Naciones Unidas

CAT/C/BLZ/Q/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

15 de julio de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

44º período de sesiones

26 de abril a 14 de mayo de 2010

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informeperiódico de Belice (CAT/C/BLZ/2) *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse explicar detalladamente si el artículo 7 de la Constitución de Belice, relativo a la tortura, se ajusta a la definición enunciada en el artículo 1 de la Convención. Indíquense también las resoluciones judiciales relacionadas con la interpretación de la definición de la tortura y la aplicación de la Convención.

2.Sírvanse explicar en detalle si se han incorporado o no al derecho interno las disposiciones principales de la Convención. ¿Están todos los actos de tortura tipificados como delitos en derecho penal? ¿Cuáles son las sanciones previstas por el delito de tortura, tentativa de tortura y complicidad o participación en la tortura y qué disposiciones del Código Penal son de aplicación?

Artículo 2 **

3.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que los detenidos sean informados inmediatamente de sus derechos en el momento de la detención. Sírvanse proporcionar información sobre el derecho de los detenidos a tener acceso a un abogado y a un médico de su elección, así como el derecho a informar a un familiar.

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que toda persona detenida reciba asistencia letrada gratuita e independiente cuando no tenga recursos para pagar a un abogado. Sírvanse indicar también si a todos los detenidos se les informa rápidamente de sus derechos en todos los lugares de detención.

5.Sírvanse exponer detalladamente las medidas adoptadas para que se respete la norma de que los detenidos sean informados en el plazo de 48 horas de las razones de su detención y llevados en el plazo de 72 horas ante un juez de instrucción, con arreglo a lo prescrito en la Constitución del Estado parte.

6.Sírvanse indicar si el Estado parte adopta medidas distintas de la privación de libertad. ¿Ha sensibilizado el Estado parte a la judicatura sobre la posibilidad de aplicar medidas no privativas de libertad como solución al problema del hacinamiento en los lugares de detención y las cárceles?

7.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la Ley de violencia doméstica que entró en vigor en julio de 2007 e indicar si se ha llevado a cabo una evaluación de dicha ley. Asimismo, sírvanse facilitar información detallada sobre las causas incoadas en virtud de esa ley.

8.Sírvanse proporcionar información detallada sobre medidas eficaces que se hayan adoptado para combatir la violencia contra la mujer. Sírvanse aportar datos estadísticos sobre todos los tipos de violencia contra la mujer, el número de denuncias recibidas e investigadas durante el período examinado, y el número de procesos y condenas.

9.Sírvanse proporcionar información detallada sobre medidas eficaces que se hayan adoptado para luchar contra la trata de mujeres y la explotación de la prostitución. Indíquense asimismo las medidas eficaces adoptadas para la rehabilitación e integración social de las mujeres y niñas víctimas de la trata y de la explotación de la prostitución. Sírvanse informar en detalle sobre la Ley de prohibición de la trata de seres humanos de 2003, así como sobre las causas incoadas en virtud de esa ley.

10.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre la magnitud de la trata y la explotación de la prostitución en el país, el número de denuncias recibidas e investigadas durante el período examinado, y el número de procesos y condenas.

11.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar el derecho del niño a un nivel de vida adecuado y velar por que los niños procedentes de entornos económicamente desfavorecidos no sean objeto de explotación ni abusos. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir la trata, la explotación sexual y la utilización de niños en la pornografía y proteger eficazmente a todos los niños contra esos fenómenos.

12.Con respecto a la Oficina del Ombudsman, sírvanse:

a)Proporcionar información actualizada sobre el mandato y las actividades de la Oficina del Ombudsman en relación con los ámbitos abarcados por la Convención y en particular su función en lo que respecta a la supervisión y las visitas a las cárceles.

b)Proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reforzar la Oficina del Ombudsman. Asimismo, sírvanse informar si la Oficina ha sido acreditada por la Corte Penal Internacional y si está en plena conformidad con los Principios y Directrices sobre los niños vinculados a fuerzas o grupos armados (Principios de París).

c)Proporcionar información sobre el número de denuncias recibidas por la Oficina del Ombudsman y el tiempo que le lleva investigarlas y darles respuesta.

d)Especificar el tipo de denuncias y si en alguna de ellas se referían a actos de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes contra presos u otras personas.

