Naciones Unidas

CRC/C/CAN/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

6 de diciembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Canadá, aprobadas por el Comité en su 61º período de sesiones (17 de septiembre a 5 de octubre de 2012)

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Canadá (CRC/C/CAN/3-4) en sus sesiones 1742ª y 1743ª (véanse CRC/C/SR.1742 y 1743), celebradas los días 26 y 27 de septiembre de 2012, y aprobó en su 1754ª sesión (véase CRC/C/SR.1754), celebrada el 5 de octubre de 2012, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte (CRC/C/CAN/3-4) y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/CAN/Q/3-4/Add.1), que le han permitido comprender mejor la situación en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales sobre los informes iniciales del Estado parte en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/CAN/CO/1, 2006) y en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/CO/OPSC/CAN/CO/1, 2012). El Comité lamenta que el Estado parte no siguiera las directrices del Comité al preparar su informe.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

4.El Comité acoge con satisfacción la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)La ley que modifica la Ley de ciudadanía, que entró en vigor el 17 de abril de 2009;

b)La Ley Nº C-49 de 25 de noviembre de 2005, por la que se reforma el Código Penal tipificando delitos graves en relación con la trata de personas.

5.El Comité también acoge con satisfacción la ratificación, en marzo de 2010, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

6.El Comité considera positiva la adopción de las siguientes medidas institucionales y políticas:

a)El Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, en junio de 2012;

b)La Estrategia de Colaboración para las Personas Sin Hogar, en abril de 2007;

c)El Plan de Acción Nacional en Favor de los Niños (Por un Canadá apto para los niños), en abril de 2004;

d)La Estrategia Nacional para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en Internet, en mayo de 2004.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por aplicar las observaciones finales aprobadas por el Comité en 2003 respecto del segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/15/Add.215, 2003), el Comité lamenta que algunas de las recomendaciones en él contenidas no se hayan tenido plenamente en cuenta.

8. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para tener en cuenta las recomendaciones incluidas en las observaciones finales sobre el segundo informe periódico relativo a la Convención que aún no se han aplicado o se han aplicado insuficientemente, en particular las relacionadas con las reservas, la legislación, la coordinación, la reunión de datos, la vigilancia independiente, la no discriminación, los castigos corporales, el entorno familiar, la adopción, la explotación económica y la administración de la justicia juvenil.

Reservas

9. Si bien el Comité reconoce positivamente los esfuerzos del Estado parte para retirar sus reservas al artículo 37 c) de la Convención, reitera firmemente su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.215, párr. 7, 2003) de que se retire sin demora la reserva al artículo 37 c).

Legislación

10.Aunque acoge con satisfacción las numerosas medidas legislativas relacionadas con la aplicación de la Convención, el Comité sigue preocupado por la falta de una legislación integral que abarque todo el ámbito de aplicación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno. En ese contexto, el Comité observa además que, habida cuenta del sistema federal del Estado parte y de su sistema jurídico dualista, la falta de una legislación nacional integral en ese sentido ha dado lugar a la fragmentación y a incoherencias en la efectividad de los derechos del niño en todo el Estado parte, pues niños en situaciones similares son objeto de disparidades en cuanto a la efectividad de sus derechos según la provincia o territorio en que residan.

11. El Comité recomienda al Estado parte que encuentre el camino constitucional adecuado que le permita tener en todo el territorio del Estado parte, incluidas sus provincias y territorios, un marco jurídico integral que incorpore plenamente las disposiciones de la Convención y sus Protocolos facultativos, y proporcione directrices claras para su aplicación coherente.

Políticas y estrategias integrales

12.El Comité toma nota de la aprobación del Plan de Acción Nacional en Favor de los Niños (Por un Canadá apto para los niños) en 2004, pero le preocupa que, más allá de sus objetivos generales, el Plan carezca de una clara división de responsabilidades, prioridades claras, objetivos, un calendario y la asignación de recursos y la supervisión sistemática que recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.215, párr. 13, 2003), y que no haya sido evaluado con el fin de evaluar su impacto y orientar las próximas medidas.

13. El Comité recomienda enérgicamente al Estado parte que adopte una estrategia nacional que prevea un marco de aplicación integral por los gobiernos federal, provinciales y territoriales, en el que se expongan las prioridades, los objetivos y las responsabilidades respectivas para la aplicación general de la Convención y que permita a las provincias y territorios adoptar en consecuencia sus propios planes y estrategias específicas. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para la ejecución, el seguimiento y la evaluación de esa estrategia global y para los planes provinciales y territoriales conexos. En este contexto, el Comité alienta al Estado parte a establecer un mecanismo de supervisión coordinada que permita a todas las provincias y territorios presentar y examinar informes provisionales. También le recomienda que se consulte a los niños y a la sociedad civil.

Coordinación

14.Si bien considera positiva la labor del Consejo de Ministros de Educación y el Consorcio Conjunto para la Salud en las Escuelas, que cuentan con representación de todos los niveles de gobierno, así como de otros órganos de coordinación sectorial, al Comité le preocupa que la coordinación general de la aplicación de la Convención asignada al Grupo de Trabajo Interdepartamental sobre los Derechos del Niño (2007) no haya sido eficaz en la práctica. Además, el Comité toma nota de los desafíos que presenta el sistema federal del Estado parte y expresa su preocupación de que la falta de coordinación general dé lugar a disparidades significativas en la aplicación de la Convención entre las distintas provincias y territorios del Estado parte.

15. El Comité reitera firmemente su recomendación de que el Estado parte establezca un órgano de coordinación de la aplicación de la Convención y de la estrategia nacional (recomendada en el párrafo 13) que disponga de autoridad y facultades, así como de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, para coordinar efectivamente las medidas relativas a los derechos del niño de todos los sectores y todas las provincias y territorios. Además, el Comité alienta al Estado parte a que estudie el fortalecimiento en consecuencia del Grupo de Trabajo Interdepartamental sobre los Derechos del Niño, que asegurará la coordinación, la coherencia y la equidad en la aplicación general de la Convención. El Comité también recomienda que se invite a la sociedad civil, incluidos todos los grupos minoritarios, y a los niños a formar parte del órgano de coordinación.

Asignación de recursos

16.Teniendo en cuenta que el Estado parte es una de las economías más ricas del mundo y que invierte cantidades considerables de recursos en los programas relacionados con la infancia, el Comité observa que el Estado parte no aplica un enfoque basado en los derechos del niño a la planificación presupuestaria y la asignación de recursos de los presupuestos nacionales y de las provincias y territorios, por lo que es prácticamente imposible determinar, vigilar, notificar y evaluar los efectos presupuestarios de las inversiones en la infancia y la aplicación general de la Convención. Por otra parte, el Comité lamenta también que, si bien el informe del Estado parte contiene información sobre los diferentes programas y su presupuesto global, carezca de información sobre el impacto de dichas inversiones.

