Comité de los Derechos del Niño 59º período de sesiones16 de enero a 3 de febrero de 2012
Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 44 de la Convención
Observaciones finales: Azerbaiyán
1.El Comité examinó los informes periódicos combinados tercero y cuarto de Azerbaiyán (CRC/C/AZE/3-4) en sus sesiones 1671a y 1672a (véanse CRC/C/SR.1671 y 1672), celebradas el 17 de enero de 2012, y aprobó en su 1697ª sesión, celebrada el 3 de febrero de 2012 (véase CRC/C/SR.1697), las siguientes observaciones finales.
I.Introducción
2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte (CRC/C/AZE/3-4) redactados de conformidad con las directrices para la presentación de informes del Comité, así como las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/AZE/Q/3-4/Add.1). El Comité toma nota con satisfacción del diálogo constructivo que mantuvo con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.
3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales adoptadas tras examinar el informe inicial presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/AZE/CO/1) y el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/AZE/CO/1).
II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizadospor el Estado parte
4.El Comité considera positiva la adopción de las medidas legislativas siguientes:
a)La enmienda al Código de Familia de 2011 para elevar la edad de matrimonio a 18 años;
b)La Ley de servicios sociales de 2011 que facilita la colaboración entre el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales (ONG) para la prestación de servicios sociales;
c)La Ley Nº 1058-IIIQ de 22 de junio de 2010 para la prevención de la violencia en el hogar;
d)La Ley Nº 971-IIIQD de 5 de marzo de 2010 relativa a la prestación de servicios de educación física y deportivos gratuitos a niños de familias de bajos ingresos, niños huérfanos o en situación de abandono, niños en edad preescolar y niños con discapacidad;
e)La Ley Nº 992-IIIQD de 20 de abril de 2010 por la que se incorporan al Código de Familia los artículos 166.3 y 166.4, que refuerzan el control y la práctica obligatoria de la inscripción de los nacimientos en los centros de salud;
f)La Ley Nº 904-IIIQD de 27 de octubre de 2009 que refuerza el apoyo del Estado a las familias en situaciones de desventaja;
g)La Ley Nº 833-IIIQ de 19 de junio de 2009 relativa a la educación, que tiene por objetivo mejorar cómo se estructura y cómo se imparte la enseñanza.
5.El Comité también se felicita de la ratificación del Estado parte de los siguientes instrumentos o su adhesión a estos:
a)El Convenio Nº 183 (2000) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la protección de la maternidad (revisado), en 2010;
b)El Convenio Nº 156 (1981) de la OIT sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares, en 2010;
c)El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, en 2010;
d)El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, en 2008.
6.El Comité también acoge con satisfacción las medidas siguientes en materia de instituciones y políticas:
a)El establecimiento del Comité Estatal para la Familia, la Mujer y la Infancia, que asiste en la coordinación de actividades para dar cumplimiento a la Convención;
b)El Programaestatal de institucionalización y cuidadoalternativo (2006-2015).
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6)de la Convención)
Recomendaciones anteriores del Comité
7.El Comité, si bien observa que se han aplicado algunas de sus recomendaciones anteriores (CRC/C/AZE/CO/2), se siente preocupado porque muchas otras no han sido tenidas en cuenta, en particular las recomendaciones en materia de legislación, supervisión independiente, un plan de acción nacional, la no aplicación de la definición internacional de "nacido vivo", la falta de cuidados alternativos de tipo familiar para los niños sin un entorno familiar, los niños con discapacidad y la administración de justicia juvenil.
8. El Comité insta al Estado parte a que emprenda diligentemente todos los esfuerzos necesarios para aplicar efectivamente las recomendaciones que figuran en las observaciones finales al segundo informe periódico que aún no se hayan aplicado, en particular las relativas a la legislación, la supervisión independiente, el plan nacional de acción, la no aplicación de la definición internacional de "nacido vivo", la falta de cuidados alternativos de tipo familiar para los niños sin un entorno familiar, los niños con discapacidad y la administración de justicia juvenil.
Legislación
9.Aunque observa que la Constitución del Estado parte reconoce que los tratados internacionales ratificados prevalecen sobre la legislación nacional y que, en principio, permite invocarlos directamente, preocupa al Comité la falta de práctica y jurisprudencia de aplicación directa de la Convención. Asimismo, observa con particular preocupación que se han denunciado casos en que los órganos de orden público y judiciales se han negado a aplicar directamente las disposiciones de la Convención, en particular en el contexto de la legislación en materia de justicia juvenil, derechos de los niños con discapacidad y los niños privados del cuidado parental.
10. El Comité insta al Estado parte a emprender una revisión exhaustiva de toda su legislación nacional para cerciorarse de que sea plenamente compatible con la Convención y de que la práctica de los órganos de orden público y judiciales del Estado parte se atenga a las normas de la Convención. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de promulgar una ley exhaustiva sobre la infancia que incorpore plenamente las disposiciones de la Convención y sus P rotocolos facultativos y establezca claras directrices para su aplicación congruente y directa.
Coordinación
11.Si bien toma nota de la Ley Nº 924-IIIQD, que tiene por objeto explicar mejor cómo debe aplicarse la Convención y quién debe aplicarla en el Estado parte, al Comité le sigue preocupando que el sistema vigente en el Estado parte carezca de coordinación efectiva entre sus dos principales mecanismos de protección de los derechos del niño, a saber, la Comisión Nacional del Menor y el Comité Estatal para la Familia, la Mujer y la Infancia. Asimismo, el Comité observa que no se ha dotado a estos mecanismos de mandatos suficientemente explícitos. Por otra parte, si bien observa que el Comité Estatal para la Familia, la Mujer y la Infancia ha propuesto que se establezca en el Gabinete de Ministros un mecanismo coordinador para los derechos del niño encargado de coordinar y supervisar la aplicación de la Convención, preocupa al Comité que esta propuesta no haya prosperado.
12. El Comité recomienda al Estado parte que tome con diligencia medidas para dar una función explícita a su Comisión Nacional del Menor y al Comité Estatal para la Familia, la Mujer y la Infancia . Asimismo, recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de habilitar estos mecanismos con competencias adecuadas ante las instancias estatales y ministerios que coordinan, así como que los respectivos mandatos antes señalados estén respaldados por un órgano técnicamente competente que coordine sus actividades en materia de aplicación de la Convención. Asimismo, se insta al Estado parte a que estudie la posibilidad de establecer una secretaría técnica para la Comisión Nacional d el Menor del Gabinete de Ministros y un grupo de trabajo técnico complementario que se ocupe de las cuestiones de derechos del niño intersectoriales dentro del Comité Estatal para la Familia, la Mujer y la Infancia .
