ONG cuyo propósito es la protección de los derechos del niño.

57.De conformidad con el Concepto de apoyo estatal a las organizaciones no gubernamentales aprobado por el Presidente de la República de Azerbaiyán el 27 de julio de 2007, se considera de máxima prioridad la solución de los problemas de los niños refugiados, desplazados internos y con discapacidad, los niños con problemas de salud, los veteranos, así como los programas y proyectos de las ONG que se refieren al desarrollo social, físico y moral de los niños, las mujeres y los jóvenes.

58.El 12 de junio de 2008 el Consejo de apoyo a las ONG dependiente del Presidente de la República de Azerbaiyán anunció una licitación para la financiación de proyectos de la ONG en diversas esferas. Una de las orientaciones de la licitación es brindar el apoyo necesario para solucionar los problemas de las familias, las mujeres, los niños y los jóvenes.

59.A tal efecto se han asignado 85.000 manats. El Consejo decidió financiar un total de 23 proyectos en esta esfera, incluidos 11 proyectos concretos sobre problemas de los niños.

III.Definición de niño

Artículo 1Determinación de la edad infantil

60.De conformidad con el Código Electoral de la República de Azerbaiyán, excepto en los casos estipulados en la legislación, todos los ciudadanos de la República de Azerbaiyán que hayan cumplido 18 años antes o el mismo día de las elecciones parlamentarias, presidenciales o municipales, tendrán el derecho de sufragio activo, es decir, a votar en unas elecciones, a votar en un referéndum, a observar las elecciones (referéndums), a participar en la campaña electoral (campaña del referéndum), y a participar en la realización de actividades según lo dispuesto en el Código sobre las misiones electorales y la preparación para un referéndum.

61.De conformidad con el artículo 1 de la Ley de los Derechos del Niño y el artículo 49.1 del Código de la Familia de la República de Azerbaiyán, las personas que no hayan cumplido 18 años (mayoría de edad) y no tengan plena capacidad jurídica se considerarán niños.

62.Al mismo tiempo, conforme a la Convención, la legislación de la República de Azerbaiyán establece una mayoría de edad anterior para la definición de niño en la legislación aplicable. Así, de conformidad con el artículo 28 del Código Civil de la República de Azerbaiyán, la capacidad legal civil de una persona física será plenamente efectiva cuando la persona cumpla 18 años. Con el consentimiento de los padres o de los padres adoptivos o tutores, o por decisión judicial si no es dispone de dicho consentimiento, se puede considerar al niño un adulto capaz (emancipación). El niño que cumpla 16 años y realice una labor con un contrato de trabajo o lleve a cabo una actividad empresarial con el consentimiento de sus padres, padres adoptivos o tutores, puede considerarse una persona con capacidad legal plena.

Sobre la edad de matrimonio

63.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Código de la Familia de la República de Azerbaiyán, la edad de matrimonio en la República de Azerbaiyán para los hombres es a los 18 años, 17 para las mujeres. Si existen motivos legítimos y los interesados que no los hayan cumplido lo solicitan por escrito a las autoridades locales con poder ejecutivo, éstas pueden autorizar el adelanto de su edad matrimonial, aunque no más de un año.

64.La Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia de la República de Azerbaiyán presentó una propuesta para equiparar la edad de matrimonio de las mujeres a los 18 años, con el fin de proteger la igualdad de género y evitar los matrimonios precoces. En la actualidad dicha propuesta es objeto de examen por el Parlamento.

65.En los casos que la ley permite casarse antes de los 18 años, la persona que no ha cumplido dicha edad adquiere la capacidad legal plena desde el momento en que contrae matrimonio, que será efectiva aunque se disuelva al matrimonio antes de que la persona cumpla 18 años.

IV.Principios generales

Artículo 2Discriminación

66.De conformidad con el artículo 6 de la Ley de los Derechos del Niño de la República de Azerbaiyán, todos los niños tienen iguales derechos. Independientemente de su situación social y patrimonial, la salud, raza o nacionalidad, idioma, educación, religión, opiniones políticas, lugar de residencia de los niños, de sus padres o de las personas que sustituyen a los padres, los niños no pueden ser objeto de discriminación. Los niños no son responsables de los actos de sus padres ni de las personas que sustituyen a los padres y no se deben limitar los derechos de los niños por razones relacionadas con los padres. Los niños, independientemente de que hayan nacido dentro o fuera del matrimonio, gozan de los mismos derechos en relación con los padres.

67.Además, cabe señalar que la República de Azerbaiyán se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en virtud de su Ley de 31 de mayo al respecto.

68.De acuerdo con el artículo 43 del Código de la Familia de la República de Azerbaiyán, los derechos y responsabilidades de los niños se basan en la verificación de su origen en la forma prevista por la ley.

69.De acuerdo con el artículo 43 del Código de la Familia de la República de Azerbaiyán, el órgano competente del poder ejecutivo identificará el origen del niño por su madre (maternidad) a partir de la documentación de una institución médica que certifique el alumbramiento del niño por su madre o de la documentación presentada por el médico que asistió el parto en el caso de que tuviera lugar fuera de un centro médico. Si no se dispone de dicha documentación, el tribunal deberá determinar el origen del niño por su madre (maternidad) sobre la base de las declaraciones de testigos y otras pruebas.

70.La verificación del origen del niño se deberá llevar a cabo mediante la inscripción del nacimiento en el registro estatal, conforme a la legislación.

71.Para el logro del Objetivo de Desarrollo del Milenio de "Eliminación de la desigualdad y la discriminación entre niños y niñas en la enseñanza primaria y secundaria, y el logro de la igualdad de género con respecto al derecho a la educación, a través de la garantía de un acceso pleno y en igualdad de condiciones a una educación de calidad en 2015" y teniendo en cuenta los principios de los programas llamados "Educación para todos", se presta especial atención a la eliminación y prevención de cualquier forma de discriminación contra los niños.

72.El Ministerio de Educación realizó estudios en función de 18 indicadores sobre casos de género y discriminación en los niveles de enseñanza básica y secundaria del país. Se llevan a cabo proyectos y programas, conjuntamente con organizaciones internacionales, sobre cuestiones de género y discriminación en la educación.

73.La Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza está ratificada por el Milli Majlis (Parlamento).

Artículo 3Interés superior del niño

74.De acuerdo con el artículo 5 de la Ley de los Derechos del Niño de la República de Azerbaiyán, los órganos gubernamentales, todas las personas físicas y entidades jurídicas deben dar preferencia a los intereses del niño y crear las condiciones propicias para garantizar sus derechos. Los actos normativos y jurídicos de la República de Azerbaiyán y las decisiones de los órganos gubernamentales competentes no deben menoscabar los intereses del niño, y su aplicación no debe afectar al desarrollo y a la educación del niño. Cualquier transacción que limite los derechos e intereses del niño es ilegal.

75.Entre los alumnos de las escuelas de enseñanza general se celebran periódicamente concursos y festivales, entre otros, de pintura, fotografía, artes aplicadas y danza sobre distintos temas, y se fomenta la Convención sobre los Derechos del Niño.

76.En algunos casos, la protección de los derechos e intereses legales del niño no se garantiza de forma suficiente en la práctica. Generalmente no se tiene en cuenta la opinión y el interés del niño cuando los padres se divorcian, y los magistrados, según su práctica, toman la decisión de que el niño se quede con su madre. Durante el proceso de divorcio y cuando se toma la decisión judicial sobre el reparto de la propiedad o la vivienda, no se tienen totalmente en cuenta los derechos de asignación de pensión alimenticia y los derechos e intereses legales del niño, y los fallos judiciales no siempre se ejecutan oportunamente. A su vez, esto influye negativamente en el estado físico y espiritual del niño. En consecuencia, observamos algunos tristes casos de niños que abandonan la escuela, y son obligados a trabajar y a ganar dinero.

77.La Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia realiza regularmente concursos de pintura, fotografía, ensayo y artes aplicadas sobre distintos temas con alumnos, niños que necesitan atención especial, niños refugiados y desplazados internos y niños en internados; también se organizan exposiciones y redacciones con el tema "Mis Derechos" en los centros de apoyo a las madres y a los niños en el marco de la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia, así como cursos sobre el mismo tema y actos dedicados a las fiestas oficiales.

78.La Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia organiza regularmente vacaciones de verano para los niños con necesidades de atención especial, niños especialmente dotados y otros niños, y asegura su participación en exposiciones y festivales internacionales.

79.La Comisión Estatal de normalización, metrología y patentes realiza, junto con los órganos competentes, la supervisión conjunta de los productos de nutrición infantil y juguetes, para asegurar que se ajustan a los textos normativos pertinentes y que los bienes de consumo importados para niños cumplen las normas de seguridad y las indicaciones de calidad.

80.En el país no hay empresas productoras de productos de nutrición infantil.

81.En 2009 los empleados del Departamento de Estado de Control de la Comisión Estatal de normalización, metrología y patentes han examinado diversos productos importados de nutrición infantil con marca registrada de seis fabricantes. Los productos examinados cumplen los requisitos de los textos normativos en cuanto a calidad y seguridad. Se observaron algunas deficiencias en la documentación, almacenamiento y certificación de los productos importados en algunas empresas, a las que se enviaron los apercibimientos oportunos para subsanarlas.

82.Al mismo tiempo, el examen de los productos de nutrición infantil de diferentes marcas, mediante la toma de muestras en las redes comerciales para su control, demostró que los productos cumplen las reglamentaciones de seguridad de los textos normativos.

83.Asimismo, se tomaron muestras de juguetes fabricados en China de 14 redes comerciales y se presentaron a los laboratorios del Centro de Higiene y Epidemiología del Ministerio de Salud y a la Comisión Estatal de normalización, metrología y patentes para su examen.

84.Según los resultados de las pruebas, los juguetes de 10 de las 14 redes comerciales no cumplían la normativa de seguridad ni las normas higiénicas, y eran de baja calidad y peligrosos para los niños.

85.Como consecuencia de dichos resultados, se prohibió la venta de los juguetes que no cumplían la normativa, y eran peligrosos y nocivos para la salud de las personas.

86.Continúan las actividades de determinación de la conformidad de los productos de consumo infantil con los indicadores de seguridad y calidad.

87.La Comisión Estatal organiza campañas educativas en escuelas y centros de enseñanza para niños y toma otras medidas en ese sentido.

88.La labor con los niños en internados abarca las siguientes actividades:

a)Organización del esparcimiento de los niños conforme a sus intereses;

b)Revisiones médicas regulares y actividades de tratamiento de la salud de los niños;

c)Formación continua del personal de los internados sobre temas como los derechos del niño, el desarrollo normal del niño y otras cuestiones de este tipo, así como elaboración de planes de atención individual para cada niño.

Artículo 6Supervivencia y derecho al desarrollo

89.La ley de prevención de la delincuencia juvenil y el descuido de los niños de la República de Azerbaiyán entró en vigor el 24 de mayo de 2005. Para la aplicación de la Ley, y de conformidad con la Tarea 17/17/4260-11 del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, de 7 de noviembre de 2006, se creó un Grupo de Trabajo formado por representantes del Ministerio de Trabajo y Protección Social, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Deportes y Juventud, el Ministerio de Hacienda, la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia de la República de Azerbaiyán, y las autoridades del poder ejecutivo de la ciudad de Bakú. El Plan de Acción sobre la aplicación de la ley se debatió en la reunión del Grupo de Trabajo en 2007 y después de tener en cuenta las opiniones y recomendaciones de los organismos gubernamentales competentes y las ONG internacionales y locales, se presentó la versión definitiva al Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán.

90.Está prevista la construcción de un centro de rehabilitación especializado para niños en Bakú para 50 niños y cinco centros en otros tantos distritos para 30 niños cada uno, así como cinco albergues sociales para 25 niños cada uno.

91.Además, de conformidad con la correspondiente orden del Ministerio del Interior, los órganos policiales locales realizan revisiones de oficio de todos los casos de suicidio e intentos de suicidio, cuyos resultados son analizados y, en caso necesario, se envían las sugerencias y recomendaciones pertinentes a los organismos gubernamentales competentes.

92.De conformidad con el artículo 18 de la Ley de tráfico de la República de Azerbaiyán de 3 de julio de 1998, se enseña regularmente a los ciudadanos las normas de seguridad en la carretera; la enseñanza abarca los centros de enseñanza preescolar, enseñanza general y educación especial, mediante programas ejemplares e instrucciones sistemáticas elaboradas conjuntamente por los órganos gubernamentales pertinentes, entre ellos el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Protección Social, los Ministerios de Salud y Educación, que son aplicadas por las autoridades locales y centrales del Estado para su seguridad y protección frente a accidentes y colisiones de tráfico.

93.De conformidad con los artículos 24 y 25 de la Ley, se mantiene un sistema integrado de registro estatal con los principales indicadores de tráfico (personas víctimas de accidentes de tráfico, personas que han infringido las normas de tráfico, medidas que se han tomado en este ámbito, etc.) en el territorio del país. Los medios de comunicación y el público en general reciben información periódica sobre el tráfico y la seguridad de los integrantes del tráfico. En dicho registro figuran los accidentes de tráfico y los casos de lesiones y víctimas de los accidentes, incluidos los niños.

94.En los últimos años se han elaborado cinco libros y tres cuadernos de ejercicios para reforzar la enseñanza sobre la protección de los niños frente a los accidentes de tráfico y su prevención. La incorporación de los libros en el proceso educativo se realiza en las escuelas de enseñanza general secundaria.

95.El Ministerio de Salud, junto con el UNICEF, lleva a cabo programas de análisis de la mortalidad infantil y programas encaminados a su disminución (Estudio de la mortalidad infantil en 2007 y 2008). Durante el período del informe (2007), la tasa de mortalidad infantil fue de 12,1 casos por cada 1.000 nacidos vivos.

Mortalidad perinatal por cada 1.000 nacimientos: 8,9

Mortalidad infantil por enfermedad:

a)VIH/SIDA:2

b)Tuberculosis:25

c)Malaria:0

d)Hepatitis:2

e)Poliomielitis:0

f)Infecciones respiratorias agudas:51

96.Toda mujer tiene derecho a decidir sobre su maternidad. Se practica el aborto por deseo de la mujer antes de la 12ª semana de embarazo. Por motivos sociales, se puede provocar el aborto hasta la 22ª semana de embarazo (artículo 30 de la Ley de protección de la salud de la población de la República de Azerbaiyán).

97.El Departamento de Información y Estadística del Ministerio de Salud recoge datos sobre embarazo de todas las niñas menores de 19 años: 15.483 (2007).

98.La República de Azerbaiyán reconoce el derecho inherente a la vida de cada niño, y vela al máximo su supervivencia y su crecimiento en condiciones de salud.

Número de muertes

Año

Personas

Por cada 1.000 habitantes

Población total

Población urbana

Población rural

Población total

Población urbana

Población rural

2003

49 001

24 999

24 002

6,0

6,0

6,1

2004

49 568

25 867

23 701

6,1

6,1

6,0

2005

51 962

27 347

24 615

6,3

6,4

6,1

2006

52 248

27 581

24 667

6,2

6,4

6,1

2007

53 655

28 162

25 493

6,3

6,4

6,2

Muertes por género

Año

Personas

Por cada 1.000 habitantes

Ambos sexos

Hombres

Mujeres

Ambos sexos

Hombres

Mujeres

2003

49 001

25 563

23 438

6,0

6,4

5,7

2004

49 568

26 039

23 529

6,1

6,5

5,7

2005

51 962

27 474

24 488

6,3

6,7

5,8

2006

52 248

27 639

24 609

6,2

6,7

5,8

2007

53 655

28 636

25 019

6,3

6,9

5,8

Muertes por grupo de edad

Año

Personas

Por cada 1.000 habitantes según su lugar de residencia y grupo de edad

Población total

Población urbana

Población rural

Población total

Población urbana

Población rural

2003

Total

49 001

24 999

24 002

6,0

6,0

6,1

Hasta 18 inclusive (0 - 17)

3 453

1 232

2 221

1,2

0,9

1,5

2004

Total

49 568

25 867

23 701

6,1

6,1

6,0

Hasta 18 inclusive (0 - 17)

3 494

1 415

2 079

1,3

1,1

1,5

2005

Total

51 962

27 347

24 615

6,3

6,4

6,1

Hasta 18 inclusive (0 - 17)

3 236

1 360

1 876

1,2

1,1

1,3

2006

Total

52 248

27 581

24 667

6,2

6,4

6,1

Hasta 18 inclusive (0 - 17)

3 236

1 595

1 641

1,2

1,3

1,2

2007

Total

53 655

28 162

25 493

6,3

6,4

6,2

Hasta 18 inclusive (0 - 17)

3 100

1 556

1 544

1,2

1,3

1,1

Muerte perinatal

Año

Personas

Muertes perinatales por cada 1.000 habitantes

2003

866

7,6

2004

1 059

8,0

2005

1 427

10,0

2006

1 529

10,2

2007

1 369

9,0

Casos de mortalidad infantil (antes de cumplir 1 año) desglosados por motivo de la muerte

Enfermedades de los órganos respiratorios

766

712

Casos en período perinatal

333

321

Enfermedades infecciosas y contagiosas

152

138

De ellas:

Tuberculosis

1

.

Inflamación aguda de las vías respiratorias superiores

Infecciones respiratorias

58

64

• Malformaciones congénitas

369

270

• Accidentes, envenenamiento

37

26

• Lesiones

Por cada 10.000 nacidos vivos

Enfermedades de los órganos respiratorios

54,1

49,1

Casos en período perinatal

21,8

21,7

Enfermedades infecciosas y contagiosas

9,4

9,7

De ellas:

Tuberculosis

0,1

-

Inflamación aguda de las vías respiratorias superiores

Infecciones respiratorias

3,9

4,2

• Malformaciones congénitas

17,4

21,2

• Accidentes, envenenamiento

2,3

2,1

• Lesiones

Aborto por grupos de edad

2003

2004

2005

2006

2007

Número total de abortos

16 912

19 806

19 586

20 867

22 325

De ellos:

Hasta 20 años

809

725

822

1 014

1 100

Entre 20 y 24 años

4 119

4 555

4 731

4 765

4 944

Entre 25 y 29 años

5 120

6 681

6 104

6 643

6 977

Entre 30 y 34 años

4 133

4 832

4 623

4 896

5 440

Entre 35 y 49 años

2 731

3 013

3 306

3 549

3 864

Total de abortos por cada 1.000 mujeres entre 15 y 49 años

6,9

8,0

7,8

8,1

8,6

De ellos:

Hasta 20 años

1,9

1,6

1,8

2,2

2,4

Entre 20 y 24 años

11,2

12,0

12,1

11,7

11,8

Entre 25 y 29 años

15,6

19,9

17,8

19,0

19,5

Entre 30 y 34 años

12,3

14,8

14,4

15,3

16,9

Entre 35 y 49 años

2,8

3,0

3,2

3,4

3,7

Artículo 12Respeto de las opiniones del niño

99.De conformidad con el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil de la República de Azerbaiyán, si se verifica la capacidad plena (emancipación) de los menores de 16 años, pueden ejercer sus derechos y asumir responsabilidades ante los tribunales. Los derechos, libertades e intereses protegidos por ley de los niños entre 14 y 18 años, así como de las personas con capacidades físicas limitadas, serán defendidos ante los tribunales por sus representantes legales, aunque el tribunal puede hacer partícipes en sus procedimientos tanto a los niños como a las personas con capacidades físicas limitadas. En los casos previstos por la ley, los propios niños pueden defender sus derechos, libertades e intereses protegidos por ley con respecto a las transacciones sobre el destino de los salarios correspondientes percibidos como resultado de la relación civil, familiar, laboral, administrativa o de otro tipo, o los ingresos obtenidos de la actividad empresarial.

100.De conformidad con el artículo 197 de dicho Código, el interrogatorio por orden del tribunal de testigos menores de 14 años y de testigos entre 14 y 16 años se realizará con la participación de un representante del centro educativo donde estudia. De ser necesario, los padres, los padres adoptivos o los tutores del niño también son citados ante el tribunal. Las personas mencionadas pueden preguntar al testigo con la aprobación de la presidencia del tribunal y expresar sus opiniones con respecto a la personalidad y la declaración del testigo.

101.En casos excepcionales, cuando resulte imprescindible para determinar las circunstancias del caso, durante el interrogatorio del testigo menor de edad se puede alejar de la sala del tribunal, por decisión de éste, a una persona que haya participado en el caso o a cualquier persona que se encuentre en la sala. Después del regreso a la sala del tribunal de la persona que ha sido retirada y que está relacionada con el caso, se le debe comunicar el contenido de las declaraciones del niño y ofrecerle la oportunidad de formular preguntas al testigo.

102.De acuerdo con el artículo 52 del Código de la Familia, el niño tiene derecho a expresar su opinión cuando en la familia se decide cualquier cuestión relacionada con sus intereses, así como ser escuchado durante un procedimiento judicial o una investigación administrativa. Es obligatorio tener en cuenta las opiniones del niño que haya cumplido los 10 años, salvo en los casos en que vaya en contra de sus intereses.

103.En los casos previstos en la legislación, el tribunal o el órgano de tutela y guarda pueden adoptar una decisión solamente con el consentimiento del niño que haya cumplido los 10 años.

104.De acuerdo con el artículo 432 del Código de Procedimiento Penal, en todas las etapas de las diligencias previas de la causa de un niño deben respetarse las garantías procesales básicas de los derechos siguientes:

a)A ser informado de los cargos imputados;

b)A no prestar declaración;

c)A su defensa;

d)A la participación de los padres o de otros representantes legales;

e)A la confidencialidad.

105.En los casos relativos a personas menores de 16 años con discapacidad mental, el encargado de la investigación debe velar por que un educador o psicólogo participe en las investigaciones. En todos los casos, la interrupción de una causa penal sobre niños se permite con el consentimiento de los propios niños o sus padres (u otros representantes legítimos). Al comunicar al niño inculpado el final de las diligencias previas y al presentarle el sumario, el juez de instrucción y el fiscal que dirige las diligencias previas pueden tomar la decisión fundamentada, a su juicio, de no presentar al niño la información de la causa penal que pueda afectarle negativamente. En este caso es obligatorio que dicha información se ponga en conocimiento del defensor o del representante legítimo del niño. Si el niño es detenido, sus padres o representantes legales deben ser informados de ello.

106.De acuerdo con el Código de Infracciones Administrativas, si las personas físicas o víctimas acusadas de infracción administrativa no han cumplido la mayoría de edad o no pueden ejercer independientemente sus derechos debido a sus deficiencias físicas o psíquicas, sus representantes legítimos tienen derecho a defender sus intereses. En el caso de tener representante legal, el funcionario competente encargado de la causa sobre la infracción administrativa considerará representantes legítimos de los intereses de estas personas a los órganos de tutela y guarda.

107.Si la persona detenida por el procedimiento administrativo es menor de edad, no entiende el idioma de las actuaciones, es tutelada, muda, sorda, ciega o no puede ejercer la defensa de sus derechos, es obligatoria la presencia de un abogado en las causas, en cuyo caso no se acepta que la persona afectada por las diligencias de la infracción administrativa renuncie a la defensa.

108.De conformidad con el artículo 145.3 del Código de la Familia, la transferencia de un niño a una familia de acogida se llevará a cabo teniendo en cuenta su opinión. El niño que haya cumplido 10 años puede ser transferido a una familia de acogida únicamente si está de acuerdo con la transferencia.

109.Por lo general, durante la elaboración del informe de la Convención sobre los Derechos del Niño se han realizado consultas y debates con organizaciones no gubernamentales y grupos de iniciativas sobre niños y jóvenes, y se ha recogido información sobre los actos que organizaban y los resultados obtenidos. Unos 20 representantes de ONG y grupos de niños debatieron y participaron en la elaboración del presente informe.

110.Las directrices para alumnos que se utilizan actualmente han sido elaboradas por expertos seleccionados entre destacados especialistas en enseñanza y por el Grupo de Trabajo de conformidad con la Ley de enseñanza en 1994 y 1995. Las directrices fueron aprobadas por el Ministerio de Educación y distribuidas a todas las escuelas de enseñanza general.

V.Derechos y libertades civiles

Artículo 7Nombre y ciudadanía

111.De conformidad con el artículo 10 de la Ley de los derechos del niño, después del nacimiento todo niño se inscribe en el registro conforme a la legislación de la República de Azerbaiyán y adquiere la nacionalidad.

112.La República de Azerbaiyán se adhirió el 31 de mayo de 1996 a la Convención de las Naciones Unidas de 1961 para reducir los casos de apatridia.

113.Durante el período del informe se inscribieron en el registro 706.596 nacimientos y 62.805 nacimientos fuera del matrimonio.

114.De conformidad con el artículo 167 del Código de la Familia, se debe proporcionar información sobre el nacimiento del niño antes de que transcurran 3 meses y antes de 3 días en el caso de muerte perinatal.

115.Sobre la introducción de información incorrecta en los certificados al inscribir las actas de estatuto de ciudadanía, cabe destacar que no hay deficiencias graves en el registro estatal de nacimientos, puesto que la inscripción se realiza en documentos oficiales. El Ministerio de Justicia de la República de Azerbaiyán controla continuamente esta labor y la examina periódicamente de conformidad con las Directrices para la inscripción de certificados de ciudadanía en el registro estatal aprobadas en virtud de la Orden Nº 11-T del Ministro de Justicia, de 2 de junio de 2005. Además, se ha creado una base de datos electrónica de certificados de ciudadanía, se han definido las directrices temporales sobre la organización de los órganos competentes de registro, se ha establecido una red electrónica de todos los órganos de registro de Bakú y otras sucursales de distrito del registro se han incorporado a la red.

116.Al mismo tiempo, se ha elaborado un reglamento metódico de las normas para la cumplimentación de los libros de registro de los certificados de ciudadanía de acuerdo con las enmiendas y modificaciones de la Decisión Nº 52 del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, de 1º de marzo de 2001, por la que se aprueban algunos actos normativos y jurídicos relacionados con la aplicación del Código de la Familia de la República de Azerbaiyán en virtud de la Decisión Nº 145 del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, de 22 de julio de 2005. También se ha elaborado un nuevo formulario que permite el reconocimiento óptico de las plantillas de registro de certificados para simplificar la labor de los órganos competentes en materia del registro de certificados de ciudadanía.

117.La introducción de las nuevas plantillas de registro de certificados permite evitar diferencias entre las dos copias de los certificados, aclara y facilita la lectura de los formularios de registro y asegura la exactitud de los informes estadísticos.

118.Junto con lo anterior, continúan las reformas para la mejora del registro estatal. De conformidad con el Decreto ff del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 17 de agosto de 2006, sobre el desarrollo de los órganos de justicia, se establecen oficinas de registro de distrito (municipales) para simplificar la labor del registro estatal de personas físicas dentro de los órganos de registro de certificados de ciudadanía.

119.Reglamentación de la protección contra la apatridia en las leyes nacionales. De conformidad con el artículo 13 de la Ley de ciudadanía de la República de Azerbaiyán, los niños que se encuentran en el territorio de la República de Azerbaiyán y cuyos padres son desconocidos, son ciudadanos de la República de Azerbaiyán.

120.Plena inscripción del nacimiento de todos los niños. De conformidad con la Decisión Nº 224 del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, de 14 de octubre de 2006, queda suprimido el arancel para la obtención del certificado de nacimiento para su inclusión en el registro estatal.

121.Al mismo tiempo, dado que se han ido estableciendo nuevas zonas residenciales en una serie de distritos de Bakú, los representantes de las oficinas de distrito del registro ponen a disposición de las zonas más alejadas un registro móvil de certificados de ciudadanía.

122.Cambio del nombre de los niños que alcanzan la mayoría de edad. De acuerdo con el artículo 53 del Código de la Familia, el niño tiene derecho a un nombre, un patronímico y un apellido. De conformidad con el artículo 54 del Código, antes de que el niño haya cumplido 18 años, el órgano del poder ejecutivo competente puede permitir el cambio del nombre del niño, así como cambiar su apellido por el de otro progenitor, sólo si ambos padres lo solicitan y teniendo en cuenta los intereses del niño.

123.De conformidad con los requisitos de los Principios fundamentales que determinan las normas para realizar cambios, recuperar y liquidar los registros de los certificados de ciudadanía, aprobados en virtud de la Decisión Nº 52 del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, de 1º de marzo de 2001, el cambio del nombre de un ciudadano deberán realizarlo los órganos locales del registro y las secciones consulares, si está suficientemente fundado y no existen controversias entre las personas implicadas, en cuyo caso la rectificación se realizará con arreglo a una resolución judicial.

Artículo 8Protección de la identidad

124.La República de Azerbaiyán adquirió cierta experiencia jurídica en la cooperación sobre la adopción internacional de niños y la prevención del secuestro y la detención de niños. Así, la República de Azerbaiyán se adhirió el 30 de marzo de 2004 al Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. De conformidad con su artículo 1, el Convenio tiene por objeto establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto de los derechos fundamentales que le reconoce el derecho internacional, instaurar un sistema de cooperación entre los Estados contratantes que asegure el respeto de dichas garantías y, en consecuencia, prevenga la sustracción, la venta o el tráfico de niños, y asegurar el reconocimiento en los Estados contratantes de las adopciones realizadas conforme al Convenio.

125.Las disposiciones del Convenio se aplicarán cuandoun niño con residencia habitual en un Estado contratante ("el Estado de origen") ha sido, es o va a ser desplazado a otro Estado contratante ("el Estado de recepción"), bien después de su adopción en el Estado de origen por cónyuges o por una persona con residencia habitual en el Estado de recepción, bien con la finalidad de realizar tal adopción en el Estado de recepción o en el Estado de origen.

126.Cabe señalar que la República de Azerbaiyán formuló cinco declaraciones sobre el Convenio de La Haya al adherirse a él en virtud de su ley de 30 de marzo de 2004. En sus declaraciones, el Ministerio de Justicia de la República de Azerbaiyán asignó el órgano que autoriza la adopción de niños conforme al párrafo 1 del artículo 6 y el párrafo 2 del artículo 23 del Convenio; fijó la disposición que establece que los niños adoptados pueden abandonar el territorio de la República de Azerbaiyán sólo por sentencia judicial efectiva; estableció la norma para la administración de la adopción de niños que habitualmente residen en el territorio de la República de Azerbaiyán dentro del ámbito permitido por la legislación nacional pertinente; y también declaró que no reconocerá las adopciones de niños basadas en acuerdos no suscritos por la República de Azerbaiyán.

127.La Ley de la República de Azerbaiyán de 15 de diciembre de 2006 modificó las declaraciones de la República de Azerbaiyán con respecto al Convenio de La Haya y los párrafos 1 y 4 de las declaraciones sobre la asignación del Ministerio de Justicia como Autoridad Central (párrafo 1 del artículo 6 del Convenio) y Autoridad competente de certificación de la adopción de niños (párrafo 2 del artículo 23 del Convenio) fueron suprimidos del texto.