17. A la luz de su día de debate general de 2007 sobre los "Recursos para los derechos del niño: responsabilidad de los Estados", y haciendo hincapié en los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que establezca un proceso presupuestario que tenga debidamente en cuenta las necesidades de los niños en los planos nacional, provincial y territorial, con asignaciones claras para los niños en los sectores y organismos pertinentes, indicadores específicos y un sistema de seguimiento. Además, el Comité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos para supervisar y evaluar la eficacia, suficiencia y equidad de la distribución de los recursos asignados a la aplicación de la Convención. Por otro lado, el Comité recomienda al Estado parte que defina partidas presupuestarias estratégicas para los niños en situaciones desfavorecidas o vulnerables que puedan requerir medidas sociales afirmativas (por ejemplo, los niños aborígenes, afrocanadienses o de otras minorías y los niños con discapacidad), y vele por que esas partidas presupuestarias queden protegidas aun en situaciones de crisis económicas, desastres naturales u otras emergencias.

Cooperación internacional

18.El Comité acoge con satisfacción la cooperación internacional llevada a cabo por conducto del Organismo Canadiense de Desarrollo Internacional (CIDA) y valora especialmente que aproximadamente el 30% de la ayuda del Estado parte se destine a la salud, la educación y la población. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que la AOD para el período 2010-2011 asciende al 0,33% del PIB y se prevé que disminuya, lo cual la pondría aún más por debajo de la media de los países del CAD/OCDE y por debajo del porcentaje recomendado en el Consenso de Monterrey.

19. El Comité alienta al Estado parte a que se centre en los niños en sus programas de asistencia y aumente su nivel de financiación con el fin de cumplir el objetivo de ayuda recomendado del 0,7% del PIB.

Reunión de datos

20.El Comité observa con preocupación los escasos progresos realizados para establecer un sistema nacional de reunión de datos globales que abarque todos los aspectos de la Convención. El Comité observa que los complejos sistemas de reunión de datos utilizan diferentes definiciones, conceptos, enfoques y estructuras en las distintas provincias y territorios, con lo cual es difícil evaluar los progresos en la aplicación de la Convención. En particular, el Comité observa que el informe del Estado parte carece de datos sobre el número de niños de entre 14 y 18 años de edad que viven en centros de cuidado alternativo.

21. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte establezca un sistema nacional de reunión de datos globales y analice los datos reunidos para evaluar sistemáticamente los progresos logrados en la realización de los derechos del niño y para diseñar políticas y programas que refuercen la aplicación de la Convención. Los datos deben desglosarse por edad, sexo, ubicación geográfica, etnia y nivel socioeconómico para facilitar el análisis de la situación de todos los niños. Más concretamente, el Comité recomienda que la información correspondiente a los niños en situaciones especiales de vulnerabilidad se reúna y analice para basar en ella las políticas y programas de los diferentes niveles.

Vigilancia independiente

22.Si bien toma nota de que la mayoría de las provincias canadienses tienen un Defensor del Niño, el Comité reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.215, párr. 14, 2003) por la falta de un Defensor del Niño independiente a nivel federal. Además, preocupa al Comité que los mandatos de los distintos defensores sean limitados y que tal vez no todos los niños conozcan el procedimiento de queja. El Comité toma nota de que la Comisión de Derechos Humanos del Canadá tiene facultades para recibir quejas a nivel federal, pero lamenta que la Comisión solo se ocupe de las quejas por discriminación y, por lo tanto, no otorgue a todos los niños la posibilidad de tratar de obtener una reparación efectiva por el incumplimiento de todos los derechos consagrados en la Convención.

23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para crear un Defensor del Niño a nivel federal en plena conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), a fin de garantizar la vigilancia integral y sistemática de los derechos de todos los niños a nivel federal. Además, el Comité alienta al Estado parte a hacer lo necesario para que los niños conozcan al Defensor del Niño de sus respectivas provincias y territorios. Al tiempo que señala a su at ención su Observación general Nº 2 (2002), el Comité exhorta también al Estado parte a dotar al nuevo mecanismo nacional de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para asegurar su independencia y eficacia.

Difusión y sensibilización

24.El Comité agradece los esfuerzos del Estado parte para promover el conocimiento y la comprensión de la Convención, en particular contribuyendo a las iniciativas de las organizaciones no gubernamentales. Sin embargo, preocupa al Comité que el conocimiento de la Convención siga siendo escaso entre los niños, los profesionales que trabajan con niños, los padres y el público en general. El Comité considera especialmente preocupante que se hayan hecho pocos esfuerzos para difundir sistemáticamente información sobre la Convención e integrar la educación sobre los derechos del niño en el sistema escolar.

25. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas más activas para difundir y promover sistemáticamente la Convención, de manera que aumente el conocimiento que tienen de ella el público en general, los profesionales que trabajan con niños o para ellos, y los propios niños. En particular, el Comité insta al Estado parte a fomentar la creación y el uso de material educativo sobre los derechos del niño, aprovechando especialmente las numerosas oportunidades existentes en el Estado parte para acceder gratuitamente a Internet, así como de iniciativas educativas que integren el conocimiento y el ejercicio de los derechos del niño en los programas de estudios, políticas y prácticas de las escuelas.

Capacitación

26.A pesar de la información proporcionada respecto de cierta capacitación sobre la Convención que se imparte a profesionales como los agentes de inmigración y los abogados de oficio, el Comité considera preocupante que no haya ninguna capacitación sistemática sobre los derechos del niño y la Convención para todos los grupos profesionales que trabajan con niños o para ellos. En particular, le preocupa el escaso conocimiento y la falta de formación sobre la Convención del personal relacionado con el sistema de justicia juvenil, como los agentes de las fuerzas del orden, los fiscales, los jueces y los abogados.

27. El Comité insta al Estado parte a elaborar una estrategia integrada para capacitar sobre los derechos del niño a todos los profesionales, incluidos los funcionarios públicos, las autoridades judiciales y los profesionales que trabajan con niños en los servicios de salud y los servicios sociales. El Comité insta al Estado parte a que, al elaborar este tipo de programas de capacitación, se centre en el uso de la Convención en la legislación y las políticas públicas, la elaboración de programas, la divulgación, los procesos de toma de decisiones y la rendición de cuentas.

Los derechos del niño y el sector empresarial

28.El Comité comparte la preocupación expresada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial por el hecho de que el Estado parte no haya adoptado aún medidas con respecto a las empresas transnacionales con domicilio social en el Canadá cuyas actividades afecten negativamente al goce de los derechos de los pueblos indígenas fuera del Canadá (CERD/C/CAN/CO/19-20, párr. 14), en particular en los sectores del gas, el petróleo y la minería. Preocupa en particular al Comité que el Estado parte carezca de un marco normativo para que todas las empresas y sociedades del Estado parte rindan cuentas por las vulneraciones de los derechos humanos y los abusos contra el medio ambiente cometidos en el extranjero.

29. El Comité recomienda al Estado parte que establezca y aplique un reglamento para velar por que el sector empresarial cumpla con las normas internacionales y nacionales de derechos humanos, laborales, ambientales y de otro tipo, en particular en lo que respecta a los derechos del niño, y a la luz de las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 8/7, de 18 de junio de 2008 (párr. 4 d)), y 17/4, de 16 junio de 2011 (párr. 6 f)). En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un marco normativo claro para, entre otras, las empresas de los sectores del gas, la minería y el petróleo que operan en territorios fuera del Canadá, de manera que sus actividades no afecten los derechos humanos o pongan en peligro el medio ambiente y otras normas, especialmente las relacionadas con l os derechos del niño;

b) Vigile el cumplimiento por las empresas, tanto en el Canadá como en el extranjero, de las normas internacionales y nacionales en materia de medio ambiente, salud y derechos humanos, y se asegure de que, cuando cometan infracciones, se les impongan sanciones y se proporcione reparación a las víctimas, prestando especial atención a las consecuencias para los niños;

c) Evalúe, en consulta con las empresas, los planes de estas para prevenir la contaminación del medio ambiente y los efectos negativos de sus actividades para la salud y los derechos humanos, así como su divulgación al público;

d) Al hacerlo, tenga en cuenta los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, aprobados por unanimidad en 2008 por el Consejo de Derechos Humanos.