Plan de acción nacional
13.Si bien acoge con satisfacción que se haya establecido un Plan de acción nacional para la protección de los derechos humanos, el Comité sigue preocupado por la falta de una estrategia completa y bien estructurada que prevea específicamente la aplicación de la Convención.
14. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y ponga en marcha una estrategia y programa globales vinculados a una ley exhaustiva sobre los derechos del niño para aplicar los principios y disposiciones de la Convención. Para ello, deberá tener en cuenta el documento final "Un mundo apropiado para los niños" aprobado por la Asamblea General en su vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones celebrado en mayo de 2002. El Comité también recomienda al Estado parte que asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la puesta en práctica de su Estrategia global de aplicación de la Convención.
Supervisión independiente
15.El Comité toma nota de los esfuerzos de la institución del Comisionado para los Derechos Humanos (Ombudsman) por registrar e investigar las denuncias de violaciones de los derechos del niño. El Comité celebra también la presentación del primer informe especial del Ombudsman sobre los derechos del niño al Parlamento del Estado parte. Sin embargo, le sigue preocupando que aún no exista un comisionado específico con mandato y autoridad suficientes que se encargue específicamente de los derechos del niño.
16. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño , dote a su institución del Ombudsman de Derechos Humanos de un comisario o comisario adjunto que esté encargado específicamente de los derechos del niño. El Estado parte debe dotar al c omisario de un mandato y autoridad, así como inmunidades idénticas a las del Ombudsman de Derechos Humanos y velar por que se le proporcionen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes de manera que pueda ocuparse efectivamente, con diligencia y atención a la sensibilidad infantil, de las denuncias que presenten los niños y establecer los recursos correspondientes a la violación de los derechos consagrados en la Convención.
Asignación de recursos
17.Aunque toma nota de que el Estado parte ha incrementado sus asignaciones de recursos financieros para salud, educación y las necesidades de los niños en situaciones de desplazamiento interno, al Comité le preocupa que el nivel general de recursos asignados a los servicios sociales sigue siendo bajo. Le preocupa también que los presupuestos nacionales, regionales y locales del Estado parte no aborden las asignaciones teniendo en cuenta los derechos del niño.
18. El Comité subraya los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Convención y recomienda al Estado parte que incremente los recursos financieros asignados a sus servicios sociales para elevarlos, como mínimo, a los niveles promedio de los Estados miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Asimismo, recomienda al Estado parte que instaure un proceso presupuestario que tenga en cuenta a los niños a nivel nacional, regional y municipal, con asignaciones claras a sectores relevantes como atención de la salud, educación y protección de la infancia, así como indicadores específicos y un sistema de seguimiento. Además, el Comité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos para supervisar y evaluar la eficacia, idoneidad y equidad de la distribución de recursos asignados a aplicar la Convención en beneficio de todos los niños.
Corrupción
19.El Comité considera positivos los esfuerzos del Estado parte por luchar contra la corrupción y en particular la promulgación de una ley anticorrupción en 2004 y el establecimiento de una estrategia nacional. Sin embargo, el Comité sigue gravemente preocupado por la gravedad y prevalencia de la corrupción de, entre otros, las autoridades municipales, así como los profesionales de la salud y la educación del Estado parte, lo que interpone un serio obstáculo al uso efectivo de los recursos del Estado parte y a la aplicación de la Convención. Asimismo, preocupa al Comité que las sanciones que actualmente se imponen a los corruptos no guarden proporción con la gravedad de los delitos.
20. El Comité insta al Estado parte a que siga reforzando, con diligencia, sus mecanismos para vigilar de manera transparente la corrupción en todos los niveles y sectores, y hacer más conocidas y accesibles las vías seguras para denunciarla. El Comité recomienda que, en el contexto de la corrupción en esferas como la inscripción de nacimientos, la atención de la salud y la enseñanza, el Estado parte contemple medidas para que la información sobre la línea telefónica especial anticorrupción esté claramente visible en aquellos lugares en que los particulares puedan requerir tales servicios. El Comité recomienda también al Estado parte que estudie la posibilidad de reforzar aún más sus leyes y mecanismos para hacer cumplir la ley de manera que se castigue con prontitud a los corruptos y se les impongan sanciones conmensuradas .
Reunión de datos
21.Si bien considera positiva la publicación por el Comité estatal de estadísticas de un panorama estadístico sobre los niños en Azerbaiyán y el reciente establecimiento de bases de datos sobre los niños que reciben atención institucional y víctimas de la violencia doméstica, el Comité reitera su preocupación anterior porque sigue habiendo una falta generalizada de datos necesarios para la aplicación de la Convención. Preocupa particularmente al Comité la falta de un sistema efectivo de reunión de datos desglosados sobre mortalidad de menores de 1 año y mortalidad infantil, malnutrición infantil, niños con discapacidad, abusos y explotación sexuales, lo que constituye un grave obstáculo para la aplicación efectiva de la Convención.
22. El Comité insta al Estado parte a que provea todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para establecer un sistema global de reunión, análisis y evaluación de datos y que los datos reunidos se desglosen por edad, género, etnia, región geográfica y perfil socioeconómico. El Comité recomienda que al principio el Gobierno dé prioridad a la obtención de datos sobre niños que sufren malnutrición, abusos sexuales y explotación, así como sobre niños con discapac idad, mortalidad de menores de 1 año, mortalidad infantil y mortalidad materna.
Difusión y sensibilización
23.Si bien considera positivo que el Estado parte haya creado un sitio web sobre los derechos del niño y que se imparta obligatoriamente formación sobre la Convención a los profesionales del derecho, al Comité le sigue preocupando que la sensibilización y los conocimientos acerca de la Convención siguen siendo escasos, en particular entre los profesionales de la enseñanza.
24. El Comité recomienda al Estado parte que incluya módulos obligatorios sobre los derechos humanos y la Convención en el programa escolar y los programas de capacitación de todos los profesionales que trabajan con los niños o para ellos, en particular en zonas rurales y en aquellas situaciones que afecten a solicitantes de asilo, refugiados y desplazados internos. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que los medios de información hagan más por difundir la Convención de manera adaptada a la infancia, en particular, recurriendo más a la prensa, la radio, la televisión, Internet y otros medios , y a la participación activa de los niños en actividades de difusión pública.
