Naciones Unidas

CCPR/C/NAM/CO/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

22 de abril de 2016

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el segundo informe de Namibia *

1.El Comité examinó el segundo informe periódico presentado por Namibia (CCPR/C/NAM/2) en sus sesiones 3236ª y 3237ª, celebradas los días 8 y 9 de marzo de 2016 (CCPR/C/SR.3236 y CCPR/C/SR.3237). En su 3259ª sesión, celebrada el 23 de marzo de 2016, el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe de Namibia, pese a hacerse con seis años de retraso, y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar el constructivo diálogo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas en el período al que se refiere el informe para aplicar las disposiciones del Pacto. No obstante, preocupa al Comité que, a pesar de varios recordatorios, el Estado parte no haya presentado la información de seguimiento que el Comité le pidió en sus observaciones finales de 2004 (CCPR/CO/81/NAM) y que debía presentar antes del 29 de julio de 2005. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por sus respuestas escritas (CCPR/C/NAM/Q/2/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/NAM/Q/2), complementadas por las respuestas orales que proporcionó la delegación, así como por la información adicional facilitada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge favorablemente las siguientes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte:

a)La Ley de la Condición del Niño (Ley núm. 6 de 2006);

b)La Ley de Prevención de la Delincuencia Organizada (Ley núm. 29 de 2004);

c)La Ley del Consejo Nacional sobre la Discapacidad (Ley núm. 26 de 2004);

d)El Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos (2014);

e)La Política Sectorial sobre Educación Inclusiva (2013);

f)La Agenda Nacional para la Infancia (2012-2016);

g)La Política Nacional de Género (2010-2020);

h)El Plan de Acción Nacional sobre Género (2010-2020);

i)La Política Nacional de Lucha contra el VIH/SIDA (2008);

j)La Política Nacional de Necesidades Educativas Especiales y Educación Inclusiva (2008);

k)La Política del Sector Educativo para los Huérfanos y Niños Vulnerables (2008).

4.El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte ratificara en 2007 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Dictámenes en virtud del Protocolo Facultativo

5.Al Comité le sigue preocupando la inexistencia de un mecanismo para aplicar sus dictámenes a tenor del Protocolo Facultativo (art. 2).

6. El Estado parte debe estudiar la posibilidad de establecer un mecanismo específico para dar pleno efecto a los dictámenes del Comité, de manera que se garanticen recursos efectivos a las víctimas de una contravención del Pacto.

Institución nacional de derechos humanos

7.Preocupa al Comité que la Oficina del Ombudsman carezca de recursos suficientes (art. 2).

8. El Estado parte debe incrementar los recursos destinados a la Oficina del Ombudsman para que esta pueda cumplir debidamente con su mandato. Además, se alienta al Estado parte a que adopte las propuestas de enmienda a la Ley del Ombudsman (Ley núm. 7 de 1990). La Oficina también debe estar facultada para contratar a su propio personal con objeto de ajustarse plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

No discriminación

9.El Comité, si bien toma nota de las medidas adoptadas para eliminar la discriminación, también observa con preocupación que la protección que se ofrece a este respecto es insuficiente. Le preocupan en particular:

a)La prevalencia de la discriminación racial de facto y la discriminación contra los pueblos indígenas, así como el gran número de leyes de la época del apartheid que aún persisten y que discriminan en función de la raza, como las normas sobre la sucesión intestada de conformidad con la Proclamación de Administración Indígena (núm. 15 de 1928);

b)La discriminación, el acoso y la violencia que sufren las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, incluidos los casos de las denominadas “violaciones correctivas” de mujeres lesbianas;

c)La falta de una prohibición explícita de la discriminación basada en la orientación sexual, la exclusión de la orientación sexual de los motivos de discriminación previstos en la Ley del Trabajo (Ley núm. 11 de 2007), el mantenimiento de la sodomía como delito regulado por el common law y la exclusión de las parejas del mismo sexo de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica (Ley núm. 4 de 2003);

d)La persistencia de la discriminación contra las personas con discapacidad, así como contra las personas seropositivas, también en el empleo (arts. 2, 3, 7 y 26).

