Naciones Unidas

CRC/C/MNE/Q/2-3/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de febrero de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

78º período de sesiones

14 de mayo a 1 de junio de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicossegundo y tercero combinados de Montenegro

Adición

Respuestas de Montenegro a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 13 de febrero de 2018]

Parte I

Pregunta 1

Sírvanse aclarar la manera en que el Consejo de los Derechos del Niño establecido por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social garantiza una función en la coordinación de los distintos ministerios para la aplicación de la Convención y de sus Protocolos Facultativos. Sírvanse indicar qué ministerios están representados en el Consejo y si existen planes para asegurar una mayor participación de los niños en la labor de dicho órgano.

1.El Consejo es un órgano consultivo de expertos establecido por el Ministro de Trabajo y Bienestar Social. Está integrado por representantes de órganos y organizaciones que pueden contribuir de manera significativa a la mejora de la situación de los niños, tales como los representantes del Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías, el Ministerio de Cultura y de varias organizaciones no gubernamentales (ONG) que se ocupan de los niños y un representante de los niños. El Gobierno tiene previsto aumentar la participación de los niños en la labor del Consejo. Los temas que se examinan en los períodos de sesiones del Consejo se preparan con el acuerdo de los miembros de este. Siempre se procura mantener en el orden del día los temas de actualidad en materia de protección de los derechos del niño.

2.Las tareas del Consejo consisten en supervisar el cumplimiento de las obligaciones de Montenegro dimanantes de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos del niño; proteger y promover los derechos del niño en el ámbito de la atención social y de la infancia, la atención de la salud, la educación y otras esferas de importancia para la protección de los derechos e intereses del niño; vigilar la aplicación de la normativa en materia de protección de los derechos del niño; iniciar el proceso de aprobación de normas encaminadas a proteger y promover los derechos del niño; mejorar la cooperación con los gobiernos autónomos locales en el proceso de hacer efectivos y proteger los derechos del niño; mejorar la cooperación con las ONG en ese proceso; e informar al público acerca de los derechos del niño y de la situación de estos.

Pregunta 2

Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para evaluar el impacto y los resultados de todas las leyes y reglamentos que revistan importancia para los niños, en particular el actual Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia (2013 - 2017). Sírvanse explicar qué recursos humanos y financieros se han asignado para su aplicación, cómo se evaluará esta última, qué tipo de marco de política de seguimiento está previsto aplicar y de qué forma se va a financiar.

3.La Ley de Prohibición de la Discriminación, aprobada en 2017, prohíbe expresamente en su artículo 13 la discriminación contra los niños, entendida como la distinción entre los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, la prelación de los niños sobre las niñas y la distinción sobre la base de las opiniones o creencias de sus progenitores o tutores y familiares, así como por cualquier otro motivo.

4.Además, la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en los artículos 20, 24 y 27, contempla de manera integral todas las razones y formas posibles y conocidas de discriminación contra los niños con discapacidad en el ámbito de las relaciones familiares y prohíbe la discriminación en todos los niveles de la educación y en la esfera de la atención social y de la infancia, así como en los deportes, el esparcimiento y las actividades recreativas.

5.Desde 2011, se realizan (bianualmente) encuestas sobre el grado de discriminación en la sociedad montenegrina, de las que se obtiene una clasificación de los grupos sociales más discriminados. De sus resultados se desprende que los romaníes, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), las personas con discapacidad, las personas con sida y VIH, las personas de edad, las mujeres y las minorías se encuentran entre los grupos más discriminados. Según estas encuestas, los niños no figuran entre los grupos sociales que sufren una discriminación significativa.

6.En el sector de la salud, las leyes relacionadas con la atención de la salud de los niños son la Ley de Atención Sanitaria y la Ley del Seguro de Salud.

7.Todos los niños tienen derecho a una atención de la salud integral, continua, asequible y basada en la equidad mediante el seguro médico obligatorio. El estado de salud de los niños es objeto de seguimiento desde el nacimiento, inmediatamente después del parto, mediante el método Apgar y, además, por un pediatra (neonatólogo). Tras el nacimiento y en el período de desarrollo posterior, los niños son sometidos a pruebas para el diagnóstico precoz de trastornos de la salud y la adopción oportuna de medidas de protección de la salud adecuadas.

8.A finales de 2017, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social inició el análisis del Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia para 2013-2017 con el objetivo de examinar en detalle su aplicación. El análisis, para el cual se utilizan diversos métodos de investigación, debería permitir validar los datos mediante la comprobación en diversas fuentes.

9.En lo que se refiere a las estimaciones presupuestarias, el análisis del Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia para 2013-2017 ha demostrado que la mayoría de los participantes en el análisis consideran que se necesitarán fondos extrapresupuestarios para garantizar la adopción de medidas adicionales para la ejecución del próximo Plan. Habida cuenta de que el presupuesto para la ejecución de Plan para 2013-2017 se limitaba a la partida presupuestaria ordinaria de los ministerios, los efectos de este siguen siendo escasos. El Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia es más bien una directriz, y también una obligación de los ministerios y otras partes interesadas, y no un factor de influencia en sí mismo. Por lo tanto, se necesitarían fondos extrapresupuestarios para aumentar los efectos del Plan en el bienestar de los niños de Montenegro. Estas partidas presupuestarias adicionales podrían proceder de los denominados fondos de ONG, de proyectos de desarrollo internacional y de donaciones.

Pregunta 3

Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para desarrollar un sistema centralizado y moderno para la recopilación y el análisis de datos, desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, origen étnico o social y entorno urbano o rural, para la eficaz supervisión y evaluación de los efectos de las leyes, las políticas y los programas en todas las esferas abarcadas por la Convención y sus Protocolos Facultativos.

10.El proyecto “Tarjeta Social: Sistema de Información sobre el Bienestar Social” es la piedra angular de la reforma de la protección social y de la infancia. El Sistema está conectado a los sistemas de información de nueve instituciones competentes, para garantizar el intercambio automático de datos, con el fin de mejorar la eficiencia y eficacia de las medidas sociales y la calidad de los servicios. El Sistema de Información cubre prácticamente todos los procesos institucionales relacionados con la atención social y de la infancia en los centros de bienestar social: las prestaciones sociales y los procedimientos de tramitación de los casos (estimación de la conveniencia del acogimiento familiar, acogimiento familiar, tutela, protección contra la violencia doméstica, delincuencia juvenil, supervisión del ejercicio de la patria potestad, alojamiento en instituciones, etc.). Cabe señalar que todas las comunicaciones y los intercambios de tareas entre los administradores y supervisores de los casos también se llevan a cabo mediante el Sistema de Información.

11.La Tarjeta Social también se ha aplicado con éxito en cinco instituciones de atención social y de la infancia, dos de las cuales se ocupan de los niños: el Hogar Infantil Mladost y el Centro para Niños y Jóvenes Ljubovic.

12.Se están realizando actividades de desarrollo del Sistema de Información en el sector de la sanidad pública, consistentes en vincular electrónicamente todas las instituciones de salud pública con un único programa informático, para posibilitar el enlace del Sistema de Información con el Fondo de Seguro de Salud de Montenegro y el Instituto de Sanidad Pública. Ello permitirá crear las condiciones para reunir todos los datos necesarios para el sector de la salud pública.

13.A través de la aplicación del Sistema Montenegrino de Información sobre la Educación se recopilan datos relativos a cada empleado escolar, cada alumno y toda la infraestructura. Se imparte capacitación sobre la aplicación a todo el personal de la escuela en su esfera de competencia. Los datos se registran durante todo el año escolar y se mantienen en una única base de datos. La aplicación se actualizó en el portal web para padres www.ocjene.edu.me, a través del cual los padres, provistos de un nombre de usuario y una contraseña, tienen acceso a los datos relativos a su hijo.

Pregunta 4

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aprobar una disposición clara sobre la definición del niño en toda la legislación nacional, en particular respecto de las excepciones para los matrimonios de menores de 18 años. Indiquen también de qué manera se reconoce a los niños como titulares de derechos individuales.

