Naciones Unidas

CMW/C/MDG/CO/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

15 de octubre de 2018

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el informe inicial de Madagascar *

1.El Comité examinó el informe inicial de Madagascar (CMW/C/MDG/1) en sus sesiones 399ª y 400ª (véanse CMW/C/SR.399 y 400), celebradas los días 4 y 5 de septiembre de 2018. En su 409ª sesión, celebrada el 12 de septiembre de 2018, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte, que se preparó en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CMW/C/MDG/QPR/1), así como la información adicional proporcionada por la delegación intersectorial y de alto nivel encabezada por la Ministra de Justicia, Sra. Harimisa Noro Vololona, e integrada por representantes de varios ministerios, la Embajadora y Representante Permanente de Madagascar ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, y otros miembros de la Misión Permanente. El Comité agradece el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación.

3.El Comité observa que tradicionalmente Madagascar ha sido país de origen de trabajadores migratorios, si bien señala que también es país de destino, mayormente para trabajadores procedentes de Francia, China, los Estados Unidos y la India, y que se está convirtiendo progresivamente en país de tránsito para migrantes procedentes del Camerún, China, las Comoras, el Congo, Egipto, Filipinas, la India, el Iraq y Sri Lanka. El Comité constata, además, que existe un reducido número de personas que solicitan protección internacional.

4.Asimismo, el Comité observa que algunos de los países que acogen a trabajadores migratorios malgaches no son partes en la Convención, lo que puede constituir un obstáculo para que esos trabajadores ejerzan los derechos que les confiere la Convención.

B.Aspectos positivos

5.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, en particular mediante la creación de departamentos en el Ministerio de Población, Protección Social y Promoción de la Mujer y en el Ministerio de Relaciones Exteriores para apoyar a los trabajadores migratorios, así como mediante la regulación de las agencias que contratan a trabajadores malgaches para trabajar en otros países y la adopción de medidas legislativas para facilitar la inscripción de los nacimientos, reforzar la lucha contra la trata de personas y tipificar como delito el trabajo forzoso y las prácticas análogas a la esclavitud.

6.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte se ha adherido a los siguientes instrumentos internacionales o los ha ratificado:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en junio de 2015;

b)La Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, en septiembre de 2013;

c)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en diciembre de 2005;

d)La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, en junio de 2005;

e)El Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), de la Organización Internacional del Trabajo, en junio de 2001.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

7.El Comité observa que, de conformidad con el artículo 137, párrafo 4, de la Constitución del Estado parte, las convenciones y convenios internacionales ratificados prevalecen sobre la legislación nacional y que la Ley núm. 2003-044, de 28 de julio de 2004, por la que se establece el Código del Trabajo, prohíbe en su artículo 261 la discriminación por motivos de raza y origen de los trabajadores. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por la falta de medidas legislativas adoptadas después de la firma de la Convención para armonizar la legislación nacional con las disposiciones de la Convención, y especialmente la Ley núm. 62-006, de 6 de junio de 1962, relativa a la organización y el control de la inmigración.

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe si su legislación nacional se ajusta a la Convención y la adapte a esta última y a los demás tratados de derechos humanos;

b) Tenga en cuenta las disposiciones de la Convención, sin restricción alguna, en su ordenamiento jurídico nacional, en sus políticas públicas y en los procedimientos de las administraciones locales, de conformidad con los compromisos contraídos por el Estado parte en el marco del examen periódico universal (A/HRC/28/13, párr. 108.39).

Artículos 76 y 77

9.El Comité observa que el Estado parte aún no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, por las que reconocería la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de los Estados partes y de particulares relativas a violaciones de los derechos consagrados en la Convención.

10. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

11.El Comité observa que el Estado parte ha ratificado prácticamente todos los principales tratados de derechos humanos, además de diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Sin embargo, no ha ratificado todavía la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas ni los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo núm. 143 (1975), sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), núm. 181 (1997), sobre las Agencias de Empleo Privadas, y núm. 189 (2011), sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, como tampoco ha ratificado la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala).

12. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar los convenios y convenciones mencionados lo antes posible.

Política y estrategia integrales

13.El Comité toma buena nota de la información facilitada durante el diálogo por la delegación respecto de la existencia de un proyecto de política integral en la esfera de la migración cuya ultimación estaba entre las prioridades del Estado parte en el marco del Pacto Mundial para la Migración.

14. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para ultimar la política integral sobre la migración laboral, conforme a las disposiciones de la Convención, y vele por que tenga en cuenta las cuestiones de género y se le asignen suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para garantizar su aplicación, así como un mecanismo de supervisión. También recomienda al Estado parte que apruebe y ejecute proyectos para proteger los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios malgaches y de los inmigrantes residentes en Madagascar.

Coordinación

15.El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada durante el diálogo por la delegación de que una de las prioridades del Estado parte en el marco del Pacto Mundial para la Migración era el establecimiento de una estructura de coordinación en la Oficina del Primer Ministro para gestionar la migración.

16. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para:

a) Ampliar el mandato del comité interministerial creado para proteger los intereses de los trabajadores malgaches en el extranjero a fin de que coordine todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel sectorial, nacional, regional y local;

b) Velar por que ese órgano de coordinación disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su correcto funcionamiento;

c) Seguir cooperando con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas y solicitar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos asistencia técnica y apoyo para garantizar el correcto funcionamiento de este órgano de coordinación.

Recopilación de datos

17.El Comité observa con satisfacción la realización del tercer censo general de población y vivienda, en junio de 2018, y de un proyecto de identificación de la diáspora malgache en Francia, en 2016. No obstante, le preocupa la falta de datos estadísticos desglosados que permitan evaluar la efectividad de los derechos establecidos en la Convención.

18. De conformidad con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema nacional de información sobre la migración con objeto de recopilar datos estadísticos cualitativos y cuantitativos en la materia que abarquen todos los aspectos de la Convención. Esta base de datos centralizada debería incluir información detallada sobre la situación de todos los trabajadores migratorios vinculados al Estado parte, incluidos aquellos que se encuentren en el Estado parte, los que estén en tránsito, los que hayan emigrado, los trabajadores migratorios en situación irregular, los niños migrantes no acompañados y aquellos que sus padres migrantes hayan dejado en su país, y las víctimas de la trata. Además, los datos deberían estar desglosados por sexo, edad, nacionalidad, motivo de la entrada en el país y de la salida de él, y tipo de trabajo realizado, y habrían de emplearse como herramienta para orientar las políticas migratorias y favorecer la aplicación de las distintas disposiciones de la Convención.

Supervisión independiente

19.El Comité acoge con satisfacción la creación de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos, en 2014, de la asunción de funciones por parte de sus miembros, en 2016, y de su solicitud de acreditación, en febrero de 2018. No obstante, le preocupa que la Comisión no cuente con suficiente apoyo institucional.

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione a la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos los recursos humanos, técnicos y financieros que necesita para cumplir eficazmente su mandato, en particular para tramitar las denuncias de los trabajadores migratorios de conformidad con los compromisos contraídos por el Estado parte en el marco del examen periódico universal (A/HRC/28/13, párr. 108.44);

b) Solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con miras a garantizar que la institución nacional se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Formación y difusión de información acerca de la Convención

21.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte en los sectores de la educación, la formación y la concienciación sobre los derechos humanos. Sin embargo, le preocupa la falta de programas de formación específicos sobre la Convención y los derechos consagrados en ella que estén dirigidos a las partes interesadas, en particular el personal judicial y las fuerzas del orden.

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore programas de educación y formación sobre los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el marco de la Convención, las cuestiones de género y los derechos del niño, y vele por que esos programas se pongan a disposición de todos los funcionarios y las personas que trabajan en la esfera de la migración, en particular los agentes del orden y las autoridades fronterizas, los jueces, los fiscales y los agentes consulares, así como los funcionarios nacionales, regionales y locales, los trabajadores sociales y los miembros de las organizaciones de la sociedad civil;

b) Estreche su cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación para difundir información sobre la Convención y promover su aplicación en todo el territorio;

c) Organice sesiones de formación para los periodistas de los medios sociales y las autoridades locales con objeto de garantizar que conozcan debidamente la Convención y la hagan respetar.

