Naciones Unidas

CRC/C/AZE/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de noviembre de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos quinto y sexto combinados que Azerbaiyán debía presentar en 2018 en virtud del artículo 44 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 24 de diciembre de 2018]

Introducción

1.La política sobre la infancia es parte esencial de la política estatal de la República de Azerbaiyán. La protección de los derechos y libertades del niño, la prestación a los niños de servicios de educación y atención de la salud de buena calidad y alto nivel, el cuidado de ellos y la creación de las condiciones necesarias para que crezcan en un entorno moral y social de alto nivel y se formen como personas íntegras y ciudadanos dignos constituyen orientaciones prioritarias de la política de la República en materia de infancia. Hoy en día, los menores de 18 años constituyen el 30 % de la población del país. En 2016 nacieron 159.464 niños en Azerbaiyán. El 52,7 % de ellos son niños y el 47,3 % niñas. La República de Azerbaiyán se adhirió a la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de julio de 1992 y posteriormente ratificó los Protocolos Facultativos de dicha Convención. Mediante su invasión militar de Nagorno-Karabaj y de las siete provincias adyacentes, Armenia se incautó y continuó ocupando esos territorios, con lo que Azerbaiyán quedó privado temporalmente de su capacidad de controlarlos. Aparte de estos territorios, la República de Azerbaiyán está en capacidad de ejercer el debido control sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (así como de sus Protocolos Facultativos) en todo su territorio, incluido el territorio de la República Autónoma de Najicheván.

I.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6)

2.A fin de incorporar en la legislación nacional las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, se han aprobado leyes, las cuales se presentan en el anexo 1. El concepto de desarrollo “Azerbaiyán 2020: Una Mirada hacia el Futuro”, aprobado por la Orden del Presidente de la República el 29 de diciembre de 2012, prevé la elaboración de la estrategia nacional para la infancia. Desde 2015, la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y el Niño ha venido organizando diversos foros y mesas redondas con la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG) y expertos implicados en tipos de actividades pertinentes para la elaboración del proyecto de estrategia teniendo en cuenta las cuestiones relacionadas con la Convención sobre los Derechos del Niño. Como resultado de ello, se ha elaborado un proyecto de estrategia que se ha presentado al Gobierno. Está previsto que el documento se apruebe a más tardar en 2020. En el anexo 2 se proporciona más información sobre el proyecto.

3.El Reglamento para la Aplicación del Control Estatal sobre los Derechos del Niño, de 2012, establece las responsabilidades de cada una de las autoridades públicas que ejercen el control sobre el ejercicio efectivo de los derechos del niño, y exige a estas que preparen y presenten a la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y el Niño los informes sobre el cumplimiento de sus respectivas obligaciones. Esta última examina los informes y prepara a partir de estos un informe general final. Los informes finales son examinados por las comisiones pertinentes del Gabinete de Ministros, que formula sobre esta base una opinión que se presenta al Presidente. A partir de esta opinión se elabora un plan de acción anual sobre los derechos del niño.

4.Mediante su Decisión núm. 8, promulgada el 15 de enero de 2013, el Gabinete de Ministros aprobó el “Procedimiento para la Organización y Mantenimiento del Banco de Datos Electrónico relativo al Ejercicio Efectivo de los Derechos del Niño”. Con el apoyo del UNICEF, la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y el Niño ha desarrollado un programa informático para el banco de datos electrónicos. Actualmente este proyecto se encuentra en la etapa de coordinación. El banco de datos se constituirá a partir de los datos individuales introducidos por las autoridades gubernamentales pertinentes en relación con los niños. Se prevé que estas autoridades hagan un uso común de dicho banco. La información introducida en el banco de datos permitirá realizar análisis detallados de las cuestiones relativas a la educación y la atención de la salud de los niños, así como de los casos de violencia o maltrato, e intercambiar información.

5.Desde 2013, la Comisión de Asuntos de los Menores y Protección de sus Derechos, dependiente del Gabinete de Ministros, vigila las actividades de las guarderías estatales para controlar el ejercicio efectivo de los derechos del niño. La Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y el Niño prepara una lista de las empresas y organizaciones que deben ser objeto de vigilancia y la presenta para su aprobación a la Comisión de Asuntos de los Menores. Además, en respuesta a quejas presentadas por ONG o a través de los medios de comunicación, se organizan evaluaciones de vigilancia extraordinarias.

6.Durante el período sobre el que se informa se siguieron asignando recursos financieros del presupuesto gubernamental para sufragar los gastos relacionados con la salvaguardia de los derechos de los niños establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. En el anexo 3 se proporciona más información sobre los recursos financieros del presupuesto gubernamental.

7.El UNICEF y Azerbaiyán han adoptado un nuevo programa para el país para 2016‑2020. Los principales componentes del programa que se determinaron fueron los siguientes:

Garantizar la prestación de servicios sociales justos y de calidad.

Vigilar los derechos del niño y cooperar en favor de dichos derechos.

Velar por los derechos de los adolescentes a tener una segunda oportunidad.

8.El Comisionado de Derechos Humanos (Defensor del Pueblo) y los miembros del Grupo Nacional de Prevención tienen derecho a: tener acceso, sin impedimentos y previa notificación, a cualquier institución penitenciaria, y reunirse y hablar con los detenidos, así como con cualquier otra persona que pueda proporcionar información pertinente, en privado o, cuando se considere necesario, con la participación de un experto o un intérprete; conocer y obtener copias de los documentos que confirmen la legalidad de la detención de las personas detenidas y proporcionen información sobre el trato y las condiciones de detención de esas personas; redactar un informe y documentar los progresos y los resultados de las acciones emprendidas; y ser recibidos sin demora por los jefes y otros funcionarios de las instituciones penitenciarias. El Defensor del Pueblo tiene derecho a formular recomendaciones pertinentes a las autoridades competentes y a recibir respuestas a esas recomendaciones en el plazo establecido. Además, está facultado para inspeccionar cualquier institución estatal de atención de los niños, incluidas todas las instituciones educativas, médicas y de otro tipo que presten servicios a los niños.

9.Con la colaboración de especialistas en atención de la salud, educación y cumplimiento de la ley, se llevó a cabo una labor de promoción de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño entre los funcionarios de las instituciones que se ocupan de las esferas relacionadas con los derechos del niño. A fin de aumentar la eficiencia y la eficacia de la lucha contra los matrimonios precoces, la explotación del trabajo infantil, la trata de niños y la violencia en su contra, se organizaron cursos de capacitación para inspectores de policía, jueces, inspectores de trabajo, oficiales ejecutivos locales, médicos de distrito y maestros de escuela.

10.La sensibilización de los niños acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño es una actividad fundamental de la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y el Niño. Esta sensibilización se lleva a cabo a través de los Foros de Niños Azerbaiyanos que se organizan cada dos años. Así pues, en el marco de la preparación de esos foros se organizan actividades de sensibilización para los niños participantes, los cuales, además, intervienen en la instrucción de otros niños que viven en la capital y en otras provincias del país (véanse detalles al respecto en la sección III, párr. d).

11.Las medidas se aplicaron con el fin de crear conciencia sobre las últimas recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño. En consecuencia, con la participación de especialistas que se ocupan de las esferas relacionadas con los derechos del niño, como jueces, agentes de policía y especialistas en educación y protección médica y social, la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y el Niño organizó reuniones en diferentes momentos para debatir detalladamente las cuestiones dimanantes de dichas recomendaciones.

12.Las organizaciones de la sociedad civil de Azerbaiyán se financian con cargo al presupuesto del Estado, a través de diversos fondos y ministerios.

13.El Consejo de Apoyo Estatal a las ONG, bajo los auspicios del Presidente de la República, asegura la asignación de fondos a las ONG con cargo al presupuesto estatal. En 2015 el Consejo de Apoyo Estatal a las ONG recibió asignaciones con cargo al presupuesto estatal por valor de 5.600.000 manats. En 2017, el Consejo llevó a cabo 494 proyectos por un valor total de 3.114.000 manats, incluidos 45 proyectos relacionados con mujeres y niños por un valor total de 265.000 manats. El Consejo financió 12 proyectos sobre cuestiones relativas a los niños por un valor total de 72.000 manats. Se ha dado prioridad sobre todo a los proyectos destinados a reintegrar en la sociedad a los niños con discapacidad. Aparte de eso, el Consejo ha financiado los proyectos destinados a propósitos centrados en los niños, como la promoción de los valores morales y el patriotismo; la organización de cursos extracurriculares, concursos intelectuales y otras actividades; la organización de clubes de creatividad u orientados hacia los oficios, para niños con necesidades especiales; actividades de capacitación psicológica para niños privados del cuidado de sus padres; la reintegración de los niños en la sociedad; la adaptación de los niños de los grupos vulnerables que viven cerca de la primera línea. Entre sus diversas esferas de actividad, la Fundación de la Juventud, dependiente del Presidente de la República, ha estado apoyando principalmente los proyectos de ONG destinados al desarrollo de la juventud. Así, en el marco del décimo concurso de subvenciones organizado en 2017, se decidió que la Fundación asignara 2.011.600 manats a 568 proyectos.

II.Definición de niño (art. 1)

14.Los datos relativos a los niños de Azerbaiyán desglosados por sexo y edad figuran en el cuadro 1 del anexo 4.

15.De conformidad con el artículo 2.5 del Estatuto Modelo de las Escuelas Generales aprobado por la Decisión núm. 5 del Gabinete de Ministros, de 13 de enero de 2011, los niños que hayan cumplido 6 años antes del 15 de septiembre son admitidos en el primer curso de las escuelas generales. Sin embargo, los niños que no hayan alcanzado esa edad, pero que se destaquen por talentos específicos, pueden ser admitidos en el primer curso de las escuelas con arreglo al procedimiento establecido por el Ministerio de Salud. De conformidad con el artículo 2.1 del Estatuto, la enseñanza general obligatoria abarca los grados primero a noveno.

16.Todos los ciudadanos varones de la República de Azerbaiyán que hayan cumplido los 18 años de edad y hayan sido declarados aptos para el servicio militar deben cumplir la obligación de prestar dicho servicio, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley y en las unidades militares de las fuerzas armadas establecidas con arreglo a la legislación aplicable.

17.Según el Código Penal, los niños pueden incurrir en responsabilidad penal a partir de los 14 años.

18.Con arreglo al artículo 33 de la Ley de Circulación Vial, el derecho a conducir está establecido como sigue: para las bicicletas, a partir de los 14 años; para las bicicletas con motor, los ciclomotores y los vehículos de la categoría A1, a partir de los 16; y para los vehículos de las categorías A, B y C, a partir de los 18.

III.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación (art. 2)

19.De conformidad con el artículo 5.2 de la Ley de Educación, el Estado garantiza la creación de igualdad de oportunidades para cada ciudadano y no tolera ninguna discriminación, independientemente del género, la raza, el idioma, la religión, las opiniones políticas, la nacionalidad, la condición social, la ascendencia o el estado de salud de la persona.

20.Las autoridades judiciales no podrán conceder ninguna ventaja a ningún participante en el proceso penal, independientemente de su ciudadanía, condición social, sexo, raza, pertenencia étnica, afiliación política o religiosa, idioma, origen, situación patrimonial, situación laboral, creencias, lugar de residencia, lugar de origen o cualquier otra razón que no esté basada en la ley.

21.Se están realizando continuamente esfuerzos para concienciar a los niños sobre la inadmisibilidad de la discriminación por motivos de género y para inculcar en los niños la intransigencia al respecto.

Interés superior del niño (art. 3)

22.En Azerbaiyán el Estado presta apoyo a las familias, las madres, los padres y los niños y ha establecido las siguientes prestaciones y garantías de protección social:

Prestación de maternidad.

Un subsidio para la mujer por el cuidado de un niño enfermo menor de 8 años.

Un subsidio para padres solos que asumen el cuidado de los hijos.

Un subsidio para mujeres con más de cinco hijos.

Un subsidio social para niños con discapacidad menores de 18 años.

Un subsidio para los hijos menores de 16 años (menores de 18 años si son estudiantes) de las familias de los mártires.

Un subsidio para los hijos menores de 16 años (menores de 18 años si son estudiantes) del personal militar en servicio militar de duración determinada.

Un subsidio para los niños menores de 16 años (menores de 18 años si son estudiantes) de inválidos de guerra y personas con discapacidad como resultado de los acontecimientos de enero de 1990.

Un subsidio para los tutores de niños privados del cuidado de los padres.

Un subsidio para las familias pobres con hijos menores de 1 año.

Una prestación única pagadera al nacer cada hijo.

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6)

23.Mediante el Decreto Presidencial de 13 de junio de 2014, el Presidente de la República aprobó el Programa Estatal de Mejora de la Salud Maternoinfantil en Azerbaiyán para 2014‑2020. Los objetivos principales del Programa son los siguientes:

Mejorar la calidad de los servicios de salud destinados a la protección de la salud de las madres y los niños y reforzar la formación de los especialistas.

Continuar con las reformas de la atención perinatal sobre la base del principio de regionalización.

Mejorar la infraestructura física de las instituciones de servicios de parto y trabajo de parto.

Mejorar la calidad y aumentar la eficiencia de los servicios de atención de la salud que se prestan a los niños, incluidos los recién nacidos y los lactantes.

Ampliar el alcance de la labor encaminada a concienciar a la población.

24.Por lo que se refiere a la aplicación del Programa Estatal de Mejora de la Salud Maternoinfantil, en relación con los nacidos vivos se adoptaron los criterios internacionales, sobre la base de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Estos comenzaron a aplicarse el 1 de enero de 2015. El 11 de octubre de 2017, el Ministerio de Salud promulgó la Orden núm. 70 de Medidas Adicionales para Reducir las Tasas de Mortalidad Infantil en la República de Azerbaiyán.

25.De conformidad con el artículo 30 de la Ley de Atención de la Salud Pública, toda madre tiene derecho a resolver a su discreción las cuestiones relacionadas con la maternidad. La interrupción artificial del embarazo se lleva a cabo en las primeras 12 semanas del embarazo, pero, por indicaciones sociales, puede realizarse en las primeras 22 semanas. Con sujeción a las indicaciones médicas pertinentes y con el consentimiento previo de la mujer, puede realizarse en cualquier momento del embarazo. La interrupción artificial del embarazo debe realizarla personal médico calificado, en instituciones sanitarias estatales o privadas. La lista de las indicaciones médicas y sociales válidas para la interrupción artificial del embarazo la elabora el Ministerio de Salud. Está prohibido que los médicos realicen dicha interrupción fuera de los hospitales u otras instituciones sanitarias.

26.De conformidad con el artículo 141 del Código Penal, llevar a cabo un aborto fuera de las instituciones médicas o sin tener una formación médica especializada da lugar a responsabilidad penal.

27.Los datos sobre los abortos y el embarazo de niñas figuran en los cuadros 1 y 2 del anexo 5.

28.Como lo indican los datos estadísticos pertinentes, 33 niños fueron víctimas de delitos de homicidio intencional en los últimos cuatro años (10 en 2013, 5 en 2014, 8 en 2015, y 10 en 2016).

29.Se registraron 191 hechos de suicidio de niños durante los últimos cuatro años (46 en 2013, 47 en 2014, 29 en 2015, 38 en 2016 y 31 en 2017). A fin de prevenir los suicidios de niños, se llevan a cabo actividades de concienciación a través de los medios de comunicación y en las instituciones educativas. En 2015-2016, con el apoyo del UNICEF y el Ministerio de Educación, la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y el Niño organizó cursos de capacitación en las escuelas de enseñanza secundaria de los distritos de la ciudad de Bakú, sobre los temas “Suicidios de niños” y “Niños en situación de riesgo”. Los psicólogos escolares mejoraron sus aptitudes y conocimientos necesarios para la prevención temprana del abandono de niños y de los suicidios y falta de hogar entre los niños. Los suicidios fueron la causa de 3,3 muertes por cada 100.000 personas en el país. A fin de garantizar una investigación completa, exhaustiva e imparcial de todos los casos de suicidio, la Orden núm. 09/18 del Fiscal General, de 3 de marzo de 2006, incluyó el suicidio en la lista de “los incidentes y delitos que requieren la presentación de información especial”. De conformidad con la Orden del Fiscal General de 28 de julio de 2010, en los casos de suicidio que den lugar a la muerte, la investigación debe iniciarse inmediatamente. La Orden exige una investigación completa de todas las circunstancias del caso que hayan conducido al suicidio (o incitación al suicidio) de la persona, y si se encuentra un cadáver con indicios de suicidio, los fiscales territoriales deben realizar la inspección del lugar de los hechos.