14.La Ley de Modificación de la Ley de la Familia (Diario Oficial de la República de Montenegro núm. 53/16) recoge, en el artículo 5 de la Ley de la Familia, una definición de niño conforme con el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que reza: “Se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad”.

15.En cuanto al matrimonio antes de alcanzar la mayoría de edad (de menores de 18 años), la Ley de la Familia, en el artículo 24, establece que una persona que no haya cumplido los 18 años de edad no puede contraer matrimonio. En casos excepcionales, de conformidad con una ley especial (Ley de Procedimientos Extrajudiciales), un tribunal puede autorizar el matrimonio de un niño mayor de 16 años.

16.En lo que respecta a los niños como titulares de derechos individuales, la Ley de la Familia, entre otras cosas, establece que el niño tiene los siguientes derechos: derecho a la vida y al desarrollo en un entorno social y de vida sano y seguro; derecho a saber quiénes son sus padres, aunque ese derecho puede limitarse únicamente por dicha Ley, que establece que los niños con capacidad de formar una opinión pueden consultar su acta de nacimiento y otros documentos relacionados con su origen; derecho a recibir información acerca de todas las circunstancias importantes relativas a sus padres, familiares y otras personas de su entorno cercano, a menos que ello atente contra su interés superior; derecho a vivir con sus padres, y a ser cuidado por ellos en lugar de por cualquier otra persona, aunque ese derecho puede limitarse únicamente por decisión de un tribunal cuando se considere que ello redunda en el interés superior del niño.

Pregunta 5

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado para lograr la inscripción universal de los nacimientos, en particular para los niños romaníes, ashkalíes y egiptanos, los hijos de refugiados y de desplazados y desplazados internos, y los niños abandonados por sus madres.

Sírvanse también indicar si el Estado parte ha realizado un estudio para identificar a los niños que no hayan sido inscritos al nacer y/o carezcan de documentos de identidad, y las medidas adoptadas en consecuencia.

17.La Ley de Modificación de la Ley de Procedimientos Extrajudiciales, aprobada en 2015, introdujo un nuevo capítulo en el que se establece el procedimiento para determinar la fecha y el lugar de nacimiento de las personas no inscritas en el registro de nacimientos, así como de los niños no nacidos en instituciones de salud, cuya fecha y lugar de su nacimiento no pueden determinarse de conformidad con la Ley que regula el mantenimiento de los registros. Por consiguiente, esas disposiciones prescriben las normas para llevar a cabo el procedimiento de determinación de la fecha y el lugar de nacimiento, a cuyo efecto se ha incluido una disposición que establece que pueden iniciar dicho procedimiento la propia persona cuya fecha y lugar de nacimiento se determinarán, una persona con interés jurídico directo o la autoridad encargada de la tutela, mientras que, en el caso de los niños que no han nacido en una institución sanitaria, pueden iniciar el procedimiento otras personas que notifiquen el nacimiento de conformidad con la ley que regula el mantenimiento de los registros.

18.Todas las salas de maternidad del sector de la salud pública tienen la obligación de informar a las autoridades competentes de los registros de nacimientos del nacimiento de los niños romaníes, ashkalíes y egiptanos. Es obligatoria la inscripción de los hijos de refugiados, desplazados o desplazados internos, así como de los niños abandonados por sus madres.

Pregunta 6

Sírvanse aclarar si la Ley de Modificación de la Ley de la Familia se aplica a los castigos corporales en todos los entornos, incluidos los entornos de cuidado alternativo y las instituciones de atención a la infancia, y de qué forma se está haciendo cumplir la prohibición. Asimismo, sírvanse facilitar al Comité información sobre las campañas públicas, y los resultados de las mismas, que se hayan realizado para sensibilizar sobre los efectos negativos de los castigos corporales y para promover métodos de crianza positivos y no violentos.

19.Entre las novedades de la Ley de la Familia cabe mencionar las disposiciones sobre el castigo corporal de los niños u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. A tal efecto, el artículo 9a de la Ley de la Familia establece que los niños no podrán ser objeto de castigos corporales ni de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a manos de sus padres o tutores ni de las demás personas que se ocupan de su cuidado o con quienes tienen contacto. Todos ellos están obligados a proteger al niño frente a tales actos.

20.Así pues, la prohibición se refiere a todos los entornos. La manera en que se hace respetar la prohibición dependerá de quién la vulnere: un progenitor, en cuyo caso podrá ser privado de la patria potestad si se cumplen las condiciones, un tutor u otra persona.

21.Con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), tras la aprobación de la Ley de Modificación de la Ley de la Familia, se pusieron en marcha campañas de educación pública para dar a conocer la prohibición del castigo corporal de los niños, principalmente entre los padres. Se fomentó el ejercicio de la “paternidad positiva” como alternativa al castigo corporal del niño, así como el respeto del interés superior del niño.

Pregunta 7

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños, en particular si existe un mecanismo para vigilar el número de casos y el alcance de los abusos, el abandono y los malos tratos en la familia, en la escuela y en las instituciones u otros entornos de acogimiento. Asimismo, sírvanse facilitar al Comité información sobre las medidas adoptadas para reforzar el apoyo psicológico y de otra índole, incluidos los centros de acogida para niños con discapacidad mental o problemas de comportamiento y para los niños víctimas de malos tratos y descuido.

22.El Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías organiza anualmente actividades de capacitación para niños, padres y representantes de la sociedad civil y las instituciones estatales sobre el problema de la violencia contra los niños y la violencia doméstica. Las actividades de capacitación se organizan en todas las ciudades donde vive un número significativo de miembros de las comunidades romaní y egiptana. Además de esas actividades de formación, el Ministerio también organiza campañas en todos los asentamientos romaníes sobre estos temas para atraer el mayor número posible de participantes procedentes de asentamientos romaníes y egiptanos. Se hace especial hincapié en la prevención del matrimonio infantil concertado como una de las peores formas de violencia contra los niños y de vulneración de sus derechos.

23.En el año escolar 2005/06, el Ministerio de Educación, en cooperación con la Oficina del UNICEF en Montenegro, puso en marcha el proyecto “Una escuela sin violencia: por un entorno escolar seguro”.

24.Tras la revisión de los planes de estudios (2013), la asignatura de tecnología de la información se ha actualizado para incluir objetivos relacionados con la seguridad de los niños en Internet y las redes sociales.

25.El UNICEF, las ONG, los centros de recursos y las guarderías han elaborado procedimientos para establecer un mecanismo de detección y actuación en caso de violencia contra los niños con discapacidad (violencia física, psicológica y sexual, descuido, etc., en la familia y las instituciones).

26.La legislación nacional de Montenegro se ajusta plenamente al Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (incluidos los niños).

27.El Código Penal de Montenegro, en el artículo 220, tipifica como delito la violencia doméstica y prevé penas para quienes, mediante el uso de la violencia, pongan en peligro la integridad física o mental de los miembros de su familia o la comunidad familiar. Asimismo, prevé una amplia gama de tipificaciones que pueden relacionarse con la eliminación de la violencia doméstica, en particular con respecto a la protección de los niños contra la violencia.

28.Estas modificaciones prevén como circunstancia agravante a efectos de determinar la pena por la comisión de un delito, entre otras cosas, que este se cometiera contra una persona perteneciente a una categoría de personas particularmente vulnerables (niños, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, personas de edad y refugiados).

Pregunta 8

En vista del aumento de la tasa de pobreza del que informa el Estado parte en el párrafo 117 de su informe, sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre la aplicación de la estrategia de desarrollo del sistema de protección social e infantil (2013-2017) y la forma en que se evaluarán sus resultados y efectos, así como información sobre cualquier plan para el próximo período.

29.El Gobierno de Montenegro aprobó la Estrategia para el Desarrollo de los Sistemas de Protección Social y de la Infancia para 2018-2022 y su Plan de Acción de 2018 a fin de aplicar la Estrategia y mejorar así la calidad de vida de los beneficiarios de la protección social y de la infancia y potenciar su capacidad para una vida independiente y productiva.