Capacitación
25.Preocupa al Comité que a pesar de su función fundamental al promulgar y examinar leyes que afectan a los niños, la mayoría de los parlamentarios del Estado parte no conocen la Convención ni su contenido.
26. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de capacitar a sus parlamentarios en lo relativo a la Convención para mejorar su capacidad de promulgar y examinar leyes teniendo plenamente en cuenta los derechos del niño.
Cooperación con la sociedad civil
27.El Comité celebra que el Estado parte promulgara en 2011 la Ley de servicios sociales, que facilita la colaboración entre el Gobierno y las ONG para la prestación de servicios sociales, así como el que se haya establecido un consejo estatal para apoyar a las ONG y financiar cada año proyectos a pequeña escala. Sin embargo, observa que las ONG siguen sin recibir apoyo ni colaboración suficientes del Estado parte y que no se les consulta adecuadamente acerca de los procesos legislativos.
28. El Comité alienta al Estado parte a que dé más apoyo y reconocimiento a las ONG facilitando así su aportación a la aplicación de la Convención, en particular haciendo que participen activamente en los procesos legislativos.
Derechos del niño y sector empresarial
29. A la luz de las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 8/7, en que el Consejo hi zo suyo el marco de políticas "P roteger, respetar y remediar", y 17/4, en que el Consejo estableció un nuevo grupo de trabajo para supervisar la aplicación de este marco, y en las cuales el Consejo observa que los derechos del niño deben incluirse como parte de la relación entre las empresas y los derechos humanos, el Comité recomienda al Estado parte que tome medidas legislativas e institucionales para que el sector empresarial del país respete los derechos del niño en particular:
a) Proporcionando un marco legislativo que exija a las compañías constituidas en Azerbaiyán que presten especial atención al respeto de los derechos del niño, en particular las empresas de las industrias de extracción y producción de algodón;
b) Adoptando medidas para ayudar a las empresas a prevenir y mitigar el efecto adverso sobre los derechos humanos que puedan tener sus operaciones en el país y en el extranjero, ya se trate de su cadena de proveedores o asociados;
c) Fomentando la inclusión de indicadores y parámetros de derechos del niño para que sus negocios se desarrollen y se administren respetando los derechos del niño y se informe sobre los resultados, incluso con evaluaciones específicas sobre la repercusión de las empresas en los derechos del niño;
d) Velando por que antes de negociar y concertar tratados de libre comercio se hagan evaluaciones de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, y se tomen medidas para prevenir violaciones.
B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)
No discriminación
30.Preocupa profundamente al Comité la discriminación que suelen sufrir los niños en situaciones vulnerables, en particular los niños con discapacidad, los niños sin atención parental y los niños en hogares en situación de desventaja económica.
31. De conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/AZE/CO/2, párr. 25) de que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por adoptar una estrategia proactiva y global destinada a eliminar toda discriminación, sea cual fuere el motivo, dirigida contra cualquier grupo vulnerable en cualquier parte del país.
Interés superior del niño
32.Si bien observa que la legislación del Estado parte contempla el principio del interés superior del niño, preocupa al Comité que en el Estado parte no se aplica adecuadamente este principio. Al Comité le preocupa, en el contexto de los procesos judiciales, la falta de capacidad de los profesionales del derecho para comprender y representar la perspectiva y el interés superior del niño.
33. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para velar por que el principio del interés superior del niño se integre y se aplique congruentemente en todos los procesos legislativos, administrativos y judiciales , así como en la totalidad de sus políticas, programas y proyectos que influyan y tengan efecto en los niños. El razonamiento jurídico de todos los fallos y decisiones judiciales y administrativos debe basarse, cuando proceda , en este principio.
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
34.Preocupa profundamente al Comité el alto índice de mortalidad infantil en el Estado parte, que es el quinto más alto de Europa. Asimismo preocupa al Comité que la definición de "nacido vivo" no es compatible con la definición, internacionalmente reconocida de la Organización Mundial de la Salud.
35. El Comité insta al Estado parte a que redoble diligentemente sus esfuerzos por reducir la mortalidad infantil. Para ello , se insta al Estado parte a que adopte una definición de "nacido vivo" que corresponda a la definición de la Organización Mundial de la Salud .
Respeto a las opiniones del niño
36.El Comité toma nota de las medidas positivas tomadas por el Estado parte para establecer un Parlamento de los niños e introducir a pequeña escala un proyecto de "escuelas amigas de la infancia" que contempla la participación de los niños en la gestión de la escuela. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que en la mayoría de las escuelas los niños siguen teniendo pocas posibilidades de participar en la toma de decisiones que les afectan, en particular en lo concerniente a la administración escolar. Asimismo preocupa al Comité que en los procesos judiciales no se toma en consideración la opinión de los niños aunque tengan ya cierta edad y madurez.
37. De conformidad con el artículo 12 de la Convención y la O bservación general Nº 12 (2009) del Comité sobre el derecho del niño a ser escuchado , el Comité recomienda al Estado parte que :
a) Estudi e la posibilidad de ampliar su proyecto de escuelas amigas de la infancia dotándolo de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios;
b) Al iente a los niños para que expresen su opinión en toda decisión que les afecte y facilit e esta expresión, en particular en el contexto de la administración y políticas de las escuelas y en los procesos judiciales.
C.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)
Inscripción de los nacimientos
38.Al Comité le preocupa la significativa proporción de nacimientos que siguen sin inscribirse, ya se trate de niños recién nacidos, como de personas actualmente menores de 18 años. Preocupa particularmente al Comité la situación de los hijos de padres en situaciones de marginación socioeconómica o que viven en regiones alejadas, así como de los hijos de madres obligadas a contraer matrimonio siendo menores de edad y que, por consiguiente, a menudo no constan en el registro oficial de matrimonios. Por otra parte, preocupa al Comité la prevalencia de la corrupción durante el proceso de inscripción de los nacimientos y que, como consecuencia, los servicios de inscripción de los nacimientos en el Estado parte sean inadecuados e irregulares, en particular en las zonas rurales y alejadas.
39. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas oportunas para garantizar la disponibilidad de la inscripción universal de los nacimientos a todos los niños independientemente de las circunstancias en las que hayan nacido, o el estado civil o migratorio de sus padres. Asimismo , recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de tomar medidas concretas para facilitar la inscripción de los hijos de madres menores de edad o madres que viven en zonas rurales. A demás, recomienda al Estado parte que tome medidas concretas, incluso legislativas , de lucha contra la corrupción en las instancias que expiden las partidas de nacimiento.