10. El Estado parte debe realizar amplias campañas de educación y sensibilización, orientadas a los dirigentes tradicionales y la población en general, tanto a los niños como a los adultos, y basadas en la participación de los destinatarios, con el fin de eliminar todas las formas de discriminación. Debe:

a) Derogar todas las leyes que discriminan por motivos de raza, y ultimar y aprobar una legislación sobre sucesión intestada para que se apliquen las mismas normas, sin discriminación, a todas las personas;

b) Aprobar legislación que prohíba expresamente la discriminación por motivos de orientación sexual, también en la Ley del Trabajo (Ley núm. 11 de 2007), y aprobar y aplicar enérgicamente legislación sobre los delitos motivados por prejuicios que castigue la violencia homofóbica y transfóbica;

c) Abolir el delito de sodomía regulado por el common law e incluir las relaciones entre personas del mismo sexo en la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica (Ley núm. 4 de 2003) a fin de proteger a las parejas homosexuales;

d) Intensificar los esfuerzos para combatir la discriminación contra las personas con discapacidad y las personas seropositivas, y asegurar su plena integración en todos los ámbitos de la vida pública.

Discriminación contra la mujer

11.Preocupa al Comité la persistencia de estereotipos discriminatorios y de actitudes patriarcales arraigadas acerca del papel y de las responsabilidades de la mujer, los cuales se encuentran además en el origen de muchos casos de violencia contra la mujer. Preocupa también al Comité que:

a)Con frecuencia las mujeres se vean discriminadas por las leyes consuetudinarias, que permiten, entre otras cosas, que, cuando los hombres mueren, los familiares puedan despojar a las viudas y a los hijos de los bienes de los difuntos;

b)No se haya otorgado reparación alguna a las mujeres que han sido sometidas a esterilización forzada o bajo coacción por ser seropositivas;

c)Las madres solteras sean regularmente objeto de discriminación y estigmatización;

d)La tasa de desempleo de las mujeres sea elevada, persista la segregación ocupacional entre hombres y mujeres y el número de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad sea relativamente bajo (arts. 2, 3, 7 y 26).

12. El Estado parte debe adoptar medidas integrales, que estén destinadas a los dirigentes tradicionales y al público en general y que cuenten con su participación, para eliminar las concepciones estereotipadas de las funciones asignadas a cada género. El Estado parte debe asimismo:

a) Cooperar con los dirigentes tradicionales para abolir las leyes consuetudinarias discriminatorias;

b) Velar por que las mujeres víctimas de esterilización forzada o bajo coacción puedan obtener reparación y, cuando sea posible, logren que se revierta la esterilización, y adoptar directrices oficiales para que el personal médico pida sistemáticamente el consentimiento plenamente informado de las mujeres que vayan a someterse a una esterilización;

c) Adoptar medidas integrales de sensibilización para eliminar todas las formas de estigmatización y discriminación de las madres solas;

d) Adoptar medidas concretas con miras a eliminar el desempleo de las mujeres y la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, por medio de iniciativas de educación, capacitación y readiestramiento, entre otras, y estudiar la posibilidad de introducir medidas especiales de carácter temporal, según proceda, para aumentar el número de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad.

Prácticas nocivas para las mujeres y las niñas

13.Preocupan al Comité las informaciones sobre la prevalencia de prácticas nocivas para las mujeres y las niñas, incluidas diversas prácticas de iniciación sexual, como las que obligan a las niñas a mantener relaciones sexuales con su abuelo, tío o hermano (arts. 3, 7, 24 y 26).

14. El Estado parte debe poner en marcha medidas de educación pública de amplio alcance para informar a las comunidades de que esas prácticas nocivas están relacionadas, entre otras cosas, con la discriminación contra las mujeres y las niñas, la violencia de género y la explotación sexual, y que pueden propagar enfermedades de transmisión sexual. El Estado parte también debe velar por que las leyes vigentes que tipifican como delito la violación y la violencia se apliquen con respecto a esas prácticas.

Interrupción del embarazo y acceso a métodos anticonceptivos

15.Al Comité le preocupan los engorrosos procedimientos necesarios para acceder al aborto legal, como la certificación por tres médicos, lo que lleva a las mujeres a someterse a abortos clandestinos y en condiciones de riesgo que ponen en peligro su vida y su salud, o a recurrir al abandono del recién nacido, así como el requisito de un certificado del juez en caso de que el embarazo sea consecuencia de una violación. Por otra parte, si bien toma nota de la información proporcionada por la delegación en el sentido de que los adolescentes pueden obtener anticonceptivos gratuitos en los servicios de salud y los centros para jóvenes, el Comité observa con preocupación que la población no tiene suficiente conocimiento de esta información (arts. 3, 6 y 24).