B.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

30.Preocupa al Comité que no todos los niños menores de 18 años gocen de la plena protección de la Convención, en particular los niños que, en algunas provincias y territorios, pueden ser juzgados como adultos y los niños de 16 a 18 años de edad que no están adecuadamente protegidos contra la explotación sexual en algunas provincias y territorios.

31. El Comité insta al Estado parte a velar por la plena conformidad de todas las disposiciones nacionales con la definición de niño incluida en el artículo 1 de la Convención, en particular garantizando que ningún niño menor de 18 años pueda ser juzgado como un adulto y que todos los niños menores de 18 años que sean víctimas de explotación sexual reciban una protección adecuada.

C.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

32.Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para combatir la discriminación y promover la comprensión intercultural, como el certamen nacional de vídeos sobre el tema "Parar el racismo", el Comité está preocupado por la persistencia de la discriminación por motivos de etnia, género, nivel socioeconómico, origen nacional u otros motivos. En particular, le preocupa:

a)La excesiva proporción de niños aborígenes y afrocanadienses implicados en el sistema de justicia penal y colocados fuera de su hogar;

b)La discriminación grave y generalizada, en cuanto al acceso a los servicios básicos, de que son objeto los niños en situaciones vulnerables, incluidos los niños pertenecientes a minorías, inmigrantes y los niños con discapacidad;

c)La falta de una perspectiva de género en la elaboración y ejecución de los programas destinados a mejorar la situación de las comunidades marginadas y desfavorecidas, como los programas de lucha contra la pobreza o la incidencia de la violencia, especialmente en vista del hecho de que las niñas en situación de vulnerabilidad se ven desproporcionadamente afectadas;

d)La falta de acción respecto de la conclusión del Auditor General de que los servicios de bienestar infantil para los niños aborígenes cuentan con menos recursos financieros que los servicios para los niños no aborígenes;

e)La discriminación económica, directa o indirecta, que tiene lugar como consecuencia de la reducción de los regímenes de transferencias sociales y otras prestaciones sociales o beneficios fiscales, como la autorización dada a las provincias y territorios para deducir de la ayuda social otorgada a los padres el importe de la prestación por hijos concedida con arreglo al régimen nacional en esa materia.

33. El Comité recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre las medidas y programas pertinentes para la Convención sobre los Derechos del Niño emprendidos por el Estado parte en cumplimiento de lo acordado en la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, así como del documento final aprobado en la Conferencia de Examen de Durban de 2009. El Comité recomienda también al Estado parte que:

a) Adopte, con carácter urgente, medidas para poner fin a la excesiva proporción de niños aborígenes y afrocanadienses implicados en el sistema de justicia penal y colocados fuera de su hogar;

b) Acabe con las disparidades en cuanto al acceso a los servicios básicos de todos los niños en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños pertenecientes a minorías étnicas, inmigrantes, los niños con discapacidad y otros grupos de niños;

c) Vele por la incorporación de una perspectiva de género en la elaboración y ejecución de todo programa o paquete de estímulo, especialmente los programas relacionados con la lucha contra la violencia, la pobreza y otras vulnerabilidades;

d) Adopte, con carácter inmediato, medidas para asegurar que, tanto en la legislación como en la práctica, los niños aborígenes tengan pleno acceso a todos los servicios públicos y reciban recursos sin discriminación;

e) Lleve a cabo una evaluación pormenorizada de las consecuencias directas o indirectas de la reducción de los regímenes de transferencias sociales y otras prestaciones sociales o beneficios fiscales para el nivel de vida de las personas que dependen de la asistencia social, incluida la reducción de las prestaciones sociales vinculadas al régimen nacional de prestación por hijos, prestando especial atención a las mujeres, los niños, los ancianos, las personas con discapacidad, los aborígenes, los afrocanadienses y los miembros de otras minorías.

Interés superior del niño

34.Preocupa al Comité que el principio del interés superior del niño no sea ampliamente conocido y que no esté adecuadamente integrado ni sea sistemáticamente aplicado en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales y en las políticas, programas y proyectos de interés para los niños y con consecuencias para ellos. En particular, le preocupa que el principio del interés superior del niño no se aplique adecuadamente en el caso de los solicitantes de asilo, los refugiados y las personas recluidas en centros de detención para migrantes.

35. El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para velar por que el principio del interés superior del niño esté adecuadamente integrado y sea sistemáticamente aplicado en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos de interés para los niños y con consecuencias para ellos. A este respecto, se anima al Estado parte a elaborar procedimientos y criterios que permitan determinar el interés superior del niño en todas las esferas, y a difundirlos a las instituciones de asistencia social públicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos. El razonamiento jurídico de todos los procesos judiciales y decisiones administrativas también debe basarse en este principio, precisándose en cada caso los criterios empleados para evaluar el interés superior del niño.

Respeto por las opiniones del niño

36.El Comité celebra la sentencia del Tribunal Supremo del Yukón de 2010 en la que se dictaminó que todos los niños tienen derecho a ser escuchados en los casos sobre su custodia. Sin embargo, le preocupa que los mecanismos existentes para facilitar la participación significativa y decisiva de los niños en los procesos jurídicos, normativos, ambientales y administrativos que los afectan no sean adecuados.

37. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 12 (2009), y le recomienda que siga velando por la efectividad del derecho del niño a ser escuchado, consagrado en el artículo 12 de la Convención. Para ello, le recomienda que promueva la participación significativa y decisiva de todos los niños en la familia, la comunidad y la escuela, y establezca y dé a conocer sus buenas prácticas. En particular, el Comité recomienda que recabar las opiniones del niño sea un requisito en todos los procesos de toma de decisiones oficiales que sean de interés para los niños, incluidos los casos sobre su custodia, las decisiones en materia de asistencia social, la justicia penal, la inmigración y el medio ambiente. El Comité insta también al Estado parte a asegurar que los niños tengan la posibilidad de quejarse si su derecho a ser escuchados es vulnerado en lo que respecta a los procedimientos judiciales y administrativos, y que los niños tengan acceso a un procedimiento de recurso.

D.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

38.Si bien el Comité considera positivo que la inscripción de los nacimientos sea casi universal en el Estado parte, le preocupa sobremanera que algunos niños hayan sido privados de su identidad a causa de la supresión ilegal por parte de las autoridades del nombre del padre en la partida de nacimiento original, especialmente en los casos de nacimientos fuera del matrimonio.

39. El Comité recomienda al Estado parte que revise la legislación y las prácticas en las provincias y territorios en los que se hayan modificado ilegalmente partidas de nacimiento o se haya suprimido el nombre de los padres. El Comité insta al Estado parte a velar por que se vuelva a hacer constar los nombres en esas partidas de nacimiento y, para ello, se modifique la legislación si fuera necesario.