Libertad de pensamiento, conciencia y religión
40. Con la debida consideración a los artículos 14 y 28 de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que tome medidas para facilitar a las niñas el ejercicio pleno e informado de la libertad de religión , respetando a la vez su derecho a la educación. Para ello el Comité insta al Estado parte a que tenga debidamente en cuenta alternativas , adaptadas al contexto y flexibles, frente a su política de uniformes escolares que prohíbe el velo en las escuelas.
Protección de la vida privada
41.Preocupa al Comité que con frecuencia no se respete suficientemente la vida privada del niño y en particular la falta de privacidad en lo que respecta a los efectos personales y correspondencia de los niños en centros de cuidado alternativo y justicia juvenil.
42. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas oportunas para salvaguardar el respeto a la vida privada del niño y que para ello facilite la promoción del niño como individuo y detentor de derechos, incluso velando por que a los niños que viven fuera de un entorno familiar se les garantice la debida privacidad en lo concerniente a sus efectos personales y correspondencia.
Acceso a información pertinente
43.Si bien reconoce las dificultades y complejidades que dimanan del conflicto entre el Estado parte y el Estado vecino, preocupan al Comité los contenidos violentos, incluso sobre el citado conflicto, que los niños pueden recibir por televisión, Internet, los teléfonos móviles y otros medios. Preocupa también al Comité la pornografía que pueden presenciar los niños por esos mismos medios.
44. El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que vele por que se proteja a los niños de contenidos inadecuadamente violentos, incluso en el contexto de su conflicto actual con el Estado vecino. Para ello, el Comité subraya la necesidad de que toda la información y medios a que se expone a los niños sean adecuados.
Castigos corporales
45.Si bien observa que el Estado parte está examinando un proyecto de ley de protección de los niños contra toda forma de castigo corporal, preocupa al Comité que la legislación actual no prohíba explícitamente los castigos corporales en todos los contextos.
46. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/AZE/CO/2, párr. 45) y recomienda a l Estado parte que promulgue y aplique plenamente leyes que prohíban de manera expresa toda forma de castigo corporal a niños en cualquier ámbito, incluido el hogar. Además, recomienda al Estado parte que lleve a cabo campañas de concienciación y educación de la opinión pública para promover formas no violentas y participativas de criar y educar a los niños.
Violencia contra los niños, incluidos los malos tratos y la desatención
47.El Comité considera positiva la reciente promulgación de la Ley Nº 1058-IIIQ sobre la violencia en el hogar, de junio de 2010. Sin embargo, le sigue preocupando que en relación con los malos tratos a los niños, la legislación:
a)No ataje debidamente las causas socioculturales de la violencia en el hogar y la violencia contra los niños, incluidos aquellos que reciben cuidado alternativo, ni la sensibilización de la opinión pública en materia de prevención;
b)Carezca de medidas de fomento de los conocimientos y la capacidad para hacer frente a los malos tratos a los niños dirigidos a los profesionales que trabajan con niños o para ellos;
c)No prevea la creación y funcionamiento de sistemas de información necesarios para contar con mecanismos eficaces de derivación y supervisión.
48. El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas jurídicas y prácticas pertinentes para reforzar y ampliar su protección de los niños contra la violencia, en particular:
a) Emprendiendo campañas de información pública, incluso en la pre n sa, en otros medios y en Internet, para sensibilizar sobre la violencia en el hogar y la violencia contra los niños que reciben cuidado alternativ o y las vías correspondientes para denunciar los malos tratos, así como para fomentar actitudes socioculturales de prevención;
b) Imparti endo formación obligatoria en materia de maltrato infantil a todos los profesionales que trabajan con niños o para ellos;
c) Estableciendo mecanismos de supervisión y derivación de los casos de malos tratos a los niños, incluso creando y poniendo en funcionamiento los sistemas de información necesarios para tales mecanismos.
49. Con referencia al Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299) y la Observación general del Comité Nº 13 (2011) sobre el derecho de los niños a la protección contra toda forma de violencia, el Comité alienta también al Estado parte a que:
a) Otorgue prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, incluso velando por que se apliquen las recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, y prestando especial atención a las cuestiones de género;
b) Facilite información sobre la aplicación por el Estado parte de las recomendaciones del Estudio en su próximo informe periódico, en particular las destacadas por el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, a saber:
i) El desarrollo en cada Estado de una estrategia amplia para prevenir y tratar todas las formas de violencia contra los niños;
ii) La introducción de una prohibición legislativa nacional explícita de todas las formas de violencia en todos los entornos;
iii) La consolidación de un sistema nacional de reunión, análisis y difusión de datos y una agenda de investigación sobre la violencia contra los niños.
D.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidados (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25,27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)
Entorno familiar
50.Si bien celebra que el Estado parte haya establecido centros de asistencia familiar dependientes del Comité Estatal para la Familia, la Mujer y la Infancia, sigue preocupando al Comité la insuficiencia de servicios locales para apoyar a las familias y asistir a los padres para que los hijos no tengan que recibir atención fuera del entorno familiar.
51. El Comité insta al Estado parte a que haga todos los esfuerzos necesarios por seguir mejorando la calidad y disponibilidad de los servicios locales de apoyo familiar, en particular para las familias en situaciones vulnerables o en desventaja económica.
Niños privados de un entorno familiar
52.El Comité acoge con satisfacción el Plan general del Estado parte para la transformación de las instituciones públicas para la infancia, que tiene como objetivos entre otras cosas, la desinstitucionalización de los niños privados de un entorno familiar. Sin embargo, siguen preocupando al Comité:
a)La mayoría de casos en que los niños son confiados al cuidado fuera del hogar a causa de dificultades socioeconómicas, divorcios, servicios de apoyo familiar insuficientes o inexistentes o por petición expresa de los padres;
b)El escaso fomento y apoyo de los padres de guarda y familiares al cuidado, que da como resultado la escasa disponibilidad de esas alternativas para los niños privados de un entorno familiar;
c)Las insuficientes medidas tomadas por la Comisión Nacional del Menor y las instituciones de atención residencial del Estado parte para preparar el acceso a los niños al sistema de atención, a los servicios posteriores a la atención y a la reintegración en la familia, a la vez que se toma en consideración el interés superior del niño;
d)El creciente número de niños matriculados en internados escolares lejos de su hogar y, por consiguiente, privados de un entorno familiar.