Participación de la sociedad civil

23.Preocupa al Comité la escasa contribución de la sociedad civil a su diálogo con el Estado parte, así como que este último no haya celebrado suficientes consultas con la sociedad civil ni le haya facilitado el debido apoyo para que participe en la aplicación de la Convención.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de adoptar medidas proactivas y sistemáticas para consultar a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales respecto de la aplicación de la Convención y la negociación y supervisión de los acuerdos bilaterales;

b) Refuerce el apoyo a estas organizaciones para que participen en la aplicación de la Convención, también en los países que acogen a trabajadores migratorios malgaches.

Corrupción

25.El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada durante el diálogo por la delegación sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la corrupción, en particular en la policía nacional, en relación con las irregularidades detectadas en la expedición de certificados de nacimiento y visados, así como con el fraude en la documentación de los trabajadores migratorios.

26. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para hacer frente a todos los casos de corrupción y que investigue a fondo todos los casos en los que podrían estar implicados funcionarios públicos e imponga las sanciones apropiadas. El Comité recomienda también al Estado parte que lleve a cabo campañas de información para alentar a los trabajadores migratorios y a sus familiares víctimas de corrupción o fraude a presentar una denuncia, y que proporcione a los trabajadores migratorios y a sus familiares más información sobre los servicios que tienen a su disposición gratuitamente.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

27.El Comité observa que el artículo 6 de la Constitución del Estado parte protege a las personas contra la discriminación por motivos de sexo, nivel de educación, patrimonio, origen, creencias religiosas u opiniones, y que el artículo 28 las protege contra la discriminación laboral. No obstante, el Comité lamenta:

a)Que ni la Constitución ni la legislación nacional en materia de empleo y de condiciones de trabajo prohíban todos los motivos de discriminación mencionados en la Convención (véanse el art. 1, párr. 1, y el art. 7);

b)La falta de información sobre las prácticas reales y de ejemplos que permitan evaluar el grado de efectividad del derecho, consagrado en la Convención, a la no discriminación de los trabajadores migratorios, con independencia de si están en situación regular o no.

28. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, en particular modificando su legislación, para:

a) Garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o bajo su jurisdicción, estén o no provistos de documentos, gocen sin discriminación de los derechos consagrados en la Convención, de conformidad con sus artículos 1, párrafo 1, y 7;

b) Velar por que todos los trabajadores migratorios en situación irregular, en el sector informal y en tránsito reciban el mismo trato que los nacionales.

Trabajadoras migratorias

29.El Comité observa que la legislación del Estado parte sobre el matrimonio prohíbe prácticas nocivas como la poligamia y los matrimonios forzados. Sin embargo, expresa su preocupación por la información recibida en relación con la existencia de estas prácticas, que son factores que alientan la migración. Asimismo, le preocupa que las escasas oportunidades económicas obliguen a las mujeres y niñas migrantes a recurrir a actividades informales que las exponen a malos tratos, especialmente en sectores tradicionalmente femeninos como el trabajo doméstico. El Comité observa también que la legislación nacional sobre migración no contiene disposiciones claras y específicas que protejan a las mujeres migrantes contra la discriminación por razón de género o que les garanticen una protección especial.

30. El Comité recomienda al Estado parte que adopte y aplique las siguientes medidas para garantizar los derechos de todas las trabajadoras migratorias, incluidas las trabajadoras domésticas, de conformidad con lo establecido en la observación general núm. 1 (2011), sobre los trabajadores domésticos migratorios:

a) Proteger sus derechos laborales, respetando los principios de igualdad y no discriminación, en particular garantizando la expedición de documentos de identidad individuales a todas las mujeres y niñas en todas las etapas de la migración;

b) Garantizar el acceso de las trabajadoras migratorias a la seguridad social y a las condiciones laborales legales relativas a los salarios, los contratos de trabajo, los despidos, las indemnizaciones y el acceso a la justicia, y permitir que los servicios de inspección laboral controlen las condiciones del trabajo doméstico;

c) Garantizar que todas las trabajadoras migratorias reciban apoyo jurídico y tengan acceso a la justicia y a un recurso efectivo, en particular en los casos de acoso sexual, así como a asistencia médica, también en materia de salud sexual y reproductiva;

d) Establecer mecanismos de selección de candidatos para los programas bilaterales de migración laboral que tengan en cuenta las cuestiones relacionadas con el género;

e) Incluir en su legislación una prohibición clara y específica de la discriminación de género contra las mujeres migrantes.