128.De conformidad con las Directrices de acreditación de las autoridades que proporcionan asistencia jurídica a las personas extranjeras y apátridas relacionadas con la adopción internacional de niños, aprobadas el 22 de julio de 2008 por Decisión del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, y conforme al párrafo 1 del artículo 6 del Convenio de La Haya, se asigna la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia como Autoridad Central de la República de Azerbaiyán. La experiencia de la República de Azerbaiyán en el ámbito de la adopción internacional se circunscribe al mencionado Convenio de La Haya. La aplicación de las disposiciones del Convenio a nivel de legislación nacional se realiza a través del Código de la Familia de la República de Azerbaiyán y las siguientes decisiones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán y otros actos jurídicos: por la que se aplican las directrices de inscripción en el registro de los niños privados del cuidado de sus padres y de los niños adoptados, e inscripción en el registro de ciudadanos extranjeros o personas apátridas que desean adoptar niños ciudadanos de la República de Azerbaiyán, de 20 de septiembre de 2000; por la que se aprueban las directrices de acreditación de las autoridades que proporcionan asistencia jurídica a las personas extranjeras y apátridas relacionadas con la adopción internacional de niños, de 22 de julio de 2008.

129.De conformidad con el artículo 1 de la Ley de ciudadanía de la República de Azerbaiyán, toda persona nacida en el territorio de la República de Azerbaiyán, o cuyos progenitores sean ciudadanos de la República de Azerbaiyán, se considera ciudadana de la República de Azerbaiyán, incluso en el caso de que sólo uno de los progenitores sea ciudadano de la República de Azerbaiyán. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, no se reconocerá la atribución de la condición de ciudadano de la República de Azerbaiyán a un ciudadano de un Estado extranjero, excepto en los casos fijados conforme al artículo 109.32 de la Constitución de la República de Azerbaiyán o en los acuerdos internacionales suscritos por la República de Azerbaiyán.

130.El capítulo XI del Código de la Familia está dedicado a los derechos del niño en la familia. El niño tiene derecho a un nombre, un patronímico y un apellido. El nombre se le da al niño por acuerdo de los padres y el patronímico se da según el nombre del padre.

131.Antes de que el niño haya cumplido 18 años, los órganos de tutela y guarda del poder ejecutivo local pueden permitir el cambio del nombre del niño, así como cambiar su apellido por el de otro progenitor, sólo si ambos padres lo solicitan y teniendo en cuenta los intereses del niño.

132.La modificación del nombre y el apellido de un niño que ha cumplido 10 años sólo se puede hacer con su consentimiento.

133.El niño tiene derecho a comunicarse, es decir, a relacionarse con sus padres, abuelos y hermanos.

134.De conformidad del artículo 25 de la Ley de ciudadanía de la República de Azerbaiyán, la ciudadanía de los niños de 14 a 18 años sólo puede modificarse con su consentimiento. En el período 2003-2008 los servicios pertinentes de los organismos de orden público llevaron a cabo medidas sobre la prevención de la delincuencia entre los niños, el abuso y la violencia contra ellos, mejoraron la labor para eliminar la situación de los niños que viven en la calle y se tomaron medidas periódicas al respecto.

135.Entre las medidas continuas tomadas dentro del sistema ministerial, en los últimos años se logró una mejora constante, con arreglo al plan, dentro de la esfera de la labor con jóvenes y los objetivos funcionales del ministerio, se adoptaron nuevas medidas jurídicas y normativas con arreglo a los requisitos de las normas internacionales sobre los Derechos del Niño, el Ministerio del Interior realizó una serie de reformas para reorganizar y mejorar el ámbito de servicio para la labor con los jóvenes, en cumplimiento de los requisitos y los principios de los derechos humanos internacionales, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia juvenil (Reglas de Beijing de 1985), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), la Declaración Mundial sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño en el decenio de 1990 y las leyes del país, se tomaron las medidas adecuadas para que las actividades se ajusten a la experiencia internacional y las reformas mencionadas están actualmente en marcha.

Artículo 13Libertad de expresión

136.De conformidad con el artículo 47 de la Constitución, toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y a la libertad de expresión. No se puede obligar a nadie a hacer públicas sus ideas y convicciones ni a renunciar a ellas. Se prohíbe la actividad de propaganda y las campañas que inciten al odio racial, nacional, religioso y social o la enemistad.

137.En el artículo 50 de la Constitución se establece que toda persona tiene libertad para, de forma legítima, buscar, obtener, transmitir, crear y difundir información.

138.De conformidad con el artículo 14 de la Ley de los derechos del niño de la República de Azerbaiyán, todo niño tiene libertad de conciencia, pensamiento y expresión. Los padres, otras personas y los órganos estatales están obligados a respetar el derecho del niño a la libertad de conciencia, de pensamiento y de expresión. De conformidad con el artículo 15 de la Ley de los derechos del niño de la República de Azerbaiyán, todo niño tiene derecho a buscar, obtener, transmitir y difundir cualquier tipo de información necesaria para su desarrollo mental y físico.

Artículo 14Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

139.Ya se han mencionado los derechos fundamentales del niño a la libertad de conciencia, de pensamiento y de expresión, conforme a la legislación de la República de Azerbaiyán (artículo 13).

140.De conformidad con el artículo 52 del Código de la Familia de la República de Azerbaiyán, el niño tiene derecho a expresar su opinión cuando en la familia se decide cualquier cuestión relacionada con sus intereses, así como ser escuchado durante un procedimiento judicial o una investigación administrativa. Es obligatorio tener en cuenta las opiniones del niño que haya cumplido los 10 años, salvo en los casos en que vaya en contra de sus intereses. En los casos previstos en la legislación, el tribunal o el órgano de tutela y guarda pueden adoptar una decisión solamente con el consentimiento del niño que haya cumplido los 10 años.

141.De conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República de Azerbaiyán, toda persona tiene derecho a decidir libremente su actitud hacia la religión, a profesar individualmente o en asociación con otros cualquier religión o a no profesar ninguna, y a expresar y difundir sus convicciones relacionadas con la actitud ante la religión. Los ritos religiosos pueden cumplirse libremente mientras no perturben el orden público ni ofendan la moral pública. Las creencias y convicciones religiosas no eximen del cumplimiento de la ley.

142.De conformidad con el artículo 14 de la Ley de los derechos del niño de la República de Azerbaiyán, no se permite involucrar a los niños en ritos religiosos que perjudiquen su salud.

143.La enseñanza religiosa no forma parte del plan de estudios. La religión es gratuita. La religión es independiente de la educación y la escuela. Todo niño tiene derecho a recibir enseñanza religiosa más allá del ámbito escolar.

Artículo 15Libertad de asociación y de celebrar asambleas libres y pacíficas

144.De conformidad con el artículo 58 de la Constitución de la República de Azerbaiyán, toda persona tiene derecho a reunirse libremente con otras personas. El libre funcionamiento de todos los sindicatos está garantizado. Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato ni a renunciar a él.

145.Está prohibida la actividad de los sindicatos encaminada en todo o en parte a derrocar por la fuerza el poder legítimo del Estado en todo el territorio de la República de Azerbaiyán. Una sentencia de los tribunales puede prohibir la actividad de los sindicatos si ésta vulnera la Constitución y las leyes.

146.De conformidad con el artículo 26 de la Ley de los derechos del niño de la República de Azerbaiyán, los niños tienen derecho a crear en su lugar de estudios o residencia organizaciones sociales y órganos públicos de actividades artísticas de aficionados y formar parte de ellos, según los procedimientos determinados por la legislación de la República de Azerbaiyán.

147.No se permite involucrar en la política a los niños, a sus organizaciones sociales y a los órganos públicos de actividades de aficionados.

148.Los niños se han vuelto particularmente activos en los últimos años. Cabe destacar especialmente que el Parlamento de los Niños, que cuenta con 85 diputados, inició su actividad en 2007 y está prevista su asistencia al Milli Majlis para debatir y solucionar las cuestiones de los niños. Los representantes del "parlamento de los niños" están presentes en todos los distritos y escuelas del país.

Artículo 16Derecho a la protección de la vida privada

149.Conforme al artículo 32 de la Constitución de la República de Azerbaiyán, todas las personas tienen derecho a la inmunidad personal, y a mantener el carácter privado de su vida personal y familiar.

150.Está prohibida la obtención, el almacenamiento, el uso y la difusión de informaciones sobre la vida privada de las personas sin su consentimiento.

151.El Estado garantiza a todas las personas el derecho al carácter privado de las comunicaciones por correspondencia, telefónicas, postales y telegráficas, y de las informaciones transmitidas por otros medios de comunicación Este derecho puede verse restringido con arreglo a la legislación, con el fin de evitar delitos y determinar la verdad de los hechos en la investigación de una causa penal.

152.El artículo 33 de la Constitución de la República de Azerbaiyán establece que todas las personas tienen derecho a la inviolabilidad de su hogar. Salvo conforme a lo dispuesto por la legislación o una sentencia judicial, nadie puede entrar en el hogar de una persona sin el consentimiento del morador.

Artículo 17Derecho a obtener información

153.El artículo 50 de la Constitución de la República de Azerbaiyán establece la libertad de información para todos, es decir, toda persona tiene libertad para, de forma legítima, buscar, obtener, transmitir, crear y difundir información. Toda persona tiene derecho a solicitar la rectificación o eliminación (liquidación) de información que le incumba y que no sea veraz, sea incompleta u obtenida de forma ilícita.

154.El artículo 1 de la Ley de obtención de información de la República de Azerbaiyán dispone que dicha Ley tiene por objeto el establecimiento de una base jurídica para asegurar el derecho a obtener información libremente y sin obstrucciones sobre la base de la igualdad de acceso para todos y en los principios de una sociedad abierta y un Estado democrático de derecho, así como la creación de las condiciones para el control público de la aplicación de las responsabilidades públicas por los ciudadanos.

155.En la República de Azerbaiyán, la obtención de información es gratuita. Independientemente de la edad, toda persona tiene derecho a solicitar información sobre su origen, directamente o a través de un representante, y a elegir el tipo de información y la manera de obtenerla.

156.Las personas físicas tienen derecho a un acceso ilimitado para obtener información sobre ellas, solicitar rectificaciones de aclaración sobre la información, y conocer el destinatario y el uso que le da a la información.

157.En el artículo 50 de la Constitución de la República de Azerbaiyán se dispone que la libertad de los medios de comunicación de masas está garantizada. Está prohibida la censura del Estado en los medios de comunicación de masas, incluida la prensa. Los medios de comunicación utilizarán el idioma oficial en el territorio de la República de Azerbaiyán.

158.Los ciudadanos de la República de Azerbaiyán tienen derecho a utilizar otros idiomas hablados por los ciudadanos de Azerbaiyán y otros idiomas internacionales en la elaboración de los productos de los medios de comunicación de masas.

159.Se prohíbe utilizar los medios de comunicación de masas para publicar información confidencial protegida por la legislación de Azerbaiyán, subvertir el régimen constitucional vigente del Estado por medios violentos, atentar contra la integridad del Estado, hacer propaganda de la guerra, la violencia o la crueldad, incitar a la discordia o la intolerancia étnica, racial o social, o difundir, empleando el nombre de una fuente prestigiosa, rumores, infundios e informaciones tendenciosas que degraden el honor y la dignidad de los ciudadanos, así como materiales pornográficos y calumnias, o para cometer otros actos ilícitos.

160.Cabe destacar especialmente que, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de medios de comunicación de la República de Azerbaiyán, no se exige ningún permiso para establecer un medio de comunicación. A 31 de julio de 2008 había registrados unos 3.750 medios de comunicación. Para destacar la importancia de los valores de la diversidad y la educación en la esfera de los derechos humanos y la protección de los derechos del niño, se han llevado a cabo las actividades siguientes:

a)Se han realizado cursos de capacitación y seminarios sobre enseñanza pública, y se han elaborado artículos y materiales en colaboración con los medios de información;

b)Se ha traducido la Convención sobre los Derechos del Niño y otra documentación al idioma azerí, que se han difundido en las escuelas para su fomento.

Artículo 37Trato inhumano, tortura y encarcelamiento

161.El artículo 133, titulado "Tortura", del Código Penal de la República de Azerbaiyán prevé los castigos siguientes por ejercer la tortura:

133.1El acto de infligir dolores físicos o sufrimientos mentales graves mediante golpes sistemáticos u otros actos violentos se castigará con pena de prisión por un plazo no superior a tres años.

133.2Si esos mismos actos se cometen:

133.2.1Contra dos o más personas, o una persona secuestrada o cautiva, por medio del uso de mercenarios;

133.2.2Contra una mujer, por una persona conocedora de su embarazo;

133.2.3Por un grupo de personas, un grupo de conspiradores, un grupo organizado o una organización criminal;

133.2.4Contra un niño o una persona indefensa, si el autor de los hechos es consciente de ello;

133.2.5Contra una persona o sus familiares por razón de su cargo; se castigarán con pena de prisión por un plazo no inferior a tres años y no superior a siete años.

133.3Los actos detallados en los artículos 133.1. y 133.2 del presente Código, cometidos por funcionarios con abuso de su autoridad y con el fin de obtener o de obligar a obtener información sobre actos de la víctima o de otras personas, de castigarla o castigarlas por un acto que hayan cometido o se sospeche que han cometido, se castigará con pena de prisión por un plazo no inferior a 5 años y no superior a 10 años.

162.El artículo 145 del Código Penal de la República de Azerbaiyán prevé los castigos siguientes por privación ilegal de libertad:

145.1La privación ilegal de la libertad de una persona, no relacionada con el secuestro, será castigada con trabajo correccional por un plazo no superior a dos años o con pena de presión por un plazo no superior a un año.

145.2Si ese mismo acto se comete:

145.2.1Contra dos o más personas;

145.2.2Contra una mujer, por una persona culpable de privación ilegal de libertad y conocedora de su embarazo;

145.2.3Contra niños;

145.2.4Por un grupo de personas, un grupo de conspiradores, un grupo organizado o una organización criminal;

145.2.5Con medios violentos, poniendo en peligro la vida o la salud de la víctima;

145.2.6Mediante el uso de armas o un sujeto utilizado como arma; será castigado con pena de presión por un plazo no inferior a tres años y no superior a cinco años.

145.3Los actos detallados en los artículos 145.1 o 145.2 del presente Código cometidos con negligencia con el resultado de muerte de la víctima u otras consecuencias graves, serán castigados con pena de prisión por un plazo no inferior a cinco años y no superior a 10 años.

163.Desde 2001 se han aprobado 16 leyes sobre enmiendas y adiciones al Código de Ejecución de Sentencias para la ampliación de las prisiones y la mejora de la humanización de las condiciones de detención, prestando especial atención a los derechos de los niños.

164.Así, de conformidad con la enmienda del artículo 124.2 del Código de Ejecución de Sentencias de la República de Azerbaiyán, de 24 de junio de 2008, por la que se realizan enmiendas y adiciones a dicho Código, las personas internadas en centros de enseñanza general pueden efectuar un gasto mensual de 50 manats como máximo (anteriormente esta cantidad era 9 manats) para comprar comida y artículos de primera necesidad. De conformidad con la enmienda del artículo 124.3.1, si los reclusos internados en centros de enseñanza general no infringen las normas internas y muestran una actitud adecuada con respecto al trabajo y a la enseñanza, sus condiciones de internamiento pueden mejorarse después de cumplir una cuarta parte de la condena. En estos casos, los reclusos tienen derecho a gastar 15 manats como máximo para comprar comida y artículos de primera necesidad (anteriormente esta cantidad era de 9 manats como máximo).

165.En el período 2003-2008 no se registraron casos de violencia y maltrato de niños acusados y condenados en instalaciones de detención preventiva del servicio penitenciario y en centros de enseñanza.

166.En concreto, la mejora del sistema penitenciario, dentro del marco de la reforma y la democratización de la legislación de la República de Azerbaiyán, se lleva a cabo mediante el aprendizaje de las mejores prácticas al respecto, así como mediante la transparencia y la cooperación con organizaciones internacionales de prestigio.

167.Se presta especial atención a la preparación, para el servicio profesional, del personal que desempeña su labor con niños acusados y condenados. Para ello se utilizan los recursos del Centro de Capacitación del servicio penitenciario, y se imparte un curso de formación preliminar de tres meses al personal de nueva contratación. Cada tres años, el personal de servicio participa en cursos de recalificación de 45 días. Se han elaborado programas de educación especial para ambas categorías de personal. Los programas incluyen, entre otras cosas, las cuestiones de los derechos humanos y la documentación internacional relacionada con el maltrato de las personas condenadas. En los últimos tres años la mayoría del personal del centro educativo aprobó los cursos preliminares y de calificación.

168.Además, en marzo y abril de 2008 el personal del Servicio Penitenciario y de la Oficina Médica Principal del Ministerio del Interior visitó Italia y Estonia (con la asistencia del Director Jefe del Consejo de Europa en cuestiones jurídicas) para conocer las mejores prácticas a nivel internacional y familiarizarse con el funcionamiento del sistema penitenciario de los países, la actividad de las ONG en esta esfera y las condiciones de detención de los reclusos. Se prestó especial atención a la armonización de las normas de aplicación y cumplimiento de condenas con las normas internacionales.

169.El artículo 10 del Código de Aplicación de Sanciones de la República de Azerbaiyán confiere como uno de los principales derechos (entre otros) de las personas condenadas, incluidos los niños, el derecho a cumplir la sentencia en condiciones humanas y a obtener asistencia jurídica. En virtud de la Ley de enmiendas y modificaciones del Código de Aplicación de Sanciones y el Código de Procedimiento Penal de la República de Azerbaiyán, de 24 de junio de 2008, se añadieron dos derechos más a los derechos de los condenados, a saber, el derecho a obtener asistencia psicológica y el derecho a conocer la decisión que le incumbe, a opinar y a recurrir la sentencia.

170.El Código de Aplicación de Sanciones de la República de Azerbaiyán también ofrece a los niños la oportunidad de ver deportes, acontecimientos culturales de masas y otros actos fuera del centro de enseñanza con la supervisión de un representante del centro, además de los actos de estímulo previstos en el Código de Aplicación de Sanciones por buen comportamiento, actitud honesta hacia el trabajo y la enseñanza, participación activa en organizaciones de actividades de aficionados y actos educativos organizados en el centro de enseñanza. Los condenados autorizados a ver deportes, actos culturales de masas y de otra índole fuera del centro de enseñanza, con la supervisión de un representante del centro, irán provistos, como medida de estímulo, de un uniforme especial durante la asistencia a los actos. La dirección de la institución establecerá el plazo para salir del centro de enseñanza, que no excederá de 8 horas.

171.Además, no se han registrado casos de suicidio entre los jóvenes condenados desde 2003.

172.La Ley de adaptación social de las personas liberadas de instituciones penitenciarias de la República de Azerbaiyán, de 26 de mayo de 2007, presta especial atención a la adaptación de los niños puestos en libertad.

173.La adaptación social de las personas liberadas de instituciones penitenciarias implica su adaptación al entorno social, la protección de sus derechos, libertades e intereses legales, así como la existencia de un sistema de medidas jurídicas, económicas, de organización, sociales y psicológicas para la prevención de los aspectos que contribuyen a la reincidencia en el delito y a los aspectos criminógenos que influyen en dichas personas.

174.Si los niños que han perdido a sus padres o han sido privados de su cuidado y que han sido puestos en libertad tras una condena no tienen un lugar donde vivir, se transfieren a una escuela en régimen de internado en la forma establecida por la ley (por la autoridad competente del poder ejecutivo) y al amparo de la seguridad social plena.

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado

Artículo 5Tutela parental

175.De conformidad con el artículo 34.4 de la Constitución de la República de Azerbaiyán, el cuidado y la educación de los niños constituyen un derecho y una responsabilidad de los padres.

176.De conformidad con el artículo 58 del Código de Familia de la República de Azerbaiyán, los padres tienen el derecho y la obligación de educar a sus hijos, así como de velar por su desarrollo psíquico, físico y espiritual. Los padres están obligados a proporcionar a sus hijos una enseñanza general. El Estado puede interferir en estos derechos y obligaciones según el procedimiento previsto por la ley y solamente si lo requieren los intereses del niño.

177.De conformidad con el artículo 44.3 del Código de la Familia de la República de Azerbaiyán, si la madre del niño no está casada, se determinará la condición de padre del niño mediante la presentación de una solicitud conjunta del padre y la madre a la autoridad competente del poder ejecutivo (a los departamentos del registro (municipal) del Ministerio de Justicia de la República de Azerbaiyán y del Ministerio de Justicia de la República Autónoma de Nakhchivan en el territorio de esta última).

178.Las Directrices para la organización de la labor de las Juntas de Tutela de los centros de enseñanza fueron aprobadas en virtud de la Decisión Nº 16 del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, de 15 de enero de 2001.

179.La Junta de Tutela ayuda a los administradores de los centros de enseñanza a organizar el proceso educativo y formativo, mediante el refuerzo de su base material y tecnológica, a solucionar las cuestiones de protección social de los detenidos, y a crear unas condiciones laborables y domésticas favorables para las personas puestas en libertad.

180.De conformidad con el artículo 44.4. del Código de la Familia de la República de Azerbaiyán, al morir la madre o cuando se considere que ésta no tiene capacidad legal, no se pueda determinar su paradero o haya perdido la patria potestad, se determinará la paternidad mediante decisión judicial basada en la solicitud por escrito del padre del niño y la conformidad de la autoridad competente del poder ejecutivo (órganos de tutela y guarda de las autoridades del poder ejecutivo local).

181.De conformidad con el artículo 44.5 del Código de la Familia de la República de Azerbaiyán, cuando se asume la dificultad o imposibilidad de presentar una solicitud conjunta de identificación de la paternidad después del nacimiento del niño, los padres del futuro niño que no están casados tienen derecho, durante el embarazo de la madre, a presentar dicha solicitud a los departamentos del registro (municipal) del Ministerio de Justicia de la República de Azerbaiyán y del Ministerio de Justicia de la República Autónoma de Nakhchivan en el territorio de esta última. La inscripción de los padres en el registro se realizará después del nacimiento del niño.

182.De conformidad con el artículo 44.6 del Código de la Familia de la República de Azerbaiyán, sólo está permitido determinar la paternidad de un niño mayor de edad con su consentimiento y, de considerarse que no tiene capacidad legal, con el consentimiento de su tutor o de los órganos de tutela y guarda de las autoridades del poder ejecutivo local.

Artículo 18Responsabilidad de la paternidad

183.El artículo 11 de la Ley de los derechos del niño establece el derecho de todo niño a un desarrollo integral, a ser educado en los valores nacionales y universales, así como en los principios humanistas y espirituales.

184.La educación del niño tiene lugar en la familia, la escuela, la guardería y en instituciones educativas y de formación fuera del ámbito de la escuela.

185.De conformidad con el artículo 123.1 del Código de Aplicación de Sanciones de la República de Azerbaiyán, los niños condenados a un período de prisión determinado cumplirán sus penas en prisiones de régimen general y de refuerzo.

186.La misión de la Junta de Tutela del centro de enseñanza, que consta de representantes de empresas, dependencias u organizaciones del Estado, organizaciones sociales, otras empresas y personas físicas, es ayudar a los administradores del centro de enseñanza en la organización del proceso de educación y de enseñanza, la resolución de los problemas sociales de las personas reclusas, el refuerzo de la capacidad interna del centro y la creación de condiciones laborales y domésticas favorables para las personas puestas en libertad.

187.De conformidad con el artículo 125 del Código del Trabajo de la República de Azerbaiyán, toda trabajadora tiene derecho a 126 días civiles de licencia remunerada por maternidad durante el embarazo y el período posterior al parto (70 días antes del parto y 50 días después). En caso de complicaciones en el parto o de nacimiento de dos o varios hijos, la duración de la licencia después del parto se amplía a 70 días civiles.

188.Para las mujeres que trabajan en la producción agrícola, la duración de la licencia de maternidad es la siguiente:

a)Para un parto normal, 140 días civiles (70 días antes y 70 días después del parto);

b)En caso de complicaciones, 156 días civiles (70 días antes y 80 días después del parto);

c)En caso de nacimiento de dos o varios hijos, 180 días civiles (70 días antes y 110 días después del parto).

El Milli Majlis considera la posibilidad de ampliar la licencia de maternidad.

189.Dicho Código establece que las mujeres que adoptan un niño menor de dos meses, o que lo crían sin adoptarlo, tienen derecho a una licencia social de 56 días y a una licencia suplementaria, así como una licencia parcialmente remunerada.

190.De conformidad con el Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 27 de agosto de 2008, por el que se aumentan las prestaciones sociales, sus cuantías se incrementan con arreglo a lo siguiente:

a)Prestaciones mensuales:

i)Prestación para niños menores de 18 años con problemas de salud: 50 manats;

ii)Prestación por pérdida del cabeza de familia: 40 manats;

iii)Prestación para los hijos de personas en el servicio militar: 40 manats;

iv)Prestaciones para los tutores de niños que han perdido a sus padres y de niños privados del cuidado de los padres: 25 manats;

v)Prestación para las familias con bajos ingresos y un niño menor de 12 meses: 20 manats;

b)Prestaciones únicas:

i)Prestación por nacimiento de un hijo: 50 manats;

ii)Prestación para servicios fúnebres: 100 manats.

191.De conformidad con la Directiva del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 27 de agosto de 2008, por la que se aumentan las prestaciones para las personas que gozan de una licencia con sueldo parcial para cuidar de un niño:

a)La cantidad de la prestación mensual para las personas que gozan de una licencia para cuidar de niños menores de 18 meses es de 20 manats;

b)La cantidad de la misma prestación para cuidar de niños entre 18 meses y tres años es de 10 manats.

192.De conformidad con el artículo 6 del Estatuto de cálculo y pago de las prestaciones de seguridad social obligatoria y de las prestaciones pagadas a las personas con incapacidad temporal a cargo del asegurador, aprobado en virtud de la Decisión Nº 189 del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, de 15 de septiembre de 1998, si es necesario cuidar de un miembro enfermo de la familia, la persona asegurada disfrutará de la prestación de incapacidad temporal. La prestación por incapacidad temporal se asignará en función del documento acreditativo de la enfermedad (referencia sobre la incapacidad) en la forma establecida por la ley.

Artículo 9Separación de los padres

193.De conformidad con el artículo 65 del Código de la Familia de la República de Azerbaiyán, la privación de la patria potestad se ejecutará por procedimiento judicial.

194.De conformidad con el artículo 66, los padres a quienes se haya retirado la patria potestad perderán todos sus derechos de parentesco con el niño, incluido el derecho a recibir y utilizar las subvenciones y prestaciones asignadas por el Estado para el niño.

195.De conformidad con el artículo 61, un progenitor que vive separado de sus hijos tiene el derecho a comunicarse con ellos y a participar en la solución de las cuestiones relacionadas con su crianza y educación. Los padres que viven separados de sus hijos pueden acordar por escrito las reglas que regirán la ejecución de la patria potestad. En caso de no ponerse de acuerdo, la controversia se resolverá en los tribunales a requerimiento de uno de ellos, con la participación del órgano tutela y guarda de las autoridades del poder ejecutivo local.

196.Se tomarán medidas contra el progenitor que no acate la decisión del tribunal, con arreglo a la legislación de procedimiento civil. Si alguno de los padres no acata deliberadamente la decisión, a petición del otro progenitor y teniendo en cuenta el interés y la opinión del niño, el tribunal puede adoptar la resolución de transferir el niño al otro progenitor.

197.De conformidad con el artículo 50 del Código de la Familia, la anulación o la invalidez del matrimonio de los padres, o su separación, no influirá en los derechos del niño. El niño tiene derecho a comunicarse con ambos padres si están separados, aunque residan en países distintos.

198.En circunstancias extraordinarias (en caso de detención, arresto, internamiento en instituciones de tratamiento, etc.), el niño tiene derecho a comunicarse con sus padres y familiares de la forma establecida por la legislación.

199.De conformidad con el artículo 60.2 del Código de la Familia, en el ejercicio de la patria potestad los padres no deben dañar el desarrollo espiritual ni la salud física y mental de sus hijos. Los padres que violen los derechos e intereses de sus hijos serán responsables de la forma establecida por la legislación.

200.Número total de casos de privación de la patria potestad examinados por los tribunales de primera instancia de la República de Azerbaiyán desde 2003 hasta finales de la primera mitad de 2008, por orden cronológico:

2003:79/53

2004:104/60

2005:150/94

2006:145/96

2007:172/123

Primer semestre de 2008:108/48

201.Se realizaron algunas adiciones al artículo 16.1 del Código de Aplicación de Sanciones de la República de Azerbaiyán, en cumplimiento de los requisitos del artículo 9.3 de los Derechos del Niño en virtud de la Ley de enmiendas y adiciones al Código de Aplicación de Sanciones de la República de Azerbaiyán, aprobada el 24 de junio de 2008. Conforme al artículo 16.1, la institución de ejecución de sentencias o los agentes de la autoridad, con el consentimiento de la persona sentenciada, deben informar a su familia o a uno de sus parientes próximos, o a quien la persona sentenciada indique, sobre la aplicación y el lugar de cumplimiento de la sentencia, los movimientos de la persona sentenciada y su puesta en libertad.

202.En el país operan 55 instituciones infantiles, que acogen a 4.063 niños. Actualmente, el número de niños que residen en instituciones estatales y privados del cuidado de los padres es 1.037.