30.De conformidad con el artículo 56 de la Ley de Circulación Vial, en los casos en que los niños sean transportados en autobús, deberán ir acompañados por un adulto. Los autobuses que transporten a un grupo de niños deberán tener adjunto el signo distintivo que indique que se trata de un vehículo que lleva “Niños a bordo”. A fin de evitar los accidentes de tráfico en los que estén implicados niños y mejorar la seguridad vial, se aplican medidas preventivas especiales. Estas medidas destinadas a garantizar la seguridad vial incluyen actividades como las de las campañas “¡Precaución: niños!” y “Los niños y la seguridad vial”. En el marco de esas actividades para concienciar a los estudiantes sobre las normas de tráfico, se organizaron en las escuelas actividades prácticas, talleres y controversias, conferencias, exposiciones informativas y sesiones de capacitación, “clases abiertas” y mesas redondas. Además, en las instituciones educativas se prepararon puestos especiales de exposición de fotografías en los que se hicieron demostraciones, y se organizaron diversos concursos, entre ellos de dibujo, y exposiciones sobre el tema. El Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tráfico se conmemora todos los años por iniciativa de las Naciones Unidas.

31.Los datos sobre el número de niños muertos y heridos en accidentes de tráfico figuran en el cuadro 3 del anexo 5.

Respeto de las opiniones del niño (art. 12)

32.En los casos especificados por la legislación y referentes a las relaciones civiles, familiares, laborales, administrativas y otras relaciones jurídicas o a las cuestiones relativas a cómo disponen los menores de edad de los salarios o ingresos percibidos por sus actividades laborales, los menores disfrutarán personalmente de sus derechos, libertades e intereses protegidos por la ley.

33.La persona menor de edad, a la que se le reconoce, de conformidad con la ley, plena capacidad antes de alcanzar la madurez, tendrá derecho a ejercer independientemente sus derechos y deberes, incluido el derecho a la protección.

34.El niño tendrá derecho a la protección contra el maltrato infligido por los padres (o por las personas que los sustituyan).

35.Las instituciones estatales de acogimiento de niños establecen rutinas diarias para sus actividades cotidianas. La rutina diaria implica la programación exacta de las clases, la comida, el esparcimiento y el descanso. La programación del tiempo de esparcimiento se hace teniendo en cuenta las opiniones de los niños.

36.El artículo 32.3.2 de la Ley de Educación establece que los alumnos tienen derecho a elegir independientemente la institución educativa, la especialización, la profesión, las modalidades de capacitación y el idioma de enseñanza.

IV.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción del nacimiento, nombre y nacionalidad (art. 7)

37.De conformidad con el artículo 167 del Código de la Familia, es obligatorio el registro estatal de los nacimientos. A este respecto, la solicitud de la inscripción del nacimiento debe presentarse dentro del mes siguiente al nacimiento.

38.El Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud, en colaboración con el Organismo Estatal de Servicios para los Ciudadanos e Innovaciones Sociales, dependiente del Presidente de la República, ejecutan proyectos conjuntos con miras a garantizar el mantenimiento exacto de los registros de nacimiento, el establecimiento de la identidad de cada persona y la asignación inmediata de un número de identificación individual a los niños recién nacidos.

39.En la actualidad, la información sobre los niños recién nacidos es transmitida inmediatamente por la institución de salud al Ministerio de Salud, desde donde se comunica al sistema de información del Ministerio de Justicia y de allí, automáticamente, a las oficinas de registro cercanas al lugar de residencia del niño. Una vez introducida esta información, las oficinas provinciales o distritales de registro envían una notificación inmediata al lugar de residencia de la madre, indicando la necesidad de inscribir el nacimiento. Más concretamente, en la notificación se establece el carácter vinculante del requisito de inscripción de los nacimientos, así como el plazo establecido por la legislación para la inscripción, y la responsabilidad administrativa por el incumplimiento de este requisito.

40.Además, en 2012 se introdujo un sistema de registro estatal electrónico de los nacimientos, previa aprobación de los reglamentos administrativos pertinentes mediante decisión del Ministerio de Justicia. Por otra parte, empleados del Ministerio de Salud realizan un seguimiento sobre el terreno, conjuntamente con los jefes de las oficinas provinciales de registro, con el fin de determinar quiénes son los niños que no han sido inscritos en el registro estatal. Estas visitas también implican la prestación de asistencia jurídica a los padres por lo que se refiere a la inscripción del nacimiento de los niños cuyos documentos han sido requeridos y a la presentación a los tribunales de solicitudes para establecer el hecho del nacimiento. En algunos casos, la inscripción de los nacimientos en el registro estatal se organizó directamente en las clínicas de maternidad para evitar cualquier retraso en dicha inscripción.

Preservación de la identidad (art. 8)

41.Las actas de los actos registrados del estado civil de los niños, así como cualquier cambio de estos, se conservan en forma impresa en los libros de registro pertinentes y se inscriben electrónicamente en el sistema automatizado de registro de actos civiles. La legislación hace efectivo el derecho de acceso a esta información cuando el niño alcanza la edad de madurez. La información es manejada por los representantes legales del niño hasta que este alcanza la edad de madurez.

Libertad de expresión (art. 13)

42.Desde 2009, la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y el Niño, en colaboración con la Fundación Heydar Aliyev y el UNICEF, organiza los Foros Nacionales de Niños Azerbaiyanos. La organización de estos Foros, que es un acontecimiento importante en la vida de los niños desde 2009, cuando el Presidente de la República declaró el mismo año como el Año del Niño, se convirtió en una tradición. Los cuatro primeros Foros se organizaron en 2009, 2011, 2014 y 2017, respectivamente. Además de contribuir a la formación de cualidades de liderazgo en los niños, estos Foros tienen por objeto garantizar la participación de los niños en la adopción de decisiones relativas a sus vidas, brindarles la oportunidad de emprender iniciativas y hacer propuestas, y dirigir la atención de la sociedad hacia la protección de los derechos del niño. Estos Foros son actos organizados con la participación de niños y gestionados por niños. En cada Foro participan unos 400 niños, en representación de diferentes ciudades y provincias del país. En los Foros se reservan asientos designados especialmente para personas con discapacidad, niños desplazados internos y niños privados del cuidado de sus padres. También pueden participar en los Foros los representantes de otras naciones del país y de las minorías nacionales. Las propuestas hechas por los niños en estos Foros se tienen en cuenta en la elaboración de los programas estatales. Los niños que participan en los Foros se organizan en grupos para crear mayor conciencia entre otros niños de las diversas provincias del país sobre los derechos del niño.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 14)

43.El artículo 13 del Código de Ejecución Penal garantiza la libertad de conciencia y de religión de las personas condenadas, que son libres de practicar o no practicar una religión.

44.A los presos que cumplen su condena en centros de reclusión se les permite visitar, si lo solicitan, los lugares de culto dentro de los límites de la zona administrativa en que se aplique la sanción penal.

45.Los ministros de cualquier religión de las comunidades religiosas debidamente registradas podrán ser invitados a los lugares de reclusión a petición de las personas condenadas. A los presos condenados se les permite practicar ceremonias religiosas y utilizar materiales y literatura religiosos en los lugares de reclusión. Las autoridades penitenciarias asignan un lugar especial para este fin. Si una persona condenada padece una enfermedad grave que crea un riesgo de muerte, se podrá invitar a un ministro religioso al lugar de su reclusión a petición suya.

46.La enseñanza de la religión no está contemplada como asignatura separada en los programas académicos de enseñanza secundaria general en ninguno de sus niveles. Sin embargo, en el módulo temático “Moral” de la asignatura Aptitudes para la Vida, que se enseña en los grados primero a noveno, los estudiantes aprenden a distinguir entre las principales visiones científicas y religiosas del mundo y adquieren la capacidad de evaluar el papel que desempeña la religión en la formación de un ser humano perfecto.

Libertad de asociación y de reunión pacífica (art. 15)

47.El artículo 32.3.17 de la Ley de Educación establece las condiciones necesarias en las escuelas de enseñanza secundaria general para el ejercicio del derecho de los niños a asociarse y reunirse pacíficamente. Los alumnos tienen derecho a participar en la vida científica, pública, social y cultural de la institución educativa, contribuir al establecimiento de sociedades científicas, grupos de estudio, asociaciones, uniones y otras organizaciones y unirse a tipos similares de organizaciones nacionales e internacionales.

48.Desde agosto de 2016, el Ministerio de Educación, en colaboración con el Organismo Estatal de Servicios para los Ciudadanos e Innovaciones Sociales, dependiente la Presidencia de la República, ha venido ejecutando el proyecto “Un Amigo de los Escolares”, que tiene por objeto mejorar la gestión de la educación y alentar a los padres a participar más activamente en las actividades de las instituciones de enseñanza general. En la actualidad, 124 amigos de los escolares prestan los servicios mencionados en 31 escuelas de enseñanza general seleccionadas de la ciudad de Bakú.

49.Durante el primer año del proyecto se hicieron progresos considerables en dichas escuelas en la prestación de servicios médicos y en la prevención de hábitos nocivos y conflictos entre los estudiantes. Además, se organizaron sesiones de capacitación sobre planificación de la carrera y orientación profesional en las que participaron 503 estudiantes de 19 escuelas. Se realizó un diagnóstico psicológico de los estudiantes. Asimismo, se organizaron sesiones de capacitación sobre procedimientos de respuesta de emergencia, escuelas de verano, excursiones para la organización eficaz del tiempo de esparcimiento de los niños, 12 torneos y competiciones escolares, más de 300 iniciativas intelectuales en la escuela y muchas otras actividades de responsabilidad social.

Derecho a la vida privada (art. 16)

50.El artículo 11 de la Ley de Medios de Comunicación establece que está prohibido a los periodistas y al personal de los medios de comunicación difundir cualquier información relacionada con la personalidad de los menores sospechosos, acusados o víctimas de delitos, sin el consentimiento previo de estos o de sus representantes legales.

51.Todo niño tiene derecho a salvaguardar su honor y dignidad. Las normas de disciplina de las instituciones educativas, incluidas las de enseñanza preescolar y extraescolar, deben basarse en el principio de justicia, contribuir a la educación y promover un espíritu de respeto mutuo. Es inaceptable que los niños sean objeto de humillación e insultos. El honor y la dignidad de cualquier persona pueden invocarse ante los tribunales.

52.De conformidad con el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal, durante las actuaciones penales se adoptarán medidas con arreglo a este Código y a otras leyes de la República para proteger la información que constituya un secreto personal y familiar.

53.En el curso de las actividades procesales, se prohibirá la recopilación, difusión o utilización innecesarias de información relativa a la vida privada de cualquier persona o de carácter personal cuyo mantenimiento en secreto se haya previsto. Si el investigador, el fiscal o el tribunal piden que no se difunda esa información, los participantes en los procedimientos judiciales y de investigación tendrán la obligación de acatar la solicitud y se comprometerán por escrito a ello.

54.Las pruebas que revelen secretos personales o familiares serán examinadas por el tribunal a puerta cerrada.

55.Con arreglo a la legislación nacional, los daños causados a cualquier persona como consecuencia de la vulneración de la inviolabilidad de la vida privada o de la divulgación de secretos personales o familiares darán lugar a una indemnización.

Acceso del niño a información apropiada (art. 17)

56.A fin de garantizar el acceso seguro de los niños a los recursos de información en Internet y protegerlos de los productos de información perjudiciales a los que pueden enfrentarse tanto en los medios de comunicación como en Internet, surgió la necesidad de modificar la Ley de Derechos del Niño. Así pues, el 29 de abril de 2016 se modificó el artículo 15 de dicha Ley y se añadió la disposición que establece que la protección de los niños contra toda información que pueda perjudicar su salud y desarrollo se regulará mediante una ley pertinente. En consecuencia, se modificó la Ley de Telecomunicaciones y se añadieron los artículos 33.1.3-1, 34.1.2-1 y 40.3.7-1. De conformidad con la modificación de dicha Ley, a fin de garantizar que los recursos de información de Internet se utilicen de modo seguro y que los abonados puedan pedir que se proteja a los niños de toda información susceptible de perjudicar su salud y desarrollo, se estableció una obligación procedente para los operadores y proveedores, en virtud de la cual los abonados, con arreglo a sus derechos y obligaciones, pueden reclamarles responsabilidad por no haber adoptado las medidas necesarias para proteger a los niños de toda información que pudiera perjudicar su salud y desarrollo.

V.Violencia contra los niños (arts. 19; 24, párr. 3; 28, párr. 2; 34; 37 a); y 39)

Malos tratos y descuido (art. 19)

57.El Código de Conducta Ética para los Docentes, aprobado por la Orden núm. 600 del Ministerio de Educación, de 16 de mayo de 2014, excluye toda forma de violencia y la práctica de la intimidación y las amenazas.

58.La explotación de los niños, incluida la inducción de los niños al vagabundeo o la mendicidad, da lugar a cierta responsabilidad. Así, esos actos se castigan con multa o detención administrativa de conformidad con los artículos siguientes del Código de Infracciones Administrativas: 192.8 (Implicación de un empleador en actividades laborales de menores de 15 años); 192.9 (Implicación de un empleador en actividades realizadas por niños que puedan poner en peligro la vida, la salud o la conducta moral de dichos niños); 523.1 (Implicación en vagabundeo); y 523.2 (Inducción realizada por adultos al vagabundeo de menores).

59.Como resultado de las actividades de vigilancia y las redadas realizadas durante 2017, se determinó que 570 niños (512 en 2016, 450 en 2015 y 502 en 2014) ayudaban a sus padres en la mendicidad y que 220 padres inducían a sus hijos a tales actividades, por lo que se los consideró responsables administrativamente, y se remitieron a diversas instancias territoriales y provinciales del Servicio de Inspección Laboral del Estado 62 expedientes con la información relativa a los casos pertinentes.

Lucha contra los matrimonios precoces (art. 24, párr. 3)

60.Desde 2013, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Asociación de Mujeres para el Desarrollo Racional, la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y el Niño está llevando a cabo el proyecto “Di NO a los matrimonios precoces”, dirigido a mujeres y niñas refugiadas y desplazadas internas. Se publicó y distribuyó entre la población un folleto titulado “Matrimonios precoces: 50 respuestas a 50 preguntas”. El proyecto tiene por objeto concienciar a las mujeres y las niñas sobre las causas profundas, las complicaciones y la prevención del fenómeno, así como sobre las medidas de responsabilidad y sanción conexas. A partir de mayo de 2014 se ha brindado capacitación a instructores y se han preparado materiales impresos.

Explotación y abusos sexuales (art. 34)

61.Durante el período 2013-2017 se detectaron 16 casos de participación en la prostitución u otros actos inmorales (3 en 2013, 3 en 2014, 1 en 2015, 4 en 2016 y 5 durante los primeros 11 meses de 2017). En el período 2012-2015, el número de delitos contra la integridad sexual y la libertad sexual de la persona que se investigaron y que dieron lugar a una decisión judicial o a otros tipos de seguimiento fue el siguiente: 164 en 2012, 185 en 2013, 171 en 2014, 213 en 2015 y 197 en 2016.

62.Con miras a su rehabilitación, los niños víctimas de esos delitos son acogidos en centros sociales y en el Centro de Rehabilitación establecido en el marco del Fondo Estatal de Protección Social del Ministerio de Trabajo y Protección Social.

63.El Estado aplica medidas especiales previstas por la legislación para la tutela y protección de los niños hasta que alcancen la mayoría de edad (18 años).

64.Mediante la Orden núm. 667 del Presidente de la República, el Estado adoptó el Plan de Acción Nacional 2014-2018 de Lucha contra la Trata de Personas en la República de Azerbaiyán y formuló al respecto los principales objetivos siguientes: fortalecer la protección jurídica y social de los niños; garantizar el uso seguro de Internet y de los teléfonos móviles por parte de los niños; y cumplir las obligaciones dimanantes de los convenios internacionales pertinentes sobre el trabajo infantil.

Derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los castigos corporales (arts. 37 a) y 28, párr. 2)

65.En los últimos cuatro años se detectaron 755 casos de violencia (179 en 2013, 198 en 2014, 182 en 2015 y 196 en 2016).

66.De conformidad con el artículo 10.3 del Código de Ejecución Penal, las personas condenadas deben ser tratadas con consideración por el personal y las autoridades de las instituciones de reclusión y ejecución penal y no deben ser objeto de ningún trato cruel, inhumano o degradante.

67.En 2017, con miras a garantizar la inspección pública de los centros penitenciarios, organizaciones internacionales y el Comité Público, que ejerce la vigilancia al respecto, realizaron 302 visitas a establecimientos penitenciarios. Durante estas visitas, el Comité Público prestó servicios de asistencia letrada a 300 presos. A título de comparación, durante los años anteriores, de 2006 a 2009, los miembros del Comité Público realizaron 175 evaluaciones de vigilancia en instituciones penitenciarias.

68.No se registró ningún caso de tortura o trato inhumano o degradante contra menores mantenidos en instalaciones de detención.

