Naciones Unidas

CRC/C/CAN/Q/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

17 de noviembre de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones relativa a los informes quinto y sexto combinados del Canadá *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de junio de 2021. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

2.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para:

a)Garantizar la protección de los derechos del niño en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y mitigar sus efectos adversos;

b)Retirar la reserva al artículo 37 c) de la Convención;

c)Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones;

d)Aprobar una ley nacional amplia que abarque todos los aspectos de la Convención, con miras a abordar su aplicación desigual.

3.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para:

a)Aprobar una estrategia nacional para hacer efectivos los derechos amparados por la Convención, además de los enumerados en el informe (CRC/C/CAN/5-6, párr. 7);

b)Mejorar la capacidad del Grupo de Trabajo Interdepartamental sobre los Derechos del Niño para llevar a cabo su labor con eficacia, entre otras cosas abordando la falta de un mandato para coordinar la aplicación de los programas intergubernamentales;

c)Velar por que se integren los derechos del niño, de manera sistemática, en los procesos presupuestarios del proceso analítico conocido como análisis comparativo entre los géneros, lo cual comprende incorporar las evaluaciones de los efectos en los derechos del niño en los procesos de elaboración de leyes y políticas.

4.Indíquense las medidas adoptadas para subsanar el problema de falta de recopilación de determinados datos por las provincias y los territorios, y los progresos realizados para establecer un sistema nacional amplio de recopilación de datos. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos hacia la promulgación del proyecto de ley S‑217, que tiene por objeto el establecimiento de la Oficina del Comisionado para la Infancia y la Juventud del Canadá.

5.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para:

a)Implementar la Ley del Canadá Accesible, la estrategia de lucha contra el racismo para el período 2019-2022 y las providencias de la causa Caring Society v. Canada;

b)Elaborar procedimientos y criterios para determinar el interés superior del niño en todas las esferas que le afectan, además de las determinaciones del interés superior del niño introducidas recientemente en leyes federales como la Ley de Inmigración y Protección de los Refugiados, la Ley de Justicia Penal Juvenil y la Ley de Divorcio;

c)Promover la plena aplicación del derecho del niño a ser oído y establecer un procedimiento de apelación para los niños cuyo derecho a ser oído haya sido vulnerado en procedimientos judiciales y administrativos.

6.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación de las recomendaciones relativas a los niños formuladas por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación y la Investigación Nacional sobre las Mujeres y Niñas Indígenas Desaparecidas y Asesinadas, y el establecimiento de un órgano institucional para coordinar y supervisar su aplicación.

7.Sírvanse especificar las medidas adoptadas para restablecer los nombres que figuran en las partidas de nacimiento cuando se hayan modificado o suprimido ilegalmente, y para hacer frente a los obstáculos a la inscripción de los nacimientos en las comunidades de las Primeras Naciones. Especifiquen también las medidas adoptadas para garantizar que la apatridia figure entre los criterios de concesión del estatuto jurídico.

8.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para prohibir el castigo corporal de los niños en todos los entornos dado que no se aprobó el proyecto de ley S-206, que tenía por objeto derogar la excepción que permite el uso de “fuerza razonable” en virtud del artículo 43 del Código Penal;

b)Las medidas adoptadas para elaborar una estrategia nacional amplia para hacer frente a todas las formas de violencia contra los niños, de conformidad con la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

c)La aplicación de medidas en el marco de la Alianza Mundial para Acabar con la Violencia contra los Niños, a la que el Estado parte se adhirió en 2018, y de medidas para salvaguardar la privacidad digital de los niños;

d)La acción judicial relativa a los presuntos abusos de niños perpetrados por el clero contra la Iglesia Católica Romana en la Columbia Británica.

9.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para:

a)Asegurar un apoyo y financiación sostenidos a los programas destinados a los niños y las familias afrocanadienses e indígenas;

b)Abordar algunas de las preocupaciones relativas al proyecto de ley C-92, como la insuficiencia de fondos, la determinación de la jurisdicción y la no obligatoriedad de la recopilación de datos;

c)Elaborar leyes y normas nacionales relativas a los niños en el proceso de adopción, como recomienda el Comité (CRC/C/CAN/CO/3-4, párrs. 57 y 58).

10.Se ruega faciliten información sobre:

a)Los esfuerzos para abordar las diferencias en el acceso a servicios de atención de la salud de calidad para los niños, en particular los indígenas, incluida la igualdad de acceso a los servicios de salud mental y de prevención del suicidio en todas las provincias y territorios, y sobre la aplicación del Principio de Jordan;

b)Los resultados del seguimiento de la administración de fármacos psicoestimulantes a niños, en particular las conclusiones del examen de 2017 y cualquier otro examen que se haya realizado desde entonces;

c)Las repercusiones en los niños de la aplicación de la Estrategia Nacional de Vivienda y la Estrategia Federal de Reducción de la Pobreza, incluidas las medidas adoptadas para asegurar la coordinación entre las provincias y territorios de los esfuerzos para hacer frente a la pobreza infantil y el problema de los niños sin hogar;

d)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso a agua limpia y potable para las comunidades de las Primeras Naciones, eliminando las alertas relativas al agua potable y abordando tanto la crisis del mercurio en Grassy Narrows como el vertido de petróleo crudo en los ríos Saskatchewan Norte y Red Deer;

e)Los esfuerzos para asegurar que la extracción de recursos que conduce a la destrucción de la tierra no vulnere los derechos de los niños indígenas.

