Naciones Unidas

CMW/C/JAM/CO/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

23 de mayo de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre Jamaica en ausencia de un informe *

1.El Comité, en ausencia de un informe del Estado parte, examinó la situación en Jamaica con respecto a la aplicación de la Convención en sus sesiones 345ª y 346ª (véanse CMW/C/SR.345 y 346), celebradas los días 4 y 5 de abril de 2017. Sobre la base de las respuestas recibidas de la delegación del Estado parte y la información proporcionada por otros órganos y mecanismos de las Naciones Unidas, así como por otras fuentes, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales en su 358ª sesión, celebrada el 13 de abril de 2017.

A.Introducción

2.Jamaica se adhirió a la Convención el 25 de septiembre de 2008. El Estado parte tenía la obligación de presentar su informe inicial, en virtud del artículo 73, párrafo 1, de la Convención, a más tardar el 1 de enero de 2010. En ausencia de un informe, de conformidad con el artículo 31 bis del reglamento (véase A/67/48, párr. 26), el Comité aprobó, en su 23er período de sesiones, celebrado entre agosto y septiembre de 2015, una lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial (CMW/C/JAM/QPR/1), que fue transmitida al Estado parte el 29 de septiembre de 2015.

3.El Comité lamenta que, a pesar de las numerosas solicitudes oficiales y oficiosas cursadas al Estado parte, este no haya presentado una respuesta a la lista de cuestiones, respuesta que habría constituido su informe, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Convención. El Comité considera que el Estado parte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 73 de la Convención.

4.El Comité se hace eco de la labor realizada por la delegación para facilitar la información solicitada durante el diálogo, pero lamenta que esta, integrada por los representantes de la Misión Permanente de Jamaica ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, no pudiera proporcionar cabalmente información detallada. El Comité subraya la importancia de contar con expertos técnicos entre los miembros de la delegación del Estado parte para aportar respuestas pertinentes durante el diálogo.

5.El Comité reconoce que Jamaica, que es fundamentalmente país de origen de trabajadores migratorios y sus familiares, ha logrado ciertos avances en la protección de los derechos de sus nacionales en el extranjero. Sin embargo, observa que el Estado parte se enfrenta a dificultades en materia de protección de los derechos de los nacionales a su regreso al Estado parte.

6.El Comité observa también que algunos de los países en los que se emplea a trabajadores migratorios jamaiquinos no son partes en la Convención, lo que puede constituir un obstáculo para que esos trabajadores ejerzan los derechos que les confiere la Convención.

7.El Comité observa además que los procesos migratorios en el Estado parte se inscriben en movimientos intrarregionales e interregionales, principalmente en dirección a América del Norte y Europa, y que hay una población migrante procedente principalmente de países del Commonwealth.

B.Aspectos positivos

8.El Comité acoge con satisfacción la labor realizada por el Estado parte para combatir la pobreza y la desigualdad, que figuran entre las principales causas de la emigración, así como la aplicación de Visión 2030 Jamaica, el plan nacional de desarrollo humano.

9.El Comité observa con aprecio la ratificación de los siguientes instrumentos o la adhesión a ellos:

a)La Convención para Reducir los Casos de Apatridia, en enero de 2013;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en agosto de 2011;

c)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y dos de sus protocolos: el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, en 2003.

10.El Comité celebra la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley de Justicia Penal (Eliminación de Organizaciones Delictivas) de 2014;

b)La Ley de Prevención, Supresión y Castigo de la Trata de Personas de 2007 (enmendada en 2013);

c)El Decreto de Modificación del Salario Mínimo Nacional de 2011; y

d)La Ley de Prevención de la Pornografía Infantil, de 2009.

11.El Comité celebra también las siguientes medidas institucionales y en materia de políticas:

a)El Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2015‑2018);

b)El Plan de Acción Nacional sobre el Trabajo Infantil (2013);

c)El Programa de Empleo de Emergencia de Jamaica (2012);

d)La Política Nacional de Refugiados (2009).

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

12.El Comité encomia al Estado parte por haber aprobado legislación sobre la trata de personas y los refugiados que contribuye a la aplicación de la Convención, pero está preocupado porque varias leyes sobre la migración están obsoletas y el Estado parte no las ha armonizado con la Convención. En particular, preocupa al Comité que la inmigración irregular esté tipificada como delito en la Ley de Expulsión (Ciudadanos del Commonwealth), la Ley de Extranjería (cap. 9) y la Ley de Restricciones a la Inmigración (Ciudadanos del Commonwealth).