Número de niños que han perdido a sus padres y niños privados de la tutela de los padres (a finales de año)

2003

2004

2005

2006

Número de niños al cuidado de familias tutoras (de custodia

9 215

8 842

7 716

6 670

Porcentaje de la población entre 0 y 17 años

0,3

0,3

0,3

0,3

Número de niños adoptados y al cuidado de familias,

14 749

14 228

13 293

11 746

Porcentaje de la población entre 0 y 17 años

0,5

0,5

0,5

0,5

Adopción de niños menores de 18 años (de acuerdo con la información del Ministerio de Justicia de la República de Azerbaiyán)

2005

2006

2007

Número total de niños adoptados, en número de personas

803

929

972

Hasta 1 año

134

156

197

De ellos, niñas

65

77

104

Entre 1 y 5 años

324

384

413

De ellos, niñas

138

180

148

Entre 6 y 10 años

198

189

211

De ellos, niñas

97

78

81

Entre 11 y 17 años

147

200

151

De ellos, niñas

65

74

64

Lista de instituciones para niños separados de sus padres (en los distritos)

Región

Distrito

Institución

Nakhchivan

Ordubad

1

Escuela en régimen de internado de enseñanza general del distrito de Ordubad

Bakú

Azizbekov

2

Escuela en régimen de internado S. Rustam, orientada a las lenguas extranjeras, de la ciudad Bakú

3

Escuela en régimen de internado Nº 2 para niños que han perdido a sus padres y niños privados del cuidado de sus padres

4

Escuela de la República en régimen de internado, de asistencia a los niños que han perdido a sus padres y niños privados del cuidado de sus padres

5

Escuela especial en régimen de internado Nº 16 de la ciudad de Bakú para niños que padecen parálisis cerebral y poliomielitis

6

Escuela especial en régimen de internado de enseñanza general de la ciudad de Bakú para niños con dificultades auditivas y sordera adquirida

7

Escuela especial en régimen de internado E. Mirzayev de la ciudad de Bakú, para niños con trastornos del habla

8

Escuela en régimen de internado de tipo sanatorio para niños con distintas fases (inicial y de remisión) de la tuberculosis

9

Centro de enseñanza y formación especial de régimen abierto para niños

10

Hogar en régimen de internado Nº 3 para niños con enfermedades mentales

Khatai

11

Orfanato Nº 3

Garadagh

12

Escuela en régimen de internado Nº 4 E. Quliyev de la ciudad de Bakú para niños con trastornos del habla

Narimanov

13

Orfanato psiconeurológico de la ciudad de Bakú

14

Escuela de la República en régimen de internado de la ciudad de Bakú para niños con discapacidad visual

Nasimi

15

Jardín de infancia Nº 1 de la ciudad de Bakú

Nizami

16

Hogar infantil Nº 1 de la ciudad de Bakú

17

Escuela en régimen de internado Nº 1 de la ciudad de Bakú para niños sordos

18

Escuela especial en régimen de internado Nº 3 de la ciudad de Bakú para niños sordos

Sabunchu

19

Escuela especial en régimen de internado Nº 1 para niños que han perdido a sus padres y niños privados del cuidado de sus padres

20

Escuela especial en régimen de internado Nº 11 de la ciudad de Bakú

21

Escuela en régimen de internado de tipo sanatorio Nº 10 de la ciudad de Bakú para niños que padecen reumatismo

Suraxanı

22

Hogar infantil Nº 2 de la ciudad de Bakú

23

Escuela especial en régimen de internado Nº 7 de Surakhani para niños con discapacidad mental

Absheron

Absheron

24

Escuela en régimen de internado Nº 7 para niños con enfermedades mentales

25

Hogar infantil de la ciudad de Ganja

26

Escuela en régimen de internado Nº 1 P. Huseynov de la ciudad de Ganja

27

Escuela primaria en régimen de internado de tipo sanatorio Nº 4 de la ciudad de Ganja

Ganja

Ganja

28

Jardín de infancia de la ciudad de Ganja

Mingechevir

Mingechevir

29

Escuela secundaria en régimen de internado de la población de Mingechevir

Neftçala

Neftchala

30

Escuela de enseñanza general básica en régimen de internado M. Safarov de la población de Neftchala

Sumgayit

Sumgayit

31

Escuela en régimen de internado orientada a la enseñanza de los idiomas francés e inglés de la población de Sumgayit

32

Escuela de enseñanza general secundaria en régimen de internado General M. Asadov de la población de Sumgayit

33

Escuela especial en régimen de internado de la población de Sumgayit para niños con discapacidad mental y física

Agsu

Agsu

34

Escuela secundaria en régimen de internado P. Mirzayev de la población de Agsu

Balaken

Balaken

35

Escuela primaria en régimen de internado de la población de Balaken

Bilasuvar

Bilasuvar

36

Escuela secundaria en régimen de internado K. Agayev de la población de Bilasuvar

Goranboy

Goranboy

37

Escuela primaria en régimen de internado R. Agakishiyev de la población de Goranboy

Goychay

Goychay

38

Escuela secundaria en régimen de internado S. Vurğun de la población de Goychay

Lenkeran

Lenkeran

39

Hogar infantil mixto O. Mirzəyev de la población de Lenkeran

40

Escuela en régimen de internado orientada a la enseñanza de idiomas de la población de Lenkeran

41

Escuela especial en régimen de internado de la población de Lenkeran para niños con trastornos mentales y físicos

Lerik

Lerik

42

Escuela secundaria en régimen de internado V. İbrahimov del distrito de Lerik

Tovuz

Tovuz

43

Escuela de enseñanza general en régimen de internado del asentamiento de Govlar

Guba

Guba

44

Escuela especial de enseñanza general secundaria en régimen de internado de la población de Guba

45

Escuela especial de formación profesional de la población de Guba

Gusar

Gusar

46

Escuela secundaria en régimen de internado de la población de Gusar

Salyan

Salyan

47

Escuela primaria en régimen de internado A. Safarov de la población de Salyan

Sheki

Sheki

48

Hogar infantil mixto de la población de Sheki

49

Escuela mixta en régimen de internado de la población de Sheki

Siyazan

Siyazan

50

Escuela primaria en régimen de internado de la población de Siyazan

Zagatala

Zagatala

51

Escuela en régimen de internado de la población de Zagatala

Barda

Barda

52

Escuela secundaria en régimen de internado R. Musayev de la población de Barda

Fizuli

Fizuli

53

Escuela secundaria en régimen de internado M. Khazani de la población de Fizuli

Gazakh

Gazakh

54

Escuela secundaria en régimen de internado M. Huseyn de la población de Gazakh

Yevlakh

Yevlakh

55

Escuela secundaria en régimen de internado T. Azimov de la población de Yevlakh

Artículo 10Reunificación familiar

203.De conformidad con el artículo 49.2 del Código de la Familia de la República de Azerbaiyán, todo niño tiene derecho a vivir y crecer en familia, conocer a sus padres y disfrutar de su cuidado y vivir con ellos, excepto en los casos contrarios a los intereses del niño.

204.De conformidad con el artículo 60.4 del mismo Código, cuando los padres están separados, el lugar de residencia de los hijos se determina teniendo en cuenta la opinión del niño (el afecto de los niños a sus hermanos y hermanas, hacia cada uno de los padres y la creación de condiciones para su desarrollo y educación).

205.Como resultado de la cooperación conjunta y el intercambio de información, el servicio pertinente del Ministerio del Interior examinó las solicitudes sobre 176 jóvenes de distintos condados de la Federación de Rusia, Ucrania, Uzbekistán, Georgia, Kirguistán, Kazajstán, Turkmenistán y Turquía en el período 2003-2007, que por distintos motivos quedaron fuera del amparo de los órganos encargados del cumplimiento de la ley y de los servicios sociales de los países y se convirtieron en niños en riesgo social. Se determinó la identidad, las direcciones y el origen de los niños, de los cuales 155 fueron transferidos a sus padres o a familiares próximos que viven en la Federación de Rusia, Ucrania y Georgia, sobre la base de la información y las pruebas presentadas. Veintiún niños fueron repatriados con arreglo al Acuerdo de Kishineau en colaboración con los países de la CEI (7 de octubre de 2002). Doce niños fueron devueltos a sus padres y representantes legales y otros a internados no estatales donde se les proporciona el cuidado o la asistencia necesarios.

Artículo 27Pago de la pensión alimenticia del niño (párr. 4)

206.El Decreto Nº 373 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 24 de febrero de 2006, de aplicación de la Ley de prestaciones sociales de la República de Azerbaiyán relativa al pago de la pensión alimenticia del niño reviste especial importancia. Conforme a la legislación, las categorías siguientes de ciudadanos reciben prestaciones sociales mensuales en las cantidades que se indican para sus hijos menores de 16 años (para los que aún no han cumplido 18 años y estudian en centros de enseñanza general (formación in situ)):

a)Hijos de mártires: 10 manats;

b)Hijos de veteranos de guerra con discapacidad, de personas con discapacidad después de los hechos del 20 de enero de 1990, de personas con las categorías de discapacidad I y II tras el accidente de Chernobyl, o hijos de padres fallecidos, así como hijos de los participantes en el rescate del accidente de Chernobyl que están inscritos en el registro del dispensario: 5 manats.

207.La Ley de prestaciones sociales de la República de Azerbaiyán establece prestaciones sociales mensuales de 40 manats para los hijos de personas fallecidas que cuentan con menos de 18 años (antes de la graduación de la enseñanza in situ, pero no mayores de 23 años), o para los niños con problemas de salud diagnosticados antes de cumplir los 18 años, y niños mayores de 18 años con discapacidad. Para armonizar la ley con el cumplimiento de las normas internacionales, la definición "niños menores de 16 años con discapacidad" se sustituye por la definición "niños menores de 18 años con problemas de salud". Las personas de esta categoría reciben una prestación social mensual de 50 manats.

208.A partir del 1º de septiembre de 2008, en virtud de la Orden Nº 3015 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 27 de agosto de 2008, por la que se aumenta la prestación social para las personas que gozan de una licencia con sueldo parcial para cuidar de un niño, dichas personas recibirán una prestación mensual de 20 manats, y las personas que cuiden de un niño de entre 18 meses y tres años recibirán una prestación mensual de 20 manats.

209.La familia, como célula esencial de la sociedad, se encuentra bajo la tutela especial del Estado de Azerbaiyán. La maternidad, la paternidad y la infancia están protegidas por la ley. En una de las medidas tomadas en este sentido, el Decreto Nº 829 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 27 de agosto de 2008, por el que se aumentan las prestaciones sociales, se determinan las siguientes cantidades para otros tipos de prestaciones sociales:

a)Prestación mensual para los hijos de personas que sirven en el ejército durante un período fijo: 40 manats;

b)Prestaciones para los tutores de niños que han perdido a sus padres y de niños privados del cuidado de los padres: 25 manats;

c)Prestaciones mensuales para las familias con bajos ingresos y un niño menor de 1 año: 20 manats;

d)Prestación única por nacimiento de un hijo: 50 manats.

210.Recibieron prestaciones sociales mensuales 10.800 niños menores de 12 meses de 10.700 familias, y 23.600 familias recibieron prestaciones sociales únicas por el nacimiento de 24.000 niños. Aparte de lo anterior, 381.700 niños de 173.300 familias recibieron prestaciones sociales estatales especiales.

211.Se han tomado medidas periódicas encaminadas a reforzar la asistencia del Estado a las familias de bajos ingresos. Así, se ha aumentado el monto de las prestaciones sociales mensuales y únicas. Asimismo, la base del salario mínimo y de las pensiones laborales se ha aumentado gradualmente a 75 manats al año en virtud de los Decretos y Órdenes pertinentes del Presidente de la República de Azerbaiyán. Además, los salarios de las organizaciones con financiación presupuestaria se han incrementado un 50% y, a partir del 1º de enero de 2009, el nivel mínimo de demanda para 2008 es de 55 manats y 60 manats. Actualmente, el salario medio mensual en el país es de 268 manats, lo que supone un 24,2% más en comparación con el mismo período del año anterior.

212.De conformidad con el artículo 3.2 de la Ley de nivel mínimo de subsistencia 768‑IIQ de la República de Azerbaiyán, de 5 de octubre de 2004, y el artículo 2 de la Decisión Nº 74 del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, de 30 de abril de 2006, por la que se aprueba la composición de la cesta de la compra en la República de Azerbaiyán, se ha identificado la composición mínima de la cesta de la compra de los consumidores. El valor energético nacional per cápita de los alimentos incluidos en la cesta mínima de la compra ha aumentado de 2.258 kcal a 2.420 kcal sobre la base de los grupos sociodemográficos de la población del país, lo que supone una de las cifras más altas de la zona CEI. El valor energético para la población en condiciones de ser empleada es de 2.559 kcal, para los pensionistas, 2.005 kcal, y para los niños, 2.182 kcal.

213.De conformidad con la Ley de nivel mínimo de subsistencia para 2009 de la República de Azerbaiyán, dicho nivel se determina en 84 manats, a razón de 92 manats para la población en condiciones de ser empleada, 65 manats para los pensionistas y 69 manats para los niños. Estas cifras suponen un aumento del 20% con respecto al año anterior.

214.Como resultado de las medidas tomadas para la reducción de la pobreza en Azerbaiyán, el nivel de pobreza descendió del 44,7% en 2003 al 13,2% en la actualidad.

Artículo 20Protección del niño privado de un entorno familiar

215.Los órganos gubernamentales competentes ayudan a conseguir un empleo a los niños que se gradúan de los internados, a través de su participación en distintos tipos de cursos de formación profesional.

216.Como resultado de las enmiendas realizadas en la Constitución de la República de Azerbaiyán el 18 de marzo de 2009, se cambió el título del artículo 17 por el de "La familia, los niños y el Estado" y se añadieron los párrafos III-VI en las ediciones siguientes:

"III.Los niños sin padres ni tutores, y privados del cuidado de los padres, están bajo la tutela del Estado;

IV.Está prohibida la participación de los niños en actividades que puedan poner en peligro su vida, su salud o su moral.

V.No está permitido emplear a niños menores de 15 años;

VI.El Estado controla la aplicación de los derechos del niño."

217.En virtud de la Orden del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 2 de abril de 2009, se dieron instrucciones sobre la elaboración de los actos jurídicos pertinentes relacionados con la entrada en vigor de la Ley del referéndum de la República de Azerbaiyán, relativa a las enmiendas y adiciones a la Constitución de la República de Azerbaiyán.

218.Para la aplicación del Programa Estatal de desinstitucionalización de los niños y el cuidado alternativo en el período 2006-2015, aprobado en virtud de la Orden Nº 1386 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 29 de marzo de 2006, el internamiento de niños en instituciones estatales se mantiene bajo un estricto control. Así, los casos son examinados minuciosamente y sólo se permite internar en las instituciones a los niños que se encuentran en una situación desesperada. A pesar de la creación del cuidado alternativo en el país, este sistema no es capaz de abarcar todos sus distritos y poblaciones. Con el fin de ofrecer unas condiciones normales a los niños que residen y reciben educación en los internados, se establece un Grupo de Trabajo con la ayuda de la Fundación Heydar Aliyev. Este grupo ha supervisado los hogares infantiles y las escuelas en régimen de internado del país para identificar sus problemas. Se han definido los indicadores correspondientes al número de niños, las pautas anuales de comida, ropa, equipo técnico y las condiciones generales (educación, asistencia sanitaria, condiciones de vida y esparcimiento). Se ha realizado una importante renovación en 31 instituciones infantiles, a las que se ha dotado de equipos nuevos y cuyos sistemas comunitarios han sido objeto de mejora. Se establecen bibliotecas en los centros, se lleva a cabo la reintegración social de los niños y se crean las condiciones para que dispongan de un tiempo de ocio y esparcimiento efectivo y reciben el máximo apoyo para regresar con sus familias biológicas. Se ofrecen cursos de informática y se crean distintas asociaciones de aficionados para la enseñanza profesional de los niños. Además, se integra a los niños en el sistema de enseñanza general, enviándoles a escuelas comunes.

219.A iniciativa de la Fundación, en 2009 se ha construido en Bakú un edificio residencial de 50 apartamentos para huérfanas que han cumplido 18 años, procedentes de hogares infantiles. También disponen de oportunidades de empleo y los apartamentos están provistos de los suministros necesarios. La Fundación también apoya firmemente la participación de estos niños en los concursos internacionales.

220.Independientemente de lo anterior, la Presidenta de la Fundación, la parlamentaria Sra. Mehriban Aliyeva planteó la cuestión del empleo y la vivienda de los huérfanos que se gradúan de los internados y fue objeto de debate en el Parlamento. Está previsto elaborar y aprobar pronto un proyecto de ley sobre esta cuestión.

Artículo 21Adopción de niños

221.De acuerdo con el artículo 117 del Código de la Familia de la República de Azerbaiyán, la adopción del niño solamente puede llevarse a cabo basándose en sus intereses. Un niño no puede ser adoptado por dos personas.

222.De conformidad con el artículo 118 de dicho Código, la adopción se lleva a cabo por un tribunal a petición de las personas (la persona) que quieren adoptar al niño. El examen de los casos de adopción se lleva a cabo por procedimientos especiales según las normas previstas por la legislación de procedimiento civil.

223.Los derechos y las obligaciones de los padres adoptivos y del niño adoptado serán efectivos a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión del tribunal sobre la adopción del niño.

224.El tribunal está obligado, en el plazo de tres días desde la publicación de la resolución sobre la adopción del niño, a enviar una copia de esta decisión al Ministerio de Justicia de la República Autónoma de Nakhchivan en este territorio.

225.La adopción del niño se registrará según los procedimientos establecidos para el registro estatal de los actos de estado civil.

226.No se permite la adopción con condiciones, por un plazo determinado o a través de representantes.

227.De conformidad con el artículo 8 del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional:

"Las Autoridades Centrales tomarán, directamente o con la cooperación de autoridades públicas, todas las medidas apropiadas para prevenir beneficios materiales indebidos en relación a una adopción y para impedir toda práctica contraria a los objetivos del Convenio."

228.La garantía del derecho del niño a conocer a sus padres y a disfrutar de su cuidado en la República de Azerbaiyán se regulará mediante el Código de la Familia y otras leyes de la República de Azerbaiyán.

229.De conformidad con el artículo 49 del Código de la Familia de la República de Azerbaiyán, las personas que no hayan cumplido 18 años (mayoría de edad) y no tengan capacidad legal plena jurídica se considerarán niños. Todo niño tiene derecho a vivir y crecer en familia, a conocer a sus padres, disfrutar de su cuidado y vivir con ellos, excepto en los casos contrarios a los intereses del niño. El niño tiene derecho a ser educado por sus padres, a la protección de sus intereses, a su desarrollo integral y al respeto por su dignidad. En caso de ausencia de los padres, de pérdida de la patria potestad o en otros casos en que el niño se queda sin el cuidado de los padres, la autoridad competente del poder ejecutivo prevista en el artículo 18 de dicho Código procurará el cuidado del niño en la forma allí establecida.

230.De acuerdo con el artículo 50 de Código de la Familia de la República de Azerbaiyán, el niño tiene derecho a comunicarse con sus padres, abuelos y hermanos. Los derechos del niño no se verán afectados por la anulación del matrimonio de sus padres o por vivir éstos separados. El niño tiene derecho a comunicarse individualmente con cada uno de sus progenitores separados, aunque residan en países distintos.

231.De conformidad con el artículo 62 del Código de la Familia de la República de Azerbaiyán, los abuelos, hermanos y otros familiares del niño tienen derecho a comunicarse con él. Si los progenitores (uno de ellos) se oponen a que el niño se comunique con sus familiares próximos, la autoridad competente del poder ejecutivo puede exigirles que no pongan impedimento a dicha comunicación. Cuando los progenitores (uno de ellos) no obedecen la decisión de la autoridad competente del poder ejecutivo, los familiares próximos o la propia autoridad pueden presentar una demanda al tribunal para eliminar el impedimento a la comunicación con el niño. El tribunal resolverá la controversia teniendo en cuenta la opinión y los intereses del niño. El progenitor que no acate la decisión del tribunal será responsable conforme a la legislación de procedimiento civil de la República de Azerbaiyán.

232.De conformidad con el artículo 126 del Código de la Familia de la República de Azerbaiyán, la modificación de la fecha de nacimiento del niño adoptado se permite hasta que éste cumpla un año. La modificación de la fecha y del lugar de nacimiento del niño adoptado se indica en la decisión del tribunal.

233.De conformidad con el artículo 127 del Código de la Familia de la República de Azerbaiyán, para hacer esta inscripción en relación con el niño adoptado que ha cumplido los 10 años, es necesario su consentimiento, con excepción de los casos previstos en el artículo 124.6 de dicho Código.

234.De conformidad con el artículo 130 del Código de la Familia de la República de Azerbaiyán, la legislación protege el secreto de la adopción de un niño. Está prohibido difundir información sobre la adopción sin el consentimiento de los padres adoptivos y, en caso de su fallecimiento, del órgano de tutela y guarda. También está prohibida la entrega de copias de los libros de registro de estado civil que indiquen que los padres adoptivos no son los padres naturales del niño adoptado. Las personas que hayan difundido el secreto de la adopción del niño en contra de la voluntad de sus padres adoptivos son responsables de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación.

235.De conformidad con el artículo 134 del Código de la Familia de la República de Azerbaiyán, los hijos adoptivos y sus familiares, en lo que respecta a los padres adoptivos y sus familiares, y los padres adoptivos y sus familiares en lo que respecta a los hijos adoptivos y sus familiares, se equiparan en los derechos y las obligaciones personales no materiales y materiales a los familiares naturales. Los hijos adoptivos pierden los derechos personales materiales y no materiales y son liberados de las obligaciones con respecto a sus padres (sus familiares). En caso de adopción de un niño por una persona, los derechos y las obligaciones materiales y no materiales pueden ser conservados por deseo de la madre si se trata de un padre adoptivo, y por deseo del padre si se trata de una madre adoptiva. Si fallece uno de los padres del niño adoptado, a petición de los padres del progenitor fallecido (abuelo y abuela del niño) pueden conservarse los derechos y las obligaciones materiales y no materiales con respecto a los parientes del padre fallecido, si así lo exigen los intereses del niño. El derecho de los familiares del padre fallecido a relacionarse con el niño adoptado se ejercerá de conformidad con el artículo 62 de dicho Código. En la decisión del tribunal sobre la adopción del niño se indica la conservación de las relaciones del niño adoptado con uno de los padres o con los familiares del progenitor fallecido. Las consecuencias jurídicas de la adopción del niño, previstas en los artículos 128.1 y 128.2 del mencionado Código, se producen independientemente de la inscripción de los padres adoptivos como progenitores en el registro del nacimiento de ese niño. Si el tribunal revoca la adopción del niño, los derechos y las obligaciones mutuos del niño adoptado y de los padres adoptivos (los familiares de los padres adoptivos) cesan y se restituyen los derechos y las obligaciones mutuas del niño y de sus padres (sus familiares), si lo requieren los intereses del niño. En el caso de revocación de la adopción, por decisión del tribunal el niño se entrega a sus padres. En ausencia de los padres, así como si la entrega del niño a los padres va en contra de sus intereses, el niño se entrega a los órganos correspondientes de tutela y guarda. El tribunal también decide si se conservan el nombre, el patronímico y el apellido atribuidos al niño en la adopción. La modificación del nombre, del patronímico y del apellido del niño que ha cumplido 10 años sólo es posible con su consentimiento. Sobre la base de los intereses del niño, el tribunal tiene derecho a adoptar una decisión sobre la retención y el pago de fondos del padre adoptivo para la manutención del niño según el monto establecido en los artículos 76 a 78 del Código.

236.A menos que se estipule lo contrario en las acuerdos suscritos por la República de Azerbaiyán, en el caso de anulación de la adopción de un niño que es ciudadano de la República de Azerbaiyán por ciudadanos extranjeros o apátridas, la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia informará a la Autoridad Central del país cuya ciudadanía o residencia permanente tienen los padres adoptivos para tomar medidas encaminadas a devolver al niño al territorio de la República de Azerbaiyán o a su acogida con arreglo a las normas del país cuya ciudadanía o residencia permanente tienen los padres adoptivos. El niño que haya sido devuelto al territorio de la República de Azerbaiyán se inscribirá de nuevo en el registro, conforme a los artículos 114 a 116, y será acogido de la forma adecuada.

237.De conformidad con el artículo 11 del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, debe realizarse sin fines de lucro y con arreglo a las condiciones y los límites establecidos por las autoridades competentes del Estado de acreditación.

238.De conformidad con el artículo 174 del Código Penal de la República de Azerbaiyán (adopción ilegal) los actos ilícitos relacionados con la adopción de niños, su transferencia bajo tutela (guarda) a familias de acogida por intereses materialistas se castigará con una sanción entre 100 y 300 veces la unidad financiera convenida, o trabajo correccional por un plazo no superior a un año, o prisión por un plazo aproximado de seis meses con privación del derecho a ostentar determinados cargos o a participar en actividades concretas por un plazo no superior a tres años o sin él.

239.De conformidad con el párrafo 5.1 de la Norma de acreditación de los órganos que proporcionan asistencia jurídica a las personas extranjeras y apátridas relativa a la adopción internacional de niños, aprobada en virtud de la Decisión Nº 166 del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, de 22 de julio de 2008, la autoridad facultada para la acreditación debe ser una entidad jurídica sin fines de lucro y su actividad debe ser de índole no comercial.

240.La coordinación de los casos de adopción se llevará a cabo entre varios órganos gubernamentales.

241.La cooperación en la esfera de la adopción de niños en la República de Azerbaiyán se lleva a cabo entre el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia (en los casos en que un niño que es ciudadano de la República de Azerbaiyán es adoptado por personas extranjeras o apátridas) de la República de Azerbaiyán, los órganos de tutela y guarda, las autoridades del poder ejecutivo local y las comisiones locales de asuntos de la infancia y protección de sus derechos (en los casos en que un niño que es ciudadano de la República de Azerbaiyán es adoptado por ciudadanos de la República de Azerbaiyán).

242.La cooperación entre organismos en la esfera de la adopción de niños se regirá por el Código de la Familia y el Código de Procedimiento de Civil de la República de Azerbaiyán. Los procedimientos de adopción entre los organismos gubernamentales se recogen en el capítulo 19 del Código de la Familia de la República de Azerbaiyán.

243.La adopción de un niño que es ciudadano de la República de Azerbaiyán por personas extranjeras o apátridas se llevará a cabo con el consentimiento de la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia de la República de Azerbaiyán.

244.La adopción se llevará a cabo por un tribunal a petición de las personas (la persona) que quieren adoptar al niño. El examen de los casos de adopción se llevará a cabo por procedimientos especiales según las normas previstas por la legislación de procedimiento civil mediante la participación de la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia (en los casos en que un niño que es ciudadano de la República de Azerbaiyán es adoptado por personas extranjeras o apátridas) de la República de Azerbaiyán, los órganos de tutela y guarda, las autoridades del poder ejecutivo local y las comisiones locales de asuntos de la infancia y protección de sus derechos (en los casos en que un niño que es ciudadano de la República de Azerbaiyán es adoptado por ciudadanos de la República de Azerbaiyán).

245.El tribunal está obligado, en el plazo de tres días desde la publicación de la resolución sobre la adopción del niño, a enviar una copia de esta decisión a la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia (en los casos en que un niño que es ciudadano de la República de Azerbaiyán es adoptado por personas extranjeras o apátridas).

246.En los casos en que el niño que es ciudadano de la República de Azerbaiyán es adoptado por personas extranjeras o apátridas, la autoridad acreditada proporcionará asistencia jurídica a los padres adoptivos.

247.La autoridad acreditada será determinada por la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia (en los casos en que un niño que es ciudadano de la República de Azerbaiyán es adoptado por personas extranjeras o apátridas).

248.El caso del niño deberá ser remitido por las autoridades locales de guarda (indicando que la adopción del niño es en favor de sus intereses), al tribunal en el caso de que el niño y los futuros padres adoptivos sean ciudadanos de la República de Azerbaiyán, y a la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia, con documentación fehaciente de la imposibilidad de adopción por sus familiares, en el caso de que los futuros padres adoptivos sean personas extranjeras o apátridas, independientemente de su ciudadanía y lugar de residencia.

249.La adopción de niños de centros educativos, centros médicos, instituciones de protección social y otras instituciones similares se realizará previo consentimiento por escrito de los administradores de dichas instituciones.

250.En el país se adoptaron 4.044 niños desde 2003 hasta la primera mitad de 2008.

Adopción de niños menores de 18 años

2005

2006

2007

Número total de niños adoptados, en número de personas

803

929

972

Menos de 1 año

134

156

197

De ellos, niñas

65

77

104

Entre 1 y 5 años

324

384

413

De ellos, niñas

138

180

148

Entre 6 y 10 años

198

189

211

De ellos, niñas

97

78

81

Entre 11 y 17 años

147

200

151

De ellos, niñas

65

74

64

251.Al mismo tiempo, conforme al Código de la Familia de la República de Azerbaiyán, la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia está autorizada a tomar cualquier otra medida necesaria con respecto a la adopción internacional, así como a mantener el registro de niños privados del cuidado de los padres y de niños adoptados, incluido el registro de ciudadanos extranjeros y personas apátridas que desean adoptar niños que sean ciudadanos de la República de Azerbaiyán.

252.De acuerdo con la información facilitada por la Comisión de Adopción dependiente del Consejo de Ministros, la Comisión concedió los permisos para la adopción de 213 niños por 186 familias extranjeras en el período 2000-2007. De los niños adoptados, 178 lo fueron por familias de los EE.UU., 19 de Israel, 3 de Italia, 3 de Australia, 2 de Turquía, 2 del Reino Unido, 1 de Francia, 1 de Noruega, 1 de Canadá, 1 de Alemania, 1 de España y 1 de Kirguistán.

253.Después de la asignación de la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia como Autoridad Central en el Convenio de La Haya, se concede el permiso a un total de ocho familias extranjeras para adoptar niños que son ciudadanos de la República de Azerbaiyán. Siete de estas familias eran de los EE.UU. y una de Bélgica.

254.Actualmente, hay 17 familias inscritas en la Comisión para la adopción de un niño y se encuentran en lista de espera. Aunque la mayoría de las familias que desean adoptar niños son de Azerbaiyán, en la lista también hay familias de Francia, Suiza e Italia.

1.Cooperación en materia de Adopción Internacional

255.Como se ha mencionado, la República de Azerbaiyán se adhirió al Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional el 29 de mayo de 1993 en virtud de la Decisión Nº 611-IIQ del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán, de 30 de marzo de 2004, y de las declaraciones pertinentes de la misma.

256.Sobre la base de la carta Nº 1-324/08 de la Comisión Estatal, de 18 de marzo de 2008, la Comisión presentó la traducción al azerí del Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán y solicitó la continuación de las actividades de adhesión de nuestro país a dicha organización.

257.La Sra. Hijran Huseynova, Presidenta de la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia de la República de Azebaiyán, visitó el Reino de los Países Bajos por invitación de la oficina del UNICEF en Azerbaiyán. El propósito de la visita fue la protección de los derechos del niño, la discusión de las perspectivas futuras de cooperación con la Mesa Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y el Ministerio de Justicia del Reino de los Países Bajos, y la familiarización con la experiencia de las organizaciones en las esferas pertinentes.

258.El derecho sobre la adopción incluye, entre otros actos jurídicos, los siguientes:

a)La Decisión Nº 611-IIQ del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán, de adhesión al Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional;

b)El Código de la Familia de la República de Azerbaiyán;

c)El Código de Procedimiento Civil de la República de Azerbaiyán;

d)La Decisión Nº 172 del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, de 20 de septiembre de 2000, sobre las directrices de inscripción en el registro de los niños privados del cuidado de sus padres y de los niños adoptados, e inscripción en el registro de ciudadanos extranjeros o personas apátridas que desean adoptar niños ciudadanos de la República de Azerbaiyán;

e)La Decisión Nº 166 del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, de 22 de julio de 2008, por la que se aprueban las Directrices de acreditación de las autoridades que proporcionan asistencia jurídica a las personas extranjeras y apátridas relativas a la adopción internacional de niños.

2.Procedimientos de adopción

259.De conformidad con el capítulo 3 del Código de Procedimiento Civil de la República de Azerbaiyán, la solicitud sobre la intención de adoptar un niño deberán presentarla las personas (la persona) que desean adoptar el niño al tribunal competente según su lugar de residencia. Si el niño que es ciudadano de la República de Azerbaiyán es adoptado por ciudadanos extranjeros o personas apátridas, la solicitud de la adopción deberá presentarse al tribunal competente según el lugar de residencia del niño, por las personas (la persona) que desean adoptar el niño o por el órgano de acreditación en su nombre.

260.En la solicitud de adopción del niño debe constar la siguiente información:

a)El nombre, el patronímico y el apellido, el año de nacimiento, el lugar de residencia y la ocupación de los adoptantes (el adoptante);

b)El nombre, el patronímico y el apellido del niño adoptado, su lugar de residencia (ubicación), datos sobre sus padres, hermanos y hermanas;

c)Las circunstancias que motivan la solicitud de los adoptantes (el adoptante) sobre la adopción del niño y las pruebas que confirman tales circunstancias;

d)La solicitud de modificación del nombre, el patronímico, el apellido y la fecha de nacimiento (en el caso de que el niño tenga menos de un año) del niño, y la solicitud de inscripción de los adoptantes (el adoptante) en el registro como sus padres (su progenitor);

Se debe adjuntar la siguiente documentación a la solicitud de adopción:

e)Una copia del certificado de nacimiento del adoptante cuando el niño es adoptado por una persona soltera;

f)Una copia del certificado de matrimonio del adoptante cuando el niño es adoptado por una persona casada o por un matrimonio;

g)Si el que adopta al niño es uno de los cónyuges, el consentimiento del otro cónyuge o el documento que confirme que los cónyuges ya no tienen relaciones familiares y no viven juntos durante más de un año. Si no se puede adjuntar a la solicitud la documentación correspondiente, la solicitud debe contener las pruebas que confirmen estos hechos;

h)Un certificado médico sobre el estado de salud del adoptante o los adoptantes;

i)Un certificado del lugar de trabajo sobre el puesto que ocupa y la remuneración que percibe el adoptante o los adoptantes, u otro documento sobre sus ingresos;

j)Un documento que acredite el derecho de uso o de la propiedad de la vivienda.