53. El Comité insta al Estado parte a que se investiguen y atajen sistemáticamente los factores determinantes que privan a los niños de un entorno familiar, en particular:
a) Velando por que no se confíe a los niños a cuidadores ajenos a la familia basándose exclusivamente en las dificultades socioeconómicas y reforzando los servicios financieros y sociales a los padres para que se ocupen de sus hijos;
b) Cuando sea necesaria atención fuera de la familia, facilitando a todos los padres que soliciten tal forma de atención para su hijo, asesoramiento y apoyo antes de examinar la solicitud de acogimiento;
c) Facilitando capacitación, supervisión y apoyo a los padres de guarda y alentando el acogimiento por familiares y la colocación en hogares de acogida;
d) Asignando todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que los niños estén suficientemente preparados para dejar el sistema de acogimiento y tengan posteriormente suficiente apoyo y seguimiento, principalmente para reintegrarse a sus familias;
e) Evaluando las causas de la matriculación de niños en internado s escolares lejos del hogar , examinando también la calidad de la enseñanza y la atención en esas escuelas, con miras a prevenir que esta clase de escolarización entorpezca innecesariamente el derecho del niño a un entorno familiar; y dando la posibilidad de que los niños en internados escolares visiten regularmente su hogar.
Adopción
54.Al Comité le preocupa que no se promueva, desarrolle ni aplique la adopción en el país de los niños privados de un entorno familiar como alternativa a la atención pública, incluso en situaciones en que ello responde al interés superior del niño. En este contexto, preocupan concretamente al Comité:
a)El bajo índice de adopciones en el país en el Estado parte, particularmente de niños con discapacidad o mayores de 5 años;
b)Lo muy poco que se atiende el interés superior del niño en los procesos de adopción, que suelen centrarse más en que el niño satisfaga las necesidades y requisitos de los futuros padres que en tener plenamente en cuenta el interés superior del niño;
c)El insuficiente apoyo que se da a los padres adoptivos durante el proceso para prepararlos para la adopción, así como, posteriormente, para facilitar la integración del niño adoptado en su familia adoptiva;
d)La falta de un seguimiento posterior que garantice el bienestar del niño adoptado;
e)La poca capacidad de los profesionales que trabajan en adopciones y los consiguientes y frecuentes retrasos en la resolución del proceso de adopción;
f)La falta de medidas para garantizar que se informe siempre a los niños de su condición de adoptados y se les dé información sobre sus padres biológicos.
55. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación y prácticas en materia de adopción. A la luz del artículo 3 de la Convención, relativo al interés superior del niño, el artículo 5, sobre los derechos y deber es de los padres, y el artículo 12 sobre el derecho del niño a expresar su opinión, el Comité recomienda en particular al Estado parte que:
a) Tome medidas para sensibilizar sobre la práctica de la adopción, contemplada en la Convención, como alternativa al cuidado por el Estado de los niños privados de un entorno familiar, en particular aquellos con discapacidad o mayores de 5 años . Asimismo, recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de elevar la edad mínima para que un niño pueda ser dado en adopción .
b) Garantice que el interés superior del niño sea la consideración primordial durante la adopción, y que se tenga en cuenta la opinión del niño en la mayor medida posible, teniendo también en debida consideración su edad y madurez.
c) Vele por que se brinde apoyo social y asesoramiento suficientes a los padres adoptivos como preparación para la adopción y para contribuir a la integración del niño adoptado en su familia adoptiva .
d) Supervis e y revis e periódicamente la aplicación de las políticas y prácticas que incid a n en el proceso de adopción .
e) Impart a capacitación, incluso acerca de la Convención, a los profesionales que se ocupan de las adopciones para que puedan atender las necesidades del niño y apli quen procedimientos de manera diligente y eficaz tomando en consideración el interés superior del niño al seleccionar a los padres adoptivos .
f) Tom e medidas legislativas y de otra índole para que se conserve la información sobre el origen del niño adoptado, en particular la información sobre la identidad y el historial médico de los padres biológicos, y vel e por que se informe a los niños de que son adoptados y p or que accedan a esa información cuando alcancen una edad y nivel de desarrollo oportunos .
E.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)
Niños con discapacidad
56.El Comité acoge con beneplácito las disposiciones que figuran en el Plan maestro de la transformación de las instituciones públicas para niños, según el cual algunas escuelas que actualmente imparten una educación especial se convertirán en escuelas de educación inclusiva y se crearán con carácter experimental otros centros de educación inclusiva. El Comité también observa que a las familias con niños con discapacidad se les concede un complemento de ingresos. Sin embargo, el Comité considera que es muy preocupante:
a)La discriminación y estigmatización imperantes a la que se somete a los niños con discapacidad;
b)La falta de una definición clara de la discapacidad en el Estado parte, incluso en lo que respecta a la discapacidad de aprendizaje y las discapacidades cognitiva y mental, que obstaculiza la correcta identificación de las personas con discapacidad, así como la adopción de medidas de acompañamiento para atender sus necesidades;
c)La legislación vigente, que permite a los padres poner bajo la protección del Estado a un recién nacido o niño por el mero hecho de que tiene una discapacidad sin tener en cuenta el interés superior del niño;
d)La ausencia de un planteamiento de modelo social de las personas con discapacidad que esté en consonancia con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad;
e)La insuficiencia de los servicios prestados a los niños con discapacidad y las limitaciones constantes e importantes de la oferta de educación inclusiva para niños con discapacidad, que supone que esos niños frecuentemente queden excluidos de la escolarización, lo que constituye un freno para la evolución de las actitudes sociales hacia las personas con discapacidad y agudizan la estigmatización de la que frecuentemente son víctimas.
57. A la luz de su Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Emprenda campañas de sensibilización para eliminar la discriminación contra los niños con discapacidad y considere la posibilidad de promulgar legislación por la que se prohíba explícitamente ese tipo discriminación;
b) Defina claramente en la ley la discapacidad, en particular la discapacidad de aprendizaje y las discapacidades cognitiva y mental, con el objetivo de identificar con precisión a los niños con discapacidad y atender de manera efectiva sus necesidades de manera no discriminatoria;
c) Prohíba que los padres puedan poner bajo la tutela del Estado a un recién nacido o un niño por el mero hecho de sufrir una discapacidad, complemente esa prohibición con el fortalecimiento de las medidas de apoyo para que los padres se hagan cargo del cuidado de sus hijos con discapacidad, y, en los casos en que se considere la posibilidad del acogimiento como medida de protección, se asegure de que se adopta respetando plenamente el principio del interés superior del niño;
d) Adopte un enfoque de modelo social que se ajuste a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en que se aborden las actitudes y barreras ambientales que obstaculizan la plena y efectiva participación en pie de igualdad de los niños con discapacidad en la sociedad, e imparta la correspondiente capacitación a todos los profesionales que trabajan con los niños con discapacidad o para ellos ;
e) Redoble sus esfuerzos para habilitar a los profesionales (es decir, especialistas en discapacidad) y los recursos financieros necesarios, especialmente a nivel local, y promueva y amplíe los programas de rehabilitación comunitarios, en particular los grupos de apoyo;
f) Vele por que los niños con discapacidad puedan ejercer su derecho a la educación, y en la medida de lo posible facilite su integración e n el sistema educativo general.
