Naciones Unidas

CMW/C/MDG/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

30 de agosto de 2018

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Informe inicial que Madagascar debía presentar en 2016 en virtud del artículo 73 de laConvención * **

[Fecha de recepción: 8 de agosto de 2018]

Índice

Página

Siglas3

Lista de cuadros5

I.Información general6

A.Información geográfica6

B.Información demográfica7

C.Información política y jurídica7

D.Información económica7

E.Información social8

F.Marco jurídico9

G.Aceptación de las normas internacionales 9

H.Cooperación10

I.Preparación del informe10

II.Respuestas a la lista de cuestiones11

Sección I11

A.Información general11

B.Información relativa a los artículos de la Convención16

Sección II28

Sección III28

Siglas

ACNUDHOficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

AGOALey Estadounidense para el Fomento del Crecimiento y las Oportunidades en África

ARSSAMApoyo a la Reforma del Sector de la Seguridad en Madagascar

BNLTEHOficina Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos

CENI-TComisión Electoral Nacional Independiente de la Transición

CFIMCentro de Fusión de Información Marítima

CFPCentro de Formación Profesional

CNIDHComisión Nacional Independiente de Derechos Humanos

CTMConferencia de Trabajadores de Madagascar

EDBMEconomic Development Board of Madagascar

ENSOMDEncuesta Nacional de Seguimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio

FAOOrganización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

INSTATOficina Nacional de Estadística

MAEMinisterio de Relaciones Exteriores

MCRIMinisterio de Comunicación y Relaciones con las Instituciones

MEETFPMinisterio de Empleo, Enseñanza Técnica y Formación Profesional

MIDSPMinisterio de Industria y Desarrollo del Sector Privado

MINFOPMinisterio de la Función Pública

MPPSPFMinisterio de Población, Protección Social y Promoción de la Mujer

NTCNuevas Tecnologías de la Comunicación

ODSObjetivos de Desarrollo Sostenible

OIFOrganización Internacional de la Francofonía

OIMOrganización Internacional para las Migraciones

OITOrganización Internacional del Trabajo

OMSOrganización Mundial de la Salud

OPJ Agentes de Policía Judicial

OSC Organización de la Sociedad Civil

PACEM Proyecto de Apoyo al Ciclo Electoral en Madagascar

PANPlan de Acción Nacional

PASC Secciones Avanzadas de Vigilancia Costera

PGEPolítica General del Estado

PIBProducto Interno Bruto

PMOPlan de Aplicación

PND Plan Nacional de Desarrollo

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PRMPPersonal responsable de la contratación pública

RGPHCenso General de Población y Vivienda

RNMRadio Nacional Malgache

SADCComunidad de África Meridional para el Desarrollo

SPDTSSindicato de Profesionales Titulados en Trabajo Social

TPITribunal de Primera Instancia

TVMTelevisión Malgache

UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNFPAFondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Lista de cuadros

Página

Cuadro 1: Producto Interno Bruto (PIB) en términos nominales y en términos reales y tasade inflación8

Cuadro 2: Exportaciones que se benefician del régimen establecido por la AGOA9

Cuadro 3: Evolución del número de visados de contratos de trabajo (2015-2018)13

Cuadro 4: Estadísticas anuales de los extranjeros devueltos a las fronteras de Madagascar enlos años 2015, 2016, 2017, 201814

Cuadro 5: Número de denuncias de trabajadores migratorios en dificultades17

I.Información general

A.Información geográfica

1.Madagascar es la isla más grande del océano Índico y la cuarta del mundo, con unas dimensiones de 587.295 km2 de superficie, 1.580 km de largo, 580 km de ancho y 5.000 km de costa. Está situada a 400 km de la costa de África Meridional, de la que está separada por el Canal de Mozambique.

2.El país tiene una gran diversidad climática tropical, con una estación cálida y húmeda y otra más fresca y mucho menos lluviosa. Las temperaturas varían en función de la altitud y la estación.

3.Madagascar está dividido en 6 provincias, 22 regiones, 119 distritos, 1.695 municipios y 17.485 fokontany.

Mapa 1

Las delimitaciones territoriales de Madagascar

B.Información demográfica

4.Según la proyección demográfica de la Oficina Nacional de Estadística, en 2015 se estimaba que la población del país se situaba en 23.040.065 personas. La tasa de crecimiento anual es del 2,7 %. Está previsto que en 2018 finalice el tercer Censo General de Población y Vivienda.

5.La población es joven y está compuesta por más de un 20 % de menores de 5 años y un 49 % de menores de 15. La relación de masculinidad es del 98 %.

6.Según la Encuesta Nacional de Seguimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio 2012-2013, el 17 % de la población de Madagascar vive en zonas urbanas, en comparación con el 83 % que vive en zonas rurales.

C.Información política y jurídica

Sistema político

7.Desde 1960, Madagascar es un Estado republicano, independiente y democrático.

8.Madagascar ha conocido cuatro repúblicas bajo diferentes regímenes. La transición a la Cuarta República estuvo precedida por una crisis sociopolítica en 2009. Desde esa fecha, y durante un período de cinco años, el país estuvo gobernado por una Autoridad de Transición.

9.Con miras a resolver esta crisis, el 17 de septiembre de 2011, 11 partidos políticos firmaron una hoja de ruta bajo los auspicios de la comunidad internacional. Esta hoja de ruta se ha incorporado al ordenamiento jurídico nacional mediante la Ley núm. 2011-014, de 28 de diciembre de 2011.

10.En 2013, la CENI-T, órgano independiente encargado de la organización de elecciones, organizó, con la participación de observadores nacionales e internacionales, las elecciones presidenciales a la par con las elecciones legislativas, financiadas por el Proyecto de Apoyo al Ciclo Electoral de Madagascar (PACEM).

11.Tras estas elecciones, Rajaonarimampianina Rakotoarimanana Hery Martial fue elegido Presidente de la Cuarta República y asumió el cargo el 25 de enero de 2014.

12.En Madagascar, las libertades democráticas están reconocidas y garantizadas por la ley, y las leyes por las que se rigen los partidos políticos y el estatuto de la oposición, así como las elecciones, fueron aprobadas en 2011.

Sistema jurídico

13.La función jurisdiccional la ejercen el Alto Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, así como los tres Tribunales (Tribunal de Casación, Consejo de Estado y Tribunal de Cuentas) y el Tribunal Superior de Justicia.

14.El sistema judicial de Madagascar está basado en el principio de la doble instancia de jurisdicción.

D.Información económica

15.Con el objetivo de estimular la economía de Madagascar, el Gobierno ha elaborado el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2015-2019, en el que se detallan los cinco ejes estratégicos:

Gobernanza, estado de derecho, seguridad, democracia y solidaridad nacional

Mantenimiento de la estabilidad macroeconómica y ayuda al desarrollo

Crecimiento inclusivo y vinculación territorial del desarrollo

Capital humano adecuado para el proceso de desarrollo

Valoración del capital natural y fomento de la resiliencia a los riesgos de desastre

16.Este documento estratégico para el período 2015-2019 ha sido elaborado de conformidad con la Política General del Estado y tiene en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

17.Para aplicar el Plan Nacional de Desarrollo, se ha elaborado el Plan de Aplicación con el fin de planificar las medidas que deberán adoptar las instituciones y los ministerios correspondientes.

18.En 2016, la previsión de crecimiento económico de Madagascar fue del 4,2 %, en comparación con el 3,1 % de 2015, lo que representaba un aumento de 1,1 puntos porcentuales.

19.A continuación figura la evolución de los datos macroeconómicos del país entre 2011 y 2016.

Cuadro 1

Producto Interno Bruto (PIB) en términos nominales y en términos reales y tasa de inflación

Año

PIB nominal (en miles de millones de ariary)

PIB real (en miles de millones de ariary)

Crecimiento (en porcentaje)

Inflación (en porcentaje)

2016

31 773

710

4,1

6,7

2015

28 585

685

3,1

7,4

2014

25 775

663

3,3

6,1

2013

23 397

642

2,3

5,8

2012

21 774

627

3,0

5,8

2011

20 034

609

1,5

9,5

Fuente: INSTAT/DSY/MEP.

E.Información social

20.En Madagascar, el desempleo es un fenómeno predominantemente urbano; el 75,3 % de los desempleados son jóvenes menores de 30 años y el 58,5 % son mujeres. Según la definición de “desempleo” de la Oficina Internacional del Trabajo, esta tasa de desempleo fue del 1,3 % en 2012.

21.En 2012, el mercado de trabajo local se caracterizó por un subempleo masivo del 81,2 % y un desempleo encubierto.

