Naciones Unidas

CMW/C/MDG/QPR/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

22 de mayo de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de Madagascar *

Sección I

A.Información general

1.Sírvanse informar sobre el marco jurídico interno relativo a la Convención, en particular sobre:

a)El rango de la Convención en el derecho interno, y si esta surte efecto directo o se ha incorporado al derecho interno mediante leyes de aplicación.

b)La legislación nacional pertinente del Estado parte en materia de protección de los trabajadores migratorios y sus familiares y las políticas migratorias aprobadas con arreglo a la Convención.

c)Las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación, en particular la Ley del Trabajo y el Código Penal, con las disposiciones de la Convención.

d)Los acuerdos bilaterales y multilaterales que se hayan concertado con otros países, en particular con Mauricio, en relación con los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el marco de la Convención, y sobre el alcance de estos. Sírvanse especificar cómo protegen esos acuerdos los derechos de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y de destino, especialmente en lo relativo a la detención, la repatriación/expulsión y los procedimientos de reunificación familiar. En particular, indíquese si se ha registrado algún avance con la conclusión de acuerdos bilaterales con la Arabia Saudita, China, Francia, Kuwait y el Líbano. Infórmese también sobre las medidas adoptadas para reforzar la protección de los trabajadores migratorios malgaches en el extranjero, entre otras cosas mediante la revisión y la modificación de esos acuerdos bilaterales y multilaterales.

2.Facilítese información sobre todas las políticas y estrategias relativas a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares aprobadas por el Estado parte, y sobre los proyectos puestos en marcha con la Organización Internacional para las Migraciones y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular acerca de los objetivos y metas específicos, mensurables y sujetos a plazos concretos que se hayan establecido para supervisar eficazmente los progresos hacia el logro de la efectividad de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte. Infórmese asimismo sobre los recursos destinados a la aplicación y sobre los resultados obtenidos.

3.Sírvanse facilitar información sobre el ministerio u organismo público responsable de la coordinación intergubernamental de la aplicación de la Convención en el Estado parte, e incluir datos sobre su dotación de personal y recursos, así como sobre sus actividades de vigilancia y procedimientos de seguimiento. Infórmese también sobre el mandato de ese ministerio u organismo, y sobre los recursos que se le asignan para promover, proteger y hacer efectivos los derechos que asisten a los trabajadores migratorios y sus familiares en virtud de la Convención.

4.Sírvanse proporcionar información cualitativa y estadística, en forma de datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, sobre los flujos de migración laboral de entrada y salida registrados en el Estado parte, en particular sobre los retornos, sobre otras cuestiones relacionadas con la migración laboral y sobre los niños no acompañados y los niños cuyos padres han migrado sin llevárselos consigo. Proporciónense asimismo datos cualitativos y estadísticos o, a falta de datos precisos, estudios o estimaciones, sobre los trabajadores migratorios en situación irregular en el Estado parte y en el extranjero, en particular los que trabajan en sectores menos regulados como la agricultura, la industria textil o el servicio doméstico. Infórmese también sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer un sistema coherente y comparable de recopilación de datos sobre esas cuestiones, con inclusión de las medidas destinadas a hacer pública la información.

5.Sírvanse indicar si el Consejo Nacional de Derechos Humanos se ha establecido de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Proporciónese también información acerca de los mecanismos de denuncia y otros servicios, como líneas telefónicas de ayuda, que ofrece el Consejo, e indíquese si este realiza visitas a centros de detención para trabajadores migratorios. Facilítese asimismo información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros de que disponga el Consejo y sobre las actividades de sensibilización que realice el Estado parte entre la población en general y entre los trabajadores migratorios de las zonas tanto urbanas como rurales, en particular acerca de los servicios que ofrece el Consejo, incluido el derecho a presentar denuncias.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y dar a conocer la Convención y para aumentar el conocimiento y la comprensión de sus disposiciones entre la población en general, los trabajadores migratorios y sus familiares, los empleadores, los docentes, los trabajadores sanitarios y los funcionarios públicos, incluidos el personal de embajadas y consulados, los agentes de las fuerzas del orden, la policía de fronteras y el poder judicial, la sociedad civil y los medios de comunicación. Sírvanse indicar si los periodistas y los medios de comunicación promueven la Convención y, en caso afirmativo, cómo lo hacen y cuál es la repercusión que ello tiene en la situación de los trabajadores migratorios que entran en el Estado parte y salen de este.