30.Para elaborar la nueva Estrategia, se analizó la ejecución de la Estrategia de Desarrollo de la Protección Social y de la Infancia para 2013-2017 con la asistencia profesional y técnica del UNICEF.

31.De los resultados del análisis de la ejecución de la Estrategia de Desarrollo de la Protección Social y de la Infancia para 2013-2017 en Montenegro se desprenden las siguientes razones para la aprobación de una nueva Estrategia:

Es necesario mejorar el marco normativo y el sistema de calidad de protección social y de la infancia en relación con: las normas de los servicios de atención social y de la infancia, el sistema de concesión de licencias a los proveedores de servicios, el sistema de concesión de licencias a los trabajadores profesionales, el sistema de acreditación del programa de formación, la organización, las normas, los criterios y los métodos de trabajo en los centros de asistencia social y apoyo de supervisión.

Es necesario seguir desarrollando y mejorando los servicios de atención social y de la infancia.

Es necesario reducir en mayor medida el número de usuarios de los servicios de alojamiento de las instituciones de atención social y de la infancia, haciendo especial hincapié en los niños.

Es necesario seguir desarrollando los servicios de acogida en familias, prestando especial atención al acogimiento sin parentesco.

Es necesaria una mayor participación de los gobiernos locales en la mejora de la calidad de la atención social y de la infancia en las comunidades locales.

Es necesario aumentar la participación de las organizaciones de la sociedad civil, las ONG, las empresas, los empresarios y las personas en la prestación de servicios sociales y de atención a la infancia de manera sostenible.

32.El objetivo de la Estrategia es mejorar la calidad de vida de los beneficiarios de la protección social e infantil y potenciar su capacidad para llevar una vida independiente y productiva.

33.Entre las metas cabe mencionar el fortalecimiento del marco normativo de la protección social y de la infancia, la mejora de la calidad del sistema de protección social y de la infancia y de los servicios de atención social y de la infancia, y la creación de las condiciones necesarias para llevar adelante la desinstitucionalización.

Pregunta 9

En vista de los problemas fiscales a que se enfrenta el Estado parte en los próximos dos años, incluido un déficit fiscal previsto de alrededor del 8% del producto interno bruto, lo que contribuirá a importantes necesidades de financiación y a un aumento de la deuda pública, y de las medidas de consolidación fiscal que se han propuesto para hacer frente a esos desafíos, sírvanse proporcionar información sobre las medidas previstas para salvaguardar los recursos que puedan destinarse a hacer efectivos los derechos del niño, en particular los derechos económicos, sociales y culturales.

34.Dentro de las partidas del presupuesto ordinario asignado anualmente al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, se prevén fondos para el desarrollo de los servicios de atención social y de la infancia. Los servicios se financian en función de las prioridades, las necesidades y el desarrollo de los municipios.

Pregunta 10

Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada y detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar una educación de calidad, inclusiva y equitativa a todos los niños, incluidos los que viven en zonas rurales, los niños romaníes, ashkalíes y egiptanos y los niños con discapacidad. En particular, sírvanse explicar qué medidas se están adoptando para mejorar la calidad de las escuelas, reducir los costos de la asistencia y aumentar el índice de finalización de la escuela primaria.

35.La medida más importante en el proceso de integración de los miembros de las comunidades romaní y egiptana en la sociedad es, sin duda, la labor en la esfera de la educación, ya que los romaníes y egiptanos educados son la fuerza impulsora de la integración de toda la comunidad. Por ello, el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías destina fondos cada año a la distribución de libros de texto a todos los alumnos romaníes y egiptanos de primer, segundo y tercer grado de las escuelas primarias.

36.Se trabaja para facilitar la integración de los alumnos romaníes y egiptanos en todos los aspectos de la vida social de la sociedad montenegrina y para fomentar la educación secundaria.

37.El Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías destina todos los años fondos del presupuesto a becas para estudiantes de enseñanza secundaria y de las comunidades romaní y egiptana. El monto de las becas asciende a 60 euros mensuales para los estudiantes de enseñanza secundaria y a 150 euros mensuales para los estudiantes de las comunidades romaní y egiptana.

38.Además, como medida de acción afirmativa, se garantiza una cuota de matrícula del 1% en todos los programas de estudio de la Universidad de Montenegro a los estudiantes de las comunidades romaní y egiptana.

39.La labor con niños romaníes y egiptanos se centra en su integración y la constante mejora de los logros escolares y sociales.

40.A comienzos del año escolar 2017/18, había matriculados 2.192 alumnos romaníes y egiptanos (1.190 niños y 1.000 niñas): 190 en la enseñanza preescolar (113 niños y 77 niñas); 1.860 en la enseñanza primaria (998 niños y 862 niñas), y 142 en la enseñanza secundaria (79 niños y 63 niñas).

41.El 9 de junio de 2017 se organizó un jardín de infancia preparatorio en 9 establecimientos preescolares (Bar, Tivat, Herceg Novi, Kotor, Cetinje, Nikšić, Podgorica, Berane y Bijelo Polje) para 111 alumnos romaníes y egiptanos que no estaban cubiertos por la educación formal y obtuvieron el derecho a matricularse en el primer grado. El Instituto de Educación impartió formación a 22 educadores y prestó asistencia económica a 9 mediadores.

42.En los municipios con una población romaní y egiptana importante (Podgorica, Nikšić, Berane, Bijelo Polje, Tivat, Herceg Novi, Bar, Ulcinj, Kotor, Cetinje y Pljevlja) se ha instaurado un mecanismo adicional de integración en las actividades preescolares ordinarias.

43.Asimismo, se ha realizado una campaña de matriculación de los niños romaníes y egiptanos en la enseñanza primaria y secundaria en Podgorica, Nikšić, Herceg Novi y Berane.

44.Se cerró el departamento segregado de la escuela primaria Bozidar Vukovic Podgoricanin en el campamento de Konik y los estudiantes se distribuyeron en siete escuelas primarias de Podgorica: Bozidar Vukovic Podgoricanin, 21 de mayo, Marko Miljanov, Savo Pejanovic, Vuk Karadzi, Vladimir Nazor y Oktoih. Hay 65 alumnos de primer grado en Podgorica.

45.Mediante el programa de Voluntariado Estudiantil, se ha prestado apoyo lingüístico y se han ofrecido clases de refuerzo a los alumnos de siete escuelas de la ciudad de Podgorica.

46.El Ministerio de Educación facilitó transporte a todos los alumnos de las comunidades romaní y egiptana de Podgorica, para lo cual ha destinado unos 80.000 euros.

47.El Instituto de Educación ha creado un equipo de prevención del abandono escolar que se reúne mensualmente para detectar problemas y prevenir el riesgo de deserción escolar.

48.Todos los alumnos de enseñanza secundaria interesados se matricularon en facultades universitarias (24 estudiantes).

49.Para el año escolar 2018/19 se prevé financiar a 20 mediadores adjuntos con cargo al presupuesto de inclusión social para que trabajen en las escuelas.

Pregunta 11

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar la nueva Ley de Asilo a fin de garantizar el pleno acceso de los niños refugiados y solicitantes de asilo al registro civil, al sistema de protección social y a la atención de la salud y el apoyo psicológico. Sírvanse aclarar si la Ley incluye un procedimiento justo y amplio, con garantías procesales adecuadas, para determinar la apatridia.

50.De conformidad con la Ley de Registro Civil, se realiza en el registro civil la inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones y otros datos legalmente establecidos sobre los extranjeros, en relación con la situación personal y familiar, como la inscripción del estado civil en Montenegro. En la práctica, los niños que solicitan asilo y los niños refugiados tienen pleno acceso al registro civil.

51.De conformidad con la Ley de Protección Internacional y Temporal de los Extranjeros, los extranjeros, incluidos los niños, que solicitan protección internacional tienen derecho a alojamiento, que comprende: alojamiento en el Centro de Recepción, alimentación y vestido, compensación por los costos del transporte público, si es necesario utilizar transporte para participar en el procedimiento de concesión de protección internacional o para el ejercicio de otros derechos dimanantes de dicha Ley, así como asistencia financiera. A fin de garantizar el acceso a esos derechos, el Centro de Recepción ha adoptado el Reglamento sobre las Normas de Estancia y las Normas Internas. El reglamento sobre la cuantía de la asistencia financiera a los extranjeros que solicitan protección internacional está pendiente de aprobación y establecerá las condiciones necesarias para el pleno acceso a los derechos de protección social.