69.El Reglamento sobre el Comportamiento Ético de los Docentes aprobado por el Ministerio de Educación tiene por objeto prevenir los malos tratos y la violencia contra los niños, así como la vulneración de sus derechos humanos. La aplicación de este Reglamento en las instituciones estatales de acogimiento de niños es objeto de un riguroso control. A estos efectos, se designan en ellas personas responsables de su aplicación. A los directores de las instituciones y a los miembros del personal pedagógico se les puede exigir que rindan cuentas por la infracción de dicho Reglamento. En cada una de las instituciones estatales de acogimiento de niños hay una sala para que estos puedan reunirse con los padres. Los niños son acogidos en régimen de internado, pero no se quedan a dormir en la medida de lo posible. Los educadores de las instituciones estatales de acogimiento de niños llevan un registro de observaciones en el que consignan información relativa a los logros de cada niño en el desarrollo individual, la educación y otros ámbitos; las fechas y horas de las visitas de sus padres (o parientes); y la hora en que los niños salen para sus hogares y retornan a la institución.

Recuperación física y psicológica y reinserción social de los niños víctimas (art. 39)

70.A fin de asegurar la rehabilitación social, psicológica y jurídica de los niños víctimas de la violencia en algunas provincias, en 2014, con el apoyo del Ministerio de Trabajo y Protección Social, se estableció en la provincia de Ujar el Centro Regional de Rehabilitación Social, que atiende a los niños y jóvenes víctimas del maltrato en el hogar de las provincias de la región de Aran. El Centro presta servicios sociales, psicológicos y jurídicos a los niños y jóvenes que han sufrido malos tratos sexuales, psicológicos y emocionales, que han sido inducidos o forzados a participar en actividades de explotación laboral, prostitución o pornografía, o que han sido sometidos a torturas, tratos crueles e inhumanos o forzados a un reasentamiento involuntario o que han sufrido un trauma psicológico por la pérdida de sus padres u otros miembros de la familia. Con miras a la prestación de servicios sociales a las personas víctimas de la violencia doméstica, diez ONG recibieron acreditaciones del Ministerio de Trabajo y Protección Social.

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21 y 25)

Entorno familiar y orientación parental (art. 5)

71.En el ejercicio de la patria potestad, los padres no tendrán derecho a perjudicar la salud física y mental de los hijos ni su desarrollo moral. Los métodos de crianza de los hijos excluirán la explotación, la indecencia, la humillación de su dignidad humana, la crueldad y la negligencia. A los padres que ejerzan la patria potestad en detrimento de los derechos e intereses de los hijos se les exigirá que rindan cuentas con arreglo al procedimiento establecido por la ley.

72.En 2017, la policía detuvo a 220 padres (240 en 2016, 200 en 2015, y en 220 en 2014) por incumplimiento de sus obligaciones en materia de educación y crianza de los hijos y, en varios casos, por inducir a sus hijos a la mendicidad y el vagabundeo, y, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código de Infracciones Administrativas, elaboró y presentó los atestados pertinentes a los tribunales o comisiones de los órganos ejecutivos territoriales. Estos padres son interrogados individualmente y puestos bajo control preventivo. Además, se trabaja en conjunto con las autoridades competentes con miras a la resolución de los problemas.

Responsabilidades parentales y apoyo del Estado (art. 18, párrs. 1 y 2)

73.El Ministerio de Trabajo y Protección Social ha ordenado la ejecución de los proyectos de ONG destinados eliminar las causas que dan lugar al acogimiento de niños en instituciones estatales. Los proyectos ejecutados en 2014 beneficiaron a unos 330 niños (390 en 2015 y 390 en 2016) con mayor riesgo de ser internados en instituciones estatales de acogimiento, y a sus familias.

Separación del niño con respecto a los padres (art. 9)

74.De conformidad con el artículo 65 del Código de la Familia, la privación de la patria potestad será determinada por un tribunal. En 2015 y 2016 fueron privados de su patria potestad 62 y 76 padres, respectivamente, en aplicación de dicha disposición. Los padres privados de la patria potestad no estarán exentos del deber de mantener a su hijo. El niño respecto del cual uno de sus padres haya sido privado de la patria potestad conservará el derecho a la propiedad del lugar de vivienda o el derecho a utilizarlo, así como los derechos de propiedad basados en el hecho de tener parentesco con sus padres y con sus otros parientes, incluido el derecho a heredar. Si es imposible entregar el niño al otro progenitor, o en caso de privación de la patria potestad de ambos padres, el niño será puesto a cargo del organismo de custodia y tutela. La adopción del niño en el caso de que los padres (uno de ellos) estén privados de la patria potestad, será admisible no antes de que hayan transcurrido seis meses desde la fecha en que el tribunal haya dictado la correspondiente resolución. En el cuadro 4 del anexo 5 se proporciona información sobre las instituciones de acogida de niños privados de la patria potestad ubicadas en el país.

Reunificación familiar (art. 10)

75.La regulación de los procesos migratorios y de las relaciones que surgen en este ámbito, así como las normas aplicables a las situaciones jurídicas de los extranjeros y apátridas en la República de Azerbaiyán, se establecen en el Código de Migración, aprobado por la Ley núm. 713-IVQ, de 2 de julio de 2013, que entró en vigor el 1 de agosto.

76.De conformidad con el Código de Migración, la expresión “familiares de extranjeros o apátridas” incluye al cónyuge del extranjero o apátrida, los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años imposibilitados de trabajar, y los progenitores a cargo del migrante.

77.Los extranjeros y los apátridas pueden obtener un permiso de residencia temporal o permanente en el territorio de la República en los casos siguientes: si tienen una relación estrecha con un ciudadano de Azerbaiyán; si son familiares de extranjeros o apátridas que residen de forma temporal o permanente en el territorio de la República; cuando se matriculan como estudiantes a tiempo completo en instituciones de enseñanza secundaria superior o especial y cuando reciben educación en escuelas secundarias en Azerbaiyán.

78.En los primeros 11 meses de 2017 entraron en la República de Azerbaiyán 228.450 extranjeros y apátridas (número total de entradas: 293.258), y salieron del país 229.232. El Servicio Estatal de Migración registró 113.085 niños extranjeros.

79.El Servicio Estatal de Migración expidió permisos de residencia temporal a 5.697 niños y permisos de residencia permanente a 154.

80.El permiso de residencia de los menores de 18 años en el territorio nacional se expide a petición de sus padres u otros representantes legales.

81.El permiso de residencia permanente en la República de Azerbaiyán se obtiene para un menor de 14 años a solicitud de sus padres u otro representante legal, y para un menor de entre 14 y 18 años, a solicitud de sus padres u otro representante legal con el consentimiento del menor.

Niños privados de un entorno familiar (art. 20)

82.A fin de apoyar a los niños carentes de cuidado parental durante su educación y al salir del sistema estatal de acogimiento, se introdujeron medidas especiales. A petición del Ministerio de Educación, se construyó un edificio residencial con 120 apartamentos de una habitación para proporcionar alojamiento y oportunidades de empleo a los niños huérfanos o privados del cuidado de sus padres que, tras salir de los internados y orfanatos, necesitan un lugar de residencia. En el período 2006-2013, a 124 niños que, tras haber perdido a sus padres o quedar privados del cuidado de estos, habían salido del sistema estatal de acogimiento infantil y necesitaban un lugar de residencia, se les proporcionó una plaza en las denominadas “Residencias para Niños Procedentes de Instituciones Estatales de Acogimiento”.

83.De conformidad con una decisión del Gabinete de Ministros, se establecieron dos hogares de tipo familiar que dependen del Ministerio de Educación. El establecimiento de estos hogares tenía por objeto proporcionar a los niños un acogimiento de tipo familiar en condiciones hogareñas hasta su adopción o colocación en un hogar de acogida. Los niños en edad escolar que viven en ellos asisten a las escuelas cercanas. A diferencia de los niños en instituciones estatales de acogimiento, los niños de estos hogares disfrutan de dormitorios separados y poseen pertenencias personales. La crianza de los niños está a cargo de educadores que trabajan con arreglo a un sistema de turnos. El personal de gestión de los hogares recibió capacitación en los países con las mejores prácticas en este ámbito.

84.El curador (tutor) del niño tendrá el derecho y la obligación de criar al niño puesto bajo su custodia (tutela) y cuidar de su salud y de su desarrollo físico, mental, espiritual y ético.

85.Los deberes relacionados con la custodia o tutela con respecto al niño deben cumplirse gratuitamente. El curador (tutor) recibirá mensualmente los medios monetarios en la cantidad establecida por el Estado.

86.Trece internados e instituciones residenciales de acogimiento de niños fueron objeto de una restauración exhaustiva y recibieron dotación, equipos y vehículos nuevos. Se realizó una evaluación diagnóstica de todo el personal pedagógico de los internados y se duplicó el salario correspondiente a sus puestos. El personal docente de los internados participó en cursos de capacitación relacionados con los programas de estudios. Para los niños con deficiencias de visión se publicaron libros de texto y manuales de orientación en alfabeto braille y macrotipo. Además, para los alumnos de la escuela primaria con deficiencias de visión se elaboró un recurso electrónico llamado “Cuentos de hadas en audio”, que se distribuyó entre los alumnos de las escuelas especiales. Con miras a garantizar una educación especial de calidad en los internados especiales para niños con deficiencias de audición, sordomudez y pérdida de audición adquirida, se elaboraron nuevos programas académicos basados en la experiencia internacional. De conformidad con los nuevos programas académicos, se desarrollaron los siguientes libros de texto de nueva generación: Alfabeto y Matemáticas, para el primer grado de la escuela primaria; y Lectura y Matemáticas, para los grados 2º, 3º y 4º. Se publicaron y distribuyeron a las instituciones educativas los libros de texto de Lectura y Matemáticas y los libros de ejercicios para los alumnos de la escuela primaria, junto con el material de orientación para los maestros. Se desarrolló un manual metodológico llamado Álbum Logopédico, destinado a los maestros que trabajan con niños con trastornos del habla.

87.No se detectaron casos de trato abusivo, violento o de explotación de niños en las instituciones estatales de acogimiento infantil.

88.Además, a fin de evitar la explotación del trabajo infantil, a los niños que han salido de dichas instituciones se les garantiza el empleo. Así pues, antes de que los niños que viven en internados de enseñanza general y orfanatos para niños privados del cuidado de sus padres o provenientes de familias de bajos ingresos salgan de esas instituciones, participan en cursos de capacitación periódicos sobre temas relacionados con la puesta en marcha de empresas y la preparación para la vida independiente, organizados en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Protección Social, organizaciones internacionales y ONG locales con el fin de facilitar el empleo futuro de esos niños. Además, en el marco de la cooperación entre el Ministerio de Educación y la Oficina Central de Empleo de la ciudad de Bakú, se organizan cursos de capacitación en diferentes categorías ocupacionales (reparación de electrodomésticos, reparación de computadoras, etc.) para los estudiantes con discapacidad que salgan de las instituciones estatales de acogimiento infantil. A fin de garantizar que, al finalizar su formación, estos estudiantes participen en el mercado laboral y obtengan empleos, se adoptan medidas específicas.

89.Una de las actividades de la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y el Niño es la aplicación de medidas encaminadas a que los niños que viven en instituciones estatales de acogimiento infantil se reintegren con sus familias. Desde 2013, la Comisión, en cooperación con el Ministerio de Educación, lleva a cabo medidas de concienciación, como, por ejemplo, la organización de reuniones entre padres e hijos en las instituciones encargadas de la enseñanza y crianza de niños privados del cuidado parental. El principal objetivo de estas medidas es garantizar que los niños se reúnan con sus padres y dar a los padres recomendaciones pertinentes sobre el restablecimiento del cuidado parental. Con la organizaron de dichas reuniones se pretendía, además, apoyar a las madres que cumplían condenas y promover la responsabilidad parental entre ellas, así como examinar y resolver sus problemas y contribuir a su adaptación a la sociedad.

90.En el marco del Programa Estatal (para el período 2006-2015) de Modalidades Alternativas de Cuidado y Entrega a sus Familias (Desinstitucionalización) de los Niños de los Establecimientos Estatales de Acogimiento de Niños en la República de Azerbaiyán, se llevó a cabo un examen de la situación de los niños en dichas instituciones y, a partir de los resultados del seguimiento, se organizó una base de datos en el Ministerio de Educación que se actualiza cada tres meses. Durante el período de aplicación del Programa Estatal, 39 internados dependientes del Ministerio de Educación se transformaron en centros de formación profesional, escuelas de enseñanza general y escuelas de enseñanza secundaria superior, y otros 2 se suprimieron. En el marco del Programa Estatal, 305 niños que estudiaban en el orfanato núm. 2 y en el internado núm. 2 para niños privados del cuidado parental fueron devueltos a sus familias biológicas, tras una evaluación individual de las familias. Como resultado de la aplicación del Programa, un total de 387 niños de internados del Ministerio de Educación fueron devueltos a sus padres biológicos o parientes cercanos, por órdenes pertinentes de las autoridades del poder ejecutivo provincial y municipal. Se enviaron cartas de notificación a las autoridades del poder ejecutivo de esas provincias y ciudades, en las que se les pedía que realizaran una vigilancia periódica de la situación de esos niños e informaran al Ministerio de Educación sobre los resultados de esa vigilancia.

91.Junto con las actividades mencionadas, se ha comenzado a trabajar en el desarrollo de estructuras alternativas con el fin de sustituir gradualmente los orfanatos y las instituciones estatales de acogimiento residencial por el sistema de servicios sociales basados en la familia. El número de niños que estudian en internados para niños privados del cuidado parental es de 593, de los cuales 111 son niños con discapacidad. A fin de proporcionarles una educación especial, se colocó en instituciones estatales de acogimiento infantil situadas lejos de sus lugares de residencia a 427 escolares privados del cuidado parental y a 859 niños con discapacidad.

92.Un ejemplo de las medidas preventivas aplicadas con el fin de evitar la colocación de niños en instituciones estatales de acogimiento infantil es el establecimiento de centros de atención diurna por ONG a petición del Ministerio de Trabajo y Protección Social en 13 provincias del país

93.De conformidad con la Ley de Pensiones Laborales y la Ley de Prestaciones Sociales, los niños que han perdido a sus padres o están privados del cuidado de estos reciben pensiones laborales o prestaciones sociales por la pérdida del cabeza de familia, y sus tutores reciben prestaciones mensuales. Las instituciones de servicios sociales dependientes del Ministerio de Trabajo y Protección Social garantizan la manutención plena de los niños de los grupos correspondientes y les prestan servicios sociales. A los niños de esos grupos se les permite, a petición suya, realizar actividades orientadas a los oficios y se les proporciona formación profesional y la oportunidad de participar en actividades relacionadas con los oficios.

Examen periódico de las condiciones de internación (art. 25)

94.De conformidad con el artículo 34 del Código Civil, los órganos de custodia y tutela del lugar de residencia de los niños bajo custodia supervisan los actos de los curadores y tutores.

95.La inspección de la institución de acogimiento residencial del niño es responsabilidad de los organismos estatales bajo los cuales opera la institución. Al mismo tiempo, la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y el Niño realizó evaluaciones de seguimiento de 133 niños entregados en custodia o tutela en las provincias donde se encuentran los Centros de Apoyo a los Niños y las Familias.

Adopción (nacional e internacional) (art. 21)

96.El registro primario de los niños privados del cuidado de sus padres lo realizan los órganos de custodia y tutela de las autoridades ejecutivas locales. El registro centralizado de estos niños lo lleva a cabo el Ministerio de Salud para los menores de 3 años y el Ministerio de Educación para los mayores de 3 años; el registro general lo realiza la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y el Niño.

97.Un ciudadano de la República de Azerbaiyán que tenga la intención de adoptar un niño debe solicitarlo a la Comisión de Custodia y Tutela de la autoridad ejecutiva de la ciudad y provincia correspondientes y registrarse ante ella. Una vez inscrito en dicho organismo, si la persona desea adoptar un niño de 0 a 3 años de edad su solicitud se remite al Ministerio de Salud y si el niño pertenece al grupo de edad de 3 a 18 años, al Ministerio de Educación.

98.Después de seleccionar al niño para su adopción de la lista centralizada de niños aptos para la adopción que mantiene el Ministerio de Educación, el ciudadano presenta una solicitud al tribunal municipal (o provincial) competente, adjuntando todos los documentos requeridos.

99.Se considera justificada toda adopción respaldada por una decisión judicial que haya validado la entrega en adopción de un niño determinado. La autoridad ejecutiva de la ciudad (o provincia) correspondiente presenta al tribunal su opinión sobre la pertinencia de la adopción para los intereses del niño. Asimismo, según el artículo 124.3 del Código de la Familia, para adoptar niños mantenidos en centros educativos, se requiere el consentimiento escrito de los directores de dichos centros. Se organiza una audiencia judicial al respecto, en la que participan representantes de los órganos locales de custodia y tutela y de las instituciones estatales de acogimiento infantil (orfanatos e internados) en las que se mantiene al niño.

