Naciones Unidas

CRC/C/AZE/Q/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

15 de julio de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

59 º período de sesiones

16 de enero a 3 de febrero de 2012

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Lista de cuestiones que requieren información adicional yactualizada en relación con los informes periódicoscombinados tercero y cuarto de Azerbaiyán (CRC/C/AZE/3-4)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualiz ada, de ser posible antes del 1º de octubre de 2011.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respue stas a las siguientes preguntas en un máximo de 30 páginas.

1.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la ejecución del Plan maestro de la transformación de las instituciones públicas para niños mencionado en los párrafos 39 y 40 del informe del Estado parte.

2.Sírvanse proporcionar información adicional sobre los mecanismos destinados a coordinar la labor de la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia, la Comisión Nacional del Menor y otros organismos competentes del Estado parte encargados de la aplicación efectiva de la Convención.

3.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer una oficina independiente del defensor del niño que atienda quejas presentadas por menores o en nombre de ellos.

4.Habida cuenta del aumento de los ingresos que el Estado parte obtiene de la industria extractiva, sírvanse proporcionar información detallada y datos estadísticos sobre las medidas adoptadas para aumentar los recursos financieros asignados por el Estado parte a la educación y la atención sanitaria de todos los niños, incluidos los que son solicitantes de asilo, refugiados o desplazados internos.

5.Sírvanse proporcionar información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para fortalecer su sistema de recopilación de datos atendiendo a las recomendaciones anteriores del Comité (CRC/C/AZE/CO/2, párr. 19).

6.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aprobación del proyecto de ley de protección de los niños contra todas las formas de castigo corporal presentado al Parlamento en 2008 por el Comisionado de Azerbaiyán para los Derechos Humanos.

7.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para desarrollar la educación integradora para los niños con discapacidad y luchar contra la estigmatización de que son víctimas en la sociedad, en aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de las Naciones Unidas, ratificada por el Estado parte en 2009.

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para limitar el perjuicio ambiental que podría causar la industria extractiva en el Estado parte.

9.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para:

i)Hacer frente al aumento de las tasas de suicidio entre los adolescentes;

ii)Vigilar y hacer cumplir eficazmente la prohibición de vender bebidas alcohólicas y tabaco a los adolescentes;

iii)Vigilar y prevenir el consumo indebido de sustancias psicotrópicas por los adolescentes.

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para prestar el debido apoyo psicológico y material y la asistencia adecuada a los niños, incluidos los niños de la calle y los que viven en la región de Nagorno-Karabaj y las regiones aledañas.

11.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el proyecto de ley de justicia juvenil. En ese contexto, sírvanse proporcionar también información sobre las medidas que se hayan adoptado para instaurar: i) alternativas al encarcelamiento de los niños que han infringido la ley; y ii) tribunales especializados en justicia juvenil.

Parte II

En esta sección, se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse proporcionar los datos estadísticos disponibles (desglosados por nacionalidad, edad, sexo, origen étnico, ubicación geográfica y condición socioeconómica), relativos a los años 2008, 2009 y 2010, junto con un análisis de las tendencias, sobre:

a)Las asignaciones presupuestarias para programas destinados a aplicar la Convención o para otras medidas en beneficio de los niños;

b)El número de matrimonios de niñas menores de 18 años;

c)El número de niños privados de entorno familiar, especificando el tipo de acogimiento institucional, familiar u otro tipo de medida de protección infantil de que pueden beneficiarse y las medidas de apoyo complementario a los niños que han dejado esas instituciones;

d)Las tasas de escolarización en las enseñanzas primaria y secundaria de los niños que no son nacionales del país, incluidos los niños apátridas;

e)El número de casos de violaciones de los derechos del niño enjuiciados;

f)El número total de niños con discapacidades y el porcentaje de ellos que asisten a la escuela ordinaria;

g)El número total de niños que son víctimas de explotación sexual y de trata, así como el correspondiente número de enjuiciamientos, condenas y penas impuestas;

h)El número de niños explotados económicamente, en particular en el trabajo doméstico y otras situaciones.

2.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre los datos del informe que puedan haber quedado obsoletos por la disponibilidad de datos más recientes u otras novedades.

3.Además, el Estado parte podría indicar las esferas en que los niños estén afectados que considere prioritarias para la aplicación de la Convención.