16. El Estado parte debe eliminar los requisitos injustificados para acceder al aborto legal, que llevan a las mujeres a recurrir a abortos clandestinos en condiciones de riesgo. El Estado parte debe asimismo:

a) Adoptar y aplicar políticas de sensibilización para luchar contra la estigmatización de las mujeres y las niñas que buscan someterse a un aborto;

b) Asegurar la disponibilidad de servicios de calidad para atender las complicaciones derivadas de abortos practicados en condiciones de riesgo y garantizar un tratamiento inmediato e incondicional;

c) Garantizar y facilitar el acceso a la información sobre la accesibilidad de métodos anticonceptivos y salud sexual, especialmente en las zonas rurales y apartadas;

d) Establecer sistemas alternativos de cuidados para los bebés privados de atención familiar.

Matrimonio consuetudinario, entrega de la viuda en herencia y matrimonio forzado

17.Sigue preocupando al Comité el elevado número de matrimonios consuetudinarios que no están inscritos en el registro, lo que priva a las mujeres y los hijos de sus derechos, particularmente en lo relativo a la herencia y la propiedad de la tierra, y fomenta la práctica de la poligamia y el pago de un precio por la novia ( lobola ), práctica que seguiría siendo legal según el proyecto de ley de reconocimiento de los matrimonios consuetudinarios. También preocupan al Comité las denuncias de matrimonios forzados de niños en virtud del derecho consuetudinario, así como la práctica vigente de obligar a una viuda a casarse con el hermano de su difunto marido, o “entrega de la viuda en herencia” (arts. 2, 3, 7, 8, 23, 24 y 26).

18.El Estado parte debe incluir la prohibición del lobola en el proyecto de ley de reconocimiento de los matrimonios consuetudinarios, y aprobar sin demora ese proyecto para que se inscriban en el registro los matrimonios consuetudinarios. También debe velar por que se tipifique como delito el matrimonio precoz y forzado. Además, en cooperación con los dirigentes tradicionales, el Estado parte debe abolir la práctica de la denominada “ entrega de la viuda en herencia ” .

Desapariciones forzadas

19.Preocupan al Comité las denuncias de varios casos de desapariciones forzadas que tuvieron lugar en el contexto de la lucha por la liberación y durante el intento de secesión en 1999 de la antigua región de Caprivi, actualmente Zambezi. Asimismo, el Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha adoptado medidas suficientes para investigar esas denuncias e identificar a los autores (arts. 6, 7 y 9).

20. El Estado parte debe investigar estas denuncias y, en caso de verificarse, determinar quién debe rendir cuentas, enjuiciar a los autores y castigarlos si son declarados culpables, así como adoptar todas las medidas posibles para determinar el paradero de las personas que hayan desaparecido.

Prohibición de la tortura y los malos tratos

21.El Comité manifiesta su preocupación por las denuncias de tortura y malos tratos en los calabozos de la policía y los centros de reclusión, por el uso excesivo de la fuerza contra sospechosos y por:

a)Las denuncias de casos de violencia y acoso contra personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero por miembros de la policía;

b)Las denuncias de repetidas detenciones y violaciones de trabajadores sexuales por miembros de la policía;

c)La falta de investigación de las torturas sufridas por los detenidos tras el intento de secesión que tuvo lugar en 1999 en la antigua región de Caprivi;

d)La inexistencia de un mecanismo independiente para investigar los actos de tortura y malos tratos (arts. 2, 7, 10 y 26).

22. El Comité alienta al Estado parte a que apruebe leyes de prevención y lucha contra la tortura, y a que dé a conocer sus disposiciones facilitando capacitación a todos los profesionales pertinentes, incluidos la policía y los guardias de prisiones. Además, el Estado parte debe:

a) Velar por que los autores de actos de tortura y malos tratos sean identificados, procesados y juzgados por tribunales ordinarios y, en caso de ser declarados culpables, sean castigados y las víctimas reciban una compensación adecuada;

b) Velar por que todos los casos de tortura y malos tratos sean debidamente investigados por un mecanismo independiente;

c) Velar por que los trabajadores sexuales puedan denunciar la comisión de delitos sin correr el riesgo de ser enjuiciados por su ocupación, y por que puedan participar en programas para abandonarla.