261.En el caso de adopción de un niño que es ciudadano de la República de Azerbaiyán por ciudadanos extranjeros o apátridas, la solicitud de adopción va acompañada de los documentos indicados en los artículos 347.1.1 a 347.1.6 del Código de la Familia, así como de las conclusiones del órgano competente del Estado cuya ciudadanía tienen los padres adoptivos (en el caso de adopción de un niño por personas apátridas, del Estado donde residen permanentemente), sobre las condiciones de vida y la posibilidad de ser padres adoptivos y la autorización del órgano competente del Estado correspondiente de entrada del niño adoptado y de la residencia en su territorio.

262.En el caso de adopción en el territorio de la República de Azerbaiyán por ciudadanos de la República de Azerbaiyán, la solicitud de adopción va acompañada de los documentos indicados en los artículos 347.1.1 a 347.1.6 del Código de la Familia, así como el consentimiento del represente legítimo del niño y de la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia del Estado cuya ciudadanía (residencia permanente) ostenta, y si así lo exige la legislación de dicho Estado y/o un acuerdo internacional de la República de Azerbaiyán, el consentimiento del propio niño.

263.Excepto en los casos previstos en los acuerdos internacionales a los que se ha adherido la República de Azerbaiyán, la documentación de las personas extranjeras o apátridas debe ser legalizada con arreglo a la normativa. Tras la legalización, debe traducirse al azerí y verificarse por un notario.

264.Excepto en los casos de adopción de un niño que es ciudadano de la República de Azerbaiyán por personas extranjeras o apátridas, cuando el caso esté preparado para el procedimiento judicial, el juez dictará sentencia sobre la transferencia de la solicitud y sus anexos a la autoridad de tutela y guarda correspondiente al lugar de residencia (ubicación) del niño. La autoridad está obligada a opinar sobre el carácter sustantivo de la adopción y su adecuación a los intereses del niño.

265.La opinión de la autoridad de tutela y guarda presentada al tribunal deberá contener lo siguiente:

a)El acta del examen de las condiciones de vida del adoptante (o adoptantes), realizado por la autoridad de tutela y guarda que ejerce sus funciones en el lugar de residencia (ubicación) del niño o del adoptante (o adoptantes);

b)El certificado médico sobre el estado de salud y el desarrollo físico y mental del niño adoptado;

c)El certificado de nacimiento del niño adoptado;

d)El consentimiento del niño que ha cumplido 10 años a ser adoptado, así como a la posible modificación de su nombre, patronímico y apellido, e inscripción del adoptante (o adoptantes) como sus padres (excepto en los casos en que no se requiere dicho consentimiento);

e)El consentimiento de los padres del niño a su adopción, verificado por un notario, excepto en los casos previstos por la ley que permiten la adopción del niño sin el consentimiento de los padres;

f)El consentimiento del tutor del niño, de los padrastros o del administrador del internado donde reside el niño privado del cuidado de sus padres, para su adopción;

g)El documento que certifica la imposibilidad de adopción del niño por sus familiares, cuando el niño es adoptado por ciudadanos de la República de Azerbaiyán que residen fuera de los límites del territorio de la República de Azerbaiyán, que no son familiares del niño, independientemente del hecho de que el niño se encuentre en un registro centralizado y sea cual sea también su ciudadanía y lugar de residencia.

En caso necesario, el tribunal puede solicitar otra información.

266.Una vez que el tribunal dispone del dictamen de la autoridad de tutela y guarda, se reanuda el proceso mediante la resolución del juez.

267.Cuando el niño que es ciudadano de la República de Azerbaiyán es adoptado por personas extranjeras o apátridas, el tribunal exigirá a la autoridad competente del poder ejecutivo la documentación proporcionada por la autoridad de tutela y guarda que confirma la imposibilidad de adopción del niño por sus familiares (hermanos y hermanas, abuelos, tíos y sobrinos) independientemente de la ciudadanía y lugar de residencia del niño, el dictamen de la autoridad de tutela y guarda sobre la adecuación de la adopción a los intereses del niño, que sirve de consentimiento de la autoridad a la adopción, así como la documentación que certifica que el niño se encuentra inscrito en el registro general y la documentación pertinente facilitada por el órgano autorizado del Estado cuya ciudadanía tiene el adoptante.

268.Una vez concluido el procedimiento judicial, se considerará el caso con la participación obligatoria de los representantes de la autoridad de tutela y guarda del adoptante (o adoptantes), la participación de la autoridad competente del poder ejecutivo en el caso de la adopción de un niño que es ciudadano de la República de Azerbaiyán por personas extranjeras o apátridas y, en caso necesario, la participación de otras partes interesadas y del niño que ha cumplido 10 años.

269.Habiendo considerado la solicitud, el tribunal emitirá su fallo de aprobación o rechazo de la solicitud del adoptante (o adoptantes). Cuando se cumplen los requisitos para la adopción, el tribunal examina la cuestión de la adopción del niño por una persona o personas concretas y en la resolución se indica toda la información sobre el adoptante (o adoptantes) y el niño adoptado, necesaria para su inclusión en el registro estatal de certificados de ciudadanía.

270.El tribunal puede admitir la solicitud de adopción del niño por el adoptante (o adoptantes) pero rechazar su petición de inscripción como padre (o padres) del niño y de modificación del lugar y la fecha de nacimiento en el certificado de nacimiento del niño.

271.A menos que se estipule lo contrario en los acuerdos internacionales suscritos por la República de Azerbaiyán, cuando el niño que es ciudadano de la República de Azerbaiyán es adoptado por personas extranjeras o apátridas, la resolución del tribunal sobre la adopción debe incluir la obligación, para dichas personas, de proporcionar al órgano competente del Estado cuya ciudadanía tiene el adoptante, información periódica sobre el mantenimiento, la crianza y la educación del niño.

272.Una vez cumplidos los requisitos, se determinan los derechos y obligaciones del adoptante (o adoptantes) y del niño desde el día de entrada en vigor de la decisión del tribunal sobre la adopción del niño.

273.Esta decisión se presentará para la inscripción en el registro a la autoridad competente del poder ejecutivo del lugar de residencia (ubicación) del niño y al órgano estatal de registro correspondiente a la jurisdicción del tribunal que ha emitido el fallo, con el fin de inscribir la adopción en el registro no más tarde de tres días después de su entrada en vigor.

274.De acuerdo con las Normas de acreditación de los órganos que proporcionan asistencia jurídica a las personas extranjeras y apátridas relacionadas con la adopción internacional de niños, aprobada en virtud de la Decisión Nº 166 del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, de 22 de julio de 2008, el órgano acreditado debe informar a la Autoridad Central de la República de Azerbaiyán sobre la vida futura del niño adoptado dentro de sus competencias y permitir a la Autoridad Central la supervisión de la vida del niño durante el período de tiempo determinado por la Autoridad, recoger y presentar a la Autoridad Central la información sobre el estado psicológico y social del niño adoptado, el trato que recibe en la familia y su comportamiento, el grado de adaptación a la familia y otros aspectos.

Artículo 11Traslado ilícito desde el país y retención ilícita de niños

275.De conformidad con el artículo 144 del Código Penal de la República de Azerbaiyán, los actos cometidos contra un niño o con negligencia con el resultado de muerte u otras consecuencias graves, serán castigados con pena de prisión por un plazo no inferior a 10 años y no superior a 15 años.

276.De conformidad con el artículo 1 de la Ley de salida del país, entrada en el país y de pasaportes de 14 de junio de 1994, todo ciudadano de la República de Azerbaiyán tiene derecho a entrar en el país y a salir de él libremente por puntos de control designados especialmente.

277.El artículo 11 de la misma Ley prevé que los ciudadanos que vayan al extranjero para establecer su residencia permanente utilizarán sus pasaportes en el caso de regresar al país para vivir en él temporalmente. Para regresar al país con el fin de residir de forma permanente, deben cancelar antes su inscripción en el registro de los consultados de la República de Azerbaiyán en los países extranjeros.

278.De conformidad con el artículo 10 de la Ley de migración de los trabajadores de 28 de octubre de 1999 de la República de Azerbaiyán, está prohibido poner limitaciones a la reunión de los trabajadores migrantes con sus familias.

Artículo 19Malos tratos y abandono (art. 19), incluidas la rehabilitación física y la reintegración social (art. 39)

279.La legislación de la República de Azerbaiyán prohíbe toda forma de castigo corporal a niños. Es más, de acuerdo con los artículos 64.0.4, 64.0.5 y 64.0.7 del Código de la Familia, los padres (uno de ellos) que repriman física o psicológicamente a sus hijos, les traten con crueldad, abusen de ellos, cometan algún delito de modo expreso contra la salud o la vida de los hijos o el marido (la esposa), pueden perder la patria potestad.

280.El 27 de abril de 2006 se inscribieron en el registro estatal las Reglas de participación ciudadana en el control social y la supervisión pública de la actividad de las instituciones penitenciarias.

281.De acuerdo con las reglas, se establece un Comité Público formado por representantes de destacadas ONG para el control social de la actividad de las instituciones penitenciarias.

282.El Comité Público tiene acceso sin limitaciones a las instituciones penitenciarias y puede visitar a los reclusos en cualquier momento. Al mismo tiempo, se ha elaborado un formulario especial de opinión para simplificar y agilizar el proceso de preparación de los informes sobre los resultados de las visitas del mencionado Comité y de otras organizaciones a las instituciones penitenciarias. Se ha añadido un párrafo especial al informe para detectar los casos de tortura y maltrato, junto con otros puntos relacionados con el control público de las instituciones.

283.En el período 2006-2009, los miembros del Comité Público han llevado a cabo más de 175 sesiones de control en instituciones penitenciarias.

284.En el período 2000-2008, los miembros del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) realizaron 279 visitas a instituciones penitenciarias, a un total de 63.343 reclusos.

285.La Ombudsman de la República de Azerbaiyán y sus empleados realizaron 82 visitas a instituciones penitenciarias dependientes del Ministerio de Justicia.

286.Se presentaron los informes resultantes de estas visitas con las recomendaciones pertinentes y se tomaron las medidas necesarias con arreglo a los informes.

287.Se establecieron nuevos mecanismos de protección efectiva de la legalidad y los derechos en las instituciones penitenciarias, entre otros la Inspección de ejecución de sentencias y derechos humanos y las Dependencias de asuntos públicos del Ministerio de Justicia.

288.Se ha preparado el proyecto de Ley de prevención de la violencia doméstica de la República de Azerbaiyán por iniciativa de la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia. En la elaboración del proyecto de ley participan activamente todos los órganos gubernamentales, así como las ONG, y también ha sido examinado por expertos de organizaciones locales e internacionales (el UNFPA, la OSCE y el Consejo de Europa). Tras su aceptación por el órgano gubernamental competente, el proyecto de ley ha sido presentado al Parlamento de la República de Azerbaiyán. El proyecto de ley prevé una protección adecuada y efectiva de todas las personas, incluidos los niños, frente a la violencia doméstica, el respeto de su honor y dignidad, disposiciones generales y amplias sobre la prevención de la violencia doméstica, y medidas de protección entre las que se incluyen refugios, servicios domésticos, rehabilitación para las víctimas de la violencia y penas para los autores. Puesto que la falta de información se considera una deficiencia importante, el proyecto de ley prevé la creación de una base de datos estadística y de métodos de recogida de información.

289.La legislación de la República de Azerbaiyán establece un número suficiente de mecanismos para administrar la responsabilidad penal de quienes han cometido actos de violencia contra niños. Así, el Código Penal prevé penas por homicidio, por infligir daños corporales en distinto grado, golpear, torturar, amenazar de muerte o infligir daños corporales graves, violar, forzar la comisión de actos de índole sexual, etc. El capítulo 22 del Código Penal de la República de Azerbaiyán está íntegramente dedicado a los delitos contra los niños y las relaciones familiares.

290.El Plan de acción nacional para la defensa de los derechos humanos en la República de Azerbaiyán prevé el refuerzo de la lucha contra la violencia doméstica, herramientas de asistencia jurídica a las víctimas de violencia, así como medidas de compensación y rehabilitación, asistencia médica y psicológica, y la celebración de actos educativos de amplia repercusión. Las medidas relacionadas con la prevención de la violencia contra los niños se recogen en una serie de documentos, entre otros, el Programa amplio de lucha contra la violencia doméstica en una sociedad democrática, aprobado por la Directiva del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán de 2007, el Programa estatal de aplicación de la estrategia de empleo de la República de Azerbaiyán en el período 2007‑2010 aprobado por Directiva del Presidente de la República de Azerbaiyán en 2007, así como el Programa estatal de reducción de la pobreza y desarrollo sostenible en el período 2008-2015, aprobado por Directiva del Presidente de la República de Azerbaiyán en 2008.

291.Desde 2006 se celebra todos los años el Festival-concurso de creadores para niños desplazados internos y refugiados. Además, se organizan distintos certámenes para la reintegración social de estas categorías de niños, que son enviados a participar en actos y festivales internacionales.

Artículo 25Examen periódico de la custodia

292.De conformidad con el artículo 34 del Código Civil de la República de Azerbaiyán, un tribunal que declara a una persona sin capacidad legal o con capacidad legal limitada está obligado, antes de que transcurran tres días del fallo, a informar, a la autoridad estatal de tutela y guarda competente en el lugar de residencia de la persona, sobre la decisión de establecer la tutela y guarda de dicha persona.

293.De conformidad con el mismo artículo, la autoridad estatal de tutela y guarda competente en el lugar de residencia de las personas bajo guarda supervisa la actividad de sus tutores.

294.La inspección del internado del niño es responsabilidad de los órganos estatales de los que depende el centro.

295.La Carta de las autoridades de tutela y guarda competentes en los departamentos de educación de distrito (municipales), aprobada en virtud de la Orden Nº 68 del Ministerio de Ilustración, de 28 de marzo de 1988, incluye el puesto de inspector escolar para la protección del niño. Este puesto pertenece a la categoría de servicio público y forma parte de la lista de personal de los departamentos de educación de distrito. El jefe del departamento de educación de distrito y el inspector para la protección del niño son miembros de la Comisión de Asuntos de la Infancia y Protección de sus Derechos, dependiente de las autoridades del poder ejecutivo del distrito.

296.Las cuestiones relacionadas con la tutela y guarda están recogidas en el Código Civil y en el Código de la Familia de la República de Azerbaiyán.

297.El órgano de tutela y guarda de las autoridades del poder ejecutivo local será el encargado de la protección de los derechos y los intereses del niño en caso de muerte de sus padres, pérdida de la paternidad de sus padres, limitación de la patria potestad, elusión por parte de los padres del deber de educar a sus hijos o proteger sus derechos e intereses, incluso en el caso de que rehúsen recoger a sus hijos de los centros de enseñanza, de los centros médicos, de las instituciones de protección social de la población y de otras instituciones similares.

298.El órgano de tutela y guarda de las autoridades del poder ejecutivo local identificará a los niños que han quedado sin el cuidado de sus padres, los inscribirá en el registro y, a tenor de las circunstancias concretas de la pérdida del cuidado de los padres, seleccionará la forma adecuada de acogida (artículo 123 del presente Código) y también supervisará las condiciones de mantenimiento, educación y enseñanza de dichos niños.

299.Con el fin de identificar a los niños que son víctimas de la violencia, el Ministerio de Salud de la República de Azerbaiyán tiene previsto impartir formación entre los médicos, cuya responsabilidad será detectar los síntomas en los niños que han sido objeto de malos tratos y ofrecerles ayuda. Está previsto establecer centros de rehabilitación para ofrecer ayuda psicológica a los niños víctimas de la violencia. La labor de los centros incluirá:

a)La organización de una ayuda profesional e integral para las víctimas de la violencia que son mayores de edad;

b)La prestación de asistencia jurídica, social, psicológica y médica puntual y gratuita a los niños y jóvenes objeto de malos tratos;

c)La prevención de delitos sexuales y de la delincuencia juvenil;

d)La formación de la opinión pública acerca de los problemas de violencia contra los niños y otras medidas conexas.

VII.Servicios de atención primaria de salud y bienestar

Artículo 6Supervivencia y desarrollo (párr. 2)

300.De conformidad con el artículo 9 de la Ley de los derechos del niño, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y tabaco a los jóvenes.

301.Los jóvenes que se mantengan dentro del sistema penitenciario deberán disponer de servicio médico de tratamiento ambulatorio y hospitalario en las instituciones donde cumplen su condena. Al entrar en las instituciones, se somete a los jóvenes a un examen médico preliminar, a rayos X, a un análisis sanguíneo y se registran sus rasgos antropológicos. Se lleva un libro de registro personal para cada uno de los jóvenes que entran en prisión preventiva, donde se registra cualquier denuncia sobre su salud, la anamnesis y los resultados objetivos de la revisión, indicios de tortura o de malos tratos. Durante su detención en el centro, se les facilita asistencia médica y sanitaria si la solicitan, y en caso necesario se les proporciona tratamiento hospitalario en centros médicos.

302.Se toman medidas para identificar a las personas que sufren enfermedades contagiosas entre los niños que cumplen condena en dichas instituciones. Así, al ingresar en la institución se toman muestras de sangre con su consentimiento para realizar las pruebas del VIH/SIDA, así como una radiografía del tórax para detectar la tuberculosis. En los años siguientes de reclusión, pasan controles anuales de tuberculosis; en caso de duda, pueden repetirse las pruebas de VIH/SIDA, cuyo examen epidemiológico llevan a cabo los empleados del Centro estatal de lucha contra el sida. Todos los niños reciben folletos educativos especiales de información sobre el VIH/SIDA y la tuberculosis. En la actualidad no hay nadie entre los reclusos infectado con el VIH/SIDA; solamente hay un recluso con la fase inactiva de la tuberculosis y bajo control médico.

Artículo 23Niños que necesitan especial atención

303.En la República de Azerbaiyán hay 56.500 niños que necesitan especial atención.

304.De ellos, 1.282 residen en escuelas especiales en régimen de internado.

305.Dentro del Programa de desarrollo de la organización de la enseñanza de los niños que necesitan especial atención (con problemas de salud) en la República de Azerbaiyán (2005-2009), aprobado en virtud de la Decisión Nº 20 del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, continúa la aplicación de tres proyectos de educación integrada en colaboración con organizaciones internacionales. Estos proyectos abarcan más de 30 instituciones en Bakú, las poblaciones de Sumgayit y Mingachevir y el distrito de Yevlakh, y más de 200 niños en edad preescolar y escolar que necesitan especial atención.

306.En la educación especial participan 19 escuelas, que comprenden 6.450 niños.

307.Se ha realizado la construcción de dos centros de rehabilitación para niños (en las ciudades de Bakú y Nakhchivan) para la rehabilitación médica y social de niños con problemas de salud, y están plenamente operativos.

308.Los criterios de identificación de los niños con problemas de salud han sido actualizados.

309.La labor de provisión de los medios para la rehabilitación de los niños con problemas de salud (prótesis y dispositivos ortopédicos, sillas de ruedas, audífonos, etc.) ha seguido su curso.

310.Teniendo en cuenta la necesidad de construir un gran centro para el tratamiento y examen de los niños, la Fundación Heydar Aliyev construyó en 2009 el Centro psiconeurológico para niños de la ciudad de Bakú. Las terapias activas, masajes, salas de exploración, pabellones y cantinas, dotados de equipamiento moderno, constituyen una buena base para la rehabilitación, lo más pronto posible, de la salud de los niños.

311.A iniciativa de la Fundación, se lleva a cabo la reconstrucción de los centros médicos de la capital y de los distritos. Se reconstruye una policlínica en el asentamiento de Turkan del distrito de Azizbekov, un centro de emergencias médicas, un hospital en el asentamiento de Shuvelan, un centro de tratamiento y diagnóstico en el asentamiento de Zira, todos dotados de equipamiento moderno. En octubre de 2008 la Fundación Heydar Aliyev construye un hospital en el asentamiento de Gala. Esta moderna institución médica dispone de servicio de urgencias y farmacia, y está provista de equipamiento moderno.

312.En enero de 2009 finalizaron los trabajos principales de mantenimiento y reconstrucción iniciados por la Fundación en 2007 en el sanatorio infantil denominado "Tabassum" (Sonrisa).

313.En Bakú funciona una escuela de música especializada para niños con discapacidad visual. También están operativos los centros estatales de apoyo a la familia y al niño para personas con discapacidad y con problemas de salud. De los 16 centros de rehabilitación y de apoyo a la familia que operan en el país, tres son estatales y el resto son de organizaciones no gubernamentales. Dos de las tres instituciones estatales funcionan bajo los auspicios de la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia (en el distrito de Shuvelan y Goranboy) y el otro centro depende del Ministerio de Educación (en la población de Mingechevir). Más de 1.000 niños y familias se benefician de los centros de Goranboy y Shuvelan. En dichos centros se realizan terapias activas y artísticas, clases de música, cursos de informática, cursos de idioma inglés y ruso (para niños desplazados internos y refugiados, niños de familias de bajos ingresos y niños desinstitucionalizados).

314.La Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia distribuye periódicamente sillas de ruedas, calzado ortopédico, sillas ortopédicas especiales y otro equipamiento a los niños beneficiarios de la actividad de los centros. Además, se ha instalado nuevo equipamiento para terapias activas, se han preparado nuevas salas, se ha adquirido equipamiento para niños con autismo, y 4 especialistas han viajado a Turquía para adquirir conocimientos prácticos y teóricos sobre el trabajo con niños autistas. A su vuelta, está previsto que los especialistas preparen un programa de capacitación, organicen y lleven a cabo sesiones de formación del personal de todos los centros de rehabilitación e instituciones en régimen de internado.

Prestaciones sociales para la población identificada por el Estado

2007

2008

Número de personas que reciben prestaciones sociales

Prestación mensual por persona, en manats

Número de personas que reciben prestaciones sociales

Prestación mensual por persona, en manats

Total de prestaciones sociales

259 712

17,44

275 402

23,35

De las cuales:

Niños con discapacidad menores de 16 años

48 479

25,0

X

X

Niños menores de 18 años con limitaciones de salud

X

X

55 066

35,0

Mensualmente para las familias con hijos

24 364

6,09

25 431

6,36

Familias con niños menores de 1 año

3 161

10,0

6 280

15,0

Tutores de niños que se han quedado sin padres y niños privados del cuidado de los padres

1 260

5,0

1 192

10,0

Total de prestaciones únicas

101 677

X

97 250

X

De las cuales:

Prestaciones proporcionadas a las familias por el nacimiento de un hijo

90 968

X

86 861

X

Prestaciones proporcionadas a los niños

94 909

28,82

90 171

32,65

Prestaciones individuales proporcionadas por el Estado a la población (basadas en la información del Fondo Estatal de Protección Social

2006

2007

Prestación única por nacimiento de un hijo:

Número de casos, en miles de personas

18,5

25,6

Cantidad, en miles de manats

555,5

854,3

Prestación por cuidado de un hijo antes de que cumpla 3 años:

Número de casos, en miles de personas

21,4

22,1

Cantidad, en miles de manats

553,7

684,2

Número de niños menores de 16 años, considerados por primera vez con discapacidad

2003

2004

2005

2006

Total, en miles de personas

9,5

8,4

6,0

6,5

De ellas:

Población urbana

4,5

3,9

2,7

2,9

Población rural

5,0

4,5

3,3

3,6

Por cada 1.000 niños menores de 16 años

4,0

3,6

2,6

2,9

Niños menores de 18 años con condiciones limitadas de salud

2007

Niños menores de 18 años con condiciones limitadas de salud

5,2

De ellos:

Urbanos

2,4

Rurales

2,8

Por cada 1.000 niños menores de 18 años

2,0

Escuelas especiales en régimen de internado y de enseñanza general para niños con limitaciones de salud (al principio del año académico)

Número de escuelas

Número de alumnos en las escuelas

2003/04

2004/05

2005/06

2006/07

2007/08

2003/04

2004/05

2005/06

2006/07

2007/08

De ellos:

De ellos:

De ellos:

Total

Total

Total

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Número de escuelas

20

21

21

21

19

5 313

6 111

6 402

4 153

2 249

6 372

4 136

2 236

5 850

3 743

2 107

Niños en aulas establecidas en escuelas de enseñanza general para niños con problemas de salud

_

_

.

.

581

575

611

407

204

617

391

226

600

374

226

De ellos:

Para niños con enfermedades mentales

9

9

9

9

9

2 344

2 535

2 695

1 692

1 003

2 742

1 944

798

2 918

1 972

946

Para invidentes

2

2

2

2

2

271

269

309

217

92

315

224

91

303

219

84

Para niños sordos (sordomudos)

2

2

2

2

2

679

733

781

515

266

780

440

340

756

476

280

Para niños con dificultades auditivas y sordera adquirida

1

1

1

1

1

182

175

182

136

46

183

137

46

155

114

41

Para niños con poliomielitis y parálisis cerebral

1

1

1

1

1

228

209

211

132

79

175

114

61

165

116

49

Para niños con trastornos del habla

2

2

2

2

2

519

523

550

356

194

543

357

186

537

357

180

Otros

3

4

4

4

2

1 090

1 667

1 674

1 105

569

1 634

920

714

1 016

489

527

315.Los niños con problemas de salud reciben la atención constante del Estado. Así, dentro del proyecto de la Fundación Heydar Aliyev denominado "La mejor atención para los niños con diabetes", aquellos niños menores de 14 años que padecen diabetes recibieron con regularidad insulina, lancetas y portalancetas durante el período 2004-2009. De acuerdo con el Decreto Nº 32 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 12 de febrero de 2004, sobre la atención del estado a las personas que padecen diabetes, se aprobó el Programa estatal sobre la diabetes en virtud de la Decisión Nº 101 del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, de 7 de junio de 2005.

316.Además, para la prevención de la talasemia en Azerbaiyán, desde febrero de 2005 la Fundación Heydar Aliyev inició la aplicación del proyecto titulado "Para una vida sin talasemia", dedicado a este problema. En Bakú se ha construido un Centro de talasemia, provisto de equipamiento moderno para el tratamiento y diagnosis de la talasemia.

Artículo 24Servicios sanitarios y de atención médica

317.De acuerdo con la legislación de la República de Azerbaiyán, no se vende tabaco ni bebidas alcohólicas a ciudadanos menores de 18 años. Está prohibida la venta de drogas y otras sustancias nocivas. Además, la Comisión estatal para la lucha contra la distribución de narcóticos, sustancias psicotrópicas y sus precursores está aplicando el Programa estatal para combatir la distribución de narcóticos, sustancias psicotrópicas y sus precursores (2006-2012). Existen dispensarios especializados en dermatovenerología y psiconeurología para los niños.

318.El Ministerio de Salud de la República de Azerbaiyán, junto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), aplica el Programa de salud y nutrición desde 2002.

319.La Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia, junto con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), está llevando a la práctica el proyecto denominado "Iniciativa de salud reproductiva para jóvenes del Cáucaso meridional". Este proyecto se ha estado realizando durante tres años y abarca más de 23 poblaciones y distritos del país, y 4.000 personas. Al finalizar el proyecto, la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia tiene intención de abrir centros de formación y de consulta denominados "Amistad para la Juventud" en los distritos de Azerbaiyán y Bakú. Cinco centros ya están en funcionamiento, y tres de ellos se han establecido dentro de las universidades.

320.La Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia, junto con el UNICEF, realizó un estudio sobre los matrimonios precoces para determinar la situación de este fenómeno. Aparte de esto, 495 personas fueron encuestadas en 10 regiones del país a iniciativa de la Comisión, para conocer su opinión sobre los matrimonios precoces. A raíz del estudio, se identificaron las regiones con mayor tendencia a los matrimonios precoces. La región del sur es de las más sensibles sobre esta cuestión.

321.Además, la Comisión facilitó la apertura de un consultorio dental para niños que padecen hemofilia, talasemia, diabetes y leucemia, con motivo del Año del Niño. Junto con Ministerio de Salud, la Comisión organiza actos de donación de sangre con motivo de la declaración del 17 de abril como Día Internacional de la Hemofilia.

322.A iniciativa conjunta de la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia con los Ministerios de Salud y Educación, la Comisión realiza periódicamente diagnósticos reiterados de los niños que residen en instituciones para niños con discapacidad física y mental, cuyos resultados permiten acoger a los niños en instituciones normales y que participen en la educación integrada al máximo nivel.

323.Dentro de las actividades relativas a la salud en el Año del Niño 2009, está previsto incluir la revisión médica gratuita y periódica de los niños en los distritos alejados:

a)Número de médicos por cada 1.000 personas: 333,9 (2007);

b)Costo de la atención sanitaria per cápita: 64,6 manats; fondos asignados a la atención sanitaria: 557,8 millones de manats (2007);

c)Tasa de mortalidad de niños menores de 5 años: 595 (2007);

d)Tasa de mortalidad infantil: 1.756 (2007);

e)Proporción de niños de peso inferior al normal: 0,9% (2007);

f)Desnutrición aguda en niños menores de 5 años: 3.099;

g)Inmunizaciones (2007): tuberculosis: 97,8%, tos ferina: 94,8%, difteria: 94,8%, tétanos: 94,8%, poliomielitis: 97%, sarampión: 96,2% y hepatitis B: 97,2%;

h)Mortalidad materna: 53 casos (2007);

i)Proporción de niños nacidos en hospitales: 96% (2007);

j)Proporción de madres lactantes exclusivamente y duración de la lactancia: hasta los 3 meses: 34.430, hasta los 6 meses: 36.627, hasta los 12 meses: 49.648 (2007);

k)Proporción del número de niños infectados con el VIH/SIDA: de 0 a 13 años: 3 casos de VIH y 2 de sida, de 0 a 17 años, 13 de VIH y 2 de sida;

l)Embarazos precoces: hasta los 19 años: 15.483 personas;

m)Enfermedades de transmisión sexual: de 0 a 17 años, sífilis: 12, gonorrea: 29, tricomoniasis: 7, clamidiosis: 19, herpes genital: 3;

n)Enfermedades mentales, de 0 a 17 años: nuevos casos: 1.853. Registrados en los dispensarios: 16.115;

o)Uso indebido de drogas en niños, de 0 a 17 años: tres casos de alcohol, ningún caso de sustancias tóxicas.

324.De conformidad con el artículo 18 de la Ley de protección de la salud pública de la República de Azerbaiyán, y en la forma establecida por el Ministerio de Salud de la República de Azerbaiyán, los niños que no hayan alcanzado la mayoría de edad tienen derecho al control y tratamiento gratuito en dispensarios, al acceso a la enseñanza en condiciones sanitarias e higiénicas adecuadas, a obtener consultas gratuitas, mientras se determina su adecuación profesional, en las instituciones de atención de la salud de niños y jóvenes de la sanidad pública, a acceder a la nutrición en condiciones satisfactorias, de acuerdo con las normas fijadas por el Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, con cargo a los fondos presupuestarios. Los niños con discapacidad física o mental pueden permanecer en las instituciones del sistema de la seguridad social a petición de sus padres o representantes legales.

