Naciones Unidas

CAT/C/GUY/Q/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

9 de marzo de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

45º período de sesiones

1º al 19 de noviembre de 2010

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informeperiódico de Guyana (CAT/C/GUY/2) *

Información específica sobre la aplicación de losartículos 1 a 16 de la Convención, en particularrespecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse informar en detalle si el Estado parte ha adoptado una definición de tortura que integre todos los elementos, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

2.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en las observaciones finales anteriores (párr. 6), ¿qué medidas legislativas se han adoptado en el Estado parte para garantizar que todos los actos de tortura sean tipificados como delitos conforme a su legislación penal, de conformidad con la definición contenida en el artículo 1 de la Convención, y que estos delitos sean punibles con penas adecuadas que tengan en cuenta su gravedad?

Artículo 2

3.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las salvaguardias legales y otras medidas adoptadas para garantizar que una persona detenida sea informada inmediatamente de su derecho a consultar con un abogado y recibir asistencia letrada independiente y gratuita si no puede costearse un abogado privado. Sírvanse proporcionar información sobre los derechos de los detenidos a notificar a un familiar y recibir asistencia médica independiente sin demora. Sírvanse indicar también si todos los centros de detención ponen a disposición de los interesados una declaración sobre los derechos de los detenidos.

4.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para registrar a todos los detenidos bajo su jurisdicción documentando la identidad del detenido, la fecha, hora y lugar de la detención, la identidad de la autoridad que procedió a la detención, los motivos de la detención, la fecha y hora de ingreso en el centro de detención y el estado de salud del detenido en el momento del ingreso y cualquier cambio al respecto, la hora y el lugar de los interrogatorios y los nombres de todas las personas que estuvieron presentes, y la fecha y hora de la puesta en libertad o traslado a otro centro de detención.

5.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 13), ¿qué medidas se han adoptado para revisar todas las disposiciones legislativas que autorizan determinadas medidas disciplinarias, en particular el artículo 37 de la Ley de prisiones de 1998, que autoriza los latigazos, los azotes y la reducción de la dieta, a fin de abolirlas de conformidad con las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos?

6.Como se pidió en la carta de seguimiento de 14 de mayo de 2010, sírvanse proporcionar información actualizada sobre el estado del proyecto de ley sobre delitos sexuales: ¿ha sido promulgado o se sabe ya cuándo lo será? Sírvanse asimismo explicar el ámbito de aplicación del proyecto de ley, incluidas las penas a los condenados y las indemnizaciones y otros servicios para las víctimas.

7.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 20), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir los casos de violencia doméstica, en particular la formación de la policía, los agentes del orden público y el personal sanitario, a fin de que investiguen y se ocupen de los casos de violencia doméstica y también apliquen de manera más efectiva la Ley sobre la violencia doméstica de 1996. Sírvase facilitar también datos estadísticos sobre la prevalencia de la violencia contra la mujer, incluida la violación y el acoso sexual, y contra los niños. También deben facilitarse datos estadísticos sobre las denuncias de violencia contra las mujeres y los niños, y sobre las investigaciones, enjuiciamientos y sanciones penales correspondientes, así como sobre cualquier indemnización concedida a las víctimas.

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir el acoso y la violencia física hacia lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT) y para hacer conocer al personal de policía sus obligaciones en materia de no discriminación hacia los trabajadores sexuales, LGBT y personas que viven con VIH.

9.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para combatir el abuso sexual contra niños, la prostitución infantil y la explotación sexual.

10.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la aplicación de la Ley contra la trata de personas, de 2005 (Ley Nº 2 de 2005). Proporciónense datos estadísticos sobre la magnitud del fenómeno de la trata y la explotación de la prostitución en el país, el número de denuncias recibidas e investigadas durante el período que abarca el informe, y el número de procesos y condenas resultantes, con arreglo a la Ley.

11.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 9), sírvanse proporcionar información sobre lo que ha hecho el Estado parte para que el cuerpo de policía tome disposiciones para evitar el elevado número de muertes de detenidos. ¿Tiene previsto el Estado parte crear un cuerpo de personal penitenciario al que se capacitará especialmente sobre la forma apropiada de tratar a los reclusos?