100.En 2017, el Ministerio de Salud inscribió en el registro centralizado a 33 niños privados del cuidado parental y, de conformidad con el procedimiento establecido para los niños privados de dicho cuidado, remitió para adopción a 32 de ellos (36 en 2016).

101.En los últimos cuatro años (incluido el año 2017) se entregó en adopción a 52 niños (29 niños y 23 niñas) de los inscritos en la lista centralizada del Ministerio de Educación.

102.En el período 2013-2017, 30 niños fueron adoptados por ciudadanos extranjeros que presentaron su solicitud a la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y el Niño. Estas personas son ciudadanos de la Federación de Rusia, los Estados Unidos de América, Georgia, la República Federal de Alemania y Turquía. Periódicamente se presentan a la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y el Niño informes sobre el entorno social, la educación y las características de comportamiento de los niños azerbaiyanos adoptados por ciudadanos extranjeros.

Traslado y retención ilícitos (art. 11)

103.De conformidad con el artículo 144 del Código Penal, el secuestro de una persona da lugar a responsabilidad penal. Durante los últimos 15 años 61 personas fueron objeto de penas de privación de libertad por secuestro de menores, de conformidad con el artículo 144.3 del Código Penal.

Protección de los derechos de los niños cuyos padres están en instituciones penitenciarias o los niños que viven con sus padres en instituciones penitenciarias

104.Actualmente cuatro mujeres condenadas viven en instituciones penitenciarias de Azerbaiyán con sus hijos menores de edad. En total, 4 niños (2 niños y 2 niñas) viven actualmente en instituciones penitenciarias para mujeres. De conformidad con las disposiciones de la legislación aplicable, los niños viven con sus padres en esas instituciones hasta que cumplen los 3 años de edad, tras lo cual son colocados al cuidado de familiares o en una institución estatal de acogimiento de niños.

VII.Discapacidad, salud básica y asistencia social

Niños con discapacidad (art. 23)

105.Azerbaiyán se adhirió a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante la aprobación de la Ley núm. 686-IIIQ, el 2 de octubre de 2008. Desde entonces, se ha llevado a cabo una labor importante encaminada a la protección social de las personas con discapacidad y los niños con limitaciones de salud y a su reintegración en la sociedad, rehabilitación y tratamiento en centros sanitarios y remisión a instalaciones de descanso, recreación e índole conexa. Se han adoptado importantes medidas para adaptar la legislación a la Convención.

106.De conformidad con el artículo 102.3 del Código Fiscal, el ingreso gravable mensual de las personas con discapacidad de los grupos I y II (excepto los veteranos de guerra) y de las personas menores de 18 años con niveles de salud limitados, se reducirá en la cantidad de 200 manats en cualquier tipo de empleo. El artículo 102.4.4 del mismo Código establece que el ingreso gravable de cualquiera de los padres (el padre o la madre, según su propia decisión), o del curador o tutor que conviva con un niño bajo su cuidado que tenga un nivel de salud limitado y necesite un cuidado permanente y que sea inválido desde la infancia o pertenezca al primer grupo de discapacidad se reduce en 100 manats.

107.Nuestro país comenzó a mejorar la base legislativa relativa a la persona con discapacidad al adherirse a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Tras amplios debates públicos para tener en cuenta las opiniones de las personas con discapacidad y consultas celebradas con las autoridades gubernamentales pertinentes, el Ministerio de Trabajo y Protección Social elaboró un nuevo proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad, que se presentó al Gobierno para su examen. La nueva ley se centra en cuestiones sociales y no en un enfoque basado en la atención de la salud. Así, el término discapacidad se define como “una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y eficaz en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas”.

108.Además, el proyecto de ley refleja cuestiones tales como el respeto de las características individuales de las personas con discapacidad, entre ellas los niños menores de 18 años, y sus derechos a preservar esa individualidad, aceptando a esas personas como un componente de la diversidad humana y parte de la humanidad; la importancia de las actividades de sensibilización para inculcar en los niños, en todas las etapas de la educación y desde las edades más tempranas, el respeto por las personas con discapacidad; y la inclusión de esas personas en la sociedad, en todos los períodos de su vida.

109.En los últimos cinco años, sobre la base de órdenes de autoridades del Estado, se han ejecutado o están en curso de ejecución muchos proyectos sociales en las provincias con mayor concentración de personas de grupos de población vulnerables (personas con discapacidad, niños con limitaciones de salud, niños privados del cuidado parental, niños abandonados, niños en situación socialmente peligrosa y niños en conflicto con la ley). Esos proyectos tienen por objeto prestar servicios sociales a esas personas y garantizar su rehabilitación social y su reintegración en la sociedad. Actualmente, el Ministerio de Trabajo y Protección Social coopera al respecto con más de 50 ONG.

110.Este Ministerio ha ordenado la ejecución de los proyectos de las ONG que tienen por objeto prestar servicios de rehabilitación social a niños con discapacidad y organizar el tiempo de esparcimiento de los niños con discapacidad azerbaiyanos tanto en el plano local como en países extranjeros. Los niños con discapacidad y sus familias que se beneficiaron de los proyectos ejecutados ascendieron aproximadamente a 620 en 2014, 1.200 en 2015 y 1.416 en 2016. El número de proyectos similares en 2017 llegó a 69. En total, estos proyectos beneficiaron a 4.146 niños y sus familias.

111.En 2017, por delegación del Ministerio de Trabajo y Protección Social, 29 ONG prestaron servicios sociales a más de 4.100 niños con limitaciones de salud en 13 centros de atención diurna, 23 centros comunitarios de rehabilitación social, 2 centros de rehabilitación social para niños con síndrome de Down, 2 centros de audiología, 1 centro para el autismo y 22 centros de rehabilitación social para niños con discapacidad. Además, está en funcionamiento un hogar de tipo familiar que alberga a seis niños con limitaciones de salud.

112.Una organización no gubernamental especializada lleva a cabo el proyecto denominado “Establecimiento del Centro de Apoyo Psicológico y Físico a Niños con Discapacidad”, cuyo propósito es aplicar la Orden del Presidente de la República Ilham Aliyev, de 9 de enero de 2013, de Medidas Adicionales para Prestar Servicios Sociales a los Niños con Discapacidad y a los que se Encuentren en una Situación Social Peligrosa y No Hayan Llegado a la Adolescencia. El objetivo del proyecto era mejorar la capacidad del personal que trabaja en el ámbito de la rehabilitación social de los niños con discapacidad, garantizar el acceso de esos niños, de sus padres y de los especialistas en esa esfera a los medios de comunicación impresos y a los medios electrónicos de almacenamiento de datos (libros, revistas, folletos, etc.), así como el acceso de dichos niños a equipos, instrumentos y productos específicos de tecnología puntera. En el marco del proyecto, en el Centro de Rehabilitación Infantil dependiente del Ministerio de Trabajo y Protección Social se estableció un Centro de Apoyo al Desarrollo Psicológico y Físico de los Niños con Discapacidad. En el Centro se organizaron cursos de capacitación sobre nuevas metodologías (métodos de Kozyavkin, Bobat y Vojta —locomoción refleja—) en los que participaron 50 médicos y otros profesionales de la salud. Se distribuyó material informativo entre los padres (sobre el desarrollo de las aptitudes de autosuficiencia, la comprensión de la terminología de rehabilitación elemental y las normas para el uso apropiado de los aparatos), y se elaboró una ayuda de capacitación que refleja los métodos modernos de rehabilitación.

113.De conformidad con la decisión núm. 147 del Gabinete de Ministros, de 12 de abril de 2017, de Cuestiones relativas al Establecimiento y Funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales dentro del Fondo Estatal de Protección Social dependiente del Ministerio de Trabajo y Protección Social, se establecieron entidades tales como el Centro de Rehabilitación para Menores con Deficiencias de Visión y el Centro de Acogida y Rehabilitación Social para Niños sin Hogar y Niños Abandonados en Situación Socialmente Peligrosa. El objetivo de la creación de dichos Centros era llevar a cabo la rehabilitación social de las personas pertenecientes a dichas categorías con arreglo a lo establecido en la legislación aplicable y garantizarles una vida normal.

114.El Centro Estatal de Rehabilitación para Niños que Necesitan Cuidados Especiales, dependiente del Servicio Estatal de Especialización Médico-Social y Rehabilitación, y otros centros de rehabilitación infantil llevan a cabo conjuntamente el tratamiento de rehabilitación de dichos niños.

115.En 2017, el Ministerio de Trabajo y Protección Social organizó el tratamiento de rehabilitación de 2.980 niños con discapacidad (1.137 mediante hospitalización y 1.843 por medio de atención ambulatoria) en centros de rehabilitación infantil y de 309 niños en el Centro Estatal de Rehabilitación para Niños que Necesitan Cuidados Especiales. Durante el mismo año, el Centro de Rehabilitación Protésica y Ortopédica equipó a 247 niños con sillas de ruedas, a 247 niños con aparatos auditivos, a 25 niños con prótesis de las extremidades superiores y a 19 niños con prótesis de las extremidades inferiores, a 22.941 personas con zapatos ortopédicos y a 2.284 niños con otros medios de rehabilitación. En 2017, con arreglo a las evaluaciones realizadas a través del Subsistema de Especialización Médico-Social y Rehabilitación, 3.566 niños fueron clasificados como niños con discapacidad mental. Durante los meses de verano del mismo año, el Ministerio de Trabajo y Protección Social remitió a los niños con discapacidad mental y a sus padres a centros de recreación de verano.

116.Se está llevando a cabo una cooperación internacional y un intercambio de información continuos con la organización UAFA y la Empresa Humanitaria Noruega.

117.En la actualidad, el número de niños que viven en instituciones estatales, incluidas las instituciones para enfermedades mentales, es de 331.

118.El sistema educativo del Ministerio de Educación incluye siete escuelas especiales para niños con limitaciones de salud. En estas instituciones educativas, 1.853 niños con limitaciones de salud reciben educación y capacitación, 766 de los cuales pernoctan en las instituciones. Los 1.087 niños restantes se benefician de la educación y de los servicios de atención diurna proporcionados en estas escuelas. Además, 691 niños con limitaciones mentales y psicológicas viven con sus propias familias y estudian en escuelas especiales.

119.Los niños con limitaciones mentales y psicológicas no estudian en las instituciones de enseñanza secundaria general (excepto los niños que se benefician de la educación inclusiva).

120.Los niños con limitaciones mentales y psicológicas no cuentan con centros de enseñanza superior en que se proporcionen servicios especiales.

121.Los beneficiarios de los Centros de Apoyo al Niño y la Familia, dependientes de la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y el Niño, son los siguientes: las familias, las mujeres y los niños en situación de riesgo; los niños y mujeres con discapacidades físicas o mentales y sus familiares; los niños sin hogar y abandonados y los niños privados del cuidado de sus padres; los refugiados y desplazados internos y las familias de los mártires ( shahid ); los niños y adolescentes de las instituciones estatales de acogimiento infantil; las víctimas de la violencia; las personas puestas en libertad procedentes de centros penitenciarios; los niños con un solo progenitor (o con curador o tutor); los menores en una situación socialmente peligrosa; las familias de bajos ingresos y con muchos hijos. Los Centros, que al comienzo de sus actividades solo beneficiaban a los niños de la comunidad que necesitaban cuidados especiales, ampliaron posteriormente su cobertura para incluir diferentes grupos de riesgo relativos a diversos problemas que afectan a la familia, las mujeres y los niños. Hasta el día de hoy, el personal de los Centros ha visitado a 2.709 familias en situación de riesgo. Los especialistas con que cuentan los Centros han aprendido de la experiencia de Inglaterra y Francia en la coordinación asistencial, adquirieron conocimientos teóricos y prácticos en la Universidad de Hajettepe (Turquía) y se especializaron en la prueba de detección del desarrollo Denver II (Colorado, Estados Unidos) y en el sistema PORTEC (Inglaterra). Junto con los especialistas en intervención temprana, trabajan para la detección y solución temprana de los problemas existentes utilizando los sistemas e instrumentos mencionados. Además de la elaboración y propuesta de nuevos modelos de servicios que necesita la población pero que no existen en la comunidad, los Centros de Apoyo al Niño y la Familia trabajan para satisfacer las necesidades primarias de la comunidad a este respecto y establecer una base de servicios sostenible. Entre estos servicios figuran las sesiones de terapia activa (para niños con discapacidad), los servicios de rehabilitación logopédica, las consultas psicológicas y formación conexa, diversos servicios de rehabilitación (terapia artística; cursos de informática, inglés y ruso; cursos de artesanía, etc.). Trabajando desde el principio con un espíritu de innovación, los Centros llevan a cabo la evaluación de las aptitudes de los niños e implementan programas de rehabilitación y organizan actividades grupales integradoras y círculos diversos. A pesar del período relativamente corto de existencia, el número de actividades grupales e individuales organizadas en los Centros ha llegado a 17.550, con un total de 7.265 participantes. En las actividades del programa de intervención temprana del sistema PORTEC participaron 89 niños. Además, se sometió a 126 niños a las pruebas de detección del desarrollo Denver II.

Supervivencia y desarrollo (art. 6, párr. 2)

122.Durante el período que abarca el informe se establecieron y equiparon con equipo moderno el Centro Perinatal Republicano en la ciudad de Bakú y centros perinatales provinciales en las provincias de Najicheván, Ganyá, Lenkoran, Guba, Sabirabad y Sheki. Esto crea condiciones que garantizan una distribución más equitativa de la asequibilidad de los servicios perinatales para la población de las ciudades y provincias de Azerbaiyán.

123.El fortalecimiento de la base material y técnica de las instituciones de atención de la salud que atienden a las madres y los niños, incluidos los departamentos de reanimación neonatal, y el mejoramiento del sistema de suministro de medicamentos y equipo médico en el marco del programa estatal adoptado para la protección de la salud maternoinfantil dieron lugar a una dinámica positiva de los indicadores de la salud de la madre y el niño. En los últimos decenios se ha registrado en Azerbaiyán una evolución positiva hacia la disminución de las tasas de mortalidad de niños menores de 5 años y de niños menores de 1 año. Así, este indicador disminuyó gradualmente desde 1990 (un 23,0 %) y se redujo al 10,2 % en 2014. En 2016, teniendo en cuenta los criterios internacionales de nacidos vivos, este fue del 11,4 %.

124.Al igual que en otras partes del mundo, en las estadísticas de mortalidad de los niños menores de 5 años, las tasas de mortalidad de niños menores de 1 año constituyen la parte principal. Las tres causas principales de muerte de los niños menores de 1 año son las afecciones originadas en el período perinatal, las enfermedades del sistema respiratorio y las malformaciones congénitas.

125.En los cuadros 6 y 7 del anexo 5 se indican, según proceda, las tasas de mortalidad de niños menores de 5 años y de niños menores de 1 año correspondientes al período a que se refiere el informe y el número de niños que murieron en el primer año de vida (desglosados por causas fundamentales).

Salud y servicios de salud, en particular atención primaria de la salud (art. 24)

126.Según establece la Ley de Atención de la Salud Pública, la atención de la salud pública consiste en un conjunto de medidas políticas, económicas, jurídicas, científicas, médicas, sanitarias e higiénicas encaminadas a proteger la salud física y mental de cada persona y aumentar su tiempo de vida activa proporcionándole atención médica. En los cuadros 8 y 9 del anexo 5 se proporcionan datos sobre algunos indicadores de salud.

127.Con arreglo al Programa Estatal de Protección de la Salud Maternoinfantil, se establecen como prioridades la ampliación del conjunto de actividades destinadas a sensibilizar a la población, especialmente a las mujeres antes del embarazo y a las familias jóvenes, sobre la salud reproductiva y la planificación familiar, y mejorar la calidad y la eficiencia de los servicios de atención de la salud para la protección de la salud de la mujer, y, conforme a dichas prioridades, se está llevando a cabo la labor pertinente. En los cuadros 10 y 11 del anexo 5 se proporcionan algunos datos estadísticos relacionados con este ámbito.

128.En el marco del Programa de Acción de Lucha contra el Virus de la Inmunodeficiencia Humana y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida para el período 2016-2020 se llevan a cabo actividades diversas.

Problemas y actividades más predominantes en materia de salud

129.De conformidad con la Ley de Reconocimiento Médico Anual Obligatorio de los Niños, estos tienen derecho a someterse a un reconocimiento médico con arreglo al procedimiento establecido en dicha Ley, a recibir tratamiento ambulatorio, hospitalario o en un centro de salud sobre la base de las indicaciones médicas establecidas a tenor de los resultados de esos reconocimientos, y a obtener información completa e imparcial sobre los resultados de los reconocimientos médicos obligatorios, incluidos los de las actividades de diagnóstico y tratamiento realizadas sobre la base de esos resultados. En los cuadros 13 y 14 del anexo 5 se presentan, según corresponda, datos sobre lactancia materna y niños cubiertos por la inmunización profiláctica en 2016.