13.Sírvanse indicar si se han tomado medidas para elevar la edad mínima de responsabilidad penal, que es de 12 años, a fin de que sea conforme con las normas internacionales.

Artículo 3

14.¿Qué medidas efectivas se han adoptado para garantizar que en ninguna circunstancia se proceda a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura? Asimismo, sírvanse informar de los casos en que la extradición fue denegada y de los motivos de tal decisión. Indíquese el número de personas de países vecinos que huyeron a Belice para librarse de la tortura. ¿Cómo se han aplicado las disposiciones del artículo 3 de la Convención para que el Estado parte cumpla las obligaciones contraídas en virtud de la Convención?

15.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitudes de asilo aprobadas;

c)El número de personas cuyas solicitudes fueron aceptadas debido a que habían sido torturadas o podrían serlo si fueran devueltas a su país de origen;

d)El número de casos de deportación o expulsión forzosa (indíquese cuántos correspondían a solicitudes de asilo rechazados), y

e)Los países a los que esas personas fueron expulsadas.

16.¿Ha aceptado el Estado parte garantías diplomáticas? En caso afirmativo, indíquense las medidas adoptadas para que se ajustaran a las obligaciones del Estado parte derivadas del artículo 3.

Artículos 5 y 7

17.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la forma en que el Estado parte ha ejercido su jurisdicción universal sobre personas responsables de actos de tortura, dondequiera que se hayan producido e independientemente de la nacionalidad del autor o de la víctima, y facilitar ejemplos concretos y los textos de las decisiones al respecto.

Artículo 8

18.Sírvanse informar si el Estado parte ha rechazado por alguna razón solicitudes de extradición de un Estado tercero referentes a un presunto autor de un delito de tortura y ha iniciado en consecuencia el procesamiento de dicha persona. Especifíquese el número de casos y sus resultados.

Artículo 10

19.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para reforzar las actividades de educación y promoción de los derechos humanos en relación con la capacitación sobre las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura para las fuerzas del orden y los funcionarios públicos, especialmente en los casos de los fiscales y jueces. En particular, sírvanse informar sobre las actividades de formación de los médicos forenses y el personal médico en relación con el Protocolo de Estambul.

20.Sírvanse indicar cómo se evalúan y valoran los resultados de esas actividades.

Artículo 11

21.Sírvanse indicar si el Estado parte ha mantenido sistemáticamente en examen las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión a fin de evitar la tortura y los malos tratos. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información detallada.

Artículos 12 y 13

22.Sírvanse facilitar información detallada sobre las previsiones adoptadas para garantizar que las presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del orden, especialmente torturas y malos tratos, sean investigadas y juzgadas por tribunales penales ordinarios. Además, sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos para detectar e investigar las conductas indebidas de los agentes del orden, especialmente en los casos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza, e indicar si se toman las medidas adecuadas contra los autores de esos delitos.

23.Sírvanse facilitar información sobre los mecanismos que existen para tratar las denuncias, e indicar cómo se informa a las personas privadas de libertad de su derecho a presentar denuncias y cómo pueden ejercerlo. Sírvanse informar también sobre la forma en que se da seguimiento a las denuncias y quién se encarga de ello. Además, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar la capacidad para examinar e investigar las denuncias de manera independiente.

24.Sírvanse proporcionar información pormenorizada sobre las personas juzgadas y condenadas, en particular las penas impuestas por el delito de tortura, tentativa de tortura y complicidad o participación en actos de tortura.