Tortura, violencia, incluida la violencia sexual contra la mujer, y derecho a la vida

23.El Comité, si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte, manifiesta su preocupación por que el número de casos de violencia contra la mujer siga siendo muy elevado. El Comité también observa con preocupación que:

a)Un número relativamente alto de mujeres son asesinadas por sus parejas (los denominados “asesinatos pasionales”);

b)La tasa de enjuiciamiento de autores de delitos de violencia doméstica es baja y la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica (Ley núm. 4 de 2003) no se puede aplicar suficientemente porque las órdenes de protección solo pueden ser dictadas por jueces, cuyo número escasea y cuya disponibilidad se limita al horario de funcionamiento de los tribunales;

c)Muchas víctimas de violación retiran sus denuncias, ya sea porque reciben una compensación del autor, sucumben a la presión familiar, por vergüenza o por amenazas, entre otros motivos;

d)En numerosas ocasiones, las mujeres no denuncian el acoso sexual que sufren en el lugar de trabajo por temor a ser despedidas;

e)Las unidades de protección contra la violencia de género no tienen capacidad suficiente para dar acogida a las víctimas de la violencia y adolecen de falta de personal (arts. 3, 6, 7 y 26).

24. El Estado parte debe:

a) Aprobar y poner en marcha políticas de sensibilización y programas de educación pública, que tengan por destinatarios a dirigentes tradicionales y al público en general y cuenten con su participación, a fin de que la sociedad rechace ese tipo de violencia, y capacitar a los dirigentes tradicionales con miras a la erradicación de la violencia de género.

b) Llevar a cabo de manera sistemática investigaciones rápidas, imparciales y eficaces para identificar a los autores de los denominados “ asesinatos pasionales ” , enjuiciarlos y, si son declarados culpables, imponerles una pena.

c) Eliminar todos los obstáculos jurídicos y prácticos para enjuiciar y sancionar a los autores de delitos de violencia doméstica y aplicar la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica (Ley núm. 4 de 2003), entre otras cosas ampliando la disponibilidad de jueces y de otras autoridades para dictar órdenes de protección y garantizar el acceso a la justicia las 24 horas del día, todos los días.

d) Hacer plenamente operativos y ampliar los servicios de acogida para las víctimas de la violencia doméstica en todo el Estado y velar por que todas las víctimas de la violencia tengan acceso efectivo a centros de acogida mientras se tramita la orden de protección y puedan recibir asesoramiento psicosocial y una compensación .

e) Proteger a las víctimas de la violencia, incluidas las de violación y acoso sexual, contra la estigmatización y las represalias, y aprobar legislació n sobre protección de testigos.

f) Velar por que la policía, los fiscales y los jueces reciban una formación adecuada para abordar las cuestiones relativas a la violencia de género, por que las víctimas de violaciones y otros actos de violencia similares reciban apoyo, asesoramiento y una compensación adecuados, y por que se proteja a dichas víctimas de la estigmatización y las represalias. El Estado parte también debe aprobar la legislación pendiente que permitiría proseguir los procesos por violencia sexual aunque la víctima retire la denuncia, con objeto de que los autores sean enjuiciados y castigados.

Trata de personas y trabajo forzoso

25.El Comité manifiesta su inquietud por que las mujeres y los niños sean víctimas de trata en el Estado parte con fines de trabajo forzoso y explotación sexual, incluida la prostitución forzada, y observa con preocupación la falta de legislación específica contra la trata y que el número de enjuiciamientos es reducido. El Comité también observa con preocupación que el Estado parte no ha adoptado suficientes medidas para combatir el trabajo forzoso, en particular el trabajo infantil, y que la Inspección de Trabajo no dispone de los recursos necesarios (arts. 3, 7, 8 y 24).