52.Los solicitantes de asilo, incluidos los niños, tienen derecho a la protección social, la cual es, por su alcance y contenido, la mismo de la que gozan los ciudadanos de Montenegro. Por lo tanto, tienen derecho a que el Estado les dé alojamiento y asistencia financiera. Para garantizar el acceso a esos derechos, se aprobó el Reglamento sobre las Condiciones y las Formas de Alojamiento de los Solicitantes de Asilo y los Extranjeros bajo Protección Subsidiaria. El Reglamento sobre la Cuantía de la Asistencia Financiera a los Solicitantes de Asilo y los Extranjeros bajo Protección Subsidiaria se encuentra en proceso de aprobación y establecerá las condiciones necesarias para el pleno acceso a esos derechos.

53.De conformidad con la Ley de Protección Internacional y Temporal de los Extranjeros, los extranjeros que solicitan protección internacional, incluidos los niños, tienen derecho a asistencia médica de urgencia y al tratamiento necesario de enfermedades y trastornos mentales graves (diagnóstico, tratamiento en todos los niveles de la atención sanitaria en Montenegro y medicamentos de la lista de medicamentos prescritos y suministrados con cargo al Fondo de Seguro de Salud). De conformidad con el Reglamento sobre las Normas de Estancia y las Normas Internas del Centro de Recepción, como parte del proceso de admisión al Centro, los extranjeros que solicitan protección internacional, incluidos los niños, son sometidos a un examen médico obligatorio y reciben la atención médica y la asistencia necesarias durante su estancia en el Centro. Los solicitantes de asilo, incluidos los niños, tienen derecho a la atención de la salud y adquieren la misma condición de asegurado que los ciudadanos montenegrinos, de conformidad con el reglamento que regula la atención de la salud y el seguro médico.

54.La prestación de servicios sanitarios a los solicitantes de asilo y los asilados, incluidos los niños, se financia con cargo al presupuesto del Estado.

55.En el Centro de Recepción, los extranjeros que solicitan protección internacional, incluidos los niños, reciben apoyo psicológico de profesionales, quienes realizan un diagnóstico y administran tratamiento psicológico.

Pregunta 12

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité sobre los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, incluida la tipificación como delito del reclutamiento de niños por grupos armados y el establecimiento de mecanismos de identificación de los niños que puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero.

56.Las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía se han tenido en cuenta en los objetivos y las medidas y actividades de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas para 2013-2018. Para alcanzar los objetivos establecidos mediante la ejecución de actividades concretas de los planes de acción correspondientes a 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, se han llevado a cabo diversas actividades preventivas y educativas dirigidas a los jóvenes, especialmente a los grupos de riesgo.

57.Con el fin de actualizar los datos presentados anteriormente, se facilita la información siguiente.

58.Para fortalecer la capacidad profesional de todos los representantes de instituciones que puedan entrar en contacto con víctimas de la trata de personas/niños, las instituciones especializadas imparten un gran número de capacitaciones y cursos.

59.A este respecto, en 2016-2017 la Dirección de Recursos Humanos ejecutó los programas siguientes:

Programa 1. Aumento de la Concienciación sobre el Fenómeno de la Trata de Personas a Nivel Local, destinado a los miembros de los parlamentos locales y los representantes del gobierno autónomo local

Programa 2. El Papel de los Trabajadores de la Salud en la Lucha contra la Trata de Personas

Programa 3. El Papel de los Centros de Asistencia Social y los Servicios de Inspección en la Lucha contra la Trata de Personas

Programa 4. Fortalecimiento de las Competencias para la Pronta Identificación y Remisión de Posibles Víctimas de la Trata de Personas en Montenegro, con Especial Atención a la Cooperación Interinstitucional

60.En 2017 se puso en marcha otro programa, titulado “El Papel y los Medios de Acción del Ministerio de Relaciones Exteriores y las Oficinas Consulares Diplomáticas en la Lucha contra la Trata de Personas”.

61.En 2016, un total de 32 profesores de la Academia de Policía recibieron capacitación en dicha Academia sobre el delito de la trata de personas.

62.En colaboración con el Instituto de Protección Social y de la Infancia, en 2016 la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas ejecutó la segunda fase del proyecto, iniciado en 2015, encaminado a fortalecer la cooperación multidisciplinaria de los representantes de las instituciones a los efectos del reconocimiento y la identificación proactiva de las víctimas de la trata de personas.

63.En 2016, 137 representantes de las instituciones encargadas de la aplicación a nivel local del Acuerdo de Cooperación en la Lucha contra la Trata de Personas participaron en mesas redondas organizadas para mejorar los conocimientos de los representantes locales de las instituciones.

64.Durante el primer semestre de 2016, se realizaron ocho cursos de capacitación sobre la lucha contra la trata de personas, a los que asistieron 91 agentes de la policía de fronteras.

65.En 2016, representantes de la fiscalía participaron en varias conferencias sobre la lucha contra la trata de personas.

66.Como parte de la preparación de los soldados montenegrinos para participar en misiones y operaciones de mantenimiento de la paz, todos los miembros del ejército también han recibido capacitación contra la trata de personas.

67.En 2017, se impartió capacitación sobre la detección, investigación y demostración de un delito de trata de personas y sobre el respeto de los derechos de las víctimas en los procesos penales a los representantes del poder judicial, incluidos aquellos nombrados miembros del Servicio de Protección de las Víctimas de la Trata de Personas y la Violencia Doméstica.

68.Para identificar de forma proactiva a los niños víctimas de la trata entre los niños de la calle y los niños de las comunidades romaníes y los menores no acompañados, agentes de policía uniformados de la Dirección de Policía, así como funcionarios de la policía judicial, han llevado a cabo la operación “Prosjak”. Esta operación consiste en la detección de las personas (niños) que mendigan, así como en otras medidas en cooperación con los funcionarios de los centros de bienestar social. El objeto principal de esas actividades es prestar asistencia a los niños y determinar si están o no acompañados. Al mismo tiempo, se llevan a cabo otras operaciones y medidas en cooperación con la fiscalía para determinar si hay elementos constitutivos de delito. Además, todos los centros y departamentos de seguridad realizan continuamente actividades en el marco de la Campaña contra la Trata, la cual ha logrado resultados positivos en la esfera de la recopilación de datos, la denuncia de casos nuevos y la vigilancia de la trata de personas y de temas relacionados con la migración ilegal, así como de otros delitos conexos.

69.La Campaña para Poner Fin a la Trata de Seres Humanos se difundió reiteradamente en todo el territorio de Montenegro, y consistió en la emisión de un anuncio de televisión en el que también se promovía la línea telefónica de ayuda del Gobierno contra la trata de personas (11 66 66). En el marco de esta Campaña, se colocaron carteles con el número de esa línea telefónica en todos los cruces fronterizos.

70.En 2016, el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías llevó a cabo diez campañas educativas en asentamientos romaníes y egiptanos sobre el problema de la violencia contra la mujer y el matrimonio infantil ilegal. En 2017, se siguieron realizando cursos de formación y conferencias sobre estos temas para los alumnos de enseñanza primaria.

71.La Oficina de Lucha contra la Trata de Personas, con el apoyo de la Cruz Roja de Montenegro, organizó el 8 de abril, Día Internacional de los Romaníes, una conferencia sobre el tema “Fortalecimiento del vínculo entre las poblaciones romaní y egiptana y las instituciones encargadas de resolver los problemas que planten los matrimonios concertados, la mendicidad y la lucha contra la trata de personas”.

72.En el marco de la celebración de 18 de octubre de 2016, se hizo especial hincapié en el fortalecimiento de la resistencia de los jóvenes en relación con el fenómeno de la trata de personas y la consideración del matrimonio infantil concertado como una forma del delito de trata de personas, en particular entre los representantes de la población romaní y egiptana.