325.Todas las personas recluidas en instituciones penitenciarias, incluidos los niños, tienen derecho a someterse a examen médico, a que se registren las observaciones correspondientes y a recibir asistencia médica durante su detención. Además, en los recursos por maltrato se registran las lesiones y se envía la información a los órganos pertinentes. Los reclusos y sus abogados tienen derecho a conocer dichos registros.

326.La cuestión de la subordinación del personal médico ha sido objeto de examen con el fin de asegurar la independencia de los expertos médicos, el Departamento de Salud ha sido retirado del sistema penitenciario mediante la orden correspondiente del Ministro de Justicia y se ha establecido la Oficina Médica Principal sobre la base de dicha orden, que prevé el puesto de psicólogo en todas las instituciones penitenciarias. Los reclusos enfermos disponen de suministros para camas y mejores condiciones sanitarias e higiénicas.

Número de médicos por cada 10.000 habitantes (a principios de año, en número de personas)

2004

2005

2006

2007

2008 1

Número de médicos por cada 10.000 habitantes

36,4

36,6

36,8

36,6

38,1

Gasto en asistencia sanitaria asignado en los presupuestos del Estado (incluida la información sobre centros médicos no estatales)

2003

2004

2005

2006

2007

Gasto en asistencia sanitaria (millones de manats)

55,3

73,5

115,3

162,0

257,2

Tasa de mortalidad infantil (entre los niños de un año, por cada 1.000 nacidos vivos)

2003

2004

2005

2006

2007

Total

2 452

2 618

2 201

2 501

2 351

De ellos:

Niños

1 351

1 511

1 229

1 403

1 321

Niñas

1 101

1 107

972

1 098

1 030

Tasa de mortalidad infantil (entre niños menores de 5 años, en número de personas)

2003

2004

2005

2006

2007

Total

1 649

1 892

1 580

1 882

1 756

De ellos:

Niños/niñas

931/718

1 113/779

893/687

1 072/810

966/790

Urbanos

719

889

780

1 082

1 036

De ellos:

Niños/niñas

434/285

566/323

464/316

650/432

611/425

Rurales

930

1 003

800

800

720

De ellos:

Niños/niñas

497/433

547/456

429/371

422/378

355/365

Tasa de mortalidad infantil (entre niños menores de 5 años, en %)

2003

2004

2005

2006

2007

Total

24,1

20,7

17,6

16,2

16,1

De ellos:

Niños

24,6

21,6

18,6

16,8

16,8

Niñas

23,5

19,6

16,5

15,4

15,3

Número de niños nacidos vivos con bajo peso

2003

2004

2005

2006

2007

Niños nacidos vivos con peso inferior a 2,5 kg, en número de personas

6 478

8 343

8 517

8 723

9 283

Proporción del número total de niños nacidos vivos, en %

7,0

8,0

7,7

7,4

7,4

Niños que han recibido inmunización preventiva en 2007 (%)

Vacunados

Vacunación

Revacunación

Edad

Peso neto del niño vacunado

Edad

Peso neto del niño vacunado

Contra la tuberculosis

Menos de 1 año

97,8

-

-

Contra:

Menos de 1 año

94,8

18 meses

94,6

Difteria

Tos ferina

Tétanos

Contra la poliomielitis

Menos de 1 año

97,0

18 meses

96,5

Contra:

1 año

95,1

6 años

97,4

Sarampión

Rubéola

Parotiditis

Contra la hepatitis B

Menos de 1 año

97,2

-

-

Mortalidad materna

Año

Personas

Por cada 1.000 nacidos vivos

2003

21

18,5

2004

34

25,8

2005

41

28,9

2006

51

34,2

2007

54

35,5

Lactancia materna exclusiva

Edad de los niños (meses)

Alimentados por lactancia materna exclusiva (%)

0 - 1

22,6

2 - 3

10,2

4 - 5

2,4

6 - 8

2,7

9 - 17

0,7

Número de niños nacidos en hospitales

Año

Niños nacidos vivos, en número de personas

De ellos:

En hospitales

Proporción de todos los niños nacidos (%)

2003

113 467

108 474

95,6

2004

131 609

126 213

95,9

2005

141 901

133 955

94,4

2006

148 946

142 690

95,8

2007

151 963

145 733

95,9

Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida)

2003

2004

2005

2006

2007

Número total de pacientes registrados por primera vez con el diagnóstico de síndrome de inmunodeficiencia adquirida ( sida )

12

21

55

17

41

De ellos, niños menores de 18 años

-

-

-

-

2

Número total de pacientes registrados por primera vez como portadores del virus de inmunodeficiencia humana (VIH)

102

100

155

226

400

De ellos, niños menores de 18 años

-

1

-

1

1

Número total de pacientes registrados por primera vez como portadores del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) (personas)

Total

De ellos, por edades

Menos de 18 meses

Entre 18 meses y 3 años

Entre 4 y 6 años

7 años

Entre 8 y 10 años

Entre 11 y 14 años

Sordos

931

9

51

173

94

272

332

Con dificultades auditivas y sordera adquirida

1 918

18

106

322

256

612

604

Invidentes

300

7

25

47

26

73

122

Con deficiencias visuales

11 195

25

313

1 061

1 066

3 020

5 710

Con deficiencias mentales

6 068

41

271

836

871

1 865

2 184

Con problemas del habla

5 152

42

476

1 474

838

1 171

1 151

Con poliomielitis y parálisis cerebral residual

2 924

72

295

622

367

679

889

Con escoliosis (curvatura lateral)

2 198

4

27

140

223

713

1 091

Información sobre las condiciones de salud de los niños refugiadosPersonas con discapacidad

Distrito

Total

Menos de 1 año

Entre 1 y 4 años

Entre 5 y 17 años

Agdam

328

0

38

290

Jabrayil

1 152

22

512

618

Kelbajar

91

1

5

85

Gubadlı

21

0

0

21

Lachin

191

0

13

178

Fizuli

44

0

6

38

Khojavend

38

6

10

22

Shusha

22

0

0

22

Khojali

192

0

28

164

Total

2 079

29

612

1 438

Número total de pacientes registrados en 2008Niños (entre 0 y 13 años)

Distrito

Total

Niñas

Agdam

5 452

2 867

Jabrayil

988

390

Kelbajar

661

273

Lachin

3 556

1 870

Fizuli

5 049

2 221

Khojavend

2 743

1 420

Shusha

460

207

Khojali

542

232

Total

19 451

9 480

Número total de pacientes registrados en 2008Niños (entre 14 y 17 años inclusive)

Distrito

Total

Niñas

Agdam

1 290

391

Jabrayil

1 216

459

Kelbajar

296

135

Lachin

503

289

Fizuli

1 709

784

Khojavend

731

421

Shusha

588

210

Khojali

293

135

Total

6 626

2 824

Niños con discapacidad en 2008

1. Sordos

Pueblo

Aldea

Total

Agdam

0

0

0

Jabrayil

0

0

0

Kelbajar

0

5

5

Lachin

8

11

19

Fizuli

0

2

2

Khojavend

0

0

0

Shusha

0

0

0

Khojali

0

4

4

Total

8

22

30

2. Con dificultades auditivas

Pueblo

Aldea

Total

Agdam

3

19

22

Jabrayil

0

2

2

Kelbajar

0

6

6

Lachin

13

16

29

Fizuli

2

7

9

Khojavend

0

5

5

Shusha

0

0

0

Khojali

9

12

21

Total

27

67

94

3. Invidentes

Pueblo

Aldea

Total

Agdam

0

0

0

Jabrayil

0

0

0

Kelbajar

0

4

4

Lachin

7

8

15

Fizuli

0

0

0

Khojavend

0

0

0

Shusha

0

0

0

Khojali

1

0

1

Total

8

12

20

4. Con dificultades visuales

Pueblo

Aldea

Total

Agdam

6

37

43

Jabrayil

0

7

7

Kelbajar

0

8

8

Lachin

19

26

45

Fizuli

2

3

5

Khojavend

0

8

8

Shusha

37

0

37

Khojali

8

12

20

Total

72

101

173

5. Con retraso mental, niños débiles

Pueblo

Aldea

Total

Agdam

0

0

0

Jabrayil

0

8

8

Kelbajar

0

8

8

Lachin

24

54

78

Fizuli

8

1

9

Khojavend

0

2

2

Shusha

0

0

0

Khojali

5

7

12

Total

37

80

117

6. Con problemas del habla

Pueblo

Aldea

Total

Agdam

4

29

33

Jabrayil

0

5

5

Kelbajar

0

9

9

Lachin

13

19

32

Fizuli

2

5

7

Khojavend

0

0

0

Shusha

0

0

0

Khojali

8

11

19

Total

27

78

105

7. Con poliomielitis y parálisis cerebral

Pueblo

Aldea

Total

Agdam

0

0

0

Jabrayil

0

0

0

Kelbajar

0

2

2

Lachin

17

14

31

Fizuli

0

0

0

Khojavend

0

0

0

Shusha

1

0

1

Khojali

0

0

0

Total

18

16

34

8. Con escoliosis

Pueblo

Aldea

Total

Agdam

0

0

0

Jabrayil

0

0

0

Kelbajar

0

0

0

Lachin

35

42

0

Fizuli

0

0

77

Khojavend

0

3

0

Shusha

0

0

0

Khojali

1

0

1

Total

36

45

81

Artículo 26Servicios de protección social y de guardería (art. 18, párr. 3)

327.El artículo 38 de la Constitución de la República de Azerbaiyán reconoce el derecho de los ciudadanos a la seguridad social, incluidos los niños. Las pensiones ocupan un lugar destacado en la seguridad social de las personas. En relación con la reforma de las pensiones realizada en el país, el 7 de febrero de 2006 se aprobaron dos leyes en la República de Azerbaiyán, a saber, la Ley de las pensiones y la Ley de prestaciones sociales, que incluyen una serie de normas importantes sobre la mejora de la seguridad social de los niños, entre otras pensiones para ellos o prestaciones en caso de muerte del cabeza de familia.

328.Al mismo tiempo, el 7 de noviembre de 2007 se aprobó la enmienda al artículo 18 de la Ley de las pensiones laborales de la República de Azerbaiyán, por el que el importe de la base de las pensiones laborales por pérdida del cabeza de familia se calculará sobre el 100% de la base de la pensión de jubilación para todo niño que haya perdido a ambos padres y para los niños cuya madre soltera haya fallecido. Se proporcionará la misma cantidad a cada miembro de la familia con derecho a pensión de jubilación cuando solamente quede un familiar vivo después del fallecimiento del cabeza de familia o, de conformidad con el artículo 14.1 de dicha Ley, si solamente queda vivo un miembro de la familia con derecho a pensión de jubilación. Los demás miembros de la familia recibirán cada uno el 50% de la base de la pensión de jubilación.

329.De conformidad con el artículo 19 de la Ley de las pensiones laborales, las personas con discapacidad de primera y segunda categoría que se encuentren en desempleo y que tengan a su cargo personas dependientes con discapacidad (incluidos niños menores de 18 años) recibirán un 5% adicional sobre la pensión de jubilación base por cada familiar con discapacidad.

330.La base de la pensión de jubilación se incrementará al menos una vez al año y como mínimo en la cuantía correspondiente al índice de precios al consumo determinado por la Comisión Nacional de Estadística de la República de Azerbaiyán. De conformidad con el artículo 29.2 de la Ley, la parte asegurada de la pensión se ajustará como mínimo una vez al año con respecto al índice anual de precios al consumo determinado por la Comisión Nacional de Estadística de la República de Azerbaiyán. En la aplicación del artículo, la parte asegurada de la pensión aumenta un 8,3% a partir del 1º de enero de 2007 y un 16,7% a partir del 1º de enero de 2008. Esto tiene a su vez un efecto positivo en la seguridad social de los niños a quienes se otorga la pensión laboral debido al fallecimiento del cabeza de familia.

331.De conformidad con el artículo 8 de la Ley de prestaciones sociales de la República de Azerbaiyán, el Presidente de la República de Azerbaiyán fijará la cuantía de las prestaciones, cuyo índice se calculará como mínimo una vez al año. En la aplicación del artículo de la Ley, la cuantía de las prestaciones sociales ha sido aumentada en virtud del Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 22 de enero de 2007, sobre las medidas de fortalecimiento de la seguridad social de la población.

332.A 1º de abril de 2009, se habían asignado prestaciones sociales a 22.800 niños de 11.700 familias.

333.Las pensiones presidenciales establecidas mediante Decretos del Presidente de la República de Azerbaiyán desempeñan un papel importante en la mejora de la seguridad social de los niños. Así, de acuerdo con el Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 14 de julio de 2005, por el que se establecen las pensiones para las personas a las que se haya concedido el título de Héroes nacionales de Azerbaiyán, el Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 19 de enero de 2006, por el que se establecen las pensiones para los hijos de los mártires del 20 de enero y el Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las pensiones para los hijos de los mártires, se designaron las pensiones presidenciales en la cuantía de 600 manats, 300 manats y 100 manats, respectivamente. Estas pensiones revisten especial importancia para la seguridad social de los niños de las mencionadas categorías de familias.

334.El 12 de abril de 2007 se aprueba, por Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán, el Programa estatal para la modernización de la enseñanza preescolar en la República de Azerbaiyán, con el fin de adecuar dicha enseñanza a las exigencias actuales, crear las condiciones necesarias para el desarrollo intelectual, físico y psicológico de los niños en edad preescolar, formar su personalidad y prepararlos para la escuela con arreglo a los mejores niveles internaciones.

335.En Azerbaiyán funcionan 1.612 centros de enseñanza preescolar. En 2007 la participación de los niños entre 1 y 5 años de edad en la enseñanza preescolar a nivel nacional constituía el 17,2%, de la que el 27% se daba en zonas urbanas y el 9% en zonas rurales.

336.Se ha llevado a cabo una labor de mejora de la red de centros de apoyo a los niños y a las familias dependiente de la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia con el fin de crear servicios de atención para los niños. Así, desde su creación la Comisión celebra reuniones periódicas en las regiones, en que se supervisa la aplicación de los Programas estatales destinados a los niños y se realizan labores de promoción de estos programas y de la Convención Internacional.

337.Para la organización de servicios de atención a la comunidad, la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia apoya la creación de organizaciones de padres que operan en la esfera pública en los ámbitos de prevención del internamiento de los niños en instituciones. La Comisión trabaja periódicamente con dichas organizaciones. La Comisión organiza cursos para padres, se reúne periódicamente con ellos y les alienta a ser los defensores de sus propios hijos. Prefiere en su mayor parte el desarrollo de proyectos encaminados a aumentar la responsabilidad de los padres.

338.Para ello, representantes de la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia participan en actos celebrados en el extranjero para el intercambio de experiencias.

339.La Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia es muy receptiva a la cooperación internacional y desde el inicio de su actividad participa en destacadas conferencias internacionales. Ha participado activamente en las conferencias realizadas con motivo de la aplicación del proyecto internacional por el Consejo de Europa y en los actos celebrados sobre las cuestiones de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas.

340.Los empleados reciben formación durante todo el año sobre nuevos temas de capacitación, cuyas sesiones llevan a cabo expertos e instructores internacionales con experiencia. La propia Comisión Estatal ya ha preparado los principales servicios de guardería, instructores de alto nivel sobre derechos del niño, salud reproductiva, planificación familiar y otras orientaciones, y también realizan periódicamente cursos de formación en dichas orientaciones para representantes de otros organismos. Así, con motivo del Año del Niño está previsto continuar con estos cursos de formación a nivel nacional, que abarcan un amplio espectro de población. Los cursos de formación bilaterales se realizan a través de la "escuela de derechos del niño" existente en la Comisión.

341.La Ley de la asistencia social especial del Estado de la República de Azerbaiyán, aprobada el 21 de octubre de 2005, regula los objetivos y principios, las bases jurídicas para la determinación y otras relaciones consiguientes de la prestación de la ayuda social especial del Estado.

342.Los artículos 114 a 116 del Código de la Familia prevén la protección de los derechos y los intereses de los niños privados del cuidado de sus padres.

343.De conformidad con los artículos 3 y 9 de la Ley de protección social de los niños que han perdido a sus padres y de los niños privados del cuidado de los padres, de 22 de junio de 1999, el Estado proveerá la protección social de dichos niños de acuerdo con la legislación vigente. La protección de los derechos y de los intereses protegidos por ley de los niños que han perdido a sus padres y de los niños privados del cuidado de los padres estará a cargo de ellos mismos, de sus representantes legales, de sus tutores, de las autoridades competentes del poder ejecutivo, de las autoridades judiciales y de la fiscalía, de las municipalidades, así como de las organizaciones sociales y sindicatos, según el procedimiento previsto por la legislación de la República de Azerbaiyán.

344.De conformidad con el artículo 36 de la Ley de los derechos del niño de la República de Azerbaiyán, toda persona que no haya alcanzado la mayoría de edad y enferme debido a una complicación como consecuencia de la vacunación, tiene derecho a recibir una prestación en una cuantía igual al 100% del salario medio, independientemente de que su padre o representante legal tenga o no un puesto de trabajo.

345.El artículo 13 de la misma Ley establece el derecho del niño a recibir ayuda material no inferior a la renta mínima de subsistencia prevista por la legislación de la República de Azerbaiyán.

346.Las ayudas sociales deben destinarse a fines adecuados a los intereses del niño.

Artículo 27Nivel de vida

347.De conformidad con la Ley de la renta mínima de subsistencia de la República de Azerbaiyán, para el cálculo del valor de la renta mínima de subsistencia se han tenido en cuenta los principales grupos sociodemográficos de población, diferenciados entre sí por edad, género y condición social, incluidos los niños entre 0 y 15 años.

348.Con el fin de fortalecer la protección social de los desplazados internos, la prestación mensual per cápita para los desplazados internos se ha aumentado en un 50% en virtud de la Directiva del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 26 de agosto de 2008, y alcanza la cifra de 13,5 manats.

349.Como es sabido, los niños son el grupo más vulnerable a la pobreza. De acuerdo con los resultados de un estudio sobre la economía familiar, el nivel de pobreza a nivel nacional era del 46,7%. Gracias a las reformas socioeconómicas llevadas a cabo en el país, el nivel de pobreza en 2007 se redujo a una tercera parte en comparación con 2002 (70 manats frente a 24 manats), lo que a su vez ha supuesto una reducción de la pobreza entre los niños.

350.El parlamento debatió un "presupuesto favorable los intereses del niño" para aumentar el bienestar social de los niños, a iniciativa de la Ombudsman y teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño en el párrafo 4 del artículo 17 y presentadas al Gobierno de Azerbaiyán en 2006. Con el fin de mejorar la seguridad social de los niños, la Ombudsman solicitó al Parlamento que aumentara la cantidad de prestaciones para los hijos de militares, los hijos de veteranos de guerra con discapacidad, de personas que hayan quedado con discapacidad a raíz de los sucesos del 20 de enero de 1990, de personas que hayan quedado con discapacidad conforme a las categorías I y II a consecuencia del accidente de Chernobyl, o hijos de padres fallecidos, tutores de niños que han perdido a sus padres y privados del cuidado de sus padres.

351.El riesgo de pobreza aumenta con el número de niños en la familia. Por ello, el Gobierno de Azerbaiyán mantiene las medidas encaminadas a la reducción de la pobreza en el país, conforme a los Objetivos de Desarrollo del Milenio. De conformidad con la Directiva del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 20 de julio de 2005, se ha aprobado la labor de desarrollo del Programa estatal de reducción de la pobreza y desarrollo sostenible (2008-2015).

352.Si la cuantía invertida en 2003 con la misma finalidad fue de 153,6 millones de manats, en 2007 ascendió a 578,4 millones de manats. El ingreso real de la población en comparación con 2003 ha aumentado un 2,5 hasta alcanzar 14.305,6 millones de manats en 2007, o 1.690,3 manats per cápita. El ingreso mensual per cápita aumentó de 43,4 manats en 2002 a 140,9 manats en 2007, es decir, 3,3 veces. Los sueldos de los asalariados han aumentado año hasta alcanzar 214 manats en 2007, frente a 63,1 manats en 2002 (3,4 veces), mientras que el salario medio mensual en el sector privado era de 324,9 manats, es decir, un 90% más que en el sector público. Los salarios de los militares se cuadruplicaron, al igual que, como media, los salarios del personal de instituciones de asistencia sanitaria, de la seguridad social y otras instituciones dependientes de los fondos presupuestarios. En educación, se han quintuplicado en los últimos cinco años. El salario mínimo del país ha aumentado de 5,5 manats en 2003 a 75 manats. Como resultado de la labor especial realizada en las regiones para aumentar el nivel de vida de la población, se han creado 643.400 puestos de trabajo desde octubre de 2003. La mayoría de estos puestos se encuentran en sectores no relacionados con el petróleo y comprenden el 81,4% de las regiones del país.

353.Con el fin de mejorar la igualdad de oportunidades para que los niños accedan a la enseñanza primaria, a partir del año académico 2003/04 los libros de texto son gratuitos para todos los alumnos de las escuelas de enseñanza general del Estado. Una serie de programas de educación han sido actualizados, los salarios del personal docente han mejorado y se han tomado medidas para mejorar la base material y técnica de la enseñanza, con el fin de mejorar la calidad de la educación.

Asistencia social especial prestada a las familias de bajos ingresos (de acuerdo con la información del Ministerio de Trabajo y Protección Social a principios de año)

2007

2008

Número de familias que reciben asistencia social especial

48 705

78 092

Familiares que reciben asistencia social especial, en número de personas

218 673

364 059

De ellos, mujeres

83 529

168 007

Cuantía media mensual de la asistencia social especial del Estado por persona

8, 36

17, 38

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales

Artículo 28Educación y enseñanza

354.En la República de Azerbaiyán funcionan 4.555 escuelas de enseñanza general, 42 instituciones de enseñanza superior, 589 policlínicas y ambulatorios para niños, 4 jardines de infancia, 6 hogares infantiles, 2 escuelas en régimen de internado para niños privados del cuidado de los padres, 14 escuelas especiales en régimen de internado para niños con problemas de salud, 2 escuelas en régimen de internado para niños con deficiencias mentales, 34 residencias de tipo general, 15 sanatorios para niños, 234 escuelas infantiles de música y arte, 8 teatros infantiles, 103 bibliotecas infantiles y 9.308 centros deportivos.

355.La enseñanza general es la mayor etapa de todo el sistema educativo en cuanto a cobertura y alcance. En el año académico 2007/08 había 1,5 millones de estudiantes en 4.538 escuelas diurnas de enseñanza general y 17 no estatales. En la actualidad, el 45,5% de las escuelas de enseñanza general funcionan en un turno (74,3% de los alumnos) y el 54,5% en dos o tres turnos (el 25,7% restante). En los últimos años se han construido 1.360 nuevas escuelas para 300.000 alumnos y 300 han sido objeto de importantes remodelaciones a cargo de los presupuestos del estado y de otras fuentes.

356.La formación profesional sigue siendo tradicionalmente la principal elección de los alumnos con resultados académicos moderados en la enseñanza general y atrae primordialmente a estudiantes de familias de ingresos medios y bajos. En el presupuesto estatal para 2008, sólo el 5,2% del gasto total en educación está destinado a liceos de formación profesional. El 4,2% de los graduados de la escuela secundaria en Azerbaiyán pertenecen a la formación profesional. La dinámica del desarrollo socioeconómico de Azerbaiyán en general y en los distintos ámbitos en particular demuestra que habrá una gran demanda de especialistas en educación posprimaria profesional.

357.Teniendo en cuenta la importancia de la formación profesional, el Presidente de la República de Azerbaiyán aprobó el Programa estatal de desarrollo de la formación profesional (2007-2012).

358.También aprobó una serie de programas estatales de desarrollo en distintas esferas del sistema educativo.

359.Número de alumnos que estudian en instituciones de enseñanza general en el país:

a)Año académico 2004/05: 1.629.831 personas;

b)Grados 1º a 4º de preescolar y grados 1º a 4º: 563.149 personas;

c)Grados 5º a 9º: 806.711 personas;

d)Grados 10º y 11º: 250.511 personas;

e)Año académico 2005/06: 1.581.173 personas;

f)Grados 5º a 9º: 793.110 personas;

g)Grados 10º y 11º: 244.782 personas;

h)Año académico 2006/07: 1.531.226 personas;

i)Grados 1º a 4º de preescolar y grados 1º a 4º: 508.304 personas;

j)Grados 5º a 9º: 764.573 personas;

k)Grados 10º y 11º: 248.667 personas.

360.La introducción generalizada de la tecnología de la información y la comunicación en todas las etapas del ciclo educativo es el factor principal para la modernización de la educación. Cabe destacar la importancia de la dotación de las escuelas con ordenadores y demás equipamiento de tecnología de la información y la comunicación dentro del Programa para la provisión de tecnología de la información a las escuelas de enseñanza general (2005-2007), aprobado en virtud de la Orden Nº 355 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 21 de agosto de 2004. De acuerdo con las cifras de 2007, el 65% de las escuelas de secundaria del país están provistas de ordenadores.

361.El Programa estatal para la provisión de tecnología de la información y la comunicación al sistema educativo de la República de Azerbaiyán, aprobado en virtud de la Orden Nº 2856 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 10 de junio de 2008, prevé la provisión del desarrollo de infraestructuras de red en todas las etapas del sistema educativo y el acceso a Internet de alta velocidad, así como el establecimiento de centros de información y recursos.

362.En los últimos años, se han construido y rehabilitado 283 escuelas para 75.000 alumnos en 62 distritos de Azerbaiyán a iniciativa de la Fundación Heydar Aliyev, encabezada por la Primera Dama de Azerbaiyán y miembro del Parlamento, Embajadora de Buena Voluntad de la UNESCO y de la ISESCO, la Sra. Mehriban Aliyeva, dentro del proyecto denominado "Una nueva escuela para la renovación de Azerbaiyán". Cada una de las escuelas dispone de laboratorio, biblioteca, cantina, salas de ordenadores, talleres, instalaciones deportivas, campos de juego de gran tamaño y sistema de calefacción independiente.

363.El último año, se asignaron 34.000.000 de manats de los fondos reservados del Presidente de la República de Azerbaiyán para la construcción de nuevos bloques y la renovación básica de una serie de instituciones educativas, así como la rehabilitación de escuelas que se encuentran en peligro. En Bakú se construyeron 11 jardines de infancia modernos, por primera vez en los últimos 20 años.

364.El Parlamento aprobó la Ley de educación de la República de Azerbaiyán en su sesión de 19 de junio de 2009. Se trata de una ley marco que sienta las bases para la aprobación de otras leyes en esta esfera.

365.La anterior Ley de educación fue aprobada el 7 de octubre de 1992 y satisfacía las demandas en ese momento.

Información a nivel nacional sobre las escuelas de enseñanza general para el inicio del año académico 2008/09

Número de escuelas

Número de estudiantes

De ellos, número de niñas

Personal docente

De ellos, número de mujeres

Estatales

No estatales

Estatales

No estatales

Estatales

No estatales

Estatales

No estatales

Estatales

No estatales

1

Escuelas de enseñanza general

4 540

17

1 424 353

7 162

669 200

1 660

173 226

1 151

126 360

686

De ellas:

a

Escuelas en régimen de internado para niños que han perdido a sus padres y niños privados del cuidado de sus padres

2

415

103

56

40

b

Escuelas especiales en régimen de internado para niños con problemas de salud

19

6 448

2 445

1 526

1 301

366.El Programa estatal para el desarrollo del potencial creativo de los jóvenes especialmente dotados (2006-2009) fue aprobado en virtud de la Orden del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 17 de abril de 2006. El objetivo principal del programa es descubrir niños con talento, desarrollar sus capacidades potenciales y crear las condiciones necesarias para una educación efectiva.

367.El Programa de desarrollo de la organización de la enseñanza de los niños que necesitan especial atención (con discapacidades) (2005-2009), aprobado en virtud de la Decisión del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, de 3 de febrero de 2005, prevé la apertura de escuelas especiales para niños con necesidades especiales, el fortalecimiento de la base material y técnica de las escuelas especiales y en régimen de internado existentes, y medidas concretas para el desarrollo de programas de educación especial y libros de texto.

368.La Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia dirige distintos programas sobre la adecuación de los niños para la educación y su desarrollo en los centros de atención locales. Estos programas permiten realizar una labor con los niños que no muestran un buen desempeño en la escuela, que se reunifican con sus familias, abandonan las instituciones de enseñanza y corren el riesgo de ser internados en instituciones, con el fin de reintegrarlos en el sistema educativo. Varios niños fueron desinstitucionalizados e integrados en el sistema educativo, lo que constituye un paso muy importante para su reintegración social.

369.Cabe mencionar que es el Ministerio de Educación el encargado de desarrollar esta actividad. Así, se ha organizado la educación integrada preescolar en seis jardines de infancia, lo que crea unas buenas condiciones para la participación de los niños en la educación integrada en las escuelas. Se les inculca a los niños los conocimientos y capacidades necesarias para su participación en la educación integrada en los centros de apoyo al niño y a las familias de la población de Mingechevir, dependientes del Ministerio de Educación. La participación de los niños en la educación integrada preescolar contribuye a impedir su internamiento en escuelas especiales en régimen de internado para niños con problemas de salud y permite su incorporación en las escuelas con educación integrada. La educación integrada está implantada en una escuela especial en régimen de internado, nueve escuelas de enseñanza general, un liceo con orientación técnica y humanitaria y el liceo-jardín de infancia Nº 200 de la población de Mingechevir en la República de Azerbaiyán.

Artículo 29Objetivos de la educación

370.El artículo 42 de la Constitución de la República de Azerbaiyán prevé el derecho de todos los ciudadanos a la educación. El Estado garantiza el derecho a la enseñanza secundaria general obligatoria y gratuita, y supervisa el sistema de enseñanza. El Estado garantiza asimismo que las personas dotadas puedan proseguir sus estudios independientemente de su situación económica y establece normas mínimas en materia de educación.

371.De conformidad con el artículo 22 de la Ley de los derechos del niño de la República de Azerbaiyán, los niños tienen derecho a recibir enseñanza conforme a la legislación de la República de Azerbaiyán en materia de educación. El sistema estatal de enseñanza debe crear las condiciones para el desarrollo de la personalidad del niño y para que éste adquiera unos conocimientos y capacidades plenos.

372.La Fundación Heydar Aliyev, dentro del Proyecto de apoyo a la enseñanza, ofrece todos los años mochilas y material escolar a los niños refugiados y desplazados internos de los primeros grados que han tenido que abandonar sus tierras debido a la agresión de Armenia contra Azerbaiyán. Este proyecto se lleva a cabo en otros países extranjeros, además de Azerbaiyán. La Fundación Heydar Aliyev presta especial atención al suministro de libros de texto y otra documentación para los centros educativos.

373.La Fundación Heydar Aliyev publicó 140 tipos de carteles para su distribución en las escuelas de enseñanza general del país en 2007 y 2008, dentro del Proyecto de apoyo a la enseñanza. Por primera vez, se publicaron en azerí 1.400.000 carteles (10.000 copias por tipo) sobre distintas cuestiones para la mejora de la calidad de la enseñanza.