Nacionalidad y ciudadanía

40.Aunque acoge con satisfacción los aspectos positivos de la enmienda a la Ley de ciudadanía promulgada en abril de 2009, el Comité está preocupado por algunas disposiciones de la enmienda que restringen significativamente la adquisición de la ciudadanía canadiense a los niños nacidos de padres canadienses en el extranjero. Preocupa al Comité que esas restricciones puedan conducir a la apatridia en algunas circunstancias. Además, le preocupa que los hijos de funcionarios públicos o personal militar nacidos en el extranjero estén exentos de esas restricciones a la adquisición de la ciudadanía canadiense.

41. El Comité recomienda al Estado parte que revise las disposiciones de la enmienda a la Ley de ciudadanía que no estén en consonancia con la Convención, con miras a eliminar las restricciones a la adquisición de la ciudadanía canadiense para los niños nacidos de padres canadienses en el extranjero. El Comité también insta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

Preservación de la identidad

42.Al Comité le preocupa que los niños vulnerables, incluidos los niños aborígenes y afrocanadienses, que están excesivamente representados en el sistema de bienestar infantil, a menudo pierden sus lazos con su familia, su comunidad y su cultura por la falta de educación sobre su cultura y sus orígenes. También le preocupa que en la legislación federal los hombres indígenas tengan derecho a transmitir su condición de aborigen a las dos generaciones siguientes, mientras que las mujeres indígenas no tienen derecho a transmitir su condición de aborigen a sus nietos.

43. El Comité insta al Estado parte a que vele por la plena preservación de la identidad de todos los niños y adopte medidas efectivas para que los niños aborígenes que han ingresado en el sistema de bienestar infantil puedan preservar su identidad. Con este fin, el Comité insta al Estado parte a que adopte medidas legislativas y administrativas para respetar los derechos, como los relativos al nombre, la cultura y el idioma, de los niños pertenecientes a minorías y a poblaciones indígenas, y vele por que el gran número de niños integrados en el sistema de bienestar infantil reciban educación sobre sus orígenes culturales y no pierdan su identidad. El Comité también recomienda al Estado parte que revise su legislación para asegurar que las mujeres y los hombres tengan el mismo derecho a transmitir su condición de aborigen a sus nietos.

E.Violencia contra los niños (artículos 19, 37 a), 34 y 39 de

la Convención)

Castigos corporales

44.El Comité considera muy preocupante que el artículo 43 del Código Penal tolere los castigos corporales en el Estado parte. A este respecto, el Comité lamenta que la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Fundación Canadiense para la Infancia, la Juventud y la Ley c. el Canadá, de 2004, si bien estableció que los castigos corporales solo se justifican cuando tienen una "fuerza correctiva leve y son de carácter transitorio y sin importancia", sostuviera esa disposición. Además, al Comité le preocupa que la legalización de los castigos corporales pueda conducir a otras formas de violencia.

45. El Comité insta al Estado parte a que derogue el artículo 43 del Código Penal para eliminar la autorización existente del uso de la "fuerza razonable" para castigar a los niños y prohíba explícitamente todas las formas de violencia contra los niños de todos los grupos de edad, por muy leves que sean, dentro de la familia, en las escuelas y en todos los demás centros donde se los cuide. Además, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce y amplíe la sensibilización de los padres, la opinión pública, los niños y los profesionales sobre las formas de disciplina distintas de los castigos corporales y promueva el respeto de los derechos de los niños, con la participación de estos, al tiempo que fomenta el conocimiento de las consecuencias negativas de los castigos corporales;

b) Vele por que se capacite a todos los profesionales que trabajan con niños, incluidos los jueces, las fuerzas del orden, el personal médico y social, los asistentes de bienestar infantil y los docentes, para que, al primer síntoma, detecten, detengan y denuncien todos los casos de violencia contra los niños.

Malos tratos y descuido

46.Si bien el Comité toma nota de iniciativas como el Programa de Prevención de la Violencia en la Familia, le preocupan los altos niveles de violencia y malos tratos contra los niños que se reflejan en el "Estudio de la incidencia de los malos tratos y el descuido de niños en el Canadá, 2008". El Comité está especialmente preocupado por:

a)La falta de una estrategia nacional integral para prevenir la violencia contra los niños;

b)El hecho de que resulten particularmente afectadas las mujeres y niñas en situaciones vulnerables, como las aborígenes, las afrocanadienses y las que viven con alguna discapacidad;

c)El escaso número de intervenciones en los casos de violencia familiar, por ejemplo, de órdenes de alejamiento;

d)La falta de apoyo psicológico para los niños víctimas y autores de actos de violencia y de programas apropiados para la reinserción de los niños víctimas de la violencia doméstica.

47. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta su Observación general Nº 13 (2011) y lo insta a que:

a) Elabore y ejecute una estrategia nacional para la prevención de todas las formas de violencia contra los niños, le asigne los recursos necesarios y vele por que exista un mecanismo de vigilancia;

b) Vele por que los factores que contribuyen a los altos niveles de violencia de las mujeres y niñas aborígenes se entiendan bien y se aborden en los planes nacionales y provinciales o territoriales;

c) Vele por que todos los niños víctimas de la violencia tengan acceso inmediato a medios de reparación y protección que incluyan órdenes de protección o de alejamiento;

d) Establezca mecanismos para velar por el apoyo efectivo a todos los niños víctimas de violencia doméstica después de su reinserción familiar.

Explotación y abusos sexuales

48.El Comité toma nota con satisfacción de la puesta en marcha de la Estrategia Nacional para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en Internet en 2004 y de la significativa cantidad de recursos asignados por el Estado parte a la ejecución de esa estrategia. El Comité valora además la considerable voluntad política que ha demostrado el Estado parte para coordinar la labor de lucha de los distintos cuerpos de seguridad contra la explotación sexual de niños en Internet. Sin embargo, le preocupa que el Estado parte no haya adoptado medidas suficientes para combatir otras formas de explotación sexual, como la prostitución infantil y los abusos sexuales a niños. También le preocupa la falta de atención a la prevención de la explotación sexual infantil y el escaso número de investigaciones y enjuiciamientos por delitos de explotación sexual de niños, así como por las insuficientes penas impuestas a los culpables. En particular, el Comité está profundamente preocupado por los casos de las niñas aborígenes que fueron víctimas de prostitución infantil y han desaparecido o fueron asesinadas y cuyos casos no se han investigado a fondo, con el resultado de que los culpables han quedado impunes.

49. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Amplíe las estrategias y los programas públicos existentes para incluir todas las formas de explotación sexual;

b) Establezca un plan de acción para coordinar y reforzar las prácticas de investigación de las fuerzas del orden en los casos de prostitución infantil y para garantizar que todos los casos de niñas desaparecidas sean investigados y enjuiciados c on todo el rigor de la ley;

c) Establezca penas obligatorias para las personas declaradas culpables de violaciones de los derechos consagrados en el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a fin de que las sanciones impuestas se correspondan con la gravedad de esos delitos;

d) Establezca programas para las personas condenadas por delitos de explotación sexual que incluyan programas de rehabilitación y sistemas federales de vigilancia para hacer un seguimiento de esas personas.