73.En cooperación con el Ministerio de Salud y la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas, en octubre de 2016 se preparó y publicó un Boletín de Información de los Trabajadores de la Salud con objeto de informar a los profesionales de la atención de la salud sobre el concepto de trata de personas, los indicadores para la pronta identificación de las víctimas de la trata y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

74.En colaboración con la Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, el Ministerio de Educación ha elaborado un folleto con indicadores para la identificación de las víctimas de la trata adaptados a las instituciones educativas, en el que los indicadores para reconocer a los niños víctimas de la mendicidad se presentan por separado, como una de las formas más comunes de explotación laboral infantil, así como también los indicadores del matrimonio infantil ilegal.

75.Con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en 2017 se publicó una edición impresa de la guía de instituciones y organizaciones que participaban directamente en el proceso de asistencia, protección y reinserción de las víctimas de la trata de personas en Montenegro.

76.Con la firma del Protocolo de Cooperación entre la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas y la Federación de Empleadores de Montenegro, se ha avanzado en la creación de las condiciones necesarias para la debida reintegración, resocialización y repatriación de las víctimas de la trata de personas y niños, al facilitarse la asistencia gratuita a diversos cursos especializados de formación rápida de las víctimas y crearse oportunidades de empleo prioritario.

77.En lo que respecta al fortalecimiento de la cooperación internacional, se reforzaron los acuerdos bilaterales de cooperación de lucha contra la trata de personas de Montenegro con Albania y Kosovo mediante la ejecución por parte del Coordinador Nacional de la Lucha contra la Trata de Personas de la Declaración sobre la Aplicación de los Procedimientos Normalizados para la Identificación, Remisión, Repatriación Voluntaria y Protección de las Víctimas de la Trata de Personas.

78.Una de las modificaciones al Código Penal de 2017 es la del artículo 42a.

79.Se introdujo como circunstancia agravante a efectos de determinar la pena por la comisión del delito, entre otras cosas, que este se cometiera contra una persona perteneciente a una categoría de personas particularmente vulnerables (niños, mujeres embarazadas, personas de edad y refugiados).

80.En cuanto a la pornografía infantil, tipificada en el artículo 211 del Código Penal, se ha introducido una definición de esta, según la cual se considera pornografía infantil todo material que represente a un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.

81.En el período de examen anterior, los agentes del Departamento de Lucha contra la Delincuencia Organizada y la Corrupción de la Dirección de Policía presentaron cinco cargos contra cinco personas por motivos fundados de sospecha de la comisión de un delito tipificado en el artículo 211 del Código Penal (pornografía infantil) por tener en sus computadoras fotografías de niños en actitudes sexuales ilícitas. Cabe señalar que los niños de las fotografías no eran montenegrinos.

82.Respecto de la lucha contra el radicalismo extremo, el terrorismo y la inclusión en los conflictos armados, el Gobierno de Montenegro aprobó la Estrategia de Lucha contra el Extremismo Violento para 2016-2018 y un plan de acción para su aplicación.

Parte II

Pregunta 13

El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos

83.En primer lugar, se ha introducido una definición de niño conforme con la Convención sobre los Derechos del Niño, que procede indirectamente de la norma de que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Teniendo esto presente, se establece que “se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad”.

84.De acuerdo con el enfoque integral de los derechos del niño, se establece que los derechos del niño son indivisibles, están interrelacionados y se ejercen plenamente. Se dispone expresamente la obligación del Estado de adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los niños contra la discriminación y no solo contra el abandono, el maltrato y la explotación. Con el fin de lograr una protección de los niños más eficaz, todas las personas tienen el deber de informar a la autoridad de tutela toda violación de los derechos del niño que llegue a su conocimiento.

85.Asimismo, se establece que todas las entidades que participan en el ejercicio, la promoción y la protección de los derechos del niño deberán cooperar.

86.Se han introducido disposiciones sobre el principio de no discriminación y el fomento de la igualdad de oportunidades para todos los niños. A tal efecto, se incluye una disposición contra la discriminación que prohíbe todas las formas de discriminación directa e indirecta del niño por motivo de cualquier característica real o presunta del propio niño o de sus padres, tutores, familiares o parientes cercanos. Se contempla una excepción a este principio en caso de que se adopten medidas especiales para conseguir la plena igualdad, la protección y el progreso de los niños o los grupos de niños en situación de desigualdad. Esas medidas especiales son el instrumento básico de la política de igualdad de oportunidades para todos los niños que el Estado se ha comprometido a aplicar.

87.Además, habida cuenta de que, en la práctica, se plantean dificultades en cuanto a la evaluación y determinación del interés superior del niño, también se han prescrito los elementos fundamentales que deben tenerse en cuenta al evaluar el interés superior del niño, los cuales se han establecido sobre la base de la opinión del Comité de los Derechos del Niño en su observación general núm. 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial.

88.Asimismo, se han introducido disposiciones que prohíben el castigo corporal de los niños u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. A este respecto, se dispone expresamente que no se debe someter a los niños a tales actos, ya que afectan a su integridad física y moral. La prohibición se aplica a los padres o tutores, pero también a todas las demás personas que cuidan del niño o entran en contacto con él. Todos ellos tienen la obligación de proteger a los niños contra tales actos.

89.En la sección sobre los derechos del niño se han añadido varias disposiciones nuevas. Se ha introducido un artículo en que se regula el derecho del niño a conocer su origen, en virtud del cual se establece el derecho del niño a recibir información sobre las circunstancias importantes en relación con sus padres, familiares y otras personas de su entorno, a menos que ello sea contrario a su interés superior. También se reconocen derechos garantizados en la Convención sobre los Derechos del Niño: el derecho a la vida y al desarrollo en un entorno social y de vida sano y seguro, el derecho al respeto y a la protección de la dignidad, que es inviolable, y el derecho del niño a que se respeten su personalidad e individualidad. Además, los niños mayores de 15 años capaces de formarse una opinión tendrán derecho a decidir con cuál de sus progenitores quiere vivir, de manera que, en caso de conflicto por el ejercicio de la patria potestad, el tribunal adoptará una decisión de conformidad con la voluntad del niño, a menos que ello sea contrario a su interés superior, que el tribunal deberá explicar en detalle. Se prescribe una solución similar para el ejercicio de los derechos del niño mayor de 15 años que esté en condiciones de formar una opinión para decidir sobre la conveniencia de mantener una relación personal con el progenitor con el que no convive.

90.En caso de un conflicto concerniente a las relaciones personales con el progenitor con el que no convive de un niño que haya cumplido los 15 años y sea capaz de formarse una opinión, se establece que el tribunal debe procurar que el transcurso del tiempo no afecte negativamente esas relaciones.

91.Además, las nuevas disposiciones reconocen el derecho del niño a mantener relaciones personales con sus familiares y otras personas de su entorno cercano y regulan la forma de ejercer y proteger ese derecho. Asimismo, se define el círculo de personas con las que el niño tiene derecho a mantener relaciones personales, a saber: hermanos, abuelos, expadres de acogida, cónyuge o excónyuge o pareja o expareja de los padres y otras personas del entorno cercano del niño. Todas ellas tienen derecho a mantener relaciones personales con el niño.

92.Las disposiciones relativas a los derechos del niño en la esfera de la atención de la salud se han reformulado para que, cuando los niños con capacidad de discernimiento ejerzan el derecho a la atención de la salud, tengan derecho a asesoramiento confidencial con el médico y otros profesionales, así como a ser informados sobre el estado de su salud, si ello redunda en su interés superior. Esta disposición refuerza el reconocimiento del niño como sujeto autónomo y crea las condiciones para que el niño, sin temer a sus padres, pueda solicitar asesoramiento y asistencia médica con prontitud, lo que contribuye a preservar su salud.

93.Las disposiciones relativas al derecho del niño a expresar sus opiniones libremente se han reformulado para que sean de carácter general y vinculantes. Con esa finalidad, se concede al niño el derecho a expresar su opinión sobre todos los asuntos que le afecten.