22.En general, el sector informal se presenta como un proveedor de empleo. En 2012, el 93 % de las personas empleadas desempeñaban su empleo principal en el sector informal agrícola y no agrícola.

23.Desde la reincorporación de Madagascar a la AGOA el 26 de junio de 2014, 7.000 líneas de productos de exportación gozan de un acceso preferente al mercado americano.

24.Además, 35 empresas han recibido el certificado de elegibilidad, de las cuales 20 ya están en funcionamiento, lo que ha generado un total de 39.073 puestos de trabajo.

Cuadro 2

Exportaciones que se benefician del régimen establecido por la AGOA

2015

2016

Enero a octubre de 2017

Volumen de las exportaciones (Kg)

3 561 030,83

6 992 024,22

9 661 976,98

Valor de las exportaciones ( dólares EE.UU. )

16 569 193,89

47 570 026,90

53 699 795,95

Fuente: Ministerio de Industria y Desarrollo del Sector Privado.

Nacionalidad

25.En Madagascar conviven ciudadanos de varias nacionalidades, entre ellos, franceses, chinos, indios y pakistaníes, africanos, filipinos, de las Comoras, americanos, italianos y personas apátridas.

F.Marco jurídico

La Constitución

26.La Constitución de la República de Madagascar reitera el compromiso del país con el respeto de los derechos y libertades fundamentales. Consagra la igualdad de derechos de todas las personas, sin discriminación alguna.

27.También garantiza los derechos de todas las personas, sin ningún tipo de discriminación, el derecho al trabajo y a la libre elección de su trabajo.

G.Aceptación de las normas internacionales

28.Además de la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África, Madagascar es parte en los principales instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos y sus protocolos facultativos.

29.Madagascar también ha ratificado:

El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Consulta Tripartita (Normas Internacionales del Trabajo) (núm. 144)

El Convenio de la OIT sobre la Inspección del Trabajo (núm. 81)

El Convenio de la OIT sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (núm. 87)

El Convenio de la OIT sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (núm. 138), establecida en los 15 años para Madagascar

El Convenio de la OIT sobre la Abolición del Trabajo Forzoso (núm. 105)

El Convenio de la OIT sobre Igualdad de Remuneración (núm. 100)

El Convenio de la OIT sobre los Trabajadores Migrantes (núm. 97), pero ha excluido las disposiciones del anexo III relativo a la importación de efectos personales, herramientas y equipos de los trabajadores migrantes

El Convenio de la OIT sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura) (núm. 129)

El Convenio de la OIT sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) (núm. 111)

La Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños

30.En el plano regional, Madagascar es parte en:

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño

La Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza

31.En 2004, Madagascar firmó el Protocolo Adicional de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de las Mujeres en África.

H.Cooperación

32.En el marco de la cooperación, Madagascar cuenta con el apoyo de los asociados técnicos y financieros radicados en el país. Se trata de los organismos del sistema de las Naciones Unidas (PNUD, ACNUDH, UNICEF, OIT, UNFPA, OMS, FAO, UNESCO), la Unión Europea, la Unión Africana, la SADC, la OIF y la OIM, cuyas intervenciones abarcan todos los ámbitos relacionados con los derechos humanos, la migración, la lucha contra la trata, la salud, la educación y el medio ambiente.

I.Preparación del informe

33.En el marco de la elaboración y presentación de informes a los órganos de tratados, Madagascar estableció en 2003, mediante la Orden núm. 18600/2003, un comité interministerial encargado de redactar los informes nacionales que han de presentarse a los órganos de tratados y al examen periódico universal. Esta Orden fue modificada por la Orden núm. 28-775/2017, de 21 de noviembre de 2017, por la que se estableció el Comité de Redacción de Informes Iniciales y Periódicos sobre los Derechos Humanos.

34.Este Comité, integrado por 54 representantes del Senado, la Asamblea Nacional, los ministerios competentes y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, tiene el cometido de:

Preparar los informes iniciales y periódicos de Madagascar sobre los derechos humanos.

Supervisar la aplicación de las recomendaciones formuladas por los órganos de tratados, el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal y los relatores especiales.

35.Durante la preparación de este informe, el Comité de Redacción elaboró el primer borrador después de reunir los datos necesarios para responder a la lista de cuestiones establecida antes de la presentación del informe inicial, que fue distribuida el 22 de mayo de 2017, y luego procedió a la redacción final. El Ministerio de Justicia, en colaboración con el ACNUDH, organizó dos talleres que contaron con la participación de representantes de los ministerios pertinentes, miembros del mencionado Comité, representantes de organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la migración y el representante de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos (CNIDH). El presente informe se basa en la decisión núm. HRI/GEN/2/Rev.2/Add.16, de mayo de 2005, relativa a las directrices armonizadas sobre la forma y el contenido de los informes iniciales que deben presentar los Estados partes con arreglo al artículo 73 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

36.En lo tocante a la cooperación con los órganos de tratados, Madagascar ha intensificado sus esfuerzos relacionados con la elaboración y presentación de informes.

37.En este sentido, en abril de 2015, el Estado presentó:

Sus informes periódicos sexto y séptimo sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Sus dos informes iniciales presentados con arreglo a los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños y los conflictos armados.

38.En julio de 2017, Madagascar presentó al Comité de Derechos Humanos su cuarto informe periódico sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

39.En 2010 y 2014, Madagascar también presentó dos informes al Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos en el marco del examen periódico universal.

40.En 2017 también preparó y envió un informe de mitad de período sobre el examen periódico universal, de acuerdo con los compromisos asumidos por los representantes del Estado ante el sistema de las Naciones Unidas. Este documento sirvió de base para la evaluación de mitad de período de la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal.

41.Los informes tercero y cuarto sobre la Convención sobre los Derechos del Niño se presentaron en 2012.

42.Por último, a nivel regional, en 2015 se presentó ante el Comité Africano de Expertos el informe inicial de Madagascar sobre la aplicación de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

43.En el desempeño de su labor, el Comité de Redacción de Informes de Madagascar recibió apoyo técnico y financiero del PNUD, el ACNUDH y el UNICEF.

II.Respuestas a la lista de cuestiones

Sección I

A.Información general

Respuesta a la cuestión núm. 1, sobre el marco jurídico nacional

44.El párrafo 4 del artículo 137 de la Constitución de Madagascar de 2010 dispone que: “Los convenios internacionales debidamente ratificados tienen primacía sobre la ley”. En consecuencia, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, ratificada por Madagascar en 2015, forma parte del derecho positivo nacional.

45.Mucho antes de ratificar esta Convención, Madagascar ya había adoptado los principios de protección de los trabajadores migratorios mediante:

La Ley núm. 2007-036, de 14 de enero de 2008, relativa a las Inversiones. Esta Ley ofrece garantías a los trabajadores migratorios al proporcionarles un entorno incentivador, práctico y transparente para todas las actividades de inversión. También regula la concesión de visados, los permisos de trabajo y el acceso a la propiedad inmobiliaria por parte de los inversores extranjeros.

La Ley núm. 2007-037, de 14 de enero de 2008, sobre las Zonas y Empresas Francas, que garantiza la transferencia de los salarios de los expatriados por el Estado de empleo.

La Ley núm. 2003-028, de 22 de agosto de 2003, que complementa la Ley núm. 2002-006, sobre el Acceso a la Propiedad Inmobiliaria, que regula la adquisición de bienes inmuebles por inversores.

La Orden núm. 20307/2015/MEETFP, de 11 de junio de 2015, que establece los procedimientos para conceder y retirar la autorización a las agencias de empleo privadas, y sus obligaciones.

46.La Ley núm. 2003-044, de 28 de julio de 2004, relativa al Código del Trabajo, ya prevé sanciones penales por el incumplimiento de las formalidades relativas a los trabajadores desplazados, los requisitos obligatorios, los derechos, los gastos de transporte y los contratos de trabajo de los ciudadanos de Madagascar contratados en el país para trabajar en el extranjero. También tipifica como delito las operaciones de emigración irregular de trabajadores de Madagascar a otros países y el hecho de no haber obtenido la autorización previa del Ministerio de Trabajo para todo extranjero que trabaje en el territorio.

47.En virtud de la Convención, en 2016 se renovó el Acuerdo marco entre la República de Madagascar y las Comoras. Además, desde 2017 se está negociando con la Arabia Saudita un acuerdo bilateral de trabajo sobre la migración de trabajadores domésticos. Este acuerdo, que se transmitirá a la Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos y a la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos para que formulen observaciones antes de su aprobación por el Consejo de Gobierno, servirá de base para los acuerdos bilaterales de trabajo con otros países.