Salud reproductiva

130.En 11 Centros de Apoyo al Niño y la Familia, dependientes de la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y el Niño, se han aplicado en las provincias del país diversas medidas encaminadas a sensibilizar a las familias y los niños en situación de riesgo sobre la salud reproductiva y la prevención de hábitos nocivos. En 2017, 490 adolescentes participaron en 54 cursos de capacitación sobre temas como “Estilo de vida saludable”, “Formas de evitar hábitos nocivos” y “Salud reproductiva”, entre otros. En total, durante 2017, 2.869 personas participaron en actividades y cursos de capacitación variados, y se distribuyeron diversos materiales educativos. En el cuadro 15 figuran el número y porcentaje de niños infectados por el VIH/sida.

Medidas para proteger los niños contra el uso indebido de sustancias (art. 33)

131.De conformidad con el artículo 455.2 del Código de Infracciones Administrativas, la venta de alcohol etílico (alcohol de uso alimentario), bebidas alcohólicas y tabaco a menores da lugar a una responsabilidad administrativa. En 2017, a fin de prevenir esos casos, se determinaron 14 actuaciones convenientes.

132.Asimismo, con arreglo al artículo 234, dan lugar a responsabilidad penal: la compra o el almacenamiento ilegales sin fines de venta de estupefacientes o sustancias psicotrópicas en una cantidad superior a la necesaria para el consumo personal; la compra o el almacenamiento ilegal de estupefacientes o sustancias sicotrópicas con fines de venta, fabricación, elaboración, transporte o transferencia; la fabricación, la compra, el almacenamiento, la transferencia, el transporte o la venta de drogas con miras a la fabricación y elaboración ilegales de estupefacientes o sustancias sicotrópicas; la compra o venta de precursores con el propósito de fabricar y elaborar ilegalmente estupefacientes o sustancias sicotrópicas o la fabricación, compra, almacenamiento, transporte o envío de los precursores en gran escala con los mismos fines. En los cuadros 16 y 17 del anexo 5 se presentan datos sobre las tasas de uso indebido de drogas y sustancias en la población.

133.De conformidad con la Ley del Servicio de Atención y Control de la Toxicomanía:

En la prestación de servicios de tratamiento del uso indebido de drogas, los pacientes toxicómanos menores de edad, así como los pacientes toxicómanos que representen un peligro para ellos mismos o para otros, deben estar separados de los demás pacientes.

Los funcionarios que presten servicios de tratamiento de la toxicomanía y ejerzan el control al respecto deberán informar a las autoridades ejecutivas competentes de la República sobre los pacientes toxicómanos que no cuiden a sus hijos, utilicen la violencia contra ellos o vulneren los derechos de las personas de su entorno.

134.Mediante la Decisión núm. 39 del Gabinete de Ministros, de 9 de febrero de 2006, se aprobó el Reglamento y Condiciones para el Uso de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas con Fines Médicos y para la Aplicación de Medidas Médicas con respecto a las Personas Adictas a las Drogas. De conformidad con las últimas modificaciones de estas Normas (Decisión núm. 82 del Consejo de Ministros, de 23 de febrero de 2016), “Los tratamientos obligatorios aplicados de conformidad con este Reglamento no son de naturaleza punitiva penal o administrativa y tienen por objeto mejorar la salud y el bienestar psicológico de los drogadictos, prevenir otras complicaciones de su enfermedad, restablecer en ellos el estilo de vida normal, proteger los derechos de las personas de su entorno y prevenir cualquier caso de violación de los derechos de otras personas”.

Seguridad social y servicios e instalaciones de guarda de niños (arts. 26 y 18, párr. 3).

135.Los subsidios sociales relativos a los niños deben gastarse en consonancia con los intereses de estos. Según el artículo 7 de la Ley de Servicios Sociales, se considera que una persona (familia) se encuentra en situación de dificultad si se da una de las siguientes circunstancias:

Pérdida de los padres o del cuidado parental, por los hijos.

Precario estado de salud de los hijos.

Situaciones en que menores son objeto de descuido o viven en condiciones socialmente peligrosas.

Pérdida de la capacidad de autosuficiencia debido a enfermedad, discapacidad o vejez, así como falta de familiares o representantes legales capaces de cuidar y prestar asistencia.

136.También se consideran circunstancias de esa índole las siguientes:

Falta de parientes que se ocupen y presten asistencia a las personas que perdieron la capacidad de autosuficiencia debido a enfermedad, discapacidad o senilidad, circunstancia que es definida por la autoridad competente con arreglo a las normas vigentes.

Limitación de las actividades vitales debido a la contracción de enfermedades peligrosas para la población.

Situación en que una persona es víctima de la trata.

Violencia doméstica.

Falta de hogar.

Situaciones en que las personas se quedan sin hogar después de dejar las instituciones de servicios sociales en las que vivían debido a la pérdida de los padres o del cuidado parental.

Situaciones en que las personas se enfrentan a la falta de adaptación y al aislamiento social.

137.El artículo 11 de la Ley mencionada establece que la prestación de servicios sociales la lleva a cabo un trabajador social sobre la base de la evaluación y la determinación de la necesidad de la persona (o familia) que experimenta dificultades para obtener servicios sociales. Los criterios utilizados para evaluar y determinar la necesidad de servicios sociales son la falta de adaptación social, el aislamiento social y las condiciones sociales difíciles. El trabajador social prepara un informe sobre la evaluación y determinación de la necesidad de servicios sociales, en el que se indican las formas, el tipo, el lugar y la duración de la prestación de servicios sociales y un plan individual sobre la prestación de dichos servicios a una persona (o una familia).

138.El Procedimiento para el Acogimiento de una Persona (o una Familia) en Situación de Dificultad en las Instituciones de Servicios Sociales del Estado, aprobado por la Decisión núm. 320 del Gabinete de Ministros, de 15 de noviembre de 2013, establece las normas que rigen el acogimiento de esas personas (o familias) en las instituciones de servicios sociales. El acogimiento de las personas en situación de dificultad en las instituciones de servicios sociales del Estado se lleva a cabo sobre la base de los principios de respeto de los derechos y libertades, la dignidad y el honor, la tolerancia, la no discriminación, la no estigmatización, la igualdad de oportunidades, la humanidad y la confidencialidad.

139.De conformidad con el artículo 6.1.9 de la Ley de Reconocimiento Médico Anual Obligatorio de los Niños, el Estado garantiza a los niños enfermos o con riesgo de padecer una enfermedad el acogimiento en establecimientos de salud y asistencia social, así como su remisión para tratamiento en un centro de salud, sobre la base de las indicaciones establecidas por las instituciones de atención de la salud.

140.Para garantizar a las personas con discapacidad y a los niños con necesidades especiales de salud el acceso a los mercados laborales mediante la formación profesional o para asegurar su autoempleo, se encargó al Centro de Rehabilitación Profesional núm. 1 del Ministerio de Trabajo y Protección Social, situado en el asentamiento de Raman, en el distrito de Sabunchu de la ciudad de Bakú, que reanudara sus actividades tras un reacondicionamiento exhaustivo en diciembre de 2013. En el período 2014-2017, esta institución impartió formación profesional a 1.309 personas en diez ámbitos de especialización. Además de la formación profesional, se les proporcionó alojamiento y alimentación (tres comidas diarias), así como asistencia psicológica. De estas personas, 1.168 aprobaron los exámenes y 546 recibieron certificados.

141.El progenitor solo o cualquier otro miembro de la familia que cuide directamente de un niño hasta que este tenga 3 años, tendrá derecho a una licencia por razones sociales, parcialmente remunerada. La persona que se ocupe del niño durante la duración de esta licencia por razones sociales tendrá derecho a un subsidio en la cuantía establecida de conformidad con la legislación aplicable hasta que el niño cumpla 3 años de edad. La cuantía del subsidio por embarazo y parto será en todos los casos igual al 100 % del salario diario medio que se tenga en cuenta para el cálculo del subsidio por incapacidad temporal y se pagará sin limitación alguna con respecto al período de solicitud de dicho subsidio. El importe total del subsidio se calculará multiplicando el importe de la asignación diaria por el número de días laborables que caigan dentro del período de licencia. La familia recibe al nacer el niño un subsidio por una suma fija, establecida por la legislación. Si la madre no trabaja después del nacimiento del niño o si, por cualquier razón, el niño no tiene madre, el subsidio se paga al padre que trabaja.

142.En los casos en que nazcan dos o más hijos, la cuantía del subsidio será proporcional al número de hijos nacidos. El pago del subsidio de guardería a las madres que trabajan continuará hasta que el niño tenga 3 años de edad, previa formalización de la licencia de remuneración parcial que se concede tras el período de licencia por embarazo y parto.

143.El período de la licencia por razones sociales parcialmente remunerada para el cuidado del niño, pagada hasta que el niño tenga 3 años de edad, se calculará a partir del día siguiente a la finalización de la licencia por embarazo y parto. En este tipo de licencia, la madre puede elegir usar la licencia en su totalidad o en partes.

144.El subsidio para el cuidado de un hijo enfermo menor de 14 años se pagará mientras dure la enfermedad del niño, independientemente de que el tratamiento al que está sometido sea hospitalario o ambulatorio. El subsidio para el cuidado de un hijo enfermo se paga a la madre (o, en su defecto, al padre) del niño o a otras personas que lo cuiden.

145.El subsidio para el cuidado de un hijo menor de 18 años con limitación de salud infectado con el VIH o que padece sida se paga a uno de los padres o a otra persona que se ocupe del niño, durante todo el período en que este necesite cuidados.

146.En los casos en que las madres que no trabajan no pueden cuidar a sus hijos, el subsidio por discapacidad temporal se paga a las personas que cuidan del niño, hasta que este cumpla 3 años o, en el caso de las que cuidan del niño con limitaciones de salud, hasta que este cumpla 18 años.

147.En caso de que un padre o una madre se tome un permiso para cuidar de un hijo enfermo mayor de 14 años, se le pagará un subsidio de cuidado durante siete días naturales. En caso de que un familiar enfermo necesite atención durante más de siete días naturales, en casos excepcionales se podrá pagar un subsidio por el período que exceda de siete días naturales, según la gravedad de la enfermedad o las condiciones domésticas.

148.De conformidad con la Decisión núm. 189 del Gabinete de Ministros, los padres tienen derecho a tomarse una licencia para ausentarse del trabajo.

Nivel de vida y medidas al respecto (art. 27, párrs. 1 a 3)

149.Como resultado de la política centrada en prioridades que se aplicó en el período 2007‑2016, el nivel de pobreza en nuestro país se redujo de año en año y bajó del 15,8 % inicial al 5,9 % en 2016. En 2017, el salario mínimo vital se fijó en 155 manats, lo que supera en un 14 % el nivel establecido para 2016. Según se ha informado, de conformidad con la Ley del Salario Mínimo Vital y la Ley de Ayuda Social Específica, se aumentarán gradualmente los ingresos que, según los criterios establecidos, determinan el nivel de necesidad, a fin de que este se ajuste al nivel del salario mínimo vital. Según estos criterios, se decidió que el nivel de necesidad utilizado en el cálculo de la ayuda social específica para las familias de bajos ingresos sería el 74,8 % del salario mínimo vital, lo que equivale a 116 manats. Esta es solo una de las medidas prácticas aplicadas por el Estado para mejorar la situación social de las familias de bajos ingresos.

150.A fin de mejorar las condiciones de vida de las personas, crear condiciones para proporcionar a los ciudadanos de Azerbaiyán viviendas subvencionadas, satisfacer la demanda creciente de viviendas en el contexto del aumento de la población, y especialmente, resolver los problemas de vivienda de las familias de ingresos bajos y medios y las familias jóvenes, se estableció el Organismo Estatal de Construcción de Viviendas, dependiente de la Presidencia de la República, mediante el Decreto Presidencial núm. 858, de 11 de abril de 2016.

151.Con miras a garantizar la participación activa de los ciudadanos en el desarrollo socioeconómico de Azerbaiyán, promover el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, prestar apoyo adicional para aumentar la tasa de empleo y apoyar la formación de empresas basadas en la mano de obra familiar, se estableció la entidad jurídica pública ABAD bajo la autoridad del Organismo Estatal de Servicios Públicos e Innovaciones Sociales (Servicio ASAN), dependiente de la Presidencia de la República, mediante el Decreto Presidencial de 23 de septiembre de 2016. Los Centros ABAD prestan a las empresas familiares servicios en ámbitos como planificación empresarial, mercadotecnia, imagen de marca y diseño de productos, así como servicios financieros y contables y asistencia jurídica.

152.De conformidad con las instrucciones del Presidente de la República, mediante ocho encuentros de promoción del empleo se proporcionaron puestos de trabajo a 41.400 personas que buscaban empleo. Como resultado del mayor desarrollo de los sectores no petroleros y de las actividades empresariales durante 2017, se crearon nuevos puestos de trabajo y se garantizó la aplicación de la Orden Presidencial de Medidas Adicionales para Garantizar el Autoempleo de la Población, de 7 de abril de 2016. Así, se compraron bienes que se entregaron a 1.281 familias cuyos planes de actividades fueron evaluados positivamente. Trabajaron en obras públicas remuneradas 311.156 personas, y 3.561 participaron en cursos de formación profesional; por otra parte, 12.996 quedaron desempleados y 14.823 empezaron a recibir prestaciones por desempleo.

153.Azerbaiyán hizo suyos los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados para 2016‑2030 en la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015, celebrada del 25 al 27 de septiembre de 2015. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible son 17 y comprenden 169 metas.

154.Mediante Decreto Presidencial, el 6 de octubre de 2016 se estableció en Azerbaiyán el Consejo de Coordinación Nacional para el Desarrollo Sostenible. De conformidad con este Decreto, la responsabilidad del cumplimiento de las funciones del Consejo recae en el Ministerio de Economía. A estos efectos, se estableció dentro de dicho Ministerio la Secretaría del Consejo, que comenzó a desarrollar sus actividades. El Consejo organizó grupos de trabajo sobre el terreno con el fin de garantizar el cumplimiento al más alto nivel de todas las funciones correspondientes de las autoridades gubernamentales competentes en relación con las cuestiones que se plantean en el documento titulado Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

155.La Ley de Ayuda Social Específica se aprobó el 1 de enero de 2006 y se aplicó por primera vez en julio del mismo año con el fin de garantizar la prestación de asistencia estatal a las familias de bajos ingresos. El subsidio social se concede por dos años a partir del primer día del mes en que se haya presentado la solicitud respectiva. Al final de este período, la familia de bajos ingresos tendrá derecho a solicitar una vez más el subsidio social.

156.En 2017 recibían subsidios sociales del Estado unas 132.368 familias de bajos ingresos (para un total de 558.133 miembros de la familia, 268.847 de los cuales eran niños).

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales

Derecho a la educación (art. 28)

157.El nivel de calidad de la educación se determina con arreglo al sistema de indicadores de calidad (programas educativos y planes de estudio, nivel de preparación de los matriculados, base material y técnica, infraestructura, recursos de información, profesionalidad y nivel científico-pedagógico de los educadores, tecnologías de enseñanza progresistas, etc.) correspondientes a cada nivel académico y que, en virtud de las normas educativas nacionales adoptadas en el país, se han ajustado a los principios de los sistemas educativos internacionales y europeos.

158.El gasto anual en educación obligatoria ascendió a un promedio de 1.001,5 millones de manats. Se prevé que esta cantidad se incrementará en un 10 % el próximo año.

159.La proporción de niños que reciben educación preescolar a nivel nacional es del 14,2 %.

160.Desde 2016, con miras a mejorar la calidad de la enseñanza primaria, se están creando grupos de preparación escolar en las escuelas estatales de enseñanza general financiadas con cargo al presupuesto estatal. Actualmente, el 65 % de los niños de 5 años de edad reciben educación preescolar en esos grupos.

161.Con miras a dar a los niños la oportunidad de recibir una educación que corresponda a sus capacidades, desde 2011 se ha puesto en marcha en la enseñanza secundaria general un proyecto piloto de educación centrada en asignaturas determinadas. A nivel de la enseñanza secundaria, este tipo de educación pasó a ser una práctica común a partir de 2016. Actualmente, el 30 % de los estudiantes de décimo grado participan en la educación centrada en las asignaturas de su propia elección.