Salud y acceso a servicios sanitarios
58.El Comité está profundamente preocupado por la elevada tasa de mortalidad infantil, especialmente entre los niños de las zonas rurales y económicamente marginadas del Estado parte. El Comité observa con preocupación que la corrupción generalizada entre los profesionales de la salud, consistente en la extendida costumbre de percibir "honorarios no oficiales", obstruye el acceso a la atención de salud. Además, al Comité le preocupa que pese a los avances económicos en el Estado parte siga siendo insuficiente la prestación de atención primaria de la salud.
59. El Comité insta al Estado parte a que asigne todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para mejorar rápidamente la disponibilidad y la calidad de la atención primaria de la salud. Para ello , se insta, además, al Estado parte a que vele por que esos servicios de salud sean accesibles de forma equitativa, especialmente en el caso de los niños que viven en las zonas rurales y en condiciones sociales y económicas desfavorables. El Comité también recomienda al Estado parte que emprenda un estudio exhaustivo sobre las causas concretas de la mortalidad infantil y que tome en consideración sus conclusiones al poner en marcha las medidas para reducir y prevenir la mortalidad.
Lactancia materna
60.El Comité observa con preocupación que la prevalencia de la lactancia materna exclusiva en el Estado parte es muy baja. Además, le preocupa la falta de información sobre la aplicación y el seguimiento del Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna. Además, observa las insuficiencias en los programas para facilitar la iniciación temprana de la lactancia materna y que hay pocas maternidades cuyo funcionamiento se ajuste a la iniciativa de hospitales "Amigos de los niños". Por otra parte, al Comité le preocupa que en el Estado parte la legislación que protege la maternidad excluya a una amplia categoría de mujeres que trabajan y contemple solo dos meses de licencia por maternidad, lo cual, entre otras cosas, dificulta la lactancia exclusiva de los recién nacidos.
61. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Considere la posibilidad de poner en marcha medidas concretas para mejorar las tasas de lactancia exclusiva, entre ellas, políticas, actividades de promoción y la capacitación de todos los trabajadores de la salud;
b) Conciencie sobre la importancia de la lactancia materna, la buena nutrición y los riesgos para la salud del lactante, incluso entre los profesionales de la salud;
c) Preste especial atención a la importancia de una iniciación temprana de la lactancia materna;
d) Cree mecanismos de seguimiento y de presentación de informes para reglamentar la comercialización, la venta y la distribución de sustitutos de la leche materna, y difundir información sobre el acceso a estos mecanismos;
e) Fortalezca la iniciativa de hospitales " A migos de los niños", en particular proporcionando fondos suficientes y supervisando el avance de su aplicación y las tasas de éxito;
f) Siga fortaleciendo la legislación sobre la maternidad en el caso de las mujeres trabajadoras y amplíe la duración de la licencia de maternidad prevista y el alcance de su cobertura, y que promueva los lugares de trabajo propicios a la lactancia y los jardines de infancia;
g) Considere la posibilidad de reformar su legislación en materia de protección de la maternidad para que se ajuste cabalmente al Convenio Nº 183 de la OIT, en particular considerando la posibilidad de ampliar el período de la licencia por maternidad posterior al parto a fin de que las madres puedan dar el pecho exclusivamente.
Salud de los adolescentes
62.Si bien observa que el número total de infecciones por el VIH en el Estado parte es relativamente bajo, el Comité considera preocupante el aumento de las tasas de infección, especialmente entre los niños en situación de calle. Asimismo, aunque celebra las campañas sobre el suicidio, sus factores de riesgo y su prevención llevadas a cabo por el Comité Estatal para la Familia, la Mujer y la Infancia, el Comité observa con preocupación que la tasa de suicidio de adolescentes en el Estado parte no cesa de aumentar. Además, si bien toma nota de las gestiones del Ministerio del Interior para llevar a cabo inspecciones para que se respete la prohibición de no vender alcohol ni tabaco a los menores, el Comité considera preocupante que siga aumentando su consumo entre los niños.
63. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo presente la Observación general Nº 4 (2003) acerca de la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño:
a) Redoble sus esfuerzos para que se imparta a los adolescentes educación sobre salud sexual y reproductiva, especialmente en lo que respecta al VIH, y mejore las condiciones de acceso a los métodos anticonceptivos;
b) Adopte medidas más eficaces para solucionar la persistencia de una elevada tasa de suicidio entre los adolescentes, en particular, la asignación de recursos humanos, recursos técnicos y financieros para llevar a cabo investigaciones en profundidad sobre las causas subyacentes, apoyar el fomento de un asesoramiento dirigido a los jóvenes que sea confidencial y tenga en cuenta las cuesti ones de género y facilite servicios de cuidados y rehabilitación;
c) Recopile sistemáticamente información exhaustiva sobre el consumo de alcohol y tabaco entre los niños, y tome las medidas necesarias para que se observe de manera efectiva la prohibición de la venta a los niños de esos productos; además, el Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de prohibir la promoción de productos alcohólicos y tabacos en televisión, radio, prensa, Internet y otros medios a los que puedan acceder habitualmente los niños.
F.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)
Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales
64.Si bien valora positivamente las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer la obligatoriedad de la educación preescolar a partir de los 5 años, al Comité le preocupa:
a)La insuficiencia de los recursos financieros asignados a la educación, en particular a los centros de primera infancia y de educación preescolar, que representan un bajo porcentaje de los fondos que el Estado asigna a la educación y que supone que una gran parte de los niños menores de 5 años de edad no pueden asistir a alguno o a ninguno de estos centros;
b)La insuficiencia de la formación del profesorado y los efectos negativos en la calidad de la educación que se imparte en los centros educativos del Estado parte;
c)El nivel de remuneración de los profesores en el Estado parte, que es considerablemente bajo en relación con los recursos disponibles, priva de incentivos para que los candidatos más cualificados consideren la posibilidad de dedicarse a la docencia y supone un obstáculo para eliminar la corrupción entre el profesorado;
d)El número relativamente elevado de niños, que se estima entre el 8% y el 10%, que no están escolarizados.
65. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aumente los recursos humanos, técnicos y los recursos financieros que asigna a los centros de primera infancia y de educación preescolar, con el fin de mejorar su cobertura territorial y su calidad, y, por consiguiente, que aplique de manera efectiva su política en materia de enseñanza preescolar universal;
b) Revise y fortalezca la formación del profesorado y el proceso de cualificación, en particular considerando la posibilidad de recabar la asistencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y expertos internacionales;
c) Considere la posibilidad de aumentar los sueldos del profesorado con el fin de, entre otras cosas, mejorar la calidad de la educación, atraer a los más cualificados a la profesión y contribuir a la erradicación de la corrupción en ese colectivo, así como la de establecer un mecanismo de denuncia y sanción al que puedan acceder fácilmente y con seguridad todos los alumnos y así atajar los casos de corrupción en el sistema educativo;
d) Analice y aborde las causas subyacentes de los casos de no escolarización y vel e por que todos los niños completen la educación básica.
G.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d), y 32 a 36 de la Convención)
Niños refugiados y solicitantes de asilo
66.El Comité toma nota con reconocimiento de las importantes medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la situación de los desplazados internos en su territorio. Sin embargo, el Comité está profundamente preocupado por la situación de los niños solicitantes de asilo. En este contexto, el Comité está preocupado por que:
a)No existe un mecanismo que permita adoptar medidas concretas de protección y asistencia a los niños solicitantes de asilo no acompañados y separados, y por que no se aplica una interpretación coherente y que tenga en cuenta las necesidades de los niños de la definición de refugiado.
b)La actual legislación en materia de refugiados no contempla explícitamente formas complementarias de protección de las personas, en particular niños de origen checheno, que no están oficialmente reconocidos como refugiados y que no pueden regresar a su país de origen debido a las condiciones de inseguridad.
c)El Estado parte no asume la responsabilidad de la protección jurídica y el bienestar de los solicitantes de asilo en su territorio con arreglo a lo previsto en la Ley de 1999 sobre el estatuto de los refugiados y los desplazados internos. En concreto, los solicitantes de asilo y sus hijos en el territorio del Estado parte no disponen de un acceso suficiente y fiable a la salud, la educación o los servicios sociales públicos ni a un nivel de vida adecuado, debido a las actuales lagunas legislativas y los retrasos en la ejecución.
d)El Estado parte no prevé la inscripción en el registro civil de los lactantes nacidos de solicitantes de asilo, lo que les expone al peligro de la apatridia.
e)El proyecto de nueva legislación sobre migración del Estado parte no prevé en su articulado ninguna forma complementaria de protección ni el reconocimiento de una condición jurídica por motivos humanitarios, lo que supone un importante obstáculo para que los niños en esta situación puedan acceder a los servicios sociales necesarios.
67. El Comité insta al Estado parte a que tome urgentemente medidas para solucionar adecuadamente la situación en que se encuentran los niños solicitantes de asilo y al hacerlo que tome todas las medidas necesarias para:
a) Garantizar que se preste la debida atención a las solicitudes de asilo presentadas por niños, en particular en virtud de un procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado que tenga en cuenta las necesidades y derechos específicos de los niños y preste una especial atención a los niños no acompañados y separados que soliciten asilo, y velar por que en estos procedimientos se respete a los niños y se observen las normas internacionales en materia de refugiados y derechos humanos;
b) Proporcionar protección a los niños, en particular los de origen checheno, que no están reconocidos oficialmente como refugiados y que no pueden regresar a su país de origen debido, entre otras cosas, a las graves alteraciones del orden público o al conflicto armado;
c) Aplicar plenamente la Ley de 1999 sobre la condición jurídica de los refugiados y los desplazados internos, así como la legislación conexa, y facilitar un acceso adecuado y suficiente a la alimentación, la vivienda, la atención de la salud y la educación de los niños solicitantes de asilo;
d) Proporcionar a todos los niños nacidos en el territorio de Azerbaiyán, sea cual fuere su condición jurídica, la posibilidad de inscribir su nacimiento en el registro y de conseguir que se les expida toda la documentación necesaria;
e) Considerar la posibilidad de recabar asesoramiento y observaciones jurídicos en el proceso de redacción, entre otros, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), con el fin de ayudar al Gobierno a solucionar definitivamente los problemas relacionados con los refugiados.
68. Al considerar las recomendaciones anteriores, el Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices de Protección Internacional que publicó en diciembre de 2009 sobre las solicitudes de asilo de niños en virtud de los artículos 1 A) 2 y 1 F) de la Convención de 1951 y/o del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
69.El Comité considera preocupante que haya un número considerable de niños, incluidos niños de corta edad, que en el Estado parte trabajan en la economía sumergida, en concreto en los sectores del té, el tabaco y el algodón, incluso en faenas peligrosas.
70. Teniendo presente el artículo 32 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que instaure mecanismos para la recopilación de información sobre las condiciones de empleo en la economía sumergida y para hacer un seguimiento del fenómeno, con miras a crear mecanismos de aplicación que permitan garantizar el cumplimiento de su legislación y de las obligaciones que tiene contraídas en virtud del Convenio de la OIT, de 1999, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Convenio Nº 182). Además, el Comité insta al Estado parte a que vele por que los niños nunca lleven a cabo faenas peligrosas.
Niños de la calle
71.El Comité está profundamente preocupado por las carencias de las medidas con las que se pretende resolver los problemas relacionados con los niños de la calle, pues están expuestos a múltiples formas de abuso y explotación. Le preocupan además la gran escasez de centros de acogimiento y la falta de mecanismos de apoyo a los niños cuando salen de esas instituciones, factores ambos decisivos para que los niños se vean obligados a vivir en la calle. El Comité también considera preocupante que haya aumentado el riesgo de que los niños sean víctimas de abusos y la explotación, y la insuficiencia de servicios sociales de protección y reintegración social de los niños de la calle, en particular para conseguir ropa, alojamiento o atención de la salud y para poder estudiar.