48.Además, se está ultimando un acuerdo de trabajo bilateral entre Madagascar y Mauricio, que se estableció en la primera sesión ministerial de la Comisión Mixta en mayo de 2018.

49.También se han celebrado acuerdos bilaterales, entre los que se incluyen:

El Convenio General de Seguridad Social entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Madagascar de 8 de mayo de 1967.

El Acuerdo que complementa el Convenio de Seguridad Social franco-malgache de 8 de mayo de 1967 sobre el régimen de seguridad social de la gente del mar de 8 de noviembre de 1969.

Los Acuerdos de Cooperación entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Madagascar, firmados en París, y el canje de notas relativo al mantenimiento en vigor de los acuerdos entre estos dos países de 4 de agosto de 1973.

50.Estos acuerdos se centraban, entre otras cosas, en:

La regulación de todo envío de trabajadores domésticos

La remuneración del trabajo

La protección y mejora de las condiciones de trabajo, higiene y seguridad

La protección y asistencia de los trabajadores migrantes en situaciones difíciles por parte del Estado

La fiscalidad y la seguridad social

Respuesta a la cuestión núm. 2, sobre las políticas y estrategias relativas a losderechos de los trabajadores migratorios y sus familiares

51.De conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe prestar asistencia a todos los nacionales malgaches en situaciones difíciles, víctimas de la trata, de violencia y de abusos. Para ello, el Ministerio creó en 2015 una dirección encargada de la diáspora, y en 2017 un departamento para la protección y asistencia a los ciudadanos malgaches en el extranjero.

52.En 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la OIM llevaron a cabo de manera conjunta un proyecto encaminado a elaborar los perfiles de la diáspora malgache en Francia con el fin de establecer una categorización socioprofesional de los ciudadanos malgaches en ese país.

Respuesta a la cuestión núm. 3, sobre el ministerio u organismo públicoresponsable de la aplicación de la Convención

53.Todavía no se ha establecido ninguna estructura que se encargue de aplicar las disposiciones de este instrumento.

54.Hasta la fecha, la responsabilidad sobre las cuestiones relacionadas con los trabajadores migrantes ha recaído sobre:

El Ministerio de la Función Pública, de la Reforma de la Administración y de Trabajo y de las Leyes Sociales, a través de la Dirección de los Trabajadores Desplazados, que concede los permisos de trabajo a los expatriados.

El Ministerio de Empleo, Enseñanza Técnica y Formación Profesional, a través de la Dirección de Empleo en el Extranjero y Mano de Obra, que expide los visados de contrato de trabajo para los trabajadores migrantes.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de la Diáspora, que presta asistencia a todos los nacionales malgaches con dificultades.

El Ministerio de Población, Protección Social y Promoción de la Mujer, a través de la Dirección de Apoyo a los Expatriados, que presta asistencia y protección a los trabajadores emigrados que regresan.

El Ministerio de Seguridad Pública y la Secretaría de Estado de la Defensa Nacional a cargo de la Gendarmería, que se encargan del control de extranjería y de la expedición de los documentos de viaje.

55.Con el fin de hacer un seguimiento de la emigración de los trabajadores, se creó un comité interministerial con arreglo a la Orden núm. 23993/2015/MEETFP, de 23 de julio de 2015, en el Ministerio de Empleo, Enseñanza Técnica y Formación Profesional. La función principal de este comité es garantizar la protección de los intereses de los trabajadores migrantes.

Respuesta a la cuestión núm. 4, sobre la información cualitativa y lasestadísticas, desglosadas por sexo, edad, nacionalidad y situaciónmigratoria, relativas a los flujos de migración laboral de entraday salida de Madagascar

56.La falta de datos estadísticos desglosados sobre la migración laboral, los niños no acompañados y los niños que dejan en el país los padres migrantes plantea dificultades para medir el nivel de aplicación de la Convención.

57.No obstante, las estadísticas del Ministerio de Empleo proporcionan cierta información sobre los trabajadores migrantes en el extranjero desde 2015.

Cuadro 3

Evolución del número de visados de contratos de trabajo (2015-2018)

País

2015

2016

2017

2018

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hong Kong

0

4

4

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Seychelles

0

3

3

1

0

1

0

0

0

0

1

1

Mauricio

34

53

87

11

17

28

115

38

153

15

3

18

Francia

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

1

Total

34

60

94

12

17

29

115

38

153

15

5

20

Fuente : Ministerio de Empleo, Enseñanza Técnica y Formación Profesional, enero de 2018 .

58.Según este cuadro, el número de trabajadores migrantes en el extranjero que obtuvieron un visado de contrato de trabajo del Ministerio de Empleo, Enseñanza Técnica y Formación Profesional disminuyó significativamente en 2016, pasando de 94 en 2015 a 29 en 2016.

59.En 2017, el número de trabajadores migrantes en el extranjero que habían obtenido un visado de contrato de trabajo era de 153, de los que 115 eran hombres y 38 eran mujeres. En enero de 2018, el Ministerio de Empleo, Enseñanza Técnica y Formación Profesional expidió 20 visados de contrato de trabajo.

Cuadro 4

Estadísticas anuales de los extranjeros devueltos a las fronteras de Madagascaren los años 2015, 2016, 2017, 2018

Año

Número de extranjeros devueltos a la frontera

Motivos

2015

80

- Estancia irregular

- Prohibición de entrada

- Regularización de la situación

- Pasaporte perdido – Pasaporte caducado

- Visado no conforme con la actividad

- Trabajador irregular

- Falsificación y utilización de visados falsos para estancias de larga duración

- Observación de irregularidades en la obtención de un visado

2016

81

2017

201

Enero de 2018

10

Total

372

Fuente : Servicio Central de Control de la Emigración.

Respuesta a la cuestión núm. 5, relativa al establecimiento de la ComisiónNacional Independiente de Derechos Humanos

60.La Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos fue creada por la Ley núm. 2014-007, de 2 de julio de 2014, y empezó a funcionar el 13 de octubre de 2016, fecha en la que sus miembros prestaron juramento. Esta nueva institución de derechos humanos cumple con los Principios de París en el sentido de que los miembros son independientes, la institución no está sujeta a ninguna injerencia, tiene un presupuesto autónomo consagrado en las leyes de finanzas y los miembros son en su mayor parte representantes de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos humanos elegidos por sus pares.

61.La Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos está facultada para recibir denuncias de particulares relacionadas con violaciones de los derechos humanos. Examina las denuncias con vistas a emitir un dictamen o formular una recomendación.

62.La Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos puede visitar los centros de detención, incluidos aquellos en los que hay trabajadores migrantes detenidos.

63.Como parte de su puesta en marcha efectiva, el Ministerio de Finanzas y Presupuestos ha puesto a disposición de esta Comisión un edificio para que establezca su sede. También se nombra al Secretario General, el agente contable y el personal responsable de la contratación pública para garantizar el buen funcionamiento de la institución.

64.La Comisión ya ha llevado a cabo actividades para promover y proteger los derechos humanos. Así pues, desde 2016 se han llevado a cabo campañas de concienciación y visitas regionales y se han emitido programas de televisión y radio.

Respuesta a la cuestión núm. 6, sobre la promoción y difusión de la Convencióny el aumento de la visibilidad de sus disposiciones

65.Varias entidades han llevado a cabo diversas actividades.

66.En el Ministerio de Justicia se celebraron sesiones de difusión de las convenciones ratificadas durante la Jornada de los Jefes de Jurisdicción que organizó este Ministerio en 2017.

67.En cuanto al Ministerio de Comunicación y Relaciones con las Instituciones, se han llevado a cabo actividades de difusión de la Convención que han contado con la participación de los medios de comunicación públicos y privados. En este sentido, el 8 de marzo de 2015, con motivo del Día Mundial de la Mujer, se emitió en la Radio Nacional Malgache (RNM) un programa especial sobre la situación de los trabajadores malgaches en el extranjero en el que participaron el Ministerio de Población, Protección Social y Promoción de la Mujer, el Ministerio de la Función Pública, la policía aérea y de fronteras y la Asociación del Sindicato de Profesionales Titulados en Trabajo Social.

68.Las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares también se difundieron en la RNM y la Televisión Malgache (TVM) en julio de 2016, y se publicaron en los diarios de prensa escrita por iniciativa del Ministerio de Comunicación y Relaciones con las Instituciones.