162.Se elaboró un sistema de información sobre la enseñanza general con el fin de garantizar la asequibilidad de los datos sobre la enseñanza secundaria general y proporcionar información para la adopción de decisiones. En esta base de datos se introducen todos los datos de los alumnos y los miembros del personal pedagógico y administrativo de las escuelas de enseñanza general. En el cuadro 17 se presentan los principales indicadores de todo el país relativos a las escuelas secundarias de enseñanza general.

163.Azerbaiyán está ampliando las oportunidades de adquirir formación profesional y apoyando los derechos de los niños a recibir educación en condiciones de igualdad y justicia sin ninguna forma de discriminación. La aceptación de la documentación presentada por las personas que pretenden recibir formación profesional patrocinada por el Estado corre a cargo de los Centros del Organismo Estatal de Servicios para los Ciudadanos e Innovaciones Sociales, dependiente la Presidencia de la República.

164.En el año académico 2017-2018, más de 11.000 estudiantes ingresaron en instituciones de formación profesional especializada primordial a través del sistema de admisión electrónica. Las personas que presenten la documentación exigida para ingresar en instituciones de formación profesional especializada primordial tienen derecho a elegir 10 especialidades. Los estudiantes son aceptados sobre la base del certificado de estudios y teniendo en cuenta el promedio de calificaciones.

165.Se organizan jornadas de puertas abiertas y visitas periódicas de los estudiantes de la escuela secundaria general a las instituciones de formación profesional especializada primordial, a fin de sensibilizar a los estudiantes y garantizar que estas sean asequibles para ellos. Al mismo tiempo, como parte de las actividades de orientación profesional destinadas a proporcionar información sobre las oportunidades de recibir formación profesional, se imprimen folletos y prospectos que se distribuyen en diversos eventos (exposiciones, talleres, visitas de información, etc.).

166.En la actualidad se trabaja en el desarrollo de un sistema de información sobre la educación superior con el objetivo de garantizar la asequibilidad de dicha educación.

167.Las oportunidades de educación han aumentado considerablemente gracias a la ampliación de la red de instituciones de enseñanza general, formación profesional primordial y enseñanza superior, resultante de la apertura de nuevas instituciones de enseñanza y, especialmente, del inicio de actividades de nuevas instituciones en las provincias del país.

168.De conformidad con el Plan de Acción para la Aplicación de la Estrategia Nacional para el Desarrollo de la Educación en la República de Azerbaiyán, se elaboró un proyecto de Marco Nacional de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, que se presentó al Gabinete de Ministros para su aprobación.

169.En el marco del proyecto “Apoyo al Ministerio de Educación para una Mayor Adhesión del Sistema de Enseñanza Superior al Espacio Europeo de Educación Superior”, se llevaron a cabo evaluaciones en tres instituciones piloto de enseñanza superior (la Universidad Técnica de Azerbaiyán, la Universidad Estatal de Economía de Azerbaiyán y la Universidad Estatal de Pedagogía de Azerbaiyán), de conformidad con las Normas y Directrices para el Aseguramiento de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior. Se analizaron los resultados de estas evaluaciones y se elaboraron los informes correspondientes.

170.En la elaboración de las normas de calidad, se estudió y asimiló la experiencia de países avanzados, como Finlandia, Estonia, Australia e Inglaterra. Se elaboraron normas de calidad para los niveles de educación pertinentes, teniendo debidamente en cuenta la legislación azerbaiyana aplicable. Se aceptaron los requisitos del Sistema Europeo de Aseguramiento de Calidad como base para la elaboración de las normas de calidad. También sobre la base de dicho Sistema, se definieron los conceptos para la evaluación de la calidad en los diferentes niveles de educación.

171.Las normas de calidad para cada nivel de educación se elaboraron teniendo en cuenta el nivel de satisfacción de los alumnos con el entorno físico y los servicios de educación de las instituciones educativas, así como la forma en que esas instituciones satisfacen sus necesidades. El objetivo principal de las normas de calidad es evaluar cómo el proceso educativo redunda en interés de los alumnos y contribuye a su desarrollo.

172.También se señala la importancia de garantizar que en la evaluación de las actividades de las instituciones educativas participen representantes de la comunidad y expertos en educación. El Ministerio de Educación y las instituciones de regulación financiera (Sala de Cuentas de la República y Ministerio de Finanzas), además de llevar a cabo periódicamente actividades de vigilancia, auditoría e inspección para determinar costos ocultos y combatir los posibles casos de corrupción, adoptan medidas correctivas y realizan actividades encaminadas a la utilización eficaz y razonable de los fondos asignados.

173.A partir de 2014, se han venido realizando evaluaciones diagnósticas de los maestros de secundaria. Como resultado de estas evaluaciones se incrementaron los salarios de aproximadamente 150.000 maestros. Actualmente, el salario medio de los maestros de secundaria es de 465 manats. A fin de mejorar su cualificación, los maestros participan en los tres módulos de capacitación siguientes:

Base común de actividades relacionadas con los oficios.

Esferas de especialidad.

Innovaciones.

174.En el marco de dichos módulos se elaboran y aplican programas sobre diversos temas que corresponden a las necesidades de formación de los docentes. De conformidad con un procedimiento previamente adoptado, cada cinco años los maestros deben participar en cursos de actualización de entre 102 y 200 horas de duración. Actualmente, en cumplimiento de los requisitos de la Estrategia Nacional para el Desarrollo de la Educación en la República de Azerbaiyán, se está llevando a cabo la transición al sistema de créditos por módulos.

175.En 2014 se organizaron cursos de formación de 120 horas de duración relacionados con asignaturas determinadas para los maestros cuyos resultados, según el análisis de la evaluación diagnóstica, habían sido deficientes. Estos cursos beneficiaron a más de 6.000 maestros con resultados de evaluación deficientes que provenían de escuelas de la ciudad de Bakú y de nueve provincias.

176.En resumen, la prioridad que se daba a la aplicación del plan de estudios y a los programas de conocimientos básicos en materia de tecnología de la información y las comunicaciones se está desplazando actualmente a los programas centrados en las competencias, encaminados a desarrollar las aptitudes de aprendizaje y enseñanza. Se están desarrollando y probando nuevos programas de forma continua.

177.Se prevé introducir modificaciones a la Ley de Educación y hacer participar a los alumnos en actividades de certificación cada cinco años con el fin de evaluar el nivel de profesionalidad y competencia de los maestros de las instituciones estatales de enseñanza general. Para ello, se han elaborado proyectos de modificaciones de la Ley y de las normas de certificación, los cuales se han presentado al Gabinete de Ministros.

178.El Instituto de Desarrollo Profesional de los Trabajadores de la Educación, en colaboración con instituciones de enseñanza superior y complementaria, organiza para los maestros cursos de capacitación en el empleo. Actualmente se está probando en las escuelas la formación en el empleo de los maestros.

179.En el período 2015-2017, en el marco de un proyecto conjunto del Consejo de Europa y la Unión Europea, se elaboró un programa para maestros sobre el tema Educación para la Ciudadanía Democrática y los Derechos Humanos en los Países de la Asociación Oriental.

180.En el período 2016-2017, el UNICEF prestó apoyo científico y metodológico al Instituto de Desarrollo Profesional de los Trabajadores de la Educación para la elaboración de la Metodología de Organización de los Trabajos en los Grupos de Preparación Escolar, y apoyo material para la organización de las actividades de capacitación.

181.Los recursos educativos de la Comisión Europea, la UNESCO, el UNICEF y otras organizaciones internacionales se utilizan ampliamente en estas actividades.

182.En abril y mayo de 2016, se llevó a cabo en las escuelas de enseñanza general la etapa principal del Estudio Internacional sobre el Progreso de la Competencia en Lectura (PIRLS) 2016. Para el estudio se seleccionaron al azar 170 escuelas de enseñanza general. Los resultados del estudio PIRLS indican que, de 2011 a 2016, la competencia de lectura de los estudiantes azerbaiyanos aumentó en 10 puntos (de 462 a 472 puntos).

183.Azerbaiyán va a participar en 2019 en otro programa de evaluación denominado TIMSS (Estudio Internacional de Tendencias en Matemáticas y Ciencias). Es un programa internacional de evaluación de Matemáticas y Ciencias Naturales. Actualmente se están haciendo preparativos para la etapa principal del estudio, que se llevará a cabo en 2018.

184.En 2015, el Ministerio de Educación, junto con el UNICEF, llevó a cabo una evaluación de las actividades realizadas en el ámbito de la educación inclusiva y analizó la experiencia internacional pertinente. Como resultado de ello, se pasó a una fase superior en la organización de la educación de las personas con discapacidad.

185.En esta fase se prevé aplicar las reformas fundamentales, revisar las normas relativas a la participación de los niños con discapacidad en la educación y la implicación de estos en la educación inclusiva en las escuelas de enseñanza general, y aplicar los nuevos enfoques de la educación inclusiva.

186.Mediante una Orden de fecha 14 de diciembre de 2017, a fin de garantizar la educación de las personas con limitaciones de salud en un entorno inclusivo, el Presidente de Azerbaiyán decretó la aprobación del Programa Estatal de Desarrollo de la Educación Inclusiva para las Personas con Discapacidad en 2018-2024. El programa tiene por objeto hacer participar a las personas con discapacidad en todas las etapas de la educación y asegurar la creación de un entorno libre de todo obstáculo a este respecto. El programa estatal prevé la aplicación de las siguientes medidas:

Mejorar la legislación vigente a fin de garantizar la participación de las personas con limitaciones de salud en todos los niveles de la educación inclusiva.

Adoptar las medidas pertinentes para adaptar las instituciones educativas y los programas académicos a las necesidades especiales de las personas con limitaciones de salud.

Capacitar a los maestros o hacerlos participar en cursos de mejoramiento de su cualificación en relación con la organización de la educación de personas con limitaciones de salud.

Establecer una base de datos sobre las personas con limitaciones de salud que participan en la educación inclusiva (integradora).

187.Asimismo, se prevé llevar a cabo actividades de promoción y sensibilización en colaboración con los órganos gubernamentales competentes para mejorar la participación de las personas con limitaciones de salud en la educación y explicar la importancia de la inclusión social.

188.En 2015, el Ministerio de Educación, en cooperación con el UNICEF, puso en marcha el proyecto “Aplicación de la Educación Inclusiva en el Nivel de la Enseñanza Primaria”, cuyo propósito es que los niños con discapacidad reciban educación en las escuelas de enseñanza general. Se seleccionaron para la ejecución del proyecto 2 escuelas experimentales de la ciudad de Bakú en el año académico 2015-2016 y otras 2 en el año académico 2016‑2017. Como continuación del proyecto, en el año académico 2017-2018, 40 personas con limitaciones de salud participaron en la educación inclusiva en cuatro escuelas piloto incluidas en el proyecto.

189.A fin de organizar la educación de las personas con limitaciones de salud en un entorno inclusivo, se aplicaron en escuelas piloto seleccionadas las siguientes medidas:

Se garantizó, en el marco del proyecto, la participación de 40 niños en la educación inclusiva.

Se organizó un viaje de capacitación relacionado con la educación inclusiva a Alemania para directores, maestros de clases experimentales y especialistas en educación de las escuelas piloto.

Se dispuso la participación de estos en cursos de capacitación de dos semanas dirigidos por profesores de la Universidad de Oldenburg, en Alemania.

Se determinaron las necesidades de adaptación de la infraestructura, se evaluaron las escuelas de manera individual en función de criterios de viabilidad, se elaboró un plan de reconstrucción y se realizaron trabajos de reparación.

En el marco del proyecto, y por primera vez en Azerbaiyán, especialistas alemanes y especialistas en educación especial de las escuelas llevaron a cabo mediante pruebas no verbales la evaluación de las necesidades educativas especiales de los niños con limitaciones de salud.

Se elaboró un Plan de Educación Individual para los niños que, de conformidad con los resultados de la evaluación, habían sido incorporados a la educación inclusiva. Este Plan de Educación se actualiza cada tres meses.

190.Como parte de las actividades de ejecución del proyecto “Aplicación de la Educación Inclusiva en el Nivel de la Enseñanza Primaria”, el modelo de organización de la educación inclusiva se introducirá para su aplicación en gran escala hacia a finales del próximo año académico. A fin de aplicar un enfoque integral (sistemático) de la cuestión, se han iniciado las reformas destinadas a mejorar la formación de los maestros en el ámbito de la educación especial. En la Universidad Pedagógica Estatal de Azerbaiyán se estableció un nuevo departamento de pedagogía correctiva.

191.La Comisión Médica, Psicológica y Pedagógica de la República llevó a cabo la supervisión de las actividades de las comisiones locales. La composición de estas comisiones se modificó en función de los resultados de la supervisión. Los miembros de las comisiones recién establecidas reciben capacitación para mejorar sus conocimientos y aptitudes en relación con la evaluación de los niños con limitaciones de salud, la adaptación de la infraestructura y la determinación del equipo didáctico requerido y de la organización de la educación especial.

192.Se prepararon y presentaron al Gabinete de Ministros proyectos de modificación de la Ley de Educación de las Personas con Limitaciones de Salud (Educación Especial). Las modificaciones propuestas definen como grupo destinatario de la educación especial no solo a las personas con discapacidad, sino también a todas las que, debido a sus características individuales, tienen dificultades para acogerse a un plan de estudios general. En las modificaciones propuestas a los proyectos de ley se introdujeron cambios terminológicos que, a nivel conceptual, establecen una transformación de la educación especial, que pasa de un modelo médico a un modelo social. Estas modificaciones también incluyen propuestas para sustituir los diagnósticos y términos médicos por términos pedagógicos y psicológicos. En el actual año académico 2017-2018 participan en la educación especial 10.010 niños con limitaciones de salud, 6.401 de los cuales reciben educación en su casa y los 3.609 restantes, en centros de educación especial.

Propósitos de la educación (art. 29)

193.En la Ley de Educación se establece que el desarrollo pleno e integral de la personalidad, los talentos y las capacidades mentales del niño son el principio fundamental de la política educativa del Estado (art. 3) y el objetivo principal de la educación (art. 4). Este principio y este objetivo determinan las principales orientaciones de las actividades de las instituciones educativas.

194.Uno de los objetivos fundamentales de la educación en la República de Azerbaiyán es formar especialistas en educación que protejan los valores humanos y morales nacionales y universales, posean una visión integral del mundo y sean capaces de evaluar y valorar las iniciativas e innovaciones, posean conocimientos teóricos y prácticos y tengan un hábito moderno de pensamiento y capacidades competitivas. Un principio fundamental de la política educativa del Estado es el principio de la conciencia nacional y el laicismo, que entraña el establecimiento y desarrollo de un sistema educativo laico sobre la base de proteger los valores nacionales y universales y garantizar su armonía dialéctica. A fin de aplicar este objetivo y este principio, se han elaborado normas en consonancia con ellos por lo que se refiere a las diferentes asignaturas que se enseñan en las escuelas de enseñanza general. Actualmente, el proceso de educación se está llevando a cabo sobre la base de dichas normas.

195.En el contenido de las Normas y Programas Estatales (Planes de Estudio) de la Enseñanza General se establece que en las escuelas se aplican procedimientos democráticos que inculcan en los niños la cultura de paz y los valores que excluyen la violencia, y se promueve el respeto por el medio ambiente, de la misma manera que, en la enseñanza de las diferentes asignaturas, se desarrollan aptitudes en los alumnos.

Niños pertenecientes a minorías (art. 30)

196.De conformidad con la Ley de Educación (art. 7, Idioma de estudios), el idioma de instrucción en las instituciones educativas de la República es el idioma estatal, el azerbaiyano. Además, con sujeción a las diferentes circunstancias consideradas en dicha Ley, la instrucción puede impartirse en otros idiomas con arreglo a las respectivas normas estatales de educación, a condición de que se enseñen también el idioma, la literatura, la historia y la geografía azerbaiyanos.

197.Los idiomas lezgiano, talish, hebreo, avar, tsajur, udí, kurdo y jinalug se enseñan en diversas escuelas de enseñanza secundaria general en diversas provincias de Azerbaiyán. De conformidad con el programa académico aprobado por el Ministerio de Educación, se asignan dos horas de clase semanales para la enseñanza de cada uno de estos idiomas. El idioma lezgiano se enseña del 1º al 9º grados; el hebreo, del 1º al 11º; y los otros idiomas, del 1º al 4º. Los idiomas de las minorías étnicas se enseñan a 37.222 estudiantes de 354 escuelas de enseñanza general situadas en zonas de alta concentración de esas comunidades étnicas. Se organizan grupos de preparación escolar para los niños pertenecientes a minorías étnicas que llegan a la edad escolar en zonas con altas concentraciones de minorías étnicas. En el anexo 6 se proporciona más información a este respecto.