25.Sírvanse informar si todas las personas sobre las que hay sospechas racionales de haber cometido un delito de tortura o malos tratos son, como regla general, suspendidas del ejercicio de su cargo o destinadas a otro puesto durante el proceso de investigación.

26.Sírvanse facilitar datos estadísticos detallados, desglosados por delito, lugar geográfico, origen étnico y género, sobre las denuncias de torturas o actos constitutivos de un trato cruel, inhumano o degradante que se hayan presentado durante el período examinado, así como sobre las correspondientes investigaciones, procesos y condenas, incluidas las sanciones disciplinarias de carácter penal.

Artículo 14

27.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el modo en que las víctimas de la tortura podrían exigir una reparación y si existe un régimen de indemnización establecido por ley, en contraposición a la obtención de una indemnización por vía judicial. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las indemnizaciones concedidas a las víctimas y, en su caso, a sus familiares y citar ejemplos de casos concretos.

28.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para que las declaraciones y otras pruebas obtenidas mediante tortura no puedan ser invocadas en ningún procedimiento, salvo cuando el reo esté acusado de tortura, y facilitar ejemplos concretos y los textos de las resoluciones sobre este tema.

Artículo 16

29.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para poner fin a los castigos corporales en aplicación del artículo 39 del Código Penal, que permite a quienes ejercen autoridad sobre los niños menores de 16 años un uso de la fuerza "justificable" como medida correctiva.

30.¿Qué medidas se tomaron para luchar contra la violencia policial y los malos tratos hacia las lesbianas, los gays, los bisexuales y los transexuales y para fomentar la educación y la sensibilización de los agentes de policía sobre su obligación de no tratar de manera discriminatoria a esas personas y a las personas que viven con el VIH/SIDA? Sírvanse proporcionar ejemplos de la formación que reciben los agentes del orden y de los resultados obtenidos.

31.Teniendo en cuenta la información de que dispone el Comité, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para poner fin a las constantes denuncias de violencia policial y malos tratos en las prisiones e investigar y enjuiciar a los funcionarios de policía implicados en esos incidentes, así como sobre la formación en derechos humanos que imparte en la Academia de Policía la Comisión de Derechos Humanos de Belice.

32.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento y aliviar las condiciones inhumanas en que viven los reclusos, en particular las condiciones en la prisión de Hattieville, que es la única del país.

33.Sírvanse facilitar información detallada sobre las condiciones de reclusión en relación con la puesta en marcha de un programa de prevención del VIH/SIDA y de las infecciones de transmisión sexual dirigido a las personas privadas de libertad, que incluya talleres de divulgación y concienciación, la distribución gratuita de preservativos y el asesoramiento en consultas voluntarias y la formación.

Otras cuestiones

34.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas terroristas y explicar si esas medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en la ley y en el práctica, y, de ser así, cómo lo han hecho y cómo se ha asegurado el Estado parte de que las medidas de lucha contra el terrorismo respetan todas las obligaciones que le incumben con arreglo al derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las correspondientes resoluciones del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la formación pertinente que se imparte a los agentes del orden, el número y tipo de condenas dictadas con arreglo a esa legislación, las salvaguardias y recursos legales de que disponen, en teoría y en la práctica, las personas sujetas a medidas antiterroristas, si existen denuncias de incumplimiento de las normas internacionales y el resultado de esas denuncias.

35.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención. Sírvanse indicar también qué medidas ha adoptado el Estado parte para aceptar la competencia del Comité con arreglo a los artículos 21 y 22 de la Convención.

36.¿Qué medidas se han adoptado para abolir la pena capital en el derecho interno del Estado parte?

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

37.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades importantes que se hayan producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del informe inicial, incluidas las nuevas decisiones judiciales pertinentes.

38.Sírvanse facilitar información detallada sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del informe inicial para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, incluida la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos que se les han asignado, los medios de que disponen, sus objetivos y sus resultados.

39.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el informe inicial en 1994, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.