374.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de la aplicación de la igualdad entre hombres y mujeres de la República de Azerbaiyán, de 10 de octubre de 2006, los libros de texto deben reflejar el principio de la igualdad de género.

375.En virtud de la Decisión Nº 87 del Ministerio de Educación de la República de Azerbaiyán, de 8 de febrero de 2006, y de acuerdo con el plan de aplicación del subcomponente de la reforma del plan de estudios, se han creado grupos de trabajo para el desarrollo de los programas de asignaturas de las escuelas de enseñanza general del país. Los grupos de trabajo elaboraron el proyecto del plan nacional de estudios para todas las asignaturas. El plan de estudios de la enseñanza estatal de la República de Azerbaiyán contempla los resultados de la capacitación sobre la enseñanza general y los contenidos, las materias establecidas para cada grado de la enseñanza general, el número de clases semanales para las actividades escolares y extraescolares, el desarrollo del proceso pedagógico, la evaluación de los resultados académicos y los principios básicos de supervisión, y la estructura de los programas docentes.

376.Se consideran orientaciones importantes en la esfera de la protección de los derechos humanos: la promoción del principio de educación para todos de la UNESCO que se recoge en el Plan de acción nacional para la defensa de los derechos humanos en la República de Azerbaiyán, aprobado en virtud de la Orden del Presidente de la República de Azerbaiyán de 28 de diciembre de 2008, la mejora de la enseñanza del derecho, la preparación de los profesores, portavoces e instructores en las distintas categorías de los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) para una protección más efectiva de estos derechos entre los distintos grupos de población (mujeres, niños, jóvenes, personas con discapacidad y personas de edad, refugiados, desplazados internos, personas reclusas, toxicómanos, portadores del VIH/SIDA) gracias al apoyo de los grupos y comunidades, el desarrollo de opiniones y la reflexión en cuestiones jurídicas, la prohibición de la discriminación y la realización de actividades educativas en las poblaciones y en los distritos de la República de Azerbaiyán, con el fin de fomentar la tradición de la paz y la tolerancia.

377.Al mismo tiempo:

a)Para la humanización de la enseñanza, la Convención sobre los Derechos del Niño y otra documentación han sido traducidos al azerí y distribuidos en las escuelas para su estudio;

b)Todas las formas de educación impartidas a los niños están encaminadas al pleno desarrollo de la personalidad, el talento y las capacidades intelectuales de los niños. La Ley de educación tiene en cuenta estos requisitos;

c)Las instituciones de enseñanza y los planes de estudios inculcan el respeto de los niños a sus valores y a la diferencia;

d)Los programas educativos de los centros de enseñanza de segundo grado, tercer grado y enseñanza superior han sido mejorados e incluyen cuestiones más amplias en materia de derechos humanos en los libros de texto;

e)Se han tomado otras medidas especiales en dicha dirección.

Instituciones de enseñanza que imparten formación adicional a los niños

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Nº de instituciones

Participantes, en número de personas

Nº de instituciones

Participantes, en número de personas

Nº de instituciones

Participantes, en número de personas

Nº de instituciones

Participantes, en número de personas

Nº de instituciones

Participantes, en número de personas

Nº de instituciones

Participantes , en número de personas

Total

376

329 459

379

322 850

384

331 878

384

330 457

384

336 740

384

336 885

De ellas: Centros de estudios turísticos y sobre el país para jóvenes

10

10 804

10

10 798

10

10 669

10

10 735

10

11 579

10

11 485

Escuelas de ajedrez

60

33 041

61

32 820

62

33 693

62

33 277

63

34 570

63

34 282

Instituciones de educación extraescolar

6

7 355

7

9 009

6

8 104

6

8 594

5

7 519

5

7 367

Centros de creatividad artística para niños

82

90 629

82

90 925

84

901 268

84

89 355

84

91 805

85

90 417

Centros de creatividad técnica

66

64 358

66

64 471

66

63 035

66

65 966

66

66 114

66

65 898

Centros de educación e n ecología y ciencias experimentales

59

55 458

60

57 264

61

56 819

61

57 022

61

57 061

61

57 874

Escuelas de deportes para niños

86

61 219

87

61 356

89

63 203

88

59 920

89

62 512

87

63 513

Parques infantiles y escolares

2

995

1

455

1

315

1

315

1

230

Cursos de educación física para niños y jóvenes

2

1 800

2

1 900

2

1 590

3

2 081

2

1 840

3

2 273

Centros de educación estética

3

3 800

3

3 852

3

3 182

3

3 192

3

3 425

3

3 546

Instituciones de educación extraescolar de otra índole

1

315

Artículo 31Esparcimiento para el descanso y la vida cultural

378.De conformidad con el Artículo 11 de la Ley de los derechos del niño de la República de Azerbaiyán, el Estado establecerá diversas instituciones para el desarrollo de las capacidades creativas y estéticas en la educación de los niños, y ofrecerá asistencia a las organizaciones públicas para la creación de dichas instituciones.

379.Las instituciones correccionales disponen de campos de fútbol, bibliotecas y salas de informática para organizar de forma efectiva el esparcimiento de los reclusos.

380.Periódicamente, los niños son enviados a campamentos de verano en el país y en el extranjero.

381.La red de escuelas musicales y de arte para niños, que desempeña una importante función para atraer a los niños hacia el arte y la formación de su gusto artístico y estético, sigue creciendo un año tras otro. Durante los últimos cinco años se inauguraron nuevas escuelas de música en Khizi (2003), la aldea de Borsunlu en Goranboy (2003), y los distritos de Guba (2004). Actualmente dependen del Ministerio de Cultura y Turismo 235 escuelas de música, bellas artes y pintura. Más de 70.000 niños y jóvenes reciben su enseñanza primaria en las disciplinas de música, danza y bellas artes.

382.El Programa estatal para el desarrollo del potencial creativo de los niños y jóvenes especialmente dotados (2006-2010) fue aprobado en virtud de la Orden Nº 1414 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 17 de abril de 2006, para descubrir niños con talento, desarrollar sus capacidades potenciales y crear las condiciones necesarias para su educación efectiva.

383.En los últimos años, los nombres de los niños y jóvenes especialmente dotados para las bellas artes se han inscrito en el "Libro de oro" de jóvenes talentos en virtud de las directivas del Presidente de la República de Azerbaiyán y se les ha asignado el estipendio mensual que otorga el Presidente de la República de Azerbaiyán.

384.Cabe subrayar que todos los niños especialmente dotados pueden estudiar gratuitamente en las escuelas de música, bellas artes y pintura del país. No se discrimina en función de la raza, sexo, religión, nacionalidad y origen social del niño en el proceso de matriculación en las escuelas.

385.La participación de los niños en las bellas artes se tiene debidamente en cuenta en las aldeas del país, donde funcionan más de 70 escuelas infantiles de música y bellas artes.

386.Se presta especial atención a la participación de los niños de familias de refugiados y desplazados internos en la esfera de las bellas artes y en su educación en dichas instituciones. En las zonas de residencia temporal de los desplazados internos funcionan las escuelas de bellas artes de los distritos ocupados por Armenia. Actualmente, 41 escuelas infantiles de música y bellas artes de los distritos de Agdam, Jabrayil, Fizuli, Khojali, Khojavend, Kelbajar, Lachin, Shusha y Zangilan han restablecido su funcionamiento en distintas ubicaciones del país, a saber, en las ciudades de Bakú, Ganja, Mingechevir, Naftalan, Sumgayit y Yevlakh, y en las poblaciones de Agjabedi, Barda, Beylagan, Bilasuvar y Saatlı.

387.El único centro de enseñanza que prepara artistas coreógrafos es la Escuela de Coreografía de Bakú. Actualmente estudian en esta escuela más de 400 alumnos de diversas regiones como las poblaciones de Lenkeran, Mingechevir, Sumgayit, Sheki y Shirvan, y los distritos de Bilasuvar, Gakh y Gobustan. Se crean todas las condiciones para que los niños puedan residir en la escuela durante sus estudios, facilitándoles alojamiento y alimentación. Sus alumnos son niños de la sociedad en general y niños de aldeas infantiles SOS privados del cuidado de sus padres, donde están rodeados de atenciones.

388.Desde 2003, cada año se celebran en el país festivales y concursos de coros con el fin de conservar y fomentar la rica tradición coral, aumentar el nivel de enseñanza de materias corales en las escuelas infantiles de música y bellas artes, y estimular el interés de los niños en el arte coral. Cabe destacar que el número de participantes en los festivales y concursos aumenta de un año a otro y que el nivel de las actuaciones de los coros es muy alto. Mientras que en 2004 y 2005 participaron entre 9 y 10 mil niños y jóvenes de las escuelas infantiles de música y bellas artes en los concursos corales, en 2006 y 2007 su número ascendió a 12.000 niños. Los concursos de coros que se celebran en las poblaciones y distritos del país, en los que participan los niños de las escuelas de música y bellas artes, se convierten en verdaderos festivales de música. De acuerdo con la decisión del jurado, las escuelas, los directores de los coros y los directores de orquesta reciben premios en metálico y diplomas. En el concurso nacional de coros de música de abril de 2008 participaron 158 coros infantiles de las escuelas de música y bellas artes de las poblaciones de Bakú, Shirvan, Ganja, Lenkeran, Nakhchivan, Sumgayit y Sheki.

389.En 2007 se celebraron los concursos nacionales para los niños de las escuelas de música y bellas artes que son intérpretes de instrumentos de cuerda, viento y percusión. Participaron más de 170 niños de la República Autónoma de Nakhchivan, los distritos de Absheron, Astara, Goranboy, Hajigabul, Khanlar, Khachmaz, Gakh, Guba, Gusar, Gazakh, Gusar, Salyan, Samukh, Shusha y Zagatala, y las poblaciones de Bakú, Shirvan, Ganja, Lenkeran, Sumgayit y Sheki. Según el resultado de los concursos, los alumnos, profesores y maestros concertistas reciben premios en metálico, diplomas y certificados. En 2008 se celebró el concurso de alumnos de escuelas infantiles de música y bellas artes que son intérpretes de instrumentos tradicionales del país y el primer festival de la República de grupos de danza dedicados al día internacional de la danza.

390.La celebración de exposiciones nacionales dedicadas a los monumentos culturales e históricos de Azerbaiyán, así como a las culturas de diversas naciones, se ha convertido en una arraigada tradición. Cientos de niños de distintas regiones del país, alumnos de escuelas de bellas artes y pintura, participan en las exposiciones nacionales y concursos con temas como "Los monumentos de Azerbaiyán en la mirada de los niños" (junio de 2002 y febrero de 2004), "Nuestra herencia es nuestro tesoro" (octubre de 2004 y noviembre de 2005), "Azerbaiyán, madre patria" (diciembre de 2006) "China en la mirada de los niños" (marzo de 2007).

391.Durante los últimos años, los niños y jóvenes azerbaiyanos han cosechado éxitos notables en certámenes internacionales realizados en países extranjeros.

Niños en escuelas de música, arte y pintura

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Número de niños en escuelas de música, arte y pintura (a principios de año)

231

234

232

232

232

232

236

234

234

Número de estudiantes, en número de personas

69 099

71 533

71 935

71 935

72 987

72 979

72 005

70 188

70 182

Teatros infantiles

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Número de teatros (a principios de año)

6

6

6

6

6

8

8

8

8

Número de actuaciones

1 626

1 642

1 774

1 774

1 596

1 422

1 339

1 211

1 104

Número de espectadores, en miles de personas

211

224

223

223

190

130

121

110

121

Bibliotecas infantiles

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Número de bibliotecas (a principios de año)

112

105

106

106

105

106

103

103

103

Número de lectores, en miles de personas

338

232

296

296

291

302

293

286

264

ІХ.Medidas especiales de protección

Artículo 22Niños refugiados

392.En 1992, la República de Azerbaiyán se adhirió a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967; se estableció el marco legislativo sobre los refugiados, desplazados internos y personas que solicitan asilo, y se aprobaron una serie de leyes.

393.La República de Azerbaiyán ha trabajado y sigue trabajando para atender las necesidades de este estrato de la población en el ámbito jurídico y socioeconómico. Así, se ha aprobado la Ley de salida del país, entrada en el país y de pasaportes (1994), la Ley de aprobación del estatuto de documentación especial de los extranjeros y personas apátridas que residen permanentemente en la República de Azerbaiyán (1997), la Ley de ciudadanía y la Ley de inmigración de la República de Azerbaiyán (1998), la Ley del Estatuto de los refugiados y los desplazados internos, la Ley de protección social de los desplazados internos y las personas de la misma condición (1999), la Ley de aprobación del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y la Organización Internacional para las Migraciones (2000), la Ley de aprobación de la forma de verificación del documento que certifica la condición de inmigrante en la República de Azerbaiyán y la Ley de aprobación del Estatuto del Reglamento de extranjeros y personas apátridas en tránsito desde el territorio de la República de Azerbaiyán (2002).

394.De acuerdo con la Ley del Estatuto de refugiados y desplazados internos y la Ley de protección social de los desplazados internos y las personas de la misma condición, se prevé una serie de derechos, responsabilidades y medidas de protección social para los refugiados, los desplazados internos y las personas que solicitan asilo.

395.Nuestro país respeta lo dispuesto en la Convención de 1951 de las Naciones Unidas y en 1990 otorgó la ciudadanía a 250.000 Azerbaiyanos expulsados de Armenia a la fuerza, así como a 50.000 turcos mesjetios procedentes de Asia central.

396.Durante gobierno del líder nacional del pueblo azerbaiyano Heydar Aliyev y el Presidente de Azerbaiyán Ilham Aliyev se han aprobado 25 Leyes, 61 Decretos y Órdenes presidenciales y 256 Decisiones del Consejo de Ministros que establecen el marco legal para la protección social y la solución de los problemas sociales y domésticos de los refugiados y los desplazados internos.

397.Cabe destacar que como resultado de la agresión de Armenia contra Azerbaiyán, murieron 20.000 ciudadanos azerbaiyanos, 100.000 resultaron heridos y 50.000, con discapacidad. Aproximadamente un millón de personas, niños incluidos, sufrieron tortura y trato inhumano, tuvieron que huir de su patria y se convirtieron en refugiados en su propio país.

1.Ejercicio de los derechos de los refugiados y desplazados internos

398.Desde el momento en que la estrategia del petróleo empezó a arrojar resultados, los primeros fondos se dedicaron a la mejora de las condiciones de vivienda de los refugiados y desplazados internos. Utilizando los medios del Fondo Estatal para la industria del petróleo, se suprimieron 12 asentamientos en campamentos en el período 2001-2008 y se construyeron 18 poblaciones y 56 asentamientos, 15.821 viviendas individuales de 879,4 m2, 108 escuelas para 20.505 estudiantes, 34 jardines de infancia, cuatro hospitales, 38 centros médicos, 463,95 km de carreteras asfaltadas, 5.538,48 km de conducciones de agua, 826,6 km de líneas de transmisión de electricidad, 140,8 km de redes de saneamiento y sistemas de irrigación para 10.125 ha de terreno.

2.Refugiados

399.De conformidad con el artículo 5 de la Ley de ciudadanía de la República de Azerbaiyán, las personas que entraron y se asentaron en el territorio de la República de Azerbaiyán entre el 1º de enero de 1988 y el 1º de enero de 1992 se consideran ciudadanos de la República de Azerbaiyán, aunque mantienen su condición de refugiado y tienen derecho a regresar a sus países.

400.Están exentos de pagar los honorarios de notaría en la compraventa de apartamentos o casas.

401.Conforme a la decisión de las Juntas del Ministerio de Educación en 2004, los refugiados nacidos entre 1988 y 1992 que huyeron de Armenia estarán exentos de los gastos de educación mientras estudian en instituciones de enseñanza general secundaria y superior.

3.Desplazados internos

402.De conformidad con el párrafo 2 de la Orden Nº 298 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 1º de julio de 2004, por la que se aprueba el Programa nacional de mejora de las condiciones de vida y las oportunidades de empleo de los refugiados y los desplazados internos, se interrumpirá la retirada de los desplazados internos asentados en edificios, apartamentos, tierras y otras instalaciones de titularidad pública durante el período 1992-1998 antes de ser transferidos a nuevos asentamientos y apartamentos para que residan temporalmente.

403.De conformidad con el párrafo 3 de la misma Orden, se recomienda a los directores de instituciones privadas de enseñanza general secundaria y superior que faciliten la asistencia necesaria a los refugiados y desplazados internos para favorecer sus condiciones de empleo y el pago de la educación.

404.De conformidad con la Directiva del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 4 de agosto de 2003, los desplazados internos que pagan por estudiar en las instituciones estatales de enseñanza general secundaria y superior estarán exentos de los gastos de educación.

405.Los desplazados internos que estudian en escuelas de enseñanza general secundaria recibirán libros de texto gratuitamente. Quinientos treinta y cuatro mil desplazados internos reciben una prestación mensual de alimentos por un valor de 13,5 manats cada uno. Los desplazados internos no pagan por los servicios públicos (electricidad, gas natural, agua potable, teléfono, etc.). Durante el otoño/invierno, se asignan 40 litros mensuales de keroseno a 90.000 familias de desplazados internos que no reciben suministro de gas natural.

406.Los 14.000 desplazados internos que trabajan en empresas y organizaciones financiadas con cargo a los presupuestos del Estado, perdieron su empleo por razones ajenas a su voluntad y no tienen un puesto de trabajo, reciben el salario medio mensual hasta la fecha.

407.En el período 2001-2002, más de 100 desplazados internos han obtenido préstamos en condiciones favorables destinados a empresas agrícolas, a cargo de los presupuestos del Estado.

408.Doscientos setenta mil desplazados internos, que viven en las poblaciones y distritos del país, reciben ayudas mensuales para alimentos a través del Comité estatal para los refugiados, a cargo de los fondos presupuestarios del Estado.

409.Las revisiones y tratamientos médicos son gratuitos para los desplazados internos. Están exentos de las tasas del Estado para la obtención de los documentos nacionales de identidad, de las tasas del Estado para la presentación de notificaciones de reclamación a los tribunales, y del impuesto sobre la renta en el tramo del ingreso hasta 55 manats. También están exentos de las tasas que se cobran para la convalidación de permisos de conducción, los exámenes técnicos, y la emisión de las placas de matrícula estatales para los vehículos adquiridos antes del 1º de julio de 1991, sobre la base de los derechos de propiedad.

4.Información

Número de niños

Niños refugiados: 108.700 personas; niños desplazados internos: 200.380 personas.

Número de niños en edad escolar

Niños refugiados: 94.000 personas; niños desplazados internos: 175.000 personas.

410.La República de Azerbaiyán se adhirió a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo (28 de julio de 1951 y 18 de noviembre de 1966) en virtud de la Decisión Nº 402 del Parlamento de la República de Azerbaiyán, de 8 de diciembre de 1992.

411.De conformidad con el artículo 39 de la Ley de derechos del niño de la República de Azerbaiyán, los niños refugiados o desplazados internos tienen derecho a recibir el estatuto correspondiente. El Estado está adoptando las medidas urgentes pertinentes para prestar a estos niños la protección y la asistencia humanitaria necesarias, organiza la búsqueda de estos niños y, con este fin, coopera con las organizaciones internacionales y apoya la labor de las ONG.

412.La principal preocupación del Estado es el destino de las personas que tuvieron que huir de su patria histórica como consecuencia de la agresión de Armenia contra Azerbaiyán, la mejora de sus condiciones domésticas y de vivienda y la provisión de su seguridad social. En los últimos años se han hecho avances importantes en esta dirección. Se han construido nuevos asentamientos y viviendas modernas en varias poblaciones y distritos con los medios asignados procedentes del Fondo Estatal para la industria del petróleo de la República de Azerbaiyán, los presupuestos del Estado, países donantes y organizaciones humanitarias internacionales, destinados a los refugiados y desplazados internos. Se han emprendido muchos proyectos humanitarios y otras medidas para su seguridad social.

413.El Programa nacional de mejora de las condiciones de vida y las oportunidades de empleo de los refugiados y los desplazados internos se aprobó en virtud de la Orden del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 1º de julio de 2004, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de nuestros ciudadanos asentados en campos de refugiados, vagones de ferrocarril y otros lugares inhabitables, crear puestos de trabajo y solucionar otros problemas sociales antes de que se liberen los territorios ocupados de Azerbaiyán y antes de que regresen a su patria.

414.Como resultado de las actividades realizadas en esta esfera, se construyeron 47 asentamientos para refugiados y desplazados internos en distintas poblaciones y distritos del país, y se construyeron más de 100 escuelas, decenas de hospitales y centros de cultura en los asentamientos, con sus correspondientes infraestructuras. Los refugiados y desplazados internos ubicados anteriormente en los campamentos fueron trasladados a los asentamientos de nueva construcción y gracias a ello no quedan campos de refugiados en Azerbaiyán. Así, los últimos tres campamentos de Sabirabad y Saatli fueron demolidos el 29 de diciembre del pasado año, y 19.000 personas obtuvieron vivienda.

415.Se realizó un gran número de actividades (conferencias, exposiciones, actos públicos, reuniones regionales, etc.) en el país durante el año de adhesión a la campaña europea de 2007 denominada "Todos diferentes, todos iguales" para prevenir la discriminación y atraer la atención hacia el ejercicio de los derechos de los niños y jóvenes vulnerables. El objetivo de la campaña a la que se adhirieron otras estructuras y numerosas ONG era la identificación de los grupos potencialmente vulnerables y la demostración de la igualdad de derechos de todos.

416.Como resultado de la cooperación, unos 3.000 niños sin padres, huérfanos, con discapacidad, refugiados, desplazados internos, afectados por las minas y con enfermedades crónicas fueron atendidos en campamentos de recreo y de rehabilitación-reintegración en el período 2003-2005. En las exposiciones, conferencias, audiciones y cursos de formación participaron más niños, sus representantes y las personas que trabajan en esta esfera.

417.Los niños refugiados y desplazados internos, y sus problemas, son las principales cuestiones que comprende la actividad de la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia, dedicada en su mayor parte a la labor con los niños pertenecientes a esta categoría y con sus familias. Así, en el ámbito de la Comisión Estatal se realizan cursos de inglés y de informática para niños refugiados y desplazados internos. Los niños reciben ayuda en forma de empleo al finalizar los cursos. Periódicamente se benefician de revisiones y tratamiento médico en los campamentos de refugiados. Se organizan distintos tipos de cursos (peluquería, sastrería, carpintería, etc.) en colaboración con las oficinas de empleo y las autoridades competentes del poder ejecutivo local.

418.El 50% de los niños y familias beneficiarias de los centros de apoyo a los niños y a las familias de la Comisión son los niños refugiados y desplazados internos que viven en las comunidades.

419.Se presta especial atención a la participación de los niños de las familias de refugiados y desplazados internos en las bellas artes y en la enseñanza. Las escuelas de música y bellas artes que había en los territorios ocupados por armenios siguen funcionando en los lugares de residencia temporal de los refugiados y desplazados internos. Actualmente, 41 escuelas infantiles de música y bellas artes de los distritos de Agdam, Jabrayil, Fizuli, Khojali, Khojavend, Kelbajar, Lachin, Shusha y Zangilan han restablecido su funcionamiento en distintas ubicaciones del país, a saber, en las ciudades de Bakú, Ganja, Mingechevir, Naftalan, Sumgayit y Yevlakh, y en las poblaciones de Agjabedi, Barda, Beylagan, Bilasuvar y Saatlı.

Artículo 38Niños en los conflictos armados

420.Aunque han transcurrido 13 años desde el anuncio del alto el fuego en el conflicto militar iniciado por Armenia, los niños todavía sufren sus consecuencias. Los niños afectados por la guerra entran en las categorías siguientes:

a)Niños que viven en poblaciones de refugiados u otros lugares de residencia temporal;

b)Niños que padecen las consecuencias de los restos explosivos de guerra (minas);

Los niños de ambas categorías necesitan rehabilitación física o psicológica.

421.Desde 2005 se organizan anualmente campamentos de 20 días para la rehabilitación psicológica de los niños y jóvenes con discapacidad como consecuencia de las minas y que siguen viviendo en las regiones del frente.

422.Más de 200.000 niños se han enfrentado a la vida de refugiados y desplazados debido a una guerra inesperada. Muchos niños y jóvenes se enfrentan a la provisionalidad, la violencia doméstica y riesgos a causa de otros motivos. A este respecto, ha aumentado el número de casos de suicidio entre niños y jóvenes. Por otra parte, apenas hay servicios de apoyo psicológico que puedan influir positivamente en dicha situación, ni tampoco se dispone de especialistas cualificados. Teniendo en cuenta lo anterior, en 2006 se brindó apoyo a la creación del primer proyecto de línea telefónica permanente para consultas confidenciales. Se recibieron más de 6.000 llamadas, 72 de las cuales fueron de niños y jóvenes que tenían pensamientos suicidas y que lo habían intentado anteriormente. Se registraron todas las llamadas recibidas y se analizaron los principales motivos de los casos de suicidio. Está previsto reforzar el proyecto piloto mediante su extensión a todas las regiones del país y la creación de servicios de apoyo psicológico individualizado.

423.De conformidad con el artículo 37 de la Ley de derechos del niño de la República de Azerbaiyán, está prohibida la participación directa de niños menores de 15 años en operaciones militares.

424.El Estado de Azerbaiyán tiene el compromiso de hacerse cargo de la protección de los niños de las zonas afectadas por la guerra, conforme a las normas jurídicas internacionales.

425.De conformidad con la Ley del servicio militar de la República de Azerbaiyán, de 3 de noviembre de 1992, las personas reclutadas son hombres entre 18 y 35 años que están inscritos en el registro militar o que deben estar en el registro y no encontrarse en la reserva, antes de pasar a la situación de reservistas (desmovilizados).

426.De conformidad con el artículo 16 de la Ley de los motivos de reclutamiento militar en la República de Azerbaiyán, de 10 de junio de 1992, puede concederse el aplazamiento del cumplimiento del servicio militar por motivos familiares, de salud, de educación y para ejercer como miembro del Parlamento.

427.Los reclutas que hayan perdido sus justificantes de aplazamiento, las personas que no tengan derecho al aplazamiento o no tengan las justificaciones para ser exentos del servicio militar previstas en dicha Ley, y las personas no reclutadas para el servicio militar normal por distintos motivos, deberán ser reclutados en el siguiente llamamiento antes de cumplir 35 años.

428.Al mismo tiempo, cabe señalar que la República de Azerbaiyán se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados.

429.De conformidad con el artículo 3 del Protocolo, la República de Azerbaiyán señaló en este documento que los ciudadanos de la República de Azerbaiyán y otras personas que cumplan los requisitos fijados para el servicio militar activo pueden enrolarse en las escuelas militares para cadetes al cumplir 17 años. La legislación de la República de Azerbaiyán garantiza que dicho servicio no será de carácter forzoso ni violento y se llevará a cabo con el consentimiento de sus padres o representantes. Los aspirantes serán plenamente informados de los deberes que entraña el servicio militar y deberán presentar prueba documental de su edad antes de poder ser reclutados para el servicio militar.

430.Periódicamente se realizan actividades de escritura, pintura y otros actos con los niños.

Artículo 39Servicios de rehabilitación

431.En el período 2003-2005, unos 3.000 niños privados del cuidado de los padres, sin padres, con discapacidad, refugiados y desplazados internos, afectados por las minas y con enfermedades crónicas han descansado en campamentos de rehabilitación e integración. Otros niños, sus representantes y las personas que trabajan en esta esfera participaron en exposiciones, conferencias, audiciones y cursos de formación.

432.El capítulo 4 de la Ley contra la trata de seres humanos de la República de Azerbaiyán prevé disposiciones legislativas sobre las medidas de rehabilitación física y psicológica, así como la prestación de cuidados y asistencia para la integración social de los niños que son víctimas de la violencia.

433.Las Normas de prestación de servicios a jóvenes en centros especializados de rehabilitación social para jóvenes, aprobadas el 7 de marzo de 2008 en virtud de la Decisión Nº 66 del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, de 9 de agosto de 2005, se prepararon sobre la base del Decreto Nº 274 del Presidente de la República de Azerbaiyán por el que se aplica la Ley de prevención de la delincuencia juvenil y el descuido de niños de la República de Azerbaiyán y se determinan las normas para la prestación de asistencia social, psicológica y de otra índole a niños, sus padres y otros representantes legales para la eliminación de las condiciones de vida difíciles de los niños y el restablecimiento de su condición social en sus lugares de residencia, instituciones de enseñanza, lugares de trabajo, así como para la toma de medidas por las instituciones especializadas de rehabilitación social (en adelante denominadas las instituciones) para la reunificación de los jóvenes con sus familias. Las instituciones incluyen albergues sociales (en adelante denominados albergues) y centros de rehabilitación social (en adelante denominados centros). La sección II de estas Normas dispone los servicios previstos para los niños vulnerables y los niños que necesitan la asistencia urgente del Estado.

Artículo 40Administración de justicia juvenil

434.Prosigue su labor el Grupo de Trabajo sobre Justicia Juvenil, establecido en 2008 con la participación de la Oficina del Fiscal General, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia y la Oficina del Ombudsman de la República de Azerbaiyán. En las reuniones del Grupo de Trabajo se planificaron las labores necesarias para la preparación de medidas consistentes e importantes en el ámbito de la justicia juvenil.

435.En 2005 se inició una serie de actividades para la aplicación de distintos proyectos que están actualmente en marcha dentro del Programa nacional de desarrollo del sistema de justicia juvenil y junto con el Ministerio del Interior, en cooperación con la oficina del UNICEF en Azerbaiyán, la oficina de la OSCE en el país y la ONG Alliance for Children Rights. Se organizaron cursos especiales para los Agentes de la Policía Juvenil del Ministerio del Interior, dentro de las reformas del sistema de justicia juvenil y de acuerdo con las recomendaciones del último período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño. Unos 400 agentes de policía han asistido a una serie de seminarios con la participación de expertos de las Naciones Unidas, de la OSCE y especialistas en la esfera mencionada. Se expidieron certificados a los agentes que realizaron los cursos de formación.

436.El pasado año, en relación con la protección de los derechos de los niños con necesidades de atención especial, incluidos los niños de la calle, los niños que han infringido la ley, los niños que han padecido la violencia, los niños y jóvenes explotados al nivel reconocido internacionalmente, la oficina del UNICEF en Azerbaiyán, la oficina de la OSCE en Bakú y otros organismos de las Naciones Unidas celebraron conjuntamente 11 conferencias, 5 de ellas internacionales, organizaron viajes de estudios internacionales de intercambio de experiencias en 7 países (Reino Unido, Suiza, Rusia, Belarús, Grecia, Turquía y Eslovenia), 19 seminarios, 9 sesiones de formación, 6 debates y mesas redondas, 2 sesiones informativas y una sesión de supervisión, con la participación de los expertos regionales de las mencionadas organizaciones.

437.Se prestó especial atención a la mejora y la eficiencia de la cooperación y la dirección del Ministerio del Interior recibió al Presidente del Comité de los Derechos del Niño, al Coordinador y a los funcionarios de los programas de la oficina del UNICEF en Ginebra y a los expertos consultores regionales de la OSCE. Los temas de debate de las 15 reuniones celebradas fueron la situación de los derechos del niño, las perspectivas de las reformas y las vías de solución de los problemas existentes.