94.Otra de las novedades importantes de la Ley de la Familia es que todas las personas, incluidos los padres, tienen la obligación de prestar la debida atención a la opinión del niño, en función de su edad y madurez, cuando decidan sobre cuestiones que les afecten.Se facilitan instrucciones claras para evaluar el grado de madurez del niño sobre la base del grado de desarrollo físico, emocional, intelectual y social.

95.Además, se han mejorado la eficiencia y la eficacia de los mecanismos judiciales y administrativos de protección jurídica de los derechos del niño. Los tribunales y todos los participantes en los procedimientos judiciales tienen la obligación de tratar con especial atención a los niños que participan en un procedimiento, teniendo en cuenta la situación del menor, sus necesidades y bienestar y respetando plenamente su dignidad, personalidad e individualidad. La comunicación con el niño debe llevarse a cabo de tal manera que el menor reciba la información y el asesoramiento en un plazo oportuno de acuerdo con su edad y madurez.

96.En lo que respecta a las actividades relacionadas con la mejora del marco legislativo de la lucha contra la trata de personas, el 29 de junio de 2017 el Parlamento de Montenegro aprobó la Ley de Modificación del Código Penal de Montenegro, que contiene una reforma de los artículos 210 (Proxenetismo) y 444 (Trata de personas), así como algunos artículos nuevos conexos y otros artículos que están directamente relacionados con la protección de los derechos de la mujer y, por tanto, la trata de personas.

97.Los cambios introducidos en el artículo 210 del Código Penal (Proxenetismo), se refieren a la prostitución organizada por varias personas con el fin de obtener beneficios y al importe de la sanción que se impone.

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales

98.Una de las novedades más importantes de la Ley de la Familia es la prestación de asistencia y apoyo a los niños que intervengan en procesos judiciales relativos a las relaciones familiares y jurídicas, mediante la introducción de una nueva figura: las personas de apoyo a los niños. Con este fin, se establece que, en las actuaciones relativas a las relaciones familiares, el tribunal podrá, si lo considera necesario en razón de la intensidad del conflicto entre el niño y uno de sus progenitores o entre estos, nombrar a una persona para apoyar al menor, sin su consentimiento en caso de niños menores de 14 años y con él en el de mayores de 14 años. Estas personas de apoyo son expertas en el perfil correspondiente y figuran en una lista específica del Ministerio de Justicia.

99.Para determinar la opinión del niño, todavía hay dos posibilidades: el niño la puede expresar o directa o indirectamente. Los niños que hayan cumplido los 10 años tienen derecho a expresar su opinión directamente y pueden hacerlo en presencia de una persona de apoyo o de una persona de su elección si no se ha nombrado una persona de apoyo.

100.Para evaluar la opinión del niño de forma adecuada, los tribunales deben prestar la debida atención a la opinión del niño.

101.Para proteger plenamente los derechos e intereses de los niños que son parte en actuaciones judiciales y garantizar su representación adecuada, deberá nombrarse un representante temporal (del menor) de entre la lista de abogados con formación para la representación de niños en los procedimientos de relaciones jurídicas familiares.

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación

102.El 2 de febrero de 2017, el Gobierno aprobó el Plan de Acción para la Ejecución de la Estrategia de Lucha contra la Trata de Personas para 2017-2018, en el que se definen 96 medidas en las esferas de la prevención y la educación, la identificación y la protección de las víctimas, el enjuiciamiento de los autores, la coordinación y las asociaciones y la cooperación internacional y regional. Los fondos para realizar las actividades previstas en el documento proceden fundamentalmente de las partidas presupuestarias de distintos interesados, entre ellos organizaciones internacionales en calidad de asociados.

103.De conformidad con la versión modificada de la Ley de Educación Preescolar, se comenzó a impartir clases de inglés en los establecimientos de enseñanza preescolar a niños de 3 años de edad. Asimismo, en las escuelas primarias, el estudio del inglés es obligatorio desde primer grado, mientras que el segundo idioma extranjero, como asignatura obligatoria, se imparte desde sexto grado. Se ha reducido el número de alumnos en las aulas, de manera que ahora las clases de primer grado pueden acoger hasta 28 alumnos y, en casos excepcionales, con la aprobación del Ministro, hasta 30. Las modificaciones de la Ley prevén una reducción semanal del número de clases, en consonancia con la nueva Parte General del Plan de Estudios de Educación Primaria.

104.Uno de los objetivos de la educación es “garantizar la consecución de un nivel de conocimientos, aptitudes y competencias comparable a nivel internacional”. Otros objetivos son desarrollar competencias básicas y el aprendizaje de los estudiantes, conocimientos de matemática natural y alfabetización digital, competencias sociales y cívicas, la sensibilización cultural y valores y aptitudes socioemocionales.

105.Entre los medios para ampliar la cobertura cabe mencionar los servicios gratuitos interactivos que se organizan en instituciones de enseñanza preescolar para niños de hasta 6 años que viven en zonas rurales remotas donde no existe ningún establecimiento de enseñanza.

106.El Ministerio de Educación, en cooperación con el UNICEF, llevó a cabo la campaña “Todos al jardín de infantes” en los municipios de Andrijevica, Berane, Bijelo Polje, Plav, Rozaje, Kolasin, Mojkovac, Pluzine, Savnik, Pljevlja y Zabljak.

107.En el sistema educativo de Montenegro, la educación inclusiva es la primera opción obligatoria para los niños con discapacidad: estos asisten a escuelas ordinarias. En la educación inclusiva, el trabajo con alumnos con necesidades educativas especiales se basa en un programa educativo de desarrollo individual que se elabora por separado para cada niño.

108.Las escuelas especiales se han convertido en centros de recursos orientados a apoyar la educación inclusiva (intervención temprana, actividades móviles, cursos de formación, gabinetes de asistencia: enseñanza especializada y recursos pedagógicos, libros de texto en braille y en formato DAISY, lengua de señas, etc.). Se da la oportunidad de participar en clases integradas en escuelas ordinarias combinando clases individuales con clases ordinarias con los demás alumnos. El Instituto de Educación coordina equipos móviles regionales que visitan las escuelas para apoyar la educación inclusiva: prestan asistencia en la preparación del programa educativo de desarrollo individual, proporcionan asesoramiento metodológico, ayudan a adaptar la enseñanza, etc. Las escuelas contratan a auxiliares docentes como apoyo técnico para los alumnos con necesidades educativas especiales para el año escolar. Se ha creado un portal web de inclusión en el que se recogen nuevas ideas y ejemplos de buenas prácticas, entre otras cosas. Para apoyar a los funcionarios, se ha facilitado bibliografía sobre la materia.

Cuadro 3

Asignaciones presupuestarias para 2014-2016

Año

Programas

Plan

Ejecución

Porcentaje de ejecución

2014

Educación preescolar

14 688 253,34

14 635 705,21

99,64

Educación primaria

69 100 954,91

68 845 737,62

99,63

Educación secundaria

31 683 981,09

31 445 620,94

99,25

2015

Educación preescolar

15 501 144,00

15 434 205,73

99,57

Educación primaria

69 642 799,27

69 615 307,87

99,96

Educación secundaria

30 660 831,42

30 609 704,03

99,83

2016

Educación preescolar

18 098 951,30

18 045 890,36

99,71

Educación primaria

74 252 693,08

73 948 434,07

99,59

Educación secundaria

35 259 391,06

34 610 598,92

98,16

109.El proyecto de ley de extranjería cumple plenamente las normas establecidas en la Directiva 2008/115, en particular las disposiciones relativas al derecho de los menores no acompañados en el marco del procedimiento de retorno a obtener la asistencia de las autoridades competentes distintas de las encargadas de la ejecución del retorno, a la obligación de los Estados miembros de cerciorarse de que los niños sean entregados a un miembro de su familia, a un tutor designado o a una institución de acogida adecuada en el país de retorno y a las restricciones y medidas de protección especiales en relación con la detención de los niños y las familias.