11.Sírvanse aportar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para:

a)Integrar los derechos del niño en los programas escolares de todas las provincias y territorios, y garantizar que la formación sobre los derechos del niño sea obligatoria para los docentes y los profesionales que trabajan para los niños y con estos;

b)Poner en práctica el Marco Multilateral de Enseñanza y de Atención a la Primera Infancia y el Marco Indígena de Educación Preescolar y Cuidado de Niños.

12.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para:

a)Eliminar los costos ocultos de la educación a fin de garantizar la enseñanza primaria gratuita para todos;

b)Armonizar los planes de estudio sobre educación sexual entre las provincias y territorios y abordar el importante aumento de los casos de VIH entre los adolescentes;

c)Asegurar que los niños indígenas y afrocanadienses reciban una educación apropiada desde el punto de vista de la cultura, que respete su patrimonio y su lengua;

d)Garantizar el derecho de los niños al juego libre autodirigido mediante la elaboración de estrategias provinciales y territoriales en materia de juego.

13.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para crear alternativas no privativas de la libertad a la detención de inmigrantes en el caso de los niños, en vista de los informes de que ha aumentado la duración media del tiempo que pasan los niños en centros de internamiento de inmigrantes y de que las condiciones se asemejan a las de las prisiones de seguridad media;

b)El número y la naturaleza de los casos en que un tribunal de menores ha impuesto una condena de adulto a un niño de 14 años o más en los últimos cinco años, y las medidas adoptadas para modificar la ley a fin de que se ajuste a la definición de niño que figura en la Convención;

c)Las medidas adoptadas para reducir la representación excesiva de los niños indígenas y afrocanadienses en el sistema de justicia penal;

d)Las iniciativas emprendidas durante la crisis de la COVID-19, incluidas las enseñanzas extraídas, con respecto a la reducción de la duración de la prisión preventiva, la agilización de la tramitación de las causas penales y el aumento de la utilización de los informes Gladue para los niños indígenas.

14.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de las anteriores recomendaciones del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en particular sobre si el Estado parte aumentará la edad de reclutamiento voluntario a 18 años y prohibirá el comercio de armas a los países en que las personas que no hayan cumplido los 18 años puedan participar directamente en las hostilidades (CRC/C/OPAC/CAN/CO/1, párrs. 9 y 14). Infórmese también al Comité sobre los planes para repatriar a los niños canadienses de los campamentos de la parte nororiental de la República Árabe Siria.

15.En lo que se refiere a las recomendaciones anteriores del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, apórtese información actualizada sobre las medidas adoptadas para aprobar un programa de acción amplio que abarque todas las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo, en particular la explotación sexual de niños en el turismo en el Estado parte y en el extranjero (CRC/C/OPSC/CAN/CO/1, párrs. 11 y 23). En particular, expliquen:

a)El fuerte aumento de las denuncias relativas a pornografía infantil;

b)Los efectos de las modificaciones legislativas, incluida la Ley de Agravamiento de las Penas para los Depredadores de Niños de 2015 (CRC/C/CAN/CO/3-4, párr. 49 c), y CRC/C/OPSC/CAN/CO/1, párr. 27 a)).

Parte II

16.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

17.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

18.Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)Los niños que viven en la pobreza y en viviendas inadecuadas;

b)Los niños separados de sus padres;

c)Los niños refugiados y migrantes;

d)Los niños en centros de internamiento de inmigrantes, diferenciando entre niños acompañados y niños no acompañados;

e)Los casos denunciados de niños sometidos a ingreso y tratamiento forzosos en instituciones psiquiátricas.

19.Sírvanse aportar datos relativos a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños:

a)En modalidades alternativas de cuidado;

b)En familias de acogida o al cuidado de parientes;

c)Adoptados.

20.Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en instituciones;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

21.Sírvanse facilitar, si disponen de ellos, datos estadísticos actualizados de los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen étnico y nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre el número de niños en conflicto con la ley que:

a)Han sido detenidos;

b)Se han acogido a programas de derivación;

c)Se encuentran en prisión preventiva, e indiquen la duración de la medida;

d)Juzgados como adultos;

e)Cumplen una pena de prisión, e indiquen la duración de la pena.

22.Sírvanse indicar de qué manera la planificación, la puesta en práctica y el seguimiento de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible integran un enfoque basado en los derechos del niño, en particular en lo que respecta a la participación de los niños y la recopilación de datos, y de qué forma esas medidas contribuyen a hacer efectivos los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

23.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

24.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.