Descanso, juego, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas (art. 31)

198.Con miras a organizar racionalmente el esparcimiento y la recreación de los niños y ofrecerles oportunidades para la actividad cultural y creativa, el Estado estableció y se encarga del funcionamiento de una amplia red de instituciones extraescolares y establecimientos deportivos y culturales para niños y jóvenes, así como otros lugares de recreación; asimismo, estableció normas para la utilización de esos servicios e instalaciones de forma gratuita o en condiciones preferenciales.

199.Está prohibido destruir lugares utilizados para la organización de actividades recreativas y de esparcimiento extraescolares para niños o utilizar esos lugares para otros fines, salvo cuando se trate de obras de construcción de especial importancia para el Estado.

200.Los servicios de actividad física y deporte que se prestan en los centros estatales y municipales destinados a estos efectos a los niños de familias de bajos ingresos, los niños que han perdido a sus padres o que están privados del cuidado parental, los niños en edad preescolar y los niños con limitaciones de salud son gratuitos.

201.Se aplicaron medidas para mejorar los servicios e instalaciones y el equipo de las bibliotecas infantiles y su digitalización. En el cuadro 18 se indica el número de bibliotecas infantiles existentes.

202.El Ministerio de Juventud y Deporte ha llevado a cabo muchas actividades con miras a organizar el tiempo de descanso y esparcimiento de los niños, entre las que se incluyen las recreativas y las culturales. Dicho Ministerio se encarga del funcionamiento del Centro de Vacaciones y Recreación de la República. En los últimos cinco años un total de aproximadamente 10.000 niños se han beneficiado de esas actividades y de esos servicios e instalaciones. La organización de diversos entrenamientos, campamentos, juegos y actividades intelectuales ha contribuido mucho a mantener a los niños alejados de los malos hábitos.

IX.Medidas especiales de protección

Niños refugiados (art. 22)

203.De conformidad con el artículo 11 de la Ley del Estatuto de los Refugiados y los Desplazados Internos, la persona que solicita la concesión del reconocimiento de la condición de refugiado tiene los derechos siguientes: residir temporalmente en el territorio de la República de Azerbaiyán; utilizar gratuitamente el servicio de interpretación; obtener empleo temporal; obtener servicios médicos; ser acogida y permanecer voluntariamente en los Centros de Detención de Migrantes Ilegales del Servicio Estatal de Migración, de conformidad con el procedimiento establecido por el Código de Migración hasta que se complete el procedimiento de concesión del reconocimiento de la condición de refugiado con arreglo a dicho Código; practicar libremente su religión; estar en contacto con el representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

204.Cabe señalar también que el artículo 6 de la misma Ley establece las siguientes garantías para los niños refugiados: obtener asistencia médica gratuita y bienes de uso cotidiano en condiciones favorables en los lugares previstos para los ancianos, niños, personas pobres y familias que han perdido a sus proveedores o en las residencias temporales donde son acogidas estas personas; y recibir educación en guarderías infantiles, si son niños de corta edad, o en las instituciones educativas pertinentes, si son jóvenes o adolescentes.

205.Como resultado de la invasión y posterior ocupación de territorios azerbaiyanos por Armenia, quedaron destruidas 799 escuelas, 288 guarderías infantiles, 11 instituciones de formación profesional, 9 instituciones de enseñanza secundaria especializada, 1 institución de enseñanza superior y 2 sucursales de instituciones de enseñanza superior. Quedaron en situación de desplazamiento forzado en su propio país 175.600 escolares y estudiantes de instituciones de enseñanza superior y 19.400 trabajadores de la educación. Más de 7.500 familias de desplazados internos fueron alojadas en edificios de las instalaciones educativas y de vivienda de 9 instituciones de enseñanza superior, 17 instituciones de enseñanza secundaria especializada, 48 instituciones de formación profesional técnica, 850 escuelas de enseñanza general y más de 100 guarderías infantiles. El número de niños de 1 a 17 años de edad desplazados de las provincias ocupadas que viven en el territorio de Azerbaiyán es de 244.421.

206.A fin de mejorar las condiciones de educación de los niños de las familias de desplazados internos, se han adoptado varias medidas importantes. Así, los asentamientos construidos para los desplazados internos cuentan con nuevas escuelas, y se garantizó que en otros territorios de asentamiento de desplazados internos y refugiados se pusieran escuelas en funcionamiento y se impartiera educación en ellas a los niños de las familias de desplazados internos y refugiados. A pesar de esas medidas, el derecho de los desplazados internos a la educación solo podrá ejercerse plenamente cuando estos regresen a sus provincias de origen.

207.En la actualidad, 44 personas (67, contando a sus familiares) están registradas en el Servicio Estatal de Migración como solicitantes a quienes se ha reconocido la condición de refugiado. De estos 67 refugiados, 8 son niños menores de 18 años, 2 alcanzaron los 18 años y los restantes son mayores de 18 años.

De los niños refugiados menores de 18 años, 3 están actualmente en guarderías infantiles, 4 estudian en escuelas, y 1 acaba de terminar la escuela de enseñanza general y se está preparando para matricularse en una institución de enseñanza superior.

Dos de los refugiados menores de 18 años también se están preparando para inscribirse en una institución de enseñanza superior.

Siete personas de entre los refugiados mayores de 18 años se han graduado en un establecimiento de enseñanza superior situado en Azerbaiyán.

Solo tres de los refugiados mayores de 18 años no recibieron educación, mientras que el resto de ellos tienen educación secundaria o superior.

208.De conformidad con las modificaciones del Reglamento para el Examen de las Solicitudes de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, introducidas por el Decreto Presidencial núm. 1257, de 23 de febrero de 2017, “en los casos de detección de personas menores de 18 años que hayan entrado en el país no acompañados o que pasen a serlo después de entrar en el país, dichas personas serán remitidas a los órganos de custodia y tutela”.

209.Los órganos de custodia y tutela aclaran el hecho de la entrada al país de las personas no acompañadas o que pasen a serlo después de entrar en el país y, si esas personas tienen la intención de obtener el reconocimiento de la condición de refugiado, presentan la solicitud correspondiente al Servicio Estatal de Migración, de conformidad con el procedimiento establecido en ese Reglamento.

210.Los órganos de custodia y tutela colocan a esas personas en instituciones de servicio social hasta que se adopte una decisión con respecto a la concesión del reconocimiento de la condición de refugiado. Los niños no acompañados que viven en el país se equiparan a los niños sin padres y a los niños privados del cuidado parental. Su protección social está garantizada por el Estado, y sus derechos e intereses están amparados por la legislación.

211.Las personas que hayan solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado por conducto del Servicio Estatal de Migración (así como sus familiares) o hayan obtenido dicho reconocimiento y carezcan de un lugar de residencia son internadas con su consentimiento en los Centros de Detención de Migrantes Ilegales, situados en las ciudades de Bakú y Yevlaj.

212.Las personas que solicitan asilo y sus familiares reciben en estos centros alojamiento, tres comidas al día y otros servicios. Se crean las condiciones necesarias para que estudien el idioma azerbaiyano, disfruten de tiempo de esparcimiento y celebren ceremonias religiosas. Los salones destinados a los niños disponen de salas de juegos informáticos y están equipados con material deportivo, juguetes, libros para niños, kits de pintura, un televisor y otros equipos recreativos. Los niños alojados allí pueden jugar y entretenerse en un patio de juegos y deportes al aire libre.

213.Los solicitantes de asilo acogidos en los centros tienen asegurado el derecho salir de ellos. Las personas internadas en dichos centros tienen derecho a llamar directamente en cualquier momento a determinados números de teléfono para plantear al Defensor del Pueblo cuestiones que les preocupan. El Grupo de Prevención Nacional de la Oficina del Defensor del Pueblo realiza periódicamente actividades de vigilancia de la protección de los derechos humanos de las personas internadas y de inspección de sus condiciones de detención.

214.De conformidad con las disposiciones pertinentes del Código de Migración, los solicitantes de asilo tienen derecho a poseer y utilizar sus propias pertenencias personales, como la ropa y el calzado; a que se les proporcione gratuitamente ropa adecuada a las condiciones climáticas en caso de que la que tengan no lo sea; a comprar y obtener a través de los miembros del personal de los centros productos alimenticios y otros bienes necesarios; y a salir a caminar todos los días. Los solicitantes de asilo pueden utilizar libremente el baño y la lavandería que funcionan dentro de las instalaciones del centro.

215.Los refugiados inscritos en el Servicio Estatal de Migración, las personas que solicitan el reconocimiento de la condición de refugiado, así como las personas bajo la tutela del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y sus hijos, tienen derecho a recibir de forma gratuita agua, saneamiento, educación, asistencia médica y cursos de idiomas. En el anexo 7 del presente informe se proporcionan detalles al respecto.

216.En el marco de la colaboración y el intercambio de información con las dependencias estructurales competentes del Ministerio del Interior, se tramitaron solicitudes relativas a 61 menores que ingresaron a Azerbaiyán en los años 2014 a 2017 procedentes de la Federación de Rusia, Ucrania, Turquía, Kirguistán, Belarús y la República de Moldova, que fueron registrados por las autoridades policiales y de servicios sociales de esas repúblicas como niños sin hogar o socialmente vulnerables que vivían separados de sus padres biológicos o representantes legales. Sobre la base de los documentos de identidad presentados por el Ministerio, 26 de ellos fueron entregados a sus tutores, los cuales vivían en esos países. En relación con 12 de esos niños, se decidió ponerlos bajo el cuidado de sus padres biológicos en espera de la decisión judicial pertinente, mientras que otros 23 fueron colocados en instituciones estatales de acogimiento infantil, tras haberse redactado los documentos pertinentes que establecían su condición de ciudadanía y su origen social.

Trabajo infantil (art. 32)

217.La explotación de los niños, incluida la inducción de los niños al vagabundeo o la mendicidad, da lugar a cierta responsabilidad. Así, esos actos se castigan con multa o detención administrativa de conformidad con los artículos siguientes del Código de Infracciones Administrativas: 192.8 (Implicación de un empleador en actividades laborales de menores de 15 años) y 192.9 (Implicación de un empleador en actividades realizadas por niños que pueden poner en peligro la vida, la salud o la conducta moral de dichos niños).

218.A fin de prevenir la explotación laboral infantil, detectar los casos de explotación laboral de niños y proteger los derechos de los niños que enfrentan esos problemas, la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y el Niño y el Ministerio de Trabajo y Protección Social aplicaron conjuntamente el Plan de Acción Conjunto para la Prevención de la Explotación Laboral Infantil (2013-2015). De conformidad con dicho Plan de Acción, la Comisión mencionada organizó en 2014 cursos de formación provinciales para los representantes provinciales de la Inspección Estatal del Trabajo, los inspectores de policía que trabajan con menores y los funcionarios de las Comisiones de Asuntos de los Menores y Protección de sus Derechos, dependientes de las autoridades ejecutivas locales. Al mismo tiempo, se publicó un folleto titulado “Tus derechos laborales”, que se distribuyó a las instituciones educativas y a los especialistas que realizan actividades relacionadas con la falta de hogar de los niños. En 2015 se llevó a cabo una investigación sobre la situación del trabajo infantil en todo el país. La investigación consistió en actividades de vigilancia realizadas en empresas de restauración pública y en hogares, conjuntamente con las autoridades del poder ejecutivo de las ciudades y provincias. En 2016 se realizaron visitas a las provincias donde se registraron hechos de explotación laboral infantil. Dichas visitas dieron lugar a una importante reducción del número de niños explotados en esos territorios (34 casos en total). El fortalecimiento de las medidas de control y la realización de trabajos preventivos con las familias dieron lugar a importantes avances en este ámbito.

219.De conformidad con la Decisión núm. 147 del Gabinete de Ministros, de 12 de abril de 2017, de Cuestiones relativas al Establecimiento y Funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales dentro del Fondo Estatal de Protección Social dependiente del Ministerio de Trabajo y Protección Social, se crearon dentro de dicho Fondo entidades de servicios sociales, como el Centro de Acogida y Rehabilitación Social para Niños sin Hogar y Niños Abandonados en Situación Socialmente Peligrosa. Dicho Centro se estableció con el objetivo de llevar a cabo, con arreglo a la legislación aplicable, la rehabilitación social de las personas pertenecientes a esas categorías, garantizarles una vida normal y prestarles asistencia jurídica y social, incluido el alojamiento, así como otros servicios sociales, como la organización de cursos de formación destinados a desarrollar en ellas determinadas aptitudes laborales y relacionadas con los oficios.

Utilización de niños en la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (art. 33)

220.Anualmente se organizan y realizan actividades con miras a mejorar la eficacia de las medidas preventivas aplicadas en favor de los consumidores de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como la competencia profesional de las personas que las aplican. Así, en 2017, en el Centro de Salud y Reposo “Jazri” del Ministerio del Interior, en el marco de los cursos de perfeccionamiento, se organizaron cursos prácticos para oficiales de la policía judicial de la República, responsables en servicio, inspectores de la policía local y funcionarios del Servicio de Actividades Preventivas entre los Jóvenes. También se organizaron talleres en instituciones de enseñanza secundaria general, secundaria especializada y superior de la ciudad de Bakú y en más de 30 ciudades y provincias del país, con la participación de directores adjuntos de educación, psicólogos y personal médico. En la información presentada en el cuadro 19 relativo a los índices de delincuencia entre los niños de 14 a 17 años, se incluyen los datos sobre los delitos relacionados con los estupefacientes.

Explotación sexual (art. 34)

221.Algunas ONG, por encargo del Ministerio de Trabajo y Protección Social, realizan actividades de rehabilitación de los niños expuestos a abusos sexuales. Los Centros de Apoyo al Niño y la Familia, dependientes de la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y el Niño, que llevan a cabo sus actividades en las provincias, también aplican medidas de rehabilitación pertinentes con respecto a esos casos. En 2017 estos centros realizaron trabajos de rehabilitación en relación con siete casos de violencia sexual y abusos sexuales y evitaron dos matrimonios precoces.

Venta, trata y secuestro (art. 35)

222.En la esfera de la venta y el secuestro de niños, Azerbaiyán ha elaborado el Plan de Acción pertinente, que prevé medidas continuas de educación, capacitación, sensibilización e información. Este Plan de Acción se basa en los principios de la lucha contra la trata de personas, que incluyen la aplicación de las medidas jurídicas, políticas, sociales, económicas e institucionales pertinentes. De conformidad con este Plan de Acción, se celebraron talleres de sensibilización en todas las instituciones educativas de la República, en los que participaron representantes de los medios de comunicación y las autoridades ejecutivas, profesionales de la salud, empresarios locales y funcionarios de los centros de transporte, educación, servicios sociales y empleo, así como representantes de ONG. Entre los participantes del taller se distribuyeron 4.800 folletos publicados por el Ministerio del Interior. En estos talleres, los participantes hicieron exposiciones y formularon declaraciones sobre temas como “No seremos víctimas de la trata de personas” y “Protección de los niños de las instituciones educativas y de capacitación contra la trata de personas y la explotación laboral infantil”.

223.En el Departamento Principal de Lucha contra la Trata de Personas, del Ministerio del Interior, se creó una base de datos unificada para el registro y la utilización de los datos reunidos en el proceso de investigación de los delitos de trata de personas. La base de datos se utiliza también para mantener los registros relativos a los niños víctimas, teniendo debidamente en cuenta el principio de confidencialidad.

224.En el período 2012-2017 solo se registraron cinco casos de niños víctimas de la trata. En el período 2016-2017 no se detectó ninguno. Como se puede ver en lo anterior, la exposición de los niños a la trata de personas no es típica de nuestro país.

225.Sin embargo, la prevención de la exposición de los niños a la trata se refleja en la Decisión núm. 37 del Gabinete de Ministros, de 6 de febrero de 2014, de Aprobación del Programa de Rehabilitación Social y Reintegración en la Sociedad de los Niños Víctimas de la Trata de Personas.

226.El Coordinador Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas y Viceministro del Interior presenta todos los años al Parlamento del país un informe anual sobre las actividades de lucha contra la trata, que se tiene en cuenta en la adopción de las decisiones pertinentes. La información contenida en el informe se publica en los medios de comunicación y da lugar a amplios debates públicos. Al mismo tiempo, esta información anual se presenta al Defensor del Pueblo y al Jefe de Estado y se publica en las páginas web oficiales del Parlamento y del Departamento Principal de Lucha contra la Trata de Personas, del Ministerio del Interior.

Administración de la justicia juvenil (art. 40)

227.La libertad condicional anticipada de los menores condenados a trabajos correccionales, restricción de libertad o pena de prisión puede concederse después de que hayan cumplido los requisitos siguientes: no menos de una tercera parte de la pena de prisión prevista para los delitos que no constituyan un gran peligro público o para los delito menos graves; no menos de la mitad de la pena de prisión prevista para los delitos graves; no menos de dos terceras partes de la pena de prisión prevista para los delitos especialmente graves.