Prácticas nocivas

50.Preocupa al Comité la falta de protección adecuada contra los matrimonios forzados de niños, especialmente en las comunidades de inmigrantes y en ciertas comunidades religiosas, como las comunidades polígamas de Bountiful, en la Columbia Británica.

51. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, en particular de carácter legislativo y de mejora selectiva de las investigaciones y la aplicación de la ley, para proteger a todos los niños de los matrimonios tempranos forzados y para hacer cumplir la prohibición de la poligamia.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

52. Recordando las recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que tenga en c uenta su Observación general Nº  13 (2011) y que, en particular:

a) Elabore una estrategia nacional integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

b) Adopte un marco de coordinación nacional para hacer frente a todas las formas de violencia contra los niños;

c) Preste especial atención a la dimensión de género de la violencia;

d) Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y con las instituciones pertinentes de las Naciones Unidas.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

53.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte para brindar una mejor ayuda a las familias, que han incluido cambios legislativos e institucionales. Sin embargo, le preocupa que las familias de algunas comunidades desfavorecidas carezcan de asistencia adecuada en el desempeño de sus responsabilidades parentales, especialmente las familias en situación de crisis debido a la pobreza. En particular, el Comité está preocupado por el elevado número de niñas embarazadas y madres adolescentes que abandonan la escuela, lo que obstaculiza el futuro de sus hijos.

54. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para prestar la asistencia adecuada a los padres y tutores en el desempeño de sus responsabilidades parentales mediante respuestas oportunas a nivel local que incluyan servicios a los padres que necesiten asesoramiento sobre la educación de sus hijos y, en el caso de las poblaciones aborígenes y afrocanadienses, servicios culturalmente apropiados para que puedan desempeñar su función de padres. Además, el Comité alienta al Estado parte a brindar oportunidades educativas a las niñas embarazadas y madres adolescentes para que puedan terminar sus estudios.

Niños privados de un entorno familiar

55.El Comité está profundamente preocupado por el elevado número de niños asignados a modalidades alternativas de cuidado y por la frecuencia con que se separa a los niños de su familia como primer recurso en los casos de descuido o de dificultades financieras o discapacidad. El Comité también está profundamente preocupado por las deficiencias y los abusos cometidos en el sistema de cuidado alternativo del Estado parte, en particular:

a)Los casos de niños asignados a modalidades alternativas de cuidado por razones poco investigadas y mal definidas;

b)Los niveles inferiores de salud, educación, bienestar y desarrollo de los jóvenes asignados a modalidades alternativas de cuidado, en comparación con la población general;

c)Los abusos y el descuido de los niños asignados a modalidades alternativas de cuidado;

d)La inadecuada preparación de esos niños al salir del sistema de cuidado alternativo cuando cumplen 18 años;

e)Las deficiencias en la selección, la capacitación, el apoyo y la evaluación de los cuidadores;

f)El hecho de que se suela sacar de su comunidad a los niños aborígenes y afrocanadienses que son asignados a estas modalidades.

56. El Comité insta al Estado parte a que adopte, con carácter inmediato, medidas preventivas para evitar la separación de los niños de su entorno familiar mediante servicios adecuados de asistencia y apoyo a los padres y tutores en el desempeño de sus responsabilidades parentales, además de programas educativos, de orientación y de base comunitaria para ellos, y para reducir el número de niños que viven en instituciones. Además, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Vele por que la necesidad de asignar a un niño a una institución de cuidado alternativo sea evaluada siempre por equipos de profesionales competentes y multidisciplinarios y por que el primer período en una institución sea lo más breve posible y esté sujeto a examen judicial por un tribunal civil, y sea examinado ulteriormente de acuerdo con la Convención;

b) Elabore criterios para la selección y capacitación de los trabajadores de esas instituciones y de otros cuidadores fuera del hogar, y vele por que sean evaluados periódicamente;

c) Asegure la igualdad de acceso a los servicios de salud y a la educación para los niños en modalidades alternativas de cuidado;

d) Establezca mecanismos apropiados para los niños, accesibles y efectivos para denunciar los casos de abuso y descuido, y sanciones proporcionales para los infractores;

e) Prepare y apoye adecuadamente a los jóvenes antes de que salgan del sistema de cuidado alternativo haciendo lo posible para que participen desde un principio en la planificación de la transición, así como prestándoles asistencia después de su salida;

f) Intensifique la cooperación con todos los dirigentes de las comunidades minoritarias y con las propias comunidades para encontrar soluciones adecuadas a los niños de esas comunidades que necesiten un cuidado distinto al de su familia, por ejemplo, a cargo de parientes.

Adopción

57.El Comité considera positiva la reciente resolución judicial en el caso Ontario c. Marchland , que dictaminó que los niños tienen derecho a conocer la identidad de sus padres biológicos. Sin embargo, le preocupa que la legislación, las políticas y las prácticas en materia de adopción sean establecidas por cada una de las provincias y territorios y difieran considerablemente de una jurisdicción a otra, que, como consecuencia de ello, el Canadá no cuente con una legislación nacional en la materia, normas nacionales ni una base de datos nacional sobre los niños en hogares de guarda o adoptados, y que los datos sobre los resultados de la adopción sean poco conocidos. También preocupa al Comité que no se haya modificado la legislación en materia de divulgación de información para garantizar que los niños adoptados puedan acceder a la información sobre su nacimiento, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/25/Add.215, párr. 31). El Comité lamenta también que el Estado parte no haya aportado información sobre la adopción internacional.

58. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe instrumentos legislativos, tanto a nivel federal como a nivel provincial y territorial, cuando sea necesario, para garantizar el cumplimiento de la Convención y del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional;

b) Modifique su legislación sin demora para que se conserve la información sobre la fecha y el lugar de nacimiento de los niños adoptados, así como la identidad de sus padres biológicos;

c) Proporcione, en su próximo informe periódico, información detallada y datos desglosados sobre las adopciones nacionales e internacionales.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26, 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

59.El Comité acoge con satisfacción la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en 2010. Si bien el Comité reconoce que el Estado parte ha avanzado en la inclusión de los niños con discapacidad, le preocupa profundamente que:

a)La "Encuesta sobre participación y limitación de la actividad" se realizara por última vez en el Estado parte en 2006, sin que haya sido sustituida hasta la fecha por ninguna otra iniciativa de reunión de datos sobre los niños con discapacidad. Como consecuencia de ello, desde 2006 no se dispone de datos globales o desglosados en los que basar una política de inclusión e igualdad de acceso para los niños con discapacidad.

b)Exista una gran disparidad entre las distintas provincias y territorios del Estado parte en cuanto al acceso a la educación inclusiva; por ejemplo, en varias provincias y territorios la educación se imparte, en la mayoría de los casos, en escuelas segregadas.

c)El costo de cuidar a los niños con discapacidad suela tener consecuencias económicas negativas para los ingresos familiares y el empleo de los padres, y algunos niños no tengan acceso al apoyo y los servicios necesarios.

d)Los niños con discapacidad sean más de dos veces más vulnerables a la violencia y los malos tratos que otros niños y que, a pesar de una disminución general de la tasa de homicidios entre la población en general, parece haberse producido un aumento en la tasa de homicidios y filicidios contra personas con discapacidad.