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo reformas legislativas para derogar la legislación obsoleta y armonizar la legislación sobre migración con la Convención y con otros tratados de derechos humanos;

b) Despenalice la inmigración irregular y adopte las medidas necesarias para garantizar que sus políticas y leyes nacionales, en particular la Ley de Expulsión (Ciudadanos del Commonwealth), la Ley de Extranjería y la Ley de Restricciones a la Inmigración (Ciudadanos del Commonwealth), no afecten negativamente a los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, de conformidad con la Convención.

Artículos 76 y 77

14. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, por las que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones de Estados partes y particulares relativas a la vulneración de los derechos que se les reconocen en ese instrumento.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

15. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes o de adherirse a ellas, lo antes posible.

Política y estrategia integrales

16.El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la pobreza y la desigualdad, que son las principales causas de la emigración, y la respuesta de la delegación, según la cual el Estado parte ha elaborado y completado una política y un plan de acción sobre la migración. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de información sobre la medida en que esa política y el plan de acción defienden los derechos consagrados en la Convención.

17. El Comité recomienda a l Estado parte que vele por que su política y plan de acción apliquen plenamente las disposiciones de la Convención. Lo i nvita a que, en su próximo informe periódico, incluya información actualizada y sustentada en estadísticas sobre las medidas concretas adoptadas para hacer efectivos los derechos de los trabajadores migratorios enunciados en la Convención, tanto en la ley como en la práctica, incluidas las medidas económicas, sociales y otras conexas destinadas a abordar las causas profundas de la migración jamaiquina, incluida la migración irregular.

Coordinación

18.El Comité encomia al Estado parte por el establecimiento en 2010 de tres comités de coordinación entre organismos, a saber, el comité sobre permisos de trabajo, el comité sobre la libre circulación de personas y el Equipo de Tareas Nacional contra la Trata de Personas. Sin embargo, muestra preocupación porque el papel de coordinación desempeñado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior se refiere a los derechos humanos en general y no se dispone de información suficiente sobre la coordinación entre los principales organismos que se ocupan de la migración. También inquieta al Comité la insuficiente interacción de esos organismos con las organizaciones de la sociedad civil.

19. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que el comité interministerial de derechos humanos existente cuente con un mandato claro y autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional, regional y local. El Estado parte debe velar por que este organismo de coordinación esté dotado de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que pueda funcionar de manera eficaz y coordinar los órganos mencionados.

Reunión de datos

20.El Comité acoge con satisfacción la creación del Instituto de Estadística de Jamaica y la elaboración de una Política Nacional de la Diáspora para cartografiar la diáspora jamaiquina, así como el proyecto sobre reunión de datos con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones. Sin embargo, lamenta que no se disponga de información estadística desglosada, que le permitiría evaluar hasta qué punto se hacen efectivos los derechos amparados por la Convención en el Estado parte, entre otros ámbitos con respecto a los trabajadores migratorios jamaiquinos en el extranjero y a la situación de aquellos que han regresado al país. El Comité también lamenta la falta de información estadística y cualitativa sobre los trabajadores migratorios del Commonwealth y de otros países que se encuentran en situación irregular en el Estado parte, principalmente como consecuencia de permanecer más allá del período autorizado oficialmente, así como la falta de información sobre la función de coordinación del Instituto de Estadística de Jamaica con respecto a la recopilación y el intercambio de información sobre los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, incluidos aquellos en situación irregular, de conformidad con lo establecido en la Convención.

21. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el Instituto de Estadística de Jamaica recopile datos exhaustivos que abarquen todas las cuestiones recogidas en la Convención, entre otras cosas la situación de los trabajadores migrantes en el Estado parte, en particular la de aquellos que se encuentran en situación irregular y los nacionales que trabajan en el extranjero. Alienta al Estado parte a que recopile información y estadísticas desglosadas por sexo, edad, nacionalidad, motivo de su entrada en el país y de su salida del mismo, y tipo de trabajo realizado, a fin de evaluar correctamente los efectos de las políticas correspondientes, en consonancia con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Cuando no sea posible obtener información precisa, por ejemplo en el caso de los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité solicita al Estado parte que le presente información basada en estudios o estimaciones. Le r ecomienda asimismo que se asegure de que el Instituto de Estadística de Jamaica reciba suficientes recursos humanos y financieros , y de que la colaboración con las embajadas y los consulados del Estado parte se intensifique para facilitar la recopilación de datos sobre los jamaiquinos que trabajan en el extranjero, incluida una evaluación sistemática de la situación de los trabajadores migratorios en situación irregular y los migrantes retornados.