438.En virtud del acuerdo alcanzado entre las partes, el Ministerio del Interior, la oficina del UNICEF en Azerbaiyán y la ONG Alliance for Child Rights suscribieron una iniciativa conjunta en 2007 con el objetivo de emprender una fase nueva y más eficiente de las reformas del sistema de justicia juvenil.

439.En virtud de las disposiciones del Ministerio del Interior, se ha iniciado la aplicación del proyecto piloto de asistencia jurídica y rehabilitación de los niños que han infringido la ley y de sus familias y padres en el distrito de Narimanov en Bakú, donde ya operan centros de atención jurídica y centros de rehabilitación para niños. Unos 50 jóvenes participan en medidas de prevención y disfrutan de una asistencia adecuada. Se han tenido en cuenta los logros positivos de dicho proyecto y se ha decidido ampliarlo a los distritos de Nizami y Khatai en la capital; se han organizado "salas de policía infantiles" en las comisarías de los distritos.

440.El Grupo de Trabajo Intersectorial del Ministerio del Interior, creado para evaluar y supervisar el estado actual de las reformas del sistema de justicia juvenil, celebró su primera reunión, que contó con la participación de representantes de los principales interlocutores, así como del personal del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Ministerio de Trabajo y Protección social y la Oficina del Ombudsman, y se determinó el Plan de acción conjunto y sus mecanismos de aplicación. Se debatió conjuntamente el proyecto de programa denominado "Los derechos del niño y la justicia juvenil" para su inclusión en el programa educativo de la Academia de Policía. Se decidió formar y familiarizar a oyentes, graduados de enseñanza secundaria y agentes de las secciones pertinentes de la policía sobre las mejores prácticas, habilidades y capacidades a nivel internacional en las esferas mencionadas, y las principales disposiciones del proyecto se incorporaron en el programa de formación de la Academia.

441.El Plan de acción anual sobre la cooperación entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Interior de la República de Azerbaiyán y el UNICEF en 2009 prevé el aprendizaje de las experiencias en la creación de un entorno favorable a los intereses del niño en los tribunales y la preparación de recomendaciones al respecto. El principal objetivo del Plan de acción es la preparación de recomendaciones sobre el desarrollo del sistema de justicia juvenil, la mejora de los conocimientos de los especialistas judiciales en la esfera de los derechos del niño y la justicia juvenil, y la inclusión de estas cuestiones en el programa de formación del Consejo Jurídico Judicial y de la Academia de Policía.

442.Con arreglo a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño sobre el informe periódico de la República de Azerbaiyán, la oficina del UNICEF en Azerbaiyán elaboró el proyecto del Programa de reforma del sistema de justicia juvenil. Este proyecto financiado por el UNICEF se aplicará en los tres años siguientes.

443.Está previsto crear un sistema alternativo de justicia juvenil, determinar el magistrado que tratará los casos de niños y su participación en cursos de formación para especializarse en dicho ámbito en un distrito de Bakú expresamente designado para tal propósito (distrito de Narimanov). También se ha planificado equipar las salas de los tribunales con arreglo a las exigencias actuales y reformar las instituciones de enseñanza de régimen cerrado especial situadas en el asentamiento de Mardakan y en el distrito de Guba, así como otros órganos encargados del cumplimiento de la ley, entre otras medidas.

444.En 2006 se elaboró el Plan de acción anual sobre la reforma del sistema juvenil entre el UNICEF, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia de la República de Azerbaiyán. Conforme al plan, se analizó la situación de los niños que han infringido la ley, se organizaron cursos para ellos, se celebró una serie de conferencias y seminarios para debatir las perspectivas del sistema de justicia juvenil, y el material educativo promocional en esta esfera se tradujo al azerí para su publicación.

445.Además, se organizó un viaje de estudios al Reino Unido para un grupo de representantes de una serie de agencias gubernamentales (el Consejo de Ministros, el Ministerio de Justicia, la Oficina del Fiscal General y la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia) y de las ONG para familiarizarse con el sistema de justicia juvenil de dicho país.

446.Como continuación de dicho plan, los organismos elaboraron en 2008 un plan anual con el mismo nombre, que prevé establecer un Grupo de Trabajo sobre la reforma de la justicia juvenil, el desarrollo del marco jurídico en ese ámbito y la celebración de conferencias y seminarios para mejorar la cualificación del personal de los órganos encargados del cumplimiento de la ley durante un año.

447.Además, la Sección de Educación del Consejo Judicial ha organizado los cursos de formación pertinentes para mejorar la capacitación de los jueces y los fiscales sobre los derechos del niño.

448.La legislación penal prevé las disposiciones pertinentes sobre los procedimientos penales y las penas para los niños. De conformidad con el artículo 20 del Código Penal, las personas que han cumplido 16 años estarán sujetas a responsabilidad penal.

449.La responsabilidad penal comienza a la edad de 14 años para algunos tipos de delito, a saber, el asesinato, los daños corporales graves y moderadamente graves causados intencionadamente, el secuestro, la violación, los abusos deshonestos, el asalto, el robo, el robo con violencia, la exacción, la captura de un automóvil o de otro vehículo sin intención de secuestro, la destrucción premeditada o el daño de bienes con circunstancias agravantes, el terrorismo, la toma de rehenes, el gamberrismo con circunstancias agravantes, la apropiación indebida o exacción de un arma, municiones, explosivos y artefactos explosivos, la apropiación indebida o exacción de drogas o sustancias psicotrópicas o la inutilización de vehículos o medios de comunicación.

450.En la tabla que se adjunta al presente informe consta el número de niños condenados a penas de prisión de distinta duración y a otras penas sin resultado de prisión durante un número determinado de años (2003-2008). Como se desprende de la tabla, disminuye el número de personas condenadas a penas de prisión.

451.Conforme a las enmiendas realizadas el 5 de marzo de 2004 al artículo 42 de la Ley de los derechos del niño, la aplicación de penas de prisión por el tribunal deberá hacerse únicamente tras un exhaustivo examen del caso y con el plazo mínimo posible.

452.De conformidad con el artículo 58.3 del Código Penal de la República de Azerbaiyán, al asignar la pena deberá tenerse en cuenta la naturaleza y grado de peligro público del delito, la personalidad del acusado, incluidas las circunstancias atenuantes o agravantes de la pena, así como la repercusión de la pena designada en la corrección de la persona acusada y en las condiciones de vida de su familia. De conformidad con el artículo 86 del Código Penal, excepto en los casos previstos por el artículo 58 de dicho Código, al sentenciar a un niño los tribunales tienen en cuenta sus condiciones de vida y educación, su nivel de desarrollo mental y otras características personales, así como la influencia ejercida en ellos por otras personas. Se tendrá en cuenta la minoría de edad como circunstancia atenuante en la asignación de la pena en el conjunto de las demás circunstancia atenuantes y agravantes de la pena. A diferencia de los adultos, a los niños solamente se les pueden aplicar multas, trabajos sociales, trabajos disciplinarios y privación de libertad durante un período de tiempo determinado.

453.Los artículos 9.0.6, 9.0.7, 13.1.2, 3.3.1 y 13.3.2 de la Ley de prevención de la delincuencia juvenil y el descuido de niños de la República de Azerbaiyán expresan la base jurídica para la aplicación efectiva de las penas, alternativas a la presión, para los niños.

454.En respuesta a las demandas de que los niños menores de 18 años sean custodiados junto con adultos, se establece que el plazo de detención de los niños en custodia como medida de prevención lo determinará la decisión del tribunal y que se mantendrán separados de los adultos.

455.De conformidad con el artículo 434 del Código de Procedimiento Penal de la República de Azerbaiyán, el sospechoso o acusado que no haya alcanzado la mayoría de edad solamente podrá estar en prisión preventiva en el caso de cometer delitos moderadamente graves o graves, o delitos especialmente graves.

456.Los niños que se encuentren bajo custodia deberán estar separados de los adultos. Con arreglo a las circunstancias de edad, sexo y personalidad, deben recibir la atención apropiada, protección y otra asistencia personal.

457.El artículo 72.1 del Código de Aplicación de Sanciones de la República de Azerbaiyán prevé la exigencia de mantener a los menores de 18 años en custodia separados de los adultos y que sean custodiados en instituciones de enseñanza.

458.Ya se ha construido una prisión en régimen de cohabitación y se encuentra en funcionamiento en la República Autónoma de Nakhchivan desde abril de 2008. La prisión, con capacidad para 410 personas, consta de 13 instalaciones y un pabellón de aislamiento durante la instrucción. También dispone de instalaciones para presos comunes (a. Personas condenadas por delitos cometidos por imprudencia o, en caso de ser deliberados, que no constituyen una amenaza social grave y no se deben a delitos graves; b. Personas condenadas por primera vez por delitos graves) y en rigurosa custodia, así como una prisión para mujeres y una institución correccional para niños.

459.Continúa la construcción de prisiones en régimen de detención con cohabitación en las poblaciones de Lenkeran y Sheki.

460.Además, en la lista de prisiones que se construirán con los fondos presupuestarios estatales en el período 2009-2012 se incluye también la construcción de un complejo de prisiones en régimen de detención con cohabitación para 1.000 personas en los distritos de Kurdamir y Devechi del país.

461.En el cuadro se detalla, entre otros datos, el número de personas que no han alcanzado la mayoría de edad y han sido acusados y condenados por los tribunales desde 2003 hasta finales de la primera mitad de 2008, su porcentaje con respecto al número total de reclusos en todos los centros de detención, el número de niños condenados a un plazo de prisión determinado, y su proporción en porcentaje con respecto al número total de niños condenados.

462.Durante estos años, el número de niños acusados detenidos en pabellones de detención preventiva y el plazo medio de detención en los pabellones de aislamiento es el siguiente (por orden secuencial):

a)En 2003: 64 personas/entre 2 y 4 meses;

b)En 2004: 108 personas/entre 3 y 4 meses;

c)En 2005: 91 personas/entre 2 y 6 meses;

d)En 2006: 121 personas/entre 3 y 8 meses;

e)En 2007: 95 personas/entre 2 y 7 meses;

f)A 1º de julio de 2008: 44 personas/entre 2 y 5 meses.

463.El nuevo recinto de aislamiento durante la instrucción en Bakú, dependiente del Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia empezó a ser operativo el 29 de mayo y cumple todas las normas internacionales. Se ha construido en el asentamiento de Zabrat en Bakú, conforme a las recomendaciones de organizaciones internacionales de prestigio y a la experiencia de los países más destacados. Sustituye a los recintos de aislamiento de Nº 1 de Bayil y Nº 3 de Shuvelan, que se construyeron hace 120 años y no satisfacen los requisitos actuales. Se prevé destinar uno de los edificios de este recinto a la detención de niños.

464.Como resultado de la política humanística de sanciones, se ha reducido el número de personas en instituciones de detención entre otros países de la zona CEI. Por otra parte, miles de personas han sido liberadas de prisión gracias a la aprobación de leyes de indulto y amnistía. Desde 1995 hasta la fecha, 4.858 personas han sido indultadas en virtud de 45 Decretos del Presidente de la República de Azerbaiyán.

465.Las leyes de amnistía aplicadas en el país hasta ahora afectan a unas 100.000 personas. Solamente la última ley de amnistía anunciada en marzo de este año afectaba a un total de 9.000 personas.

466.Además de lo anterior, está previsto construir nuevas instituciones en régimen de detención con cohabitación en Ganja (para 1.500 personas como máximo) y en Kurdamir (para 1.000 personas como máximo), así como nuevas instalaciones de detención y un centro médico para niños y mujeres en el distrito de Sabunchu en Bakú.

467.El año 2009 ha sido declarado Año del Niño en virtud del Decreto Nº 163 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 18 de febrero de 2009. Con motivo del Año del Niño, se ha elaborado el Plan de acción para 2009, conjuntamente entre la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia, el Comité Olímpico de Azerbaiyán, la Sede Social de la Juventud y el Deporte de la ciudad de Bakú, el Ministerio de Cultura y Turismo de la República de Azerbaiyán, La Comisión Estatal de Relaciones con las Confesiones Religiosas de la República de Azerbaiyán y el Departamento Principal del Servicio Penitenciario, con el fin de organizar las actividades educativas de las instituciones de enseñanza. Se están realizando las labores pertinentes para la aplicación eficiente de dicho plan.

Datos estadísticos sobre los niños condenados

Año

2007 6 meses

2008 6 meses

Comparación aumento (+) disminución (-)

Número total de condenados

6 823

6 663

-160 2,3%

Total: Niños condenados (% en proporción al número total de condenados)

149 2,2%

120 1,8%

-29 19,5%

Penas

Privación de libertad durante un período determinado (% en proporción al número total de niños condenados)

35 23,5%

23 19,2%

-12 34,3%

Pena distinta de la privación de libertad (% en proporción al número total de niños condenados)

114 76,5%

97 80,8%

-17 14,9%

De ellas: Multa

24

28

+4 16,7%

Trabajos correccionales

5

13

+8 2,6 veces

Trabajos sociales

8

4

-4 50%

Condena condicional

77

52

-25 32,5%

Niños condenados

Niñas

5

2

-3 60%

Entre 14 y 16 años

13

24

+11 1,8 veces

Entre 16 y 18 años

136

96

-40 29, 4%

Alumnos, estudiantes (% en proporción al número total de niños condenados)

55 36,9%

49 40,8%

-6 10,9%

Alcoholizados (% en proporción al número total de niños condenados)

2 1,3%

4 3,3%

+2 2 veces

Artículo 37 (párrs. b, c y d)Tortura y privación de libertad

468.El Código Penal de la República de Azerbaiyán, que entró en vigor en 2000, prohíbe la tortura y el trato brutal, inhumano o degradante.

469.De conformidad con el artículo 46.3 de dicho Código, nadie debería ser objeto de tortura y tormento. Nadie debería ser objeto de un trato y castigo que degrade su dignidad. Nadie puede someterse a ningún tipo de investigación médica, científica o de otra índole sin su consentimiento.

470.La legislación nacional establece de modo inequívoco que el niño no puede ser objeto de humillación. Así, el artículo 27 de la Ley de los derechos del niño de la República de Azerbaiyán dispone que no está permitido insultar a los niños y humillar su persona.

471.Niños privados de libertad, mediante detención, prisión y colocación en pabellones de aislamiento:

a)El número de personas menores de 18 acusadas de delitos denunciados a la policía y bajo custodia en comisarías o pabellones de aislamiento durante la instrucción asciende a 402 personas y su plazo de detención fue de 1 a 3 meses;

b)No se ha registrado el número de casos de violencia y maltrato contra niños menores de 18 años durante su detención y arresto.

472.De conformidad con el artículo 113 del Código Penal de la República de Azerbaiyán, constituye delito causar dolor físico o sufrimiento psicológico a personas que se encuentran en prisión o cuya libertad esté de cualquier otro modo limitada.

473.El artículo 133 del Código Penal de la República de Azerbaiyán prevé castigos por ocasionar sufrimientos físicos o psíquicos mediante palizas sistemáticas u otras formas de violencia.

474.Conforme al artículo 15.2 del Código de Procedimiento Penal de la República de Azerbaiyán, en el proceso penal se prohíbe:

475.Someter a tortura, utilizar la violencia física o psicológica, incluso administrar medicamentos, someter a hambre o hipnosis, denegar asistencia médica y aplicar castigos crueles, inhumanos o degradantes; someter a experimentos u otros procedimientos que entrañen sufrimientos físicos prolongados o trastornos temporales de la salud, así como a cualquier otro tipo de ensayos semejantes. El Código dedica un capítulo a las circunstancias de los procedimientos penales en niños.

476.Las directrices previstas en el Código Penal de la República de Azerbaiyán con respecto a la responsabilidad criminal de los niños cumplen plenamente las directrices en materia de administración de justicia juvenil aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de noviembre de 1985.

477.El Ministerio del Interior de la República de Azerbaiyán mantiene un sistema integrado de registro.

478.De conformidad con el artículo 84.2 del Código Penal de la República de Azerbaiyán, se puede imponer una sanción a un niño que ha cometido un delito o se le pueden aplicar medidas coercitivas de carácter educativo.

479.Cabe señalar que los límites en la imposición de penas a niños son inferiores en comparación con otras personas. Por ejemplo, las multas oscilan entre 30 y 300 manats, los trabajos sociales, de 40 a 160 horas, los trabajos correccionales, entre 2 meses y 1 año, y la prisión nunca es superior a 10 años.

480.El Fiscal General de la República de Azerbaiyán dictó la Orden Nº 09/10 de 14 de febrero de 2003 sobre las tareas de los órganos de enjuiciamiento relacionadas con la adhesión de la República de Azerbaiyán a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La Orden prevé incluir cuestiones concretas sobre la tortura y combatir sus manifestaciones en el programa de capacitación para mejorar la cualificación del personal de la oficina del fiscal, realizar declaraciones sobre esta cuestión en los medios de comunicación y que todos los empleados estudien este ámbito y celebren reuniones regionales para tal fin. Con arreglo a la mencionada Orden de la Oficina del Fiscal, entre sus empleados se distribuye para su uso una compilación de los documentos relacionados con la tortura u otros tratos o penas degradantes.

481.De conformidad con el artículo 20.1 del Código Penal de la República de Azerbaiyán, una persona que comete un delito después de cumplir los 16 años incurre en responsabilidad penal.

482.La responsabilidad penal comienza a la edad de 14 años para algunos tipos de delito graves y especialmente graves (asesinato, asalto, etc.). De conformidad con el artículo 434 del Código de Procedimiento Penal, el sospechoso o acusado que no haya alcanzado la mayoría de edad solamente podrá estar en prisión preventiva en el caso de cometer delitos moderadamente graves o graves, o delitos especialmente graves.

483.De conformidad con el artículo 434.2 de dicho Código, la aplicación de penas de prisión a un niño deberá hacerse únicamente en caso excepcional y con el plazo mínimo posible.

484.Sólo el tribunal puede decidir la pena de prisión como medida de prevención.

485.De conformidad con el artículo 383 del Código de Procedimiento Penal de la República de Azerbaiyán, toda persona contra la cual se ha entablado un procedimiento legal tiene derecho a presentar un recurso. Además, de conformidad con el artículo 383.1 del Código de Procedimiento Civil de la República de Azerbaiyán, los jóvenes, sus representantes legales o el fiscal pueden presentar un recurso sobre la aplicación de medidas coercitivas de carácter educativo o el internamiento en una institución de enseñanza de régimen cerrado.

486.De conformidad con el artículo 434.3 del Código de Procedimiento Penal de la República de Azerbaiyán, los niños que se encuentren bajo custodia deberán estar separados de los adultos. Con arreglo a las circunstancias de edad, sexo y personalidad, deben recibir la atención apropiada, protección y otra asistencia personal.

487.De conformidad con el artículo 92.3.5 del Código de Procedimiento Penal de la República de Azerbaiyán, si el sospechoso o acusado no ha alcanzado la mayoría de edad, se le debe proporcionar obligatoriamente un abogado desde el momento de la detención.

Artículo 37 (párr. a)Abolición de la imposición de penas a los jóvenes, en particular la pena capital y la cadena perpetua

488.De conformidad con el artículo 20.1 del Código Penal de la República de Azerbaiyán, una persona que comete un delito después de cumplir los 16 años incurre en responsabilidad penal.

489.La responsabilidad penal comienza a la edad de 14 años para algunos tipos de delito graves y especialmente graves (asesinato, asalto, etc.). De conformidad con el artículo 434 del Código de Procedimiento Penal, el sospechoso o acusado que no haya alcanzado la mayoría de edad solamente podrá estar en prisión preventiva en el caso de cometer delitos moderadamente graves o graves, o delitos especialmente graves.

490.De conformidad con el artículo 88 del Código Penal de la República de Azerbaiyán, se pueden aplicar a los niños las siguientes medidas coercitivas de carácter educativo: la advertencia; la devolución a la supervisión de los padres o tutores por el órgano público correspondiente; la obligación de reparar los daños causados; la limitación del tiempo libre y el establecimiento de requisitos especiales de comportamiento al niño. Al niño se le pueden imponer simultáneamente varias medidas coercitivas de carácter educativo.

491.El Código de Procedimiento Penal de la República de Azerbaiyán no prevé ninguna restricción en las penas a niños acusados de cometer un delito, excepto la de prisión como medida preventiva. El artículo 434.1 del Código de Procedimiento Criminal de la República de Azerbaiyán prevé las limitaciones en la elección de la reclusión como medida preventiva para los niños. Así, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo, la aplicación a un niño de la medida represiva en forma de detención se permite únicamente en los casos en que se le acusa de la comisión de un delito violento de poca gravedad o de un delito grave o especialmente grave. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 434.2 del Código de Procedimiento Penal, la aplicación de la detención preventiva a un niño se permite como medida excepcional y durante el tiempo más breve posible.

492.Como se ha mencionado, el Código de Procedimiento Penal de la República de Azerbaiyán no prevé ninguna limitación de la imposición de penas preventivas a niños, como arresto domiciliario, garantía, juramento de no huir, garantía personal, garantía de una organización y transferencia bajo supervisión policial.

493.A diferencia de esto, el artículo 170 del Código de Procedimiento Penal de la República de Azerbaiyán establece que poner al joven bajo la supervisión prevista es la única medida preventiva aplicable a los sospechosos o acusados que no hayan alcanzado la mayoría de edad.

494.Dicha medida de prevención incluye la aceptación por parte de los padres del niño, el tutor o la administración de la institución de enseñanza de régimen cerrado donde se encuentra el niño, de los compromisos relacionados con la disposición de cumplimiento del orden público por el niño sospechoso o acusado, de su comparecencia ante el órgano judicial y de la obediencia hacia otras obligaciones del procedimiento.

495.Además, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código Penal, sólo se pueden imponer a un niño los siguientes tipos de sanción: la multa, el trabajo social, el trabajo correccional y la privación de libertad por períodos determinados.

496.De conformidad con el artículo 85.2 del Código Penal, sólo se puede condenar a un niño a pagar una multa de 600 manats como máximo cuando éste percibe ingresos independientes o posee bienes que se puedan confiscar.

497.De conformidad con el artículo 85.3 del Código Penal, se pueden imponer a un niño trabajos sociales por un período de 40 a 160 horas y el niño condenado debe poder realizar la labor en su tiempo libre. No se podrá imponer este tipo de sanción a los menores de 15 años por más de dos horas diarias y a las personas de 15 y 16 años por más de tres horas diarias.

498.De conformidad con el artículo 85.4 del Código Penal, se pueden imponer a un niño trabajos correccionales por un período de entre dos meses y un año.

499.De conformidad con el artículo 85.5 del Código Penal, la pena de privación de libertad sólo puede imponerse a los niños condenados por un período no mayor de 10 años.

500.Al sentenciar a un niño, deben tenerse en cuenta sus condiciones de vida y educación, su nivel de desarrollo mental y otras características personales, así como la influencia ejercida en ellos por otras personas.

501.De conformidad con el artículo 88 del Código Penal de la República de Azerbaiyán, se pueden aplicar a los niños las siguientes medidas coercitivas de carácter educativo como la advertencia, la devolución a la supervisión de los padres o tutores, o por el órgano público correspondiente, la obligación de reparar los daños causados, la limitación del tiempo libre y el establecimiento de requisitos especiales de comportamiento al niño que haya cometido un delito por primera vez que no supone un gran peligro para la sociedad o por un delito de menor gravedad.

502.De conformidad con el artículo 39.1.4 del Código de Procedimiento Penal de la República de Azerbaiyán, si la persona que ha cometido un acto contemplado por el derecho penal no ha alcanzado la edad de responsabilidad penal (excepto en los casos en que es necesaria la aplicación de medidas coercitivas de carácter educativo) no podrá iniciarse un proceso penal hacia dicha persona y cualquier procedimiento iniciado deberá terminarse.

503.De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5.1.6 y 5.1.7 de la Ley prevención de la delincuencia juvenil y el descuido de niños de la República de Azerbaiyán, las personas que hayan cometido actos que entrañen peligro social, que no hayan cumplido la edad de responsabilidad penal, que puedan corregirse mediante la aplicación de medidas coercitivas de carácter educativo, y que no tengan responsabilidad penal o estén exentos de sanción, pueden ser objeto de medidas preventivas individuales antes de cumplir 18 años.

504.De conformidad con el artículo 9 de la misma Ley, las comisiones de labor con niños y protección de sus derechos, dentro de sus atribuciones, solicitarán al tribunal la transferencia de los niños que hayan cometido un delito que no suponga un gran peligro para la sociedad o que hayan cometido un delito grave y no puedan ser penalmente responsables debido a su edad, a instituciones de enseñanza especial de régimen abierto.

505.De conformidad con el artículo 13 de la Ley, se dispondrán medidas de rehabilitación psicológicas, médicas y pedagógicas para los niños transferidos a instituciones de enseñanza de régimen abierto, y se les proporcionará asistencia médica y pedagógica. La ley prevé la realización de programas y la aplicación de métodos para la formación del comportamiento de los niños en el respeto de las normas y las leyes de la sociedad, la creación de equipos deportivos, asociaciones técnicas y otros grupos de aficionados.

506.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.3.1, 13.4, 20, 21 y 22 de la Ley, cuando la causa de una persona que no ha cumplido la edad de responsabilidad penal y comete delitos graves y especialmente graves es revocada o el inicio de la causa es rechazado, el sumario del caso será enviado por el órgano que administra el procedimiento penal a la comisión sobre cuestiones y derechos de la infancia para considerar la aplicación de medidas educativas al niño y su transferencia a una institución de enseñanza especial de régimen cerrado.

507.Tras la administración de las medidas exigidas por la ley, la Comisión considerará la cuestión del internamiento de la persona en las mencionadas instituciones y si así se decide, realizará la solicitud pertinente ante el tribunal de primera instancia del lugar de residencia o del lugar de residencia habitual del niño antes de que transcurra un mes desde el envío de la documentación del niño a la Comisión por el órgano encargado del procedimiento penal.

508.El tribunal emitirá un fallo sobre la causa dentro de los 10 días siguientes. Mediante su decisión, el tribunal aprueba o rechaza la solicitud y remite la documentación a la Comisión para elegir otras medidas disciplinarias para el niño o bien decide el sobreseimiento del sumario.

509.La persona internada en la institución de enseñanza especial de régimen cerrado por decisión del tribunal permanecerá en ella hasta cumplir 18 años, aunque en cualquier caso no más de tres años.

510.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.12 de la Ley, la fuerza física hacia un niño en las instituciones mencionadas sólo puede aplicarse en caso excepcional y si otras medidas no son efectivas. Está prohibido el uso de la fuerza física hacia personas con discapacidad física o mental (excepto en los casos de resistencia armada o ataques que suponen un riesgo para la vida y para la salud). La institución debe informar a la fiscalía pertinente de cualquier caso de uso de la fuerza física antes de 24 horas y debe preparar un dictamen como resultado de las actuaciones.

511.En 2008 se cometieron 76 delitos por niños de 14 y 15 años, según la información de la documentación de los procedimientos llevados a cabo.

512.Cinco de ellos fueron especialmente graves, 13 fueron delitos graves, 41 de menor gravedad y 17 no constituyeron un gran peligro para la sociedad. Así, los delitos fueron los siguientes: 1 intento de homicidio, 6 casos de perjuicio deliberado grave para la salud, 4 casos de perjuicio deliberado de menor gravedad para la salud, 2 casos de perjuicio deliberado leve para la salud, 3 casos de daños corporales, 1 caso de violación, 41 casos de asalto, 3 casos de secuestro, 5 casos de gamberrismo y 10 de otros delitos.

513.El Código Penal de la República de Azerbaiyán no prevé la pena capital en ningún caso.

Artículo 39Rehabilitación física y psicológica y reintegración social

514.En 16 centros de rehabilitación e instituciones infantiles se proporciona asistencia psicológica y física a los niños que necesitan integración y rehabilitación social. Esta asistencia es gratuita. Niños con síndrome de Down recibieron ayuda para visitar Turquía y participar en el Segundo Festival Infantil.

515.Todos los años se organizan y celebran certámenes y festivales de integración social para los niños que necesitan protección social.

516.En el centro infantil "Umid Yeri" funciona un centro de rehabilitación para niños de la calle. El centro trabaja en estrecha colaboración con los órganos gubernamentales y contribuye a la organización de la rehabilitación. En general, sigue habiendo muchos problemas en la esfera de la reintegración social y la rehabilitación de los niños que se enfrentan a la explotación.

Artículo 32Trabajo infantil

517.La República de Azerbaiyán ratificó en 1992 el Convenio sobre la edad mínima (Nº 138) de la Organización Internacional del Trabajo y se comprometió a aumentar gradualmente la edad mínima de empleo de los jóvenes con el fin de favorecer su desarrollo físico y mental.

518.El 13 de enero de 2004 la República de Azerbaiyán se adhirió al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (Nº 182) de la OIT, siendo una de las medidas importantes y necesarias que deben aplicarse para la eliminación del trabajo infantil y especialmente en sus peores formas.

519.De acuerdo con el artículo 46.4 del Código del Trabajo de la República de Azerbaiyán, al hacer un contrato de trabajo con personas de 15 a 18 años se requiere el consentimiento de los padres, un padre adoptivo (tutor) o un sustituto legalmente autorizado.

520.La legislación laboral prevé una serie de beneficios para que las personas de 18 años puedan crear unas condiciones favorables para su trabajo. La licencia laboral para los trabajadores menores de 16 años no debe ser inferior a 42 días civiles, y para los trabajadores menores de 18 años, 35 días civiles como mínimo. La licencia laboral para los trabajadores menores de 18 años se concederá a conveniencia del interesado.

521.Está prohibido contratar personas menores de 18 años para realizar trabajos que se desarrollen en condiciones difíciles o peligrosas, en túneles y en pozos, minas o túneles subterráneos, así como también trabajos en clubes nocturnos, bares o casinos, que puedan afectar negativamente su formación moral, incluidos los trabajos relacionados con la producción, el transporte, la venta o el almacenamiento de bebidas alcohólicas, estupefacientes y preparados tóxicos.

522.La Decisión Nº 58 del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, de 24 de marzo de 2000, establece la lista de lugares con condiciones de trabajo difíciles y peligrosas, profesiones (puestos de trabajo) y trabajos en el subsuelo en que está prohibido el uso de la mano de obra de personas que no han cumplido 18 años. También está prohibida la participación de menores de 18 años en trabajos que exigen levantar y desplazar objetos pesados. Las personas menores de 18 años sólo pueden ser contratadas después de pasar un examen médico, y hasta que cumplen 18 años de edad deben ser objeto de una revisión médica anual sufragada por el empleador.

523.Las personas menores de 18 años no pueden trabajar en turnos de noche, horas extraordinarias, días de descanso, días feriados o cualquier otro día que no se considere día laborable, y no pueden ser obligadas a viajar por motivos de trabajo.

524.El contrato de trabajo de un trabajador menor de 18 años no puede darse por finalizado debido a su ineficiencia profesional o su insuficiencia como consecuencia de su nivel de profesionalidad y cualificación. La legislación laboral prevé beneficios para los trabajadores menores de 18 años, además de la inadmisibilidad de la reducción de sus salarios. Así, los salarios de los trabajadores menores de 18 años por su trabajo a tiempo parcial será igual a los salarios de jornada completa de los adultos que trabajan en el mismo ámbito.