12.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 21), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer los nombramientos necesarios en las instituciones de promoción y protección de los derechos humanos. Además, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la reanudación de las actividades de la Oficina del Defensor del Pueblo y dotarla del personal necesario a fin de que pueda cumplir su mandato.

Artículo 3

13.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para respetar la prohibición absoluta de la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura, y para incorporar plenamente las disposiciones del artículo 3 en el ordenamiento jurídico interno del Estado parte.

14.¿Ha aceptado el Estado parte garantías diplomáticas? En caso afirmativo, sírvanse indicar las medidas adoptadas para que se ajusten a las obligaciones que tiene el Estado parte con arreglo al artículo 3. Además, sírvanse proporcionar información detallada sobre los requisitos que establece el Estado parte con respecto a esas garantías y si hay mecanismos de seguimiento después de la devolución.

15.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas y aprobadas;

b)El número de personas cuyas solicitudes de asilo fueron aceptadas debido a que habían sido torturadas o podrían serlo si fueran devueltas a su país de origen;

c)El número de casos de deportación o expulsión forzosa (indíquese cuántos correspondían a solicitudes de asilo rechazadas), y los países a los que fueron expulsadas esas personas.

Artículos 5 y 7

16.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la forma en que el Estado parte ha ejercido su jurisdicción universal sobre personas responsables de actos de tortura, dondequiera que se hayan producido e independientemente de la nacionalidad del autor o de la víctima, y facilitar ejemplos concretos y los textos de las decisiones al respecto.

Artículo 10

17.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 10), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que se imparta al personal médico en el país una formación adecuada sobre sus obligaciones en virtud de la Convención y con arreglo al Protocolo de Estambul de 1999 (El Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes). Además, sírvanse proporcionar información detallada sobre la capacitación acerca de las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura para las fuerzas del orden. Sírvanse indicar cómo se evalúan los resultados de esas actividades.

18.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 15 a)), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para controlar la expedición indiscriminada de licencias de armas de fuego, para asegurarse de que las circunstancias en que los agentes de policía están autorizados a recurrir a la fuerza y a las armas de fuego sean excepcionales y estén claramente definidas y para garantizar que los miembros del cuerpo de policía de Guyana estén suficientemente adiestrados en el uso adecuado de la fuerza y las armas de fuego, según las normas internacionales, en particular los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (resolución 41/149 de la Asamblea General). Sírvanse indicar cómo se evalúan los resultados de esas actividades.

19.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 10), sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para abordar el problema de la falta de diversidad en la composición étnica del cuerpo de policía de Guyana, en particular, la escasa representación de personas de origen indoguyanés.

20.Como se pidió en la carta de seguimiento de 14 de mayo de 2010, sírvanse proporcionar más información sobre la capacitación de la policía en el manejo de casos de violencia doméstica y sexual, entre otras cosas, su frecuencia y el número de agentes que la han recibido. Sírvanse indicar cómo se evalúan los resultados de esas actividades de capacitación.

Artículo 11

21.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 11), ¿qué medidas ha adoptado el Estado parte para que los límites obligatorios establecidos por ley se respeten en la práctica y no se recurra a la prisión preventiva más que como medida excepcional de duración limitada? Además, sírvanse indicar si hay medidas no privativas de libertad.

22.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 14), ¿qué medidas se han adoptado para garantizar que los niños que estén en prisión preventiva estén siempre separados de los adultos, para que las condiciones de detención se ajusten a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing, resolución 40/33 de la Asamblea General), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad, resolución 45/112 de la Asamblea General) y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio, resolución 45/110 de la Asamblea General)?

Artículos 12 y 13

23.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 18), ¿qué medidas ha adoptado el Estado parte para elevar la edad mínima de la responsabilidad penal de 10 años de edad a un nivel aceptable internacionalmente?

24.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 15 b)), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas efectivas que haya adoptado el Estado parte para garantizar la rendición de cuentas en el cuerpo de policía de Guyana y, a tal efecto, llevar a cabo sin demora investigaciones imparciales y eficaces, juzgar a los autores de actos que constituyan tratos crueles, inhumanos o degradantes y, de condenarlos, imponerles penas apropiadas y fijar indemnizaciones adecuadas para las víctimas.