Derecho a un recurso efectivo

31.El Comité toma nota de la información que se le proporcionó durante el diálogo sobre la creación de unos servicios de orientación en materia de procedimientos jurídicos, así como sobre la creación, en 2015, del Servicio de los Trabajadores Migrantes, encargado de ayudar a los trabajadores en ese ámbito. No obstante, el Comité expresa su preocupación por las escasas posibilidades de recurso que tienen los trabajadores migratorios que son objeto de un procedimiento de expulsión, en virtud del artículo 15 de la Ley núm. 62-006, especialmente para presentar un recurso administrativo, y por los procedimientos sumarios de expulsión que les impiden ejercer esa posibilidad de recurrir.

32. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular:

a) Tengan acceso a recursos legales, en particular en el contexto de la justicia transfronteriza y de decisiones de expulsión, y obtengan reparación ante los tribunales cuando se violen los derechos que los asisten en virtud de la Convención;

b) Sean informados, en una lengua que comprendan, de los recursos jurídicos y de otra índole de que disponen en caso de que se vulneren los derechos que los asisten en virtud de la Convención;

c) Tengan acceso a la justicia y a los servicios de policía, salud, seguridad social y vivienda sin temor a sufrir represalias por su condición de migrantes en situación irregular.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)

Explotación laboral y otras formas de malos tratos

33.El Comité toma nota de que se han adoptado medidas legislativas contra la trata, el trabajo forzoso infantil y el turismo sexual. No obstante, se muestra preocupado por:

a)Las informaciones sobre la existencia de casos de explotación de trabajadores migratorios, incluidos niños, servidumbre doméstica, trabajo forzoso y explotación sexual con fines de lucro;

b)La impunidad que reina en los casos de explotación sexual con fines de lucro, y la existencia de lagunas en la aplicación de la legislación del país sobre el turismo sexual;

c)El hecho de que el Estado parte no haya facilitado datos que permitan hacer un balance de la situación de la servidumbre doméstica, el trabajo forzoso y la explotación sexual de trabajadores migratorios, incluidos niños, en su territorio, ni haya facilitado información sobre las medidas que ha tomado para prevenir y erradicar esas actividades.

34. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (metas 8.8 y 16.2):

a) Vele por que la inspección del trabajo controle con más frecuencia las condiciones laborales de los trabajadores migratorios que se encuentren en situación regular o irregular, también en el sector informal, e informe sistemáticamente a las autoridades de los casos de abusos;

b) Intensifique sus esfuerzos para aplicar su ordenamiento jurídico e imponer sanciones apropiadas a los empleadores que exploten a trabajadores migratorios, en particular a empleadas domésticas, o que los sometan a trabajo forzoso o les inflijan malos tratos;

c) Preste servicios adecuados de asistencia, protección y rehabilitación, sobre todo rehabilitación psicosocial, a los migrantes víctimas de abusos sexuales y de explotación laboral, en particular a las mujeres y los niños;

d) Garantice la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos;

e) Incluya, en su próximo informe periódico, información sobre la explotación de trabajadores migratorios, incluidos quienes se encuentren en situación irregular.

Garantías procesales, detención e igualdad ante los tribunales

35.El Comité observa que el artículo 53 bis del Código de Procedimiento Penal obliga al juez a informar al acusado de su derecho a elegir un defensor entre los inscritos en el Colegio de Abogados del Estado parte, un representante u otra persona de su elección. No obstante, expresa su preocupación por:

a)La detención de personas por infringir las leyes de migración, sin que medie una justificación ligada a cada caso particular y fundada en la necesidad;

b)La falta de información sobre las medidas sustitutorias de la detención de trabajadores migratorios, incluidos quienes se encuentren en situación irregular, y sobre todo los niños no acompañados y las familias con hijos;

c)La falta de información sobre el plazo máximo y las condiciones de la detención administrativa de los trabajadores migratorios que aguardan la expulsión;

d)La falta de datos estadísticos sobre los casos de detención administrativa de trabajadores migratorios y de sus familiares por motivos de migración irregular.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que la detención de migrantes sea una medida excepcional, de último recurso y limitada al menor tiempo posible, que en cada caso que se recurra a ella se fundamente la decisión, en particular exponiendo las razones por las que no puede adoptarse otra medida, y que cada detención sea revisada en menos de 24 horas por una autoridad judicial independiente e imparcial;