60. El Comité recomienda al Estado parte que aplique las disposiciones de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y, a la luz de su Observación general Nº 9 (2006), lo insta a que:

a) Establezca, a la mayor brevedad, un sistema de reunión de datos globales y desglosados sobre los niños con discapacidad, lo que permitirá al Estado parte y a todas sus provincias y territorios adoptar políticas inclusivas y velar por la igualdad de oportunidades para todos los niños con discapacidad;

b) Vele por que todos los niños con discapacidad tengan acceso, en todas las provincias y territorios, a la educación inclusiva y no estén obligados a asistir a escuelas segregadas para niños con discapacidad;

c) Vele por que los niños con discapacidad y sus familias cuenten con todo el apoyo y los servicios necesarios para que las restricciones financieras no constituyan un obstáculo al acceso a los servicios, y para que los ingresos de los hogares y el empleo de los padres no se vean afectados negativamente;

d) Adopte todas las medidas necesarias para proteger a los niños con discapacidad de todas las formas de violencia.

Lactancia materna

61.Aunque el Comité acoge con satisfacción iniciativas como el Programa de Nutrición Prenatal del Canadá (CPNP), le preocupan las bajas tasas de lactancia materna del Estado parte, especialmente entre las mujeres desfavorecidas, así como la falta de programas correspondientes para fomentar la lactancia materna entre todas las madres del Estado parte. Asimismo, el Comité lamenta que, a pesar de haber adoptado el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, el Estado parte no haya integrado los diversos artículos del Código Internacional en su marco normativo y, como consecuencia de ello, las empresas que comercializan sucedáneos de leche materna han infringido sistemática e impunemente el Código y las resoluciones conexas de la Asamblea Mundial de la Salud.

62. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un programa para promover y ayudar a todas las madres a amamantar exclusivamente a sus hijos durante los primeros seis meses de vida y a mantener la lactancia materna durante dos años o más, como recomienda la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño;

b) Refuerce la promoción de la lactancia materna y haga cumplir el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, y adopte las medidas apropiadas para investigar y sancionar las infracciones.

Salud

63.El Comité considera positivo el acceso generalizado y gratuito a atención de la salud de alta calidad en el Estado parte. Sin embargo, observa con preocupación la alta incidencia de la obesidad infantil y expresa su preocupación por la falta de reglamentación de la producción y comercialización de la comida rápida y otros alimentos poco saludables, especialmente los dirigidos a los niños.

64. El Comité recomienda al Estado parte que luche contra la incidencia de la obesidad infantil, entre otras cosas promoviendo un estilo de vida infantil saludable que incluya la actividad física y previendo una mayor reglamentación de la producción y la publicidad de comida rápida y otros alimentos poco saludables, especialmente los dirigidos a los niños.

Salud mental

65.El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte asignó considerables recursos para poner en práctica la Estrategia Nacional de Prevención del Suicidio entre los Aborígenes Jóvenes a lo largo de cinco años. A pesar de ese tipo de programas, el Comité expresa su preocupación por:

a)La elevada tasa de muertes por suicidio que sigue afectando a los jóvenes de todo el Estado parte, en particular a los pertenecientes a la comunidad aborigen.

b)El número cada vez más alto de niños a los que se diagnostica un problema de comportamiento y el recurso excesivo a la medicación sin que se examinen las causas concretas o se proporcione a los padres y niños otro tipo de apoyo y terapia. En este contexto, es motivo de preocupación para el Comité que los recursos educativos y los sistemas de financiación de los profesionales de la salud mental estén orientados a encontrar una "solución rápida".

c)La vulneración del principio del consentimiento, tanto de los niños como de los padres, basado en información apropiada de los profesionales de la salud.

66. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la calidad de las intervenciones para prevenir los suicidios infantiles, prestando especial atención a la detección temprana, y mejore el acceso a servicios confidenciales de apoyo psicológico en todas las escuelas, así como apoyo psicosocial en el hogar;

b) Establezca un sistema de vigilancia por expertos de la administración excesiva de psicoestimulantes a niños y tome medidas para comprender las causas y aumentar la precisión de los diagnósticos, y mejore el acceso a las intervenciones conductuales y psicológicas;

c) Considere la posibilidad de establecer un mecanismo de vigilancia en cada provincia y territorio, dependiente de los ministerios de salud, para vigilar y controlar que los profesionales de la salud respeten el principio del consentimiento con conocimiento de causa en relación con la administración de psicofármacos a niños.

Nivel de vida

67.Si bien el Comité valora que las necesidades básicas de la mayoría de los niños del Estado parte puedan atenderse, le preocupa que la desigualdad de ingresos sea generalizada y esté creciendo, y que no se haya elaborado ninguna estrategia nacional para abordar de manera integral la pobreza infantil a pesar del compromiso expresado por el Parlamento de poner fin a la pobreza infantil antes del año 2000. El Comité está especialmente preocupado por la desigual distribución de los beneficios fiscales y las transferencias sociales para los niños. Además, le preocupa que los servicios de asistencia social prestados a los niños aborígenes, afrocanadienses y a los niños de otras minorías no sean comparables, en calidad y accesibilidad, a los servicios prestados a los demás niños del Estado parte y no sean suficientes para atender sus necesidades.

68. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y aplique una estrategia nacional coordinada para eliminar la pobreza infantil en el marco de la estrategia nacional general de reducción de la pobreza, que incluya metas anuales de reducción de la pobreza infantil;

b) Evalúe los efectos de los beneficios fiscales y las transferencias sociales y vele por que den prioridad a los niños en las situaciones más vulnerables y desfavorecidas;

c) Vele por que los fondos y los demás tipos de apoyo proporcionados a los niños aborígenes, afrocanadienses y a otros niños pertenecientes a minorías, incluidos los servicios de asistencia social, sean comparables, en calidad y accesibilidad, a los servicios prestados a los demás niños del Estado parte y sean suficientes para atender sus necesidades.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

69.Aunque el Comité acoge con satisfacción las diversas iniciativas del Estado parte para mejorar los resultados educativos de los niños en situaciones vulnerables, le preocupa:

a)La necesidad de que los alumnos de la enseñanza obligatoria paguen tasas por el material escolar y por las actividades que forman parte del servicio de la escuela pública básica;

b)La alta tasa de abandono escolar de los niños aborígenes y afrocanadienses;

c)La aplicación a los niños aborígenes y afrocanadienses de medidas de disciplina escolar inadecuadas y excesivas, como el recurso a la suspensión y el envío de niños a la policía, así como la excesiva representación de estos grupos en las escuelas especiales;

d)El elevado número de escuelas segregadas principalmente para niños de las minorías y con discapacidad, lo que conduce a la discriminación;

e)La incidencia generalizada del acoso en las escuelas.

70. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para abolir la necesidad de que los alumnos paguen tasas en la enseñanza obligatoria;

b) Elabore una estrategia nacional, en colaboración con las comunidades aborigen y afrocanadiense, para hacer frente a la alta tasa de abandono escolar de los niños de esas comunidades;

c) Adopte medidas para prevenir y evitar la suspensión y el envío de niños a la policía como medida disciplinaria contra los niños aborígenes y afrocanadienses, y prevenir su reasignación a escuelas especiales, y vele por que los docentes cuenten con las aptitudes y conocimientos necesarios para hacer frente a los problemas;

d) Vele por la integración de los niños de las minorías y con discapacidad en los centros educativos con el fin de prevenir la segregación y la discriminación;

e) Mejore las medidas adoptadas para luchar contra todas las formas de acoso y hostigamiento escolar, como mejorar la capacidad de los docentes, todos los demás trabajadores de las escuelas y los estudiantes para aceptar la diversidad en la escuela y en las instituciones de cuidado alternativo, y perfeccione la capacidad de resolución de conflictos de los niños, los padres y los profesionales.