7.Sírvanse describir, además, las medidas adoptadas por el Estado parte para promover programas de formación sobre los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular sobre la sensibilidad a las cuestiones de género y los derechos de los niños, entre los funcionarios que prestan asistencia jurídica y consular a los nacionales del Estado parte en el extranjero y que se ocupan de la migración y cuestiones conexas, entre ellas la discriminación, los abusos y la explotación en el lugar de trabajo, las detenciones, la prisión preventiva, las privaciones de libertad relacionadas con la inmigración, el encarcelamiento, las expulsiones y las repatriaciones de que son objeto los trabajadores migratorios.

8.Sírvanse proporcionar información sobre la cooperación e interacción entre el Estado parte, las organizaciones de la sociedad civil y otros interlocutores sociales que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios en relación con la aplicación de la Convención. Indíquese si los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas participan en la preparación de las respuestas a la presente lista de cuestiones, y, en caso afirmativo, de qué manera.

9.Proporciónese información sobre la existencia de agencias de empleo privadas en el Estado parte que contratan a trabajadores migratorios para trabajar en el extranjero, y sobre las leyes, disposiciones y normativas que regulan la contratación privada, en particular:

a)Las medidas adoptadas para proporcionar información y capacitación a los trabajadores migratorios sobre sus derechos y obligaciones, así como para protegerlos contra situaciones de empleo abusivas;

b)La función y las responsabilidades de las agencias de contratación y su responsabilidad conjunta con el empleador en el extranjero respecto de las reclamaciones y obligaciones que puedan surgir en relación con la ejecución del contrato de trabajo, como cuestiones relacionadas con los salarios, las indemnizaciones por incapacidad, la repatriación y el fallecimiento, incluida la repatriación de los restos de trabajadores migratorios fallecidos;

c)Si las agencias de contratación ofrecen a los trabajadores migratorios planes de seguro de compensación en caso de fallecimiento, incapacidad o lesiones resultantes de la actividad laboral;

d)Información sobre la expedición y renovación de las licencias de esas agencias de empleo de conformidad con el Decreto núm. 2005/396;

e)Información sobre las denuncias presentadas contra las agencias de contratación, sobre las inspecciones del trabajo realizadas y sobre las penas y sanciones impuestas en caso de incumplimiento de la ley;

f)Las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar los mecanismos de regulación y control de las agencias de empleo privadas, entre otras cosas mediante la aprobación del Decreto núm. 30/096/2011-MFPTLS, para evitar que esas agencias actúen como intermediarias de empleadores extranjeros abusivos;

g)Los mecanismos de aplicación existentes para velar por que la Oficina de  Colocación Privada cumpla el requisito establecido en el Decreto núm. 30/096/2011‑MFPTLS de hacer un seguimiento de los nacionales de Madagascar cada tres meses.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

10.Sírvanse indicar si la Convención ha sido directamente aplicada por funcionarios de la administración y/o invocada ante los tribunales. En caso afirmativo, apórtense ejemplos. Facilítese, asimismo, información sobre:

a)Los organismos judiciales y administrativos competentes para instruir y juzgar las denuncias de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular de los que se encuentren en situación irregular;

b)El número y el tipo de denuncias examinadas por esos organismos en los últimos cinco años, desglosadas por sexo de la persona afectada, y sus resultados;

c)Si se prestó asistencia letrada;

d)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, concedidas a las víctimas de las vulneraciones denunciadas;

e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares sobre los recursos de que disponen en caso de vulneración de sus derechos.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