Respuesta a la cuestión núm. 7, relativa al programa de formación sobre losderechos humanos de los trabajadores migratorios

69.Los datos correspondientes aún no están disponibles.

Respuesta a la cuestión núm. 8, sobre la cooperación y la interacción entre el Gobierno y la sociedad civil

70.Las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la protección de los trabajadores migratorios y la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos han contribuido activamente a la aplicación de medidas encaminadas a proteger los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, especialmente en lo que respecta a la concienciación, la divulgación de los textos y la atención y el apoyo a las víctimas.

71.Las organizaciones de la sociedad civil también participan en la preparación y la recopilación de los datos necesarios para la elaboración de este informe.

Respuesta a la cuestión núm. 9, relativa a las agencias de empleo privadas

72.El artículo 248 de la Ley núm. 2003-044, de 28 de julio de 2004, relativa al Código del Trabajo, prevé la creación de servicios especializados de empleo y colocación o de agencias de empleo privadas. En virtud de esta disposición, el Gobierno aprobó el Decreto núm. 2005/396, de 28 de junio de 2005, por el que se establecen las condiciones de apertura de estos servicios, así como sus modalidades de funcionamiento.

73.Antes de 2015, el número de agencias de empleo privadas registradas era de 54. Con el fin de luchar contra el envío ilícito y cualquier tipo de explotación, el Ministerio de Empleo revocó todas las autorizaciones a las agencias de empleo mediante la Orden núm. 20308/2015/MEETFP, de 11 de junio de 2015. Desde esa fecha, no se ha concedido ninguna autorización.

74.De conformidad con lo dispuesto en la Orden núm. 20307/2015/MEETFP, de 11 de junio de 2015, por la que se establecen los procedimientos de concesión y retirada de autorizaciones a las agencias de empleo privadas y sus obligaciones, estas agencias deben concertar un acuerdo de asociación con la agencia o empresa de empleo en el extranjero. Este acuerdo de asociación establece los derechos y las obligaciones de ambas partes. Además, el párrafo 2 del artículo 5 de la mencionada Orden dispone que los candidatos seleccionados enviados al extranjero están bajo la responsabilidad de la agencia de empleo hasta su regreso a Madagascar. Asimismo, la agencia de empleo privada debe presentar un informe trimestral y anual sobre las ofertas, solicitudes y colocaciones realizadas, desglosadas por rama de actividad y categoría profesional.

75.La concesión de autorizaciones a agencias de empleo privadas se realiza a petición de estas. La lista de los documentos que deben presentarse figura en el artículo 2 de la mencionada Orden, a saber:

Una solicitud en papel ordinario dirigida al Ministro de Empleo.

Una fotocopia del certificado de apertura de la agencia de empleo expedido por el distrito o municipio correspondiente.

El currículum vitae de todos los miembros del personal, en particular del asesor profesional, acompañado de fotocopias certificadas de sus diplomas.

La descripción de los servicios prestados y/o el procedimiento de intervención aplicado.

El importe correspondiente a cada servicio prestado por la agencia de empleo privada.

Un plano detallado del local en el que está ubicada la agencia de empleo privada.

El permiso que autoriza la contratación de trabajadores malgaches.

Un certificado de existencia de la empresa o agencia de empleo del país de acogida.

Un acuerdo de colaboración entre la agencia de empleo privada en Madagascar y la agencia o empresa de colocación asociada en el extranjero.

76.La autorización se concede para un período de dos años renovable. En caso de que se constaten irregularidades o infracciones por parte de la agencia de empleo privada, el Ministerio de Empleo, Enseñanza Técnica y Formación Profesional podrá proceder a la retirada de la autorización.

77.Por lo que respecta a las funciones y responsabilidades de las agencias de empleo y sus responsabilidades comunes, estas deben figurar en el acuerdo de asociación establecido entre las agencias de empleo privadas en Madagascar y las agencias o empresas de empleo asociadas en el extranjero, según lo dispuesto en el artículo 2 de la misma Orden.

78.El artículo 5 de esta Orden, relativo a la protección de los trabajadores migrantes, dispone que los candidatos seleccionados enviados al extranjero están bajo la responsabilidad de la agencia de empleo hasta su regreso a Madagascar.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales (arts. 83 y 84)

Respuesta a la cuestión núm. 10, sobre la invocabilidad o aplicabilidad delas disposiciones de la Convención ante los tribunales

79.Las convenciones debidamente ratificadas pueden invocarse en todas las fases del procedimiento.

80.Con respecto a la presente Convención, se han realizado esfuerzos para garantizar su aplicabilidad por los tribunales nacionales. En este sentido, en la Jornada de los Jefes de Jurisdicción de 2017 hubo una sección específica para concienciar a los jueces sobre la aplicación de estas convenciones. Además, el 1 de febrero de 2018 se celebró una reunión entre el Ministerio de Justicia y los jueces del Tribunal de Primera Instancia de Antananarivo sobre la colaboración entre las dos entidades, durante la cual se alentó a los jueces a aplicar las convenciones debidamente ratificadas por Madagascar. Esta iniciativa se llevará a cabo en todos los tribunales de primera instancia de Madagascar.

81.En 2015, en el Ministerio de Población, Protección Social y Promoción de la Mujer se creó el Servicio de Trabajadores Migratorios, adscrito a la Dirección de Apoyo a los Expatriados. Su misión es recibir las denuncias de los trabajadores migrantes y sus familiares, y poner a su disposición servicios de información, asesoramiento y orientación en todas las regiones de Madagascar, y más concretamente información sobre posibles recursos.

82.Desde 2017, el Ministerio de Población, Protección Social y Promoción de la Mujer ha recibido cuatro denuncias de familiares de trabajadores migrantes en dificultades en los países de Mauricio, Kuwait y China, que fueron remitidas a la Dirección de la Diáspora del Ministerio de Relaciones Exteriores para su tramitación y seguimiento.

83.En el cuadro que figura a continuación se indica el número de denuncias presentadas por familiares de trabajadores migrantes en dificultades que ha recibido el Ministerio de Población, Protección Social y Protección de la Mujer.

Cuadro 5

Número de denuncias de trabajadores migratorios en dificultades

Total

Sexo

Destino

Fecha de salida

4

Hombre

Mauricio

23 de febrero de 2017

Mujer

Kuwait

15 de junio de 2017

Mujer

China

14 de noviembre de 2017

Mujer

China

febrero de 2016

84.El Ministerio de Relaciones Exteriores se hace cargo de todo trabajador migrante malgache, incluso de aquellos en situación irregular. En cambio, los trabajadores migratorios extranjeros en situación irregular en Madagascar son atendidos por un representante diplomático o consular de su país.

85.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Gobierno de Madagascar podrá hacerse cargo de los extranjeros en situaciones de dificultad cuando no tengan representación diplomática o servicio consular.

86.Al mismo tiempo, los trabajadores migrantes en Madagascar, incluso aquellos en situación irregular, pueden beneficiarse de las disposiciones legales y reglamentarias encaminadas a la protección de las personas si se encuentran en situación de vulnerabilidad.

87.La asistencia jurídica forma parte del cargo del funcionario consular que debe prestar asesoramiento jurídico o ayuda a la persona interesada en todos los trámites jurídicos y administrativos necesarios. En los casos de trabajadores migrantes en situación irregular detenidos por las autoridades, los agentes de la policía judicial están obligados a informar a su consulado o representación diplomática y facilitar los servicios de un intérprete.

Reparación e indemnización a las víctimas

88.En lo que respecta a la reparación o indemnización, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Madagascar se encarga de la mediación y facilita los trámites en favor de las víctimas con respecto al empleador.

89.En materia de reparación e indemnización en el caso de los trabajadores migrantes en Madagascar, les serán aplicables las disposiciones de la Ley núm. 2003-044, de 10 de junio de 2004, sobre el Código del Trabajo. En este sentido, el artículo 199 de esta Ley dispone que: “Todo trabajador o empleador puede solicitar a la inspección de trabajo que resuelva los conflictos de manera amistosa...”.

90.Para obtener una reparación o indemnización por los daños sufridos en caso de violación de derechos, el trabajador afectado debe emprender acciones judiciales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 204, según el cual:

“El Inspector de Trabajo determinará los derechos del trabajador demandante previstos en los textos y, en consecuencia, ordenará el restablecimiento de tales derechos y el pago de las sumas adeudadas al trabajador perjudicado, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, en caso de que:

No se le haya entregado carta de despido

No se le haya pagado el salario

No se le haya abonado el pago correspondiente a las vacaciones retribuidas no disfrutadas

No se le haya pagado el preaviso

No se le haya pagado la indemnización por rescisión de contrato, cuando proceda

No se le haya entregado un certificado provisional de trabajo o un certificado de trabajo

Por consiguiente, la falta de pago o de restitución conlleva una acción directa ante el órgano judicial competente.”