Vigilancia independiente

22.Preocupa al Comité que el Estado parte aun no haya establecido una institución con amplia competencia en la esfera de los derechos humanos, incluida la migración, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

23. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una institución nacional de derechos humanos con un amplio mandato para promover y proteger efectivamente los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares con arreglo a la Convención, que incluya facultades para realizar investigaciones con respecto a todas las cuestiones relativas a los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, independientemente de su condición, y para realizar visitas sin previo aviso a todos los lugares en los que los trabajadores migratorios y sus familiares pueden ser privados de su libertad. El Comité recomienda también que se constituya una institución nacional de derechos humanos en plena conformidad con los Princi pios de París.

Formación y difusión de información acerca de la Convención

24.El Comité encomia al Estado parte por proporcionar cierta capacitación sobre los derechos humanos en general a los funcionarios del poder judicial y los funcionarios públicos. Inquieta al Comité que el Estado parte solo difunda las leyes nacionales y no la Convención. El Comité está especialmente preocupado por la falta de claridad con respecto a la función específica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la divulgación de información entre los trabajadores migratorios y sus familiares sobre sus derechos en virtud de la Convención.

25. El Comité recomienda al Estado parte que desarrolle programas de educación y de formación sobre las disposiciones de la Convención. Recomienda también que la formación incluya a todos los funcionarios y personas que trabajan en actividades relacionadas con la migración, incluso a nivel local. El Comité recomienda igualmente al Estado parte que vele por que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan acceso a información sobre sus derechos en virtud de la Convención, tanto en Jamaica como en los países de destino donde viven los trabajadores migratorios y sus familiares.

Participación de la sociedad civil

26.El Comité está preocupado por la falta de mecanismos para garantizar que la sociedad civil y los representantes de las principales organizaciones e instituciones involucradas en el tema migratorio participen en el diseño e implementación de la política migratoria, las políticas de protección a migrantes en el exterior y las políticas para abordar las causas de la migración.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Facilite a las organizaciones de la sociedad civil su trabajo con trabajadores migratorios, estén en situación regular o irregular, cuando su fin sea brindar ayuda humanitaria, protección de derechos y asistencia social al trabajador migrante y sus familiares , en el marco de la Convención;

b) Intensifique la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil para cumplir las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención, incluidas las relativas a la formación sobre la Convención y a su divulgación entre todos los interesados pertinentes, en particular los trabajadores migratorios y sus familiares;

c) Logre una participación sistemática de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención y en la preparación del próximo informe periódico del Estado parte.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

28.El Comité observa las medidas adoptadas para prevenir la discriminación en el Estado parte, pero está preocupado por las disposiciones discriminatorias que figuran en el artículo 4 de la Ley de Restricciones a la Inmigración (Ciudadanos del Commonwealth), que enumera los tipos de inmigrantes prohibidos, y en el artículo 6 de la Ley de Extranjería, que dispone los requisitos necesarios para la entrada en el país y prohíbe el ingreso de personas con discapacidad, entre otras, independientemente de las observaciones formuladas por la delegación de que esas leyes no se aplican.

29. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas legislativas y de política necesarias, incluida la enmienda de las leyes mencionadas, para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, tanto documentados como indocumentados, que vivan en el territorio del Estado parte o estén sujetos a su jurisdicción gocen, sin discriminación, de los derechos que se les reconoce en la Convención, de conformidad con su artículo 7.

Derecho a un recurso efectivo

30.El Comité observa que el Estado parte ha publicado boletines y directrices en los medios de comunicación electrónicos e impresos para informar a los trabajadores migratorios sobre los recursos de que disponen. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de información sobre ejemplos específicos del uso de recursos administrativos, judiciales y de otro tipo que hacen los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte. También le preocupa que la información proporcionada a los trabajadores migratorios en lo que respecta a los recursos disponibles es de carácter general y que estos y sus familiares pueden no conocer los recursos de que disponen.

31. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que, tanto en la legislación como en la práctica, los trabajadores migratorios y sus familiares —incluidos los que están en situación irregular— tengan las mismas oportunidades que los nacionales del Estado parte para presentar denuncias y obtener una reparación efectiva ante los tribunales cuando se vulneren los derechos que les confiere la Convención. También recomienda al Estado parte que adopte medidas adicionales para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, sobre los recursos judiciales y de otra índole de que disponen en casos en los que se hayan vulnerado sus derechos amparados en la Convención, y en particular sobre el papel de la Dependencia de Remunera ciones y Condiciones de Empleo.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares(arts. 8 a 35)

Explotación laboral y otras formas de malos tratos

32.El Comité, si bien acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), en octubre de 2016, el Convenio sobre Seguridad e Higiene (Trabajos Portuarios), 1979 (núm. 152), en noviembre de 2005, y el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), en 2003, expresa preocupación por las denuncias de explotación laboral de los trabajadores migratorios, tanto en situación regular como irregular. Inquietan también al Comité las denuncias relativas al turismo sexual, la servidumbre doméstica, el trabajo forzoso y el trabajo infantil, y la explotación sexual comercial, así como la falta de información sobre las medidas adoptadas para luchar contra tales abusos.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para proteger a los trabajadores migratorios, en particular en cuanto al respeto de sus derechos laborales y la protección contra toda forma de explotación, en especial la explotación sexual y laboral;

b) Aumente las inspecciones del trabajo y enjuicie, castigue y sancione a las personas o grupos que exploten a trabajadores migratorios o los sometan a trabajos forzosos y abusos, especialmente en la economía infor mal, de conformidad con la meta  8.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

c) Proporcione información concreta en su próximo informe periódico sobre la explotación de los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentren en situación irregular.

34.El Comité está preocupado por la falta de información sobre las medidas adoptadas para combatir el racismo, la xenofobia, las conductas discriminatorias, los malos tratos y la violencia contra trabajadores migratorios y sus familiares. Muestra especial preocupación por la falta de información sobre la situación de los trabajadores migratorios extranjeros en el Estado parte, incluidos los de origen africano, en particular de África Occidental.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione datos desglosados por edad, sexo y nacionalidad sobre los incidentes de xenofobia, malos tratos y violencia contra trabajadores migratorios y sus familiares, e información sobre la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte, incluidos los de origen africano, en p articular de África Occidental;

b) Intensifique su labor de lucha contra el racismo y la xenofobia, lo que incluye enjuiciar a los infractores y organizar campañas de sensibilización, y preste asistencia a las víctimas.

Garantías procesales, detención e igualdad ante los tribunales

36.El Comité lamenta que, en virtud del artículo 9 de la Ley de Extranjería, la detención de los migrantes en situación irregular no sea una medida excepcional de último recurso y que la Ley deje a la discreción del ministro competente la determinación de la forma de detención. También lamenta las denuncias sobre la práctica de privar de libertad a los trabajadores migratorios detenidos en aguas internacionales. El Comité lamenta igualmente la falta de información sobre el acceso de los trabajadores migratorios y de sus familiares a las garantías procesales en los procedimientos penales y administrativos referentes a la migración, y la ausencia de información sobre los procedimientos de detención de trabajadores migratorios o de sus familiares en el Estado parte.

37. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que sus leyes, políticas y prácticas nacionales respeten adecuadamente el derecho a la libertad y la prohibición de la detención arbitraria de trabajadores migratorios y de sus familiares, y en particular que:

a) Enmiende la Ley de Extranjería para incluir, como respuesta prioritaria a la migración irregular, alternativas a la detención por infracciones administrativas relacionadas con la migración y medidas con el fin de asegurar que la detención de migrantes se utilice solo como medida excepcional de último recurso, de conformidad con la observación general núm. 2 (2013) del Comité, relativa a los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares;

b) Garantice el respeto de las garantías procesales en todos los procedimientos de detención que tengan lugar dentro de la jurisdicción del Estado parte, incluso en aguas internacionales;

c) Vele por que los familiares y los niños no sean detenidos sobre la base de su situación migratoria o, en el caso de los niños, la situación de sus padres, y adopte alternativas a la detención que permitan a los niños permanecer con familiares o tutores;

d) Despenalice la migración irregular y se asegure de que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan acceso a asistencia letrada, a recursos jurídicos eficaces, a la justicia y a los servicios consulares, y que se cumplan las garantías consagradas en la Convención, en plena conformidad con sus artículos 16 y 17;

e) Facilite información sobre el número de trabajadores migratorios detenidos, privados de libertad y expulsados por infracciones relacionadas con la inmigración, los motivos de su detención y expulsión, y las condiciones de su reclusión, incluida su duración.