11.Sírvanse aclarar si la legislación nacional, en particular la Constitución de Madagascar, el Código de Trabajo revisado y el Código Penal, garantiza a todos los trabajadores migratorios y sus familiares los derechos previstos en la Convención, sin distinción de ningún tipo, y si prevé todos los motivos de discriminación prohibidos en la Convención (art. 1, párr. 1, y art. 7), incluidos el sexo, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la edad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición. Infórmese también sobre todas las medidas adoptadas por el Estado parte para impedir que haya discriminación, tanto en la legislación como en la práctica.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

12.Sírvanse informar de los casos detectados en el Estado parte de explotación de trabajadores migratorios y sus familiares, en situación tanto regular como irregular, en particular los que trabajan en los sectores de la agricultura y el servicio doméstico. Infórmese también sobre los casos que se hayan detectado en el Estado parte de servidumbre doméstica, trabajo forzoso y explotación sexual de trabajadores migratorios, en particular de mujeres y niños y especialmente en el contexto del turismo sexual, así como sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir esos fenómenos. Proporciónese además información sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con los Convenios de la OIT sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), y sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105).

13.Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para proteger a los trabajadores migratorios malgaches en los países de destino frente a todo presunto trato cruel, inhumano y degradante, así como frente a las prácticas abusivas y de explotación. Proporciónese información detallada sobre los efectos del Decreto núm. 2013/594, que suspende la migración de trabajadores a países de alto riesgo, en particular a la luz de los informes que indican que ha provocado un aumento del número de trabajadores migratorios malgaches que salen del país de manera irregular. Infórmese sobre el programa de fortalecimiento de la gestión de la migración en Madagascar e indíquense las medidas que se han adoptado para aplicarlo y si se ha evaluado su repercusión. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el plan de prioridades normativas y programáticas en materia de migración laboral establecido para el período 2017‑2020.

Artículos 16 a 22

14.Sírvanse aclarar si las infracciones relacionadas con la inmigración se penalizan en el Estado parte. Descríbanse las medidas encaminadas a asegurar el respeto de las garantías procesales, incluido el acceso a un abogado y un intérprete, que existen en caso de investigación, detención, privación de libertad y expulsión de trabajadores migratorios y sus familiares por infracciones relacionadas con la inmigración. Indíquense también las medidas que se han adoptado para asegurar el cumplimiento, en la legislación y en la práctica, de la obligación enunciada en el artículo 16, párrafo 7, de la Convención relativa a la posibilidad de que los trabajadores migratorios privados de libertad o sus familiares contacten con las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen. Sírvanse indicar también si el proyecto de reforma legislativa encaminado a establecer alternativas a la privación de libertad incorpora disposiciones en materia de inmigración, incluidas alternativas a la privación de libertad de niños no acompañados y familias con niños.

15.Proporciónese información sobre la situación en Madagascar de los maestros y empresarios turcos y sus familiares que al parecer han visto confiscados sus pasaportes y corren el riesgo de ser expulsados a Turquía, y sobre las garantías procesales que se les reconocen para evitar su expulsión en masa y forzada, así como su devolución.

Artículo 23

16.Sírvanse facilitar información detallada sobre si las embajadas, los consulados y las agregadurías laborales del Estado parte cuentan con sistemas adecuados para prestar asistencia y proteger en los países de destino a los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentren en situación irregular y en particular en caso de abuso, detención, privación de libertad y expulsión. Indíquense asimismo las medidas que se han tomado para facilitar los contactos con los trabajadores migratorios malgaches en situación de vulnerabilidad en los países de destino, en particular en aquellos en que el Estado parte no tiene representación diplomática ni consular. Especifíquese si en el Estado parte los trabajadores migratorios y sus familiares tienen acceso efectivo a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, en particular en caso de detención, privación de libertad o expulsión, y si la información que estas autoridades facilitan está en un idioma que esas personas puedan comprender. Indíquese, asimismo, si los trabajadores migratorios privados de libertad reciben visitas periódicas y si se les presta asistencia letrada, también en los casos de expulsión. Facilítense al Comité algunos ejemplos prácticos.