26. El Estado parte debe aprobar sin demora legislación para combatir la trata de personas y garantizar que existan sistemas adecuados para identificar a las víctimas, investigar todas las violaciones de los derechos humanos relacionadas con la trata, enjuiciar a los autores y establecer medidas de amplio alcance que tengan en cuenta el género y la edad para rehabilitar a las víctimas. Asimismo, el Estado parte debe aumentar notablemente el número de inspectores de trabajo y los recursos de que disponen, en particular vehículos, así como garantizar que tengan pleno acceso a las granjas privadas.

Detención policial y prisión preventiva

27.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que una persona pueda permanecer detenida más de 48 horas si no es “razonablemente posible” hacerla comparecer ante un juez en ese plazo, y observa con inquietud que la norma del plazo de 48 horas se incumple reiteradamente. También preocupa al Comité que a menudo la detención preventiva se prolongue demasiado, entre otras razones por la gran demora que existe en la resolución de las causas, y que muchas personas acusadas tras el intento de secesión ocurrido en Caprivi en 1999 hayan permanecido hasta 15 años en prisión preventiva (arts. 9 y 14).

28. Habida cuenta de la observación general núm. 35 (2014) del Comité, sobre libertad y seguridad personales, el Estado parte debe velar por que se respete la norma del plazo de 48 horas y se disponga un medio de transporte para trasladar a los detenidos ante el juez. El Estado parte también debe poner fin a los períodos de reclusión excesivos y abusivos, y elaborar una política nacional para reducir la acumulación de causas pendientes, así como facilitar recursos efectivos y una compensación a quienes hayan sido privados de libertad de forma ilícita.

Derecho a un juicio imparcial

29.El Comité toma nota con preocupación de que los recursos de apelación se ven obstaculizados con frecuencia por la demora excesiva en la preparación de los expedientes judiciales. También observa con inquietud que muchas detenciones realizadas en relación con el intento de secesión que tuvo lugar en Caprivi en 1999 se basaron presuntamente en el origen étnico o la opinión política, y que los sospechosos fueron juzgados con arreglo a la doctrina de la “finalidad común”, lo que consiste en acusar por igual a todos los detenidos de todos los cargos (arts. 2, 14 y 26).

30. El Estado parte debe hacer todo lo posible para acelerar de manera significativa la preparación de los expedientes judiciales y garantizar un proceso de apelación rápido para la revisión de las condenas y las penas. El Estado parte también debe limitar la aplicación de la doctrina de la “ finalidad común ” y velar por el respeto de la presunción de inocencia en todas las circunstancias.

Asistencia letrada gratuita

31.Al Comité le preocupa que el acceso a la asistencia letrada gratuita se limite a las personas con ingresos mensuales inferiores a la suma particularmente baja de 2.000 dólares de Namibia, y que actualmente sea aún más difícil obtenerla debido a restricciones presupuestarias (arts. 9 y 14).

32. El Estado parte debe aumentar los fondos destinados al sistema de asistencia letrada, reducir los obstáculos para acceder a ella y garantizar que esté disponible, como mínimo, cuando el interés de la justicia lo exija.

Condiciones de reclusión

33.Preocupan al Comité las condiciones de vida particularmente precarias en los centros de reclusión, incluido el grave hacinamiento (art. 10).

34. El Estado parte debe seguir adoptando medidas para mejorar las condiciones en sus centros de reclusión de conformidad con el Pacto y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). El Estado parte debe dedicar especial atención a tratar de solucionar el problema del hacinamiento, entre otras cosas recurriendo a penas alternativas no privativas de libertad, como la libertad condicional y el trabajo comunitario. El Comité también alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Expulsión y detención de solicitantes de asilo

35.El Comité observa con preocupación que los solicitantes de asilo y los refugiados están obligados a residir en el asentamiento de refugiados de Osire, que solo pueden abandonar tras la obtención de un permiso, lo que afecta, entre otras cosas, a sus posibilidades de seguir estudiando o de conseguir un empleo. El Comité también observa con preocupación que las personas que solicitan asilo debido a una persecución por motivos de orientación sexual o identidad de género pueden no estar suficientemente protegidas contra la devolución. Además, preocupa al Comité que los niños no acompañados o separados sean tratados como solicitantes de asilo adultos (arts. 2, 9 y 24).