2.Parte II de la Convención: artículo 7

Respuesta a la cuestión núm. 11, sobre los derechos de los trabajadoresmigratorios previstos en la legislación nacional

91.Todas las formas de discriminación ya estaban prohibidas en Madagascar antes de la ratificación de la Convención en 2015. El artículo 6 de la Constitución de 2010 garantiza la igualdad de todos y el disfrute de los derechos y libertades fundamentales de todas las personas sin discriminación alguna.

92.El Código del Trabajo y el Código Penal también prohíben toda práctica discriminatoria.

93.El Código del Trabajo se aplica a todos los empleadores y trabajadores cuyo contrato de trabajo se ejecute en Madagascar, con independencia de su nacionalidad, condición o sector de actividad. Por lo tanto, los trabajadores migratorios extranjeros en Madagascar gozan de las mismas protecciones que las que ofrecen las disposiciones del Código del Trabajo.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

Respuesta a la cuestión núm. 12, sobre la explotación de lostrabajadores migratorios

94.La mayoría de los trabajadores migratorios en Madagascar trabajan en los sectores comercial e industrial. Hasta la fecha no se ha identificado a ningún trabajador migrante extranjero que trabaje en la agricultura o en el servicio doméstico en Madagascar.

95.En cuanto a las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con los Convenios de la OIT núms. 29 y 105, la Ley núm. 2014-040, de 20 de enero de 2015, relativa a la Lucha contra la Trata de Personas, tipifica como delito el trabajo forzoso y las prácticas análogas a la esclavitud, que son objeto de esos Convenios.

96.Además, el Decreto núm. 2007-563, sobre el Trabajo Infantil, fue aprobado de conformidad con las disposiciones del Convenio de la OIT relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, 1930 (núm. 29), y el Convenio de la OIT sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105).

97.Este Decreto prohíbe todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluida la venta y la trata de niños, la utilización de niños como garantía para el pago deudas familiares, la esclavitud y el reclutamiento forzado u obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados.

Respuesta a la cuestión núm. 13, relativa a la protección de los trabajadores malgaches en el extranjero desde su salida de Madagascar

98.Los funcionarios consulares prestan asistencia jurídica a los trabajadores malgaches en el extranjero. Proporcionan asesoramiento y ayuda a la persona interesada en todos los trámites legales y administrativos necesarios.

99.De conformidad con el Decreto núm. 2013/594, por el que se suspende el envío de trabajadores migratorios a países de alto riesgo, entre 2015 y 2017 se impidió el intento de envío de 140 trabajadores migratorios.

100.Además, se han reforzado la gestión y el control de las fronteras. Desde 2016, el Gobierno, en colaboración con la OIM, ha ejecutado el proyecto centrado en la gestión integrada de fronteras, que tiene por objeto mejorar la coordinación de las acciones de todos los agentes que participan en la gestión de las fronteras en Madagascar y crear una plataforma para el intercambio de información.

101.A largo plazo, el proyecto también prevé que se dote de materiales y equipos modernos a los puestos fronterizos (aeropuertos y puertos) para mejorar la seguridad. El Ministerio de Seguridad Pública, la Secretaría de Estado de la Gendarmería, el Ministerio de Salud Pública, el Servicio de Aduanas y la Agencia Portuaria Marítima y Fluvial participan en la ejecución de este proyecto para el período 2016-2019.

102.En lo que se refiere al refuerzo de la protección de las fronteras, en 2015 se creó el Centro de Fusión de Información Marítima (CFIM), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto núm. 2015-998, de 23 de junio de 2015.

103.Entre las funciones del Centro se encuentran la cooperación con organizaciones internacionales y regionales en los ámbitos de la seguridad y la lucha contra el tráfico ilícito, incluida la trata de migrantes.

104.En 2016, en la gendarmería nacional se crearon las Secciones Avanzadas de Vigilancia Costera o PASC para ayudar a combatir la migración irregular.

105.Estas Secciones Avanzadas se establecieron en las localidades costeras en función de la vulnerabilidad y persistencia de casos de tráfico en estas zonas, y ya están operativas en las regiones de Sava, Diana, Analanjorofo, Atsimo Atsinanana y Anosy.

106.Como parte de los acuerdos de colaboración entre el Gobierno malgache y los Gobiernos chino y estadounidense, se dotó a las Secciones Avanzadas de Vigilancia Costera de lanchas rápidas.

Artículos 16 a 22

Respuesta a la cuestión núm. 14, sobre la penalización de las infraccionesrelacionadas con la inmigración

107.La Orden núm. 62-041, de 19 de septiembre de 1962, relativa a las Disposiciones Generales del Derecho Interno y del Derecho Internacional Privado, prevé que los extranjeros gocen de los mismos derechos que los nacionales, con excepción de los que la ley les niegue expresamente. Ahora bien, esta disposición está sujeta a reciprocidad.

108.En cuanto al intercambio de detenidos, Madagascar todavía no dispone de datos estadísticos sobre los trabajadores migratorios. Sin embargo, la Administración Penitenciaria mantiene un registro nominativo de los detenidos extranjeros. Los datos estadísticos indican que 41 extranjeros fueron detenidos en abril de 2014, 48 en septiembre de 2014, 30 en octubre de 2017 y 23 en junio de 2018.

109.Como parte de la aplicación del acuerdo de asociación sobre el traslado de personas condenadas a penas privativas de libertad entre Mauricio y Madagascar, 21 personas detenidas (4 hombres y 17 mujeres) fueron trasladadas de Mauricio a Madagascar en 2016 y 2017.

110.Los artículos 12, 18, 19, 20 y 21 de la Ley núm. 62-006, de 6 de junio de 1962, relativa a la Organización y el Control de la Inmigración, prevén la penalización de infracciones relacionadas con la inmigración como:

La entrada irregular.

La negativa a abandonar el territorio al finalizar la estancia.

La entrada fraudulenta, ya sea mediante declaraciones falsas para obtener los documentos necesarios o mediante el uso de documentos falsos.

El hecho de prestar ayuda y asistencia para la entrada ilegal en el territorio nacional.

El hecho de contratar a un extranjero que no disponga de un permiso de trabajo o cuyo permiso sea válido para otra categoría profesional.

Acceso a un abogado y a un intérprete en situaciones de investigación, detención,prisión y expulsión de trabajadores migratorios y sus familiares por infracciones relacionadas con la inmigración

111.Para garantizar el acceso a un abogado, el artículo 53 bis del Código de Procedimiento Penal dispone que, “en la primera comparecencia”, el juez estará obligado a “informar al acusado que no haya contado con la asistencia de un abogado defensor durante la investigación preliminar de su derecho a elegir entre los abogados en prácticas del colegio de abogados de Madagascar, un representante u otra persona de su elección, con sujeción a las disposiciones legales en vigor”. Además, el acusado detenido puede, inmediatamente después de su primera comparecencia, comunicarse libremente con su abogado. La prohibición de comunicación no se aplicará en ningún caso a este último.

112.La legislación vigente en Madagascar prevé garantías procesales fundamentales relacionadas con el ejercicio de los derechos procesales. Todas las personas que se encuentren en el territorio malgache, incluidos los trabajadores migrantes, gozan de estas garantías. En cuanto al acceso a un abogado, el artículo 53 del Código de Procedimiento Penal malgache dispone que “el agente de la Policía Judicial, en la primera toma de declaración de toda persona sospechosa de haber cometido un delito o falta, debe informarle de su derecho a elegir un abogado defensor entre los inscritos en el colegio de abogados de Madagascar, un representante u otra persona de su elección, con sujeción a las disposiciones legales en vigor”.

113.Cualquier persona objeto de investigación tiene garantizado el acceso a un intérprete. Es responsabilidad del agente de la Policía Judicial llamar al traductor antes de que comience cualquier toma de declaración.

114.Los agentes de la Policía Judicial también deben poner inmediatamente en conocimiento de la representación diplomática y consular la detención de trabajadores inmigrantes, en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Respuesta a la cuestión núm. 15, sobre la situación de los maestros yempresarios turcos en Madagascar

115.De conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, los maestros turcos gozan del estatuto de refugiados. El Servicio Central de Vigilancia Territorial recibió una nota de los servicios judiciales y procedió a la detención de 13 profesores turcos por residir ilegalmente en Madagascar. Dado que se encontraban en posesión de visados falsos, sus pasaportes les fueron confiscados. Tras ser llevados ante la fiscalía, se les concedió la libertad provisional. Independientemente de esta actuación judicial, el Ministerio del Interior dictó una orden de expulsión contra ellos. Entretanto, estos maestros han iniciado un procedimiento para obtener el estatuto de refugiado.