Artículos 25 a 30

17.Indíquese qué mecanismos de protección legal y laboral y de aplicación se han establecido para que los trabajadores migratorios, incluidas las mujeres, gocen de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales en lo tocante a remuneración y condiciones de trabajo, en especial en los sectores agrícola, pesquero, textil y del servicio doméstico. Sírvanse proporcionar información detallada sobre el Decreto núm. 69-145, aplicable a todos los trabajadores, ya sean hombres o mujeres, nacionales o extranjeros, e indicar qué medidas se han adoptado para aplicarlo, en particular en lo que respecta a la seguridad social de los trabajadores migratorios. Inclúyase también información sobre las medidas que tengan por objeto promover los derechos de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero.

18.Sírvanse indicar si las leyes y normativas laborales nacionales que regulan la remuneración y las condiciones de trabajo (por ejemplo, las horas extraordinarias, los horarios de trabajo, el descanso semanal, las vacaciones pagadas, la seguridad, la salud, la rescisión del contrato de trabajo y el salario mínimo) se ajustan plenamente a lo dispuesto en los Convenios de la OIT sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), y sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), y si se aplican en las mismas condiciones a los trabajadores migratorios en situación regular e irregular. Suminístrese también información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que los trabajadores migratorios gocen de igualdad de trato respecto de los nacionales en relación con la protección contra los despidos, las prestaciones de desempleo, el acceso a los programas de obras públicas destinados a combatir el desempleo y el acceso a otro empleo en caso de quedar sin trabajo o darse término a otra actividad remunerada.

19.Indíquese si el programa nacional de rehabilitación del registro civil contiene disposiciones para proteger el derecho de los hijos de trabajadores migratorios que viven en el extranjero, incluidos los hijos de trabajadores migratorios indocumentados o en situación irregular, a ser inscritos al nacer y a que se reconozca su nacionalidad de origen tanto en la legislación como en la práctica. Infórmese también sobre las medidas adoptadas para asegurar la inscripción en el registro del nacimiento de los hijos de trabajadores migratorios en el Estado parte.

Artículos 31 a 33

20.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que, al terminar su permanencia en el Estado parte, los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a transferir sus ingresos y ahorros y, de conformidad con la legislación aplicable, sus efectos personales y otras pertenencias. Apórtese información sobre las medidas tomadas para facilitar la transferencia de fondos privados, en especial mediante la reducción del costo de las operaciones.

21.Especifíquese el tipo de información y asistencia que el Servicio de Gestión de la Migración ofrece a los trabajadores migratorios, e indíquese si se proporciona información clara sobre los procedimientos de inmigración, en particular información completa sobre las condiciones aplicables a su admisión y a su estancia y a las actividades remuneradas que podrán realizar, así como sobre la legislación aplicable.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 37

22.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de preparación que existan para los nacionales del Estado parte que estén considerando la posibilidad de emigrar, entre otras cosas información sobre sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo. Indíquese qué institución se encarga de proporcionar esa información y si se han elaborado políticas, leyes o programas coordinados para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en ese proceso.

Artículo 40

23.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos y a participar en su dirección, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y con las partes I y II del Convenio de la OIT sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87).

Artículo 41

24.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar su legislación y verificar la aplicación efectiva de esta a fin de garantizar a los trabajadores migratorios del Estado parte y a sus familiares, cuando residan en el extranjero:

a)El derecho a participar en los asuntos públicos del Estado parte;

b)El ejercicio de sus derechos de voto en el Estado parte;

c)El derecho a ser elegidos para un cargo público en el Estado parte.

Artículo 42

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer procedimientos o instituciones que tengan en cuenta, con representantes libremente elegidos, las necesidades, aspiraciones u obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y sus familiares en los Estados tanto de origen como de empleo.

Artículos 46 a 48

26.Infórmese sobre la legislación relativa a los derechos e impuestos que deben pagar los trabajadores migratorios en concepto de importación y exportación por sus efectos personales y enseres domésticos, así como por el equipo necesario para el desempeño de su actividad profesional. Infórmese también sobre las políticas establecidas para facilitar las remesas. Facilítese, además, información sobre el marco jurídico aplicable para garantizar el derecho de los trabajadores migratorios a transferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo a su Estado de origen.