72. El Comité recomienda al Estado parte que, en cooperación con ONG , tanto nacionales como internacionales:
a) Emprenda una evaluación sistemática de las condiciones en que viven los niños de la calle a fin de conocer con precisión las causas subyacentes y su magnitud, y proporcione al Comité información al respecto en el próximo informe;
b) Prepare y aplique, con la participación activa de los niños afectados, una política general que aborde las causas profundas, con el fin de prevenir y reducir el fenómeno;
c) Proporcione a los niños de la calle la protección necesaria, servicios adecuados de atención de la salud, educación y otros servicios sociales;
d) Proporcione a los niños información adecuada sobre cómo pueden protegerse y sobre cómo pueden interponer una denuncia contra los que los explotan;
e) Apoye los programas de reagrupación familiar cuando ello redunde en el interés superior del niño.
Servicios de asistencia telefónica
73.El Comité observa con satisfacción que en el Estado parte se han creado numerosos servicios de asistencia telefónica para resolver problemas relacionados con los derechos humanos, incluidos los derechos del niño. Sin embargo, al Comité le preocupa que la gran proliferación de teléfonos de asistencia para distintas esferas concretas pueda perjudicar la facilidad de acceso de los niños a ellos, especialmente cuando se trata de problemas para cuya solución deben intervenir varios organismos públicos.
74. Con el fin de mejorar la accesibilidad y la facilidad de uso por los niños de los teléfonos de asistencia, el Comité recomienda al Estado parte que considere la creación de un único servicio de asistencia telefónica para los niños, y vele por que su personal haya recibido una formación sobre la Convención y sus P rotocolos facultativos y proporcione un apoyo adaptado a las necesidades del niño. El Comité recomienda además que el teléfono de asistencia se complemente con un mecanismo de vigilancia regular y eficaz para garantizar la calidad del apoyo y el asesoramiento prestados.
Administración de justicia juvenil
75.El Comité, aunque toma nota de que el Estado parte se ha comprometido a impartir cursos de formación sobre justicia juvenil dirigidos a profesionales de aplicación de la ley y ha intentado aprobar una legislación en esta materia, sigue profundamente preocupado por la falta de mejora significativa en relación con el sistema de justicia juvenil del Estado parte, pese a las recomendaciones que le dirigió el Comité en 1997 (CRC/C/15/Add.77, párrs. 28 y 49) y 2006 (CRC/C/AZE/CO/2, párr. 67). En particular, al Comité le preocupa que:
a)El Estado parte no haya adoptado una legislación en materia de justicia para abordar la situación de los niños en conflicto con la ley, de conformidad con las disposiciones de la Convención;
b)No haya agentes del orden especializados en investigaciones de casos relacionados con niños y en interrogatorios de niños en conflicto con la ley;
c)Existan algunos delitos en los que a los menores de 18 años se les juzga como adultos;
d)Se mantenga en prisión preventiva a menores de 18 años por largos períodos y no siempre separados de los adultos, en particular en el caso de las detenidas;
e)No se considere lo suficiente la posibilidad de imponer medidas distintas de la privación de libertad, por lo que se puede dictar a menores de 18 años penas de hasta diez años de prisión;
f)Las condiciones de reclusión suelen ser malas e inadecuadas y el hacinamiento con frecuencia es un problema grave;
g)Sean insuficientes los servicios de recuperación, asistencia y reinserción de los menores de 18 años en conflicto con la ley.
76. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que el sistema de justicia juvenil se adecue plenamente a lo dispuesto por la Convención, en particular en sus artículos 37, 40 y 39, así como a otras normas de las Naciones Unidas en materia de justicia juvenil, en concreto las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y las Directrices de Acción sobre el niño en el sistema de justicia penal, y las recomendaciones formuladas por el Comité en su día de debate general sobre la justicia juvenil (CRC/C/46, párrs. 203 a 238). En este sentido, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Considere la posibilidad de promulgar una ley sobre justicia juvenil mediante un proceso abierto de consultas que incluya a la sociedad civil y tenga plenamente en cuenta los recursos y las necesidades técnicas para su funcionamiento, y, hasta que no se haya instaurado un sistema de justicia juvenil, imparta una formación sobre la Convención a todos los juristas, personal penitenciario y agentes del orden;
b) Contemple la posibilidad de crear un servicio de policía especialmente para los niños y con profesionales capacitados para llevar a cabo investigaciones e interrogatorios adaptados a los niños;
c) Tome todas las medidas necesarias para que en el caso de los menores de 18 años la privación de libertad s o lo se utilice como último recurso y por el menor plazo necesario, en particular contemplando y aplicando otras medidas distintas a las penas de reclusión, y creando centros de derivación y clínicas judiciales para los niños en conflicto con la ley;
d) Vele por que todos los menores de 18 años privados de libertad, en particular las mujeres, estén separados de los adultos, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 72.1 del Código de Ejecución Penal;
e) Tome medidas urgentes para mejorar sustancialmente las condiciones de reclusión de los menores de 18 años, y adecuarlas plenamente a lo prescrito por las normas internacionales;
f) Vele por que los menores de 18 años privados de libertad puedan participar en un programa completo de actividades educativas (incluida la educación física);
g) Capacite a los profesionales en el ámbito de la recuperación y la reintegración social del niño y cree unidades especiales en la policía para ocuparse de los casos en que esté implicado todo menor de 18 años en conflicto con la ley;
h) Recabe la asistencia técnica, entre otros, del Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
Protección de testigos y víctimas de delitos
77. El Comité también recomienda al Estado parte que garantice, mediante disposiciones legales y reglamentarias adecuadas, que todos los niños víctimas o testigos de delitos, por ejemplo, los niños víctimas de malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, secuestro y trata de personas, y los que sean testigos de esos delitos, reciban la protección exigida por la Convención y que el Estado parte tome debidamente en cuenta las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).
H.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos
78. El Comité alienta al Estado parte, con el fin de fortalecer aún más la efectividad de los derechos del niño, a que se adhiera a todos los instrumentos fundamentales de derechos humanos, incluida la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
I.Cooperación con organismos regionales
79. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención, tanto en el Estado parte como en otro s Estados miembro s del Consejo de Europa.
J.Seguimiento y difusión
80. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas oportunas para que las presentes recomendaciones se apliquen plenamente, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Gobierno, el Parlamento, los órganos regionales y, cuando proceda, a otros gobiernos locales para su consideración y la adopción de nuevas medidas.
81. El Comité recomienda, además, que los informes periódicos combinados tercero y cuarto y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones juveniles, las asociaciones profesionales y los niños, con el fin de entablar un debate y dar a conocer la Convención y su aplicación.
K.Próximo informe
82. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados, a más tardar, el 11 de marzo de 2018. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes sobre tratados específicos aprobadas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.