Artículo 23

Respuesta a la cuestión núm. 16, sobre los medios de que disponen lasembajadas, los consulados y las agregadurías laborales para prestarasistencia y proteger a los trabajadores migratorios malgaches

116.El Ministerio de Relaciones Exteriores se hace cargo de todo trabajador migrante malgache, incluso de aquellos en situación irregular.

117.La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, en sus artículos 5, 6, 7 y 8, dispone la protección y asistencia de los nacionales, cualquiera que sea su situación en el territorio del Estado receptor, la protección de los nacionales y la prestación de ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, ya sean personas naturales o jurídicas; “en circunstancias especiales, el funcionario consular podrá, con el consentimiento del Estado receptor, ejercer sus funciones fuera de su circunscripción consular”; “el Estado que envía podrá, después de notificarlo a los Estados interesados y salvo que uno de estos se oponga expresamente a ello, encargar a una oficina consular establecida en un Estado, que asuma el ejercicio de funciones consulares en otros Estados” y “una oficina consular del Estado que envía podrá, previa la adecuada notificación al Estado receptor y siempre que este no se oponga, ejercer funciones consulares por cuenta de un tercer Estado, en el Estado receptor”.

Las medidas que se han tomado para facilitar los contactos con los trabajadores migratorios malgaches en situación de vulnerabilidad en los países de destino,en particular en aquellos en que el Estado parte no tiene representacióndiplomática ni consular

118.Antes de partir, todos los trabajadores migratorios reciben formación para que conozcan sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo y la cultura y el idioma del país de destino.

Artículos 25 a 30

Respuesta a la cuestión núm. 17, sobre las disposiciones jurídicas y losmecanismos de protección y aplicación de la legislación laboral

119.El artículo 1 del Decreto núm. 69-145, de 8 de abril de 1969, por el que se establece el Código de Previsión Social, dispone que tienen derecho a protección jurídica los empleadores y similares previstos por los distintos regímenes de remuneración administrados por la Caja que empleen en Madagascar a una o varias de las personas a las que se refiere el artículo 3 de la Orden núm. 62-078, de 29 de septiembre de 1962, independientemente de su edad, sexo, situación familiar y nacionalidad.

120.El artículo 5.4 de la Ley núm. 2007-036, de 14 de enero de 2008, relativa a las Zonas y Empresas Francas de Madagascar, dispone que “toda empresa franca está obligada a pagar a los organismos correspondientes las cotizaciones sociales previstas en el Código del Trabajo y el Código de Previsión Social. No podrá aplicarse al personal expatriado ninguna medida discriminatoria en lo referente a las tasas o los baremos de cotización. No obstante, la empresa podrá solicitar la exención de esta obligación y dejar de beneficiarse de los derechos y ventajas derivados del pago de estas cotizaciones previa presentación de la prueba del pago efectivo de las cotizaciones debidas al organismo extranjero de seguridad social correspondiente”.

Respuesta a la cuestión núm. 18, sobre la conformidad de la legislación laboral nacional con lo dispuesto en los Convenios de la OIT núms. 100 y 111

121.Las leyes laborales de Madagascar se ajustan a los dispuesto en el Convenio de la OIT sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), y el Convenio de la OIT relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, 1958 (núm. 111).

122.En efecto, el artículo 1 de la Ley núm. 2004-044, de 28 de julio de 2004, relativa al Código del Trabajo, dispone que “la Ley es aplicable a todo empleador y a todo trabajador cuyo contrato de trabajo, cualquiera que sea su forma, se ejecute en Madagascar. Por consiguiente, todo empleador, independientemente de su nacionalidad, condición o sector de actividad, está sujeto a las disposiciones de la presente Ley”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Convenio núm. 100 de la OIT.

123.Además, el artículo 53 del Código del Trabajo establece que “la remuneración será igual para todos los trabajadores que tengan la misma cualificación profesional y realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor, independientemente de su origen, color, nacionalidad, sexo, edad, afiliación sindical, opinión y condición, en las condiciones previstas en el presente capítulo”.

Prestaciones por desempleo

124.En cuanto a las prestaciones por desempleo, Madagascar no ha establecido ningún régimen a este respecto.

Discriminación

125.De conformidad con el Convenio de la OIT sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) (núm. 111), el artículo 5 del Código del Trabajo establece que ningún empleado podrá ser sancionado, discriminado en su carrera o en su trabajo o despedido por oponer resistencia al acoso de un empleador, su representante o de cualquier otra persona que, abusando de la autoridad que le confieren sus funciones, sus relaciones o su cargo en la empresa, haya dado órdenes, amenazado, impuesto limitaciones o ejercido presiones de cualquier tipo sobre el trabajador con el fin de obtener favores sexuales o de otra índole para él mismo o para un tercero.

Medidas administrativas para la fijación de salarios

126.Las organizaciones de trabajadores más representativas y las asociaciones de empleadores mantienen negociaciones encaminadas a establecer el baremo de salario mínimo aplicable. Una vez concluidas las negociaciones, el Consejo Nacional del Trabajo emite su dictamen y finalmente el Estado ratifica la resolución salarial por decreto.

Respuesta a la cuestión núm. 19, sobre el programa nacional para la mejoradel sistema de registro civil

127.Todo niño nacido en el territorio nacional tiene derecho a ser inscrito al nacer y a una nacionalidad.

128.Madagascar acaba de aprobar una reforma de la nacionalidad que permite a la madre malgache transmitir su nacionalidad a su hijo de conformidad con la Ley núm. 2016-038, de 25 de enero de 2017.

129.Esta nueva Ley contempla la posibilidad de que las mujeres transmitan su nacionalidad a sus hijos al igual que hacen los hombres malgaches, independientemente de su estado civil, a fin de respetar el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

130.También dispone que un niño nacido de padre o madre de nacionalidad malgache adquirirá la nacionalidad, independientemente de su condición de niño legítimo o nacido fuera del matrimonio, en aras de preservar el derecho a la nacionalidad de todos los niños.

131.Además, durante el período de sesiones de mayo de 2018, el Parlamento aprobó un proyecto de ley por el que se modifica la Ley núm. 61-025, de 9 de octubre de 1961, relativa a las inscripciones en el registro civil. Este proyecto de ley prevé esencialmente:

La digitalización de la gestión de las inscripciones en el registro civil

El establecimiento de un Centro Nacional y de Centros Locales de Registro Civil

La ampliación a 30 días del plazo de inscripción de los nacimientos

La atribución al Jefe Local de la facultad de recibir el certificado de nacimiento

El aumento de las sanciones correspondientes

132.Si el Estado de nacionalidad del recién nacido dispone de una representación diplomática o consular, el nacimiento puede inscribirse en estas entidades.

Artículos 31 a 33

Respuesta a la cuestión núm. 20, sobre el derecho de los trabajadoresmigratorios a transferir los ingresos y ahorros al final de su estancia

133.El artículo 5.5 de la Ley núm. 2007-036, de 14 de enero de 2008, sobre las Zonas y las Empresas Francas en Madagascar, dispone que el Estado garantizará a los expatriados que trabajan en las empresas francas la libertad de transferir los salarios efectivamente percibidos en Madagascar.

134.Con el objetivo de mejorar las inversiones en Madagascar, el Gobierno estableció la Economic Development Board of Madagascar (EDBM) (Junta de Desarrollo Económico de Madagascar) mediante el Decreto núm. 2006-382, de 31 de mayo de 2006. Esta entidad fue reformada en 2014 mediante el Decreto núm. 2014-1822, de 4 de diciembre de 2014, por el que se modificaron sus estatutos. Para facilitar la inversión, la EDBM actúa como ventanilla única reagrupando a los diversos ministerios implicados y se ocupa, entre otras cosas, de la concesión de visados a los inversores extranjeros y de permisos de trabajo y visados a los trabajadores extranjeros.

135.Además, el artículo 3 del Decreto núm. 2009-048, relativo al Código de Divisas, exige que todas las transacciones financieras entre personas físicas o jurídicas residentes en Madagascar y personas residentes en el extranjero sean objeto de una declaración al Ministro de Finanzas. Este Decreto es de aplicación a las remesas de utilidades enviadas al extranjero.