b) Adopte medidas sustitutorias de la detención administrativa para los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan vulnerado la legislación sobre migración, así como a aquellos que estén a la espera de ser expulsados del territorio nacional;

c) Vele por que, en los casos excepcionales en que no pueda evitarse su detención, los trabajadores migratorios y sus familiares sean internados en establecimientos especiales, por que estén separados de los presos comunes y por que las condiciones de detención se ajusten a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), de conformidad con los compromisos contraídos por el Estado parte en el marco del examen periódico universal de 2014 (A/HRC/28/13, párr. 108.118);

d) Aporte, en su próximo informe periódico, datos detallados y desglosados por edad, sexo, nacionalidad o procedencia sobre el número de trabajadores migratorios que se hallan actualmente en detención administrativa por haber infringido las leyes de inmigración, así como sobre el lugar de la detención, la duración media de esta y sus condiciones.

Asistencia consular

37.El Comité observa con satisfacción que en 2017 se creó un servicio de protección y asistencia a los malgaches en el extranjero. No obstante, se muestra preocupado por:

a)La escasa presencia de representaciones diplomáticas y consulares del Estado parte en los países de destino de los trabajadores migratorios malgaches, en particular Kuwait y el Líbano;

b)La falta de información concreta sobre la asistencia que se presta a los trabajadores migratorios malgaches y sus familiares que están establecidos en el extranjero, incluidos quienes se encuentren en situación irregular y sean víctimas de abusos, estén privados de libertad o sean objeto de medidas de expulsión.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las iniciativas de cooperación con los países de destino de los trabajadores migratorios malgaches y sus familiares, en particular China, el Líbano, Kuwait y otros países del Golfo, para garantizar la protección de los derechos de esos trabajadores y sus familiares en el extranjero aunque no haya una representación diplomática o consular del Estado parte;

b) Refuerce la capacidad de sus servicios diplomáticos y consulares para que desempeñen de manera eficaz su misión de proteger y promover los derechos de los trabajadores migratorios malgaches y sus familiares, incluidos los de quienes estén privados de libertad o sean objeto de una decisión de expulsión.

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

39.El Comité toma nota de las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para reducir la apatridia. No obstante, muestra su inquietud por el gran número de apátridas que hay en el Estado parte y por:

a)La falta de información sobre los requisitos para inscribir a los hijos de los trabajadores migratorios malgaches que se hallan en el extranjero y a los de los trabajadores migratorios que se hallan en Madagascar en el momento del nacimiento o más adelante, y sobre los requisitos para obtener el reconocimiento de la nacionalidad de origen de esos hijos;

b)Los difíciles requisitos que deben cumplirse para obtener la naturalización en el Estado parte;

c)Las demoras en la creación del comité encargado de resolver los casos de apatridia, de conformidad con la Orden núm. 1236, de 1 de julio de 1961.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los hijos de trabajadores migratorios malgaches que se encuentren en el extranjero y de trabajadores migratorios que se encuentren en Madagascar sean inscritos al nacer, facilite la inscripción tardía de los nacimientos y garantice que todos los recién nacidos reciban documentos de identificación, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (meta 16.9) y los compromisos contraídos en el examen periódico universal (A/HRC/28/13, párr. 108.62), colabore con los Estados de origen de los trabajadores migratorios que se encuentren en el Estado parte, incluidos quienes estén en situación irregular, los apátridas y quienes carezcan de documentos de identidad, para reconocer su nacionalidad, y sensibilice a los trabajadores migratorios y sus familiares acerca de la importancia que tiene inscribir a sus hijos al nacer;

b) Simplifique los procedimientos de naturalización para los niños nacidos en Madagascar de padres extranjeros, apátridas o sin derecho a transmitir su nacionalidad a sus hijos en el extranjero;

c) Asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para aplicar la Ley núm. 61-025 y crear el comité encargado de resolver los casos de apatridia;

d) Se adhiera a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Formación profesional

41.El Comité toma nota de la aprobación de una política nacional de empleo y formación profesional en 2015.