Migrantes detenidos y otros abusos

38.El Comité está preocupado por las malas condiciones, incluidos el hacinamiento y las instalaciones sanitarias deficientes, en los centros de privación de libertad en el Estado parte. También lo está por las denuncias de uso excesivo de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley al practicar detenciones. El Comité está especialmente preocupado por la falta de información sobre el trato infligido a los trabajadores migratorios y sus familiares que han sido detenidos y recluidos.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Investigue eficazmente todos los casos de uso excesivo de la fuerza y otras violaciones de los derechos humanos de los migrantes detenidos, y proporcione periódicamente capacitación básica obligatoria en derechos humanos a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, con miras a impedir esas violaciones;

b) Vele por que ningún migrante ni familiar suyo sea objeto de uso excesivo de la fuerza durante la detención y que en ese momento se informe a todos ellos prontamente acerca de los motivos de la detención, de sus derechos y de los cargos que se les imputan , en un idioma que comprendan;

c) Se asegure de que los migrantes sean detenidos únicamente en lugares oficialmente designados para ese fin;

d) Vele por que todos los centros de detención ofrezcan servicios básicos adecuados, entre otros aspectos en lo que concierne a la alimentación, la atención médica, las condiciones higiénicas y el acceso a zonas al aire libre.

Expulsión

40.Inquieta al Comité la falta de información sobre las garantías procesales existentes, en particular en los casos en que los trabajadores migratorios y sus familiares han impugnado la decisión de expulsarlos. También le preocupan:

a)La falta de datos estadísticos desglosados sobre los trabajadores migratorios indocumentados o en situación irregular y sus familiares que hayan sido expulsados o sean objeto de procedimientos de expulsión en el Estado parte;

b)La falta de información sobre el número de migrantes haitianos que podrían haber ingresado o permanecido en el Estado parte a raíz del terremoto de 2010, y la repatriación de 62 haitianos aproximadamente una semana después de su llegada tras el terremoto;

c)La falta de información sobre el número de jamaiquinos que han sido expulsados del Canadá, los Estados Unidos de América y Trinidad y Tabago.

41. El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre:

a) Las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios sujetos a una orden administrativa de deportación o expulsión conozcan y ejerzan su derecho a interponer recursos;

b) Los trabajadores migratorios indocumentados o en situación irregular y sus familiares que ha yan sido expulsados o sea n objeto de procedimientos de expulsión en el Estado parte, especificando si los recursos contra las órdenes correspondientes tienen efecto suspensivo, de conformidad con el artículo 22 de la Convención, y si los trabajadores migratorios tienen acceso a mecanismos administrativos y judiciales;

c) El proceso de repatriación de los migrantes haitianos que han ingresado o permanecido en el Estado parte tras el terremoto de 2010;

d) Las medidas adoptadas para asegurarse de que los países de destino respeten plenamente las garantías procesales de todos los trabajadores migratorios jamaiquinos y sus familiares, como la asistencia jurídica gratuita y el derecho a un recurso efectivo, y las garantías sustantivas, como el derecho a la vida familiar y el principio de no devolución.

Asistencia consular

42.El Comité es consciente de la labor realizada por el Estado parte, que incluye el desarrollo de iniciativas de protección consular en los países de destino. Si bien observa la existencia de representaciones consulares o diplomáticas en la mayoría de los países de destino de los trabajadores migratorios jamaiquinos, como en el Canadá y los Estados Unidos de América, y la existencia de oficinas de enlace, el Comité está preocupado por la falta de datos sobre los casos concretos en que se ha proporcionado asistencia consular a los trabajadores migratorios y sus familiares a fin de garantizar la protección de sus derechos.

43. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar que sus servicios consulares atiendan de manera efectiva las necesidades de los trabajadores migratorios jamaiquinos y de sus familiares, en lo que se refiere a proteger sus derechos y prestarles asistencia. En particular, recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una política de protección consular destinada a prote ger los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el exterior;

b) Asigne recursos humanos y financieros suficientes para implementar las medidas de protección de forma efectiva;

c) Refuerce los programas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior destinados a capacita r al personal consular de las oficinas de enlace sobre la Convención y otros instrumentos de derechos humanos;

d) Elabore una herramienta normalizada para que los consulados de Jamaica reúnan información cuantitativa y cualitativa, encaminada de manera específica a determinar el grado de protección o vulneración de los derechos de los trabajadores migratorios jamaiquinos y sus familiares detenidos y deportados desde los países de destino , y a registrar las razones de la migración que dan las personas que reciben asiste ncia de los consulados.

Remuneración y condiciones de trabajo

44.El Comité observa que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social supervisa las condiciones de trabajo y protege a los trabajadores migratorios frente a la publicidad engañosa de las agencias de empleo privadas. Observa igualmente que se enmendará la Ley sobre el Empleo (Igualdad de Remuneración entre Hombres y Mujeres), pero expresa preocupación por la falta de información sobre el seguimiento y la aplicación del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, en particular con respecto a los trabajadores migratorios. También le preocupa la falta de datos sobre casos reales en los que empleadores de trabajadores migratorios hayan incumplido el mencionado principio y sobre las condiciones laborales de esos trabajadores.

45. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Reúna datos sobre los casos de incumplimiento del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, incluidas las sanciones impuestas a los empleadores infractores ;

b) Vele por que los trabajadores migratorios disfruten de un trato no menos favorable que el que se otorga a los nacionales respecto de la remuneración y que ese principio se haga cumplir estrictamente mediante la realización de inspecciones del trabajo periódicas sin previo aviso en sectores en que se emplea a trabajadores migratorios, en consonancia con la meta 8.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

c) Garantice el acceso a la justicia a los trabajadores domésticos migratorios y refuerce los servicios de la inspección del trabajo para supervisar eficazmente las condiciones de l trabajo doméstico y recibir, investigar y tramitar las denuncias de presuntas violaciones.

Educación

46.El Comité encomia la ratificación en 2006 de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Asimismo, observa que, en virtud de la Ley de Cuidado y Protección del Niño de 2004, todos los menores de 18 años deben asistir a la escuela, independientemente de su situación migratoria, pero lamenta la falta de información sobre la situación general relativa al acceso a la educación de los hijos de los trabajadores migratorios en el Estado parte.

47. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione información en su próximo informe periódico sobre la situación general del acceso a la educación para los hijos de trabajadores migratorios, independientemente de su situación migratoria.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Situación anterior a la partida y derecho a ser informado

48.El Comité observa el considerable número de trabajadores jamaiquinos de temporada y temporales que viajan a los Estados Unidos de América y el Canadá en el marco del programa de trabajadores temporales extranjeros y el Programa de Trabajadores Agrarios de Temporada. Asimismo, bien observa que el Estado parte prepara a posibles futuros trabajadores migratorios jamaiquinos para su trabajo en los países de destino, muestra inquietud por la falta de información sobre el contenido de la información anterior a la partida y otros programas de sensibilización sobre los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares con arreglo a la Convención.

49. El Comité recomienda al Estado parte que elabore programas específicos de sensibilización anteriores a la partida, entre otras formas en consulta con las organizaciones no gubernamentales pertinentes, los trabajadores domésticos migrantes y sus familiares, y las agencias de contratación reconocidas y confiables. El Estado parte también debe establecer programas de seguimiento para prote ger los derechos de los trabajadores migratorios en el marco de los acuerdos bilaterales con el exterior. A la luz de su observación general núm. 1 (2011) sobre los trabajadores domésticos migratorios, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas para divulgar información sobre los derechos de los trabajadores domésticos migratorios amparados en la Convención, así como sobre los requisitos establecidos para su admisión y su empleo y sobre sus derechos y obligaciones con arreglo a la legislación y la práctica de los Esta dos en los que han de trabajar.

Derecho a votar y a ser elegido en el Estado de origen

50.El Comité observa la labor desplegada por el Estado parte para facilitar a los trabajadores migratorios jamaiquinos en el exterior el derecho a participar en los asuntos públicos y el derecho de voto, puesto que ha iniciado conversaciones a este respecto. Sin embargo, está preocupado por que se ha avanzado muy poco para hacer efectivo este derecho.

51. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas, también de carácter legislativo, para asegurar el ejercicio del derecho de voto en el Estado parte de los trabajadores migratorios jamaiquinos que residen en el extranjero.

Derecho a transferir ingresos y ahorros

52.El Comité observa que, en virtud del Programa de Empleo en el Extranjero, los jamaiquinos pueden ingresar parte de sus ingresos en un plan de ahorro supervisado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, expresa preocupación por la falta de información sobre las corrientes de remesas y los costos a que hacen frente los trabajadores migratorios en el Estado parte al enviar dinero.

53. El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información sobre las corrientes de remesas procedentes de los países en que trabajan los migrantes de Jamaica y sus familiares, los costos a que hacen frente al transferir fondos y las instalaciones disponibles para la transferencia de remesas.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

Niños en situaciones de migración internacional

54.El Comité encomia al Estado parte por la amplia labor realizada para proteger los derechos de los hijos de migrantes dejados atrás por sus padres, conocidos en general como barrel children. Sin embargo, lamenta la falta de información sobre el número de niños que han regresado al Estado parte y las políticas encaminadas a facilitar su efectiva reintegración. También lamenta que en virtud de la Ley de Restricciones a la Inmigración (Ciudadanos del Commonwealth), los niños menores de 16 años que están a cargo de un inmigrante ilegal se consideren inmigrantes ilegales.

55. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos para promover y proteger los derechos de los niños y las familias de los trabajadores jamaiquinos, en particular por medio de programas de educación, iniciativa empresarial, capacitación y bienestar comunitario, y aumente su cooperación al respecto con los agentes de la sociedad civil in situ y en el país de origen;

b) Lleve a cabo un estudio a nivel nacional sobre los hijos de trabajadores migratorios in situ y sobre los que han sido dejados atrás en el país de origen para definir el perfil demográfico de este colectivo, con miras a orientar las políticas y los programas públicos;

c) Facilite información en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para facilitar el reasentamiento y la reintegración de los trabajadores migratorios jamaiquinos a su regreso al país, lo que incluye su reunificación con los hijos que hayan permanecido en Jamaica;

d) Enmiende la Ley de Restricciones a la Inmigración (Ciudadanos del Commonwealth) para proteger a los hijos de inmigrantes ilegales, incluidos los menores no acompañados;

e) Proporcione información sobre la inscripción de los nacimientos de los hijos de los trabajadores migratorios jamaiquinos en el extranjero y los hijos de trabajadores migratorios nacidos en Jamaica, independientemente de la situación migratoria de sus padres.

Cooperación internacional con los países de tránsito y de destino

56.El Comité observa que los acuerdos bilaterales y multilaterales que el Estado parte ha celebrado con los países de la Comunidad del Caribe solo promueven la libre circulación de mano de obra cualificada. Valora las estadísticas proporcionadas por la delegación sobre el número de jamaiquinos que se han beneficiado del Programa de Empleo en el Extranjero, pero está preocupado por la falta de información sobre la evaluación que hace el Estado parte del modo en que este programa responde a las obligaciones contraídas en virtud de la Convención.

57. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aproveche al máximo los mecanismos bilaterales y regionales para promover los derechos que incumben a los trabajadores migratorios jamaiquinos y sus familia res en virtud de la Convención;

b) Participe en un diálogo en el marco de la Comunidad del Caribe con miras a establecer iniciativas regionales con respecto a todos los trabajadores migratorios, incluidos los que están en situación irregular, sobre la base de sus derechos en virtud de la Convención y otros tratados de derechos humanos y de trabajo;

c) Evalúe la eficacia del Programa de Empleo en el Extranjero y el modo en que se ajusta a las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención para proteger los derechos de los trabajadores migratorios jamaiquinos , y proporcione información a este respecto e n su próximo informe periódico.

Agencias de contratación

58.El Comité observa que las agencias de contratación están reguladas por la Ley de Regulación de las Agencias de Contratación, aprobada en 1957, y que se realizan inspecciones para asegurar el cumplimiento de la Ley. Sin embargo, inquieta al Comité la falta de información sobre los casos en que se haya investigado y sancionado a agencias de contratación que cobran comisiones excesivas por sus servicios o actúan como intermediarias de empleadores extranjeros que pueden someter a los trabajadores a condiciones de trabajo abusivas.

59. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor , con inclusión de inspecciones periódicas, para impedir que las agencias de contratación privadas cobren comisiones excesivas por sus servicios y funcionen como intermediarias de empleadores abusivos en el extranjero. El Comité también alienta al Estado parte a que en su próximo informe periódico proporcione información sobre las medidas adoptadas para investigar y enjuiciar las prácticas ilegales de los empleadores , con miras a castigar a las personas implicadas en práctic as de explotación.

Regreso y reintegración

60.El Comité observa el gran número de jamaiquinos que han sido repatriados, ya sea voluntariamente o por la fuerza, en particular desde los Estados Unidos de América, el Canadá y países europeos, pero muestra preocupación por la falta de información sobre las medidas concretas adoptadas para proteger los derechos de los trabajadores migratorios jamaiquinos y sus familiares que han regresado al país y para promover su reintegración.

61. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas destinadas a garantizar las condiciones sociales , económicas y de otro tipo apropiadas para facilitar el regreso y las soluciones de reintegración duradera s , entre otras las relativas a un empleo digno para todos los trabajadores migratorios retornados, incluidos los procedentes de programas de migración circular, los trabajadores migratorios jamaiquinos y sus familiares en el Estado parte, según lo previsto en el artículo 67 de la Convención y de conformidad con la meta 10.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Causas de la migración y prevención de la migración irregular

62.El Comité observa con preocupación las informaciones según las cuales la emigración está motivada principalmente por la pobreza, el desempleo, la exclusión social y la discriminación, incluida la violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, lo que puede poner a los trabajadores migratorios jamaiquinos y sus familiares en situaciones precarias o inseguras.

63. El Comité recomienda al Estado parte que invierta en sistemas de protección social suficientes para evitar que la pobreza, otros factores sociales o la discriminación aboquen a la población a situaciones de migración laboral en condiciones precarias, y promueva, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y otras iniciativas de política internacionales y nacionales, oportunidades de trabajo digno para la población en el propio país.

Trata de personas

64.El Comité acoge con satisfacción las importantes medidas legislativas y reglamentarias adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de personas, como la Ley de Prevención, Supresión y Castigo de la Trata de Personas de 2007 (enmendada en 2013), el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2015-2018) y el nombramiento de un Relator Nacional sobre la Trata de Personas en 2015. El Comité también acoge con agrado la cooperación del Estado parte con las organizaciones de la sociedad civil en el marco del Proyecto Theodora para garantizar la reintegración de las mujeres víctimas de la trata. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por:

a)La falta de estudios, análisis y datos desglosados para poder evaluar el alcance de la trata de personas en el Estado parte;

b)La falta de información sobre la financiación de centros de acogida para las víctimas de la trata;

c)La falta de información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la explotación sexual, en particular el turismo sexual.

65. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique la recopilación sistemática de datos desglosados por sexo, edad y origen a fin de luchar eficazmente contra la trata de personas y todas las formas de explotación, incluidos la explotación sexual comercial y el trabajo y los servicios forzosos;

b) Intensifique las campañas para prevenir la trata de trabajadores migratorios y protegerlos frente a la explotación laboral y sexual, de conformidad con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

c) Mejore la formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluida la guardia costera, los jueces, los fiscales, los inspectores de trabajo, los maestros, los proveedores de servicios de salud y el personal de las embajadas y consulados del Estado parte, dé amplia difusión a la información sobre la prevención y la lucha contra la trata de personas y preste asistencia a las víctimas;

d) Proporcione servicios de asistencia, prot ección y rehabilitación adecuado s a todas las víctimas de la trata, en particular mediante centros de acogida y proyectos destinados a s u reintegración y repatriación;

e) Refuerce los mecanismos de investigación de los casos de explotación sexual, en particular de turismo sexual y trata de personas, y los de procesamiento y castigo de los infractores;

f) Intensifique la cooperación internacional, regional y bilateral para prevenir y combatir la trata de personas.

6.Difusión y seguimiento

Difusión

66. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan ampliamente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el poder legislativo y el poder judicial y las autoridades locales competentes, así como a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.

7.Asistencia técnica

67. El Comité recomienda al Estado parte que recab e asistencia internacional para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

8.Próximo informe periódico

68. El Comité invita al Estado parte a presentar sus informes periódicos inicial y segundo combinados a más tardar el 1 de mayo de 2019. Para ello, el Estado parte puede optar por el procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados (HRI/GEN.2/Rev.6).