Educación y atención de la primera infancia

71.Preocupa al Comité que, a pesar de los considerables recursos con que cuenta el Estado parte, hayan escaseado los fondos destinados a mejorar el desarrollo de la primera infancia y la existencia de plazas de guardería y servicios para la primera infancia asequibles y accesibles. También le preocupa el alto costo de las guarderías, la escasez de plazas y la falta de requisitos de capacitación uniformes para todo el personal y de normas de calidad. El Comité observa que la atención y educación de la primera infancia sigue siendo inadecuada para los niños menores de 4 años. Además, le preocupa que la mayoría de los servicios de atención y educación de la primera infancia del Estado parte sean prestados por instituciones privadas y con fines de lucro, por lo que no están al alcance de la mayoría de las familias.

72. Remitiéndose a su Observación general Nº 7 (2005), el Comité recomienda al Estado parte que siga mejorando la calidad y la cobertura de sus servicios de atención y educación de la primera infancia, en particular tomando las siguientes medidas:

a) Dar prioridad a la prestación de esos servicios a los niños de hasta 3 años de edad, con el fin de garantizar que se presten de una forma integral que incluya el desarrollo global de los niños y el fortalecimiento de la capacidad de los padres;

b) Aumentar la disponibilidad de servicios de atención y educación de la primera infancia para todos los niños, considerando la posibilidad de prestar servicios de ese tipo gratuitos o a precios asequibles, ya sea en centros públicos o privados;

c) Establecer requisitos mínimos para la formación de los trabajadores de las guard e rías y para la mejora de sus condiciones de trabajo;

d) Realizar un estudio para analizar las consecuencias para la equidad de los gastos corrientes de las políticas y programas para la primera infancia, incluidos todos los subsidios familiares y transferencias, prestando especial atención a los niños con mayor vulnerabilidad en los primeros años.

I.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d) y 32 a 36 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

73.El Comité celebra la política progresista del Estado parte en materia de migración económica. Sin embargo, está profundamente preocupado por la reciente aprobación de la Ley de protección del sistema de inmigración del Canadá, en junio de 2012, por la que se autoriza la detención de los niños de 16 a 18 años durante un máximo de un año por su situación migratoria irregular. Además, el Comité lamenta que, pese a su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.215, párr. 47, 2003), el Estado parte no haya adoptado una política nacional sobre los niños no acompañados y solicitantes de asilo; también le preocupa que la Ley mencionada no haga ninguna distinción entre los niños acompañados y no acompañados, ni tenga en cuenta el interés superior del niño. Al Comité también le preocupa profundamente que, con frecuencia, se detenga a los niños solicitantes de asilo sin tener en cuenta el interés superior del niño. Por otra parte, si bien toma nota de que se nombra a un representante para los niños no acompañados, el Comité observa con preocupación que no se les asigna sistemáticamente un tutor. Además, le preocupa que los niños romaníes y otros niños migrantes suelan tener que esperar mucho tiempo, incluso años, hasta que se tome una decisión sobre su expulsión, lo cual los sume en un estado de incertidumbre.

74. El Comité insta al Estado parte a poner su legislación en materia de inmigración y asilo en plena conformidad con la Convención y otras normas internacionales pertinentes, y reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.215, párr. 47, 2003). En ese sentido, se insta al Estado parte a tener en cuenta la Observación general Nº 6 (2005) del Comité. Además, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Reconsidere su política de detener a los niños que son solicitantes de asilo, refugiados y/o migrantes irregulares, y vele por que la detención solo se utilice en casos excepcionales, de acuerdo con el interés superior del niño, y esté sujeta a examen judicial.

b) Vele por que la legislación y los procedimientos utilicen el interés superior del niño como consideración primordial en todos los procesos de inmigración y asilo, y por que la determinación del interés superior sea realizada consistentemente por profesionales que hayan aplicado ade cuadamente tales procedimientos.

c) Con urgencia, disponga que se asigne un tutor independiente a los niños migrantes no acompañados.

d) Vele por que se tramiten rápidamente los casos de los niños solicitantes de asilo para evitar que tengan que esperar mucho tiempo h asta que se adopte una decisión.

e) Estudie la aplicación de las Directrices de Protección Internacional Nº 8 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, sobre las solicitudes de asilo de niños en virtud de los artículos 1 a ) 2) y 1 f) de la Convención de  1951. En relación con esta recomendación, el Comité subraya la necesidad de que el Estado parte vele con especial atención por que sus políticas y procedimientos relacionados con los niños solicitantes de asilo, refugiados y/o detenidos por su situación migratoria den la primacía debida al principio del interés superior del niño, y por que las autoridades de inmigración reciban capacitación sobre el principio y los procedimientos del interés superior del niño.

Niños en conflictos armados

75.Aunque el Comité valora las respuestas orales proporcionadas por la delegación durante el diálogo, lamenta profundamente la falta de información sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que debería haberse presentado de conformidad con el artículo 8, párrafo 2. El Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que, pese a la recomendación formulada en sus observaciones finales (CRC/OPAC/CAN/C0/1, párr. 9, 2006) de dar prioridad, en el proceso de reclutamiento voluntario, a los candidatos de más edad y considerar la posibilidad de elevar la edad mínima para el reclutamiento voluntario, el Estado parte no haya adoptado medidas en ese sentido. Preocupa también al Comité que las campañas de reclutamiento puedan, de hecho, estar específicamente destinadas a los jóvenes aborígenes y que se realicen en las escuelas secundarias.

76. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/OPAC/CAN/C0/1) y recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico al Comité de los Derechos del Niño, incluya información sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El Comité recomienda además al Estado parte que considere la posibilidad de elevar la edad mínima de reclutamiento voluntario hasta los 18 años y, mientras tanto, dé prioridad a los candidatos de más edad en el proceso de reclutamiento voluntario. El Comité recomienda además que no se trate de reclutar específicamente a los niños aborígenes o a los niños en cualquier otra situación de vulnerabilidad, y que el Estado parte reconsidere la realización de campañas de reclutamiento en las escuelas secundarias.

77.El Comité acoge con satisfacción el reciente regreso de Omar Kadr a la custodia del Estado parte. Sin embargo, le preocupa que Omar Kadr, en cuanto que ex niño soldado, no goce de los derechos ni reciba el trato adecuado conforme a la Convención. En particular, le preocupa que Omar Kadr fuera objeto de graves violaciones de sus derechos humanos, como reconoció el Tribunal Supremo del Canadá, incluidos los malos tratos que sufrió durante sus años de detención en Guantánamo, y que no se le haya concedido una reparación ni un recurso adecuado por esas violaciones.