42. El Comité recomienda al Estado parte que asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que se aplique la política nacional de empleo y formación profesional, y garantice que los trabajadores migratorios accedan a los programas correspondientes en igualdad de condiciones con los nacionales, de conformidad con el artículo 43, apartados b) y c), de la Convención.

Derecho a transferir ingresos y ahorros

43.El Comité toma nota de la información proporcionada durante el diálogo por la delegación sobre los envíos de fondos de los trabajadores migratorios malgaches que se hallan en el extranjero y de los trabajadores migratorios que se hallan en el Estado parte. No obstante, expresa su preocupación por la falta de información sobre la colaboración existente con las instituciones financieras para facilitar la transferencia de las rentas y sobre las comisiones que deben abonar los trabajadores migratorios cuando desean enviar sus ingresos y ahorros a su país de origen.

44. El Comité recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre:

a) El costo que supone para los trabajadores migratorios transferir sus ingresos y ahorros a su país de origen;

b) Las medidas adoptadas para facilitar esas transferencias a Madagascar, de conformidad con la meta 10.c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

c) La normativa bancaria y los controles a que están sujetas las instituciones financieras para evitar que los trabajadores migratorios que vuelven a su país tengan que pagar unas tasas y comisiones excesivas.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Libre elección de la profesión

45.El Comité lamenta que el artículo 8 de la Ley núm. 062-006 permita limitar las profesiones que pueden ejercer los trabajadores migratorios y que el artículo 9 de la Ley prohíba a estos trabajadores ejercer una profesión distinta de la que conste en su permiso de residencia.

46. El Comité recomienda al Estado parte que garantice a los trabajadores migratorios que se encuentren en su territorio el derecho a elegir libremente su actividad remunerada y adapte las leyes, los reglamentos y los usos que rigen el permiso de residencia a lo dispuesto en el artículo 52 de la Convención.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

Niños en situación de migración internacional

47.El Comité lamenta no tener información sobre el número de niños que han permanecido en el país de origen y de niños que han regresado al Estado parte, así como sobre las políticas aplicadas por este para favorecer su reinserción.

48. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la observación general conjunta núm. 3 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 22 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, y con la observación general conjunta núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno:

a) Adopte una estrategia general para promover y proteger los derechos de los hijos y los familiares de los trabajadores malgaches, en la que particularmente se prevean programas en los ámbitos de la educación, la actividad empresarial, la formación y la acción social, y, a tal fin, coopere más estrechamente con los agentes de la sociedad civil en su propio territorio y en el país de origen;

b) Aporte información, en su próximo informe periódico, sobre las medidas que haya adoptado para reasentar y reinsertar a los trabajadores migrantes malgaches a su regreso y para permitirles reunirse con los hijos que hayan permanecido en el país.

Cooperación internacional con los países de tránsito y de destino

49.El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada durante el diálogo por la delegación sobre las negociaciones en curso para concertar acuerdos bilaterales con la Arabia Saudita, Mauricio y el Líbano. Asimismo, toma nota de que en 2016 se renovó el acuerdo marco entre el Estado parte y las Comoras. No obstante, el Comité lamenta:

a)La falta de información sobre los acuerdos bilaterales que pueda haber suscrito el Estado parte con otros países que acogen a trabajadores migratorios malgaches, como China, la India y Kuwait;

b)La lentitud de las negociaciones con la Arabia Saudita y el hecho de que los acuerdos suscritos con Francia en 1967, 1969 y 1973 no se hayan revisado después de haberse ratificado la Convención.

50. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para firmar acuerdos bilaterales con la Arabia Saudita, Mauricio, el Líbano y todos los países que acogen a trabajadores migratorios malgaches a fin de favorecer la migración regular, garantizar a los trabajadores unas condiciones saludables, equitativas y humanas y brindar a sus ciudadanos la posibilidad de recibir protección y asistencia, incluida asistencia jurídica, si procede, de las autoridades consulares para que se respeten sus derechos, de conformidad con la Convención;

b) Vele por que esos acuerdos bilaterales se inspiren íntegramente en las disposiciones de la Convención, en la observación general núm. 1, en la observación general núm. 2 (2013), sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, y en las observaciones generales núms. 3 y 4.