25.Sírvanse proporcionar información detallada y datos estadísticos, desglosados por delito cometido, lugar geográfico, origen étnico y género, sobre las denuncias relacionadas con actos de tortura, tentativa de tortura y de complicidad o participación en actos de tortura, que se hayan presentado durante el período examinado, sobre las correspondientes investigaciones, juicios y condenas, y sobre las sanciones penales o disciplinarias aplicadas.

26.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 16), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para evitar actos como las presuntas ejecuciones extrajudiciales por miembros de la policía y garantizar que se emprendan sin demora investigaciones imparciales, que se enjuicie a los autores y que se ofrezcan recursos eficaces a las víctimas. Indíquese el número de denuncias de ejecuciones extrajudiciales presentadas, de casos investigados, de juicios y de condenas. Sírvanse además proporcionar la información solicitada en la carta de seguimiento de 14 de mayo de 2010 acerca del impacto que tuvo el examen de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales realizado en las sesiones parlamentarias octava y novena.

27.Como se pidió en la carta de seguimiento de 14 de mayo de 2010, sírvanse aclarar si hay vías no policiales para presentar denuncias de homicidios cometidos presuntamente por agentes de policía y si los mecanismos que ya existen para garantizar que se hagan las investigaciones del caso cumplen las normas internacionales de independencia e imparcialidad. ¿Existen mecanismos de supervisión para garantizarlo?

28.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 17), ¿ha enmendado el Estado parte la Constitución y ha suprimido la disposición que autoriza la contratación de jueces a tiempo parcial?

29.Conforme a lo solicitado en la carta de seguimiento de 14 de mayo de 2010, sírvanse indicar si el Estado parte ha creado o tiene previsto crear un mecanismo de vigilancia para investigar y tratar los casos de violencia sexual que se produzcan en el país. Sírvanse además proporcionar datos estadísticos sobre denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por actos de violencia sexual.

Artículo 14

30.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la indemnización, incluida la rehabilitación, a todas las víctimas de la tortura a través de su jurisdicción civil. Esta información debe incluir el número de reclamaciones presentadas, el número de reclamaciones aceptadas, la cuantía de las indemnizaciones ordenadas y las indemnizaciones pagadas efectivamente en cada caso.

31.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las mujeres víctimas de la violencia, incluidas las mujeres amerindias y las que viven en zonas rurales y del interior, tengan acceso inmediato a medios de reparación y protección, incluidas órdenes de protección, asistencia jurídica y suficientes centros de acogida.

Artículo 16

32.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 12), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir el hacinamiento en las cárceles, mejorar la infraestructura y las condiciones higiénicas y proporcionar los recursos materiales, de personal y presupuestarios necesarios para ajustar las condiciones de encarcelamiento a las normas mínimas internacionales.

33.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 12), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de encarcelamiento de los condenados a muerte con el fin de garantizar sus derechos fundamentales y que se atiendan sus necesidades básicas. Sírvanse indicar el número de condenados a muerte y el número de ejecuciones llevadas a cabo durante el período examinado en el informe anterior.

34.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para prohibir expresamente por ley el castigo corporal y otras formas de violencia o abuso contra los niños en la familia, las escuelas y otras instituciones. Sírvanse indicar el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas.

35.Sírvanse informar si se han tomado medidas para evitar el uso excesivo de la fuerza por la policía. Indíquese el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas.

Otras cuestiones

36.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a la amenaza de los actos de terrorismo y describir cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica y cómo se ha asegurado el Estado parte de que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo cumplan con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las correspondientes resoluciones del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número y los tipos de personas condenadas con arreglo a dicha legislación, los recursos legales a disposición de personas sujetas a medidas antiterroristas, si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.

37.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

38.¿Qué medidas se han adoptado para abolir la pena capital en el derecho interno del Estado parte? ¿Se ha impuesto una moratoria? En caso afirmativo, ¿hay legislación que la respalde?

Información general sobre la situación nacionalen materia de derechos humanos, con inclusión denuevas medidas y acontecimientos relativos a laaplicación de la Convención

39.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del informe inicial, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

40.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del informe inicial para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, incluso sobre los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados a los mismos, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

41.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el informe inicial en 2006, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.