110.En marzo de 2016, el Gobierno de Montenegro aprobó la Estrategia para la Inclusión Social de los Romaníes y Egiptanos en Montenegro para 2016-2020 y el plan de acción conexo.

111.Las reformas institucionales se han introducido mediante nuevos instrumentos con la adopción de políticas y programas nuevos en el sistema de atención de la salud:

La aprobación del Código de las Instituciones de Salud y los Trabajadores Sanitarios para la Comercialización de Sustitutivos de la Leche (aprobado en 2017);

Las directrices para el suministro de buprenorfina a toxicómanos y otros usuarios de sustancias psicoactivas;

Un nuevo servicio en el nivel primario de atención de la salud consistente en un equipo psiquiátrico asertivo (formado por un psiquiatra, un psicólogo, un asistente social y un enfermero) que realiza visitas domiciliarias a los pacientes psiquiátricos que se encontraban en tratamiento hospitalario;

En octubre de 2017, de conformidad con el programa establecido, se ha comenzado a impartir formación a pediatras y radiólogos para el examen por ultrasonido de la cadera de los niños en el primer año de vida.

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos

112.Montenegro es parte en casi todos los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos y, a pesar de contar con una administración pequeña, presenta informes periódicos sobre su aplicación.

113.Entre 2013 y 2017, Montenegro ha pasado a ser parte en los siguientes instrumentos jurídicos internacionales:

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 24 de septiembre de 2013

El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 24 de septiembre de 2013

La Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, 5 de diciembre de 2013

El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, 22 de abril de 2013

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

Pregunta 14

Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia, especialmente en lo que se refiere a la asistencia sanitaria, el apoyo familiar, la educación y la formación del personal administrativo, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Sírvanse también proporcionar información sobre la asignación de recursos para apoyar a los niños romaníes, ashkalíes y egiptanos y a los niños con discapacidad.

Cuadro sinóptico de la asignación de recursos destinados a las prestaciones económicas básicas en el ámbito de la protección de la infancia para losaños 2015, 2016 y 2017

Núm ero

Prestaciones económicas básicas para la protección de la infancia

Año

2015

2016

2017

1

Prestación por recién nacido

770 311,01

788 978,69

800 387,19

2

Asignación por hijo a cargo

4 184 462,11

3 239 636,79

3 281 064,41

3

Costo del servicio de comedor en instituciones preescolares

353 070,69

251 814,12

274 729,70

4

Derecho a gastos de transporte: niños y jóvenes

282 252,36

192 138,72

235 844,30

5

Reembolso de la compensación salarial y compensación salarial durante la licencia de maternidad, es decir, la licencia parental

13 898 951,52

11 715 244,37

11 398 567,58

6

Prestación por nacimiento de un hijo

2 938 323,81

2 931 855,57

3 188 657,94

7

Reembolso de la compensación salarial y compensación salarial por media jornada

59 547,08

77 252,18

100 070,87

8

Prestación por el nacimiento de tres hijos o más

0,00

54 021 220,17

31 495 368,80

9

Prestaciones por decisiones del Tribunal Constitucional

0,00

0,00

2 756 794,38

Contribución al seguro de jubilación e invalidez (decisión del Tribunal Constitucional)

0,00

0,00

2 000 489,03

Total

22 486 945,58

73 218 170,61

55 531 974,20

Pregunta 15

Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)Las personas que trabajan en instituciones de guarda que hayan sido acusadas, imputadas y declaradas culpables de maltrato de niños, incluidos los abusossexuales y los castigos corporales

114.De la verificación del registro de expedientes y de las estadísticas de condenados de la Oficina de Ejecución de Sanciones Penales se desprende que, en los últimos tres años, el Instituto no admitió a trabajadores de instituciones de guarda declarados culpables de maltrato y descuido de niños, incluidos abusos sexuales y castigos corporales.

b)Los niños que viven en la pobreza y en la extrema pobreza

115.En diciembre de 2017, había 14.361 niños en las familias que recibían prestaciones económicas.

c)Los niños que trabajan en el sector informal y los niños de la calle

116.En el marco de sus actividades ordinarias, así como de las inspecciones adicionales realizadas durante la temporada turística estival en la costa de Montenegro, la Inspección de Trabajo registró:

En 2014, 11 casos de niños y niñas de entre 15 y 18 años trabajando en el sector informal, de los que 5 eran niños y 6 niñas

En 2015, 25 casos de niños y niñas de entre 15 y 18 años trabajando en el sector informal, de los que 11 eran niños y 14 niñas

En 2016, 12 casos de niños y niñas de entre 15 y 18 años trabajando en el sector informal, de los que 6 eran niños y 6 niñas

En 2017, 40 casos de niños y niñas de entre 15 y 18 años trabajando en el sector informal, de los que 25 eran niños y 15 niñas

117.En esos casos, los inspectores han tomado medidas dentro de sus competencias, como la imposición de multas a los empleadores y la obligación de presentar la documentación necesaria (certificado médico y consentimiento de los padres) para cumplir las condiciones legales para el empleo de esos niños. Cabe señalar que no realizaban trabajos duros o peligrosos, sino que desempeñaban puestos de vendedores o auxiliares en establecimientos comerciales y otros puntos de venta de frutas, juguetes y bisutería, y a menudo en tiendas en el edificio donde residía uno de sus padres.

118.La Inspección de Trabajo encontró esporádicamente casos de empleo de niños menores de 15 años. En tales casos, se les apartó de inmediato del lugar de trabajo y se advirtió a los empleadores de que es ilegal emplear a niños de esa edad.

119.En relación con el empleo de niños, cabe tener en cuenta la tradición de Montenegro de protegerlos del trabajo duro, incluso de las tares más fáciles, en el curso de su escolarización.

120.La Inspección de Trabajo no detectó casos que pudieran considerarse como la peor forma de trabajo infantil, ni se recibieron denuncias a ese respecto.

121.No se dispone de inspectores de trabajo encargados de supervisar exclusivamente el trabajo infantil.

122.No se considera ni trata a los niños de la calle como infractores. La legislación penal de Montenegro no tipifica delitos en los que se considere infractores a los niños que viven en la calle, ni se los puede considerar penalmente responsables a tal efecto.

d)Los niños víctimas de trata y secuestro

123.A continuación se presentan los datos sobre los niños que el equipo de coordinación para la aplicación del Acuerdo de Cooperación en la Lucha contra la Trata de Personas ha considerado posibles víctimas de la trata de personas y que han sido trasladados al Centro Nacional de Acogida para las Víctimas de la Trata:

2014

Una niña romaní ciudadana de Kosovo de 14 años

2015

Una niña romaní ciudadana de Montenegro de 14 años

Una niña romaní ciudadana de Montenegro de 14 años

Una niña romaní ciudadana de Montenegro de 13 años

2016

Una niña romaní ciudadana de Montenegro de 16 años

Una niña romaní ciudadana de Montenegro de 12 años

Una niña romaní ciudadana de Montenegro de 15 años

2017

Una niña romaní ciudadana de Serbia de 15 años

Una niña romaní ciudadana de Serbia de 13 años

e)Los matrimonios de niños

124.De las nueve menores de edad alojadas en los centros de acogida para víctimas de la trata de personas, siete eran posibles víctimas de la trata con el fin de celebrar un matrimonio ilegal.

125.En 2015 y 2016, la policía inició acciones judiciales por 8 delitos en virtud del artículo 216 del Código Penal de Montenegro (Matrimonio infantil) y, en el año en curso, en un período de 10 meses, se han incoado acciones por 12 delitos en virtud de dicho artículo.

126.En concreto, del total de 30 víctimas de ese delito en el período mencionado, solo 2 eran niños y 28, es decir, el 93,3%, niñas.

127.Se cometieron 12 delitos en Rozaje (el 42,8%); 4 en Berane (el 14,2%); 3 en Bar (el 10,7%); 2 en cada una de las ciudades de Plav, Bijelo Polje y Podgorica (el 7,1%) y 1 en cada una de las ciudades de Herceg Novi, Kotor y Ulcinj (el 3,5%).