228.La multa impuesta al menor condenado por delitos que no constituyan un gran peligro público o para los delitos menos graves, como parte de las sanciones previstas de conformidad con las disposiciones del Código Penal, podrá ser sustituida, mediante decisión judicial, por cualquiera de las sanciones leves establecidas en el artículo 85.1 de este Código, con sujeción a su comportamiento durante el tiempo de cumplimiento de la pena de prisión. En tal caso, la persona puede ser exonerada total o parcialmente del cumplimiento de la pena y de la sanción adicional.

229.Las sanciones impuestas a los menores pueden ser de los siguientes tipos: multa; trabajos comunitarios; trabajos correccionales; restricción de la libertad por un período determinado; prisión por un período determinado. La multa solo se impondrá en caso de que el menor condenado disponga de bienes o ingresos independientes de los que esta pueda recaudarse. La multa impuesta podrá ser de hasta 600 manats. Los trabajos comunitarios se impondrán por una duración de entre 80 y 320 horas, y consistirán en trabajos que pueda realizar el menor condenado en el tiempo que le quede libre de los estudios o de su trabajo básico. La duración diaria del trabajo impuesto como castigo no podrá exceder de dos horas por día, para las personas de hasta 15 años, y de tres horas por día, para las personas de entre 15 y 16 años. Los trabajos correccionales se impondrán a los menores condenados por un período de entre dos meses y un año. En caso de multa impuesta a un condenado, esta se deducirá de sus ingresos, con arreglo a un porcentaje, establecido por decisión judicial, de entre el 5 % y el 20 %. La restricción de la libertad podrá imponerse a los menores por un período de entre dos meses y dos años. La pena de prisión que se imponga a un menor condenado no podrá ser superior a diez años.

230.Los menores condenados cumplirán su condena en centros correccionales de la manera siguiente:

Las niñas y los niños menores condenados por primera vez a pena de prisión: en reformatorios de régimen general.

Los niños menores condenados anteriormente a penas de prisión: en reformatorios de régimen estricto.

231.La restricción del esparcimiento y las exigencias especiales impuestas a las acciones del menor pueden incluir, entre otras cosas, la prohibición de visitar determinados lugares y realizar determinadas actividades de esparcimiento -como la conducción de un vehículo-, la restricción relativa a la permanencia fuera de los locales de vivienda después de determinada hora del día y el desplazamiento a otros distritos sin permiso del órgano estatal competente. También se puede imponer a los menores la obligación de continuar los estudios o de obtener un empleo con la ayuda de la autoridad de imposición del cumplimiento competente. La restricción del esparcimiento y las exigencias especiales impuestas a las acciones del menor pueden incluir otras medidas.

232.El tribunal puede atenuar la pena impuesta a un menor condenado por la comisión de un delito menos grave si reconoce que los fines de la sanción solo pueden alcanzarse mediante su estancia en un establecimiento correccional o médico disciplinario previsto para esas personas. En este caso el menor permanece en los establecimientos previstos hasta que cumpla los 18 años, pero en cualquier caso no por más de tres años.

233.Los menores condenados son internados en el reformatorio de la ciudad de Bakú y en la institución penitenciaria de tipo mixto de Najicheván, situada en la ciudad de Najicheván. Además, se prevé mantener a estas personas en nuevas instituciones penitenciarias, actualmente en proceso de construcción, en las ciudades de Bakú, Ganyá y Lenkorán.

234.El UNICEF, que es el principal coordinador de las reformas de la justicia juvenil, ejecutó programas en cooperación con el Gobierno de la República durante el período de sus actividades en nuestro país (2014-2015 y 2016-2017).

235.Se contrataron especialistas para trabajar en las comisarías de policía en salas adaptadas a los niños (con sujeción a que se mantuviera el control sobre la labor preventiva individual en relación con los menores). Durante el período de sus actividades, aplicando un enfoque de trabajo con la comunidad, invitaron a esas salas a los representantes legales de los menores en conflicto con la ley o que vivían en situaciones socialmente peligrosas.

236.En el proyecto piloto, que se ejecutó en el marco del Programa de Acción Conjunta y abarcó muchos distritos de Bakú y provincias de Azerbaiyán, se supervisó la labor realizada y se prestó asistencia de diversos tipos a los niños de los grupos de riesgo y sus familias.

237.Se mantuvo en 71 instalaciones de detención dependientes del Ministerio del Interior a 19.259 acusados, 141 de los cuales eran menores de edad.

238.De conformidad con artículo 5.2 de la Ley de Derechos y Libertades de las Personas Detenidas no puede mantenerse a un detenido en una instalación de detención durante más de siete días antes de su remisión a prisión con arreglo a una decisión judicial vigente de sentencia condenatoria, revocación de la sustitución de una pena por otra o de la condena condicional o liberación anticipada, o de cualquier otra decisión judicial definitiva. En otros casos, no más de 48 horas, si durante ese período no hay una decisión judicial que establezca la prisión preventiva como medida restrictiva.

239.Cuando un tribunal haya dictado una decisión de prisión preventiva respecto de un acusado, este no podrá ser mantenido en detención policial durante más de 24 horas a partir de ese momento y antes de que transcurra ese período deberá ser trasladado a la instalación de detención para investigación. Este período no incluirá el tiempo de transporte a la instalación de detención para investigación.

Niños en conflicto con la ley, víctimas y testigos (art. 37 a), b), y d))

240.De conformidad con el artículo 57.2 del Código Penal, no se impondrá la pena de prisión a perpetuidad a las personas que en el momento de la comisión del delito fueran menores de 18 años.

241.Las actuaciones previas al juicio en relación con delitos cometidos por niños solo incluirán la labor relativa a la instrucción. La aplicación de medidas de restricción de la libertad de los niños solo se permite en los casos en que se cometan delitos menos graves, graves y especialmente graves. Una pena que implique la privación de la libertad de un niño solo debe aplicarse después de un examen meticuloso del asunto y debe reducirse al mínimo siempre que sea posible.

242.Salvo que los intereses de los niños condenados exijan otra cosa, su reclusión con adultos está prohibida. Los niños sometidos a la pena de privación de libertad son recluidos en reformatorios de conformidad con el procedimiento establecido por el Código de Ejecución Penal.

243.El personal directivo de los reformatorios de reclusión de niños debe crear las condiciones necesarias para inculcar en los niños un carácter concienzudo y digno y desarrollar en ellos las competencias educativas y profesionales pertinentes.

244.A fin de que puedan recibir asistencia jurídica, se podrá conceder a los niños privados de libertad, previa solicitud por escrito o a petición de sus parientes cercanos o de sus representantes legales, el acceso a un abogado o a otras personas con derecho a prestarla.

245.Desde 2013 hasta el final del primer semestre de 2017, fueron condenados 1.268 menores, de los cuales 369 fueron condenados a privación de libertad por un período determinado, 393 a multas, 91 a trabajos correccionales y 12 a trabajos comunitarios, mientras que a los restantes 403 se les impuso penas de prisión con suspensión del cumplimiento. A 16 de ellos (el 6 %) se les impuso penas por reincidencia.

246.No se registró ningún caso de tortura o trato inhumano o degradante contra menores mantenidos en instalaciones de detención. El número de menores de 18 años declarados culpables por un tribunal que fueron condenados a penas de prisión con suspensión del cumplimiento o a penas alternativas sin privación de libertad fue el siguiente: 94 en 2012, 57 en 2013, 57 en 2014, 61 en 2015 y 45 en 2016.

247.El Decreto Presidencial de 10 de febrero de 2017 tiene por objeto mejorar las condiciones penitenciarias, humanizar la política de penas y ampliar la cobertura de las penas alternativas y de las medidas coercitivas procesales que no impliquen el aislamiento de la sociedad. Se considera que este Decreto es un documento importante en lo que respecta a la flexibilización de las penas en Azerbaiyán, la corrección de los delincuentes sin aislarlos de la sociedad, la mejora del derecho a la libertad y el principio del respeto a la persona.

248.El Ministerio de Justicia ha establecido el Servicio de Libertad Condicional con el fin de organizar un control efectivo de las penas que no requieren aislar de la sociedad a la persona condenada y mejorar la eficiencia de las actividades de gestión en este sentido. En lo que respecta a los servicios de libertad vigilada, se está ejecutando un proyecto de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Unión Europea que prevé la capacitación de especialistas en las esferas pertinentes.

Recuperación física y psicológica y reinserción social (art. 39)

249.El Ministerio de Trabajo y Protección Social lleva a cabo los proyectos destinados a la rehabilitación y la reintegración de los niños socialmente vulnerables. Esos proyectos, ejecutados en 2014, 2015 y 2016, beneficiaron, respectivamente, a 500, 450 y 468 niños socialmente vulnerables.

250.En el marco de su cooperación con el Ministerio de Justicia, la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y el Niño organiza regularmente actividades en el Centro Correccional de Menores del Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia. En el contexto de estas actividades se está trabajando en la reinserción social de los niños recluidos en esta institución; la organización eficiente de su tiempo de esparcimiento; el aumento de su interés por la lectura y el deporte; el mejoramiento de su visión del mundo y su intelecto; el desarrollo físico y la formación de hábitos de vida saludables; la organización de reuniones con sus padres; un mayor conocimiento de sus necesidades; y la toma de conciencia. En el Centro Correccional de Menores del Servicio Penitenciario se imparte educación a los niños de manera regular sobre sus derechos y deberes y, a ese respecto, la adopción de medidas centradas en el uso eficiente de su tiempo de esparcimiento desempeña un papel importante en su reintegración en la sociedad al salir de la institución.

X.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

251.De conformidad con la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, en las actividades encaminadas a la prevención de la trata se deberá, entre otra cosas: fortalecer la protección jurídica y social de las mujeres y los niños; establecer un sistema de medidas sociales, jurídicas, pedagógicas y de otra índole para descubrir y eliminar las razones y los motivos por los que se abandona y descuida a los niños y aplicar dichas medidas de manera efectiva; detectar a los niños que se desvían del sistema escolar, formarlos y tomar medidas para impartirles educación; preparar y ejecutar programas especiales en instituciones educativas, orfanatos, internados y otros organismos e instituciones que lleven a cabo actividades de prevención del abandono y la delincuencia de menores; organizar cursos de formación especializada para el personal de los organismos que luchan contra la trata de personas.

252.En Azerbaiyán, el restablecimiento de los derechos de los niños víctimas de la trata, su rehabilitación social y su reintegración en la sociedad se realizan de conformidad con la legislación aplicable. Al llevar a cabo la rehabilitación social de las víctimas de la trata se tienen debidamente en cuenta la edad, el sexo y las necesidades de las víctimas, como el alojamiento, la educación y la atención. El interés superior de los niños víctimas de la trata debe ser una prioridad en el proceso de asistencia. Dado que la calidad de los servicios prestados a estos niños depende de la calidad de los maestros, al contratar a estos se evalúan sus cualificaciones y durante el período de empleo se organizan cursos de perfeccionamiento de sus competencias profesionales. Los centros de asistencia que se ocupan de la rehabilitación social de los niños víctimas de la trata elaboran planes de rehabilitación individuales.

253.Con arreglo a las Normas para el Acogimiento y Mantenimiento en Albergues de los Niños Víctimas de la Trata, dicho acogimiento y mantenimiento se lleva a cabo sobre la base de los principios de voluntariedad, confidencialidad y enfoque individual, protección de los intereses de las víctimas, garantía de su seguridad, igualdad, respeto de las víctimas, asistencia urgente y gratuidad de la ayuda.

254.Cuando los albergues y centros de asistencia constaten que un niño ha sido víctima de la trata informarán inmediatamente al órgano de custodia y tutela y a la Comisión sobre Cuestiones relativas a los Menores y a la Protección de sus Derechos. En el anexo correspondiente a esta sección X (art. 35) se presentan datos estadísticos sobre los niños víctimas de la trata.

255.El órgano de custodia y tutela y la Comisión sobre Cuestiones relativas a los Menores y a la Protección de sus Derechos tomarán medidas para la protección de los derechos e intereses del niño en cuestión, de conformidad con la legislación de la República. Si es imposible determinar la edad exacta de la persona que es aceptada en un albergue y si se presume que esta es menor de 18 años, será considerada como un niño. Los niños permanecerán en los albergues durante 60 días. El período de acogida puede prolongarse a propuesta del organismo especial de policía, el órgano de custodia y tutela o la Comisión sobre Cuestiones relativas a los Menores y a la Protección de sus Derechos. Cuando se acoja a niños en albergues y se prolongue el período de acogimiento, a los niños mayores de 10 años se les preguntará si están de acuerdo con ello y se tendrá en cuenta su opinión. Como norma, los niños serán acogidos separados de los adultos. Teniendo en cuenta los intereses del niño, también se los puede alojar junto con los padres (excepto en los casos en que cabe presumir que los padres son la razón por la que el niño pasó a ser víctima de la trata) o con otras personas que puedan tener una influencia positiva en el estado psicológico del niño. Los niños alojados en los centros de acogida tendrán la posibilidad de continuar su educación y de ponerse en contacto con sus padres (excepto en los casos en que cabe presumir que los padres son la razón por la que el niño pasó a ser víctima de la trata).

256.Si un niño que ha sido víctima de la trata no conoce el paradero de sus padres o está privado del cuidado de estos, los órganos estatales que luchan contra la trata de personas adoptarán medidas para buscar a los padres o determinar el órgano de custodia y tutela.

257.Se estableció el Fondo de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas, que desarrolla sus actividades de conformidad con el Reglamento del Fondo de Asistencia a las Víctimas de la trata de Personas, aprobado por la Decisión núm. 8 del Gabinete de Ministros.

258.El Fondo también lleva a cabo campañas de promoción en los medios de comunicación para recaudar fondos que se aportan de forma voluntaria y se destinan a los fines previstos. En el cumplimiento de sus funciones, el Fondo trabaja en coordinación con los órganos estatales y las organizaciones no gubernamentales y presenta informes sobre sus actividades. De conformidad con el capítulo 5 del Reglamento, el dinero acumulado en el Fondo se destina a costear los desembolsos en favor de las víctimas de la trata de personas para su rehabilitación social, la atención de la salud y otros gastos de esas personas y para la indemnización por los daños materiales y morales sufridos por ellas.

259.El artículo 19 de la Ley de Medios de Comunicación establece que en los casos de publicación (difusión) de pornografía, el Ministerio del Interior y el Servicio de Seguridad del Estado están facultados para iniciar acciones legales con el fin de poner fin a la producción y publicación (difusión) de esos materiales.

260.De conformidad con el artículo 60 de la misma Ley, en los casos en que un medio de comunicación publique materiales pornográficos (o los difunda), el director (redactor jefe) de dicho medio asumirá la responsabilidad civil, administrativa, penal y de otro tipo.

261.El artículo 13-2.3.6 de la Ley de Información, Informatización y Protección de la Información establece que el propietario de sitios web y sus nombres de dominio deberá abstenerse de publicar en dichos sitios cualquier información cuya difusión esté prohibida, como la pornografía, incluida la que utilice niños en ella.

262.Según el artículo 171-1 del Código Penal, la fabricación, adquisición o posesión de material pornográfico en que se utilice a niños, con el fin de distribuir, anunciar, vender, transmitir, enviar o proponer ese tipo de material y crear las condiciones para su adquisición da lugar a responsabilidad penal.

XI.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

263.En el período a que se refiere el informe no se descubrió ningún caso de participación de niños en conflictos armados.

264.Actualmente, se sigue matando a azerbaiyanos a lo largo de las provincias de la primera línea. Aunque se anunció un alto el fuego en 1994, se sigue informando de niños que resultan muertos. Como resultado de ataques con fuego de francotiradores armenios, resultaron muertos Fariz Badalov, de 9 años de edad, el 8 de marzo de 2011; Aygun Shahmaliyeva, de 13 años, el 14 de julio de 2011; y Turana Hasanli, de 16 años, en Aprel, en 2016. Durante el período 2011-2016, ocho niños resultaron gravemente heridos.

265.El programa académico de las escuelas militares de Azerbaiyán no prevé la participación directa o indirecta de los alumnos de primer y segundo grado en los conflictos armados (por ser menores de 18 años no tienen condición de militares). El límite de edad para la inscripción en las escuelas militares es de 17 a 20 años, y solo se admiten varones. Antes de ser admitidos definitivamente en las escuelas mencionadas, se somete a los niños a un reconocimiento médico y se les exige que presenten los certificados médicos pertinentes expedidos por una institución sanitaria especializada. El programa académico de las escuelas militares contiene programas de educación superior y programas de capacitación en oficios militares. Asimismo, prevé la impartición de cursos teóricos sobre el uso de armas de fuego. La protección social de los alumnos de las escuelas militares incluye el suministro de productos alimenticios, artículos necesarios y subsidios, además del derecho a vacaciones anuales y otras oportunidades de recreación y descanso.