Agencias de contratación

51.El Comité observa con satisfacción que se ha aprobado la Orden núm. 20307/2015/MEETFP, de 11 de junio de 2015, en la que se fijan las modalidades de concesión y retirada de licencias a las agencias de empleo privadas y las obligaciones de estas. No obstante, le preocupan las informaciones de que hay agencias irregulares que siguen contratando a personas, incluidos niños.

52. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con los Principios de Dhaka para una Migración con Dignidad:

a) Elabore directrices para ayudar a los empleadores, las agencias de contratación y las administraciones a aplicar la Orden núm. 20307/2015/MEETFP, de 11 de junio de 2015, en cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones, y así promover unos procesos de contratación y de empleo que sean éticos y transparentes;

b) Refuerce los controles e inspecciones de las agencias de contratación para velar por que ofrezcan unas condiciones laborales adecuadas a los trabajadores migratorios;

c) Ponga en práctica un sistema para emprender actuaciones judiciales contra las agencias de contratación que infrinjan la normativa vigente.

Migración irregular y trata de personas

53.El Comité toma nota de que se ha aprobado una ley y una política nacional de lucha contra la trata de seres humanos. No obstante, expresa su preocupación por:

a)La presencia de migrantes y familiares suyos en situación irregular en el Estado parte, y el hecho de que no puedan regularizar su situación por la obligación que se les impone de presentar un aval y el precio elevado de los permisos de residencia;

b)Las informaciones que señalan que el territorio del Estado parte sirve de trampolín a diversas redes de trata de seres humanos;

c)Las informaciones que indican que la suspensión del envío de trabajadores malgaches a los países de riesgo elevado, en virtud del Decreto núm. 2013-594, de 6 de agosto de 2013, supone alentar la migración irregular y exponer a los trabajadores migratorios a la trata en la Arabia Saudita, el Líbano y China;

d)La falta de confianza en el sistema judicial y el temor a las consecuencias de ir a juicio, que contribuyen a que haya una proporción baja de condenas por delitos de trata de personas, servidumbre doméstica y explotación sexual;

e)Las informaciones que indican que no se garantiza el acceso a servicios de apoyo, rehabilitación e integración, ni tampoco a reparaciones, a todas las víctimas de trata.

54. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la observación general núm. 2 y con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas del Alto Comisionado para los Derechos Humanos:

a) Tome las medidas apropiadas para instituir unos procedimientos de regularización de los trabajadores migratorios en situación irregular y vele por que esos trabajadores sea n informados de esos procedimientos;

b) Asigne recursos presupuestarios suficientes para mejorar la gestión de las fronteras y refuerce la formación sobre la trata de seres humanos que se imparte a las autoridades fronterizas, los jueces, los fiscales, los inspectores de trabajo, los docentes, el personal de los servicios de salud y los funcionarios de los consulados y las embajadas del Estado parte;

c) Concierte acuerdos bilaterales para velar por que se proteja a los trabajadores migratorios contra los abusos y la explotación, en lugar de prohibir la migración a determinados destinos;

d) Aplique el manual para detectar y juzgar los casos de trata de seres humanos, vele por que todos los actos de trata de personas y las infracciones conexas, incluida la complicidad, sean investigados, enjuiciados y reprimidos de manera rápida y eficaz, y brinde a todas las víctimas y todos los testigos de delitos, incluidos los niños, la protección que se les garantiza en la Convención;

e) Garantice el acceso de todas las víctimas de trata a asistencia jurídica, psicológica, médica y social, así como a los centros de acogida y a reparaciones, con independencia de su capacidad o de su voluntad de declarar como testigos, y aplique su manual de atención a las víctimas.

6.Difusión y seguimiento

Difusión

55. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan ampliamente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el poder legislativo y el poder judicial y las autoridades locales competentes, así como a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.

Asistencia técnica

56. El Comité recomienda al Estado parte que recabe asistencia internacional para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Seguimiento de las observaciones finales

57. El Comité solicita al Estado parte que le proporcione, en el plazo de dos años (es decir, a más tardar el 1 de octubre de 2020), información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 8, 20, 38 y 50.

Próximo informe periódico

58. El Comité solicita al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1 octubre de 2023. Para ello, el Estado parte puede optar por el procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas (HRI/GEN/2/Rev.6).