136.El artículo 9 de este mismo Decreto dispone que la naturaleza de los diferentes pagos efectuados, en particular, los beneficios derivados de una actividad lucrativa llevada a cabo en el territorio malgache, debe notificarse a la entidad bancaria responsable de la remesa de fondos. Según la legislación vigente, toda actividad profesional que genere ingresos en Madagascar está sujeta al impuesto sobre la renta o al impuesto de sociedades. Para evitar la doble imposición, estos ingresos dejan de estar gravados una vez transferidos al extranjero.

137.En Madagascar, toda remesa de fondos al extranjero debe ser declarada al Ministro de Finanzas y Presupuesto. En el caso de una transacción a una cuenta establecida en un país miembro de la Unión Europea, se ha de presentar una declaración de transferencia de fondos. Dado que el importe transferido ya ha sido gravado en Madagascar, ya no estará sujeto a ningún gravamen en el territorio europeo.

Formalidades relativas a la remesa de utilidades

138.Si los beneficios se transfieren a un país miembro de la Unión Europea, ya no estarán sujetos a ninguna otra carga impositiva, puesto que ya han sido gravados en Madagascar.

139.No obstante, deberá presentarse una declaración de transferencia de fondos a las autoridades fiscales del país al que se transfieren los fondos. Aunque los fondos transferidos no estén sujetos a gravamen, esta declaración permite reajustar el impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio de la persona interesada.

Respuesta a la cuestión núm. 21, sobre el tipo de información y asistenciaque el Servicio de Gestión de la Migración ofrece a los trabajadoresmigratorios

140.La información sobre el procedimiento para obtener un visado o un permiso de residencia, los documentos que deben aportarse, el departamento competente, el importe de las tasas y la duración de la tramitación de los expedientes está disponible en el Ministerio del Interior y de la Descentralización y en su sitio web.

141.La EDBM también ha creado un sitio web abierto al público (www.edbm.gov.mg/fr) en el que se informa sobre los documentos que deben aportarse y los procedimientos que deben seguirse para: obtener un visado de larga duración para un trabajador o por reunificación familiar, crear una empresa franca, obtener un permiso de trabajo y crear una empresa. Este sitio también ofrece una lista de las leyes laborales, comerciales, tributarias y de inmigración aplicables.

142.Además, el artículo 8 de la Ley núm. 62-006, de 6 de junio de 1962, relativa a la Inmigración, regula las actividades profesionales de los extranjeros residentes en Madagascar. Estos extranjeros se dividen en dos categorías: empleados y no empleados.

143.Las actividades profesionales reguladas se clasifican en tres categorías:

Las profesiones agrícolas

Las profesiones industriales y artesanales

Las profesiones comerciales

144.El ejercicio de determinadas profesiones puede estar prohibido para los extranjeros o sujeto a autorización mediante una orden del Presidente de la República, Jefe del Gobierno.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 37

Respuesta a la cuestión núm. 22, sobre la formación de lostrabajadores migratorios

145.Antes de abandonar el país, los nacionales malgaches deben seguir una formación en un centro de formación profesional autorizado por el Ministerio de Empleo. El centro de formación profesional debe obtener la acreditación para impartir estudios profesionales específicos, que a su vez depende de la adopción de los planes de estudio correspondientes a los estudios profesionales solicitados. Estos planes de estudios incluyen, entre otras cosas, información sobre sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo y sobre la cultura del país de destino. Los trabajadores también reciben formación sobre el idioma del país de empleo.

146.Actualmente, el Centro de Formación Profesional sobre Nuevas Tecnologías de la Comunicación de Antsirabe cuenta con la acreditación para impartir estudios profesionales en el ámbito del trabajo doméstico.

Los programas de formación

147.El Centro de Formación Profesional para las Mujeres situado en Tsimbazaza ofrece programas de formación, en colaboración con las agencias de empleo privadas (véase el cuadro del anexo 2).

Artículo 40

Respuesta a la cuestión núm. 23, sobre el derecho de los trabajadoresmigratorios a acceder a los derechos sindicales

148.La Constitución malgache garantiza los derechos a establecer una asociación, a afiliarse a una asociación y a dirigir una asociación o un sindicato. El propósito de afiliarse a una asociación sindical es poder atender y representar al mismo tiempo a los trabajadores nacionales y migrantes en el Estado parte.

149.Los sindicatos más representativos de Madagascar se han unido en la Conferencia de Trabajadores de Madagascar.

Artículo 41

Respuesta a la cuestión núm. 24, sobre la participación de los trabajadores migratorios en los asuntos del Estado

150.Los derechos de los trabajadores migratorios del Estado parte y de sus familiares cuando residen en el extranjero están consagrados en la Constitución de Madagascar.

El derecho a participar en los asuntos públicos del Estado parte

151.Ya se han adoptado medidas para hacer efectivo el derecho de los trabajadores migratorios a participar en los asuntos públicos del Estado de origen. Del 26 al 28 de octubre de 2017 tuvo lugar un Foro de la Diáspora. El objetivo era mejorar la participación de la diáspora en la vida pública de Madagascar. En el ámbito de la economía, se ha creado un fondo de solidaridad para apoyar el desarrollo del país.

El ejercicio de sus derechos de voto en el Estado parte

152.El derecho de voto está garantizado por la Constitución. El nuevo Código Electoral confiere el derecho de voto a todos los nacionales malgaches, aunque residan en el extranjero. La cuestión del derecho de voto de los emigrantes malgaches durante las elecciones fue objeto de debate en el Foro de la Diáspora de 2017. El Ministerio de Relaciones Exteriores ya está instalando centros de votación descentralizados.

El derecho a ser elegidos para un cargo público en el Estado parte

153.Todos los nacionales malgaches pueden ser elegidos para ocupar cargos públicos en el Estado parte. Sin embargo, para los pertenecientes a la diáspora es indispensable haber residido durante un período de seis meses en el territorio malgache, según dispone el Código de Nacionalidad reformado.

154.Además, todos los criterios de elegibilidad están previstos en los artículos 5 y 10 del Código Electoral: “Con independencia de su género, pueden ser elegidos todos los ciudadanos malgaches que cumplan las condiciones para poder votar, así como las condiciones exigidas por los textos específicos de cada categoría de elecciones, a saber: 1. inscribirse en la lista electoral; 2. tener la edad exigida por la ley para cada cargo electivo”; “los extranjeros naturalizados solo pueden ser elegidos una vez transcurridos diez años desde la fecha del decreto de naturalización. Sin embargo, esta disposición no se aplica a aquellos que hayan concluido efectivamente el tiempo de servicio activo en el servicio nacional correspondiente a su grupo de edad, ni a las personas naturalizadas que reúnan las condiciones previstas en el artículo 39 del Código de Nacionalidad malgache (véase la Ley núm. 2003-024, de 13 de agosto de 2003, relativa a las Elecciones Municipales).

Artículo 42

Respuesta a la cuestión núm. 25, sobre el establecimiento de procedimientoso instituciones que permitan tener en cuenta las necesidades, aspiracionesy obligaciones especiales de los trabajadores migratorios

155.En cuanto a los ciudadanos malgaches pertenecientes a la diáspora, deben ser:

Empleados que representan a Madagascar.

Nacionales malgaches que trabajan en organizaciones internacionales extranjeras pero en nombre de Madagascar.

Artículos 46 a 48

Respuesta a la cuestión núm. 26, sobre la legislación relativa a los derechose impuestos de importación y exportación por los efectos personales yenseres domésticos de los trabajadores migratorios

156.La Ley núm. 2007-037, de 14 de enero de 2008, sobre las Zonas y Empresas Francas en Madagascar, regula los derechos e impuestos de importación y exportación relacionados con los equipos necesarios para los trabajadores migratorios.

157.Esta Ley también permite a los trabajadores migratorios transferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo al Estado de origen.

5.Parte VI de la Convención

Artículo 64

Respuestas a la cuestión núm. 27, sobre la promoción de las condiciones demigración internacional de los trabajadores migratorios

158.Las respuestas ya figuran en las respuestas a la cuestión núm. 1.

Respuesta a la cuestión núm. 28, sobre la lucha contra la migración irregular

159.El Gobierno de Madagascar, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto núm. 2013-594, ha suspendido todo envío de trabajadores migrantes a países de alto riesgo.

160.Por iniciativa del Ministerio de Población, Protección Social y Promoción de la Mujer, en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos (CNIDH), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la organización Helvetas, los días 29 y 30 de septiembre de 2017 se celebró en Andapa un diálogo entre los agentes implicados en la protección de las mujeres migrantes malgaches para hacer frente a la violencia mediante la promoción de su derecho a un trabajo decente. El objetivo era concienciar a la opinión pública sobre los efectos nocivos de la migración ilegal.