78. El Comité insta al Estado parte a que proporcione sin demora un programa de reinserción a Omar Kadr que sea conforme a los Principios y Directrices sobre los niños vinculados a fuerzas o grupos armados (Principios de París), y vele por que Omar Kadr acceda a un recurso adecuado por las violaciones de los derechos humanos de las que, según falló el Tribunal Supremo del Canadá, fue objeto.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

79.El Comité lamenta la falta de información proporcionada en el informe del Estado parte en relación con el trabajo y la explotación infantiles, y toma nota con preocupación de que los datos sobre el trabajo infantil no se reúnen sistemáticamente en todas las provincias y territorios. Preocupa también al Comité que el Estado parte carezca de una legislación federal que establezca la edad mínima de empleo en las provincias y territorios. El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que, en algunas provincias y territorios, se permita a los niños de 16 años de edad realizar ciertos tipos de trabajo peligrosos.

80. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca una edad mínima nacional de 16 años para el empleo, lo cual sería coherente con la edad de conclusión de la educación obligatoria;

b) Armonice la legislación de las provincias y territorios para proteger adecuadamente a todos los niños menores de 18 años de los entornos de trabajo peligrosos e insalubres;

c) Adopte medidas para establecer un mecanismo unificado de reunión sistemática de datos sobre la incidencia del trabajo infantil peligroso y las condiciones de trabajo peligrosas, desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica y nivel socioeconómico, como una forma de rendición de cuentas del Estado con respecto a la protección de los derechos de los niños;

d) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 138 (1973) de la OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Venta, trata y secuestro

81.El Comité acoge con satisfacción la aprobación, en 2010, de la Ley Nº C-268, que exige penas mínimas obligatorias para las personas condenadas por trata de niños. Sin embargo, le preocupa la escasa capacidad de las fuerzas del orden para identificar y, posteriormente, proteger a los niños víctimas de la trata, así como el escaso número de investigaciones y enjuiciamientos a este respecto. También preocupa al Comité que, debido a la complejidad de la mayoría de los casos de trata de niños, las fuerzas del orden y los fiscales no tengan directrices claras para la investigación y no siempre sepan la mejor manera de inculpar a los autores.

82. El Comité insta al Estado parte a que proporcione una formación sistemática y adecuada a las fuerzas del orden y los fiscales con el fin de proteger a todos los niños víctimas de la trata y de mejorar el cumplimiento de la legislación vigente. El Comité recomienda que dicha formación incluya actividades de sensibilización sobre los artículos pertinentes del Código Penal que tipifican la trata de niños, las mejores prácticas en cuanto a los procedimientos de investigación e instrucciones específicas sobre cómo proteger a los niños víctimas.

Servicios de asistencia telefónica

83.El Comité valora la existencia de un servicio de asistencia telefónica gratuita para los niños, que parece ser utilizado por un gran número de niños del Estado parte en busca de apoyo psicosocial por depresión, explotación sexual y acoso escolar. Sin embargo, le preocupa que el Estado parte no haya proporcionado muchos recursos para que ese servicio funcione con eficacia.

84. El Comité insta al Estado parte a que proporcione apoyo financiero y técnico a ese servicio de ayuda telefónica con el fin de mantenerlo y garantizar que proporcione servicios durante las 24 horas del día en todo el Estado parte. El Comité también insta al Estado parte a que dé a conocer la forma en que los niños pueden acceder a ese servicio.

Administración de la justicia juvenil

85.El Comité celebra que la Ley Nº C-10 (Ley por unas calles y comunidades seguras, de 2012) prohíba el encarcelamiento de niños en instituciones penitenciarias para adultos. Sin embargo, le preocupa profundamente que la Ley de la justicia juvenil de 2003, que, en general, era conforme con la Convención, fuera de hecho modificada al aprobarse la Ley Nº C‑10, y que esta última sea excesivamente punitiva con los niños y no tenga un carácter suficientemente restitutivo. El Comité también lamenta que no se realizara una evaluación sobre los efectos en los derechos del niño ni se aprobara un mecanismo para garantizar que la Ley Nº C-10 cumpliera con las disposiciones de la Convención. En particular, preocupa al Comité que:

a)El Estado parte no haya hecho nada para aumentar la edad mínima de responsabilidad penal (CRC/C/15/Add.215, párr. 57, 2003);

b)Los niños menores de 18 años sean juzgados como adultos, en función de las circunstancias o la gravedad de su delito;

c)Se use cada vez más la detención, lo cual reduce la protección de la vida privada y conduce a una disminución del uso de medidas extrajudiciales;

d)Los agentes del orden y el personal penitenciario hagan un uso excesivo de la fuerza contra los niños, incluso con dispositivos de descarga eléctrica, durante la detención y la reclusión;

e)Los niños aborígenes y afrocanadienses estén excesivamente representados en la población de niños detenidos; por ejemplo, las estadísticas muestran que los jóvenes aborígenes tienen más probabilidades de ingresar en el sistema de justicia penal que de terminar sus estudios secundarios;

f)Las adolescentes detenidas sean recluidas en prisiones juveniles mixtas y sean vigiladas por guardias masculinos, lo que aumenta el riesgo de que sean objeto de incidentes de acoso y agresión sexuales.

86. El Comité recomienda al Estado parte que ponga el sistema de justicia juvenil, incluida la Ley Nº C-10 (Ley por unas calles y comunidades seguras, de 2012), en plena conformidad con la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, y con otras normas pertinentes, incluidas las Reglas mínimas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), las Reglas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal (Directrices de Viena) y la Observación general Nº 10 (2007) del Comité. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Aumente la edad mínima de responsabilidad penal;

b) Vele por que no se enjuicie como a los adultos a ninguna persona menor de 18 años, independientemente de las circunstancias o la gravedad del delito en cuestión;

c) Prevea alternativas a la detención mediante el aumento de la utilización de medidas extrajudiciales y garantice la protección de la vida privada de los niños en el sistema de justicia juvenil;

d) Elabore directrices para la contención y el uso de la fuerza contra los niños detenidos y encarcelados por parte de todos los agentes del orden público y el personal de los centros de detención, y prohíba el uso de dispositivos de descarga eléctrica;

e) Realice un amplio estudio sobre la sistemática representación excesiva de los niños y jóvenes aborígenes y afrocanadienses en el sistema de justicia penal y elabore un plan de acción eficaz para eliminar la disparidad en las tasas de condena y encarcelamiento de los niños y jóvenes aborígenes y afrocanadienses, con actividades que incluyan la formación sobre la Convención de todos los profesionales judiciales, penitenciarios y policiales;

f) Vele por que las niñas sean recluidas por separado de los niños y sean vigiladas por guardias femeninas, con el fin de protegerlas mejor contra el riesgo de violencia y explotación sexuales.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos

humanos

87. El Comité alienta al Estado parte a que, con el fin de fortalecer aún más la efectividad de los derechos de los niños, ratifique el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. Asimismo, lo insta a que ratifique los Convenios de la OIT Nº 138 (1973) y Nº 189 (2011), sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

K.Cooperación con los órganos regionales e internacionales

88. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos (OEA) para lograr la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la OEA.

L.Seguimiento y difusión

89. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas a la Jefa de Estado, el Parlamento, los ministerios correspondientes, el Tribunal Supremo y los jefes de las autoridades provinciales y territoriales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

90. El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero y cuarto, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de difusión, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención y sus Protocolos facultativos, su aplicación y su seguimiento.

M.Próximo informe

91. El Comité invita al Estado parte a que presente sus próximos informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 11 de julio de 2018 y a que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

92. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).