Pregunta 16

Se ruega presenten datos desglosados por, entre otros criterios, edad, sexo, origen étnico y nacional, situación socioeconómica y ubicación geográfica, con referencia a los últimos tres años, sobre:

a)Las tasas de matriculación y conclusión de la enseñanza, en porcentajes,de los grupos de edad correspondientes a la enseñanza preescolar,primaria y secundaria

128.La educación preescolar comprende a los niños menores de 6 años (antes de la escuela primaria) y se imparte en instituciones que pueden ser de propiedad del Estado (públicas) o privada. El número total de alumnos matriculados en instituciones de enseñanza preescolar en el año escolar 2017/18 es de 20.762 (en 2015/16, de 16.972 y en 2016/17, de 18.952).

129.El número total de alumnos matriculados en escuelas primarias en el año escolar 2017/18 es de 68.000 (en 2015/16, de 68.110 y en 2016/17, de 68.276).

130.El número total de alumnos matriculados en escuelas secundarias en el año escolar 2017/18 es de 28.084 (en 2015/16, de 28.098 y en 2016/17, de 27.744).

b)El número y porcentaje de estudiantes que abandonan la escuela y repiten

131.El número de estudiantes que repitieron en el año escolar 2016/17 fue de 352 en las escuelas primarias y de 88 en las escuelas secundarias.

132.El Ministerio de Educación, en colaboración con el UNICEF, ejecuta un programa destinado a mejorar la aplicación del Sistema Montenegrino de Información sobre la Educación, así como los procedimientos conexos a nivel escolar para identificar el riesgo de abandono escolar temprano en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria.

133.En el año escolar 2015/16, de un total de 28.149 alumnos de las escuelas secundarias, 153, lo que equivale al 0,54%, abandonaron el sistema educativo antes del final del curso. Ese porcentaje no se considera alto ni preocupante. Además, el número de alumnos expulsados ese mismo año fue de 1.125. A estos alumnos se los llama “desertores ocultos” y su valor ofrece una imagen poco realista de la tasa total de deserción escolar. Por ello, actualmente se están elaborando indicadores de riesgo, parámetros de registro y criterios de alerta y se están planificando las medidas que se han de adoptar.

c)El número de alumnos por docente

Núm ero de alumnos por docente

2015/16

2016/17

2017/18

Educación preescolar

13,07

15,66

15,79

Educación primaria

13,06

13,09

13,04

Educación secundaria

10,95

10,75

10,87

Pregunta 17

Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia

b)Viven en instituciones

134.En 2007, en virtud de la Ley de la Familia y la Ley de Protección Social y de la Infancia, Montenegro estableció el acogimiento en hogares de guarda como la principal modalidad alternativa de cuidado de niños y reforzó la obligación del Estado de conceder prestaciones económicas a las familias y a las personas que proporcionaban alojamiento a los niños, así como a los niños, en cuanto usuarios del alojamiento, y puso en marcha un sistema de concesión de licencias para los hogares de guarda.

135.Conforme a la política de desinstitucionalización del Gobierno, el fortalecimiento de la cooperación transectorial para prevenir la separación de los niños de sus familias es una de las actividades fundamentales de la reforma del sistema de protección social y de la infancia.

136.Se está aplicando el Plan Operativo de Transformación del Hogar Infantil de Bijela, única institución de Montenegro para el acogimiento de niños privados del cuidado parental, a fin de reducir la presión sobre la institución y devolver a los niños a sus familias o reubicarlos en modalidades alternativas de protección, como hogares de guarda u otros servicios de la comunidad local. La transformación de la institución conllevará una ampliación de sus actividades, gracias a la creación de servicios de apoyo para las familias y la comunidad, lo que redundará en una atención de mayor calidad para un mayor número de niños.

137.Al tiempo que disminuyó el número de niños en instituciones, se produjo un aumento del número de niños en hogares de guarda, en especial en régimen de guarda sin parentesco. Tradicionalmente, Montenegro ha favorecido la guarda dentro de la familia extensa, por lo que se ha trabajado en el desarrollo de la guarda sin parentesco.

138.En 2010, había 313 niños en hogares de acogida y, a finales de 2017, 373, lo que representa un aumento del 20%.

139.En 2010, había 9 niños en familias de acogida sin lazos de parentesco y, a finales de 2017, 44, lo que representa un aumento del 389%.

140.Asimismo, en 2010, había 156 niños en el Orfanato Mladost en Bijela y, a finales de 2017, 84, lo que representa una disminución de 46,15%.

141.La prioridad era sacar a los niños de 0 a 3 años de las instituciones antes de finales de 2017. Cabe destacar que ya no hay niños menores de 3 años en las instituciones.

142.Estos datos indican que se trabaja continuamente para reducir el número de niños alojados en instituciones, prestando asistencia a las familias biológicas y fomentando la colocación en familias de acogida u hogares de guarda como modalidad alternativa de protección.

143.Se está ejecutando un proyecto piloto de incorporación de un trabajador de apoyo a la familia, que tiene por objeto evitar la separación de los niños de sus familias y su internamiento en instituciones. Una de las prioridades de la reforma es asegurar la viabilidad de este servicio, ya que, de lo contrario, la desinstitucionalización no puede lograrse.

144.El número de centros de día para niños con discapacidad pasó de 1 en 2009 a 12 en 2017.

145.El primer hogar funcional para niños que carecen de cuidado parental se inauguró en 2015 en Bijelo Polje y acoge a seis niños con discapacidad.

Datos sobre el número de niños acogidos actualmente (a 31 de diciembre de 2017)en el Hogar Infantil Mladost de Bijela, desglosados por sexo, edad y niños cono sin discapacidad de desarrollo

Total de ambos sexos

Niños

Niñas

Sin deficiencia de desarrollo

Con deficiencia de desarrollo

Sin deficiencia de desarrollo

Con deficiencia de desarrollo

Sin deficiencia de desarrollo

Con deficiencia de desarrollo

Núm ero de niños y niñas < 3 años

/

/

/

/

/

/

Núm ero de niños y niñas > 3 años

59

25

37

13

22

12

Total, por género

59

25

50

34

Total

84

84

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias

Número de niños con necesidades educativas especiales en el sistemaeducativo en 2014-2017

Nivel de enseñanza

Núm ero de alumnos con necesidades educativas especiales en escuelas ordinarias

2014/15

2015/16

2016/17

2017/18

Educación preescolar

89

392

926

3 368

Educación primaria

2 282

2 361

3 095

727

Educación secundaria

304

339

656

797

2 675

3 092

4 677

4 892

e)Asisten a escuelas especiales

Nivel de enseñanza

Centro de recursos 1 de junio, Podgorica

Centro de recursos, Podgorica

Centro de recursos Kotor

Educación primaria

37

26

19

Educación secundaria

34

10

18

f)No están escolarizados

146.No se dispone de esa información. Solo se dispone de datos sobre el número de niños en el sistema educativo. Se prevé crear un sistema para determinar cuántos niños no están escolarizados.

g)Han sido abandonados por su familia

Pregunta 18

Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

Pregunta 19

Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.

147.En agosto de 2017, la Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Personas del Ministerio del Interior, en cooperación con la Oficina del Representante del UNICEF en Montenegro, puso en marcha el proyecto de Preparación de los Procedimientos Normalizados para el Tratamiento de los Niños Privados de los Cuidados Parentales y los Niños No Acompañados, con Especial Atención en la Identificación Proactiva de las Posibles Víctimas de la Trata de Personas. En la primera fase del proyecto, se contrató a un experto internacional, que elaboró un documento que se adaptó al marco nacional a través de varias reuniones del grupo de trabajo multisectorial. El material resultante de esas reuniones recoge las actividades de las instituciones competentes en relación con los niños separados de sus padres y los niños no acompañados en las rutas de migración. La segunda fase del proyecto incluirá actividades destinadas a presentar a los representantes de las instituciones los materiales que serán de utilidad para actuar en caso de mayor afluencia de migrantes y refugiados en el territorio de Montenegro, que aplican un enfoque más apropiado a los niños en situación de riesgo de diversas formas de explotación en el contexto de la trata de personas.