161.De este diálogo surgieron recomendaciones para la protección de los derechos de las mujeres migrantes.

Respuestas a la cuestión núm. 29

162.No se dispone de datos sobre la situación de los niños que se quedan en el país cuando sus padres se marchan al extranjero, ya que suelen quedar al cuidado de miembros de la familia y no del Estado.

Artículo 67

Respuesta a la cuestión núm. 30, sobre las medidas adoptadas en favorde los trabajadores migratorios que deciden regresar al país o que seencuentran en situación irregular

163.El Gobierno, con el apoyo de la OIM o de la embajada del Estado de empleo, se hace cargo de la repatriación de sus nacionales que se encuentran en situación irregular.

164.En cuanto a la libre circulación de nacionales y extranjeros, el artículo 2 de la Ley núm. 91-025, de 12 de agosto de 1991, sobre la Organización y el Control de la Circulación de los Nacionales hacia el Exterior, dispone que, “a reserva de lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, todo ciudadano malgache tiene libertad para abandonar el territorio nacional y regresar”. Esta disposición se aplica a los trabajadores en el Estado de empleo, independientemente de su situación.

165.No puede imponerse ninguna prohibición de entrada a un nacional malgache si desea regresar al país.

166.En la práctica, los nacionales que deseen regresar a su país de origen pueden viajar con el documento de viaje en su poder, aunque ya no sea válido. También pueden solicitar un salvoconducto a la representación diplomática de Madagascar en el Estado de empleo. Este es generalmente el caso de los hijos de trabajadores migrantes nacidos en el extranjero.

Artículo 68

Respuesta a la cuestión núm. 31, sobre la lucha contra la trata de personas

167.Para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, se han elaborado programas y medidas de cooperación con los organismos internacionales especializados, en particular el PNUD, el UNICEF y la OIM.

168.Esta cooperación se lleva a cabo principalmente mediante el apoyo técnico y financiero para la realización de actividades de concienciación de la opinión pública, la difusión de la legislación contra la trata, la elaboración de manuales de procedimientos y atención y, por último, la formación de los agentes en la lucha contra la trata.

169.Además, la estrategia del Gobierno para establecer una cooperación en materia penal que promueva la asistencia judicial recíproca y la extradición entre Madagascar y los países de tránsito o de destino incluye programas para la concertación de acuerdos bilaterales.

Ley núm. 2014-040, de 20 de enero de 2015, sobre la Lucha contra laTrata de Personas

170.En el marco de la aplicación efectiva de la Ley núm. 2014-040, de 20 de enero de 2015, sobre la Lucha contra la Trata de Personas, desde 2015 se han registrado y juzgado casos de trata en el Tribunal de Primera Instancia de Antananarivo (véase el anexo 4: cuadro estadístico de los casos de trata en el Tribunal de Primera Instancia de Antananarivo).

Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos (BNLTEH)

171.El Gobierno de Madagascar desea consolidar en el país los vínculos de coordinación y sinergia que existen entre todas las partes interesadas en la prevención y lucha contra la trata de personas, mediante la creación de la Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos (BNLTEH).

172.La BNLTEH está vinculada a la Oficina del Primer Ministro y se encarga de:

Elaborar la política nacional de lucha contra la trata de personas.

Armonizar y coordinar las acciones de prevención y protección de las víctimas de la trata.

Centralizar la información y los datos sobre la trata de seres humanos y utilizarlos para elaborar una política nacional de prevención de los delitos relacionados con la trata.

Realizar el seguimiento de la aplicación del plan de acción nacional de lucha contra la trata.

Facilitar (a título consultivo) al poder ejecutivo, el poder legislativo, el poder judicial, la policía y cualquier otro órgano competente, ya sea por iniciativa propia o a petición de las autoridades competentes, opiniones, recomendaciones o propuestas e informes relativos a cualquier asunto relacionado con la lucha contra la trata de seres humanos.

173.La Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos formula propuestas de cooperación judicial, policial y diplomática para hacer frente con eficacia a la trata transnacional.

174.También se encarga de reforzar la colaboración entre los tribunales y los servicios de policía judicial, principalmente con los agentes en contacto directo con la cadena de migración, incluida la policía aérea y fronteriza, el servicio de aduanas y la Interpol.

175.En caso de necesidad, la Oficina Nacional puede intervenir de oficio ante los servicios especializados encargados de la lucha contra la trata.

176.La Oficina Nacional dispone de recursos financieros, tal como se establece en la Ley de Finanzas del Estado.

177.Además, se creará una secretaría ejecutiva para garantizar la aplicación de las decisiones de la Oficina Nacional.

Plan Nacional de Acción

178.El Ministerio de Justicia, en colaboración con el PNUD y la fundación ECPAT Francia, llevó a cabo campañas de concienciación y divulgación de la ley destinadas a las organizaciones de la sociedad civil y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en Nosy Be y Tulear (en 2015), Fort-Dauphin y Morondava (en 2016), Majunga, Diego, Nosy Be, Ambositra y Fianarantsoa (en 2017).

179.Además, el Ministerio de Justicia, en colaboración con la OIM, ha elaborado un manual de procedimiento para ayudar a los agentes de la justicia penal a detectar y enjuiciar los casos de trata de personas y garantizar la protección de las víctimas y su acceso a la justicia.

180.En julio de 2017 también se creó un grupo de formadores en materia de trata de personas. Este grupo de formadores, integrado por mandos y agentes de la policía judicial, se encarga de impartir sesiones de capacitación en las regiones seleccionadas. El objetivo es proporcionar las herramientas jurídicas necesarias para el enjuiciamiento y castigo de los actos de trata y delitos similares.

181.De igual modo, el Ministerio de Población, Protección Social y Promoción de la Mujer, con el apoyo de la OIM, ha:

Elaborado un manual de atención a las víctimas.

Organizado actividades de capacitación para agentes no gubernamentales encaminadas a fortalecer el papel y las funciones de cada entidad.

182.El Gobierno de Madagascar también tiene la responsabilidad de prestar asistencia a las víctimas para ayudarlas a superar los efectos de la trata de personas mediante medidas de rehabilitación, reintegración y retorno.

Sección II

Leyes y reglamentos, políticas, programas y planes de acción e instrumentosde derechos humanos ratificados relacionados con la protección de losderechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares

183.En el documento básico común y la sección I del presente informe ya figura información sobre la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidas las leyes y reglamentos, las políticas, los programas y los planes de acción relacionados con la migración, así como su alcance y financiación, los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos pertinentes ratificados recientemente, incluidos los Convenios de la OIT sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143), y sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189).

184.Con respecto a los estudios exhaustivos recientes sobre la situación de los trabajadores migrantes y sus familiares, el Gobierno llevó a cabo un estudio sobre el perfil de la diáspora malgache en Francia a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en colaboración con la OIM y la República Francesa y en colaboración con el FORIM en 2016.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información de que se disponga

185.La falta de datos estadísticos nacionales que abarquen todas las esferas relacionadas con la promoción y protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares es una de las dificultades a las que se enfrenta Madagascar para aplicar las disposiciones de la Convención.

186.Frente a la falta de datos estadísticos fiables en varias esferas, el Gobierno se ha propuesto mejorar el sistema de recopilación de datos en los departamentos correspondientes y centralizarlos en la Oficina Nacional de Estadística, institución nacional encargada de la elaboración de estadísticas. Para ello, desde junio de 2018 se está realizando el tercer Censo General de Población y Vivienda (RGPH3).

187.En el ámbito de la justicia, el Ministerio, en colaboración con el PNUD, organizó en junio de 2015 un taller para determinar las fórmulas de codificación de las causas penales con el fin de obtener datos estadísticos fiables e información actualizada sobre las causas judiciales tramitadas.

188.El objetivo principal es establecer un mecanismo para recopilar y tratar datos desglosados por edad y género que puedan proporcionar información sobre las causas penales de violación de los derechos y el acceso a la justicia.

189.También proporciona información sobre el número de personas vulnerables, en particular mujeres y jóvenes, que se han beneficiado de un acceso gratuito a los servicios judiciales, así como sobre el porcentaje de mujeres o jóvenes que reciben asistencia o asesoramiento jurídico, incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares.

190.En materia de lucha contra la trata de personas, desde 2015 se registran en el Tribunal de Primera Instancia de Antananarivo datos sobre el enjuiciamiento y la condena de los autores y cómplices.