525.La Ley de la protección social de los niños que han perdido a sus padres o que están privados del cuidado de sus padres de la República de Azerbaiyán prevé determinadas medidas de protección social de los niños. Los empleadores (sus sucesores legales) deben admitir a los niños sin padres y a los niños privados de la tutela parental que hayan sido despedidos de sus trabajos debido a recortes laborales para que realicen la formación profesional a cargo del empleados para su posterior empleo en la misma u otra empresa.

526.De conformidad con las normas estipuladas en la Decisión Nº 15 del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, de 17 de enero de 1994, cuando se dé empleo por primera vez a niños de la categoría mencionada se les deberá proporcionar ropa, calzado, material y suministros adecuados, así como una prestación única de un monto no inferior a 5 veces el salario medio nacional.

527.De conformidad con la parte 1 del artículo 42 del Código del Trabajo de la República de Azerbaiyán, una persona que ha cumplido 15 años puede ser una de las partes de un contrato de empleo. Una persona considerada con discapacidad en los términos que establece la ley no puede firmar un contrato de empleo.

528.El capítulo 38 del Código del Trabajo prevé las condiciones para el empleo de trabajadores menores de 18 años. De conformidad con el Código, las condiciones para el uso de la mano de otra de trabajadores menores de 18 años y los beneficios correspondientes se prevén teniendo en cuenta la capacidad laboral y profesional de las personas, la duración del servicio y los aspectos relacionados con su estado físico. El Código exige al empleador ciertas garantías al contratar a una persona menor de 18 años. Se prevén condiciones y responsabilidades adicionales para el empleador en la preparación de los contratos laborales para trabajadores menores de 18 años, con el fin de que dichas personas obtengan más trabajo y experiencia profesional.

529.El artículo 9 de la Ley de derechos del niño de la República de Azerbaiyán prohíbe la contratación de personas menores de 18 años de edad para realizar trabajos que se desarrollen en condiciones difíciles o peligrosas y en pozos, minas o túneles subterráneos, así como también trabajos en clubes nocturnos, bares o casinos, que puedan afectar negativamente su formación moral, incluidos los trabajos relacionados con la producción, el transporte, la venta o el almacenamiento de bebidas alcohólicas, productos del tabaco, estupefacientes, psicotrópicos y sus precursores.

530.De conformidad con las enmiendas de la Constitución de la República de Azerbaiyán, de 18 de marzo de 2009, está prohibido emplear a personas que no hayan cumplido 15 años.

Artículo 33Uso ilícito de drogas

531.En el sistema penitenciario no hay jóvenes que abusen de drogas o a quienes se obligue a realizar algún tratamiento contra la drogadicción.

532.Conforme al Plan de acción adicional elaborado en relación con la aplicación del Programa estatal de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus precursores, y la lucha contra el uso indebido de estupefacientes, aprobado en virtud del Decreto Nº 2271 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 27 de junio de 2008, se han organizado conferencias sobre cuestiones como "La muerte blanca y cómo combatirla", "Estupefacientes y su impacto en el organismo humano", "Daño social del abuso de las drogas y por un modo de vida sano" y "Repercusión del abuso de las drogas en el estilo de vida de los niños" en todas las instituciones penitenciarias.

533.Está prohibida la publicidad del tabaco y sus derivados, así como de medicamentos que contengan narcóticos o sustancias psicotrópicas.

534.En virtud del Decreto del Presidente de 1996 se creó la Comisión estatal de lucha contra la toxicomanía y el tráfico ilícito de estupefacientes, así como el Programa de prevención del abuso generalizado de las drogas, el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en la República de Azerbaiyán hasta el año 2000 y siguientes hasta 2006, conforme al párrafo 3 del Decreto. Debido a la importancia cabal de la adopción del mencionado programa y de la Ley de lucha contra la toxicomanía y el tráfico ilícito de estupefacientes y sus precursores antes de 1999, los órganos estatales, incluido el Ministerio del Interior, aplicaron con éxito las disposiciones de la legislación y actualmente se están tomando medidas consistentes en esa dirección.

535.La introducción del nuevo mecanismo actualizado del derecho sancionador en el Código Penal de la República de Azerbaiyán que entró en vigor el 1º de septiembre de 2000, es una de las medidas prácticas emprendidas al respecto. A diferencia del código anterior, la definición de los delitos relacionados con los estupefacientes y las categorías de responsabilidad penal para tales hechos se encuentran en un capítulo aparte del derecho penal. Comprenden los artículos 234 a 241, es decir, 8 artículos y 54 párrafos. El nuevo código prevé penas para los delitos relacionados con los estupefacientes de entre 3 meses y 15 años de prisión, privación de libertad entre 1 y 3 años, trabajos correccionales entre 2 meses y 2 años, privación de ocupar determinados cargos o realizar determinadas actividades, multas pertinentes y confiscación de bienes como pena adicional, dependiendo de la índole de los delitos, como los cometidos por un grupo de personas o grupo organizado, la reincidencia en el delito, el alcance del daño, si se trata de delitos violentos y otros tipos de delitos.

536.El Ministerio del Interior de la República de Azerbaiyán, conjuntamente con la oficina de la OSCE en Bakú, firmó el Protocolo de Educación de la Policía con el Ministerio de Educación para la prevención del uso indebido de estupefacientes entre los escolares en 2003, dentro del Programa de control de las drogas en el Cáucaso meridional, y se están realizando seminarios y cursos de formación para los agentes de policía competentes en Bakú, Sumgayit y otras ciudades densamente pobladas. Los expertos e instructores de la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia colaboran estrechamente en la organización y realización de los seminarios y cursos de formación.

537.En el transcurso de 2008 se registraron en el Dispensario de Narcología de la ciudad de Bakú cinco niños con el diagnóstico de adicción a las drogas y a sustancias tóxicas, y se tomaron las medidas pertinentes al respecto.

538.La legislación de la República de Azerbaiyán regula la inadmisibilidad del consumo de alcohol y tabaco por niños. De conformidad con los artículos 236 y 307 del Código de Infracciones Administrativas de la República de Azerbaiyán, la venta de dichos productos a los niños y provocarles un estado de intoxicación conlleva una responsabilidad administrativa.

539.Desde principios de año, se han identificado 28 jóvenes por consumo de bebidas alcohólicas, se ha conversado con ellos, se han tomado las medidas apropiadas junto con las organizaciones pertinentes y la policía ha registrado 7 personas con fines preventivos.

540.Se han impartido más de 200 conferencias en 50 escuelas y en los periódicos de tirada local y nacional se han publicado artículos sobre el daño que causan y la inadmisibilidad de las bebidas alcohólicas, las drogas y otros tipos de sustancias tóxicas.

541.Se han enviado solicitudes a los organismos estatales competentes y a los órganos encargados del cumplimiento de la ley con respecto a más de 120 padres, a causa del descuido de sus hijos o del cumplimiento inadecuado de sus deberes parentales, y se han tomado las medidas apropiadas al respecto. Se han emprendido los siguientes proyectos: "Situación actual y evaluación de las condiciones de los niños de la calle", "La labor con los niños que necesitan especial atención", "Labores educativas y de fomento de la prevención del uso indebido de drogas en las escuelas de secundaria", "Iniciativas conjuntas de mejora de la labor con los niños que han infringido la ley" y "Perspectivas del estado y el desarrollo de la justicia juvenil en Azerbaiyán". En la aplicación de estos proyectos han participado unos 400 agentes de las unidades policiales competentes, así como unos 10 expertos y especialistas de las Naciones Unidas y de la OSCE, expertos de la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia, representantes y observadores de 20 ONG nacionales. Se han publicado y distribuido a los órganos locales libros, folletos, carteles y opúsculos informativos sobre los resultados y conclusiones de los proyectos, así como la documentación primordial de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño.

Artículo 34Explotación sexual

542.De conformidad con el artículo 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño a la que se adhirió la República de Azerbaiyán en virtud de la Decisión del Parlamento de 22 de julio de 1992, los Estados partes, incluida la República de Azerbaiyán, se comprometieron a tomar las medidas necesarias a nivel nacional, bilateral y multilateral para la protección del niño frente a todas las formas de explotación sexual y de relaciones sexuales, y para la prohibición de la participación de niños o de forzar a niños a mantener relaciones sexuales con ese fin, de utilizar a los niños en la prostitución, la pornografía y en material pornográfico, así como otras prácticas ilícitas similares destinadas a su explotación.

543.Después de la adhesión a la mencionada Convención, la República de Azerbaiyán emprendió las medidas necesarias para adecuar la legislación nacional a las normas pertinentes para el cumplimiento de los compromisos. Se aprobaron las siguientes leyes y medidas normativas: la Ley de los derechos del niño de la República de Azerbaiyán (19 de mayo de 1998), el Código de la Familia de la República de Azerbaiyán (1º de junio de 2000), el Código Penal de la República de Azerbaiyán, el Código de Infracciones Administrativas de la República de Azerbaiyán (1º de septiembre de 2000) y la Ley de prevención de la delincuencia juvenil y el descuido de niños de la República de Azerbaiyán (24 de mayo de 2005), entre otras.

544.Los siguientes artículos del Código Penal de la República de Azerbaiyán prevén responsabilidad penal por actos de índole sexual. Artículo 151: coacción para mantener relaciones sexuales; artículo 152: mantener relaciones sexuales u otros actos de carácter con un menor de 16 años; artículo 153: actos sexualmente depravados; artículo 170: inducir a niños a delinquir; artículo 171: inducir a niños a ejercer la prostitución o a realizar otros actos inmorales; artículo 174: adopción ilegal; artículo 242: distribución ilícita de material u objetos pornográficos; artículo 243: inducción a la prostitución, y artículo 244: mantener prostíbulos. Los siguientes artículos del Código de Infracciones Administrativas de la República de Azerbaiyán prevén responsabilidad administrativa por actos de determinada índole: artículo 307: intoxicación de niños; artículo 308: inducción a la prostitución y 307-1 añadidos al Código en virtud de la Ley de la mendicidad e inducción a la mendicidad, de 27 de Diciembre de 2001.

545.El número de niños inducidos a la explotación sexual, incluida la prostitución, la pornografía y la trata de personas llega a 69.

546.Por ejemplo: el 13 de marzo de 2008 Suleymanova Farida Shirin gizi, residente en la aldea de Seyfali en el distrito de Shamkir indujo a la prostitución a Farajova Maleyke Khudayar gizi, nacida el 10 de agosto de 1990. obligándola a que tuviera relaciones con distintos hombres, y obtuvo un beneficio de dichas relaciones. El 20 de marzo de 2000 se inició un procedimiento penal sobre la base del artículo 171.1 del Código Penal de la República de Azerbaiyán contra Farida Suleymanova, en el departamento de investigaciones del distrito de Shamkir.

547.La investigación determinó que Suleymanova Farida Shirin gizi indujo a la niña Nagdiyeva Tamam Gurban gizi, nacida el 30 de marzo de 1991 y residente en la aldea de Seyfeli en el distrito de Shamkir, a la prostitución desde el 17 de marzo de 2008 y desde esa fecha hasta el 17 de marzo de 2008 organizó encuentros sexuales periódicos con distintos hombres y recibió dinero por cada encuentro.

548.Además, el 13 de marzo de 2008 Farida Suleymanova indujo de nuevo a Farajova Meleyke Khudayar gizi, nacida el 10 de agosto de 1990 y residente en la aldea de Chinarli en el distrito de Shamkir, a prostituirse y durante esa fecha y el 17 de marzo de 2008 organizó encuentros sexuales periódicos entre la niña y distintos hombres, y recibió dinero por cada encuentro.

549.Sobre la base de los hechos mencionados, Suleymanova Farida Shirin gizi fue acusada conforme al artículo 171.1 del Código Penal de la República de Azerbaiyán, fue arrestada como medida preventiva y la causa penal, junto con el escrito de acusación, se envió al tribunal el 4 de junio de 2008 para su examen y la emisión del fallo correspondiente.

550.El habitante de la aldea de Dizakhli en el distrito de Gabala, Soltanov Teymur Jefer oglu chantajeó y mediante el engaño indujo a Dadashova Afet Isgender gizi, residente en la misma aldea, a la prostitución desde el verano de 2007 hasta marzo de 2008, y recibió distintas cantidades de dinero de diferentes hombres a cambio de mantener relaciones sexuales con ella.

551.Sobre la base de los hechos, el departamento de policía del distrito de Gabala inició una causa penal el 13 de marzo de 2008 conforme al artículo 243.1 del Código Penal de la República de Azerbaiyán, se realizó la investigación y T. Soltanov fue detenido como sospechoso el 29 de marzo de 2008.

552.La investigación sobre la causa penal finalizó el 30 de abril de 2008 y se remitió al tribunal del distrito de Gabala.

553.Sobre la base del fallo del tribunal del 4 de junio de 2008, Soltanov Teymur Jefer oglu fue declarado culpable conforme al artículo 243.1 del Código Penal de la República de Azerbaiyán y condenado a una multa de 550 manats.

554.El ciudadano de la aldea de Mosul en el distrito de Zagatala, Allahverdiyev Nasib Veysulla oglu mantuvo relaciones sexuales con Azayeva Kenul Atakishi gizi, nacida el 21 de febrero de 1992, en su casa de la aldea, sabiendo indudablemente que no era mayor de edad. Se inició una causa penal contra N. Allahverdiyev el 25 de marzo de 2008 sobre la base del artículo 152 del Código Penal de la República de Azerbaiyán. Se llevó a cabo la investigación y se trasladó al tribunal para su examen.

555.Se impartió formación sobre la prevención de la trata de niños y el respeto de su honor y dignidad a 41 agentes de la guardia de fronteras y de los órganos encargados del cumplimiento de la ley.

556.El Ministerio de Justicia ha preparado un proyecto de ley que prevé la inclusión del nuevo artículo 171-1 en el Código Penal, por el que se establece la responsabilidad penal por la trata de niños, la producción y difusión de material o artículos sobre prostitución y pornografía infantil de acuerdo con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil. Se aprobó el proyecto de ley con las organizaciones pertinentes y se envió al Consejo de Ministros para su examen.

557.De conformidad con el artículo 10 de la Ley de medios de comunicación de la República de Azerbaiyán, no está permitido utilizar los medios de comunicación de masas para fomentar la violencia y la crueldad, incitar a la discordia o la intolerancia étnica, racial o difundir, empleando el nombre de una fuente prestigiosa, rumores, infundios e informaciones tendenciosas que degraden el honor y la dignidad de los ciudadanos, así como materiales pornográficos y calumnias, o para cometer otros actos ilegales. También está prohibido utilizar la pornografía en la publicidad.

558.Conforme a la Ley de televisión y radiodifusión de la República de Azerbaiyán, el Consejo Nacional de Televisión y Radiodifusión controla la prohibición de la apología del terrorismo, la violencia, la crueldad la discriminación étnica, racial y religiosa y la exhibición de programas que puedan influir negativamente en el desarrollo físico, mental y espiritual de los niños y jóvenes cuando ven la televisión, y el artículo 32.0 de la Ley establece que al elaborar los programas no se debe fomentar la violencia, el terrorismo, la crueldad y la discriminación étnica, religiosa y racial.

559.De conformidad con el artículo 35.10 de la Ley de televisión y radiodifusión, la legislación de la República de Azerbaiyán prohíbe la publicidad de estupefacientes, armas y pornografía en la televisión y en la radio, así como de bebidas alcohólicas (entre las 7.00 y las 23.00 horas) y de otros productos cuya publicidad está prohibida. El artículo 40.2.2 establece la no difusión de material pornográfico como una de las obligaciones de las emisoras de televisión y de radio.

Años/tipos de delitos

2003

2004

2005

2006

2007

2008 6 meses

Violación

10

6

4

2

5

1

Actos violentos de carácter sexual

22

18

13

3

10/20

13

Relaciones sexuales con menores de 16 años

67

105

109

30

130

62

Actos inmorales

10

3

5

-

7

2

Inducción de niños a la prostitución

3

6

3

37

8

9

Inducción de niños a la comisión de delitos

35

36

39

31

34

17

560.Desde 2005, en virtud del Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Salud de la República de Azerbaiyán relativo a la aplicación del proyecto de las Naciones Unidas denominado "Fortalecimiento de las medidas de respuesta al VIH/SIDA en Azerbaiyán" y con el propósito de impartir educación sexual entre los jóvenes y proteger su salud, se prepararon los programas de enseñanza de un curso opcional titulado "Educación en conocimientos para la vida" para los grados 1º a 4º, 5º a 9º y 10º y 11º, y la guía del profesor con el mismo título (50 copias cada uno), que se distribuyó gratuitamente en las escuelas. El programa se introdujo en 846 escuelas, se formaron 3.254 profesores y 351.929 niños recibieron educación sobre el VIH/SIDA.

Artículo 36Otras formas de explotación

561.De conformidad con el artículo 28 de la Ley de los derechos del niño de la República de Azerbaiyán, el Estado, valiéndose de sus recursos jurídicos, sociales, económicos, médicos y educativos, protege a los niños de todas las formas de explotación, así como del trabajo pesado, nocivo y peligroso y de sus consecuencias.

562.El proyecto "Un siglo XXI sin violencia contra la mujer", suscrito entre la Fundación Heydar Aliyev, la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia y el Fondo de Población de las Naciones Unidas el 16 de enero de 2008 y concebido para apoyar una serie de acciones emprendidas por el Gobierno de Azerbaiyán para la prevención de la violencia contra las mujeres y los niños, comprende tres elementos importantes:

a)Mejora de los servicios de protección para las víctimas de la violencia y desarrollo de los programas educativos y de formación sobre comportamiento no violento para los violadores;

b)Realización de campañas educativas a nivel nacional para cambiar las actitudes de la sociedad hacia la violencia doméstica;

c)Desarrollo de la capacidad de las estructuras gubernamentales pertinentes para la prestación de servicios de prevención, protección y rehabilitación para las víctimas de la violencia.

563.Se celebraron seminarios y cursos de formación en las regiones del país, con la producción de folletos y secuencias de vídeo dentro del ámbito del proyecto. Además, está prevista la creación de centros regionales para mujeres y niños.

564.Se identificaron varios delitos relacionados con otras formas de explotación infantil. Por ejemplo:

a)El 25 de junio de 2003, alrededor de las 16.00 horas, Hatamov Daglar Farrukh oglu, nacido el 29 de marzo de 1988 y residente en la dirección: Akhundov str. 40, de la ciudad de Oguz, abusó homosexualmente de Sadixov Famil Aladdin oglu, nacido el 20 de noviembre de 1985, y que padece oligofrenia (enfermedad mental);

b)En el Departamento de Policía del distrito de Oguz se inició una causa penal sobre la base de los hechos mencionados y D. Hatamov fue acusado conforme al artículo 150.1 del Código Penal de la República de Azerbaiyán, y el 4 de julio de 2003 se decidió arrestarle como medida preventiva;

c)Sobre la base del fallo del tribunal del distrito de Oguz, de 26 de septiembre de 2003, D. Hatamov fue declarado culpable conforme al artículo 150.1 del Código Penal de la República de Azerbaiyán, y fue condenado a tres años de prisión;

d)El 18 de septiembre de 2005, Abbasov Nurlan Agapasha oglu, un niño nacido el 15 de febrero de 1988 y residente en la aldea de Daykend en el distrito de Salyan, sodomizó al menor de edad Jabrayilov Elkhan Vurgun oglu, nacido el 12 de agosto de 2000;

e)El Departamento de Policía del distrito de Salyan inició una causa penal el 21 de septiembre de 2005 conforme al artículo 150.3.3 del Código Penal de la República de Azerbaiyán, y N. Abbasov fue detenido como acusado el 23 de septiembre de 2005;

f)Se aprobó un escrito de acusación y se envió al Tribunal de Delitos Graves de la República de Azerbaiyán para su examen el 17 de diciembre de 2005, y el tribunal ha emitido su fallo sobre la causa.

Artículo 35Trata de personas y secuestro

565.El Ministerio del Interior aplicó medidas sistemáticas con respecto a las recomendaciones y requisitos del Comité de los Derechos del Niño sobre la situación de los niños en la República de Azerbaiyán, la formación de los agentes de policía en las cuestiones relativas a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, y su aplicación en las actividades diarias es objeto de un atento examen. La Convención sobre los Derechos del Niño ha sido distribuida a los departamentos de policía de todas las ciudades y distritos por orden del Ministerio del Interior a sugerencia del Gobierno y de acuerdo con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño. La Convención ha sido estudiada por etapas en cursos de capacitación profesional y se han realizado clases preparatorias con el personal sobre la base de los resultados de dichos cursos. Los artículos 35, 37 y 40 de la Convención exigen que se facilite asistencia legal y moral a los jóvenes que hayan cometido algún delito sin pena de presión, así como a los que sean recluidos en aislamiento, y en la actualidad se están supervisando las medidas emprendidas.

566.El número de casos de explotación sexual de índole económica, abuso sexual, trata de niños, secuestro y violencia contra los niños durante el período objeto de examen fue de 26.

567.La República de Azerbaiyán se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil en virtud de la Ley de 2 de abril de 2002 de la Republica de Azerbaiyán. De conformidad con el artículo 1 de dicho Protocolo, los Estados partes se comprometieron a prohibir la trata de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil.

568.Si se comparan las disposiciones del Código Penal de la República de Azerbaiyán con las disposiciones del Protocolo Facultativo sobre los actos indicados, podemos concluir que los elementos allí previstos en materia de trata de niños, prostitución infantil y pornografía infantil están plenamente contemplados por la legislación penal de la República de Azerbaiyán. Así, el Protocolo Facultativo establece la prohibición de la explotación sexual del niño, la transferencia de órganos de un niño con fines de lucro, la participación del niño de manera forzosa, indebidamente inducido a dar su consentimiento, como intermediario, para la adopción de un niño, lo que constituye una violación de los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes en materia de adopción. Aunque el Código Penal de la República de Azerbaiyán contenía anteriormente el artículo 173 sobre la trata de niños, dicho artículo ha sido suprimido del Código en virtud de la Ley de 30 de septiembre de 2005 y se ha añadido para ello el artículo 144 del Código Penal de la República de Azerbaiyán sobre la trata de personas.

569.De conformidad con dicho artículo, se considera un agravante de la trata de personas la comisión de ese delito contra un niño. Así, de conformidad con el artículo 144-1 del Código Penal de la República de Azerbaiyán, la trata de personas es la compra o venta de una persona o cualquier otra transacción con respecto a su propiedad, su transferencia a otra con la finalidad de explotarla o inducir, comprar, retener, esconder, transportar, dar o tomar en transferencia dicha persona a otra con el mismo propósito.

570.De conformidad con el artículo, la explotación humana se refiere al trabajo (servicio) forzoso, la explotación sexual, la esclavitud, las costumbres similares a la esclavitud y las condiciones de dependencia resultantes de dichas costumbres, la extirpación ilegal de órganos y tejidos, los experimentos biomédicos ilegales en la persona, el uso de la mujer como madre sustitutiva y se considera ilícita, incluida la participación en actividades delictivas. Como queda de manifiesto, el artículo 144-1 contempla todos los elementos relativos a la venta de niños, así como el tráfico de niños en cierta medida.

571.Además, el artículo 174 del Código Penal de la república de Azerbaiyán determina la responsabilidad penal por actos ilícitos relacionados con la adopción de niños y su transferencia bajo tutela (guarda) o a una familia de acogida, cometidos con fines interesados y tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo Opcional relativo a los indicios pertinentes de trata de niños.

572.Además, los siguientes actos causan responsabilidad penal de acuerdo con el Código Penal de la República de Azerbaiyán: inducir a un niño a ejercer la prostitución o a realizar otros actos inmorales (artículo 171) y la difusión y la propaganda de materiales u objetos pornográficos (artículo 242). Estos artículos se ajustan a los requisitos del Protocolo.

573.De conformidad con el artículo 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas a nivel nacional, bilateral y multilateral para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier propósito y en cualquier forma. El análisis de la legislación penal de la República de Azerbaiyán revela a este respecto que el artículo 144 del Código Penal de la República de Azerbaiyán establece la responsabilidad penal del secuestro. De conformidad con el mismo Artículo, la comisión del mismo delito contra un niño se considera un agravante.

574.La República de Azerbaiyán tomó algunas medidas en la esfera de la cooperación internacional para prevenir la trata de niños y la detectar las vías transfronterizas de compra y venta de niños. El 13 de mayo de 2005 se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y a su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

575.En cuanto a las medidas de protección especiales en la esfera de la protección de los derechos de los niños que son víctimas de trata de personas, cabe señalar que la Ley de prevención de la delincuencia juvenil y el descuido de niños de 24 de mayo de 2005 de la República de Azerbaiyán prevé la creación de albergues sociales para la rehabilitación social y la residencia temporal de los niños en situación desesperada y que necesitan la asistencia urgente del Estado. Los albergues servirán también para la rehabilitación social de las víctimas de trata de niños.

576.Además, de conformidad con los párrafos 3.4 y 3.5 de las Directrices para el establecimiento, la financiación, el funcionamiento y la supervisión de las instituciones especiales para las víctimas de trata de personas, aprobadas en virtud de la Decisión del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, de 9 de noviembre de 2005, los albergues y centros de apoyo deben informar de inmediato sobre los niños víctimas de trata de personas a los órganos de tutela y guarda y a la Comisión de Asuntos de la Infancia y Protección de sus Derechos.

577.Los niños son acogidos en albergues por un período de 60 días. Este plazo puede ampliarse si así lo solicita el Ministerio del Interior de la República de Azerbaiyán, el órgano de tutela y guarda o la Comisión de Asuntos de la Infancia y Protección de sus Derechos. En todos los casos, se recaba y se tiene en cuenta la opinión de los niños mayores de 10 años. Por regla general, los niños se internan en los albergues por separado y teniendo en cuenta sus intereses pueden estar con los padres (excepto en los casos en que se sospeche que sean los padres los responsables de la trata del niño) o con otra persona que sea una influencia positiva para el estado psicológico del niño. Los niños tienen la posibilidad de continuar aquí su educación y estar en contacto y reunirse con sus padres (excepto en los casos en que se sospeche que los padres son los responsables de la trata del niño).

578.Cabe destacar la aprobación del Plan de acción nacional contra la trata de personas en la República de Azerbaiyán como una de las medidas que se han tomado en la lucha contra la trata de niños a nivel nacional, que fue aprobado en virtud de la Directiva del Presidente de la República de Azerbaiyán de 6 de mayo de 2004.

579.La Ley contra la trata de seres humanos de la República de Azerbaiyán se aprobó el 28 de junio de 2005.

Situación de la trata de niños (compraventa)

Tipo de delito/años

2003

2004

2005

2006

2007

2008 6 meses

Compraventa de niños (art. 173)

1

3

1

Trata de niños (art. 144.1.2.3)

1

-

4

Artículo 30Niños pertenecientes a minorías nacionales y comunidades locales

580.En virtud de la Ley de 8 de octubre de 1996 se aprobó el Acuerdo sobre las cuestiones relativas al restablecimiento de los derechos de las personas expulsadas, las minorías nacionales y los pueblos.

581.Se indica como observación o condición que la Ley de adhesión al Convenio Marco Europeo para la Protección de las Minorías Nacionales, de 16 de junio de 2000, que la ratificación y aplicación de lo dispuesto en dicho Convenio Marco excluirá cualquier medida que pueda dañar la integridad territorial, la soberanía de la República de Azerbaiyán y su seguridad interna y externa.

582.El artículo 44 de la Constitución de la República de Azerbaiyán establece que toda persona tiene derecho a conservar su nacionalidad y nadie puede ser obligado a cambiar de nacionalidad. El mismo artículo dispone que todas las personas tienen derecho a utilizar su lengua materna, y nadie puede ser privado de dicho derecho.

583.Al mismo tiempo, el Plan de acción nacional para la defensa de los derechos humanos en la República de Azerbaiyán, aprobado en virtud de la Orden del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 28 de diciembre de 2006, determina la protección, conservación y posterior desarrollo del legado cultural de las minorías étnicas como una de las principales orientaciones de la protección de los derechos humanos en el país.

584.El artículo 16 de la Ley de los derechos del niño de la República de Azerbaiyán dispone que el niño debe respetar las tradiciones y tesoros culturales de su propia nación y de las demás naciones, así como proteger los monumentos históricos y culturales, junto con otras obligaciones y responsabilidades.

Niños que viven o trabajan en la calle

585.El problema de los niños de la calle es uno de los principales problemas que afectan a los niños en el país.

586.No se han determinado las estadísticas exactas sobre estos niños. No obstante, en comparación con 1998 y 1999, en los últimos años se ha reducido el número de niños que viven y trabajan en la calle, gracias a un nivel de desarrollo económico satisfactorio y a la reducción de la pobreza. Sin embargo, el descuido por parte de los padres es claramente patente. Puesto que el país está en guerra, las personas del frente y de los distritos colindantes y de otros distritos se trasladan a las zonas urbanas e intentan encontrar trabajo fácil, incitando a sus hijos a trabajar.

587.En 2006 se realizaron estudios estadísticos selectivos en 44 aldeas y 8 distritos sobre el uso de la mano de obra infantil en Azerbaiyán, con la cooperación de la Comisión Nacional de Estadística, el Ministerio de Desarrollo Económico, el Ministro de Trabajo y de Protección Social de la República de Azerbaiyán y la Organización Internacional del Trabajo (Sabirabad, Bilasuvar, Imishli, Beylagan, Agjabedi, Barda, Ujar y Kurdamir). Según los resultados del estudio, más del 90% de los niños que residen en los distritos productores de algodón participan en este sector:

a)Edad mínima de inicio de la actividad laboral de los niños: 8 años;

b)Edad máxima: 16 años;

c)La media de edad de los niños que inician la actividad laboral es de 12 años, a los 12 y 13 años en el caso de los niños y a los 11 y 12 años en el caso de las niñas;

d)La mayoría de los niños que trabajan en la industria de producción de algodón (el 50%) tienen 12 años.

588.Según los resultados de la investigación realizada por la Organización Internacional del Trabajo en Azerbaiyán, en términos generales no hay empleo precoz en el país. El número de personas que trabajan empieza a aumentar después de los 15 años. El empleo entre las niñas es menor. La tasa de alfabetización y educación de la madre es el factor determinante de la reducción del trabajo infantil (en este caso, el niño empieza a trabajar más tarde).

589.Los niños empiezan a trabajar en mayor número y antes en las zonas rurales, a medida que aumenta el bienestar familiar. La situación es inversa en las zonas urbanas: cuanto más próspera es la familia, menos casos se dan de participación de los niños en el trabajo. Los niños de las familias de refugiados y desplazados internos son más proclives a trabajar. No existe una gran diferencia en la asistencia a la escuela entre los niños que trabajan y los que no. A medida que el niño crece, el riesgo de trabajo infantil disminuye. Los niños que trabajan se quejan más de su salud que los niños que no trabajan.

590.Desde 2006, la Comisión Estatal, junto con el Centro de Rehabilitación "Umid yeri", ha realizado periódicamente cursos de formación para los niños de la calle Se ha dado apoyo a la actividad del centro, se han rehabilitado y devuelto a sus familias más de 1.000 niños, y se han tratado, rehabilitado e integrado en el sistema de enseñanza jóvenes que hacían un uso indebido de estupefacientes. En 2007 y 2008 la Comisión Estatal realizó cursos de formación relacionados con la salud reproductiva y el uso indebido de estupefacientes para estos niños.