5.Parte VI de la Convención

Artículo 64

27.Sírvanse informar de las medidas adoptadas, incluidas las consultas y la cooperación con otros Estados, con miras a promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas en relación con la migración internacional de trabajadores y sus familiares, entre otras cosas por medio de acuerdos multilaterales y bilaterales y de políticas y programas. Indíquese cómo se han incorporado esas medidas en los programas y políticas generales de migración, y si se ha reducido el número de vulneraciones de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares gracias a esas medidas.

28.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la migración irregular de nacionales del Estado parte, entre otras cosas mediante acuerdos multilaterales y bilaterales, políticas y programas destinados a mejorar los canales de migración legales, campañas encaminadas a contrarrestar la información engañosa sobre la emigración y a concienciar a los nacionales del Estado parte, incluidos los niños, sobre los peligros de la migración irregular, y las medidas para hacer frente a las causas profundas de este fenómeno.

29.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que los niños que se quedan en su país de origen cuando uno o ambos progenitores se marchan a trabajar al extranjero reciban una atención y un sustento adecuados.

Artículo 67

30.Especifíquense las medidas adoptadas para garantizar el regreso voluntario de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado parte cuando decidan regresar o cuando se encuentren en situación irregular en el Estado de empleo, en particular a la luz de la información de que dispone el Comité según la cual, debido al escaso número de canales de comunicación y/o acuerdos de repatriación, al parecer algunos trabajadores migratorios malgaches han permanecido abandonados a su suerte en centros de detención administrativa durante períodos de hasta un año en algunos países de destino. Proporciónese también información sobre los programas de cooperación concertados entre el Estado parte y los Estados de empleo pertinentes con miras a fomentar condiciones económicas adecuadas para el reasentamiento y la reintegración en el Estado parte de los trabajadores migratorios que se encuentran en situación regular.

Artículo 68

31.Sírvanse informar de las medidas adoptadas por el Estado parte, entre otras cosas mediante la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, y sobre los recursos correspondientes, incluidos recursos humanos y financieros, asignados para prevenir y combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niños. Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Ley núm. 2007-038 y la Ley núm. 2014-040 con arreglo al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000, y para garantizar el procesamiento, la condena y el castigo de quienes se dedican a la trata. Sírvanse también informar sobre el mandato de la Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y sobre las medidas adoptadas para ejecutar el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas.

Sección II

32.El Comité invita al Estado parte a que proporcione información (en no más de tres páginas) relativa a la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares, en lo que respecta a:

a)Los proyectos de ley o leyes, y su reglamentación respectiva;

b)Las instituciones (y su mandato) o las reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción en materia de migración, así como su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos pertinentes, como los Convenios de la OIT sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143), y sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189);

e)Estudios exhaustivos recientes sobre la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información de que se disponga

33.Sírvanse proporcionar, si están disponibles, datos estadísticos desglosados actualizados e información cualitativa referente a los tres últimos años (salvo que se indique otra cosa) sobre:

a)El volumen y la naturaleza de los flujos migratorios de entrada y salida registrados en el Estado parte desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte;

b)Los trabajadores migratorios privados de libertad en el Estado parte y los que son nacionales del Estado parte y están privados de libertad en el extranjero en los Estados de empleo, y sobre si dicha privación de libertad está relacionada con la inmigración;

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que han sido expulsados del Estado parte;

d)El número de niños migrantes no acompañados o niños migrantes separados de sus progenitores en el Estado parte;

e)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero;

f)Los servicios de asistencia letrada prestados a los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte y a los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en un tercer Estado.

34.Sírvanse facilitar información adicional sobre cualquier novedad importante y las medidas encaminadas a aplicar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que se consideren prioritarias, y señalar en particular si el Estado parte tiene intención de formular la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones entre Estados, y/o la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

35.Sírvanse presentar un documento básico actualizado de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes (HRI/GEN/2/Rev.6). De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el documento básico común no debe exceder las 42.400 palabras.