36. El Estado parte debe eliminar las restricciones a la libre circulación por su territorio de los refugiados y los solicitantes de asilo. También debe incluir la persecución en razón de la orientación sexual y la identidad de género entre los motivos de protección contra la devolución. Además, el Estado parte debe velar por que los niños no acompañados o separados reciban una protección especial y por que, de manera sistemática, se les asigne a su llegada un tutor sujeto a un seguimiento periódico.

Seguimiento, vigilancia e interceptación de comunicaciones privadas

37.El Comité observa con preocupación que los centros de interceptación parecen estar funcionando ya, a pesar de que la base jurídica en que se sustentan, la parte 6 de la Ley de Comunicaciones (Ley núm. 8 de 2009), aún no ha entrado en vigor. Si bien toma nota de la indicación hecha por la delegación en el sentido de que todas las interceptaciones deben ser autorizadas por un juez y no se retiene información privada, el Comité expresa su preocupación por la falta de claridad sobre el alcance de las posibilidades de interceptación legal, así como sobre las salvaguardias existentes para garantizar que se respete el derecho a la intimidad con arreglo al Pacto (arts. 17 y 21).

38. El Estado parte debe velar por que la interceptación de las telecomunicaciones solo pueda justificarse en determinadas circunstancias autorizadas por ley y con las salvaguardias procesales y judiciales necesarias contra los abusos, y por que sea supervisada por los tribunales cuando esté en plena conformidad con el Pacto.

Libertad de expresión

39.Preocupan al Comité las denuncias de autocensura de periodistas que trabajan para medios de comunicación estatales, así como las de casos de acoso a periodistas por parte de miembros de la Organización Popular de África Sudoccidental. El Comité también observa con preocupación que las actividades políticas están restringidas en los campus universitarios. Asimismo, el Comité expresa su inquietud por la falta de legislación sobre el derecho de acceso a la información (art. 19).

40. El Estado parte debe proteger a los periodistas contra toda forma de acoso y amenazas, investigar los incidentes de ataques a periodistas y enjuiciar a los responsables. Debe fomentar el debate y el diálogo sobre cuestiones políticas en los campus universitarios. También debe elaborar y aprobar nuevas leyes sobre el derecho de acceso a la información.

41.El Comité observa con preocupación que, según la Ley de Investigación, Ciencia y Tecnología (Ley núm. 23 de 2004), los proyectos de investigación, definidos en la Ley en términos particularmente amplios, están condicionados a la obtención de una autorización previa, cuyo procedimiento de solicitud es además complicado y costoso (art. 19).

42. El Estado parte debe llevar a cabo todas las modificaciones jurídicas necesarias a fin de que se pueda investigar sin autorización del Estado, y debe respetar, proteger y promover plenamente la libertad de cátedra.

Derechos de las minorías

43.El Comité observa con preocupación que todas las tierras indígenas tradicionales siguen estando en poder del Estado, mientras que las autoridades tradicionales solo pueden administrar las tierras comunales con arreglo a la Ley de Reforma de las Tierras Comunales, y que a los grupos indígenas no se les consulta suficientemente en relación con la extracción de recursos naturales de sus territorios tradicionales (arts. 2 y 26).

44. El Estado parte debe velar por que los pueblos indígenas tengan la titularidad de las tierras y los territorios que tradicionalmente ocupaban o de los recursos que poseían. El Estado parte debe obtener el consentimiento libre e informado de las comunidades indígenas y tener en cuenta de manera primordial sus opiniones y decisiones antes de conceder licencias a industrias extractivas.

D.Difusión de información relativa al Pacto

45.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, los dos Protocolos Facultativos de dicho Pacto, su segundo informe periódico, las respuestas escritas que ha facilitado en relación con la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales, a fin de dar a conocer los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como entre la población en general. El Estado parte debe velar por que el informe y las presentes observaciones finales se traduzcan a los demás idiomas oficiales del Estado parte.

46.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, se pide al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 10 (no discriminación), 22 (prohibición de la tortura y los malos tratos) y 24 (tortura, violencia, incluida la violencia sexual contra la mujer, y derecho a la vida) supra.

47.El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico a más tardar el 31 de marzo de 2020 y que incluya en dicho informe información concreta y actualizada sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales y del Pacto en su conjunto. El Comité también pide al Estado parte que, al preparar el informe, consulte ampliamente a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como a los grupos minoritarios y marginados. De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe no podrá superar las 21.200 palabras.