Naciones Unidas

CRC/C/MNE/Q/2-3

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

30 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

78º período de sesiones

14 de mayo a 1 de junio de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos segundo y tercero combinados de Montenegro

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 16 de febrero de 2018. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse aclarar la manera en que el Consejo de los Derechos del Niño establecido por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social garantiza una función en la coordinación de los distintos ministerios para la aplicación de la Convención y de sus Protocolos Facultativos. Sírvanse indicar qué ministerios están representados en el Consejo y si existen planes para asegurar una mayor participación de los niños en la labor de dicho órgano.

2.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para evaluar el impacto y los resultados de todas las leyes y reglamentos que revistan importancia para los niños, en particular el actual plan de acción nacional en favor de la infancia (2013-2017). Sírvanse explicar qué recursos humanos y financieros se han asignado para su aplicación, cómo se evaluará esta última, qué tipo de marco de política de seguimiento está previsto aplicar y de qué forma se va a financiar.

3.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para desarrollar un sistema centralizado y moderno para la recopilación y el análisis de datos, desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, origen étnico o social y entorno urbano o rural, para la eficaz supervisión y evaluación de los efectos de las leyes, las políticas y los programas en todas las esferas abarcadas por la Convención y sus Protocolos Facultativos.

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aprobar una disposición clara sobre la definición del niño en toda la legislación nacional, en particular respecto de las excepciones para los matrimonios de menores de 18 años. Indiquen también de qué manera se reconoce a los niños como titulares de derechos individuales.

5.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado para lograr la inscripción universal de los nacimientos, en particular para los niños romaníes, ashkalíes y egiptanos, los hijos de refugiados y de desplazados y desplazados internos, y los niños abandonados por sus madres. Sírvanse también indicar si el Estado parte ha realizado un estudio para identificar a los niños que no hayan sido inscritos al nacer y/o carezcan de documentos de identidad, y las medidas adoptadas en consecuencia.

6.Sírvanse aclarar si la Ley de Enmienda de la Ley de la Familia se aplica a los castigos corporales en todos los entornos, incluidos los entornos de cuidado alternativo y las instituciones de atención a la infancia, y de qué forma se está haciendo cumplir la prohibición. Asimismo, sírvanse facilitar al Comité información sobre las campañas públicas, y los resultados de las mismas, que se hayan realizado para sensibilizar sobre los efectos negativos de los castigos corporales y para promover métodos de crianza positivos y no violentos.

7.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños, en particular si existe un mecanismo para vigilar el número de casos y el alcance de los abusos, el abandono y los malos tratos en la familia, en la escuela y en las instituciones u otros entornos de acogimiento. Asimismo, sírvanse facilitar al Comité información sobre las medidas adoptadas para reforzar el apoyo psicológico y de otra índole, incluidos los centros de acogida para niños con discapacidad mental o problemas de comportamiento y para los niños víctimas de malos tratos y descuido.

8.En vista del aumento de la tasa de pobreza del que informa el Estado parte en el párrafo 117 de su informe, sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre la aplicación de la estrategia de desarrollo del sistema de protección social e infantil (2013‑2017) y la forma en que se evaluarán sus resultados y efectos, así como información sobre cualquier plan para el próximo período.

9.En vista de los problemas fiscales a que se enfrenta el Estado parte en los próximos dos años, incluido un déficit fiscal previsto de alrededor del 8% del producto interno bruto, lo que contribuirá a importantes necesidades de financiación y a un aumento de la deuda pública, y de las medidas de consolidación fiscal que se han propuesto para hacer frente a esos desafíos, sírvanse proporcionar información sobre las medidas previstas para salvaguardar los recursos que puedan destinarse a hacer efectivos los derechos del niño, en particular los derechos económicos, sociales y culturales.

10.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada y detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar una educación de calidad, inclusiva y equitativa a todos los niños, incluidos los que viven en zonas rurales, los niños romaníes, ashkalíes y egiptanos y los niños con discapacidad. En particular, sírvanse explicar qué medidas se están adoptando para mejorar la calidad de las escuelas, reducir los costos de la asistencia y aumentar el índice de finalización de la escuela primaria.

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar la nueva Ley de Asilo a fin de garantizar el pleno acceso de los niños refugiados y solicitantes de asilo al registro civil, al sistema de protección social y a la atención de la salud y el apoyo psicológico. Sírvanse aclarar si la ley incluye un procedimiento justo y amplio, con garantías procesales adecuadas, para determinar la apatridia.

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité sobre los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, incluida la tipificación como delito del reclutamiento de niños por grupos armados y el establecimiento de mecanismos de identificación de los niños que puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero.

Parte II

13.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

14.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia, especialmente en lo que se refiere a la asistencia sanitaria, el apoyo familiar, la educación y la formación del personal administrativo, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Sírvanse también proporcionar información sobre la asignación de recursos para apoyar a los niños romaníes, ashkalíes y egiptanos y a los niños con discapacidad.

15.Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)Las personas que trabajan en instituciones de guarda que hayan sido acusadas, imputadas y declaradas culpables de maltrato de niños, incluidos los abusos sexuales y los castigos corporales;

b)Los niños que viven en la pobreza y en la extrema pobreza;

c)Los niños que trabajan en el sector informal y los niños de la calle;

d)Los niños víctimas de trata y secuestro;

e)Los matrimonios de niños.

16.Se ruega presenten datos desglosados por, entre otros criterios, edad, sexo, origen étnico y nacional, situación socioeconómica y ubicación geográfica, con referencia a los últimos tres años, sobre:

a)Las tasas de matriculación y conclusión de la enseñanza, en porcentajes, de los grupos de edad correspondientes a la enseñanza preescolar, primaria y secundaria;

b)El número y porcentaje de estudiantes que abandonan la escuela y repiten;

c)El número de alumnos por docente.

17.Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en instituciones;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

18.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

19.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.